PropuestaConvenio_junio2011

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    I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ARQUEOLOGA EN LACOMUNIDAD DE MADRID

    Prembulo

    El Patrimonio Arqueolgico es una fuente de conocimiento histrico universal, pues slo atravs de los restos materiales podemos hacer un repaso completo a la historia de lahumanidad, desde los orgenes hasta la actualidad. Por ello la Arqueologa representa unmedio esencial para llegar a comprender las condiciones de nuestra sociedad actual ya que nohemos dejado de ser el producto de las problemticas y contradicciones que se forjaron en elpasado. Ms all, como apunta el propio prembulo de la Ley 10/1998 de Patrimonio Histricode la Comunidad de Madrid, conocer nuestro pasado nos da los criterios para crear el futuro.Ese pasado es un pilar esencial de nuestra identidad, y por ello se encuentra fijado en nuestramemoria colectiva, una memoria colectiva que la Arqueologa ayuda a reforzar. Pero lamercantilizacin de la Arqueologa nos lleva a otra dimensin que choca de lleno con laproteccin del Patrimonio en detrimento del mismo y de la calidad laboral del arquelogo. LaArqueologa se ha convertido en una profesin integrada en el libre mercado, pero sus

    especificidades la colocan en un escenario diferente al de otras profesiones.

    Este I Convenio del Sector de Arqueologa en la Comunidad de Madrid tienen como objetivoacordar un marco de regulacin que beneficie a todas las partes, incluido el propio PatrimonioArqueolgico. Las partes firmantes son conscientes, por tanto, de la importancia de la tarea degenerar un marco normativo estructurado para la regulacin de las relaciones laborales en elsector. Por todo ello, ambas partes han suscrito el texto que a continuacin sigue.

    Adems, las partes signatarias del presente Convenio quieren resaltar su firme compromiso porcontinuar con el desarrollo de las acciones pertinentes para mejorar la situacin del sector. Losobjetivos bsicos de este Convenio son asegurar unas condiciones dignas y seguras en el

    desarrollo de nuestra profesin, as como reafirmar la figura del/a arquelogo/a dentro de sumbito de trabajo y de la misma sociedad.

    El creciente inters por el pasado y el Patrimonio Arqueolgico ha llevado a que se desarrollenpolticas de proteccin de aqul, lo que tiene como consecuencia un desarrollo de los trabajosarqueolgicos, tanto de gestin como de investigacin y divulgacin. Este creciente inters hagenerado un incremento en el nmero de trabajadores vinculados a ste sector. A travs delpresente Convenio se intenta reivindicar la figura del/a arquelogo/a y la importancia de laArqueologa dentro del proceso productivo, mejorando las situaciones de indefensin yprecariedad que actualmente se sufren. Las leyes que protegen el Patrimonio se han idoadaptando a los cambios en la gestin de los bienes patrimoniales, pero no han profundizadoen las relaciones laborales dentro del sector, lo que hace necesario la creacin de un convenio

    que regule el mismo.

    Por ello en el presente texto se van a tratar tres aspectos bsicos que hoy son los puntos msdbiles del sector:

    -Seguridad y Salud: Se regularn de un modo especfico los mnimos exigibles para undesarrollo digno y en condiciones de plena seguridad del trabajo. Del mismo modo segarantizan los medios necesarios para un desarrollo efectivo del trabajo. Las condicionesnecesarias para el desarrollo de los trabajos arqueolgicos difieren en gran medida del marcogeneral de la Construccin al que se suelen adscribir en cuestiones de seguridad y salud. Porello se hace necesario un proyecto propio y adaptado a la realidad del trabajo que permita eldesarrollo del mismo en un ambiente seguro para trabajadores/as, empresas y el propioPatrimonio Arqueolgico.

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    -Carrera Profesional: La precariedad del sector llega hasta el punto de una total indefensinante los abusos del mercado. Cuestiones como la temporalidad son difciles de tratar debido ala naturaleza misma del trabajo en Arqueologa. Por ello, el presente texto asegura elreconocimiento de una carrera profesional donde los logros y las aptitudes de los/astrabajadores/as se plasmen en su categora profesional.

    -Salarios: Derivado de todo esto, el presente Convenio estipula una retribucin justa yequivalente al grado de cada uno/a de los/as profesionales. Como aspecto esencial para elreconocimiento de los/as trabajadores/as en Arqueologa, los salarios representan laequiparacin de los mismos al resto de profesionales cualificados. Adems es una de las basespara el respeto y consideracin de los/as profesionales en el sector.

    Aunque no es competencia del presente Convenio, las partes firmantes quieren hacer constarigualmente que el texto no considera nicamente la mejora de las condiciones laborales delos/as profesionales implicados en el mismo, sino que adems tiene como objetivo inalienableasegurar una mayor proteccin y conocimiento del Patrimonio Arqueolgico atendiendo a losfines ltimos de la propia investigacin y divulgacin arqueolgica. Por ello, se comprometen a

    continuar trabajando para implicarse e implicar al resto de agentes que participan de laArqueologa en la mejora de la visibilidad y la gestin del Patrimonio Arqueolgico. Laregulacin total del sector, que comienza con el presente Convenio, permitir finalmente que laArqueologa sea una profesin plenamente reconocida y valorada, dando al PatrimonioArqueolgico y al conocimiento que se genera la trascendencia social y cientfica que merece.

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1.1. Partes signatarias.

    (Pendiente de redaccin: Son las partes que se reconocen como firmantes)Artculo 1.2. Naturaleza jurdica y eficacia obligacional.

    (Pendiente de redaccin: Hace falta asesoramiento para la redaccin)

    Artculo 1.3. mbito funcional.

    El presente Convenio regula las relaciones laborales entre los/as trabajadores/as y lasempresas y/o entidades privadas, cualesquiera que sea la forma jurdica de adopcin, quetengan y desempeen las actividades de prestacin de servicios relacionados con lasintervenciones arqueolgicas y la difusin del Patrimonio Arqueolgico, ya sea por s mismos obien por otras empresas u organismos pblicos o privados.

    Se entienden por actividades arqueolgicas a los efectos previstos en este Convenio:

    -Trabajo de campo: se considerar como tal las prospecciones, los sondeos, las excavaciones,los controles y cualesquier otra intervencin, remocin de tierras o similares, que tengan porfinalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueolgicos.

    -Trabajo de laboratorio: se entiende por trabajo de laboratorio todos los trabajos previos yposteriores, para la preparacin o estudio de los trabajos de campo y procesado de losmateriales y documentacin resultantes de los mismos.

    - Trabajos de difusin del Patrimonio Arqueolgico: se entienden por tales la elaboracin,

    presentacin y divulgacin de los resultados de las intervenciones, estudios e investigaciones

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    sobre Patrimonio Histrico en cualquier tipo de medio y soporte, cuya finalidad sea presentar elconocimiento a la comunidad cientfica y/o a la sociedad en su conjunto.

    La relacin establecida no se entender cerrada, por lo que se considerar incluida cualquierotra actividad que existiera o de nueva creacin, siempre que su funcin pueda ser encuadradaen los puntos anteriores.

    Artculo 1.4. mbito territorial.

    El presente Convenio ser de aplicacin para:

    1. Todas aquellas empresas y/o entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurdica deadopcin, con sede social en la Comunidad de Madrid.

    2. Todas aquellas empresas y/o entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurdica deadopcin, que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid aunque su sede social seencuentre fuera de la misma.

    Artculo 1.5. mbito personal.

    La normativa de este Convenio ser de obligada y general observancia para todas lasempresas, otras entidades privadas y pbicas, as como trabajadores/as de las actividadesenumeradas en el Artculo 1.3.

    Artculo 1.6. mbito material.

    (Pendiente de redaccin: Hace falta asesoramiento para la redaccin)

    Artculo 1.7. Garanta ad personam.

    Deben respetarse ad personam, ya sea de forma colectiva o individual las condiciones msventajosas; como tales se considerarn las reconocidas en los contratos de trabajo queestaban vigentes antes de la entrada en vigor del presente convenio cuando, examinadas enconjunto y en cmputo anual, resulten ser ms beneficiosas para los/as trabajadores/as.

    La garanta personal no es absorbible ni compensable con los incrementos que se pudieranproducir en el futuro.

    Artculo 1.8. Concurrencia de convenios.

    De conformidad con lo que se dispone en el artculo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores,en el supuesto de concurrencia entre los convenios de mbito territorial inferior y de empresase resolver a favor de la aplicacin de las disposiciones recogidas en el mbito superior, ydeber respetarse, en todos los casos, y en el carcter de mnimos, todas las condiciones deltrabajador pactadas aqu. As mismo, se han de considerar nulas todas las condiciones que norespeten el mnimo establecido en el presente Convenio.

    Artculo 1.9. Equilibrio interno del convenio.

    Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que nose podr aplicar una o diversas de sus normas, y obviar el resto, sino que a todos los efectosha de ser aplicado y observado en su integridad.

    En el supuesto de que la autoridad de trabajo o la jurisdiccin competente, haciendo uso desus atribuciones, anulara o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presenteConvenio, las partes negociadoras considerarn si es vlido por s solo el resto del textoaprobado, o bien si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociacin de ste. En este

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    supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30das siguientes al de la firma de la resolucin correspondiente a fin de resolver el problemaplanteado.

    Si en el trmino de 90 das, a partir de la firma de la resolucin en cuestin, las partessignatarias no llegan a un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la

    negociacin del convenio en su totalidad.

    Artculo 1.10. Comisin Paritaria.

    (Pendiente de redaccin)

    Artculo 1.11. Reglamento de la Comisin Paritaria.

    (Pendiente de redaccin)

    TTULO II. ORGANIZACIN DEL TRABAJO.Captulo I: Movilidad Geogrfica.

    Artculo 2.1. Conceptos generales.

    1. Las empresas podrn trasladar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel enque presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho traslado enrazones econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o de contratacin.

    Esta facultad deriva, por una parte, del carcter mvil del trabajo de las empresas del sector,como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realizacin de su actividad, y a tenor dela excepcin prevista en el artculo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

    2. Se considerar traslado cualquiera que tenga que realizarse desde el domicilio social de laempresa, independientemente de la distancia o del medio de locomocin utilizado, y dar lugara los siguientes conceptos compensatorios, cuya cuanta se especifica en el artculo 4.4 delpresente Convenio:

    a) Si el traslado es de duracin que no exceda de un ao, se devengarn dietas, si no puedepernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.

    b) Si el traslado implica cambio de residencia, se devengar una indemnizacin compensatoriaen la cuanta y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Adems, se devengarn losgastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cincodas de dieta por cada persona que viaje de las que componga la familia y convivan con eldesplazado.

    3. Siempre que se traslade a un trabajador a otro centro de trabajo se devengarn los gastosde alojamiento y dietas. Igualmente se establecer una indemnizacin compensatoria conformea las siguientes reglas:

    a) A partir de la primera semana, la indemnizacin ser el equivalente al 30% de laspercepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carcter salarial en elmomento de realizarse el cambio de centro de trabajo.

    b) Si el desplazamiento es superior a 5 meses, la indemnizacin ser del 30%.

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    4. En los desplazamientos voluntarios mediante peticin escrita del trabajador, no procedernlas compensaciones y derechos regulados en este captulo.

    Artculo 2.2. Preaviso, ejecutividad e impugnacin de la orden de traslado.

    1. Si el traslado es de duracin que no exceda de un ao, la empresa deber preavisar por

    escrito al/la trabajador/a con una antelacin mnima de 5 das si el traslado no fuera superior aun mes; o 15 das siempre que el traslado fuera superior a un mes, haciendo constar lascondiciones y duracin previstas.

    2. Si el traslado es de duracin superior a un ao, el preaviso ser de 30 das para laincorporacin inicial del/la trabajador/a al nuevo puesto, sin perjuicio de que realice a suconveniencia el traslado de la familia, muebles y enseres, a cuyos efectos el empresariofacilitar y costear los viajes necesarios a su localidad de origen. El traslado deber sercomunicado simultneamente a los/las representantes de los/las trabajadores/as.

    3. No se requerir preaviso cuando el/la trabajador/a pueda pernoctar en su residenciahabitual.

    4. En todos los casos, la orden de desplazamiento es ejecutiva para el/la trabajador/a, sinperjuicio de la posible impugnacin.

    Artculo 2.3. Descanso.

    Por cada mes de traslado continuado sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residenciahabitual, el/la trabajador/a tendr derecho a un mnimo de 1 da laborable, con independenciade las vacaciones anuales, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importesern de cuenta de la empresa.

    Por acuerdo individual podr pactarse la acumulacin de estos das, aadindose incluso al

    periodo de vacaciones.

    Artculo 2.4. Dietas.

    La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria que tienecomo finalidad el resarcimiento o compensacin de los gastos de manutencin y alojamientodel/la trabajador/a, ocasionados como consecuencia de la situacin de traslado.

    1. Se percibir dieta completa cuando, como consecuencia del traslado, no pueda pernoctar ensu residencia habitual. Se devengar siempre por da natural.

    2. Se percibir media dieta cuando el trabajador afectado s pueda pernoctar en su residencia

    habitual. La media dieta se devengar por da efectivo de trabajo.

    Las dietas y medias dietas se percibirn siempre con independencia de la retribucin deltrabajador y en las mismas fechas que sta; pero en los desplazamientos de ms de unasemana de duracin, aquel podr solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobrelas mencionadas dietas.

    Los importes de la dieta completa y de la media dieta se especifican en la relacin decomplementos y pluses extrasalariales, artculo 5.4 del presente Convenio, y sern revisadosanualmente.

    La dieta completa no se devengar en los casos de suspensin legal del contrato de trabajo,

    salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga eldesplazamiento.

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    Artculo 2.5. Locomocin.

    La empresa facilitar, a aquellos/as trabajadores/as que tengan que desplazarse un automvil,propiedad de la empresa o alquilado a nombre de la empresa. Si la empresa no ofreciera esaposibilidad, dara lugar a los siguientes conceptos compensatorios cuya cuanta se especificaen el artculo 4.3 del presente Convenio:

    1. Cuando el desplazamiento se haga en transporte pblico, pagar el correspondiente plus detransporte.

    2. Cuando el/la trabajador/a realice el desplazamiento en su coche particular, la empresa lecompensar por kilometraje.

    3. Cuando el/la trabajador/a ponga su automvil a servicio de la empresa, ya sea para trasladarpersonal o material, adems de percibir la cuanta correspondiente por el kilometraje realizado,el tiempo que invierta en los traslados ser considerado como horas de trabajo y se le aadirun plus por aumento de la responsabilidad.

    Artculo 2.6. Prioridad de permanencia.

    Tienen prioridad para ser los ltimos en ser afectados por cualquier traslado a poblacindistinta del lugar de su residencia habitual los/as representantes legales de los/astrabajadores/as, dentro de su categora y especialidad profesional.

    Igualmente, como ayuda a la conciliacin familiar se intentar respetar a los/as trabajadores/asque se encuentren al cuidado de hijos/as pequeos/as y/o personas dependientes.

    Artculo 2.7. Condiciones en el destino.

    El personal trasladado quedar vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente

    en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada detrabajo correspondiente al centro de origen fuese inferior a la del de llegada, se abonar elexceso como horas extraordinarias, que no computarn para el lmite del nmero de dichashoras.

    El/la trabajador/a trasladado/a deber facilitar, en cuanto de l/ella dependa, cuantos trmitesfuesen precisos en orden a la regulacin de su nueva situacin.

    Artculo 2.8. Obras de larga extensin.

    Son aquellas en las que el lugar de prestacin del trabajo resulta variable a lo largo de undeterminado territorio o zona, bien sea mediante zonas de trabajo continuas o discontinuas,

    pudiendo abarcar varios trminos municipales o incluso provincias, pero de tal modo que, aefectos tcnicos y de organizacin empresarial, formen parte de una nica unidad estructural.

    La prestacin de actividad laboral a lo largo de cualquiera de las zonas de trabajo o centros detrabajo integrantes de esta modalidad de obras, no constituye desplazamiento en sentidotcnico, por lo que tales supuestos estn excluidos del rgimen jurdico previsto en el presentecaptulo, si bien el tiempo invertido en esta movilidad dentro de la obra se computar comotrabajado.

    No obstante, si como consecuencia de la prestacin de servicios en estas obras, el/latrabajador/a no pudiera pernoctar en el lugar de su residencia habitual, devengar el derecho ala percepcin de dieta completa y alojamiento, as como a ser resarcido por la empresa de los

    gastos de viaje de ida y vuelta al lugar especfico de trabajo.

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    Artculo 2.9. Traslado del centro de trabajo.

    El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual alos/as trabajadores/as afectados/as, ser facultad de la empresa, previo informe, en su caso,de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, que debern emitirlo en el plazo de15 das, a partir de aqul en que se les haya notificado la decisin correspondiente.

    Si dicho traslado supusiera cambio de la residencia habitual, a falta de aceptacin, en su caso,por parte de los/as representantes legales del los/as trabajadores/as, habr de estar sujetopara poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones establecidas al respecto en el artculo40.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 2.10. Residencia habitual.

    Se entender por residencia habitual del/a trabajador/a la que haya sealado ste/sta, o quees preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a sta los cambios que seproduzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.

    Los cambios de residencia habitual del/a trabajador/a que se produzcan durante el transcursode la relacin laboral, y que no se hayan comunicado por ste a su empresa, no producirnningn efecto en relacin con las disposiciones de este Convenio y dems normativa que seade aplicacin.

    Los cambios de residencia habitual del/a trabajador/a que no vengan obligados por decisionesde su empresa, no darn lugar, por s solos, a derecho de compensacin alguna a su favor,aunque, como es preceptivo, le deban ser comunicados a sta.

    A los efectos del presente captulo, se entender que un traslado implica cambio de residenciahabitual, cuando razonablemente imposibilite o haga especialmente gravoso y oneroso al/latrabajador/a el desplazamiento diario del centro de destino desde dicha residencia, atendidaslas circunstancias de distancia y tiempo invertido en recorrerla. En ningn caso se entenderque un traslado implica cambio de residencia, cuando, con respecto al centro de trabajo dedestino, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que est ubicado en el mismo trmino municipal que el de procedencia.

    b) Que se encuentre ms prximo de la residencia habitual del/a trabajador/a que el centro deprocedencia.

    Captulo II: Movilidad Funcional.

    La movilidad funcional es una de las caractersticas de la prestacin de servicios de este

    sector, la determinacin de la cual corresponde a la facultad organizativa de la empresa y/oentidad, a los efectos de una distribucin racional de su personal, frente al compatible mbitode la dispersin inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura, sinperjuicio de lo establecido para ello en el artculo 39 del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores.

    No obstante, los cambios de puesto de trabajo no pueden basarse en una medida arbitraria osancionadora de las empresas, si no slo en unas estrictas razones de necesidad de servicio.

    En consideracin a estas razones, la cobertura de las vacantes ha de ser dentro de cada zonay grupo profesional mediante un acuerdo entre las partes interesadas, siempre ha deefectuarse sin perjuicio para los derechos econmicos y profesionales que correspondan alos/as trabajadores/as y debe respetar las limitaciones exigidas por las titulaciones acadmicaso profesionales que se requieran para ejercer la prestacin laboral de que se trate y la

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    pertenencia al grupo profesional correspondiente. Adems se habr de informar a larepresentacin de los/as trabajadores/as previamente.

    Artculo 2.11. Trabajos de categora superior.

    Por necesidades organizativas, de produccin o de contratacin, el/la trabajador/a podr ser

    destinado/a a ocupar un puesto de superior categora por la que fuera contratado/a, siempre ycuando est capacitado/a, por un plazo que no exceda de 6 meses durante un ao, u 8 mesesdurante dos aos, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situacin, laremuneracin correspondiente a la funcin efectivamente desempeada.

    Transcurrido dicho periodo, el/la trabajador/a podr reclamar de la empresa la clasificacinprofesional adecuada y, si sta no resolviese favorablemente al respecto, en el plazo de 15das hbiles, y previo informe, en su caso, de los/as representantes legales de los/asTrabajadores/as, podr reclamarla ante la jurisdiccin competente, y surtir efectos, si esestimada la reclamacin y una vez firme la resolucin correspondiente, a partir del da en queel/la interesado/a solicit por escrito su adecuada clasificacin.

    Cuando se realicen funciones de categora superior, pero no proceda el ascenso por no reunirel/la interesado/a los requisitos precisos al respecto, el/la trabajador/a tendr derecho a percibirla diferencia retributiva existente entre la categora asignada y la de la funcin efectivamenterealizada.

    Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribucin, en lossupuestos de incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias, en los que lasustitucin comprender todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

    Artculo 2.12. Trabajos de categora inferior.

    La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podr destinar a un/atrabajador/a a realizar tareas correspondientes a una categora profesional inferior a la suya porel tiempo imprescindible, y comunicndolo a los/as responsables legales de los/astrabajadores/as, no pudiendo el/la interesado/a negarse a efectuar el trabajo encomendado,siempre que ello no perjudique su formacin profesional. En esta situacin, el/la trabajador/aseguir percibiendo la remuneracin que, por su categora y funcin anterior le corresponda.

    A un/a trabajador/a no se le podr imponer la realizacin de trabajos propios de categorainferior durante ms de 3 meses al ao, mientras todos/as los/as trabajadores/as de la mismacategora no hayan rotado en la realizacin de dichas tareas. No se considerarn a efectos delcmputo, los supuestos de fuerza mayor.

    Si el destino de inferior categora profesional hubiera sido solicitado por el/la propio/atrabajador/a, se le asignar a ste/a la retribucin que le corresponda por la funcinefectivamente desempeada, pero no se le podr exigir que realice trabajos de categorasuperior a aquella por la que se le retribuye.

    Artculo 2.13. Personal de capacidad disminuida.

    El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminucin en sucapacidad para realizar las funciones que le competen, podr ser destinado por la empresa atrabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello,asignndosele la clasificacin profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos,as como la remuneracin correspondiente a su nueva categora profesional.

    Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as concapacidad disminuida, tendrn preferencia para desempearlos, a igualdad de condiciones y

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    en su caso, los/as trabajadores/as de la propia empresa en los trminos expresados en elprrafo anterior.

    El/la trabajador/a que no est conforme con su paso a la situacin de capacidad disminuida ocon la nueva categora que se le asigne, podr interponer la oportuna reclamacin ante la

    jurisdiccin competente.

    Artculo 2.14. Trabajos susceptibles de originar un perjuicio para la salud sin merma de lacapacidad laboral.

    Cuando un/a trabajador/a sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar, previsiblementey con cierto fundamento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasin del trabajo quehabitualmente realiza, a criterio del mdico de la empresa o facultativo designado por sta a talefecto, podr ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de trabajo, si lo hubiese, en elque no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia,asignndosele la clasificacin profesional correspondiente a sus nuevas funciones, as como laremuneracin que corresponda a stas.

    Si el/la trabajador/a no estuviese conforme con el cambio de puesto, podr interponer laoportuna reclamacin ante la jurisdiccin competente.

    Captulo III: Categoras Profesionales.

    Las definiciones correspondientes a las diferentes categoras tienen carcter enunciativo y noconllevan la obligacin de estar todas previstas.

    Artculo 2.15. Grupo 1.

    1. Arquelogo/a: Es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superior que le faculta paraejercer como arquelogo/a y que pueda demostrar su experiencia y conocimientos con un

    mnimo de dos aos de experiencia prctica en trabajo de campo, ya sean estas relacionadascon la arqueologa de gestin o con actuaciones sistemticas.

    Se distinguen 2 categoras dentro de este grupo:

    a) Tcnico/a A (director): Es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superiorcorrespondiente que le faculta para ejercer profesionalmente como arquelogo/a y que puedellevar a cabo las funciones inherentes a la Arqueologa y, entre otras, las de: direccin deintervenciones arqueolgicas de cualquier clase y en cualquier medio; redaccin de proyectos yasesoramientos en temas patrimoniales. Para el desarrollo de las funciones de direccin, laaprobacin vendr dada por la autoridad competente, al escaparse esta de los criterios de laempresa.

    b) Tcnico/a B: Es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superior correspondiente que lefaculta para ejercer profesionalmente como arquelogo/a. Estar bajo la supervisin de los/asTcnicos/as A o de la direccin de la empresa, desarrollando, entre otros, las siguientesfunciones:

    - Elaboracin de proyectos, informes y memorias.

    - Seguimiento de mquinas tanto en delimitacin de yacimientos como en movimientos detierras.

    - Recopilacin de la informacin del yacimiento: fichas, fotos, dibujos, materiales, bases de

    datos, topografa, etc. As como el proceso de los mismos.

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    - Organizacin, siglado e inventariado del material.

    - Organizacin y supervisin del trabajo de auxiliares y peones, as como su formacin en lostrabajos bsicos en el yacimiento.

    2. Funciones especiales: Teniendo en cuenta a otros profesionales cualificados que participan

    en el proceso de investigacin arqueolgica, as como otras funciones excepcionales adesarrollar dentro del sector, se distinguen:

    a) Tcnico/a especialista: es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superiorcorrespondiente que le faculta a ejercer dentro del campo de la Paleontologa, Geologa,Antropologa, Restauracin, Arqueologa subacutica o difusin y puesta en valor delPatrimonio, entre otras. Se equipararn a la categora de Tcnico/a B, salvo que porrequerimientos especiales desarrollen labores de direccin, en cuyo caso se equipararn a lacategora de Tcnico/a A.

    b) Coordinador/a: Es aquel/aquella trabajador/a Tcnico/a A que, en conformidad con suexperiencia y conocimientos, puede llevar a trmino las funciones de coordinacin y/u

    organizacin de varias intervenciones arqueolgicas, de su registro, documentacin, estudiosy/o difusin, ejerciendo bsicamente un control de calidad y homogeneizacin de estilo dentrode la empresa. Es un puesto totalmente eventual el cual depende de la existencia de grandesproyectos que impliquen varias actuaciones con varios/as directores/as Tcnicos/as A. Elejercicio de las funciones de Coordinador/a estar remunerado con un incentivo recogido comocomplemento salarial en el artculo 5.3 del presente Convenio.

    Artculo 2.16. Grupo 2.

    1. Auxiliares: Es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superior correspondiente, queacredite un mnimo de 6 meses de experiencia como pen, tanto en intervenciones de gestin

    como sistemticas. Tambin se incluir en esta categora el personal no titulado con al menos5 aos de experiencia profesional, acreditada mediante los certificados y/o contratos oportunos,en el sector. Todo su trabajo estar bajo la supervisin los/as Tcnicos/as B, por lo cual notomarn decisiones de ningn tipo. Entre sus funciones estn:

    - Excavacin del yacimiento.

    - Ayuda en la supervisin del trabajo de los peones.

    - Ayuda en la documentacin del yacimiento: fichas, dibujo, fotografa.

    - Ayuda en la limpieza y mantenimiento del yacimiento.

    - Ayuda en las labores de seguimiento de mquina.

    - Lavado y organizacin del material.

    - Ayuda en el procesado de materiales: siglado, inventariado, etc.

    2. Auxiliares especialistas: Es aquel/aquella trabajador/a cuya funcin es prestar apoyo a losdiferentes tcnicos especialistas en cualquiera de sus funciones. Estos/as trabajadores/asdebern tener los conocimientos necesarios para desarrollar su funcin, a determinar por el/latcnico especialista correspondiente, bajo cuya supervisin estarn en todo momento.

    3. Pen: Es aquel/aquella trabajador/a con la titulacin superior correspondiente o sin ella que

    sin experiencia o conocimientos acreditados en el sector, da un soporte al trabajo de Auxiliares

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    y Tcnicos, y cuyo trabajo estar siempre bajo la supervisin de los mismos. Entre susfunciones estarn las de:

    - Ayuda en la excavacin del yacimiento.

    - Ayuda en la limpieza y mantenimiento del yacimiento.

    - Ayuda en las labores de seguimiento de mquina.

    - Ayuda en las tareas de lavado y procesado de los materiales.

    - Mantenimiento de las herramienta, etc.

    Artculo 2.17. Ratios entre los Grupos 1 y 2.

    En los equipos de trabajo formados para llevar a cabo las distintas funciones propias deltrabajo arqueolgico se deben cumplir los siguientes ratios de personal:

    -Por cada 5 trabajadores/as del Grupo 2 tiene que haber como mnimo 1 trabajador/a del Grupo1. En caso de que solo exista un/a Tcnico, ste/a deber ser del tipo A y estar presente entodo momento durante los trabajos.

    -Dentro del Grupo 2, por cada Pen, tiene que haber un mnimo de 2 auxiliares.

    Artculo 2.18. Grupo 3.

    (Pendiente de redaccin: sera cualquier otro tipo de personal no incluido en los apartadosanteriores)

    TTULO III: CONDICIONES DE PRESTACIN DEL TRABAJO.

    Captulo I: Condiciones generales de ingreso.

    Artculo 3.1. Ingreso en el trabajo.

    La admisin en el trabajo se efectuar con las disposiciones generales vigentes sobrecolocacin, as como las disposiciones especiales segn el tipo de trabajo o circunstanciasdel/la trabajador/a.

    Debern constar por escrito los contratos de trabajo cuando as lo exija una disposicin legal y,en todo caso, los contratos a tiempo parcial, los contratos para la realizacin de una obra o

    servicio determinado y los contratos por tiempo determinado cuya duracin sea superior acuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumir celebrado a jornadacompleta y por tiempo indefinido.

    Las empresas estn obligadas a comunicar a los servicios pblicos de empleo, en el plazo delos diez das siguientes a su concertacin, el contenido de los contratos de trabajo quecelebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los trminosprevistos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenidode los contratos de trabajo y de sus copias bsicas a los servicios pblicos de empleo, y el usode medios telemticos en relacin con aquellos.

    Asimismo la empresa deber enviar o remitir a los citados servicios la copia bsica de los

    contratos de trabajo, previamente entregada a la representacin de los trabajadores. En todo

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    caso se le entregar una copia completa del contrato al/la trabajador/a contratado/a en losquince das siguientes a su firma o la entrada en vigor del mismo.

    Cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante eltranscurso de la relacin laboral.

    Se prohbe emplear a trabajadores/as menores de 18 aos para la ejecucin de trabajos en lasobras.

    Artculo 3.2. Pruebas de aptitud.

    Las empresas, previamente al ingreso, podrn realizar a los/as interesados/as las pruebas deseleccin, prcticas y psicotcnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado deaptitud y su preparacin son adecuados a la categora profesional y puesto de trabajo quevayan a desarrollar. Dichas pruebas no podrn ser parte de la carga laboral de la empresacontratante.

    El/la trabajador/a, con independencia de su categora profesional y antes de su admisin en la

    empresa, ser sometido a un control de salud, segn se establece en el artculo siguiente.

    Una vez considerado/a apto/a, el/la trabajador/a contratado/a deber aportar la documentacinnecesaria para la formalizacin del contrato de trabajo.

    Artculo 3.3. Vigilancia y control de salud.

    Las partes firmantes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de lasalud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligacionesy criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artculo 22 de la Ley31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    1. La empresa garantizar a los/as trabajadores/as un servicio para la vigilancia de su salud enfuncin de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a laadmisin como con carcter peridico.

    2. Ser de carcter obligatorio un reconocimiento mdico al ao, para la vigilancia de la saludde los/as trabajadores/as y para determinar si el estado de salud del/a trabajador/a puedeconstituir un peligro para l/ella mismo/a, para los/as dems trabajadores/as o para otraspersonas relacionadas con la empresa.

    3. En ningn caso los costes de estos reconocimientos mdicos podrn ser a cargo del/atrabajador/a y se realizarn dentro de las horas de trabajo. Los gastos de desplazamientooriginados por los mismos sern a cargo de la empresa, quien podr concertar dichos

    reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia tcnica,formacin y capacidad acreditada. Dichos gastos de desplazamiento contarn desde el lugarde trabajo habitual del/a empleado/a hasta el centro mdico escogido por la empresa.

    Artculo 3.4. Periodo de prueba.

    1. Podr concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningn caso podr exceder de:

    a) Tcnicos: 30 das naturales.

    b) Auxiliares: 30 das naturales.

    c) Peones: 15 das naturales.

    d) El 50% del total de la duracin del contrato, en contratos de duracin inferior a 60 das.

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    2. Durante el periodo de prueba, el/la trabajador/a tendr los derechos y obligacionescorrespondientes a su categora profesional y puesto de trabajo que desempee como si fuerade plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral que podr producirse ainstancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sinque ninguna de las partes tenga derecho a indemnizacin alguna, debindose comunicar eldesistimiento por escrito.

    3. En ningn caso el salario podr ser reducido durante este periodo de prueba.

    Captulo II: Contratacin.

    Artculo 3.5. Contratacin.

    El ingreso al trabajo que podr realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidadesde contratacin reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,disposiciones complementarias y en el presente Convenio- ser para un puesto de trabajoconcreto. ste viene determinado por las tareas o funciones que desempee el trabajador, lacategora profesional que le corresponda dentro de la clasificacin vigente, y por el centro de

    trabajo donde se desempee la actividad, de manera que cualquier modificacin en alguno delos factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

    Los contratos debern contener, para su validez, la especificacin o identificacin suficiente,con precisin y claridad, del servicio, cargo, funcin, proyecto o duracin que constituya suobjeto. En caso contrario, se entender que el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido.

    Se presumir concertado por tiempo indefinido el contrato celebrado en fraude de ley.

    A efectos del mantenimiento del incremento de la productividad y del empleo estable, losfirmantes del presente Convenio entienden la necesidad de profundizar en la regulacin de lacontratacin dentro del sector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que se presta ypretendiendo con ello contribuir a la competitividad de las empresas y a la mejora del empleomediante la reduccin de la temporalidad en aquellos trabajos que no sean eminentemente decarcter temporal.

    Artculo 3.6. Contrato indefinido.

    1. El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestacin laboralde ste en la empresa por tiempo indefinido. sta ser la modalidad normal de contratacin arealizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carcterpermanente.

    2. Con el objeto de fomentar la contratacin indefinida, se podr usar esta modalidadcontractual en los supuestos previstos en la legislacin vigente.

    Artculo 3.7. Contrato por obra o servicio.

    1. Segn lo previsto en el artculo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores este contrato tiene por objeto la realizacin de una obra o trabajo determinados, yse formalizar siempre por escrito.

    2. Este contrato se concierta con carcter general para una sola obra, con independencia de suduracin, y terminar cuando finalicen los trabajos del oficio y categora del trabajador en dichaobra.

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    3. Con esta modalidad contractual, el personal queda ligado a una obra, de forma que no podrprestar servicios en distintos centros de trabajo con el mismo contrato. En este caso laempresa deber realizar un nuevo contrato cambiando el objeto del mismo.

    4. El cese de los/as trabajadores/as deber producirse cuando la realizacin paulatina de lascorrespondientes unidades de obra hagan innecesario el nmero de los contratados para su

    ejecucin, debiendo reducirse ste de acuerdo con la disminucin real del volumen de obrarealizada. Este cese deber comunicarse por escrito al trabajador con una antelacin de 15das naturales, justificando de manera razonada las causas de la disminucin en el volumen detrabajo. No obstante, el empresario podr sustituir este preaviso por una indemnizacinequivalente a la cantidad correspondiente a los das de preaviso omitidos, calculada sobre losconceptos salariales que figuran en las tablas del presente Convenio, todo ello sin perjuicio dela notificacin escrita del cese. La citada indemnizacin deber incluirse en el recibo de salariocon la liquidacin correspondiente al cese.

    5. Si se produjera la paralizacin temporal de una obra por causa imprevisible para la empresay ajena a su voluntad, tras dar cuenta la empresa a la representacin de los/as trabajadores/as

    del centro o, en su defecto, a la Comisin Paritaria, operarn la terminacin de la obra y ceseprevisto en el apartado precedente, a excepcin del preaviso. Igualmente dispondrn, en sucaso, de un plazo mximo improrrogable de 15 das naturales para su constatacin a contardesde la notificacin. La empresa contrae tambin la obligacin de ofrecer de nuevo un empleoal/a trabajador/a cuando las causas de paralizacin de la obra hubieran desaparecido. Dichaobligacin se entender extinguida cuando la paralizacin se convierta en definitiva. Previoacuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminacin de obra podr acogerse a loregulado en el apartado 3 de este artculo. Este supuesto no ser de aplicacin en casos deparalizacin por conflicto laboral.

    6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores se establece unaindemnizacin por cese del 10 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas

    del presente Convenio devengados durante la vigencia del mismo.

    Artculo 3.8. Contratos de duracin determinada y personal interino.

    1. El contrato de duracin determinada previsto en el apartado 1.b) del artculo 15 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendr una duracin mxima de 12 mesesen un periodo de 18 meses, computndose dicha duracin desde que se produzca la causaque justifica su celebracin. En tal supuesto se considerar que se produce la causa que

    justifica la celebracin del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o seconsidere necesario aumentar el nmero de personas que realicen un determinado trabajo opresten un servicio.

    2. En el caso de que el contrato de duracin determinada se concierte por un periodo de tiempoinferior al mximo, podrn ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una sola vez,sin que la duracin total del contrato pueda exceder del lmite mximo establecido para estetipo de contrato.

    3. El personal interino es contratado para sustituir a trabajadores/as de plantilla en susausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de anloganaturaleza. Si transcurrido el referido periodo el/la trabajador/a continuase al servicio de laempresa, pasar a tener contrato indefinido en la misma.

    4. Los contratos del personal interino debern formalizarse necesariamente por escrito y

    deber constar el nombre del/a trabajador/a sustituido/a y la causa de la sustitucin. En casode no ser cierto el nombre del/a trabajador/a sustituido/a o la causa de sustitucin, los/as

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    trabajadores/as as contratados debern entenderse a todos los efectos como trabajadoresindefinidos desde la fecha del contrato.

    5. En el contrato de duracin determinada deber constar por escrito la causa u objeto por elque se efecta dicho contrato.

    6. Los/as trabajadores/as que formalicen contratos de duracin determinada, por circunstanciasde la produccin o por interinidad, tendrn derecho, una vez finalizado el contratocorrespondiente por expiracin del tiempo convenido, a percibir una indemnizacin de carcterno salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas delpresente Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

    Artculo 3.9. Contrato a tiempo parcial.

    1. Tendr consideracin de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el apartado 1 ysiguientes del artculo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Habr de formalizarse siempre por escrito, debiendo constar en l el nmero de horas al da,

    mes o ao, as como la distribucin diaria, mensual o anual de las mismas.

    3. Los/as trabajadores/as a tiempo parcial tendrn preferencia para cubrir las vacantes ajornada completa.

    4. El salario a percibir se calcular a partir del salario base de la categora a la que correspondael/la trabajador/a, siendo la cantidad a percibir el porcentaje equivalente al nmero de horasestablecidas en el contrato. Se considerarn horas extras y se remunerarn como tales, lasrealizadas por encima de la cantidad establecida en el contrato.

    Artculo 3.10. Contrato fijo discontinuo.

    1. Segn la normativa vigente, el objeto de este contrato es la realizacin de trabajos quetienen el carcter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

    2. Se garantizar un mnimo de 3 meses de trabajo al ao, establecindose turnos de rotacin,teniendo en cuenta la especializacin, la experiencia y la antigedad en la empresa.

    3. Se avisar con una antelacin mnima de 7 das.

    4. Cuando un/a trabajador/a de esta modalidad contractual sea llamado por su empresa, sidicho/a trabajador/a estuviera trabajando en el sector y no pudiera incorporarse al trabajo, noperder su condicin de fijo discontinuo. Lo mismo suceder en caso de baja mdica.

    Artculo 3.11. Subcontratacin de trabajadores autnomos.(Pendiente de redaccin)

    Captulo III: Suspensin y extincin de la relacin laboral.

    Artculo 3.12. Causas y efectos de la suspensin.

    El contrato de trabajo podr suspenderse por las siguientes causas:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Las consignadas vlidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal de los/as trabajadores/as.

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    d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural deun menor de nueves meses.

    e) Adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad conel Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulen, siempre quesu duracin no sea inferior a un ao, aunque stos sean provisionales, de menores de seis

    aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuando se trate de menoresdiscapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamenteacreditadas por los servicios sociales competentes.

    f) Ejercicio de cargo pblico representativo.

    g) Privacin de libertad del/a trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria.

    h) Suspensin de sueldo y empleo por razones disciplinarias.

    i) Fuerza mayor personal.

    j) Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    k) Excedencia forzosa.

    l) Por el ejercicio del derecho de huelga.

    m) Cierre legal de la empresa.

    n) Por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo comoconsecuencia de ser vctima de la violencia de gnero.

    La suspensin exonera de las obligaciones recprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

    Al cesar las causas legales de suspensin, el/la trabajador/a tendr derecho en todos los casosa la reincorporacin al puesto de trabajo reservado, excepto en los de suspensin por mutuoacuerdo y las consignadas vlidamente en el contrato, en que se estar a lo pactado.

    En otros supuestos, as como en los permisos por maternidad y paternidad se observar lodispuesto en el artculo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 3.13. Excedencias forzosas.

    La excedencia forzosa viene motivada por la designacin o eleccin para un cargo pblico queimposibilite la asistencia al trabajo.

    El/la trabajador/a tendr derecho a conservar su puesto y al cmputo de la antigedad de suvigencia.

    El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pblico,perdiendo el derecho al reingreso si lo solicita transcurrido ese plazo.

    La duracin del contrato de trabajo no se ver interrumpida por la situacin de excedenciaforzosa del/a trabajador/a, y en el caso de llegar el trmino del contrato durante el transcursode la misma, se extinguir dicho contrato, previa su denuncia o preaviso.

    Artculo 3.14. Excedencias voluntarias.

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    1. El/la trabajador/a con al menos un ao de antigedad en la empresa, tiene derecho a que sele reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatromeses y no mayor a cinco aos. Este derecho solo podr ser ejercido otra vez por el/lamismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia.

    2. Los/as trabajadores/as tendrn derecho a un periodo de excedencia de duracin no superior

    a tres aos para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, comopor adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunqueestos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin

    judicial o administrativa.

    Los/as trabajadores/as tambin tendrn derecho a un periodo de excedencia, de duracin nosuperior a dos aos, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad nopueda valerse por s mismo/a, y no desempee actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duracin podr

    disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. Noobstante, si dos o ms trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por elmismo sujeto causante, la empresa podr limitar su ejercicio simultneo por razones

    justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio dela misma dar fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    3. El/la trabajador/a tendr derecho a la asistencia a cursos de formacin profesional, a cuyaparticipacin deber ser convocado por la empresa, especialmente con ocasin de sureincorporacin.

    4. Asimismo podrn solicitar su paso a la situacin de excedencia en la empresa los/astrabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de mbito provincial o superior mientras dureel ejercicio de su cargo representativo.

    5. La situacin de excedencia podr extenderse a otros supuestos acordados entre empresa ytrabajador/a, con el rgimen y las particularidades que se pacten.

    6. El/la trabajador/a tendr derecho a conservar su puesto y al cmputo de la antigedad de suvigencia.

    Artculo 3.15. Extincin del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguir:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas vlidamente en el contrato salvo que las mismas constituyanabuso de derecho manifiesto por parte de la empresa.

    c) Por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio contratado. A lafinalizacin del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, el/la trabajador/atendr derecho a recibir una indemnizacin de 8 das de salario por cada ao de servicio. Eneste tipo de contratos, expirado el tiempo convenido o realizada la obra o servicio objeto delcontrato, si no hubiera denuncia o se continuara en la prestacin laboral, el contrato seconsiderar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido.

    d) Por dimisin del/a trabajador/a, debiendo mediar el preaviso con 10 das de antelacin.

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    e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del/a trabajador/a.

    f) Por jubilacin del/a trabajador/a.

    g) Por muerte, incapacitacin o jubilacin del/a empresario/a o por extincin de la personalidad jurdica del contratante. En los casos de muerte, jubilacin o incapacidad del/a empresario/a,

    el/la trabajador/a tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Enlos casos de extincin de la personalidad jurdica del contratante debern seguirse los trmitesdel artculo 3.17 referido a despido colectivo.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestacin de trabajo siempre que suexistencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 delartculo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    i) Por despido colectivo fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o deproduccin, siempre que aquel haya sido debidamente justificado y autorizado conforme a lodispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    j) Por voluntad del/a trabajador/a, fundamentada en un incumplimiento contractual delempresario.

    k) Por despido del/a trabajador/a.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puestode trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero.

    2. La empresa, con ocasin de la extincin del contrato, al comunicar a los/as trabajadores/asla denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extincin del mismo, deber acompaar el

    preaviso con una propuesta de liquidacin de las cantidades adeudadas.

    El/la Trabajador/a podr solicitar la presencia de un/a representante legal de los/astrabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, hacindoseconstar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un/a representante legal de los/astrabajadores/as, o bien que el/la trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad.

    Si la empresa impidiese la presencia del/a representante en el momento de la firma, el/latrabajador/a podr hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    3. En cualquier caso en que se haga uso de los 30 das de preaviso, el/la trabajador/a tendrderecho al disfrute de 6 horas retribuidas repartidas en los 3 ltimos das de trabajo a razn de

    2 horas cada da.

    Artculo 3.16. Extincin por voluntad del trabajador.

    1. Sern causas justas para que el/la trabajador/a pueda solicitar la extincin del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio desu formacin profesional o en menoscabo de su dignidad: realizar trabajos de menor categoraa la establecida en el contrato o cualquier cambio sustancial en las condiciones originales delcontrato.

    b) La falta de pago de un mes o retrasos continuados de dos meses en el abono del salario

    pactado.

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    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa, as comola negativa de la misma a reintegrar al/la trabajador/a en sus anteriores condiciones de trabajoen los supuestos previstos de movilidad geogrfica y funcional, cuando una sentencia judicialhaya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el/la trabajador/a tendr derecho a las indemnizaciones sealadas para el

    despido improcedente.

    Artculo 3.17. Despido colectivo.

    1. Por despido colectivo se entiende la extincin de los contratos de trabajo basada en causaseconmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, cuando en un periodo de 90 das afecteal menos a:

    a) 10 trabajadores/as, en empresas con menos de 100 trabajadores/as.

    b) El 10 por 100 del nmero de trabajadores/as de la empresa, en aquellas que tengan entre100 y 300 trabajadores/as.

    c) 30 trabajadores/as, en empresas con ms de 300 trabajadores/as.

    2. En cuanto al desarrollo y condiciones de este tipo de despido, se estar a lo dispuesto en elartculo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 3.18. Despido objetivo.

    1. Se entender este tipo de despido en los casos siguientes:

    a) Por ineptitud del/a trabajador/a sobrevenida con posterioridad a la finalizacin del periodo deprueba. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no

    podr alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.b) Por la falta de adaptacin del/a trabajador/a a las modificaciones tcnicas realizadas en supuesto de trabajo. El contrato quedar en suspenso un mximo de 3 meses, periodo en que laempresa ofrecer un curso de perfeccionamiento profesional que capacite al/a trabajador/apara la adaptacin requerida. Durante ese periodo de tiempo la empresa abonar al/atrabajador/a el salario medio que viniera percibiendo.

    c) Por la necesidad objetivamente justificada y acreditada de amortizar puestos de trabajo conel fin de contribuir a la superacin de situaciones econmicas negativas, o por causas tcnicas,organizativas o de produccin, o para superar las dificultades que impidan el buenfuncionamiento de la empresa, ya sea por su posicin competitiva en el mercado o por

    exigencias de la demanda.

    Los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrn prioridad de permanencia en laempresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) Por reiteradas faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas. Para ser motivo dedespido tendrn que alcanzar el 20 por 100 de los das en dos meses consecutivos o el 25 por100 en cuatro meses en el periodo de un ao. No se computarn las ausencias por huelgalegal ni las bajas mdicas.

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por lasAdministraciones Pblicas o por entidades sin nimo de lucro para la ejecucin de planes y

    programas pblicos determinados, sin dotacin econmica estable y financiados medianteconsignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos

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    externos de carcter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignacin para elmantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Dependiendo del nmero detrabajadores implicados se aplicar el despido procedente o el despido colectivo.

    2. La empresa deber comunicar al/a trabajador/a su despido y la causa del mismo, con 15das de antelacin. Dicho preaviso deber ir acompaado de una indemnizacin de 20 das por

    ao trabajado, prorratendose por meses los periodos inferiores, y con un mximo de docemensualidades.

    3. La empresa puede optar por prescindir de los servicios del/a trabajador/a sin concederle los15 das de preaviso, teniendo en ese caso que pagar la cantidad correspondiente a esos 15das de trabajo.

    4. Durante el periodo de preaviso el/la trabajador/a tendr derecho, sin prdida de suretribucin, a una licencia de 6 horas con el fin de buscar nuevo empleo. Podr disfrutarlas elltimo da de trabajo o repartidas en perodos de 2 horas en los ltimos 3 das.

    5. La extincin del contrato ser nula en los casos concretados en el artculo 53.4 del texto

    refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se actuar conforme est legislado en elartculo 53.5 del mismo.

    Artculo 3.19. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podr extinguirse por decisin del empresario mediante despido,basado en un incumplimiento grave y culpable del/a trabajador/a. Se considerarn motivos dedespido los siguientes:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o fsicas al/la empresario/a o a las personas que trabajen en laempresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresin de la buena fe contractual, as como el abuso de confianza en el desempeodel trabajo.

    e) La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u

    orientacin sexual y el acoso sexual o por razn de sexo al/la empresario/a o a las personasque trabajan en la empresa.

    2. El despido deber ser notificado al/la trabajador/a con 15 das naturales de antelacin,figurando la causa y la fecha en que se har efectivo el despido.

    3. El despido ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. Se considerar procedente cuando quede acreditado por la empresa en su escrito decomunicacin el incumplimiento por parte del/a trabajador/a. Ser improcedente en casocontrario y cuando la autoridad competente as lo resuelva.

    5. Ser nulo el despido que albergue causas de discriminacin, o bien se produzca conviolacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del/a trabajador/a. El despido nulo

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    tendr el efecto de la readmisin inmediata del/a trabajador/a, con abono de los salariosdejados de percibir.

    Artculo 3.20. Despido improcedente.

    Cuando el despido sea declarado improcedente por la autoridad competente, la empresa, en el

    plazo de 5 das desde la notificacin de sentencia, podr optar entre la readmisin del/atrabajador/a con el abono de los salarios de tramitacin; o el abono de una indemnizacin de45 das por ao trabajado ms los salarios de tramitacin.

    Artculo 3.21. Finiquitos e indemnizaciones.

    1. Toda comunicacin de cese o preaviso, deber hacerse por escrito e ir acompaada deuna propuesta de finiquito. Cuando se utilice como propuesta no ser necesaria la firma del/atrabajador/a.

    2. El recibo de finiquito, debidamente sellado, fechado y firmado, tendr validez nicamentedentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha en que fue expedido, teniendo que

    hacerse efectivo el pago en ese plazo.

    3. Una vez firmado por el/la trabajador/a, este recibo de finiquito surtir los efectos liberatoriosque le son propios.

    4. En el caso de cese del contrato por voluntad del/a trabajador/a, no se aplicarn losapartados anteriores de este artculo.

    5. El/la trabajador/a podr estar asistido por un representante legal en el acto de la firma delrecibo de finiquito.

    6. Los finiquitos e indemnizaciones fijados en el presente Convenio y que son detallados a

    continuacin, son los mnimos a cumplir salvo pacto en contrario por parte de trabajador yempresa:

    a) Para contratos de duracin determinada: 12 por 100 del salario mensual acordado.

    b) Para contratos a tiempo parcial: 8 das por ao trabajado.

    c) Por despido objetivo: 20 das por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades.

    d) Por despido improcedente: 45 das por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades.

    e) Por despido colectivo: 20 das por ao trabajado con un mximo de 12 mensualidades.

    Artculo 3.22. Jubilacin.

    1. Como medida de fomento del empleo en el mbito de obligar del presente Convenio, seestablece la jubilacin obligatoria de los/as trabajadores/as una vez cumplida como mnimo laedad de 65 aos, siempre que en ese momento renan los requisitos exigidos por la legislacinde la Seguridad Social para tener derecho a la percepcin del 100 por 100 de la pensin.

    2. En este supuesto de jubilacin obligatoria, la empresa, dentro de los 6 meses siguientes a lajubilacin obligatoria de cada trabajador/a, deber contratar los servicios de 2 trabajadores/as,de los que al menos uno de ellos/as deber ser contratado por tiempo indefinido. Si la empresano optara por esta opcin, deber contratar los servicios de un trabajador/a y convertir enindefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro/a trabajador/a.

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    3. En el caso de jubilacin obligatoria aqu pactado, la empresa deber comunicar por escrito,con al menos 15 das de antelacin, al/la trabajador/a afectado la fecha en que se har efectivadicha jubilacin obligatoria.

    Artculo 3.23. Jubilacin anticipada parcial.

    1. Para que el/la trabajador/a pueda acceder a la jubilacin parcial deber acordar con laempresa una reduccin de jornada y salario de entre un mnimo de un 25 por 100 y un mximode un 75 por 100, y la empresa deber concertar simultneamente un contrato de relevo conobjeto de cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubilaparcialmente.

    2. La reduccin de jornada y salario podr alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevose concierte a jornada completa y con duracin indefinida.

    3. La ejecucin de ese contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribucin sern compatiblescon la pensin que la Seguridad Social reconozca al/la trabajador/a en concepto de jubilacinparcial.

    4. La relacin laboral se extinguir al producirse la jubilacin total del/a trabajador/a.

    Captulo IV: Faltas y Sanciones.

    Artculo 3.23. Criterios generales.

    La empresa podr sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los/astrabajadores/as que se produzcan con ocasin o como consecuencia de la relacin laboral yque supongan una infraccin o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, deacuerdo con la tipificacin y graduacin de las faltas establecidas en el presente Captulo o enotras normas laborales o sociales, tenindose en cuenta, en ltimo trmino, las disposiciones

    generales del Estatuto de los Trabajadores y los lmites establecidos por la ley.

    Artculo 3.24. Clases de faltas.

    Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas del sector, seclasificarn atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves ymuy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artculos siguientes.

    Artculo 3.25. Faltas leves.

    Se considerarn faltas leves las siguientes:

    a) Hasta 3 faltas de puntualidad de ms de 10 minutos, durante un mes y sin causa justificada.

    b) La no comunicacin, con 48 horas como mnimo de antelacin, de cualquier falta deasistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad dehacerlo.

    c) El abandono del centro o el puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aun por brevetiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividadproductiva de la empresa o causa de daos o accidentes para sus compaeros/as de trabajo.

    d) Faltar al trabajo un da al mes sin causa justificada.

    e) Prolongar las ausencias breves y justificadas por un tiempo superior al necesario.

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    f) La falta de atencin y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre ycuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa o a sus compaeros/as de trabajo.

    g) Pequeos descuidos en la conservacin del material, documentacin y/o lugares oinstalaciones de trabajo que no causen perjuicio a la empresa.

    h) No comunicar a la empresa cualquier variacin de su situacin que tenga incidencia en lolaboral, como el cambio en su residencia habitual.

    i) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejasde sus compaeros/as o jefe/a.

    j) Las faltas de respeto, de escasa consideracin, a sus compaeros/as o jefes/as y/osuperiores, e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempreque ello se produzca con motivo u ocasin del trabajo.

    k) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sincausa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

    l) Encontrarse en el lugar de trabajo, sin autorizacin o causa justificada, fuera del horariolaboral.

    m) La inobservancia de las normas en materia de prevencin de riesgos laborales, que noentraen riesgo grave para el/la trabajador/a.

    n) Las discusiones sobre asuntos extraos al trabajo durante la jornada laboral cuando estasimpidan el normal desarrollo de las labores encomendadas. Si tales discusiones produjesengrandes escndalos o alborotos, podrn ser consideradas como faltas graves o muy graves.

    ) Distraer a sus compaeros/as durante el tiempo de trabajo.

    o) Usar medios telefnicos, telemticos, electrnicos, informticos, y de transporte de laempresa, as como el uso de herramientas, maquinaria e instrumental de la misma paraasuntos particulares, sin la debida autorizacin.

    Artculo 3.26. Faltas graves.

    Se consideran faltas graves las siguientes:

    a) Ms de 3 faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, sin causa justificada.

    b) Faltar 2 das al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.

    c) No prestar la diligencia o la atencin debidas en el trabajo encomendado, que puedasuponer riesgo o perjuicio de cierta consideracin para el/la propio/a trabajador/a, la empresa,o sus propios/as compaeros/as.

    d) La simulacin de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

    e) El incumplimiento de las rdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevencinde riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, suscompaeros/as o terceros, as como negarse a usar las medidas de seguridad proporcionadaspor la empresa.

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    f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden noimplique condicin vejatoria para el/la trabajador/a, o entrae riesgo para la vida o la salud,tanto de l/ella como de otros/as trabajadores/as.

    g) Cualquier alteracin o falsificacin de datos personales o laborales relativos al/a propio/atrabajador/a o a sus compaeros/as.

    h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

    i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, ascomo utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de loslugares de trabajo.

    j) La disminucin voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

    k) Proporcionar datos reservados o informacin de la obra, centro de trabajo o la propiaempresa o personas de la misa, sin la debida autorizacin para ello.

    l) La ocultacin de cualquier hecho o falta que el/la trabajador/a hubiera presenciado y quepudiera causar perjuicio grave de cualquier ndole para la empresa, para sus compaeros/asde trabajo o para terceros.

    m) No advertir inmediatamente a sus superiores, a la empresa o quien la represente, decualquier anomala, avera o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

    n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

    ) La negligencia grave en la conservacin o en la limpieza de materiales, mquinas einstalaciones que el/la trabajador/a tenga a su cargo. Si causara perjuicios o inconvenientesgraves a la empresa, como prdidas econmicas, ser considerada como falta muy grave.

    o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediadosancin por escrito de la empresa.

    p) Consumo de bebidas alcohlicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercutanegativamente en el trabajo.

    Artculo 3.27. Faltas muy graves.

    Se consideran faltas muy graves las siguientes:

    a) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeo de susfunciones o en el centro de trabajo.

    b) Ms de 10 faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el transcurso de tres meses, ode 20 durante de seis meses.

    c) Faltar al trabajo ms de 2 das al mes sin causa o motivo que lo justifique.

    d) El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en el trabajo, gestin o actividadencomendados.

    e) El hurto o el robo, tanto a sus compaeros/as como a la empresa o a cualquier persona quese halle en el centro de trabajo, o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

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    f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material,herramientas, mquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros ovehculos de la empresa o del centro del trabajo.

    g) La embriaguez habitual o la toxicomana si repercuten negativamente en el trabajo.

    h) La revelacin de cualquier informacin de reserva obligada.

    i) La competencia desleal.

    j) Los malos tratos de palabra u obra, la violacin del derecho a la intimidad o faltas graves derespeto y consideracin a los superiores, compaeros/as o subordinados/as.

    k) Toda actuacin que signifique discriminacin de raza, sexo, religin, lengua, opinin, edad,origen, estado civil, condicin social, ideas polticas, afiliacin sindical, lugar de residencia ovecindad, o cualquiera otra condicin o circunstancia personal o social.

    l) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevencin de riesgos laborales, cuando

    sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compaeros/as o aterceros, o daos graves a la empresa.

    m) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

    n) La disminucin voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

    ) La desobediencia continuada o persistente.

    o) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de l, con motivo u ocasin deltrabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

    p) La omisin maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o informacin falsa referentea la empresa o el centro de trabajo.

    q) el abandono del puesto de trabajo sin justificacin, especialmente en puestos de mando oresponsabilidad, o cuando ello ocasione de forma evidente un perjuicio contra la empresa opueda llegar a ser causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compaeros/as o terceros.

    r) La imprudencia o negligencia en el desempeo del trabajo encomendado, o cuando la formade realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avera para las instalaciones omaquinaria de la empresa.

    s) La obstaculizacin de las libertades pblicas y de los derechos sindicales.

    t) Causar con mala fe daos muy graves en el patrimonio y bienes de la empresa.

    u) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismosemestre, que haya sido objeto de sancin por escrito.

    Artculo 3.28. Aplicacin de las sanciones.

    1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, segn la gravedad y circunstancias de lasfaltas cometidas, sern las siguientes:

    a) Faltas leves: Amonestacin verbal, amonestacin por escrito y suspensin de empleo ysueldo de hasta 3 das.

    b) Faltas graves: Suspensin de empleo y sueldo de 4 a 15 das.

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    c) Faltas muy graves: Suspensin de empleo y sueldo de 16 a 90 das o despido.

    2. Para la aplicacin y graduacin de las sanciones que anteceden en el punto 1 se tendr encuenta:

    a) El mayor o menor grado de responsabilidad del/a que comete la falta.

    b) La categora profesional del/a mismo/a.

    c) La repercusin del hecho en los/as dems trabajadores/as y en la empresa.

    3. Previamente a la imposicin de sanciones por faltas graves o muy graves a los/astrabajadores/as que ostenten la condicin de representante legal o sindical, les ser instruidoexpediente contradictorio por parte de la empresa, en el que sern odos, aparte del/ainteresado/a, los restantes miembros de la representacin a que este/a perteneciera, si los/ashubiere.

    La obligacin de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el

    ao siguiente al cese en el cargo representativo.

    4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sancin a aquellos/astrabajadores/as de los que tenga constancia que estn afiliados a un sindicato deber, concarcter previo a la imposicin de la medida, dar audiencia a los/as delegados/as sindicales, silos/as hubiere.

    5. La valoracin de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por la direccin dela empresa, sern siempre revisables por la comisin de infracciones empresariales, si lahubiere, ante la jurisdiccin competente.

    6. Los/as asalariados/as no pueden ser privados de ciertos derechos. Algunas de las materias

    sobre las que no pueden recaer sanciones son:

    a) Reduccin de la duracin de las vacaciones.

    b) Minoracin del derecho al descanso.

    c) Multa de haber, es decir, descuentos salariales en concepto de sancin; lo que s constituyeuna posibilidad es la sancin de empleo y sueldo que consiste en castigar al/a trabajador/a nopermitindole acudir a su tarea durante determinado plazo de tiempo y descontndole el salariocorrespondiente al mismo.

    Artculo 3.29. Expediente sancionador por las faltas.

    Para que una sancin muy grave sea considerada vlida, se han de cumplir los trmitessiguientes:

    a) Toda sancin ha de ser comunicada por escrito al/a trabajador/a al inicio del expedientesancionador, junto con los cargos, indicando la fecha y el hecho que la motiva. Se ha de repetiruna copia de la comunicacin a la representacin legal de los/as trabajadores/as.

    b) El/la trabajador/a tiene 5 das laborables para formular alegaciones a fin de defenderse.

    c) La sancin podr ser ejecutada desde el mismo momento de su notificacin.

    d) El expediente sancionados, desde que se inicia hasta que se notifica la sancin al/a

    trabajador/a, no podr prolongarse en el tiempo ms de 45 das, pero suspender los trminosde la prescripcin de la falta previstos en el artculo 3.30.

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    e) Todas estas sanciones sern de aplicacin sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales que pudieran corresponder.

    Artculo 3.30. Prescripcin de las faltas.

    1. La prescripcin de las faltas ser:

    a) Por faltas leves: Al cabo de 10 das hbiles desde que la empresa tenga conocimiento de sucomisin.

    b) Por faltas graves: Al cabo de 20 das hbiles desde que la empresa tenga conocimiento desu comisin.

    c) Por faltas muy graves: Al cabo de 60 das hbiles desde que la empresa tenga conocimientode su comisin.

    2. Las sanciones, si no se han hecho efectivas despus de la comunicacin oportuna, quedancanceladas en los trminos siguientes a partir de la comunicacin:

    a) En faltas leves: 1 mes.

    b) En faltas graves: 2 meses.

    c) En faltas muy graves: 3 meses.

    3. El cmputo del plazo de prescripcin de la sancin se inicia desde el momento de sucomunicacin al/a trabajador/a.

    4. Las infracciones cometidas por la empresa prescribirn al cabo de 3 aos, salvo en materiade Seguridad Social.

    5. Si las sanciones son impugnadas judicialmente, se entiende que queda interrumpido eltrmino de prescripcin de cumplimiento de la sancin.

    Artculo 3.31. Otros efectos de las sanciones.

    Las empresas anotarn en los expedientes laborales de sus trabajadores/as, las sanciones quepor faltas graves o muy graves se les impongan, consignando tambin la reincidencia en lasfaltas leves.

    Artculo 3.32. Casos que no pueden ser motivo de falta.

    En ningn caso podr ser causa de sancin cualquiera de los motivos siguientes:

    a) La pertenencia a una organizacin sindical.

    b) Tener la condicin de representante de los/as trabajadores/as, o la actuacin en estacualidad dentro de lo que establece el ordenamiento jurdico.

    c) La presentacin de quejas o la intervencin en procedimientos seguidos contra la empresa oresponsables de la empresa, por presunto incumplimiento de estas normas laborales o deSeguridad Social.

    d) La raza, el sexo, el estado matrimonial o de convivencia de hecho, la religin, la opininpoltica, el origen social, la orientacin sexual, ni tampoco el embarazo ni la moral privada, ni,

    en general, el ejercicio libre de cualquier derecho reconocido en la Constitucin.

    Artculo 3.33. Tolerancia o encubrimiento de las faltas.

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    Los/as jefes/as o superiores que encubran o toleren las faltas de sus subordinados, incurrirnen responsabilidad y sufrirn la sancin que se estime procedente, habida cuenta de la que seimponga al autor/a, y de la intencionalidad, perturbacin para el servicio, reiteracin oreincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

    Artculo 3.34. Faltas y sanciones de los empresarios y las empresarias.

    Las acciones y omisiones cometidas por las empresas y/o entidades que sean contrarias aaquello que se expone en el presente Convenio o al resto de disposiciones laborales, soninfracciones laborales.

    En cualquier caso, son todas aquellas definidas y tipificadas en la Ley de infracciones ysanciones en el orden social.

    Artculo 3.35. Comisin de infracciones empresariales.

    El personal contratado, mediante los/as delegados/as de personal, delegados/as sindicales ocomits de empresa, tratar en primera instancia de corregir la supuesta infraccin tratndola

    con el/la misma titular o el/la directivo/a de la empresa y/o entidad.

    Si en el trmino de 10 das desde la notificacin al titular o directivo/a, no hubiera solucin, oesta no fuera satisfactoria para quien la reclama, se dar conocimiento a la Comisin deinfracciones, la cual incoar expediente contradictorio garantizando en todo momento laconfidencialidad y el derecho de defensa de las partes implicadas, y en el trmino mximo de20 das desde la recepcin, citar a los/as implicados/as para ejercer funcin de mediacin. Sista no triunfara, emitir inmediatamente dictamen, pronuncindose obligatoriamente hacia lasmedidas correctoras y al resarcimiento econmico de los daos y perjuicios causados.

    La Comisin de infracciones estar integrada por una representacin de los firmantes de esteConvenio integrado por un/a representante designado/a por el conjunto de organizacionespatronales y otro conjunto de sindicatos, el/la delegado/a de prevencin de la empresa encuestin, si est nombrado/a, y sin tener derecho a voto, los/las asesores/as y tcnicas/os quela propia comisin estime conveniente. Su domicilio es el mismo que el de la Comisin paritariade este Convenio.

    Captulo V: Jornada laboral, vacaciones y permisos.

    Artculo 3.36. Jornada laboral.

    1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio ser de1738 horas.

    2. La jornada ordinaria semanal ser de 40 horas distribuidas de lunes a viernes. La jornadapodr ser continua o partida. Asimismo se alcanza el compromiso de reducir dicha jornadaprogresivamente hasta las 35 horas.

    3. Se podr modificar el nmero de horas de la jornada ordinaria semanal del periodo otoo-invierno-primavera a fin de establecer una jornada continua en los meses de verano siempreque haya acuerdo y que el nmero total de horas no exceda el fijado en la jornada ordinariaanual.

    4. La jornada del viernes ser continua de maana de mayo a octubre, finalizando como muytarde a las 15:00 h. Los tcnicos cuya actividad est ligada a la de terceros (por ejemplo,seguimiento arqueolgico) podrn prestar servicio de tarde siempre que exista actividad deobra que requiera su presencia.

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    5. De acuerdo con el artculo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarn, como mnimo, 12 horas.

    6. En jornadas continuadas de 6 o ms horas se establece un periodo de descanso diario de 30minutos que tendr consideracin de trabajo efectivo.

    7. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatolgicas que inciden sobre las diversasubicaciones de los centros de trabajo, se pactar la distribucin variable de la jornada mximaanual, sin que en ningn caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias de trabajo efectivocada da.

    Cuando se proceda a una distribucin variable de la jornada se pactar la distribucin variablecorrespondiente del salario global.

    8. En caso de inclemencia del tiempo, existen actividades en las cuales no se puede desarrollarcon normalidad el trabajo. A criterio de la direccin de la empresa, se puede decidir la marchadel personal a sus respectivos domicilios. En este caso, el/la trabajador/a recibir tanto susalario como otros conceptos retributivos por todo el da, siempre que se haya acudido al

    centro de trabajo al inicio de la jornada laboral.

    9. En cada centro de trabajo la empresa expondr en lugar visible el calendario laboral pactadopor Convenio o para el propio centro de trabajo.

    Artculo 3.37. Horas extraordinarias

    1. Tendrn consideracin de hora extraordinaria aquellas que se realicen sobre la duracinmxima de la jornada ordinaria de trabajo.

    2. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan reducir a un mnimo imprescindible larealizacin de horas extraordinarias siendo la intencin de las partes la supresin total de

    estas.

    3. El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a 80 al ao. No contabilizarncomo tales aquellas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinariosy urgentes, sin perjuicio de su compensacin como horas extraordinarias. Asimismo, tampococontabilizarn en el cmputo total aquellas compensadas con descanso.

    4. Las horas extraordinarias sern de naturaleza voluntaria salvo en los casos recogidos en elartculo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    5. Las horas extraordinarias sern compensadas bien por una cuanta de dinero especificadaen el artculo 5.4 del presente Convenio, o bien por tiempos de descanso retribuidos.

    En el caso de la compensacin en tiempo, este ser de una hora y cuarenta y cinco minutospor hora extraordinaria trabajada y deber disfrutarse en el mes siguiente a su realizacin. Deno cumplirse este requisito se aplicar de manera directa la compensacin econmica de lamisma.

    6. A efectos del cmputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrarda a da y se totalizar en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregandocopia del resumen al/a trabajador/a en el recibo correspondiente.

    Artculo 3.38. Calendario laboral.

    Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrn de los siguientes dasfestivos:

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    1. Fiestas Nacionales:

    a) Ao Nuevo (1 de enero).

    b) Da de Reyes (6 de enero).

    c) Jueves y viernes Santo (variable).

    d) Fiesta del Trabajo (1 de mayo).

    e) Fiesta Nacional de Espaa (12 de octubre).

    f) Da de todos los santos (1 de noviembre).

    g) Da de la Constitucin (6 de diciembre).

    h) Da de la Inmaculada (8 de diciembre).

    i) Natividad del Seor (25 de diciembre).

    j) Un da ms, a regular segn el calendario festivo vigente cada ao.

    2. Fiestas de la Comunidad de Madrid:

    a) Da de la Comunidad de Madrid (2 de mayo).

    b) Da de la Almudena (9 de noviembre).

    3. Fiestas locales. Referentes al municipio donde tiene su sede la empresa. Sern 2 das ypodrn alternarse con las del municipio en el que se desarrollen los trabajos cuando nocoincida con el domicilio social de la empresa.

    4. Asimismo se establecen por convenio como das no laborables en esta anualidad:

    5 o 7 de enero, 28 de marzo, 13 de abril, 12 de junio, 31 de octubre, 9 de diciembre, 24 dediciembre, 31 de diciembre, ms dos horas de otro da.

    5. Dichos das no laborables no pierden su carcter laboral para futuros convenios y tienencarcter in