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Propuestas de Reformas al Código Electoral de El Salvador

Propuestas de Reforma al Codigo Electoral de El Salvador por Asparlexsal

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La Asociación de parlamentarias y ex parlamentarias salvadoreñas proponen reformas a la ley electoral salvadoreña para ser más inclusiva para las mujeres.

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Propuestas de Reformas al Código Electoral de El Salvador

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Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia

de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Los puntos de vista y opiniones de este documento son

responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de Estados Unidos

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PRESENTACIÓN

La Asociación de Par-lamentarias y Ex Parla-mentarias Salvadoreña, ASPARLEXSAL, es una Aso-ciación que representa a las mujeres parlamentarias y exparlamentarias de los diferentes institutos políticos, tanto de la Asamblea Legislativa como del Parlamento Centroamericano Asumiendo el firme compromiso de garantizar los derechos y la participación activa de las mujeres en la política, ASPARLEXSAL ha realizado y seguirá realizando gestiones para obtener el apoyo necesario que posibilite a esta Asociación continuar con la formación y capacitación política para los liderazgos femeninos de todos los institutos políticos, y así, propiciar condiciones para que más mujeres accedan y se mantengan en los puestos de toma de decisiones políticas, a fin de favorecer el irrestricto respeto de los derechos humanos de las mujeres y mejorar la calidad de vida de este mayoritario grupo de la población salvadoreña.

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece el

principio de igualdad como una protección genérica para todas las personas, que está lejos de traducirse en igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de ambos sexos y que efectivamente existan oportunidades de acceso a cargos de dirección y representación equitativa entre hombres y mujeres,

por lo que es necesario que se introduzcan reformas al Código Electoral que permitan desarrollar en forma concreta los niveles de igualdad entre hombres y mujeres.

II. Que la participación política de las mujeres es una necesidad, puesto que amplía y profundiza el concepto de democracia y busca compensar

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la representación femenina en el ámbito político nacional, incorporando en igualdad de condiciones y trato a hombres y mujeres del país, respetando la proporcionalidad en su representación.

III. Que existen instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” y la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); que como Ley de la República comprometen al Estado de El Salvador, a garantizar que los derechos de las mujeres se desarrollen en la normativa interna y en la

búsqueda de promover meca-nismos de acción positiva para que las mujeres participen en igualdad de oportunidades con los hombres en todo el que hacer nacional.

IV. Que todas las fuerzas políticas coinciden en la necesidad de adecuar la normativa electoral, que permita a las mujeres tener

un mayor acceso a cargos internos en los partidos políticos y a cargos de elección popular y de segundo grado.

V. Que el último Censo Nacional realizado en mayo de 2007, determinó que hay más mujeres en la sociedad salvadoreña, cuyo porcentaje asciende al 54%, lo que

confirma que somos mayoría; lo cual no se refleja en la participación política de las mujeres, tanto al interior de los partidos como en cargos de elección popular, cargos de segundo grado y Gabinete de Gobierno.

Con base en las consi-deraciones anteriores ASPAR-LEXSAL propone las siguientes

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reformas al Código Electoral vigente:

PROPUESTAS DE REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL DE El SALVADOR VIGENTE

Art. 1.- Adicionase un Artículo 1A de la siguiente forma:

Art. 1A.- Principios rectores: La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Código deberán hacerse en armonía con sus principios rectores y con los principios generales de la legislación electoral, en la forma que garantice la eficacia de los principios constitucionales:

a) De igualdad.b) De pluralidad.c) De transparencia.d) De democracia.e) De respeto.

Art. 2.- Reformase el Art. 11 de la siguiente forma:

Art. 11.- La representación del Estado de El Salvador ante el Parlamento Centroamericano estará integrada por 20 diputadas y diputados pro-pietarios y sus respectivos suplentes, con representación no menor al 40% de personas para cada sexo quienes

durarán en sus funciones cinco años, de conformidad al tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras ins-tancias políticas. (3)

Art. 3.- Reformase y adicionase un inciso final al Art. 12 de la siguiente forma:

Art. 12.- En cada municipio, se elegirá un Concejo Municipal compuesto por un alcalde o alcaldesa, una o un síndico, dos regidores o regidoras y cuatro miembros suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier propietario o propietaria. Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán regidores mujeres y hombres en la siguiente proporción:

Dos regidoras o regidores en los municipios que tengan hasta diez mil habitantes;

Cuatro regidoras o regidores en los municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil habitantes;

Seis regidoras o regidores en los municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes;

Ocho regidoras o regidores en

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los municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes;

Diez regidoras o regidores en los municipios que tengan más de cien mil habitantes. El Tribunal establecerá el número de regidoras o regidores en cada municipio, en base al último Censo Nacional de Población, y lo notificará a los partidos políticos y coaliciones inscritos, con cuarenta y cinco días de anticipación a la convocatoria de elecciones; todo lo cual deberá consignar en el decreto que menciona el art. 225 de este código. (27)

En todo caso, las o los regidores que conformen los Concejos Municipales, deberán estar integrados por un mínimo del 40% de personas para cada sexo.

Art. 4.- Reformase y adicionase un inciso final al Artículo 13 de la siguiente forma:

Art. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro diputadas o diputados propietarios e igual número de suplentes.

Cada circunscripción se integrará con al menos

tres diputadas o diputados propietarios e igual número de suplentes.

Se establecerá un cociente nacional de población, resul-tante de dividir el número de habitantes, según el último Censo Nacional de Población, entre el número de diputadas o diputados que conformarán la asamblea legislativa.

Para establecer el número de diputadas y diputados por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.

Si faltara una o más dipu-taciones que asignar del total de los componentes de la Asamblea Legislativa, éstas se asignarán a las circunscripciones electorales de mayor residuo de población, hasta completar el número de ochenta y cuatro diputadas y diputados. El Tribunal velará por el fiel cumplimiento de lo regulado en el inciso tercero del presente artículo.

este método y en base al último Censo Nacional de Población, las circunscripciones elec-torales quedarán conformadas de la siguiente manera:

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(1) San Salvador, veinticinco diputadas o diputados

(2) Santa Ana, siete diputadas o diputados

(3) San Miguel, seis diputadas o diputados

(4) La Libertad, ocho diputadas o diputados

(5) Sonsonate, seis diputadas o diputados

(6) Usulután, cinco diputadas o diputados

(7) Ahuachapán, cuatro diputadas o diputados

(8) La Paz, cuatro diputadas o diputados

(9) La Unión, cuatro diputadas o diputados

(10)Cuscatlán, tres diputadas o diputados

(11) Chalatenango, tres diputadas o diputados

(12)Morazán, tres diputadas o diputados

(13)San Vicente, tres diputadas o diputados

(14) Cabañas, tres diputadas o diputados. (27) (31)

Las planillas para elección de diputadas y diputados, tanto propietarios como suplentes, deberá estar compuesta por una mujer y un hombre, asegurando que cuando vaya una mujer de propietaria su suplente sea un hombre y viceversa.

Art. 5.- Reformase y adicionase un inciso final al Artículo 140 de la siguiente forma:

Art. 140.- La Junta de Vigilancia Electoral, se integrará con un director propietario o directora propietaria y un suplente o una suplente, designados por cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos.

Los directores o directoras que integren la Junta de Vigilancia Electoral, podrán permanecer el tiempo que consideren necesario, en las oficinas e instalaciones del Tribunal Supremo Electoral, cuando en éstas se encuentren laborando, el Tribunal estará en la obligación de brindarles las facilidades de funcionamiento para el desem-peño de sus funciones en forma efectiva y oportuna.

La integración de la Junta de Vigilancia electoral deberá estar integrada con un mínimo del 40% de personas para cada sexo.

Art. 6.- Adicionase un numeral 10 al Artículo 172 de la siguiente forma:

Inciso 10. Porcentaje de participación de mujeres y hombres en los organismos de

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dirección interna del partido y en cargos de elección popular, no menor al 40% de personas para cada sexo.

Art. 7.- Reformase y adicionase un inciso final al Art. 197 de la siguiente forma:

Art. 197.- Las solicitudes de inscripción de planillas de las o los candidatos postulados a presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente de la República, diputadasy diputados al Parlamento Cen-troamericano y diputadas o Diputados a la Asamblea Legislativa, deberán ser presentadas a la Secretaría del Tribunal.

Las solicitudes de Inscripción de planillas de las o los can-didatos postulados a Con-cejos Municipales deberán presentarse ante la Junta Electoral Departamental res-pectiva.

En caso de candidatas y candidatos postulados a presidenta o presidente y

vicepresidenta o vicepresidente de la República, las solicitudes deberán presentarse perso-nalmente; cuando se trate de las o los candidatos postulados a diputadas o diputados y Concejos Municipales, las solicitudes podrán presentarse personalmente o por medio de los representantes acreditados por los respectivos partidos políticos o coaliciones inscritas, en cuyo caso las firmas de las o los candidatos postulados deberán estar legalizadas.

Las planillas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular deberán tener un mínimo del 40% de personas para cada sexo, ya sea en cargos de propietarias o propietarios como de suplentes y en posiciones con posibilidad de resultar electas o electos. No será inscrita ninguna planilla que no cumpla estos requisitos.

Art. 8.- Modificase el numeral 1 y adicionase un numeral 3) y un numeral 4) al Artículo 202 de la siguiente forma:

1) Cuando las o los candidatos postulados no reúnan los requisitos legales.

2) Cuando la planilla no esté integrada por personas de

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Rep. Checa

Sudánc

Chad

Nigeria

RepúblicaDemocrática

del Congo

Namibia

Botswana

Zimbabwe

Sudáfrica

Zambia

Rep. Unidade Tanzanía

Kenya

Somalia

NígerMalíMauritania

Argelia LibiaEgipto

Marruecos

BeninCamerún

Côte d’IvoireSanto Tomé y Príncipe

Guinea EcuatorialGabón

Congo

Angola

BurkinaFaso

Rep.Centroafricana

ArabiaSaudita

Yemen

Iraq Irán(Rep. Islámica del)

Rep. Árabe SiriaAfganistán

Pakistán

India

Francia

AlemaniaPolonia

FinlandiaIslandia

España

Federación de Rusia

Australia

China

Mongolia

Kazajstán

Estados Unidos de América

México

Canadá

Alaska(EE.-UU.)

Colombia

Bolivia

Argentina

Perú

Brasil

Venezuela

Groenlandia(Dinamarca)

Turkmenistán

Uzbekistán

Nepal

Sri Lanka

Maldivas

SingapurIndonesia

Rep. Dem. Popular LaoViet NamTailandiaCamboyaFilipinas

JapónRep. Popular Dem. de CoreaRep. de Corea

BruneiDarussalam

Bhután

LetoniaLituaniaLiechtensteinAustriaEslovaquiaEsloveniaUcraniaHungríaCroaciaBosnia y HerzegovinaRep. de Moldova

NoruegaSueciaEstoniaBelarús

Reino UnidoPaíses BajosIrlandaBélgicaLuxemburgo

SuizaItaliaMónacoSan Marino

PortugalMaltaTúnez

SenegalGambiaGuinea-BissauGuineaSierra LeonaLiberiaGhanaTogo

Cabo Verde

Sahara Occidental

Andorra

Gibraltar (R.U.)

Malvinasb

(Falkland Islands)

KuwaitBahreinQatarEmiratosÁrabes UnidosOmánJordaniaEritreaDjibouti

UgandaSeychellesRwandaBurundi

ComorasMauricioMalawiMozambiqueMadagascarSwazilandia

Lesotho

BahamasCubaJamaicaHaitíRepública Dominicana

Saint Kitts y NevisAntigua y BarbudaDominicaSanta LucíaSan Vicente y las GranadinasTrinidad y Tabago

GuyanaSurinameGuiana francesa (Fr)

Granada

Barbados

BeliceGuatemalaHondurasEl SalvadorNicaraguaCosta RicaPanamá

Ecuador

Paraguay

Chile

Uruguay

AlbaniaGrecia

ex R.Y. de Macedonia

GeorgiaArmeniaAzerbaiyán

KirguistánTayikistánJammu y Cachemira *

Bulgaria

a a

LíbanoIsrael

Chipre

Malasia

Timor Leste

PalauIslas Marshall

Micronesia(Estados Federados de)

Tuvalu

Samoa

Vanuatu

Fiji

Tonga

Nueva Zelandia

Papua Nueva Guinea

Océano Pacífico

Océano Atlántico

Océano Indico

KiribatiNauru

Islas Salomón

SerbiaMontenegro

Dinamarca

Rumania

Turquía

Myanmar

Bangladesh

EtiopíaSudán

del Surc

Mujeres en la política: 2012

El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias.Declaración Universal sobre la Democracia, 1997, Principio No 4

Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objectivos de igualdad, desarrollo y paz.Programa de Acción de Beijing, adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995

Situación a 1 de enero de 2012

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2.

Sobre el presente mapaLos colores de los países indican el porcentaje de mujeres en parlamentos unicamerales o en la cámara baja de los parlamentos, y corresponden a los datos que �guran en la clasi�cación mundial de mujeres en parlamentos a la derecha del mapa.

A la izquierda del mapa hay una clasi�cación mundial de mujeres con cargos ministeriales.

País en donde una mujer ocupa la presidencia del parlamento o de una cámara del parlamento

Una mujer presidenta del gobierno y/o jefa de Estado electa

Todos los datos re�ejan la situación al 1o de enero de 2012. La información presentada ha sido facilitada a la UIP por las autoridades nacionales, si no se indica otra cosa. La UIP es responsable de la elaboración de los datos y de los criterios aplicados al presentar la información. 

Las denominaciones empleadas y la presentación de los materiales de este mapa no implican, de parte de ONU Mujeres o de la Unión Interparlamentaria, la expresión de juicio alguno respecto a la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto a la delimitación de sus fronteras o límites.

* La línea entrecortada representa aproximadamente la línea de control en Jammu y Cachemira acordada por la India y el Pakistán. El estatuto de�nitivo de Jammu y Cachemira no ha sido acordado todavía por las partes.

a Territorio palestino occupadob Existe una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland Islands).c Las fronteras de�nitivas entre la República del Sudán y la República de Sudán del Sur no se han determinado todavía.

Contactos:Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género Unión Interparlamentaria O�cina del Observador Permanente de la UIPy el Empoderamiento de las Mujeres Sede ante a las Naciones Unidas en Nueva YorkE-mail: [email protected] E-mail: [email protected] E-mail: ny-o�[email protected]: www.unwomen.org Web: www.ipu.org

Promedios mundial y regionales de mujeres en los parlamentos

Cámara única o baja

Cámara alta o Senado

Ambas cámaras combinadas

Promedio mundial 19,7% 18,7% 19,5%

Promedios regionalesLas regiones están clasi�cadas en orden descendiente de mujeres en parlamentos unicamerales o en la cámara baja del parlamento. Las agrupaciones regionales utilizadas son las de la UIP.

Países nórdicos 42,0% — —

Américas 22,6% 23,4% 22,7%

Europa OSCE (países nórdicos incluidos) 22,6% 21,1% 22,3%

Europa OSCE (países nórdicos no incluidos) 20,8% 21,1% 20,9%

Africa Subsahariana 20,4% 19,4% 20,2%

Asia 18,3% 14,3% 17,9%

Pací�co 12,4% 34,8% 14,9%

Estados árabes 11,3% 7,3% 10,7%

Rango País Cámara única o baja % Mujeres Mujeres / Escaños

Cámara alta o Senado % Mujeres Mujeres / Escaños

50 a 59,9%1 Rwanda 56,3 45 / 80 38,5 10 / 262 Andorra 50,0 14 / 28 — — / —

40 a 49,9%3 Cuba 45,2 265 / 586 — — / —4 Suecia 44,7 156 / 349 — — / — 5 Seychelles 43,8 14 / 32 — — / —6 Finlandia 42,5 85 / 200 — — / —7 Sudáfrica (1) 42,3 169 / 400 32,1 17 / 538 Países Bajos 40,7 61 / 150 36,0 27 / 759 Nicaragua 40,2 37 / 92 — — / —

35 a 39,9%10 Islandia 39,7 25/63 — — / —11 Noruega 39,6 67 / 169 — — / —12 Mozambique 39,2 98 / 250 — — / —13 Dinamarca 39,1 70 / 179 — — / —14 Costa Rica 38,6 22 / 57 — — / —15 Angola 38,2 84 / 220 — — / —16 Bélgica 38,0 57 / 150 40,8 29 / 7117 Argentina 37,4 96/257 38,9 28/7218 España 36,0 126/350 33,5 88/263“ República Unida de Tanzanía 36,0 126 / 350 — — / —

19 Uganda 35,0 135/386 — — / —30 a 34,9%

20 Nepal 33,2 197 / 594 — — / —21 Alemania 32,9 204 / 620 27,5 19 / 6922 Ecuador 32,3 40 / 124 — — / —“ Timor-Leste 32,3 21 / 65 — — / —

23 Nueva Zelandia 32,2 39 / 121 — — / —“ Eslovenia 32,2 29 / 90 2,5 1 / 40

24 Belarús 31,8 35 / 110 32,8 19 / 5825 Guyana 31,3 21 / 67 — — / —26 ex Rep. Yugoslava de Macedonia 30,9 38 / 123 — — / —27 Burundi 30,5 32 / 105 46,3 19 / 41

25 a 29,9%28 Portugal 28,7 66 / 230 — — / —29 Trinidad y Tabago 28,6 12 / 42 25,8 8 / 3130 Suiza 28,5 57 / 200 19,6 9 / 4631 México 28,4 142 / 500 22,7 29 / 12832 Austria 27,9 51 / 183 31,1 19 / 6133 Etiopía 27,8 152 / 547 16,3 22 / 13534 Afganistán 27,7 69 / 249 27,5 28 / 10235 Túnez 26,7 58 / 217 — — / —36 Sudán del Sur 26,5 88 / 332 10,0 5 / 5037 Bolivia 25,4 33 / 130 47,2 17 / 3638 Iraq 25,2 82 / 325 — — / —39 Rep. Démocrática Popular Lao 25,0 33 / 132 — — / —“ Luxemburgo 25,0 15 / 60 — — / —

20 a 24,9%40 Canadá 24,8 76 / 307 36,7 36 / 9841 Australia 24,7 37 / 150 38,2 29 / 7642 Sudán 24,6 87 / 354 17,9 5 / 2843 Namibia 24,4 19 / 78 26,9 7 / 26“ Viet Nam 24,4 122 / 500 — — / —

44 Lesotho 24,2 29 / 120 21,2 7 / 3345 Liechtenstein 24,0 6 / 25 — — / —46 Croacia 23,8 36 / 151 — — / —47 Polonia 23,7 109 / 460 13,0 13 / 10048 Kirguistán 23,3 28 / 120 — — / —49 Letonia 23,0 23 / 100 — — / —50 Filipinas 22,9 65 / 284 13,0 3 / 2351 Senegal 22,7 34 / 150 40,0 40 / 10052 Pakistán 22,5 77 / 342 17,0 17 / 10053 Malawi 22,3 43 / 193 — — / —“ Reino Unido 22,3 145 / 650 21,9 181 / 827

54 Singapur 22,2 20 / 90 — — / —55 Mauritania 22,1 21 / 95 14,3 8 / 5656 Eritrea 22,0 33 / 150 — — / —“ República Checa 22,0 44 / 200 18,5 15 / 81“ Serbia 22,0 55 / 250 — — / —“ Uzbekistán 22,0 33 / 150 15,0 15 / 100

57 Italia 21,6 136 / 630 18,6 60 / 32258 Perú 21,5 28 / 130 — — / —59 Bosnia y Herzegovina 21,4 9 / 42 13,3 2 / 1560 China 21,3 635 / 2978 — — / —61 Bulgaria 20,8 50/240 — — / —“ Cabo Verde 20,8 15 / 72 — — / —“ República Dominicana 20,8 38 / 183 9,4 3 / 32

62 Camboya 20,3 25 / 123 14,8 9 / 6163 Israel 20,0 24 / 120 — — / —

15 a 19,9%64 Estonia 19,8 20 / 101 — — / —“ República de Moldova 19,8 20 / 101 — — / —

65 Bangladesh 19,7 69 / 350 — — / —66 Honduras 19,5 25 / 128 — — / —67 Lituania 19,1 27 / 141 — — / —68 El Salvador 19,0 16 / 84 — — / —“ Mónaco 19,0 4 / 21 — — / —“ Tayikistán 19,0 12 / 63 14,7 5 / 34

69 Francia 18,9 109 / 577 22,2 77 / 34770 Mauricio 18,8 13 / 69 — — / —71 Grecia 18,7 56 / 300 — — / —72 San Marino 18,3 11 / 60 — — / —73 Indonesia 18,2 102 / 560 — — / —“ Santo Tomé y Príncipe 18,2 10 / 55 — — / —

74 Kazajstán 17,8 19 / 107 4,3 2 / 4775 Emiratos Árabes Unidos 17,5 7 / 40 — — / —76 San Vicente y las Granadinas 17,4 4 / 23 — — / —77 Marruecos 17,0 67 / 395 2,2 6 / 270“ Venezuela 17,0 28 / 165 — — / —

78 Estados Unidos de América (2) 16,8 73 / 434 17,0 17 / 100“ Turkmenistán 16,8 21 / 125 — — / —

79 Santa Lucía 16,7 3 / 18 36,4 4 / 1180 Azerbaiyán 16,0 20 / 125 — — / —“ Eslovaquia 16,0 24 / 150 — — / —

81 Tailandia 15,8 79 / 500 15,4 23 / 14982 Albania 15,7 22 / 140 — — / —83 República Pop. Dem. de Corea 15,6 107 / 687 — — / —84 Burkina Faso 15,3 17 / 111 — — / —85 Irlanda 15,1 25 / 166 30,0 18 / 6086 Zimbabwe 15,0 32 / 214 24,2 24 / 99

10 a 14,9%87 República de Corea 14,7 44 / 299 — — / —88 Chile 14,2 17 / 120 13,2 5 / 38“ Gabón 14,2 17 / 120 17,6 18 / 102“ Turquía 14,2 78 / 550 — — / —

89 Camerún 13,9 25 / 180 — — / —90 Djibouti 13,8 9 / 65 — — / —91 Federación de Rusia 13,6 61 / 450 4,7 8 / 169“ Swazilandia 13,6 9 / 66 40,0 12 / 30

92 Granada 13,3 2 / 15 23,1 3 / 13“ Guatemala 13,3 21 / 158 — — / —“ Níger 13,3 15 / 113 — — / —

93 Sierra Leona 12,9 16 / 124 — — / —94 Chad 12,8 24 / 188 — — / —95 Jamaica 12,7 8 / 63 23,8 5 / 2196 República Centroafricana 12,5 13 / 104 — — / —“ Dominica 12,5 4 / 32 — — / —“ Madagascar 12,5 32 / 256 11,1 10 / 90“ Paraguay 12,5 10 / 80 15,6 7 / 45

97 República Árabe Siria 12,4 31 / 250 — — / —98 Montenegro 12,3 10 / 81 — — / —99 Bahamas 12,2 5 / 41 33,3 5 / 15

100 Colombia 12,1 20 / 165 16,0 16 / 100“ Uruguay 12,1 12 / 99 12,9 4 / 31

101 Suriname 11,8 6/51 — — / —102 Zambia 11,5 18 / 157 — — / —103 Rumania 11,2 37 / 330 5,9 8 / 136104 Togo 11,1 9 / 81 — — / —105 Côte d’Ivoire 11,0 28 / 254 — — / —

“ India 11,0 60 / 545 10,7 26 / 243106 Japón 10,8 52 / 480 18,6 45 / 242

“ Jordania 10,8 13 / 120 11,7 7 / 60107 Chipre 10,7 6 / 56 — — / —108 Antigua y Barbuda 10,5 2 / 19 29,4 5 / 17109 Malasia 10,4 23 / 221 21,5 14 / 65110 Malí 10,2 15 / 147 — — / —111 Bahrain 10,0 4 / 40 27,5 11 / 40

“ Barbados 10,0 3 / 30 33,3 7 / 21“ Guinea Ecuatorial 10,0 10 / 100 — — / —“ Guinea-Bissau 10,0 10 / 100 — — / —

5 a 9,9%112 Kenya 9,8 22 / 224 — — / —113 Liberia 9,6 7 / 73 13,3 4 / 30114 Hongría 8,8 34 / 386 — — / —115 Kiribati 8,7 4 / 46 — — / —

“ Malta 8,7 6 / 69 — — / —116 Brasil 8,6 44 / 513 16,0 13 / 81117 Bhután 8,5 4 / 47 24,0 6 / 25

“ Panamá 8,5 6 / 71 — — / —118 Armenia 8,4 11 / 131 — — / —

“ Benin 8,4 7 / 83 — — / —119 Ghana 8,3 19 / 230 — — / —120 Argelia 8,0 31 / 389 5,1 7 / 136

“ Ucrania 8,0 36 / 450 — — / —121 Botswana 7,9 5 / 63 — — / —122 Kuwait 7,7 5 / 65 — — / —123 Gambia 7,5 4 / 53 — — / —124 Congo 7,3 10 / 137 13,9 10 / 72125 Nigeria 6,8 24 / 352 6,4 7 / 109

“ Somalia 6,8 37 / 546 — — / —126 Saint Kitts y Nevis 6,7 1 / 15 — — / —

“ Tuvalu 6,7 1 / 15 — — / —127 Georgia 6,6 9 / 137128 Maldivas 6,5 5 / 77 — — / —129 Sri Lanka 5,8 13 / 225 — — / —

0,1 a 4,9%130 Haití 4,2 4 / 95 3,3 1 / 30131 Samoa 4,1 2 / 49 — — / —132 Mongolia 3,9 3 / 76 — — / —133 Tonga 3,6 1 / 28 — — / —134 Myanmar 3,5 14 / 395 1,8 4 / 218135 Líbano 3,1 4 / 128 — — / —136 Comoras 3,0 1 / 33 — — / —

“ Islas Marshall 3,0 1 / 33 — — / —137 Irán (Répública Islámica del) 2,8 8 / 290 — — / —138 Egipto (3) 2,0 10 / 508 — — / —139 Vanuatu 1,9 1 / 52 — — / —140 Omán 1,2 1 / 84 18,1 15 / 83141 Papua Nueva Guinea 0,9 1 / 109 — — / —142 Yemen 0,3 1 / 301 1,8 2 / 111

0%143 Arabia Saudita 0,0 0 / 150 — — / —

“ Belice 0,0 0 / 32 38,5 5 / 13Islas Salomón 0,0 0 / 50 — — / —

” Micronesia (Estados Federados de) 0,0 0 / 14 — — / — ” Nauru 0,0 0 / 18 — — / — ” Palau 0,0 0 / 16 15,4 2 / 13 ” Qatar 0,0 0 / 35 — — / —

No hay información disponibleRepública Democrática del Congo

No existe parlamento al 1° de enero de 2012Brunei Darussalam, Fiji, Guinea, Libia

Mujeres en los ParlamentosLos países están clasi�cados y coloreados con arreglo al porcentaje de mujeres

en parlamentos unicamerales o en la cámara baja del parlamento. Situación resultante de elecciones o nombramientos a 1 de enero de 2012.

Mujeres con cargos ministeriales

Los países están clasi�cados con arreglo al porcentaje de mujeres con cargos ministeriales (‡).

Situación resultante de elecciones o nombramientos a 1 de enero de 2012.

ISBN

978-

92-9

142-

538-

9 (IPU

). Bas

ado e

n la c

arto

grafí

a de l

as N

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es U

nidas

, map

a No 4

136 R

ev. 1

0 (Th

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day),

dicie

mbr

e de 2

011.

Mujeres desempeñando las funciones más altas del Estado

Presidentas de una asamblea parlamentaria189 parlamentos, 76 de los cuales tienen dos cámaras = 265 asambleas parlamentarias (1)

Albania (Asamblea)Antigua y Barbuda (Cámara de Representantes y Senado)Austria (Consejo Nacional)Bahamas (Senado) Bélgica (Senado)Belice (Senado)Botswana (Asamblea Nacional)Bulgaria (Asamblea Nacional)Dominica (Asamblea) Estonia (El Parlamento de Estonia)Federación de Rusia (Consejo de la Federación)Gabón (Senado)Ghana (Parlamento)

Granada (Senado)India (Cámara del Pueblo)Islandia (Parlamento)Jamaica (Cámara de Representantes)Lesotho (Asamblea Nacional)Letonia (Parlamento)Lituania (Parlamento)Mozambique (Asamblea de la República)Países Bajos (Cámara de Representantes )Pakistán (Asamblea Nacional)Polonia (Sejm)Portugal (Asamblea de la República)Rumania (Cámara de Diputados)Reino Unido (Cámara de los Lores)

República Checa (Cámara de Diputados)República Democrática Popular Lao (Asamblea Nacional)República Unida de Tanzania (Asamblea Nacional)Rwanda (Cámara de Diputados)Santa Lucía (Asamblea y Senado)Serbia (Asamblea Nacional)Suriname (Asamblea Nacional)Swazilandia (Senado)Turkmenistán (Asamblea)Uganda (Parlamento)Uzbekistán (Cámara Legislativa)Zimbabwe (Senado)

(1) Hay 265 Cámaras del Parlamento y 273 cargos con funciones presidenciales distribuidos como sigue: 259 cámaras parlamentarias con un presidente cada una; tres cámaras con dos presidentes cada una (la Cámara única de San Marino, el Senado de los Estados Unidos y el Senado de Liberia); dos cámaras con tres presidentes cada una (las Cámaras Baja y Alta de Bosnia y Herzegovina).

Nota: Un Parlamento bicameral no tiene presidentes al 1° de enero de 2012.

Jefas de Estado(1) (JE)8/152 = 5,3% 144/152 = 94,7%

Jefas de Gobierno (JG)14/193 = 7,3% 179/193 = 92,7%

Alemania (JG)Argentina (JE/JG)Australia (JG)Bangladesh (JG)Brasil (JE/JG)Costa Rica (JE/JG)Dinamarca (JG)Eslovaquia (JG)Finlandia (JE)

India (JE)Islandia (JG)Liberia (JE/JG)Lituania (JE)Malí (JG)Suiza (JE/JG)Thailandia (JG)Trinidad y Tabago (JG)

Nota: (JE/JG) = La jefa de Estado es también jefa de Gobierno.

(1) Se incluyen sólo los jefes de Estado electos.

(1) Sudáfrica: Las cifras sobre la distribución de escaños en la Cámara Alta no incluyen los 36 delegados especiales rotativos nombrados ad hoc, por lo que todos los porcentajes citados se han calculado sobre la base de 54 escaños permanentes.

(2) Estados Unidos de América: El total se re�ere a todos los miembros con derecho a voto de la Cámara de Representantes.(3) Las cifras corresponden al resultado de las elecciones a la Cámara Baja que �nalizaron en 2012. Las elecciones a la Cámara Alta

�nalizarán a principios del 2012. Fuente: Parlamentos nacionales

Rango País % Mujeres Mujeres Total de ministros ‡50 a 59,9%

1 Noruega 52,6 10 192 Suecia* 52,2 12 233 Finlandia 50,0 9 18“ Islandia 50,0 4 8

40 a 49,9%4 Cabo Verde 47,1 8 175 Austria 46,2 6 13“ Nicaragua* 46,2 6 136 Bolivia* 45,5 10 227 Suiza 42,9 3 78 Bélgica 41,7 5 129 Ecuador* 40,0 12 30

Liechtenstein 40,0 2 5“ Sudáfrica 40,0 14 35

35 a 39,9%10 Dinamarca 39,1 9 2311 Venezuela 37,8 12 3112 Lesotho 36,8 7 19

30 a 34,9%13 Burundi* 34,8 8 2314 Alemania 33,3 5 15“ Colombia 33,3 5 15“ Países Bajos 33,3 4 12

15 Uganda 32,1 9 2816 Rwanda 32,0 8 2517 Gambia* 31,3 5 1618 Benin* 30,8 8 26“ España 30,8 4 13“ Letonia 30,8 4 13

25 a 29,9%19 Guyana* 29,4 5 17“ Panamá 29,4 5 17

20 Costa Rica 29,2 7 2421 Angola 29,0 9 3122 Nueva Zelandia 28,6 8 2823 Nigeria 28,1 9 3224 Mozambique 27,6 8 29” República Unida de Tanzania* 27,6 8 29

25 Chipre 27,3 3 11” Estados Unidos de América* 27,3 6 22

26 Brasil 27,0 10 3727 Canadá 26,9 7 2628 Luxemburgo 26,7 4 1529 Madagascar 26,5 9 3430 Níger* 26,1 6 2331 Andorra 25,0 2 8“ Senegal 25,0 9 36

20 a 24,9%32 Swazilandia 23,8 5 2133 Eritrea 23,5 4 1734 Timor-Leste* 23,1 3 1335 Liberia* 22,7 5 22“ Namibia 22,7 5 22

36 Cuba* 22,6 7 31“ Togo 22,6 7 31

37 Malta 22,2 2 9“ Micronesia (Estados Federados)* 22,2 2 9“ Polonia* 22,2 4 18“ Seychelles 22,2 2 9

38 Granada* 21,4 3 14“ Maldivas 21,4 3 14

39 Malawi 21,1 4 19“ México 21,1 4 19

40 Francia 20,8 5 2441 Australia 20,7 6 29“ República Centroafricana 20,7 6 29

42 Comoras* 20,0 2 10“ Jamaica 20,0 4 20“ Kiribati* 20,0 2 10“ Mónaco 20,0 1 5“ San Marino 20,0 2 10

15 a 19,9%43 Croacia 19,2 4 2144 Bulgaria 18,8 3 16“ Guinea-Bissau* 18,8 3 16

45 Ghana 18,4 7 38“ Trinidad y Tabago 18,4 7 38

46 Chile 18,2 4 22“ Emiratos Árabes Unidos 18,2 4 22“ Filipinas 18,2 6 33“ Portugal 18,2 2 11“ San Vicente y las Granadinas 18,2 2 11

47 Argentina 17,6 3 17“ Honduras 17,6 3 17

48 Reino Unido 17,2 5 2949 Haití* 16,7 3 18“ Italia 16,7 3 18“ Perú 16,7 3 18“ Rumania 16,7 3 18“ Sudán del Sur* 16,7 5 30

50 Federación de Rusia 15,8 3 19“ Georgia 15,8 3 19“ Kazajstán 15,8 3 19

51 Kenya* 15,4 6 39“ Nepal 15,4 4 26“ Santa Lucía* 15,4 2 13

52 Serbia 15,0 3 2010 a 14,9%

53 Bangladesh* 14,3 4 28“ Eslovaquia* 14,3 2 14“ Gabón* 14,3 3 21“ Irlanda 14,3 2 14“ Lituania 14,3 2 14“ Tuvalu* 14,3 1 7

54 Camerún* 14,0 7 5055 Côte d’Ivoire* 13,9 5 3656 Malí* 13,8 4 2957 ex Rep. Yugoslava de Macedonia 13,6 3 2258 Congo 13,5 5 37“ Zimbabwe* 13,5 5 37

59 Dominica* 13,3 2 15“ República Checa 13,3 2 15

60 Djibouti 13,0 3 23“ República Dominicana* 13,0 3 23

61 Guinea* 12,9 4 3162 Palau* 12,5 1 863 Chad 12,1 4 3364 Afganistán 12,0 3 25“ Burkina Faso 12,0 3 25

65 Barbados* 11,8 2 17“ Japón* 11,8 2 17“ Zambia 11,8 2 17

66 Bahrein* 11,5 3 26“ China 11,5 3 26“ Mauritania 11,5 3 26“ República Dem. Popular Lao 11,5 3 26

67 Indonesia 11,4 4 3568 Antigua y Barbuda* 11,1 1 9“ El Salvador 11,1 2 18“ Fiji* 11,1 1 9“ República de Corea 11,1 3 24“ Saint Kitts y Nevis* 11,1 1 9“ Suriname 11,1 2 18

69 Armenia 10,5 2 19“ Kirguistán 10,5 2 19“ Uzbekistán* 10,5 2 19

70 Egipto* 10,3 3 29“ Israel 10,3 3 29

71 Hungría 10,0 1 10“ Islas Marshall* 10,0 1 10“ Pakistán 10,0 3 30“ República Árabe Siria 10,0 3 30

5 a 9,9%72 India 9,8 4 4173 Etiopía 9,7 3 3174 Turkmenistán 9,4 3 3275 Irán (República Islámica del) 9,1 3 33“ Santo Tomé y Príncipe* 9,1 1 11“ Sudán 9,1 3 33“ Viet Nam 9,1 2 22

76 Guinea Ecuatorial 8,8 3 3477 Tailandia 8,7 2 2378 Estonia 8,3 1 12“ Libia 8,3 2 24“ Tonga* 8,3 1 12

79 Yemen 8,1 3 3780 Maurice 8,0 2 2581 Eslovenia 7,7 1 13“ Samoa* 7,7 1 13“ Sierra Leona* 7,7 2 26

82 Mongolia 7,1 1 14“ Paraguay* 7,1 1 14“ Uruguay 7,1 1 14

83 Omán* 6,9 2 29“ Túnez 6,9 2 29

84 Albania 6,7 1 15“ Jordania 6,7 2 30

85 Malasia 6,5 2 3186 Bosnia y Herzegovina* 6,3 1 16“ Kuwait* 6,3 1 16“ Tayikistán* 6,3 1 16

87 Montenegro 5,9 1 1788 Grecia 5,6 1 18“ República de Moldova 5,6 1 18” Somalia* 5,6 1 18

2 a 4,9%89 Camboya 4,9 2 4190 Turquía 4,0 1 2591 Iraq* 3,8 1 2692 Belarús 3,4 1 2993 Marruecos 3,3 1 3094 Argelia* 3,1 1 3295 Azerbaiyán 2,9 1 35

0%96 Arabia Saudita* 0,0 0 26“ Bahamas* 0,0 0 13“ Belice* 0,0 0 18“ Bhután 0,0 0 10“ Brunei Darussalam* 0,0 0 14“ Guatemala* 0,0 0 17“ Islas Salomón* 0,0 0 23“ Líbano 0,0 0 29“ Nauru* 0,0 0 6“ Papua Nueva Guinea* 0,0 0 32“ Qatar 0,0 0 18“ Singapur 0,0 0 14“ Ucrania 0,0 0 16“ Vanuatu* 0,0 0 13

Datos no disponibles paraBotswana, Myanmar, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka

Carteras de las que son titulares Ministras(1065 carteras en 188 países)

Asuntos socialesFamilia / Infancia / Juventud / Tercera edad / DiscapacitadosAsuntos de la Mujer / Igualdad de GéneroEducaciónEmpleo / Trabajo / Formación ProfesionalMedio Ambiente / Recursos Naturales / EnergíaComercio / IndustriaSanidadCulturaRelaciones Exteriores (con inclusión de asistencia al desarrollo)JusticiaAgricultura / Alimentación / Silvicultura / PescaObras Públicas / Planificación del TerritorioInvestigación y Desarrollo / Ciencia y TecnologíaInterior / Inmigración (con inclusión de integración y refugiados)Finanzas / PresupuestoAdministración localTurismoVivienda / Asuntos UrbanosComunicaciones / Telecomunicaciones / CorreosEconomía / DesarrolloDerechos HumanosAdministración Pública / Servicio PúblicoDeportesTransportesInformación / Medios de comunicaciónAsuntos Parlamentarios Defensa y VeteranosMinistras sin carteraPoblación

10 20 30 40 50 60 70 80 90 1000

55

7810

151718

20202020

222425

2831

3637

3940

5258

6062

6868

7379

98230/271 = 84,4%41/271(1) = 15,1%

‡ Total incluye a Vicepresidentes del Gobierno y Ministros. Se ha incluido también a Presidentes del Gobierno si tienen carteras ministeriales. No se han incluido los vicepresidentes y directores de departamentos gubernamentales u organismos públicos.

Fuente: Información obtenida de Gobiernos, de Misiones permanentes ante las Naciones Unidas o de datos de dominio público, los cuales son indicados por un asterisco (*).

Page 11: Propuestas de Reforma al Codigo Electoral de El Salvador por Asparlexsal

11

Rep. Checa

Sudánc

Chad

Nigeria

RepúblicaDemocrática

del Congo

Namibia

Botswana

Zimbabwe

Sudáfrica

Zambia

Rep. Unidade Tanzanía

Kenya

Somalia

NígerMalíMauritania

Argelia LibiaEgipto

Marruecos

BeninCamerún

Côte d’IvoireSanto Tomé y Príncipe

Guinea EcuatorialGabón

Congo

Angola

BurkinaFaso

Rep.Centroafricana

ArabiaSaudita

Yemen

Iraq Irán(Rep. Islámica del)

Rep. Árabe SiriaAfganistán

Pakistán

India

Francia

AlemaniaPolonia

FinlandiaIslandia

España

Federación de Rusia

Australia

China

Mongolia

Kazajstán

Estados Unidos de América

México

Canadá

Alaska(EE.-UU.)

Colombia

Bolivia

Argentina

Perú

Brasil

Venezuela

Groenlandia(Dinamarca)

Turkmenistán

Uzbekistán

Nepal

Sri Lanka

Maldivas

SingapurIndonesia

Rep. Dem. Popular LaoViet NamTailandiaCamboyaFilipinas

JapónRep. Popular Dem. de CoreaRep. de Corea

BruneiDarussalam

Bhután

LetoniaLituaniaLiechtensteinAustriaEslovaquiaEsloveniaUcraniaHungríaCroaciaBosnia y HerzegovinaRep. de Moldova

NoruegaSueciaEstoniaBelarús

Reino UnidoPaíses BajosIrlandaBélgicaLuxemburgo

SuizaItaliaMónacoSan Marino

PortugalMaltaTúnez

SenegalGambiaGuinea-BissauGuineaSierra LeonaLiberiaGhanaTogo

Cabo Verde

Sahara Occidental

Andorra

Gibraltar (R.U.)

Malvinasb

(Falkland Islands)

KuwaitBahreinQatarEmiratosÁrabes UnidosOmánJordaniaEritreaDjibouti

UgandaSeychellesRwandaBurundi

ComorasMauricioMalawiMozambiqueMadagascarSwazilandia

Lesotho

BahamasCubaJamaicaHaitíRepública Dominicana

Saint Kitts y NevisAntigua y BarbudaDominicaSanta LucíaSan Vicente y las GranadinasTrinidad y Tabago

GuyanaSurinameGuiana francesa (Fr)

Granada

Barbados

BeliceGuatemalaHondurasEl SalvadorNicaraguaCosta RicaPanamá

Ecuador

Paraguay

Chile

Uruguay

AlbaniaGrecia

ex R.Y. de Macedonia

GeorgiaArmeniaAzerbaiyán

KirguistánTayikistánJammu y Cachemira *

Bulgaria

a a

LíbanoIsrael

Chipre

Malasia

Timor Leste

PalauIslas Marshall

Micronesia(Estados Federados de)

Tuvalu

Samoa

Vanuatu

Fiji

Tonga

Nueva Zelandia

Papua Nueva Guinea

Océano Pacífico

Océano Atlántico

Océano Indico

KiribatiNauru

Islas Salomón

SerbiaMontenegro

Dinamarca

Rumania

Turquía

Myanmar

Bangladesh

EtiopíaSudán

del Surc

Mujeres en la política: 2012

El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias.Declaración Universal sobre la Democracia, 1997, Principio No 4

Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objectivos de igualdad, desarrollo y paz.Programa de Acción de Beijing, adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995

Situación a 1 de enero de 2012

Impr

eso i

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2.

Sobre el presente mapaLos colores de los países indican el porcentaje de mujeres en parlamentos unicamerales o en la cámara baja de los parlamentos, y corresponden a los datos que �guran en la clasi�cación mundial de mujeres en parlamentos a la derecha del mapa.

A la izquierda del mapa hay una clasi�cación mundial de mujeres con cargos ministeriales.

País en donde una mujer ocupa la presidencia del parlamento o de una cámara del parlamento

Una mujer presidenta del gobierno y/o jefa de Estado electa

Todos los datos re�ejan la situación al 1o de enero de 2012. La información presentada ha sido facilitada a la UIP por las autoridades nacionales, si no se indica otra cosa. La UIP es responsable de la elaboración de los datos y de los criterios aplicados al presentar la información. 

Las denominaciones empleadas y la presentación de los materiales de este mapa no implican, de parte de ONU Mujeres o de la Unión Interparlamentaria, la expresión de juicio alguno respecto a la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto a la delimitación de sus fronteras o límites.

* La línea entrecortada representa aproximadamente la línea de control en Jammu y Cachemira acordada por la India y el Pakistán. El estatuto de�nitivo de Jammu y Cachemira no ha sido acordado todavía por las partes.

a Territorio palestino occupadob Existe una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland Islands).c Las fronteras de�nitivas entre la República del Sudán y la República de Sudán del Sur no se han determinado todavía.

Contactos:Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género Unión Interparlamentaria O�cina del Observador Permanente de la UIPy el Empoderamiento de las Mujeres Sede ante a las Naciones Unidas en Nueva YorkE-mail: [email protected] E-mail: [email protected] E-mail: ny-o�[email protected]: www.unwomen.org Web: www.ipu.org

Promedios mundial y regionales de mujeres en los parlamentos

Cámara única o baja

Cámara alta o Senado

Ambas cámaras combinadas

Promedio mundial 19,7% 18,7% 19,5%

Promedios regionalesLas regiones están clasi�cadas en orden descendiente de mujeres en parlamentos unicamerales o en la cámara baja del parlamento. Las agrupaciones regionales utilizadas son las de la UIP.

Países nórdicos 42,0% — —

Américas 22,6% 23,4% 22,7%

Europa OSCE (países nórdicos incluidos) 22,6% 21,1% 22,3%

Europa OSCE (países nórdicos no incluidos) 20,8% 21,1% 20,9%

Africa Subsahariana 20,4% 19,4% 20,2%

Asia 18,3% 14,3% 17,9%

Pací�co 12,4% 34,8% 14,9%

Estados árabes 11,3% 7,3% 10,7%

Rango País Cámara única o baja % Mujeres Mujeres / Escaños

Cámara alta o Senado % Mujeres Mujeres / Escaños

50 a 59,9%1 Rwanda 56,3 45 / 80 38,5 10 / 262 Andorra 50,0 14 / 28 — — / —

40 a 49,9%3 Cuba 45,2 265 / 586 — — / —4 Suecia 44,7 156 / 349 — — / — 5 Seychelles 43,8 14 / 32 — — / —6 Finlandia 42,5 85 / 200 — — / —7 Sudáfrica (1) 42,3 169 / 400 32,1 17 / 538 Países Bajos 40,7 61 / 150 36,0 27 / 759 Nicaragua 40,2 37 / 92 — — / —

35 a 39,9%10 Islandia 39,7 25/63 — — / —11 Noruega 39,6 67 / 169 — — / —12 Mozambique 39,2 98 / 250 — — / —13 Dinamarca 39,1 70 / 179 — — / —14 Costa Rica 38,6 22 / 57 — — / —15 Angola 38,2 84 / 220 — — / —16 Bélgica 38,0 57 / 150 40,8 29 / 7117 Argentina 37,4 96/257 38,9 28/7218 España 36,0 126/350 33,5 88/263“ República Unida de Tanzanía 36,0 126 / 350 — — / —

19 Uganda 35,0 135/386 — — / —30 a 34,9%

20 Nepal 33,2 197 / 594 — — / —21 Alemania 32,9 204 / 620 27,5 19 / 6922 Ecuador 32,3 40 / 124 — — / —“ Timor-Leste 32,3 21 / 65 — — / —

23 Nueva Zelandia 32,2 39 / 121 — — / —“ Eslovenia 32,2 29 / 90 2,5 1 / 40

24 Belarús 31,8 35 / 110 32,8 19 / 5825 Guyana 31,3 21 / 67 — — / —26 ex Rep. Yugoslava de Macedonia 30,9 38 / 123 — — / —27 Burundi 30,5 32 / 105 46,3 19 / 41

25 a 29,9%28 Portugal 28,7 66 / 230 — — / —29 Trinidad y Tabago 28,6 12 / 42 25,8 8 / 3130 Suiza 28,5 57 / 200 19,6 9 / 4631 México 28,4 142 / 500 22,7 29 / 12832 Austria 27,9 51 / 183 31,1 19 / 6133 Etiopía 27,8 152 / 547 16,3 22 / 13534 Afganistán 27,7 69 / 249 27,5 28 / 10235 Túnez 26,7 58 / 217 — — / —36 Sudán del Sur 26,5 88 / 332 10,0 5 / 5037 Bolivia 25,4 33 / 130 47,2 17 / 3638 Iraq 25,2 82 / 325 — — / —39 Rep. Démocrática Popular Lao 25,0 33 / 132 — — / —“ Luxemburgo 25,0 15 / 60 — — / —

20 a 24,9%40 Canadá 24,8 76 / 307 36,7 36 / 9841 Australia 24,7 37 / 150 38,2 29 / 7642 Sudán 24,6 87 / 354 17,9 5 / 2843 Namibia 24,4 19 / 78 26,9 7 / 26“ Viet Nam 24,4 122 / 500 — — / —

44 Lesotho 24,2 29 / 120 21,2 7 / 3345 Liechtenstein 24,0 6 / 25 — — / —46 Croacia 23,8 36 / 151 — — / —47 Polonia 23,7 109 / 460 13,0 13 / 10048 Kirguistán 23,3 28 / 120 — — / —49 Letonia 23,0 23 / 100 — — / —50 Filipinas 22,9 65 / 284 13,0 3 / 2351 Senegal 22,7 34 / 150 40,0 40 / 10052 Pakistán 22,5 77 / 342 17,0 17 / 10053 Malawi 22,3 43 / 193 — — / —“ Reino Unido 22,3 145 / 650 21,9 181 / 827

54 Singapur 22,2 20 / 90 — — / —55 Mauritania 22,1 21 / 95 14,3 8 / 5656 Eritrea 22,0 33 / 150 — — / —“ República Checa 22,0 44 / 200 18,5 15 / 81“ Serbia 22,0 55 / 250 — — / —“ Uzbekistán 22,0 33 / 150 15,0 15 / 100

57 Italia 21,6 136 / 630 18,6 60 / 32258 Perú 21,5 28 / 130 — — / —59 Bosnia y Herzegovina 21,4 9 / 42 13,3 2 / 1560 China 21,3 635 / 2978 — — / —61 Bulgaria 20,8 50/240 — — / —“ Cabo Verde 20,8 15 / 72 — — / —“ República Dominicana 20,8 38 / 183 9,4 3 / 32

62 Camboya 20,3 25 / 123 14,8 9 / 6163 Israel 20,0 24 / 120 — — / —

15 a 19,9%64 Estonia 19,8 20 / 101 — — / —“ República de Moldova 19,8 20 / 101 — — / —

65 Bangladesh 19,7 69 / 350 — — / —66 Honduras 19,5 25 / 128 — — / —67 Lituania 19,1 27 / 141 — — / —68 El Salvador 19,0 16 / 84 — — / —“ Mónaco 19,0 4 / 21 — — / —“ Tayikistán 19,0 12 / 63 14,7 5 / 34

69 Francia 18,9 109 / 577 22,2 77 / 34770 Mauricio 18,8 13 / 69 — — / —71 Grecia 18,7 56 / 300 — — / —72 San Marino 18,3 11 / 60 — — / —73 Indonesia 18,2 102 / 560 — — / —“ Santo Tomé y Príncipe 18,2 10 / 55 — — / —

74 Kazajstán 17,8 19 / 107 4,3 2 / 4775 Emiratos Árabes Unidos 17,5 7 / 40 — — / —76 San Vicente y las Granadinas 17,4 4 / 23 — — / —77 Marruecos 17,0 67 / 395 2,2 6 / 270“ Venezuela 17,0 28 / 165 — — / —

78 Estados Unidos de América (2) 16,8 73 / 434 17,0 17 / 100“ Turkmenistán 16,8 21 / 125 — — / —

79 Santa Lucía 16,7 3 / 18 36,4 4 / 1180 Azerbaiyán 16,0 20 / 125 — — / —“ Eslovaquia 16,0 24 / 150 — — / —

81 Tailandia 15,8 79 / 500 15,4 23 / 14982 Albania 15,7 22 / 140 — — / —83 República Pop. Dem. de Corea 15,6 107 / 687 — — / —84 Burkina Faso 15,3 17 / 111 — — / —85 Irlanda 15,1 25 / 166 30,0 18 / 6086 Zimbabwe 15,0 32 / 214 24,2 24 / 99

10 a 14,9%87 República de Corea 14,7 44 / 299 — — / —88 Chile 14,2 17 / 120 13,2 5 / 38“ Gabón 14,2 17 / 120 17,6 18 / 102“ Turquía 14,2 78 / 550 — — / —

89 Camerún 13,9 25 / 180 — — / —90 Djibouti 13,8 9 / 65 — — / —91 Federación de Rusia 13,6 61 / 450 4,7 8 / 169“ Swazilandia 13,6 9 / 66 40,0 12 / 30

92 Granada 13,3 2 / 15 23,1 3 / 13“ Guatemala 13,3 21 / 158 — — / —“ Níger 13,3 15 / 113 — — / —

93 Sierra Leona 12,9 16 / 124 — — / —94 Chad 12,8 24 / 188 — — / —95 Jamaica 12,7 8 / 63 23,8 5 / 2196 República Centroafricana 12,5 13 / 104 — — / —“ Dominica 12,5 4 / 32 — — / —“ Madagascar 12,5 32 / 256 11,1 10 / 90“ Paraguay 12,5 10 / 80 15,6 7 / 45

97 República Árabe Siria 12,4 31 / 250 — — / —98 Montenegro 12,3 10 / 81 — — / —99 Bahamas 12,2 5 / 41 33,3 5 / 15

100 Colombia 12,1 20 / 165 16,0 16 / 100“ Uruguay 12,1 12 / 99 12,9 4 / 31

101 Suriname 11,8 6/51 — — / —102 Zambia 11,5 18 / 157 — — / —103 Rumania 11,2 37 / 330 5,9 8 / 136104 Togo 11,1 9 / 81 — — / —105 Côte d’Ivoire 11,0 28 / 254 — — / —

“ India 11,0 60 / 545 10,7 26 / 243106 Japón 10,8 52 / 480 18,6 45 / 242

“ Jordania 10,8 13 / 120 11,7 7 / 60107 Chipre 10,7 6 / 56 — — / —108 Antigua y Barbuda 10,5 2 / 19 29,4 5 / 17109 Malasia 10,4 23 / 221 21,5 14 / 65110 Malí 10,2 15 / 147 — — / —111 Bahrain 10,0 4 / 40 27,5 11 / 40

“ Barbados 10,0 3 / 30 33,3 7 / 21“ Guinea Ecuatorial 10,0 10 / 100 — — / —“ Guinea-Bissau 10,0 10 / 100 — — / —

5 a 9,9%112 Kenya 9,8 22 / 224 — — / —113 Liberia 9,6 7 / 73 13,3 4 / 30114 Hongría 8,8 34 / 386 — — / —115 Kiribati 8,7 4 / 46 — — / —

“ Malta 8,7 6 / 69 — — / —116 Brasil 8,6 44 / 513 16,0 13 / 81117 Bhután 8,5 4 / 47 24,0 6 / 25

“ Panamá 8,5 6 / 71 — — / —118 Armenia 8,4 11 / 131 — — / —

“ Benin 8,4 7 / 83 — — / —119 Ghana 8,3 19 / 230 — — / —120 Argelia 8,0 31 / 389 5,1 7 / 136

“ Ucrania 8,0 36 / 450 — — / —121 Botswana 7,9 5 / 63 — — / —122 Kuwait 7,7 5 / 65 — — / —123 Gambia 7,5 4 / 53 — — / —124 Congo 7,3 10 / 137 13,9 10 / 72125 Nigeria 6,8 24 / 352 6,4 7 / 109

“ Somalia 6,8 37 / 546 — — / —126 Saint Kitts y Nevis 6,7 1 / 15 — — / —

“ Tuvalu 6,7 1 / 15 — — / —127 Georgia 6,6 9 / 137128 Maldivas 6,5 5 / 77 — — / —129 Sri Lanka 5,8 13 / 225 — — / —

0,1 a 4,9%130 Haití 4,2 4 / 95 3,3 1 / 30131 Samoa 4,1 2 / 49 — — / —132 Mongolia 3,9 3 / 76 — — / —133 Tonga 3,6 1 / 28 — — / —134 Myanmar 3,5 14 / 395 1,8 4 / 218135 Líbano 3,1 4 / 128 — — / —136 Comoras 3,0 1 / 33 — — / —

“ Islas Marshall 3,0 1 / 33 — — / —137 Irán (Répública Islámica del) 2,8 8 / 290 — — / —138 Egipto (3) 2,0 10 / 508 — — / —139 Vanuatu 1,9 1 / 52 — — / —140 Omán 1,2 1 / 84 18,1 15 / 83141 Papua Nueva Guinea 0,9 1 / 109 — — / —142 Yemen 0,3 1 / 301 1,8 2 / 111

0%143 Arabia Saudita 0,0 0 / 150 — — / —

“ Belice 0,0 0 / 32 38,5 5 / 13Islas Salomón 0,0 0 / 50 — — / —

” Micronesia (Estados Federados de) 0,0 0 / 14 — — / — ” Nauru 0,0 0 / 18 — — / — ” Palau 0,0 0 / 16 15,4 2 / 13 ” Qatar 0,0 0 / 35 — — / —

No hay información disponibleRepública Democrática del Congo

No existe parlamento al 1° de enero de 2012Brunei Darussalam, Fiji, Guinea, Libia

Mujeres en los ParlamentosLos países están clasi�cados y coloreados con arreglo al porcentaje de mujeres

en parlamentos unicamerales o en la cámara baja del parlamento. Situación resultante de elecciones o nombramientos a 1 de enero de 2012.

Mujeres con cargos ministeriales

Los países están clasi�cados con arreglo al porcentaje de mujeres con cargos ministeriales (‡).

Situación resultante de elecciones o nombramientos a 1 de enero de 2012.

ISBN

978-

92-9

142-

538-

9 (IPU

). Bas

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e de 2

011.

Mujeres desempeñando las funciones más altas del Estado

Presidentas de una asamblea parlamentaria189 parlamentos, 76 de los cuales tienen dos cámaras = 265 asambleas parlamentarias (1)

Albania (Asamblea)Antigua y Barbuda (Cámara de Representantes y Senado)Austria (Consejo Nacional)Bahamas (Senado) Bélgica (Senado)Belice (Senado)Botswana (Asamblea Nacional)Bulgaria (Asamblea Nacional)Dominica (Asamblea) Estonia (El Parlamento de Estonia)Federación de Rusia (Consejo de la Federación)Gabón (Senado)Ghana (Parlamento)

Granada (Senado)India (Cámara del Pueblo)Islandia (Parlamento)Jamaica (Cámara de Representantes)Lesotho (Asamblea Nacional)Letonia (Parlamento)Lituania (Parlamento)Mozambique (Asamblea de la República)Países Bajos (Cámara de Representantes )Pakistán (Asamblea Nacional)Polonia (Sejm)Portugal (Asamblea de la República)Rumania (Cámara de Diputados)Reino Unido (Cámara de los Lores)

República Checa (Cámara de Diputados)República Democrática Popular Lao (Asamblea Nacional)República Unida de Tanzania (Asamblea Nacional)Rwanda (Cámara de Diputados)Santa Lucía (Asamblea y Senado)Serbia (Asamblea Nacional)Suriname (Asamblea Nacional)Swazilandia (Senado)Turkmenistán (Asamblea)Uganda (Parlamento)Uzbekistán (Cámara Legislativa)Zimbabwe (Senado)

(1) Hay 265 Cámaras del Parlamento y 273 cargos con funciones presidenciales distribuidos como sigue: 259 cámaras parlamentarias con un presidente cada una; tres cámaras con dos presidentes cada una (la Cámara única de San Marino, el Senado de los Estados Unidos y el Senado de Liberia); dos cámaras con tres presidentes cada una (las Cámaras Baja y Alta de Bosnia y Herzegovina).

Nota: Un Parlamento bicameral no tiene presidentes al 1° de enero de 2012.

Jefas de Estado(1) (JE)8/152 = 5,3% 144/152 = 94,7%

Jefas de Gobierno (JG)14/193 = 7,3% 179/193 = 92,7%

Alemania (JG)Argentina (JE/JG)Australia (JG)Bangladesh (JG)Brasil (JE/JG)Costa Rica (JE/JG)Dinamarca (JG)Eslovaquia (JG)Finlandia (JE)

India (JE)Islandia (JG)Liberia (JE/JG)Lituania (JE)Malí (JG)Suiza (JE/JG)Thailandia (JG)Trinidad y Tabago (JG)

Nota: (JE/JG) = La jefa de Estado es también jefa de Gobierno.

(1) Se incluyen sólo los jefes de Estado electos.

(1) Sudáfrica: Las cifras sobre la distribución de escaños en la Cámara Alta no incluyen los 36 delegados especiales rotativos nombrados ad hoc, por lo que todos los porcentajes citados se han calculado sobre la base de 54 escaños permanentes.

(2) Estados Unidos de América: El total se re�ere a todos los miembros con derecho a voto de la Cámara de Representantes.(3) Las cifras corresponden al resultado de las elecciones a la Cámara Baja que �nalizaron en 2012. Las elecciones a la Cámara Alta

�nalizarán a principios del 2012. Fuente: Parlamentos nacionales

Rango País % Mujeres Mujeres Total de ministros ‡50 a 59,9%

1 Noruega 52,6 10 192 Suecia* 52,2 12 233 Finlandia 50,0 9 18“ Islandia 50,0 4 8

40 a 49,9%4 Cabo Verde 47,1 8 175 Austria 46,2 6 13“ Nicaragua* 46,2 6 136 Bolivia* 45,5 10 227 Suiza 42,9 3 78 Bélgica 41,7 5 129 Ecuador* 40,0 12 30

Liechtenstein 40,0 2 5“ Sudáfrica 40,0 14 35

35 a 39,9%10 Dinamarca 39,1 9 2311 Venezuela 37,8 12 3112 Lesotho 36,8 7 19

30 a 34,9%13 Burundi* 34,8 8 2314 Alemania 33,3 5 15“ Colombia 33,3 5 15“ Países Bajos 33,3 4 12

15 Uganda 32,1 9 2816 Rwanda 32,0 8 2517 Gambia* 31,3 5 1618 Benin* 30,8 8 26“ España 30,8 4 13“ Letonia 30,8 4 13

25 a 29,9%19 Guyana* 29,4 5 17“ Panamá 29,4 5 17

20 Costa Rica 29,2 7 2421 Angola 29,0 9 3122 Nueva Zelandia 28,6 8 2823 Nigeria 28,1 9 3224 Mozambique 27,6 8 29” República Unida de Tanzania* 27,6 8 29

25 Chipre 27,3 3 11” Estados Unidos de América* 27,3 6 22

26 Brasil 27,0 10 3727 Canadá 26,9 7 2628 Luxemburgo 26,7 4 1529 Madagascar 26,5 9 3430 Níger* 26,1 6 2331 Andorra 25,0 2 8“ Senegal 25,0 9 36

20 a 24,9%32 Swazilandia 23,8 5 2133 Eritrea 23,5 4 1734 Timor-Leste* 23,1 3 1335 Liberia* 22,7 5 22“ Namibia 22,7 5 22

36 Cuba* 22,6 7 31“ Togo 22,6 7 31

37 Malta 22,2 2 9“ Micronesia (Estados Federados)* 22,2 2 9“ Polonia* 22,2 4 18“ Seychelles 22,2 2 9

38 Granada* 21,4 3 14“ Maldivas 21,4 3 14

39 Malawi 21,1 4 19“ México 21,1 4 19

40 Francia 20,8 5 2441 Australia 20,7 6 29“ República Centroafricana 20,7 6 29

42 Comoras* 20,0 2 10“ Jamaica 20,0 4 20“ Kiribati* 20,0 2 10“ Mónaco 20,0 1 5“ San Marino 20,0 2 10

15 a 19,9%43 Croacia 19,2 4 2144 Bulgaria 18,8 3 16“ Guinea-Bissau* 18,8 3 16

45 Ghana 18,4 7 38“ Trinidad y Tabago 18,4 7 38

46 Chile 18,2 4 22“ Emiratos Árabes Unidos 18,2 4 22“ Filipinas 18,2 6 33“ Portugal 18,2 2 11“ San Vicente y las Granadinas 18,2 2 11

47 Argentina 17,6 3 17“ Honduras 17,6 3 17

48 Reino Unido 17,2 5 2949 Haití* 16,7 3 18“ Italia 16,7 3 18“ Perú 16,7 3 18“ Rumania 16,7 3 18“ Sudán del Sur* 16,7 5 30

50 Federación de Rusia 15,8 3 19“ Georgia 15,8 3 19“ Kazajstán 15,8 3 19

51 Kenya* 15,4 6 39“ Nepal 15,4 4 26“ Santa Lucía* 15,4 2 13

52 Serbia 15,0 3 2010 a 14,9%

53 Bangladesh* 14,3 4 28“ Eslovaquia* 14,3 2 14“ Gabón* 14,3 3 21“ Irlanda 14,3 2 14“ Lituania 14,3 2 14“ Tuvalu* 14,3 1 7

54 Camerún* 14,0 7 5055 Côte d’Ivoire* 13,9 5 3656 Malí* 13,8 4 2957 ex Rep. Yugoslava de Macedonia 13,6 3 2258 Congo 13,5 5 37“ Zimbabwe* 13,5 5 37

59 Dominica* 13,3 2 15“ República Checa 13,3 2 15

60 Djibouti 13,0 3 23“ República Dominicana* 13,0 3 23

61 Guinea* 12,9 4 3162 Palau* 12,5 1 863 Chad 12,1 4 3364 Afganistán 12,0 3 25“ Burkina Faso 12,0 3 25

65 Barbados* 11,8 2 17“ Japón* 11,8 2 17“ Zambia 11,8 2 17

66 Bahrein* 11,5 3 26“ China 11,5 3 26“ Mauritania 11,5 3 26“ República Dem. Popular Lao 11,5 3 26

67 Indonesia 11,4 4 3568 Antigua y Barbuda* 11,1 1 9“ El Salvador 11,1 2 18“ Fiji* 11,1 1 9“ República de Corea 11,1 3 24“ Saint Kitts y Nevis* 11,1 1 9“ Suriname 11,1 2 18

69 Armenia 10,5 2 19“ Kirguistán 10,5 2 19“ Uzbekistán* 10,5 2 19

70 Egipto* 10,3 3 29“ Israel 10,3 3 29

71 Hungría 10,0 1 10“ Islas Marshall* 10,0 1 10“ Pakistán 10,0 3 30“ República Árabe Siria 10,0 3 30

5 a 9,9%72 India 9,8 4 4173 Etiopía 9,7 3 3174 Turkmenistán 9,4 3 3275 Irán (República Islámica del) 9,1 3 33“ Santo Tomé y Príncipe* 9,1 1 11“ Sudán 9,1 3 33“ Viet Nam 9,1 2 22

76 Guinea Ecuatorial 8,8 3 3477 Tailandia 8,7 2 2378 Estonia 8,3 1 12“ Libia 8,3 2 24“ Tonga* 8,3 1 12

79 Yemen 8,1 3 3780 Maurice 8,0 2 2581 Eslovenia 7,7 1 13“ Samoa* 7,7 1 13“ Sierra Leona* 7,7 2 26

82 Mongolia 7,1 1 14“ Paraguay* 7,1 1 14“ Uruguay 7,1 1 14

83 Omán* 6,9 2 29“ Túnez 6,9 2 29

84 Albania 6,7 1 15“ Jordania 6,7 2 30

85 Malasia 6,5 2 3186 Bosnia y Herzegovina* 6,3 1 16“ Kuwait* 6,3 1 16“ Tayikistán* 6,3 1 16

87 Montenegro 5,9 1 1788 Grecia 5,6 1 18“ República de Moldova 5,6 1 18” Somalia* 5,6 1 18

2 a 4,9%89 Camboya 4,9 2 4190 Turquía 4,0 1 2591 Iraq* 3,8 1 2692 Belarús 3,4 1 2993 Marruecos 3,3 1 3094 Argelia* 3,1 1 3295 Azerbaiyán 2,9 1 35

0%96 Arabia Saudita* 0,0 0 26“ Bahamas* 0,0 0 13“ Belice* 0,0 0 18“ Bhután 0,0 0 10“ Brunei Darussalam* 0,0 0 14“ Guatemala* 0,0 0 17“ Islas Salomón* 0,0 0 23“ Líbano 0,0 0 29“ Nauru* 0,0 0 6“ Papua Nueva Guinea* 0,0 0 32“ Qatar 0,0 0 18“ Singapur 0,0 0 14“ Ucrania 0,0 0 16“ Vanuatu* 0,0 0 13

Datos no disponibles paraBotswana, Myanmar, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka

Carteras de las que son titulares Ministras(1065 carteras en 188 países)

Asuntos socialesFamilia / Infancia / Juventud / Tercera edad / DiscapacitadosAsuntos de la Mujer / Igualdad de GéneroEducaciónEmpleo / Trabajo / Formación ProfesionalMedio Ambiente / Recursos Naturales / EnergíaComercio / IndustriaSanidadCulturaRelaciones Exteriores (con inclusión de asistencia al desarrollo)JusticiaAgricultura / Alimentación / Silvicultura / PescaObras Públicas / Planificación del TerritorioInvestigación y Desarrollo / Ciencia y TecnologíaInterior / Inmigración (con inclusión de integración y refugiados)Finanzas / PresupuestoAdministración localTurismoVivienda / Asuntos UrbanosComunicaciones / Telecomunicaciones / CorreosEconomía / DesarrolloDerechos HumanosAdministración Pública / Servicio PúblicoDeportesTransportesInformación / Medios de comunicaciónAsuntos Parlamentarios Defensa y VeteranosMinistras sin carteraPoblación

10 20 30 40 50 60 70 80 90 1000

55

7810

151718

20202020

222425

2831

3637

3940

5258

6062

6868

7379

98230/271 = 84,4%41/271(1) = 15,1%

‡ Total incluye a Vicepresidentes del Gobierno y Ministros. Se ha incluido también a Presidentes del Gobierno si tienen carteras ministeriales. No se han incluido los vicepresidentes y directores de departamentos gubernamentales u organismos públicos.

Fuente: Información obtenida de Gobiernos, de Misiones permanentes ante las Naciones Unidas o de datos de dominio público, los cuales son indicados por un asterisco (*).

Fuente: http://www.ipu.org/pdf/publications/wmnmap12_sp.pdf

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cada sexo de conformidad al porcentaje establecido en esta ley.

3) Cuando no presentare el finiquito moral extendido por la ProcuraduríaGeneral de la República.

Art. 9.- Reformase el numeral 2 y el inciso final del Art. 204 de la siguiente forma:

Inciso 2) Nombre y apellido de la candidata o candidato inscrito, edad, sexo, profesión u oficio, lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio, conindicacióndel número del documento única de identidad; (91)

El conjunto de candidaturas inscritas por el tribunal o las Juntas Electorales Departamentales respectivas formarán el registro de candidatas y candidatos.

Art. 10.- Reformase el Art. 218 de la siguiente forma:Art. 218.- En la solicitud de inscripción de planillas totales de candidatas o candidatos postulados; deberán presen-tarse con al menos el 40% de personas para cada sexo, se hará mención expresa del partido o coalición de partidos por los cuáles se postula.

No podrá inscribirse la candidatura de una misma persona para el cargo de diputada o diputado, más que por una sola circunscripción.

Art. 11.- Reformase el Art. 220 de la siguiente forma:

Art. 220.- La solicitud de inscripción de planillas de Concejos Municipales deberá ser presentada a la Junta Electoral Departamental co-rrespondiente.

Las planillas se presentarán en forma completa, incluyendo: Alcaldesa o alcalde, la o el síndico, regidoras o regidores correspondientes en orden de precedencia del primero al cuarto y juntamente con los siguientes documentos:

1) Certificación de la partida de nacimiento de la candidata o candidato postulado o del documento supletorio, en su caso o la resolución en la que se le concede la calidad de salvadoreño o salvadoreña;

2) Documento Único de Identidad o fotocopia del mismo o constancia de inscripción en el Registro Electoral; y

3) Certificación del punto de acta en el que consta

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la designación de la candidata o candidato postulado hecha por el partido político o coalición postulante, de conformidad con los estatutos o pacto de coalición.

El procedimiento establecido en el inciso final del artículo 215 se aplicará también en los casos en que la planilla municipal triunfadora no hubiere presentado las solvencias de renta, solvencia municipal y solvencia de la Corte de

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Cuenta de la República en su inscripción. También contará con un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la toma de posesión, para presentar ante el Tribunal Supremo Electoral dichas solvencias, en caso no las presentaran dejaran de ejercer sus funciones siendo sustituidas o sustituidos por sus respectivos suplentes, hasta que cumplan con el requisito mencionado. (12 TRANSITORIO) (14) (14 BIS DEROGA A 14) (23)

Art. 12.- Adicionase un Art. 269 A de la siguiente forma:

Art. 269 A.- Las credenciales de las personas electas a cualquier cargo de elección popular deberán estar elaboradas atendiendo el sexo de quien lo recibirá.

Art. 13.- Adicionase un inciso último al Artículo 326 de la siguiente forma:

En relación a lo establecido en el primer inciso del presente artículo, se establecerá una partida presupuestaria para propaganda, dirigida a elevar los niveles de participación femenina en las votaciones; así como para fortalecer la cualificación de las mujeres candidatas a cargos de

elección popular y de segundo grado y de igual forma en los organismos electorales temporales.

Art. 14.- Reformase y adicionase un inciso último al Artículo 351 de la siguiente forma:

Art. 351.- Las o los miembros de los organismos electorales temporales, con excepción de las juntas receptoras de votos, serán nombradas o nombrados dentro de los ocho días siguientes a la fecha de sus propuestas, los partidos políticos contendientes que hubieren presentado propuestas para su integración, tendrán la facultad de introducir cambios y modificaciones en las mismas. El Tribunal y los demás organismos electorales, se cerciorarán que las personas designadas reúnan los requisitos y no tengan ninguna de las inhabilidades que señala la ley. (16)

Si de las propuestas de los Partidos Políticos contendientes no se alcanzaren a integrar los Organismos Electorales a que se refiere este Código a excepción de las Juntas Receptoras de Votos, el Tribunal o los Organismos mencionados, nombrarán libremente a las o los Miembros

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que faltaren; de igual manera se hará si los mismos no presentaren propuesta alguna.

Las nóminas de las o los designados en todos los Organismos Electorales Temporales, se darán a conocer a los Partidos Políticos y Coaliciones contendientes, a quienes se les notificará por escrito.

La protesta de Ley de los Organismos Electorales Tem-porales, deberá ren-dirse dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de su nombramiento

La integración de los orga-nismos electorales temporales deberán estar conformados con un mínimo del 40% de personas para cada sexo. El Tribunal Supremo Electoral deberá girar instrucciones para que los partidos políticos en sus propuestas cumplan con este mandato.

Art. 15.- Reformase el Art. 351-A de la siguiente forma:

Art. 351-A.- En la integración de las Juntas Electorales Departamentales y Juntas Electorales Municipales, cuando uno o más de los Partidos Políticos integrantes

de una coalición, participen a la vez en forma independiente en cualquiera otra de las elecciones, tendrán derecho a designar los mismos a una o un representante propietario y sus respectivos suplentes y en tal caso la coalición no tendrá derecho a representación. (7)

Art. 16.- Reformase el Art. 353 de la siguiente forma:

Art. 353.- El cargo del miembro propietario o propietaria o suplente de un organismo electoral es obligatorio e irrenunciable.

Art. 17.- Reformase el Art. 354 en sus numerales 4, 5 y 6 de la siguiente forma:

Art. 354.-Inciso 4. Los fun-cionarios o funcionarias que ejerzan jurisdicción y sus respectivas secretarias o secretarios.

Inciso 5. Los funcionarios o funcionarias de elección popular y las candidatas o candidatos a dichos cargos.

Inciso 6. Las personas de alta en la Fuerza Armada, las y los miembros de la PolicíaNacional Civil y de los Cuerpos de la Policía Municipal.

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Art. 18.- Reformase el Art. 355 de la siguiente forma:

Art.- 355.- Las excusas o impedimentos para no aceptar el cargo de miembros propietarios y propietarias o suplentes de un organismo electoral, serán interpuestas por escrito ante el Tribunal dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber recibido la comunicación oficial respectiva. (30).

Comprobadas que sean, se excusará al o la solicitante y en la misma resolución se nombrará al sustituto o sustituta. Sin embargo, cuando la causa fuere superviniente, conocerá el organismo electoral a la que pertenezca el o la impetrante, y en la misma resolución en que admita la excusa ordenará

llamar al o la suplente y dará cuenta al Tribunal para que nombre al sustituto o sustituta.

Art. 19.- Modificase el Art. 356 de la siguiente forma:

Art. 356.- Las excusas o impedimentos para no aceptar el cargo de miembro propietario o propietaria o suplente de la Junta Receptora de Votos, serán interpuestas por escrito ante la Junta Electoral Municipal respectiva, por la persona nombrada dentro de tres días de haberse notificado los nombramientos.

Presentada la solicitud se excusará a dichos miembros y en la misma resolución la Junta Electoral Municipal nombrará a la o al sustituto y dará cuenta al Tribunal.

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Art. 20.- Modificase el Art. 357 de la siguiente forma:

Art. 357.- En los lugares donde debe emitirse el voto no se permitirá portación de armas de ninguna naturaleza, a excepción de las o los miembros de la Policía Nacional Civil, encargados o encargadas del orden y la seguridad pública en el proceso de votación, que concurrirán en el caso de ser requeridos o requeridas por los organismos electorales.

Art. 21.- Reformase el Art. 358 de la siguiente forma:

Art. 358.- Para ser candidata o candidato a miembro del Concejo Municipal, los funcio-narios o funcionarias que ejerzan jurisdicción judicial, deberán renunciar a sus cargos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la elección respectiva.

Se han presentado propuestas a la Honorable Asamblea Legislativa desde el año 2007 y desde esa fecha Asparlexsal ha realizado diferentes acciones tendientes a lograr su aprobación, pero hasta la fecha ha sido infructuoso, razón por la cual en el año 2010 se creyó conveniente

revisar el proyecto con el fin de actualizar dichas reformas, presentando en ese mismo año reformas complementarias al proyecto original.

Una de las reformas complementarias que creemos es de mucha importancia, se refiere a la parte sancionatoria de dicho proyecto, las cuales analizamos, fortalecimos y ampliamos, desarrollando un marco sancionatorio aplicable por el no cumplimiento de las reformas, una vez éstas sean aprobadas, dado que si no existe un régimen san-cionatorio, difícilmente estas serian aplicadas por los partidos políticos e instituciones responsables del cumplimiento de las mismas; quedando estas reformas al código electoral, solo en buenas intenciones, lo cual no permitiría el avance real de la mujer, en busca de la equidad e igualdad prescrita en nuestra carta magna.

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VisiónCrecer como Asociación, como un espacio pluralista democrático, entre

las diferentes fuerzas políticas del país, logrando una sociedad más democrática, con la participación plena de las mujeres, en donde las

relaciones de equidad de hombres y mujeres prevalezcan.

MisiónPromover la formulación y aplicación de la legislación que permitan

superar la desigualdad, subordinación y exclusión de las mujeres; ser generadoras de opinión y de propuestas de incidencia en la elaboración de políticas públicas en contra de la discriminación de las mujeres en los procesos de desarrollo social, económico, político, cultural y de género;

capacitar y formar a las mujeres con liderazgo político.

Los Fines Filosóficos de ASPARLEXSAL:

a) Procurar la aplicación adecuada de las leyes y colaborar en la for-mación o mejoramiento de las mismas, relativas a garantizar los derechos y la participación de la mujer en todos sus aspectos.

b) Promover la defensa y el desarrollo integral de sus asociadas en los aspectos: Económico, Cultural, Moral, Social y de Género.

c) Fomentar el intercambio con asociaciones, personas e instituciones que tengan finalidades similares, sean nacionales o extranjeras.

d) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solu-ción de problemas de la realidad nacional, mediante la participación femenina en la toma de decisiones y en la solución de los mismos; y emitir opiniones o dictámenes relacionados con la mujer.

e) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la mujer.

f) Promover los derechos cívicos y políticos de la mujer.g) Promover mayores niveles de representación de las mujeres en las

instancias de decisión pública y política; yh) Lograr el desarrollo integral de la mujer en general.

Sede ASPARLEXSALPrimer Nivel, Edificio Administrativo, Asamblea Legislativa.

Teléfono :2281-9143 fax 2281-9144email :[email protected]

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