3
Servicio iddi del n Adulto Mayor Ministerrn Deutrolln5oci41 Gobierne de Chile PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y DON RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS. RESOLUCIÓN EXENTA N° 3071 SANTIAGO, diciembre, 31 de 2015 VISTOS: La ley N° 19.828, Ley N° 20.882 que aprobó el presupuesto del sector público para el año 2016, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 787 del Servicio Nacional del Adulto Mayor y los documentos adjuntos, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyo objetivo es el de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y la protección de sus derechos. Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, suscribió con Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort Rut N° 4.486.740-0, contrato de servicios de arriendo de oficinas para las dependencias de SENAMA de la región de Los Ríos, ubicadas en calle Arauco N° 708, de la comuna Valdivia, que permiten un normal desenvolvimiento de sus acciones propias así como la adecuada atención de las personas mayores que acuden hasta ella. Que, don Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort es propietario del inmueble ubicado en calle Arauco N° 708, de la comuna de Valdivia. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 339, N° 570, del Registro de Propiedad del año 1991 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Que mediante Resolución Exenta N° 787 de fecha 06 de marzo del 2013, se aprobó contrato de arrendamiento, y Resolución Exenta N° 0020 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0031 de fecha 05 de enero de 2015, que renovó contrato para el año 2015. RESUELVO: 1. Autorizase y páguese la prórroga de contrato de servicios de arriendo de Oficinas del SENAMA de la Coordinación Regional de Los Ríos con Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort, Rut N°4.504.696-6, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Arauco N° 708, cuyo texto y tenor del contrato y addendum es el siguiente: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT A "SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR" En Santiago, a 06 de Marzo del dos mil trece, entre don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, chileno., Transportista, RUT N°4.504.696-6, en adelante "la arrendadora" o "el arrendador" indistintamente, domiciliado en esta ciudad, calle Carlos Anwandter N° 320, Dpto.

PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL …. Ex. 3071.pdf · doña Rosa Kornfeld Malle, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL …. Ex. 3071.pdf · doña Rosa Kornfeld Malle, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en

Servicio iddi del

nAdulto Mayor

Ministerrn Deutrolln5oci41

Gobierne de Chile

PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y DON RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3071

SANTIAGO, diciembre, 31 de 2015

VISTOS:

La ley N° 19.828, Ley N° 20.882 que aprobó el presupuesto del sector público para el año 2016, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 787 del Servicio Nacional del Adulto Mayor y los documentos adjuntos, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyo objetivo es el de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y la protección de sus derechos.

Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, suscribió con Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort Rut N° 4.486.740-0, contrato de servicios de arriendo de oficinas para las dependencias de SENAMA de la región de Los Ríos, ubicadas en calle Arauco N° 708, de la comuna Valdivia, que permiten un normal desenvolvimiento de sus acciones propias así como la adecuada atención de las personas mayores que acuden hasta ella.

Que, don Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort es propietario del inmueble ubicado en calle Arauco N° 708, de la comuna de Valdivia. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 339, N° 570, del Registro de Propiedad del año 1991 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.

Que mediante Resolución Exenta N° 787 de fecha 06 de marzo del 2013, se aprobó contrato de arrendamiento, y Resolución Exenta N° 0020 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0031 de fecha 05 de enero de 2015, que renovó contrato para el año 2015.

RESUELVO:

1. Autorizase y páguese la prórroga de contrato de servicios de arriendo de Oficinas del SENAMA de la Coordinación Regional de Los Ríos con Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort, Rut N°4.504.696-6, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Arauco N° 708, cuyo texto y tenor del contrato y addendum es el siguiente:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT

A

"SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR"

En Santiago, a 06 de Marzo del dos mil trece, entre don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, chileno., Transportista, RUT N°4.504.696-6, en adelante "la arrendadora" o "el arrendador" indistintamente, domiciliado en esta ciudad, calle Carlos Anwandter N° 320, Dpto.

Page 2: PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL …. Ex. 3071.pdf · doña Rosa Kornfeld Malle, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en

N°804, ciudad de Valdivia, por una parte, y por la otra, SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Giro Servicio Público, Rut N° 61.961.000-8, representado legalmente por su Directora doña Rosa Kornfeld Malle, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 863 oficina N° 902, comuna y ciudad de Santiago en adelante "la arrendataria", se ha convenido en el siguiente contrato de arrendamiento:

PRIMERO.- Don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT es propietario del inmueble ubicado en calle Arauco N° 708, de la comuna de Valdivia, inscrita a su nombre a fojas 339, N° 570, del Registro de Propiedad del año 1991 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.- El rol de avalúo fiscal es el N° 243-00085-024, de la comuna de Valdivia.-

SEGUNDO.- Por el presente acto, don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT entrega en arrendamiento al SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, para quien acepta doña Rosa Kornfeld Matte, la propiedad individualizada en la cláusula precedente, para destinarla a las actividades del servicio. La propiedad no incluye bienes muebles.

TERCERO.- La renta de arrendamiento mensual será de 65.6 UF (unidades de fomento), pagaderas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, depositándola en la cuenta corriente N° 5804036-3, de don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT del Banco Santander.

Sólo por el mes de marzo del 2013 Senama cancelará a don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de canon de arriendo.

Además en este acto la arrendataria cancela a don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, la suma de $ 1.500.000 pesos (un millón quinientos mil pesos) por concepto de garantía de conservación y restitución del inmueble arrendado. Dicha garantía debe ser restituida por don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, al Servicio Nacional del Adulto Mayor en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de entrega del inmueble, si don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, recibe el inmueble a su entera satisfacción.

Sin perjuicio de lo anterior, en este acto, don RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT, aprueba que el Servicio Nacional del Adulto Mayor cancele por una sola vez a María Isabel Quiñónez Muñoz, Rut N° 7.635.838-9, y con cargo al canon de arrendamiento la comisión por concepto de arriendo del inmueble, que asciende a la suma de $ 750.000 pesos (setecientos cincuenta mil pesos) en su cuenta Rut N° 7.635.838 del Banco Estado.

CUARTO.- La renta de arrendamiento se reajustará anualmente según la variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, durante los doce meses anteriores a la fecha que corresponda reajustar.

QUINTO.- Sin perjuicio de la renta de arrendamiento convenida en la cláusula tercera, se deja expresamente establecido que la arrendataria pagará los gastos de energía eléctrica, agua y otros que correspondan al bien dado en arrendamiento, directamente a la empresa suministradora del servicio. A petición de la arrendadora, junto con pagar la renta de arrendamiento, la arrendataria deberá entregar fotocopia de los recibos servicios pagados por el mes inmediatamente anterior. El pago de las contribuciones territoriales será de cargo del arrendador —

SEXTO.- El presente contrato de arriendo tendrá vigencia desde el 11 de marzo del 2013 hasta el 11 de marzo del 2014. El Contrato podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes, manifestando su intención por lo menos con 30 días antes de la fecha de término del contrato, mediante carta Certificada al Propietario.

SÉPTIMO.- Todos los arreglos, instalaciones, conexiones, habilitación o alhajamiento que la parte arrendataria quiera hacer en la propiedad, serán por su cuenta y a su cargo, obteniendo las autorizaciones que correspondan, no teniendo responsabilidad alguna la parte arrendadora en ello. Las divisiones que quiera introducir al inmueble deberán contar además con la autorización por escrito del arrendador. Las reparaciones locativas serán de cargo de la arrendataria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1927 y 1940 del Código Civil. Las mejoras, arreglos, instalaciones, conexiones o alhajamiento que la arrendataria introduzca al inmueble que toma en arrendamiento, quedarán al término del arrendamiento en beneficio del inmueble, siempre que no puedan ser retiradas sin detrimento a éste. En todo caso, la arrendataria podrá retirarlas todas siempre que deje el inmueble en el mismo estado en que se le entrega.-

OCTAVO.- Sin perjuicio del plazo de duración y aviso de término, el contrato terminará ipso facto en forma anticipada y sin aviso y sin derecho a indemnización alguna, en los casos

Page 3: PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTRE EL …. Ex. 3071.pdf · doña Rosa Kornfeld Malle, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en

TESE Y COMUNIQUE E Y ARCHÍVESE AN

ty.1 A Mici

FUICAIL RECEPC(ONADO AL (s!./OF. DE PARTES zic

ajátAUCtli2 cla (€1, cy0

- DESO

RUBÉN VALE ZUEL DIRECTOR N CIO

Set-Vicio Nacional el

siguientes: a) si la arrendataria no pagare la renta de arrendamiento según el monto convenido, por dos meses consecutivos; b) si la arrendataria permite el ejercicio de actividades comerciales que no cuenten con el permiso de la autoridad competente.-

NOVENO.- Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes, fijan domicilio especial en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.-

DECIMO.- Se prohibe a la arrendataria subarrendar el inmueble dado en arrendamiento, o ceder a cualquier titulo que sea dicho arrendamiento.

DECIMO PRIMERO.- El arrendador se reserva el derecho de visitar el bien raíz dado en arrendamiento por sí o por otra persona facultada al efecto, las veces que lo estime necesario. Lo anterior es sin interrumpir las labores que en el se estén realizando.

DECIMO SEGUNDO:- Se deja expresa constancia que el arrendador don Raúl Osvaldo Escarate Pempelfort se reserva desde ya el derecho de traspasar en propiedad el inmueble dado en arrendamiento a sus hijos, los que en todo caso deberán respetar los términos de este contrato durante toda su vigencia.

DECIMO TERCERO.- La Personería de doña Rosa Kornfeld Malle, para representar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, consta en Decreto Supremo N° 075 de fecha 15 junio de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

El presente contrato se otorga en cuatro ejemplares, quedando dos en poder de cada una de las partes.

FIRMAN:

RAÚL OSVALDO ESCARATE PEMPELFORT

ROSA KORNFELD MATEE DIRECTORA NACIONAL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

2. Impútese el gasto que irrogue la presente renovación al Ítem 22.09.002 de la ley de Presupuestos d blico, año 2016.

V°B° Unidad Jurídica: 1

°B° je DAF

gra

Distribución - Archivo Adquisiciones - Correlativo Oficina de partes SENAMA