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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. DEFINICIONES Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por: I. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente II. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; III. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión IV. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; V. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; VI. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión VII. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Reportos; VIII. Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE; IX. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores X. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; XI. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; XII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; 21/02/2019

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

I. DEFINICIONES

Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por:

I. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de ladocumentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones enreferencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentidode las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno delos integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente

II. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicenfunciones similares;

III. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientosy acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar losdistintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión

IV. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad deInversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad deInversión;

V. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de laSociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

VI. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y delos Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión

VII. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable,Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Reportos;

VIII. Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE;

IX. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, AportacionesVoluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicenlos Trabajadores

X. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportacionescomplementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

XI. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta previstaen la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

XII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que serefiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión deLargo Plazo;

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XIII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se

refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XIV. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones

que las Instituciones de Crédito; XV. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con Reportos, Préstamo de Valores o depósitos bancarios;

XVI. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la

participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XVII. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º de las Disposiciones

de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XVIII. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o

aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que emita la Comisión;

XIX. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el, Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito;

XX. Clase de Activo, a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y Posiciones Puras en Divisas, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión

XXI. Comisión o CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XXII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley, integrado por tres representantes de la

Comisión, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cuyo objeto es el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles de los valores que integren la cartera de las Sociedades de Inversión;

XXIII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; XXIV. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; XXV. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley, integrado por tres representantes de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, uno de los cuales, a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y cuyo objeto es dar a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberá sujetarse el PENSIONISSSTE en la valuación de los valores que integran las carteras de las Sociedades de Inversión;

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XXVI. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variablecon los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieranderechos sobre los mismos o acciones;

XXVII. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley;

XXVIII. Contralor Normativo, al Funcionario previsto, para el PENSIONISSSTE, en el artículo 30 de la Ley con el quedeben contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares;

XXIX. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebraroperaciones de Reporto, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquellas en las querealicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXX. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban:

a) Los Intermediarios Financieros, así como las Contrapartes, directamente a consecuencia de su laborde intermediación en el mercado de valores, y

b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por lasSociedades de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada.

XXXI. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo dela asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea ladenominación que le sea asignada, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieroso los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, loscargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de lasSociedades de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así comode la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, que no estén respaldados poroperaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje;

XXXII. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

XXXIII. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las institucionesautorizadas para los fines anteriores;

XXXIV. DepBMX, los depósitos en Banco de México

XXXV. Derivados, a las operaciones a futuro, operaciones de opción, y contratos de intercambio (Swaps), incluyendooperaciones a futuro sobre contratos de intercambio (Swaps), operaciones de opción sobre operaciones a futuroy operaciones de opción sobre contratos de intercambio (opciones sobre swaps), a que se refieren lasDisposiciones del Banco de México;

XXXVI. Desviación Permitida, a la diferencia observada entre la ponderación asignada a una o más acciones queintegren un índice o Canasta de Índices y la ponderación asignada a esa misma acción en un Componente deRenta Variable, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversiónal que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; replique dichoÍndice o Canasta de Índices;

XXXVII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de unaSociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada;

XXXVIII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las Sociedades de Inversión especializadas de fondos parael retiro en materia de operaciones financieras conocidas como de Reporto expedidas por el Banco Central;

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XXXIX. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegiblespara Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones yel desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesarioanalizar;

XL. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países Elegibles paraInversiones, así como a entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, y los organismosmultilaterales distintos de los señalados en la definición LXX del presente Prospecto de Información;

XLI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas delEstado, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Paraestatales, queemitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XLII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, asícomo a las Entidades Financieras;

XLIII. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lodispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadasPetróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;

XLIV. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como:almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros ysociedades financieras de objeto múltiple;

XLV. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión,referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera deinversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe elComité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las Disposiciones de caráctergeneral en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general queestablecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas defondos para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión

XLVI. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:

i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste,a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el montoinvertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas ypuede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros, y

ii. El pago de Cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas deinterés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Componentes de RentaVariable, FIBRAS o una combinación de las anteriores. El valor de los Cupones en ningún casopodrá ser negativo.

c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, acien años o a un plazo mayor a éste;

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d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente Prospecto de Información, y

e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías;

XLVII. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

XLVIII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E;

XLIX. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para estos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley de Impuesto sobre la Renta;

L. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en las

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

LI. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y

supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales

efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que

determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben

publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente Prospecto de Información.

Quedan comprendidos dentro de esta definición los Fondos Mutuos indizados, los cuales deben replicar pasivamente algún Índice Accionario, Inmobiliario o de Deuda Autorizado.

Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los Trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión;

LII. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones

Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable;

LIII. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable;

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LIV. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el PENSIONISSSTE, en las

Administradoras, en las Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a: los Consejeros Independientes, y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités.

LV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en

moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente Prospecto de Información;

LVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; LVII. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los

requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, según se describe en el Anexo M del presente Prospecto;

LVIII. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos

establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

LIX. Índices inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

LX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados,

FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los DepBMX y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales;

LXI. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:

a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos cuyos activos

subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determine por el Comité de Análisis de Riesgos, al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley, y

b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso

o aprovechamiento de activo reales. LXII. Instrumentos de Deuda a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los DepBMX;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los

Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el

artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

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d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones

adicionales con cargo a los tenedores; iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se

libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o

indirectamente o implique estructuras sujetas a financiamiento.

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros;

f) Instrumentos de Deuda Híbridos.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados;

LXIII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero,

colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:

a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital;

b) Que el monto del pago de Cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los Cupones pueda ser diferible;

c) Que la fecha de pago principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada,

diferible o indeterminada;

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d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y en el presente Prospecto de Información;

e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito; f) Que la fecha de vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países

Elegibles para Inversiones. LXIV. Instrumentos de Renta Variable:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para

Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b) Acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores;

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores

Nacionales;

d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una Empresa Privada que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada.

LXV. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos

dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión.

El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos, y

b) Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al

financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades.

Los Instrumentos Estructurados, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

LXVI. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar Activos Objeto de Inversión, así como para actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para inversiones;

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LXVII. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y

supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los Emisores Nacionales;

LXVIII. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado

que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a los dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LXIX. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LXX. Ley ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LXXI. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y

reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de Inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante;

LXXII. Manual de Inversión, al documento con las reglas que elabore el PENSIONISSSTE para documentar la Estrategia de Inversión, así como políticas de inversión autorizadas por los Comités de Inversión, en cumplimiento a las responsabilidades previstas en el presente Prospecto de Información;

LXXIII. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas

que elabora el PENSIONISSSTE para documentar la Administración de Riesgos Financieros

LXXIV. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que el PENSIONISSSTE debe adoptar e incorporar a su programa de autorregulación;

LXXV. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de

Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, Préstamos y créditos;

LXXVI. Nexo Patrimonial, al que existe entre el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión que opere con las

personas físicas o morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca PENSIONISSSTE.;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades

Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca el PENSIONISSSTE; y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación

patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social del PENSIONISSSTE.;

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LXXVII. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión del PENSIONISSSTE que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión de las Sociedades de Inversión;

LXXVIII. Órgano de Gobierno, a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y el Consejo de Administración de la

Sociedad de Inversión;

LXXIX. Órdenes de Concertación Ciegas, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión a través de plataformas de negociación conocidas en el idioma inglés como "dark pool", en las que no se conocen los Intermediarios Financieros ni ciertas características de las órdenes como lo son, el precio o el monto;

LXXX. Órdenes de Concertación en Paquete, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión con un Intermediario

Financiero, en cumplimiento con las prácticas de ejecución previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en apego a la normatividad aplicable a los mercados de valores o Bolsas de Derivados para realizar estas inversiones, cuya finalidad es formalizar la operación en una plataforma de negociación. Estas operaciones son conocidas en el idioma inglés como "block trade" y pueden ejecutarse fuera del mercado listado de conformidad con las prácticas de mejor ejecución;

LXXXI. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes, y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, referidos cada uno en el Anexo Q del presente Prospecto. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos este Prospecto de Información;

LXXXII. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a que se refiere el artículo 103 de la Ley ISSSTE;

LXXXIII. Plan de Funciones, al previsto en el artículo 30, cuarto párrafo de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que

contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del programa de autorregulación del PENSIONISSSTE;

LXXXIV. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de

Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones;

LXXXV. Préstamo de Valores, a la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones o Valores por

parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones o Valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento;

LXXXVI. Prospecto de Información, al presente documento;

LXXXVII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en

términos de las Disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

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LXXXVIII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; LXXXIX. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y en el presente Prospecto de Información;

XC. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario del PENSIONISSSTE que designe el Comité de Inversión

que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de la Sociedad de Inversión;

XCI. Responsable del Área de Riesgos, al Funcionario del PENSIONISSSTE que designe el Comité de Riesgos Financieros, que reporta directamente al Vocal Ejecutivo y asista al Comité de Riesgos;

XCIII. Reporto, en términos del artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la operación en virtud de la cual, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual “clave de emisión”;

XCIV. Riesgo Financiero, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la

Sociedad de Inversión de que se trate, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:

a. Riesgo de crédito o crediticio, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta

de pago total o parcial de una Contraparte o del emisor, de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de Inversión;

b. Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta

anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

c. Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los

Factores de Riesgo que inciden sobre la valuación de los Activos Objeto de Inversión;

XCV. SAIR, a la Subdirección de Administración Integral de Riesgos del PENSIONISSSTE y que realiza las funciones encomendadas a la Unidad de Administración Integral de Riesgos prevista en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XCVI. Sistema Integral Automatizado, al sistema informático o conjunto de módulos interconectados de forma

automatizada utilizados por el PENSIONISSSTE para realizar las actividades descritas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XCVII. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, y a las sociedades

operadoras limitadas de fondos de inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

XCVIII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

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XCIX. Sociedades Promovidas, las entidades en que el fiduciario, directamente o a través de un vehículo intermedio, realice las inversiones, incluyendo, sin limitar, empresas, proyectos, sociedades y fideicomisos, mismas que deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de las empresas promovidas

C. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por

sus Nexos Patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

CI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31

de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

CII. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley ISSSTE, cuyos recursos están sujetos a

las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; CIII. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la

fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; CIV. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se

refiere el artículo 76 de la Ley ISSSTE; CV. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social

vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

CVI. Trabajadores, a los titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74

quinquies de la Ley, así como aquéllos previstos en el artículo 6, fracción XXIX, de la Ley ISSSTE;

CVII. Trabajadores Asignados, a aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley;

CVIII. Tipo de cambio, al tipo de cambio entre la moneda nacional y el dólar de los Estados Unidos de América,

proporcionado por el Proveedor de Precios;

CIX. Tipo de cambio Fix, al tipo de cambio entre el peso y el dólar de los Estados Unidos de América, empleado para solventar obligaciones en dólares pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, determinado por el Banco de México;

CX. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la

Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación;

CXI. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida máxima que pueda tener el Activo Administrado de una Sociedad de

Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado; CXII. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, del Anexo L del presente Prospecto de Información;

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CXIII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las

Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la definición XLVIII, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines;

CXIV. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o

documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

CXV. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario

previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos;

CXVI. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión; y

CXVII. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

II. DATOS GENERALES 1. DATOS DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN Y DE LA ADMINISTRADORA QUE LA OPERA

Datos Generales De la Sociedad de Inversión De la Administradora que opera la Sociedad de Inversión

Denominación Social

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 4. - Tipo de Trabajador que podrá

invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. deberá invertir los recursos de los Trabajadores que tengan 36 o menos años de edad. Asimismo, los Trabajadores que les corresponda cambiar a una nueva Sociedad de Inversión Básica con motivo de su edad, podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica en la que se encontraban con anterioridad, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones

-

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Constitución

El día 19 de noviembre de 2008 ante la fe del notario público No. 69 de a la Ciudad de México, Licenciado Heriberto Castillo Villanueva, mediante el instrumento notarial No. 25,681 fue constituida la sociedad, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el día 21 de noviembre de 2008, bajo el Folio Mercantil número 390068.

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

El artículo 104 de la citada ley de seguridad social, prevé que PENSIONISSSTE tendrá a su cargo la administración de cuentas individuales y la inversión de los recursos depositados en éstas a través de las Sociedades de Inversión que opere, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Fecha y Número de Autorización 28 de agosto de 2008, mediante el oficio número D00/100/060/2008 de la Comisión.

No aplica para los efectos del presente Prospecto de Información.

Domicilio Social Boulevard Adolfo López Mateos, número 2157 (antes número 263), Col. Los Alpes, (también conocida como Colonia Tlacopac, San Ángel), delegación Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.

Boulevard Adolfo López Mateos, número 2157 (antes número 263), Col. Los Alpes, (también conocida como Colonia Tlacopac, San Ángel), delegación Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.

Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión

- PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con competencia funcional propia, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley ISSSTE por lo que no tiene Nexos Patrimoniales que declarar ni Sociedades relacionadas entre sí conforme a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Empresa Socialmente Responsable

- El PENSIONISSSTE no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable.

Conflictos de Interés

- El PENSIONISSSTE ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés

2. Comité de Inversión A. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto:

A.1. Definir, aprobar y dar seguimiento, a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgo Financiero que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión;

A.2. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;

A.3. Definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios

Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objetos de Inversión;

A.4. Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objetos de

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Inversión complementarias a los artículos de mejor ejecución de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos;

A.5. Definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora del Sistema Integral Automatizado que

apliquen a sus actividades.

El PENSIONISSSTE deberá designar como responsable al Comité de Riesgos Financieros, al Comité de Inversión, o bien algún Funcionario para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que el PENSIONISSSTE designe algún Funcionario, el mismo no deberá tener conflicto de interés al realizar las actividades referidas.

El Comité de Riesgos financieros o el Comité de Inversión deberán verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de Riesgo Financiero, el Manual de Inversión, o en el manual descrito en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda, dependiendo de la designación que sea efectuada por el PENSIONISSSTE, en términos de lo previsto en el párrafo anterior;

A.6. Opinar sobre la designación que efectúe el PENSIONISSSTE del Responsable del Área de Inversiones;

A.7. Definir, en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros, las políticas y periodicidad de actualización

y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente;

A.8. Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros, operadores y a los

responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité de Inversión y aprobar, en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los contratos que se celebren con los mismos;

A.9. Definir la periodicidad, misma que no podrá ser mayor a un año, con la que el área de inversión de las

Sociedades de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento del análisis de los contenidos y obligaciones previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

A.10. Aprobar los programas de recomposición de cartera en los términos previstos en las Disposiciones de

carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concertación definidos por el Comité de Riesgos Financieros;

A.11. Definir un portafolio de referencia para evaluar el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que

describa los objetivos de inversión a largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y los siguientes lineamientos para su conformación:

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i. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por Clase de Activos más adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente;

ii. Considerar las características demográficas de cada Sociedad de Inversión que opere el

PENSIONISSSTE, así como contemplar las variables que pudiesen modificar su requerimiento de liquidez, de tal forma que se identifique el cumplimiento de los objetivos de inversión de largo plazo. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente;

iii. Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la

inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina previamente el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos deberá realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión cuatrimestralmente;

iv. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia. La información

mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente;

v. Contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros independientes. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente.

El PENSIONISSSTE a través de la SAIR elaborará un análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

vi. Analizar las desviaciones entre los ponderadores por Clases de Activo para los portafolios de

referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión mensualmente;

vii. Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de

inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dicha revelación será a través de la página de Internet del PENSIONISSSTE una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos del formato que se prevé en el Anexo K de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente.

Para dar cumplimiento a los cálculos previstos en el inciso iii anterior y el cálculo de los rendimientos esperados previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el PENSIONISSSTE deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que el PENSIONISSSTE defina al Comité de Inversión, éste deberá:

1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los

cálculos, y

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2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de

Inversión.

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá definir un portafolio de referencia, acorde al tipo de Trabajador que podrá invertir sus recursos en la misma, al Régimen de Inversión y a las políticas establecidas en el presente Prospecto de Información, mismo que especificará la clase de Activos Objeto de Inversión, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza, la Desviación Permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio, y la información que será revelada al público, así como con las demás obligaciones que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición, para actualizar el referido portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá solicitar autorización a la Comisión, adjuntando los proyectos de los manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes.

A.12. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá llevarse

a cabo el procedimiento siguiente:

i. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Componentes de Renta Variable se encuentre, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y los que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión anualmente;

ii. Aprobar los componentes de Renta Variable contenidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en

su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de Renta Variable, en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los Índices Accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la inversión en acciones individuales;

iii. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el

Comité de Inversión en componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión. En el caso de las inversiones en ofertas públicas inherentes y acciones individuales, dicho análisis deberá incluir los fundamentales de la empresa que se está financiando de conformidad con lo establecido en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión cuatrimestralmente;

iv. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario. La información

mencionada deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión cuatrimestralmente; v. Dar seguimiento de forma periódica al rendimiento observado y esperado de las inversiones

realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión, entre los cuales, deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Las medidas mencionadas no sustituirán las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión cuatrimestralmente, y

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vi. Dar seguimiento de forma periódica al cumplimiento de los criterios definidos por el Comité de

Análisis de Riesgos, aplicables a Vehículos que tengan por objeto replicar Componentes de Renta Variable. Asimismo, dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, incluyendo a los Fondos Mutuos y en su caso Vehículos accionarios, de deuda o inmobiliarios y el monto mínimo de activos bajo administración requerido. La información mencionada deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión cuatrimestralmente;

A.13. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Divisas, para lo cual deberá considerar lo

siguiente:

i. Que la Estrategia de Inversión en Divisas se encuentre dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y los que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas. La información mencionada se deberá actualizar y presentar al Comité de Inversión anualmente, o antes si dicho Comité así lo determina;

ii. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el

Comité de Inversión a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La información mencionada se deberá actualizar y presentar al Comité de Inversión cuatrimestralmente, o antes si dicho Comité así lo determina, y

iii. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas cuya exposición esté prevista en la Estrategia de

Inversión. La información mencionada se deberá actualizar y presentar al Comité de Inversión cuatrimestralmente, o antes si dicho Comité así lo determina;

A.14. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Instrumentos Estructurados y FIBRAS, para lo cual deberán:

i. Ubicarse dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los criterios previstos por el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que establezca el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir lo siguiente:

1) Los horizontes en los que las inversiones se mantendrán en la cartera de inversión; 2) Los montos; 3) Las clases de inversiones subyacentes que serán objeto de la inversión; 4) La vigencia respecto a la Estrategia de Inversión; 5) La periodicidad para revisar la Estrategia de Inversión, y 6) La flexibilidad permitida en la implementación de la Estrategia de Inversión autorizada al

área de inversiones para cada una de las variables descritas en los incisos anteriores.

El Comité de Inversión podrá definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión enfocada a Instrumentos Estructurados y FIBRAS. Lo anterior, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios; Para el caso de la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir y aprobar los criterios bajo los cuales la Sociedad de Inversión invertirá en los instrumentos referidos en el inciso a) y en el inciso b) de la fracción LXVI del apartado I del presente Prospecto, según determine el Comité de Inversión obligatoriamente para cada caso.

A.15. Prever políticas de elegibilidad que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá aplicar, o en

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su caso el área de riesgos, de manera previa a la realización de las inversiones en Instrumentos Estructurados y FIBRAS. Dichas políticas de elegibilidad, comprenderán lo siguiente:

i. Los administradores de los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a las FIBRAS a los

Instrumentos Estructurados, incluyendo entre otros factores, los recursos humanos y técnicos para gestionar el activo, la experiencia del equipo en las actividades relacionadas con la inversión, así como las funciones de los agentes involucrados en el Instrumento;

ii. Las políticas de elegibilidad para los co-inversionistas en los Instrumentos Estructurados, incluyendo el tipo de co-inversionista y su experiencia en la inversión de proyectos similares a los financiados a través de dichos Instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones o en su caso el Responsable del Área de Riesgos, según lo determine el PENSIONISSSTE, deberá acreditar que el co-inversionista es un administrador de fondos de capital privado, un fondo de pensión, un fondo soberano, socio operador, empresa productiva del estado o inversionista que acredite tener experiencia en la inversión o desarrollo de proyectos similares a los financiados por el Instrumento Estructurado;

iii. La estructura de operación de los Vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los

proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos;

iv. Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas; v. Las políticas de alineación de intereses del equipo de administración del patrimonio del fideicomiso

correspondiente a los Instrumentos Estructurados y a la FIBRA de que se trate con aquellos de los inversionistas. Dentro de dichas políticas deberán incluirse los porcentajes de coinversión, previamente determinados por el Comité de Inversión, que deberá realizar el administrador de los mismos proyectos financieros a través del fideicomiso correspondiente a los Instrumentos Estructurados y a la FIBRA de que se trate. Este porcentaje deberá ser determinado considerando los riesgos de los proyectos financieros, así como de acuerdo con la evaluación del administrador realizada a través del cuestionario previsto en el Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Inversión deberá conocer y tomar en cuenta si el administrador es una Entidad Relacionada o mantiene algún Nexo Patrimonial, en su caso, con el co-inversionista, y

vi. Las políticas que contengan los criterios adicionales de revelación de información a las previstas en

la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo auditorías del activo, así como del Vehículo en cuestión;

A.16. Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos

conceptos de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS en los que pretenda invertir la Sociedad de Inversión. Al efecto, dicho cuestionario deberá corresponder al previsto en el Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin menoscabo de lo anterior, el Comité de Inversión puede optar por aplicar contenidos distintos a los previstos en el referido Anexo B. En caso de que el Comité de Inversión decida no incluir algunos de los contenidos del citado Anexo B, deberá justificar dicha decisión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente. Asimismo, el Comité de Inversión deberá señalar claramente si existe alguna información adicional que deba agregarse al cuestionario referido, lo cual deberá dejarse claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente;

A.17. Definir las políticas que el administrador deberá observar referente a la evaluación de los riesgos

operativos, legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conforman los patrimonios de los fideicomisos correspondientes. El Comité de Inversión

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deberá considerar lo anterior para efectos de la elegibilidad de los administradores de Instrumentos Estructurados y de las FIBRAS. Dichas políticas y sus evaluaciones pueden ser diferenciadas para cada tipo de activo que conforma el conjunto de los fideicomisos correspondientes a las FIBRAS y a los Instrumentos Estructurados, lo cual deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente;

A.18. Opinar y autorizar los montos a invertir en Instrumentos Estructurados y FIBRAS. El Comité de Inversión

podrá definir políticas diferenciadas para cada tipo de activo. Lo anterior deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión;

Adicionalmente, para la inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir el

porcentaje máximo de concentración en una misma emisión, en un mismo proyecto financiado, así como en un mismo administrador. El Comité de Inversión deberá hacer constar en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, que cuente con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, el porcentaje máximo de concentración que determine para cada uno de los elementos referidos en el presente párrafo, así como los análisis por los cuales determinaron dichos porcentajes máximos.

A.19. Aprobar un programa de inversión en Instrumentos Estructurados y FIBRAS, en sustitución de las

autorizaciones individuales de estos activos. Se deberá definir con precisión los tipos de activos elegibles para cada programa y prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, al instrumentar cada programa de inversión, rinda cuentas al Comité de Inversión sobre el cumplimiento de cada instrumento que forma parte de cada programa. Dichos programas de inversión podrán ser diferenciados para cada uno de los tipos de activos;

A.20. Manifestar expresamente su opinión sobre la información recabada a través del cuestionario previsto en el

Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevea el área de inversiones, o en caso el área de riesgos. El área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, recabará la información del cuestionario con base en la información disponible para los tenedores del instrumento de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Comité de Inversión podrá proponer en sus respectivas sesiones, que el PENSIONISSSTE, a través de las Sociedades de Inversión que opera, realice actividades orientadas a la adopción de las Mejores Prácticas de revelación de información para las FIBRAS y los Instrumentos Estructurados en las que dichas Sociedades de Inversión ya inviertan o bien, en los que tengan planeado invertir.

Se deberán prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión de que se trate, cuente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS en que se invierta. Cuando no se realicen inversiones subsecuentes en alguna FIBRA o Instrumento Estructurado que haya sido previamente adquirida por la Sociedad de Inversión, no será necesario realizar dicho análisis de las inversiones subsecuentes en ese instrumento. Lo mencionado deberá de realizarse de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

A.21. Conocer y manifestar su opinión sobre los criterios de valuación de los activos subyacentes;

A.22. Aprobar la función o política de cobro de comisiones de Instrumentos Estructurados y FIBRAS, prevista en

el prospecto de colocación, incluida aquella aplicable durante el periodo de búsqueda de proyectos y sobre

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cualquier otro concepto previsto en el prospecto de colocación del instrumento. Dicha aprobación deberá efectuarse, al menos, cuando se adquieren por primera vez las FIBRAS e Instrumentos Estructurados o cuando exista algún cambio a la política de cobro de comisiones. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en las FIBRAS e Instrumentos Estructurados;

A.23. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en los Instrumentos Estructurados y FIBRAS en cuanto a

rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión con base exclusivamente en la información pública que se disponga;

A.24. Requerir al área de inversiones del PENSIONISSSTE, o en su caso al área de riesgos, dar seguimiento a

la política de derechos corporativos, como las distribuciones de derecho patrimonial, el resultado de las asambleas y cualquier evento relevante que se presente durante el periodo;

A.25. Cerciorarse que la inversión en conjunto de las Sociedades de Inversión que opere el PENSIONISSSTE,

perteneciente a una misma emisión podrá ser hasta el 35% del total del valor de la emisión, sin importar si se trata de Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros, Instrumentos Bursatilizados, Estructurados, FIBRAS o Estructuras Vinculadas a Subyacentes;

A.26. Se deberá actualizar por el Responsable del Área de Inversiones a los Comités de Inversión, la

información de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS cuando realice inversiones o desinversiones de proyectos subyacentes y esta información se haga del conocimiento de los inversionistas;

A.27. Las obligaciones relacionadas con la inversión en Instrumentos Estructurados y FIBRAS deberán ser

evaluadas y, en su caso, actualizadas cada año o antes si el Comité de Inversión lo solicita con base en la información pública disponible en términos de la Ley del Mercado de Valores, las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso de ser aplicable, con base en la información provista a los tenedores de las FIBRAS e Instrumentos Estructurados y la proveniente por parte del valuador independiente;

Las evaluaciones deberán ser presentadas en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Inversión en caso de que se presenten cambios relevantes en la estructura u operatividad de algún Instrumento Estructurado o FIBRAS, cuando se adquiera o enajene alguno de estos instrumentos o bien, cuando el Comité de Inversión lo solicite.

Para dar cumplimiento con los análisis o aplicación de las políticas previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el PENSIONISSSTE deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que el PENSIONISSSTE defina al Comité de Inversión, éste deberá:

i. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento al análisis o

aplicación de políticas previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

ii. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión;

El Comité de Inversión deberá proponer a los Funcionarios o representantes internos o externos de la Administradora que deberán asistir a los comités técnicos de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, cerciorándose de que, cuando dos o más representantes asistan a los comités técnicos, al menos uno de ellos sea independiente a la Administradora. Lo anterior deberá llevarse a cabo de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento,

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así como también de conformidad con las reglas previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, el Comité de Inversión deberá aprobar el mecanismo que proponga el Responsable del Área de Inversiones a fin de que la Administradora no tenga control de los proyectos financiados, en términos de la Ley del Mercado de Valores, a través del Instrumento Estructurado. Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberán verificar que: a) La estructura del instrumento involucre la participación de un vehículo paralelo o co-inversionista,

que invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor. El porcentaje mínimo de co-inversión deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

b) Las inversiones deberán realizarse directamente o en su caso a través de vehículos de inversión de la misma naturaleza que los Instrumentos Estructurados;

c) El contrato del fideicomiso del instrumento indique que cuando exista oposición judicial de los tenedores con derecho a ello se obligue al administrador del instrumento a suspender la inversión, y

d) El contrato de fideicomiso del instrumento establezca que el administrador del instrumento, con independencia de si es una entidad financiera o una distinta, velará en primera instancia y en todo momento por los intereses de los inversionistas.

e) En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al 10%, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión sea del 20% del Activo Total de la SIEFORE

A.28 Para la Estrategia de Inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en Instrumentos de

Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, excepto los instrumentos Bursatilizados y los valores gubernamentales, para lo cual, el Comité de Inversión deberá:

i. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuantificados de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los límites que defina el Comité de riesgos Financieros, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta información deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente;

ii. Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida

respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento y la calificación crediticia. Esta información deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión de conformidad con lo que dicho Comité de Inversión establezca;

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iii. Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los riesgos financieros aplicables a los instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos. Esta información deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión semestralmente;

iv. Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos

Financieros. Esta información deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión anualmente, y

v. Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de

Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el Comité de Inversión deberá tomar conocimiento del seguimiento de las alarmas tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros para cada clasificación definida. Esta información deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión semestralmente;

A.29. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de

Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, deberá de conocer las evaluaciones de las medidas de Valor de Riesgo Condicional y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional;

A.30. Opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia

previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

A.31. Hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y

potenciales que en su caso existan entre el PENSIONISSSTE y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, a través de operaciones de la Sociedad de Inversión , en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial, o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas, y

A.32. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

B. El Comité de Inversión deberá observar en todo momento la Ley y las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que emita la Comisión. Adicionalmente, los miembros del Comité de Inversión deberán:

B.1. Orientar sus decisiones de inversión buscando otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos

de los Trabajadores cuyos recursos administre PENSIONISSSTE;

B.2. Adoptar las decisiones de inversión exclusivamente con base en consideraciones de índole técnico-financiero, rechazando consideraciones de otro tipo que pudieran influir o alterar las decisiones de inversión en contra de los intereses de los Trabajadores;

B.3. Analizar y comparar todos los instrumentos de inversión, sean públicos o privados, en términos de su

conveniencia para los Trabajadores, siguiendo los mismos estándares y Mejores Prácticas de índole técnico-financiero. Adicionalmente, todos los valores e instrumentos de inversión adquiridos deberán contar con mercado secundario sustancial, y

B.4. Propiciar la diversificación del portafolio en los valores e instrumentos donde se inviertan los recursos de

los Trabajadores.

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El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a: El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, quien lo presidirá, un Consejero Independiente, un Consejero No Independiente, el responsable de la Subdirección de Inversiones y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. El Contralor Normativo y el responsable de la SAIR del PENSIONISSSTE deberán asistir a las sesiones que celebre el Comité, quienes participarán con voz, pero sin voto. No podrán ser miembros del Comité de Inversión, las personas que a su vez sean miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, el cual deberá participar en ambos Comités.

En términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley, este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y para que funcione legalmente, deberá asistir el ochenta por ciento de sus miembros que participen con voto, entre los que se encuentren cuando menos el Vocal Ejecutivo y un Consejero Independiente de la Sociedad, los cuales sólo podrán excusar justificadamente su ausencia en dos ocasiones por cada año calendario, en tal caso, el Comité deberá designar al responsable que suplirá dicha ausencia. De cada sesión deberá levantarse Acta Pormenorizada, la cual estará a disposición de la Comisión.

La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos y se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a ésta condición, el Comité debe definir quién tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

Celebrará sesiones extraordinarias cuando se presenten condiciones de volatilidad de los mercados, cambios en el marco jurídico y/o cualquier condición que, a juicio de alguno de los integrantes del citado Comité, implique un cambio en perfil de riesgos al que está expuesta la Sociedad de Inversión. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones deberán estar a disposición de la Comisión y podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y transcripción correspondiente. El secretario deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada.

3. Comité de Riesgos Financieros

De acuerdo con lo previsto por el artículo 42 bis de la Ley y las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en materia de administración de riesgos, las Sociedades de Inversión deberán contar con un Comité de Riesgos Financieros, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

A. El Comité de Riesgos Financieros, estará integrado por los siguientes miembros:

A.1. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, quien lo presidirá;

A.2. El responsable de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos del PENSIONISSSTE;

A.3. Un Consejero no Independiente, y

A.4. Un Consejero Independiente, en términos de lo previsto por el artículo 50 de la Ley y el 180 del Reglamento Orgánico del PENSIONISSSTE.

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No podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, las personas que a su vez sean miembros del Comité de Inversión, con excepción del Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, el cual deberá participar en ambos Comités. El responsable de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participarán como invitados con voz, pero sin voto.

El Comité de Riesgos Financieros deberá observar en todo momento las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión.

El Comité de Riesgos Financieros deberá sesionar al menos una vez al mes. Sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del ochenta por ciento de sus miembros que participen con voto, entre los cuales se encuentre cuando menos el Vocal Ejecutivo y un Consejero Independiente de la Sociedad los cuales solo podrán excusar justificadamente su ausencia en dos ocasiones por cada año calendario, en tal caso, el Comité deberá designar al responsable que suplirá dicha ausencia. Todas las sesiones y acuerdos de dicho Comité deberán constar en Actas Pormenorizadas. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, este Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros. Celebrará sesiones extraordinarias cuando se presenten condiciones de volatilidad de los mercados, cambios en el marco jurídico y/o cualquier condición que, a juicio de alguno de los integrantes del citado Comité, implique un cambio en perfil de riesgos al que está expuesta la Sociedad de Inversión.

Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente.

B. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Riesgos Financieros al secretario de

dicho Comité. El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro de dicho Comité, a lo siguiente:

B.1. El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los

Trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

B.2. Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos

Objeto de Inversión, directamente o, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada Clase de Activo, a cada Divisa o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, o sub-límites de éstos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente inciso con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las

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capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por el PENSIONISSSTE para gestionar las carteras de inversión;

B.3. Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los

previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la clase de activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para operaciones directas, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente inciso con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las Mejores Prácticas internacionales observadas en el mercado;

B.4. Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las previstas en

las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente;

B.5. Metodología para el cálculo, de rendimiento observado, de rendimiento esperado, de rendimiento ajustado

por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de forma agregada para cada uno de los siguientes tipos de inversiones o subyacentes:

i. Mandatos ii. Divisas;

iii. Instrumentos de Deuda y tasas de interés;

iv. Valores Extranjeros de Deuda;

v. Componentes de Renta Variable;

vi. FIBRAS, y

vii. Vehículos de Inversión Inmobiliaria;

El Comité de Inversión o, en su caso, el Comité de Riesgos Financieros, según lo determine el PENSIONISSSTE, deberá definir las metodologías para realizar los cálculos de los rendimientos.

B.6. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y la atribución al riesgo de la cartera de inversión

del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

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B.7. Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

B.8. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se

considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa;

B.9. Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de Valor en

Riesgo Condicional;

B.10. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores. Para lo anterior, se incluirá, de forma enunciativa mas no limitativa, modelos, información, procedimientos, en su caso elementos cualitativos, y aquellos que defina el Comité de Riesgos Financieros;

B.11. Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa mas no limitativa, el tipo de prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere el inciso anterior. Para tal efecto, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:

i. Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites;

ii. La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se refiere el

subnumeral B.10. anterior; iii. La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los

elementos de medición; iv. La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo, el

Responsable del Área de Riesgos se deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la SAIR;

v. La periodicidad con que el Responsable del Área de Riesgos deberá presentar al Comité de Riesgos

Financieros, los resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información, y

vi. El Responsable del Área de Riesgos deberá presentar en cada sesión ordinaria del Comité de

Riesgos Financieros, los porcentajes de uso de los límites de concentración.

La periodicidad de los numerales i, ii, iv y v deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del numeral iii la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia. Los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, fracción XIV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, son los siguientes:

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El límite de protección inflacionaria va sobre un monto mínimo, todos los demás son sobre montos máximos. El escenario para cálculo de Var es el 31 y 28 para el límite normativo e interno en MASBAS1, respectivamente. El escenario para cálculo de Var es el 26 y 23 para el límite normativo e interno en MASBAS de la 2 a la 4 y MASBASP, respectivamente;

B.12. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y custodios que la Comisión notifique a el PENSIONISSSTE;

B.13. Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete,

Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos. Dichos controles deberán estar en el módulo de administración de riesgos del Sistema Integral Automatizado;

B.14. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de

liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y

B.15. Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso.

4. SAIR.

A. La SAIR tendrá las obligaciones siguientes:

A.1. Proponer al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación, la metodología para identificar medir y monitorear los distintos tipos de riesgos financieros a que se encuentre expuesta MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.;

A.2. Aplicar la metodología a que se refiere el numeral anterior utilizando, para tal efecto, los modelos,

parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el Comité de Riesgos Financieros;

A.3. Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de riesgo establecidos,

identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos Financieros, al Comité de Inversión, al Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE y al Contralor Normativo, y

A.4. Dar seguimiento a la Estrategia de Inversión definida por el Comité de Inversión, de conformidad con el

marco prudencial en materia de administración de riesgos que apruebe el Comité de Riesgos Financieros.

A.5. Proponer al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación, la metodología de valuación que se aplicará a los títulos opcionales, así como a las acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada a la que se encuentran adheridos los referidos títulos opcionales, y

A.6. Proponer al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación, el resultado de la evaluación crediticia

adicional de cada emisor y Contraparte. Los elementos cuantitativos de la evaluación crediticia adicional se deberán integrar al Sistema Integral Automatizado. La revisión, actualización y presentación del reporte deberá realizarse al menos anualmente o bien, cuando existan eventos relevantes que impacten la evaluación crediticia adicional, cuando las Sociedades de Inversión adquieran una nueva emisión de

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Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda u operen con una nueva Contraparte, así como cuando el Comité de Riesgos Financieros lo determine.

B. Experiencia.

B.1. Al menos un miembro de la SAIR cuenta con experiencia profesional previa, en materia Financiera,

Económica y de Seguridad Social, de cuando menos tres años, y

B.2. Políticas Generales de la SAIR para el Análisis de Riesgo de Crédito de la Cartera de Valores:

i. Seguirá una metodología propia para controlar el riesgo de crédito que estará segmentada por tipo de emisor e instrumento que componga las carteras de las Sociedades de Inversión;

ii. Atenderá a los límites de exposición al riesgo de crédito que determine por sector de la economía y riesgo-país, de los instrumentos que compongan las carteras de las Sociedades de Inversión, y

iii. Seguirá los límites de exposición y verificación de la calidad crediticia de las contrapartes en las operaciones de Reportos y Préstamo de Valores que realicen las Sociedades de Inversión.

III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN 1. Objetivos de la Inversión A. Los objetivos de inversión que tendrá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., serán los siguientes:

A.1. Invertir los recursos de los Trabajadores que tengan 36 o menos años de edad; A.2. Adquirir los Activos Objeto de Inversión que sean compatibles con su Régimen de Inversión Autorizado,

ajustándose a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;

A.3. Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la consecución de los objetivos señalados

en los subnumerales anteriores, así como para su operación y funcionamiento, y

A.4. Las demás que sean conformes a su naturaleza y no contravengan las disposiciones a que deba sujetarse la Sociedad de Inversión en su operación.

B. El Régimen de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá tener como principal

objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores. Asimismo, el Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

B.1. La actividad productiva nacional; B.2. La construcción de vivienda; B.3. La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y

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B.4. La construcción de carreteras.

C. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá invertir en Activos Objeto de Inversión que se

establezcan en el Régimen de Inversión aprobado en términos de lo previsto en la Ley ISSSTE, observando en todo momento las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

2. Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación

de valores.

Política de Inversión. La política para seleccionar los Activos Objeto de Inversión será determinada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando con ello identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa. Esta política estará regida por los principios de prudencia, oportunidad y profesionalismo en la elaboración de la Estrategia de Inversión. Los Activos Objeto de Inversión en los que invertirá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. son:

Activos Objeto de Inversión Régimen

Normativo Régimen Más Pensión

SIEFORE Básica 4, S.A. de C.V. Instrumentos de Deuda Sí Sí Valores Extranjeros Sí Sí Estructuras Vinculadas a Subyacentes (excepto cuando éstas se vinculen a Mercancías)

Sí Sí

Componentes de Renta Variable Sí Sí Inversiones Neutras Sí Sí Instrumentos Estructurados Sí Sí FIBRAS Sí Sí Vehículos de Inversión Inmobiliaria Sí No Reportos Sí Sí Divisas Sí Sí Instrumentos Bursatilizados Sí Sí Préstamo de Valores Sí Sí Operaciones con Derivados Sí No Mercancías Sí No Contratos de Inversión con Fondos Mutuos Sí No Contratos de Inversión con Mandatarios Sí

En el diseño de las Estrategias de Inversión, el Comité de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., se apegará a lo establecido en la sección del Régimen de Inversión de este Prospecto de Información y las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión.

El Plazo Promedio Ponderado de las inversiones que se consideran para la cartera de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. será dentro de un rango de 3,000 días a 5,000 días. Este plazo promedio ponderado no tendrá carácter vinculatorio sino únicamente informativo.

Riesgos de la Inversión. La administración integral de riesgos de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4 S.A. DE C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia.

La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgo Financiero, administrando los

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riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la SAIR, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo de Sociedad de Inversión y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos.

El límite normativo de Valor de Riesgo para el Activo Administrado por MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. es del 2.10%, el rango prudencial en que se considera deberá encontrarse esta variable de riesgo de mercado será entre 0.50% a 1.00%, dicho rango no tiene un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo en este Prospecto de Información.

A. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en

Riesgo:

A.1. Establecimiento de una política y Estrategia de Inversión acorde al plazo y perfil de cada Sociedad de Inversión Básica que opere, contando con la opinión de sus Comités de riesgos, inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

A.2. Contar con la no objeción de la Comisión respecto del Portafolio de Referencia de conformidad con

las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

A.3. Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos, y el registro de operaciones.

El Valor en Riesgo de mercado o (Valor en Riesgo Interno) de PENSIONISSSTE utiliza el método Montecarlo, mismo que implica el desarrollo de un modelo que simule el comportamiento futuro del rendimiento diario de los factores de riesgo a través de simulaciones generadas de forma aleatoria. Un experimento de Montecarlo consiste en la repetición de “muchas corridas” en las que intervienen números generados aleatoriamente, con el propósito de estimar entre otros el valor esperado y la dispersión.

B. Para estimar el Valor en Riesgo Interno mediante este modelo es necesario:

B.1. Definir el modelo estocástico (modelo analítico) que permita simular la distribución de frecuencia de los cambios en los factores de riesgo;

B.2. Determinar el modelo de valuación de los instrumentos mediante un proceso de “full valuation” de todo el

portafolio para cada uno de los escenarios simulados, y

B.3. Construir la distribución de probabilidad de pérdidas y ganancias del portafolio escogiendo el percentil de acuerdo al nivel de confianza deseado y posteriormente estimar el Valor en Riesgo.

Los parámetros para su cálculo son los siguientes: Se emplearán mil observaciones con un horizonte a un día con un nivel de confianza del 95%. Los niveles en los que las inversiones del PENSIONISSSTE para MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. se espera sea entre el 0.90% y 2.10%, como mínimo y máximo respectivamente.

El límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. es hasta el 1.00% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., prevé realizar inversiones a través de Mandatarios; en el numeral 11 de este Apartado (III) del presente Prospecto de Información se detallan los criterios para seleccionarlos.

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El Trabajador podrá obtener en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE mayor detalle y profundidad de las características sobre la gestión de la cartera de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

C. Los riesgos de la Inversión a los que se expone la Sociedad de Inversión, entendiéndose como una pérdida

potencial, pueden ser los siguientes:

C.1. Riesgo de Mercado. Por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios entre otros. La metodología definida para su control incluye el cálculo de Valor en Riesgo con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo Normativo bajo la metodología establecida por la autoridad, entre otros, así como el establecimiento y monitoreo de límites máximos de exposición;

C.2. Riesgo de Crédito. Derivado del incumplimiento de un emisor o contraparte en las operaciones que

efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país;

C.3. Riesgo de Liquidez. Por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer

frente a obligaciones. La metodología definida para controlar este tipo de riesgo consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la Sociedad de Inversión, y

C.4. Riesgo Operativo El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas

en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los Trabajadores, a los que se encuentra expuesto PENSIONISSSTE. La metodología definida para controlar este tipo de riesgo consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de contraloría normativa.

El Trabajador podrá encontrar en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE mayor detalle sobre las características de la Administración Integral de Riesgos de la cartera de Inversión de MÁS PENSION SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

3. Portafolio de Referencia

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. contará con un Portafolio de Referencia de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Portafolio de Referencia tendrá como objetivo evaluar el desempeño de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

El Portafolio de Referencia estará conformado por Instrumentos de Deuda gubernamental a tasa fija denominados en moneda nacional y en Unidades de Inversión, deuda gubernamental a tasa variable, fondeo gubernamental, FIBRAS, Divisas (así como por Instrumentos de Renta Variable nacional, internacional y renta fija internacional).

La ponderación que tendrá cada uno de los instrumentos dentro del Portafolio de Referencia se determinará por medio de procesos de optimización, en donde se buscará maximizar el rendimiento del Portafolio de Referencia sin exceder el nivel de riesgo permitido.

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Portafolio de Referencia % Renta Fija 67.00%

Renta Variable 26.00% Otros 7.00% Total 100%

La ponderación del portafolio de referencia está sujeta a rebalanceos/actualizaciones semestrales

Las desviaciones entre MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. y su portafolio de referencia, serán medidas con el Error de Seguimiento (Tracking Error en inglés) el cual, por definición es la volatilidad de la diferencia de los rendimientos del portafolio comparado con el portafolio de referencia. Dicha métrica varía y se calcula diariamente. PENSIONISSSTE ajustará su consumo de Error de Seguimiento acorde al siguiente factor de ajuste por años de implementación:

El Portafolio de Referencia deberá respetar el Régimen de Inversión Autorizado por la Comisión para esta Sociedad de Inversión, e incorporar el horizonte de inversión del inversionista, el cual es de largo plazo y deberá ser revisado y autorizado anualmente por el Comité de Inversión, junto con sus políticas de gobernanza y rebalanceo.

El Portafolio de Referencia se podrá actualizar siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición contado a partir de la no objeción de la Comisión. Para actualizar el referido portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá informar a la Comisión previo a la actualización, adjuntando los proyectos de los manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes.

Límite Tipo SIEFORE BÁSICA 1

SIEFORE BÁSICA 2

SIEFORE BÁSICA 3

SIEFORE BÁSICA 4

Bursatilizados Alerta 9.60% 14.40% 19.20% 28.80% Interno 9.80% 14.70% 19.60% 29.40%

Normativo 10.00% 15.00% 20.00% 30.00%

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Diferencial del Valor en Riesgo (D-VaR)

Alerta 0.30% 0.44% 0.69% 0.99% Interno 0.30% 0.45% 0.70% 1.00%

Normativo 0.30% 0.45% 0.70% 1.00%

Emisoras relacionadas

Alerta 14.40% 14.40% 14.40% 14.40% Interno 14.70% 14.70% 14.70% 14.70%

Normativo 15.00% 15.00% 15.00% 15.00%

Emisores y contrapartes (Anexo

C)

Alerta 1.92% 1.92% 1.92% 1.92% Interno 1.96% 1.96% 1.96% 1.96%

Normativo 2.00% 2.00% 2.00% 2.00%

Emisores y contrapartes

(Anexos A, F, J)

Alerta 4.80% 4.80% 4.80% 4.80% Interno 4.90% 4.90% 4.90% 4.90%

Normativo 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%

Emisores y contrapartes

(Anexos B, G)

Alerta 2.88% 2.88% 2.88% 2.88% Interno 2.94% 2.94% 2.94% 2.94%

Normativo 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

Emisores y contrapartes

(Anexos D, E, H, I)

Alerta 0.96% 0.96% 0.96% 0.96% Interno 0.98% 0.98% 0.98% 0.98%

Normativo 1.00% 1.00% 1.00% 1.00%

Emisores y contrapartes

(Diferentes Anexos)

Alerta 4.80% 4.80% 4.80% 4.80%

Interno 4.90% 4.90% 4.90% 4.90%

Normativo 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%

Estructurados Alerta 0.00% 14.40% 19.20% 19.20% Interno 0.00% 14.70% 19.60% 19.60%

Normativo 10.00% 15.00% 20.00% 20.00%

Fibras, FibrasE, o REITS

Alerta 4.75% 9.50% 9.50% 9.50% Interno 4.88% 9.75% 9.75% 9.75%

Normativo 5.00% 10.00% 10.00% 10.00%

Instrumentos en divisas

Alerta 28.50% 28.50% 28.50% 28.50% Interno 29.25% 29.25% 29.25% 29.25%

Normativo 30.00% 30.00% 30.00% 30.00%

Nexo Patrimonial Alerta 4.80% 4.80% 4.80% 4.80% Interno 4.90% 4.90% 4.90% 4.90%

Normativo 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%

Protección inflacionaria

Alerta 51.00% N/A N/A N/A Interno 52.02% N/A N/A N/A

Normativo 53.04% N/A N/A N/A

Renta variable Alerta 4.75% 23.75% 28.50% 38.00% Interno 4.88% 24.38% 29.25% 39.00%

Normativo 10.00% 30.00% 35.00% 45.00% Valor en Riesgo Alerta 0.6895% 1.0835% 1.3790% 2.0685%

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(VaR) Interno 0.70% 1.10% 1.40% 2.10% Normativo 0.70% 1.10% 1.40% 2.10%

Valores extranjeros Alerta 19.00% 19.00% 19.00% 19.00% Interno 19.50% 19.50% 19.50% 19.50%

Normativo 20.00% 20.00% 20.00% 20.00%

4. Inversión en Derivados

La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Derivados.

5. Inversión en FIBRAS

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. someterá a la aprobación del Comité de Inversión la adquisición de FIBRAS, realizando previamente un análisis sobre las características del Instrumento que se pretenda adquirir, el porcentaje de inversión que la sociedad mantendrá en este Activo Objeto de Inversión será de hasta el 7% del Activo Total de la Sociedad de Inversión e invertirá en proyectos de inversión cuya tasa interna de retorno mínima esperada sea superior a la que se obtendría de deuda emitida por el Gobierno Federal ajustada por el nivel de riesgo y cuyos plazos de inversión serán de al menos 5 años, dependiendo del tipo de proyecto.

Los porcentajes de inversión que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. espera mantener para los próximos 12, 36 y 60 meses serán máximo del 8% de los activos de la Sociedad de Inversión, sin rebasar el límite regulatorio establecido.

Para elegir a los administradores de los fondos y fideicomisos, se solicitará que sean respondidos por los administradores de la FIBRA, dos cuestionarios elaborados por parte de la subdirección de inversiones y la SAIR.

En las respuestas a los cuestionarios señalados en el párrafo anterior, se conocerán detalles tales como historia del administrador, estructura legal, estructura corporativa, estabilidad financiera, competencia, principales inversionistas, currículum vitae de los miembros del equipo que estará a cargo de la administración, historial de inversiones anteriores, estructura de la emisión, Estrategia de Inversión, gobierno corporativo, entre otros temas. En la información solicitada por la SAIR, se incluirá la información relacionada con los administradores monto de la emisión, diversificación de proyectos, montos a invertir por proyecto, medidas de control de riesgo, entre otros temas. Adicionalmente, se considerará cualquier otra información relevante que sea del conocimiento de las áreas de análisis responsables de la evaluación del proyecto.

Los Fideicomiso de Inversión de Bienes Raíces, también conocidos como FIBRAS, son un instrumento que tiene como fin la inversión en bienes raíces a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Este tipo de instrumento permite la inversión en instrumentos líquidos con características de renta fija y/o variable y uno de los tantos beneficios que ofrece son los pagos periódicos del resultado fiscal proveniente de las rentas y que se cuenta con la posibilidad de generar ganancias de capital.

Dentro de los riesgos a los cuales están sujetos las FIBRAS, es importante señalar que el capital invertido en las inversiones de los proyectos podrá perderse en su totalidad. Adicionalmente, las inversiones podrán o no generar rendimientos. Los rendimientos de las inversiones podrán consistir en dividendos en efectivo u otras distribuciones realizadas por Sociedades Promovidas, en rendimientos y amortizaciones de las Inversiones en Deuda hechas en Sociedades Promovidas, en ganancias de capital, entre otras. Los rendimientos generados por las Inversiones serán canalizados, directa o indirectamente, al fideicomiso y deberán ser utilizados, en parte, para realizar las distribuciones.

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Sin embargo, es posible que, por diversas razones, incluyendo el desarrollo del negocio de las Sociedades Promovidas, la ausencia de liquidez respecto de las inversiones u otras, se pierda el capital invertido y no se generen rendimientos respecto de las inversiones, en cuyo caso el fideicomiso podrá no contar con recursos para realizar distribuciones.

A. Los sectores que formen parte de la Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

serán los siguientes:

A.1. Comercial; A.2. Hotelero; A.3. Industrial; A.4. Oficinas; A.5. Mixto, y A.6. Proyectos de infraestructura.

B. Aquellos sectores en los cuales tendrán prohibido invertir las FIBRAS son los siguientes:

B.1. Producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal o prohibida de conformidad con las leyes y/o regulaciones que se encuentren vigentes en el territorio mexicano o de conformidad con las convenciones y/o acuerdos internacionales, tales como industrias farmacéuticas, pesticidas/ herbicidas, sustancias que perjudiquen la capa de ozono y bifenilos policlorados;

B.2. Producción o comercio de armas;

B.3. Producción o comercio de tabaco;

B.4. Producción o comercio de materiales radioactivos, salvo cuando se trate de equipo médico o equipo con

radioactividad controlada;

B.5. Producción o comercio en fibras de asbesto permitidas, salvo por la compra y uso de cemento de amianto en el que el contenido de asbesto sea menor a 20%;

B.6. Producción o actividades que involucren trabajo forzado, es decir, cualquier trabajo o servicio que no sea

realizado voluntariamente, que sea exigido bajo amenazas de fuerza o sanción a un individuo;

B.7. Producción o actividades que involucren trabajo infantil pernicioso, que implique explotación económica de menores, o pueda ser un riesgo a, o interfiera con la educación del menor, cause daños en su desarrollo físico, mental, espiritual, mental o social;

B.8. Operaciones de tala forestal, cuando dichas operaciones pretendan realizar tala descontrolada o irregular,

y/o no cuenten con planes de reforestación para mitigar el impacto ambiental, y

B.9. Cualquier operación que dañe el medio ambiente.

El Trabajador podrá conocer en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE la rentabilidad de este tipo de instrumento.

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5.1 Inversión en Vehículos de Inversión Inmobiliaria

La estrategia de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

6. Inversión en Instrumentos Estructurados

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. someterá a la aprobación del Comité de Inversión la adquisición de Instrumentos Estructurados, según dicho término se define en la fracción LXVI de la sección I, realizando previamente un análisis sobre las características de cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el porcentaje de inversión que la sociedad mantendrá en Instrumentos Estructurados será de hasta el 20% del Activo Total e invertirá en proyectos de inversión cuya Tasa Interna de Retorno mínima esperada sea superior a la que se de deuda emitida por el Gobierno Federal ajustada por el nivel de riesgo, cuyos plazos de inversión serán de al menos 5 años, dependiendo del tipo de proyecto.

A. Dentro de los principales riesgos a los que están sujetos este tipo de instrumentos, se pueden identificar los

siguientes:

A.1. Riesgo de liquidez. Debido a que son Instrumentos en desarrollo, no existe un mercado secundario para este tipo de instrumentos, no se podrá disponer de la inversión realizada y solamente se recibirán flujos en la medida que el proyecto los genere;

A.2. Riesgo de crédito. Los instrumentos no cuentan con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión

por parte de una institución calificadora de valores. El riesgo de no pago en este instrumento se deriva directamente del flujo que generen los proyectos de inversión que realice el fondo correspondiente;

A.3. Las Inversiones en proyectos, Instrumentos Estructurados dependen de la generación de flujos para que el

proyecto resulte exitoso;

A.4. Los presupuestos para un proyecto o activo de infraestructura de los Instrumentos Estructurados pueden variar significativamente de las estimaciones al momento de realizar la Inversión;

A.5. El desempeño de las Inversiones es incierto y podrá perderse la totalidad del Capital Invertido en las

mismas e incluso podrán no existir rendimientos derivados de las mismas, y

A.6. Las Inversiones pueden no ser inversiones líquidas cuyas ganancias puedan ser fácilmente materializadas.

Dentro de los riesgos a los cuales están sujetos los Instrumentos, es importante señalar que el capital invertido en las inversiones de los proyectos podrá perderse en su totalidad. Adicionalmente, las inversiones podrán o no generar rendimientos. Los rendimientos de las inversiones podrán consistir en dividendos en efectivo u otras distribuciones realizadas por Sociedades Promovidas, en rendimientos y amortizaciones de las Inversiones en Deuda hechas en Sociedades Promovidas, en ganancias de capital, entre otras. Los rendimientos generados por las Inversiones serán canalizados, directa o indirectamente, al fideicomiso y deberán ser utilizados, en parte, para realizar las distribuciones. Sin embargo, es posible que, por diversas razones, incluyendo el desarrollo del negocio de las Sociedades Promovidas, la ausencia de liquidez respecto de las inversiones u otras, se pierda el capital invertido y no se generen rendimientos respecto de las inversiones, en cuyo caso el fideicomiso podrá no contar con recursos para realizar distribuciones.

B. Los sectores que formen parte de la Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

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se definirán proyecto por proyecto, privilegiando siempre aquellos relacionados a Bienes Raíces e Infraestructura. Sin eliminar algún otro sector que sea una opción viable y ofrezca mayor rendimiento en beneficio de los Trabajadores que mantengan sus recursos en PENSIONISSSTE. Por tanto, las inversiones en los Instrumentos Estructurados, se analizarán dependiendo de la estrategia definida en el Comité de Inversiones, asignando prioridades para proyectos de:

B.1. Bienes Raíces. Aquellos que involucren proyectos en el sector industrial, comercial, vivienda, hotelero o

mixtos, entre otros, y

B.2. Infraestructura. Enfocados a proyectos de comunicaciones y transportes, infraestructura social, educación, tecnología, telecomunicaciones entre otros proyectos.

Los plazos a vencimiento para los Instrumentos Estructurados serán, máximo, de 15 años, en el entendido de que pudiera llegar al vencimiento antes de la fecha que en ellos se establezca, dependiendo de los rendimientos de las inversiones realizadas o bien, pueda extenderse por un año, por dos veces en la mayoría de ellos.

Los porcentajes de inversión que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. espera mantener para los próximos 12, 36 y 60 meses serán entre el 5% y 20% de los activos de la Sociedad de Inversión, sin rebasar el límite regulatorio establecido, la variación del porcentaje de los activos de la Sociedad de Inversión que se invierta en dichos instrumentos dependen de las modificaciones que se hagan a la Estrategia de Inversión o las oportunidades identificadas en los análisis de este tipo de instrumentos.

Para elegir a los administradores de los fondos y fideicomisos, se solicitará que sean respondidos por los administradores del Instrumento Estructurado, dos cuestionarios elaborados por parte de la Subdirección de Inversiones y la SAIR. En las respuestas a dichos cuestionarios, se conocerán detalles tales como historia del administrador, estructura legal, estructura corporativa, estabilidad financiera, competencia, principales inversionistas, currículum vitae de los miembros del equipo que estará a cargo de la administración, historial de inversiones anteriores, estructura de la emisión, Estrategia de Inversión, gobierno corporativo, entre otros temas. En la información solicitada por la SAIR, los administradores deberán indicar escenarios base, optimista y pesimista dependiendo del sector o sectores financiado(s), monto de la emisión, cascada de flujos, diversificación de proyectos, montos a invertir por proyecto, medidas de control de riesgo, entre otros temas. Adicionalmente, se considerará cualquier otra información relevante que sea del conocimiento de las áreas de análisis responsables de la evaluación del proyecto.

La rentabilidad neta de costos durante el periodo de la inversión dependerá del rendimiento esperado en cada proyecto de inversión, la diversificación en los proyectos de inversión, así como la capacidad de lograr una diversificación que maximice la rentabilidad del portafolio, y el desarrollo de los sectores en los que participe cada instrumento. La rentabilidad neta de costos que se espera observar a 12, 36 y 60 meses, de acuerdo al comportamiento que han tenido los Instrumentos Estructurados en que ha invertido MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. será de al menos 17%. Se espera que a medida que se llegue al plazo estipulado como periodos de desinversión, se acercará a la cifra máxima esperada.

Por Instrumentos Estructurados, de manera general, podemos entender que son aquellos títulos fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial o totalmente vinculados a activos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inversión que permita el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de capital social de sociedades.

C. Los sectores que formen parte de la Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

serán los siguientes:

C.1. Energía e Infraestructura;

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C.2. Sector Inmobiliario;

C.3. Capital Privado, y

C.4. Crédito. D. Aquellos sectores en los cuales tendrán prohibido invertir los Instrumentos Estructurados son los siguientes:

D.1. Producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal o prohibida de conformidad con las leyes y/o regulaciones que se encuentren vigentes en el territorio mexicano o de conformidad con las convenciones y/o acuerdos internacionales, tales como industrias farmacéuticas, pesticidas/ herbicidas, sustancias que perjudiquen la capa de ozono y bifenilos policlorados;

D.2. Producción o comercio de armas; D.3. Producción o comercio de tabaco; D.4. Producción o comercio de materiales radioactivos, salvo cuando se trate de equipo médico o equipo con

radioactividad controlada; D.5. Producción o comercio en fibras de asbesto permitidas, salvo por la compra y uso de cemento de amianto

en el que el contenido de asbesto sea menor a 20%;

D.6. Producción o actividades que involucren trabajo forzado, es decir, cualquier trabajo o servicio que no sea realizado voluntariamente, que sea exigido bajo amenazas de fuerza o sanción a un individuo;

D.7. Producción o actividades que involucren trabajo infantil pernicioso, que implique explotación económica de

menores, o pueda ser un riesgo a, o interfiera con la educación del menor, cause daños en su desarrollo físico, mental, espiritual, mental o social;

D.8. Operaciones de tala forestal, cuando dichas operaciones pretendan realizar tala descontrolada o irregular,

y/o no cuenten con planes de reforestación para mitigar el impacto ambiental, y

D.9. Cualquier operación que dañe el medio ambiente.

El Trabajador podrá obtener en la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx/ de PENSIONISSSTE mayor detalle y profundidad de las características sobre la Inversión en Instrumentos Estructurados de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberán verificar que: a) La estructura del instrumento involucre la participación de un vehículo paralelo o co-inversionista, que

invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor. El porcentaje mínimo de co-inversión deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

b) Las inversiones deberán realizarse directamente o en su caso a través de vehículos de inversión de la misma naturaleza que los Instrumentos Estructurados;

c) El contrato del fideicomiso del instrumento indique que cuando exista oposición judicial de los tenedores con derecho a ello se obligue al administrador del instrumento a suspender la inversión, y

d) El contrato de fideicomiso del instrumento establezca que el administrador del instrumento, con independencia de si es una entidad financiera o una distinta, velará en primera instancia y en todo momento por los intereses de los inversionistas.

e) La Sociedad de Inversión solo podrá adquirir aquellos Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que destinen al menos el 10% del monto total máximo autorizado de la emisión a la inversión o

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al financiamiento de actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades. En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al porcentaje definido se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

f) En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al 10% definido en la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión se computarán dentro del límite de Valores Extranjeros.

7. Instrumentos Bursatilizados 1. Los criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión

para ser considerados como colocados por un emisor independiente son los siguientes:

A.1. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización;

A.2. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso

irrevocable;

A.3. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

A.4. La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento

Bursatilizado (tanto de capital como de intereses) para efectos de emitir una calificación;

A.5. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

A.6. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de

una metodología pública;

A.7. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el numeral A.1 anterior, y

A.8. Contar con los enaltecedores que defina la Comisión.

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (porcentaje de la emisión original).

Valor del crédito / Valor de la garantía

95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido*

22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%

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El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará dentro del total requerido en el

cuadro anterior:

Valor del crédito / Valor de la garantía

95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido

7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%

2. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales para que dichos instrumentos sean

considerados como colocados por un emisor independiente, el Comité de Inversión deberá contar con evidencia del cumplimiento de lo siguiente:

B.1. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o

proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que éstos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso;

B.2. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de

valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones;

B.3. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de

valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en el presente Prospecto de Información, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y

B.4. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de

Certificados Bursátiles. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

8. Inversión en Mercancías

La Estrategia de Inversión de MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Mercancías de conformidad con el Régimen de Inversión Autorizado para esta Sociedad de Inversión en las disposiciones aplicables.

9. Inversión en Divisas

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. someterá a la aprobación del Comité de Inversión la adquisición de Divisas, realizando previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes de cada Divisa que se pretenda adquirir, la relevancia de invertir en divisas es la diversificación del riesgo de la cartera a través de una exposición directa a las Divisas de los países pertenecientes al Grupo I. Las Divisas se operarán en el mercado cambiario de cada uno los Países Elegibles para Inversiones, con objeto de tener posiciones cambiarias puras de las divisas permitidas por el Comité de Análisis de Riesgos: Libra Esterlina (GBP), Euro (EUR), DÓLAR CANADIENSE (CAD), DÓLAR AUSTRALIANO (AUD), FRANCO SUIZO (CHF), DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD), y YEN JAPONES (JPY). Adicionalmente las posiciones en Divisas podrán utilizarse para liquidar Instrumentos denominados en divisas, los cuales deberán cumplir con los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos.

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La inversión en Divisas es relevante en la materialización de la Estrategia de Inversión autorizada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión ya que nos proporciona un activo más de inversión para diversificar el portafolio de la Sociedad de Inversión.

El porcentaje promedio de inversión que la sociedad mantendrá en Divisas será del 2.5% de su Activo Total y su horizonte de inversión es de 12 meses, asimismo la Sociedad de Inversión sólo invertirá en directo en divisas pertenecientes al Grupo I, y podrá hacerlo a través de vehículos de inversión en Divisas del Grupo I y II.

Las operaciones con Divisas de los Países Elegibles se clasificarán y operarán de conformidad con los grupos siguientes:

Grupo I: lo conforman aquellas divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposiciones a la divisa y tomar Posiciones Puras en Divisas. El grupo está conformado por las Divisas siguientes:

Grupo II: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa del subyacente, las cuales se listan a continuación:

Los elementos de este grupo de Divisas podrán ser evaluados, de forma individual, por el Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean consideradas dentro del Grupo I o en su caso dentro del Grupo III.

Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa, las cuales se listan a continuación:

En el futuro algunas de estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II, si las condiciones de desarrollo de mercado lo permiten, previo dictamen y aprobación del Comité de Análisis de Riesgos.

Será responsabilidad de PENSIONISSSTE dar cumplimiento a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y darle seguimiento a cualquier actualización y publicación de los grupos de divisas antes mencionados.

El riesgo que este tipo de instrumentos involucra es una pérdida por la apreciación o depreciación de las Divisas del País Elegible, según la Estrategia de Inversión. Al invertir a través de Divisas se tiene una alternativa en la

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diversificación del riesgo de la cartera de la sociedad.

10. Inversión en Fondos Mutuos

La Estrategia de Inversión de MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Fondos Mutuos.

11. Inversión a través de Mandatarios

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. podrá adquirir activos objetos de inversión a través de Mandatarios para ello deberá prever lo siguiente:

I. Que la Sociedad de Inversión y el Mandatario deberán observar permanentemente todos los límites, parámetros, criterios de diversificación y obligaciones establecidas, en el prospecto de información y en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para estos efectos, el PENSIONISSSTE deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandatario por cuenta MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., los parámetros a que deberán sujetarse los Mandatarios de que se trate de conformidad con los objetivos de inversión de la Sociedad de Inversión;

II. Que las inversiones realizadas en nombre y representación de la Sociedad de Inversión, se registren como inversiones por cuenta de terceros segregadas del patrimonio de la entidad que se contrate;

III. La obligación del Mandatario de no celebrar las operaciones objeto del contrato con la Sociedad de Inversión con entidades con las que cualquiera de las partes tenga nexo patrimonial o conflicto de interés alguno;

IV. Que la valuación de los Activos Objeto de Inversión y el reporte de las carteras de inversión se realicen conforme a las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión;

V. Que el custodio que PENSIONISSSTE designe reporte a la Sociedad de Inversión y a la Comisión con la periodicidad establecida en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, los precios aplicables para determinar, en su caso, las minusvalías a que se refiere la disposición Décima Primera de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

VI. La obligación del Mandatario de cumplir para las inversiones en Activos Objeto de Inversión materia del contrato de que se trate, con los criterios de diversificación previstos en la fracción IV de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

VII. Que los costos que se generen con motivo de la administración del mandato serán considerados como parte de la comisión cobrada por el Mandatario, con excepción de los costos de corretaje establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. Ambos costos (costos de administración y corretaje) serán cargados directamente a la Sociedad de Inversión, los cuales se verán reflejados en la valuación diaria.

VIII. Cumplir con los demás requisitos que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En caso de que la Administradora, a través de sus Comités decida celebrar contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión se describirá las características de la inversión que pretenda tercerizar. Entre otros aspectos, deberá señalar lo siguiente: i. Mediante las inversiones a través de mandatos de inversión el Fondo busca cumplir con su propósito de

estar a los estándares más altos internacionales, al buscar la mayor diversificación y los mejores rendimientos ajustados por riesgo.;

ii. Renta Variable iii. En una primera etapa, se implementarán mandatos de inversión para

Clase de activo: Renta Variable Región: Europa Mercado: Países autorizados en Europa por CONSAR;

iv. 2% de los activos administrados por las Siefores Básicas 2, 3 y 4. Con una desviación de +/- 0.5% , y

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v. Los criterios que PENSIONISSSTE adoptará para la selección de mandatarios serán los siguientes: Asimismo, deberán comunicar al público en general la dirección de la página de Internet de la Administradora donde se podrá encontrar información con mayor detalle sobre estas y otras políticas de inversión.

Para la celebración de contratos con Mandatarios, el PENSIONISSSTE deberá proveer evidencia a la Comisión de que se satisfacen los siguientes requisitos: I. Contar con un Proceso de Observación del Contralor Normativo, en términos de las Disposiciones de

carácter general aplicables a los Contralores Normativos; II. Contar con una carta de la entidad supervisora perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones de

que el Mandatario no tiene antecedentes ni investigaciones pendientes; III. Informar al Órgano de Gobierno de la Administradora; IV. Ser el resultado de un proceso de selección denominado solicitud de propuesta conocida en la práctica

como “Request for Proposal”, RFPs, por su acrónimo en el idioma inglés, aprobada previamente por el Comité de Inversión, con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes;

V. El costo del mandato de inversión; VI. El porcentaje máximo de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que será gestionada por el

Mandatario; VII. Las Clases de activo en que se invertirá el Activo Administrado por el Mandatario; VIII. Un portafolio de referencia para evaluar al Mandatario, así como límites y medidas de riesgo de la cartera

de inversión del Activo Administrado por el Mandatario relativos a dicho portafolio; IX. Que en el contrato se prevea la obligación de calcular la atribución al riesgo y rendimiento de la cartera de

inversión del Activo Administrado por el Mandatario, aplicando alguna metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros. La periodicidad del cálculo, así como el horizonte se deberán definir por el Comité de Inversión;

X. La estrategia de inversión que seguirá el Mandatario, incluyendo, sin ser limitativo, el horizonte de inversión, la región geográfica y las Clases de Activos que invertirá;

XI. Que en el contrato se prevea la obligación de contar con una relación de Contrapartes seleccionadas con base en criterios de elegibilidad para seleccionarlas determinados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y

Criterio Ponderación # de preguntas Contenido

Información de la Empresa 10% 20

Estructura de capital, personal de la firma, ventajas competitivas, oficinas en México y cumplimiento con la normatividad aplicable en México

Estrategia/Información del Producto 25% 40 Personal involucrado en la estrategia (años de experiencia/en la firma), proceso de inversión, turnover, AUM

Desempeño 13% 19 Reportes de atribución, Alfa, Sharpe, Información Ratio, GIPS

Administración De Riesgos 7% 9 Interacción de riesgos-inversiones, reportes de riesgos internos

Servicio Al Cliente, Comisiones Y Monto Mínimo Requerido Para Apertura Cuentas Segregadas

32% 9 Comisiones, compensaciones, Transferencia de conocimiento (15%)

Información Adicional Requerida 13% 2 Reporte de resultados mensual y trimestral, ejemplo de acuerdo genérico de inversiones (IMA)

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XII. El señalamiento del Mandatario acerca de su conocimiento de las prohibiciones establecidas en el del Título IV, Capítulo III de las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El contrato de intermediación debe cumplir, además, con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. En la página de Internet http://www.pensionissste.gob.mx se podrá encontrar con mayor detalle y profundidad información sobre estas y otras políticas de inversión para la gestión de la cartera de MÁS PENSION SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., así como de la Administración Integral de Riesgos de la cartera de Inversión.

12. Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores.

La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. considera las figuras de Reporto y Préstamo de Valores, de conformidad con la definiciones XCII y LXXXV del presente Prospecto, en apego a lo previsto por el artículo 48, fracción VI de la Ley.

A.1.- Las Sociedades de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de Reporto y de Préstamo de Valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o prestamistas, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México. A.2.- Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de Reporto, Préstamo de Valores, o bien, las Instituciones de Crédito en las que dichas Sociedades de Inversión realicen depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D, del presente Prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente Prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. A.3.- En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de Reporto, Préstamo de Valores o bien, en la que realice depósitos bancarios. La Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

El Comité de Inversión de MÁS PENSION SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., seleccionará los Activos Objetos de Inversión que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el régimen de inversión que le resulta aplicable, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos Financieros. En la operación del régimen de inversión, la Sociedad de Inversión deberán observar las Mejores Prácticas.

1. Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas

A. La Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. podrá invertir en:

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A.1 Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en:

i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y

ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I del presente

Prospecto de Información, así como de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

. A.2 En depósitos de dinero a la vista en Bancos. Para efectos de lo anterior se estará a lo establecido en el

apartado contenido en el presente Prospecto de información, denominado Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia, específicamente en el apartado en el que se habla de los criterios de diversificación;

A.3 Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros y Certificados

Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión conforme o al financiamiento de actividades o proyectos fuera del territorio nacional. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto de Información. Para efectos de lo establecido en este subnumeral se estará a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión;

A.4 En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las

inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser:

i. Hasta del 45% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para esta Sociedad de Inversión.

Para lo anterior se estará a lo establecido en el Anexo N del presente Prospecto de Información.

La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LXV del apartado I del presente Prospecto que pertenezcan a los índices nacionales previstos, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere este numeral, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice del mercado nacional que determine el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opera el PENSIONISSSTE, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos,. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores que no formen parte del índice que determine el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opera el PENSIONISSSTE, se podrá invertir hasta el 4% del límite previsto en la sección IV, inciso A, numeral A.4., subnumeral i del presente Prospecto de Información. Para el caso de las FIBRAS dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos, y

ii. La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos por la Sociedad de Inversión, podrá

ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del límite máximo previsto en este numeral.

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A.5 En FIBRAS hasta un 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

A.6 En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos la sección IV, apartado 2, inciso A, numeral A.1. y A.9. del presente Prospecto de Información:

i. Hasta del 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, de la siguiente manera:

Para la inversión en Instrumentos Estructurados, el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas operadas por el PENSIONISSSTE deberá sujetarse a lo siguiente:

a) Podrán adquirir directamente hasta el 100% de una misma emisión; b) Podrán invertir hasta el 50% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del

Instrumento Estructurado sea mayor o igual al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 50% o más del valor de cada proyecto financiado;

c) Podrán invertir hasta el 80% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del Instrumento Estructurado sea menor al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 20% o más del valor de cada proyecto financiado.

En todo caso, la inversión del promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, podrá ser a través del Instrumento Estructurado.

La Sociedad de Inversión deberá seguir el cálculo de los límites máximos de inversión para el conjunto de las Sociedad de Inversión Básicas operadas por el PENSIONISSSTE, en Instrumentos Estructurados en referencia al Anexo P del presente Prospecto de Información;

A.7 Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, en Valores Extranjeros. Las inversiones en

Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto de Información.

Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en los Anexos J y K del presente Prospecto de Información;

A.8 La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá observar los criterios de diversificación previstos en el apartado 2 denominado “Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia” de la presente sección y estar dentro del límite del 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

A.9 La Sociedad de Inversión Básica podrán adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes, y

A.10 La Sociedad de Inversión podrá adquirir en Instrumentos en Divisas hasta el 30%. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión antes señalados, en forma directa, de conformidad con el régimen de inversión, salvo que se especifique lo contrario en el presente

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Prospecto de Información.

Habrá que considerarse que, para efectos del presente apartado, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores.

A.11 La Sociedad de Inversión podrá adquirir activos objetos de inversión a través de Mandatarios:

I. Que la Sociedad de Inversión y el Mandatario deberán observar permanentemente todos los límites, parámetros, criterios de diversificación y obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para estos efectos, la Administradora deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandatario por cuenta de las Sociedades de Inversión que opere, los parámetros a que deberán sujetarse los Mandatarios de que se trate de conformidad con los objetivos de inversión de la Sociedad de Inversión;

II. Que las inversiones realizadas en nombre y representación de las Sociedades de Inversión, se registren como inversiones por cuenta de terceros segregadas del patrimonio de la entidad que se contrate;

III. La obligación del Mandatario de no celebrar las operaciones objeto del contrato con la Sociedad de Inversión con entidades con las que cualquiera de las partes tenga nexo patrimonial o conflicto de interés alguno;

IV. Que la valuación de los Activos Objeto de Inversión y el reporte de las carteras de inversión se realicen conforme a las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión;

V. Que el custodio que PENSIONISSSTE designe deberá reportar a las Sociedades de Inversión y a la Comisión con la periodicidad establecida en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, los precios aplicables para determinar, en su caso, las minusvalías a que se refiere la disposición Décima Primera de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

VI. La obligación del Mandatario de cumplir para las inversiones en Activos Objeto de Inversión materia del contrato de que se trate, con los criterios de diversificación previstos en la fracción IV de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

VII. Que los costos que se generen con motivo de la administración del mandato serán considerados como parte de la comisión cobrada por el Mandatario, con excepción de los costos de corretaje establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. Ambos costos (costos de administración y corretaje) serán cargados directamente a la Siefores, los cuales se verán reflejados en la valuación diaria.

VIII. Cumplir con los demás requisitos que determine el Comité de Análisis de Riesgos

En caso de que la Administradora, a través de sus Comités decida celebrar contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión se describirá las características de la inversión que pretenda tercerizar. Entre otros aspectos, deberá señalar lo siguiente: i. Mediante las inversiones a través de mandatos de inversión el Fondo busca cumplir con su propósito de

estar a los estándares más altos internacionales, al buscar la mayor diversificación y los mejores rendimientos ajustados por riesgo.;

ii. Renta Variable iii. En una primera etapa, se implementarán mandatos de inversión para

Clase de activo: Renta Variable Región: Europa Mercado: Países autorizados en Europa por CONSAR;

iv. 2% de los activos administrados por las Siefores Básicas 2, 3 y 4. Con una desviación de +/- 0.5%, y v. Los criterios que PENSIONISSSTE adoptará para la selección de mandatarios serán los siguientes:

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Asimismo, deberán comunicar al público en general la dirección de la página de Internet de la Administradora donde se podrá encontrar información con mayor detalle sobre estas y otras políticas de inversión.

Para la celebración de contratos con Mandatarios, el PENSIONISSSTE deberá proveer evidencia a la Comisión de que se satisfacen los siguientes requisitos: I. Contar con un Proceso de Observación del Contralor Normativo, en términos de las Disposiciones de

carácter general aplicables a los Contralores Normativos; II. Contar con una carta de la entidad supervisora perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones de

que el Mandatario no tiene antecedentes ni investigaciones pendientes; III. Informar al Órgano de Gobierno de la Administradora; IV. Ser el resultado de un proceso de selección denominado solicitud de propuesta conocida en la práctica

como “Request for Proposal”, RFPs, por su acrónimo en el idioma inglés, aprobada previamente por el Comité de Inversión, con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes;

V. El costo del mandato de inversión; VI. El porcentaje máximo de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que será gestionada por el

Mandatario; VII. Las Clases de activo en que se invertirá el Activo Administrado por el Mandatario; VIII. Un portafolio de referencia para evaluar al Mandatario, así como límites y medidas de riesgo de la cartera

de inversión del Activo Administrado por el Mandatario relativos a dicho portafolio; IX. Que en el contrato se prevea la obligación de calcular la atribución al riesgo y rendimiento de la cartera de

inversión del Activo Administrado por el Mandatario, aplicando alguna metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros. La periodicidad del cálculo, así como el horizonte se deberán definir por el Comité de Inversión;

X. La estrategia de inversión que seguirá el Mandatario, incluyendo, sin ser limitativo, el horizonte de inversión, la región geográfica y las Clases de Activos que invertirá;

XI. Que en el contrato se prevea la obligación de contar con una relación de Contrapartes seleccionadas con base en criterios de elegibilidad para seleccionarlas determinados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y

Criterio Ponderación # de preguntas Contenido

Información de la Empresa 10% 20

Estructura de capital, personal de la firma, ventajas competitivas, oficinas en México y cumplimiento con la normatividad aplicable en México

Estrategia/Información del Producto 25% 40 Personal involucrado en la estrategia (años de experiencia/en la firma), proceso de inversión, turnover, AUM

Desempeño 13% 19 Reportes de atribución, Alfa, Sharpe, Información Ratio, GIPS

Administración De Riesgos 7% 9 Interacción de riesgos-inversiones, reportes de riesgos internos

Servicio Al Cliente, Comisiones Y Monto Mínimo Requerido Para Apertura Cuentas Segregadas

32% 9 Comisiones, compensaciones, Transferencia de conocimiento (15%)

Información Adicional Requerida 13% 2 Reporte de resultados mensual y trimestral, ejemplo de acuerdo genérico de inversiones (IMA)

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XII. El señalamiento del Mandatario acerca de su conocimiento de las prohibiciones establecidas en el del Título IV, Capítulo III de las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El contrato de intermediación debe cumplir, además, con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de

Riesgos y las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

B. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:

B.1 Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

B.2 Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS y Vehículos de Inversión

Inmobiliaria emitidos, o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tenga Nexos Patrimoniales;

B.3 Adquirir acciones, así como Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en

acciones; salvo que se trate de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se refiere el inciso b) de la definición LXIII y los incisos a), b), c) y d) de la definición LXV en el presente Prospecto de Información;

B.4 Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal

efecto, no se entenderán prohibidos los Activos Objeto de Inversión adquiridos a través de Vehículos a que se refieren las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

B.5 Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos

referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión;

B.6 Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de Reporto con Entidades Financieras o casas de

bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales; y B.7 Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos

Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.

2. Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. El cálculo del Valor del Riesgo deberá ajustarse a la metodología prevista en el Anexo L secciones I y II del presente Prospecto de Información. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido en el primer párrafo anterior. Para tal

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efecto, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro de Valor en Riesgo, expresado porcentualmente respecto del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por el PENSIONISSSTE, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del Anexo L del presente Prospecto de Información, la cual deberá cumplir con los criterios establecidos que, en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión.

A. La Sociedad de Inversión deberá observar los criterios de diversificación siguientes:

A.1. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:

i. Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente Prospecto de Información;

ii. Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten

las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente Prospecto de Información, y

iii. Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente Prospecto de Información.

Por otro lado, la Sociedad de Inversión podrá invertir hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, incluyendo las obligaciones subordinadas establecidas en los incisos c), d) y e) de la definición LXIII del presente Prospecto de Información, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos E del presente Prospecto de Información;

A.2. Dentro de la inversión a que se refiere el numeral A.1., subnumeral i anterior:

i. Se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien

los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras referidas en la definición XLVI incisos b) y c) del presente Prospecto de Información;

ii. No se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad

de Inversión a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión, y

iii. Deberán computarse las operaciones de Reporto de las garantías que al efecto reciban, los

instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de Reporto que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías que se mencionan en el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere este numeral los depósitos bancarios;

A.3. Las inversiones en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo

emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total previsto en el numeral A.1., subnumeral i anterior, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido;

A.4. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere

el numeral A.1., subnumeral i, se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una

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Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso, con excepción de los Instrumentos Bursatilizados;

A.5. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente Prospecto de Información, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior. Las emisiones con aval computarán el límite previsto en este numeral que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado o un Instrumento Estructurado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada uno de los Instrumentos Bursatilizados y todos los Instrumentos Estructurados quedarán sujetos al límite a que se refiere el presente numeral. En este caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en la sección IV, apartado 1, inciso A, numeral A.8 del presente Prospecto de Información;

A.6. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se

refieren los incisos a) y b) de la definición LXV en este Prospecto de Información que pertenezcan a los índices nacionales previstos, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la sección IV, apartado 1, numeral A, subnumeral A.4 del presente Prospecto de Información, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite previsto en la sección IV, apartado 1, numeral A, subnumeral A.4 del presente Prospecto de Información.

Para el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

A.7. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas

Entre Sí, podrá ser hasta el 15% de su Activo Total;

A.8. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, y FIBRAS, en su caso, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Para la inversión en Instrumentos Estructurados, el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas operadas por PENSIONISSSTE deberán sujetarse a lo siguiente:

i. Podrán adquirir directamente hasta el 100% de una misma emisión;

ii. Podrán invertir hasta el 50% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión

del Instrumento Estructurado sea mayor o igual al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 50% o más del valor de cada proyecto financiado;

iii. Podrán invertir hasta el 80% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión

del Instrumento Estructurado sea menor al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 20% o más del valor de cada proyecto financiado

Para el caso de los Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o el PENSIONISSSTE. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS e Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados; La Inversión en una sola emisión de Instrumentos Estructurados no podrá exceder del 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. no podrá exceder del 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

A.9. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo

Total de la Sociedad de Inversión.

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Para efectos de verificar el cumplimiento se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores extranjeros de Deuda, los límites previstos las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, serán aplicables únicamente a los emisores de dichos instrumentos y valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el presente numeral. Los límites previstos en la sección IV, apartado 2, inciso A, numeral A.1. y A.8. del presente Prospecto de Información, no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México;

A.10. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de Reporto sobre los Instrumentos,

salvo, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuándolas primeras la únicamente como reportadora o prestamista, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México;

A.11. Las operaciones de Reportos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año con Contrapartes que

cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A, B y C del presente Prospecto de Información, en las cuáles actúen respectivamente como reportadoras y prestamistas, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México;

A.12. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la

Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E del presente Prospecto de Información. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de este Prospecto de Información. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K de este Prospecto de Información según sea el caso. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K de este Prospecto de Información según corresponda. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en el presente Prospecto de Información serán aplicables al emisor del instrumento en comento o en su caso al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referida definición XLVI incisos b) o c) de este Prospecto de Información. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables lo requisitos de calificación crediticia definidos en presente Prospecto de Información.

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Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la definición XLVII incisos b) y c),, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente Prospecto de Información según corresponda. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la definición XLI de este Prospecto de Información, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas los Anexos A, B, C o D del presente Prospecto de Información. Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I del presente Prospecto de Información.

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos del presente Prospecto de Información a la calificación más baja con que cuente. Tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A hasta el I del presente Prospecto de Información, éstas podrán considerarse para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de las calificaciones previstos en el presente Prospecto de Información serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista;

A.13. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto o bien,

las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D de este Prospecto de Información. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o K de este Prospecto de Información. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México en la materia.

Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha contraparte quedará sujeta para efectos de este Prospecto de Información, a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, dicho Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación;

A.14. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren

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la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de Reporto o bien, en la que realice depósitos bancarios, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, en su caso los emisores y las Contrapartes vinculadas a los componentes de dichas estructuras sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la Comisión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo relativo a la recomposición de cartera, expedidas por la Comisión;

A.15. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices

Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores;

El PENSIONISSSTE podrá dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión. Asimismo, el PENSIONISSSTE, y en su caso, a quien éste autorice deberá reportar a la Comisión con la frecuencia establecidas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos en dichas disposiciones.

La Comisión, y en su caso a quien PENSIONISSSTE autorice, podrá dar a conocer la relación de Índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior; y

A.17. La Sociedad de Inversión Básica deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites

referentes a los parámetros de liquidez que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Parámetros para el cálculo del límite de Valor en Riesgo

Histórico

Número de observaciones n 1,000 observaciones.

Número de escenario para VaR CONSAR NEscVaRCONSAR El que determine

CONSAR

Número de escenario de holgura para VaR Interno NHVaR 3

Porcentaje para alerta temprana pAlerta 98.50%

Límite de Valor en Riesgo Histórico

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4

Alerta de Valor en Riesgo NEscValor de

RiesgoCONSAR - 3

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2.0685% Límite interno de Valor en Riesgo

NEscValor de RiesgoCONSAR - 3

2.10% Límite de Valor en Riesgo Normativo

NEscValor de RiesgoCONSAR

2.10%

Parámetros para el cálculo del Riesgo de Mercado

Modelo Histórico Montecarlo Paramétrico Horizonte de tiempo 1 día 1 día 1 día Nivel de Confianza* 97.5%* 99% 99% Número de observaciones 1,000 20,000 504 * 75.5% es el nivel aproximado al escenario 26.

Alertas tempranas, Límites internos y Límites Normativos del Régimen de Inversión

Límites por tipo de instrumento MÁS PENSIÓN

SIEFORE BÁSICA 4,

Renta Variable Alerta 42.75%

Límite interno 43.88% Límite normativo 45.00%

Divisas Alerta 28.50%

Límite interno 29.25% Límite normativo 30.00%

Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un

mismo emisor o contraparte (Anexos A, F, J)*

Alerta 4.80% Límite interno 4.90%

Límite normativo 5.00%

Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un

mismo emisor o contraparte (Anexos B, G)*

Alerta 2.88% Límite interno 2.94%

Límite normativo 3.00%

Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor o contraparte (Anexo

C)*

Alerta 1.92% Límite interno 1.96%

Límite normativo 2.00%

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Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, o contraparte (Anexos

D, E, H, I)*

Alerta 0.96% Límite interno 0.98%

Límite normativo 1.00%

Alerta 19.00% Valores Extranjeros Límite interno 19.50%

Límite normativo 20.00% Alerta 28.50%

Bursatilizados Límite interno 29.25% Límite normativo 30.00% Alerta 19.20%

Estructurados (CKDs) Límite interno 19.60% Límite normativo 20.00% Alerta 9.50%

Fibras Límite interno 9.75% Límite normativo 10.00% Alerta

Rendimiento Real Garantizado Límite interno No aplica Límite normativo Alerta 9.50%

Mercancias Límite interno 9.75% Límite normativo 10.00% Alerta 14.40%

Sociedades Relacionadas entre sí Límite interno 14.70% Límite normativo 15.00% Alerta 4.80%

Nexos Patrimoniales con el PENSIONISSSTE Límite interno 4.90%

Límite normativo 5.00% Alerta 9.60%

Empresas productivas del Estado Límite interno 9.80% Límite normativo 10.00%

Límites expresados como porcentaje del Activo Neto El Rendimiento Real Garantizado es un límite mínimo *Estos límites no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

Alertas tempranas, Límites internos y Límites Normativos del Régimen de Inversión

Límites para grupos de emisores TODAS LAS SOCIEDADES DE

INVERSIÓN Porcentaje del monto en circulación

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Límite normativo 35.00%

Porcentaje del monto en circulación de una misma emisión (Bonos M y Udibonos S) Límite interno 35.00%

Alarma 20.00% Alertas tempranas, Límites internos y Límites Normativos del Régimen de Inversión

Límites por tipo de instrumento

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4

Estructurados (CKDs) individuales Alerta 2.85%

Límite interno 2.93% Límite normativo 3.00%

Fibras individuales Alerta 1.90%

Límite interno 1.95% Límite normativo 2.00%

Límites internos de Operación por Operador

Límite de operación diaria

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4

Subdirector de Inversiones LOSI% 8%

Jefe de Servicios LOJS% 5%

Jefe de Departamento LOJD% 3%

Límites expresados como porcentaje del Activo Neto 3. Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros, estas operaciones podrán efectuarse de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros.

El PENSIONISSSTE, deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o prestadores de servicios independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o de la adquisición o estructuración de Notas por parte de la Sociedad de Inversión. Los Costos de Corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

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1. Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 4 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de los Trabajadores que tengan derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de las leyes de seguridad social, provenientes de las cuotas y aportaciones a las Subcuentas del Seguro de retiro, de Ahorro para el Retiro, RCV IMSS y RCV ISSSTE; las Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; el Ahorro Solidario, los recursos recibidos de PENSIONISSSTE en términos de los artículos 27 y 28 de la Ley y otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social y las disposiciones aplicables.

2. Precio y plazo de liquidación de las operaciones

“Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.”

3. Política de permanencia del fondo A. Los recursos de la cuenta individual del Trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de

Inversión cuando menos un año, salvo en los casos siguientes:

A.1. Que el Trabajador solicite el traspaso a su cuenta individual a otra Administradora habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por PENSIONISSSTE, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este Prospecto de Información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

A.2. Cuando al Trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite

que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones;

A.3. Cuando el PENSIONISSSTE entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo

carácter de fusionada, y A.4. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una

renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el Trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El Trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada seis meses posteriores a la primera aportación o al último retiro. Las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias con perspectiva de inversión a largo plazo, podrán ser retiradas en plazos señalados en la Ley y en las disposiciones aplicables a dichas aportaciones.

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Las Aportaciones Complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el Trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. La disposición de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro solidario de los Trabajadores sujetos a la Ley ISSSTE, le resultará aplicable las normas que regulan la Subcuenta de RCV ISSSTE. Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando éstos cumplan con los requisitos que la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, defina como necesarios para que dichos Trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al Trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

4. Régimen de Comisiones

El PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que opera MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., cobrará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 las siguientes comisiones a los Trabajadores y, en su caso, Trabajadores Asignados, por prestarles el servicio de administración de sus cuentas individuales:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PENSIONISSSTE

Comisiones por Administración de la Cuenta Individual

MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. (Sociedad de Inversión Básica 4) cobra una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente:

Comisión sobre saldo.

0.82% anual

Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley. No se cobra comisión Reposición de documentos de la cuenta individual de los Trabajadores. No se cobra comisión Consultas adicionales a las previstas en la Ley. No se cobra comisión Pago de retiros programados. No se cobra comisión Por depósitos o retiros de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de los Trabajadores afiliados. No se cobra comisión

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los Trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el Trabajador que solicitó el servicio y de

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ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del Trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página que defina el PENSIONISSSTE.

Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el Trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador.

5. Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación, salvo aquellas operaciones pactadas en los mercados de los Países Elegibles para Inversiones en las que por diferencias horarias no sea posible su registro el mismo día, caso en el cual se deberán registrar el día hábil siguiente.

Asimismo, todos los Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros y operaciones con Reportos que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.

En los casos en que la MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, PENSIONISSSTE deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión en el mismo plazo. Asimismo, PENSIONISSSTE deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones del precio de la acción, proporcionando evidencia detallada a la Comisión de ello.

A fin de anteponer el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia PENSIONISSSTE dejará de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción.

6. Régimen de recompra A. Los Trabajadores tendrán derecho a que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., a través de

PENSIONISSSTE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los casos siguientes:

A.1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley

ISSSTE o de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

A.2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este Prospecto de

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Información, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.

Los Trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la Comisión, el PENSIONISSSTE haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley;

A.3. En el supuesto de que PENSIONISSSTE modifique sus comisiones, los Trabajadores registrados en la

misma tendrán derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador. El derecho al traspaso o retiro de recursos, en caso de una modificación a las comisiones, deberá preverse en los contratos de administración de fondos para el retiro, de conformidad con lo que establezca al efecto la Comisión;

A.4. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, los Trabajadores tendrán derecho a la

recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a PENSIONISSSTE estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria;

A.5. Cuando el Trabajador al que la Comisión haya asignado a una Administradora, en los términos del artículo

76 de la Ley, traspase su cuenta individual, y

A.6. Cuando el Trabajador traspase su cuenta individual, en los plazos, términos y condiciones que la Ley y la normativa aplicable determine para tal efecto.

VI. RÉGIMEN FISCAL

MÀS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. tiene la obligación de cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activo estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. La publicación respectiva se realizará dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares y el indicador de Rendimiento Neto, estarán disponibles tanto en la página de internet del PENSIONISSSTE como en el pizarrón informativo de sus oficinas de atención al público. Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasa nominal y real. Deberá añadirse la leyenda:

“Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos”

Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.

VIII. Advertencias generales a los Trabajadores

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1. Riesgos de inversión A. De conformidad con la descripción realizada en la sección III de este Prospecto de Información, en lo conducente al

manejo de los recursos e inversiones y a las políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que ésta se encuentra expuesta son los siguientes:

A.1. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la

valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros;

A.2. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que realice la Sociedad de Inversión;

A.3. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos

inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

A.4. Riesgo Operativo de la Sociedad de Inversión, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los

sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de PENSIONISSSTE y de la Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por éste al cierre de un día, ajustada por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá, a través de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los criterios aplicables para

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verificar el cumplimiento del presente Prospecto.

Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en los que invierta la Sociedad de Inversión.

Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en FIBRAS o Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la disposición Décima Sexta, fracción I, inciso f), o fracción II, inciso a), respectivamente, y demás previstas en el presente Prospecto de Información, aplicables a FIBRAS o Instrumentos Estructurados, respectivamente.

Tampoco se considerarán como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable, a las Sociedades de Inversión aquellos originados por inversiones en Vehículos o replicación de índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, que hayan sido dictaminados por el experto independiente previsto en la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente respecto del incumplimiento a los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para autorizar los Vehículos, los índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, y los índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversiones. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la sección IV apartado 1 del presente Prospecto de Información, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de Inversión ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta.

Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente apartado se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión.

Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el Régimen de Inversión Autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en este apartado y en el Anexo O del presente Prospecto de Información. La minusvalía la cubrirá dl PENSIONISSSTE con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social

. A efecto de resarcir la minusvalía a que se refiere la disposición anterior, el PENSIONISSSTE deberán cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a los dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de que esté obligado a reconstruir la reserva especial y, en su caso, el capital social de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

3. Inspección y vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de

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Inversión, así como de la Administradora que la opera. .

4. Custodia de los títulos

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., por disposición de la Ley, estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores.

MÁS PENSIÓN SIEFORE BASICA 4, S.A. DE C.V., deberá contar con un solo Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tenga contratado para sus operaciones en el territorio nacional.

El PENSIONISSSTE deberá pagar al Custodio por sus servicios y en ningún caso este pago podrá realizarse directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión.

El PENSIONISSSTE tiene contratado a Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México como Custodio Nacional, y con State Street Bank and Trust Company como Custodio internacional.

Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros de Deuda, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las disposiciones generales expedidas al efecto por la Comisión.

5. Aceptación del Prospecto de Información por el Trabajador

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente Prospecto de Información a disposición de los Trabajadores registrados.

6. Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora podrá divulgar en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación crediticia deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

7. Consultas, quejas y reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 53-40-09-99 en la Ciudad de México, y 01 800 999 80 80 en el territorio nacional.

Asimismo, el Trabajador podrá acudir a las oficinas de atención al público del PENSIONISSSTE ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 2157, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Delegación Álvaro Obregón en la Ciudad de México y en el interior de la República a la oficina que le corresponda en razón de su domicilio que podrá consultar en la página: www.pensionissste.gob.mx en la opción denominada “Localización de Oficinas de Servicios en la República Mexicana”.

8. Anexos

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El presente Prospecto de Información contiene los anexos previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, que resultan aplicables a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO A1

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1+(mex) MX-1 1+/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO mxA-1+ HR+1 R-1.MX(alto)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM AAA(mex) Aaa.mx AAA/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAAA HR AAA AAA.MX

1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,

PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para

organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1(mex) MX-2 1/M STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-1 HR1 R-1.MX(medio)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx AA+/M / AA/M / AA-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAA+ / mxAA / mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA- AA.MX(alto) / AA.MX / AA.MX (bajo)

2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen

el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el

Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO C3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F2(mex) MX-3 2/M STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-2 HR2 R-1.MX(bajo)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM A+(mex) A1.mx A+/M A(mex) A2.mx A/M A-(mex) A3.mx A-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA+ HR A+ A.MX(alto) mxA HR A A.MX mxA- HR A- A.MX(bajo)

3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen

el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el

Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO D4

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) No aplica 3/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio) R-2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M BBB(mex) Baa2.mx BBB/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxBBB+ HR BBB+ BBB.MX(alto) mxBBB HR BBB BBB.MX

4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen

el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el

Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO E5

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.6 Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) MX-3 3/M STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio) R-2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M BB+(mex) Ba1.mx BB+/M

. STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBR RATINGS MEXICO

mxBBB- HR BBB- BBB.MX(bajo) mxBB+ HR BB+ BB.MX(alto)

5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones. 6 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXV incisos c), d) y e) del presente Prospecto de Información.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO F7 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA P-1 F1+ / F1 P-2 F2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

DBRS RATINGS MEXICO R-1(high) / R-

1(middle)R-1(low)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Aaa AAA

Aa1/ Aa2 / Aa3 AA+/ AA /AA- A1/ A2 / A3 A+/ A/ A-

Baa1 BBB+

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G) A+/ A /A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

BBB+ HR BBB+(G)

DBRS RATINGS MEXICO AAA

AA (high) / AA / AA(low) A(high) / A / A(low)

BBB(high)

7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,

PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para

organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO G8

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año) MOODY’S FITCH IBCA

P-3 F3 STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G) DBRS RATINGS MEXICO

R-2(high) R-2(middle)

R-2(low) R-3

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Baa2/ Baa3 BBB/ BBB-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB/ BBB- HR BBB (G)/ HR BBB-(G) DBRS RATINGS MEXICO

BBB / BBB(low)

8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,

PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para

organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO H9 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Ba1/ Ba2 BB+/ BB

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO BB+/ BB HR BB+ (G)/ HR BB(G)

DBRS RATINGS MEXICO BB(high)/BB

9 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,

PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para

organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO I10 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.11

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA P-3 F3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G)

DBRS RATINGS DE MEXICO R-2(high)

R-2(middle)R-2(low)

R-3

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Ba3/ B1 BB-/ B+

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO BB-/ B+ HR BB-(G)/ HR B+(G)

DBRS RATINGS MEXICO BB(low)/B(high)

10 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

11 Obligaciones Subordinadas a las definidas en la fracción LXV incisos c), d) y e) del presente Prospecto de Información.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO J12 Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras.

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA P-1 F1+/F1 P-2 F2

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

DBRS RATINGS MEXICO R-1(high) / R-1

(middle)R-1(low)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Aaa AAA

Aa1/ Aa2/ Aa3 AA+/ AA/ AA- A1/ A2 /A3 A+/ A/ A-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G) A+/ A/ A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

DBRS RATING MEXICO AAA

-AA(high)/ AA / AA(low)-A(high) / A / A(low)

12 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión

sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO K13 Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’S FITCH IBCA P-3 F3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G)

DBRS RATINGS MEXICO R-2(high)

R-2(middle)R-2(low)

R-3

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S FITCH IBCA Baa1 / Baa2 / Baa3 BBB+ / BBB / BBB-

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO BBB+ / BBB / BBB- HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G)

DBRS RATINGS MEXICO BBB(high) / BBB/ BBB(low)

13 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO L I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo a un día usando datos históricos.Para calcular el Valor en Riesgo de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad

de Inversión en cuestión, usando datos históricos, el PENSIONISSSTE o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el Valor en Riesgo con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los Instrumentos Estructurados.

donde: Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i.

hjP Es el precio del Activo Permitido j en el día h

Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h.

ijP

ijCP

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21/02/2019

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81 21/02/2019

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El Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar hasta un máximo de 20 escenarios que deberán permanecer en el

cómputo anterior sin importar la fecha a la que correspondan. Bajo estos supuestos deberán dejar de ser considerados los escenarios más antiguos sin considerar aquéllos que dicho Comité haya seleccionado para permanecer en el cómputo, de manera que se preserve el número total de 1000 escenarios para dichos cómputos.

II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al Var aplicable a la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Para observar el límite máximo de Valor en Riesgo que corresponda a cada Sociedad de Inversión, el número de escenario correspondiente al Valor en Riesgo de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al Valor en Riesgo se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE

C.V. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento

descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. a

21/02/2019

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El PR de la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., se computa asumiendo que se

explota completamente el límite de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija

Específicamente, el PR se construye asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta

variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales.

21/02/2019

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El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PR, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al Valor en Riesgo de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el Valor en Riesgo, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el Valor de Riesgo se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.

III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional (CVaR) aplicable a las Sociedades de Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para la Sociedad de Inversión considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:

1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada demenor a mayor obtenida para el cálculo del Valor en Riesgo detallado en la sección I del presente Anexo como elpromedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba delescenario 26 incluyendo a éste escenario.

2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento del numeral anterior.3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado

en el numeral 2 anterior, para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los escenarios con losque se computarán los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis deRiesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirácuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presentepárrafo.

Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento del PENSIONISSSTE los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

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ANEXO M

Índices Accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.

Los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones o Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones adquiridos directamente, o a través de Vehículos por las Sociedad de Inversión en mercados de capitales elegibles, sólo podrán referirse a los índices dictaminados por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente. Para tales efectos, la Comisión solicitará al Administradoras la información relativa a la dictaminación realizada por el experto independiente de los índices y en su caso Vehículos de conformidad con lo que se establezca en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Será responsabilidad de las Administradoras verificar que los activos incluidos en el índice de referencia del Valor Extranjero de Renta Variable, del Valor Extranjero de Deuda, de los Instrumentos de Renta Variable, de los Instrumentos de Deuda, de las FIBRAS o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, o los Vehículos que las representan cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Las inversiones realizadas en Valores Extranjeros de Renta Variable, Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos a través de Mandatarios sólo podrán ser negociados en mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones

I. Criterios de replicación de índices y otros Los Valores Extranjeros de Renta Variable, los Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente por las Sociedad de Inversión en mercados de capitales internacionales, deberán referirse a las acciones, a los Valores Extranjeros de Deuda y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los índices y los subíndices, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras, de los Valores Extranjeros de Deuda y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando los índices accionarios, de deuda o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los ponderadores oficiales podrán ser modificados por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando que el ponderador de cada emisora, Valor Extranjero de Deuda y/o Vehículo de Inversión Inmobiliaria sea negativo. El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable, de los Valores Extranjeros de Deuda y/o Vehículos de Inversión Inmobiliaria se fomenta la diversificación de las carteras de las Sociedades de Inversión. Las Sociedades de Inversión, cuando inviertan en índices en directo, o en su caso, a través de Derivados, deberán observar que dichos índices estén conformados con al menos el 90% de empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones.

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En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices enunciados en el presente Anexo, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices o subíndices en la relación de índices que cuenten con un dictamen aprobatorio emitido por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, este último deberá evaluar nuevamente los índices o subíndices si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban efectuarse en dicha relación.

Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la

Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la actualización realizada por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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ANEXO N “Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del Componente de Renta Variable o bien a

FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria”

Sección I. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de Componentes de Renta Variable.

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o estructuradas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en este Anexo.

Para efectos del presente Anexo, las Notas y las Estructuras Vinculadas a Subyacentes se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta Variable.

Para el cómputo de la exposición a que se refiere el presente Anexo no se considerará el componente de deuda de las Notas ni de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes.

I. Exposición de las inversiones a través de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componente deRenta Variable:

• Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, al invertir en Notas, EstructurasVinculadas a Subyacentes, o Componentes de Renta Variable, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos deRenta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable, referidos a los Componentes de Renta Variabledirectamente o través de los Vehículos que los contengan.

• La ‘Delta’ será:a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable, acciones que los

repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

• El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas, EstructurasVinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

∑=ni

deRVjcomponentenotao

nderivadoseaccionesovahículos

ij

ij

iij TitDeltaValMktMExpNE

,*#*

Donde: ijMExpNE Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a

Subyacente j o Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión. ijDelta Es la Delta del Vehículo o acción debido a la nota j, la Estructura Vinculada a

Subyacente j o el Componente de Renta Variable j, que contiene la acción i-ésima.

Es el número de títulos que será: a) En el caso de Vehículos, se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la acción

i-ésima y que conformen la Nota j, Estructura Vinculada a Subyacente o el Componente de RentaVariable j que conforma el portafolio de inversión.

b) En el caso de acciones, se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j, la

ijTit#

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Estructura Vinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j que contiene la acción i –ésima.

Es el Valor a Mercado, que será: a) En el caso de Vehículos, es el Valor a Mercado del Vehículo que contienen la acción i-ésima yque conforman la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j,multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.b) En el caso de acciones, es el Valor de Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j, laEstructura Vinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j.

ni Es el número de Vehículos y/o acciones, diferentes de la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j referidos a la acción i-ésima.

En el caso de que el monto de exposición (ijMExpNE ) se encuentre denominado en Divisas, éste deberá ser

convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con Divisas.

II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio sumando sobre todos losmontos expuestos de las Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la Sociedad de Inversión.

∑=j

ij

i MExpNEMExp

Donde: Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la Sociedad de

Inversión. ijMExpNE Es el monto expuesto en la acción o-ésima debido a la Nota j, Estructura Vinculada a

Subyacente j o Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión.

b) La exposición total del portafolio de la Sociedad de Inversión a Componentes de Renta Variable se calculasumando los montos expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Donde: Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio gestionado directamente por la

Sociedad de Inversión. Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.

S Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión en cuestión.

Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición total del portafolio a renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Componentes de Renta Variable, se calculará, conforme la siguiente fórmula:

iValMkt

iMExp

ExpPortNEiMExp

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ExpTotPort Es la exposición total a renta variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión. Activo Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión

SK Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión.

S0 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Componentes de Renta Variable de las Sociedades de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión deberá ser menor o igual a los límites previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Sección II. Calculo de la exposición de las inversiones a través de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o estructuradas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, así como de los Vehículos de Inversión Inmobiliaria y FIBRAS, mediante el procedimiento descrito en esta sección.

Para efectos de la presente sección, las Notas y las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el componente de deuda de las Notas ni de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes.

I. Exposición de las inversiones a través de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS o Vehículos deInversión Inmobiliaria:Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, al invertir en Notas, Estructuras Vinculadas aSubyacentes, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos de Derivados,referidos a las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La ‘Delta’ será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, futurosreferidos a dichos subyacentes, igual a uno.b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado laSociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada FIBRA o Vehículo de Inversión Inmobiliaria que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, se calculará de la siguiente manera:

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Donde:

Es el monto expuesto en la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria iésimo, debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j, la FIBRA i o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, que conforman el portafolio de inversión. Es la Delta del Vehículo, la FIBRA, el Vehículo de Inversión Inmobiliaria debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j, la FIBRA j o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, que contienen la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliario i-ésimo.

Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículos, es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la FIBRA i-ésima o bien elVehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo y que conforman la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j obien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésimaFIBRA o el i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria, dentro de cada vehículo, según corresponda.

b) En el caso de la FIBRAS y de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se utilizará el número de títulos de la i-ésimaFIBRA o bien del i-ésimo Vehículo de Inversión Inmobiliaria.

Es el Valor a Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículos, es el Valor a Mercado del Vehículo que contienen la acción i-ésima y que conformanla Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j, multiplicado por elponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.

b) En el caso de acciones, es el Valor de Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j, la EstructuraVinculada a Subyacente o Componente de Renta Variable j.

Es el número de Vehículos, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria diferentes de la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j, la FIBRA j o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria j referidos a la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo.

En el caso de que el monto de exposición ( ) se encuentre denominado en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas.

II. Exposición a FIBRAS y Vehículo de Inversión Inmobiliaria en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calculará de la siguiente manera:

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a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-esimo, en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que estén referenciadas a la misma FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-esimo, según sea el caso, y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma FIBRA o el mismo Vehículo de Inversión Inmobiliaria, considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la Sociedad de Inversión.

Donde:

Es el monto expuesto (absoluto) en la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-esimo, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Es el monto expuesto en la FIBRA i-ésima o bien el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-esimo, debido a la Nota j, Estructura Vinculada a Subyacente j, FIBRA j o bien Vehículo de Inversión Inmobiliaria j, que conforman el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.

b) La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calcula sumando los montos expuestos de cada una de las FIBRAS o los Vehículo de Inversión Inmobiliaria que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Donde:

Es la exposición a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, del portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

Es el monto expuesto (absoluto) en la FIBRA i-esima o el Vehículo de Inversión Inmobiliaria i-ésimo. Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, distintos que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión en cuestión.

Exposición Total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

La exposición total del portafolio a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se calculará, conforme la siguiente Fórmula:

Donde:

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ExpTotPort Es la exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Activo Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión.

SK Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio del K-

ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión. S0 Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio.

Gestionado directamente por la Sociedad de Inversión. M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión.

Dónde:

Es la exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión

Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión.

Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria de las Sociedades de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente Prospecto de Información.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

“ANEXO O”

“Metodología para calcular la minusvalía a resarcir” I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que una Sociedad de Inversión incumpla el

régimen de inversión por causas imputables a ésta, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

∑∑= =

⋅∆=I

i

Ai

x

ixx NPM

1 1

Donde: M = Monto de la minusvalía que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión que incumpla el régimen de

inversión debe resarcir. I = Número total de límites (parámetros) del Régimen de Inversión Autorizado que se incumplen en la fecha para la que

se computa la minusvalía. iA = Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha

para la que se computa la minusvalía. xP∆ = Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha

para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas Ahorro para el Retiro

ixN = Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto

permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del Régimen de Inversión Autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía.

Tratándose de los límites mínimos aplicables, se utilizará el precio de venta aplicable a que se refiere el presente Prospecto de Información para determinar que existe minusvalía. En este caso, se considerará que el PENSIONISSSTE causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuación del día anterior.

II. El monto de la minusvalía que deber resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite de Valor en Riesgo previsto en el Apartado B punto 1 del Régimen de Inversión del presente Prospecto de Información, autorizado de alguna de las Sociedades de Inversión que se opere, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

{ } 1 , θMinSPM ⋅⋅∆= Donde: M = Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, que la Administradora debe resarcir. S = Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la

Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite de Valor en Riesgo permitido en el Régimen de Inversión Autorizado.

P∆ = Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión, el día que se incumple el límite de Valor de Riesgo establecido en el Régimen de Inversión Autorizado.

θ = Proporción en la que se incumple el límite de Valor en Riesgo de la Sociedad de Inversión. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

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VaRVaR∆

Donde: VaR = Es el valor máximo para el Valor en Riesgo, permitido en el Régimen de Inversión Autorizado, previsto en los

Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia del Régimen de Inversión del presente Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión de que se trate.

VaR∆ = Exceso del Valor de Riesgo respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar directamente algún valor nopermitido en el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

xx NPM ⋅∆=Donde: M = Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

xN = Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión de la Sociedad deInversión de que se trate.

P∆ = Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión Autorizado para la Sociedad de Inversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley.

IV. El monto de la minusvalía que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables aésta el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate. Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la

Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el Régimen de Inversión Autorizado.

Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el Régimen de Inversión Autorizado. Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

21/02/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

“ANEXO P” Metodología para calcular los límites máximos de inversión para el conjunto de las Sociedad de Inversión Básicas

operadas por una misma Administradora, en Instrumentos Estructurados

El monto máximo a invertir por el conjunto de las Sociedades de Inversión elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, deberá obedecer los siguientes criterios:

a) Las Sociedades de Inversión Básicas 1 podrán invertir únicamente en Instrumentos Estructurados que cumplancon lo siguiente:

i. Se encuentren invertidos en, al menos el 80% del monto máximo de la emisión del Instrumento Estructurado, ycomprometidos en al menos el 90% del monto máximo de la emisión del Instrumento Estructurado,

ii. Sean transferidos por medio de la transferencia de recursos de las Cuentas Individuales por la edad de losTrabajadores de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de losSistemas de Ahorro para el Retiro.

b) Las Administradoras deberán cerciorarse de que el monto invertido por el conjunto de Sociedades de Inversiónque opera, en ningún momento exceda el 50% del valor de un proyecto financiado a través de los InstrumentosEstructurados que tengan por objeto el financiamiento del mismo proyecto, con independencia del administrador.Lo anterior no es aplicable para la inversión en un proyecto financiado a través de un solo InstrumentoEstructurado, cuyo valor de emisión sea inferior al Umbral definido en el presente anexo.

c) Cuando el co-inversionista y la Administradora tengan Nexo Patrimonial conjuntamente no podrán exceder del35% del valor de cada proyecto financiado.

d) El Umbral al que se refiere la disposición Vigésima Cuarta, fracción IV de las Disposiciones de carácter generalque establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas defondos para el retiro es equivalente a 4,078 millones de pesos, y se actualizará una vez cada año calendario en lamisma proporción que el aumento del valor de las unidades de inversión (UDIs). El valor anterior corresponde al31 de diciembre de 2016.

La Comisión dará a conocer periódicamente a las Administradoras el valor del Umbral, así como el valor del ActivoTotal.

En el caso de las ofertas primarias de Instrumentos Estructurados y para efectos de cumplir con los límites previstos en el presente anexo y en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las Administradoras deberán requerir al administrador de dichos instrumentos por escrito y dejar evidencia de ello, que se comprometan a diversificar la base de inversionistas a fin de que las Sociedades de Inversión no incumplan con los límites a los que se refiere el presente párrafo.

Las Administradoras deberán informar al administrador el monto absoluto y el rango a invertir, este último como porcentaje de valor nocional total del Instrumento Estructurado en cuestión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. Para dichos efectos, la política deberá prever ajustes que el administrador pueda aplicar con fines de: i) dar cumplimiento a los límites previstos en las presentes Disposiciones y ii) definir la asignación de montos de Instrumentos Estructurados que pueden presentar variaciones respecto a las pujas de las Administradoras siempre que se basen en políticas previstas en el prospecto de emisión, dentro de los cuales pueden ser ajustes prorrata.

Para efectos del presente Anexo, se entenderá que los administradores de los Instrumentos Estructurados son distintos cuando:

i. Sean personas morales distintas;

ii. Tengan equipos de administración distintos, es decir cuando, la estrategia, ejecución de las inversiones y laadministración de cada Instrumento Estructurado dependan de equipos conformados por personas físicasdistintas, con áreas de conocimiento y experiencia dirigidos específicamente a la administración de losproyectos financiados por el Instrumento Estructurado correspondiente, y

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iii. Cuenten con tesis de inversión distintas desarrolladas para cada Instrumento Estructurado, las cuales esténorientadas a áreas o actividades económicas distintas.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

“ANEXO Q” Relación de Países Elegibles para Inversiones

De conformidad con la definición LXXXII del apartado I, se presenta la relación de Países Elegibles para Inversiones: I. Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI)

Alemania India Australia Inglaterra Bélgica Italia Brasil Japón

Canadá Luxemburgo China México

Corea del Sur Países Bajos Estados Unidos Singapur

España Suecia Francia Suiza

Hong Kong

II. Miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al MercadoIntegrado Latinoamericano (MILA)

Colombia Perú

III. Unión Europea

Alemania Hungría Austria Irlanda Bélgica Italia Bulgaria Letonia Chipre Lituania Croacia Luxemburgo

Dinamarca Malta Eslovaquia Países Bajos Eslovenia Polonia España Portugal Estonia Reino Unido

Finlandia República Checa Francia Rumanía Grecia Suecia

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I. Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tengatratados de libre comercio vigentes

Chile Israel Islandia Noruega

II. Países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados

Malasia Sudáfrica Nueva Zelanda Tailandia

Taiwán

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