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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento” “Autorización Ambiental Integrada” Protección ambiental y prevención de actividades. Autorización Ambiental Integrada Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Área de Calidad Ambiental Servicio de Control Integrado de la Contaminación

Protección ambiental y prevención de actividades ...€¦ · Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Protección ambiental y prevención

de actividades.

Autorización Ambiental Integrada

Conselleria de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y Vivienda

Área de Calidad Ambiental

Servicio de Control Integrado de la Contaminación

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Antecedentes

Derecho ambiental moderno (s. XX- XXI) . Etapas:

Primeras leyes ambientales, de carácter sectorial Finales 60- princ. 70

Década de los 80

Década de los 90

2000 - 2010

Reacciones contra el enfoque Sectorial Primeras medidas integradoras

Adopción generalizada de medidas integradas en el ámbito europeo En el ámbito europeo: DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC)

VI PROGRAMA DE ACCIÓN AMBIENTAL

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Fundamentos del enfoque integrador

Eficacia en la protección del medio ambiente

Eficiencia económica

Simplificación administrativa

Antecedentes 2 / 4

Normas sectoriales. Problemas que generan:

1. Transferencias directas e indirectas de la contaminación entre medios

2. Gran complejidad que dificulta su conocimiento y aplicación

3. Diversos entes territoriales intervienen en el mismo sector

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Antecedentes

Ineficacia del enfoque sectorial Adopción generalizada del enfoque integrador

En la Unión Europea Quinto programa de accción ambientalAdopción de instrumentos integrados en materia de medioambiente industrial:1. Sistema de concesión de la ETIQUETA ECOLÓGICA (EEE).2. Sistema de GESTIÓN Y AUDITORIA AMBIENTAL (EMAS).3. DIRECTIVA 96/61/CE (DIRECTIVA IPPC)

Sexto programa de acción ambiental

3 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Antecedentes

Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención ycontrol integrado de la contaminación

Ley 16/2002, de 1 de julio,de prevención y control integrados de la contaminación

Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrollala Ley 2/2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Ley 2/2006, de 5 de mayo,de prevención de la contaminación y calidad ambiental

4/ 4

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Sigue el espíritu integrador de la DVA 96/61/CE IPPC:

la Ley 2/2006 y el Decreto Valenciano 127/2006

Anteproyecto de Ley aprobado por el Conseller de Territorio y Vivienda con el VºBº delConsejo Jurídico Consultivo Proyecto de Ley Cortes Valencianas Tramitación

parlamentaria

Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

Finalidad de la Ley 2/2006

Redefinir, Reestructurar y Clarificar

Finalidad del Decreto 127/2006

Desarrolla en el marco de competencias de la Generalitat determinados aspectos de la Ley anterior que

permite implantar un modelo de intervención ambiental integrado simplificado y ágil.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Ley 2/2006 + Decreto 127/2006

Instrumentos de intervención ambiental

Amplia el número de instalaciones a las que se les aplica el enfoque integrado en la Comunidat Valenciana

Instrumento de intervención en función del grado potencial de incidencia sobre el medio ambiente, la

seguridad y la salud

Regula los procedimientos de concesión de los tres instrumentos de intervención:

Autorización Ambiental Integrada

Licencia ambiental

Comunicación ambiental

1 /3

Cabe destacar los dos anexos del Decreto 127/06:

Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la modificación de la instalaciónAnexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas

incluidas en la categoría 9.3 del anexo I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Instrumentos de intervención ambiental

Autorización Ambiental Integrada

Comunicación Ambiental

LicenciaAmbiental

Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en elAnexo I y en el Anexo II

Actividades no sometidas a AAI y que se encuentren en la lista de actividades que seapruebe reglamentariamente. Mientras ésta se aprueba, se aplicará a las incluidas enel Decreto 54/1990, por el que aprueba el Nomenclator de Actividades molestas,insalubres, nocivas y peligrosas.

Instalaciones o actividades no sometidas a ninguno de los instrumentos anteriores.

2 / 3

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Instrumentos de intervención ambiental

AUTORIZACIÓN

AMBIENTAL

INTEGRADA

LICENCIA

AMBIENTAL

COMUNICACIÓNAMBIENTAL

TRAMITACIÓN EVALUACIÓN RESOLUCIÓN EFECTOSACTIVIDADESSISTEMAS

Anexo I

(Anejo 1 IPPC) DGCC CMA

Comisión

Análisis Ambiental

Integrado

DIRECTOR

GENERAL

10 meses

desestimada

Integra

pronunciamientos

sectoriales, e incluye

DIA, DIC y prevención

riesgos accidentes

graves

Anexo II DDTT CMAComisión Territorial

Análisis Ambiental

Integrado

DIRECTOR

TERRITORIAL

8 meses

desestimada

Integra

pronunciamientos

sectoriales e incluye

DIA, DIC y prevención

riesgos accidentes

graves

Lista que se apruebe

reglamentariamente

y mientras tanto, las

del

Decreto 54/1990

Ayuntamiento

Comisión Territorial

Análisis Ambiental

Integrado o

Ayuntamiento

ALCALDE U

ORGANO LOCAL

COMPETENTE.

6 meses

estimada

Sustituye licencia

de actividad

No AAI ni Licencia

Ambiental (inocuas)Ayuntamiento Ayuntamiento

ALCALDE U

ORGANO LOCAL

COMPETENTE.

1mes estimada.

Sustituye licencia de

actividad inocua.

3 / 3

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Nuevos órganos administrativos ambientales

Registros

Registro de instalaciones de la Comunidad Valenciana.

Registro de emisiones de la Comunidad Valenciana.

Comisiones

Comisión de análisis ambiental integrado.

Comisiones territoriales de análisis ambiental integrado.

El título I del Decreto 127/2006 incluye la regulación de dos herramientas fundamentales

complementando la labor de seguimiento y control ambiental, convirtiéndose en instrumentos deinformación al servicio del ciudadano: Registros y Comisiones.

1 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Contendrán los datos ambientales incluidos en las Autorizaciones Ambientales Integradas y

Licencias Ambientales concedidas.

Los Ayuntamientos dispondrán de información sistematizada e informatizada de las Licencias

Ambientales que otorguen para su inclusión en el Registro.

Registro de instalaciones de la Comunidat Valenciana

Nuevos órganos administrativos ambientales

Aplicación informática única con tres secciones:

Actividades del Anexo I

Actividades del Anexo II

Licencias Ambientales

2 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Contendrá las principales emisiones y focos extraídos de las notificaciones que efectúen los

titulares de las instalaciones de los anexos I y II. La Dirección General con competencias enprevención y control integrado de la contaminación será la competente para la inscripción de losdatos de las instalaciones del Anexo I y las Direcciones Territoriales las del Anexo II.

Mediante Orden del Conseller se incluirán los datos que los titulares acompañarán para completar

la información o incluir en el registro de Emisiones (declaraciones anuales), antes del 31 de marzo de cada año.

Registro de emisiones

Nuevos órganos administrativos ambientales 3 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

La Comisión de Análisis Ambiental Integrado y las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental

son piezas claves para dotar de una visión integral a la protección del medio ambiente en el senode los instrumentos de intervención ambiental

Comisiones

Nuevos órganos administrativos ambientales

Las comisiones de Análisis Ambiental Integrado son organos colegiados en materia de

prevención y control ambiental compuesto por representantes de distintas administraciones.Sus funciones son:

4 / 4

• Elaborar y formular la propuesta de resolución de los expedientes, objeto de AAI, renovación, revisión

anticipada y modificación.

• Formular propuesta de informe en los sometidos a legislación de impacto ambiental.

• Examen ambiental previo.

• Consultas previas

• Establecer criterios de subsanación de la documentación presentada

• Coordinar la emisión de informes

• Evaluar y proponer las medidas a aprobar e incluir en la AAI, para concesión de excepciones temporales

de los valores límites de emisión aplicables.

• Establecer criterios de actuación de las comisiones territoriales.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Cabe destacar los dos anexos del decreto:

Anexo I: Criterios indicativos para determinar el carácter sustancial de la

modificación de la instalación

Anexo II: Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico

de instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anexoI de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de prevenciónde la contaminación y calidad ambiental.

Decreto 127/2006 1 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Sustancialidad

Aumento producción al menos 25% anual

Incremento consumo agua o energía superior al 50%

Incremento superior al 25%, de la emisión másica de cualquiera de los contaminantesatmosféricos que figuren en la AAI o, cuando se trate de instalaciones existentes, en lasautorizaciones sectoriales otorgadas a la instalación, o del total de las emisiones atmosféricasproducidas.

Incremento superior al 25% del caudal de vertido de cualquiera de los contaminantes emitidos alagua, que figuren en la AAI o en las autorizaciones de vertido otorgadas a instalacionesexistentes, así como del total de los vertidos producidos en la instalación.

Decreto 127/2006 2 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Sustancialidad

Incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos de los regulados en el RealDecreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgosinherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando no esténprevistos en la autorización original o un incremento de los mismos, siempre que, comoconsecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes deemergencia mencionados en la citada norma.

Generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorización regulada en el artículo42.1 de la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana, o un incremento en la generaciónde residuos de más del 25% del total de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes,cuando se realicen en el contexto habitual de la actividad.

•Cambio de funcionamiento en instalaciones de incineración o coincineración de residuos nopeligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos

Decreto 127/2006 3 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Procedimiento abreviado Instalaciones ganaderas

A.INFORMACIÓN GRÁFICAPlano de situaciónPlano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos con posible

incidencia y, de los sistemas previstos para reducir o controlar la misma.

B. INFORMACIÓN DESCRIPTIVADe las infraestructuras de la explotaciónDe la actividad proyectada

C. INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS Y EMISIONES.DeyeccionesAnimales muertosResiduos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios)Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difusasDatos sobre emisiones de ruido

D. ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE EN CADA CASO.

E. En caso de que no sea necesario aportar un EIA, deberá presentarse una DESCRIPCIÓN DELESTADO AMBIENTAL.

Decreto 127/2006 4 / 4

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Organigrama: Conselleria de Medio Ambiente, Agua , Urbanismo y Vivienda

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

D. G. Para el cambio climático

D. G. Vivienday proyectos

urbanos

D. G. Gestión delMedio Natural

D.G. de Territorio y

paisaje

S. Residuos Industriales

A. ResiduosA. Calidad Ambiental

S. Protección del Ambiente Atmosférico

S. Control integradode la contaminación

S. ResiduosUrbanos

A. Evaluación Ambiental

AAI

De la Subsecretaria

D.G. del Agua

A. CTL

D. G. de Urbanismo

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

1 / 10

¿QUÉ es la Autorización Ambiental Integrada-AAI-?.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Garantizar cumplimiento del objeto de la Ley 16/2002

Finalidad de la AAI

Instalaciones nuevas + modificaciones sustanciales desde 03/07/02

Instalaciones existentes antes 30/10/07

Agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes

Art. 3 a) “Resolución de la Conselleria competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solosefectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de unainstalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y lasdisposiciones establecidas en la Ley 16/2002, así como las indicadas en este decreto. Esta autorización podrá serválida para una o más instalaciones o partes de las instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadaspor el mismo titular”.

Aplicación del régimen AAI

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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¿POR QUÉ se requiere la AAI?.

¿PARA QUÉ se requiere la AAI?.

Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo,mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin dealcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En cumplimiento a la legislación vigente dada la incorporación al ordenamiento interno español de la Directiva96/61/CE, con carácter básico, que tiene, una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambienteen su conjunto, con la finalidad de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y elsuelo.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

3 /10

¿QUIÉN debe someterse a AAI?

El régimen establecido en la normativa IPPC está previsto para aquellas instalaciones industriales consideradaspotencialmente más contaminantes, las cuales se encuentran enumeradas en los anexos I y II de la Ley 2/2006de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, coincidiendo el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 dejulio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

Anexo I de AAI=Anexo I de la Ley 16/2002 = Anexo I de la ley

2/2006 +

modificaciones de la Ley 27/2006 de Información en materia ambiental

Anexo II de AAI=Anexo II de la Ley 2/2006 + modificaciones del

Decreto 127/2006

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO I de la Ley 16/2002

1. Instalaciones de combustión.1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:1.2. Refinerías de petróleo y gas:1.3. Coquerías.1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

2. Producción y transformación de metales.2.1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.2.5. Instalaciones a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO I de la Ley 16/2002

3. Industrias minerales.3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.3.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno.

4. Industrias químicas.La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base.4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base.4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO I de la Ley 16/2002

5. Gestión de residuos.Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.5.2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

6. Industria del papel y cartón.6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel, papel y cartón.6.2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

7. Industria textil.7.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero.8.1. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO I de la Ley 16/2002

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.9.1. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios, de la leche y mataderos.9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

10. Consumo de disolventes orgánicos.10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.

11. Industria del carbono.11.1. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por la Decreto 127/2006

1. AGRICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA.1.1 Instalaciones para la acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 tn/año

2. INDUSTRIA EXTRACTIVA Y MINERAL2.1 Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos 2.2. Minería subterránea (Ciertos casos).2.3 Dragados2.4 Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales (cuando la cantidad extraída seasuperior a 500 tn/día y 500.000 metros cúbicos por día respectivamente).2.5. Instalaciones en exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.2.6. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.2.7. Instalaciones de atomización de productos minerales

2.8. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker, cal o yeso, no incluidas en Anexo I, sea cual sea su capacidad

de producción (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por Decreto 127/2006

3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.3.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 20 MW, para producción energía

eléctrica, mediante empleo de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

3.2. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 tn.

3.3. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) de 50 o más

aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

3.4. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

3.5. Almacenamiento de combustibles fósiles y/o líquidos no derivados del petróleo, con capacidad superior a 1.000 tn.

(MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).

3.6. Instalaciones con almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos, con capacidad total de 1.000 tn.

3.7. Instalaciones para la fabricación de fritas o esmaltes, no incluidos en el Anexo I. (MODIFICADO D. Adicional Segunda

Decreto 127/2006).

3.8. Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de biocombustibles (AÑADIDO D. Adicional

Segunda Decreto 127/2006).

4. INDUSTRIA SIDERÚRGICA. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

4.1. Astilleros.

4.2. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

4.3. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.

4.4. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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ANEXO II de la Ley 2/2006 modificado por la Decreto 127/2006

5. GESTIÓN DE RESIDUOS.5.1. Valorización de residuos no peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una

capacidad de más de 10 tn/día.

5.2. Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el anexo I. (MODIFICADO Decreto 127/2006).

5.3. Almacenamiento de residuos peligrosos con una capacidad total de almacenamiento de 50 toneladas.

5.4. Depósitos de lodos.

6. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.

6.1 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales.

7. PROYECTOS DE GESTIÓN DEL AGUA.

7.1 Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000

metros cúbicos/día.

7.2. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes-equivalentes.

7.3. Estaciones de tratamiento de aguas potables con una capacidad superior a 10.000 metros cúbicos/día.

8. INDUSTRIA DEL CUERO. (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).

8.1. Instalaciones para el curtido del cuero cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 tn de prod. acabados día.

9. OTROS PROYECTOS. (MODIFICADO, pasa a ser Apartado 9, antes era el apartado 8)

9.1. Proyectos como: Complejos hoteleros, centros comerciales y de aparcamientos, pistas de esquí, remontes y teleféricos y

construcciones asociadas. Parques temáticos.

9.2. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

Autorización Ambiental Integrada - AAI -

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidat Valenciana 1 / 2

La entrada en vigor de la Ley 16/2002 ha supuesto que todas aquellas empresas de la Comunidat Valenciana en las que sedesarrolla alguna de las actividades industriales enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, deban adaptarse a la misma antesdel año 2007, siendo el primer paso para ello dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000,relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER).

En cumplimiento de la referida Decisión, las empresas de laComunidat Valenciana afectadas por la Ley 16/2002, en elaño 2003 tuvieron que registrarse en el inventario EPER yrealizaron la notificación de sus emisiones tanto al aguacomo a la atmósfera durante el periodo 2001.Posteriormente ha sido realizado un nuevo inventario EPERpara las emisiones de los años 2002 y 2003.

Actualmente son 523 empresas a las que les afecta elrégimen de la prevención y control integrado de lacontaminación en la Comunidad Valenciana.

Industrias minerales en Nuestra Comunidad industria cerámica.

Destacar:

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas:

0,5

8,82

46,65,54

3,53

4,53

0

22,67

1,76

0

6,05

INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN (0,50)

PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES (8,82)

INDUSTRIAS MINERALES (46,60)

INDUSTRIAS QUÍMICAS (6,05)

GESTIÓN DE RESIDUOS (5,54)

INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTÓN (3,53)

INDUSTRIA TEXTIL (4,53)

INDUSTRIA DEL CUERO (0,00)

INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y GANADERAS (22,67)

CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS (1,46)

INDUSTRIA DEL CARBONO (0,00)

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Instalaciones sometidas a AAI en la Comunidat Valenciana 2 / 2

AAI concedidas y/o en trámite

En la actualidad son 98 las empresas que están tramitando la AAI.

Además, ya han sido concedidas por la Dirección General para el Cambio Climático a 425, las cuales han sido publicadas o van a

ser publicadas en el DOCV en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, que se inspira en el principio de

transparencia informativa establecido en la Convención de Aarhus (1998) y que tiene como objetivo conseguir el acceso a la

información ambiental como vía para sensibilizar al público con respecto al problema de la contaminación.

AAI CONCEDIDAS EN LA CV

2%

2%

70%

10%

5%

2%

0%

0%

7%

2%

0%

1. Instalaciones de combustión

2. Producción y transformación de metales

3. Industrias minerales

4. Industrias químicas

5. Gestión de residuos

6. Industrias de papel y cartón

7. Industria textil

8. Industrias del cuero

9. I. agroalimentarias y expl. ganaderas

10. Consumo de disolventes órganicos

11. Industrias del carbón

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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¿CÓMO las instalaciones sometidas a AAI dan cumplimirento a la legislación existente?.

Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento

En el capítulo I del Decreto se regula el procedimiento de concesión de la Autorización Ambiental Integrada:

Previamente a la solicitud AAI, el titular de una instalación puede solicitar del órgano competente información

relativa al régimen jurídico aplicable, acompañando memoria resumen con las características básicas delproyecto de instalación o actividad.

El órgano competente facilitará dicha información al promotor en el plazo de 2 meses.

Previo a la solicitud de AAI, el titular deberá solicitar un exámen ambiental previo de evaluación

ambiental, en el caso de instalaciones del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos + informeurbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, acreditativo de compatibilidad delproyecto con el planteamiento urrbanístico (Art. 25 de la Ley 2/2006, de PCyCA).

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

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Proyecto básico

Estudio de Impacto Ambiental

Estudio acústico

Informe de compatibilidad urbanística

Caso de instalaciones sujetas al RD 1254/1999 de medidas de control

de riesgos inherentes a accidentes graves de sustancias peligrosas,

la documentación estatal y autonómica en la materia.

Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para instalaciones

industriales incluidas en Art. 2 RD 865/2003, por el que se establecen criterios

higiénico-sanitarios para prevención y control de legionelosis o norma sustitutiva.

Cuando proceda, documentación exigida en materia de residuos, la referida a fianzas

o seguros obligatorios que sean exigibles según legislación

Resumen no técnico de la documentación presentada

Documento comprensivo de los datos que gocen de confidencialidad, indicando

norma con rango de ley que lo ampara.

ftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/valenciano/27137.pdfftp://ftp.gva.es/siap/preimpresos/castellano/27137.pdf

Solicitud de AAI

Mediante solicitud a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,Urbanismo y Vivienda e incorporación de la siguiente documentación,(Art. 26 Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminacióny Calidad Ambiental):

Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento 3 / 9

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la decualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran laAdministración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Dónde dirigir la solicitud AAI?

(Art. 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicaspodrán presentarse:

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento 4 / 9

Documentación

Junto con la solicitud AAI deberá presentarse para su resolución por el órgano de la Administración estatal oautonómico competente, cuando proceda:

Solicitud o concesión de utilización u ocupación de dominio público hidráulico + documentación documentación

exigida por la normativa vigente en materia de aguas.

Solicitud o concesión de utilización u ocupación de dominio público marítimo-terrestre + documentación exigida

por normativa vigente en materia de costas.

La solicitud + documentación exigida por normativa en materia de costas para la autorización de uso de la zona

de sevidumbre en caso de vertidos al dominio público maritimo-terrestre en caso de obras o instalaciones enzona de servidumbre de protección.

En caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable común, solicitud + documentación exigida por

normativa autonómica sobre suelo no urbanizable para declaración de interés comunitario.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Autorización Ambiental Integrada: Procedimiento 5 / 9

ATMÓSFERA: Últimas analíticas de los focos emisores.

AGUA: Analítica completa de las aguas residuales generadas en la factoría.

RESIDUOS: En caso de que sea necesario determinar las características de peligrosidad de algún

residuo (contemplados en la Tabla 5 del Anexo I del RD 952/1997) será necesario aportar copia

compulsada de los ensayos pertinentes, realizados por laboratorios debidamente acreditados para ello.

SUELOS CONTAMINADOS: En ocasiones, si el tipo de actividad lo precisa, con el fin de cumplir con el

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de

suelos contaminados, requiere la presentación de una caracterización ambiental de las instalaciones,

del terreno y en su caso de las aguas subterráneas que deberá realizar una ECMCA.

Si la empresa esta integrada en un Sistema de Gestión Medioambiental, ya dispondría de muchos de

estos datos y estudios, facilitando la tramitación de la AAI. (art. 8 del R.D. 509/2007).

En la elaboración de un proyecto básico es necesaria la intervención de la Entidades Colaboradora

en materia de Calidad Ambiental, dado que son necesarios datos como:

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 6 / 9

Información pública

La Conselleria competente en materia de medio ambiente someterá al expediente al trámite de informaciónpública durante 30 días publicación en el DOCV.

El tramite de IP de AAI será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de AAI ypara procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el Art. 10.1 de la Ley 2/2006.

El órgano competente comunicará al Ayuntamient respectivo el inicio del trámite de IP para que dirija notificaciónpersonal a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la actividad, indicando lugar de exposición del expedientepara consulta y formulación de alegaciones pertinentes por el plazo de 30 días.

Solicitud de informes

Finalizado el plazo de información pública

Solicitud de informes simultáneos a organismos que debán pronunciarse sobre materias de su competencia

Carácter de los informes preceptivo y vinculantes cuando sean desfavorables o establezcan condicionamientos

necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 7 / 9

Cuando se trate de instalaciones a realizar en suelo no urbanizable, sometidas a declaración de interés comunitarioterminado el periodo de IP, el órgano competente para otorgar la AAI remitirá al órgano competente en materia deordenación del territorio las alegaciones presentadas, a fín de continuar el procedimiento según normativaautonómica sobre suelo no urbanizable.

Previa a la elaboración de la propuesta de resolución la conselleria competente en materia de medio

ambiente, dará audiencia al interesado para que en el plazo no inferior a diez ni superior a 15 días,alegue lo que estime conveniente y presente documentación correspondiente.

Sí en el trámite de audiencia se produjeran alegaciones, se dará traslado de las mismas +

documentación recibida en el trámite a los organismos competentes para emitir informes vinculantes,para que manifieste su parecer en plazo máximo de 15 días.

Trámite de audiencia

Resolución AAI

Concluida su tramitación se remitirá el expediente a la Comisión competente para efectuar la

evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y elaborar la propuesta de resolución.

La Resolución de la AAI se dictará y notificará en el plazo máximo de diez meses, en el caso de las

instalaciones del anexo I de la Ley 2/2006; u ocho meses, en el caso de las instalaciones del anexo IIde la Ley 2/2006 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Conselleriacompetente en materia de medio ambiente.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución ,ésta se entenderá desestimada.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 8 / 9

Autorización de inicio de actividad

La empresa deberá obtener de la Administración Pública competente la autorización de

inicio de actividad, que queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el

Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de

octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades

colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que

se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada.

La AAI, se otorga por un plazo de 8 años, el titular de la instalación solicitará la

renovación de la misma, siendo ésta más sencilla de obtener si la instalación o actividad

se encuentra integrada en un sistema de gestión medioambiental (EMAS), dado que se

entenderá directamente que se adecua a los condicionamientos ambientales vigentes

según el art. 45.2 del Decreto 127/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental. (también art. 8 del R.D. 509/2007).

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Régimen de Autorización Ambiental integrada: Procedimiento 9 / 9

AAI y la RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Uno de los apartados de la resolución de AAI es “Medidas a adoptar en situaciones distintas de las

normales que puedan afectar al medio ambiente” donde se tiene en cuenta la Ley de responsabilidad

medioambiental:

“... En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley

26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se

incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad

deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad

medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva

técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión

con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.”

Asimismo, según el art.28. De la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,

Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO14001:1996.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Licencia Ambiental

¿QUIÉN debe someterse a LA?

Están sometidas al régimen de licencia ambiental, la construcción puesta en marcha, traslado o modificación sustancial deaquellas industrias o actividades no sujetas a AAI y que figuren en el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivasy Peligrosas aprobado por Decreto 54/190, de 24 de marzo.

¿CÓMO debe someterse a LA?

El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la licencia ambiental será el Ayuntamiento en cuyo territorio vaya aubicarse la instalación o actividad.

Valorar los posibles efectos de estas instalaciones y establecer condicionantes medioambientales

necesarios para la prevención y reducción de la contaminación en el origen

Otorgamiento por periodo indefinido

La transmisión de la instalación o actividad no exige nueva Licencia ambiental, únicamente

comunicación del nuevo titular de la transmisión al Ayuntamiento que la tramitó.

Procedimiento que incluye un informe ambiental vinculante para el Ayuntamiento que debe

conceder la licencia

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Licencia Ambiental

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Licencia Ambiental

Previo a la solicitud: El titular de la instalación solicitará Informe acreditativo de compatibilidad

del proyecto con el planteamiento urbanístico y ordenanzas municipales.

Solicitud dirigida al Ayuntamiento que deberá contener:

Procedimiento

• Proyecto básico de la instalación o actividad.• Certificado de compatibilidad urbanística o, en su caso, indicación de la fecha en que se solicito el

mismo.• Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.• Estudio Acústico.• Cuando proceda, la documentación necesaria para la emisión del informe sobre Patrimonio Cultural

Valenciano.• Cuando proceda, la documentación exigida en relación a los riesgos inherentes a los accidentes graves

en los que intervengan sustancias peligrosas.• Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para la prevención y control de la

legionelosis.• Resumen no técnico a efectos del trámite de información pública.• Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad.

Información pública y audiencia

Solicitud informes preceptivos a organismos que deban pronunciarse + copia documentación

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Elaboración de informe ambiental

Licencia Ambiental

Procedimiento

Población a 50.000 hab. Ayuntamiento Población < 50.000 10.000 hab. Ayuntamiento, sino Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado Población < 10.000 hab. Comisión Territorial Análisis Ambiental Integrado, previo informe del Ayuntamiento

Plazo máximo de resolución y notificación de la licencia ambiental 6 meses

Transcurrido dicho plazo licencia concedida por silencio administrativo estimatorio,

excepto que la licencia suponga concesión de facultades relativas al dominio público o al servicio público

Desestimatorio

Finalizada la instalación y previo al inicio de la actividad, el titular solicitará licencia de apertura+ documentación que garantice que la instalación se ajuSta a proyecto concesión por

silencio administrativo 1 mes

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Comunicación Ambiental

¿QUIÉN debe someterse a CA?

Están sometidas al régimen de comunicación ambiental, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificaciónsustancial de actividades de escasa incidencia ambiental no sometidas a los instrumentos anteriores.

¿CÓMO debe someterse a CA?

El órgano competente para la tramitación y otorgamiento de la comunicación ambiental será el ayuntamiento en cuyoterritorio vaya a ubicarse la instalación o actividad.

Sustituirá a la actual Licencia de actividades inocuas

No requiere obtención de licencia de apertura, queda implicita en la comunicación

El traslado y modificación sustancial de la actividad están sometidos también a comunicación

ambiental u otro instrumento de intervención ambiental si fuera el caso.

No necesita obligatoriamente inspección del ayuntamiento.

Comunicación Ambiental

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Comunicación Ambiental

Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística plazo máximo de emisión 15 días

De no expedirse el certificado, presentación por parte del titular una comunicación de inicio

de actividad con antelación mínima 1mes a la fecha de inicio.

La solicitud de comunicación ambiental deberá acompañar:

Procedimiento

Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.

Certificado de compatibilidad urbanística o copia de la solicitud del mismo.

Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen con

los requisitos ambientales exigibles

Transcurrido 1 mes desde la solicitud si no existe pronunciamiento expreso del

ayuntamiento, el titular podrá iniciar la actividad aunque deberá solicitar un certificado acreditativo que se emitirá en un plazo máximo de 15 días.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Y para concluir .......un resumen!!!!!

RUIDO!!

ResiduosSuelo

Emisiones

Olores

H2O

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

INFORMES DE

SUFICIENCIA

DOCUMENTACIÓN Y

SOLICITUD AAI

INFORMACIÓN PÚBLICA

INFORMES DE

ADECUACIÓN

PROPUESTADE

RESOLUCIÓN

AUDIENCIAA LOS

INTERESADOS

COMISIÓNANÁLISIS

AMBIENTALINTEGRADO

RESOLUCIÓNDEFINITIVADOCV

Tramitación de AAI

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Y ahora si!!..para terminar...

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Reglamento 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Real Decreto 509/2007: Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2 finalidades

Aprobar el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Real Decreto 509/2007: Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

nuevas instalaciones: el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las quedestaca la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan medidas paraagilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada a las instalaciones queapliquen sistemas de gestión medioambiental, como los derivados del sistema reguladoen el Reglamento (CE) nº. 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 demarzo de 2001, por lo que se permite que las organizaciones se adhieran con caráctervoluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

desarrolla el artículo 7.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y crea un procedimiento simplificado para instalaciones ganaderas de solicitud de autorización ambiental integrada

Establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera dedeterminados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones decombustión y se fijan ciertas condiciones para el control de emisiones a laatmósfera de las refinerías de petróleo.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Real Decreto 509/2007: Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Art.8: AAI y SGM“En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquensistemas de gestión ambiental certificados externamente medianteEMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer lasnormas que simplifiquen los mecanismos de comprobación delcumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorizaciónambiental integrada, así como la tramitación de la correspondientesolicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivasrenovaciones.”!!!!!!!

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Reglamento 166/2006, establece de un registro europeo de emisiones y

transferencias de contaminantes. E-PRTR

la Convención de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (en lo sucesivo, “Convención de Aarhus”), firmada por la Comunidad Europea el 25 de junio de 1998, reconoce que un mayor acceso del público a la información medioambiental y una mayor difusión de tal información contribuirán a una mayor concienciación en torno a estas materias, así como a un libre intercambio de opiniones, a una participación más efectiva del público en la toma de decisiones de este ámbito y, finalmente, a una mejora del medio ambiente.

genera la necesidad de crear registros de emisiones y transferenciasde contaminantes, “PRTR”.

Un PRTR integrado y coherente proporciona al público, al sector industrial, a las entidades científicas, empresas aseguradoras, administraciones locales, organizaciones no gubernamentales y otros órganos de toma de decisiones, una base de datos sólida con la que efectuar comparaciones y tomar decisiones en materia medioambiental.

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“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

PRTR

europeo

Reglamento 166/2006, establece de un registro europeo de emisiones y

transferencias de contaminantes. E-PRTR

debe concebirse de modo que se facilite almáximo el acceso del público a través de Internet.Las emisiones y transferencias tienen que serfácilmente reconocidas de diferentes formas,agregadas y no agregadas, con el fin de accederal máximo de información en un tiempo

razonable.

debe incluir enlaces con otras bases de datos similaresde los Estados miembros, de otros Estados y de

organizaciones internacionales.

debe contener información sobre operaciones específicas de eliminación de residuos, que deberán notificarse como emisiones al suelo; las operaciones de valorización como el extendido de fangos y estiércol no se notificarán dentro de esta categoría.

Page 53: Protección ambiental y prevención de actividades ...€¦ · Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación

“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Autorización Ambiental Integrada”

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Dirección General para el Cambio Climático

Área de Calidad Ambiental

Servicio de Control Integrado de la Contaminación

Patricia Callaghan Pitlik

Gracias por su atención

Valencia, noviembre 2010

Para más información