Protección a Las Remuneraciones

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PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

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DE LA PROTECCIN A LAS REMUNERACIONES

DE LA PROTECCIN A LAS REMUNERACIONESArt. 54.Las remuneraciones se pagarn en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artculo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrcolas y los de casa particular.A solicitud del trabajador, podr pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.Art. 55.Las remuneraciones se pagarn con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los perodos que se convengan no podrn exceder de un mes.Art. 56.Las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada.Art. 58.El empleador deber deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacin respectiva y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos.Art. 58.Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o crditos sin inters, respecto de los cuales el empleador podr hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneracin mensual del trabajador.Art. 59.En el contrato podr establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantencin de su familia.La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneracin de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.En los casos de los incisos anteriores, el empleador estar obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.Art. 60.En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren sern pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.Art. 62.Todo empleador con cinco o ms trabajadores deber llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deber ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.Art. 63. bisEn caso de trmino del contrato de trabajo, el empleador estar obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito.DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOSArt. 66. En el caso de muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, todo trabajador tendr derecho a siete das corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte de un hijo en perodo de gestacin as como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.El trabajador al que se refiere el inciso primero gozar de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOSArt. 67. Los trabajadores con ms de un ao de servicio tendrn derecho a un feriado anual de quince das hbiles, con remuneracin ntegra que se otorgar de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en la Duodcima Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena, en la Undcima Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrn derecho a un feriado anual de veinte das hbiles.DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOSArt. 68. Todo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o ms empleadores, continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, y este exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva.

Art. 69. Para los efectos del feriado, el da sbado se considerar siempre inhbil.DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOSArt. 68. Todo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o ms empleadores, continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, y este exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva.

Art. 69. Para los efectos del feriado, el da sbado se considerar siempre inhbil.