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1.- Analizar las diferencias de un contrato de consumo presencial y virtual Los contratos de consumos presenciales o entre presentes son aquellos en los que la parte oferente (producto) y la parte demandante (consumidor) pueden intercambiar sus respuestas inmediatamente. En este tipo de contratos la oferta no se juzga aceptada si no lo es inmediatamente. Se perfecciona el contrato con la aceptación inmediata de la oferta. 1 El contrato por teléfono es un contrato entre presentes aun cuando físicamente están ausentes por la inmediatez entre quien hace la oferta y quien recibe la aceptación. Los contratos de consumos virtuales o electrónicos Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario (consumidor) los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos. 2 Se ha desarrollado como una forma de llevar a cabo contratos entre ausentes puesto que En la contratación electrónica la perfección del contrato se produce entre ausentes, hay una oferta, y el contrato se perfeccionara cuando se produzca la aceptación hecha en otro lugar mediante ordenador sin que para ello las personas deban estar presentes en el mismo lugar. Tal como afirman José Fernando Márquez y Luis Moisset de Espanés, existe cierto consenso en cuanto a la definición de contrato o contratación electrónica. 3 En efecto, podemos encontrar nociones muy semejantes en la doctrina. A saber: De Miguel Asensio entiende que, en sentido estricto, los contratos electrónicos son aquellos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a 1 Derecho Civil, Módulo Unico, Profesor: Dr. Eduardo José Villalba y Dra. Paula Gallo Puló Curso: 2º. Salta 2 Rescatado de internet: http://www.cecu.es/campanas/cuadernos/contrato %20electronico.pdf 3 Cfr . Márquez, José Fernando y Moisset De Espanés, Luis, 2004.

Proteccion Al Consumidor Presentes y Virtual

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1.- Analizar las diferencias de un contrato de consumo presencial y virtual

Los contratos de consumos presenciales o entre presentes son aquellos en los que la parte oferente (producto) y la parte demandante (consumidor) pueden intercambiar sus respuestas inmediatamente. En este tipo de contratos la oferta no se juzga aceptada si no lo es inmediatamente. Se perfecciona el contrato con la aceptación inmediata de la oferta.1

El contrato por teléfono es un contrato entre presentes aun cuando físicamente están ausentes por la inmediatez entre quien hace la oferta y quien recibe la aceptación.

Los contratos de consumos virtuales o electrónicos Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario (consumidor) los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.2 Se ha desarrollado como una forma de llevar a cabo contratos entre ausentes puesto que En la contratación electrónica la perfección del contrato se produce entre ausentes, hay una oferta, y el contrato se perfeccionara cuando se produzca la aceptación hecha en otro lugar mediante ordenador sin que para ello las personas deban estar presentes en el mismo lugar.

Tal como afirman José Fernando Márquez y Luis Moisset de Espanés, existe cierto consenso en cuanto a la definición de contrato o contratación electrónica.3 En efecto, podemos encontrar nociones muy semejantes en la doctrina. A saber: De Miguel Asensio entiende que, en sentido estricto, los contratos electrónicos son aquellos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Mientras que una noción más amplia incluye todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (ordenadores, fax, télex, teléfono).4

Entre las diferencias existentes entre un contrato de consumo virtual de uno presencial encuentran:

La disminución drástica de los costos de transacción, de búsqueda de contratantes y de celebración; por lo que es más atrayente para el productor realizar sus transacciones de esta forma.

Dado la diminución de los costos de transacción los precios ofrecidos al consumidor son menores por lo que atraen más la atención de los consumidores hacia los productos ofracidos.

1 Derecho Civil, Módulo Unico, Profesor: Dr. Eduardo José Villalba y Dra. Paula Gallo Puló Curso: 2º. Salta2 Rescatado de internet: http://www.cecu.es/campanas/cuadernos/contrato%20electronico.pdf 3 Cfr . Márquez, José Fernando y Moisset De Espanés, Luis, 2004.

4 Cfr . De Miguel Asensio, Pedro Alberto, 2001: p. 311.

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La superación de las barreras de espacio, tiempo y aun las impuestas por las leyes nacionales. permite que las transacciones se lleven a cabo incluso traspasando fronteras internacionales.

Las dificultades que presenta la contratación on-line respecto de la ejecutabilidad de los acuerdos, circunstancia que aumenta considerablemente los eventuales costos de ejecución.5 Dado la carencia de herramientas para hacer cumplir los contratos virtuales los productores muchas veces los incumplen y los consumidores no puede hacerlos exigibles ante una justicia ordinaria y cuando estas existen son demasiados costosas ante para el consumidor como para el productor.

En el caso de los contratos presenciales si el contrato es por escrito se otorga un plazo prudencial para que el aceptante manifieste su voluntad, por los, que el consumidor tiene tiempo para considerar los pro y los contra de la transacción.

2.- Señalar si en la Ley Federal del Consumidor se encuentran reglamentados estos derechos.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología) dicha proteccion fue introducida mediante una modificación de la ley con el fin de brindar mejores herramientas para la defensa del consumidor.

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el

5 Scotti, Luciana. Contratos electrónicos: un estudio desde el derecho internacional privado argentino. Argentina: Eudeba, 2012. ebrary collections. 3 Jun. 2014 http://site.ebrary.com/lib/unortesp/Doc?id=10577153&ppg=70 Copyright © 2012. Eudeba. All rights reserved.

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consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

En esta ley el legislador impone a los proveedores una serie de deberes precontractuales, de índole informativa (claridad en su publicidad, así como en la documentación relativa al contrato), de lealtad negocial (deber de abstenerse de enviar avisos comerciales a los consumidores que así lo hayan decidido; deber guardar secreto respecto de las informaciones confidenciales del consumidor). El incumplimiento de los deberes será sancionado con multa pecuniaria.

Queda claro que las reformas en cuestión eran necesarias en virtud de que se han fomentado en nuestro tiempo los medios electrónicos, y no es posible frenarlos u obstaculizarlos, ya que esto afectaría las actividades económicas y comerciales, así como los actos jurídicos de carácter civil que se están realizando a través de Internet, empleando precisamente medios electrónicos que requerían una normatividad, la cual debe ser revisada constantemente para actualizarla a las nuevas exigencias de cada momento y circunstancias que se presenten, tomando en cuenta que los avances tecnológicos son cada vez más acelerados y

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sofisticados, por lo que el Derecho en general y el de los contratos en particular no deben quedar al margen de esos adelantos, antes bien se requiere regularlos para que se fomente su uso correcto y las consecuencias jurídicas estén bien determinadas.

Ahora bien esta regulación solo ofrece herramientas de protección para las traslaciones hechas entre nacionales mexicanos, es decir que los consumidores quedan desprotegidos de ofertar y transacciones realizadas por personas en el extranjero, lo que se convierte en una gran laguna jurídica que genera incertidumbre a los compradores nacionales.

3.- Proponer alternativas de regulación jurídica en los derechos del consumidor

Como alternativa de regulación jurídica de contratos de consumo virtuales proponemos la aprobación de una ley de comercio electrónico con base a la legislación marco internacional sin la necesidad de modificar la actual ley federal de protección al consumidor, lo que facilitaría el reconocimiento de mensajes electrónicos como medio de formación del contrato y medio de prueba del mismo. Especialmente, impedirá que puedan ser presentados como medios de prueba ante los jueces.

Dentro de la ley se le deben de asignar a los proveedores y productores obligaciones so pena de sanción, que podría se pecuniaria o la exclusión de ventas dentro del país.

Las dentro de las obligaciones anteriormente mencionadas, proponemos las siguientes:

El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciber-consumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.

El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.

En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos

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adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.

El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.

También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).