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JORNADAS INTERNACIONALES DE CONTROL EXTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTA, ORGANOS Y ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 23-24-25 DE SEPTIEMBRE SALTA - ARGENTINA - 2015 HOTEL ALEJANDRO I TEMA 3: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL – SU TUTELA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO COLECTIVO– INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Noemí E. Abdulcader de Jadur Ma. Victoria Restom C. P. N. – Prof. en Cs. Económicas Abogada - Escribana

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL- SU TUTELA EN Web view... un molino de agua) es un bien de valor patrimonial al cabo ... entre lo más antiguo de una ... en base al trabajo desarrollado

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JORNADAS INTERNACIONALES DE CONTROL EXTERNO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTA, ORGANOS Y ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA23-24-25 DE SEPTIEMBRE

SALTA - ARGENTINA - 2015HOTEL ALEJANDRO I

TEMA 3: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL – SU TUTELA EN LA

EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO

COLECTIVO– INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

Noemí E. Abdulcader de Jadur Ma. Victoria Restom

C. P. N. – Prof. en Cs. Económicas Abogada - Escribana

M.P.:1.472 M.P.: 4.579

AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

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ÍNDICE

I RESUMEN 1II METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 2

III OBJETO DE ANALISIS 3

IV PATRIMONIO HISTORICO – CULTURAL 3

IV. 1 Etimología 3

IV. 2 Patrimonio Histórico 4

IV. 3 Análisis para la conservación, desarrollo y crecimiento de la Provincia 5

IV. 4 Valor económico, social y cultural 6

IV. 5 Educación 8

IV. 6 Fondos asignados para la preservación 8

V MARCO NORMATIVO 9

V. 1 Protección y Tutela del Patrimonio Histórico en nuestra Provincia 9

V. 2 Legitimación Activa 10

V. 3 Tratados Internacionales 11

V. 4 Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos 11

VI ORGANISMOS DE PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

13

VI. 1 Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos- Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Salta.

13

VI. 2 Dirección General de Patrimonio Cultural 14

VI. 3 Plan Regulador Área Centro - PRAC - 15

VI. 4 Comisión de Preservación Arquitectónico Urbanístico (CoPAUPS) 15

VI. 5 Dirección de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (DiPAUS) 16VI. 6 Municipalidad de la Ciudad de Salta- Área de Preservación del Patrimonio

Cultural y Natural19

VII COMPETENCIA 23

VIII ORGANOS DE CONTROL 23

IX CONCLUSIÓN 24

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I. RESUMEN

El patrimonio histórico y monumental y los diversos espacios puestos en escena por la propia

naturaleza, con el valioso enriquecimiento artístico y profesional realizado por el hombre para

preservar la historia motivan a Salta, una ciudad valorada en su esencia por la conservación de su

patrimonio.

La salvaguarda de nuestra cultura encuentra regulación y protección en la Constitución Nacional,

Constitución Provincial y leyes nacionales. Los tratados internacionales incorporados a partir de

la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna otorgan una especial jerarquía a la salvaguarda del

Patrimonio Histórico.

Los diferentes organismos encargados de la preservación, restauración y mantenimiento del

Patrimonio Histórico son:

Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

CoPAUPS. Comisión de Preservación Arquitectónico Urbanístico.

DiPAUS Dirección de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Municipalidad de la Ciudad de Salta- Área de Preservación del Patrimonio Cultural y

Natural.

Las obras que ejecuta la Provincia de Salta son planificadas en el presupuesto anual y financiadas

el Ministerio de Economía, a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. En cuanto a

las obras del ejido municipal se encuentran presupuestadas y financiadas por la Municipalidad de

Salta.

Organismos de Control: Sindicatura general de la Provincia; Unidad de sindicatura Interna

(USI); Auditoría General de la Provincial; Tribunal de Cuentas Municipal

Al patrimonio cultural lo heredamos de nuestro pasado y será nuestro legado para las

generaciones futuras, es memoria e historia de un pueblo, que tendrá como factor determinante la

capacidad de representación simbólica de las identidades.

1

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II. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

1- Ubicación del estudio: El área de estudio está situada en la preservación de los monumentos

históricos pertenecientes a la Provincia de Salta.

2- Tipo de estudio: Los estudios de aplicación exploratorios se basaron en la recopilación de

datos, brindadas por los diferentes organismos encargados de la conservación y preservación del

Patrimonio histórico. Bibliografías citadas en distintos puntos del desarrollo del trabajo, revistas,

entrevistas a funcionarios de entidades provinciales y municipales.

Se evaluaron aspectos culturales, dimensiones o componentes del fenómeno en el contexto.

Se basó en el tratamiento normativo, y financiero y de control donde se obtuvieron muestras

recogidas durante la investigación.

3.- Unidad de análisis: Está conformado por los diferentes Entes abocados a esa actividad de

preservación y restauración.

4- Fuentes y obtención de la información: Para la realización de esta investigación se hizo uso

de revistas, internet, bibliografías de autores citadas en el índice.

5- Técnicas e instrumentos: Las técnicas utilizadas fueron lectura de la bibliografía y apuntes de

entrevistas realizadas.

La observación de diferentes monumentos históricos descriptos en el trabajo.

La entrevista se utilizó para recoger informaciones a cerca de detalles, montos, especificaciones,

financiamiento referidas a las obras.

6. Procesamiento y análisis de la información: Una vez obtenida la información se procesó y se

relacionaron los temas con las obras y con las entrevistas realizadas. Procediendo al análisis y

obtención de resultados realizado con los instrumentos aplicados donde se ordenó la información

según los objetivos de la investigación.

7. Aspectos éticos: Durante el proceso de la investigación se puso en práctica la ética del

cumplimiento de la elaboración donde se respetaron las citas bibliográficas, las fuentes y, sobre

todo, el reglamento para la exposición del presente trabajo del IETEI.

2

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III. OBJETO DE ANÁLISIS

El presente trabajo tiene como objetivo experimentar mediante un proceso de investigación el rol

que asumen los gobernantes en la protección, restauración y conservación del Patrimonio

Histórico, maravilloso legado de nuestros antecesores que lucharon en pos de una patria digna. A

su vez, se indagó sobre la responsabilidad del Estado de integrarse al conjunto de países cuya

primacía es la cultura de Protección, Restauración y Mantenimiento continuo de sus

monumentos. Asimismo se considera la difusión y la educación en la transmisión de la

importancia de nuestra arqueología primaria para el resguardo del patrimonio, el compromiso

recíproco entre los gobernantes y los ciudadanos que habitamos en este suelo salteño, para

contribuir a su conservación.

IV. PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL

“Si queremos hacer realmente conservación más que restauración, nuestra acción debe ser

básicamente preventiva, dirigiéndonos al estudio profundo de las causas de deterioro de

nuestro patrimonio cultural, para encontrar y aplicar las soluciones más adecuadas.

El patrimonio natural y los bienes producidos por la cultura, como los objetos, edificios y

conjuntos urbanos históricos, constituyen bienes de capital y recursos insustituibles, no

renovables, que no podemos concebir como objetos suntuarios, de consumo o de

especulación…” 1

IV. 1. Etimología

En tal sentido nos parece relevante reafirmar el significado del término Patrimonio: El término

proviene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea

paterna». Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo,

la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien

ha heredado de sus ascendientes. La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un

1 SALVADOR BERRIOS. “Las Teorias de Conservacion y Restauracion”. Revista USP – Brasil. 3

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individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido.2 Desde este punto de vista, el

individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica.

IV. 2. Patrimonio Histórico

El patrimonio histórico y monumental, y los diversos espacios puestos en escena por la propia

naturaleza, con el valioso enriquecimiento artístico y profesional realizados por el hombre para

preservar la historia motivan a Salta, en una ciudad valorada en su esencia como patrimonio

histórico, natural y cultural. Su conservación o destrucción se debe a una voluntad, a una decisión

humana, ya sea por parte de los gobernantes o cualquier ciudadano común.

El patrimonio histórico, natural y cultural de nuestra ciudad es un legítimo recurso económico,

por ello tanto las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, así como los que habitamos

en esta tierra y los turistas que nos visitan, debemos contar con la cautela necesaria para

protegerlo y preservarlo y de esta manera sustentar su continuidad. Para ello, y como expresa

Luis Casasola3 es necesario agrupar en tres grandes segmentos los componentes del patrimonio

cultural para así poder analizar de que manera son afectados cada uno de ellos por la actividad

turística, estos son:

a) zonas y monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones y comunidades tradicionales,

b) artesanías y artes populares y

c) lenguas, conocimientos, fiestas, costumbres y valores tradicionales.

Cada uno de estos se vincula dentro del sistema turístico de una forma singular.

En la República Argentina, la Ciudad de Salta es considerada como la Localidad con mayor

fuerza de personalidad y arraigo a las tradiciones, tanto desde el punto de vista costumbrista,

religioso y principalmente arquitectónico.

La Ciudad de Salta se funda en el año 1582, estratégicamente como eslabón clave en el camino

del Río de la Plata hacia el Alto Perú, siendo la zona más hundida de la artesa de la cuenca

2 www.rae.es 3 CASASOLA, Luis. “Turismo y Ambiente”. Capitulo 1. Editorial Trillas. México - 1990

4

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tectónica limitada por los denominados “tagaretes”, zanjas naturales que recolectaban las aguas

de dicho sector y que oficiaron de defensa a modo de natural fortificación.

En el año 1931 comenzaron a realizarse los principales edificios que constituyeron el

equipamiento comunitario entre ellos, bancos, hospitales, escuelas, sedes gubernamentales,

administrativas, entre otros organismos de bien público, los que a su vez, por su relevancia

arquitectónica y urbanística, le otorgaron identidad a nuestra ciudad.

El Arquitecto Ángel Guido demuestra una acción clara del gobierno ante la problemática urbana

al crear el “Plan Regulador de Salta”, entre 1937 y 1938. Este plan resolvía las principales

problemáticas urbanísticas tales como el estudio y transformación de los espacios públicos

(calles, plazas y parques), el proyecto de redes de tránsito y ensanche de algunas calles, estudio

de las vías férreas y la estación, obras de saneamiento, estilos y ubicación de edificios públicos,

parcelamiento y densidad de población.

Es asi como el mismo sostenía que “…debía detenerse la importación de repertorios estilísticos

europeos para solucionar la necesidad expresiva de nuestra Arquitectura; que del inmenso

patrimonio americano había una fuente de inspiración inexplotada que tenía la invalorable

virtud de ser nuestra”, sin rechazar lo foráneo pero reinterpretándolo, para, de esta manera,

combinar también sus enfoques históricos-estéticos con prolijos y científicos análisis urbanos,

como base para concretar propuestas no solo a nivel arquitectónico sino también urbanístico.

A mediados del siglo XX, la ciudad de Salta ha consolidado la explosión en la ocupación del

suelo a raíz de las obras de infraestructura básica, iniciadas a principios de siglo, y a partir de un

elemento de relevancia en la estructura urbana, como lo es el ferrocarril.4

IV. 3. Análisis para la conservación, desarrollo y crecimiento de la Provincia

El análisis constituye la herramienta para dar cuenta de la situación desde la cual deberá partir el

proceso de planificación. En él se procura identificar tanto el potencial de desarrollo como la

prospectiva del área en cuestión.

4 http://www.portaldesalta.gov.ar/ 5

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La consideración de la ciudad como una realidad en proceso de permanente cambio, debido a la

incidencia de la acción humana transformadora, conduce a la necesidad de establecer una

correspondencia entre los planos de análisis y la realidad urbanística. Esta última es a su vez fruto

de las políticas y estrategias desarrolladas por los gobiernos y los diferentes actores económicos y

sociales.

Se ha desarrollado una fase de diagnóstico que atendió a criterios analíticos y técnicos, los cuales

tuvieron como objeto sustentar sobre bases objetivas la adopción de decisiones y el

establecimiento de políticas urbanísticas para el área en cuestión. Dicha fase se fundó en el

estudio, relevamiento y análisis del desarrollo urbano y arquitectónico de la ciudad de Salta desde

su fundación hasta la actualidad.

IV. 4. Valor Económico, Social y Cultural

El patrimonio histórico, entendido como capital cultural, constituye, un fenómeno económico,

pues interviene en la función de producción de una economía y, por lo tanto, es procedente de

evaluación y elección colectiva. 5

El problema principal radica esencialmente en la asignación de valor al patrimonio histórico. La

mayor y más eficaz herramienta en la valoración del patrimonio cultural, como un factor

determinante del progreso humano, en general, y de una parte de las transacciones económicas, es

el Estado, debido a su oportunidad de contribuir en mayor grado al desarrollo económico de una

sociedad. Resulta ser la intervención más usual y la más eficaz, consistente básicamente, en

requerir o hacer cumplir un determinado proceder, tanto a las empresas como a los individuos en

lo que se refiere a la conservación y puesta en valor de nuestro Patrimonio.

Habitualmente se distingue entre el valor económico que tienen los bienes culturales de su valor

social o cultural. Si bien, en muchos casos, el valor económico de un objeto patrimonial es un

antecedente relevante para determinar la importancia de su preservación, el principal motivo para

conservar bienes culturales radica en el valor social o cultural que estos bienes tienen para un

individuo, comunidad, nación y, en algunos casos, para la humanidad.

5 FARCHY y SAGOT-DUVAROUX y HERRERO PRIETO “Economía de la Cultura”. Editorial Milano. 1998.6

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Para determinar qué debe ser preservado no existen reglas únicas ni universales que establezcan

los criterios sobre el valor o significado de un bien cultural. De hecho, una de las mayores

dificultades para establecer una política de protección y fomento del stock de bienes

patrimoniales es la definición del límite entre un bien público y un bien privado. Además, la

noción de bien público cambia en el tiempo y en el espacio; por ejemplo, lo que puede ser un

bien exclusivamente privado cuando es nuevo (una salitrera o una mansión de comienzos de

siglo, un molino de agua) es un bien de valor patrimonial al cabo de una o dos generaciones.

En la dimensión espacial, un objeto histórico de valor y significado para una determinada

comunidad (como los bienes de un héroe local) puede carecer de valor en otra localidad; a ello se

suma que, en muchas ocasiones, la sociedad obtiene beneficios culturales de bienes que son de

propiedad privada. Un ejemplo de ello es el goce de los edificios que conforman un determinado

espacio urbano, la exhibición circunstancial en exposiciones temporales de objetos pertenecientes

a colecciones privadas o bien las donaciones y legados de colecciones privadas a entidades

públicas. Por ello se puede señalar que la esencia de los bienes que conforman el patrimonio

cultural no es su propiedad sino su carácter, al menos parcial, de bien público.

La situación inversa se produce cuando se buscan beneficios privados a costa del beneficio

público. Un ejemplo de ello es la disgregación de conjuntos y la apropiación privada —muchas

veces ilícita— de bienes muebles que forman parte de los edificios, conjuntos históricos y sobre

todo restos arqueológicos. Dichas acciones desvalorizan tanto al bien individual como al

conjunto, y causan un daño a la comunidad donde se encuentran insertos dichos bienes, a la

investigación y al público visitante. Como ejemplo se puede mencionar el grave daño que

produce el “huaqueo” de piezas arqueológicas, que destruye sitios arqueológicos e impide (para

siempre) la investigación.6

6 KREBS, Magdalena y SCHMIDT-HEBBEL, Klaus. “Patrimonio cultural: aspectos económicos y políticas de protección”. Artículo publicado. Año 1999.

7

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IV. 5. Educación

Finalmente, debemos resaltar la función de la educación y de los valores imperantes en una

sociedad para generar un apoyo amplio del público a la protección del patrimonio. Aunque es

probable que la apreciación del patrimonio cultural constituye un bien de alta elasticidad (y, por

lo tanto, es más elevada en grupos y sociedades más ricas), la educación puede cumplir un papel

importante en influir, a cada nivel de ingreso, en una mayor apreciación por el legado físico del

pasado. En este escenario las herramientas de políticas públicas apuntan, obviamente, a otorgar

un mayor énfasis a la información y a la apreciación del patrimonio en los programas

educacionales.  Muy de la mano de la educación formal está la apreciación social por la donación

voluntaria de recursos financieros y de tiempo a la protección del patrimonio. 

IV. 6. Fondos Asignados para la preservación

Antes de arribar a las fuentes de financiamiento para refaccionar y proteger el patrimonio

histórico, reafirmaremos uno de los tantos conceptos de presupuesto público.

"Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan

los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector,

municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas

específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la

acción de gobierno".

En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de

los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso

a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas definidos

previamente.7

No puede el Estado Provincial o Municipal restaurar, modificar o generar algo sin su

correspondiente y oportuno Plan de Acción Anual. Por lo tanto los fondos destinados a la

preservación del patrimonio histórico debería estar claramente diferenciado en el presupuesto de

7 ALBI IBAÑEZ, Emilio y Otros. “Economía publica I”. 3ra. Edición actualizada. Editorial: Ariel. 8

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cada entidad competente. Con indicación precisa en la partida presupuestaria que corresponde a

lo atinente a preservación de monumentos históricos; obras de mantenimiento; refacción y/o

preservación de arquitectura, de escultura. Además precisar en la planificación anual la cuantía

respecto a la difusión de su significación, de folletería, de cursos, talleres, capacitación en

mantenimiento de monumentos, etc. 

V. MARCO NORMATIVO

V. 1. Protección y Tutela del Patrimonio Histórico en nuestra Provincia

Se considera Patrimonio Cultural según el art. 1 de la Convención sobre la Protección del

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en París en el año 1972 a:

1. Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,

elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de

elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la

historia, del arte o de la ciencia, -

2. Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e

integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de

la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del

hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos

3. Los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de

vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Toda actividad que genere un daño al patrimonio cultural (bien jurídico tutelado) debe

necesariamente acarrear la obligación de resarcir.

La Constitución vigente, reformada en 1994, se refiere al patrimonio cultural, en términos

amplios, en dos artículos. El primero de ellos (art. 41) al reconocer el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, especificándose, en dicho marco y entre otros aspectos,

que deberá preservarse el ―patrimonio natural y cultural. Más adelante, al fijar la Constitución

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las atribuciones del Congreso Nacional (art.75), indica entre ellas la de ―dictar leyes que

protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el

patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales (inc. 19).

La salvaguarda de nuestra cultura y civilización pasada encuentra su protección en la

Constitución Nacional en el articulo 43 segundo párrafo: Derechos de Incidencia Colectiva, en la

Constitución Provincial, en su Preámbulo, articulo 30 Protección del Medio Ambiente, articulo

52 cultura, articulo 87 amparo, articulo 91 protección intereses difusos y Ley N° 7.070 de

protección del medio ambiente.

Esta salvaguarda no puede verse sólo reflejada en la normativa mencionada precedentemente,

sino que conjuntamente se requiere de políticas activas del Estado y en la aplicación efectiva de

sanciones en caso de ser violentado el bien jurídico tutelado, por ello se requiere un rol activo del

mismo en lo que se refiere al rescate, preservación, conservación y fomento de obras, reliquias,

documentos y monumentos históricos.

Un ambiente sano (art. 41 CN) implica la preservación del patrimonio cultural, razón por la cual

producido un hecho dañoso contra el mismo se debe sancionar al productor del daño y con el

fruto de la reparación económica mitigar los efectos negativos de la lesión.

V. 2. Legitimación Activa

Con la reforma de 1994, ya no puede negarse la existencia de una tutela jurisdiccional amplia y

que la legitimación ha sido extendida conforme lo establecido en el art. 43, segundo párrafo a tres

tipos de sujetos activos en lo referente a los derechos que protegen al ambiente:

1. el afectado.

2. El defensor del pueblo, y

3. Las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que

determinará los requisitos y formas de su organización”.

Es decir que, el art. 43 CN., reconoció el derecho a accionar judicialmente a sujetos, distintos de

los afectados en forma directa por un acto u omisión.

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V. 3. Tratados internacionales

La reforma de 1994 aludida, a la par, determinó que coexistan dos categorías de tratados

internacionales (art. 75 inc. 22), aquellos que gozan de jerarquía constitucional y aquellos que

ostentan jerarquía superior a las leyes. Entre estos últimos y que abordan la temática propia del

patrimonio cultural debe señalarse que la Argentina es parte de los más importantes instrumentos

internacionales multilaterales. Así por ejemplo, en el marco de la UNESCO (organización que el

país integra desde 1948), los siguientes: la Convención para la protección de los bienes culturales

en caso de conflicto armado (La Haya, 14 de Mayo de 1954), la Convención sobre las medidas

que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de

propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970) como también las ya

mencionadas Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 16

de noviembre de 1972) y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

(Paris, 17 de octubre de 2003). Los de jerarquía constitucional son en la actualidad 12

instrumentos, de alcance global y regional, que tutelan derechos humanos (10 mencionados en la

Constitución y otros 2 que ulteriormente alcanzaron dicho status a través del mecanismo que la

propia Carta Magna establece). En conexión con la materia que venimos abordando, hay que

destacar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York,

ONU, 16 de diciembre de 1966), aprobado por Ley 23.618 (BO. 01.12.1988). El Segundo

Protocolo (La Haya, 26 de marzo de 1999) fue aprobado por Ley 25.478 (BO. 26.11.2001).

V. 4. Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos

En el año 1940 se creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,

organismo que sustancialmente tiene la finalidad de preservar, defender y acrecentar el

patrimonio histórico y artístico de la Nación Argentina. La Comisión tiene la superintendencia

inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales. La superintendencia

federal, entendida en términos de custodia y conservación, también comprende a los bienes

provinciales y municipales, aunque en estos casos será concurrente con las autoridades

respectivas (arts. 1 y 2, Ley 12.665). Por su parte, tratándose de bienes de particulares, el Poder 11

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Ejecutivo podrá declararlos de utilidad pública a los fines de su expropiación o, en su caso, se

acordará con el propietario el modo de asegurar los fines de la ley (art. 3). Permaneciendo el bien

bajo titularidad privada, el dueño asume la obligación de permitir el acceso general fundado en el

interés público desde el punto de vista de la historia o del arte. Los bienes a proteger pasan a

integrar el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico Artísticos, a cargo de la Comisión,

no pudiendo ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte,

transferidos, gravados o enajenados, ni sacados del territorio argentino, sin intervención y

aprobación de la misma. Los inmuebles comprendidos en la lista oficial están libres de toda carga

impositiva (art. 6).

Una cuestión de suma importancia del régimen es aquella referida a la financiación de las obras

necesarias para la debida tutela de los bienes inscriptos en el Registro. Por un lado, tratándose de

bienes del dominio de la Nación, la Comisión tiene a su exclusivo cargo su, custodia,

conservación, refacción y restauración. Por el otro, en el caso de inmuebles históricos de

propiedad de las Provincias, Municipios o instituciones públicas, la Comisión cooperará en los

gastos necesarios para dichos fines (art. 4). Sobre los bienes privados, a su turno, también en la

práctica la financiación es concurrente, aún cuando el decreto reglamentario (art. 10) indica que

la refacción o restauración se hará por cuenta de la Nación. Resta en este acápite señalar que la

Comisión está integrada por un presidente y diez vocales que ejercen sus funciones ad honorem y

duran seis años en sus funciones. (art. 1). Cuenta con asesores a título personal (consultos,

honorarios y eméritos) y los siguientes asesores institucionales: ICOMOS (International Council

on Monuments and Sites), ICOM (International Council of Museums, arriba aludido), CICOP

(Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio) y JHEA (Junta de Historia

Eclesiástica Argentina). Por lo demás, una figura fundamental en la tarea del organismo la

constituyen los delegados de la Comisión que existen en cada una de las provincias del país.

VI. ORGANISMOS DE PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PRESERVACIÓN DEL

PATRIMONIO HISTÓRICO

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VI. 1. Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos- Secretaría de Obras

Públicas de la Provincia de Salta

Para la ejecución de las obras, corresponde a la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de

Salta, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos su

financiamiento y ejecución, estas son previstas en el Presupuesto Anual y actúa en forma

conjunta con otros organismos de carácter provincial y con Empresas Contratistas del Estado.

Entre las diferentes responsabilidades de la Secretaría se pueden mencionar:

٥ Planificar los objetivos de obras a realizar y/o restaurar;

٥ Realizar la Memoria Descriptiva, la cual contiene el objeto de la obra, las tareas preliminares

y las consecuentes a realizar como demolición, revoque, contrapisos, colación de pisos,

instalación eléctrica, entre otras tareas, según el objeto de la obra. En esta Memoria Descriptiva

se especifica el Procedimiento de Ejecución conforme a la Ley Nº 6.838 de Contraciones de la

Provincia de Salta;

٥ Modalidad de Contratación;

٥ Plazo de Ejecución;

٥ Presupuesto Oficial Tope.

Las Dependencias Provinciales o Empresas Contratista realizan una Nota de Pedido, para que la

Secretaría de Obras Públicas supervise y proceda a la certificación de las obras; corresponde

pagar un 20% de Anticipo de Obra, cuándo se inician las mismas.

Para poder efectuar los pagos, se envía al Sistema de Administración Financiera- SAF-, la

documentación respaldatoria de las obras, consistentes en certificados parciales y finales de

obras, pólizas de caución correspondiente al 5% de la ejecución de las mismas; Factura;

Formulario que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. Con esta

documentación el SAF de la Secretaría de Obras Públicas, genera la Orden de Pago que luego es

remitida a la Tesorería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos para

que se hacer efectivo el pago de los certificados de las diferentes obras a cargo de la Provincia,

conforme al cronograma de pago.

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VI. 2. Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural es el organismo, que tiene como misión la

elaboración y aplicación de las normas de protección, conservación, puesta en valor y difusión

del patrimonio cultural de la Provincia de Salta, entendiendo como tal al conjunto de bienes

materiales e inmateriales que constituyen el acervo provincial y de aquellos que se crean y

que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética.

Planea estrategias conjuntas, entre el sector público y privado, para que la conservación,

valoración y defensa de dicho patrimonio se conviertan en un propósito colectivo.

La DgPC de la Provincia de Salta cuenta con diversos organismos a su cargo dentro del Radio

Salta Capital y en otras ciudades y localidades de la Provincia, entre los que podemos citar

algunas de ellas:

La Dirección de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Salta.

Coordinación de Museos.

Museo de Antropología de Salta Juan Martín Leguizamón.

Museo de Arqueología de Alta Montaña.

Museo de la Vid y el Vino de Cafayate.

Museo “Quinquela Martín” de Rosario de la Frontera.

Para el financiamiento de las obras se deben cumplir diferentes requisitos:

Prever las obras en el proyecto de Presupuesto;

Elaborar los pliegos de licitación con sus especificaciones técnicas como cálculo,

cómputo y presupuesto de la obra con su correspondiente consulta a la Unidad Central de

Contrataciones de la Provincia (UCC);

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Enviar a la Secretaría de Obras Públicas, una vez cumplidos los requisitos antes

mencionados, para que esta Secretaría realice el proceso correspondiente.

VI. 3. Plan Regulador Área Centro - PRAC -

La definición de un Plan Regulador es un reto colectivo de reflexión sobre el futuro con un

horizonte mayor que el propio de la coyuntura política o los distintos ciclos económicos,

constituyendo la expresión urbanística de un proyecto en común.

Su cometido debe ser doble, por un lado constituir la expresión de una voluntad política y al

mismo tiempo, un “pacto” o compromiso recíproco entre el Estado y los ciudadanos.

Corresponde promover la necesaria y fundamental concertación de intereses que intervendrán en

la configuración del área a regular, espacio donde concurre la acción del Estado Nacional,

Provincial y Municipal, simultáneamente con la de particulares, profesionales, Urbanizadores,

empresarios, reflejando una cultura de participación más allá de una gestión de gobierno que

logre trascender en el tiempo, aparece como la única alternativa razonable al aislamiento en las

respectivas competencias.

VI. 4. Comisión de Preservación Arquitectónico Urbanístico (CoPAUPS)

A su vez la Comisión de Preservación Arquitectónico Urbanístico (CoPAUPS), conformada por

un directorio de tres miembros, es el organismo provincial que cumple un rol fundamental en la

protección y preservación del patrimonio cultural de la provincia de Salta promoviendo la

identificación y la consecuente declaración y protección de ese patrimonio, ya sea material o

inmaterial, elaborando asimismo las regulaciones necesarias para ese fin. Todo esto de acuerdo a

lo previsto en Ley Provincial N° 7.418, notable ejemplo de legislación a nivel nacional, que

convierte a Salta en una región pionera en el desarrollo e implementación de políticas

patrimoniales, referentes de la sostenibilidad ambiental y cultural de un pueblo.

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El primer ámbito de acción de la CoPAUPS es la ciudad de Salta y su área central, regulada por

el Plan Regulador Área Centro –PRAC. La normativa se plantea de acuerdo a políticas de gestión

que conciben la ciudad y su patrimonio ligadas al desafío de lograr un vínculo dinámico entre lo

más antiguo de una sociedad y la vitalidad que despierta el futuro y el progreso, conciliando la

conservación con las nuevas perspectivas económicas y sociales de desarrollo.

Todas las intervenciones que se planteen en el área centro de la ciudad de Salta deben contar con

el certificado de no objeción autorizado que establece la ley antes mencionada. El trámite se

inicia en la CoPAUPS y continúa en la Municipalidad de Salta a fin de obtener las aprobaciones

finales correspondientes. Las intervenciones incluyen todo tipo de obra nueva, ampliaciones,

remodelaciones internas o de fachada, ejecución de pinturas, instalaciones publicitarias, etc. El

organismo cuenta con un área técnica especializada que brinda asesoramiento en la materia y

lleva a cabo los relevamientos e inspecciones necesarias para la consecución del trámite

administrativo, el cual finaliza con una autorización suscripta por los miembros directores de la

CoPAUPS.

VI. 5. Dirección de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (DiPAUS)

La DiPAUS tiene por misión, coadyuvar a la defensa del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de

la Provincia de Salta, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales,

pertinentes.

Sus tareas principales son: elaboración de proyectos, de restauración  arquitectónica y 

preservación urbana;  la dirección técnica de estas obras en el patrimonio provincial; la

realización del registro e inventario del patrimonio y tareas de concientización y difusión.

Asimismo brinda asesoramiento a los municipios, capacitación,  participación en foros

provinciales, nacionales e internacionales de la especialidad y elaboración de la normativa de

preservación. Este Organismo depende del Ministerio de Cultura y Turismo- Secretaría de

Cultura - Dirección General de Patrimonio Cultural. Se vincula y/o relaciona directamente con:

Gobierno de la Provincia de Salta

Secretaría de Turismo de Salta16

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Secretaría de Cultura de la Nación

Como inferencia de las obras que refacciona y tiene a su cargo la DiPAUS, presentamos la

Consolidación estructural Casa de Leguizamón.

Financiamiento

Es un proyecto que se trabajó desde la DIPAUS junto al ingeniero Jorge Scarponi, contratado por

la Provincia para este trabajo y el asesoramiento internacional del ingeniero peruano Daniel

Torrealva Dávila. Participaron en el análisis de materiales, el Laboratorio de Estructuras de la

Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Católica.  Este

proyecto consiste en consolidar la estructura de la casona, respetando la tecnología original.    

La obra de restauración de la Casa de Arias Vazquez o Leguizamón fue financiada por la

Provincia a través de la Secretaría de Obras Públicas.

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Este inmueble que se encuentra ubicado en la intersección de calles Caseros y La Florida, fue

declarado Monumento Histórico Nacional.

Casa donde residió nuestro Héroe Gaucho Gral. Martín Miguel de Güemes

Esta reliquia es otros de los desafíos que se fijó como propósito restaurar la Provincia desde

mediados del año 2015 y hasta mediados del año 2016, la casa del Gral. M.M. De Güemes, un

proceso en el que se invertirán 10 millones de pesos y que abarcará una reconstrucción completa

del edificio de la calle España 730 de la ciudad de Salta –Capital.

El plazo de obra está estipulado en 10 meses y el edificio se convertirá en sede de una muestra

sobre la gesta güemesiana durante la gesta independentista.

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La casa fue declarada monumento histórico nacional en 1971 y pertenece a la Provincia desde

2010. En la época colonial fue sede de la Tesorería Real y fue la residencia familiar de los

Güemes entre 1789 y 1805. En esta casa vivió Martín Miguel de Güemes durante su infancia y el

día que fue herido de muerte también se encontraba en la misma. Este proyecto pasa a ser un

nuevo y gran producto turístico que va a impactar favorablemente en nuestra provincia. Es otra

de las obras del patrimonio histórico que financia la Provincia a través de la Secretaría de Obras

Púbicas con la participación conjunta de la CoPAUPS y DiPAUPS y otros organismos de

carácter provincial y municipal.

VI. 7. Municipalidad de la Ciudad de Salta- Área de Preservación del Patrimonio Cultural

y Natural

Si bien la Municipalidad de la Ciudad de Salta ya cuenta con su propia área de Preservación del

Patrimonio Cultural y Natural, lo que la convierte en la primera ciudad de Latinoamérica en

lograrlo, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Municipalidad, para el financiamiento de

refacción y restauración del Patrimonio Histórico y otros bienes muebles e inmuebles, la misma

cuenta con una nueva Ordenanza para proteger su valioso patrimonio. Ello surgió a partir del

proyecto de ordenanza presentado al presidente del Concejo Deliberante, en base al trabajo

desarrollado por el arquitecto Jorge Nieto, director de Patrimonio de la Municipalidad quien,

además, es miembro de la Comisión Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) de

Argentina. El texto aprobado establece además, que la dirección del área estará a cargo de un

funcionario designado por el Ejecutivo y se integrará con un consejo consultivo conformado por

un representante de la Secretaría de Obras Públicas, otro de la cartera de Turismo y Cultura del

municipio y dos del Concejo Deliberante, que deberán asesorar y colaborar con la nueva

repartición. 8

Financiamiento

8 Recomendación La Plata 2013. Comité Argentino de Icomos. 19

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Esta área, tendrá como objetivo la realización de acciones tendientes a proteger, preservar y

valorizar los sitios y monumentos históricos emplazados en la capital salteña. De este modo y

para la consecución de sus objetivos el organismo articula acciones, en particular, con las áreas

vinculadas al desarrollo turístico y cultural de los estamentos nacionales, provinciales y

municipales, y el departamento ejecutivo municipal emite las partidas presupuestarias para el

cumplimiento de esos objetivos.

Se destaca la importancia del hecho, teniendo en cuenta que más del 70 por ciento de los

monumentos históricos, edificios, sitios emblemáticos, entre otros, se encuentran dentro del ejido

capitalino.

La nueva dependencia podrá articular acciones con otras áreas vinculadas al desarrollo turístico y

cultural de los estamentos nacionales, provinciales y municipales.

El proyecto aprobado determina, además, que se entenderá por Patrimonio Cultural y Natural al

conjunto de bienes culturales que constituyan “expresión o testimonio de la creación humana y la

evolución de la naturaleza y que tienen un valor histórico, artístico, científico, arqueológico,

paleontológico, técnico e intangible que conformen la cultura local”.

Las funciones del  Área de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural:

a) La promoción y gestión de políticas públicas tendientes a la divulgación y preservación del

patrimonio urbanístico, histórico, cultural y natural.

b) El impulso y la promoción de iniciativas vinculadas a la investigación, conservación y difusión

del patrimonio cultural y natural.

c) Elaborar propuestas de tareas de apoyo y de mantenimiento de los monumentos y sitios

históricos de una Ciudad determinada.

d) Implementar acciones de difusión y divulgación del conocimiento y valoración de los bienes

históricos y culturales, integrándolos a los distintos niveles educativos formales y no formales.

e) Gestionar los trámites necesarios para incluir los bienes históricos y culturales de valor

patrimonial en publicaciones históricas, culturales y turísticas.

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f) Auspiciar y promocionar la celebración de convenios con organismos oficiales y

organizaciones no gubernamentales que propendan a la conservación y divulgación del

patrimonio urbanístico, histórico y cultural.

Por otro lado, el sector también deberá difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los

bienes históricos y culturales, integrándolos a los distintos niveles educativos formales y no

formales. 9

Con esta iniciativa, el Gobierno de la Ciudad buscó recuperar y revalorizar un espacio

considerado emblema del proceso de conformación nacional. Habida cuenta de que se cumplió

este año el Bicentenario de la Batalla de Salta se Refaccionó la Casona Histórica de Finca

Castañares con la participación de la Comisión de Preservación en el Colegio de Arquitectos de

Salta. 10

Casona Histórica de Finca Castañares

 

Es dable destacar que la Casona de Castañares es el primer edificio salteño en recibir el Escudo Azul de la UNESCO, gestiones realizadas desde la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y Natural de Jefatura de Gabinete Municipal. El emblema fue instituido en la Convención Internacional de la

9 Expediente N° 135-3232/13 Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta. Declaratoria 452/13. Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta.10 http://www.prensa-salta.gov.ar/2012/03/13/refaccionó-la-casona-historica-de-finca-castanares/

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Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado.

“La Comisión de Derecho Internacional, integrada por representantes de los Ministerios de Cultura, de Educación, Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y Bienes Históricos; decidieron entregar este emblema a la Casona como una forma de salvaguarda de un bien inmueble cultural e históricamente relevante”.

El marco normativo específico aplicable es la Convención para la Protección de los Bienes

Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya en 1954 y ratificada por Argentina

en 1983.

Producto de dicha ratificación, en tiempos de paz, el Estado Argentino se encuentra obligado a

salvaguardar en su territorio los bienes culturales que podrían verse afectados por los efectos

previsibles de un conflicto armado. La misma Convención sugiere como medida de protección,

entre otras, la de identificar el bien cultural elegido con un emblema distintivo: un escudo en

punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco, conocido comúnmente como “el Escudo

Azul”.

Las acciones proteccionistas de la cultura y de la identidad salteña, puesta de manifiesto por los

actores involucrados nos enorgullece como salteños, ya que esta distinción revaloriza y reivindica

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la importancia histórica y cultural de este lugar donde sucedieron grandes hechos que forjaron

nuestra identidad y nuestra ciudadanía. 11

Cuando hablamos de patrimonio histórico, debemos reflexionar sobre las consecuencias que trae

aparejada la situación de la sociedad actual con el ambiente, en donde se incluye el

conocimiento, las aptitudes y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una

comunidad. Estas acciones manifestadas por el hombre son un reflejo de la respuesta que él

mismo da a su relación con el entorno; esto es lo que lo hace válido para el desarrollo sustentable.11 http://www.portaldesalta.gov.ar/

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VII. COMPETENCIA

Al haber desarrollado los distintos órganos y organismos que de alguna manera inciden en la

preservación, conservación y cuidado del patrimonio histórico, es loable interrogarnos como

ciudadanos y parte de este Estado de Derecho, acerca de cuál es el ente especifico al que se le

otorga la competencia para asumir, no solo los compromisos antes mencionados, sino además,

quienes adoptarían las responsabilidades en diversas situaciones que pudieran plantearse en el

ámbito de estos monumentos declarados culturales, que hoy en día, se ejerce de manera cuasi

simultánea y partiendo de una relación armoniosa entre ellos, arriban a acuerdos para gestionar en

forma conjunta.

Sin embargo, creemos que, con carácter imperioso es necesario el dictado de leyes y normas que

delimiten estas competencias, de forma tal que, se concreten las responsabilidades y no se

superpongan las apreciables gestiones de protección de nuestro Patrimonio, más allá de que a

posteriori, y luego de una examen reflexivo sea necesaria la participación de variados actores al

momento de asumir un compromiso de tamaño valor.

VIII.

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Organismos de Control

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta sancionaron con fuerza de Ley Nº

7.103- Sistema, Función y Principios De Control No Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda

Pública Provincial y Municipal, que en sus articulados establece que corresponde, a la Legislatura

de la Provincia, a la Sindicatura General de la Provincia y a la Auditoria General de la Provincia.

El control comprende a los Organismos Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su

modalidad de organización, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los

Servicios Públicos, Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos privatizados y cualquier

otro Ente Público.

La gestión de la hacienda pública se ejercerá con sujeción al ordenamiento jurídico, con arreglo a

los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

A tales efectos todas las obras enunciadas en el presente trabajo fueron auditadas por la

Sindicatura General de la Provincia, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) correspondiente a la

Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía Infraestructura y Servicios

Públicos durante la ejecución de las obras.

Por su parte la Auditoría General de la Provincia, ejerció, la fiscalización y auditoría de gestión, financiera, y presupuestaria, según el objeto de las mismas y la comprobación de la observancia, aplicando los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia a los efectos de las obras

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ejecutadas, empleando además los procedimientos de Auditoría señalados en la Resolución A.G.P.S. Nº 61/01.

Concomitantemente el Tribunal de Cuentas Municipal ejerció el control de las obras a cargo de la

Municipalidad Salta-Capital.

IX. CONCLUSIÓN

En este trabajo hemos pretendido evocarlos a diferentes Protagonistas de la Patria Argentina que

forjaron nuestra historia desde esa humanidad no siempre valorada. El Gral. Manuel Belgrano y

nuestro muy reconocido Héroe Gaucho, el Gral. Martín Miguel de Güemes. Ambos fueron

hombres de armas, amaron y sufrieron por la Patria, pero también amaron y sufrieron por ellos

mismos y por sus seres queridos. Compartieron la angustia de las intrigas tramadas por enemigos

internos y externos, la falta de recursos, de apoyo, el desinterés y la constante acción difamatoria

de quienes quisieron cortar el lazo que los unía.

Los monumentos históricos adquirirán un valor fundamental, al pasar a ser parte del patrimonio

cultural de un pueblo, grupo o clase social; patrimonio que tendrá como factor determinante la

capacidad de representación simbólica de las identidades. En la República Argentina la Ciudad

de Salta es uno de los ejemplos de ciudad con mayor fuerza de personalidad y arraigo a las

tradiciones, tanto desde el punto de vista costumbrista, religioso y principalmente arquitectónico.

Hoy el patrimonio material adquiere todo su sentido a través del enfoque de su memoria,

implícito en los valores que le otorga la sociedad en su condición de bienes culturales.

Es parte del patrimonio en cada cultura su historicidad, lo perdurable. El patrimonio cultural de

un pueblo o país cumple un rol vital en el desarrollo y afianzamiento de su identidad.

Por ello:

A fin de fomentar la continuidad histórica y cultural y alentar una amplia participación cívica en

todo tipo de actividades culturales, los gobiernos a los niveles apropiados, incluidas las

autoridades locales, deben:

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a) Documentar, siempre que sea posible, la importancia histórica y cultural de zonas, lugares,

parajes, ecosistemas, edificaciones y otros objetos y manifestaciones y establecer objetivos de

conservación que sean de interés para el desarrollo cultural y espiritual de la sociedad;

b) Fomentar el conocimiento de ese patrimonio a fin de hacer comprender su valor, la necesidad

de su conservación y la viabilidad financiera de la rehabilitación;

c) Alentar y apoyar a las instituciones, asociaciones y comunidades culturales locales, y las

dedicadas a la preservación del patrimonio, en sus tareas de conservación y rehabilitación, e

inculcar en los niños y los jóvenes un sentimiento adecuado de su patrimonio;

d) Promover un apoyo legal y financiero suficiente para la protección efectiva del patrimonio

cultural;

e) Fomentar la enseñanza y la capacitación en artes y oficios tradicionales de todas las disciplinas

apropiadas para la conservación y promoción del patrimonio;

f) Impulsar que las personas mayores de edad desempeñen una tarea de concientización para

custodiar el patrimonio histórico y cultural. 12

En relación al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta:

g) Incorporar en su Plan Anual, las partidas necesarias para cada la capacitación a docentes para

que instruyan a los educandos de los diferentes niveles educativo en cuanto al valor histórico

representativo de nuestra historia de los Monumentos.

h) Contribuir a la difusión y preservación.

En relación a nuestro Órgano de Control-Auditoría General de la Provincia de Salta:

i) Verificar el Estado de Ejecución del Presupuesto en relación a las partidas asignadas y si éstas

fueron realmente destinadas a la restauración del monumento histórico que se haya determinado

de manera oportuna y razonable conforme a la Ley de Contabilidad de la Provincia y Resolución

AGPNº 40/10.

j) Controlar que los fondos destinados a la preservación del patrimonio histórico estén

claramente diferenciado en el presupuesto de cada entidad competente y con indicación precisa a

que se concibe por preservación u obras de mantenimiento, de arquitectura, de escultura, de

12 www.unesco.org 27

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difusión de su significación, de folletería, de cursos, talleres, capacitación en mantenimiento de

monumentos, etc.

AUTORAS:

Noemí E. Abdulcader de Jadur. C.P.N. – Prof. en Ciencias Económicas.

Mail: [email protected]

Teléfono Particular: +549 387 4875595

María Victoria Restom. Abogada - Escribana.

Mail: [email protected]

Teléfono Particular: +549 387 4097640

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