10
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE POR LOS DERECHOS DE AUTOR a) El software como obra protegida “El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en que conste la creación. La adquisión de tal objeto material no confiere al adquirente ninguno de los derechos que no le hubieran sido transferidos” 1 . Cuando una persona adquiere un programa de computación en un soporte material, por ejemplo en diskette u otro dispositivo de almacenamiento el derecho a usar el programa que es el bien inmaterial y la propiedad del soporte que es el diskette o el dispositivo de almacenamiento, está adquiriendo el derecho el derecho de usar el programa que es bien inmaterial y la propiedad del soporte material que es el diskette o el dispositivo de almacenamiento, mas no se le está transfiriendo la propiedad del software si no solamente su licencia de uso en las condiciones establecidas en el contrato respectivo. En un contrato de licencia de uso monousuario, el autor le otorga al adquirente de ese software “el derecho de usar una copia del programa de computación o software materia del contrato en un único computador. El software está en uso en un computador cuando está cargando en la memoria temporaria (por ejemplo la “RAM”) o instalado en la memoria permanente (por ejemplo discos rígidos, CD-ROM u otro dispositivo cualquiera de almacenamiento) de dicho 1 Ley 13714, de Derechos de Autor, publicada el 03 de noviembre de 1961 en el Diario Oficial El Peruano, artículo 5°.

Protección Jurídica Del Software

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho

Citation preview

Page 1: Protección Jurídica Del Software

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE POR LOS DERECHOS DE

AUTOR

a) El software como obra protegida

“El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto

material en que conste la creación. La adquisión de tal objeto

material no confiere al adquirente ninguno de los derechos que no le

hubieran sido transferidos”1. Cuando una persona adquiere un

programa de computación en un soporte material, por ejemplo en

diskette u otro dispositivo de almacenamiento el derecho a usar el

programa que es el bien inmaterial y la propiedad del soporte que es

el diskette o el dispositivo de almacenamiento, está adquiriendo el

derecho el derecho de usar el programa que es bien inmaterial y la

propiedad del soporte material que es el diskette o el dispositivo de

almacenamiento, mas no se le está transfiriendo la propiedad del

software si no solamente su licencia de uso en las condiciones

establecidas en el contrato respectivo.

En un contrato de licencia de uso monousuario, el autor le otorga al

adquirente de ese software “el derecho de usar una copia del

programa de computación o software materia del contrato en un

único computador. El software está en uso en un computador cuando

está cargando en la memoria temporaria (por ejemplo la “RAM”) o

instalado en la memoria permanente (por ejemplo discos rígidos, CD-

ROM u otro dispositivo cualquiera de almacenamiento) de dicho

computador”2. Los autores pueden modalidades de contratación

como son los contratos de licencia de uso de monousuarios (en un

solo computador); multiusuarios (en determinado número de

personas con ciertas limitaciones, por ejemplo para el uso exclusivo

de 20 computadoras de un mismo departamento de la empresa);

1 Ley 13714, de Derechos de Autor, publicada el 03 de noviembre de 1961 en el Diario Oficial El Peruano, artículo 5°.2 Contrato de Licencia de uso de Software Microsoft para cualquier país de Latinoamérica con excepción de Brasil y México, cláusula primera.

Page 2: Protección Jurídica Del Software

licencias de uso especial (por ejemplo, la licencia para entidades

educativas). Pero es el autor quien cede ciertos derechos sobre su

creación a través de un contrato, reservándose otros, por eso deberá

evaluarse el contrato respectivo.

El software es un bien inmaterial tridimensional. En efecto las

dimensiones del software son las siguientes: La forma de

presentación literal o gráfica de los componentes del software en sí;

el contenido del software: Las ideas, conceptos, etc., que se

incorporen en él; las aplicaciones o potencialidad de aplicación.

Los derechos de autor protegen la forma de expresión literal o gráfica

no la idea o contenido de lo que está expresado. Por ejemplo, en un

software de planilla la idea o contenido es el funcionamiento y

estructura de la planilla, la forma de expresión o gráfica son los

comandos e instrucciones del programa que permiten que la planilla

funcione. Pueden existir varios programas de computación que

expresen en forma diferente la misma idea o contenido.

Podemos señalar otro ejemplo: En el caso del software de aplicación a

la automatización industrial de una fábrica textil, la idea o contenido

es el proceso de producción y características de automatización

industrial de la fábrica textil, la idea o contenido es el proceso de

producción y características de automatización industrial de la fábrica

textil, la forma textil, la forma de expresión literal o gráfica será la

descripción del programa elaborado por el analista de sistemas que

sistematizado el proceso de producción y el conjunto de instrucciones

y comandos que conforman los programas de computación

correspondientes; así como las descripciones de funcionamiento de

estos programas en los manuales del usuario.

b) Los atributos del derecho de autor duración y efectos del

registro

El derecho de autor comprende a su vez tres atributos o derechos:

los intelectuales, morales y los patrimoniales. “Los atributos de

orden intelectual y moral son permanentes e inalienables. Los de

Page 3: Protección Jurídica Del Software

orden patrimonial permiten la explotación de la obra o producción

y en la forma señalada por la ley” conforme lo establece el artículo

2° de la Ley 13714. Los derechos intelectuales y morales que son

los inherentes al autor en forma permanente e inalienable y

reconocida en la legislación latinoamericana, incluida la peruana,

son los siguientes: “de reivindicación; de integridad; al inédito; de

modificar la obra; al retiro; al anónimo; a autorizar a terceros a

terminar la obra; a no entregar la obra contratada; a destruir la

obra; a oponerse a cualquier utilización; a ponerse al plagio; a

defender el honor y reputación del autor”.3

Los derechos patrimoniales que pueden ser cedidos por el autor

mediante contrato en el contexto de la legislación comparada

latinoamericana, incluida la peruana, son los siguientes:

“reproducción; representación; traducción; adaptación;

transformación; modificación sin alterar su estructura esencial;

arregio; exhibición; comunicación por medios tecnológicos o

análogos; disfrute económico”.

En el marco de las actividades de la informática; en la

jurisprudencia administrativa peruana, se estableció en el caso de

una empresa bancaria “que encargó a una empresa bancaria “que

encargó a un empleado de ella o funcionario de la misma, el

desarrollo de un software a medida de automatización de su red

de agencias, a través de un contrato de obra por encargo y cesión

de derecho de autor, reconoció como su titular de los derechos

patrimoniales a la empresa bancaria y como titular de los derechos

intelectuales y morales al funcionario de la empresa o empleado

de la misma”.

La duración de los derechos de autor como regla general se

extiende hasta cincuenta años después de la muerte del autor.

3 VILLALBA, Carlos Alberto: “La protección de los Programas de Computación y de los Banco de Datos”. En las Actas de III Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales. Lima, 1988; pág.57.

Page 4: Protección Jurídica Del Software

El Registro de Derechos de Autor tiene efectos declaratorios,

probatorios, no es constitutivo de derechos en la propiedad

industrial. El Derecho de Autor nace con la creación, el registro es

meramente probatorio. El artículo 17° del Reglamento de

Inscripciones en el Registro Nacional en el Registro Nacional de los

Derechos de Autor – Aprobado por Resolución Directoral 001-89-

DIGDA-BNP- establece lo siguiente: “Tratándose de obras creadas

para computador, generadas mediante programas de

computación, incorporada en soportes materiales magnéticos u

otros objetos materiales análogos, el interesado acompañará a su

solicitud un ejemplar de soporte material magnético o soporte

material análogo en la cual está contenida la obra, así como una

memoria descriptiva del soporte lógico del programa o

programas”.

Actualmente, el Registro se realiza en las Oficinas de Derechos de

Autor del INDECOPI, que además de los requisitos señalados exige

el pago de los derechos respectivos. El efecto principal de registro

es el probatorio; el contenido de la inscripción se presume cierto y

produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se anule

administrativamente o se declare judicialmente su invalidez. Es

recomendable para el autor de software nacional original

registrarlo, a fin de tener respaldo probatorio; el contenido de la

inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras

no se rectifique o se anule administrativamente o se declare

judicialmente su invalidez. Es recomendable para el autor de

software nacional original registrarlo, a fin de tener respaldo

probatorio que le permitirá gozar del reconocimiento legal sobre su

autoría y ejercer plenamente sus derechos tanto en el ámbito

nacional como en el internacional, conforme a los tratados sobre la

materia suscritos por el Perú.

“Se puede afirmar que la mayoría de los juristas, han admitido que

los programas se encuentran tutelados por el derecho de autor y la

jurisprudencia ha convalidado esta opinión. A su vez un

Page 5: Protección Jurídica Del Software

movimiento legislativo cada vez más acelerado ha optado por

dictar normas… declarando que el programa de computación es

una obra tutelada por la ley de derechos de autor”.

c) Derecho comparado:

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede

en Ginebra ha organizado ha organizado en varias oportunidades

reuniones de grupos expertos para tratar el tema de la Protección

Jurídica del Software, durante la década del ochenta, llegándose a

desarrollar una compilación de la legislación y jurisprudencia

pertinentes.

1.- Estados Unidos:

El soporte lógico o software está comprendido expresamente en el

ámbito de la ley estadounidense sobre derechos de autor, la que fue

modificada en 1980 para dar cumplimiento a las recomendaciones de

la Comisión Nacional sobre nuevos usos tecnológicos de las obras

protegidas por los derechos de autor (CONTU).

La definición dada en el artículo 101 aclara que los programas de

ordenador son obras literarias protegidas por los derechos de autor.

En la ley hay otras disposiciones especiales que reconocen ese

carácter al soporte lógico. En la jurisprudencia norteamericana

también existen diversos fallos en relación a los derechos de autor

sobre software, entre ellos podemos citar los siguientes conceptos,

contenidos en diversas sentencias:

a) La posibilidad de proteger con los derechos de autor un código

objeto se funda primero en el hecho de que es una mera copia

del código fuente o una versión codificada del programa fuente,

siendo ambos una misma obra por consiguiente… un programa

de ordenador, tanto en código objeto como en código fuente, es

una “obra literaria” y como tal está protegida contra la

Page 6: Protección Jurídica Del Software

reproducción no autorizada a partir de su versión en código

objeto o fuente4.

b) No existe distinción entre la posibilidad de proteger con

derechos de autor los programas en que hay interacción directa

con el usuario del ordenador (programas o software de

aplicación) y la posibilidad de proteger los que únicamente

sirven para controlar el sistema de ordenador (sistemas

operativos). En consecuencia, tanto el software base o sistema

operativo y el software de aplicación son obras protegidas por

el derecho de autor.

c) El derecho de autor no protege las ideas en que están basados

los programas, sino únicamente las formas de expresión

adoptadas por el programador5.

2.- Australia:

Los programas de ordenador están protegidos en Australia por la

legislación sobre derechos de autor. El 7 de junio de 1984, el

Parlamento australiano aprobó la ley modificatoria de derechos de

autor para “poner fin a la incertidumbre reinante en materia de

protección jurídica del soporte lógico…”, incluyendo expresamente los

programas de ordenador en dicha legislación como un tipo de obras

literarias6. Entre las principales características de la citada ley cabe

mencionar:

a) La inclusión expresa de los programas de ordenador como

obras literarias.

b) La protección de los programas ya sea en su forma, fuente u

objeto, sea cual fuere su soporte de fijación.

c) La modificación de la definición de adaptación para incluir la

traducción de un programa de un lenguaje de programación de

alto nivel a otro, así como la conversión de forma, fuente a su

forma objeto.

4 GCA Corp. Contra Raymond Chance, 217 USPQ 718, (N.D. Cal. 1982) y Apple Computer, Inc., contra Franklin Computer Corp., USPQ 113, 714 F. 2d 1240, 1257 (3th Cir. 1983).5 Hubco Data Products, Inc., contra Management Assistance, Inc., 219 USPQ 450 (D. Idaho, 1983).6 OMPI; Ob. Cit. Numerales 5 y 6.

Page 7: Protección Jurídica Del Software

d) La mayor severidad de las sanciones contra la publicidad y

distribución de copias de programas no autorizadas.

e) La autorización a los propietarios de copias autorizadas de

programas para hacer copias auxiliares, a menos que el titular

del derecho de autor lo haya prohibido expresamente.

3.- Francia:

La jurisprudencia francesa ha reconocido que son susceptibles de

protección mediante los derechos de autor los programas de

ordenador. Entre los fallos podemos citar el siguiente concepto

contenido en su respectiva sentencia:

“La elaboración de un programa de aplicaciones de ordenador es

una obra intelectual original en su composición y en su expresión,

que sobrepasa los límites de la mera lógica automática y

restrictiva; no se trata de un proceso mecánico intelectual

inevitable, ya que de hecho los analistas – programadores deben

elegir, como los traductores de obras, entre diversos modos de

presentación y expresión, y por lo tanto su elección lleva el sello

de su personalidad”7.

4.- España:

La Ley de Propiedad Intelectual 22/1987 de 11 de Noviembre,

consagra expresamente en su artículo 95° la protección del

software por los derechos de autor y la aplicación de su legislación

al software. Sin embargo, el numeral 3 del artículo 96° establece:

“Los programas de ordenador que formen parte de una parte

patente o un modelo de utilidad gozarán sin perjuicio de lo

dispuesto en la presente ley, de la protección que pudiera

corresponderles por la aplicación del régimen jurídico de la

propiedad industrial”.

7 Tribunal de Apelaciones de Paris: Litigio Babollat – Maillot – With contra Pachot (2 de noviembre de 1982)