Protección Social Complementaria (1)

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    VIGO

    CONCEPTO. SNCHEZ URN: Conjunto de medidas heterogneas (especficas e

    inespecficas), previstas en nuestro ordenamiento jurdico y otorgadas por untercero (sea pblico o privado) para prevenir y corregir necesidades sociales,fijadas con antelacin y, en cuanto tales, tpicas y propias del Estado Social yDemocrtico de Derecho.

    SISTEMA EUROPEO DE ESTADSTICAS DE PROTECCIN SOCIAL: Todogasto ocasionado por la cobertura de cargas que resulten para los individuos olos hogares de la aparicin o existencia de ciertos riesgos, contingencias onecesidades, en la medida en que este gasto de lugar a la intervencin de untercero y sin que por ello se d contrapartida simultnea u equivalente delbeneficiario. Este tercero puede ser tanto un organismo pblico, como unaempresa privada, pero la cobertura del riesgo, contingencia o necesidad ha dehacerse de forma colectiva.

    DOS IDEAS: Sistema de atencin de necesidades sociales. Intervencin de un tercero.

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    CARACTERSTICAS:

    Es un trmino integrador, omnicomprensivoque integra tanto medidas especficas comoinespecficas.

    Necesidad de exteriorizacin.

    De configuracin legal.Sinnimo de previsin social.

    CONTENIDO. PROTECCIN SOCIAL PBLICA. 1.- Sistema de Seguridad Social. Conjunto de normas jurdicas, a partir de una bsica que disciplinan de forma coordinada y

    coherente un institucin jurdica y arbitran procedimientos de aplicacin, vigilancia, sanciny resolucin de los asuntos litigiosos.

    Art. 41 CE: Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social paratodos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

    La asistencia y prestaciones sociales sern libres.

    CARACTERSTICAS: Publicidad. Universalidad subjetiva. Generalidad objetiva. Suficiencia. Garanta institucional.

    2.- Prestaciones complementarias o adicionales. A) Obligatorias: Configuradas por el legislador.

    Internas: Forman parte del sistema de Seguridad Social. Asistencia Social y Servicios Sociales. Externas: Diseadas por el legislador al margen del sistema de la Seguridad Social. Servidas por CCAA,

    provincias y municipios. B) Voluntarias: El establecimiento por los poderes pblicos y el acceso puede ser

    voluntario.

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    CONTENIDO.

    PROTECCIN SOCIAL PRIVADA.1.- Mejoras voluntarias no externalizadas,

    formadas por fondos internos de los sujetosprivados.

    2.- Mejora voluntaria externalizada a travs de

    instrumentos previstos en el ordenamientojurdico como mecanismos obligatorios deexternalizacin: Seguros colectivos de vida yPlanes y Fondos de Pensiones.

    ORDENAMIENTO JURDICO ESPAOL: NOhay una definicin de este concepto en nuestroordenamiento jurdico.

    RENOVACIN PACTO DE TOLEDO de 2 deoctubre de 2003 constata el insuficiente gradode desarrollo de la previsin complementariaen Espaa e insta a seguir ahondando en laspolticas que permitan avanzar hacia unsistema complementario de asistencia yprestaciones.

    Recomienda dotar de estabilidad y garanta deneutralidad al actual sistema de previsin socialcomplementario.

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    ORDENAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA. No existe una norma general armonizadora, si bien podemos distinguir:

    A) Garantas para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libre circulacin de trabajadores enla Unin Europea.

    Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de junio de 1998, relativa a la proteccin de los derechosde pensin complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuentapropia, que se desplazan.

    Se define los regmenes complementarios de pensiones: cualquier rgimen profesional de pensionesestablecido de conformidad con la legislacin y la prctica nacional, como los contratos de seguro de grupoo los regmenes por reparto acordados por uno o varios sectores o ramas, los regmenes de capitalizacin olos compromisos de pensin garantizados por provisiones en el balance de las empresas o cualquierdispositivo de carcter colectivo o dispositivo comparable destinados a abonar una pensin complementariaa trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

    MEDIDAS: Igualdad de trato en el mantenimiento de derechos en el Estado de origen. Pagos transfronterizos. Mantenimiento de las cotizaciones en el Estado de origen. Informacin sobre los derechos de pensin.

    Directiva 2003/41/CE de 3 de junio sobre actividad y supervisin de fondos de pensiones deempleo. Norma armonizadora que pretende:

    Garantizar a los partcipes la mejor proteccin posible. Permitir que los fondos de pensiones se beneficien plenamente del mercado nico y del euro. Garantizar la igualdad de trato entre los proveedores de pensiones complementarias vinculadas al empleo. Reconocimiento mutuo de normas Afiliacin transfronteriza.

    ORDENAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA. B) Garanta de igualdad entre hombres y mujeres en caso de existencia

    de regmenes profesionales. Directiva 86/378/Ce de 20 de diciembre de 1996. La STJCE de 17 de mayo de 1990. (Asunto Barber) afirm que las prestaciones

    realizadas en virtud de un rgimen profesional de seguridad social deba serconsiderado retribucin, por lo que haba que aplicar el principio de igualdadentre hombres y mujeres reconocido en citado precepto.

    mbito de aplicacin de la Directiva: A los regmenes profesionales de

    Seguridad Social que tienen por objeto ofrecer a los trabajadores asalariados oindependientes, agrupados en el marco de una empresa o de un grupo deempresas, de una rama econmica o de un sector profesional prestacionesdestinadas a completar las ofrecidas por los regmenes legales de SeguridadSocial o a sustituirlas, sea facultativa u obligatoria la afiliacin a dichosregmenes.

    Prohibiciones de referencias directas o indirectas al sexo o se utilicen en: Definir a las personas admitidas a participar en un rgimen profesional. Establecer el carcter obligatorio o facultativo de la participacin en el mismo. Establecer condiciones diferentes de concesin de prestaciones. Imponer edades diferentes de jubilacin. Establecer niveles diferentes para las prestaciones. Establecer niveles para las cotizaciones.

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    DEFINICIN: SANCHEZ URN: Conjunto detcnicas protectoras (especficas einespecficas) de las necesidades sociales, yasean pblicas o privadas, econmicas otcnicas, adicionales a las que ordena elrgimen pblico, mnimo, obligatorio ysuficiente de Seguridad Social.

    Son adicionales, y pueden ser:

    Estrictamente complementarias: Cuando los sujetosprotegidos y las contingencias coinciden.Suplementarias: Cuando protegen a otras personas u

    otras contingencias distintas a las protegidas por elsistema de Seguridad Social.

    CONCEPTO . SNCHEZ URN: Conjunto de prestaciones (econmicas ytcnicas) asumidas, gestionadas y controladas directamente por lospoderes pblicos (Estado, Comunidades Autnomas y otros entesterritoriales) que devienen en servicio pblico para a travs de lasmismas, garantizar a los ciudadanos de nuestro Estado Social un mnimovital de subsistencia o su bienestar social.

    M ITO COMPETENCI L

    El artculo 148.1.20 CE: Competencia de las CCAA en materia deAsistencia Social. El artculo 149.1.1 CE: Competencia del estado en la regulacin de las

    condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanosespaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de losdeberes constitucionales.

    En la actualidad ante la existencia de mltiples y variados sistemaspropios y especficos normativos autonmicos y locales de asistenciasocial y servicios sociales, el papel del Estado se centra en lacoordinacin, cooperacin y colaboracin y apoyo administrativo,tcnico y financiero a las iniciativas normativas de los entes territoriales.

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    Caridad (Edad Media), Beneficencia (1/2 del S. XIX)

    La ASISTENCIA SOCIALaparece en nuestro pas en el 1/3 del S, XX, la CE de 1931 Mecanismoestablecido para paliar las necesidades ms elementales y bsicas de la vida de los sujetos msdesprotegidos, los pobres, indigentes, o sencillamente, los econmicamente dbiles.

    Aparece en los artculos 41 y 148.1.20 CE y en los artculos 38, 55 y 56 LGSS sin que e establezcauna definicin.

    CARTA SOCIAL EUROPEA: Art. 13: El derecho a una asistencia adecuada a las personas que nodisponen de recursos suficientes y no estn en condiciones de conseguirlos con su propio esfuerzoo de recibirlos de otras fuentes, especialmente por va de prestaciones de un rgimen de SeguridadSocial.

    STCO 239/2002 de 11 de diciembre, rasgos esenciales: La asistencia social puede ser interna o externa al Sistema de Seguridad Social. Es una actividad prestacional suplementaria de la ofrecida por el rgimen pblico, mnimo y

    general de Seguridad Social, bien:

    Por estar dirigidos a colectivos no protegidos por la accin protectora de la SS.

    Por estar dirigido a contingencias distintas de las previstas. Es una actividad residual que debera ser asumida por la Seguridad Social en su expansin. Es una tcnica de proteccin social diferente a la antigua beneficencia. Su finalidad es proteger situaciones de necesidad especficas e individualizadas de los sujetos

    solicitantes, que habrn de probar esa necesidad. Su financiacin est al margen de toda obligacin contributiva o previa colaboracin econmica

    de los destinatarios o beneficiarios.

    STJCE 16.7.1992 ASUNTO HUGHES: Unaprestacin que se concede automticamente a lasfamilias que responda a ciertos criterios objetivosrelativos, en particular, al nmero de sus miembros,sus ingresos y sus recursos patrimoniales, debequedar asimilada a una prestacin familiar.

    Negativamente no se encuentra en el mbito deaplicacin de la Asistencia Social pues lo trascendenteno es la apreciacin individual de las necesidades delsolicitante, sino la adecuacin a una situacin denecesidad objetiva y ajeno a la discrecionalidad.

    El modo de financiacin carece de importancia pues laconcesin no tiene que estar sometida a requisitos decotizacin.

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    Art. 38 LGSS:

    1.- La accin protectora de la Seguridad Social comprender:a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad comn o profesional y deaccidentes, sean o no de trabajo.

    b) La recuperacin profesional, cuya procedencia, se aprecie en cualquiera de los casos que semencionan en el apartado anterior.

    c) Prestaciones econmicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad;riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados porcncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva;desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; as como las que seotorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen porReal Decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Las prestaciones econmicas por invalidez y jubilacin, en sus modalidades no contributivas, seotorgarn de acuerdo con la regulacin que de las mismas se contiene en el Ttulo II de la presenteLey.

    Las prestaciones por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial se otorgarn de acuerdocon la regulacin que de las mismas se contiene en el Ttulo III de esta Ley.

    D) Prestaciones familiares, en su modalidad de la Seguridad Social, en sus modalidadescontributiva y no contributiva.

    Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva se otorgarn deacuerdo con la regulacin que de las mismas se establece en el Ttulo II de la presente ley.

    E) las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducacin yrehabilitacin de invlidos y de asistencia a la tercera edad, as como aquellas otras materias enque se considere conveniente.

    Art. 38 LGSS 2.- Igualmente, y como complemento de ls prestaciones

    comprendidas en el apartado anterior, podrn otorgarselos beneficios de la asistencia social.

    3.- La accin comprendida en los nmeros anteriores establecey limita el mbito de extensin posible del Rgimen General yde los Especiales de la Seguridad Social, as como de lamodalidad no contributiva de las prestaciones.

    4.- Cualquier prestacin de carcter pblico que tenga porfinalidad complementar, ampliar o modificar las prestacionesde la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, formaparte del sistema de Seguridad Social y est sujeta a losprincipios regulados en el artculo 2 de esta ley (principios deunidad, igualdad, universalidad y solidaridad).

    Lo previsto en el prrafo anterior se entiende sin perjuicio delas ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de suscompetencias, puedan establecer las Comunidades Autnomasen beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

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    Art. 55 LGSS CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL: 1.- La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podr dispensar a

    las personas incluidas en su campo de aplicacin y a los familiares o asimilados que de ellasdependan los servicios y auxilios econmicos que, en atencin a estados y situaciones denecesidad, se consideren precisos, previa demostracin, salvo en los casos de urgencia, de que elinteresado, carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.

    En las mismas condiciones, en los casos de separacin judicial o divorcio, tendrn derecho a lasprestaciones de asistencia social el cnyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios porrazn de matrimonio o filiacin.

    Reglamentariamente se determinarn las condiciones de la prestacin de asistencia social alcnyuge e hijos, en los casos de separacin de hecho, de las personas incluidas en el campo deaplicacin de la Seguridad Social.

    2.- La asistencia social podr ser concedida por las entidades gestoras con el lmite de los recursosconsignados a este fin en los Presupuestos correspondientes, sin que los servicios o auxiliosotorgados puedan comprometer recursos del ejercicio econmico siguiente a aqul en que tengalugar la concesin.

    CARACTERSTICAS:

    1.- Forma parte de la accin protectora de la Seguridad Social (arts. 41 y 38.2 LGSS). Escompetencia exclusiva del Estado su legislacin bsica y rgimen econmico sin perjuicio de suejecucin por las Comunidades Autnomas.

    2.- Constituye un complemento de las prestaciones bsicas de la Seguridad Social, ya se hallenen el nivel contributivo o no contributivo.

    3.- su operatividad prctica depende de la existencia de fondos presupuestarios. 4.- tiene carcter potestativo. 5.- Suelen consistir en prestaciones de carcter econmico, lo que le distingue de los Servicios

    Sociales que suelen estar constituidos por prestaciones en especie.

    BENEFICIARIOS:

    1.- nacionales o extranjeros, incluidos en el campo de aplicacin del RgimenGeneral.

    2.- Quienes, habiendo estado incluidos en el campo de aplicacin del citadorgimen, hayan dejado de estarlo por pasar a ser pensionistas del mismo o, sintener tal condicin, por haber perdido la de trabajadores por cuenta ajena.

    3.- El cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes porconsanguinidad o afinidad que convivan y estn a cargo de alguna de laspersonas comprendidas en los apartados anteriores o hubiesen convivido a sucargo en caso de fallecimiento de stas.

    En los casos de separacin judicial o de hecho o divorcio, tendrn derecho a lasprestaciones de asistencia social el cnyuge y los descendientes a su cargo quehubieran sido beneficiarios por razn de matrimonio o filiacin.

    4.- Los que, sin estar incluidos en el apartado anterior, se considerenasimilados, a estos efectos, a la condicin de familiares por haber convividocon el causante (trabajadores o pensionistas) y a su cargo con una antelacinmnima de un ao.

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    REQUISITOS:

    La demostracin previa, salvo en los casos deurgencia, de que el interesado carece de losrecursos indispensables para hacer frente a laexistencia de un estado real o situacin denecesidad.

    No es necesario la existencia de un periodo de

    cotizacin previa.

    No es necesario estar en alta o situacinasimilada.

    CONTENIDO. Art. 56 LGSS Las ayudas asistenciales comprendern, entre otras, las que se dispensen

    por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carcter excepcional, por undeterminado facultativo o en determinada institucin; por prdida de ingresos comoconsecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prtesis, y cualesquiera otras anlogascuya percepcin no est regulada en esta Ley ni en las normas especficas aplicables a losRegmenes Especiales.

    PRESTACIONES ECONMICAS. Art. 5.a) OM 1.12.1976: 1.- Quienes hayan sufrido una prdida de salarios como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos

    de prtesis (u otros anlogos como, por ejemplo, aparatos ortopdicos, gafas, audfonos, plantillas,etc.).

    2.- Quienes se encuentren en situacin de paro forzoso sin tener derecho a prestaciones por desempleoo despus de haber agotado los plazos reglamentarios de duracin de estas prestaciones.

    3.- Quienes se encuentren en situacin de incapacidad temporal por enfermedad comn sin tenerderecho a las prestaciones econmicas correspondientes de la Seguridad Social.

    En los casos, los auxilios econmicos por tales motivos dispensados, podrn tener carctersiempre que su concesin no comprometa recursos del ejercicio econmico siguiente aaquel en que la tenga lugar.

    PRESTACIONES SANITARIAS. Art. 5.b) OM 1..12.1976. 1) Con carcter excepcional, tratamientos o intervenciones especiales mediante la intervencin de un

    determinado facultativo. 2) Respecto de quienes se encuentran en situacin de paro forzoso o incapacidad temporal debida a

    contingencias comunes sin derecho a prestaciones econmicas bsicas, cuando precisen asistenciasanitaria despus de haber agotado los plazos previstos para dichas prestaciones.

    3) En los dems casos en que se precise la asistencia sanitaria en trminos que excedan de losreglamentariamente establecidos.

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    ASISTENCIA SOCIAL EN LOS REGMENES ESPECIALES. 1.- RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTNOMOS. Arts. 27.1.g, 64 y 65 Decreto 2530/1970; arts. 56.1.g), 119 OM 24.9.1970. Con cargo a fondos econmicos que al efecto se determinen podran dispensarse a

    las personas incluidas en su campo de aplicacin y a los familiares o asimilados quede ellos dependan los auxilios econmicos que en atencin a estados y situaciones denecesidad se consideren precisos, previa demostracin, salvo en casos de urgencia,de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a talesestados o situaciones.

    Podrn ser beneficiarios: Personas incluidas en el campo de aplicacin de este Rgimen Especial en estados o

    situaciones de necesidad que le afecten a ellas o a sus familiares o asimilados,entendiendo referidos los requisitos exigidos a la fecha de la solicitud.

    Personas que habiendo estado en el mbito de aplicacin en el rgimen, bien porhaber pasado a la situacin de pensionista o haber perdido la condicin de trabajadorpor cuenta propia.

    El cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad oafinidad que hubiesen convivido con las personas del RETA y a su cargo.

    Los auxilios econmicos otorgados en concepto de asistencia social no podran tenercarcter peridico ni comprometer recursos del ejercicio econmico siguiente a aquelen que tuviera lugar su concesin.

    ASISTENCIA SOCIAL EN LOS REGMENES ESPECIALES.

    RGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. Arts. 29.2 y 44.2 Decreto 2864/1974, de 30 de agosto; arts 58.2 y 105 Decreto

    1867/1970 de 9 de julio.

    En situaciones excepcionales de paro involuntario que superen la estacionalcorrespondiente a la falta de costeras y anormal estado del mar.

    Como bolsas de estudio para contribuir a la formacin escolar y profesional dehurfanos de trabajadores incluidos en el campo de aplicacin de este RgimenEspecial.

    A los padres, cuando fallezca en accidente de trabajo el hijo/a soltero/a quecontribua con sus aportaciones al mantenimiento de la familia.

    La OM 20.9.1999 contempl las bases reguladoras para la concesin de ayudasde estudios para afilados en alta o situacin asimilada al alta en este mismoRgimen Especial y sus beneficiarios y becas de colaboracin.

    REGMENES ESPECIAL DE LA MINERA DEL CARBN. Arts. 5 Decreto298/1973. Se remite al rgimen general.

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    RGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Arts.9.e), 26 y 27 RDL 1/2000, de 9 de junio. Son beneficiarios:

    Cnyuge. Hijos menores de 21 aos o, sin tal lmite de edad, cuando

    padezcan una incapacidad permanente y absoluta que losinhabilite por completo para toda profesin u oficio.

    Hermanos menores de 18 aos y mayores de edad quepadezcan una incapacidad permanente y absoluta que losinhabilite por completo para toda profesin u oficio.

    Ascendientes, tanto del asegurado como de su cnyuge y loscnyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

    Los viudos y los hurfanos que sean beneficiarios de asistenciasanitaria en los trminos previstos en este Rgimen siempreque, tratndose de hurfano, sean menores de 21 aos opadezcan una incapacidad permanente y absoluta que losinhabilite por completo para toda profesin u oficio.

    ASISTENCIA SOCIAL PRESTADA POR MUTUAS DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES.

    Art. 67 RD 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento sobre colaboracin de las Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en lagestin de la Seguridad Social.

    Dicha asistencia social, de carcter igualmente potestativo ydiscrecional, podra consistir en los servicios y auxilioseconmicos que en cada caso se consideren precisos por unaComisin de Prestaciones Especiales creada al efecto conparticipacin, a partes iguales, de los representantes de lostrabajadores empleados por las empresas asociadas y de losempresarios asociados.

    Estas prestaciones se satisfacen con cargo al 10 % de losexcedentes que resulten de la gestin de la Mutua, una vezcubiertas la provisin y reservas obligatorias (art. 66.2 RD1993/1995).

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    Art. 38.1.e) LGSS: La accin protectora de la Seguridad Social comprender: e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia

    de reeducacin y rehabilitacin de invlidos y de asistencia a la tercera edad,as como el de aqullas otras materias en que se considere conveniente.

    Art. 53 LGSS: Como complemento de las prestaciones correspondientes a lassituaciones especficamente protegidas por la Seguridad Social, esta, consujecin a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y enconexin con sus respectivos rganos y servicios, extender su accin a lasprestaciones de servicios sociales previstas en la presente Ley,reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidadcon lo previsto en el apartado 1.e) del artculo 38 de la LGSS.

    Art. 54 LGSS. Derecho a la reeducacin y rehabilitacin: 1.- Los derechos de quienes renan la condicin de beneficiario e la prestacin

    de recuperacin profesional de invlidos son los regulados en el ttulo II de lapresente Ley para los incluidos en el Rgimen General, y los que, en su caso,se prevean en las normas reguladoras de los Regmenes Especiales para loscomprendidos dentro de mbito de cada uno de ellos.

    2.- Los discapacitados en edad laboral tendrn derecho a beneficiarse de laprestacin de recuperacin profesional de invlidos a que se refiere el apartadoanterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    CONCEPTO: ALMANSA PASTOR: Conjunto demedidas protectoras complementarias de proteccinbsica de la Seguridad Social, de carcter ordinario,dirigidas a satisfacer necesidades colectivas eindividuales que gravitan predominantemente, aunqueno exclusivamente, sobre sujetos y mbitos protegidospor la Seguridad Social.

    CARACTERES: Se trata de una tcnica. Son prestaciones tcnicas o en especie. Tiene como objetivo el logro de un mayor bienestar para el

    individuo y su plena integracin social. Por ello tiene naturalezacomplementaria.

    Es imprescindible la participacin de individuos y asociacionesen su funcionamiento. Tiene carcter marcadamente colectivo.

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    SERVICIO DE REEDUCACIN Y REHABILITACIN. En la actualidad de escasa operatividad prctica.

    SERVICIO DE ATENCIN A DISCAPACITADOS. CENTROS RESIDENCIALES PARA DISCAPACITADOS. Centros de Atencin a Minusvlidos Fsicos. (CAMF). Son establecimientos cuya finalidad consiste en la

    atencin integral a los minusvlidos fsicos que, careciendo de posibilidades razonables de recuperacinprofesional, a consecuencia de la gravedad de su discapacidad encuentran serias dificultades para conseguiruna integracin laboral y para ser atendidos en rgimen familiar o domiciliario. OM 13.11.1984.

    Los CAMF cuentan con plazas de carcter fijo y temporal, funcionando al mismo tiempo como centros deda.

    Centros de Atencin Especialidades a Minusvlidos Psquicos gravemente afectados (CAMP): Sonestablecimientos dedicados a la atencin y asistencia a personas con deficiencia mental mayores de 16 aosque, por naturaleza de su afectacin exigen tratamientos idneos para lograr, hasta donde sea posible, suhabilitacin a integracin social. Estos Centros estarn dotados de pre talleres. RD 1722/1981.

    Centros Ocupacionales (CO). Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y deajuste personal y social a los minusvlidos, cuando por el grado de minusvala no pueden integrarse en unaempresa o en un Centro Especial de Empleo. Pueden contar con un mdulo destinado a beneficiarse adultos

    con deficiencia mental grave con alguna posibilidad ocupacional. OM 23.7.1986. Centros de Recuperacin de Minusvlidos Fsicos (CRMF). Establecimientos que disponen de un

    conjunto de instalaciones idneo para el desarrollo, incluso en rgimen de internado, de cuentas actividadessean necesarios para conseguir la recuperacin del minusvlido fsico y sensorial. OM 7.9.1982.

    Centro Estatal de Atencin al dao cerebral. (CEADAD).Centro especfico de rehabilitacin integralespecializado en la atencin a personas con dao cerebral y a sus familias y Centro de Referencia prestandoservicios de informacin, documentacin, consultora y asistencia tcnica. OM TAS 55/2002, de 8 de enero.

    SERVICIO DE ATENCIN A DISCAPACITADOS. BENEFICIARIOS. CENTROS RESIDENCIALES PARA DISCAPACITADOS. R E Q U I S I T O S G E N E R A L E S : 1.- Obtener la calificacin de discapacitado. 2.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atencin de forma continuada en

    instituciones sanitarias. 3.- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el

    Centro. 4.- Alcanzar la puntuacin mnima exigida en cada momento para el ingreso en el Centro

    solicitado. R E Q U I S I T O S E S P E C F I CO S : Para CAMF:

    Tener edad superior a 16 aos e inferior a 61 aos. Estar afectado por una disminucin fsica a consecuencia de la cual se precise de la atencin de otra

    persona para los actos esenciales de la vida. Carecer de posibilidades razonables de rehabilitacin y recuperacin profesional. Encontrar graves dificultades para ser atendidos en rgimen familiar o domiciliado. No padecer oligofrenia, salvo que derive del desarrollo de la discapacidad fsica.

    Para CAMP: Tener una deficiencia mental profunda, severa o media, asociada con otros tipos de deficiencia o

    discapacidades fsicas o sensoriales graves. Haber cumplido la edad de 16 aos

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    SERVICIO DE ATENCIN A DISCAPACITADOS.

    BENEFICIARIOS. CENTROS RESIDENCIALES PARA DISCAPACITADOS.

    R E Q U I S I T O S E S P E C F I C O S :

    Para un CO:

    Hallarse en edad laboral Disponer de una resolucin motivada del rgano competente sobre la necesidad de integracin en un CO por no

    ser posible en una empresa o Centro especial de Empleo, dada la acusada discapacidad, temporal o permanente.

    Para CRMF: Tener cumplidos los 16 aos. Excepcionalmente, a partir de los 14 aos, podrn admitirse personas discapacitadas

    fsicas o sensoriales, si su proceso formativo.

    Mostrar, a juicio del rgano competente, posibilidades razonables de rehabilitacin y recuperacin profesional. Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formacin que se desea llevar a cabo.

    Para CEADAC:

    Ser mayor de 16 aos y menor de 45. Estar afectado de dao sobrevenido y no progresivo de cualquier origen. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal

    del Centro.

    PRDIDA DE LA CONDICIN DE BENEFICIARIO:

    No haber superado el periodo de adaptacin y observacin.

    A peticin propia o de su representante.

    Fallecimiento. Tratndose de un CAMF, cumplimiento de la edad de 61 aos, al que se le garantizar el ingreso en Centro

    Residencia de 3 edad.

    Tratndose de CRMF: No haber superado la etapa de formacin o recuperacin profesional.

    Tratndose del CEADA alcanzar la estancia mxima de 18 meses.

    AYUDAS PBLICAS A DISCAPACITADOS. IMSERSO. 1.- AYUDAS INDIVIDUALES:

    Prestaciones de rehabilitacin (estimulacin precoz, recuperacinmdico-funcional o tratamientos psicoteraputicos).

    De asistencia especializada (personal, domiciliaria o institucionalizadaen instituciones de atencin especializada o no, movilidad ycomunicacin).

    Ayudas complementarias(transporte, comedor, residencia).

    Ayudas para actividades (promocin profesional).2.- AYUDAS INSTITUCIONALES A ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES.

    - Ayudas de mantenimiento de centros y servicios (funcionamiento decentros y servicios o perfeccionamiento de personal).

    Promocin y sostenimiento de actividades. ( cientficas y tcnicas,asociaciones y comunitarias).

    3.- AYUDAS PARA MANTENIMIENTO DE CENTROS YSERVICIOS O EN ELIMINACIN DE BARRERASARQUITECTNICAS.

    4.- AYUDAS EXCEPCIONALES Y EXTARORDINARIAS.

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    CENTROS DE ATENCIN A LA TERCERA EDAD.

    CENTROS DE DA (HOGARES Y CLUBS: Son establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios deservicios sociales y asistenciales, al tiempo que se procura la realizacin de actividades tendentes aconseguir unos niveles ms altos de informacin, el fomento de participacin personal y comunitaria, elestmulo para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, ayuda domicilio y, en general, para lamejora progresiva de la forma de vida.

    Para ser socio se requiere: 60 aos. No padecer enfermedad infectocontagiosa, ni psicopatas susceptibles de alterar la normal convivencia. Tambin puede ser socia el cnyuge del socio.

    La condicin de socio no podr mantenerse ms que en un Centro. CENTROS RESIDENCIALES: Son centros de convivencia destinados a servir de vivienda permanente y

    comn, en lo que se presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estasnecesidades por otros medios,

    Se clasifican: Residencias de Vlidos: Destinados a quienes por sus condiciones personales, psquicas y fsicas pueden

    desarrollar las actividades de la vida diaria por s misma sin la asistencia de otras personas.

    Residencias asistidas. Son establecimientos destinados a la atencin y asistencia de quienes sufran unapatologa crnica o invalidante que les impida valerse por s mismo. Residencias mixtas Son beneficiarios:

    Los pensionistas. Los que tengan derecho en virtud de tratado o convenio internacional Emigrantes retornados. Cnyuge o conviviente al menos de 5 aos.

    BENEFICIARIOS: Deben cumplir los siguientes requisitos:

    Haber alcanzado la edad de 60 aos. No padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crnica en estado

    terminal. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia

    en el centro ni demencia senil avanzada. Cuando soliciten plazas de vlidos, que el beneficiario o su cnyuge pueda valerse

    por s mismo.

    No haber sido sancionado con exclusin definitiva de Centro residencial. Obtener, conforme al baremo en vigor (OM 8.1.1986).

    Los beneficiarios podrn encontrase en las siguientes situaciones: Adaptacin u observacin. Fijos, al superar el periodo de adaptacin.

    Los residentes habrn de abonar, en concepto de participacin en elcoste de la financiacin de la estancia, una cantidad equivalente al 75% de la base de clculo constituida por sus ingresos lquidos sin quepueda ser superior al coste medio.

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    TERMALISMO SOCIAL:. OM 15.3.1989.Es un servicio complementario de lasprestaciones del Sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto facilitar a las personasde la tercera edad que, por prescripcin facultativa, lo precisen tratamientos recuperadoresen establecimientos termales concertados al efecto.

    Beneficiarios: Pensionistas y sus cnyuges por: Jubilacin contributiva o no. Invalidez contributiva o no, con independencia de al edad. Viudedad cuando hayan cumplido 60 aos.

    Los potenciales beneficiarios debern acreditar: No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los

    establecimientos, ni enfermedad infectocontangiosa. Poder valerse por s misma. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicacin mdica para la recepcin de

    los mismos. El IMSERSO participa en la financiacin del coste de las plazas mediante el pago al

    establecimiento termal correspondiente de la subvencin que anualmente se fija al respectoen la convocatoria de que se trate.

    De obtener plaza, el beneficiario deber abonar directamente al establecimiento termalasignndola parte del precio.

    La estancia tendr la duracin que venga determinada en la convocatoria y comprenderlos siguientes servicios: Alojamiento y manutencin en rgimen de pensin completa. Tratamiento termales y seguimiento mdico de los mismos.

    V C CIONES

    Servicio destinado a facilitar el disfrute de vacaciones por parte de la terceraedad en determinados centros tursticos concertados mediante contratacinadministrativa.:

    BENEFICIARIOS: Pensionistas del sistema de Seguridad Social, y sus cnyuges, por los

    siguientes conceptos: Jubilacin. Invalidez. Viudedad una vez cumplidos los 60 aos. Personas mayores de 65 aos.

    REQUISTOS: No padecer enfermedad infecto-contangiosa. Poder valerse por s mismos.

    Se deber abonar el precio estipulado.

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    PRESTACIONES DEL EXTINTO FONDO NACIONAL DE ASISTENCIASOCIAL.

    Extinguido por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. Permanecen las que subsistan en la actualidad. Consisten en ayudas econmicas individualizadas y de carcter peridico

    con cargo a la asistencia social a favor de ancianos e incapacitados para eltrabajo.

    REQUISITOS: Carecer de recursos para la subsistencia. Se entienden por tales una cantidad

    similar al importe anual de estas ayudas. No tener familiares que estn obligados a prestar alimentos. No pertenecer a comunidades, instintos, rdenes u organizaciones religiosas que,

    por sus reglas o estatutos, estn obligados a prestarles asistencia. No se propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles cuyas

    caractersticas, valoracin y posibilidad de venta indiquen, notoriamente laexistencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. Tener 69 aos de edad, en las ayudas por ancianidad o, en los casos de ayuda por

    enfermedad o invalidez, encontrarse absolutamente incapacitado para toda clasede trabajo.

    Lacuantade estas pensiones asistenciales ha quedado congelada en lacantidad de 149,86 euros mensuales.

    PENSIONES ASISTENCIALES A FAVOR DE EMIGRANTES. 1.- PENSIONES DE ANCIANIDAD. Art. 42 CE El Estado velar especialmente por la salvaguarda de los derechos

    econmicos y sociales de los espaoles en el extranjero y orientar su poltica haciasu retorno.

    Art. 7.4 LGSS que El Gobierno, en el marco de los sistemas de proteccin socialpblica, podr establecer medidas de proteccin social a favor de los espaoles noresidentes en Espaa, de acuerdo con las caractersticas de los pases de residencia.

    RD 728/1993, se pretende establecer: un mecanismo de proteccin que garantice,en trminos de derecho subjetivo, un mnimo de subsistencia para los espaoles deorigen residentes en el extranjero, que emigraron de nuestro pas, y que, habiendoalcanzado la edad de jubilacin , carecen de recursos.

    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Ostentar la condicin de emigrante. Haber cumplido 65 aos. Residir legal y efectivamente en el extranjero. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

    Ingresos en cmputo anual a la prestacin.

    No pertenecer a institutos, comunidades, rdenes y organizaciones religiosas obligadas a prestar asistencia.

    Tambin lo percibirn: Los espaoles que emigraron durante la guerra civil y hubieran retornados. Espaoles que retornaron y hayan sido beneficiarios de pensin asistencial de ancianidad.

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    PENSIONES ASISTENCIALES A FAVOR DE EMIGRANTES.

    1.- PENSIONES DE ANCIANIDAD. Cuanta:Las prestaciones de la cuanta de las pensiones no contributivas.

    La base de clculo se fijar para cada ejercicio econmico en la correspondiente LPGE. La cuanta de la pensin de jubilacin ser el resultado de restar a la base de clculo as

    obtenida las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario. La cuanta de la pensin de jubilacin ser el resultado de restar a la base de clculo las

    rentas o ingresos anuales que, en cada caso, disponga el beneficiario. La cuanta no podr ser superior a la pensin no contributiva ni inferior al 25 %. Si el lmite de ingresos se supera a consecuencia de la oscilacin de la moneda, se

    mantiene el derecho. Competencia. DG de Emigracin. Rgimen De incompatibilidad: Es incompatible con la pensin asistencial

    por ancianidad con la percepcin de una pensin del Sistema de Seguridad

    Social u otra pensin pblica, prestacin o subsidio reconocido por cualquierAdministracin Pblica. Extincin:

    Retorno a Espaa. Prdida o renuncia a la nacionalidad espaola. Disponer de rentas o ingresos suficiente. Fallecimiento

    OTRAS AYUDAS A FAVOR DE EMIGRANTES.

    PROGRAMAS DE ACTUACIN A FAVOR DE EMIGRANTESESPAOLES: Ayudas de carcter asistencial (para emigrantes incapacitados,

    cobertura de asistencia sanitaria. Ayudas para facilitar la integracin socio-laboral, orientacin laboral y

    promocin de empleo. Ayudas de promocin educativa, cultural y social. Ayudas de carcter asistencial y cultural a favor de instituciones y

    asociaciones.

    AYUDAS ECONMICAS PARA INSTITUCIONESASISTENCIALES QUE PRESTAN AYUDAS A ESPAOLESEN SITUACIN DE NECESIDAD EN EL EXTRANJERO.

    AYUDAS DE PROTECCIN Y ASISTENCIA CONSULARESEN EL EXTRANJERO.

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    SISTEMA ESPECIAL DE PRESTACIONES SOCIALES YECONMICAS PARA DISCAPACITADOS.

    REQUISITOS: Ser espaol residente en territorio nacional. Siempre que carezcan de proteccin

    equiparable en el pas en que residan, los espaoles residentes en el extranjero. Hallarse afectado por una disminucin, previsiblemente permanente, en sus

    facultades fsicas, psquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvala engrado igual o superior al exigido para cada una de las distintas prestaciones.

    No estar comprendido en el campo de aplicacin del Sistema de la SeguridadSocial.

    No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otrascircunstancias a prestacin o ayuda de anloga naturaleza y finalidad y, en sucaso, de igual o superior cuanta otorgada por otro organismo pblico.

    Carecer de recursos personales al 70 por 100, en cmputo anual, del IPREM. ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIONES FARMACUTICA. Servicios conducentes a conservar y establecer la salud de losinteresados, beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria y

    farmacutica podran serlo las personas minusvlidas en un gradoigual o superior al 33 % que no tuvieran derecho, por cualquier ttulo,obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o comobeneficiarios.

    SISTEMA ESPECIAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONMICASPARA DISCAPACITADOS.

    REHABILITACIN MDICO FUNCIONAL. Persigue la prestacin de los servicios que, no teniendo como finalidad nicamente el tratamiento

    de la afeccin como tal, se dirijan bien a evitar el proceso degenerativo que podra derivar en unadisminucin.

    Condiciones: Estar afectadas por una minusvala en grado igual o superior al 33 %. No tener derecho, sea como titulares o como beneficiarias, a los tratamientos de rehabilitacin

    previstos, con cargo al rgimen General o en los regmenes espaciales del sistema de laSeguridad Social.

    Constituir su disminucin un obstculo para su adecuada integracin educativa, laboral o social. Se asimiladas a la condicin de beneficiarias aquellas personas en las que el equipo

    multiprofesional aprecie riesgo fundado de aparicin de una disminucin de no aplicarse lostratamientos correspondientes.

    RECUPERACIN PROFESIONAL: Servicios de recuperacin profesional lo seran los minusvlidos en edad laboral que, por no

    desarrollar actividad alguna, se hallaron excluidos del sistema de Seguridad Social. MEDIDAS DE INTEGRACIN SOCIAL: Aqullas que, por si mismas o como parte complementaria de un proceso de rehabilitacin mdico-

    funcional o de recuperacin profesional, tiendan a lograr la mayor autonoma posible de la personacon la disminucin a mejorar su capacidad de desplazamiento o a facilitar las relaciones de aquellacon su entorno, cuando por el grado o naturaleza de la deficiencia lo precise, a juicio del equipomultiprofesional.

    Pueden ser: Prestaciones de carcter tcnico de entrenamiento o reentrenamiento en actividades de la vida

    cotidiana , como transporte, etc. Aportaciones econmicas para contribuir a la financiacin de obras, etc.

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    SISTEMA ESPECIAL DE PRESTACIONES SOCIALES YECONMICAS PARA DISCAPACITADOS.

    SUBSIDIO DE GARANTA DE INGRESOS MNIMOS. Derogado por Ley 26/1990, de 20 de diciembre perviviendo los que subsistan. Consiste en una prestacin econmica de carcter peridico, se halla destinado

    a subvenir las necesidades bsicas (tales como alimentacin, vestido yhabitacin) de las personas mayores de 18 aos afectadas por una minusvalaen grado igual o superior al 65 % e imposibilidad para obtener un empleoadecuado a causa de dicha discapacidad que, careciendo de los mediosnecesarios para su subsistencia, no estn en condiciones, por razn del gradode su minusvala, de obtenerlos (arts. 14.1 LISMI).

    La prestacin ha quedado congelada en 149,86 euros al mes. SUBSIDIO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA. Suprimido por la Ley 26/1990. Consiste en una prestacin econmica de carcter peridico, se hallabadestinado a las personas mayores de 18 aos afectadas por una minusvala en

    grado igual o superior al 75 % no atendidas en centros en rgimen deinternado que, a consecuencia de prdidas, anatmicas o funcionales,necesiten, a juicio del equipo multiprofesional correspondiente, la asistencia deotra persona para realizar actos esenciales para la vida.

    Cantidad congelada en 58,45 euros mensuales.

    SISTEMA ESPECIAL DE PRESTACIONES SOCIALES YECONMICAS PARA DISCAPACITADOS.

    SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIN POR GASTOS DETRANSPORTE.

    Consiste en una prestacin econmica de carcter peridico, elsubsidio de movilidad y compensacin por gastos de transporte sehalla destinado a atender los gastos originados por desplazamiento

    fuera de su domicilio habitual de aqullos minusvlidos que, por raznde su disminucin, tengan graves dificultades para utilizar transportescolectivos.

    Beneficiarios: Ser mayor de 3 aos. Estar afectadas por prdidas funcionales o anatmicas o por deformaciones

    especiales, en grado igual o superior al 33 %, que les dificulten gravementeutilizar transportes colectivos segn el baremo establecido en RD 1971/1999, de23 de diciembre.

    No encontrarse por razn de su estado de salud u otras causas, imposibilitadopara efectuar desplazamientos fuera de su domicilio.

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    SERVICIOS SOCIALES

    CRITERIOS GENERALES: Todos los discapacitados, sin discriminacin alguna, tienen derecho a las prestaciones de los servicios

    sociales. Los servicios sociales podrn ser prestados tanto por las Administraciones Pblicas como por

    Instituciones o personas jurdicas privadas sin nimo de lucro. Los servicios sociales se realizarn por los centros ordinarios. Se respetar al mximo la permanencia de los minusvlidos en su medio familiar. Se promover la participacin de los minusvlidos en las tareas comunes de convivencia, de direccin y

    de control de los servicios sociales. ORIENTACIN E INFORMACIN: Deben facilitar al minusvlido el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance y

    los requisitos de acceso, as como a las familias. ATENCIN DOMICILIARIA. Tiene como cometido la prestacin de atenciones de carcter personal y domstico, as

    como la prestacin de rehabilitacin mdico-funcional de aqullos minusvlidos cuyassituaciones lo requieran.

    RESIDENCIA Y HOGARES COMUNITARIOS. Centros Residenciales y Ocupacionales del nivel interno. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Se promovern actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre en las

    instalaciones y medios ordinarios de la Comunidad.

    PRESTACIONES SOCIALES Y ECONMICAS PARA LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DEGNERO.

    Reguladas por la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin integralcontra la violencia de gnero, reconoce a sus potenciales destinatarias una serie de derechos deproteccin social.

    AYUDAS SOCIALES. Para garantizar a las vctimas de violencia de gnero que carezcan de recursos econmicos unas

    ayudas sociales en aqullos supuestos en que se estime que la vctima debido a su edad, falta depreparacin general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial suempleabilidad (art. 27).

    Son prestaciones ajenas al sistema de Seguridad Social.

    Las prestaciones se modulan en relacin con la edad y las responsabilidades familiares de lavctima y tienen como objetivo fundamental facilitar unos recursos mnimos de subsistencia que lepermitan independizarse del agresor.

    Requisitos de acceso: La vctima tenga rentas inferiores al 75 % del SMI excluidas las pagas extraordinarias cuando la

    vctima debido a su edad, falta de preparacin general o especializada y circunstancias sociales, lavctima tendr especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia noparticipar en otros programas de empleo establecidos para su insercin profesional.

    Cuanta: 6 meses de subsidio. 12 meses si est discapacitada en ms de un 33 %. 18 meses si tiene responsabilidades familiares.

    24 meses si los familiares dependientes de la vctima tiene una discapacidad.

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    PRESTACIONES SOCIALES Y ECONMICAS PARA LAS VCTIMAS DE LAVIOLENCIA DE GNERO.

    AYUDAS SOCIALES. Financiacin y gestin: Financiadas por los PGE an cuando sern rganos de gestin competentes las

    administraciones competentes en servicios sociales. Rgimen de compatibilidad. Resultan compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11

    de diciembre, de Ayudas y asistencia a las Vctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual.

    ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL: Informacin a las vctimas. Atencin psicolgica. Apoyo social. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. Apoyo educativo a la unidad familiar. Formacin preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la

    adquisicin de habilidades en la resolucin no violencia de conflictos. Apoyo a la formacin e insercin laboral.

    PRESTACIONES SOCIALES Y ECONMICAS PARA LASVCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GNERO.

    DERECHO A LA INFORMACIN. Servicio 016 de informacin y asesoramiento jurdico Web de recursos de apoyo y prevencin ante casos de violencia de gnero. DERECHO A LA ASISTENCIA JURDICA INMEDITA Y ESPECIALIZADA. En todos los procedimientos administrativos y judiciales que tengan su causa en la violencia de gnero. Ser gratuita cuando se acrediten la insuficiencia de recursos fijado en el doble del IPREM y

    excepcionalmente en el cudruple atendiendo a las circunstancias familiares. AYUDA ECONMICA ESPECFICA PARA MUJERES VCTIMAS DE VIOLENCIA DE GNERO CON

    ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER EMPLEO. Requisitos: Carecer de rentas que, en cmputo mensual, superen el 75 % del SMI vigente excluida la parte proporcional

    de dos pagas extraordinarias. Tener especiales dificultades para obtener empleo, dada su edad, falta de preparacin general o

    especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el SEPES. Se paga en una cantidad a tanto alzado, calculado en funcin del subsidio por desempleo que pudiera

    disfrutar atendiendo a su situacin familiar. Es incompatible con la renta activa de insercin social. ANTICIPOS POR IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Fondo de garanta del pago de Alimentos (RD 1618/2007). Vara segn el nmero de familiares con el lmite de 100 euros durante 24 meses. PRIORIDAD EN EL ACCESO A VIVIENDAS PROTEGIDAS Y RESIDENCIAS PBLICAS PARA

    MAYORES. DERECHO A LA ESCOLARIZACIN INMEDIATA.

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    OTRAS PRESTACIONESCOMPLEMENTARIAS:

    1.- Ayudas a favor de las vctimas del terrorismo. 2.- Ayudas econmicas a los afectados por el Virus de

    Inmunodeficiencia Humana. 3.- Ayudas y asistencia a las Vctimas de Delitos Violentos y Contra la

    Libertad Sexual. 4.- Ayudas econmicas a los beneficiarios de los Centros de acogida

    de Refugiados y Desplazados del IMSERSO. 5.- Indemnizaciones a los afectados por el Sndrome Txico. 6.- Indemnizaciones a los participantes en operaciones

    internacionales de paz y seguridad. 7.- Prestacin econmica a los ciudadanos de origen espaol

    desplazados al extranjero, durante su minora de edad, comoconsecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte desu vida fuera del territorio nacional.

    RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIASA TRAVS DE LOS ESTATUTOS DEAUTONOMA

    GALICIA: Artculo 27.23 del Estatuto deAutonoma.LEYES DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS

    COMUNIDADES AUTNOMAS.Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de

    Servicios Sociales de Galicia.

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    OBJETIVOS DEL SISTEMA GALLEGO DE SERICIOS SOCIALES. Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integracin social a aquellas personas que se

    encuentren en situacin o en riesgo de exclusin social. Garantizar la vida independiente y la autonoma personal de las personas en situacin de

    dependencia integrado, a estos efectos, el catlogo de prestaciones del sistema para la autonomay atencin de la dependencia.

    Prevenir la aparicin y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otraspersonas que se encuentren en situacin de conflicto o de desamparo.

    Prevenir la aparicin de cualquier situacin de dependencia, exclusin, desigualdad o desproteccina las que hacen referencia los objetivos anteriores.

    Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres yposibiliten la conciliacin entre la vida personal, familiar y laboral.

    Facilitar la ejecucin de polticas pblicas de anticipacin a una sociedad multicultural emergente,favoreciendo la integracin y socializacin normalizada de inmigrantes, emigrantes retornados yminoras tnicas.

    Promover y dinamizar la participacin comunitaria, el asociacionismo solidario, la ayuda mutua y laaplicacin de la ciudadana en la puesta en marcha de iniciativas de prevencin y mejora de lacohesin social.

    Facilitar la aplicacin efectiva en sus servicios y programas de polticas transversales que incidanen la eliminacin de todo tipo de discriminacin selectiva y exclusin social.

    Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integracin en al sociedad gallega. Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadana gallega al acceso a los servicios

    sociales, garantizando la suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad .

    ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEGALICIA.

    SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS: De carcter eminentemente local. Actan con carcter preventivo Servicios sociales comunitarios bsicos: estudios , diagnsticos,

    elaboracin de planes identificacin de necesidades y atencin en situaciones

    individualizadas, participacin en la gestin de las prestaciones econmicas,control y seguimiento, ayuda en el hogar, informacin y orientacin, fomentode la participacin.

    Servicios sociales especficos; Dirigidos s colectivos con problemticasidentificadas y singulares.

    SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS. Referenciados a un sector de poblacin o a una necesidad determinada. Gestionar centros y programas especficos Promover medias de reinsercin Asesorar a los servicios comunitarios.

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    CATLOGO DE SERVICIOS SOCIALES.

    Intervenciones, programas, servicios y prestaciones: Intervenciones o servicios de carcter tcnico-profesional. Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnolgica. Prestaciones econmicas orientadas a satisfacer necesidades

    pecuniarias valoradas de los individuos o familias y a estimular suincorporacin social y laboral.

    Programas de intervencin comunitaria que constituirn un instrumentode prevencin e insercin social que reforzarn la eficacia de lasprestaciones esenciales y normalizadoras del sistema.

    Las intervenciones o programas, servicios y prestaciones

    podrn ser: Esenciales que se configuran como derecho exigible y estarngarantizadas para aquellas personas que cumplan las condicionesestablecidas de acuerdo con una valoracin tcnica.

    Normalizadoras que estn incluidas en la oferta habitual en funcin delas disposiciones presupuestarias y en rgimen de concurrencia.

    Ley 7/1985, de 2 de abril de bases del Rgimen Local. Art.25.2.K establece con carcter general que: El Municipioejercer en todo caso, competencias, en los trminos de lalegislacin del estado y del las Comunidades autnomas y,ms concretamente, en materia de prestacin de los serviciossociales y de promocin y reinsercin social.

    El artculo 26.1.c) obliga a prestar servicios sociales a losmunicipios con poblacin superior a 20.000 habitante; los

    municipios con poblacin inferior podran prestar dichosservicios asociados entre s, de forma mancomunada a travsde las mancomunidades.

    Las DIPUTACIONES tiene entre sus fines bsicos la garanta delos principios de solidaridad y equilibrios intermunicipales.

    Se constituyen en las Comunidades autnomaspluriprovinciales para gestionar servicios supramunicipales.

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    CONCEPTO: PINILLA PAREJA: Un ingreso en metlico modestopero suficiente para cubrir las necesidades bsicas de la vida,garantizando a cada miembro de la sociedad como un derecho y nosujeto a otra condicin que la ciudadana o residencia.

    CARACTERSTICAS: Prestacin en metlico:

    Facilidad en la gestin. Libertad del individuo. Mayor eficiencia en la asignacin de recursos.

    Cuantitativamente Limitadas: Evitar la distorsin en el mercado de trabajo. Evitar distribuciones inequitativas de rentas.

    Suficiente: Para cubrir las necesidades bsicas. Compatible con cualquier otros ingresos.

    Derecho Universal: Es un derecho individual de todo ciudadano. Un derecho no condicionado a requisito. Un derecho no sujeto a obligaciones.

    EN ESPAA NO EXISTE UNA RENTA BSICA CIUDADANA, ENSENTIDO ESTRICTO, SINO UN CONJUNTO DE ACTUACIONESDIVERSAS PARA GARANTIZAR MNIMOS VITALES CONCONCURRENCIA DE ACTORES, FINALIDADES Y TCNICAS DEPROTECCIN

    CONCURRENCIA DE ACTORES. Estado. Comunidades Autnomas. Corporaciones Locales en la gestin de los Servicios Sociales Bsicos.

    DE FINALIDADES DISTINTAS : Proteccin mnima de la sustitucin del Salario. Prestaciones

    Contributivas de Seguridad Social Proteccin mnima del ciclo vital y de la prdida de la salud.

    Prestaciones No Contributivas. Proteccin complementaria de las prestaciones de Seguridad Social. Insercin en el mercado de trabajo. Renta de Insercin Social. Emancipacin.

    CONCURRENCIAS DE TCNICAS: Prestaciones de pago directo. Impuestos negativos

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    Nacida como medida de asistencia Social. Reconvertida enPoltica Activa de Empleo. DA 5 LGSS. FINALIDAD:Incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo

    de los trabajadores. DIRIGIDO A: Desempleados de larga duracin. Personas con discapacidad. Emigrantes retornados. Vctimas de violencia de gnero. REQUISITOS GENERALES: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante ms de doce

    meses y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 aos. No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mnimo Interprofesional:

    483,9 euros mensuales. Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su

    unidad familiar (beneficiario, cnyuge, hijos menores de 26 aos o mayores condiscapacitado menores acogidos) dividida por el nmero de miembros no supere483,9 euros/mes.

    No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Insercin en los 365 dasanteriores, salvo en el caso de las vctimas de violencia e gnero.

    REQUISITOS DE PARADOS DE LARGA DURACIN:

    Tener 45 o ms aos de edad.

    Haber agotado una prestacin contributiva o subsidio por desempleo.

    No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

    Estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante 12 o mas meses.

    Se considera interrumpida la demanda si:

    Se ha trabajado 90 o ms das en el ao anterior a la solicitud.

    Se ha salido al extranjero. En los casos de interrupcin de la demanda se exigir un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la inscripcin.

    REQUISITOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser pensionista por incapacidad.

    Haber agotado una prestacin contributiva o subsidio por desempleo o la renta agraria.

    Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo. En los mismo trminosanteriormente expuestos.

    REQUISITOS DE EMIGRANTE RETORNADO:

    Tener 45 o ms aos

    Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la ltima salida de Espaa y haber retornado en los 12 mesanteriores a la solicitud.

    No se exige llevar 12 meses inscrito como demandante de empleo.

    REQUISITOS DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GNERO.

    Acreditar la condicin de vctima de gnero o vctimas de violencia domstica.

    No se llevar inscrito como demandante de empleo.

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    RENTAS COMPUTABLES: Todos los ingresos que obtenga el solicitante y los familiares, cualquiera que sea el origen,

    tales como rentas de trabajo, rentas mnimas de insercin, asistencia social, pensiones,rendimientos de intereses, alquileres, becas, etc.

    Excepcin de la indemnizacin legal por despido y asignaciones por hijo a cargo. No se descuentan los gastos del solicitante o la familia salvo las destinadas a convenio

    especial con la Seguridad Social. Si se es vctima de violencia de gnero no se tienen en cuanta las rentas del agresor. OBLIGACIONES:

    Aceptar compromiso de actividad. Cumplir las obligaciones especificas del programa de actividades. Buscar activamente empleo. Aceptar ofertas de colocacin adecuado.

    PRESTACION: 80% IPREM 426 euros para 2015 con una duracin de 11 meses. Si la solicitante es vctima de violencia de gnero o de violencia domstica se puede

    tener derecho a una ayuda suplementaria de 1.278 euros cuando por este motivo lavctima se vea obligada a cambiar de residencia.

    Si durante la percepcin del Programa se comienza a trabajar como autnomo o secomienza a trabajar a tiempo completo se tiene derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuanta durante 180 das.

    Si se coloca a tiempo parcial, del importe de la renta se deducir la parte proporcional altiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente de percibir mientras se mantengala compatibilidad se ampliar en igual proporcin.

    Si se finaliza un trabajo por cuenta ajena inferior a 6 meses se reanuda el programa.

    MADRID: Ley Renta Mnima de Insercin Social. Ley 15/2001 de 27 de diciembre. CASTILLA-LAMANCHA: Ingreso Mnimo de Solidaridad. D. 179/2002, de 17 de

    diciembre. CASTILLA Y LEN: Ingreso Mnimo de Insercin. Decreto 126/2004 de 30 de

    diciembre. ARAGN:Ingreso Mnimo de Insercin. Decreto 57/1999 de 23 de marzo. LA RIOJA: Ingreso Mnimo de Insercin. Decreto 2472001, de 10 de mayo. CANTABRIA: Renta Social Bsica. Ley 2/2007 de 27 de marzo. ASTURIAS: Salario Social Bsica. Ley 4/2005 de 28 de octubre. GALICIA: Renta de Insercin social de Galicia. Ley 9/1991 de 2 de octubre. ANDALUCA:Ingreso Mnimo de Solidaridad. Decreto 271999 de 12 de enero. CANARIAS: Ayuda Econmica Bsica. Ley 1/2007 de 17 de enero. MURCIA:Renta Bsica o de Insercin Social. Ley 3/2007 de 27 de diciembre. VALENCIA. Renta garantizado ciudadano. Ley 9/2007 de 12 de marzo. BALEARES: Renta Mnima de Insercin. Decreto 117/2001 de 18 de septiembre. CATALUA: Renta de Inclusin. Ley 3 de julio de 1997. NAVARRA. Renta Bsica. Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril. PAS VASCO. Ley contra la Exclusin Social. Ley /2008 de 25 de junio.

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    NATURALEZA JURDICA. Asistencia Social. Subsidiaria y Complementario del sistema de Seguridad Social.

    REQUISITOS: Residencia. Edad. (Entre 25 y 65) con variaciones. Convivencia en ncleo independiente. Lmite de rentas relacionado con la unidad de convivencia.

    OBLIGACIONES: Destino de la prestacin a las obligaciones establecidas en el art. 142 CC: alimentacin, vestido,

    salud y habitacin. Seguir un itinerario de insercin. Prohibicin de la mendicidad. Escolarizacin de menores.

    PRESTACIN ECONMICA:

    Cuantas fijas. Porcentajes sobre el IPREM. Variable segn la unidad de convivencia.

    DURACIN: Indefinida. Limitada susceptible de prorroga.

    SIMILITUDES:Prestacin en metlico.Prestacin cuantitativamente limitada.Prestacin suficiente. (Concepto jurdico indeterminado).

    DIFERENCIAS:Universalidad/restriccin subjetiva.Incondicionalidad de la prestacin/Condicionamiento a

    requisitos de renta.No sujecin a obligaciones personales/Sujecin a

    obligaciones personales.

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    LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1991 MODIFICADA POR LEY 16/2004. BENEFICIARIOS. REQUISITOS. 1.- Tener residencia efectiva y estar empadronadas en cualquiera de los ayuntamientos de la

    Comunidad Autnoma Gallega por lo menos durante el ao inmediatamente anterior a laformulacin de la solicitud.

    Excepciones: Personas procedentes de otras CCAA, sean beneficiarias del salario social siempre que exista

    reciprocidad. Las vctimas de violencia de gnero que cambien su domicilio por razones de seguridad. Emigrantes retornados y nacidos en Galicia que hayan residido en otra Comunidad y fijen el

    domicilio en Galicia. 2.- Tener constituida una unidad de convivencia independiente, vinculada econmicamente a la

    persona solicitante. 3.- tener una edad comprendida entre 25 y 65 aos. Excepciones:

    Las personas menores de 25 aos que tengan menores a su cargo y cumplan el resto de los

    requisitos. Las personas mayores de 18 aos que, teniendo reconocida la condicin de minusvala, no

    tengan derecho prestacin social anloga. Personas mayores de 18 aos que antes de cumplir la mayora de edad estuvieran tuteladas por

    la Xunta e internadas en centros de proteccin de menores. Personas mayores de 18 aos en situacin de orfandad absoluta que reuniendo el resto de los

    requisitos no tengan derecho a prestaciones de similar naturaleza.

    BENEFICIARIOS. REQUISITOS. 4 disponer de unos recursos inferiores a la cuanta de la

    prestacin econmica de la renta de integracin social deGalicia que les correspondera considerando su situacineconmica y familiar.

    Que no existan persona obligadas y con posibilidad de prestar

    alimentos de acuerdo con la legislacin civil. Excepciones: Cuando se prevea que la obligacin de prestar alimentos no pueda ser

    efectiva por malos tratos y relaciones familiares deterioradas oinexistente.

    Cuando atendiendo a las circunstancias socioeconmicas concurrentesno se puede atender las necesidades del solicitante sin desatender laspropias necesidades y las de los familiares a su cargo.

    Se entiende por residencia efectiva la que sea superior a 6meses en un periodo de 12 meses.

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    CUANTA DE LA PRESTACIN. Est compuesta por un subsidio bsico y complemento variable en funcin de los miembros

    que componen la unidad familiar. La cuanta del Subsidio bsicoser equivalente al 75 % del importe mensual del IPREM. El complemento variableser el siguiente: El 12 % del importe mensual del IPREM por el 1 miembro adicional. El 10 % del IPREM por el segundo miembro adicional. El 8 % del IPREM por cada uno de los restantes miembros de la familia. Los beneficiarios que se mantengan en la percepcin del subsidio despus de 4 aos slo

    tendrn derecho al subsidio bsico en la cuanta de la PNC, sin derecho al complementovariable.

    El importe que se percibir ser la diferencia entre las cuantas sealadas y los ingresos deque se disponga sin que en ningn caso la suma pueda superar el 125 % del IPREM.

    Se podr denegar la renta cuando las caractersticas, valoracin, posibilidad de explotacino venta de bienes muebles o inmuebles sobre los que ostenten derecho de propiedad,posesin o usufructo u otro anloga naturaleza real indiquen la existencia de medios

    suficientes para la subsistencia de los miembros de la unidad de convivencia. Complemento por proyecto, se determinar en funcin de sus especiales caractersticas,

    dedicacin y gastos que implique. En este caso no se aplica el tope. Tambin podrn ser acreedores de la prestacin toda persona que no siendo perceptora de

    la renta de integracin social de Galicia, est incorporada a un proyecto de insercin dentrode los programas elaborados a tal fin.

    RECURSOS ECONMICOS:

    El total de los ingresos que en el momento de la solicitud la personasolicitante o las personas que constituyen la unidad de convivencia enconcepto de retribuciones, rentas, prestaciones, ayudas, subsidios opor cualesquiera otros conceptos.

    Las cantidades percibidas en concepto de pago nico, depsitosbancarios, cuentas corrientes o de ahorro, as como los bienes

    muebles o inmuebles sobre los que se ostente un derecho depropiedad, posesin, usufructo o cualesquiera otros de anloganaturaleza, con la salvedad de la vivienda destinada a su uso,siempre que su valoracin catastral no supere 15 anualidades delIPREM.

    No se considerarn los ingresos irregulares que nicamente resultenun complemento de supervivencia ni tampoco los ingresos de carcterfinalista dirigidos a la formacin reglada y profesional o a paliarsituaciones de emergencia social.

    Tampoco sern computables las prestaciones familiares por hijo acargo mayor de 18 aos con minusvala igual o superior al 65 %generadas por las personas integrantes de la unidad de convivencia.

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    PROYECTOS DE INSERCIN.

    Debern integrar proyectos de la siguiente naturaleza: A) Acciones que procuren la rehabilitacin personal y familiar. B) Acciones que procuren la integracin en el medio social. C)Acciones de motivacin laboral, orientacin profesional y formacin ocupacional. D) Actividades de inters colectivo y social en entidades pblicas o privadas, sin

    menoscabo de sus derechos laborales, as como en los diversos programas decolaboracin con otras administraciones pblicas y entidades sin nimo de lucro,para la realizacin de obras y servicios de inters general o social y en losprogramas mixtos de formacin y empleo.

    E) Actividades orientadas hacia el trabajo autnomo o cualquiera de las formas deeconoma social.

    F) Acciones tendentes a la plena incorporacin al trabajo mediante laformalizacin del correspondiente contrato laboral.

    En las acciones de los supuestos c) d) y f) el beneficiario estar obligado a inscribirsecomo demandante de empleo. En los casos en los que se considere, el proyecto de insercin podr estar integrado

    exclusivamente por acciones que se deban realizar para el cuidado del hogar, laatencin a menores o mayores dependientes o cualquier otra dedicacin solidaria.

    CAUSAS DE SUSPENSIN:Cuando los recursos computados superen

    en cmputo mensual, por un periodoinferior a 6 meses, la prestacin econmicade la RISGA, se suspender el abono que sereiniciar cuando decaigan lascircunstancias.

    La imposibilidad sobrevenida de cumplir lasobligaciones asumidas, o la declaracinlegal de incapacidad. En este caso se podrprorrogar el abono durante 6 meses.

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    CAUSAS DE EXTINCIN.

    La prdida de alguno d los requisitos exigidos para su reconocimiento. El fallecimiento de la persona beneficiaria. El incumplimiento de las obligaciones previstas por causa imputables

    a la persona del beneficiario. El mantenimiento de las causas que dan lugar a la suspensin. La ocultacin o falseamiento de los datos o cualquier otra actuacin

    fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestacin econmica. Traslado de residencia a un municipio que no est comprendido en el

    territorio de la Comunidad Autnoma. El transcurso de 4 aos consecutivos en su percepcin, excepto que,

    a juicio del rgano de resolucin y previo informe de los serviciossociales de atencin primaria del municipio de residencia fueranecesario mantener a sta en la percepcin de la prestacin por susituacin de exclusin social y/o desestructuracin familiar de suunidad de convivencia, especialmente cuando existan menores en lamisma.