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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA HECHOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Equipo Consultor: - Dinora Aguiñada - Silvia Juárez - Karla Molina San Salvador, 19 de junio de 2012.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA HECHOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA HECHOS DE

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Equipo Consultor:

- Dinora Aguiñada

- Silvia Juárez

- Karla Molina

San Salvador, 19 de junio de 2012.

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ÍNDICE

Pág. Índice 3 Introducción 3

I. A QUIÉNES VA DIRIGIDO ESTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 5

II. QUÉ HACER ANTE LOS HECHOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

8

A. DETECCIÓN 8 III. CÓMO PROCEDER PARA LA DETECCIÓN Y ACTUACIÓN. 10

B. ACTUACIÓN 10 PROCEDIMIENTO DE QUEJA 12 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 14

IV. CÓMO ABORDAR A UNA VÍCTIMA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

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BIBLIOGRAFÍA 18

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INTRODUCCIÓN

Las mujeres que avanzan en su derecho hacia la igualdad respecto de los hombres,

incorporándose a la vida productiva, han de enfrentar un enorme reto -la constante

deslegitimación sobre su lugar en el mundo público- así la discriminación y la violencia en su

contra se vuelven mecanismos mediante los cuales los hombres muestran su irracional

desvalorización de lo femenino.

La Asamblea Legislativa se ha visto señalada por múltiples casos de violencia contra las mujeres,

particularmente sobre casos de acoso sexual, así como de discriminación, vista desde una

evidente composición masculina en los puestos de toma de decisión.

En el 2011 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, recomendó al Presidente

de la Asamblea Legislativa “… crear mecanismos de denuncia y protección para las mujeres que

enfrentan hechos de violencia al interior de este Órgano Estatal, que garanticen un debido

proceso y la sanción correspondiente para el agresor, independientemente de su jerarquía.”1

En este sentido, se muestran avances en la construcción de una institucionalidad de las mujeres

en el primer órgano del Estado, a través del reconocimiento del Grupo Parlamentario de

Mujeres y la creación de la Unidad de Género Institucional, como espacios que potencian la

promoción de una agenda para las mujeres.

Así con la aprobación de dos políticas públicas importantes como la Ley Especial Integral para

una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la

Discriminación contra las Mujeres, ambas emanadas desde la Asamblea Legislativa, se marcó

una pauta sobre la institucionalidad pública en la transformación de vida de las mujeres,

debiendo desde esos mandatos abordar la discriminación y violencia que viven todas las

mujeres, incluso desde las mismas instituciones públicas.

Un claro avance que muestra la Asamblea Legislativa es reconocer la necesidad de diseñar e

implementar una política para enfrentar los hechos de discriminación y violencia por razones de

género en sus múltiples aspectos, porque de esta manera “…deja de ser cómplice de su

1 Informe Especial sobre Acoso Sexual y Laboral, respuestas de las Instituciones ante la Violencia Hacia las Mujeres, de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia. PDDH, 1ª Ed. San Salvador, PDDH, Pág. 96.

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reproducción; por ello, asumir una corresponsabilidad institucional con el personal, será el

primer paso para generar las transformaciones que supone tener un ambiente laboral sano”2.

El Protocolo de Actuación para Hechos de Discriminación y Violencia Contra las Mujeres por

Razones de Género en la Asamblea Legislativa se establece como una herramienta de abordaje

sobre estos hechos que marca las pautas sobre los procedimientos específicos y claros, desde

una perspectiva de derechos humanos y género, que promueve un abordaje basado en el

interés de las mujeres que enfrentan discriminación y violencia y se promueve un ambiente de

trabajo que elimina la indiferencia y tolerancia como mecanismos que reproducen esta cultura.

2 Tomado de “Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual”, Instituto Nacional de las Mujeres

INMUJERES, México, Primera edición octubre de 2009 Página 5, en sitio web: http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Protocolo.pdf

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I. A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO ESTE PROTOCOLO.

El Protocolo de Actuación frente a hechos de discriminación y violencia contra las mujeres por

razones de género en la Asamblea Legislativa está dedicado a las personas que intervienen en

tal institución en sus diversos ámbitos de acción.

Así este protocolo va dirigido en cuanto a su obligatoriedad, protección y aplicación a:

El Grupo Parlamentario de Mujeres deberá convocar al Comité Especial para la Promoción de la

Igualdad y la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en adelante el Comité Especial, en

un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación del presente

Protocolo. Una vez instalado, el Comité Especial deberá aprobar, en un plazo no mayor de un

mes, su instructivo interno de funcionamiento, el cual será aprobado por mayoría simple.

El Comité Especial tendrá como funciones, principalmente:

a) El desarrollo de actividades de sensibilización, que incluya el análisis, visibilización y búsqueda de mecanismos para enfrentar los hechos de violencia y discriminación contra las mujeres y la formación al personal en sus distintos niveles;

b) Supervisión y control, para lo cual deberá realizar acciones de detección y vigilancia constante y permanente, del ambiente de trabajo, las creencias, actitudes y prácticas de

Obligadas

• Funcionarias

• Empleadas

• Proveedoras

• Practicantes, Voluntariado, Periodistas.

• Público o personas que reciben servicios de la Asamblea Legislativa

Protegidas

• Mujeres que enfrentan hechos de violencia o discriminación

• Personas en condición de vulnerabilidad por orientación sexual, edad, salud.

Aplicarán

• Gerencia de Recursos Humanos

• COMITÉ ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

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todas las personas que interactúan en la institución, dejando claro que la violencia y la discriminación no son aceptadas y su comisión está sujeta a sanción. Para ello deberá utilizar metodologías participativas, como mapas de miedo y mapas de riesgo. Deberá además, promover la denuncia a través del fortalecimiento personal y colectivo de las sobrevivientes de violencia.

c) Seguimiento y evaluación, que implicará la revisión periódica del funcionamiento del protocolo, así como la divulgación de información institucional sobre la situación interna de violencia y discriminación y los avances en su erradicación.

El Comité Especial estará integrado por una persona delegada de cada una de las siguientes áreas:

La unidad institucional de género tendrá una especial facultad dentro del Comité y es la de Ase-sorar al Comité sobre su actuación, medidas y enfoques de abordaje. Se recomienda que tanto Junta Directiva como el Grupo Parlamentario de Mujeres, nombren a una sola persona que les represente de forma conjunta dentro del Comité Especial.

Junta Directiva

Grupo Parlamentario

de Mujeres

Gerencia de Recursos Humanos

UNIDAD INSTITUCIONAL

DE GÉNERO

Comité de Ética Gubernamental

Comité de SSO

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Cada grupo de personas a quienes está dirigido el presente Protocolo, está facultado u obligado a realizar una serie de acciones encaminadas a prevenir, detectar, atender y registrar los he-chos de violencia y discriminación que sean objeto del presente protocolo, las cuales se señalan en la siguiente tabla:

Personas que actúan en la aplicación del

Protocolo Acciones

TODAS Podrán dar alertas o avisos sobre hechos de

discriminación o violencia contra las mujeres

por razones de género en la Asamblea

Legislativa.

PERSONAS FUNCIONARIAS Registrar y referir por escrito a la Gerencia de

Recursos Humanos con copia a la Unidad de

Género de la Asamblea Legislativa, sobre los

hechos de discriminación o violencia contra las

mujeres por razones de género en el ámbito

de actuación de la Asamblea Legislativa, de los

que tuvieren conocimiento.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Dar seguimiento a las víctimas y víctimas en

riesgo como sobrevivientes de violencia y a los

hechos discriminación y atender de acuerdo al

Protocolo.

COMITÉ ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE

LA IGUALDAD Y LA ERRADICACIÓN DE LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Acciones de prevención como divulgación de

normativa, campañas de prevención,

promoción de la participación equitativa de las

mujeres, fortalecimiento de alianzas entre

mujeres, entre otras.

La Gerencia de Recursos Humanos deberá ser fortalecida con un equipo multidisciplinario

integrado por profesionales de la psicología, el derecho y el trabajo social, para el desempeño

de sus funciones. A este equipo se le deberá dotar de los recursos materiales necesarios para

brindar una atención adecuada.

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A. DETECCIÓN

B. ACTUACIÓN

II. QUÉ HACER ANTE LOS HECHOS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

1. Por las mujeres que enfrentan discriminación o violencia por razones de género que lo

hacen saber directamente a la Gerencia de Recursos Humanos.

2. Por aviso de parte de personas que actúan en la Asamblea Legislativa.

3. Por aviso de jefaturas o personas con nivel de toma de decisión

En todas estas posibilidades es importante retomar las señales siguientes:

Señales físicas

•Lesiones •Dolor de cabeza •Dolor torácico •Palpitaciones •Dolor de huesos y articulaciones •Trastornos gastrointestinales •Sensibilidad alterada •Mareos inespecíficos •Falta de fuerzas •Hematomas en diferentes partes

evolutivas •Quemaduras erosiones •Hemorragia por la nariz •Síndrome de colon irritable •Dolores en articulaciones, músculos y

ligamentos •Complicaciones en el embarazo •Infecciones de transmisión sexuales •Desnutrición

Señales emocionales

•Trastornos ansioso depresivos •Angustia •Confusión •Inseguridad •Miedo •Accesos de llanto •Vigilancia alterada •Ideas suicidas •Sobrealimentación •Abuso de tóxicos y psicofármacos •Trastornos del sueño •Disfunción sexual •Autoestima negativa •Comportamiento sexual de riesgo •Inactividad física •Síndrome del dolor crónico •Dolencias somáticas

Señales sociales o actitudinales

•Aislamiento social •Bajas laborales repetidas •Actitud de vergüenza o sumisión •Comportamiento evasivo para

proporcionar información •Relatos discordante con las señales •Solicitud de asistencia tardía a las

lesiones •Descuido de la imagen y aseo personal •Incumplimiento terapéutico reiterado,

no asiste a citas, no toma medicamentos recetados.

¿Cómo detectar hechos de violencia contra las

mujeres por razones de género?

A. DETECCIÓN

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Otras señales importantes son las que se generan en el ambiente, a partir de la violencia que se ejerce en las mujeres y sobre quien se ejercen las violencias, pues su identificación puede ser vital para evitar hechos de violencia o atender los ya identificados, así un agresor:

Suele referirse a las mujeres de un modo despectivo, despreciativo o reduciéndolas a objetos sexuales;

Mantiene una selectividad con su víctima para que le apoye en tareas; Evita que las actividades se realicen colectivamente; Intimida públicamente a través de mensajes sutiles, para hacerle saber que no se siente

amenazado ante una posible denuncia.

Para el caso del hostigamiento y acoso sexual en este ámbito, se presenta el siguiente itinerario:

Actos que limiten el acceso a la formación, capacitación técnica y profesional de las

mujeres.

Hechos que impidan la promoción y el ascenso a las mujeres.

Situaciones que restrinjan la igualdad de salarios entre hombres y mujeres.

El acceso a la seguridad y salud tomando en cuenta los diferentes riesgos que enfrentan

hombres y mujeres.

El acceso a la seguridad social, los servicios y prestaciones sociales y relacionadas con el

empleo, que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, como servicios de

cuidado para hijas e hijos.

El acosador elige una víctima

vulnerable Se gana la

confianza de la víctima

Supera el nivel de

relación como compañeros

Inicia demandas sexuales explícitas

Amenaza a la víctima con represalias

El acosador pasa al asalto utilizando la fuerza física

No se debe pensar que existe un solo perfil de agresor, pues está demostrado que incluso aquellos hombres con

mayor credibilidad social, son también agresores. “Por lo general son personas…que son muy rígidos, en el trabajo,

exigentes…” “Los agresores aparentan ser más seguros, tienden a estar más cerca de funcionarios importantes, y

alardean de su cercanía, de los privilegios de sus cargos.” Entrevistas realizadas en trabajo de campo.

¿Cómo identificar hechos de discriminación en

la gestión del empleo público contra las

mujeres por razones de género?

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III. CÓMO PROCEDER PARA LA DETECCIÓN Y ACTUACIÓN.

TODAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE

NO SEAN PERSONAS FUNCIONARIAS O CON CARGOS DE TOMA DE DECISIÓN O

DIRECCIÓN:

En cuanto tengan conocimiento de un hecho de violencia o discriminación que se cometa

contra una o varias mujeres por razones de género en ámbito de actuación de la Asamblea

Legislativa, ya sea de parte de cualquier persona contra una empleada institucional, una

usuaria, una diputada, practicante, periodista, una proveedora, o una jefa.

¿Qué debo hacer cuando detecto un caso de

violencia contra las mujeres?

Podrá:

Dar aviso ya sea por medio de formulario en buzón, llamada

telefónica o en línea a correo electrónico dirigidos a la

Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.

El aviso para ser válido y dar lugar a la atención o a la aplicación de medidas deberá

contener en lo mínimo:

a) Datos sobre persona agresora como nombre, cargo, área o dependencia u

otros que no dejen lugar a dudas de quien se trata.

b) Datos sobre la víctima o víctimas en situación de violencia, discriminación o

riesgo como nombres, puestos de trabajo, área o dependencia.

c) Una descripción de los hechos que incluyan, de ser posible, fechas, horas,

lugares, y frecuencia.

d) Datos de la persona que da el aviso, como un campo opcional, pudiendo ser

anónimo y dando oportunidad a que se pueda conocer el porqué del

anonimato, de tal forma que permita tomar medidas de protección.

B) ACTUAR

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CONFIDENCIALIDAD

AGILIDAD DEL PROCESO

IMPARCIALIDAD

PERSONAS CON CARGO DE TOMA DE DECISIÓN O DIRECCIÓN

Cuando a nivel de personas con cargo de toma de decisión o dirección tengan conocimiento de

hechos de discriminación o violencia contra las mujeres por razones de género en la Asamblea

Legislativa, ya sea por aviso o por medio de la persona que enfrenta los hechos, e incluso por

detección propia.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

a) Aplicar el procedimiento de queja

Para la aplicación del presente protocolo deberán tomarse en cuenta los siguientes principios:

Deberá:

Deberán:

- Informar de manera escrita sobre los hechos, los datos de la persona

agresora y víctima o víctimas sobrevivientes o en riesgo, solicitando se inicie

el seguimiento a la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea

Legislativa.

- Registrar el informe.

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PROCEDIMIENTO DE QUEJA:

Aviso o solicitud de inicio del procedimiento de queja, se hará a través de mecanismos establecidos como un

buzón, una dirección electrónica o una línea telefónica ubicada en la Gerencia de Recursos Humanos de la

Asamblea Legislativa, de uso exclusivo para dicho fin, pudiendo hacerse también de manera personal.

Gerencia de RH Aborda

Decide abstenerse del uso del procedimiento

Decide seguir con proceso de queja

• Podrá hacer uso de los servicios de atención.

• Dejará constancia de lo actuado y registrará.

• Remitirá una copia a la Unidad de Género de la Asamblea Legislativa.

• Archivará el expediente, quedando a salvo el dere-cho de continuar con el procedimiento de queja.

• Se verificará que no sea constitutiva de delito o falta, o sanción adminis-trativa.

Recibe la queja Escucha a las partes

por separado

Dictará las reco-mendaciones

Incluidas las medidas de protección

Registrará lo actuado y enviará una copia a la Unidad de Género de la Asamblea Legislativa

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Gerencia de RH identifica

• Recibirá la queja.• Dictará medidas de protección inmediatas y por el

tiempo que sea necesario.• Dará el aviso correspondiente por escrito a la

Fiscalía General de la República o a la PolicíaNacional Civil en caso de flagrancia.

• Deberá brindar toda la colaboración para lainvestigación.

• Archivará el expediente y remitirá copia a laUnidad de Genero de la Asamblea Legislativa.

Delitos o faltas

Riesgos Psico sociales

Hechos que se generan fuera del ámbito de la

A.L.

• Recibe la queja• Dicta medidas de protección inmediatas• Solicita inspección al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social• Dará aviso a Comité de Prevención de riesgos.• Registra lo actuado y envía copia a la Unidad de

Género de la Asamblea Legislativa.

• Asesorar y apoyar sobre las acciones legales o deatención que puede tomar

• Dar cumplimiento a las medidas que se establecenel art. 24 de la LEIV en cuanto a lasresponsabilidades del Ministerio de Trabajo yprevisión Social

• Registrará lo actuado y enviará copia a la Unidad deGénero

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:

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Audiencia Única

Víctima ratifica, amplía o reduce su demanda y solicite las medidas de protección

El demandado conteste la demanda

Niega los hechos

Admite los hechos

Recepción de los medios de prueba.

ALEGATOS FINALES orales (15 min. Máx. c/u)

DICTAMEN FINAL

No atribuye los hechosAtribuye los hechos

Propone la sanción que estime amerita y plazo de cumplimiento

Ordena el archivo y registro del caso

Enviará a la Comisión delServicio Civil o autoridad a quecorresponda para su respectivoseguimiento de acuerdo a laLey del Servicio Civil onormativa aplicable. Ordena la indicación de

medidas específicas

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IV. CÓMO ABORDAR A UNA VÍCTIMA DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

1. ABORDAR.

Abordar a la víctima que se ha identificado por cualquiera de los medios.

Es necesario generar condiciones de confianza y empatía, así como seleccionar el momento y

lugar adecuado por ejemplo, con privacidad auditiva y visual, cuidando además la reserva sobre

el hecho y el porqué de la entrevista o abordaje, pues la decisión de ponerlo en conocimiento

siempre debe depender de la víctima sobreviviente.

Proceder a preguntarle de forma directa y no valorativa y sin juzgar, sobre los hechos de

violencia que está enfrentando.

Una vez se expresen los hechos, la persona responsable de la gerencia deberá tomar en cuenta

lo siguiente:

- Creer en el relato de la víctima, y hacerle saber que cree lo que ha sucedido, usar frases

afirmativas como: NO FUE SU CULPA, NO FUE SU RESPONSABILIDAD, NO ESTA SOLA.

- Permitirle expresar sus sentimientos: escuchar lo quiere decir y no expresar sus propias

opiniones. Si ella desea permanecer en silencio no forzar una confidencia, dejarle saber que

siempre estará en la disposición de escuchar.

- Mantener la calma: seguramente se generan sentimientos de enojo o rabia, pero

expresando estas emociones se puede causar un trauma mayor.

- Dejar que ella tome el control, ese control le fue arrebato durante los hechos de

violencia o discriminación y debe retomar la seguridad de sus propias decisiones en los pasos

que desea seguir.

- Mantener la confidencialidad, dejar que ella decida a quien quiere contarle lo sucedido.

- Hacerle saber que puede nombrar a una persona acompañante, que sea de su confianza

y designación, como un apoyo de carácter psico-emocional, que permite ayudarla en cuanto a

los sentimientos de soledad que suelen enfrentar las víctimas sobrevivientes.

- Evaluación de nivel de riesgo: a partir de la información proporcionada por la víctima en

la entrevista realizada, se abre la posibilidad de construir juntamente con la víctima y sus

recursos o herramientas tanto emocionales como materiales, un plan que le permita

resguardarse o escapar de la violencia generada por el agresor o sus represalias, tomando en

cuenta la capacidad de acción de la propia víctima, las redes de apoyo y el acceso a recursos

¿Cómo debo abordar a una víctima de

violencia o discriminación?

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necesarios para la acción, informando de manera clara y sencilla los pasos a seguir, mismos

que se deberán tomar en cuenta en las recomendaciones.

2. SABER QUÉ QUIERE LA VÍCTIMA

Es necesario, luego de escuchar la historia de violencia, ofrecer esperanza y servicios en los que

puede encontrar solución a su situación, sin hacerla sentir que está obligada a tomar esos

servicios u opciones, mostrándose como opciones que respetan la libre elección de las víctimas

y aclarando los efectos favorables de cada uno de ellos como la gratuidad.

3. SERVICIOS A OFRECER

Brindar consejería sobre los mecanismos y procesos existentes y los requerimientos y

consecuencias que los mismos pueden acarrear, en la aplicación de leyes como el Código Penal,

LEIV, LCVI, LIE, Ley del Servicio Civil, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de

Trabajo.

Atención Médica: Promover la búsqueda de atención médica, esto es importante

porque pueden haber lesiones o afectaciones en la salud, a las que puede estar

expuestas y no ser notorias, hacer la referencia al área de atención médica institucional

o servicios de salud externos públicos o privados.

Atención Psicológica: Promover la búsqueda de atención psicológica. Proporcionar el

número telefónico de instituciones que puedan brindar ese tipo de atención, pero dejar

que ella tome la decisión.

Grupos de Autoayuda: Ofrecer un espacio abierto, donde las mujeres se reúnan cada

semana o de manera periódica, bajo una metodología de pares en donde hablen de sus

dolores, tristezas, mientras el resto escucha con atención, de manera respetuosa y con

cariño. Las mujeres se fortalecen viendo cómo otras mujeres enfrentan problemas

similares. Juntas buscan estrategias en lo emocional, lo legal y lo familiar, para salir de la

violencia y poder reconstruir las vidas.

Asesoría Legal: Si la victima está dispuesta a seguir procesos sancionatorios

administrativos o penales deberá brindársele la asesoría jurídica necesaria para que

pueda iniciarlos.

En tal caso si este abordaje se hace a través de las Jefaturas éstas deberán hacerlo del

conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Es necesario establecer un control de verificación de seguimiento a estos casos a partir de un

informe anual sobre el tratamiento a los hechos que han dado lugar a recomendaciones por

parte de la Gerencia de Recursos Humanos, el cual deberá ser presentado ante el Grupo

Parlamentario de Mujeres.

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BIBLIOGRAFÍA: A. Documentos Físicos:

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C. Páginas electrónicas visitadas:

http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-legislativa/organigrama, visitado el 08/04/2012.

D. Normativa:

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Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

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D.L. n° 1030 del 26 de abril de 1998, en sitio web:

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-

legislativos/codigo-penal

D.L. N° 520 del 25 de noviembre de 2012, en sitio web:

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-

legislativos/ley-especial-integral-para-una-vida-libre-de-violncia-para-las-

mujeres/?searchterm=None

Código Penal y Procesal Penal vigentes

Ley del Servicio Civil

Ley de Salarios vigente

Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento

Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa en vigencia

Reglamento de Acoso Sexual de la Alcaldía de Santa Tecla