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PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS … · Datos de contacto con los Servicios Sociales de Infancia del Territorio Histórico de Bizkaia 34 . 3 CUESTIONES A TENER EN CUENTA

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PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO

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Índice

Página

1. Distribución de funciones entre los Servicios Sociales Municipales y el Servicio de Infancia en situaciones de riesgo y desamparo 4 1.1. Funciones de los Servicios Sociales Municipales 4 1.2. Funciones del Servicio de Infancia 5

2. Determinación de la existencia de una situación de riesgo o desamparo y de su nivel de gravedad 5

3. Procedimiento para la derivación de casos entre los Servicios Sociales Municipales y el Servicio de Infancia 6

4. Actuación a seguir con hermanos y hermanas víctimas de desprotección de diferente nivel de gravedad 7

5. Actuación en las diferentes fases del proceso de intervención en situaciones de riesgo y desamparo 9 5.1. Recepción de notificaciones 12 5.2. Investigación 14 5.3. Evaluación inicial 18 5.4. Diseño y ejecución del Plan Individualizado de Atención 20

6. Intervención en situaciones de urgencia 24

7. Intervención en situaciones particulares 26 7.1. Menores extranjeros no acompañados y madres gestantes que manifiestan su deseo de dejar al bebé en adopción 26 7.2. Madres gestantes con circunstancias de alto riesgo 26 7.3. Guardas de hecho 27 7.4. Sospechas de abuso sexual intrafamiliar 27

8. Solicitudes de informes del Servicio de Infancia a los Servicios Sociales Municipales 28

Anexo 29 Modelo de informe de derivación entre Servicios Sociales de Infancia 30 Modelo de solicitud de información entre Servicios Sociales de Infancia 32 Servicios de atención y acogida de urgencia de la Diputación Foral de Bizkaia 33 Datos de contacto con los Servicios Sociales de Infancia del Territorio Histórico de Bizkaia 34

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CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A ESTE PROTOCOLO

1. Este Protocolo de Coordinación recoge exclusivamente indicaciones respecto a la intervención en casos de riesgo moderado, riesgo grave y desamparo. Para orientaciones en relación a casos de riesgo leve, pueden consultarse los apartados correspondientes de la “Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo”.

2. Dicha Guía recoge también una descripción más detallada y ampliada de los contenidos recogidos en este Protocolo.

TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EL DOCUMENTO Servicios Sociales Municipales: SSM Servicio Social Territorial: Servicio de Infancia (Diputación Foral de Bizkaia) Servicios Sociales de Infancia: Servicios Sociales (Municipales y Territorial) de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia

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1 DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA EN

SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO

1.1. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

Desarrollo, conjuntamente y en coordinación con los restantes Servicios de Atención Primaria, de programas y actuaciones de prevención primaria. Desarrollo, conjuntamente y en coordinación con los restantes Servicios de Atención Primaria, de programas específicos de prevención secundaria para niños, niñas

o adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad a la desprotección y riesgo leve. Desarrollo de programas y actividades para el fomento de la detección y notificación precoz de las situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve,

riesgo moderado, riesgo grave y desamparo. Recepción de todas las notificaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo provenientes de particulares, profesionales o servicios del ámbito territorial de

su competencia. Realización de la Investigación de las notificaciones de posibles situaciones de desprotección, a excepción de aquellas que impliquen (1) la necesidad de adoptar

una medida de protección de urgencia, (2) menores extranjeros no acompañados, (3) madres gestantes que manifiesten su deseo de dejar al bebé en adopción, y (4) sospechas fundadas de abuso sexual intrafamiliar. Estos casos serán derivados y atendidos por el Servicio de Infancia de la Diputación Foral.

Realización de la Evaluación de los casos de riesgo moderado. Colaboración en los procesos de Investigación y Evaluación que corresponden al Servicio de Infancia de la Diputación Foral y en los procesos de valoración de la

adecuación de posibles familias acogedoras (sean ajenas o extensas) para niños, niñas o adolescentes con expediente de protección, cuando se trate de casos conocidos en el Servicio Social Municipal. Dicha colaboración se podrá centrar en:

• Aportar la información que se disponga de la familia.

• Facilitar el contacto de los y las técnicos del Servicio de Infancia con la familia y/u otros y otras profesionales o servicios relacionados con el caso.

• En casos particulares en que se considere necesario y las circunstancias lo permitan, colaborar con los y las técnicos del Servicio de Infancia en la recogida directa de información.

En situaciones de urgencia (es decir, situaciones en las que el niño, niña o adolescente está corriendo peligro y se requiere una respuesta inmediata), valoración de la necesidad de adoptar medidas de protección de urgencia y promoverlas en caso preciso.

Desarrollo de programas de preservación familiar y programas y actuaciones de apoyo y atención directa a los niños, niñas y adolescentes en casos de riesgo moderado.

Fomento de la implicación y coordinación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la administración en la intervención en situaciones de riesgo.

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1.2. FUNCIONES DEL SERVICIO DE INFANCIA

Atención a demandas y solicitudes realizadas por otras Comunidades Autónomas cuando se trate de casos con medida de protección en la Comunidad Autónoma de origen.

Recepción de todas las notificaciones de situaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo provenientes de particulares, profesionales o servicios del ámbito territorial de su competencia.

Realización de la Investigación de aquellas notificaciones que impliquen (1) situaciones con indicadores claros -no sólo sospechas- de riesgo grave derivadas directamente al Servicio de Infancia por fuentes diferentes a SSM, (2) situaciones que requieren una intervención de protección de urgencia derivadas por SSM, (3) menores extranjeros no acompañados, (4) madres gestantes que manifiesten su deseo de dejar al bebé en adopción, y (5) sospechas fundadas de abuso sexual intrafamiliar.

Valoración de la necesidad de adoptar medidas de protección de urgencia y adopción de las mismas en caso preciso. Realización de la Evaluación de los niños, niñas o adolescentes en riesgo grave y desamparo y del resto de hermanos y hermanas del grupo familiar. Colaboración en los procesos de Investigación y Evaluación que corresponden a los Servicios Sociales Municipales) para niños, niñas o adolescentes que hayan

tenido abierto expediente de protección en el Servicio de Infancia. Dicha colaboración se centrará en aportar la información que se disponga de la familia y, cuando sea necesario, facilitar el contacto de los y las técnicos de los SSM con la familia y/u otros y otras profesionales o servicios relacionados con el caso.

Desarrollo de servicios de acogimiento temporal y permanente (acogimiento familiar, acogimiento residencial) y adopción. Desarrollo de programas de preservación y reunificación familiar para casos de riesgo grave o con medida de protección. Desarrollo de programas de tratamiento específicos para los casos de abuso sexual intrafamiliar. Desarrollo de programas de preparación y apoyo a la emancipación para jóvenes que van a salir o salen del sistema de protección. Fomento de la implicación y coordinación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la administración en la intervención en situaciones de riesgo grave y

desamparo. Provisión de apoyo técnico y asesoramiento a los Servicios Sociales Municipales en la valoración o intervención en casos de especial complejidad o dificultad.

2 DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO Y DE SU NIVEL DE GRAVEDAD

Los SSM y el Servicio de Infancia seguirán los criterios recogidos en el Instrumento Balora sobre las situaciones que pueden constituir riesgo o desamparo y la determinación de su gravedad.

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3 PROCEDIMIENTO PARA LA DERIVACIÓN DE CASOS ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA

La derivación de casos entre SSM y el Servicio de Infancia puede producirse en cualquier momento del proceso de intervención, y pueden tener carácter ordinario o de urgencia.

En todos los casos, la derivación se realizará a través de un informe escrito, al que se adjuntarán todos aquellos informes o documentación complementaria que se consideren relevantes (p.ej., informes médicos, escolares, policiales). El informe de derivación hará referencia a la totalidad de niños, niñas y adolescentes del grupo familiar, y tendrá el siguiente contenido (ver modelo en el Anexo):

Informe de derivación entre Servicios Sociales de Infancia

Si se considera necesario, el informe de derivación podrá ir precedido por un contacto personal (telefónico o presencial) con la persona responsable o profesional correspondiente del servicio al que se pretende derivar el caso. Las derivaciones de SSM al Servicio de Infancia se realizarán al equipo técnico que cada SSM tiene asignado como referente. Todos estos contactos quedarán registrados en la historia/expediente del caso tanto del SSM como del Servicio de Infancia.

1. Fecha y tipo (ordinario o urgente) de derivación 2. Datos de identificación del servicio/profesional derivante y del servicio/profesional destinatario. 3. Motivo de la derivación. 4. Datos de identificación del niño/s, niña/s o adolescente/s y la familia. 5. Información recabada sobre el caso. 6. Cronología de las actuaciones llevadas a cabo por el servicio derivante. 7. Propuesta de intervención. 8. Conocimiento por parte de las figuras parentales o responsables legales del niño, niña o adolescente de la derivación. 9. Documentación adjunta (incluyendo copia de la/s Hoja/s-resumen del Instrumento Balora). 10. Firma/s.

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En los casos derivados por SSM al Servicio de Infancia por procedimiento de urgencia (es decir, cuando se considera que puede ser necesario adoptar una medida de protección de urgencia), se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 6.

En los casos en que la derivación (de SSM al Servicio de Infancia o viceversa) no tenga carácter de urgencia, el servicio receptor asignará en el plazo máximo de dos semanas un o una profesional referente que, dentro de ese plazo, comunicará al servicio derivante -vía teléfono, correo electrónico, o el medio que se considere más oportuno- su asignación como profesional referente, ratificará la recepción del informe de derivación e informará de las actuaciones que se prevén llevar a cabo.

Siguiendo los criterios recogidos en el Instrumento Balora, el servicio receptor de la derivación -sea SSM o el Servicio de Infancia- tomará en el plazo máximo de un mes la decisión de si asume la intervención con el caso, informando de ello por escrito al servicio derivante. En caso de considerar que la atención del caso no es de su competencia, argumentará su decisión.

En aquellos casos en que haya una intervención directa con la familia previa a la derivación, cuando el servicio receptor concluya que la atención del caso es de su competencia, dispondrá de otro mes adicional -y excepcionalmente dos, siempre y cuando haya acuerdo entre las dos instituciones- para proceder al inicio formal de su intervención. Durante ese tiempo el recurso de intervención con la familia dependerá del servicio derivante, que mantendrá los recursos de intervención que sean necesarios, aunque la responsabilidad del caso será del servicio receptor.

Una vez que el servicio derivante y el receptor hayan acordado los plazos de tiempo para que este último inicie su intervención, el servicio receptor informará del cambio a las figuras parentales o responsables legales del niño/s, niña/s o adolescente/s implicado/s. Esta comunicación se realizará de forma presencial -además de por escrito si se considera pertinente- y podrá contar con la presencia conjunta de profesionales de SSM y el Servicio de Infancia si se valora necesario.

Cuando exista discrepancia entre los SSM y el Servicio de Infancia en relación a la existencia o no de desprotección y/o su gravedad, y en consecuencia sobre cuál es el servicio que ha de asumir la responsabilidad principal de la intervención con el caso, se celebrará una reunión entre ambos servicios con el objetivo de analizar de manera detallada el caso y llegar a un acuerdo sobre la intervención a seguir. Se mantendrán todas las reuniones y contactos que sean necesarios hasta llegar a un acuerdo. Estas reuniones podrán ser precedidas por reuniones con otras personas o profesionales de la red que de forma consensuada ambos servicios consideren pertinente.

4 ACTUACIÓN A SEGUIR CON HERMANOS Y HERMANAS VÍCTIMAS DE DESPROTECCIÓN DE DIFERENTE NIVEL DE GRAVEDAD

Como criterio general (ver excepciones más adelante), los procesos de valoración e intervención coordinados tanto por SSM como por el Servicio de Infancia abarcarán al conjunto de niños, niñas o adolescentes del grupo familiar, independientemente de que puedan verse afectados por situaciones de desprotección de distinto nivel de gravedad.

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Tal y como el Instrumento Balora establece, la valoración de la desprotección ha de extenderse a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independientemente de que dicha valoración se haya iniciado por la notificación referida a uno o una de ellos. Lo anterior afecta tanto a los SSM como al Servicio de Infancia.

Si una notificación referida a un niño, niña o adolescente concreto llegara al Servicio de Infancia procedente de una institución distinta a un SSM, y si dicha notificación contuviera información que denotara indicios claros -no sólo sospechas- de riesgo grave o una posible situación de desamparo, el Servicio de Infancia no sólo asumirá la investigación, evaluación y actuación protectora respecto a ese niño, niña o adolescente concreto del que se abrirá expediente, sino que se extenderá al resto de hermanos y hermanas si los tuviera, abriendo los correspondientes expedientes e iniciando la investigación y posterior evaluación cada uno de ellos.

En el caso de que sea un SSM el receptor inicial de un caso de posible desprotección de un niño, niña o adolescente, el proceso de valoración afectará a cada uno de los niños, niñas o adolescentes del grupo de hermanos y hermanas que convivan. Si llegado el caso, tras la investigación se concluye que alguno de ellos se encuentra en riesgo grave o desamparo, se incluirá en la derivación al Servicio de Infancia no sólo informes del designado como grave, sino del resto de hermanos o hermanas que con él o ella convivan, procediendo el Servicio de Infancia a abrir expedientes de todos los niños, niñas o adolescente que el SSM haya calificado como desprotección, sea ésta riesgo moderado, grave o desamparo. De aquellos niños, niñas o adolescentes que se califiquen como en riesgo leve, la no apertura de expediente en el Servicio de Infancia no implicará que no se les preste atención, sino que la atención que recibirán sus hermanos y hermanas les beneficiará también, sin abrir expediente de protección a su nombre puesto que no se encuentran en desprotección, sino en leve riesgo de ella.

Si del proceso de valoración del grupo familiar de hermanos y hermanas llevado a cabo por el Servicio de Infancia se concluye que alguno de los que se encuentran en

riesgo grave o desamparo ha de ser separado de su familia sin previsión de retorno a ella, bien a través de un acogimiento familiar permanente, una adopción o un acogimiento residencial, el Servicio de Infancia continuará con la intervención de éste y cerrará los expedientes de los hermanos y hermanas que se encuentren en riesgo moderado, derivándolos al SSM de referencia para ellos. No obstante, si quedara en la familia algún niño, niña o adolescente en preservación familiar que estuviera en riesgo grave, el Servicio de Infancia asumirá la intervención no sólo con los que están en riesgo grave o desamparo (el niño, niña o adolescente separado definitivamente y el niño, niña o adolescente que queda en el domicilio), sino con los demás hermanos y hermanas que estén en riesgo moderado.

En general, si nace un nuevo niño o niña en una familia que está bajo atención del Servicio de Infancia por tener algún hermano o hermana en situación de riesgo grave

o desamparo, esta entidad tendrá que valorar su situación tras el nacimiento. De constar que las figuras parentales no han variado en sus condiciones de vida y que su capacidad para afrontar los deberes inherentes a la patria potestad sigue estando anulada a priori, el Servicio de Infancia se encargará de la puesta en marcha de las medidas que fueran necesarias.

En los casos en que la intervención del Servicio de Infancia se refiera a un niño, niña o adolescente que ha sido separado de su familia sin previsión de retorno y no tenga hermanos o hermanas en situación de riesgo grave, la valoración de la situación del nuevo niño o niña corresponderá, si fuera necesaria, a los SSM.

Si del proceso de valoración del grupo familiar de hermanos y hermanas llevado a cabo por el Servicio de Infancia se concluyera que alguno de los que se encuentra en

riesgo grave o desamparo ha de ser separado de su familia temporalmente con una previsión de retorno más o menos definida en el tiempo, bien a través de un acogimiento familiar o de un acogimiento residencial, el Servicio de Infancia continuará con la intervención del niño, niña o adolescentes y de los hermanos y hermanas con los que convivía que estuvieran en situación de riesgo grave o moderado.

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No obstante lo anterior, de manera excepcional y bajo acuerdo previo con el SSM correspondiente, cuando el niño, niña o adolescente en riesgo grave o desamparo que es separado temporalmente de su familia sea un o una adolescente con graves problemas de conducta o trastornos mentales inasumibles por las figuras parentales y tenga hermanos o hermanas en riesgo moderado sobre los que haya educadores familiares municipales interviniendo, si del análisis de las circunstancias concretas del caso se deduce que no es necesario actuar con las figuras parentales para encauzar la atención del/la adolescente separado y que es conveniente que continúen actuando los educadores municipales con la familia con lo que respecta a sus hermanos y hermanas en riesgo moderado, el Servicio de Infancia mantendrá abierto el expediente de protección de los hermanos y hermanas en riesgo moderado pero con atención directa de los educadores municipales.

En el caso de que tras una intervención directa del Servicio de Infancia con un grupo familiar de hermanos y hermanas los que se encontraban inicialmente en riesgo

grave pasaran de manera estable a encontrarse en situación de riesgo moderado o leve, se procederá a cerrar y derivar al SSM de referencia el expediente tanto del niño, niña o adolescente designado inicialmente como grave, por haber dejado de estar en riego grave, como de sus hermanos y hermanas que estaban inicialmente en riesgo moderado y que pueden seguir estando en esa situación o en un riesgo aún menor. Tal y como el Instrumento Balora indica, necesariamente en estos casos se habrá llevado a cabo una intervención directa durante al menos un año con la familia y la reducción del nivel del riesgo se habrá estabilizado durante al menos cuatro meses (estos cuatro meses pueden estar incluidos dentro del período del año para los casos de preservación familiar), o seis meses a añadir al año de intervención si ha habido una separación previa del niño, niña o adolescente y se ha producido una reunificación familiar estable. De mantenerse activa una intervención directa profesional que haya de ser continuada por los SSM, al igual que sucedía en el caso de posible derivación del SSM al Servicio de Infancia, la atención directa no se suspenderá hasta que el SSM haya aceptado y puesto en marcha sus propias actuaciones directas, disponiendo para ello de los mismos plazos de tiempo reflejados anteriormente (un mes para decidir aceptar el caso, y uno o dos más para poner en marcha actuaciones).

Como excepción a las situaciones descritas anteriormente, si un adolescente en riesgo grave que esté bajo atención del Servicio de Infancia, por circunstancias

sobrevenidas derivadas de la adopción de una medida judicial penal por parte del Juzgado de Menores por tratarse de un adolescente infractor dejara de convivir con la familia de origen durante un período de tiempo previsiblemente superior a seis meses, el Servicio de Infancia procederá a cesar toda intervención con él o ella y a cerrar su expediente de protección (esto último en el caso de que no se trate de menores bajo tutela administrativa u ocasionalmente bajo guarda). Devolverá en ese caso al SSM correspondiente los expedientes de hermanos y hermanas convivientes que se encontraran en riesgo moderado, sin tener que haber cubierto con respecto a éstos los plazos de tiempo previstos anteriormente para niños, niñas y adolescentes en riesgo grave o desamparo, y con la única premisa general de no cesar las intervenciones familiares hasta que el SSM asuma el caso y ponga en marcha sus propios mecanismos de actuación. Lógicamente, si quedara en la familia algún hermano o hermana conviviente en situación de riesgo grave, el cierre del expediente del que deja de convivir con la familia no conllevaría la derivación al SSM correspondiente del expediente de los hermanos o hermanas que pudieran estar en riesgo moderado, puesto que continuaría habiendo expedientes en el Servicio de Infancia de hermanos o hermanas convivientes en riesgo grave.

En los casos asumidos por el Servicio de Infancia con un Plan de intervención orientado a la preservación o la reunificación familiar, el SSM correspondiente mantendrá

el expediente abierto y un o una profesional referente del caso.

5 ACTUACIÓN EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO Y DESAMPARO

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SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES – SSM (vía ordinaria y principal de recepción de notificaciones;

con frecuencia actúan también como fuente de detección)

NOTIFICACIONES DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN POSIBLE RIESGO O DESAMPARO Realizadas por particulares o servicios (centros educativos, sanitarios, policía, Juzgados, Fiscalía, etc.)

SERVICIO DE INFANCIA (recepción de determinadas notificaciones)

PRIMERA VALORACIÓN DEL CASO: APRECIACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO O DESAMPARO Y NIVEL DE URGENCIA CON QUE ES PRECISO ACTUAR

No hay riesgo ni desamparo

Puede haber riesgo (leve, moderado o

grave)

Hay indicios claros de riesgo grave

Parece o es claro que hay desamparo y hay que actuar de forma urgente

Investigación SSM (si es necesario

completar información)

Investigación Sº Infancia (si es necesario completar

información)

Investigación Sº Infancia (si es necesario completar

información)

DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN

No riesgo ni desamparo

No confirmado pero persisten sospechas Riesgo leve o moderado Riesgo grave o desamparo

Actuación en función de las necesidades de la familia: � Cierre de expediente � Derivación a otros

servicios � Seguimiento SSM

Seguimiento SSM. Actuación posterior en función de la confirmación o no de las

sospechas.

Intervención SSM: � Evaluación y orientación del

caso � Diseño del Plan individualizado

de atención � Ejecución del Plan � Derivación a Sº Infancia si se

detecta riesgo grave o desamparo

� Cierre de expediente

Intervención Servicio de Infancia: � Evaluación y orientación del caso � En situaciones de desamparo, puesta en marcha del

procedimiento de actuación ordinario o urgente según sea necesario (art. 58 y 59 Ley 3/2005)

� Diseño del Plan individualizado de atención � Adopción de medidas de protección, si es necesario � Ejecución del Plan � Derivación a SSM cuando disminuye nivel de gravedad y la

familia requiere intervención municipal � Cierre de expediente

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MOMENTOS DE TOMA DE DECISIÓN

1. RECEPCIÓN a. ¿Se trata de una situación cuya atención es o puede ser competencia de los Servicios Sociales? b. ¿Es o puede ser una situación de riesgo o desamparo? c. En caso afirmativo, ¿a qué servicio (SS Municipal o de Infancia) corresponde la atención inicial a esa notificación? d. ¿Con qué nivel de urgencia hay que actuar?

2. INVESTIGACIÓN a. ¿Hay riesgo o desamparo? b. ¿Está o puede estar el niño, niña o adolescente corriendo peligro?, ¿es o puede ser necesaria una actuación protectora de urgencia?

3. EVALUACIÓN a. ¿Causas o factores asociados? b. ¿Recursos propios en la familia, persona menor de edad, entorno? c. ¿Necesidades de apoyo y tratamiento? d. ¿Pronóstico?

4. DISEÑO DEL PLAN INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN a. ¿Problemas que deben abordarse?, ¿objetivos? b. ¿Secuenciación? c. ¿Recursos? d. ¿Tiempos?

5. PUESTA EN MARCHA DEL PLAN Determinación del Servicio y profesional que va a coordinar la intervención

6. REEVALUACIÓN PERMANENTE DEL PLAN Cada seis meses máximo a. ¿Grado de consecución de los objetivos? b. ¿Situación del niño, niña o adolescente? c. ¿Cambios en el Plan?

7. FIN DE LA INTERVENCIÓN Y CIERRE DE EXPEDIENTE Derivación, en su caso, a otros servicios

No se trata de una situación de riesgo o desamparo

Derivación, en su caso, a otros servicios

Es o podría ser una situación de riesgo o

desamparo

No hay riesgo o desamparo, pero el riesgo puede aparecer en el

futuro Intervención preventiva SSM

� Estas tareas serán realizadas por los Servicios Sociales Municipales o el Servicio de Infancia dependiendo de la gravedad de la situación del niño, niña o adolescente.

� Los cambios de

gravedad determinarán la derivación de casos entre los Servicios Sociales Municipales y el Servicio de Infancia, y por tanto, cambios en el servicio responsable de realizar estas tareas.

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5.1. RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES

OBJETIVOS

1. Atender a aquellas personas que manifiesten su deseo de informar sobre una posible situación de riesgo o desamparo de una persona menor de edad. 2. Determinar si la situación notificada constituye o puede constituir una situación de riesgo o desamparo o si se refiere a una problemática de otra índole y por tanto a

atender por otros servicios o recursos. 3. Valorar si puede ser necesaria una medida de protección de urgencia y, en su caso, promoverla o adoptarla.

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE INFANCIA

Servicios Sociales Municipales Constituyen la vía ordinaria y principal de recepción de notificaciones provenientes de particulares, profesionales o servicios. Atenderán todas las notificaciones realizadas en sus servicios referidas a niños, niñas o adolescentes que estén residiendo (sea de forma estable o temporal, empadronados o no) en el ámbito territorial de su competencia.

Los SSM procederán de acuerdo a lo establecido en la Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo: (1) recabarán información básica sobre el caso, (2) verificarán si hay o ha habido expediente abierto en los Servicios Sociales –tanto Municipales como el Servicio de Infancia-, (3) realizarán una primera valoración en relación a si puede existir una situación de riesgo o desamparo, el nivel de urgencia con el que es preciso actuar (Nivel de Prioridad) y determinarán la actuación a seguir, y (4) completarán el Protocolo de Recepción. o Si la información recogida indica o hace pensar que se requiere una medida de protección de urgencia, se procederá a derivar el caso al Servicio de Infancia

mediante procedimiento de urgencia de acuerdo a lo establecido en el apartado apartado 6.

o Si la información recogida no sugiere la necesidad de adoptar una medida de protección de urgencia pero hay indicios claros de riesgo grave o desamparo, se derivará el caso al Servicio de Infancia de acuerdo al procedimiento ordinario descrito en el apartado 3.

No obstante, en la mayoría de situaciones con indicadores de riesgo no aparentemente urgentes, la información recabada en la notificación será parcial o no estará suficientemente contrastada, lo que implica que los SSM deberán proceder a recabar información adicional sobre las distintas áreas de cuidado y atención del niño, niña o adolescente y el grado de cobertura de sus necesidades básicas.

Servicio de Infancia

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Al Servicio de Infancia pueden llegar directamente notificaciones de posibles situaciones de riesgo o desamparo. o Cuando se trate de una notificación por una fuente diferente a SSM que incluya indicios claros -no sólo sospechas- de riesgo grave o una posible situación de

desamparo, el Servicio de Infancia continuará con la Investigación del caso. Una vez completada y en función de sus resultados (confirmación o no del riesgo grave o del desamparo), proseguirá con la atención del caso o procederá a su derivación a SSM si fuera pertinente.

o Cuando se trate de una notificación sobre:

- una posible situación de riesgo grave, aunque sin indicios claros, - una posible situación de riesgo moderado o leve, o - una situación en la que no se detecten indicios de posible riesgo o desamparo pero se valore que hay o puede haber otros problemas en la familia que

pueden requerir o beneficiarse de un seguimiento o de recursos de intervención municipal,

se procederá a orientar a la persona o servicio informante al SSM correspondiente. Independientemente de lo anterior, el Servicio de Infancia informará formalmente y por escrito al SSM de la información recogida en relación al caso, la valoración realizada por el Servicio de Infancia y las actuaciones llevadas a cabo.

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN La información recabada en la fase de Recepción tanto en SSM como en el Servicio de Infancia así como las gestiones y actuaciones realizadas quedarán recogidas en el correspondiente Protocolo de Recepción

1. A dicho Protocolo se adjuntará toda la documentación adicional que hubiera sido obtenida (p.ej., informes de otros servicios,

comunicaciones escritas…). Todo ello se incluirá en la historia/expediente del caso. DERIVACION DE CASOS ENTRE SSM Y EL SERVICIO DE INFANCIA La derivación de casos entre SSM y el Servicio de Infancia tras la Recepción se realizará siempre a través de un informe escrito, que seguirá el modelo presentado en Anexo. El informe de derivación podrá incluir el Protocolo de Recepción así como informes recogidos de otras fuentes u otra documentación que se consideren relevantes. La derivación seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3 (si es de carácter ordinario) o en el apartado 6 (si es de carácter urgente).

1 Véase la “Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo”, donde se incluye un modelo de Protocolo de

Recepción y orientaciones para su utilización.

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5.2. INVESTIGACIÓN OBJETIVOS

1. Verificar, si no se ha obtenido información suficiente en la recepción, la existencia de una situación de riesgo o desamparo.

2. Valorar su gravedad y la necesidad de adoptar medidas de protección de urgencia, y adoptarlas o proponerlas en caso preciso. COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE INFANCIA

Servicios Sociales Municipales

• Investigación de todas las notificaciones de posibles situaciones de riesgo -de cualquier nivel de gravedad-, incluyendo las notificaciones derivadas por el Servicio de Infancia relativas a posibles situaciones de riesgo grave sin indicios claros. Se exceptúan las notificaciones que impliquen (1) la necesidad de adoptar una medida de protección de urgencia, (2) menores extranjeros no acompañados, (3) madres gestantes que manifiestan su deseo de dejar al bebé en adopción, y (4) sospechas fundadas de abuso sexual intrafamiliar. Estos casos serán atendidos por el Servicio de Infancia.

• Colaboración en los procesos de Investigación que corresponden al Servicio de Infancia de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.

Servicio de Infancia

• Investigación de las notificaciones realizadas directamente al Servicio de Infancia por fuentes diferentes a SSM que incluyan indicios claros -no sólo sospechas- de riesgo grave o una posible situación de posible desamparo.

• Investigación de las notificaciones o derivaciones de SSM sobre (1) situaciones de posible desamparo que parecen requerir una intervención de protección de urgencia, y (2) casos con sospechas fundadas de abuso sexual intrafamiliar.

• Colaboración en los procesos de Investigación que corresponden a SSM de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.

PROCEDIMIENTO

Los SSM y el Servicio de Infancia seguirán los criterios recogidos en el Instrumento Balora sobre las situaciones que pueden constituir riesgo o desamparo y la determinación de su nivel de gravedad.

Se valorará la gravedad de la situación que está afectando a un niño, niña o adolescente en el momento de la Investigación. Se recogerá información y se tendrá en cuenta la evolución de dicha situación desde su aparición, aunque el peso principal de la valoración de la gravedad se asignará a (1) las características del comportamiento de las figuras parentales o responsables legales, y (2) su impacto en el niño, niña o adolescente en el momento de la valoración, entendiendo por tal los últimos seis meses.

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En la Investigación se deberá realizar una revisión del grado de atención y cobertura por parte de las figuras parentales o responsables legales del niño, niña o adolescente a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas (ver anexo II del Instrumento Balora). Eso significa que en todos los casos – independientemente de que el inicio de la Investigación se produzca por la afectación de un área concreta de atención al niño, niña o adolescente- se ha de explorar la posible presencia de negligencia (escalas de negligencia hacia necesidades físicas, de seguridad, formativas y psíquicas) y maltrato emocional. El resto de tipologías (por ejemplo, maltrato físico, abuso sexual, mendicidad, explotación laboral) sólo serán exploradas si hay algún tipo de indicador o dato que hace pensar en su posible existencia. Es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos la desprotección afecta a diferentes áreas, no presentándose una única tipología sino varias de forma simultánea y no necesariamente todas con el mismo nivel de gravedad.

La Investigación se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida

a uno o una de ellos. Se valorará la situación de cada niño, niña o adolescente de forma individualizada.

La información en base a la cual se realice la valoración ha de ser completa, actualizada y suficientemente contrastada. En ningún caso deberá darse por confirmada o refutada la existencia de una situación de riesgo o desamparo en base a información que no cumpla estas condiciones. No obstante, habrá ocasiones en que no será posible proceder a una recogida de información completa porque, por ejemplo, únicamente se tiene acceso a una única fuente que puede estar sesgada y no hay posibilidad de acceder a más fuentes, porque no ha sido posible visitar el domicilio familiar o tener contacto directo con algún miembro de la familia, siendo eso imprescindible para obtener o corroborar determinada información, porque únicamente se ha podido disponer de información de fuentes indirectas, y/o porque los y las profesionales que han proporcionado determinada información no son especialistas en esa materia y no es posible acceder a los o las especialistas que serían necesarios. Cuando se produzcan estas circunstancias la Investigación podrá darse por finalizada, poniendo un especial cuidado y cautela en sus conclusiones, reflejando en el correspondiente informe que se trata de “sospechas”, “información no suficientemente contrastada”, “sin información suficiente” o “sin información”.

INFORME DE INVESTIGACIÓN La información recabada en la investigación y sus conclusiones se recogerán en el informe de Investigación. Dicho informe se incorporará al expediente del caso junto con copia de todas las comunicaciones escritas realizadas así como los documentos e informes que se hayan recibido.

Informe de Investigación

1. Fecha y código de identificación del caso. 2. Datos de identificación del servicio y del técnico/equipo que realiza la investigación 3. Datos de identificación del niño/s, niña/s o adolescente/s y su familia, y del proceso de Investigación. 4. Fuentes consultadas en el proceso de investigación e información obtenida en relación al nivel de cuidados y trato recibido por el niño/a, niña/s o adolescente/s

en la familia 5. Conclusiones de la investigación: verificación de la situación de la desprotección y gravedad (incluir Hoja-resumen del Instrumento Balora) 6. Otra información relevante 7. Actuaciones previstas 8. Documentación adjunta 9. Firmas

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El Informe de Investigación se elaborará en todos los casos en que se haya llevado a cabo, independientemente de cuáles hayan sido sus conclusiones (confirmación o no del riesgo o desamparo). El informe deberá ir acompañado de la hoja-resumen del Instrumento Balora. Como se ha señalado anteriormente, en el informe se ha de hacer una revisión del grado de atención y cobertura por parte de las figuras parentales o responsables legales del niño, niña o adolescente a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas. La parte descriptiva del informe se detendrá con mayor detalle en las áreas que se identifiquen como deficitarias, es decir, en las tipologías de desprotección presentes en el caso. Si ha habido tipologías no exploradas por no existir ningún indicador o dato que hiciera pensar en su posible existencia, no será necesario hacer mención a ello en el informe, aunque sí deberá reflejarse en la hoja-resumen del Instrumento Balora. El apartado de “Conclusiones de la Investigación” se centrará en las tipologías de desprotección presentes en el caso. No será necesario hacer referencia a tipologías no presentes salvo cuando eso se considere relevante (por ejemplo, casos notificados con sospecha de una determinada tipología que posteriormente no se confirma).

DERIVACION DE CASOS ENTRE SSM Y EL SERVICIO DE INFANCIA Casos en los que se debe proceder a la derivación

o Confirmación de una situación de urgencia durante o tras el proceso de Investigación de SSM

Si durante el proceso de Investigación en SSM se confirma que existe una situación de desamparo que requiere una medida de protección de urgencia -esto es, la información recabada indica que la salud y/o seguridad del niño, niña o adolescente se encuentran seriamente amenazadas y no hay datos que contradigan dicha información- se procederá a la derivación inmediata del caso al Servicio de Infancia aunque el proceso de Investigación no haya finalizado, sin perjuicio de que los SSM lleven a cabo las actuaciones inmediatas que sean necesarias para proteger al niño, niña o adolescente hasta que el Servicio de Infancia se haga cargo. La derivación se realizará siempre por escrito y mediante el procedimiento descrito en el apartado 6. Podrá adjuntarse al informe de derivación el Protocolo de Recepción y el Informe de Investigación con la información que se haya recabado. Ambos servicios -SSM y Servicio de Infancia- acordarán posteriormente la estrategia a seguir para completar el proceso de Investigación, que pasará a ser responsabilidad del Servicio de Infancia.

o Derivación de casos no urgentes de SSM al Servicio de Infancia

Cuando los SSM constaten la existencia de indicios claros de riesgo grave, derivarán el caso al Servicio de Infancia con la información recabada aun cuando la investigación no haya concluido. En estos casos, la derivación incluirá la primera valoración del Trabajador/a Social, la valoración –en caso necesario- del daño emocional sufrido por el niño, niña o adolescente, así como el visto bueno de la persona técnica responsable de SSM.

No es necesario que los SSM discriminen si la situación constituye riesgo grave o desamparo; ésa es función del Servicio de Infancia. Bastará con que se proporcione información que fundamente la existencia de indicadores de desprotección de gravedad elevada y/o muy elevada.

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Cuando los SSM únicamente hayan podido constatar la existencia de riesgo moderado pero existan sospechas de desprotección de mayor gravedad, el caso permanecerá bajo su responsabilidad hasta tanto tales sospechas se confirmen.

o Derivación de casos del Servicio de Infancia a SSM

• Cuando una vez completada la Investigación, el Servicio de Infancia concluya que se trata de un caso de riesgo moderado, riesgo leve, vulnerabilidad a la desprotección, sospecha de desprotección, o aun no habiéndose detectado indicador alguno de riesgo se valora que el niño, niña o adolescente y/o la familia tienen dificultades que hacen necesaria la intervención de los SSM, el Servicio de Infancia procederá a la derivación del caso al SSM correspondiente para que éste continúe el proceso de intervención.

• Cuando una vez completada la Investigación, el Servicio de Infancia concluya que no hay indicador alguno de riesgo pero se valora que el niño, niña o adolescente y/o la familia tienen dificultades que no hacen necesaria la intervención de los SSM pero sí de otros servicios comunitarios, el Servicio de Infancia procederá a su derivación directa al servicio correspondiente siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior para los SSM, informando por escrito a estos últimos tanto de esta circunstancia como de las conclusiones de la Investigación.

• Cuando una vez completada la Investigación, el Servicio de Infancia concluya que no hay indicador alguno de riesgo o desamparo y no es necesaria la intervención ni de SSM ni de otros servicios, se procederá a informar por escrito al SSM correspondiente de las conclusiones de la Investigación cuando la familia siga residiendo en el municipio y cuando, o bien el caso haya sido derivado por SSM, o bien éstos hayan colaborado en el proceso de Investigación. El Servicio de Infancia procederá después al cierre del expediente.

Procedimiento La derivación de casos entre SSM y el Servicio de Infancia tras la Investigación se realizará siempre a través de un informe escrito, que seguirá el modelo presentado en Anexo. El informe de derivación podrá incluir los Protocolos de Recepción e Investigación, pudiendo adjuntarse además todos aquellos informes recogidos de otras fuentes o documentación que se consideren relevantes. La derivación seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3 (si es de carácter ordinario) o en el apartado 6 (si es de carácter urgente).

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5.3. EVALUACION INICIAL

OBJETIVOS

1. Identificar los factores individuales, familiares y sociales que pueden estar relacionados con el origen y mantenimiento de la situación de desprotección.

2. Identificar los aspectos positivos del funcionamiento familiar.

3. Valorar cuáles han sido las consecuencias de la situación de desprotección en el proceso de desarrollo físico, cognitivo, psicológico y/o social del niño, niña o adolescente.

4. Determinar cuáles son las necesidades de tratamiento y apoyo del niño, niña o adolescente y su familia.

5. Determinar el pronóstico para la capacitación parental. COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE INFANCIA

Servicios Sociales Municipales

• Evaluación de los casos de riesgo moderado.

• Colaboración en los procesos de Evaluación que corresponden al Servicio de Infancia de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.

Servicio de Infancia

• Evaluación de la situación de los niños, niñas o adolescentes en riesgo grave y desamparo.

• Asesoramiento a los SSM, cuando éstos así lo soliciten, en la Evaluación de casos de especial dificultad.

• Colaboración en los procesos de Evaluación que corresponden a SSM de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.

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INFORME DE EVALUACIÓN La información recabada en la Evaluación y sus conclusiones se recogerán en el informe de Evaluación inicial

2. Éste se incorporará al expediente junto con copia de todas las

comunicaciones escritas realizadas así como los documentos e informes que se hayan recibido. En el informe de Evaluación se han de exponer de forma clara y completa (1) la información recogida sobre el niño, niña o adolescente y la familia, y (2) la valoración del equipo de profesionales que han participado en la Evaluación.

Informe de Evaluación inicial

2 Véase la “Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo”, donde se incluye un modelo de Informe de

Evaluación Inicial y orientaciones para su utilización.

1. Datos de identificación del servicio y del técnico/equipo que realiza la Evaluación, lugar y fecha 2. Motivo para la realización de la Evaluación, cronología de actuaciones, fuentes de información consultadas. 3. Datos de identificación del niño/s, niña/s o adolescente/s y su familia 4. Situación del niño/s, niña/a o adolescente (descripción individualizada):

4.1. Grado de satisfacción de sus necesidades y tipologías de desprotección 4.2. Salud y desarrollo (salud física, características comportamentales, relaciones sociales, rendimiento escolar y desarrollo cognitivo, capacidades de

autocuidado e independencia) 4.3. Resumen de la situación del niño, niña o adolescente 4.4. Salud y desarrollo

5. Situación familiar: 5.1. Historia de la familia en Servicios Sociales 5.2. Situación socioeconómica (vivienda, situación laboral, situación económica) 5.3. Situación de las figuras parentales o responsables legales (historia personal y antecedentes familiares, nivel educativo/cultural, salud física,

funcionamiento psicológico y comportamental, relaciones sociales) 5.4. Relaciones familiares (relación de pareja, relación figuras parentales-hijos/as, distribución de las funciones parentales, relación entre

hermanos/as, relación con la familia extensa) 6. Valoración

6.1. Resumen de la situación de desprotección y gravedad en relación a cada uno de los niños, niñas o adolescentes de la familia 6.2. Resumen de la situación familiar: factores asociados a la situación de desprotección; aspectos positivos en la situación y funcionamiento familiar 6.3. Conciencia de problema y motivación de cambio de las figuras parentales 6.4. Posibilidades de cambio sin la intervención de los Servicios Sociales 6.5. Pronóstico de capacitación

7. Intervención propuesta 8. Documentación adjunta 9. Firmas

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COORDINACIÓN Y DERIVACIÓN DE CASOS ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA Recalificación de la gravedad del caso tras la Evaluación Aunque no es frecuente, puede suceder que en la Evaluación inicial se obtenga información que haga recalificar la gravedad del caso y se valore necesario proceder a derivar el caso a SSM o al Servicio de Infancia. Cuando esto suceda, se procederá de acuerdo a lo señalado en los apartados 3 y 6, en función de si la derivación tiene carácter ordinario o urgente.

5.4. DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUALIZADO DE ATENCION OBJETIVOS El Plan Individualizado de Atención define los objetivos y actuaciones a desarrollar con cada niño, niña o adolescente y su familia para asegurar su protección y conseguir su plena integración familiar y social, estableciendo las actuaciones a desarrollar, y especificando el conjunto de servicios y recursos que van a intervenir, los plazos de tiempo en que se va a ejecutar, y la forma en que se va a evaluar el logro de sus objetivos. Los SSM elaborarán un Plan Individualizado de Atención para cada niño, niña o adolescente que se revisará al menos cada cuatro meses para niños y niñas de edades inferiores a seis años, y al menos cada seis meses para niños, niñas y adolescentes de más edad. Durante la ejecución del Plan Individualizado de Atención, los objetivos de los Servicios Sociales se centrarán en promover las actuaciones necesarias para conseguir los objetivos establecidos en el Plan, asegurar que se están proporcionando los servicios y recursos de apoyo acordados, realizar una evaluación permanente de la situación del niño, niña o adolescente y la familia y la consecución de los objetivos perseguidos en el Plan, y proponer y realizar las modificaciones necesarias en su contenido. COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE INFANCIA

Servicios Sociales Municipales

• Diseño, coordinación de la ejecución y revisión periódica del Plan Individualizado de Atención en los casos de riesgo moderado3.

• Participación, cuando resulte oportuno, en el diseño y revisión del Plan Individualizado de Atención de niños, niñas o adolescentes con expediente abierto en el Servicio de Infancia.

• Provisión de apoyo al Servicio de Infancia en la gestión de los recursos de atención primaria que pudieran corresponder.

3 Los casos de riesgo leve en que haya intervención de los SSM deberán tener también un Plan de Intervención, aunque de menor complejidad que los casos de riesgo

moderado. Para más información, véase el capítulo correspondiente de la “Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo”.

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Servicio de Infancia

• Diseño, coordinación de la ejecución y revisión periódica del Plan Individualizado de Atención de los niños, niñas o adolescentes en riesgo grave y desamparo.

• Asesoramiento y apoyo técnico4 a los SSM, cuando éstos así lo soliciten, en el diseño, ejecución y revisión del Plan Individualizado de Atención en casos de especial

dificultad. CONTENIDO

Plan Individualizado de Atención5 Informe de Revisión del Plan Individualizado de Atención

4 En casos excepcionales de riesgo moderado en que ambos servicios lo consideren necesario, los y las técnicos del Servicio de Infancia podrá realizar alguna intervención en

forma de entrevista con miembros de la familia para promover una mayor implicación en la intervención de SSM. 5 Véase la “Guía de actuación de los Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia en situaciones de riesgo y desamparo” para orientaciones sobre el contenido y la

utilización del Plan Individualizado de Atención.

1. Datos del servicio y técnico responsable del caso 2. Datos de identificación y antecedentes el caso 3. Finalidad de la intervención 4. Objetivos 5. Recursos y servicios a aplicar 6. Acuerdos y compromisos con el niño, niña o adolescente y la familia 7. Plan considerado idóneo y diferencias respecto al plan propuesto 8. Fecha de revisión del Plan 9. Otra información relevante 10. Documentación adjunta 11. Firmas

1. Datos del servicio y técnico responsable del caso 2. Nueva información del caso 3. Evolución y resultados obtenidos 4. Orientación del caso 5. Nueva finalidad de la intervención 6. Objetivos 7. Recursos y servicios a aplicar 8. Acuerdos y compromisos con el niño, niña o adolescente y la familia 9. Plan considerado idóneo y diferencias respecto al plan propuesto 10. Fecha de revisión del Plan 11. Otra información relevante 12. Documentación adjunta 13. Firmas

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Tanto en SSM como en el Servicio de Infancia se incluirá copia del Plan Individualizado de Atención y de sus posteriores revisiones en el expediente del caso, pudiendo adjuntarse otros informes o documentos complementarios que se consideren relevantes. ASIGNACION DEL TÉCNICO COORDINADOR DE CASO Tanto en SSM como en el Servicio de Infancia, la ejecución del Plan Individualizado de Atención será coordinada por un profesional de Servicios Sociales, cuyas funciones serán:

Ser el o la profesional principal de referencia para el conjunto de personas, profesionales y servicios implicados en el caso. Centralizar la información del caso. Mantener información actualizada de la situación de la niña, niño o adolescente y su familia. Mantener el expediente del caso completo y actualizado. Gestionar y coordinar la provisión de los recursos y servicios acordados en dicho Plan, y asegurar la revisión periódica del mismo. Promover una actuación coordinada y coherente de los diferentes servicios y profesionales implicados en la intervención con el caso. Asegurar que la derivación de casos entre servicios se realice con información suficiente y de manera adecuada. Elaborar informes sobre el caso cuando así sea necesario o requerido por servicios o instancias superiores.

La Coordinación de Caso siempre será ejercida por profesionales de Servicios Sociales. Se procurará la máxima estabilidad del o la profesional que coordine el caso. La coordinación de los Planes Individualizados de Atención correspondientes a niños, niñas o adolescentes de una misma familia será asignada al mismo profesional (salvo casos excepcionales en que no se considere pertinente o necesario). El o la Coordinador o Coordinadora de Caso convocará reuniones de red con el conjunto de servicios y profesionales intervinientes para la revisión del Plan Individualizado de Atención y promoverá que los servicios/profesionales implicados en el Plan dispongan de canales y sistemas estables y ágiles para coordinarse y transmitirse directamente información relevante para sus respectivas intervenciones. COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EL SERVICIO DE INFANCIA Casos atendidos en el Servicio de Infancia con orientación a una separación permanente sin previsión de retorno a la familia de origen El Servicio de Infancia remitirá al SSM correspondiente el Informe de Evaluación y el Plan Individualizado de Atención del niño, niña o adolescente. Se dejará abierto el cauce de comunicación entre los SSM y el Servicio de Infancia para que, atendiendo a circunstancias especiales, a demanda de cualquiera de los dos servicios, o por un cambio posterior en la orientación de Plan, se establezcan las pautas de coordinación que resulten pertinentes. Los y las profesionales del Servicio de Infancia explicarán a los y las profesionales de SSM, si es necesario a través de contactos personales además de a través de la remisión del Informe de Evaluación, los motivos y criterios que motivan las medidas adoptadas. El SSM procederá al cierre del expediente del niño, niña o adolescente, aunque mantendrá un o una profesional referente en aquellos casos en que haya otros hermanos o hermanas en situación de riesgo leve o moderado en intervención municipal. La intervención con estos últimos será coordinada por los SSM, mientras que la intervención con los hermanos y hermanas con medida de separación permanente será coordinada por el Servicio de Infancia. Ambos servicios deberán mantener el nivel de

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coordinación necesario en el caso y se asegurarán la transmisión de cualquier información que pueda resultar relevante para sus respectivas intervenciones o relacionada con cambios sustanciales en la situación legal del niño, niña o adolescente o su familia. Casos atendidos en el Servicio de Infancia orientados a la Preservación y Reunificación familiar La intervención en estos casos seguirá lo establecido en los apartados 3 y 4 de este Protocolo. En los casos atendidos en el Servicio de Infancia por riesgo grave o desamparo orientados a la preservación o reunificación familiar

6, una vez diseñado el Plan

Individualizado de Atención inicial, el Servicio de Infancia remitirá copia de éste y del Informe de Evaluación al profesional de referencia en el SSM correspondiente. Para la determinación de las medidas de protección adoptar y los recursos específicos a utilizar en cada caso, el Servicio de Infancia seguirá los criterios recogidos en su Manual de actuación. Los y las profesionales del Servicio de Infancia explicarán a los técnicos de SSM, si es necesario a través de contactos personales además de a través de la remisión del Informe de Evaluación, los motivos y criterios que motivan el diseño del Plan. El Servicio de Infancia también remitirá al SSM correspondiente los sucesivos informes de revisión del Plan Individualizado de Atención. En situaciones de separación matrimonial o divorcio entre los progenitores, estos informes se remitirán al SSM de la localidad donde resida el progenitor a donde va a retornar el niño, niña o adolescente, y al SSM del lugar donde reside el otro progenitor en caso de que se considere pertinente. En cualquier caso, el Servicio de Infancia promoverá, a través de los y las Coordinadores y Coordinadoras de Caso, la participación activa de los SSM en los procesos de Evaluación, diseño y ejecución del Plan Individualizado de Atención. Como criterio general, el Servicio de Infancia se ocupará de la puesta en marcha, dirección, apoyo técnico, supervisión y coordinación de los recursos especializados de acogimiento residencial, acogimiento familiar e intervención familiar, así como de los servicios comunitarios que no sean de dependencia municipal, mientras que los SSM se ocuparán de la puesta en marcha, apoyo técnico, seguimiento y coordinación de los recursos de dependencia municipal. Estos casos deberán mantener sus expedientes abiertos y un profesional referente en SSM. Para considerar que la gravedad de un caso atendido en el Servicio de Infancia por riesgo grave o desamparo ha disminuido a niveles leves o moderados y procederse a su derivación a SSM, deberán darse las siguientes condiciones:

1. Ha habido un mínimo de doce meses de intervención o seguimiento por parte del Servicio de Infancia. 2. La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado del niño, niña y adolescente se han mostrado consolidados y

estables durante un período mínimo de cuatro meses (estos cuatro meses pueden estar incluidos en el período mínimo de intervención de doce meses). 3. En los casos en que se procede a la reunificación familiar tras una separación temporal, el Servicio de Infancia habrá llevado a cabo un seguimiento de la

situación del niño, niña o adolescente en el domicilio familiar durante al menos seis meses, habiéndose confirmado en ese tiempo la no reaparición de la situación de riesgo grave o desamparo y la consolidación y estabilidad de los cambios conseguidos en el entorno familiar.

Cuando se den estas circunstancias y se valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal, el Servicio de Infancia procederá a su derivación a SSM de acuerdo a lo establecido en el apartado 3. La derivación se hará cuando la familia acepte la puesta en marcha de dichos servicios. Dicho compromiso deberá quedar

6 Se exceptúan los casos de menores infractores con medida judicial penal en los que se produzcan las circunstancias descritas en la pág. 9.

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formalizado documentalmente. Si eso no se consigue, se plantearán otras alternativas (p.ej., seguimiento por parte de SSM). Hasta que estas cuestiones queden resueltas, la intervención con el caso continuará bajo responsabilidad del Servicio de Infancia.

6 INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA

Los Servicios Sociales Municipales y el Servicio de Infancia deben disponer de un sistema que asegure la identificación y atención necesaria a las situaciones de carácter urgente que lleguen a sus servicios en horario laboral. En el caso del Servicio de Infancia de la Diputación Foral, dispondrá de “Turnos de atención de guardia” entre los técnicos de la Sección de Recepción, Valoración y Orientación. En el caso de las situaciones de urgencia que se produzcan fuera del horario laboral de los Servicios Sociales, el niño, niña o adolescente podrá ser trasladado a uno de los centros de acogida de urgencia dependientes del Servicio de Infancia (ver Anexo). Posteriormente, será este último quien continúe el proceso de intervención con el caso. En las situaciones que impliquen presuntos delitos, intervendrá y resolverá además el juzgado correspondiente. Situaciones que pueden requerir una actuación de urgencia Las situaciones de urgencia son aquellas que implican un grave peligro para la salud y/o integridad básicas de un niño, niña o adolescente. Entre ellas se encuentran:

- Ni la madre ni el padre o responsables legales del niño, niña o adolescente están dispuestos a cuidar de él o ella, o el niño, niña o adolescente se niega a permanecer en

el domicilio. - Se trata de un bebé nacido con síndrome alcohólico-fetal o síndrome de abstinencia (se exceptúan los casos de hijos de madres en tratamiento con Metadona)

7.

- El niño, niña o adolescente no tiene satisfechas las necesidades físicas mínimas, tales como comida, vestido, refugio, y cuidados médicos, y su padre, madre o responsables legales se niegan o son incapaces de cubrirlas aunque tienen medios económicos, y/o rechazan las ayudas económicas o de otro tipo que se les ofrecen para resolver este problema.

- Hay pruebas claras de que las figuras parentales o responsables legales no tienen capacidad para proporcionar al niño, niña o adolescente el cuidado mínimo que necesita y no hay recursos (por ejemplo, familiares, recursos públicos) para suplir este déficit mientras se lleva a cabo la valoración del caso.

- Hay pruebas médicas de que el maltrato físico o la negligencia son tan severos como para poner al niño, niña o adolescente en riesgo de muerte o de padecer lesiones graves.

- Hay indicadores fiables de una situación de desprotección que, sin intervención, puede amenazar la vida del niño, niña o adolescente, y las figuras parentales o responsables legales rechazan cualquier tipo de ayuda.

7 En general, estos casos son detectados desde los centros sanitarios, que proceden a su derivación directa al Servicio de Infancia.

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- Las figuras parentales o responsables legales han amenazado verbalmente con matar al niño, niña o adolescente o lo han intentado (aun cuando no se hayan producido lesiones severas). Las pruebas médicas apoyan la hipótesis de que se ha intentado envenenar deliberadamente al niño, niña o adolescente, o hay marcas en su cuerpo que indican que ha sido agredido con un arma mortal o que ha sido golpeado con un objeto pesado.

- El niño, niña o adolescente indica que se va a hacer daño a sí mismo y su padre, madre o responsables legales no adoptan ninguna medida para prevenirlo o evitarlo. - Se ha producido una nueva situación de maltrato o abandono severo después de haberse ofrecido servicios de apoyo a la familia. - El niño, niña o adolescente ha sido abusado sexualmente por un o una pariente o por una persona conocida de la familia, y su padre, madre o responsables legales no

hacen nada para protegerle. - El niño, niña o adolescente es explotado sexualmente por su padre, madre o responsables legales o es utilizado por ellos para el ejercicio de la prostitución. - Casos de abuso sexual intrafamiliar, si la persona abusadora vive en la casa y/o tiene acceso al niño, niña o adolescente, y:

• No hay ninguna persona adulta que apoye al niño, niña o adolescente y la persona abusadora es una de las figuras parentales o responsables legales.

• Ambos figuras parentales o responsables legales participaron en el abuso.

• El abuso sexual se ha producido con violencia o el niño, niña o adolescente ha padecido una lesión física.

• El niño, niña o adolescente ha padecido serias lesiones físicas que han requerido un examen/tratamiento médico, y la persona abusadora todavía vive en la casa o se cree que tiene acceso al niño, niña o adolescente.

• La persona abusadora ha amenazado con matar al niño, niña o adolescente, o con infligirle daño físico si no obedecía a sus deseos o si desvelaba el abuso.

• Se han realizado actos estrafalarios o rituales como parte del abuso (por ejemplo, cautiverio, enemas).

• La persona abusadora incapacitó al niño, niña o adolescente con drogas y/o alcohol.

• La madre, padre o responsable legal no-abusivo no cree al niño, niña o adolescente y mantiene su apoyo o alianza con la persona abusadora. Derivación al Servicio de Infancia La identificación de una situación de urgencia en SSM puede producirse en cualquier momento del proceso de intervención: Recepción, Investigación, Evaluación, o Ejecución del Plan Individualizado de Atención. Como criterio general, cuando los SSM detecten una situación de este tipo informarán del caso de forma inmediata al Servicio de Infancia a través del siguiente procedimiento: o Establecerán contacto telefónico con el técnico de guardia en el Servicio de Infancia para trasladar la información del caso.

o Remitirán a dicho técnico el Informe de Derivación con la información de la que dispongan (ver apartado 3). Se incluirá, si existe, una valoración sobre alternativas de

intervención que permitan asegurar la protección del niño, niña o adolescente sin proceder a su separación del entorno familiar. Los SSM deberán estar disponibles para llevar a cabo las actuaciones inmediatas que sean necesarias para proteger al niño, niña o adolescente hasta el momento en que el Servicio de Infancia se haga cargo.

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El Servicio de Infancia asumirá todas estas derivaciones de forma inmediata, valorará si es preciso adoptar una medida de protección urgente y la adoptará si es necesario de acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la Ley 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y en su Manual de actuación. Ambos servicios acordarán posteriormente la estrategia a seguir para continuar el proceso de intervención, que pasará a ser responsabilidad del Servicio de Infancia. Si el Servicio de Infancia concluye, tras completar la Investigación, que no existe riesgo grave o desamparo y que la familia requiere la intervención o servicios de apoyo dependientes de SSM, derivará el caso al SSM correspondiente siguiendo el procedimiento establecido con carácter general (ver apartado 3). En estos casos no se requerirá que haya habido un tiempo mínimo de intervención por parte del Servicio de Infancia. Si el Servicio de Infancia concluye, tras completar la Investigación, que no existe riesgo grave o desamparo y que la familia no requiere servicios de apoyo dependientes de SSM, procederá a informar por escrito de los resultados de la Investigación al SSM correspondiente siempre que estos últimos tengan o hayan tenido expediente abierto del caso o hayan sido quienes procedieron a la derivación al Servicio de Infancia. Posteriormente se procederá al cierre del expediente.

7 INTERVENCIÓN EN SITUACIONES PARTICULARES

7.1. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS Y MADRES GESTANTES QUE MANIFIESTAN SU DESEO DE DEJAR AL BEBÉ EN ADOPCIÓN

Cuando los SSM tengan conocimiento de este tipo de situaciones, derivarán inmediatamente el caso al Servicio de Infancia con la información de la que dispongan.

7.2. MADRES GESTANTES CON CIRCUNSTANCIAS DE ALTO RIESGO En los casos de madres gestantes en que se valora que existe una situación de alto riesgo para la salud y seguridad básicas del bebé tras el nacimiento -por encontrarse presentes las circunstancias recogidas en el Instrumento Balora como “Otras situaciones específicas que constituyen riesgo o desamparo”-, los SSM asumirán la atención y seguimiento del caso hasta el alumbramiento. En ese momento, la intervención con el caso será asumida por el Servicio de Infancia. Es importante que el SSM ponga el caso en conocimiento del Servicio de Infancia antes del nacimiento del bebé, al objeto de planificar y coordinar adecuadamente la intervención que se desarrollará a partir de ese momento. Se exceptúan los casos de madres gestantes que se encuentran en esta situación y no disponen de domicilio fijo (transeúntes, itinerantes), independientemente de su empadronamiento. La intervención con estos casos -durante y tras la gestación- corresponderá al Servicio de Infancia.

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7.3. GUARDAS DE HECHO

Las situaciones de guardas de hecho que lleguen a conocimiento tanto de SSM como del Servicio de Infancia por una posible situación de riesgo o desamparo serán tratadas de la misma forma que cualquier otra notificación, siguiendo lo establecido en este Protocolo. En estos casos, la valoración realizada por los SSM deberá incluir tanto a las figuras parentales o responsables legales del niño, niña o adolescente como a las personas que ejercen su guarda de hecho. El Servicio de Infancia únicamente intervendrá cuando, tras la correspondiente Investigación por parte de los SSM, se valore que:

• el niño, niña o adolescente se encuentra en riesgo grave o desamparo a causa del comportamiento de su padre, madre y/o sus guardadores,

• el niño, niña o adolescente se encuentra en alto riesgo de sufrir esa situación a causa del comportamiento de su padre, madre y es preciso asumir su tutela, o

• las figuras parentales han hecho dejación completa o prácticamente completa de sus responsabilidades hacia el niño, niña o adolescente, aun cuando éste se encuentre adecuadamente atendido por las personas que ejercen su guarda.

La atención a situaciones de guarda de hecho en las que pueda haber otro tipo de déficits o dificultades en el cuidado del niño, niña o adolescente o en la relación entre las figuras parentales y las personas guardadoras, corresponderá a los SSM. En algunos de estos casos puede considerarse necesario o pertinente formalizar la situación del niño, niña o adolescente, para lo cual los SSM orientarán a las personas guardadoras a las instancias judiciales correspondientes. Si lo necesitan, los SSM podrán solicitar asesoramiento al Servicio de Infancia sobre la actuación a seguir.

7.4. SOSPECHAS DE ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR Se entiende por abuso sexual intrafamiliar el abuso perpetrado por el padre, la madre, las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, o por personas familiares o allegadas que forman parte de la unidad convivencial (Instrumento Balora). En casos detectados en SSM, podrán ponerse en contacto con el psicólogo o psicóloga del equipo de referencia del Servicio de Infancia para solicitar orientación o realizar cualquier otro tipo de consulta en relación al caso si lo consideran necesario. La consulta podrá realizarse por el medio que se considere más oportuno (teléfono, correo electrónico, etc.), no siendo necesario que se haga a través de informe escrito. En cualquiera de los casos, la realización y resultado de esta consulta deberán quedar recogidos en la historia/expediente del caso. Cuando se trate de sospechas de abuso sexual con indicadores inespecíficos o no suficientemente fundadas, los SSM seguirán el proceso de recogida de información hasta el momento en que haya datos suficientes para fundamentar las sospechas. En ese momento se procederá a la derivación formal del caso al Servicio de Infancia.

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8 SOLICITUDES DE INFORMES DEL SERVICIO DE INFANCIA A LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

Las solicitudes de informes del Servicio de Infancia a los SSM se realizarán siempre por escrito según modelo recogido en el Anexo. Por su parte, los informes remitidos por SSM especificarán siempre en su inicio la solicitud a la que dan respuesta. Se procurará dar respuesta ágil a estas solicitudes. En los casos de urgencia, la respuesta deberá ser inmediata.

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ANEXO

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FECHA

TIPO DE DERIVACIÓN URGENTE ORDINARIA

SERVICIO/PROFESIONAL DERIVANTE Servicio Equipo (en su caso) Nombre y apellidos Puesto E-mail Teléfono

SERVICIO/PROFESIONAL DESTINATARIO

MOTIVO DE LA DERIVACIÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (adjuntar la hoja de Datos de Identificación Familiar)

Niño, niña o adolescente - Nombre y apellidos Fecha de

nacimiento Lugar de residencia

Adultos a cargo del niño, niña o adolescente -

Nombre y apellidos Fecha de

nacimiento Parentesco con el niño, niña o

adolescente Lugar de residencia

Otros adultos significativos - Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Parentesco con el niño, niña o adolescente

Lugar de residencia

Dirección en la que reside el niño, niña o adolescente Teléfono/s

INFORME DE DERIVACIÓN ENTRE

SERVICIOS SOCIALES DE INFANCIA

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INFORMACIÓN RECABADA SOBRE EL CASO En situaciones de carácter urgente, incluir una descripción detallada de los indicadores que hacen sospechar la existencia de desamparo, fuente/s de información, e indicadores de otras posibles tipologías de desprotección

CRONOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL SERVICIO DERIVANTE

PROPUESTA DE INTERVENCIÓN En situaciones de carácter urgente, incluir, en su caso, propuesta de medidas alternativas a la separación

CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLES LEGALES DE LA DERIVACIÓN En su caso, respuesta previsible de la/s persona/s menor/es de edad (si es/son adolescente/s) a la posible adopción de una medida de protección

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Incluir copia de la/s Hoja/s-resumen del Instrumento Balora

Firma Nombre y puesto

Firma Nombre y puesto

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MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENTRE SERVICIOS SOCIALES DE INFANCIA

LUGAR Y FECHA

SERVICIO Y PROFESIONAL SOLICITANTE

SERVICIO Y PROFESIONAL DESTINATARIO

SOLICITUD

MOTIVO DE LA SOLICITUD

OBSERVACIONES

FIRMA Y SELLO

LOGO

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SERVICIOS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA DE URGENCIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

En horarios de oficina (08:00 – 15:00), de lunes a viernes:

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Departamento de Acción Social Servicio de Infancia C/ Ugasko, nº 3 bis, 2ª Planta BILBAO - 48014 Teléfonos de contacto: 94-406.72.81 y 94-406.72.70

Fuera del horario de oficina (tardes/noches/fines de semana): � Niños y niñas entre 0 y 12 años:

CASA-HOGAR NTRA. SRA. DE LA CARIDAD “EL REFUGIO” C/ Zabalbide, 92 48006 – BILBAO Teléfonos: 94.412.78.53 y 94.473.86.05, Móvil de Urgencia 629424105, Fax: 94.412.81.72 Director/Persona referencia: Arantza Trevilla e-mail: [email protected]

� Adolescentes chicas 13 a 18 años:

HOGAR ARGILEKU (Urgencia Chicas adolescentes) C/ Plaza Velázquez nº 8, 3º A-C-D 48902 – BARAKALDO (Bizkaia) Teléfono: 94.437.30.35 / Fax: 94.437.41.82 e-mail: [email protected]

� Adolescentes chicos 13 a 18 años:

ZABALONDO ETXEA – Fundación AMIGÓ Barrio Zabalondo Laredo Bidea, 5 - 7ª 48100 – MUNGIA Teléfono: 94.674.82.67- Fax: 94.674.82.67, Móvil: 692045427 (mañana) – 688684415 (tarde) Responsable: Juan Zalduondo – Alfonso Pascual e-mail: [email protected]

� Adolescentes chicos Menores Extranjeros No Acompañados 13 a 18 años:

CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA ZORNOTZA – Asociación. LANDALAN Carretera N-634, kilómetro 88 48340 AMOREBIETA-ETXANO Teléfono 94.673.04.60 y 685.734.266, Fax. : 94.673.19.44 Coordinador del centro: Moja Aalla Director: Pablo Amézaga / Móvil: 675 70.13.65 E-mail: [email protected]

� Grupos de hermanos con edades de 0 a 18 años:

CASA-HOGAR NTRA. SRA. DE LA CARIDAD “EL REFUGIO” C/ Zabalbide, 92 48006 – BILBAO Teléfonos: 94.412.78.53 y 94.473.86.05, Móvil de Urgencia 629424105, Fax: 94.412.81.72 Director/Persona referencia: Arantza Trevilla e-mail: [email protected]

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DATOS DE CONTACTO CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE INFANCIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Servicio Territorial (Servicio de Infancia, Diputación Foral de Bizkaia) Situación Persona de referencia Teléfono/s Correo electrónico

Servicios Sociales Municipales Persona de referencia Teléfono/s Correo electrónico