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Centro Peruano de Desarrollo & Producción Ricardo Carrasco Francia Telfs. 995754665 – 980965823 rpc claro – Telefax 3484746 [email protected] / [email protected] REPORTE - CPDP 083-2014 PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL El día de hoy ha sido publicada la Resolución Ministerial 125-2014-MINAM, que aprueban el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental. Este Protocolo responde a los alcances de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, y las medidas por adoptarse en situaciones de emergencia ambiental. En tal sentido, el protocolo tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para la recolección de muestras de suelos en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, que permita identificar los sitios impactados y potencialmente contaminados, y como consecuencia o resultado de esta identificación la propuesta de las medidas adicionales para reducir y controlar los riesgos e impacto al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos. Acompañamos copia de la resolución aprobatoria y del protocolo. Atentamente Ricardo Carrasco Francia Lima, mayo 6 de 2014

Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

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Page 1: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

Centro Peruano de Desarrollo & Producción

Ricardo Carrasco Francia

Telfs. 995754665 – 980965823 rpc claro – Telefax 3484746 [email protected] / [email protected]

REPORTE - CPDP 083-2014

PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

El día de hoy ha sido publicada la Resolución Ministerial 125-2014-MINAM, que

aprueban el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental.

Este Protocolo responde a los alcances de los Estándares de Calidad Ambiental

para Suelo, y las medidas por adoptarse en situaciones de emergencia ambiental.

En tal sentido, el protocolo tiene como objetivo estandarizar los procedimientos

para la recolección de muestras de suelos en el marco de la declaratoria de

emergencia ambiental, que permita identificar los sitios impactados y

potencialmente contaminados, y como consecuencia o resultado de esta

identificación la propuesta de las medidas adicionales para reducir y controlar los

riesgos e impacto al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los

suelos.

Acompañamos copia de la resolución aprobatoria y del protocolo.

Atentamente

Ricardo Carrasco Francia

Lima, mayo 6 de 2014

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El PeruanoMartes 6 de mayo de 2014522382

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DIAZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1079601-8

Encargan funciones de la Adminis-tración Local de Agua Huamachuco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº150-2014-ANA

Lima, 05 de mayo de 2014

VISTO:

El Informe Nº 250-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco, al señor Luis Adelmer Pizan Flores;

Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 05 de mayo al 03 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 05 de mayo hasta el 03 de junio de 2014, al señor OSCAR HELI MARTIN ROSAS, las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad.

Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor LUIS ADELMER PIZAN FLORES, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefeAutoridad Nacional del Agua

1079498-1

AMBIENTE

Aprueban Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 125-2014-MINAM

Lima, 30 de abril de 2014

Visto, el Memorando N° 136-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Técnicos N° 165-2014-DGCA-VMGA/MINAM y N° 224-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma;

Que, según el artículo 7° del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, declarada la emergencia ambiental, los titulares de las actividades involucradas deben identificar los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental. El mencionado protocolo será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;

Que, el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para la recolección de muestras de suelos en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, que permita identifi car los sitios impactados y potencialmente contaminados, y como resultado de esta identifi cación proponer las medidas adicionales para reducir y controlar los riesgos e impacto al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos;

Que, estando a la propuesta presentada por la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, resulta necesaria la aprobación del citado protocolo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Dr. Ricardo Carrasco Francia - [email protected]

Page 3: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

El PeruanoMartes 6 de mayo de 2014 522383

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

1079203-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2014-MINCETUR

Lima, 5 de mayo de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC llevará a cabo la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM 2), reuniones conexas y la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) en la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 9 al 18 de mayo de 2014;

Que, durante dichas Reuniones, se realizarán reuniones bilaterales y de Grupos de Comité de Comercio e Inversión - CTI, con el fi n de progresar en los acuerdos comerciales y de cooperación que se vienen coordinando, deliberando asuntos en materia de políticas comerciales con miras a alcanzar un sistema de libre comercio e inversión entre las economías miembro;

Que, en tal sentido, la participación de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR permitirá establecer contacto con funcionarios de países del Asia Pacífi co para promover el apoyo a los asuntos de interés del Perú en APEC y asuntos comerciales bilaterales, participar en las actividades que son parte de la agenda de Avances hacia el Área de Libre Comercio del Asia – Pacífi co, tales como fortalecimiento de capacidades APEC sobre negociación de tratados de libre comercio y diálogo sobre intercambio de información de acuerdos comerciales; así mismo, se participará de la revisión de las Metas de Bogor (liberalización y facilitación del comercio e inversiones) para verifi car el contenido y comentar cualquier omisión o falta y/o complementar el texto del Informe Final de las 21 economías miembro; realizar seguimiento de tratados y actualizar textos desarrollados a lo largo de las reuniones previas a la Reunión de Ministros Responsables de Comercio, brindando apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, y en términos generales, mantener activa la participación peruana en el proceso APEC y promover los intereses del Perú en las diversas reuniones que se llevarán a cabo;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección

Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en las Reuniones antes mencionadas;

Que, el MINCETUR ejerce la representación y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en dichos subcomités y grupos de trabajo del APEC;

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que la Entidad es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración;

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Qingdao, República Popular China, del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, del 06 al 20 de mayo de 2014, para que en representación del MINCETUR participen en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM 2), reuniones conexas y la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 3 737,29 x 2 personas) : US $ 7 474,58Viáticos (US$ 500,00 x 12 días x 2 personas) : US $ 12 000,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

1079545-1

Dr. Ricardo Carrasco Francia - [email protected]

Page 4: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

1.

PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

Alcance

El protocolo de muestreo por emergencia ambienlal describe los procedimienrosespecíficos para la toma de muestras de suelos en el ámbito geográfico de ladeclaraloria de emergencia ambiental, para la identificación de sitios impactados ypotencialmente conlaminados, como parte de las acciones comprendidas en laatención de dicha emergencia ambiental.

La apl¡cación del protocolo de mueslreo de suelos no conslituye condición previanecesaria para el ¡nic¡o de las acciones inmediatas y dé corto plazo para lareducción del riesgo al ambiente y a la salud por parte del titular de la actividadcontaminante, o el desarrollo de actividades a cargo de las autoridadesinvolucradas en la atención de la emeroencia ambiental.

Base Legal

o Ley N'2861 1, Ley General del Ambiente.o Ley N' 28804, Ley que regula la declaratoria de emergenc¡a ambiental, y su

modificatoria.o Decreto Supremo N' 024-2008-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N"

28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental.o Decreto Supremo N" 002-2013-M|NAM, que aprueba los Estándares de

Cal¡dad Amb¡ental (ECA) para Suelo.o Decreto Supremo N' 002-2014-M|NAM, que aprueba disposiciones

complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental(ECA) para Suelo.

Objetivo

Estandarizar los proced¡m¡entos para la recolección de muéstras de suelos en elmarco de una declaratoria de emergencia ambiental, que permita identificar lossitios ¡mpactados y potencialmente contaminados, y como resultado de estaidentificación proponer las medidas adicionales para reducir y controlar los riesgose impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos.

Reconocimiento del área de estud¡o

4.1 Información del área de estud¡o:

T¡ene por f inalidad recopilar información relevante dél área comprendidadentro de la declaratoria de emergencia ambiental, que involucra:

o ldentificar las fuentes de contaminación (instalaciones y contaminantesinvolucrados en la declaratoria de la emergencia ambiental).

o Determinar los sit¡os impactados por las f uentes de contaminaciónidentificadas y reconocer su accesibilidad.

o Inspeccionar los sitios impactados para la identif icación de los puntosdonde exista evidencias de potencial contam¡nación.

o Localizar geográficamente los sitios ¡mpactados y potencialmentecontaminados en coordenadas geográficas UTM WGS84.

2.

3.

4.

@

Page 5: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

5.

o Recopilar información sobre la ubicación de localidades o asentam¡entospoblacionales, fuentes de agua para consumo (manantiales, pozos, enlreotros) y fuentes de producción de alimentos (campos agrícolas, actividadespecuarias, bosques frulales, zonas de pastoreo, entre otros), próximos a

los sitios impactados y potencialmente contaminados.

La información recopilada debe complementarse con un mapa de ubicación

de los sitios ¡mpactados y potencialmente contaminados con sus respectivas

coordenadas, donde se identifique además, los receptores de la potencial

contaminación.

4.2 Determinación del área de muestreo:

El área de muestreo lo constituye el sitio o sitios impactados y potencialmente

contaminados, comprendidos dentro del área de estudio. El área de estudiopuede comprender más de un área de muestreo.

Un sitio impactado y potencialmente contaminado es def¡nido por un coniuntode puntos con evidencias de potencial contaminación, de origen ycaracteríst¡cas similares, y cuya distribución espacial o delimitación involucra

una extensiÓn determinada, área sobre la cual se realizará el muestreo desuelos.

Constituyen evidencias de potenc¡al contaminación: restos de mater¡al vertido(contaminante), alteración del color natural del suelo, olor, información sobrederrames, filtrados, enterramientos de materiales peligrosos, entre otros.

El muestréo de suelo por emergencia ambiental se debe realizarprioritariamente en aquellas áreas con cercanía (en un radio de 2 km) apotenciales receptores, entendiéndose como tales a:

. Población humanao Fuentes de agua

' Fuentes de producción de alimentos

Esta delimitación aplica solamente para el muestreo comprendido en el Plande acción inmed¡ato y de corto plazo, establecido en la declaratoria deemergencia amb¡ental, y no excluye la realización del levantamiento deinformación sobre potenciales contaminaciones fuera de estas áreas.

Número de muestras

Por cada 10 000 m2 del área de muestreo que comprenda sitios impactados ypolencialmente contaminados y con cercanía a potenciales receptores (ver ítem

4.2), se debe determinar como mÍnimo dos (02) puntos de muestreo en aquelloslugares que presenten evidencias de potencial contaminación. En cada punto demuestreo se tomará una (01) muestra de suelo, cuando se trate de muestreossuperf¡ciales.

Para muestreos en profundidad, las muestras deben ser tomadas por cada metrode profund¡dad que se perfore, considerando la estratigrafía local. La longitud delnúcleo de perforaeión a muestrear no debe ser mayor a un metro.

@

Page 6: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

En el caso de contaminación con evidentes condiciones organolépticas lporejemplo hidrocarburos, cromatos, etc.) se podrá tomar mueétras éimores enlugares de mayores indicios de contaminación.

En el caso de conlaminación sin evidentes condiciones organolépt¡cas (porejemplo algunos metales, cianuro, etc.) deberá tomar una muestra compuesta dellugar donde se l¡ene la mayor sospecha de contaminación.

No será necesario que el t¡tular tome muestras de suelos en aquellos sitios¡mpactados donde las evidencias de potencial contaminación sean contundentescomo para proponer medidas adicionales destinadas a réducir V conlrolar losriesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación desuelos, las que se presentan a la autoridad competente. Tampoco será necesariotomar muestras en aquellos sitios impactados en los que ya se cuente conresultados de muestreos de suelo realizados por alguna autoridacl sectorial,regional o entidad de fiscalización ambienlal, y que son acepüados por el titular dela actividad inmerso en la declaratoria de emergencia ambiental.

6. Muestreos superficiales y en profundidad

Dependiendo de las características del conlaminante, y las características delsuelo, el muestreo puede ser superficial o en profundidad.

o En el muestreo superficial se puede aplicar sondeos manuales. Este sistema esrelativamente fácil, rápido de usar y de bajo costo, siendo poca la cantidad desuelo que se puede exlraer con esta técnica, por lo que será necesario obtenermuestras compuestas de varios sondeos. otras técnicas allefnativas para latoma de muestras superficiales pueden ser hoyos o zanjas.

o Para muestreos en profundidad evitar el uso de fluidos de perforación y lautilización de equipos y recipientes para las muestras que ocasionen la pérdidade hidrocarburos volátiles y la contaminación cruzada. cuando se puedarecuperar una muestra del producto contaminante en fase libre (en el caso decompuestos orgánicos como por ejemplo hidrocarburos), debe enlregarsedicha muestra al laboratorio junto con las muestras de suelo paia la

, identificación del tipo de compuesto presente.II o En zonas de montañas con raderas de diferentes pend¡entes, el muestreo

deberá realizarse considerando la estratificación en ladera alta, media y baja,obteniéndose muestras para cada uno de los estratos identif icados.

cuando se trate de sitios con antecedentes de presencia natural de sustanciaspotencialmente tóxicas, se deberá tomar muestras compuéstas que sirvan paraestablecer los niveles de fondo de dichos contaminantes, siendo aplicable ametales y metaloides.

Una lista de los sistemas comúnmente utilizados para la toma de muestras desuelos, indicando su aplicación y las ventajas e inconven¡enles se muestra en elAnexo N'1.

7. Materiales y Equipos

Los equ¡pos, las herramientas y los instrumentos a usarse en el muestreo estaránen f unción de:

Page 7: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

6-ffi8

o La profundidad máxima a la que se va a tomar la muestra.

El tioo de textura del suelo.

El tipo de contam¡nante (volátil, semivolátil, no volátil) que se presuma en el

sit¡o.

o La accesibilidad al punto de muestreo.

o El tamaño de muestra necesaria para los análisis requeridos, con base en la(s)

cafacterística(s) o propiedad(es) de interés del contaminante y del sitio, así

como las especif icaciones de los métodos analíticos.

o En el caso de contam¡nantes orgánicos, los instrumentos de muestreo y los

envases o contenedores para la conservación de la muestra no deberán

contener suslancias qUÍmicas que puedan producir interferencias al momento

de realizar las pruebas analíticas.

o Cuando se trata de suelos contaminados con metales, se recomienda utensilios

de plástico, teflón o acero inoxidable para el muestreo. Los más comunes son:

palas rectas y curvas, picos, barrenas y barretas, nucleadores, espátulas,

navajas y martillo de geólogo, asimismo, considerar lápices, marcadores y

et¡qu-etas, cinla métrica o flexómetro, planos o folografías aéreas de la zona

con la ubicación tentat¡va de los puntos de muestreo'

o Debe evitarse en lo posible el uso de agentes quimicos para conservarmuestras de suelo, salvo que las metodologías lo estipulen. Para su

conservación es conveniente mantenerlas en lugares frescos (4 a 6 "C)'aplicables en contaminantes orgánicos.

o El volumen del contenedor debe ser aprOximadamente el mismo de la muestra'

a fin de minimizar el espacio vacío.

o cuando se lrate de cov's o elementos volátiles, no es recomendable la toma

de muestras de suelos por trasvase debido a las pérdidas y subestimaciones a

las que estas Últimas conducen.

o Durante las actividades de muestreo, es importante incluir como material de

apoyo, una libreta para registrar las acciones de campo, una cámara

fotográfica y la cadena de custodia para las muestras.

Requerimientos para la conservación de muestras de suelo según tipo de

contaminante se muestran en el Anexo N" 2.

Cadena de Custodia

La documentación de la cadena de custodia debe contener al menos:

o El número de la hoja de custodia proporcionada por el laboratorio acreditado

o El nombre de la empresa y del responsable del muestreo

o Los datos de identificación del sitio (coordenadas UTM)o La fecha y hora del muestreoo Las claves de las muestraso Nombre del laboratorio que recibe las muestras

Page 8: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

ffi,

o Los análisis o la determinación requeridao El número de envaseso Observacioneso ldentificación de las personas que entregan y reciben en cada una de las

etapas de transporte, incluyendo fecha y hora.

La cadena de custodia en original y dos copias debe acompañar a las muestrasdesde su obtención, durante su traslado y hasta el ingreso al laboratorio. Ellaboratorio debe incluir una copia de esta cadena con los resultados del análisis, lacopia debe estar firmada por todos los participantes en el proceso de muestreo ypor la persona del laboralorio que recibe las muestras para su análisis.

9. Condiciones de seguridad de las muestras

o Considerar los pre{ratamientos rn slÍu de las muestras, según determinadasoperaciones requeridas como por ejemplo el filtrado, adición de reactivos, depreservantes, etc.

o El traslado de la muestra deberá ser realizado con los cuidados requeridospara ev¡tar su deterioro, para ello deben ser embaladas asegurando lacompleta inmovilidad de los recipientes que las contienen durante el transporte.

o Las muestras que requ¡eran temperatura y condiciones de almacenamientoespecial deben ser transportadas en contenedores adecuados.

o El traslado de las muestras al laboratorio se debe hacer dentro de los olazosrecomendados.

o Para la seguridad y l¡mpieza en la manipulac¡ón de la muestra, se debe incluirguantes de látex-k, agua deionizada, lentes de seguridad, toallas de papel,mascarilla para polvos y f ranelas. Usar etiquetas adheribles, marcadorindeleble, cinta adhesiva y bolígrafos.

o No se deben analizar muestras cuyos sellos hayan sido violados.

10. Medidas de seguridad ocupac¡onal durante el muestreo

La loma de muestras en un sltio impactado y potencialmenle contaminado debeconsiderar los aspectos relac¡onados con el riesgo a la salud y la seguridad delpersonal que interviene en su desarrollo, así como de la población local si lahub¡ere y que puede verse afectada, debiéndose tener on consideración lossiguientes aspectos:

o Considerando que las muestras pueden tener prop¡edades tóx¡cas, corrosivas,explosivas e inflamables, debe evitarse el contacto a través de la p¡el o lasmucosas. Una protecc¡ón mínima implica el uso de gafas de seguridad, deguantes de látex o de otro t¡po (dependiendo de los polencialescontaminantes), de botas aislantes, protectores aud¡tivos, ropa adecuada y usode explosímetros.

o Acciones de conlingencia frente a ingestión accidental de mediosconlaminados (suelos, aguas, alimentos, etc.)

Page 9: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

o Inhalación de gases o vapores presenten o que se desprendan durante el

muestreo pudiéndose emplear mascarillas y respiradores de oxígeno cuando el

muestreo se realiza en pozos o áreas cerradas, y en cúmulos de residuosquímicos, para ello deberán usarse deleclores automáticos de gases, tuboscolorimétricos.

o Prevención a la exposición a peligros físicos durante las actividadesmuestreo y/o uso de la maquinaria y equipos tales como detectorescanalizaciones y tuberías enterradas.

o Exposición a riesgos eléctricos, fuego o explosiones, para ello es necesario el

uso de roPa Protectora esPecial.

Se deberá seguir los procedimientos, protocolos y directivas que estánestablecidas en la$ normas sobre seguridad e higiene a nivel nacional.

11. Ficha de muestreo

El muestreo debe ser documentado detalladamente mediante la Ficha demuestreo de suelo que se muestra en el Anexo N" 3, y la memoria fotográficacorresgondiente.

de

Page 10: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

Anexo No 1: Sistemas para toma de muestras

S]STEMA

CALICATAS

SONDEOS

MANUAlES

ZANJAS

SONDEOS

SEMTMEOÁNTCOS

APTICACIÓN At DISEÑO DE

MUESTREO

Suelo de superfic¡e suave, conprofundidad de 0-100 cm

Suelo duro, con profundidadde 0-100 cm

Todo tipo de suelo, hasta 4m

Suelo rocoso o arenoso, hasta10m

VENTAJAS Y DESVENTA'AS

Barato; fácil para usar, capacidadde profundidad lim¡tada.

Relativamente fácil de usar;capacidad de profundidad limitada;costos bajos.

Fácil de usar, capacidad deprofundidad limitada. Requiere deluso de retróexcavadora.

Buen rango de profundidad;

calificado oára el muestreo desuelos con contaminantes volátiles:costos más elevados.

Buen rango de profundidad; puederequerir de dos a más operadores;costos medlos.

Buen rango de profundidad,generalmente empleado para

ganar acceso a hor¡zontes de suelomás profundos; requiere de mano

de obra experimentada, costo máselevado.

SONDEOS IINER Suelo arenoso, hasta 20m

SONDEOS

MECÁNTCOSTodo tipo de suelo, grandesorofundidades

@

Page 11: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

Anexo N'2r Requerimientos para la conservación de muestras de suelo

Parámetro

Compuestos Orgánicot

Volátiles COV's

BTEX

Hidrocarburos Fracción

L¡gera

Hidrocarburos Fracción

Med¡a

Hidrocarburos Fracción

Pesada

Compuestos Orgánicos

Semivolátiles COSVs y

Plagu¡c¡das

Metales Pesados y

Metaloides

Mercurio (Hg)

Tipo de recip¡ente

Frasco de vidrio boca

ancha, con tapa y sello de

tefló n

Bolsas de polietileno

densa

Frasco de vidrio con tapa

de teflón que asegure la

integridad de las muestras

hasta su análisis

Viales de vidrio con cierre

de Teflón

Viales de vidrio con cierre

de Teflón

Temperaturafempo máximo de

oe,, consenración

preservaC|on

PCB

PAH

4ec 14 días

Sin Sin restr¡cc¡ones

restr¡cciones

4eC 14 días

4ec 14 días

14 días4ec

Page 12: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

Anexo N" 3: Ficha de muestreo de suelo

Datos generales:

Nombre del sitio en estud¡o:

Razón social:

Uso principal:

l. Datos del punto de muestreo:

Nombre del punto de muestreo:

Coordenadas: X: Y:{urM,wGs84)

Temperatura ("C):

Técnica de muestreo:(p.e. sondéo rhanuaysemi-mecánico/mecán¡co, zanja, etc.)

Departamento:

Provinc¡a:

Dirección del Predio:

Operador (emp¡esa/person¿):

Descripción del superficie:

(pe. asfalto, cemento, vegetación)

Precipitac¡ón (si/no, ¡nteñr¡dad):

Instrumentos usados:

@

Profundidad final:

(en metros bejo la superfic¡e)

Instalación de un pozo en el agujero:

{silno, descripción):

ll. Datos de las muestras:

Clave de la muestra:

Fecha:

Hora:

Profundidad desde:{en metros bajo la superf¡cie)

Profu ndidad hasta:(en metros bajo lá superficie)

Ca racte rísticas

organolépticas:

Color:

Olor:

Textura:

Napa freática :

(silno, profundidad en m)

Relleno del agujero después del muestreo:

(silno, descripción):

Page 13: Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental 2014

Humedadr

Componentes

antropogénicoo:

&ti mac¡ón de lá f r,accñn

>2mm(%): ; I

cantl¿# Oe f"--uártr¡:--*^ l

(Volumeho.pesol : ] it:. .:Medidas de consewación: i

:

r¡poJtmuestrar , i I i

(simpb/compu€sb)

i Para muestras $¡p€fiFial€¡ compuestas:

Comentaf¡osi Croquis:

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