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MANUAL DE OPERACIONES PROCEDIMIENTO DE SERVICIO – Nº 7 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Copia Controlada Nº _____ Asignada a: Copia no controlada Fecha: Elaborado por Calidad Revisado y aprobado por Dirección Fecha: Febrero 2015 Fecha: Febrero 2015 1.- CONTROL DE MODIFICACIONES EDICIÓN FECHA MODIFICACIÓN DESCRIPCIÓN 1 01/02/2012 -------- ORIGINAL 1 01/07/13 ENTERO MODIFICACIÓN COMPLETA 1 01/2/2015 PARCIAL MODIFICACIÓN PARCIAL

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MANUAL DE OPERACIONES

PROCEDIMIENTO DE SERVICIO – Nº 7

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA

Copia Controlada Nº _____

Asignada a:

Copia no controlada � Fecha:

Elaborado por Calidad Revisado y aprobado por Dirección

Fecha: Febrero 2015 Fecha: Febrero 2015

1.- CONTROL DE MODIFICACIONES

EDICIÓN FECHA MODIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

1 01/02/2012 -------- ORIGINAL

1 01/07/13 ENTERO MODIFICACIÓN COMPLETA

1 01/2/2015 PARCIAL MODIFICACIÓN PARCIAL

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 2 de 69

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2.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

2.1 Aseguramiento. Definir el procedimiento operativo para dotar de una

ampliación de responsabilidad los envíos transportados por la Red ASM

2.2 Siniestros. Definir la gestión a seguir con los siniestros que pudieran producirse

durante el transporte de los envíos por la Red ASM

2.3 Responsabilidad. Delimitar la responsabilidad que se desprenda por los daños

producidos a los envíos, designando la imputación de dicha responsabilidad.

3. ALCANCE

ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ DE APLICACIÓN A TODAS LAS AGENCIAS DE LA RED

ASM, INCLUYENDO TODOS LOS SERCICIOS PRESTADOS EN LA MISMA.

4. CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA

Las siguientes condiciones generales serán de aplicación para todas las modalidades de responsabilidad de transportes que se apliquen en la Red ASM, ya sean responsabilidades básicas, bajo condiciones LCTTM, o a valor declarado o ASM PLUS.

4.1 Modalidades.

4.1.1 LCTTM: Aseguramiento general 4.1.2 Ampliación de Cobertura (“ASM PLUS”) 4.1.3. A valor declarado

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 3 de 69

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4.2 Responsabilidad.

4.2.1 Responsabilidad propia. Cada corresponsal de la red ASM responde ante sus propios clientes a los que facture los servicios de transporte, de los siniestros que se produzcan en el transporte de la mercancía, y lo hace en los términos que haya pactado con ellos. El embalaje es responsabilidad de la agencia paga/cargador de que este en condiciones para ser transportada por la RED ASM. o Embalaje insuficiente:

Los remitentes tienen la obligación de embalar correctamente sus envíos para evitar que los mismos sufran daños durante su transporte.

Las mercancías deberán ser entregadas a ASM, según lo establecido en el artículo 21 de la LCTTM, atendiendo a su naturaleza y a la del transporte, convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías, de lo contrario se considerará embalaje insuficiente.

El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas. El porteador quedará exonerado de responsabilidad en cuanto al embalaje, debido a la imposibilidad de inspeccionar las mercancías transportadas por las características del transporte en rutas nacionales, siendo siempre responsabilidad de la agencia paga el embalaje para el transporte.

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 4 de 69

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Nota: Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

4.2.2 Responsabilidad contratada. ASM sólo responderá por las condiciones que el corresponsal/cliente haya contratado para cada envío concreto, de acuerdo con lo establecido en este documento.

4.2.3 Alcance de la responsabilidad. En caso de demostrarse su responsabilidad, las agencias de la Red ASM, son a su vez responsables del valor total de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil.

4.3. Prescripción.

Tras efectuar la oportuna reclamación, la acción que pudiera corresponderle para exigir al transportista el abono de la indemnización correspondiente, prescribe al año de la fecha en la que se entregó la mercancía al destinatario o la fecha en la que debió entregarse, tal y como establece el artículo 79 de la LCTT. La prescripción mercantil es irreparable y transcurrido este plazo, no puede ejercitarse la citada acción de reclamación.

4.4. Liquidaciones.

En ningún caso, podrá retenerse el pago o descontar de las liquidaciones de facturas por servicios, de reembolsos y portes debidos pendientes o de cualquier devengo pendiente, el importe de las indemnizaciones derivadas de siniestros en trámite de abonar como consecuencia del estudio de un expediente de siniestro, hasta que se emita el correspondiente abono-finiquito salvo en el caso de resolución del contrato de arrendamiento servicios entre el corresponsal y ASM, procediéndose a la liquidación definitiva de cuentas.

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 5 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 5 de 69

4.5 Exclusiones estratégicas.

ASM se reserva la posibilidad de excluir de la cobertura desarrollada en estas condiciones, los envíos de determinadas características que por motivos exclusivamente estratégicos, considere oportunos.

4.6 Riesgo de pérdida de cobertura.

� ASM excluirá de las modalidades de aseguramiento reguladas en este procedimiento a las agencias que con su negligente o mal intencionada actuación pongan en peligro las pólizas de cobertura para el aseguramiento de los envíos.

� ASM también podrá proceder a excluir de las modalidades de aseguramiento a las agencias, cuando exista un alto nivel de siniestralidad como consecuencia de la insuficiencia de embalaje o debido a las características de la mercancía transportada

4.7 Trazabilidad.

4.7.1. Incidencia de trazabilidad en destino. ASM responsabilizará de la desaparición de mercancía que se produzca “sin justificación” después de la lectura en destino del código de barras, y procederá a la imputación que se derive contra la agencia de destino.

En estos casos se procederá según los comunicados operativos y lo contemplado en el apartado 7. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD AGENCIAL.

4.7.2 Incidencia de trazabilidad en la recogida. La agencia de origen será responsable de la falta de trazabilidad, siendo imputada cualquier desaparición o avería de la misma.

En caso de que exista lectura intermedia de una plataforma o agencia diferente a destino, y siempre que esté dentro de los plazos del servicio contratado, quedará eximida de responsabilidad a la agencia de origen. En estos casos se procederá según los comunicados operativos y lo contemplado en el apartado 7. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD AGENCIAL.

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 6 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 6 de 69

4.8 Reserva de exclusión.

ASM se reserva la posibilidad de excluir de aseguramiento los envíos de aquellas agencias cuyo importe supere el precio pagado por esta cobertura por un período de 3 meses naturales, previa comunicación a la agencia implicada.

4.9 Exclusión directa.

ASM podrá excluir de la cobertura de ASM PLUS a las agencias que no cumplan con las medidas de seguridad implantadas y descritas en el apartado 9. OPERATIVAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULO DE REPARTO DE LA RED ASM.

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 7 de 69

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5. TIPOS DE COBERTURA

5.1. Cobertura LCTTM

� Envíos incluidos. Todos los envíos que no tengan cobertura bajo las modalidades descritas en los apartados 5.2 ASM PLUS y 5.3 COBERTURA A VALOR DECLARADO, de este documento, están amparados por la responsabilidad que exige la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM).

� Indemnización. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

� Riesgos Cubiertos:

o Robo o Expoliación o Choque, vuelco y / o incendio del vehículo de transporte. o Semivuelco o Mojaduras o Daños en la carga y descarga o Falta de bultos completos o Falta parcial del contenido o Hurto o Roturas o Derrames o Corrimiento de la carga en el transporte o Rozaduras.

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 8 de 69

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� Cobertura Excluida:

o Hurto atribuible a conducta dolosa. o Mercancía de valor excepcional (oro, plata, metales preciosos,

objetos antiguos o irremplazables). o Mercancía embalada de forma insuficiente y material perecedero por

retraso en la entrega.

� Mercancías Excluidas

o Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, infecciosas, etc.).

o Muestrarios comerciales. o Mercancías averiadas o devueltas a origen. o Metálico, efectos comerciales o bancarios. o Títulos o cupones de valores mobiliarios. o Billetes de banco. o Lotería o quinielas, billetes avión, tren, etc., y recetas médicas. o Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras preciosas y

perlas verdaderas. o Orfebrería de metales finos. o Objetos de arte o de valor convencional. o Tejidos con metales finos y blondas de seda. o Colecciones. o Vehículos automóviles nuevos o usados. o Animales vivos. Plantas vivas, flores. o Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar. o Vidrio plano (mamparas, lunas de vehículos, espejos, etc.). o Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo. o Motocicletas o ciclomotores. o Contenedores. o Equipajes, mudanzas y mobiliario en general. o Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y

aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 9 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 9 de 69

o Mármoles y minerales en plancha. o Documentos y fotocopias de cualquier tipo. o Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje. o Productos perecederos. o Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y congelados. o Prensa en cualquiera de sus variedades.

� Cláusula De Descabalamiento

Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el asegurador quedará limitado, exclusivamente, al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.

� Condiciones Transporte

o Todos los envíos cuyo volumen lo permita, deberán protegerse con los envases corporativos y posteriormente, se deben ensacar y/o precintar.

o Para la seguridad de los envíos no se deberá reflejar ningún importe o descripción de la mercancía que por sus características sean susceptibles de ser robadas. A excepción de los marcados como reembolsos, portes debidos y/o

gestión de destino.

� Responsabilidad. A.S.M. RED NACIONAL responderá ante el corresponsal de los envíos siniestrados que realice por la Red ASM, de acuerdo con lo previsto en la LCTTM, abonando el importe de la indemnización que resulte en cada caso por medio de nota de abono / finiquito.

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 10 de 69

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� Repercusión. Asimismo, ASM repercutirá contra el corresponsal, así como cuando sea el responsable de un siniestro de cualquier otro componente de la Red ASM.

� Exoneración de responsabilidad. No se admitirán reclamaciones sobre envíos siniestrados a los que les sea de aplicación las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la LCTTM (Artículos 48 y 49). La mercancía viaja siempre por cuenta y riesgo del cargador (cliente / corresponsal), si expresamente no se hubiera convenido lo contrario, y en cualquier caso, serán de su cuenta y riesgo los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza, insuficiencia de embalaje y vicio propio de las cosas.

� Exclusión de la limitación de responsabilidad. En caso de mediar dolo o una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sea consecuencia necesaria de la acción del transportista o su personal dependiente no son de aplicación los límites de responsabilidad establecidos en la LCTTM.

5.2. Ampliación de Cobertura (ASM Plus)

El ASM PLUS cubrirá todos los envíos de A.S.M. RED NACIONAL, salvo que expresamente se incluyan en la modalidad del punto 5.3 COBERTURA A VALOR DECLARADO o se encuentren fuera de cobertura actuando la modalidad de COBERTURA LCTTM.

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 11 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 11 de 69

� Condiciones

o Condición General: Quedan asegurados bajo esta modalidad todos los envíos de salidas que hayan contratado este producto.

o Precio de ASM PLUS: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento) sobre el transporte de las expediciones, que será repercutido por ASM mediante factura a final de mes.

o Limite por Expedición. Se establece un límite de indemnización de 1.200 euros por expedición.

o Franquicia: 50 € o En caso de que la indemnización del siniestro sea inferior a la

franquicia, se aplicará la LCTTM.

o Ámbito De Cobertura: Envíos nacionales y Andorra. o Envíos Internacionales y Portugal consultar.

� Riesgos Cubiertos

o Robo o Expoliación o Choque, vuelco y / o incendio del vehículo de transporte. o Semivuelco. o Mojaduras o Daños en la carga y descarga o Falta de bultos completos o Falta parcial del contenido o Hurto o Roturas o Derrames o Corrimiento de la carga en el transporte o Rozaduras.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 12 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 12 de 69

� Cobertura Excluida

o Hurto, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa. o Mercancía de valor excepcional (oro, plata, metales preciosos,

objetos antiguos o irremplazables). o Mercancía embalada de forma insuficiente y material perecedero por

retraso en la entrega.

� Mercancías Excluidas

o Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, infecciosas, etc.).

o Muestrarios comerciales. o Mercancías averiadas o devueltas a origen. o Metálico, efectos comerciales o bancarios. o Títulos o cupones de valores mobiliarios. o Billetes de banco. o Lotería o quinielas, billetes avión, tren, etc., y recetas médicas. o Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras preciosas y

perlas verdaderas. o Orfebrería de metales finos. o Objetos de arte o de valor convencional. o Tejidos con metales finos y blondas de seda. o Colecciones. o Vehículos automóviles nuevos o usados. o Animales vivos. Plantas vivas, flores. o Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar. o Vidrio plano (mamparas, lunas de vehículos, espejos, etc.). o Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo. o Motocicletas o ciclomotores. o Contenedores. o Equipajes, mudanzas y mobiliario en general. o Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y

aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 13 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 13 de 69

o Mármoles y minerales en plancha. o Documentos y fotocopias de cualquier tipo. o Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje. o Productos perecederos. o Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y congelados. o Prensa en cualquiera de sus variedades.

� Cláusula de Descabalamiento

Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el asegurador quedará limitado, exclusivamente, al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.

� Condiciones Transporte

o Todos los envíos cuyo volumen lo permita, deberán protegerse con los envases corporativos y posteriormente, se deben ensacar y/o precintar.

o Para la seguridad de los envíos no se deberá reflejar ningún importe descripción de la mercancía que por sus características sean susceptibles de ser robadas a excepción de los marcados como reembolsos, portes debidos y/o gestión en destino.

� Exoneración de Responsabilidad.

No se admitirán reclamaciones sobre envíos siniestrados a los que les sea de aplicación las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la LCTTM (Artículos 48 y 49). La mercancía viaja siempre por cuenta y riesgo del cargador (cliente / corresponsal), si expresamente no se hubiera convenido lo contrario, y en cualquier caso, serán de su cuenta y riesgo los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza, insuficiencia de embalaje y vicio propio de las cosas.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 14 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 14 de 69

� Repercusión. Asimismo, ASM repercutirá contra el corresponsal, así como cuando sea el responsable de un siniestro de cualquier otro componente de la Red ASM, de acuerdo con lo previsto en el presente Protocolo y por medio de nota de cargo-finiquito. En caso de demostrarse negligencia, falta de custodia de las mercancías o de cuidados en su vigilancia o manipulación para preservarlas de daño, la agencia se responsabilizará de la penalización que le impondrá ASM del valor total de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil. Para evitar este riesgo, la Red recomienda que cada agente contrate un seguro de mercancías que cubra estos y otros casos.

� Exclusión de La Limitación de Responsabilidad.

En caso de mediar dolo o una infracción consciente y voluntaria del

deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente

queridos, sea consecuencia necesaria de la acción del transportista o

su personal dependiente no son de aplicación los límites de

responsabilidad establecidos en la LCTTM.

5.3 . Cobertura a Valor Declarado

Cobertura a valor declarado que cubre la mercancía, según la declaración de valor y contenido que realice el corresponsal / cliente en una comunicación previa a la realización del transporte, en la forma que se indicará en los siguientes apartados.

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 15 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 15 de 69

5.3.1 Condiciones.

� Condición General: Todo envío a asegurar a valor declarado deberá validarse en el sistema de gestión de ASM con anterioridad al comienzo de su riesgo.

� Límite de Cobertura: 12.000 € por expedición. Para envíos de valor superior es imprescindible solicitar conformidad con una antelación de 24 horas al Departamento de Seguros de ASM ([email protected]). Una vez otorgada dicha autorización se pondrá en conocimiento mediante email a los Departamentos de: Seguridad ([email protected]) y Rutas ([email protected]).

� Ámbito Cobertura: Envíos nacionales. � Franquicia: 0 € � Envíos por marítimo, a Portugal, Andorra e INTERNACIONAL

consultar con el Departamento de Seguros.

� Precio de la Cobertura a Valor Declarado:

o Tipo 1. MERCANCÍAS NORMALIZADAS: Precio: 0.5 % del valor declarado con un mínimo de 3 €.

o Tipo 2. MERCANCÍAS ESPECIALES: Teléfonos móviles, ordenadores portátiles, televisores de alta gama, ordenadores de sobre mesa, cámaras digitales, bisutería, objetos de especial valor o frágiles. Precio: 1.5 % del valor declarado con un mínimo de 3 €.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 16 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 16 de 69

� Riesgos Cubiertos: o Robo o Expoliación o Choque, vuelco y / o incendio del vehículo de transporte. o Semivuelco. o Mojaduras o Daños en la carga y descarga o Falta de bultos completos o Falta parcial del contenido o Hurto o Roturas o Derrames o Corrimiento de la carga en el transporte o Rozaduras

� Cobertura Excluida:

o Hurto, daños o gastos atribuibles a conducta dolosa. o Mercancía cuyo valor exceda de 12.000,00 € sin previa

aceptación de la compañía aseguradora. o Mercancía de valor excepcional (oro, plata, metales preciosos,

objetos antiguos o irremplazables). o Mercancía embalada de forma insuficiente y material

perecedero por retraso en la entrega. o Mala estiba

� Mercancías Excluidas

Las mercancías excluidas de cualquier cobertura son las que se

detallan a continuación:

o Mercancías y artículos peligrosos (sujetas a ADR, como por ejemplo las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, infecciosas, etc.).

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 17 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 17 de 69

o Muestrarios comerciales. o Mercancías averiadas o devueltas a origen. o Metálico, efectos comerciales o bancarios. o Títulos o cupones de valores mobiliarios. o Billetes de banco. o Lotería o quinielas, billetes avión, tren, etc., y recetas

médicas. o Alhajas y artículos de joyería, de metales finos, piedras.

preciosas y perlas verdaderas. o Orfebrería de metales finos. o Objetos de arte o de valor convencional. o Tejidos con metales finos y blondas de seda. o Colecciones. o Vehículos automóviles nuevos o usados. o Animales vivos. Plantas vivas, flores. o Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar. o Vidrio plano (mamparas, lunas de vehículos, espejos, etc.). o Caravanas o remolques. Embarcaciones de recreo. o Motocicletas o ciclomotores. o Contenedores. o Equipajes, mudanzas y mobiliario en general. o Tarjetas de crédito, bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y

aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.

o Mármoles y minerales en plancha. o Documentos y fotocopias de cualquier tipo. o Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje. o Productos perecederos. o Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados y

congelados. o Prensa en cualquiera de sus variedades.

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 18 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 18 de 69

� Cláusula de Descabalamiento

Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el asegurador quedará limitado, exclusivamente, al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.

� Condiciones Transporte:

o Todos los envíos cuyo volumen lo permita, deberán protegerse con los envases corporativos y posteriormente, se deben ensacar y/o precintar.

o Para la seguridad de los envíos no se deberá reflejar ningún importe o descripción de la mercancía que por sus características sean susceptibles de ser robadas.

o NO SE PUEDEN ASEGURAR LOS ENVÍOS A PORTES DEBIDOS EN NINGÚN CASO

� Exoneración de Responsabilidad.

No se admitirán reclamaciones sobre envíos siniestrados a los que les sea de aplicación las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la LCTTM (Artículo 48 y 49). La mercancía viaja siempre por cuenta y riesgo del cargador (cliente / corresponsal), si expresamente no se hubiera convenido lo contrario, y en cualquier caso, serán de su cuenta y riesgo los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza, insuficiencia de embalaje y vicio propio de las cosas.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 19 de 69

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� Exclusión de la Limitación de Responsabilidad.

En caso de mediar dolo o una infracción consciente y voluntaria

del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser

directamente queridos, sea consecuencia necesaria de la acción

del transportista o su personal dependiente no son de aplicación

los límites de responsabilidad establecidos en la LCTTM.

5.3.2 Cómo Asegurar Envíos Nacionales A VALOR DECLARADO

� La agencia/corresponsal que desee asegurar el envío bajo esta

modalidad reflejará esta circunstancia en el programa de gestión de ASM, en los apartados creados al efecto. Dichos apartados serán cumplimentados bajo la responsabilidad de la agencia adquiriendo el compromiso de pago de prima correspondiente de acuerdo con lo contemplado en el apartado “PRECIO DE LA COBERTURA” de esta modalidad.

� Todo envío cuyos datos de dicha cobertura se hayan reflejado en el programa de gestión de ASM pero a valor cero no se considerarán asegurados.

� Todo envío cuyos datos de cobertura se hayan reflejado en el

programa de gestión de ASM de forma incompleta, dudosa o no veraz se considerará como no asegurado.

� En las recogidas directas o cruzadas se solicitará el aseguramiento

de los envíos en el programa de solicitud de recogidas, indicando la descripción de la mercancía y su valor.

La agencia a la que se le encargue una recogida procederá a grabar el envío en el sistema de gestión, siendo la agencia paga responsable del seguimiento y desarrollo de la recogida ante la

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delegación de origen, en caso de siniestro y en caso de que no haya sido comunicado correctamente el valor declarado.

No serán tenidas en cuenta ningún tipo de plantillas de solicitudes de envíos asegurados, siempre se procederá a su grabación en el sistema.

Asegurado

Grabación del

valor: Cuando

grabemos un

envío tenemos

que seleccionar

la pestaña “más

datos” y

anotaremos el

valor a asegurar.

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5.3.3. Como Asegurar Envíos Internacionales

� Se aplicarán las condiciones de precio y operativas impuestas por el Operador Internacional que realice el envío.

� Para ello será imprescindible realizar consulta previa a la realización del envío, sobre las condiciones económicas y documentales que se requieran para la realización de dicho envío internacional asegurado a valor declarado. Todo envío a asegurar a valor declarado deberá tener el visto bueno del Departamento de Internacional de ASM, ya que en caso contrario no se considerarán asegurados los envíos.

Pulsando F10 al

grabar el envío,

lo detecta, y nos

muestra un

cuadro en el

que se

seleccionará el

tipo de seguro y

se dará

descripción del

articulo

Pulsando F10 al

grabar el envío,

lo detecta, y

nos muestra un

cuadro en el

que se

seleccionará el

tipo de seguro

y se dará descripción del

articulo

asegurado

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6. GESTIÓN DE SINIESTROS

6.1 Obligación de Informar.

El cliente/agencia paga que detecte una avería, falta o siniestro de cualquier tipo, tendrá la obligación de informar de la incidencia, en el momento en el que la misma se produzca por el procedimiento establecido en la operativa de incidencias de ASM. Nota: La grabación de la incidencia en el sistema de Miraenvíos no equivale NUNCA a la reclamación del siniestro, siendo imprescindible la grabación del siniestro a través del sistema de Llerandi dentro de los plazos establecidos.

6.2 Tramitación de Siniestros.

6.2.1 Proceso.

La agencia paga procederá a la grabación del siniestro a través de internet

en la web habilitada para ello:

http://autoseguro.llerandi.com

Se recomienda grabar el mencionado link en favoritos, con el fin de poder

acceder directamente.

Accederemos a la pantalla inicial, en la que nos tendremos que identificar

con nuestro nombre de usuario y contraseña, para después acceder al video

de ayuda.

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El usuario es siempre el código de la plaza en tres dígitos. El password inicial

es asmXXX, donde XXX es el código de la plaza. Posteriormente podrá

cambiarse esta contraseña pulsando sobre “He olvidado mi contraseña” en

esta misma pantalla.

Una vez introducidos el usuario y el password entramos a la aplicación con

el logo de ASM y pulsamos sobre “Auxiliar”, en la parte superior derecha de

la pantalla (1), para después pulsar sobre “Video tutoriales” (2).

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En la pantalla siguiente pulsaremos sobre “play” y el video tutorial

1

2

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Pantalla de acceso con nombre de usuario y claves:

Usuario: código plaza utilizando tres dígitos

Password inicial: asmXXX, donde XXX es el código plaza

.- La primera vez que entremos en el sistema, nos solicitará el cambio de contraseña

y añadir una dirección de email, es importante que lo llevéis a cabo, por razones de

seguridad.

.- Este email ha de ser el que sea el genérico de la agencia, ya que a través de él, se

recibirán los comunicados de los estados del siniestro.

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.- Otra forma de cambiar nuestro email y contraseña es la siguiente:

En la esquina superior derecha, podéis encontrar un botón con vuestro nombre de

usuario (código de plaza), os lo marco en la pantalla, que debéis pulsar y os dará

opción a cambiar la contraseña y el email.

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6.2.2 Documentación a Aportar

Plantilla

Factura Comercial

Factura de Reparación

Reportaje Fotográfico

Denuncia (En caso de Robo)

6.3 Tramitación de Siniestros

� Plantilla. Para gestionar el expediente de siniestro de una empresa, el corresponsal que es la agencia responsable ante el cliente del pago de la indemnización (que será siempre la que cobre el porte) deberá insertar la plantilla debidamente completada, firmada y sellada por el cliente de la agencia.

Para gestionar el expediente de siniestro de un particular, deberá aportar dicha plantilla, firmada con anotación de nombre y apellidos y con indicación del DNI.

� Copia de la factura comercial que acompaña al envío, en caso de no ser posible, es imprescindible un documento acreditativo del valor de la mercancía.

o En mercancías destinadas a la venta copia de la factura comercial de venta.

o En caso de mercancías no destinadas a la venta, copia de la factura de compra, cuya fecha deberá ser anterior o la misma que la fecha de la expedición), o en su defecto, fotocopia del listado oficial de precios actual de dicha mercancía.

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o Presupuesto o factura de reparación, si la hubiese (caso averías).

o Factura de reparación de los daños producidos al vehículo porteador, en caso de daños por robo y si éstos se hubiesen producido.

o Para envíos que no superen los 3 kilos de peso y la indemnización sea inferior al límite de la franquicia, no será necesario la aportación de ningún documento acreditativo del valor, y por tanto, no se aportará como soporte documental en los cargos por penalización.

o Para envíos que no superen los 3 kilos de peso y la indemnización sea inferior al límite de la franquicia, en el apartado de insertar documentos deben seguir los siguientes pasos:

1.- Adjuntar plantilla: Se deberá adjuntar la plantilla. 2.- Adjuntar Factura comercial: Se deberá adjuntar de nuevo la plantilla anterior.

6.4 Evaluación del Siniestro

Una vez grabado el siniestro e insertados los documentos necesarios, el

sistema indicará que el expediente se encuentra completo, siendo a partir

de este momento cuando la Compañía de Seguros procede a su valoración.

6.4.1 NO PROCEDE: Se comunica mediante carta/email el motivo por el que dicho siniestro NO PROCEDE.

6.4.2 PROCEDE: Se comunica mediante carta de propuesta de finiquito la indemnización correspondiente.

6.5 Indemnización.

6.5.1 Propuesta de Indemnización.

La Compañía de Seguros una vez evaluado el siniestro procederá a

notificar a la plaza paga la resolución.

� Si el siniestro procede, se le comunicará, a través del sistema, la carta de propuesta de finiquito.

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� Si el valor reclamado es inferior a la franquicia de 50 euros, se

indemniza según lo establecido en la LCTTM.

� Si el valor supera la franquicia de 50 euros, la cantidad

indemnizada será la cantidad reclamada menos la franquicia,

hasta un máximo de 1.200 euros.

6.5.2 Plazo de Indemnización del Siniestro.

La indemnización de los siniestros se realizará mediante factura -abono a final del mes en el que se ha aceptado la propuesta de indemnización.

Nota: No se admitirán notas de cargo de ningún corresponsal, salvo que sean expresamente solicitadas por el Departamento de Seguros de ASM por motivos de presentación a la Compañía de Seguros u otro.

� Indemnización por pérdida. En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte, de conformidad con lo establecido en el Art. 52 de la LCTTM.

� Coste de reparación. De ser un daño parcial que pudiera repararse, se indemnizará el total de la reparación siempre que este importe no supere el valor venal del bien, de ser así se considera la reparación antieconómica y se abonará solo el valor venal del equipo. En cualquiera de los casos será de aplicación lo establecido en el Art. 53 de la LCTTM.

� IVA. En todos los casos: Las indemnizaciones por siniestros no llevan IVA (Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido).

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6.6 Plazos de Reclamación

6.6.1 Extravíos.

La agencia paga debe proceder a grabar el siniestro en el sistema de Llerandi en un plazo máximo de 30 días de la fecha de salida.

Pasados los 30 días se considerará Fuera de Plazo.

6.6.2. Fraude a la información.

En el apartado de Seguros, se entiende por Fraude a la información, a aquel envío en el que se detecta, por parte de la agencia paga, entrega realizada en otro domicilio, falsificación de POD, con imposibilidad de recuperar el producto transportado. El plazo será de 30 días a partir de su comprobación por el Departamento de Seguridad.

6.6.3. Roturas

� Rotura externa: Es considerada cuando la avería es apreciable en el momento de la entrega.

De conformidad con lo establecido en el Art. 60 de la LCTTM, el destinatario debe realizar la reclamación correspondiente en el plazo máximo de 7 días naturales.

Según lo acordado en el Consejo de Red del 16 de Enero de 2015, el plazo de 7 días comenzará a contar a partir de la grabación de la incidencia por la agencia de destino.

La reserva deberá realizarse en la pantalla de la PDA y en el campo de observaciones de la misma.

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Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en

contrario, que las mercancías se entregaron en el estado

descrito en la prueba de entrega”.

Nota importante: No se admitirán reservas genéricas del tipo:

“pendiente de revisión, conforme salvo examen, etc.”.

Pasados los 7 días naturales se considerará Fuera de Plazo.

� Rotura interna: Es considera cuando la avería NO es apreciable externamente.

De conformidad con lo establecido en el Art. 60 de la LCTTM, el destinatario debe realizar la reclamación correspondiente en el plazo máximo de 7 días naturales.

Es imprescindible realizar reportaje fotográfico del estado de la

mercancía, así como de su embalaje externo e interno. Dichas

fotografías deben ser incorporadas en documentos a aportar.

Pasados los 7 días naturales se considerará Fuera de Plazo.

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6.6.4. Robos

La incidencia deberá reflejarse inmediatamente de conocido el suceso, remitiendo denuncia con los números de expediciones o datos de recogidas.

Nota: Aquellos siniestros que sean comunicados fuera de los plazos establecidos, serán rechazados como Fuera de Plazo.

Tipo de Siniestro

Plazo de Reclamación

Requisitos indispensables

Documentos

Rotura externa

7 días naturales para dar de alta en el

sistema de Grabación de Siniestro.

- Reserva en la PDA (art.60.1

LCTTM)

- Fotografías

- Plantilla de reclamación.

- Copia Factura comercial.

- Fotos (mercancía, embalaje externo e interno)

Rotura interna

7 días naturales para dar de alta en el

sistema Grabación de Siniestro.

- Fotografías

- Plantilla de reclamación.

- Copia Factura comercial.

- Fotos (mercancía, embalaje externo e interno).

Pérdida ó Robo

30 días naturales para dar de alta en el

sistema Grabación de Siniestro.

- Plantilla de reclamación.

- Copia Factura comercial.

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6.7. Embalajes y Destrucción de Mercancías

En ningún caso se tirarán los embalajes de la mercancía objeto de siniestro, estos deberán estar a disposición de las investigaciones que procedan en cada caso, tanto los embalajes como el contenido residual de mercancía. La destrucción de mercancía se realizará sólo con la autorización escrita del Departamento de Seguridad de ASM. Para dar cumplimiento a este apartado la agencia paga dará los avisos pertinentes a los clientes que pudieran tener las mercancías en su poder. La no aportación del embalaje podrá determinar la valoración de NO PROCEDE de la reclamación.

6.8. Desplazamientos y Comprobación de Mercancía

� Departamento de Seguridad o la Compañía de Seguros. Éstos, podrán desplazarse al lugar donde se encuentra la mercancía siniestrada para verificar los daños. A este respecto, de considerarlo conveniente, se darán instrucciones para el traslado de las mercancías siniestradas a la Central de ASM o plataformas cercanas.

Igual que en el apartado anterior, se advertirá al cliente que debe conservar el embalaje y las mercancías, así como no trasladar la mercancía siniestrada hasta que sea examinada por el Departamento de Seguridad o la Compañía de Seguros. La no aportación del embalaje podrá determinar la valoración de NO PROCEDE de la reclamación.

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6.9. Datos de Contacto

Departamento de Seguros: E mail: [email protected] Teléfono: 91 171 14 35 Fax: 91 327 81 41 Compañía de Seguros: Email: [email protected]

6.10. Fuera de Plazo

Los envíos siempre deberán ser grabados/alta siniestro, en el sistema de Llerandi, a través de su página web http://autoseguro.llerandi.com

La fecha de alta del siniestro será la considerada para determinar FUERA DE PLAZO.

Los períodos comprendidos entre la fecha de la grabación de la incidencia en destino y el alta del siniestro, serán los que marquen los plazos asignados a cada tipo de reclamación.

TIPOS DE RECLAMACIÓN:

Rotura externa 7 días naturales Rotura interna 7 días naturales

Extravío - Robo 30 días naturales

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7. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD AGENCIAL

7.1. Objeto.

Este apartado contempla la responsabilidad derivada de robos, hurtos o roturas de cualquier índole a las mercancías, que impidan concluir los servicios encomendados en su totalidad, y dentro del flujo de envíos que transita en la Red ASM, independientemente de las coberturas contratadas por una o varias de las partes intervinientes.

7.2. Obligación Cobertura.

La Red ASM facilita el aseguramiento de los envíos a toda su Red Agencial, coberturas y prácticas se han descrito en apartados anteriores. No obstante lo anterior, es de obligación para cualquier integrante de la Red Agencial de ASM tener contratada la ampliación de responsabilidad necesaria para dar dichas coberturas a los envíos de la Red ASM, con el fin de asegurar las actividades que desarrollen en la prestación de sus servicios tanto de distribución, recogida, tránsitos, almacenaje u otros.

7.3. Ampliación de Cobertura.

Para dar cumplimiento al apartado anterior, las agencias deberán de contratar, de forma independiente, ampliación de la responsabilidad, con las coberturas exigidas por la Red.

En caso de que alguna agencia haya optado por no contratar la Ampliación de la Responsabilidad con las coberturas necesarias se considerará autoseguro, debiendo responder de su responsabilidad como si lo hubiera concertado.

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7.4. Mediación.

ASM será mediadora en el tránsito e imputación de la responsabilidad sobre siniestros, acaecidos y comunicados según lo descrito en el punto 6. “GESTIÓN DE SINIESTROS”.

7.5. Imputación de Penalizaciones por Responsabilidad.

7.5.1. Competencia. La competencia de la imputación de penalizaciones por responsabilidad sobre daños por deterioro o faltas de bultos o contenido que sufran los envíos de la Red ASM, será exclusivamente valorada por el Departamento de Seguridad.

7.5.2. Elementos responsables. La penalización por responsabilidad podrá ser imputada a varios elementos de la cadena de producción, para lo cual se establecen cuatro componentes básicos de dicha cadena:

� Agencias de origen. Se incluyen en este concepto los elementos cuya responsabilidad compete a la agencia origen del envío, como lo son el mensajero que recoge, el propio personal de la agencia y el mensajero dependiente de la misma que pudiera arrastrar los envíos a una posición fuera de la agencia.

Serán de su responsabilidad los daños que pudieran detectarse,

motivo por el que serán penalizados por el total del valor de la

mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio,

siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a

no ser que exista responsabilidad civil. Esta responsabilidad

será determinada según lo establecido en el apartado 7.5.4.

Prueba.

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� Agencias de destino. Se incluyen en este concepto todos los elementos cuya responsabilidad compete a la agencia de destino del envío, como lo son el mensajero que arrastra en su caso, desde la plataforma y por cuenta de la agencia, el propio personal de la agencia y el mensajero que efectúa la entrega.

Serán de su responsabilidad los daños que pudieran detectarse,

motivo por el que serán penalizados por el valor total de la

mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio,

siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a

no ser que exista responsabilidad civil. Esta responsabilidad

será determinada según lo establecido en el apartado 7.5.4.

Prueba.

� Ruteros. Son los conductores de las rutas nacionales.

Serán penalizados por el valor de la mercancía ante la

reclamación de la plaza que paga el servicio, según

responsabilidad contratada ASM PLUS, siendo siempre hasta un

máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista

responsabilidad civil. Esta responsabilidad será determinada

según lo establecido en el apartado 7.5.4. Prueba.

� Plataformas. Son aquellas que actúan para la consolidación y

desconsolidación de las rutas nacionales, operando como

tránsito de los envíos entre dichas rutas y las agencias de

origen/destino o sus mensajeros.

Serán de su responsabilidad los daños que pudieran detectarse,

por el valor de la mercancía ante la reclamación de la plaza que

paga el servicio, según responsabilidad contratada ASM PLUS,

siendo siempre hasta un máximo de 1.200 euros por

expedición, a no ser que exista responsabilidad civil. Esta

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 38 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 38 de 69

responsabilidad será determinada según lo establecido en el

apartado7.5.4. Prueba.

7.5.3. Plazo. La penalización por responsabilidad de los daños que sufran

los envíos será imputada a quien los produzca o, en su caso, a quien estando bajo su custodia se los produzca.

El plazo de la imputación podrá producirse dentro del plazo de 365 naturales desde la ocurrencia del siniestro.

� Incidencias en Recogidas. Serán responsabilidad de la agencia de origen aquellos daños sufridos por la mercancía recogida, cuando sean detectados a la entrega de los bultos a la plataforma o rutero, en su caso. Igualmente serán de sus responsabilidad los daños que pudieran producirse a las mercancías que habiendo recogido y aceptado a transporte, posean embalaje insuficiente o inadecuado para su tránsito.

� Será responsabilidad de origen cualquier deterioro por daños colaterales a terceros, que sufran mercancías, vehículos o instalaciones. (Artículo 21.3 LCTTM: “El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías”.

� Incidencias a la llegada del envío. En caso de rotura si una plaza recoge la mercancía de la plataforma sin denunciarlo, será su responsabilidad como si la hubiera roto. La plataforma deberá anotar todas las roturas que le sean denunciadas por los conductores de agencias al recoger la mercancía.

� Cuando una agencia recepcione la ruta directa de Red, deberá anotar en el sistema todas las incidencias de rotura detectadas antes de las 10:00 a.m.

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Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 39 de 69

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� En el supuesto de que una ruta nacional llegue después de las 09:00 am. dispondrá de una hora para anotar la incidencia en el sistema después de su llegada. En caso contrario, serán de su responsabilidad los daños que pudieran detectarse posteriormente, motivo por el que serán penalizados por el valor de las reclamaciones que en un futuro reciban en el Departamento de Seguros. La responsabilidad de la entrega corresponde a la agencia de destino. Si durante la entrega de un envío, un destinatario solicita abrirlo para inspeccionar su contenido, deberá hacerlo después de su inspección exterior, firma del albarán y anotación de la reserva que considere.

� En ningún caso el destinatario podrá abrir el paquete antes de la firma del albarán, siendo responsabilidad de la agencia las reclamaciones posteriores.

� Serán responsabilidad de la agencia de destino aquellas faltas de mercancía cuyos bultos hayan sido trazados en el sistema a la llegada y no hayan sido entregados al destinatario. Igualmente serán de su responsabilidad las faltas de contenido de aquellos bultos abiertos o con precintos levantados, detectados a la entrega por el destinatario sin que se hubiere reflejado la correspondiente incidencia en el sistema en el momento de la llegada a la agencia de destino antes de las 10:00 a.m.

� Las agencias que incurran en estas responsabilidades serán penalizadas por el total del valor de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 40 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 40 de 69

� Roturas en destino. La incidencia deberá reflejarla la agencia de destino en el sistema de gestión antes de las 10:00 a.m., o en su caso, antes de transcurrida una hora de la llegada de la ruta que portaba el envío. De no ser así, la agencia de destino será responsable por el total del valor de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil.

� Robos a medios o en almacenes. Serán responsabilidad de la agencia de origen o destino, según el caso, los robos producidos en su almacén.

� Robos a vehículos o personal a cargo de la agencia. Serán responsabilidad de la agencia los robos sufridos a vehículos que empleen para la distribución o recogida, a sus conductores, andarines y/o ayudantes, siéndoles repercutido el valor total de los daños causados a los envíos.

El Departamento de Seguridad de ASM realizará las denuncias y acciones legales prescritas por la Ley de Seguridad Privada en aquellos casos en los que tenga conocimiento de actos delictivos o actividades ilícitas.

� Plazo de reclamación. Cualquier agencia podrá reclamar responsabilidad dentro de los plazos establecidos a tal efecto, que se detallan a continuación de acuerdo con lo prescrito en el punto “6.5 Indemnización”.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 41 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 41 de 69

7.5.4. Prueba. El Departamento de Seguridad imputará la responsabilidad de los daños en base a la trazabilidad que se obtenga de los registros de los envíos en el sistema de gestión de ASM, así como de otros datos o carga de prueba de los que pudiera disponer en su caso, como pueden ser imágenes de video vigilancia de las operaciones de carga, manipulación o descarga de los bultos afectados.

7.5.5. Trazabilidad Será regla general para dictaminar la imputación de

responsabilidad el análisis de la última trazabilidad que hayan registrado los envíos.

7.5.6. Adopción de medidas de seguridad. Para la imputación de

responsabilidad se tendrán en cuenta las distintas medidas de seguridad adoptadas por cada elemento responsable contempladas en los apartados 7.5.2. , 7.5.3 y 9, como la aplicación sistemática de la operativa de precintos, disponer de personal propio a la carga y/o descarga de las rutas, poseer cámaras de video vigilancia en las agencias, discos tacógrafo.

7.5.7. Comité de Evaluación de Siniestros. Este Comité sólo actuará frente a los siniestros donde exista discrepancia irreconciliable después de la valoración emitida por la Compañía de Seguros y revisados por el Departamento de Seguridad. El dictamen de este Comité será concluyente e irrevocable.

Este Comité estará constituido por el Director de Seguridad de la Compañía ASM y 3 miembros del Consejo de Red.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 42 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 42 de 69

7.6. Consideración de actuación negligente.

El Departamento de Seguridad considerará negligencias y por lo tanto tenidas en cuenta para la imputación de penalizaciones económicas por la responsabilidad derivada de los daños a la mercancía, el incumplimiento del apartados 7. 6 y 9.2 de este Protocolo.

Se considerarán negligentes las siguientes actuaciones:

� Declarar incidencia de robo en el sistema informático y no presentar denuncia correcta en la que se citen las expediciones robadas, o no remitirla de acuerdo a lo prescrito en el punto 9.3.

� Presentar denuncias falsas.

� No interponer la correspondiente Denuncia ante FF y CC de Seguridad.

� Manifestar hechos o circunstancias falsas en las incidencias y/o seguimientos en el sistema informático, que provoquen actuaciones.

� Introducir en la Red envíos que contengan animales vivos no autorizados expresamente por el Departamento de Operaciones de Red.

� Introducir en la Red envíos que contengan cualquier cantidad de explosivos, armamento o munición de cualquier clase, así como sus derivados, cuyo transporte se determina en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

� Introducir en la Red envíos no manifestados, o errores de grabación que provoquen cualquier incidencia de daño o pérdida.

� No cumplimentar suficientemente los datos de entrega para poder identificar al destinatario mediante DNI, NIE o pasaporte.

� Realizar entrega en domicilio incorrecto sin poder recuperar el envío, como consecuencia de no haber identificado correctamente al destinatario mediante DNI, NIE pasaporte.

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 43 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 43 de 69

� Realizar entrega en buzón o vecino sin autorización de la agencia de cargo.

� Realizar entrega en propia delegación, servicio “recogerán en delegación”, por orden de agencia de cargo, o por nota de paso previamente dejada, sin comprobar la identidad mediante DNI, NIE o pasaporte.

� Realizar entrega del servicio IDENTIFÍCATE o DNI + NOMBRE por el incumplimiento estricto de la operativa. (Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones).

� Realizar entrega del servicio IDENTIFICATE + FOTO por el incumplimiento estricto de la operativa. (Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones).

7.7. Cuantificación Económica de la Responsabilidad

La cuantificación económica derivada de daños a las mercancías, en las que se demuestre la responsabilidad de alguna de las partes intervinientes en el servicio, vendrá dada por el valor total (sin franquicia) de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil, y se deberá documentar como si de un siniestro se tratase. En caso de discrepancia se atenderá a la valoración y validez documental que otorgue el Departamento de Seguros. La imputación económica irá en base al apartado 7.5.2 “ELEMENTOS RESPONSABLES”.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 44 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 44 de 69

7.8. Comunicación de Aviso de Penalización y Alegaciones.

En todos los supuestos en lo que se valore la procedencia de una

penalización el procedimiento a seguir es el siguiente:

- La emisión desde la Compañía de Seguros, de una comunicación, vía

email, de Aviso de Penalización junto con la Documentación de la

reclamación objeto de penalización.

- La agencia tiene la posibilidad de realizar las alegaciones que estime

oportunas al Aviso de Penalización, en un plazo de 7 días naturales desde la

fecha de emisión de dicho comunicado.

- Junto con el Aviso de Penalización, se les envía, o bien en fichero adjunto,

o bien mediante un link, por el cual se descargaran un zip, al que accederán

introduciendo la clave proporcionada en el email, la correspondiente

documentación de la reclamación que se nos ha hecho llegar (Plantilla, copia

de factura comercial o soporte acreditativo del valor de la mercancía).

En los supuestos en los que la penalización inicialmente comunicada,

“PROCEDA”, la documentación anexa constituirá el soporte documental de

dicho expediente que recibirán junto con su facturación mensual.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 45 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 45 de 69

8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ASM

Los remitentes tienen la obligación de embalar correctamente sus envíos para evitar que los mismos sufran daños durante su transporte.

Serán causas de exoneración de ASM (Art. 49 LCTTM):

� Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.

� Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de la cuales éstas quedan expuestas por su naturaleza, a pérdidas o daños.

� Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas,

respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o por personas que actúen por cuenta de uno u otro.

� Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la

misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.

� Deficiente identificación o señalización de los bultos. El cargador deberá

acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizado mediante los correspondientes signos (ADR, frágil, etiquetas distintivas, flechas de posicionamiento, mobiliario, etc., mercancías excluidas).

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DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 46 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 46 de 69

9. OPERATIVA DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE REPARTO DE LA RED ASM

9.1 Instalación de Cierres Obligatorios.

� Es obligatoria la instalación de cierres de seguridad a todos los vehículos de reparto a nivel nacional.

� Con el fin de buscar un menor coste y homogeneizar un cierre apto para toda la gama de vehículos de la RED ASM, se ha seleccionando un cierre concreto como el más idóneo para nuestra actividad, ya que posee eficacia probada dentro y fuera de nuestra Red, además de ser de instalación sencilla.

� La implantación de cierres de seguridad no será suficiente si los vehículos son acristalados o tienen accesos desde la cabina de conducción a los habitáculos de carga. Por esta razón, se determina igualmente imprescindible que todos los habitáculos de carga deben ser cerrados, de chapa, sin acceso desde cabina. De esta forma se evitará la sustracción de bultos desde el exterior por la cabina del vehículo.

� Cualquier cierre de seguridad ya instalado en un vehículo de reparto, distinto al suministrado por el Departamento de Seguridad, deberá ser autorizado por escrito por este mismo.

� En las motos es de obligado cumplimiento portar mochilas donde se depositarán envíos alto valor (por ejemplo móviles), con el fin de que ante la apertura del maletín habitual de dichos vehículos, el daño consecuencia de su robo, sea el mínimo posible.

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 47 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 47 de 69

9.2 Consecuencias del Incumplimiento de las Medidas de Seguridad.

� Será considerada negligencia de la Agencia el disponer de vehículos de reparto que no posean cierres de seguridad en todas las puertas de acceso a carga, o de aquellos vehículos que aún llevándolos no cumplan correctamente su función.

� Será considerada negligencia de la Agencia si el vehículo no estuviera dotado de las medidas de seguridad autorizadas:

o Separación de cabina y carga. o Cierres de seguridad autorizados o Cierres instalados correctamente. o Dejar el vehículo sin la debida vigilancia:

Debida Vigilancia:

� Se entenderá que existe “Debida vigilancia”, siempre que en el interior del vehículo se encuentre el conductor del mismo.

En caso de que no se encuentre el conductor en el vehículo:

� .- Vehículo deberá estar completamente cerrado, utilizando todos

los dispositivos de cierre (cierres homologados). � .- En cuanto a su situación, deberá estar estacionado en lugares

apropiados a tal fin quedando excluidas completamente zonas solitarias.

� .- En caso de imposibilidad de cumplir con alguna de las condiciones anteriormente expuestas, la agencia se compromete a tomar todas las medidas a su alcance para evitar en la mayor medida posible, el riesgo de robo (estacionar junto a otros camiones, en zonas iluminadas, en zonas colindantes con lugares abiertos las 24 horas del día, tales como hoteles, moteles, gasolineras, etc.)

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DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 48 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 48 de 69

� La homologación de las medidas de seguridad deberá figurar por escrito, una vez inspeccionado físicamente el vehículo o por reportaje fotográfico enviado por la agencia al Dpto. de Seguridad.

� Excepcionalmente, el Dpto. de Seguridad, podrá homologar un vehículo acristalado, cuando le hayan sido instaladas medidas que cubran el cristal con chapa o enrejado.

� Será considerada negligencia, tener en servicio vehículos que permitan el acceso a la carga desde la cabina de conducción, así como vehículos que posean ventanillas de cristal al exterior sin protección.

� Será considerada negligencia, llevar bultos en cabina, así como dejarse las llaves puestas o vehículo abierto.

9.3 Obligaciones en caso de Siniestro por Hurto o Robo

� En caso de robo, la Agencia o su repartidor deberán presentar denuncia ante las FF y CC de Seguridad en el transcurso de las 24 horas siguientes al suceso.

� Será imprescindible la aportación del Pliego de Declaración de Robo (Anexo 11.4.) debidamente cumplimentado para la valoración objetiva del Departamento de Seguridad de los sucesos acontecidos.

� En el plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia, la Agencia enviará al Departamento de Seguridad y al Departamento de Seguros de ASM la siguiente documentación, que deberá ser enviada por correo electrónico a las siguientes direcciones:

[email protected]

[email protected]

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DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 49 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 49 de 69

� Documentación a aportar:

o Digitalización de la denuncia interpuesta. o Pliego de Declaración de Robo.

o Reportaje fotográfico

� Vehículo completo, mostrando daños al cierre y la matrícula

� Primer plano del daño al cierre exterior

� Primer plano del daño al cierre interior.

� Sujeción del cierre al vehículo.

o Fotografías del estado de la mercancía que pudiera haber sido

dañada o abierta, y del detalle de la violación de su precinto si se hubiere producido.

o Cualquier otro documento informativo, gráfico o no, que se considere oportuno aportar al Departamento de Seguridad.

o La Agencia donde se ha producido el siniestro remitirá copia de la denuncia a todas aquellas agencias de la Red que teniendo mercancías objeto del siniestro así se lo soliciten.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 50 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 50 de 69

9.4 Responsabilidad Económica

La responsabilidad económica de los sucesos de robo ocurridos durante los servicios prestados de recogida o distribución corresponde a la Agencia de la que dependa el vehículo siniestrado. Consecuentemente le será imputado el valor total de la mercancía ante la reclamación de la plaza que paga el servicio, siendo siempre hasta un máximo de 1.200 € por expedición, a no ser que exista responsabilidad civil. La no aportación de documentos requeridos y al existir la imposibilidad de poder realizar dicha valoración, tendrá como consecuencia que se presuma la existencia de fraude a la información.

9.5 Pedidos

� La solicitud se realizará mediante la página web de nuestro gestor de pedidos de imprenta (www.globalia-artesgraficas.com).

� El procedimiento de cómo acceder se encuentra en el Manual de uso del gestor de pedidos de material de imprenta de ASM.

� La familia en la que podréis encontrar los cierres de seguridad es la de “Material de Operaciones”, y los productos vienen referenciados como “SEG-001” (cierres simples) y “SEG-002” (cierres dobles).

� Nota: Salvo indicación en contrario, el pedido se efectuará por defecto para cierres de seguridad confeccionados para puertas de vehículos que se abren a derechas.

� Será potestad de la Agencia repercutir el coste de los cierres de seguridad a los repartidores o empresas colaboradoras del reparto o recogida.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 51 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 51 de 69

9.6. Instalación nuevo cierre de seguridad

Pasos a seguir:

� En la puerta derecha se realizarán 4 agujeros para la colocación de las

pletinas, atravesándola e insertando los tornillos métricos que

contiene el pack, sin olvidar de atornillarlos con las arandelas con las

tuercas y arandelas.

� En la puerta izquierda deben instalar la otra parte del cerrojo, siendo

imprescindible que la arandela que incluye sea instalada

correctamente, pues la utilidad de ella es reforzar la chapa del

vehículo y evitar que al apalancar puedan romper la chapa, método

habitual de la gran mayoría de robos.

� Estos cierres deben ir a media altura de las puertas para evitar

apalancar, tanto por la parte superior como inferior del vehículo.

Nota: La no adecuada instalación del cierre de seguridad, ocasiona el

mal funcionamiento de dicho cierre, por ello se aconseja seguir las

instrucciones incluidas en el cierre y las anotadas anteriormente, de lo

contrario se considerará negligencia y tendrá como consecuencia la

correspondiente penalización.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 52 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 52 de 69

10. MANUAL DE AYUDA DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE SINIESTROS

Por motivos de facilitar la presentación de este procedimiento, y aún formando parte de él, se ha decidido no incluirlo debido a su tamaño, pero se encuentra a su disposición en nuestra Red Social, apartado de Seguridad y dentro del apartado de Seguros, llamado MANUAL DE AYUDA DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE SINIESTROS.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 53 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 53 de 69

11. ANEXOS

11.1. Cartas de Propuesta de Indemnización.

� Carta Propuesta de Indemnización según Condiciones

REMITENTE

EMAIL

FECHA

Muy Sres. Nuestros:

En respuesta a su reclamación por siniestro del envío que detallamos, procedemos a

liquidarles de acuerdo con las condiciones de la cobertura que tenemos pactadas con Uds.

En consecuencia les proponemos la siguiente liquidación:

DATOS DEL ENVÍO

Para el pago de la citada cantidad, emitiremos nota rectificatoria por dicho importe que se

descontará de su cuenta pendiente de pago, como indemnización total por todos los daños y perjuicios que

pudieran haberse producido como consecuencia de los siniestros de referencia.

Si como esperamos, encuentran a su satisfacción lo aquí expuesto, deberán firmar y sellar

la presente en el “Recibí conforme”, para después enviarlo por correo electrónico a la dirección

[email protected]. A continuación deberán aportar el documento en la Web del

siniestro en el apartado habilitado como “Aceptación propuesta finiquito”. En caso de no estar de

acuerdo con la liquidación también podrán hacerlo constar en el mismo sitio Web, expresando los

motivos de su rechazo en el modo conversación.

Por último indicarles que en caso de que el Departamento de Seguridad evalúe la

existencia de negligencia en el mencionado siniestro, este procedo de aceptación podrá no ser

definitivo, por lo que podrán consultar mediante correo a la dirección indicada si la penalización ha

sido abonada por la agencia infractora (55 días), y de ser así podrán solicitar el abono por la

diferencia.

Atentamente. Recibí Conforme

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 54 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 54 de 69

� Carta Propuesta Indemnización del 100 %

EMAIL

REMITENTE

FECHA

Muy Sres. Nuestros:

Nos dirigimos a Uds., en contestación a su reclamación por siniestro del envío que detallamos a

continuación, que se transportó conforme al modelo de responsabilidad de la red Agencial ASM

De acuerdo al procedimiento y una vez realizada la pertinente reclamación al centro responsable,

le comunicamos que tenemos confirmación de que dicho importe se ha recuperado en su

totalidad por lo que procedemos a proponerle dicha cantidad como indemnización del siniestro de

referencia.

Según nos consta ya hemos procedido a indemnizarle de acuerdo a sus condiciones contratadas,

y seguidamente procederemos a indemnizarle la parte proporcional hasta llegar a la cantidad

reclamada.

DATOS DEL ENVÍO

Para el pago de la citada cantidad, emitiremos nota rectificatoria por dicho importe que

descontaremos de su próxima liquidación en factura, como indemnización total por todos los

daños y perjuicios que pudieran haberse producido como consecuencia del siniestro de

referencia.

Si como esperamos, encuentran a su satisfacción lo aquí expuesto, deberán firmar y sellar la

presente en el “Recibí conforme”, para después enviarlo por correo electrónico a la dirección

[email protected]. A continuación deberán aportar el documento en la Web del

siniestro en el apartado habilitado como “Aceptación propuesta finiquito”. En caso de no estar de

acuerdo con la liquidación también podrán hacerlo constar en el mismo sitio Web, expresando los

motivos de su rechazo en el modo conversación.

Atentamente. Recibí Conforme

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 55 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 55 de 69

11.2. Aviso de Penalización.

Estimado colaborador:

Se nos ha hecho llegar reclamación del siniestro de la expedición cuyos datos y documentación les

adjuntamos:

Siniestro Importe

De acuerdo con las operativas prescritas en el PS7, podrían llegar a ser imputados como agencia

responsable del siniestro de la expedición, sin embargo, y con el fin de clarificar esta imputación y evitarla,

lo cual es nuestra intención, hemos de solicitarles que nos hagan llegar las alegaciones que estimen

oportunas, para evitar cualquier cargo futuro.

En caso de no recibir dichas alegaciones en el plazo de 7 días naturales desde la presente

notificación, la penalización será firme.

Les rogamos que en el supuesto caso que se determine que la penalización descrita en el asunto de

referencia, “PROCEDE”, guarden la documentación adjunta, ya que será el soporte documental necesario

para cerrar el expediente.

Un cordial Saludo

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 56 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 56 de 69

11.3. Instalación Cierres de Seguridad.

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 57 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 57 de 69

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 58 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 58 de 69

11.4. Pliego de Declaración de Robo.

Nombre y apellidos----

Domicilio

DNI:-------------------------------- Teléfono-------------------------

Nº Conductor:………………. Nº PDA:

Agencia a la que presta servicios------

Autónomo o empleado?---------------------

Tiempo de antigüedad en la empresa?-------------------------------------

Lugar de los hechos:-------------------------

Domicilio de la parada anterior al robo:-------------

Tiempo estimado de entrega:

Hora parada anterior al robo:(Registrado en PDA, si procede)--

Domicilio de la parada del robo:--------------------------

Hora parada durante el robo (Registrado en PDA, si procede):----

Hora en la que se descubrieron los hechos

Existen cámaras en la zona del robo:----------------------------------------

Estaba aparcado en (calle, callejon, o parking)--------------------------

Llevaba cierres de seguridad en puertas laterales y si es afirmativo qué tipo

Llevaba cierres de seguridad en puertas traseras y si es afirmativo qué tipo

¿Qué puertas fueron forzadas, laterales o traseras?------------------

¿Llevaba los cierres de seguridad puestos?----------------------------

¿Qué medidas han sido forzadas?---------------------------------------------

¿El vehículo es acristalado?------------------------------------------------------

¿La carga va separada de la cabina?

Modelo del vehículo

Firma del declarante

Pliego de Declaración

Descripción de los hechos:(Detallar lo ocurrido)

Datos del lugar del robo

Datos Robo

Datos Conductor

Descripción de medidas de seguridad

Inscrita

en e

l Registro M

erc

antil de M

adrid, Tom

o 1

3515, Libro

0, Folio

52, Secció

n 8

ª , Hoja M

-219632 | D

om

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ocia

l:C/ Fuente

mar,18-2

8823 coslada (M

adrid). C

IF A

61441523

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 59 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 59 de 69

12.- VIGENCIA

Este documento anula el anterior modelo de responsabilidad de fecha 1 de Marzo de 2012, y es vigente desde el día 1 de Febrero de 2015 en la Red ASM.

13. LEGISLACIÓN DE INTERÉS

� Ley 15/2099, de 11 de Noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 21. Acondicionamiento e identificación de las mercancías.

1. Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.

2. Cuando su naturaleza o las circunstancias del transporte así lo exijan, las mercancías deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías.

3. El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 60 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 60 de 69

Artículo 49. Presunciones de exoneración.

1. El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

a. Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.

b. Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.

c. Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.

d. Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.

e. Deficiente identificación o señalización de los bultos. f. Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el

artículo siguiente.

Artículo 52. Indemnización por pérdidas.

En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 61 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 61 de 69

Artículo 53. Indemnización por averías.

1. En caso de averías, el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.

2. Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total.

3. Cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.

Artículo 60. Reservas.

1. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.

Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 62 de 69

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Artículo 79. Plazos generales.

1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en

esta Ley prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que

tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción

consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños

que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la

acción, el plazo de prescripción será de 2 años.

� Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 78. Base imponible. Regla general

Tres. No se incluirán en la base imponible:

1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no, constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

2.º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de el ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuanta efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 63 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 63 de 69

4.º Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, no considerándose como tales, los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones. Apartado 4.º del número tres del artículo 78 introducido por el apartado dieciséis del artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras(«B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 64 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 64 de 69

Para una mejor búsqueda de los apartados a consultar incorporamos Índice

del procedimiento:

� Índice del protocolo

INDICE

1. CONTROL DE MODIFICACIONES

2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Aseguramiento. 2.2 Siniestros.

2.3 Responsabilidad.

3. ALCANCE

4. CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

4.1. Modalidades.

4.1.1 LCTTM: Aseguramiento general 4.1.2 Ampliación de Cobertura (“ASM PLUS”) 4.1.3 A valor declarado

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 65 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 65 de 69

4.2. Responsabilidad

4.2.1. Responsabilidad propia. 4.2.2. Responsabilidad contratada

4.2.3. Alcance de la responsabilidad.

4.3. Prescripción.

4.4. Liquidaciones.

4.5. Exclusiones estratégicas.

4.6. Riesgo de pérdida de cobertura.

4.7. Trazabilidad.

4.7.1. Incidencia de trazabilidad en destino 4.7.2. Incidencia de trazabilidad en la recogida

4.8. Reserva de exclusión.

4.9. Exclusión directa.

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PROCEDIMIENTO DE SERVICIO

PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 66 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 66 de 69

5. TIPOS DE COBERTURA

5.1. Cobertura LCTTM

5.2. Ampliación de Cobertura (Asm Plus)

5.3. Cobertura a Valor Declarado

5.3.1. Condiciones 5.3.2. Cómo Asegurar Envíos Nacionales a VALOR DECLARADO 5.3.3. Cómo Asegurar Envíos Internacionales

6. GESTIÓN DE SINIESTROS

6.1. Obligación de informar

6.2. Tramitación de Siniestros

6.2.1. Proceso

6.2.2. Documentación a Aportar

6.3. Tramitación de Siniestros 6.4. Evaluación del Siniestro

6.4.1. NO PROCEDE

6.4.2. PROCEDE

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 67 de 69

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6.5. Indemnización

6.5.1. Propuesta de Indemnización

6.5.2. Plazo de Indemnización del Siniestro

6.6. Plazos de Reclamación

6.6.1. Extravíos

6.6.2. Fraude a la información

6.6.3. Roturas

6.6.4. Robos

6.7. Embalajes y Destrucción de Mercancías

6.8. Desplazamiento y Comprobación de Mercancías

6.9. Datos de Contacto.

6.10. Fuera de Plazo

7. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD AGENCIAL

7.1. Objeto

7.2. Obligación Cobertura

7.3. Ampliación de Cobertura

7.4. Mediación

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DE MERCANCIA

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PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 68 de 69

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7.5. Imputación de Penalizaciones por Responsabilidad

7.5.1. Competencia

7.5.2. Elementos responsables

7.5.3. Plazo

7.5.4. Prueba

7.5.5. Trazabilidad

7.5.6. Adopción de Medidas de Seguridad

7.5.7. Comité de Evaluación de Siniestro

7.6. Consideración de actuación negligente

7.7. Cuantificación Económica de la Responsabilidad

7.8. Comunicación de Avisos de Penalización y Alegaciones

8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ASM

9. OPERATIVA DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE REPARTO DE LA RED ASM

9.1. Instalación de Cierres Obligatorios

9.2. Consecuencias del Incumplimiento de las Medidas de Seguridad

9.3. Obligaciones en caso de Siniestro por Hurto o Robo

9.4. Responsabilidad Económica

9.5. Pedidos

9.6. Instalación Nuevo Cierre de Seguridad

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PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD

DE MERCANCIA

Código:

PS Nº07

Edición Nº 1 Fecha: 01/02/15 Página 69 de 69

PS Nº07 PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD DE MERCANCIA Revisión: 2 Página 69 de 69

10. MANUAL DE AYUDA DEL SISTEMA DE GRABACIÓN DE SINIESTROS

11. ANEXOS

11.1. Cartas de Propuesta de Indemnización 11.2. Aviso de Penalización 11.3. Instalación Cierres de Seguridad 11.4. Pliego de Declaración de Robo

12. VIGENCIA