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Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez ......................................................... Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de Interpretación Prejudicial por los órganos judiciales nacionales ................................................................................................. Año XVIII - Número 694 Lima, 3 de agosto del 2001 Para nosotros la Patria es América SUMARIO Pág. 1 PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ 4 Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agen- da Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino; Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los secto- res empresarial y laboral andinos en este es- fuerzo; Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el de- sarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración; Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maes- tro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo ho- menaje este Convenio lleva su nombre; Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes: CAPITULO I Definición Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordina- ción para los temas sociolaborales de la Comu- nidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración. CAPITULO II Objetivos Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Si- món Rodríguez: a) Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifi- quen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyen- do con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración. b) Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la forma- ción y capacitación laboral, la salud y seguri- dad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros te- mas que puedan determinar los Países Miem- bros; y

Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodriguez

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Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez .........................................................

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de Interpretación Prejudicial por losórganos judiciales nacionales .................................................................................................

Año XVIII - Número 694

Lima, 3 de agosto del 2001

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I OPág.

1

PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIOSIMON RODRIGUEZ

4

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia,Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

Convencidos de la necesidad de impulsar lacoordinación de políticas en los asuntossociolaborales que serán fundamentales en lamarcha del Mercado Común Andino y la Agen-da Social Subregional, según las directricesemanadas del Consejo Presidencial Andino;

Animados por el propósito de orientar estosasuntos sociolaborales dentro de un marco deacción subregional concertada, fomentando,asimismo, la activa participación de los secto-res empresarial y laboral andinos en este es-fuerzo;

Decididos a establecer una base institucionalque permita contribuir efectivamente con el de-sarrollo de estos asuntos sociolaborales en elmarco del Sistema Andino de Integración;

Reconociendo la importancia de la figura delilustre humanista don Simón Rodríguez, maes-tro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo ho-menaje este Convenio lleva su nombre;

Han resuelto sustituir el texto del ConvenioSimón Rodríguez en los términos siguientes:

CAPITULO IDefinición

Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguezes el Foro de Debate, Participación y Coordina-ción para los temas sociolaborales de la Comu-nidad Andina y forma parte del Sistema Andinode Integración.

CAPITULO IIObjetivos

Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Si-món Rodríguez:

a) Proponer y debatir iniciativas en los temasvinculados al ámbito sociolaboral que signifi-quen un aporte efectivo al desarrollo de laAgenda Social de la Subregión, contribuyen-do con la actividad de los demás órganos delSistema Andino de Integración.

b) Definir y coordinar las políticas comunitariasreferentes al fomento del empleo, la forma-ción y capacitación laboral, la salud y seguri-dad en el trabajo, la seguridad social, lasmigraciones laborales; así como otros te-mas que puedan determinar los Países Miem-bros; y

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c) Proponer y diseñar acciones de coopera-ción y coordinación entre los Países Miem-bros en la temática sociolaboral andina.

CAPITULO IIIÓrganos

Artículo 3.- El Convenio Simón Rodríguezestá conformado por:

a) La Conferencia;

b) Las Comisiones Especializadas de Trabajo;y

c) La Secretaría Técnica.

Artículo 4.- La Conferencia es la instanciamáxima del Convenio y se expresa medianteRecomendaciones adoptadas por consenso.Dicha Conferencia está integrada por:

a) Los Ministros de Trabajo de los Países Miem-bros de la Comunidad Andina o sus repre-sentantes;

b) Los Coordinadores de los Capítulos Nacio-nales del Consejo Consultivo EmpresarialAndino;

c) Los Coordinadores de los Capítulos Nacio-nales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

Artículo 5.- La Conferencia será presididapor el Ministro de Trabajo del país que ocupa laPresidencia del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 6.- Son funciones de la Conferen-cia:

a) Adoptar Recomendaciones conducentes allogro de los objetivos señalados en este Con-venio;

b) Evaluar la marcha del Convenio;

c) Estudiar y proponer modificaciones al Con-venio;

d) Aprobar o modificar su propio Reglamento yel de las Comisiones Especializadas de Tra-bajo;

e) Aprobar el Programa Anual de actividadesdel Convenio;

f) Revisar y proponer anualmente el presupuestopara el funcionamiento del Convenio y remi-tirlo ante el Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores, el cual procederá asu consideración y aprobación;

g) Constituir las Comisiones Especializadas deTrabajo y evaluar sus informes;

h) Identificar los temas sociolaborales de la Agen-da Social Subregional que pueden ser objetode cooperación internacional; e

i) Conocer todos los demás asuntos referidosa los ámbitos de su competencia.

En el cumplimiento de las funciones mencio-nadas, la Conferencia actuará por consenso.

Artículo 7.- La Conferencia celebrará Re-uniones Ordinarias por lo menos una vez alaño y Extraordinarias cuantas veces sean ne-cesarias, según procedimiento fijado por el Re-glamento de la Conferencia. Las ReunionesOrdinarias y Extraordinarias serán convocadaspor la Secretaría Técnica, por encargo de laPresidencia de la Conferencia, y se celebraránde preferencia en la sede de dicha Secretaría.

Artículo 8.- Las Recomendaciones adopta-das por la Conferencia y que ésta solicite seanincorporadas a la legislación comunitaria andina,se remitirán al Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores, por intermedio de la Se-cretaría General de la Comunidad Andina, a finque se evalúe la adopción de las correspon-dientes Decisiones.

El Reglamento determinará el quórum y de-más requisitos que debe observar la Conferen-cia para la adopción de las Recomendaciones.

Artículo 9.- Las Comisiones Especializadasde Trabajo se constituirán por decisión de laConferencia y brindarán asesoría al Convenio.Estarán integradas, de manera tripartita, porrepresentantes designados por los Ministeriosde Trabajo y por los Consejos Consultivos Em-presarial y Laboral Andinos, según procedimientofijado por el Reglamento de dichas Comisio-nes.

Cada Comisión Especializada de Trabajo de-signará un Coordinador y se reunirá las vecesque señale la Conferencia.

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Artículo 10.- Las Comisiones Especializa-das de Trabajo podrán invitar a participar ensus debates, sin derecho a voto, a organismosinternacionales, así como a organizaciones einstituciones de la sociedad vinculadas con lostemas objeto de análisis.

El Reglamento de las Comisiones Especiali-zadas determinará las condiciones y modalida-des de la participación más amplia de estasinstituciones.

Artículo 11.- Son funciones de las Comisio-nes Especializadas de Trabajo:

a) Preparar los documentos e informes que so-licite la Conferencia;

b) Celebrar sus reuniones de trabajo según pro-cedimiento fijado en su Reglamento;

c) Presentar a la Conferencia informes periódi-cos sobre el desarrollo de sus actividades; y

d) Realizar las demás actividades y estudiosque la Conferencia le encomiende.

Artículo 12.- La Secretaría Técnica es lainstancia de coordinación y apoyo del Conve-nio Simón Rodríguez. Sus funciones son:

a) Apoyar a la Conferencia en la elaboración delas propuestas de Recomendaciones condu-centes al logro de los objetivos señalados eneste Convenio;

b) Apoyar a la Conferencia en la evaluación dela marcha del Convenio;

c) Atender los encargos de la Conferencia y delas Comisiones Especializadas de Trabajo,manteniendo para ello vinculación perma-nente con los Ministerios de Trabajo y losConsejos Consultivos Empresarial y LaboralAndinos;

d) Proponer a la Conferencia las medidas ne-cesarias para el adecuado cumplimiento delos objetivos de este Convenio;

e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el pro-grama anual de actividades del Convenio yel informe de su ejecución, para considera-ción de la Conferencia;

f) Mantener vínculos de trabajo con organis-mos internacionales, regionales, subregionales,organismos no gubernamentales, así comootros países, con la finalidad de intensificarsus relaciones, cooperación y asistencia téc-nica;

g) Elaborar, en coordinación con la Conferen-cia y con las Comisiones Especializadas deTrabajo, la agenda tentativa de sus reunio-nes y llevar las actas correspondientes; y

h) Las otras funciones que le encomiende laConferencia.

Disposiciones Finales

Artículo 13.- Cada País Miembro ratificaráel presente Protocolo Sustitutorio del ConvenioSimón Rodríguez, conforme a sus respectivosordenamientos legales. Entrará en vigencia cuan-do todos los Países Miembros hayan efectuadoel depósito del instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depo-sitados ante la Secretaría General de la Comu-nidad Andina, la cual comunicará la fecha decada depósito a los Gobiernos de los PaísesMiembros.

Artículo 14.- El Convenio Simón Rodríguez,como parte integrante del Sistema Andino deIntegración, regirá indefinidamente y no podráser denunciado independientemente del Acuer-do de Cartagena.

En caso de denuncia el País Miembroinvolucrado deberá cumplir con las obligacio-nes económicas contraídas que se encontrarenpendientes de pago por dicho país respecto delConvenio.

Artículo 15.- El presente Protocolo Susti-tutorio del Convenio Simón Rodríguez no podráser suscrito ni ratificado con reservas.

Artículo 16.- Después de su entrada en vi-gencia, el Presente Protocolo Sustitutorio delConvenio Simón Rodríguez quedará abierto ala adhesión de cualquier otro país que alcancela condición de País Miembro Asociado de laComunidad Andina, teniéndose en cuenta losprocedimientos que oportunamente señale elConsejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores y la Comisión de la Comunidad An-dina.

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Artículo 17.- Sustitúyase el texto del Con-venio Simón Rodríguez firmado en 1973 asícomo el texto de su Protocolo firmado en 1976,por el texto del presente Protocolo Sustituto-rio.

Disposiciones Transitorias

Primera: La Secretaría General de la Comu-nidad Andina asumirá las funciones de Secre-taría Técnica del Convenio Simón Rodríguez.La Conferencia podrá someter a consideracióndel Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores la conveniencia de establecer la se-de permanente del Convenio en Quito, Ecua-dor.

En tanto persista lo señalado en el párrafoanterior, la Secretaría General de la Comuni-dad Andina administrará los recursos del Con-venio. En tal sentido, elevará anualmente alPresidente de la Conferencia para su remisiónal Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, un informe sobre la ejecución delpresupuesto del Convenio. La Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina informará a laConferencia, en cada una de sus reuniones,sobre el uso de los recursos del Convenio.

Segunda: La Secretaría General de la Co-munidad Andina presentará los proyectos deReglamento de la Conferencia y de las Comi-

siones Especializadas de Trabajo en la primerareunión que celebre la Conferencia, para suconsideración.

En fe de lo cual y habiendo encontrado susPlenos Poderes suficientes y en buena y debi-da forma, los respectivos Ministros de Relacio-nes Exteriores firman el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Valencia, a los veinti-trés días del mes de junio del año dos mil uno.

Por el Gobierno de Bolivia

Javier Murillo de la Rocha

Por el Gobierno de Colombia

Guillermo Fernández de Soto

Por el Gobierno de Ecuador

Heinz Moeller Freile

Por el Gobierno de Perú

Javier Pérez de Cuéllar

Por el Gobierno de Venezuela

Luis Alfonso Dávila García

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE LASOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIALPOR LOS ÓRGANOS JUDICIALES NACIONALES

Con el propósito de facilitar el planteamiento delas solicitudes de interpretación prejudicial, elTribunal de Justicia de la Comunidad Andinapone a disposición de los interesados, y enespecial de los jueces nacionales, las siguien-tes notas, de carácter estrictamente informa-tivo, elaboradas, en la medida de lo posible,sobre la base de la jurisprudencia desarrolladapor el Tribunal.

1. La interpretación prejudicial es el mecanis-mo de cooperación entre el juez nacional y elcomunitario, en la que este último, representa-do por el Tribunal de Justicia, interpreta enforma objetiva la norma comunitaria y al prime-

1 Sentencia de 25 de febrero de 1994, dictada en elproceso 6-IP-93, caso “LOUIS VUITTON”, publicadaen el Tomo III de la Jurisprudencia del Tribunal deJusticia del Acuerdo de Cartagena, p. 101.

ro le corresponde aplicar el derecho al casoconcreto que se ventila en el orden interno 1 .Su finalidad no es otra que resguardar la apli-cación uniforme por todos los jueces en el terri-torio de los Países Miembros.

2. En efecto, la función del Tribunal comunita-rio en estos casos, es la de interpretar la normacomunitaria desde el punto de vista jurídico, esdecir buscar el significado para precisar su al-

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cance; función que difiere de la de aplicar lanorma a los hechos, tarea que es exclusiva deljuez nacional dentro de las esferas de su com-petencia 2. No obstante, el Tribunal de Justiciase encuentra facultado para referirse a los he-chos cuando ello sea indispensable a los efec-tos de la interpretación solicitada.

3. Cualquier juez de un País Miembro puede,de oficio o a petición de parte, solicitar delTribunal de Justicia Andino la interpretación delas normas que conforman el ordenamiento ju-rídico de la Comunidad Andina -contenidas enel Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Ins-trumentos adicionales; en el Tratado de Crea-ción del Tribunal y sus Protocolos Modifica-torios; en las Decisiones del Consejo Andinode Ministros de Relaciones Exteriores y de laComisión; en las Resoluciones de la Secreta-ría General; y, en los Convenios de Comple-mentación Industrial y otros que adopten losPaíses Miembros en el marco del proceso deintegración andina-, en todos aquellos casosen que éstas deban ser aplicadas o sean con-trovertidas por las partes en un proceso inter-no.

Los órganos judiciales nacionales cuyas deci-siones no sean susceptibles de ulterior recursoen derecho interno -o si sólo fueran proceden-tes recursos que no permitan revisar la normasustantiva comunitaria 3-, están obligados, entodos los procesos en los que deba aplicarse ose controvierta una norma comunitaria, a soli-citar la interpretación prejudicial, incluso cuan-do ya exista un pronunciamiento anterior del

Tribunal sobre la misma materia debatida 4 osobre casos similares o análogos 5 .

4. En los casos en los que la consulta deinterpretación prejudicial es obligatoria -juecesnacionales de única o de última instancia-, elplanteamiento de la solicitud lleva consigo lasuspensión del proceso interno hasta que elTribunal comunitario se pronuncie, constituyén-dose en un presupuesto procesal de la senten-cia 6 y en una solemnidad inexcusable e indis-pensable 7 que debe tener presente el juez na-cional antes de emitir su fallo, cuya inobservan-cia puede derivar en acciones de incumplimien-to y vicios procesales de consecuencias im-predecibles 8 .

5. La interpretación prejudicial no es ni puedeasimilarse a una prueba, tampoco es la simpleabsolución de un cuestionario, ni está llamadaa constituirse en un informe de expertos o enuna opinión jurídica de tipo doctrinal 9. Su natu-raleza es la de un incidente procesal, de carác-ter no contencioso.

6. La solicitud del juez nacional por la cualrequiere la interpretación prejudicial debe moti-varse de manera sucinta, pero suficientementecompleta, de modo que permita al Tribunal lo-grar una comprensión global del caso consulta-do. En efecto:

Debe, en particular, incluir un informe sucintode los hechos que el solicitante considere rele-vantes para que el Tribunal Andino pueda cum-

4 Sentencia de 24 de noviembre de 1989, emitida en elproceso 7-IP-89, caso patente de invención solicitadapor CIBA-GEIGY AG, publicada en el Tomo II de laJurisprudencia del Tribunal, p. 65.

5 Caso “Aktiebolaget VOLVO”, ya citado, p. 105. “Lainterpretación que realiza el Tribunal es para cadacaso concreto por lo que la “teoría del acto claro” notiene aplicación dentro del sistema interpretativo andino”(sentencia de 7 de agosto de 1995, proferida en elproceso 4-IP-94, caso “EDEN FOR MAN-ETIQUETA”,publicada en el Tomo IV de la Jurisprudencia del Tribu-nal).

6 Sentencia de 18 de junio de 1996, dictada en el proce-so 6-IP-99, caso “HOLLYWOOD LIGHTS”.

7 Sentencia de 17 de marzo de 1995, dictada en elproceso 10-IP-94, caso ANTONIO BARRERACARBONELL, publicada en el Tomo IV de la Jurispru-dencia del Tribunal, p. 62.

8 Sentencia de 29 de agosto de 1997, dictada en elproceso 11-IP-96, caso “BELMONT”.

9 Ibidem.

2 Sentencia de 3 de septiembre de 1999, emitida en elproceso 30-IP-99, caso “DENIM”.

3 Sentencia de 3 de diciembre de 1987, emitida en elproceso 1-IP-87, caso “Aktiebolaget VOLVO”; publica-da en el Tomo I de la Jurisprudencia del Tribunal, p.103. “Resulta claro entonces el alcance de esta normaen el sentido de que si los recursos que existan, segúnel derecho interno, no permiten revisar la aplicación quese haga de la norma comunitaria, tales recursos nodeben ser tenidos en cuenta para determinar si la solici-tud de interpretación es obligatoria o tan sólo facultativa.En otros términos, únicamente la existencia de un recur-so en el derecho interno que permita revisar la interpreta-ción de la norma aplicable convierte en facultativa lasolicitud de interpretación prejudicial la que, en principio,resulta obligatoria.” (sentencia de 25 de septiembre de1990, dictada en el proceso 3-IP-90, caso “NIKEINTERNATIONAL”, publicada en el Tomo II de la Juris-prudencia del Tribunal, p. 112).

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12 Sentencia de 11 de octubre de 1994 dictada en elproceso 1-IP-94, caso “MC POLLO”, publicada en elTomo III de la Jurisprudencia del Tribunal, p. 143.

13 Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal.14 Artículo 128, tercer párrafo del nuevo Estatuto del Tri-

bunal.

plir su cometido, la relación de las normas delordenamiento jurídico de la Comunidad Andi-na cuya interpretación se requiere y las alega-ciones que se hubieren hecho respecto de laaplicación de tales normas; deberá asimismo iracompañada de una copia de los documentosnecesarios que sustenten el informe sucinto delos hechos y de las disposiciones nacionalesaplicables; todo ello con el objeto de permitir alTribunal de Justicia enfocar u orientar la inter-pretación al caso concreto, de suerte que éstaresulte efectivamente útil para el juez que debefallar. De otro modo, la interpretación que adop-te el Tribunal podría resultar demasiado gene-ral y abstracta en el inagotable universo de lateoría jurídica e inútil, en consecuencia, tantopara decidir el caso como para asegurar laaplicación uniforme del derecho comunitario 10 .

7. La consulta prejudicial puede presentarseen cualquier tiempo antes de dictar senten-cia 11 , aunque, a los efectos de lograr una com-prensión global del asunto debatido y que larespuesta del Tribunal de Justicia resulte útil,es deseable que la decisión de plantear unasolicitud de interpretación prejudicial se adoptedespués de haber oído a las partes, de modoque el juez nacional tenga los elementos dejuicio necesarios para resumir, en la corres-

pondiente solicitud, el marco fáctico y jurídicodel litigio.

8. Requerida la interpretación prejudicial, pasaa ser de la exclusiva competencia del Tribunalde Justicia el determinar cuáles son, en defini-tiva, las normas pertinentes a interpretar, adi-cionando o restringiendo, según el asunto deque se trate, el acervo de las normas sugeridaso no por el requeriente; le corresponde tambiénabsolver la consulta en el orden de prelaciónque él mismo estime conducente 12 .

9. Una vez notificada la interpretación prejudi-cial al juez nacional, éste continuará la tramita-ción del proceso interno y en su sentencia de-berá adoptar el pronunciamiento del TribunalAndino 13 . Además, el juez nacional remitiráal Tribunal de Justicia la sentencia dictada enlos casos objeto de interpretación prejudicial 14 .

10. La solicitud de interpretación prejudicial ylos documentos pertinentes deben ser envia-dos por correo a la sede del Tribunal, en laciudad de Quito, Roca 450 y Av. 6 de Diciem-bre.

10 Caso “DENIM”, ya citado.11 Caso “Aktiebolaget VOLVO”, ya citado.

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