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GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS ECUADOR PLANEAMIENTO URBANO CDLA. Abel Gilbert Ponton III Bloq. C-31 frente a la Empresa de Agua Potable Telefonos: 04-2552603 - 2552704 - 2552615 - 2552506 www.dura.gob.ec correo: [email protected] EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN CONSIDERANDO QUE, es atribución del Concejo cantonal, dictar y/ o aprobar las ordenanzas y reglamentos para el desarrollo urbano de la ciudad. QUE, una de las ESTRATEGIAS GENERALES DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DURAN es Proponer en las nuevas áreas de desarrollo, con el objeto de reorientar el desarrollo al este y al sur, disminuyendo la presión sobre el centro y el norte de Durán, mejorando las condiciones de distribución de agua, energía y materiales, por ello se deberá ubicar los grandes equipamientos y nuevos centros urbanos en esta zona. QUE, el Concejo Cantonal de Duran, en sesión ordinaria de fecha 27 de Julio del 2012 aprueba el programa habitacional Municipal Santa Marianita, que comprende de 1400 viviendas, para habitantes del Cantón Duran. E X P I D E: EL REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL” SANTA MARIANITA “ CAPITULO No. 1 DISPOSICIONES GENERALES SECCION 1 FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN ART. 1 FINALIDAD El programa habitacional Municipal “Santa Marianita “comprendida dentro de la zona de promoción urbana del Cantón Duran y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanización se realicen deben estar reglamentadas por Ordenanzas. El presente reglamento ha sido elaborado para lograr su cuidado y un desarrollo ordenado, para que sus habitantes gocen de un ambiente de seriedad, tranquilidad y esparcimiento.

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GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS – ECUADOR

PLANEAMIENTO URBANO

CDLA. Abel Gilbert Ponton III Bloq. C-31 frente a la Empresa de Agua Potable

Telefonos: 04-2552603 - 2552704 - 2552615 - 2552506

www.dura.gob.ec correo: [email protected]

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

CONSIDERANDO

QUE, es atribución del Concejo cantonal, dictar y/ o aprobar las ordenanzas y

reglamentos para el desarrollo urbano de la ciudad.

QUE, una de las ESTRATEGIAS GENERALES DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DURAN es Proponer en las nuevas áreas de desarrollo, con el objeto de reorientar el desarrollo al este y al sur, disminuyendo la presión sobre el centro y el norte de Durán, mejorando las condiciones de distribución de agua, energía y materiales, por ello se deberá ubicar los grandes equipamientos y nuevos centros urbanos en esta zona.

QUE, el Concejo Cantonal de Duran, en sesión ordinaria de fecha 27 de Julio del 2012

aprueba el programa habitacional Municipal Santa Marianita, que comprende de 1400 viviendas, para habitantes del Cantón Duran.

E X P I D E:

EL REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL” SANTA MARIANITA “

CAPITULO No. 1

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1 FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1 FINALIDAD

El programa habitacional Municipal “Santa Marianita “comprendida dentro de la zona de promoción urbana del Cantón Duran y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanización se realicen deben estar reglamentadas por Ordenanzas. El presente reglamento ha sido elaborado para lograr su cuidado y un desarrollo ordenado, para que sus habitantes gocen de un ambiente de seriedad, tranquilidad y esparcimiento.

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La presente Ordenanza tiene por finalidad:

1.1. Reglamentar los usos de suelo y normas de las edificaciones y demás características técnicas del programa habitacional Santa Marianita, en concordancia con las disposiciones pertinentes de las normas de la ordenanza que regula la planificación y ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social en la modalidad de urbanización y viviendas progresivas, aprobada por el Concejo cantonal en sesión ordinaria

1.2 Establecer un procedimiento administrativo respecto a la concesión de los registros de

construcción a través del registro de construcción único, que permita que las edificaciones destinadas a vivienda puedan ser desarrolladas por el promotor y el beneficiario de conformidad con las capacidades de inversión de cada una de ellos.

ART. 2 UBICACION

El programa habitacional municipal “ Santa Marianita “ se encuentra ubicado dentro del ACM de la lotización las Brisas, entre las manzanas D12-d14-d6-d8-d16, además lindando con el sector residencial de Centro Vial, con accesos mediante las vías : Duran Tambo, Duran yaguachi, Duran Boliche.

ART. 3 DEL AREA DE ACTUACION

El programa habitacional municipal “Santa Marianita “se desarrolla en un polígono de 219767,95 m2 ( 21,97 has.) que comprende tres etapas que a continuación se detalla :

area bruta AREA EN M2 HAS %

AREA ETAPA A 66957,01

AREA ETAPA B 76164,94

AREA ETAPA C 76646

AREA TOTAL 219767,95 21,97 100

En estas etapas se desarrolla el proyecto urbanístico aprobado mediante cesión de concejo cantonal en sesión ordinaria el 27 de Julio del 2011, según se detalla en los planos urbanísticos adjuntos a dicha aprobación.

ART. 4 ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO

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La presente reglamentación establece, entre otras disposiciones, las referidas a condiciones de ordenamiento exclusivamente, para el programa habitacional municipal “ Santa Marianita “, como características del lote, unidad de vivienda, intensidad de la edificación ( Cos y Cus ) altura de la edificación, retiros, estacionamientos, asi como a las compatibilidades de usos establecidos.

ART. 5 UNIDADES TOTALES DE VIVIENDA DEL PROYECTO

El programa habitacional Municipal “Santa Marianita “aprobado por la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Duran, muestra los terrenos unifamiliares destinados a 1400 viviendas, áreas verdes, esparcimiento, actividades deportivas, planta de tratamiento de agua potable y planta de tratamiento de aguas servidas.

ART. 6 DISTRIBUCION GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO La distribución de los usos del suelo, dentro del proyecto urbanístico es la siguiente:

area bruta AREA EN M2 HAS %

AREA ETAPA A 66957,01

AREA ETAPA B 76164,94

AREA ETAPA C 76646

AREA TOTAL URBANIZBLE 219767,95 21,97 100

area util de las tres etapas AREA EN M2 HAS % DEL AREA TOTAL

AREA RESIDENCIAL ETAPA A 36784,56

AREA RESIDENCIAL ETAPA B 39472,34

AREA RESIDENCIAL ETAPA C 36289,3

TOTAL AREA RESIDENCIAL 112546,2

AREA COMERCIAL VENDIBLE ACV( ESCUELA Y COMERCIO SECTORIAL ) ACV

2269,32

TOTAL AREA UTIL 114815,52 11,48 52,24 100

area cedida al municipio % DEL AREA UTIL

JUEGOS INFANTILES ACM 3873,86

CANCHAS MULTIUSO ACM 6210,76

AREAS VERDES ACM 7824,95

AREA DE RECREACION PASIVA ACM 1765,18

IGLESIA ACM 567,33

CENTRO MEDICO ACM 567,33

POLICIA ACM 567,33

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BOMBEROS ACM 567,33

TOTAL DE ACM( AREA CEDIDA AL MUNICIPIO ) 21944,07 2,19 9,98 19,11

TOTAL DE AREA DE CALLES, peatonales y vehiculares 80116,27 8,01 36,45

AREA PLANTA DE TRATAMIENTO AGUA POTABLE ( ACM) 1051,59 0,1 0,5

AREA PLANTA DE AGUAS SERVIDAS ( ACM ) 1840,5 0,18 0,83

ART.7.- CARACTERISTICAS DE LOS SOLARES

7.1.- EN ZONA RESIDENCIAL.- La superficie de los solares varía desde 77 m2 solares regulares y hasta de 163 m2 en solares

irregulares 7.1.1 DIMENSIONES DE LOS SOLARES 7.1.1.1.-Solares medianeros desde 77 m2 como área mínima( frente mínimo 7 mt.)

7.1.1.2.-Solares esquineros hasta 163 m2 como área máxima (frente variable)

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7.1.1.3.-Los promotores podrán presentar planos de rediseño por rectificación de

linderos, mensuras y superficie, en lotes implantados en perímetros irregulares de la urbanización, el cual tendrá que ser aprobado por el Concejo Cantonal de Duran, posterior al trazado y replanteo de las manzanas y solares del programa habitacional Santa Marianita.

7.2.- EN AREA COMERCIAL VENDIBLE ( ACV ) .- Las áreas destinadas a estas actividades están identificadas con la nomenclatura ACV, ver

lamina U1y U2, que forma parte integrante del presente reglamento.

AREA COMERCIAL VENDIBLE ACV ( ESCUELA Y COMERCIO SECTORIAL ) ACV 2269,32 M2

7.3.- EN AREA CEDIDA AL MUNICIPIO ( ACM ) .-

Las areas destinadas a estas actividades cuentan con variadas superficies y están identificadas con la nomenclatura ACM, ver lamina U1y U2, que forma parte integrante del presente reglamento. área cedida al municipio AREA ( M2 ) HAS % AREA

TOTAL % DEL AREA

UTIL

JUEGOS INFANTILES ACM 3873,86

CANCHAS MULTIUSO ACM 6210,76

AREAS VERDES ACM 7824,95

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AREA DE RECREACION PASIVA ACM 1765,18

IGLESIA ACM 567,33

CENTRO MEDICO ACM 567,33

POLICIA ACM 567,33

BOMBEROS ACM 567,33

TOTAL DE ACM( AREA CEDIDA AL MUNICIPIO ) 21944,07 2,19 9,98 19,11

ART. 8.- CONDICIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES.-

Todo proyecto de vivienda a construirse deberá tener las aprobaciones de la Muy Ilustre Municipalidad del cantón Duran, las mismas que se obtendrán cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente documento, en la Ordenanza Municipal, y en las normas aplicables. Cualquier cambio al proyecto aprobado, estará sujeto a un nuevo trámite de aprobación, previa su implementación y aprobación de la dirección de planeamiento urbano. 8.1.- EN AREA RESIDENCIAL.- En esta zona se permitirá el desarrollo e edificaciones destinado exclusivamente a usos de tipo residencial, tal como se indica en el cuadro de tipología de usos del suelo residencial que forma parte integrante del presente reglamento. 8.1.1. TIPO DE VIVIENDAS.-

Las viviendas serán construcciones individuales y unifamiliares . 8.1.1.1.- VIVIENDA TIPO 1 Vivienda de planta baja que tendrá retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral en lindero 1, y adosada hacia el lindero 2 con un área de 36.00 m2

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8.1.1.2.- VIVIENDA TIPO 2 Vivienda de planta baja que tendrá retiro frontal, retiro lateral 1, con un area de 42.00 m2

Se permitirán construcciones auxiliares menores adosadas a los cerramientos en las áreas de retiro posterior dedicadas a dormitorio, utilerías, vestidores, bodegas, etc. siempre y cuando no sobrepasen la altura del cerramiento, y representen un área menor al 50% del área de retiro posterior. La construcción auxiliar no podrá sobrepasar la altura posterior del muro del terreno. 8.2.- EN AREA RESIDENCIAL- COMERCIAL.-

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En esta zona se permitirá el desarrollo e edificaciones destinado exclusivamente a usos de tipo residencial y residencial con local comercial, tal como se indica en el cuadro de tipología de usos del suelo residencial que forma parte integrante del presente reglamento.

8.2.1. TIPO DE VIVIENDAS.- Las viviendas serán construcciones individuales y unifamiliares. 8.2.1.1.- VIVIENDA TIPO 3 Vivienda de planta baja y primer piso alto que tendrá retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral 1, con un area de 81.00 m2

8.3.- CONDICIONES GENERALES.-

8.3.1.-Cuando el cerramiento posterior o lateral de un terreno esté constituido por el cerramiento de la Urbanización, éste no podrá ser modificado, ni construir sobre él, adosarse, ni colocar alambres de púas, ni ningún otro tipo de aditamento que lo modifique 8.3.2.-El diseño y la ejecución del proyecto eléctrico serán efectuados bajo la responsabilidad de un ingeniero eléctrico registrado y autorizado para ejercer su profesión. 8.3.3.-Las fachadas frontales, laterales y posteriores, estarán libres de instalaciones visibles. Los compresores de aire acondicionado serán ubicados alineados a una misma altura. 8.3.4.-Todas las instalaciones incluyendo mangueras y cables eléctricos o de control, de cualquier servicio incluyendo unidades de aire acondicionado, serán subterráneas,

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empotradas u ocultas a la vista, prevaleciendo las disposiciones y especificaciones de las ordenanzas, reglamentos y normas aplicables. 8.3.5.- Se prohíbe toda conexión o manipulación a instalaciones de la Urbanización, y a las instalaciones eléctricas, telefónicas, TV cable, hidráulicas, etc. salvo aquellas autorizadas por la empresa que preste tal servicio y por la Administración luego del trámite-correspondiente. También se prohíbe la apertura de cajas, armarios, y controles de instalaciones de la Urbanización. Las construcciones sobre terrenos contiguos a áreas verdes, podrán iniciarse sobre el lindero del área verde. Los proyectos mostrarán fachadas principales hacia la calle. No podrá desarrollarse ningún tipo de construcción sobre las franjas de áreas Verdes de la urbanización. 8.4.-DENSIDAD.- Para efectos del proyecto, solo se permitirá 1 (una) unidad de vivienda (UV) por solar,

unifamiliar. 8.4.1.- En ningún terreno se podrá efectuar subdivisiones o fraccionamientos de ellos. 8.4.2.-INTENSIDAD DE LA EDIFICACION.-

8.4.2.1.- EN SOLARES REGULARES E IRREGULARES.-

8.4.2.1.1.-COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS).- En solares dentro de zonas residenciales, el porcentaje máximo del COS, o área total de construcción en planta baja, no sobrepasara el 54,54 %

8.4.2.1.2.-COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS).- En solares dentro de zonas residenciales-comerciales, el porcentaje máximo del CUS, o área total de construcción en planta baja más la planta alta, no sobrepasara el 128.57 %.

8.5.- EN AREAS COMUNALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS VENDIBLES (ACV) Los solares cuentan con un área de 1134.66 m2 destinada a escuela particular, y de 1134.66 m2 destinado a locales comerciales, para comercio sectorial, identificados con la nomenclatura ACV, área comercial vendible. 8.5.1.-INTENSIDAD DE LA EDIFICACION

Los proyectos a ejecutarse se someterán al respectivo uso destinado e identificado en el plano urbanístico, correspondiendo a proyectos específicos. 8.5.2.- DE LOS RETIROS DE LAS EDIFICACIONES.-

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8.5.2.1.-FRONTAL.- En los lotes ACV, con frente a la vía vehicular redondel de circunvalación V1 se exigirá retiros mínimos de 2 metros, considerándose de paseo peatonal.

8.5.2.2.-POSTERIOR.- En los lotes ACV, con frente a la vía vehicular V3 se exigirá retiros mínimos de 5 metros, considerándose PARA ESTACIONAMIENTOS

8.5.2.3.-LATERAL.- En los lotes ACV, con frente a la via PEATONAL no se exigirá retiros . 8.5.2.4.-VOLADOS..- El volado corresponderá al30% del retiro frontal.

8.6.- EN AREAS CEDIDAS AL MUNICIPIO ( ACM ) Son las áreas que se encuentran identificadas en el plano urbanístico adjunto a esta ordenanza con la nomenclatura ACM, ubicadas equitativamente en cada una de las etapas del programa habitacional Santa Marianita. Los diseños de los ACM, obedecerán a proyectos específicos elaborados en la Dirección de Planeamiento Urbano, manteniéndose el uso de suelo identificado en el plano urbanístico. En el caso de los aspectos referidos a la intensidad de la edificación, tipo, altura, retiros, volados, la Municipalidad definirá y establecerá los lineamientos para cada caso en particular.

ART. 9.- MATERIALES DE EDIFICACION PARA LAS UNIDADES DE VIVIENDAS.- No obstante por tratarse de viviendas de interés social, la unidad de vivienda ( UV ) deberá ser construida con materiales perdurables. La UV tendrá un piso de concreto y un techo de laminas metálicas, eternit o similar. Por ningún concepto, tanto la estructura como las paredes exteriores, podrán ser de maderas, caña o material de fácil combustión. 9.1.- SISTEMA CONSTRUCTIVO

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El Sistema Constructivo RBS está compuesto por paneles extruidos de PVC, diseñados para ensamblarse fácilmente y adaptarse a cualquier tipo de proyecto. Dependiendo del proyecto puede utilizarse con espesor de muros de 100 mm o 64 mm. Relleno en concreto reforzado.

Ventajas del Sistema Rapidez en la construcción Aislamiento térmico y acústico Sismoresistente No requiere acabados Adaptable a cualquier diseño Construcción limpia Bajo mantenimiento Compatible con otros sistemas constructivos Liviano y fácil de transportar No requiere mano de obra calificada

Propiedades del Producto Durable Impermeable Ignífugo y autoextinguible Protección contra los rayos UltraVioleta Aséptico Resistente a la corrosión (óxido), salinidad, químicos y microorganismos Calidad homogénea

ART. 10.- DE LAS ALTURAS, NUMERO DE PISOS, REGISTRO DE VISTA Y VOLADOS:

10.1.- En los solares para edificaciones de dos plantas se considerará una altura máxima de 5.93 metros. Las cubiertas no tendrán otro uso que el de la protección contra la intemperie, por lo que en ella no se permitirán construcciones de ningún tipo.

ART.11.-. GARAJES:

11.1.- El proyecto cuenta con un parqueo en cada vivienda

ART.12.-. CERRAMIENTOS:

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12.1.- No se permitirán cerramientos frontales de ninguna clase que impida la vista frontal de la vivienda, solo existirá el cerramiento de linderos lateral y posterior.

12.2.- Los cerramientos laterales más allá de la zona de retiro frontal serán de 2.40 metros de altura, referidos a la cota de la acera. 12.3.- En la parte frontal de la vivienda hacia el lindero donde exista el retiro lateral de 1 metro, se instalara una puerta de servicio, la mampostería perimetral a la puerta tendrá una altura no mayos a 2.40 a partir a la cota de acera.

ART.13.-ACERAS:

13.1.- Las aceras conservarán el diseño aprobado por la Muy Ilustre Municipalidad de Duran según el plano urbanístico. Es obligación de los propietarios el cuidado de las aceras incluyendo el sembrado y cuidado de la vegetación frente a. su terreno de acuerdo a las instrucciones de la administración, sin cambiar su diseño, excepto el mínimo indispensable para el ingreso de personas a la vivienda, y de vehículos a los garajes. El bordillo y la acera podrán ser reemplazados por una rampa de concreto que una la cuneta con la correspondiente rampa de acceso al garaje de acuerdo con el diseño proporcionado por la administración.

ART. 14.-CONDICIONES DE USO.- 14.1.-AREA RESIDENCIAL.- Las actividades permitidas en los solares identificadas como área residencial serán destinadas para uso exclusivo de vivienda. 14.2.-AREA RESIDENCIAL COMERCIAL.- Las actividades permitidas en los solares con uso mixto Residencial – Comercial serán las que se señalan en el cuadro de compatibilidad de usos del suelo de este reglamento.

USO RESIDENCIAL

0 vivienda

USO COMERCIO BARRIAL Y DE SERVICIOS

C001 Abarrotes, productos de primera necesidad papas , verduras etc.

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C002 Alimento para animales

C003 Aves y huevos

C004 carnicerías

C005 confiterías

C006 Local para venta de embutidos

Coo7 fruterías

C008 Heladerías pastelerías

C009 Pescadería y mariscos

C010 Puestos de pan

C011 Venta de productos lácteos

C012 Venta de calzado

C013 bazares

C014 boutiques

C015 Equipos de computación

C016 farmacias

C017 Ferreterías, utensilios de pintores y herramientas en general si son de carácter barrial y se comercializas productos al detal.

C018 Floristería

C019 Joyería, relojería y fantasías

C020 Juguetería, venta de juegos infantiles y artículos para fiestas

C021 librerías

C022 Marcos cuadros

C023 Materiales eléctricos, artefactos y repuestos

C024 Suministros de oficina y computación

C025 Perfumerías y cosméticos

C026 ópticas

C027 Venta de equipos de telecomunicación- teléfonos

C028 Fuente de soda _ puesto de venta de hamburguesas papas fritas, refresco, etc

C029 Consultorios médicos( general , odontólogo ,ginecólogo, profesionales de la salud 9

C030 Médicos veterinarios

C031 Reparación de calzado y artículos de cuero

C032 Lavanderías, tintorerías, lavasecos

C033 Salones de cosmetología-peluquería-belleza

C034 Estudios fotográficos

C035 Alquiler de equipos para recepciones

C036 Copiadora de documentos-llaves-planos etc

C037 Cyber (alquiler de equipos de computación ) locutorios

C038 Modistas y sastres (elaboración y reparación de ropas)

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14.2.1.- En area donde funcionara la actividad comercial estará sujeto a las siguientes condiciones: a.- Tendrá como area mínima de 9 m2, con un frente mínimo de 3.00 m. b.- Solo se permitirá un local, en cada predio residencial – comercial. c.- Dependiendo de la actividad comercial deberá contar con una batería sanitaria ( inodoro y lavamanos ).

14.3.- AREA COMUNAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS VENDIBLE (ACV)

Las actividades comerciales que se permitirán desarrollar en estos lotes se especifican en el cuadro de uso de suelo detallado en esta ordenanza, y en el plano urbanístico aprobado. 14.4.-AREAS CEDIDAS AL MUNICIPIO (ACM)

Son las identificadas en el plano urbanístico aprobado, serán destinadas exclusivamente para equipamientos salud, sociales, culto, servicio ,seguridad ,parques, plazas, áreas libres, canchas deportivas, franjas arborizadas, paseos, planta de tratamiento de agua potable y planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros servicios de la comunidad detalladas en el plano adjunto a dicha ordenanza. ART.15.- REGISTRO DE VISTA.- Para distancias menores a tres (3) metros se exigirán ventanas altas con un antepecho mínimo de 1.80 metros. ART.16.- DE LA DIVISION Y FUSION DE LOS SOLARES.- 16.1.-SOLARES USO RESIDENCIAL Y RESIDENCIAL-COMERCIAL

No se permitirá la integración o fraccionamiento de solares residenciales y residenciales-comerciales.

ART.17.- DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LOTES RESIDENCIALES Y RESIDENCIALES-COMERCIALES.-

17.1.-los lotes o viviendas adquiridos mediante este proyecto, se constituyen bajo el régimen de patrimonio familiar, debiendo inscribirse dicho patrimonio en el registro de la propiedad. 17.2.- El GADMCD autorizara la extinción de este patrimonio familiar, para efectos de constituir hipotecas sobre tales predios en seguridad de préstamos que se inviertan exclusivamente en la construcción Y / o mejoramientos y remodelación de la misma vivienda.

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ART.18.-DE LOS LETREROS Y CARTELES.- Para la colocación de rótulos publicitarios o de letreros y carteles deberán observarse las disposiciones de la ordenanza de rótulos publicitarias vigente, aprobada por el concejo cantonal de Duran. ART.19.-DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS.- El servicio de recolección de desechos sólidos, será realizado a través de un sistema de recolección que mantiene el departamento de aseo de calles del GADMCD. 19.1.-CONCEPTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.- A los efectos de este reglamento se consideran residuos sólidos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas, y servicios, así como todo aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos sólidos, los procedentes de las limpiezas de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

DISPOSICION TRANSITORIA. ARTÍCULO PRIMERO. Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán y/o Registro Oficial DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO VICE-ALCALDESA DEL CANTON DURAN SECRETARIO DEL G.A.D.M.C.D

CERTIFICO: Que la presente“REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL” SANTA MARIANITA“, fue

discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinaria los días LUNES 13 Y VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, en primera y segundo debate respectivamente.

Page 16: PROV. DEL GUAYAS ECUADOR PLANEAMIENTO URBANO

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS – ECUADOR

PLANEAMIENTO URBANO

CDLA. Abel Gilbert Ponton III Bloq. C-31 frente a la Empresa de Agua Potable

Telefonos: 04-2552603 - 2552704 - 2552615 - 2552506

www.dura.gob.ec correo: [email protected]

Durán, 24 de agosto del 2012

Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL” SANTA MARIANITA”, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su

publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón.

Durán, 24 de agosto del 2012

Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en

uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “REGLAMENTO QUE NORMA EL DESARROLLO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL” SANTA MARIANITA”, el señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde

del Cantón Durán, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil doce.- LO CERTIFICO.

Durán, 24 de agosto del 2012

AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL GAD