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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-001-2013 Página 1 de 17 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2.013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° MPPD-VS-DAEX-001-2013 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. I. OBJETIVO: Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan servicio de Vigilancia Privada, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. II. SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Resolución DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la tramitación del registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, exclusivamente para el personal de reservistas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de prestar el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado, en tal sentido; se constituye a través de la presente Providencia Administrativa las normas y procedimientos generales que regirán el control y el funcionamiento de Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan servicio de vigilancia privada. III. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

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todo el protocolo para armas y explosivos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Caracas, 03 de Julio de 2.013

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° MPPD-VS-DAEX-001-2013 NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS QUE PRESTAN EL

SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA.

I. OBJETIVO:

Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y

funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan

servicio de Vigilancia Privada, ante la Dirección General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

II. SITUACIÓN:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que

tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y

controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón

de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°

DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial N°

37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la tramitación del

registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, exclusivamente para el

personal de reservistas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de

prestar el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada a las Instituciones,

Empresas y Organismos del Sector Público y Privado, en tal sentido; se

constituye a través de la presente Providencia Administrativa las normas y

procedimientos generales que regirán el control y el funcionamiento de

Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan servicio de vigilancia

privada.

III. FUNDAMENTO LEGAL:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana;

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de

Trámites Administrativos;

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública

Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;

Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2.001, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de

Marzo del 2.007, referente a la Organización y Funcionamiento de la

Administración Pública Central;

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190 de fecha 17

de Junio del 2013;

Código Penal;

Código Orgánico Procesal Penal;

Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.

39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009.

Resolución N° DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de

Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones

o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad.

III. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:

A. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa,

rige para la solicitud y tramitación de registro de Empresas Asociativas o

Cooperativas, exclusivamente para el personal de reservistas de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, a fin de regular la prestación del Servicio de

Seguridad y Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos

del Sector Público y Privado.

B. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que

lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

Popular para la Defensa, se hace de obligatorio cumplimiento; que la

Empresa Asociativa o Cooperativa interesada, consigne un (01)

expediente contentivo de todos los documentos requeridos para tal fin en

fotocopias, con vista al original, según las disposiciones de carácter

particular establecidas en la presente Providencia.

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C. Los documentos correspondientes al trámite de registro de Empresas

Asociativas o Cooperativas, serán dirigidos al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual de

acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder

o negar el referido registro.

D. El trámite para el registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, debe

realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o

Apoderado mediante poder debidamente notariado, queda prohibido

realizar el trámite administrativo a través de gestores.

E. Las armas permitidas para las Empresa Asociativa o Cooperativa, será la

Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o

polietileno, y de plomo Nº 7 ½, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial

(Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival.

F. Las armas adquiridas por la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe

cumplir con el trámite correspondiente al Registro Balístico, ante la

Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).

G. La Empresa Asociativa o Cooperativa, que contravenga las disposiciones

contenidas en la Presente Providencia, será sancionada según la ley que

regula la materia.

H. La Empresa Asociativa o Cooperativa, deberá solicitar para sus vigilantes,

el Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, que dictan los

instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos

del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, anualmente para la

capacitación y adiestramiento de su personal.

I. Cuando se suscitare un hurto o robo de armas y municiones, la Empresa

Asociativa o Cooperativa, deberá enviar comunicación a la Dirección

General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa informando el hecho acontecido, remitiendo copia de la denuncia

formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas CICPC en un lapso no mayor a diez 10 días hábiles.

J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro

de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o

suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas,

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municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato

ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos;

K. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la

potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o

supervisiones a que hubiere lugar a la Empresa Asociativa o Cooperativa

que preste Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y

Organismos del Sector Público y Privado.

V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR:

A. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:

1. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la inspección para el registro. La solicitud debe contener

obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número

de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la

empresa;

2. Presentar la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional

de Cooperativas (SUNACOOP);

3. Consignar según formato, firma y media firma del solicitante quien

realizará el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas

y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la

finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de

solicitud;

4. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta

Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;

5. Consignar la lista de los asociados y la fotocopia de Cédula de la

Identidad de cada uno de ellos;

6. El Objeto Social de la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe

señalarse única y exclusivamente, para “Prestar Servicios de

Seguridad y Vigilancia Privada de Instituciones, Empresas y

Organismos del Sector Público y Privado”;

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7. El aporte realizado por los socios para conformar la Empresa

Asociativa o Cooperativa, debe garantizar la actividad que va a

desarrollar, no debiendo ser inferior al equivalente a ochenta y un

Unidades Tributarias (81 UUTT), estableciéndose que al término de

dos (02) años de registrada la misma ante esta Dirección General de

Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

tendrá un lapso de treinta (30) días continuos para aumentarlo al

equivalente a cuatrocientas veinticinco Unidades Tributarias (425

UUTT);

8. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente-

de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de

Capacitación y Educación Socialista.

10. Presentar las Constancias del Comando de la Milicia Nacional

Bolivariana, donde señale que los Asociados de la Empresa Asociativa

o Cooperativa, son plaza de una Unidad Táctica o Dependencia de la

Milicia Nacional Bolivariana;

11. Presentar la Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad

Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el

Comercio;

12. Consignar documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble,

donde funciona la sede de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

13. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por

el Cuerpo de Bomberos de la localidad;

14. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad

General –vigente-, que resguarde a la Empresa Asociativa o

Cooperativa;

15. Presentar debidamente notariado el documento de poder del

Apoderado de la Empresa Asociativa o Cooperativa, para realizar el

presente trámite Administrativo;

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16. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa Asociativa o

Cooperativa, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir

de la fecha de su notificación, para realizar el permiso de renovación.

17. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser certificados por

la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

Popular para la Defensa, donde se asentará el control de Entrada y

Salida de armas y municiones del parque de la Empresa Asociativa o

Cooperativa.

B. DE LA SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO:

1. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la inspección para la renovación. La solicitud debe contener

obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número

de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico

institucional;

2. Para la renovación del registro de la Empresa Asociativa o

Cooperativa, además de cumplir con los requisitos anteriormente

señalados, debe presentar las modificaciones estatutarias, del

Registro Mercantil a que hubiere lugar;

3. Presentar la solvencia de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP).

4. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

de la Empresa Asociativa o Cooperativa –vigente-;

5. Solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y

Educación Socialista.

6. Presentar la Solvencia Laboral o constancia de trámite con una

vigencia no mayor de tres (03) meses, vigente;

7. Presentar el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de

Contratistas (cuando contraten con empresas o instituciones del

Estado) vigente;

8. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble

donde funcionará la sede de la Empresa Asociativa o Cooperativa. (si

hubiere cambio de domicilio).

9. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad, expedido por el

Cuerpo de Bomberos de la localidad, vigente;

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10. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad

General, que resguarde a la Empresa Asociativa o Cooperativa,

vigente;

11. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado

de la Empresa Asociativa o Cooperativa, para realizar el trámite

Administrativo;

12. Una vez otorgado el permiso de renovación a la Empresa Asociativa o

Cooperativa, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir

de la fecha de su notificación;

C. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS

Y MUNICIONES:

1. ADQUISICION DE ARMAS Y MUNICIONES:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la autorización para la adquisición de armas y municiones.

La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de

teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección

principal (debe coincidir con la dirección fiscal) y correo

electrónico de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

b. Exposición de motivos con los anexos correspondientes que

justifiquen la adquisición de armas y municiones (cantidad,

identificación y ubicación exacta de las claves para las cuales

solicita el equipamiento).

c. Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía

Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual

especifique la marca, el modelo, el calibre y la cantidad de las

armas y municiones; asimismo una descripción detallada de los

accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a

disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos

especiales solicitados por la empresa, se deberá anexar una carta

aval emitida por CAVIM para la adquisición de material a otra

comercializadora; y

d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una

comunicación emanada por la Dirección General de Armas y

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Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

donde se le informara la procedencia o no de la solicitud.

2. MARCAJE PARA LAS ARMAS:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas

descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener

obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca,

Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material;

asimismo, nombres, apellidos y numero de cedula de identidad del

conductor del vehículo, un (01) numero de teléfono local, un (01)

numero teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de

la Empresa Asociativa o Cooperativa;

b. Presentar fotocopia de la factura emitida por CAVIM, donde se

especifiquen la cantidad de armas y el tipo de marcaje a realizar;

c. Presentar fotocopia de la factura emitida por CAVIM, donde se

especifiquen la cantidad de armas y los seriales de las armas

adquiridas;

d. Consignar las listas de las armas, con sus correspondientes seriales

en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de

almacenamiento) ante la Dirección de Armas y Municiones;

e. Coordinar la fecha para el respectivo marcaje (de obligatorio

cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la

Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM),

ubicada en el ARSENAL de Maracay, Estado Aragua;

f. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de

Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y

Municiones, se consideran como armas ilegales las cuales pasaran

hacer objeto de retención por parte de la Dirección General de

Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa;

g. Para el marcaje, se deberá consignar en la División de

Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y

Municiones, la autorización de traslado y orden de marcaje, con la

respectiva copia de factura;

h. La División de Almacenamiento para la Conservación y

Preservación de Armas y Municiones elaborará, la respectiva orden

de trabajo, y el correspondiente recibo;

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i. En un lapso de diez (10) a (15) días hábiles, la Empresa Asociativa

o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas

y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

información referente a su trámite administrativo.

3. TRASLADO DE ARMAS:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la

citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente,

las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y

Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres,

apellidos y nro de Cedula del conductor del vehículo, un (01)

número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular,

dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o

Cooperativa;

b. Anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a

ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del

traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);

c. La seguridad y custodia del traslado del material, será

responsabilidad absoluta de la Empresa Asociativa o Cooperativa; y

d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa

Asociativa o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General

de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en

tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta

(30) días continuos para efectuar el traslado.

4. TRASLADO DE MUNICIONES:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual

solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en

la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente,

las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y

Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe

contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un

(01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular,

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dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o

Cooperativa;

b. Presentar fotocopia de la factura donde especifiquen la cantidad y

descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de

destino del traslado;

c. La seguridad y custodia del traslado del material, será

responsabilidad absoluta de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa

Asociativa o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General

de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en

tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta

(30) días continuos para efectuar el traslado.

5. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:

La empresa Asociativa o Cooperativa debe remitir trimestralmente en

forma física y digital (Disco Compacto o dispositivo de almacenaje),

la siguiente documentación debidamente certificada por la Empresa

Asociativa o Cooperativa:

a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;

b. Lista del Armamento, indicando la situación;

c. Cuadro de situación de la munición;

d. Lista de clientes;

e. Constancia de inscripción de nuevos vigilantes en la Milicia;

f. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego y

municiones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalistas CICPC.

Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la

página Web www.daex.mil.ve;

6. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:

La empresa Asociativa o Cooperativa; debe:

a. Elaborar el Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y

el libro de Entrada y Salida de la Munición, aperturado y sellado por

la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX);

b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente

autorizados;

c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o

avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben

observar en el local;

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d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que

cumpla con las siguientes características:

1) Puerta doble acceso o multicierre, de laminas de no menor de

cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales

de seguridad y llaves no copiables;

2) Alarma sonora operativa;

3) Alarma luminosa operativa;

4) Sensores de movimiento operativos;

5) Detector contra incendios operativos;

6) Medios electrónicos de vigilancia (CCTV) (opcionales);

7) Debe tener dos o mas extintores de incendio (tipo A, B y C),

no menor de quince (15) lbs;

e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:

1) Copia actualizada del plan contra incendios;

2) Listado de la situación del Armamento;

3) Cuadro de inventario de la munición;

4) Nombramiento del parquero el cual debe estar certificado por

la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del

Poder Popular para la Defensa;

5) Certificado original de funcionamiento emitido por el Cuerpo de

Bomberos de la localidad –vigente-;

6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas y

almacenamiento de munición;

7) En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la

señalización “ÀREA RESTRINGIDA”, con medidas de 50x25

cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;

8) La bóveda del Parque, debe estar ubicada en un área de difícil

acceso y, sus paredes, no deben colindar con la calle;

9) Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o

en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo

y que solo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo

debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado

de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media

pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm;

7. DE LA REGULACION PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS

INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION

GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA DEFENSA:

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a. Las Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan el servicio de

Vigilancia Privada, se encuentran sujetas a la fiscalización y

supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través

de la Dirección General de Armas y Explosivos, estas supervisiones se

denominarán inspecciones y se clasifican en:

Registro: Para la inscripción ante la Dirección General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los

fines de autorizar la respectiva Tenencia de Armas y Municiones.

Renovación: es la efectuada para realizar la actualización de

Registro de Tenencia de Armas y Municiones a las Empresas

Asociativas o Cooperativas que se encuentra autorizadas con

permiso de Tenencia de Armas y Municiones ante la Dirección

General de Armas y Explosivos,

Verificación: son las inspecciones imprevistas realizadas para

mantener la supervisión y el control de las empresas que se

encuentran autorizadas con permiso de Tenencia de Armas y

Municiones ante la Dirección General de Armas y Explosivos.

Transporte: Son las inspecciones realizadas para mantener la

supervisión y el control sobre los vehículos utilizados por las

empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y

transporte de valores, autorizadas con permiso de Tenencia de

Armas y Municiones ante la Dirección General de Armas y

Explosivos, para hacer traslado de armas y municiones.

Habitabilidad de Parque: Es la efectuada para determinar si el

ambiente destinado a fungir como Parque de Armas, reúne las

condiciones mínimas de seguridad de acuerdo con los puntos

establecidos en la Guía de Inspección en esta materia y autorizar el

permiso de funcionamiento o Tenencia de Armas y Municiones a

las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada,

protección y transporte de valores, registradas en la Dirección

General de Armas y Explosivos.

b. El profesional militar plaza de la Dirección General de Armas y

Explosivos es nombrado por medio de una hoja de designación para

efectuar la inspección correspondiente;

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c. Son inspectores debidamente certificados los Profesionales Militares

plaza de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del

Poder Popular para la Defensa;

d. Los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de

Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

retirarán la hoja de designación para realizar la inspección en la

Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico;

e. Al momento de realizar la inspección, los Inspectores debidamente

certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del

Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la guía en

bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;

f. La Guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su

vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas,

firmando en la última página el representante legal aclarando su firma

y colocando su número de cédula de identidad;

g. La empresa mercantil solo cancelará dos (02) Inspectores por cada tipo

de inspección y estos deben estar certificados por la Dirección General

de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

el EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la

región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio

fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:

REGIÓN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias:

(Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital,

Aragua, Estado Carabobo).

REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:

(Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta,

Monagas).

REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:

(Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo,

Falcón, Lara).

REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias:

(Estados Bolívar, Amazonas Delta Amacuro).

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REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias:

(Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas,

Apure y Portuguesa).

h. La empresa mercantil solo cancelará el equivalente a dos (02) unidades

tributarias por cada Inspector debidamente certificado por la Dirección

General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa, por cada vehículo o placa inspeccionados;

i. El tiempo máximo que tienen los Inspectores debidamente certificados

por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de cinco (05)

días hábiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en

un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección de

Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas

y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

VI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES:

A. Entregar la hoja de designación al representante de la Empresas

Asociativas o Cooperativas, el cual debe firma la referida hoja colocando

el nombre completo, cédula de identidad, grupo fecha hora, número

telefónico y sello húmedo de la Persona Jurídica inspeccionada.

B. Presentar la guía de inspección respectiva.

C. Iniciar la inspección de los aspectos legales:

1. Debe solicitar los documentos exigidos en la guía de inspección

respectiva y anotar en la columna de observaciones, todos los

aspectos resaltantes o novedades (en bolígrafo de tinta de color negro

si no presenta novedad y en tinta roja si presenta novedades).

2. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de vencimiento de los

documentos solicitados en la respectiva Guía de Inspección.

3. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos

que se encuentran en trámite o son presentados parcialmente.

D. Inspección de los aspectos específicos:

1. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento,

alarma sonora y lumínica (obligatorios), el circuito cerrado de televisión

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(opcional), todos estos deben encontrarse en el establecimiento,

parque o depósito de armas, considerando los aspectos exigidos en la

guía de inspección, en caso de no poseerlos se consideran una

(FALTA GRAVE)

2. Debe considerarse los aspectos estructurales del parque, techo de

platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando que

puede existir organismos o empresas que tengan una bóveda o caja

fuerte que cumple con la misma función. (FALTA MEDIANA)

3. Verificar la existencia de los sistemas de control contra incendio y que

los extintores sean de polvo químico del tipo A,B,C. (FALTA LEVE)

4. Debe verificar que los libros estén sellados y con la hoja de apertura

por la Dirección General de Armas y Explosivos (en caso de

renovación y verificación). (FALTA GRAVE)

5. Realizar una auditoria de las armas y municiones, considerando los

egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia

física). Todo debe coincidir perfectamente de no ser así es

considerado una FALTA GRAVE y es causal para la revocación del

permiso si lo tuviera, la no renovación si esta vencido y la retención de

todo el material que sea controlado por la Dirección General de Armas

y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

6. Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con las facturas

de compra debidamente autorizadas por la Dirección General de

Armas y Explosivos. (FALTA GRAVE)

7. Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan sido

denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas y remitidas las copias correspondientes a la DAEX.

(FALTA MEDIANA)

8. Las empresas Asociativas y Cooperativas deben poseer el marcaje

correspondiente en el código respectivo de la DAEX; todas las armas

marcadas deben estar soportadas con la correspondiente orden de

trabajo y la autorización de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE)

9. Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el correspondiente

certificado de manipulación de armas de fuego, avalado por un

instructor inscrito en el Registro Nacional de Instructores de Tiro de la

DAEX. (FALTA LEVE).

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VII. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL

MOMENTO DE LA INSPECCION:

A. Para las FALTAS (LEVES), las Empresas Asociativas o Cooperativas

tendrán quince (15) días hábiles, según lo establecido en el ordenamiento

jurídico vigente para solventar las novedades encontradas, de no

solventar las novedades en el tiempo establecido, la inspección se

considerará anulada y deberá reiniciar el proceso administrativo de la

solicitud de inspección.

B. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobación de la inspección (el

inspector debe realizar la inspección completa), lo que implica que la

empresa debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspección

nuevamente.

C. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retención de todas las armas,

municiones y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la

correspondiente acta de retención por triplicado, una para el infractor, una

para el encargado del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el

expediente correspondiente de la Empresas Asociativas o Cooperativas

estas armas retenidas entrarán al proceso de destrucción de armas

correspondiente.

VIII. PROCEDIMIENTO GENERAL

A. Toda solicitud de registro de la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe

ser entregada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio al

inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento

de efectuar la inspección;

B. Toda solicitud de renovación de la Empresa Asociativa o Cooperativa,

debe ser entregada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio al

inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento

de efectuar la inspección;

C. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser

consultada a través de la pagina Web, www.daex.mil.ve

D. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y

Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, será los días

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