Providencia Ley Orgánica de Droga | Boletín de Actualización Tributaria | PwC Venezuela

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  • 8/7/2019 Providencia Ley Orgnica de Droga | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

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    A ctu a li za ci nt r ib u ta r ia

    Ley Orgnica de DrogaMarzo 2011

    Espieira, Sheldon y Asociados

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    Boletn de actualizacin tributaria

    Marzo 2011

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    P rov i de nc i a

    L e y Org n ica d e Drog a s

    En la Gaceta Oficial No. 39.643 de fecha 28 de marzo de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa No.004-2011, mediante la cual se dicta la Normativa para Efectuar el Pago y la Distribucin del Aporte y laContribucin Especial Establecidos en la Ley Orgnica de Drogas y la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y elConsumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas.

    La Providencia Administrativa No. 004-2011 (la Providencia) prev el procedimiento para efectuar el aporte yla contribucin especial de acuerdo a los artculos 32 y 34 de la Ley Orgnica de Drogas (LOD), y los artculos96 y 97 de la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas(LOCTICSEP), segn el caso.

    En ese sentido, la misma dispone en sus artculos 2 y 3, que los sujetos pasivos de los aportes y la contribucinespecial, debern realizar su inscripcin va electrnica a travs de la pgina oficial del Fondo Nacional

    Antidrogas (FONA) a fin de realizar el pago de dichos aportes y/o contribuciones en las cuentas bancariasrecaudadoras autorizadas por el FONA.

    Igualmente, en relacin a la vigencia de la LOD, el artculo 4 de la Providencia, establece que sta le seraplicable a todos aquellos contribuyentes cuyo ejercicio hubiere comenzado con posterioridad al 15 deseptiembre de 2010 y que para aquellos ejercicios que hubieren comenzado antes de la mencionada fecha seraplicable la LOCTICSEP.

    Por otra parte, el artculo 6 referente a la base imponible, sostiene que para el caso de la LOD, el aporte y lacontribucin especial previstos en los artculos 32 y 34, respectivamente, es la utilidad en operaciones delejercicio, definida tanto por la misma LOD como por la Providencia como el monto que resulta de restar lautilidad bruta del ejercicio econmico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios decontabilidad generalmente aceptados.

    Ahora bien, en relacin a la base de clculo para aquellos sujetos que les sea aplicable la LOCTICSEP, elmencionado artculo indica que ser la g anancia neta fiscal anual antes del clculo del Impuesto sobre laRenta .

    Asimismo, el referido artculo 6 indica que a los fines de determinar la base imponible de los sujetos pasivos,stos debern presentar, segn el caso, sus Estados Financieros de acuerdo a: (i) los principios de contabilidadde aceptacin general en Venezuela (VEN-NIF); (ii) normas de contabilidad del sector pblico; (iii) bajo loslineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajasde Ahorros y/o Superintendencia de Seguros; y (iv) cualquier normativa, principios o reglas que los regule.

    Con respecto a los proyectos de prevencin integral que sean presentados a partir del ao en curso -2011-, elartculo 8 de la Providencia dispone que stos debern ajustarse a la distribucin del aporte y la contribucinespecial, establecida en los artculos 33 y 35 de la LOD.

    La Providencia prev, en sus artculos 7 y 9, la obligatoriedad de cumplir con todos los deberes formalesprevistos en el Cdigo Orgnico Tributario (COT), as como la aplicacin supletoria del mismo en materia delos aportes y contribuciones previstas en ambos instrumentos legales.

    Por ltimo, La Providencia en su Disposicin Derogatoria, dispone que deja sin efecto a la Providencia Nro.007-2009 de fecha de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.336.

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    Bol e t i ne s

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