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- 1 - PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AYUNTAMIENTOS 08146-2011 CASTELLÓN/CASTELLÓ Aprobación modificación puntual nº 23 de lplan general de ordenación uranba de Castellón en ambitos R-5 RIU SE, PP 1-GUMBAU, PP2-TAXIDA, PP 3-LLEDO 1 APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA RELATIVA A LA ADAPTACION DE RESERVAS DOTACIONALES PRIVADAS A LA NORMATIVA VIGENTE EN LOS AMBISTOS DE LOS SECTORES R-5 RIU SEC, P.P.1-GUMBAU, P.P.2-TAXIDA, P.P.3-LLEDO 1. El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011 aprobó el anteproyecto de modi- ficación del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón relativa a “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3-Lledó 1” , que fue sometida a información pública por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 24 de marzo de 2011. Esta modificación es la número 23 de las que se han tramitado en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón. 2. El anuncio de exposición al público ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 6504 de 18 de marzo de 2011 y en periódico El Mundo de 12 de abril de 2011 exponiéndose asimismo el anuncio en el tablón de anuncios y en la página Web municipal. 3. Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegación alguna según se manifiesta por la Jefa del Negociado de Atención Integrada en nota de régimen interno de fecha 25 de mayo de 2011. 4.- En informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha de 7 de junio de 2011, se hace constar que no se han introducido cambios en el documento expuesto al público. TENIENDO EN CUENTA QUE: 1º) Los artículos 37.2 y 91.1 de la Ley 16/ 2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana dicen que corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los planes y programas siempre que no modifiquen la ordenación estructural 2º) El artículo 223.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 de 12 de mayo dice que las modificaciones de los planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán con- forme al procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales. 3º) Del artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se desprende que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística. 4º) El artículo 104.1 de la Ley Urbanística Valenciana establece que el órgano que hubiere otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará su publicación para posibilitar su entrada en vigor. 5º) El artículo 123.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la adopción de acuerdos que corres- ponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación vigente, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. 6º) De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Urbanística Valenciana, se notificarán a la administración autonó- mica los acuerdos municipales en materia de urbanismo. Por todo ello, vistos los mencionados preceptos, los informes del Arquitecto Municipal, de la Asesora Jurídica de Urbanismo confor- mado por el Secretario General del Pleno, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Area de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibili- dad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, SE ACUERDA: Primero: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3- Lledó 1” y remitirla a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Segundo: Ordenar la notificación del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo y la publicación del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia.” De este acuerdo y en cumplimiento del art. 56.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y Disposi- ción Tercera de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Cas- tellón, a la Consellería de Presidencia y a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en fechas 5 y 18 de julio de 2011, respectivamente, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de información, ni requerimiento alguno por dichas Administraciones. Por todo ello y en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva y a los efectos de general conocimiento y entrada en vigor, según lo previsto en el art. 107.1 de la Ley Urbanística Valenciana y art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se publican las ordenanzas relativas a la presente modificación: P.P. RIU SEC - SECTOR R-5 (Z8-PRS) TEXTO REFUNDIDO I.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA I.1. AMBITO El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas corresponde al delimitado como ámbito del plan parcial en los planos de Infor- mación y Proyecto. Se delimita un polígono único coincidente con el ámbito del Sector R-5, Río Seco. I.2. OBJETO Las presentes Ordenanzas desarrollan para el Sector las Normas Urbanísticas del Programa de Actuación Urbanística PAU R-5 con el objeto de regular de forma pormenorizada las condiciones de edificación y usos del suelo. I.3. ALCANCE Las determinaciones de las presentes Ordenanzas tienen carácter vinculante excepto aquellas en que expresamente se establece su carácter indicativo. La Memoria del Plan Parcial tiene un carácter informativo y justificativo de su normativa. El Plan de Etapas del Plan Parcial es vincu- lante salvo en aquellos aspectos en que expresamente se señala la posibilidad de alteración. I.4. TERMINOLOGIA. A efectos de estas Ordenanzas el significado de los términos empleados será el señalado en el Capítulo Segundo de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana. Las presentes Ordenanzas introducen nuevos términos cuyo significado taxativo se señala a continuación. I.4.1. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION. Es el valor límite de la altura de edificación que sólo puede excederse con las construcciones expresamente autorizadas por estas Ordenanzas. Cuando se establezca la altura en número de plantas y en unidades métricas, ambas deberán respetarse simultáneamente como máximos admisibles. I.4.2. ALTURA OBLIGATORIA DE LA EDIFICACION. Es la altura máxima que obligatoriamente ha de alcanzar la edificación. I.4.3. OCUPACION MAXIMA DEL SUBSUELO. Es el área dentro de la cual puede situarse la edificación en sótano, con destino a garaje aparcamiento, trasteros e instalaciones comunes del inmueble. I.4.4. UNIDAD EDIFICATORIA. Es el ámbito de parcela edificable que requiere para su ejecución la redacción de un proyecto de edificación unitario. Su ejecución podrá realizarse en fases. I.4.5. SOPORTAL. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 102 - 20 de agosto de 2011

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- 1 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AYUNTAMIENTOS

08146-2011CASTELLÓN/CASTELLÓ

Aprobación modificación puntual nº 23 de lplan general de ordenación uranba de Castellón en ambitos R-5 RIU SE, PP 1-GUMBAU, PP2-TAXIDA, PP 3-LLEDO 1

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA RELATIVA A LA ADAPTACION DE RESERVAS DOTACIONALES PRIVADAS A LA NORMATIVA VIGENTE EN LOS AMBISTOS DE LOS SECTORES R-5 RIU SEC, P.P.1-GUMBAU, P.P.2-TAXIDA, P.P.3-LLEDO 1.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011 aprobó el anteproyecto de modi-ficación del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón relativa a “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3-Lledó 1”, que fue sometida a información pública por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 24 de marzo de 2011. Esta modificación es la número 23 de las que se han tramitado en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.

2. El anuncio de exposición al público ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 6504 de 18 de marzo de 2011 y en periódico El Mundo de 12 de abril de 2011 exponiéndose asimismo el anuncio en el tablón de anuncios y en la página Web municipal.

3. Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegación alguna según se manifiesta por la Jefa del Negociado de Atención Integrada en nota de régimen interno de fecha 25 de mayo de 2011.

4.- En informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha de 7 de junio de 2011, se hace constar que no se han introducido cambios en el documento expuesto al público.

TENIENDO EN CUENTA QUE:1º) Los artículos 37.2 y 91.1 de la Ley 16/ 2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana dicen que corresponde al Ayuntamiento

aprobar definitivamente los planes y programas siempre que no modifiquen la ordenación estructural2º) El artículo 223.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 de 12 de mayo

dice que las modificaciones de los planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán con-forme al procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales.

3º) Del artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se desprende que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

4º) El artículo 104.1 de la Ley Urbanística Valenciana establece que el órgano que hubiere otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará su publicación para posibilitar su entrada en vigor.

5º) El artículo 123.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la adopción de acuerdos que corres-ponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación vigente, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

6º) De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Urbanística Valenciana, se notificarán a la administración autonó-mica los acuerdos municipales en materia de urbanismo.

Por todo ello, vistos los mencionados preceptos, los informes del Arquitecto Municipal, de la Asesora Jurídica de Urbanismo confor-mado por el Secretario General del Pleno, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Area de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibili-dad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, SE ACUERDA:

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3- Lledó 1” y remitirla a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Segundo: Ordenar la notificación del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo y la publicación del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia.”

De este acuerdo y en cumplimiento del art. 56.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y Disposi-ción Tercera de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Cas-tellón, a la Consellería de Presidencia y a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en fechas 5 y 18 de julio de 2011, respectivamente, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de información, ni requerimiento alguno por dichas Administraciones.

Por todo ello y en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva y a los efectos de general conocimiento y entrada en vigor, según lo previsto en el art. 107.1 de la Ley Urbanística Valenciana y art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se publican las ordenanzas relativas a la presente modificación:

P.P. RIU SEC - SECTOR R-5 (Z8-PRS)TEXTO REFUNDIDOI.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAI.1. AMBITOEl ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas corresponde al delimitado como ámbito del plan parcial en los planos de Infor-

mación y Proyecto. Se delimita un polígono único coincidente con el ámbito del Sector R-5, Río Seco.I.2. OBJETOLas presentes Ordenanzas desarrollan para el Sector las Normas Urbanísticas del Programa de Actuación Urbanística PAU R-5 con el

objeto de regular de forma pormenorizada las condiciones de edificación y usos del suelo.I.3. ALCANCELas determinaciones de las presentes Ordenanzas tienen carácter vinculante excepto aquellas en que expresamente se establece su

carácter indicativo.La Memoria del Plan Parcial tiene un carácter informativo y justificativo de su normativa. El Plan de Etapas del Plan Parcial es vincu-

lante salvo en aquellos aspectos en que expresamente se señala la posibilidad de alteración.I.4. TERMINOLOGIA.A efectos de estas Ordenanzas el significado de los términos empleados será el señalado en el Capítulo Segundo de las Ordenanzas

del Plan General de Ordenación Urbana. Las presentes Ordenanzas introducen nuevos términos cuyo significado taxativo se señala a continuación.

I.4.1. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION.Es el valor límite de la altura de edificación que sólo puede excederse con las construcciones expresamente autorizadas por estas

Ordenanzas. Cuando se establezca la altura en número de plantas y en unidades métricas, ambas deberán respetarse simultáneamente como máximos admisibles.

I.4.2. ALTURA OBLIGATORIA DE LA EDIFICACION. Es la altura máxima que obligatoriamente ha de alcanzar la edificación.I.4.3. OCUPACION MAXIMA DEL SUBSUELO.Es el área dentro de la cual puede situarse la edificación en sótano, con destino a garaje aparcamiento, trasteros e instalaciones

comunes del inmueble.I.4.4. UNIDAD EDIFICATORIA.Es el ámbito de parcela edificable que requiere para su ejecución la redacción de un proyecto de edificación unitario. Su ejecución

podrá realizarse en fases.I.4.5. SOPORTAL.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

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Es la zona cubierta de uso peatonal público que discurre en paralelo a la acera y que se origina por el retranqueo en planta baja de la edificación.

I.4.6. PASAJES.Es la zona de paso en planta baja, cubierta por la edificación, cuyo uso es público.II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. II.1. CALIFICACION DEL SUELO.Es la establecida por el Plan parcial en el Plano de Zonificación donde se recogen los usos, cuyo alcance y contenido se especifica a

continuación.II.1.1. USO RESIDENCIAL.Corresponde a las parcelas destinadas a edificios de vivienda colectiva en las que se admiten como usos compatibles los señalados

en las fichas de condiciones particulares. II.1.2. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICOS.Corresponde a las áreas destinadas a parques y jardines públicos, zonas deportivas abiertas y áreas de recreo y expansión. Se inclu-

yen en este uso las zonas destinadas a jardines y las áreas de juego y recreo de niños computables a efectos del cumplimiento de la reserva exigida por el Reglamento de Planeamiento para esta dotación.

II.1.3.DOCENTE.Corresponde a las parcelas destinadas a cubrir las necesidades de la población de centros docentes que aseguren la educación en

sus distintos niveles: preescolar, enseñanza básica y bachillerato o formación profesional.El suelo calificado como tal es de uso y dominio público.II.1.4. DEPORTIVO.Se califica como suelo de uso deportivo el destinado a albergar instalaciones deportivas con carácter de servicio de interés público

y social, siendo el suelo de uso y dominio público.II.1.5. VIARIO.Se califica como viaria la red destinada a facilitar el movimiento de peatones y vehículos, su detención y estacionamiento. El suelo

calificado como viario es de uso y dominio público.

II.2. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.II.2.1. ESTUDIO DE DETALLE.El presente plan parcial contiene las determinaciones con el grado de definición preciso, pudiendo ejecutarse sin necesidad de

redactar previamente Estudio de Detalle. El Plan Parcial establece en las zonas residenciales las condiciones particulares de cada man-zana mediante fichas de ordenación pormenorizadas.

Solo se podrán redactar Estudios de Detalle cuando así se indique expresamente en la ficha de ordenación de cada manzana.Para la manzana 17, se permite la redacción de Estudio de Detalle para modificar la alineación de volumen, siendo parámetros fijos

la Edificabilidad y la Altura Máximas.II.2.2. PROYECTO DE URBANIZACION.El Proyecto de Urbanización deberá redactarse para todo el ámbito del Plan Parcial, si bien podrá preverse la ejecución de las obras

por fases que deberán ser acordes con el Plan de Etapas del presente Plan Parcial.El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y en la

memoria del presente Plan Parcial. Podrá proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación o régi-men del suelo. Por razones técnicas no previstas en la redacción del Plan parcial podrán modificarse el trazado de las infraestructuras básicas señaladas en el Plan Parcial, así como las cotas de rasante cuando las características del saneamiento así lo requieran.

II.2.3. PARCELACIONES.Las parcelas que se definen en las fichas de ordenación tienen el carácter de parcela mínima y por tanto son indivisibles.II.2.4. PROYECTOS DE EDIFICACION.La redacción de los Proyectos de Edificación se llevarán a cabo a partir de las determinaciones contenidas en las presentes ordenan-

zas no requiriendo la redacción de Estudios de Detalle, salvo en los casos contemplados en las mismas. Los Proyectos de Edificación abarcarán unidades edificatorias completas tal y como éstas de definen en las presentes Ordenanzas. No obstante su ejecución podrá realizarse en fases.

II. NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DEL SUELO.III.1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO.III.1.1. CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIENICAS.Son de aplicación en el ámbito del presente Plan Parcial las Condiciones Generales de Volumen e Higiénicas contenidas en el Capí-

tulo Tercero de las Ordenanzas del Plan General a excepción de los artículos 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58 y 59 cuyo contenido se sustituye por las normas especiales que se transcriben seguidamente.

Con carácter complementario de las determinaciones del Plan General se establecen las siguientes condiciones:Medición de alturas.1) Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: Por número de plantas y por distancia vertical. Cuando las

Ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de respetarse los dos. 2) Para determinar la altura de un edificio, se tomará ésta por la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde la

rasante señalada para el acerado hasta el plano inferior del forjado del último piso que exista en primera crujía, excepto en los casos previstos en el número 5.

3) Sobre esta altura sólo, se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de altura de ambos exceda un metro cin-cuenta centímetros (1,50 m) sobre el total de la fijada.

4) Si la cubierta es inclinada la cornisa podrá elevarse cincuenta centímetros (0´50 m) sobre la altura definida en el punto dos y la cubierta, a partir de ella, no excederá de 45% de pendiente. En ningún caso la cumbrera del tejado se elevará más de 3 metros sobre la línea de altura del edificio antes definida.

5) Si la rasante de la calle a que da la fachada del edificio, originase en algún punto de la fachada una diferencia, de cota más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto medio de fechada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más desfavorable, es decir el punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor.

6) Si al aplicar esta regla se originan diferencias de ésta de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá ésta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar dicha medida.

7) Construcciones por encima de la altura. Por encima de la altura definida en el punto 2) se permite la construcción de cajas de esca-leras, ascensores, depósitos, chimeneas y similares integrándoles dentro de la estructura estética del edificio. En el caso de cubiertas inclinadas podrá destinarse el espacio definido por ellas para trasteros, servicios del edificio, zonas comunes, piezas de la vivienda infe-rior (dúplex)…. etc.

En las zonas residenciales por encima de la altura máxima autorizada se permiten torreones cuando se señale expresamente en el Plano de Ordenación y en las fichas de Ordenación de las manzanas residenciales.

La longitud máxima del plano de fachada del edificio ocupada por el torreón no superará los diez (10) metros. Cuando se trate de torreones de esquina la longitud máxima de la línea de fachada del torreón coincidente con la fachada del edificio será de veinte (20) metros, considerando que en la esquina la fachada del edificio tiene una directriz no recta. Los torreones podrán volar sobre el plano de fachada del edificio, en toda su longitud y con un vuelo máximo de (1) metro. Con carácter general en las zonas residenciales por encima de la altura máxima autorizada se permiten retranqueados cumpliendo las condiciones señaladas a continuación para los áticos obliga-torios.

Aticos:Cuando se señale expresamente en el Plano de Ordenación y en las fichas de Ordenación de las manzanas residenciales se construi-

rán con carácter obligatorio áticos retranqueados cumpliendo las condiciones señaladas a continuación :1) La fachada deberá tratarse con igual calidad que el resto del edificio. Deberá estar retranqueado de la fachada recayente a calles o

espacios públicos, una distancia igual a la altura. Su altura se regirá por la misma norma que el resto de los pisos.2) quedan prohibidos por encima del ático, toda clase de construcciones como castilletes, cuartos roperos, y otros similares que

deberán quedar englobados en él. Se autorizarán chimeneas, antenas, depósitos y accesos (ascensores y escaleras).Tanto el ático como su cubierta y cornisa deberán quedar completamente situados bajo un plano inclinado a 45º que parta de la

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arista superior de intersección de la fachada con el techo, de la última planta normal. Quedan prohibidas toda clase de construcciones en la terraza del ático o adosadas a la fachada del mismo. La pendiente de la cubierta del ático será como máximo de 45%.

Para resguardarse del sol se permitirá solamente toldos de lona, tela y otro material flexible que pueda recogerse. Se deslizará mediante flejes metálicos ligeros, paralelogramos retráctiles en fachadas u otros medios similares, no autorizándose construcciones metálicos o de otro tipo fijas en antepechos, cornisas o terrazas. Además deberá cumplirse para que sea autorizada su instalación lo pre-ceptuado en el artículo 70.

Altura en patio de manzana y de parcela.La medición de la altura en las fachadas de los edificios que dan frente al espacio libre interior de las manzanas se medirá en la

misma forma que se ha establecido para las fachadas exteriores. La altura en los patios de parcela, considerando como tales los patios interiores, de luces de los edificios, se medirá desde el nivel del suelo de las habitaciones que ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de fábrica.

Medición de la edificabilidad.En las zonas dotacionales se establece la edificabilidad sobre parcela edificable expresada en metros cuadrados edificables por

metros cuadrados de superficie de parcela (m2/m2). En las manzanas residenciales se establece la edificabilidad total en metros cuadra-dos edificables correspondientes a cada manzana y parcela, señalándose, además, edificabilidades mínimas por usos.

En la medición de la edificabilidad se incluyen los cuerpos volados, el 100% de la superficie de las terrazas cubiertas, los áticos y los torreones autorizados por encima de la altura máxima.

A efectos de edificabilidad no serán computables los soportales y las partes diáfanas de las edificaciones en planta baja, los pasajes cubiertos de uso público sin cerramiento y las construcciones permitidas por encima de la altura, exceptuándose los torreones y áticos.

Ubicación del Volumen Edificable.1.- En cada manzana se construirán los edificios indicados en las fichas de gestión con la edificabilidad máxima y las alturas fijadas

en las mismas para cada manzana o parcela, según se indique en ellas.2.- Los edificios no podrán sobrepasar las alineaciones de volumen determinadas en las fichas de gestión, quedando englobados en

el interior de las mismas y pudiendo retranquearse respecto de ellas, excepto en un cincuenta por cien de la longitud de su fachada reca-yente a viales, que habrá de coincidir con las alineaciones exteriores (también de volumen) señaladas en las fichas, con las siguientes excepciones:

1ª.- En el caso de edificios recayentes a 2 viales paralelos, se cumplirá esta limitación exclusivamente respecto del viario de mayor anchura.

2ª.- En el caso de edificios recayentes a viario y zonas verdes, se cumplirá el límite antes indicado exclusivamente respecto de la ali-neación exterior y de volumen recayente a viario.

3ª.- En el caso de edificios singulares a situar en las manzanas de cabecera (nº 1,2, 3 y 4) y manzana de acceso (nº 34) se cumplirá la limitación de retranqueo sobre la alineación exterior y de volumen, exclusivamente respecto del viario de mayor anchura.

Salientes y vuelos.Los cuerpos volados, tanto cerrados como abiertos,. deberán distar de la rasante de la acera, en todos sus puntos, una altura

mínima de 3,50 metros. Los vuelos máximos autorizados serán de 1,00 metro con relación al plano de fachada de la edificación. Los cuer-pos volados, ocuparán como máximo el 40% de la longitud de fachada del edificio, medida horizontalmente.

Los salientes,. rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier elemento similar que se instale en la fachada habrán de situarse a una altura superior a 2,50 metros medidos en la intersección de la fachada con la acera y no deberán exceder del vuelo máximo de 1,00 metro.

En los patios de manzana se permitirán los mismos vuelos que en las fachadas exteriores.En los patios de parcela sólo se permitirán vuelos abiertos de un máximo de 1,00 metro y nunca superior a 1/10 de la anchura del

patio en la dirección en que se mide el vuelo.A los efectos de lo señalado en el presente epígrafe se entiende por vuelo cerrado aquel cuyos paramentos lateral o frontal superan

la altura de 1,00 metro. Se permitirán patios abiertos con las condiciones señaladas en el artículo 61 del capítulo tercero de las ordenan-zas del Plan General.

Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación oficial, sin exceder de diez (10) centímetros. Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza sea

obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en la fachada.Las rejas en planta baja tendrán un vuelo sobre la acera que no excederá de 20 centímetros.Las vitrinas, escaparates, zócalos y demás elementos ornamentales no sobrepasarán la línea de fachada.Soportales.Se permitirán soportales en tramos completos de calle con una altura libre mínima de 3,50 metros en todos los puntos.El ancho mínimo ha de ser de 3,5 metros en los que no se admiten elementos estructurales verticales.Debe haber continuidad entre el pavimento del soportal y la acera, manteniendo la misma rasante y sin más barreras que las

impuestas por los elementos estructurales del edificio. Pasajes.Se permitirán pasajes cubiertos en planta baja cuyo ancho será como mínimo ½ del fondo ocupado por la edificación en planta.

Cuando el pasaje coincida con un patio interior de parcela el ancho mínimo será la mitad de la longitud resultante de restar al fondo ocu-pado por la edificación lo ocupado por el patio.

Cuando en los pasajes se permita el acceso en rampa a vehículos, la zona peatonal tendrá en total un ancho mínimo de 4,50 metros.Cuando en el Plano de Ordenación se señalen pasajes, estos serán obligatorios, su ancho se determinará conforme a los párrafos

anteriores y la altura del pasaje será como mínimo igual a la altura de la planta baja en aquel punto donde se halle el pasaje.Espacios libres privados.Los espacios libres privados constituyen la parte de parcela edificable no ocupada por la edificación en altura.En el Plano de Ordenación se señalan los espacios libres privados de uso público de carácter obligatorio. Dichos espacios constitu-

yen áreas peatonales en las que no se permite el cerramiento o vallado.Los espacios libres privados correspondientes a los patios de manzana pueden cerrarse a la vía pública, permitiéndose el uso pri-

vado de carácter comunitario para el conjunto de la manzana, quedando prohibida su división interior mediante cerramientos o vallas. En el proyecto de edificación se justificará su acabado, ordenación, mobiliario y zonas ajardinadas, las cuales supondrán un mínimo

del 20% de su superficie.En la zona de encuentro del espacio libre privado con la alineación oficial se permite ampliar la: zona de paso retranqueando la edi-

ficación un máximo de 3 metros. Patios de parcela.Se entiende por patios de parcela los interiores del edificio. Dichos patios deben ajustarse a las condiciones señaladas por el artículo

60 de las Ordenanzas del Plan General. III.1.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION.Será de aplicación lo señalado en el Capítulo Cuarto de las Ordenanzas del Plan General.III.1.3. CONDICIONES GENERALES DE USO.En el ámbito del presente Plan Parcial se permiten en todas las formas y categorías señaladas en el Capítulo Quinto, Articulo 85 de

las Ordenanzas del Plan General los usos Asistencial-Benéfico, Deportivo, Hotelero, Religioso, Salas de Reunión, Sanitario, Socio- Cultu-ral y Vivienda.

Los restantes usos permitidos se autorizan en los tipos y categorías que a continuación se enumeran y que corresponden a los tipos y categorías señalados en el artículo 85 de las Ordenanzas del Plan General.

Almacenes: Tipos A, B y CComercial: Tipos A, B, C y E2Sólo se admite el uso comercial en planta baja y primera.Docente: Categorías A, B, C, D, E y F.Espectáculos y recreativo: Tipos. 1º, 2º, 3º y 6º.Estación de Servicio: Permitido en vías de anchura superior a 21 m.Ocio y Recreo: Grupo A.Garaje-Aparcamiento: Categorías 2º, 3º, 4º y 5º.Industria: Tipo A.Oficina: En todas sus categorías.

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No se admite en sótano o semisótano.Servicios Administrativos: Tipos A y BEl conjunto de los usos permitidos se ajustarán a las condiciones generales establecidas para cada uno e ellos en el Capítulo Quinto,

artículo 85 de las Ordenanzas del Plan General.III.1.4. CONDICIONES GENERALES DE ESTETICA.En el ámbito del presente Plan Parcial serán de aplicación las Condiciones Generales de Estética contenidas en el Capítulo Sexto,

artículo 86 de las Ordenanzas del Plan General.Con carácter Complementario de las determinaciones del Plan General las presentes Ordenanzas establecen las siguientes condi-

ciones de estética.Tratamiento de cubiertas.Cuando. en una misma parcela existan cuerpos de edificación con distintas alturas, las cubiertas de los cuerpos más bajos deberán

tener tratamiento adecuado como una fachada visible desde otras edificaciones.Los bloques lineales de vivienda de tipología abierta o las composiciones en manzana cerrada darán lugar en las esquinas a solucio-

nes singulares que tendrán su reflejo en un tratamiento específico de la fachada, no permitiéndose en ningún caso la solución de testero ciego como si se tratase de una medianería.

Puntos de singularidad.Deberá considerarse en la ordenación de volúmenes y en la composición de las fachadas el tratamiento singular de aquellos ele-

mentos que tienen un potencial interés compositivo, tales como : esquinas (ya señalado en el apartado anterior), ejes de simetría de la edificación, portales de acceso, zonas de pasaje cubierto, final de perspectiva de calles, etc.

Se recomienda la utilización de cuerpos volados cerrados, retranqueos, torreones, u otros elementos autorizados por las presentes Ordenanzas que puedan cumplir el objetivo de enfatizar dichos puntos de singularidad.

Son de obligado cumplimiento las condiciones estéticas establecidas en las fichas de ordenación de las manzanas residenciales.III.2. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS.III.2.1. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICO.Esta ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de zonificación como Espacios Libres de Uso y Dominio Público.* Edificabilidad : En los espacios libres públicos cuya extensión supere una (1) hectárea se admite una edificabilidad máxima de

0,01 m2/m2 para los usos permitidos por la presente Ordenanza. En los restantes espacios libres no se permite edificabilidad alguna.* Cerramientos: En las zonas libres públicas situadas en las manzanas residenciales no se permiten cerramientos de ningún tipo. En

las restantes zonas se autorizan cerramientos para las instalaciones permitidas con una altura máxima de 0,50 m si se trata de elementos opacos, pudiendo rebasarse esa altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente acordes con su entorno con una altura máxima total de 2,10 m. Queda prohibida la utilización de elementos agresivos tales como cristales, alambres de púas, etc.

* Condiciones de uso : Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General en la Ordenanza que regula las zonas ver-des públicas Z-V y las limitaciones del presente Plan Parcial contenidas en las Condiciones Generales de Uso.

* Tratamiento de los espacios libres: Los espacios libres cuya extensión supere una (1) hectárea deberá arbolarse con una densidad mínima de 100 árboles/Ha.

III.2.2. DEPORTIVO.Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Deportivo, cuyo uso exclusivo es deportivo público. * Condiciones de volumen: Serán las previstas por la ordenanza Z-RD del Plan General.* Condiciones de uso: Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General en la Ordenanza que regula las instalacio-

nes y zonas declaradas con uso exclusivo deportivo Z-RD-DE y las limitaciones del presente plan Parcial contenidas en las Condiciones Generales de Uso.

III.2.3. DOCENTE.Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Docente.* Condiciones de Volumen: En el caso de mantenerse las edificaciones existentes las condiciones de volumen son las correspon-

dientes a dichos edificios permitiéndose en ellos obras de demolición, reestructuración, reforma y mantenimiento. Las obras de amplia-ción o de nueva planta deberán ajustarse a las condiciones de volumen establecidas por el Plan General en la Ordenanza que regula las construcciones e instalaciones en las zonas de uso docente exclusivo Z-ED, y dentro de esta ordenanza lo establecido en el epígrafe 2 relativo a instalaciones que ocupan una manzana completa.

* Condiciones de Uso: Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General para la ordenanza correspondiente a las zonas de uso docente exclusivo Z-ED y las limitaciones establecidas por el presente Plan Parcial en las Condiciones Generales de Uso.

III.2.4. SERVICIOS.Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Servicios.* Edificabilidad: 500 m2 construidos no computables a efectos del aprovechamiento del Plan Parcial.* Altura: Se permite una altura máxima de 2 plantas.* Condiciones de uso: Se permite el uso de servicio público, siendo de aplicación las condiciones generales establecidas por el Plan

General para el uso de oficinas en el artículo 85, Capítulo Quinto de las Ordenanzas.II-2.5. VIARIO.Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Viario.La red viaria del Presente Plan Parcial deberá ajustarse a las condiciones contenidas en el Plano de Red viaria, Plano de Secciones

Longitudinales y Plano de Alineaciones y Rasantes. Dichas condiciones serán desarrolladas por el preceptivo Proyecto de Urbanización.Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos, fuentes, etc.., así como cabinas telefónicas y kios-

kos para venta de prensa o bebidas con una superficie máxima construida de 12 m2 , altura libre máxima de 2,80 m y pendiente máxima de cubierta del 35%.

Estos elementos de mobiliario urbano se situarán de forma que no obstaculicen el paso de los peatones, ni la circulación o el apar-camiento de vehículos.

III.2.6. RESIDENCIAL.Esta ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Residencial.Condiciones de Volumen.* Edificabilidad: Se establece la edificabilidad máxima de cada parcela expresada en metros cuadrados edificados. Parte de esta

edificabilidad puede destinarse a cualquiera de los usos permitidos, compatibles con el uso residencial, teniendo como límite una edifi-cabilidad residencial mínima que debe garantizarse.

Altura de la edificación: Para cada manzana residencial se establece en la propuesta de ordenación de volúmenes la altura obligato-ria y/ó máxima de la edificación expresadas en número de plantas. Cuando se autorizan torreones por encima de la altura máxima se señala expresamente en el Plano de Ordenación. De no estar expresamente autorizados torreones se entiende que están prohibidos. Las alturas máximas de cornisa expresada en metros lineales será en función del número de plantas el siguiente:

* Semisótano: 1,00 m.* Planta baja: 4,50 m. (siendo 3,50 m. la altura máxima de la planta baja).* Por cada planta edificada por encima de la planta baja 3,00 m. más (el torreón y el ático se consideran una planta más a estos

efectos). Es decir, 7,50 m. para dos plantas, 10,50 m. para tres plantas, etc.Condiciones de uso.En las manzanas de uso residencial se permiten los siguientes usos y categorías, entendiéndose prohibidos los restantes.Se permiten en todas las categorías señaladas en las Condiciones Generales de Uso de las presentes Ordenanzas los usos de Alma-

cenes, Comercial, Industria, Oficinas, Asistencial Benéfico, Hotelero, Religioso, Socio Cultural y Sanitario. Se permiten además el Depor-tivo en planta baja y primera en categorías 1ª y 2ª ; Docente en planta baja y primera, en clases A, B, C, D y E; Espectáculos-Recreativo en las categorías 1ª, 2ª y 3ª, en planta baja y primera ; Servicios Administrativos en planta baja y primera, en las clases A, B y C ; garaje-aparcamiento en las categorías 2ª y 3ª, y vivienda en las categorías 2ª y 3ª y el ocio recreo Grupo A.

* Los espacios libres privados se regulan por las condiciones particulares de los espacios libres públicos, permitiéndose los cerra-mientos con las condiciones de aquellos, en los que no sean de uso público. En ellos se permitirán los accesos en rampa a las zonas de aparcamiento.

* Número de viviendas: En la ficha de ordenación de la manzana se señala el número máximo de viviendas.* Plazas de aparcamiento: El número de plazas de aparcamiento correspondiente a cada manzana residencial se determina por el

número mínimo de plazas obligatorias correspondiente a cada uso y por el número mínimo de plazas señalado en la ficha de ordenación de la manzana. Ambas determinaciones son concurrentes y tienen carácter obligatorio. Los aparcamientos subterráneos podrán ubi-

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 5 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

carse dentro de las zonas grafiadas en las fichas como ocupación máxima del subsuelo. El Proyecto de Urbanización deberá localizar con precisión las plazas de aparcamiento para minusválidos; el número de ellas no podrá ser inferior al 2% del total de plazas previstas en el ámbito del Plan Parcial.

III.3. FICHAS DE ORDENACIONFormando parte de las presentes Ordenanzas se incluyen 38 fichas normativas donde se definen las características básicas de orde-

nación de cada una de las manzanas residenciales. Sus determinaciones tienen carácter obligatorio y vinculante y se concretan en las siguientes determinaciones, a) altura máxima y/o obligatoria, b) edificabilidad máxima, c) edificabilidad mínima residencial, d) alinea-ción exterior y de volumen y e) alineación de volumen, salvo lo dispuesto en la manzana 17 para el caso de redactarse Estudio de Detalle.

Se modifican las fichas de las manzanas, en el sentido de transformar la edificabilidad comercial y social mínima por “otros usos compatibles”, tal y como se detalla a continuación:

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 1

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.539,10

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.711RESIDENCIAL MÍNIMAOTROS USOS COMPATIBLES 5.711Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 40

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 6 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 2

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.110,40

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.234RESIDENCIAL MÍNIMA 7.863,80OTROS USOS COMPATIBLES 3.370,2Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 73

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

73

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

15

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 7 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.2

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 3

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.201,42

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 6.297RESIDENCIAL MÍNIMA 4.407,90OTROS USOS COMPATIBLES 1.889,1Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 48

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

48

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 8 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 5

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 7.410,38 3.134,38 4.276,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 23.451 9.864 13.587

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.415,70 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 7.035,3 2959,2 4.076,1

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 182 77 105

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

182 77105

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 9 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANAAyuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 6

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 4.619,96

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.474RESIDENCIAL MÍNIMA 8.031,80OTROS USOS COMPATIBLES 3.442,2Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 89

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.USO DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL:

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

19

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 10 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 7

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 7.458,05 3.286,92 4.171,13

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 24.169 13.496 10.672

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.918,30 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 7.250,7 4.048,8 3.201,6

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 173 94 79

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

173 9479

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.2

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 11 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 8

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 6.007,84 2.794,12 3.213,72

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 18.141 8.226 9915

RESIDENCIAL MÍNIMA 12.698,70 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 5442,3 2.467,8 2.974,5

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 141 64 77

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

141 6477

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

21

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 12 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 9

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE:7.410,

404.171,86 3.238,54

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 23.448 13.536 9.912

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.413,60 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 7.034,4 4.060,8 2.973,6

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 187 107 80

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

187 10780

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 13 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 10

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 5.961,35 3.358,10 2.603,25

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.515 6.668 8.847

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.860,50 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 4.654,5 2.000,4 2.654,1

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 104 41 63

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

104 4163

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

23

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 14 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 11

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 6.012,37 2.654,27 3.358,10

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.515 8.895 6.620

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.860,50 Mín. 70% Edificabilidad máximaCOMERCIAL O T R O S U S O S COMPATIBLES 4.654,5 2.668,5 1.986

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 121 74 47

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

121 7447

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 15 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 12

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 6.012,37 3.006,18 3.006,19

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.515 6.668 8.847

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.860,50 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 4.654,5 2.000,4 2.654,1

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 104 44 60

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

104 4460

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

25

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 16 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 13

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.851,35

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 6.471RESIDENCIAL MÍNIIMA 4.529,70OTROS USOS COMPATIBLES 1.941,3Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 52

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

52

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 17 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 14

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 3.396,11

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.823RESIDENCIAL MÍNIMA 5.476,10OTROS USOS COMPATIBLES 2.346,9Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 50

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

50

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

27

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 18 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 15

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 4.519,36 1.401,80 3.117,56

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.313 5.586 9.727

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.719,10 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 4.593,9 1.675,8 2.918,1

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 102 43 59

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

102 5359

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 16

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.562,42

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 19 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 9.055RESIDENCIAL MÍNIMA 6.338,50OTROS USOS COMPATIBLES 2.716,5Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 61

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

61

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

29

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 20 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 7

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 7.458,05 3.286,92 4.171,13

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 24.169 13.496 10.672

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.918,30 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 7.250,7 4.048,8 3.201,6

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 173 94 79

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

173 9479

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.2

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 21 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 18

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 6.031,60 3.373,75 2.657,85

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.147 7.573 7.574

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.602,90 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 4.544,1 2.271,9 2.272,2

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 105 53 52

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

105 5352

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

31

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 22 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 19

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 5.961,40 2.606,83 3.354,57

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 15.147 7.574 7.573

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.602,90 Mín. 70% Edificabilidad máximaO T R O S U S O S COMPATIBLES 4.544,1 2.272,2 2.271,9

Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 123 61 62

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

123 6162

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.100 m2 construidos para Servicios Urbanos. Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 23 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 20

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.605,90

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.706RESIDENCIAL MÍNIMA 5.394,20OTROS USOS COMPATIBLES 2311,8Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 70

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

70

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros del edificio ciego. El testero oeste se tratara como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

33

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 24 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 21

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 576.00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 2.003RESIDENCIAL MÍNIMA 1.402,10OTROS USOS COMPATIBLES 600,9Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 15

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 25 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 22

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 5.629,78

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.256RESIDENCIAL MÍNIMA 7.879,20OTROS USOS COMPATIBLES 3.376,8Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 88

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

88

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

35

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 26 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 23

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 3.061,06

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 12.210RESIDENCIAL MÍNIMA 8.547,00OTROS USOS COMPATIBLES 3.663Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 89

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero sur se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 27 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 24

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 3.060,94

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 12.210RESIDENCIAL MÍNIMA 8.547,00OTROS USOS COMPATIBLES 3.663Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 89

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero sur se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

37

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 28 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 25

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 6.017,04

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.256RESIDENCIAL MÍNIMA 7.879,20OTROS USOS COMPATIBLES 3.376,8Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 88

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

88

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 29 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 26

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 576

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 2.003RESIDENCIAL MÍNIMA 1.402,10OTROS USOS COMPATIBLES 600,9Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 15

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

39

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 30 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 27

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.972,40

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 6.206RESIDENCIAL MÍNIMA 4.344,20OTROS USOS COMPATIBLES 1.861,8Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 50

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

50

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 31 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 28

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.687,65

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.880RESIDENCIAL MÍNIMA 5.516,00OTROS USOS COMPATIBLES 2.344Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 65

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

65

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

41

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 32 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 29

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 720

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 2.003RESIDENCIAL MÍNIMA 1.402,10OTROS USOS COMPATIBLES 600,9Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 15

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

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- 33 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 30

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.172,96

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.016RESIDENCIAL MÍNIMA 4.911,20OTROS USOS COMPATIBLES 2.104,8Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 57

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

57

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. Se proyectará un paisaje o área permeable al menos en planta baja, en la zona curva de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

43

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 34 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 32

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.530

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.752RESIDENCIAL MÍNIMA 4.026,40OTROS USOS COMPATIBLES 1.725,6Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 46

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

46

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

45

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 35 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 32

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.530

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.752RESIDENCIAL MÍNIMA 4.026,40OTROS USOS COMPATIBLES 1.725,6Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 46

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

46

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

45

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 36 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 33

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.112,80

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 10.241RESIDENCIAL MÍNIMA 7.168,70OTROS USOS COMPATIBLES 3.072,3Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 74

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

74

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 37 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 34

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.073,25

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 4.771RESIDENCIAL MÍNIMA 3.339,70OTROS USOS COMPATIBLES 1.431,3Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 37

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

37

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.El proyecto será fruto de un concurso de proyectos arquitectónicos. Se recomienda alcanzar la altura máxima, con el fin de que el edificio se constituya en un hito-referente urbano.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

47

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 38 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 35

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.480,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.560RESIDENCIAL MINIMA 3.892,00OTROS USOS COMPATIBLES 1.668Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 40

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 39 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 36

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 1.480,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.564RESIDENCIAL MÍNIMA 3.894,80OTROS USOS COMPATIBLES 1.669,2Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 40

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

49

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 40 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 37

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 3.049,51

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 10.188RESIDENCIAL MÍNIMA 7.131,60OTROS USOS COMPATIBLES 3.056,4Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 74

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

74

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 41 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.2

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 38

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela BSUPERFICIE: 2.063,73

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.664RESIDENCIAL MÍNIMA 5.364,80OTROS USOS COMPATIBLES 2.299,2Nº DE EDIFICIOS MAX. 1

VIVIENDASNº MÁXIMO 63

APARCAMIENTOSNº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

63

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Norte se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

51

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 42 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Z8-PGUANTIGUO PLAN PARCIAL GUMBAU DEL PAU LLEDO3.- ORDENANZAS.TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- OBJETO.El presente P.P. tiene por objeto el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística “LLedó” de Castellón en lo que se refiere a unos

terrenos calificados como Suelo Urbanizable No Programado R-4 delimitados y clasificados en el vigente P.G.M.O.U.ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del P.P. que se encuentra situado al norte y este del casco

urbano, abarcando una superficie de 143.005 m2. Se denomina PLAN Parcial Nº 1 “Gumbau”, y queda delimitado en el plano correspon-diente.

ARTICULO 3.- VIGENCIA.El presente P.P. entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación de su aprobación definitiva.ARTICULO 4.-NORMATIVA APLICABLE.La normativa de aplicación a este Plan Parcial son las determinaciones que para él se establecen en el P.A.U. “LLEDO” y en el

P.G.M.O.U. de Castellón.ARTICULO 5.-DOCUMENTOS.El P.P. se halla compuesto de los siguientes documentos:- Memoria- Planos de información y planos de proyecto.- Ordenanzas.- Plan de etapas.- Estudio económico financiero.ARTICULO 6.-TERMINOLOGIA.Para facilitar la comprensión del presente Plan Parcial y evitar dudas en cuanto a su interpretación se establecen las siguientes defi-

niciones de conceptos:- ZONASuperficie de carácter homogéneo en cuanto a asignación de usos del suelo y sus intensidades así como a las condiciones de edifi-

cación.- USOS DEL SUELOSon aquellos definidos para el ejercicio de actividades concretas permitidas en el presente P.A.U. Se dividen en las siguientes cate-

gorías:USO CARACTERISTICOEs el que se establece en un área con carácter generalizado.USO COMPATIBLEEs el que puede acompañar al uso característico en el mismo ámbito, sin que su implantación sea generalizable.USO PROHIBIDOEs el que se considera incompatible con el uso característico y no puede por tanto establecerse en la misma zona.- EDIFICACION ABIERTAEs la edificación que no tiene patio de manzana ni patio de parcela interior, estando las edificaciones separadas entre sí por espacios

libres.- EDIFICACION ADOSADAEs la situada sobre parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Puede tener espacios libres y servicios de uso privado

mancomunados o no.- DENSIDAD RESIDENCIALEs el número máximo de viviendas por hectárea de sector neto.- EDIFICABILIDADEs el coeficiente que, en función de la superficie de la parcela, zona o sector determina, en metros cuadrados de superficie cons-

truida por metro cuadrado o en metros cúbicos de volumen total edificado por metro cuadrado, la superficie o el volumen máximo que se puede construir en dichas áreas. Se medirá sobre la superficie neta definida por sus linderos y alineación oficial exterior.

- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLEEs el producto de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie neta de la parcela considerada. Se expresa en m2 de

superficie edificable.- SUPERFICIE OCUPADAEs la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre plano horizontal de las líneas externas de la construcción.- SUPERFICIE CONSTRUIDAEs el resultado de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas, siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas

de protección oficial.- SUPERFICIE UTILEs la construida por la superficie del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos

siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas de protección oficial.- ALINEACIONES OFICIALES EXTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios públicos. Están definidas en las fichas de características.- ALINEACIONES OFICIALES INTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios libres interiores.- LINEAS DE EDIFICACIONSon las que delimitan la superficie edificable en su proyección vertical.- Altura de la edificaciónEs la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Viene medida

en metros lineales.- ALTURA DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior de dos forjados consecutivos.- ALTURA LIBRE DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma, estando ambos totalmente terminados.- SOTANO Y SEMISOTANOSe entiende por “planta sótano” o “sótano, la totalidad o parte de una planta que se halle enterrada.Se entiende por “planta semisótano”, la totalidad o parte de una planta que se halle semienterrada y cuyo techo esté menos de un

metro veinte centímetros (1,20 m) por encima de la rasante oficial.ARTICULO 7.-Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Normativa del Plan General.TITULO II.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELOARTICULO 8.-CALIFICACION DEL SUELO Y USOS GLOBALESLa totalidad del suelo correspondiente a la delimitación del P.P. se ha dividido en ZONAS según la homogeneidad de los usos carac-

terísticos y compatibles asignados a cada una de ellas y sus intensidades. Su regulación viene determinada por las condiciones comu-nes a todas ellas, por las normas particulares de cada zona que se describen en el apartado 4.3 de estas normas y por las condiciones particulares de los usos y demás determinaciones contenidas en el Plan General vigente de Castellón.

Las zonas con su uso característico quedan delimitadas y definidas en el correspondiente plano de zonificación y son las siguientes:ZONAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIALZONA RESIDENCIAL 1 R1ZONA RESIDENCIAL 2 R2ZONA RESIDENCIAL 3 R3SISTEMAS DE COMUNICACIONES

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 43 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

SISTEMA GENERAL, VIALESS.G.V.SISTEMA LOCAL, VIALESS.L.V.SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRESSISTEMA LOCAL, ZONA VERDE S.L.Z.V.PARCELAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIOPARQUE DEPORTIVO D.E.P.CENTROS DE E.G.B. E.G.B.CENTROS PREESCOLARP.R.E.ARTICULO 9.-REGIMEN DE GESTION URBANISTICA Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIALSe remite al Documento número 4, Plan de Etapas, del presente proyecto.ARTICULO 10.-EDIFICIOS, INSTALACIONES Y USOS FUERA DE ORDENACIONSe declaran fuera de ordenación los edificios e instalaciones y usos que no cumplan las determinaciones establecidas en los artícu-

los 20 al 24 del presente plan parcial.ARTICULO 11.-EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EDIFICARLa ejecución de las edificaciones en el ámbito del presente proyecto quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos previos

establecidos en los artículos 33 al 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. De igual modo, su puesta en uso, concesión de la licencia de primera utilización, estará condicionada a la ejecución previa de las obras de urbanización de acuerdo con lo establecido en el docu-mento “Plan de Etapas” del presente proyecto.

TITULO III.- NORMAS DE EDIFICACIÓNNORMAS PARTICULARES APLICABLES A TODAS LAS ZONASARTICULO 12.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y FORMAAPROVECHAMIENTO COMPUTABLE SOBRE RASANTEEl aprovechamiento edificatorio sobre rasante viene establecido en cada caso en la ficha de características correspondiente.Asimismo en los cuadros se define la parte de dicho aprovechamiento que como máximo se puede destinar a uso de vivienda y a

otros usos. En lo que respecta a dichos aprovechamiento, se autoriza que el uso característico indicado en la ficha pueda ser sustituido por otro compatible.

APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO BAJO RASANTELos sótanos no computarán a efectos de volumen ni ocupación de parcela.ALINEACIONESLas alineaciones de edificación que definen la posición de las fachadas se ajustarán a lo establecido en las fichas de características

de cada manzana.Se distinguen dos tipos:Alineaciones obligatorias: La fachada deberá disponerse obligatoriamente en dicha alineación, sin perjuicio de las tolerancias de

vuelos y retranqueos establecidas.Alineaciones máximas: Definen la envolvente máxima de la edificación.

RETRANQUEOSSe estará a lo dispuesto en las normas generales del P.G.M.O.U.

VUELOSSe autoriza un vuelo máximo de 1 metro sobre la alineación exterior. Se regirán por las ordenanzas generales del Plan General de

Ordenación Urbana de Castellón.

OCUPACIÓN DE LOS SOTANOSLas construcciones en sótano podrán ocupar la totalidad de la parcela.

OCUPACION DE LOS SEMISOTANOS.Las construcciones en semisótano podrán ocupar la misma superficie de parcela que la planta baja del edificio que se construya

sobre ella. A efectos de cómputo de volumen se regirán por las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.CERRAMIENTO DE PARCELAS.Se realizará con verja o cerramiento diáfano, hasta 1.80 metros de altura máxima, siendo de fábrica maciza hasta 1 metro de altura.OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA PARCELAEn la parte de la parcela libre no ocupada por la edificación, no podrá edificarse ningún cuerpo cerrado, autorizándose únicamente

los elementos complementarios de carácter abierto y ligero, propio de las instalaciones de recreo, esparcimiento ó deportivo como tol-dos, pérgolas, umbráculos, etc.

Excepcionalmente y siembre que forme conjunto armónico con la urbanización de la parcela, se permite la cubrición de la rampa de entrada al garaje.

ACCESOS Y SERVICIOSLa parcela dispondrá de acceso rodado, con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias. Asi-

mismo la parcela deberá contar con los servicios urbanísticos exigibles por la ley en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.

EDIFICABILIDAD MAXIMALa edificabilidad máxima sobre la rasante de una parcela es el resultado de multiplicar su superficie neta por el coeficiente de edifi-

cabilidad de la zona, dando como resultado la superficie construible.PLANTAS BAJASLa cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse en ningún caso a menos de 3.50 m de rasante de la acera, ni

a más de 4.50 m en edificios de uso característico residencial.La planta baja tendrá una altura mínima libre de 3 metros, no permitiéndose la construcción de altillos o entreplantas.Las plantas bajas diáfanas y/o los soportales no contabilizarán a efectos de volumen si están abiertas a la vía y al uso público.CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISASe estará a lo dispuesto en el artículo 45 de las Ordenanzas Generales del P.G.M.O.U.EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS CERRADASÚnicamente se permite cerrar y cubrir la rampa de acceso al garaje en sótano, no superando en ningún punto los 2,20 m libres. No

computará a efectos de volumen ni de ocupación de la parcela.La cubrición será de tipo ajardinado.ARTICULO 13.-CONDICIONES GENERALES DE USOVienen detallados en las condiciones particulares de cada zona.ARTICULO 14.-CONDICIONES FUNCIONALES, CONSTRUCTIVAS, HIGIENICO-SANITARIAS Y DE SEGURIDAD.Las edificaciones que se desarrollen cumplirán los requisitos funcionales, constructivos, higiénico-sanitarios y de seguridad exigi-

dos por la normativa de carácter general vigente en el momento de su construcción.En los locales destinados a uso de Vivienda bajo el régimen de V.P.O., serán de aplicación con carácter general las condiciones esta-

blecidas por la legislación correspondiente.Todos los usos deberán cumplir las condiciones generales establecidas por el Plan General Municipal de Ordenación de Castellón.Condiciones higienico-sanitarias-En tanto no se modifiquen o sustituyan se estará a lo establecido por la Orden de 28 de junio de 1.989 D.O.G.V. 17-7-89ARTICULO 15.-CONDICIONES DE TRATAMIENTO ESTETICOCONDICIONES GENERALESEn cada una de las edificaciones que ocupen las diferentes parcelas se exigirá un tratamiento arquitectónico coordinado.Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio, (se considera como tal el cambio de materiales y diseño de car-

pinterías, antepechos y balcones, el cierre de terrazas en plantas altas y la modificación de elementos permanentes en plantas bajas), se planteará con un criterio homogéneo en su conjunto, pudiendo el Ayuntamiento exigir un proyecto firmado por arquitecto si se consi-dera que la importancia de la modificación lo hace necesario.

Asimismo el pintado de fachadas y sus elementos deberá hacerse de forma coordinada en el conjunto del edificio.

BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 44 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS DE PLANTAS BAJASLos proyectos de edificación deberán incluir en sus definiciones el tratamiento de la fachada de la planta baja.Para la modificación de los elementos permanentes de la fachada de la planta baja se exigirá la presentación de un proyecto de

reforma de fachada que resuelva la misma de forma unitaria y coherente en el conjunto del edificio.TENDEDEROS EXTERIORESLos tendederos exteriores se deberán cubrir con elementos que eviten la vista de la ropa desde el exterior y cuya configuración se

integrará en el conjunto del tratamiento de la fachada del edificio.ELEMENTOS NO PERMANENTES EN FACHADASLos rótulos, marquesinas, anuncios luminosos, toldos, etc…, se establecerán en concordancia con la composición general de la

fachada y sólo se podrán colocar en planta baja. Los rótulos, anuncios luminosos y similares deberán colocarse en el plano de la fachada.ARTICULO 16.-CONDICIONES DE DOMINIOSERVIDUMBRES DE USO PÚBLICOLas zonas de uso peatonal indicadas en los planos quedan sometidas a las servidumbres de estancia y circulación peatonal de

carácter público, las cuales se ejercerán en las áreas señaladas sin ninguna restricción, no permitiéndose en ellas privatizaciones de nin-gún tipo.

MANTENIMIENTOCorresponderá a los titulares, con la excepción de los costos de servicio y mantenimiento de alumbrado público.CIMENTACIONES EN EDIFICACIONES COLINDANTESEn la zona de confluencia de dos edificaciones colindantes, las zapatas podrán ser comunes, ocupando una superficie equivalente a

cada una de las edificaciones afectadas. A estos efectos se considerará que existe una servidumbre recíproca activa y pasiva.ARTICULO 17.-MEDIANERIASEn los lindes de unos solares con otros será necesario hacer coincidir las medianeras de modo que una vez finalizada la construc-

ción de los edificios queden ocultas. Para garantizar lo anterior será preceptivo que la anchura de los edificios sea obligatoriamente de 14 metros en una zona de 5 metros en cada uno de los solares contando a partir del linde.

Es posible la modificación de esta condición mediante la presentación de un Estudio de Detalle.En caso de no poder cumplirse la condición del primer párrafo será obligatoria la presentación de un estudio de detalle de la man-

zana.NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONAPara cada una de las zonas establecidas en este proyecto se han confeccionado las normas urbanísticas que figuran a continuación

de este punto.

ARTICULO 18.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.1.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.1, esta zona ocupa

una superficie de 8.229 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial colectivo.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Cultural c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Bloques en altura, edificación abiertaAltura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 31 metros (10 plantas)Altura mínima: 19 metros (6 plantas)Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 85% de la parcela en planta baja y primera50% de la parcela en el resto de plantasParcela mínimaLa parcela mínima será de 1.000 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial públicoEdificabilidad máximaEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2.15 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto con o sin viviendas sobre el pasaje, entonces no se ten-

drá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techosEn viviendas la altura libre mínima será de 2.50 metros, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.

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Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónLa parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a la Avenida del Mar y que com-

prendan todo el ancho de la manzana. Los solares resultantes tendrán forma rectangular.ARTICULO 19.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.2.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.2, esta zona ocupa

una superficie de 25.800 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial colectivo.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Bloques en altura, edificación abiertaAltura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 31 metros (10 plantas)Altura mínima: 19 metros (6 plantas)Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 40% de la parcela.Parcela mínimaLa parcela mínima será de 1.500 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial públicoEdificabilidad máximaEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2,73 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto, excluyendo el del posible ático.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto con o sin viviendas sobre el pasaje, entonces no se ten-

drá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techosEn viviendas la altura libre mínima será de 2.50 m, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónLa parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles. Los

solares resultantes tendrán forma rectangular.ARTICULO 20.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.3.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.3, esta zona ocupa

una superficie de 2.592 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial colectivo.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E

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- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Bloques en altura, edificación abiertaAltura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 34 metros (11 plantas)Altura mínima: 19 metros (6 plantas)Se permite sobrepasar la altura máxima si el proyecto de edificación propone el diseño de un elemento singular no habitable en la

zona que rebase la altura máxima.Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 50% de la parcela.Parcela mínimaLa parcela mínima será de 1.000 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial públicoEdificabilidad máximaEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2,00 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto, excluyendo el del posible ático.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto con o sin viviendas sobre el pasaje, entonces no se ten-

drá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techosEn viviendas la altura libre mínima será de 2.50 m, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónEsta zona será parcela única.ARTICULO 21.-ORDENANZA ZONA DOCENTE - DOC1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DOC, esta zona

ocupa una superficie de 14.318,75 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Docente.b) Usos compatibles:-Deportivo- Vivienda para uso del conserje-Garaje aparcamiento-Socio-Cultural-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONParcela mínima:La parcela mínima será la que indique en su caso la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.Volumen máximo edificable:El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de

uso Docente.OcupaciónNo podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de la parcela.Altura reguladora máxima: La altura máxima permitida será de 13 metros, equivalente a 4 plantas.Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja árabe.Separación a lindes y fachadasVienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.

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Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.VoladizosPuede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo dicho en el punto “separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techosSerá de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasanteSe autorizan sótanos y semisótanos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada, serán

plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 22.-ORDENANZA ZONA DEPORTIVA - DEP1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DEP, esta zona ocupa

una superficie de 6.545 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Deportivo.b) Usos compatibles:- Vivienda para uso del conserje-Garaje aparcamiento-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONEdificabilidad máxima:La edificabilidad máxima para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso

Deportivo.OcupaciónNo podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de la parcela.Altura reguladora máxima: La altura máxima permitida será de 4 metros. (Una planta)Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja.Separación a lindes y fachadasVienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a una vez la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.VoladizosPuede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo dicho en el punto “separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techosSerá de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasanteSe autorizan sótanos y semisótanos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 23.-ORDENANZA ZONA VERDE - ZV1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas ZV, esta zona ocupa

una superficie de 17.912,65 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-El uso de esta zona es público y corresponde al sistema de espacios libres de dominio y uso público. Se ubicarán jardines y áreas de

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juego, pudiéndose ejecutar dentro de ellas tanto zonas de césped y ajardinadas como arbolado o zonas pavimentadas.b) Usos compatibles:-Almacén de herramientas y utensilios-Kioskos.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONPara cualquier tipo de uso se regirá por las normas que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso Zona

Verde.TITULO IV.-PROYECTOS DE URBANIZACIÓNARTICULO 24.-Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones propias del Plan

Parcial, así como la realización material de las mismas, a tal fin se fijan las siguientes determinaciones.ARTICULO 25.-Pavimentaciones: los firmes serán flexibles o rígidos con una base granular de espesor mínimo de 20 cm. Y pavimento de espesor

mínimo de 10 cm. Y se calcularán según el tráfico a que han de servir.La red viaria se calculará para el tráfico soportado por la construcción de toda la zona residencial, así como para el tráfico proce-

dente de las calles existentes y la ronda Este. La anchura mínima será de 10 metros, construyéndose las aceras necesarias en cada vial. Se dispondrá de señalización vertical y horizontal.

ARTICULO 26.-Saneamiento: Las conducciones del alcantarillado tendrán una sección mínima de 30 cm. De diámetro interior y serán capaces de

evacuar un caudal de aguas negras de 300 l/hab y día en 10 horas.El saneamiento se llevará a cabo mediante dos redes: una para aguas residuales procedente de las evacuaciones de aseos y activi-

dades, y otra para recogida de aguas pluviales. Para el cálculo de la red de drenaje se partirá de las lluvias originadas por el aguacero máximo. El diámetro mínimo de ambas redes será de 30 cm. La red de residuales verterá a los colectores municipales ya construidos, y que discurren por los caminos Hondo y La Plana. La red de aguas pluviales verterá a través de un colector que se construirá por el camino Taxida al colector de pluviales construido en el camino Caminás y al colector del camino Hondo.

ARTICULO 27.-Drenaje: Las condiciones de drenaje tendrán una sección mínima de 40 cm. de diámetro interior y serán capaces de evacuar las

aguas pluviales generadas en la zona.ARTICULO 28.-Distribución de agua: Las redes de distribución se calcularán para un caudal resultante de una dotación de 300 l hab/día y el diáme-

tro mínimo es de 100 mm.Para el cálculo del abastecimiento de agua se partirá de una dotación de 300 l hab/día. Los diámetros mínimos de las tuberías serán

de 100 mm y el timbraje de las tuberías de 7,5 atmósferas de presión de trabajo, como mínimo. La velocidad máxima permitida en la red será de 2,5 m/seg. Se instalarán bocas de riego a lo largo de toda la red de distribución, contando cada parcela con acometida de agua.

ARTICULO 29.-Las redes de alumbrado y de distribución de energía eléctrica se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión y en particular el alumbrado público se dimensionará para un nivel de iluminación mínimo de 20 lux.Los transformadores serán homologados por la Consellería de Industria.La red de energía eléctrica abastecerá en baja tensión a todas las parcelas, garantizando los mínimos consumos necesarios. El cál-

culo de las redes de media tensión, de los transformadores y de la red de baja tensión se efectuará según los Reglamentos Electrotécni-cos vigentes y sus instrucciones complementarias. El trazado de todas las redes será subterráneo.

ARTICULO 30.-La red de telefonía y de gas se harán siguiendo las instrucciones de las compañías suministradoras del servicio.La red de telefonía será subterránea previéndose en las obras de urbanización las canalizaciones necesarias de acuerdo con la

C.T.N.E.La red de gas será subterránea previéndose en las obras de urbanización las canalizaciones necesarias de acuerdo con la compañía

CEGAS.ARTICULO 31.-En el proyecto de urbanización se podrán adoptar parámetros más convenientes que resulten del estudio detallado de las instalacio-

nes a ejecutar.TITULO V.-NORMAS SOBRE PARCELACIONESARTICULO 32.-PROYECTOS DE REPARCELACIÓNLa distribución justa de los beneficios y de las cargas de la ordenación será exigible y se efectuará a través de las reparcelaciones

que procedan, en la forma establecida en la normativa urbanística aplicable.ARTICULO 33.- INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.Serán indivisibles:Las parcelas determinadas como mínimas en las normas particulares de cada zona.Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas, salvo si los lotes resultantes se adquie-

ren simultáneamente por los propietarios a fin de agruparlos en una nueva parcela superior o igual a la mínima.Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima, salvo que el exceso sobre el

mínimo pueda segregarse con el fin del apartado anterior.Las parcelas que contuvieran edificaciones cuyo volumen o superficie fueran igual o superior al correspondiente a toda la superficie

de la parcela sobre la que se asientan.

TITULO VI.-REGIMEN RELATIVO A ESTUDIOS DE DETALLEARTICULO 34.-ESTUDIOS DE DETALLEConforme a lo dispuesto en los Art. 14 de la Ley del Suelo y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, las presentes Ordenanzas habi-

litan para la formación de Estudios de Detalle, con las finalidades y requisitos establecidos en los preceptos citados y en las condiciones que en su caso figuren en los instrumentos de planeamiento vigentes.

Z8-PTAANTIGUO PLAN PARCIAL TAXIDA DEL PAU LLEDO3.- ORDENANZAS.TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- OBJETO.El presente P.P. tiene por objeto el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística “LLedó” de Castellón en lo que se refiere a unos

terrenos calificados como Suelo Urbanizable No Programado R-4 delimitados y clasificados en el vigente P.G.M.O.U.ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del P.P. que se encuentra situado al norte y este del casco

urbano, abarcando una superficie de 163.503,45 m2. Se denomina PLAN Parcial Nº 2 “Taxida”, y queda delimitado en el plano correspon-diente.

ARTICULO 3.- VIGENCIA.El presente P.P. entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación de su aprobación definitiva.ARTICULO 4.-NORMATIVA APLICABLE.La normativa de aplicación a este Plan Parcial son las determinaciones que para él se establecen en el P.A.U. “LLEDO” y en el

P.G.M.O.U. de Castellón.ARTICULO 5.-DOCUMENTOS.El P.P. se halla compuesto de los siguientes documentos:MemoriaPlanos.

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Ordenanzas.ARTICULO 6.-TERMINOLOGIA.Para facilitar la comprensión del presente Plan Parcial y evitar dudas en cuanto a su interpretación se establecen las siguientes defi-

niciones de conceptos:- ZONASuperficie de carácter homogéneo en cuanto a asignación de usos del suelo y sus intensidades así como a las condiciones de edifi-

cación.- USOS DEL SUELOSon aquellos definidos para el ejercicio de actividades concretas permitidas en el presente P.A.U. Se dividen en las siguientes cate-

gorías:USO CARACTERISTICOEs el que se establece en un área con carácter generalizado.USO COMPATIBLEEs el que puede acompañar al uso característico en el mismo ámbito, sin que su implantación sea generalizable.USO PROHIBIDOEs el que se considera incompatible con el uso característico y no puede por tanto establecerse en la misma zona.- EDIFICACION ABIERTAEs la edificación que no tiene patio de manzana ni patio de parcela interior, estando las edificaciones separadas entre sí por espacios

libres.- EDIFICACION ADOSADAEs la situada sobre parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Puede tener espacios libres y servicios de uso privado

mancomunados o no.- DENSIDAD RESIDENCIALEs el número máximo de viviendas por hectárea de sector neto.- EDIFICABILIDADEs el coeficiente que, en función de la superficie de la parcela, zona o sector determina, en metros cuadrados de superficie cons-

truida por metro cuadrado o en metros cúbicos de volumen total edificado por metro cuadrado, la superficie o el volumen máximo que se puede construir en dichas áreas. Se medirá sobre la superficie neta definida por sus linderos y alineación oficial exterior.

- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLEEs el producto de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie neta de la parcela considerada. Se expresa en m2 de

superficie edificable.- SUPERFICIE OCUPADAEs la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre plano horizontal de las líneas externas de la construcción.- SUPERFICIE CONSTRUIDAEs la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas, siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas

de protección oficial.

- SUPERFICIE UTILEs la constituida por la superficie del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos

siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas de protección oficial.- ALINEACIONES OFICIALES EXTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios públicos. - ALINEACIONES OFICIALES INTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios libres interiores.- LINEAS DE EDIFICACIONSon las que delimitan la superficie edificable en su proyección vertical.- Altura de la edificaciónEs la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Viene medida

en metros lineales.- ALTURA DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior de dos forjados consecutivos.- ALTURA LIBRE DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma, estando ambos totalmente terminados.- SOTANO Y SEMISOTANOSe entiende por “planta sótano” o “sótano, la totalidad o parte de una planta que se halle enterrada.Se entiende por “planta semisótano”, la totalidad o parte de una planta que se halle semienterrada y cuyo techo esté menos de un

metro veinte centímetros (1,20 m) por encima de la rasante oficial.ARTICULO 7.-Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Normativa del Plan General.TITULO II.-REGIMEN URBANISTICO DEL SUELOARTICULO 8.-CALIFICACION DEL SUELO Y USOS GLOBALESLa totalidad del suelo correspondiente a la delimitación del P.P. se ha dividido en ZONAS según la homogeneidad de los usos carac-

terísticos y compatibles asignados a cada una de ellas y sus intensidades. Su regulación viene determinada por las condiciones comu-nes a todas ellas, por las normas particulares de cada zona que se describen posteriormente y por las condiciones particulares de los usos y demás determinaciones contenidas en el Plan General vigente de Castellón.

Las zonas con su uso característico quedan delimitadas y definidas en el correspondiente plano de zonificación y son las siguientes:ZONAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIALZONA RESIDENCIAL 4 R4SISTEMAS DE COMUNICACIONESSISTEMA GENERAL, VIALESS.G.V.SISTEMA LOCAL, VIALESS.L.V.SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRESSISTEMA LOCAL, ZONA VERDE S.L.Z.V.PARCELAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIOPARQUE DEPORTIVO D.E.P.CENTROS DE E.G.B. E.G.B.CENTROS PREESCOLARP.R.E.ARTICULO 9.-REGIMEN DE GESTION URBANISTICA Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIALSe remite al Programa de Actuación Integrada (P.A.I.), en el que se integra el presente documento.ARTICULO 10.-EDIFICIOS, INSTALACIONES Y USOS FUERA DE ORDENACIONSe declaran fuera de ordenación los edificios e instalaciones y usos que no se adecuen al régimen de uso y edificación establecidos

en el presente plan parcial.

ARTICULO 11.-EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EDIFICARLa ejecución de las edificaciones en el ámbito del presente proyecto quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos previos

establecidos en los artículos 33 al 41 del Texto Refundido de la Ley 1/92. De igual modo, su puesta en uso, y concesión de la licencia de primera utilización, estará condicionada a la ejecución previa de las obras de urbanización.

TITULO III.- NORMAS DE EDIFICACIÓNNORMAS PARTICULARES APLICABLES A TODAS LAS ZONASARTÍCULO 12.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y FORMA.

APROVECHAMIENTO COMPUTABLE SOBRE RASANTEEl aprovechamiento edificatorio sobre rasante viene establecido en cada caso en el cuadro de características correspondiente.

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Asimismo en los cuadros se define la parte de dicho aprovechamiento que como máximo se puede destinar a uso de vivienda y a otros usos. En lo que respecta a dichos aprovechamiento, se autoriza que el uso característico indicado en el cuadro pueda ser sustituido por otro compatible.

APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO BAJO RASANTELos sótanos no computarán a efectos de volumen ni ocupación de parcela.ALINEACIONESLas alineaciones de edificación que definen la posición de las fachadas se ajustarán a lo establecido en las normas particulares de

cada zonaSe distinguen dos tipos:Alineaciones obligatorias: La fachada deberá disponerse obligatoriamente en dicha alineación, sin perjuicio de las tolerancias de

vuelos y retranqueos establecidas.Alineaciones máximas: Definen la envolvente máxima de la edificación.RETRANQUEOSSe estará a lo dispuesto en las normas generales del P.G.M.O.U.VUELOSSe autoriza un vuelo máximo de 1 metro sobre la alineación exterior. Se regirán por las ordenanzas generales del Plan General de

Ordenación Urbana de Castellón.OCUPACIÓN DE LOS SOTANOSLas construcciones en sótano podrán ocupar la totalidad de la parcela.OCUPACION DE LOS SEMISOTANOS.Las construcciones en semisótano podrán ocupar la misma superficie de parcela que la planta baja del edificio que se construya

sobre ella. A efectos de cómputo de volumen se regirán por las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.CERRAMIENTO DE PARCELAS.Se realizará con verja o cerramiento diáfano, hasta 1,80 metros de altura máxima, pudiendo ser macizo hasta 1 metro de altura.OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA PARCELAEn la parte de la parcela libre no ocupada por la edificación, no podrá edificarse ningún cuerpo cerrado, autorizándose únicamente

los elementos complementarios de carácter abierto y ligero, propio de las instalaciones de recreo, esparcimiento ó deportivo como tol-dos, pérgolas, umbráculos, etc.

Excepcionalmente y siembre que forme conjunto armónico con la urbanización de la parcela, se permite la cubrición de la rampa de entrada al garaje.

ACCESOS Y SERVICIOSLa parcela dispondrá de acceso rodado, con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias. Asi-

mismo la parcela deberá contar con los servicios urbanísticos exigibles por la ley en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.

EDIFICABILIDAD MAXIMALa edificabilidad máxima sobre la rasante de una parcela es el resultado de multiplicar su superficie neta por el coeficiente de edifi-

cabilidad de la zona, dando como resultado la superficie construible.PLANTAS BAJASLa cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse en ningún caso a menos de 3,50 m de rasante de la acera, ni

a más de 4,50 m en edificios de uso característico residencial.La planta baja tendrá una altura mínima libre de 3 metros, no permitiéndose la construcción de altillos o entreplantas.Las plantas bajas diáfanas y/o los soportales no contabilizarán a efectos de volumen según lo estipulado en el artículo 57 del Plan

General de Castellón.CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISASe estará a lo dispuesto en el artículo 45 de las Ordenanzas Generales del P.G.M.O.U.U ordenanza que la sustituya.EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS CERRADASÚnicamente se permite cerrar y cubrir la rampa de acceso al garaje en sótano, no superando en ningún punto los 2,20 m libres. No

computará a efectos de volumen ni de ocupación de la parcela.La cubrición será de tipo ajardinado.ARTICULO 13.-CONDICIONES GENERALES DE USOVienen detallados en las condiciones particulares de cada zona.ARTICULO 14.-CONDICIONES FUNCIONALES, CONSTRUCTIVAS, HIGIENICO-SANITARIAS Y DE SEGURIDAD.Las edificaciones que se desarrollen cumplirán los requisitos funcionales, constructivos, higiénico-sanitarios y de seguridad exigi-

dos por la normativa de carácter general vigente en el momento de su construcción.En los locales destinados a uso de Vivienda bajo el régimen de V.P.O., serán de aplicación con carácter general las condiciones esta-

blecidas por la legislación correspondiente.Todos los usos deberán cumplir las condiciones generales establecidas por el Plan General Municipal de Ordenación de Castellón.Condiciones higiénico-sanitarias-En tanto no se modifiquen o sustituyan se estará a lo establecido por la Orden de 28 de junio de 1.989 D.O.G.V. 17-7-89.ARTICULO 15.-CONDICIONES DE TRATAMIENTO ESTETICOCONDICIONES GENERALESEn cada una de las edificaciones que ocupen las diferentes parcelas se exigirá un tratamiento arquitectónico coordinado.Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio, (se considera como tal el cambio de materiales y diseño de car-

pinterías, antepechos y balcones, el cierre de terrazas en plantas altas y la modificación de elementos permanentes en plantas bajas), se planteará con un criterio homogéneo en su conjunto, pudiendo el Ayuntamiento exigir un proyecto firmado por arquitecto si se consi-dera que la importancia de la modificación lo hace necesario.

Asimismo el pintado de fachadas y sus elementos deberá hacerse de forma coordinada en el conjunto del edificio.TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS DE PLANTAS BAJASLos proyectos de edificación deberán incluir en sus definiciones el tratamiento de la fachada de la planta baja.Para la modificación de los elementos permanentes de la fachada de la planta baja se exigirá la presentación de un proyecto de

reforma de fachada que resuelva la misma de forma unitaria y coherente en el conjunto del edificio.TENDEDEROS EXTERIORESLos tendederos exteriores se deberán cubrir con elementos que eviten la vista de la ropa desde el exterior y cuya configuración se

integrará en el conjunto del tratamiento de la fachada del edificio.ELEMENTOS NO PERMANENTES EN FACHADASLos rótulos, marquesinas, anuncios luminosos, toldos, etc…, se establecerán en concordancia con la composición general de la

fachada y sólo se podrán colocar en planta baja. Los rótulos, anuncios luminosos y similares deberán colocarse en el plano de la fachada.ARTICULO 16.-CONDICIONES DE DOMINIOSERVIDUMBRES DE USO PÚBLICOLas parcelas en las que se indica quedan sometidas a las servidumbres de estancia y circulación peatonal de carácter público, las

cuales se ejercerán en las áreas señaladas sin ninguna restricción, no permitiéndose en ellas privatizaciones de ningún tipo.MANTENIMIENTOCorresponderá a los titulares, con la excepción de los costos de servicio y mantenimiento de alumbrado público.CIMENTACIONES EN EDIFICACIONES COLINDANTESEn la zona de confluencia de dos edificaciones colindantes, las zapatas podrán ser comunes, ocupando una superficie equivalente a

cada una de las edificaciones afectadas. A estos efectos se considerará que existe una servidumbre recíproca activa y pasiva.ARTICULO 17.-NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA.Para cada una de las zonas establecidas en este proyecto se han confeccionado las normas urbanísticas que figuran a continuación

de este punto.ARTICULO 18.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.4.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.4, esta zona ocupa

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una superficie de 39.849,50 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial colectivo.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Bloques en altura, edificación abiertaAltura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 31 metros (10 plantas)Altura mínima: 19 metros (6 plantas)Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 40% de la parcela.Parcela mínimaLa parcela mínima será de 1.500 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial públicoEdificabilidad máximaEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2,73 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto, excluyendo el del posible ático.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto con o sin viviendas sobre el pasaje, entonces no se ten-

drá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techosEn viviendas la altura libre mínima será de 2,50 metros, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzadas hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónLa parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles. Los

solares resultantes tendrán forma rectangular.ARTICULO 19.-ORDENANZA ZONA DOCENTE - DOC1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DOC, esta zona

ocupa una superficie de 13.770,50 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Docente.b) Usos compatibles:-Deportivo.-Vivienda para uso del conserje.-Garaje aparcamiento.-Socio-Cultural.-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONParcela mínimaLa parcela mínima será la que indique en su caso la Consellería de Cultura Educación y Ciencia.Volumen máximo edificableEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el que fija el plan General de Castellón en la ordenanza particular de

uso Docente.OcupaciónNo podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de parcela.Altura reguladora máximaLa altura máxima permitida será de 13 metros, equivalente a 4 plantas.

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Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja árabe.Separación a lindes y fachadasVienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.VoladizosPuede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo dicho en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techosSerá de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasanteSe autorizan sótanos y semisótanos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada, serán

plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 20.-ORDENANZA ZONA DEPORTIVO - DEP1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DEP, esta zona ocupa

una superficie de 9.306 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Deportivo.b) Usos compatibles:-Vivienda para uso del conserje-Garaje aparcamiento-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONEdificabilidad máxima.-La edificabilidad máxima para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso

Deportivo.Ocupación.-No podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de la parcela.Altura reguladora máxima.-Altura máxima permitida será de 4 metros (Una planta)Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja.Separación a lindes y fachadas.-Vienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.Separación entre bloques.-Dentro de una misma parcela, esta será igual a una vez la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantes.-Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.Voladizos.-Puede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo establecido en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techos.-Será de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasante.-Se autorizan sótanos y semisótanos.Accesos.-La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.Servicios.-La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.Condiciones de protección.-Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.Piscinas.-Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 21.-ORDENANZA ZONA VERDE - ZV1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las zonas de jardines y áreas

de juego de dominio y uso público.

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2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:- El uso de esta zona es público y corresponde al sistema de espacios libres de dominio y uso público. Se ubicarán jardines y áreas

de juego, pudiéndose ejecutar dentro de ellas tanto zonas de césped y ajardinadas como arbolado o zonas pavimentadas.b) Usos compatibles:- Almacén de herramientas y utensilios.- Kioscos.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONPara cualquier tipo de uso se regirá por las normas que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso Zona

Verde.TITULO IV – PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.ARTICULO 22. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones propias del Plan

parcial, así como la realización material de las mismas, a tal fin se fijan las siguientes determinaciones:ARTICULO 23. Pavimentaciones: los firmes serán flexibles o rígidos con una base granular de espesor mínimo de 20 cm. Y pavimento de espesor

mínimo de 10 cm, y se calcularán según el tráfico al que han de servir.La red viaria se calculará para el tráfico soportado por la construcción de toda la zona residencial, así como para el tráfico proce-

dente de las calles existentes y la ronda Este.La anchura mínima será de 10 metros, construyéndose las aceras necesarias en cada vial. Se dispondrá de señalización vertical y

horizontal. La sección propuesta en este documento para la ronda de circunvalación debe entenderse como indicativa, y será el proyecto de urbanización correspondiente el que diseñe la sección definitiva.

ARTICULO 24. Saneamiento: Las conducciones del alcantarillado tendrán una sección mínima de 30 cm. de diámetro interior y serán capaces de

evacuar un caudal de aguas negras de 300 l/hab. y día en 10 horas.El saneamiento se llevará a cabo mediante dos redes: una para aguas residuales procedente de las evacuaciones de aseos y activi-

dades, y otra para recogida de aguas pluviales. Para el cálculo de la red de saneamiento partiremos de un consumo de 300 l/hab y día. Para el cálculo de la red de drenaje se partirá de las lluvias originadas por el aguacero máximo. El diámetro mínimo de ambas redes será de 30 cm. La red de residuales verterá a los colectores municipales ya construidos, y que discurren por los caminos Hondo y La Plana. La red de aguas pluviales verterá a través de un colector que se construirá por el camino Taxida al colector de pluviales construido en el camino Caminás y al colector del camino Hondo.

ARTICULO 25. Drenaje; las condiciones de drenaje tendrán una sección mínima de 40 cm. de diámetro interior y serán capaces de evacuar las

aguas pluviales generadas en la zona.ARTICULO 26.Distribución de agua: las redes de distribución se calcularán para un caudal resultante de una dotación de 300 l hab./día y el diáme-

tro mínimo es de 100 mm.Para el cálculo del abastecimiento de agua se partirá de una dotación de 300 l/hab/día. Los diámetros mínimos de las tuberías serán

100 mm. y el timbraje de las tuberías de 7,5 atmósferas de presión de trabajo, como mínimo. La velocidad máxima permitida en la red será de 2,5 m/seg. Se instalarán bocas de riego a lo largo de toda la red de distribución, contando cada parcela con acometida de agua.

ARTICULO 27.Las redes de alumbrado y de distribución de energía eléctrica se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión y en particular el alumbrado público se dimensionará por un nivel de iluminación mínimo de 20 lux.Los transformadores serán homologados por la Consellería de IndustriaLa red de energía eléctrica abastecerá en baja tensión a todas las parcelas, garantizando los mínimos consumos necesarios. El cál-

culo de las redes de media tensión, de los transformadores y de la red de baja tensión se efectuará según los Reglamentos Electrotécni-cos vigentes y sus instrucciones complementarias. El trazado de todas las redes será subterráneo.

ARTICULO 28.La red de telefonía y de gas se harán siguiendo las instrucciones de las compañías suministradoras del servicio.La red de telefonía será subterránea previéndose en las obras de urbanización las canalizaciones necesarias de acuerdo con la

C.T.N.E.La red de gas será subterránea previéndose en las obras de urbanización las canalizaciones necesarias de acuerdo con la compañía

CEGAS.ARTICULO 29.En el proyecto de urbanización se podrán adoptar parámetros más convenientes que resulten del estudio detallado de las instala-

ciones a ejecutar.TITULO V.-NORMAS SOBRE PARCELACIONESARTICULO 30.-PROYECTOS DE REPARCELACIÓNLa distribución justa de los beneficios y de las cargas de la ordenación será exigible y se efectuará a través de las reparcelaciones

que procedan, en la forma establecida en la normativa urbanística aplicable.ARTICULO 31.- INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.Serán indivisibles:Las parcelas determinadas como mínimas en las normas particulares de cada zona.Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas, salvo si los lotes resultantes se adquie-

ren simultáneamente por los propietarios a fin de agruparlos en una nueva parcela superior o igual a la mínima.Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima, salvo que el exceso sobre el

mínimo pueda segregarse con el fin del apartado anterior.Las parcelas que contuvieran edificaciones cuyo volumen o superficie fueran igual o superior al correspondiente a toda la superficie

de la parcela sobre la que se asientan.TITULO VI.-REGIMEN RELATIVO A ESTUDIOS DE DETALLEARTICULO 32.-ESTUDIOS DE DETALLENo se permite la formulación de estudios de detalle en el ámbito del plan parcial.Z8-PL1ANTIGUO PLAN PARCIAL LLEDO 1 DEL PAU LLEDO3.- ORDENANZAS.TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- OBJETO.El presente P.P. tiene por objeto el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística “LLedó” de Castellón en lo que se refiere a unos

terrenos calificados como Suelo Urbanizable No Programado R-4 delimitados y clasificados en el vigente P.G.M.O.U.ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del P.P. que se encuentra situado al norte y este del casco

urbano, abarcando una superficie de 108.518,25 m2. Se denomina Plan Parcial Nº 3 “Lledó 1”, y queda delimitado en el plano correspon-diente.

ARTICULO 3.- VIGENCIA.El presente P.P. entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación de su aprobación definitiva.ARTICULO 4.-NORMATIVA APLICABLE.La normativa de aplicación a este Plan Parcial son las determinaciones que para él se establecen en el P.A.U. “LLEDO” y en el

P.G.M.O.U. de Castellón.ARTICULO 5.-DOCUMENTOS.El P.P. se halla compuesto de los siguientes documentos:Memoria

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Planos.Ordenanzas.ARTICULO 6.-TERMINOLOGIA.Para facilitar la comprensión del presente Plan Parcial y evitar dudas en cuanto a su interpretación se establecen las siguientes defi-

niciones de conceptos:- ZONASuperficie de carácter homogéneo en cuanto a asignación de usos del suelo y sus intensidades así como a las condiciones de edifi-

cación.- USOS DEL SUELOSon aquellos definidos para el ejercicio de actividades concretas permitidas en el presente P.A.U. Se dividen en las siguientes cate-

gorías:USO CARACTERISTICOEs el que se establece en un área con carácter generalizado.USO COMPATIBLEEs el que puede acompañar al uso característico en el mismo ámbito, sin que su implantación sea generalizable.USO PROHIBIDOEs el que se considera incompatible con el uso característico y no puede por tanto establecerse en la misma zona.- EDIFICACION ABIERTAEs la edificación que no tiene patio de manzana ni patio de parcela interior, estando las edificaciones separadas entre sí por espacios

libres.- EDIFICACION ADOSADAEs la situada sobre parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Puede tener espacios libres y servicios de uso privado

mancomunados o no.- DENSIDAD RESIDENCIALEs el número máximo de viviendas por hectárea de sector neto.- EDIFICABILIDADEs el coeficiente que, en función de la superficie de la parcela, zona o sector determina, en metros cuadrados de superficie cons-

truida por metro cuadrado o en metros cúbicos de volumen total edificado por metro cuadrado, la superficie o el volumen máximo que se puede construir en dichas áreas. Se medirá sobre la superficie neta definida por sus linderos y alineación oficial exterior.

- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLEEs el producto de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie neta de la parcela considerada. Se expresa en m2 de

superficie edificable.- SUPERFICIE OCUPADAEs la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre plano horizontal de las líneas externas de la construcción.- SUPERFICIE CONSTRUIDAEs la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas, siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas

de protección oficial.- SUPERFICIE UTILEs la construida por la superficie del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos

siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas de protección oficial.- ALINEACIONES OFICIALES EXTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios públicos. - ALINEACIONES OFICIALES INTERIORESSon las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios libres interiores.- LINEAS DE EDIFICACIONSon las que delimitan la superficie edificable en su proyección vertical.- Altura de la edificaciónEs la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Viene medida

en metros lineales.- ALTURA DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior de dos forjados consecutivos.- ALTURA LIBRE DE PISOSEs la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma, estando ambos totalmente terminados.- SOTANO Y SEMISOTANOSe entiende por “planta sótano” o “sótano, la totalidad o parte de una planta que se halle enterrada.Se entiende por “planta semisótano”, la totalidad o parte de una planta que se halle semienterrada y cuyo techo esté menos de un

metro veinte centímetros (1,20 m) por encima de la rasante oficial.ARTICULO 7.-Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Normativa del Plan General.TITULO II.-REGIMEN URBANISTICO DEL SUELOARTICULO 8.-CALIFICACION DEL SUELO Y USOS GLOBALESLa totalidad del suelo correspondiente a la delimitación del P.P. se ha dividido en ZONAS según la homogeneidad de los usos carac-

terísticos y compatibles asignados a cada una de ellas y sus intensidades. Su regulación viene determinada por las condiciones comu-nes a todas ellas, por las normas particulares de cada zona que se describen posteriormente y por las condiciones particulares de los usos y demás determinaciones contenidas en el Plan General vigente de Castellón.

Las zonas con su uso característico quedan delimitadas y definidas en el correspondiente plano de zonificación y son las siguientes:ZONAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIALZONA RESIDENCIAL 5 R5ZONA RESIDENCIAL 6 R6ZONA RESIDENCIAL 7 R7SISTEMAS DE COMUNICACIONESSISTEMA GENERAL, VIALESS.G.V.SISTEMA LOCAL, VIALESS.L.V.SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRESSISTEMA LOCAL, ZONA VERDE S.L.Z.V.PARCELAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIOPARQUE DEPORTIVO D.E.P.CENTROS DE E.G.B. E.G.B.CENTROS PREESCOLARP.R.E.ARTICULO 9.- REGIMEN DE GESTION URBANISTICA Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIALSe remite al Programa de Actuación Integrada (P.A.I.), en el que se integra el presente documento.ARTICULO 10.- EDIFICIOS, INSTALACIONES Y USOS FUERA DE ORDENACIONSe declaran fuera de ordenación los edificios, instalaciones y usos que no se adecuen al régimen de uso y edificación establecidos

en el presente plan parcial.ARTICULO 11.- EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EDIFICARLa ejecución de las edificaciones en el ámbito del presente proyecto quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos previos

establecidos en los artículos 33 al 41 del Texto Refundido de la Ley 1/92. De igual modo, su puesta en uso, y concesión de la licencia de primera utilización, estará condicionada a la ejecución previa de las obras de urbanización.

TITULO III.- NORMAS DE EDIFICACIÓNNORMAS PARTICULARES APLICABLES A TODAS LAS ZONASARTÍCULO 12.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y FORMA.APROVECHAMIENTO COMPUTABLE SOBRE RASANTEEl aprovechamiento edificatorio sobre rasante viene establecido en cada caso en el cuadro de características correspondiente.

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Asimismo en los cuadros se define la parte de dicho aprovechamiento que como máximo se puede destinar a uso de vivienda y a otros usos. En lo que respecta a dichos aprovechamiento, se autoriza que el uso característico indicado en el cuadro pueda ser sustituido por otro compatible.

APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO BAJO RASANTELos sótanos no computarán a efectos de volumen ni ocupación de parcela.ALINEACIONESLas alineaciones de edificación que definen la posición de las fachadas se ajustarán a lo establecido en las normas particulares de

cada zonaSe distinguen dos tipos:Alineaciones obligatorias: La fachada deberá disponerse obligatoriamente en dicha alineación, sin perjuicio de las tolerancias de

vuelos y retranqueos establecidas.Alineaciones máximas: Definen la envolvente máxima de la edificación.RETRANQUEOSSe estará a lo dispuesto en las normas generales del P.G.M.O.U.VUELOSSe autoriza un vuelo máximo de 1 metro sobre la alineación exterior. Se regirán por las ordenanzas generales del Plan General de

Ordenación Urbana de Castellón.OCUPACIÓN DE LOS SOTANOSLas construcciones en sótano podrán ocupar la totalidad de la parcela.OCUPACION DE LOS SEMISOTANOS.Las construcciones en semisótano podrán ocupar la misma superficie de parcela que la planta baja del edificio que se construya

sobre ella. A efectos de cómputo de volumen se regirán por las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.CERRAMIENTO DE PARCELAS.Se realizará con verja o cerramiento diáfano, hasta 1.80 metros de altura máxima, pudiendo ser macizo hasta 1 metro de altura.OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA PARCELAEn la parte de la parcela libre no ocupada por la edificación, no podrá edificarse ningún cuerpo cerrado, autorizándose únicamente

los elementos complementarios de carácter abierto y ligero, propio de las instalaciones de recreo, esparcimiento ó deportivo como tol-dos, pérgolas, umbráculos, etc.

Excepcionalmente y siembre que forme conjunto armónico con la urbanización de la parcela, se permite la cubrición de la rampa de entrada al garaje.

ACCESOS Y SERVICIOSLa parcela dispondrá de acceso rodado, con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias. Asi-

mismo la parcela deberá contar con los servicios urbanísticos exigibles por la ley en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.

EDIFICABILIDAD MAXIMALa edificabilidad máxima sobre la rasante de una parcela es el resultado de multiplicar su superficie neta por el coeficiente de edifi-

cabilidad de la zona, dando como resultado la superficie construible.PLANTAS BAJASLa cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse en ningún caso a menos de 3.50 m de rasante de la acera, ni

a más de 4.50 metros en edificios de uso característico residencial.La planta baja tendrá una altura mínima libre de 3 metros, no permitiéndose la construcción de altillos o entreplantas.Las plantas bajas diáfanas y/o los soportales no contabilizarán a efectos de volumen.CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISASe estará a lo dispuesto en el artículo 45 de las Ordenanzas Generales del P.G.M.O.U.u ordenanza que la sustituya.EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS CERRADASÚnicamente se permite cerrar y cubrir la rampa de acceso al garaje en sótano, no superando en ningún punto los 2,20 m libres. No

computará a efectos de volumen ni de ocupación de la parcela.La cubrición será de tipo ajardinado.ARTICULO 13.-CONDICIONES GENERALES DE USOVienen detallados en las condiciones particulares de cada zona.ARTICULO 14.-CONDICIONES FUNCIONALES, CONSTRUCTIVAS, HIGIENICO-SANITARIAS Y DE SEGURIDAD.Las edificaciones que se desarrollen cumplirán los requisitos funcionales, constructivos, higiénico-sanitarios y de seguridad exigi-

dos por la normativa de carácter general vigente en el momento de su construcción.En los locales destinados a uso de Vivienda bajo el régimen de V.P.O., serán de aplicación con carácter general las condiciones esta-

blecidas por la legislación correspondiente.Todos los usos deberán cumplir las condiciones generales establecidas por el Plan General Municipal de Ordenación de Castellón.Condiciones higiénico-sanitarias-En tanto no se modifiquen o sustituyan se estará a lo establecido por la Orden de 28 de junio de 1.989 D.O.G.V. 17-7-89.ARTICULO 15.-CONDICIONES DE TRATAMIENTO ESTETICOCONDICIONES GENERALESEn cada una de las edificaciones que ocupen las diferentes parcelas se exigirá un tratamiento arquitectónico coordinado.Cualquier modificación del tratamiento de fachadas de un edificio, (se considera como tal el cambio de materiales y diseño de car-

pinterías, antepechos y balcones, el cierre de terrazas en plantas altas y la modificación de elementos permanentes en plantas bajas), se planteará con un criterio homogéneo en su conjunto, pudiendo el Ayuntamiento exigir un proyecto firmado por arquitecto si se consi-dera que la importancia de la modificación lo hace necesario.

Asimismo el pintado de fachadas y sus elementos deberá hacerse de forma coordinada en el conjunto del edificio.TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS DE PLANTAS BAJASLos proyectos de edificación deberán incluir en sus definiciones el tratamiento de la fachada de la planta baja.Para la modificación de los elementos permanentes de la fachada de la planta baja se exigirá la presentación de un proyecto de

reforma de fachada que resuelva la misma de forma unitaria y coherente en el conjunto del edificio.TENDEDEROS EXTERIORESLos tendederos exteriores se deberán cubrir con elementos que eviten la vista de la ropa desde el exterior y cuya configuración se

integrará en el conjunto del tratamiento de la fachada del edificio.ELEMENTOS NO PERMANENTES EN FACHADASLos rótulos, marquesinas, anuncios luminosos, toldos, etc…, se establecerán en concordancia con la composición general de la

fachada y sólo se podrán colocar en planta baja. Los rótulos, anuncios luminosos y similares deberán colocarse en el plano de la fachada.ARTICULO 16.-CONDICIONES DE DOMINIOSERVIDUMBRES DE USO PÚBLICOLas parcelas en las que se indica quedan sometidas a las servidumbres de estancia y circulación peatonal de carácter público, las

cuales se ejercerán en las áreas señaladas sin ninguna restricción, no permitiéndose en ellas privatizaciones de ningún tipo.MANTENIMIENTOCorresponderá a los titulares, con la excepción de los costos de servicio y mantenimiento de alumbrado público.CIMENTACIONES EN EDIFICACIONES COLINDANTESEn la zona de confluencia de dos edificaciones colindantes, las zapatas podrán ser comunes, ocupando una superficie equivalente a

cada una de las edificaciones afectadas. A estos efectos se considerará que existe una servidumbre recíproca activa y pasiva.ARTICULO 17.-NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA.Para cada una de las zonas establecidas en este proyecto se han confeccionado las normas urbanísticas que figuran a continuación

de este punto.ARTICULO 18.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.5.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.5, esta zona ocupa

una superficie de 4.362 m2.2.-CONDICIONES DE USO

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a) Uso característico:-Residencial.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Bloques en altura, edificación abiertaAltura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 28 metros (9 plantas)Altura mínima: 25 metros (8 plantas)Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 75% de la parcela en planta baja.25% de la parcela en el resto de plantas.Parcela mínimaLa parcela mínima será de 1.500 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial público.Edificabilidad máximaEl volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2,00 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto, excluyendo el del posible ático.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techosEn viviendas la altura libre mínima será de 2.50 metros, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónLa parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles.ARTICULO 19.-ORDENANZA RESIDENCIAL - ZONA R.61.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.6, esta zona ocupa

una superficie de 19.274 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial.b) Usos compatibles:- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial- Deportivo.- Categorías 1º y 2º- Docente- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª- Hotelero- Industrial.- Categorías A, B y C- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:Bloques en altura, edificación abierta.Altura máxima y mínima de los edificios:

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Altura máxima: 19 metros. (6 plantas)Altura mínima: 13 metros. (4 plantas)Sótanos y semisótanosSe permiten.Superficie de ocupación máxima:35% de la parcela.Parcela mínima.La parcela mínima será de 1.500 m2.Fachada mínimaLa fachada mínima será de 25 metros a vial público.Edificabilidad máxima.-El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 1,61 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela.Separación entre bloques y a lindes.-Dentro de una misma parcela la separación entre bloques será igual a la mitad de la altura del edificio más alto. La separación

mínima a lindes será de 5 metros.Alineación y rasantes.-Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela.Altura de techos.-En viviendas la altura libre mínima será de 2,50 m, excepto en los locales húmedos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al

menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ParcelaciónLa parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles. Los

solares resultantes tendrán forma rectangular.ARTICULO 20.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.7.1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.7, esta zona ocupa

una superficie de 15.966,00 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Residencial.b) Usos compatibles:- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)- Comercial en su categoría A- Docente- Garaje Aparcamiento.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª- Oficinas- Religioso- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.- Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.- Socio-Culturalc) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONTipología de la edificación:-Edificación aislada, adosada o agrupada de baja altura.Altura máxima y mínima de los edificios:Altura máxima: 10,50 metros (3 plantas)Altura mínima: 3 metros (1 plantas)En caso de construir un edificio para uso sanitario la altura máxima será de 16 metros y se realizará junto al edificio del mismo uso

existente junto a la Avenida de Lidón y previa la aprobación de un estudio de detalle por parte del Ayuntamiento de Castellón.Sótanos y semisótanosSe permitenSuperficie de ocupación máxima: 60% de la parcela en planta baja y primera.50% de la planta inferior en la segunda planta.Se podrá adosar a los lindes edificaciones destinadas a garaje, almacén o usos complementarios del residencial construidos con

cubierta plana y altura máxima de cornisa 2,50 metros.Parcela mínimaLa parcela mínima será de 125 m2Fachada mínimaLa fachada mínima será de 5 metros a vial públicoVolumen máximo edificable.-El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 1,16 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par-

cela. Para medir el volumen se seguirán los criterios establecidos en las ordenanzas generales del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

Separación entre bloques y a lindes.-Dentro de una misma parcela la separación entre bloques será igual a la mitad de la altura del edificio más alto. La separación

mínima a la fachada será de 5 metros. En edificación aislada la separación mínima a lindes vecinos será de 3 metros.Alineaciones y rasantes.-Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en el cuadro de características de cada par-

cela.Altura de techos.-Las alturas mínimas para todas las plantas serán las establecidas en la normativa de V.P.O.En plantas bajas no podrán superarse los 4,50 m. de altura.Accesos.-

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La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.

Servicios.-La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.Aparcamientos.-En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación y al menos una

plaza por vivienda, serán como mínimo de 2,20 x 4,50 m, excepto las de minusválidos que serán como mínimo de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protección.-Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.Piscinas.-Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela.

Otros servicios.-Existe en la actualidad un pozo de extracción de agua perteneciente a la empresa F.A.C.S.A. que debe mantenerse para permitir el

abastecimiento de agua de riego de las zonas verdes próximas.ARTICULO 21.-ORDENANZA ZONA DOCENTE - DOC1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DOC, esta zona

ocupa una superficie de 13.770,50 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Docente.b) Usos compatibles:-Deportivo ligado al uso característico.- Vivienda para uso del conserje-Garaje aparcamiento ligado al uso característico.-Socio-Cultural ligado al uso característico-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONParcela mínima:La parcela mínima será la que indique en su caso la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.Volumen máximo edificable:El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de

uso Docente. Para este caso marca 5,5 m3/m2.OcupaciónNo podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de parcela.Altura reguladora máxima: La altura máxima permitida será de 13 metros, equivalente a 4 plantas.Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja árabe.Separación a lindes y fachadasVienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.VoladizosPuede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo dicho en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techosSerá de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasanteSe autorizan sótanos y semisótanos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.AparcamientosEn ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada, serán

plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 22.-ORDENANZA ZONA DEPORTIVA - DEP1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DEP, esta zona ocupa

una superficie de 9.306 m2.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-Deportivo.b) Usos compatibles:- Vivienda para uso del conserje-Garaje aparcamiento ligado al uso característico.-Almacén ligado al uso característico.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.

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3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONEdificabilidad máxima:La edificabilidad máxima para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso

Deportivo. En este caso el Plan señala 3 m3/m2.OcupaciónNo podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de la parcela.Altura reguladora máxima: La altura máxima permitida será de 7 metros. (dos plantas)Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja. Se puede

sobrepasar la altura máxima con autorización del Ayuntamiento, en el caso de instalaciones deportivas espaciales que lo precisen.Separación a lindes y fachadasVienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a

fachadas.Separación entre bloquesDentro de una misma parcela, ésta será igual a una vez la altura del edificio más alto.En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques

ya que se considerará como un único edificio.Alineaciones y rasantesSerán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial.VoladizosPuede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo

del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo establecido en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techosSerá de 2,50 metros libre como mínimo.Construcciones por debajo de la rasanteSe autorizan sótanos y semisótanos.AccesosLa parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.ServiciosLa parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.Condiciones de protecciónContra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en

cada momento.Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973.PiscinasSe autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el

proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa-ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 23.-ORDENANZA ZONA VERDE - ZV1.-AMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las zonas de jardines y áreas

de juego de dominio y uso público.2.-CONDICIONES DE USOa) Uso característico:-El uso de esta zona es público y corresponde al sistema de espacios libres de dominio y uso público. Se ubicarán jardines y áreas de

juego, pudiéndose ejecutar dentro de ellas tanto zonas de césped y ajardinadas como arbolado o zonas pavimentadas.b) Usos compatibles:-Almacén de herramientas y utensilios-Kioskos.c) Usos Prohibidos:-Los no señalados anteriormente.3.-CONDICIONES DE EDIFICACIONPara cualquier tipo de uso se regirá por las normas que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso Zona

Verde.TITULO IV.-NORMAS SOBRE PARCELACIONESARTICULO 24.- PROYECTOS DE REPARCELACIÓNLa distribución justa de los beneficios y de las cargas de la ordenación será exigible y se efectuará a través de las reparcelaciones

que procedan, en la forma establecida en la normativa urbanística aplicable.ARTICULO 25.- INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.Serán indivisibles:-Las parcelas determinadas como mínimas en las normas particulares de cada zona.-Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas, salvo los lotes resultantes se adquie-

ren simultáneamente por los propietarios a fin de agruparlos en una nueva parcela superior o igual a la mínima.-Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima, salvo que el exceso sobre

el mínimo pueda segregarse con el fin del apartado anterior.-Las parcelas que contuvieran edificaciones cuyo volumen o superficie fueran igual o superior al correspondiente a toda la superfi-

cie de la parcela sobre la que se asientan.TITULO VI.-REGIMEN RELATIVO A ESTUDIOS DE DETALLEARTICULO 34.-ESTUDIOS DE DETALLESe permite la formulación de estudios de detalle en todo el ámbito del plan parcial, debiendo comprender como mínimo manzanas

o unidades urbanas equivalentes completas.Solo se permitirán estudios de detalle cuyo objeto sea la redistribución de la edificabilidad asignada por el plan sin aumentarla en

ningún caso, así como la ordenación de los volúmenes. Solo se podrán modificar las alineaciones fijadas por el plan parcial si lo permi-ten las condiciones que se fijan a continuación.

Estarán sujetos a las siguientes limitaciones específicas:MANZANA 19: No se podrán sobrepasar la altura máxima fijada en las ordenanzas de esta zona.MANZANA 18: Será preceptiva la realización de estudio de detalle para su desarrollo. No se podrá superar la altura de la clínica

situada en el suelo urbano colindante. El estudio de detalle fijará la situación de las edificaciones.MANZANA 17: Es preceptivo respetar la alineación obligatoria fijada en la ficha de características, pudiendo variarse el resto de ali-

neaciones fijadas en la ficha de características. No se podrá sobrepasar la altura máxima de 25 m. (8 plantas).Manzana 16: En caso de realizarse un estudio de detalle, este contemplará el conjunto de las manzanas 15 y 16 con el fin de respetar

la simetría de la ordenación de los volúmenes. Solamente será obligatorio mantener la separación de 5 metros a la alineación de la calle Rosa María Molas. Se puede modificar el resto de separaciones a los límites de la manzana fijados en la ficha de características.

Manzana 15: En caso de realizarse un estudio de detalle, este contemplará el conjunto de las manzanas 15 y 16 con el fin de respetar la simetría de la ordenación de los volúmenes. Solamente será obligatorio mantener la separación de 5 metros a la alineación de la calle Rosa María Molas. Se puede modificar el resto de separaciones a los límites de la manzana fijados en la ficha de características.

Manzana 14: Es preceptivo respetar la alineación obligatoria fijada en la ficha de características, pudiendo variarse el resto de alinea-ciones fijadas en la ficha de características. No se podrá sobrepasar la altura máxima de 25 m (8 plantas).

FICHAS ORDENACIÓN PROPUESTA:

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- 61 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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- 62 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 63 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

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- 64 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 65 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

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- 66 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 67 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

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- 68 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 69 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

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- 70 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 102 - 20 de agosto de 2011

- 71 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Ayuntamiento de Castellón

Contra el acto que se publica, que pone fin a la vía administrativa, cualquier interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

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Contra el acto que se publica, que pone fin a la vía administrativa, cualquier interesado podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003, y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). El plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se practique la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón de la Plana, a 20 de julio de 2011.EL ALCALDE DEL PLENO, Alberto Fabra Part.- EL SECRETARIO GENERAL, Juan Jiménez Hernandis.

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