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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2015 - NÚMERO 131 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball _________________________________________________________ 4 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 4 Personal, Hacienda y Contratación Ayuntamientos ________________________________________________ 5 Burriana, Càlig, Castellón/Castelló, la Torre d’En Doménec, Morella, Onda, Vilafamés, Vilanova d’Alcolea, Vila-real, Vinaròs ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 20 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Valencia) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 24 Autoridad Portuaria de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - ctac.es · ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LAS POBLACIONES DE NULES Y ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO. ... 45-145 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 27 DE OCTUBRE DE 2015 - NÚMERO 131

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerçi Treball _________________________________________________________ 4

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 4Personal, Hacienda y Contratación

Ayuntamientos ________________________________________________ 5Burriana, Càlig, Castellón/Castelló, la Torre d’En Doménec, Morella, Onda, Vilafamés, Vilanova d’Alcolea, Vila-real, Vinaròs

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 20Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Valencia)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 24Autoridad Portuaria de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

CV

E: 20151001310022

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

07408-2015CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Anuncio de la Confederación hidrográfica del Júcar sobre I. P. de las Tarifas de Utilización del Aguay los Cánones de Regulación de la provincia de Castellón correspondientes al ejercicio 2016

ANUNCIO OFICIALEn cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábi-

les, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, las Tarifas de Utilización del Agua y los Cánones de Regulación correspondientes al Ejercicio 2016 siguientes:

6-096 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS PARA LA CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN. (08.312.289/7511). AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE (EUROS)

2016 Ayuntamiento de El Toro 479,72

2016 Ayuntamiento de Zucaina 446,25

2016 Consorcio Concesionario de Aguas para los Ayuntamientos ( Villareal, Burriana y Alquerías del Niño Per-dido)

85,23

2016 Ayuntamiento de Adzaneta del Maestrat 946,35

La cuantía consignada al Consorcio Concesionario de Aguas, Red de Abastecimiento de la Plana se prorrateará entre los Ayuntamientos de Burriana, Villareal y Alquerías del Niño Perdido, de conformidad con el criterio establecido en el informe del Área de Explotación

de fecha 15 de Febrero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ayuntamiento de Burriana 0,6972 x 85,23= 59,42 €

Ayuntamiento de Villareal 0,2209 x 85,23 = 18,83 €

Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido 0,0819 x 85,23= 6,98 €

11-105 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS ACTUACIONES EN LA PLANA DE CASTELLÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LAS POBLACIONES DE NULES Y ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO. (08.399.001/7511). AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE (EUROS)

2016 Ayuntamiento de Nules 785,93

2016 Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (Consorcio Concesionario de Aguas, Red de Abastecimiento de la Plana)

527,38

16-102 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS AYUNTAMIENTOS DE Burriana, Villareal Y ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO (CASTELLÓN). AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE (EUROS)

2016 Consorcio Concesionario de Aguas ( Red de abastecimiento de la Plana) 14.161,67

Todo ello sin perjuicio de que la cuantía consignada se prorrateará entre los Ayuntamientos de Burriana, Villareal y Alquerías del Niño Perdido, de conformidad con el criterio establecido en el Informe del Área de Explotación de fecha 15 de febrero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ayuntamiento de Burriana 0,6335 x 14.161,67= 8.971,42

Ayuntamiento de Villareal 0,3002 x 14.161,67 = 4.251,33

Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido 0,0663 x 14.161,67 = 938,92

41-141 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A ACTUACIONES EN POZOS EJECUTADAS POR LA COMISARÍA DE AGUAS.AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE ( EUROS)

2016 Real Acequia de Escalona 1.151,43

2016 Acequia Real del Júcar 5.865,78

2016 CR de San Rafael del Río 16.775,31

2016 C R del río Senia 12.829,83

2016 CR del Valle de Carcer y Sellent 9.435,60

2016 Real Acequia de Moncada 4.569,95

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2016 Real Acequia de Carcaixent 61,24

45-145 TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE SUMINISTRO EN EL AMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR Clave: 08.399.005./7511. AÑO 2016.

SUJETOS PASIVOS AÑO 2016 IMPORTE ( Euros )

Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera ( Cuatro Pueblos) 196,28

C.R. de Sueca 8.310,68

Comunidad de Regantes de San Rafael del Río 5.849,60

Sociedad Agraria de Transformación nº 3539 de Hondón de las Nieves, Ayuntamiento de Aspe, Ayunta-miento de Hondón de las Nieves y Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves de Aspe

(Según el siguiente detalle)

Sociedad Agraria de Transformación nº 3539 de Hondón de las Nieves 24.913,13

Ayuntamiento de Aspe 4.354,92

Ayuntamiento de Hondón de las Nieves 1.246,29

Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves de Aspe. 14.500,62

TUA1B TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE ULDECONA. AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE

2016 Comunidad de Regantes de Ulldecona 1,069931 euros / Ha

CR1A- CANON DE REGULACION SISTEMA H. RIO CENIA SUBSISTEMA EMBALSE DE ULDECONA. Año 2016

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE

2016 Comunidad de Regantes de Ulldecona Regadíos antiguos 23,09 euros / Ha

2016 Comunidad de Regantes de Ulldecona Regadíos nuevos 41,22 euros / Ha

CR-2A- CANON DE REGULACION Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DELSUBSISTEMA ARENOS SICHAR 2016

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE

USUARIOS AGRICOLAS

2016 Riegos Tradicionales 29,2254 euros/Ha

2016 Regadios de Fortuna de Nules 5.260,00 euros + 5,334 euros/Ha

2016 Comunidad de Regantes de María Cristina 18.141,63 euros + 5,504 euros/Ha

2016 Comunidad de Regantes del Canal Cota 100 M.D 59.188,33 euros+ 28,157 euros/Ha

2016 Comunidad de Regantes del Canal Cota 220- 14.811,00 euros + 24,639 euros/Ha

2016 USUARIOS HIDROELÉCTRICOS 83.491,45 €

CR 3 CANON DE REGULACION DEL SISTEMA H. MIJARES EMBALSE MARÍA CRISTINA. 2016

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE

2016 Usuarios agrícolas 9,05 euros / Ha

CR4- CANON DE REGULACION DEL SISTEMA H MIJARES EMBALSE ALCORA. AÑO 2015

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE

2016 Usuarios agrícolas 56,06 euros / Ha

CR 5 CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA H. PALANCIA SUBSISTEMA REGAJO AÑO 2016.

AÑO SUJETO PASIVO IMPORTE ( EUROS )

2016 Sindicato de Riegos de Segorbe 26.279,67

2016 Acequia Mayor de Sagunto 78.839,02

La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.

Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Regis-tro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes.

Valencia, 19 de octubre de 2015.— EL SECRETARIO GENERAL, Fdo: Carlos Fernández Gonzalo.

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

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E: 20151001310022

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASCONSELLERIA D’ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

07293-2015SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Empresa COMUNIDAD DE REGANTES PANTANO Mª CRISTINA

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa COMUNIDAD DE REGANTES PANTANO Mª CRISTINA, de la provincia de Castellón, presentada en esta Dirección Territorial en fecha 16 de octubre de 2015, en la que comunican la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valen-ciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón 20 de octubre de 2015.— EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMER-

CIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07388-2015-UPERSONAL

Nombrar personal eventual

El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2676 del día 22 de Octubre de 2015, ha resuelto:

“La Excma. Diputación Provincial de Castellon, en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el día 26 de Junio de 2015, acuerda determinar el número, características y retribuciones del Personal Eventual.

Considerando que se encuentran vacantes los puestos de trabajo núm. 1268 de Asesor Grupo Compromis y el núm. 1264 de Asesor Grupo Ciutatans.

Considerando que el art. 104.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 19.4 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establecen que el nombramiento del

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personal eventual es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente, en uso de las competencias que me confiere la legislación vigente y sin perjuicio de posteriores reestructuraciones que puedan haber, RESUELVO:

Nombrar Personal Eventual de la Excma. Diputación Provincial de Castellón a las siguientes personas en el cargo y con las retribu-ciones brutas anuales que se indican, con efectos al día 21 de Octubre de 2015.

DÑA. LIDIA SANCHIS SORRIBES, en el puesto núm. 1268 de Asesor Grupo Compromís, con las retribuciones brutas anuales de 27.000,00 euros.

D. JORDI GARCIA FARO, en el puesto núm. 1264 de Asesor Grupo Ciutatans, con las retribuciones brutas anuales de 27.000,00 euros”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el Art. 104.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 19.4 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

En Castellón de la Plana,— LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, (Documento firmado electrónicamente al margen), Mónica Marí Torán.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

07403-2015HACIENDA Y CONTRATACIÓN

Licitación contratación para la encuadernación de folletos, revistas, libros y publicaciones impresas por la Imprenta Provincial, ejercicio 2016

Licitación contratación para la encuadernación de folletos, revistas, libros y publicaciones impresas por la Imprenta Provincial, ejer-cicio 2016

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 5/20162. Objeto del contrato.a) Tipo: Serviciosb) Descripción del objeto: Contratación de la encuadernación de folletos, revistas, libros y demás publicaciones impresas por la

Imprenta provincial dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, ejercicio 2016.c) Duración del contrato: Desde la fecha que se señale a la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.d) División por lotes: No 3. Procedimiento: Abierto y tramitación anticipada.4. Presupuesto del contrato: 28.925,62 € más 6.074,38 € en concepto de IVA.Precio base de licitación serán los precios unitarios que se detallan en la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas, a los que

se les aplicará el IVA correspondiente.5. Garantía provisional: No se exige6. Obtención de documentación e información: En la página Web de la Diputación Provincial de Castellón www.dipcas.es (perfil del

contratante) o en el Servicio de Contratación de la misma, teléfono 964359598, fax 964359748.7. Requisitos específicos del contratista.Solvencia técnica y económica especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite: El día que se cumplan los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Caso de que el plazo de presentación finalice en sábado, domingo o festivo se trasladará el mismo al día siguiente hábil.

b) Documentación a acompañar: Se indica en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: En el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Castellón situada en Castellón, Plaza de las

Aulas nº 7 3º, en horario de oficina. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura.e) Admisión de variantes: No se admiten9. Apertura de las ofertas: En la Diputación Provincial de Castellón, Plaza de las Aulas 7, de Castellón en la fecha que se señala en el

pliego de cláusulas administrativas particulares.10. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato:Precio ….... 100 puntos11. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.Castellón, a 26 de octubre de 2015.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve.

AYUNTAMIENTOS

07399-2015-UBURRIANA

Edicto modificación créditos 4-2015 definitivo

A los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al que se remite el art. 177 del mismo, y artículos 20.1 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 1 de octubre de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha sido elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del Expediente nº 4/2015 de Modificación de Créditos mediante Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Municipal de 2015, procediéndose a publicar su resumen por Capítulos :

CREDITOS EXTRAORDINARIOS:Capítulo I- Gastos Personal 140.000,00 eurosSUPLEMENTOS DE CREDITO:Capítulo II- Gastos Corrientes Bienes y Servicios 97.500,00 eurosTOTAL MODIFICACION 237.500,00 eurosFINANCIACION:Bajas Gastos:Capítulo II- Gastos Corrientes Bienes y Servicios 34.650,00 eurosIngresos:Capítulo VIII- Activos Financieros 202.850,00 eurosTOTAL FINANCIACIÓN 237.500,00 euros

Contra la aprobación definitiva de esta modificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Burriana, 26 de octubre de 2015.–LA CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA, Cristina Rius Cervera.

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

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AYUNTAMIENTOS

07407-2015-UCÀLIG

Anuncio aprobación inicial modificación de créditos mediante suplemento de crédito, financiados con cargo a Remanente de Tesorería

El Pleno del Ayuntamiento de Càlig, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial del expe-diente de modificación de créditos mediante suplemento de crédito, financiados con cargo a Remanente de Tesorería , por importe de 3.000€.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Càlig, a 19 de octubre de 2015.–La Alcaldesa, Ernestina Borràs Bayarri.

AYUNTAMIENTOS

07301-2015CÀLIG

Anuncio aprobación definitiva Ordenanza de Transparencia

Publicado en el B.O.P de fecha 11 de agosto de 2015, número 98, el anuncio de aprobación provisional de la Orde nanza municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información, y siendo aprobada de forma definitiva en el Pleno de fecha 5 de octubre, una vez transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público, se procede a su publicación definitiva en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del RDL 781/1986, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Texto definitivo de la Ordenanza:“ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓNEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Cons-

titución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).b) “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado,

la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en

parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artí-culo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales.

Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:

“…las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayunta-mientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, nos permi-ten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comuni-dades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A tal efecto, las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta Ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en las Entidades Locales de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido la Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.

En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la administración local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El Gobierno Abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración local es la administra-ción más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del Gobierno abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha partici-pación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presu-puestos participativos.

En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una Ordenanza o Reglamento de Participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas –sin perjuicio de su utilidad para la realiza-ción de trámites administrativos-. Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado.

En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en siete capítulos. En el capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La Ordenanza se aplicará no solo a la Administración matriz, sino en su caso a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad la entidad pública principal, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben

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cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condicio-nes, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye el capítulo I con el estable-cimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en la Ordenanza.

El capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de esta Orde-nanza. Finalmente, se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública, siendo los únicos límites los establecidos expresamente en el artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley y el artículo 11 de la presente Ordenanza.

En el capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por medios electrónicos: en las sedes electrónicas, páginas webs institucionales o portales de transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 16 a 22, dividida en las siguientes categorías: información sobre la institución, su organización, planificación y personal; información sobre altos cargos y per-sonas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; información sobre servicios y procedi-mientos; e información medioambiental y urbanística.

El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regulados, cuando, pre-via resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la Ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto de que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la información pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su caso, en un plazo no superior a diez días desde la notificación.

El capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo obje-tivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En todo caso y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad así como las establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda.

El capítulo VI regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La sección segunda regula el régimen sancionador en materia de reutilización de la información pública local, en base al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dada la ausencia de normativa sectorial específica que le atribuya la potestad sancionadora en esta materia. Se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régimen sancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves y graves, la prohi-bición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas.

Por último, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para el desarrollo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1. Objeto y régimen jurídico.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a:a) La Entidad Local del Ayuntamiento de Càlig2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo

referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a la Entidad Local la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Los adjudicatarios de contra-tos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Entidad Local.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en

esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electró-

nicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, intero-

perabilidad y calidad.e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio

y al órgano competente para resolver.g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los

ciudadanos.h) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en

la búsqueda de información.i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la pre-

sente Ordenanza.2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que

prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.3. Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesi-

ble, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y com-prensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

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Artículo 4. Derechos de las personas.1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran

o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.c) A ser asistidas en su búsqueda de información.d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta

Ordenanza.f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o

formato distinto al elegido.g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por

la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa

exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.3. La Entidad Local no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.Artículo 5. Medios de acceso a la información.1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la

información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. A estos efectos, la Entidad Local ofrecerá acceso a la información pública a través del siguiente medio.a) Páginas web o sedes electrónicas.Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.La Entidad Local designará una unidad responsable de información pública, bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría-

Intervención de la Entidad Local, que tendrá las siguientes funciones:a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecida en esta Ordenanza, recabando la

información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformi-

dad con lo previsto en el artículo 41.c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la informa-

ción, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.e) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras

de dónde puede encontrarse dicha información.f) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información

pública.g) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las

cuales pueda accederse a ella.h) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de

los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electróni-

cas a través de redes públicas electrónicas.j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposicio-

nes de esta Ordenanza.Artículo 7. Principios generales.1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en la Entidad Local.2. Publicidad activa: La Entidad Local publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la trans-

parencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y la presente Ordenanza.

4. Acceso a la información: La Entidad Local garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos estableci-dos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la presente Ordenanza.

5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: La Entidad Local establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publica-ción y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin per-juicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la Entidad Local.

6. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que faci-lite su completa comprensión por cualquier persona.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre la Entidad Local y los destinatarios de la información.

CAPÍTULO IIInformación PúblicaArtículo 8. Información pública.Se entiende por información pública todo documento o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre.Artículo 9. Requisitos generales de la información.Son requisitos generales de la información pública regulada en esta Ordenanza:a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada

dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y com-prensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 10. Límites.La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de

la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que la Entidad Local posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.

En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.

Artículo 11. Protección de datos personales.1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta Ordenanza se realizará con total

respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos.

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Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órga-nos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

CAPÍTULO IIIPublicidad activa de informaciónSECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERALArtículo 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conoci-

miento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su con-tenido a voluntad de los sujetos obligados.

Para el cumplimiento de dicha obligación la Entidad Local podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el res-pectivo contrato.

2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Artículo 13. Lugar de publicación.1. La información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, o, en su

caso, en un portal específico de transparencia.2. La página web o sede electrónica de la entidad local contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes elec-

trónicas de los entes dependientes de la entidad local y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publi-cidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.

3. La entidad local podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.

Artículo 14. Órgano competente y forma de publicación.1. Las entidades locales identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables

de la publicación activa regulada en este capítulo.2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la natura-

leza o el contenido de la información, ésta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la informa-ción semántica necesaria para su interpretación.

Artículo 15. Plazos de publicación y actualización.1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su vigencia.b) La información mencionada en el artículo 19, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años

después de que éstas cesen.c) La información mencionada en el artículo 20, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.d) La información en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuen-

cia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública

se mantenga la información que deja de ser actual.

SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICASArtículo 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, publicarán información relativa a:a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.b) La normativa que les sea de aplicación.c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la Entidad Local, incluyendo enlaces a sus páginas

web corporativas.d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de partici-

pación o de gestión, especificando su sede, composición y competenciase) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, activida-

des, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su con-secución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valora-ción, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal.l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.2. La información referida en el apartado j) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.Artículo 17. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley

7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:a) Las retribuciones percibidas anualmente.b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cuando el reglamento

orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Artículo 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 a) y b) publicarán información relativa a:a) El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de la Entidad Local.b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, inclu-

yendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

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c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.Artículo 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:a) Todos los contratos formalizados por la Entidad Local, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, dura-

ción, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo a).c) El perfil del contratante.d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedi-

mientos previstos en la legislación de contratos del sector público.e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obli-

gados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las sub-

contrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.Artículo 20. Información económica, financiera y presupuestaria.1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimes-

tralmente sobre su estado de ejecución.b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.d) La liquidación del presupuesto.e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de con-

trol externo que sobre dichas cuentas se emitan.f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.2. La información referida en el apartado f) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.Artículo 21. Información sobre servicios y procedimientos.Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponi-

bilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web cor-

porativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como

los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documen-

tación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las ins-tancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.

Artículo 22. Información medioambiental y urbanísticaLa Entidad Local publicará información relativa a:a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.b) Las políticas, programas y planes de la Entidad Local relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua,

información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios

urbanísticos.CAPÍTULO IVDerecho de acceso a la información públicaSECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICOArtículo 23. Titularidad del derecho.Cualquier persona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de la Constitu-

ción, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.

La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Limitaciones.1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11, cuando,

previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o pri-vado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distor-sionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTOArtículo 25. Competencia.1. Las entidades locales identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver

las solicitudes de acceso a la información pública.2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que

posean, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro. Asimismo, se inhibirán cuando no posean la infor-mación solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que se estime competente y se notificará tal cir-cunstancia al solicitante.

3. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por la Administración, organismo o entidad al que se encuentren vinculadas.

Artículo 26. Solicitud.1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirán a los solicitantes más

datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquéllas.Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el

interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto

que pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.Artículo 27. Inadmisión.1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente

en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del

tiempo previsto para su conclusión.

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3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una soli-citud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.

Artículo 28. Tramitación.1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia

a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se infor-mará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

Artículo 29. Resolución.1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea sufi-

ciente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.

2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.

Artículo 30. Notificación y publicidad de la resolución.1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los

terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que

hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de

carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.Artículo 31. Materialización del acceso.La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días

desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se mate-rializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.

Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO VReutilización de la informaciónArtículo 32. Objetivos de la reutilización.La reutilización de la información generada en sus funciones por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta

Ordenanza constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad en los siguientes ámbitos:

a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público constituye un principio básico de la democra-cia y del estado del bienestar. Construir ese estado de bienestar responsable empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.

b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no-comerciales. La reutilización favorecerá la creación de produc-tos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.

c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades de forma agregada en plataformas comunes, como http://datos.gob.es, con el único objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y econó-mico generado por la transparencia colaborativa del sector público.

Artículo 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.1. La reutilización de la información regulada en esta Ordenanza no se aplica a los documentos sometidos a derechos de pro-

piedad intelectual o industrial especialmente por parte de terceros.A los efectos de esta ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines,

incluidas las formas de protección específicas.2. La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su

ámbito de aplicación.3. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza ejercerán, en todo caso, sus derechos de autor

de una manera que facilite la reutilización.Artículo 34. Criterios generales.1. Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la

normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público.2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de

autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.3. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa tanto en esta ordenanza

como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condi-ciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribu-ción, reutilización y aprovechamiento siguiendo siempre en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya.

Artículo 35. Condiciones de reutilización.1. La reutilización de la información por personas o entidades está sometida a las siguientes condiciones:a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que

puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa

de la fecha de la última actualización de la información reutilizada.c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora

o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá hacerse cons-tar en los términos que se contengan en el mismo.

d) Se deberá conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.

2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la enti-dad que originariamente publica la información de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley.

3. En la misma sección página web o sede electrónica en la que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización.

Artículo 36. Exacciones.1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la infor-

mación para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, repro-ducción, puesta a disposición y difusión

2. Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en la página web o sede electrónica de la Entidad Local la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables.

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Artículo 37. Exclusividad de la reutilización.1. Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos

los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros no otor-garán derechos exclusivos.

2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.

3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia.

4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Artículo 38. Modalidades de reutilización de la información.1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza clasificarán la reutilización de toda la información que obra

en su poder y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Esta será la modalidad de uso prioritaria y

generalizada en la que la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo 35

b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas.

2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:a) Serán claras, justas y transparentes.b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad titular de la información.3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutiliza-

ción sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones públicas. Los modos de uso limitados serán publicados en la web municipal.

4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza podrán modificar el contenido de las condiciones específi-cas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha.

Artículo 39. Publicación de información reutilizable.1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualiza-

ción, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago.

2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza facilitará sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizaran estándares clasificados en su correspondiente categorías con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catalogo de Estándares al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información.

3. El apartado 2 no supone que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza estén obligada, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan la producción y el alma-cenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.

4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada permitirá la indicación de búsqueda de información reutili-zable.

Artículo 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del artículo 10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que ten-

gan carácter de normativa básica.2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el capítulo IV y la reutilización de dicha infor-mación, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

CAPÍTULO VIReclamaciones y régimen sancionadorSECCIÓN 1ª. RECLAMACIONESArtículo 41. Reclamaciones.1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de

acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá rea-lizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser éste inferior.

2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interpo-nerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 42. Infracciones.1. Se consideran infracciones muy graves:a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización

previa.2. Se consideran infracciones graves:a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que ésta sea requerida.b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió.c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o

en la normativa reguladora aplicable.3. Se consideran infracciones leves:a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

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d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.

Artículo 43. Sanciones.1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves. c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se

podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida.

3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los bene-ficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridici-dad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Artículo 44. Régimen jurídico.1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el

título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera

incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.Artículo 45. Órgano competente.Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente Ordenanza

el órgano que resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.Artículo 46. Régimen disciplinario.El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el per-

sonal al servicio de la Entidad Local, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la normativa de carácter disciplinario.

CAPÍTULO VIIEvaluación y seguimientoArtículo 47. Órgano responsable.1. Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o dele-

gará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente Ordenanza.

2. Asimismo se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circula-res y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.

Artículo 48. Actividades de formación, sensibilización y difusión.La Entidad Local realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dis-

puesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al perso-nal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.

Artículo 49. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento.Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el

capítulo VI.Artículo 50. Plan y Memoria anual.Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se con-

cretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposicio-nes será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.

En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propues-tas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.

Disposición transitoria única. Medidas de ejecuciónEn el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organiza-

tivas para su ejecución. A tal efecto, la Entidad Local iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del reglamento orgánico, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las ins-trucciones precisas para su adaptación.

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En Càlig a 19 de octubre de 2015.— LA ALCALDESA, Ernestina Borràs Bayarri.

AYUNTAMIENTOS

07382-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Licitación: Proyecto de renovación de la estación de bombeo Virgen del Carmen del Grao de Castellón

Procedimiento abierto convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2015, para contratar las obras del “Proyecto de renovación de la estación de bombeo Virgen del Carmen del Grao de Castellón”.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 30/2015 G-2015/351872. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.b) Descripción del objeto: “Proyecto de renovación de la estación de bombeo Virgen del Carmen del Grao de Castellón”3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: Varios criterios de adjudicación.1. Propuesta Técnica, hasta un máximo de 30 puntos.Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, en base a los siguientes criterios:ASPECTO Puntuación máximaEstudio y conocimiento de la obra. 15 puntosProgramación de la obra. 15 puntos

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En general, en toda la propuesta técnica se tendrá en cuenta la presentación de los trabajos, estructura, facilidad de comprensión, la claridad y concreción de los diferentes aspectos.

Quedarán excluidas del procedimiento de selectivo por considerarse de calidad técnica insuficiente, aquellas ofertas que no supe-ren una puntuación mínima de 12 puntos en la valoración total asignada al apartado “B.1 PROPUESTA TÉCNICA”.

2. Propuesta de Mejoras, hasta un máximo de 20 puntos.Las puntuaciones se realizarán sobre el Importe de Ejecución Material de las mejoras propuestas, las cuales serán ponderadas por

un coeficiente que adoptará un valor entre 0 y 1 en función de la justificación e idoneidad de las mismas.Se asignará la máxima puntuación (20 puntos) a la empresa que haya obtenido el mayor Importe Económico Ponderado Total,

IMPmax, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional respecto a ésta, según la siguiente fórmula, y con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo.

Pempresa

=∑ IM

i×C

i

IMPmax×20

Donde:

Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.

IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.

IMPmax = Importe Máximo Ponderado.

Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:

Será cero (0) cuando,

• No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las me-joras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la justificación de la misma seainsuficiente.

• Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no pre-senten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.

• Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecuciónglobal de la mejora.

Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en funciónde los siguientes aspectos,

• Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.

• Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.

3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto altipo de licitación, que haya sido admitida.

Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentualrespecto al tipo de licitación.

El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente

modo:

Siendo,

VEi la valoración de cada oferta.

Bi baja porcentual de cada oferta.

Bmax máxima baja porcentual admitida.

/Users/teresa/Downloads/Anuncio BOP Bombeo Carmen(1).odt Página 2 de 4

VEi =Bi ·[50

Bmax]

Donde:Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.IMPmax = Importe Máximo Ponderado.Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:Será cero (0) cuando,No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las mejoras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la

justificación de la misma sea insuficiente.Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no presenten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecución global de la mejora.Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en función de los siguientes aspectos,Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto al tipo de licitación, que haya sido admitida.Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentual respecto al tipo de licitación.El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente modo:

Pempresa

=∑ IM

i×C

i

IMPmax×20

Donde:

Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.

IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.

IMPmax = Importe Máximo Ponderado.

Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:

Será cero (0) cuando,

• No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las me-joras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la justificación de la misma seainsuficiente.

• Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no pre-senten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.

• Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecuciónglobal de la mejora.

Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en funciónde los siguientes aspectos,

• Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.

• Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.

3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto altipo de licitación, que haya sido admitida.

Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentualrespecto al tipo de licitación.

El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente

modo:

Siendo,

VEi la valoración de cada oferta.

Bi baja porcentual de cada oferta.

Bmax máxima baja porcentual admitida.

/Users/teresa/Downloads/Anuncio BOP Bombeo Carmen(1).odt Página 2 de 4

VEi =Bi ·[50

Bmax]

Siendo,VEi la valoración de cada oferta.Bi baja porcentual de cada oferta.Bmax máxima baja porcentual admitida.4. Propuesta de criterios sociales, hasta un máximo de 5 puntos.La valoración de la propuesta de criterios sociales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral, hasta un máximo de 5 puntos.Se otorgará la máxima puntuación, 5 puntos, al licitador que ofrezca el mayor número de jornadas laborales de prestación de servi-

cio por personal contratado que cumpla los requisitos indicados, y el resto proporcionalmente. 5. Comunicación Social, hasta un máximo de 5 puntos.Se otorgará la máxima puntuación 5 puntos, al licitador que ofrezca el mayor importe para la realización de Comunicación Social, el

cual no podrá superar el 1% del importe de ejecución material de la obra y el resto proporcionalmente.6. Propuesta de plazo de ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que ofrezca una mayor reducción en el plazo de ejecución de la obra, en valor

porcentual, hasta un máximo de 20% de acortamiento respecto del plazo indicado en el proyecto y el resto proporcionalmente.Ofertas con valores anormales o desproporcionados.De conformidad con el Art. 152.2 del TRLCSP, se considerará anormal o desproporcionada aquellas ofertas cuya baja ofertada sea supe-

rior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales, considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bajas ofertadas. En el caso de que concurra un solo licitador, se considerará anormal o desproporcionada cuando la baja ofertada sea superior a 15 puntos porcentuales.

Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el res-peto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los infor-mes técnicos que procedan.

4. Presupuesto base de licitación.El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUA-

RENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (264.242,50 €), más CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (55.490,93 €) en concepto de IVA, lo que hace un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIEN-TOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 319.733,43 €).

5. Garantías.a) Provisional: no se exige, de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Castellón de la Plana. (Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación).b) Domicilio: Plaza Mayor, nº 1, 1º.c) Localidad y código postal: Castellón 12001d) Teléfono: 964 35 51 00e) Telefax: 964 35 51 91f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones.g) Correo electrónico de Contratación: [email protected]. Requisitos específicos del contratista.No es exigible clasificación.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Lugar de presentación: las proposiciones, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:1) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Casa Consistorial, plaza Mayor nº 1, de esta Ciudad.2) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte,

Plaza Primer Molí; Distrito Sur, c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; y Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.

b) Plazo de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante.

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Domicilio: Pl. Mayor, nº 1.c) Localidad: Castellón de la Plana.d) Fecha: Sobre A: en acto no público, el día siguiente hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir

de las diez horas; el Sobre B: en el caso de que no existan defectos en la documentación incluida en el sobre A, la Mesa de Contratación

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 131.—27 de octubre de 2015 15

CV

E: 2

0151

0013

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2

en la misma sesión procederá a la apertura del sobre B, o en su caso el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de defi-ciencias, a partir de las diez horas. Sobre C: se notificará a los licitadores la fecha y lugar de su apertura, en acto público tras la recepción del informe técnico sobre los criterios B y C de la Cláusula 11ª.

e) Hora: Se anunciará en la página Web del Ayuntamiento (Perfil de Contratante).10. Gastos de anuncios: a cuenta y cargo del adjudicatario.11. Página Web: www.castello.es (Perfil de Contratante).Castellón de la Plana.(Documento firmado electrónicamente al margen)La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.

AYUNTAMIENTOS

07383-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Licitación: Proyecto de inversión financieramente sostenible de ampliación de la capacidad de alivio acequia de la Plana (Castellón)

Procedimiento abierto convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2015, para contratar las obras del “Proyecto de inversión financieramente sostenible de ampliación de la capacidad de alivio acequia de la Plana. (Castellón)”.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 36/2015 G-2015/352012. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.b) Descripción del objeto: Proyecto de inversión financieramente sostenible de ampliación de la capacidad de alivio acequia de la

Plana. (Castellón)”.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: Varios criterios de adjudicación.1. Propuesta Técnica, hasta un máximo de 30 puntos.Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, en base a los siguientes criterios:ASPECTO Puntuación máximaEstudio y conocimiento de la obra. 15 puntosProgramación de la obra. 15 puntosEn general, en toda la propuesta técnica se tendrá en cuenta la presentación de los trabajos, estructura, facilidad de comprensión, la

claridad y concreción de los diferentes aspectos.Quedarán excluidas del procedimiento de selectivo por considerarse de calidad técnica insuficiente, aquellas ofertas que no supe-

ren una puntuación mínima de 12 puntos en la valoración total asignada al apartado “B.1 PROPUESTA TÉCNICA”.2. Propuesta de Mejoras, hasta un máximo de 20 puntos.Las puntuaciones se realizarán sobre el Importe de Ejecución Material de las mejoras propuestas, las cuales serán ponderadas por

un coeficiente que adoptará un valor entre 0 y 1 en función de la justificación e idoneidad de las mismas.Se asignará la máxima puntuación (20 puntos) a la empresa que haya obtenido el mayor Importe Económico Ponderado Total,

IMPmax, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional respecto a ésta, según la siguiente fórmula, y con una precisión de dos decimales redondeándose al más próximo.

forma proporcional respecto a ésta, según la siguiente fórmula, y con una precisión dedos decimales redondeándose al más próximo.

Pempresa

=∑ IM

i×C

i

IMPmax×20

Donde:

Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.

IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.

IMPmax = Importe Máximo Ponderado.

Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:

Será cero (0) cuando,

• No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las me-joras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la justificación de la misma seainsuficiente.

• Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no pre-senten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.

• Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecuciónglobal de la mejora.

Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en funciónde los siguientes aspectos,

• Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.

• Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.

3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto altipo de licitación, que haya sido admitida.

Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentualrespecto al tipo de licitación.

El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente

modo:

Siendo,

VEi la valoración de cada oferta.

Bi baja porcentual de cada oferta.

Bmax máxima baja porcentual admitida.

/Users/teresa/Downloads/Anuncio BOP Alivio acequia(1).odt Página 2 de 4

VEi =Bi ·[50

Bmax]

Donde:Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.IMPmax = Importe Máximo Ponderado.Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:Será cero (0) cuando,No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las mejoras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la

justificación de la misma sea insuficiente.Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no presenten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecución global de la mejora.Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en función de los siguientes aspectos,Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto al tipo de licitación, que haya sido admitida.Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentual respecto al tipo de licitación.El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente modo:

forma proporcional respecto a ésta, según la siguiente fórmula, y con una precisión dedos decimales redondeándose al más próximo.

Pempresa

=∑ IM

i×C

i

IMPmax×20

Donde:

Pempresa = Puntuación de la Propuesta de Mejoras de cada empresa.

IMi = Importe económico de cada una de las mejoras propuestas por la empresa.

IMPmax = Importe Máximo Ponderado.

Ci = Coeficiente de ponderación asignado para cada mejora:

Será cero (0) cuando,

• No se incluya el desglose de la justificación económica de cada una de las me-joras, mediciones y precios unitarios, y por tanto la justificación de la misma seainsuficiente.

• Aquellas mejoras que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales no pre-senten la calidad suficiente o la funcionalidad necesaria.

• Cuando el licitador no asuma el importe económico necesario para la ejecuciónglobal de la mejora.

Adoptará un valor entre 0 y 1, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en funciónde los siguientes aspectos,

• Importancia e idoneidad de la mejora ofertada.

• Justificación y grado de definición de la mejora ofertada.

3. Propuesta económica, hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración económica de las ofertas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

Se valorará con 50 puntos a la oferta económica con mayor baja porcentual respecto altipo de licitación, que haya sido admitida.

Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ninguna baja porcentualrespecto al tipo de licitación.

El resto de las ofertas se puntuarán linealmente entre dichos extremos del siguiente

modo:

Siendo,

VEi la valoración de cada oferta.

Bi baja porcentual de cada oferta.

Bmax máxima baja porcentual admitida.

/Users/teresa/Downloads/Anuncio BOP Alivio acequia(1).odt Página 2 de 4

VEi =Bi ·[50

Bmax]

Siendo,VEi la valoración de cada oferta.Bi baja porcentual de cada oferta.Bmax máxima baja porcentual admitida.4. Propuesta de criterios sociales, hasta un máximo de 5 puntos.La valoración de la propuesta de criterios sociales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral, hasta un máximo de 5 puntos.Se otorgará la máxima puntuación, 5 puntos, al licitador que ofrezca el mayor número de jornadas laborales de prestación de servi-

cio por personal contratado que cumpla los requisitos indicados, y el resto proporcionalmente. 5. Comunicación Social, hasta un máximo de 5 puntos.Se otorgará la máxima puntuación 5 puntos, al licitador que ofrezca el mayor importe para la realización de Comunicación Social, el

cual no podrá superar el 1% del importe de ejecución material de la obra y el resto proporcionalmente.6. Propuesta de plazo de ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que ofrezca una mayor reducción en el plazo de ejecución de la obra, en valor

porcentual, hasta un máximo de 20% de acortamiento respecto del plazo indicado en el proyecto, y el resto proporcionalmente.Ofertas con valores anormales o desproporcionados.De conformidad con el Art. 152.2 del TRLCSP, se considerará anormal o desproporcionada aquellas ofertas cuya baja ofertada sea

superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales, considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bajas ofertadas. En el caso de que concurra un solo licitador, se considerará anormal o desproporcionada cuando la baja ofertada sea superior a 15 puntos porcentuales.

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

CV

E: 20151001310022

Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el res-peto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los infor-mes técnicos que procedan.

4. Presupuesto base de licitación.El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIEN-

TOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.282.250,66 €), más DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (269.272,64 €) en concepto de IVA, lo que hace un total de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.551.523,30 €).

5. Garantías.a) Provisional: no se exige, de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Castellón de la Plana. (Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación).b) Domicilio: Plaza Mayor, nº 1, 1º.c) Localidad y código postal: Castellón 12001d) Teléfono: 964 35 51 00e) Telefax: 964 35 51 91f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones.g) Correo electrónico de Contratación: [email protected]. Requisitos específicos del contratista.Clasificación de Contratistas del Estado: Grupo E , subgrupo 1, categoría d) y Grupo I , subgrupo 6, categoría c)8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Lugar de presentación: las proposiciones, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:1) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Casa Consistorial, plaza Mayor nº 1, de esta Ciudad.2) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte,

Plaza Primer Molí; Distrito Sur, c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; y Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.

b) Plazo de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante.

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Domicilio: Pl. Mayor, nº 1.c) Localidad: Castellón de la Plana.d) Fecha: Sobre A: en acto no público, el día siguiente hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir

de las diez horas; el Sobre B: en el caso de que no existan defectos en la documentación incluida en el sobre A, la Mesa de Contratación en la misma sesión procederá a la apertura del sobre B, o en su caso el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de defi-ciencias, a partir de las diez horas. Sobre C: se notificará a los licitadores la fecha y lugar de su apertura, en acto público tras la recepción del informe técnico sobre los criterios B y C de la Cláusula 11ª.

e) Hora: Se anunciará en la página Web del Ayuntamiento (Perfil de Contratante).10. Gastos de anuncios: a cuenta y cargo del adjudicatario.11. Página Web: www.castello.es (Perfil de Contratante).Castellón de la Plana.(Documento firmado electrónicamente al margen)La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.

AYUNTAMIENTOS

07404-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Procediemiento abierto, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de octubre de 2015, del suministrode actualizaciones y soporte de licencias adquiridos por el Ayuntamiento de Castellón

Procedimiento abierto, aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2015, para contratar el suministro de actualizaciones y soporte de los productos software adquiridos por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Compras y Suministros, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 6060/2015 (6.C.15) 2. Objeto del contrato.Suministro de actualizaciones y soporte de los productos software adquiridos por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Conforme al siguiente criterio de valoración: oferta económica, que se valorará hasta un máximo de de 10 puntos. 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación.El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 98.679,33 euros, más 20.722,66 euros en concepto de Impuesto sobre el

Valor Añadido.El presupuesto máximo del contrato para el año de duración del contrato asciende a la cantidad de 44.486,33 euros 9.342,13 euros

en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. 5. Garantías.Provisional: Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 103 del TRLCSP.Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, conforme a los dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, en

relación con el artículo 95 de dicho texto legal.6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Negociado de Compras y Suministros, Sección de Patrimonio y Contratación).b) Domicilio: Plaza Mayor, 1. Primera Planta.c) Localidad y código postal: Castellón 12001.d) Teléfono: 964.355.133e) Telefax: 964.355.191f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista. De conformidad con los pliegos reguladores de la contratación. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el

Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: Establecida en la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administrativas.c) Lugar de presentación:

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 131.—27 de octubre de 2015 17

CV

E: 2

0151

0013

1002

2

1.ª Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las CasasConsistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta ciudad.2.ª Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte,

Plaza Teodoro Izquierdo, núm. 7; Distrito Sur, C/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou, núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor, núm. 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, núm. 28.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Domicilio: Pl. Mayor, núm. 1. c) Localidad: Castellón de la Plana.d) Fecha: El siguiente Miércoles hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones.e) Hora: A partir de las 10:00 horas (acto no público).10. Gastos de anuncios. A cuenta y cargo del adjudicatario.11. Página web. www.castello.es (Perfil de Contratante).Castellón de la Plana.La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.(Documento firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

07396-2015-ULA TORRE D’EN DOMÉNEC

Anuncio de aprobación definitiva expediente de modificación de créditos nº 5/2015

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28/09/2015, sobre el expediente de modificación de crédi-tos n.º 5/2015, que se hace público:

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

Progr. Económica

338 22609 Fiestas populares y festejos. Actividades. 8.000,00

TOTAL GASTOS 8.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:Presupuesto de ingresos

ECONÓMICA Descripción Euros

Concepto

87000 Remanente de Tesorería para gastos Generales 8.000,00

TOTAL INGRESOS 8.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Torre d’en Doménec, a 23 de octubre de 2015.El Alcalde, Héctor Prats Barreda.

AYUNTAMIENTOS

07395-2015-UMORELLA

Anuncio de aprobación provisional modificación ordenanzas fiscales para 2016

El Pleno del Ayuntamiento de Morella, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2.015, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Tasa por otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos mediante- Tasa por prestación de los Servicios de mercado. - Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O)- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Morella, a 23 de octubre de 2015.–Alcalde, Rhamsés Ripollés Puig.(Documento Firmado Electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

07394-2015-UMORELLA

Anuncio de aprobación provisional modificación ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía para 2016

El Pleno del Ayuntamiento de Morella, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2.015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la:

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

CV

E: 20151001310022

- Ordenanza municipal sobre Tenencia de animales de compañíaY en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Morella, a 23 de octubre de 2015.–Alcalde, Rhamsés Ripollés Puig.(Documento Firmado Electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

07393-2015-UMORELLA

Anuncio de aprobación provisional implantación ordenanza reguladora de la tasa por la apertura de establecimiento mediante licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividad inocua

El Pleno del Ayuntamiento de Morella, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2.015, acordó la aprobación provisional de la implantación de la nueva:

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Apertura de Establecimiento Mediante Licencia Ambiental, Declaración Responsable Ambiental y Comunicación de Actividad Inocua.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Morella, a 23 de octubre de 2015.–Alcalde, Rhamsés Ripollés Puig.(Documento Firmado Electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

07392-2015-UMORELLA

Edicto aprobación inicial modificación créditos 032015

El Pleno del Ayuntamiento de Morella, en sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2015 acordó la aprobación inicial del expe-diente de modificación de créditos n.º 03/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordi-narios, financiado con cargo Nuevos ingresos y bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente resumen:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2 Gastos corrientes en bienes y servicios 904.100,00 938.200,00

6 Inversiones reales 570.819,78 604.519,78

9 Pasivos financieros 39.800,00 47.800,00

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón/Castelló, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Morella, 23 de octubre de 2.015.— Alcalde, Rhamsés Ripollés Puig. (Documento firmado electrónicamente)

AYUNTAMIENTOS

07402-2015-UONDA

Aprovació de modificació de les Bases específiques reguladores de la convocatòria d’ajudes de transport interurbà línia regular, per a l’alumnat d’Educació Postobligatòria

La Junta de Govern Local, en sessió ordinària de data 23 d’octubre de 2015, ha adoptat, entre altres, l’acord següent:“(.../...)1.7.1. Proposta d’aprovació de modificació de les Bases específiques reguladores de la convocatòria d’ajudes de transport interurbà

línia regular, per a l’alumnat d’Educació Postobligatòria: Educació Universitària (Universitat Jaume I), de Batxillerat i Formació Professio-nal, curs acadèmic 2015-2016.

Vista la proposta de la tinent d’alcalde delegada de l’Àrea de Promoció Cultural i Serveis a la Ciutadania, de 23 d’octubre de 2015.Vist l’acord de la Junta de Govern Local de 25 de desembre de 2015, d’aprovació les Bases específiques reguladores de la convoca-

tòria d’ajudes de transport interurbà línia regular, per a l’alumnat d’Educació Postobligatòria: Educació Universitària (Universitat Jaume I), de Batxillerat i Formació Professional, curs acadèmic 2015-2016.

Vist que l’anunci va ser publicat en el BOP número 119, de 29 de setembre de 2015.Vist el nombre de sol·licituds presentades i en compliment de la base 6a.d) “Requisits dels/les beneficiaris”, és impossible complir el

termini de distribució dels abonaments corresponents a les sol·licituds de la convocatòria, establert entre el 2 i el 6 de novembre de 2015, com a conseqüència de la impossibilitat de tindre en termini els certificats que han d’emetre les diferents administracions públiques

Atès l’establert a les Bases i complir amb els objectius d’aquestes.De conformitat amb el que disposa l’article 23.2.b) de la Llei 7/1985 de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, en

relació amb l’article 53.2 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’Organització, Funciona-ment i Règim Jurídic de les Entitats Locals, i el decret de l’alcaldia número 1.337/2015, de 22 de juny, d’organització municipal i delegació de competències.

PROPOSA:Primer. Aprovar la modificació de les Bases reguladores de la convocatòria d’ajudes de transport interurbà línia regular, per a

l’alumnat d’Educació Postobligatòria: Educació Universitària (Universitat Jaume I), de Batxillerat i Formació Professional, curs acadèmic 2015-2016.

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E: 2

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En la base 11a., on diu: “Entre el 2 i el 6 de novembre de 2015, l’Ajuntament d’Onda distribuirà a les persones beneficiàries els abonaments corresponents a

les sol·licituds de la convocatòria.Es modifica per: “Entre el 16 i el 20 de novembre de 2015, l’Ajuntament d’Onda distribuirà a les persones beneficiàries els abonaments corresponents

a les sol·licituds de la convocatòria. Segon. Ordenar la publicació de la modificació de les bases al text inicial, en el Butlletí Oficial de la Província, al Tauler d’Edictes

municipal i a la pàgina web de l’Ajuntament d’Onda.El president sotmet a votació la proposta, la qual, s’aprova per unanimitat.(…/...)”.La tinent d’alcalde de l’Àrea de Promoció Cultural i Serveis a la CiutadaniaEncarna Ribes Rovira Onda, 23 d’octubre de 2015.

AYUNTAMIENTOS

07400-2015-UVILAFAMÉS

Aprobación inicial Ordenanza Fiscal de la tasa por el servicio de visitas guiadas al Conjunto Histórico-Artístico de Vilafamés

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015 aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de la tasa por el servicio de visitas guiadas al Conjunto Histórico-Artístico de Vilafamés.

Lo que se expone al público a efectos de reclamaciones por plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publica-ción del presente anuncio en el B.O.P. De no presentarse reclamaciones durante ese período se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

El Alcalde-Presidente, (Documento firmado electrónicamente) Abel Ibáñez Mallasén.

AYUNTAMIENTOS

07405-2015-UVILANOVA D’ALCOLEA

Expediente de transferencia de crédito

El Pleno del Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente “Adecuación entorn paratge de l’Assut” de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Vilanova d’Alcolea, a 26 de octubre de 2015.–Alcalde-Presidente, Francisco Oller Capdevila.

AYUNTAMIENTOS

07406-2015-UVILA-REAL

El present anunci substitueix al publicat amb el mateix nom en el BOP núm. 130 de 24 d’octubre de 2015, a l’haver-se advertit errors en la seva redacció, computant el termini de presentació de proposicions a partir de la publicació d’aquest

EXPEDIENT DE CONTRACTACIÓ Serveis de gestió i direcció de l’Escola Municipal de Teatre.1. Entitat adjudicadora: a) Organisme: Ajuntament de Vila-realb) Dependència que tramita l’expedient: Secretaria General - Negociat de Contractacióc) Obtenció de documentació i informació:1. Dependència: Negociat de Contractació2. Domicili: plaça Major, s/n3. Localitat i codi postal: 12540 Vila-real4. Telèfon: 964 547 0005. Telefax: 964 547 0326. Correu electrònic: governació@ajvila-real.es7. Adreça d’Internet del perfil del contractant: www.vila-real.es8. Data límit d’obtenció de documentació i informació: fins a la finalització del termini de presentació d’ofertes.d) Número d’expedient: 000048/2015-CNT2.- Objecte del contracte:a) Tipus: Serveisb) Descripció: Serveis de gestió i direcció de l’Escola Municipal de Teatrec) Divisió en lots i número de lots: no procedeixd) Lloc d’execució/entrega:1. Domicili: s’assenyala en el plec2. Localitat i codi postal: 12540 Vila-reale) Termini d’execució/entrega: 2 anysf) CPV (referència de nomenclatura): 92000000-1 ” Serveis d’esplai, culturals i esportius”3.- Tramitació i procediment:a) Tramitació: Ordinàriab) Procediment: Obertc) Criteris d’adjudicació, en el seu cas: Criteris d’adjudicació avaluables de forma automàtica:1.- Oferta econòmica, fins a 20 puntsCriteris d’adjudicació avaluables en base a judicis de valor:1.- Projecte pedagògic, fins a 20 punts4.- Valor estimat del contracte: 110.743,80 euros5.- Pressupost base de licitació:a) Import net: 27.685,95 euros. IVA (21%). Import total: 33.500 euros6.- Garanties exigides:Provisional: es dispensa

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

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E: 20151001310022

Definitiva: 5 %7.- Requisits específics del contractista: s’assenyala en el plec8.- Presentació d’ofertes o de sol·licituds de participació:a) Data límit de presentació: en el termini de 16 dies comptadors a partir de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la

Província i fins a les 13 hores de l’últim dia.b) Modalitat de presentació: s’assenyala en el plecc) Lloc de presentació:1. Dependència: Registre d’entrada de documents (Oficina d’Atenció i Tràmits)2. Domicili: plaça Major, s/n3. Localitat i codi postal: 12540 Vila-real4. Adreça electrònica:d) Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantenir la seua oferta: tres mesos9.- Obertura d’ofertes:a) Adreça: plaça Major, s/n (sala de sessions de l’Ajuntament)b) Localitat i codi postal: 12540 Vila-realc) Data i hora: s’anunciarà en la pàgina web de l’Ajuntament (perfil del contractant).10.- Despeses de publicitat: a càrrec de l’adjudicatari11.- Data d’enviament de l’anunci al Diario Oficial de la Unión Europea (en el seu cas): no procedeix12.- Altres informacions: l’Alcaldia per Resolució de data 16 d’octubre, aprovà l’expedient de contractació dels serveis de gestió i

direcció de l’Escola Municipal de Teatre, i de conformitat amb l’article 142 del Reial decret legislatiu 3/2011, de 14 de novembre per el qual s’aprova el text refós de la Llei de contractes del sector públic, s’hi publica l’anunci de la convocatòria del procediment obert.

Vila-real, 26 d’octubre de 2015.–L’alcalde.

AYUNTAMIENTOS

07370-2015-UVINARÒS

Edicte d’aprovació inicial

Expedient: 10883/2015, 11799/2015 i 12175/2015Data : 23 de octubre de 2015Asumpte: Publicació inicial Modificacions pressupostàries 29/15 , 33/15 i 34/15

Aprovats inicialment pel Ple de la Corporació, en sessió celebrada el dia 22 d’octubre de 2015, els expedients de modificacions pres-supostàries números 10883/2015, 11799/2015 i 12175/2015 tal i com estableix l’article 169.1 del RDL 2/2004 que aprova el Text Refós de la Llei de les Hisendes Locals.

Finalitzat el periode d’exposició i resoltes, si escau, les reclamacions, es consideraran definitivament aprovats els expedients, i entraran en vigor al dia següent de la seua publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província.

Vinaròs, 23 d’octubre de 2015.— Enric Pla Vall, Alcalde-President. DOCUMENT SIGNAT ELECTRONICAMENT.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADOS DE LO SOCIAL

07398-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000660/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002689Demandante/s: MARIA ELENA GIL NAVARRODemandado/s: JOSE LUIS FABRA SL

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE

LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000660/2015 a instancias de MARIA ELENA GIL

NAVARRO contra JOSE LUIS FABRA SL en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdic-ción Social, por medio del presente se cita a JOSE LUIS FABRA SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 17 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 11,00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a veintidos de octubre de dos mil quinceLETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07385-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001237/2013 a instancias de NASTASA, MIHAI contra BANDERCONS

MULTISERVEIS SL en la que el día 24/04/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:F A L L OEstimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO-P.V., representado por el letrado D. Jonatan Gimeno Garcia Consuegra,

actuando en nombre e interés de su afiliado D. MIHAI NASTASA contra la empresa BANDERCONS MULTISERVEIS S.L, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 9.118,38 €, más la suma de 1.290,17 € en concepto de interés por mora.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notifica-ción, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requi-sitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANESTO, en la “Cuenta de

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Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a BANDERCONS MULTISERVEIS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para

su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicacio-nes se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a veintidós de octubre de dos mil quince.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07227-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000034/2011 a instancias de UNION MUTUAS contra AVRAM TRIPON,

CONGRELUSA SA y INSS en la que el día 15/10/2015 se ha dictado DECRETO DE ARCHIVO cuya parte dispositiva dice:DISPONGO: EL ARCHIVO de la presente ejecución, dejando nota en el libro correspondiente.Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO

directo de REVISIÓN, en el plazo de TRES DÍAS, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 188 LJS.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0034 11 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial Dª Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a AVRAM TRIPON que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el

Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a quince de octubre de dos mil quince.

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07242-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - P.SEP. JURA DE CUENTAS 001359/2009N.I.G.: 12040-44-4-2009-0004004Demandante/s: JONATAN GIMENO GARCIA CONSUEGRA Demandado/s: DUMITRU BRADEANU

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADA DE LA ADM.DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTE-

LLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos P.SEP.JURA DE CUENTAS núm. 001359/2009 a instancias de JONATAN

GIMENO GARCIA CONSUEGRA contra DUMITRU BRADEANU en la que el día 29-4-13 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIA Dª CARMEN ESTEBAN ESTEBANEn CASTELLON a veintinueve de abril de dos mil trecePor presentado el anterior escrito presentado por el Letrado JONATAN GIMENO GARCIA-CONSUEGRA y minuta de honorarios pro-

fesionales devengados en el proceso que al mismo se acompaña, por medio del que reclama frente a DUMITRU BRADEANU el importe de los mismos, manifestando formalmente que le son debidos y no han sido satisfechos, únase a los autos de su razón.

Désele la tramitación legalmente prevista y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la L.E.C., requiérase a su cliente DUMI-TRU BRADEANU para que, en plazo de DIEZ DIAS, consigne en la cuenta de este Juzgado el importe de la minuta o impugne la cuenta, bajo advertencia de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

EL SECRETARIO JUDICIAL”Y para que conste y sirva de REQUERIMIENTO a DUMITRU BRADEANU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a siete de octubre de dos mil quince.

LA LETRADA DE LA ADMIN. DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07280-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000175/2015NIG: 12040-44-4-2013-0002738EJECUTANTE: RICARD ROMERO CANOEJECUTADO: EXPRESION DIGITAL SL, GEDVAL PRESS SL, MEDIADOS CB, MAGDALENA GUTIERREZ LOPEZ y BERTA BALAGUER

GURREA

E D I C T ODªCARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS

DE CASTELLON

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

CV

E: 20151001310022

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000175/2015 a instancias de ROMERO CANO, RICARD contra EXPRESION DIGITAL SL, GEDVAL PRESS SL, MEDIADOS CB, GUTIERREZ LOPEZ, MAGDALENA y BALAGUER GURREA, BERTA en la que el día 16-10-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución Sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dª. RICARD ROMERO CANO, frente a EXPRESION DIGITAL SL, GEDVAL PRESS SL, MEDIADOS CB, MAGDALENA GUTIERREZ LOPEZ y BERTA BALAGUER GURREA, parte ejecutada, por importe de 7.765,75 € en concepto de principal más 1.453,15 € en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 9.218,9 € más1.428,92 € presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infraccio-nes en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposi-ción a la ejecución.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0175 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. MARIA PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON. Doy fe.

y diligencia de ordenación de fecha 16-10-2015,A la vista de que la ejecutada EXPRESION DIGITAL SL, GEDVAL PRESS SL, MEDIADOS CB, MAGDALENA GUTIERREZ LOPEZ y

BERTA BALAGUER GURREA ha sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en Ejecución núm. 23/14, en fecha 13/7/2015, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de DIEZ DÍAS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los

Y para que conste y sirva de notificación a EXPRESION DIGITAL SL, GEDVAL PRESS SL, MEDIADOS CB, MAGDALENA GUTIERREZ LOPEZ Y BERTA BALAGUER GURREA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTE-LLON, a dieciséis de octubre de dos mil quince.— LA SRA. LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07283-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000157/2015NIG: 12040-44-4-2015-0001274EJECUTANTE: JOSE MARIA SALAJ CORTESEJECUTADO: EMOZZIONI BY TITANIUM SL

E D I C T ODª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS

DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000157/2015 a instancias de SALAJ CORTES, JOSE MARIA contra

EMOZZIONI BY TITANIUM SL en la que el día 16-10-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s EMOZZIONI BY TITANIUM SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos

como provisional por importe de 4.603,96 €.b) La presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de

TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0157 15 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la letrada de la Administración de Justicia Dª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

Y para que conste y sirva de notificación a EMOZZIONI BY TITANIUM SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 131.—27 de octubre de 2015 23

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E: 2

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2

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07285-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000542/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002175Demandante/s: MARIA PILAR HUESO ALMELA, AMPARO MATA PEREZ, MARIA AMPARO MOLINER CASTILLO, VERONICA ORTIZ

GARCIA, LAURA TORTOSA GARCIA, ANA M RAMOS CARREÑO, PALOMA GARCIA ANTON, MARINA GARCIA ANTON, TIBERIU MIRCEA ENCIU , MARIA TERESA LERMA GARCIA, SERGIO ALEPUZ SANAHUJA, PEDRO VILLENA BAZA, MARIA GLORIA LARA URIOS, MARIA CARMEN ESTRADER BORRAS, MANUELA GARCIA GUILLAMON, ALICIA GARCIA BAUTISTA, JOSEFA GARCIA BAUTISTA, BIANCA VILAR VENTURA, CORAL TERUEL LLORENS, MARIA PILAR REDON ORTELLS, ESTHER CANOS MILLAN, SONIA CANOS MILLAN, CRIS-TINA SANTAMARIA REDONDO, MONTSERRAT HERRANZ MALO, MARIA DOLORES GIMENO PEREZ, ANTONIA ALVARO MASIP, ISABEL PATON GAMEZ, MARYLINE CHRISTELLE MASSOL , MARINA POVEDA CLOFENT, JORGE GIL SANZ, NEREA GARCIA GONZALEZ, SILVIA ABADIA ESBRI, MONICA GIRONA MIGUEL, LATIFA SRAHNA , VICTOR CANTAVELLA REDON, PABLO ROIG VILLALBA, BEATRIZ GARCIA MARTIN y MARIA DOLORES LLORENS GUINOT

Demandado/s: SLOGAN GREEN SL y FOGASA

E D I C T OCONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS

DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000542/2015 a instancias de SLOGAN GREEN

SL contra SLOGAN GREEN SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a SLOGAN GREEN SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9.45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspen-derá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a quince de octubre de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07294-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000109/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0000408Demandante/s: PATRICIA VILAR HEREDIADemandado/s: RESTAURANTE XIMO PLAYA BEN AFELI SL y FOGASA

Dª CONSUELO BARBERA BARRIOS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000109/2014 a instancias de PATRICIA VILAR HEREDIA contra RESTAURANTE XIMO PLAYA BEN AFELI SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a RESTAURANTE XIMO PLAYA BEN AFELI SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULE-VAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 9,25 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a veinte de octubre dos mil quince.— LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Dª CONSUELO BAR-BERA BARRIOS.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07223-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000436/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0001719Demandante/s: GABRIEL FLORIN CIUPA Demandado/s: REVICOS CONSTRUCT SL

EDICTOJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMINIDSTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS

DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000436/2015 a instancias de GABRIEL FLORIN

CIUPA contra REVICOS CONSTRUCT SL en el que, por medio del presente se cita a REVICOS CONSTRUCT SL, quien se halla en igno-rado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de cele-brar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 3 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:30 HORAS, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLÓN, a quince de octubre de dos mil quince

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07292-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000674/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0002652Demandante/s: MANUEL GONZALEZ FLORESDemandado/s: TAPA TRECE SLU

E D I C T OJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000674/2015 a instancias de MANUEL GON-

ZALEZ FLORES contra TAPA TRECE SLU en el que, por medio del presente se cita a TAPA TRECE SLU, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, el día 17 de noviembre de 2015 a las 11:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 131.—27 de octubre de 2015

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a veinte de octubre de dos mil quince.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

07194-2015VALENCIA

AUTOS NUM. 771/2015 INIG: 46250-44-4-2015-0012620Demandantes: Fernando Lara Manzanera, David Bielsa Doñate y Juan Manuel Tortajada FuertesDemandados: Aurese 2012, S.L., Talleres Vilauto, S.L., María José Ballesteros y FOGASA.

EDICTO:Sagrario Plaza Golvano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 15 de los de Valencia.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/ceses en general 000771/2015/l a instancias de Fernando Lara Manza-

nera, David Bielsa Doñate y Juan Manuel Tortajada Fuertes contra Aurese 2012 S.L. Talleres Vilauto S.L., María José Ballesteros y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a AURESE 2012, S.L. y Talleres VILAUTO, S.L., quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Avenida del Saler, 14-4º Amarilla, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, jucio el día 8 de febrero de 2016, a las 11 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustifi-cada de las partes.

En Valencia, a dos de octubre de dos mil quince.–El Secretario Judicial.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARESOTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

07248-2015AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

Información pública de modificación de concesión administrativa.

A petición de SIBELCO MINERALES CERÁMICOS, S.A., con domicilio en la Ampliación Norte Fase I, Puerto de Castellón, se ha incoado el preceptivo expediente de modificación por ampliación de plazo de concesión administrativa para la ocupación de una super-ficie en la Ampliación Norte Fase I del Puerto de Castellón para la construcción de una nave para almacenamiento de graneles.

Lo que se hace público para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por la solicitud de modifica-ción de la concesión administrativa citada, puedan examinarla en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, durante el horario hábil del registro, de 9:00 a 14 horas y presentar en ellas, por escrito y dirigidas al Director de la Autoridad Portuaria, cuantas alegaciones estimen pertinentes al respecto.

En caso de que el último día del cómputo coincida en sábado, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.Castellón, a 8 de octubre de 2015.— El Presidente, Francisco Toledo Lobo.