36
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA ANY CLXXIV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) DISSABTE, 14 DE GENER DE 2006 - NÚMERO 6 SUMARI DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es Suscripciones: Mediante ingreso bancario y se podrán domiciliar en una entidad financiera. Depósito Legal: CS - 1 - 1958 PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL: Artículo 6.6 Ordenanza fiscal (BOP 15/12/2005) Los anuncios, edictos y demás documentos a publicar deberán ser remitidos y autorizados por la Diputación Provincial (Art. 8.2 de la Ordenanza fiscal). Para las Administraciones Públicas: 45,68 + 4% IVA= 47,51; Resto de suscripciones: 52,94 + 4% IVA = 55,06 Para Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes (sólo una suscripción): 15,57 + 4% IVA = 16,19 Venta de ejemplares sueltos: 1,25 + 4% IVA = 1,30 Cuando el período a liquidar sea inferior al anual, el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la finalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta. Diputació Provincial_____________________________________________________________________________ 174 Personal, Consorci Hospitalari Provincial Administració Autonòmica ___________________________________________________________________ 177 Conselleria de Territori i Habitatge, de Sanitat, d’Economica, Hisenda i Ocupació Ajuntaments ______________________________________________________________________________________ 192 Aín, Alcalà de Xivert, Alcudia de Veo, Almedíjar, Artana, Bejís, Betxí, Borriol, Burriana, Cabanes, Castellnovo, Catí, Castelló de la Plana, Chert/Xert, Costur, Fanzara, Fuente la Reina, Matet, Montanejos, Morella, Onda, Orpesa, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Rossell, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Torre Endoménech, Vall d’Alba, la Vall d’Uixó, Vila-real, Vilafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villanueva de Viver, Vinaròs, Mancomunidad Espadan-Mijares Administració de Justícia _____________________________________________________________________ 206 Jutjats Socials Anuncis Particulars______________________________________________________________________________ 208 U.T.E. Fomento Urbano

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

  • Upload
    lamnhan

  • View
    237

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

ANY CLXXIV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) DISSABTE, 14 DE GENER DE 2006 - NÚMERO 6

SUMARI

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.es

Suscripciones: Mediante ingreso bancario y se podrán domiciliar en una entidad fi nanciera. Depósito Legal: CS - 1 - 1958

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL: Artículo 6.6 Ordenanza fi scal (BOP 15/12/2005)

Los anuncios, edictos y demás documentos a publicar deberán ser remitidos y autorizados por la Diputación Provincial (Art. 8.2 de la Ordenanza fi scal).

Para las Administraciones Públicas: 45,68 + 4% IVA= 47,51€; Resto de suscripciones: 52,94 + 4% IVA = 55,06 €

Para Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes (sólo una suscripción): 15,57 + 4% IVA = 16,19 €

Venta de ejemplares sueltos: 1,25 + 4% IVA = 1,30 €

Cuando el período a liquidar sea inferior al anual, el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la fi nalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta.

Diputació Provincial _____________________________________________________________________________ 174

Personal, Consorci Hospitalari Provincial

Administració Autonòmica ___________________________________________________________________ 177

Conselleria de Territori i Habitatge, de Sanitat, d’Economica, Hisenda

i Ocupació

Ajuntaments ______________________________________________________________________________________ 192

Aín, Alcalà de Xivert, Alcudia de Veo, Almedíjar, Artana, Bejís,

Betxí, Borriol, Burriana, Cabanes, Castellnovo, Catí, Castelló

de la Plana, Chert/Xert, Costur, Fanzara, Fuente la Reina, Matet,

Montanejos, Morella, Onda, Orpesa, Pina de Montalgrao, Puebla

de Arenoso, Rossell, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Torre

Endoménech, Vall d’Alba, la Vall d’Uixó, Vila-real, Vilafranca

del Cid, Villahermosa del Río, Villanueva de Viver, Vinaròs,

Mancomunidad Espadan-Mijares

Administració de Justícia _____________________________________________________________________ 206

Jutjats Socials

Anuncis Particulars ______________________________________________________________________________ 208

U.T.E. Fomento Urbano

Page 2: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ174 Núm. 6.—14 de gener de 2006

DIPUTACIÓ PROVINCIAL

PERSONAL

El Sr. Diputado Delegado de Personal de la Excma. Diputa-ción Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 98 de fecha 10 de enero de 2006, ha resuelto:

Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para un nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO-OPOSICION, para cubrir las necesidades de PROFESOR ESO CIENCIAS NATURALES de la Plantilla de Funcionarios (GRUPO A) de la Diputación Provincial de Castellón.

BASES: Regirán las aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 41 de fecha 3 de Abril de 2004.

TITULO EXIGIBLE: Estar en posesión del título de Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Biológicas, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias del Mar, Ciencias Naturales, Cien-cias Químicas, Ciencias (Sección biológicas, físicas, Geológicas, Químicas), Farmacia, Física, Geología, Química o equivalente a efectos de docencia, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

FASE DE OPOSICION: Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO.-Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta. La duración de la prueba será de una hora. Las respuestas erróneas se valo-rarán negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en contestar por escrito en un período de una hora, un tema extraído al azar de entre los que figuran en la primera parte del temario anexo a la convocatoria.

CONCURSO: Según baremo publicado en las citadas bases. PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS: Veinte días naturales,

a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

FECHA CELEBRACION OPOSICION: durante el mes de febrero/marzo en el lugar que se determinará junto a la publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincial de la lista de aspirantes.

TRIBUNAL CALIFICADOR:

PRESIDENTE:El Presidente de la Corporación o un miembro de ésta en

quien delegue: TITULAR: D. Rubén Ibáñez Bordonau, Diputado- delegado

de Personal.SUPLENTE: D. Francisco Martínez Capdevila, Vicepresidente

primero de esta Diputación Provincial.

SECRETARIO:Un funcionario de la Corporación Provincial, designado por

el Presidente de la Corporación:TITULAR: Da. Nuria Felip Esteve, Jefe Sección Cultura y

Deportes.SUPLENTE: D. Antonio Dolz Seglar, Jefe Sección Fiscaliza-

ción.

VOCALES:- El funcionario de carrera, que ocupe la dirección del res-

pectivo servicio, o si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el Presidente de la Corporación.

TITULAR: Doña Amparo Pla Alonso, Directora Técnica y Coordinadora Complejo Socio-Educativo Penyeta Roja.

SUPLENTE: Doña Mercedes Sánchez Almer, Logopeda.- Dos funcionarios de carrera de la Corporación, de igual o

superior categoría a la de la plaza convocada, designado por el Presidente de la Corporación.

TITULAR: D. Isabel Ríos Melchor, PsicólogaSUPLENTE: D. Joaquin Amela Sola, Psicólogo.TITULAR: D. Arturo Aragón Babiloni, PedagogoSUPLENTE: Da. Carmen Llopis Chillida, Logopeda.- Un miembro por el conjunto de las Secciones Sindicales

firmantes del acuerdo para el personal funcionario de esta Dipu-tación, que deberá ostentar necesariamente igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

TITULAR: Doña Ana Esther Felip Gimeno, por la Sección Sindical de USO.

SUPLENTE: D. Antonio Dolz Seglar, por la Sección Sindical de USO.

TEMARIO ANEXO

PRIMERA PARTE

1. Las Teorías orogénicas. Deriva continental y Tectónica de Placas.

2. La atmósfera: estructura, composición y dinámica. La contaminación atmosférica. Métodos de determinación y de corrección.

3. La hidrosfera. El ciclo del agua, la contaminación del agua. Métodos de análisis y depuración. El problema la escasez de agua.

4. El equilibrio térmico del planeta. El clima y su distribu-ción. Los sistemas morfoclimáticos. Grandes cambios climáticos históricos.

5. El modelo fluvial, costero y glacial. Las aguas subterrá-neas. Los impactos en las costas.

6. El origen de la vida y su interpretación histórica. Evolución precelular. La Teoría celular y la organización de los seres vivos.

7. Los ácidos nucleicos. Replicación y transcripción.8. Métodos de estudio de la célula. Células procariontas y

eucariontas. La célula animal y vegetal. Formas aceludares.9. La membrana plasmática y la pared celular. Citosol,

citoesqueleto. Sistemas de membranas y orgánulos. Motilidad celular.

10. Necesidades energéticas de la célula. La respiración celular aerobia y anaerobia. La fotosíntesis. La quimiosíntesis.

11. El núcleo interfásico y el núcleo en división. El ciclo celu-lar y la división celular. Mitosis y meiosis.

12. La clasificación de los seres vivos. Taxanomía y nomen-clatura. Los cinco reinos, relaciones evolutivas. Los virus y su patología. Otras formas acelulares.

13. Órganos y funciones de reproducción en los vertebrados.14. Ecología. Poblaciones, comunidades, ecosistemas. Diná-

mica de las poblaciones. Interacciones en el ecosistema. Relacio-nes intra e interespecíficas.

15. Anatomía y fisiología de los sistemas circulatorios y respiratorio humano. Hábitos saludables. Principales enferme-dades.

16. El medio interno; sangre, linfa y líquidos intersticiales. Hábitos saludables. Principales enfermedades.

17. Anatomía y fisiología del sistema nervioso humano. Alteraciones del sistema nervioso en la sociedad actual. Hábitos saludable. La salud mental.

18. Los cambios corporales a lo largo de la vida. La sexua-lidad y la reproducción. Anatomía y fisiología de los aparatos reproductores. Hábitos saludables y principales enfermedades.

19. El sistema inmunológico. La inmunodeficiencia. Los sueros y las vacunas: descubrimiento histórico e importancia sanitaria y económica.

20. La genética mendeliana. La teoría cromosómica de la herencia. Las mutaciones.

SEGUNDA PARTE

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios fundamentales, derechos y deberes: su garantía y suspensión.

2. Organización Territorial del Estado.3. La Provincia. Organización 4. Fases del Procedimiento Administrativo General. 5. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Riesgos laborales (BOE

num. 269 de 10-11-1995): Obligaciones de empresarios y trabajado-res. Servicios de prevención. Delegados de Prevención.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 10 de enero de 2006.—El Presidente,

por delegación, El Diputado delegado de Personal, Rubén Ibáñez Bordonau.—El Secretario General, Manuel Marín Herrera.

C-225-U

* * *

CONSORCI HOSPITALARI PROVINCIAL

PLAN DE FORMACIÓN INTERNA DEL CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN. AÑO 2.006

El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón hace pública la Convocatoria del Plan de Formación Interna, corres-pondiente a las actividades formativas del Año 2.006.

Los cursos programados son, en principio los que se rela-cionan a continuación. No obstante la programación final podrá variar en función de las solicitudes recibidas.

Los criterios de selección de los alumnos son los fijados por la Comisión de Formación del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

El personal que esté incluido entre los destinatarios de estos cursos y tenga interés en su realización deberá presentar la instancia, con arreglo a los modelos que se adjuntan, en el Registro de entrada del Consorcio Hospitalario Provincial, en la forma legalmente establecida, dentro del plazo fijado, siendo éste desde su publicación en el B.O.P. hasta el de 3 de febrero de 2.006, inclusive.

La realización de éstos cursos se llevará a cabo en las depen-dencias de éste Hospital Provincial de Castellón, o bien donde se estime conveniente, según las necesidades de los mismos.

Page 3: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 175

Relación de Cursos.

CURSO Nº 106.- Aplicación de la Hoja de Cálculo Ofimática para la Gestión de un Centro Hospitalario

Destinatarios: Personal Sanitario – Personal Administrativo Objetivos: Adquirir los conocimientos y destreza necesaria

en dicha aplicación y su utilización en los trabajos de cálculo, estadística y gráficos en el ámbito Hospitalario.

Duración: 30 horasNº Alumnos: 16Ediciones: 1

CURSO: Nº 206.- Profilaxis y Tratamiento de Enfermedades Emergentes y Reemergentes

Destinatarios: Personal Sanitario (Facultativos , D.U.E., Auxiliares de Enfermería) del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Objetivos: Mejorar el conocimiento de los profesionales sanitarios en la prevención y tratamiento de este tipo de enfer-medades.

Duración: 20 horasNº Alumnos: 20Ediciones: 1

CURSO Nº 306.- Gestión de Consultas Externas (kewan Nivel Medio)

Destinatarios : Personal Sanitario, Personal Administrativo y Auxiliar Administrativo usuarios de dicha aplicación

Objetivos : Ampliar conocimientos sobre citación y manejo de la aplicación

Duración: 10 horasNº Alumnos: 10Ediciones: 2CURSO Nº 406.- Gestión de Calidad en Instalaciones y Equi-

pos RadiactivosDestinatarios: Personal Sanitario (Técnicos, D.U.E., Auxilia-

res) del Consorcio Hospitalario Provincial de CastellónObjetivos: Formar a los profesionales para conseguir la

mejora de la calidad en el trabajo llevado a cabo en dichas insta-laciones, asegurando la optimización del trabajo y la protección radiológica.

Duración: 40 horasNº Alumnos: 20Ediciones: 1CURSO Nº 506.- Procesos de Enfermería en el QuirófanoDestinatarios. Personal Sanitario (D.U.E.) del Consorcio

Hospitalario Provincial de Castellón Objetivos: Adquirir conocimientos sobre procedimientos y

técnicas quirúrgicasDuración: 45 horasNº Alumnos: 20Ediciones: 1CURSO Nº 606.- Actuaciones Sanitarias en Urgencias Hospi-

talarias, Emergencias y CatástrofesDestinatarios: Personal Sanitario (D.U.E. y Auxiliares)Objetivos: actualizar conocimientos y habilidades para el

manejo de situaciones en urgencias y casos de emergencia Duración: 30 horasNº Alumnos: 25Ediciones: 1CURSO Nº 706.- Movilización de Pacientes EncamadosDestinatarios : Celadores del Consorcio Hospitalario Provin-

cial de CastellónObjetivos : Dotar a los profesionales de los principios bási-

cos de la mecánica corporal para facilitar la actividad asistencial que desarrollan.

Duración: 25 horasNº Alumnos: 25Ediciones: 1

CURSO Nº 806.- El Complejo Cervicodorsal y su relación en la Patología Deportiva del Hombro

Destinatarios : Fisioterapeutas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Objetivos : proporcionar los conocimientos necesarios para tratar adecuadamente las alteraciones en esta patología

Duración: 32 horas Nº Alumnos: 20Ediciones: 1En estos cursos, el Consorcio Hospitalario Provincial de Cas-

tellón participa como promotor, y son completamente gratuitos.La confirmación de la reserva de plaza, se procurará realizar

individualmente, con cuanto menos, 15 días de antelación a la fecha de comienzo de la actividad formativa.

La inasistencia superior al 15% de las horas lectivas dará lugar a la no expedición del certificado correspondiente. Las renuncias y abandono no justificados serán penalizados con la exclusión de la posibilidad de participación de cualquier activi-dad formativa, durante el plazo de un año.

Las instancias mal cumplimentadas, incompletas o ilegi-bles, no podrán ser admitidas.

El personal laboral eventual o funcionario interino, al ser admitido al curso, deberá demostrar documentalmente que su relación laboral con el Consorcio Hospitalario Provincial de Cas-tellón sigue vigente.

SOLICITUD CURSOS PLAN FORMACIÓN INTERNA DELCONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN 2006

Identificación

Nombre________________________________________________Apellido 1º_____________________________________________Apellido 2º_____________________________________________DNI____________________________________________________

Intervalo edad1 ……… Nivel Estudios1 ………Servicio/Dpto1 ……… Puesto de trabajo1 ………Grupo ……… Relación laboral1 ………

Funciones específicas___________________________________________________________________________________________Tfno. de contacto__________________ Fax__________________E-mail__________________________________________________Prioridad cursos que solicita

Orden Denominación del Curso Código

1º ______________________________________ ________ 2º ______________________________________ ________ 3º ______________________________________ ________

Bajo mi responsabilidad, constato que los datos que figuran son fidedignos.

___________________, a_____ de______________ de 2006

Fdo.: ______________________1 Ver códigos al dorso Intervalo edad Código––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

< de 26 años 1de 26 a 35 años 2de 36 a 45 años 3> de 45 años 4

Nivel estudios

Certfi.Escolaridad /estudios Primarios 11EGB / Enseñanza secundaria 12BUP / COU / FP I/ FP II 13Diplomatura / Ingeniería técnica 14Licenciatura / ingeniería 15

Servicio / Departamento

Admisiones 21Aprovisionamiento 22 Archivo y Documentación clínica 23Consultas Externas 24Contabilidad y presupuestos 25Dirección 26Dirección Enfermería 27Dirección Médica 28Facturación y Gestión 29Laboratorio / Farmacia 30Mantenimiento y conservación 31Oftalmología 32Oncología / Radioterapia / Radiofísica 33Personal Subalterno 34Radiodiagnóstico / Medicina Nuclear 35Recursos Humanos 36Registro 37Rehabilitación 38Salud Mental 39Servicio de Atención al Usuario 40Servicios Administrativos de Salas 41Servicios Técnicos 42Unidad Quirúrgica 43Urgencias / Admisiones Clínicas 44Otros (especificar) 45Administrativo/a 61Asesor jurídico / letrado 62ATS / DUE 63Auxiliar administrativo/a 64Auxiliar de enfermería, clínica, sanitario/a 65Bañero/a, socorrista 66Cargos electos y asesores 67Celador/a 68Conductor/a 69Educador infantil, social, etc. 70Farmacéutico 71Fisioterapeuta 72Jefes de servicio 73Mandos intermedios 74Médico 75Monitor/a 76Mozo de sala 77Personal de conservación y mantenimiento 78

Page 4: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ176 Núm. 6.—14 de gener de 2006

Personal de limpieza 79Personal informático 80Personal subalterno 81Supervisor/a 82Técnico 83Telefonista 84Trabajador/a social 85Otros (especificar) 86

Relación laboral

Funcionario 52Interino por vacante 53Laboral fijo 54Otros (especificar) 55

Contratado por acumulación tareas 57Contrato por obra y servicio 58Interino sustitución por vacaciones 59Interino sustitución por baja laboral 60

Observaciones

La confirmación de la reserva de plaza, se procurará realizar individualmente, con, cuanto menos,15 días de antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa.

La inasistencia superior al 15% de las horas lectivas dará lugar a la no expedición del certificado correspondiente. Las per-sonas que renuncien, y no lo comuniquen con una anticipación mínima de 72 horas al comienzo del curso, quedarán penaliza-das, siendo excluidas de la posibilidad de participar, en cualquier otra actividad formativa, durante el plazo de 1 año.

Por favor, procure que su solicitud esté completa, y sea legi-ble, ya que, de no ser así, no podrá ser admitida.

El personal laboral eventual y funcionario interino, al ser admitido al curso, deberá demostrar documentalmente que su relación laboral con la Administración Local sigue vigente.

C-224-U* * *

Habiéndose finalizado el plazo de garantía, se procede a iniciar el trámite de devolución de la fi anza defi nitiva constituida por los contratistas adjudicatarios de los expedientes que se relacionan, abriéndose un plazo de veinte días desde la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, para que puedan presentar reclamaciones en las Ofi cinas de este Consorcio Hospitalario, quienes creyeren tener algún derecho exigible a los mismos, en razón del contrato garantizado.

DOMÓTICA CASTELLÓN COOPERATIVA VALENCIANA – Suministro e instalación de quince puntos de acceso y su implantación en el sistema de control de accesos del Consorcio Hospitalario Provincial, adjudicado por Resolución nº 518 de 13 de octubre de 2004, por 1.166,96 €.

METINTA, SDAD. COOP. VALENCIANA – Servicio de lavado y planchado de ropa del O.A.L. Hospital Provincial, adjudicado por Decreto nº 676 de 19 de diciembre de 2003, por 8.400 €.

SERVICIOS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE Y TELECOMU-NICACIONES, S.L. (SISTEL) – Suministro e instalación de un subsistema para la ampliación del servidor de bases de datos del Hospital, adjudicado por Resolución nº 51 de fecha 27 de junio de 2003, por 1.196 €.

GE CAPITAL INFORMATION TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L. – Suministro de diverso material informático, adjudicado por Decreto 277 de fecha 13 de junio de 2002, por 2.640 €.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, 9 de enero de 2006.— EL DIRECTOR

ECONÓMICO, Miguel Llorens Izquierdo. C-248-U

* * *

El Director Gerente y el Director Económico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, mediante Resolución de fecha del día 12 de enero de 2006, disponen:

Convocar concurso de méritos para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para un nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO para cubrir las necesidades de guardias de presencia física de Médico de Medicina Interna en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

BASES: Regirán las aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación Provincial, mediante Decreto núm. 2626 de fecha 21 de julio de 2000, y publicadas en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón núm. 97 de fecha 10 de agosto de 2000.

TITULACIÓN EXIGIBLE: LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRU-GÍA GENERAL (ESPECIALIDAD MEDICINA INTERNA)

CONCURSO: Según baremo publicado en las citadas bases.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Durante diez días naturales, a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, 12 de enero de 2006.— EL DIRECTOR

GERENTE, Nicolás Martínez Tornero.— EL DIRECTOR ECONÓMICO, Miguel Llorens Izquierdo. C-257-U

* * *

El Director Gerente y el Director Económico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, mediante Resolución de fecha del día 12 de enero de 2006, disponen:

2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de méritos para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para un nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN para cubrir las necesidades de ASISTENTE SOCIAL del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las atribuciones que me están conferidas, se dispone:

2.1.- Aprobar la relación de aspirantes a dicho concurso de méritos, en la forma siguiente:

ASPIRANTES ADMITIDOS:

1 AGOST SUAREZ M.LUZ2 ASTASIO CAVERO ROSA MARIA3 BACAS BETOLÍN ADRIANA4 BATRES RAMOS ANA MARÍA5 BELTRAN PRADES ANA 6 BELLVER BENAVENT JOSE DAVID7 BELLVER DIAZ AURELIA8 BENITO ANTONI JOSE VICENTE9 CANALES LUCAS PABLO10 CANET FERRER M. EMPAR11 CAPDEVILA BELLES ROSA ELENA12 CARBONELL MARZAL JOAQUIN13 DEL CASTILLO ALONSO ZAIRA14 FERRANDO CARRERES ANNA ISABEL15 FERRER FOIX ELENA16 FERRI BLAS M. LORENA17 FIBLA ESTREM FLORA 18 GANDIA BENAVENT M. ROSARIO 19 GARCÍA MARTÍNEZ LAIA 20 GARCÍA SANTAMARÍA SARA 21 JULVE SIURANA ROSALINA 22 LÓPEZ MAESTRO MARTA 23 LLUCH MARZÁ M. VALLIVANA 24 MACARENO ALVAREZ MAIDER 25 MARAVALL CALATAYUD LOURDES 26 MAROTO DELGADO OLGA 27 MATA RIBES M. TERESA 28 MEDINA ESCRIG CRISTINA 29 MESTRE GUARDIOLA M. INMACULADA30 MONTFORT COSTA FERNANDO 31 MORA ARRIBAS M. CARMEN 32 ORDOÑEZ ARANA M. LOURDES 33 ORTEGA NAVARRO ANA CONCEPCIÓN34 PANÍS PLA LAURA 35 PAREZ MARTÍNEZ SARA 36 PASCUAL CERVERA PATRICIA 37 PASCUAL DOMENECH LUCÍA 38 PASTOR BARBERO M. LUISA 39 PERIS IVARS ANA 40 POZO SANTAMARÍA LIDON 41 QUILES COVES ANTONIA 42 RAFELS MULET GEMMA 43 RICO RUA M. VICENTA 44 RUIZ MARTÍNEZ ROCÍO 45 SANZ BENEDICTO ANNA BELEN 46 SAURAS YERA JOSE LUIS 47 SOLER TUDELA VERONICA 48 SOLSONA ESTEVE CRISTINA 49 SOLLÉS CAROT MARÍA 50 TRONCHO MILIAN M. SONIA 51 VICENT MASSA ROSA MARÍA 52 VICENTE CARDÓS SARA 53 VILLANUEVA MARTÍNEZ ESTHER 54 ZAMORA ROFES VANESA

ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO

2.2.- Aprobar la composición nominal del Tribunal Califi ca-dor, en la forma siguiente:

PRESIDENTE:Titular: D. Manuel Ferreres Ferreres, Diputado Provincial.Suplente: D. Francisco Martinez Capdevila, Diputado

Provincial

VOCALES:Titular: D. Nicolas Martinez Tornero, Director Gerente.

Suplente: D. Francisco Traver Torras, Director Área Salud Mental.Titular: D. Miguel Llorens Izquierdo, Director Económico.

Page 5: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 177

Suplente: Doña M.José Beltrán Lavernia, Directora de Enfer-mería.

Titular: Doña Ana María Torres Martínez, Asistente Social.Suplente: Doña M.Cruz Senent Tobajas, Asistente Social.Titular: D. Juan José Montolio Beltrán. en representación

de las Secciones Sindicales.Suplente: Dña. Ana Pareja Langreo, en representación de

las Secciones Sindicales.

SECRETARIO:Titular: Doña Elena Ferrada Daudí, Jefa Servicios Jurídicos.Suplente: Doña M.José Signes Vilar, Licenciada en Derecho.

2.3.- Fijar, para la constitución del tribunal califi cador, el día 19 de enero de 2006, a las 11 horas, en el Salón de Plenos de la Cámara de Comercio de Castellón.

2.4.- Fijar, para la realización del primer ejercicio, el día 19 de enero de 2006, a las 11:30 horas, en el Salón de Plenos de la Cámara de Comercio de Castellón, sita en la Avda. Hermanos Bou, núm 79 de esta ciudad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 12 de enero de 2006.— EL DIRECTOR GERENTE, Nicolás Martínez Tornero.— EL DIRECTOR ECONÓMICO, Miguel Llorens Izquierdo. C-276-U

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE

DIRECCION TERRITORIAL DE TERRITORIO Y VIVIENDA

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 3/1993 de 9 de Diciembre FORESTAL de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: FOR/CS/05/166SANCIONADO: ANTONIO HERNANDEZ VARGAS DNI/NIE/PASAPORTE: 18938549LOCALIDAD: CASTELLONFECHA DENUNCIA: 9/05/2005 Y 29/05/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY FORESTAL ARTÍCULO: 72 aCastellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-209-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territo-rial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 3/1993 de 9 de Diciembre FORESTAL de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de interponer Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Nº EXPTE.: FOR/CS/05/046SANCIONADO: SEBASTIAN FERRER MENGUAL DNI/NIE/PASAPORTE: 73370106LOCALIDAD: VINAROSFECHA DENUNCIA: 16/03/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY FORESTALARTÍCULO: LEY 3/1993IMPORTE SANCIÓN: 601,02 EurosCastellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-210-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-

tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se rela-cionan, por infracción a la Ley 3/1993 de 9 de Diciembre FORES-TAL de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: FOR/CS/05/144SANCIONADO: PINTEA MECULIAI ROMICA DNI/NIE/PASAPORTE: 1640105270596LOCALIDAD: CASTELLOFECHA DENUNCIA: 05/06/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY FORESTALARTÍCULO: LEY 3/1993IMPORTE SANCIÓN: 601,02 €Castellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-211-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA CS/05/361 PSANCIONADO: JORGE COUSO PEREZ DNI/NIE/PASAPORTE: 18977238LOCALIDAD: SANT JOAN DE MOROFECHA DENUNCIA: 28/10/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58-2-13, 12-2-d, 58-2-14, 58-2-13 y 12-2-cCastellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-213-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción

Page 6: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ178 Núm. 6.—14 de gener de 2006

a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA CS/05/436SANCIONADO: JOAQUIN BARREDA MONFORT DNI/NIE/PASAPORTE: 18664768LOCALIDAD: ELS IBARSOS SIERRA ENGARCERANFECHA DENUNCIA: 28/10/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58-2-1312-2-dCastellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-214-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/05/457SANCIONADO: VICENTE FORES AGUILELLA DNI/NIE/PASAPORTE: 18638549LOCALIDAD: ONDAFECHA DENUNCIA: 30/10/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58-2-1312-2-dCastellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-212-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA CS/05/330SANCIONADO: FRANCISCO BOSOM FAUSTO DNI/NIE/PASAPORTE: 73347570LOCALIDAD: ALMASSORAFECHA DENUNCIA: 18/08/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58.2.20Castellón, a 03 de gener de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-215-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modifi cado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territo-rial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi cación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CS/05/441 P SANCIONADO: JUAN CHIVA CATALAN DNI/NIE/PASAPORTE: 73367239ELOCALIDAD: VILA-REALFECHA DENUNCIA: 28/10/2005 PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58-2-13 12-2-d

Castellón, a 05 gener de 2006.— EL SECRETARIO TERRITO-RIAL, Carlos Castillo Enrich. C-281-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modifi cado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notifi cación de la RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territo-rial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley de PESCA FLUVIAL de 20 de febrero de 1942, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi cación en sus últimos domici-lios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de inter-poner Recurso de Alzada ante la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Nº EXPTE.: PF CS/05/099SANCIONADO: SETEFAN JUNCU DNI/NIE/PASAPORTE: X3174665KLOCALIDAD: NULESFECHA DENUNCIA: 12/02/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY DE PESCA FLUVIALARTÍCULO: 112.1IMPORTE SANCIÓN: 150,00 €

Castellón 5 de enero de 2006.— EL SECRETARIO TERRITO-RIAL: Carlos Castillo Enrich. C-282-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la INCOACION de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la incoación, se dictará Resolución.

Page 7: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 179

Nº EXPTE.: Cs/05/353 PSANCIONADO: VICENTE GAUXACHS CABANES DNI/NIE/PASAPORTE: 18937260ªLOCALIDAD: TRAIGUERA FECHA DENUNCIA: 14/10/2005PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA ARTÍCULO: 58-2-13 12-2-dCastellón, a 12 de enero de 2006.—EL SECRETARIO TERRI-

TORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-283-U

CONSELLERIA DE SANITAT

DIRECCIÓ TERRITORIAL DE SANITAT

Fecha:15-diciembre-2005N/R. D.T.S./S.S.R./Expte. Núm. 7237/2005

R E S O L U C I O N Del expediente reseñado al margen, de conformidad con el

art. 24.4 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (BOE 9-8-93), instruido a SILSU MUSICAL, S.L. por INCUMPLIMIENTO DE LA REGLAMEN-TACION TECNICO SANITARIA DE COMIDAS PREPARADAS.

HECHOS IMPUTADOS: En inspección practicada el día 22 de febrero de 2005, por inspectores afectos a la Dirección Territorial de Sanidad, personados en el comedor colectivo que SILSU MUSICAL, S.L. tiene en explotación en la calle Avda. Castellón, 11 de la localidad de Nules, se comprobó como consta en el acta nº 13797 que:

UNICO.- Existen expuestos al público sobre la vitrina fri-gorífica sin ningún tipo de protección y por tanto expuesto a la contaminación ambiental lo siguiente: dos platos con sendas tortillas de ajos y patatas, un plato con pollo frito y una bandeja de empanadillas.

Formulado el acuerdo de iniciación de conformidad con el art. 13 del R.D. 1398/93, se realizaron, en síntesis, las siguientes ALEGACIONES:

- N I N G U N ACONSIDERANDO que los hechos anteriormente indicados

son constitutivos de una infracción de lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE 12-1-2001), todo ello en relación al art. 35.A.1 de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29-4-86), el art. 58.2 de la Ley 3/03, de la Generalitat, de 6 de febrero de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV 14-02-03) y el art. 82 de la ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV 23-06-2005).

Estas infracciones contienen circunstancias y elementos de juicio suficientes para calificar las faltas como leves, de acuerdo con lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 3/03 y el art. 82 de la ley 4/2005.

CONSIDERANDO que no ha quedado desvirtuada la anterior calificación y consecuente apreciación de responsabilidad por cuanto que:

- NO SE PRESENTARON ALEGACIONES DENTRO DE PLAZO.

HABIDA cuenta de los hechos y circunstancias concurrentes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/03 de 6 de febrero y la Ley 4/2005, de 17 de junio, y en base a la competencia que establece el art. 9 del Decreto 44/92 de 16 de marzo (DOGV 27-03-92) según la redacción dada por el Decreto 57/2005 de 11 de marzo (DOGV 15-03-05).

R E S U E L V O

Imponer a SILSU MUSICAL, S.L. una sanción económica de CIENTO OCHENTA EUROS (180 Euros), de acuerdo con el art. 36.1.a) de la Ley 14/86 de 25 de abril (BOE 29-4-86) y art. 85,1a) de la Ley 4/05, de 17 de junio (DOGV 23-06-05).

Esta resolución no apura la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 27-11-92).

Transcurrido el plazo para interponer el recurso indicado en la Resolución, sin haberlo interpuesto, la sanción impuesta será firme a todos los efectos y ejecutiva, en cuyo caso el importe de dicha sanción deberá hacer efectivo en la forma indicada en la hoja adjunta.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD, ELVIRA BOSCH REIG. C-39

* * *

CENTRE DE SALUT PÚBLICA DE CASTELLÓ

Fecha: 26/12/2005N/Ref.: afi-/afi-CS-1006/2005Asunto: Anulación por acta.

Visto el expediente CS-1006/2005 y propuesta de resolución formulada en el mismo, resultan los siguientes,

HECHOSPrimero: El 15/06/1992 se concede a CANO RODRÍGUEZ,

ERNESTO, autorización sanitaria de funcionamiento 150692/06/CS para la actividad de establecimiento de elaboración de comi-das preparadas para su consumo en los mismos en el estableci-miento sito en calle Historiador Escolano núm. 21 de Castellón de la Plana.

Segundo: En acta de inspección n.º 03371 de fecha 20/10/2005 formalizada en el establecimiento citado consta que ha cesado en la actividad.

Tercero: Con fecha se oficia al interesado que se va a elevar al Director Territorial de Sanidad de propuesta de anulación de la autorización sanitaria por haber cesado la actividad, y se con-cede un trámite de audiencia de 10 días de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho oficio no puede ser notificado en ninguno de los domicilios conocidos.

Ante estos hechos son de consideración los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero: La competencia para resolver el presente procedi-

miento está atribuida al Director Territorial de Sanidad de Caste-llón, según el artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Consellería de Sanidad sobre autorización de Establecimientos Alimentarios Menores.

Segundo: El artículo 6 de la Orden de la Conselleria de Sani-dad de 6 de junio de 1997, dispone que la autorización sanitaria de funcionamiento podrá ser anulada en cualquier momento por motivos de exactitud de los datos, lo que se produce en el pre-sente expediente al haber cesado la actividad.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.RESUELVOAnular la autorización sanitaria de establecimiento de elabo-

ración de comidas preparadas para su consumo en los mismos n.º 150692/06/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes a contar del día siguiente, a aquel en que se notifique la presente resolución conforme disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Castellón, 26 de diciembre de 2005.- La Directora Territorial de Sanidad, Elvira Bosch Reig. 13005

* * *

Fecha: 23/12/2005N/Ref.: afi-/afi-CS-909/2005Asunto: Anulación por informe del CSP.Visto el expediente CS-909/2005 y propuesta de resolución

formulada en el mismo, resultan los siguientes,HECHOSPrimero: El 25/11/1993 se concede a GARCÍA ALEDÓN

MONTSERRAT PILAR, autorización sanitaria de funcionamiento EM-10.1716/CS para la actividad de carnicería en el estableci-miento sito en Mercado Municipal, puesto 19 de Onda.

Segundo: Según informa el Centro de Salud Pública corres-pondiente, el establecimiento citado no ha solicitado la adecua-ción al R. D. 1376/03.

Tercero: Con fecha 03/11/2005 se oficia al interesado que se va a elevar a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón propuesta de anulación de la autorización sanitaria que hay a su nombre por no haber solicitado la adecuación, y se concede un trámite de audiencia de 10 días de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho oficio no puede ser notificado en ninguno de los domicilios conocidos.

Ante estos hechos son de consideración los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero: La competencia para resolver el presente proce-

dimiento está atribuida a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón, según el artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Consellería de Sanidad sobre autori-zación de Establecimientos Alimentarios Menores.

Segundo: La disposición transitoria segunda del R. D. 1376/03 prevé que pueda ser anulada la autorización sanitaria por no adecuarse al nuevo Real Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.RESUELVOAnular la autorización sanitaria de CARNICERÍA número

EM-10.1716/CS.La presente resolución no pone fin a la vía administrativa

y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes a contar del día siguiente, a aquel en que se notifique la presente resolución conforme disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Castellón, 23 de diciembre de 2005.- La Directora Territorial de Sanidad de Castellón, Elvira Bosch Reig. 13045

* * *

Page 8: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ180 Núm. 6.—14 de gener de 2006

Fecha: 22/12/2005N/Ref.: afi-/afi-CS-905/2005Asunto: Anulación por informe del CSP.Visto el expediente CS-905/2005 y propuesta de resolución

formulada en el mismo, resultan los siguientes,HECHOSPrimero: El 22/12/1993 se concede a LÓPEZ LÓPEZ, JUAN

autorización sanitaria de funcionamiento EM-10.1773/CS para la actividad de carnicería en el establecimiento sito en Mercado Municipal, puesto 1 y 2 de Nules.

Segundo: Según informa el Centro de Salud Pública corres-pondiente, el establecimiento citado no ha solicitado la adecua-ción al R. D. 1376/03.

Tercero: Con fecha se informa al interesado que se va a ele-var a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón propuesta de anulación de la autorización sanitaria que hay a su nombre por no haber solicitado la adecuación, y se concede un trámite de audiencia de 10 días de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto: Transcurrido el mencionado plazo no se han presen-tado alegaciones.

Ante estos hechos son de consideración los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero: La competencia para resolver el presente proce-

dimiento está atribuida a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón, según el artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Consellería de Sanidad sobre autori-zación de Establecimientos Alimentarios Menores.

Segundo: El artículo 6 de la Orden de la Conselleria de Sani-dad de 6 de junio de 1997, dispone que la autorización sanitaria de funcionamiento podrá ser anulada en cualquier momento por motivos de exactitud de los datos, lo que se produce en el pre-sente expediente al haber cesado la actividad.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.RESUELVOAnular la autorización sanitaria de CARNICERÍA número

EM-10.1773/CS.La presente resolución no pone fin a la vía administrativa

y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes a contar del día siguiente, a aquel en que se notifique la presente resolución conforme disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Castellón, 22 de diciembre de 2005.- La Directora Territorial de Sanidad de Castellón, Elvira Bosch Reig. 13044

* * *

Fecha: 14/12/05.N/Ref.: DTS/AF/cv.Asunto: anulación de autorización sanitaria por cese de acti-

vidad, exp. BE-133/05.Visto el expediente n.º BE-133/05 y la propuesta de resolu-

ción formulada en el mismo, resultan los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHOPrimero: Con fecha 24/04/75 se concede al establecimiento

sito en G. V. Carmen de Vinaròs y titularidad de DOÑA ROSA BOSCH COMES, autorización sanitaria de funcionamiento para la actividad de CARNICERÍA-SALCHICHERÍA.

Segundo: En acta de inspección núm. 3058 de fecha 09/05/05 formalizada en el establecimiento citado consta que ha cesado en la actividad.

Tercero: Con fecha 30/05/05 se remite a Doña Rosa Bosch Comes escrito por el que se le informa de la propuesta de anula-ción que se va a elevar a la Directora Territorial y se le concede un trámite de audiencia de 10 días para presentar los documentos y alegaciones que a su derecho convengan, dicho oficio se noti-fica mediante publicación en el B.O.P. y el edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vinaròs.

Cuarto: Transcurrido el mencionado plazo no se han presen-tado alegaciones.

Quinto: Con fecha 05/12/05 se eleva propuesta de resolución en la que se propone la anulación de la autorización sanitaria por cese en la actividad.

Ante estos hechos son de consideración los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero: La competencia para resolver el presente proce-

dimiento corresponde a la Directora Territorial de Sanidad de Castellón, conforme al artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Consellería de Sanidad sobre autorización de Establecimientos Menores.

Segundo: El art. 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Consellería de Sanidad, dispone que se podrá anular la autoriza-ción sanitaria de funcionamiento por motivos de exactitud de los datos de la misma, lo que se produce en el presente expediente al haber cesado la actividad.

En consecuencia, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

RESUELVOAnular la autorización sanitaria de carnicería-salchichería

número EM-10.0839/CS.La presente resolución no agota la vía administrativa y con-

tra la misma se puede interponer recurso de alzada en el término

de un mes a contar a partir del día siguiente, al de la notificación de la resolución y ante el Director General de Salud Pública, con-forme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

La Directora Territorial de Sanidad, Elvira Bosch Reig. 13056

* * *

07/10/2005afi/afi-CS-832/2005Requerimiento de documentación preceptivaRAMÓN BELLIDO, JOSÉ ANTONIOC/ SANT TOMAS Núm. 128Esquina C/ del Mar, 112560 BENICÀSSIM/BENICASIM

En relación con el expediente n.º CS-832/2005 en el que solicita AUTORIZACIÓN SANITARIA INICIAL presentado por Ud./Uds. para la actividad de establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos en el esta-blecimiento/industria sito en C/ Sant Tomás núm. 128, esquina C/ del Mar, 1 de Benicàssim/Benicasim y comprobando que en dicha solicitud falta la documentación preceptiva que a continua-ción se relaciona, se le requiere para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la recepción, sea remitida a este Centro de Salud Pública:

A fin de acreditar que los materiales de las instalaciones interiores en contacto con el agua no afectan a la potabilidad de la misma, deberán aportar:

- Analítica de control de los siguientes parámetros: cobre, cromo, níquel, hierro y plomo.

- O bien, documento que justifique la composición de dicha instalación interior (se aceptará copia del proyecto de obras o certificado emitido por ingeniero técnico encargado de la super-visión de las obras o del instalador, o bien factura emitida por este último si viene especificada la naturaleza de los materiales).

(R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo público (B.O.E. 45 de 21/2/03).

Si transcurrido el citado plazo no fuera presentada la docu-mentación requerida se le tendrá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por desistido de su petición, dictándose resolución a tal efecto.

El Director de Salud Pública del Área 2, Javier Criado Juárez. 34

* * *

Fecha: 30-noviembre-2005N/R. D.T.S./S.S.R./Expte. Núm. 7310/2005

ACUERDO DE INICIACION En uso de las facultades que me confiere el art. 2.3 del

Decreto 44/92 de 16 de marzo (DOGV 27-3-92), en relación con la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública (DOGV 23-06-05), ordeno la incoación del expediente nº 7310/2005 a AUTOGRILL ESPAÑA, S.A. por INCUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE COMIDAS PREPARADAS.

HECHOS IMPUTADOS: En inspección practicada el día 28 de abril de 2005, por inspectores afectos a la Dirección Territorial de Sanidad, personados en el comedor colectivo que AUTOGRI-LL ESPAÑA, S.A. tiene en explotación en la calle Autopista A.7, K. 358 de la localidad de Benicarló, se comprobó como consta en el acta nº 2987/2988 que:

1.- 1.1-En la zona de fogones se observa grasa acumulada en paredes. Restos de alimentos y grasa.

1.2- Rincones y puerta de entrada, en la zona de fogones, presentan grasa y manchas.

1.3- En la zona BUFFET, en general, las zonas de contacto entre los distintos elementos estructurales que lo conforman presentan acúmulo de polvo, grasa y debajo de ellos hay presencia de restos de alimentos (huesos de aceitunas, migas de pan.....)

2.- En la zona de lavado de vajillas en el techo existe, en alguna zona, presencia de moho.

3.- En la zona de lavador vajillas, el aparato de aire acondi-cionado tiene manchas de oxido.

4.- En el pasillo el suelo tiene baldosas rotas.5.- En la zona de buffet caliente se observa cubeta de mante-

nimiento de merluza sin rejilla aislante de líquidos. INFRINGIENDO con ello lo preceptuado en:Por el primer hecho el cap. I, punto 1 del Anexo del R.D.

2207/95, de 28 de diciembre (BOE 27-02-96),Por el segundo hecho el punto 1.c), cap. II del R.D. 2207/95,Por el tercer hecho el capitulo V del R.D. 2207/95, Por el cuarto hecho el punto 1.a), del capítulo II del R.D.

2207/95,

Page 9: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 181

Por el quinto hecho el punto 3 del capítulo IX del R.D. 2207/95,

todo ello en relación al art. 35.A.1 de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29-4-86), el art. 58.2 de la Ley 3/03 de la Generalitat de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valencia-na (DOGV 14-02-03) y el art. 82 de la ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV 23-06-2005).

Dado que las infracciones imputadas contienen circuns-

tancias y elementos de juicio sufi cientes para califi car las faltas como leves, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la Ley 14/86, el art. 58.2 de la Ley 3/03 y el art. 82 de la Ley 4/05, siendo el expedientado responsable de las mismas en concepto de autor, se tramitará este expediente por el procedimiento simpli-fi cado dispuesto por el art. 23 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93 de 4 de agosto (BOE 9-8-93), conforme a la remisión al mismo del art. 90.2 de la Ley 4/2005. Dicha infracción puede dar lugar a la imposición de una sanción de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480 €):

240€ por incumplir el cap. I, punto 1 del Anexo del R.D. 2207/95,

60 € por incumplir el punto 1.c), cap. II del R.D. 2207/95,60 € por incumplir el capitulo V del R.D. 2207/95, 60 € por incumplir el punto 1.a), del capítulo II del R.D.

2207/95,60 € por incumplir el punto 3 del capítulo IX del R.D.

2207/95,de acuerdo con el art. 59 de la Ley 3/2003 de 6 de febrero y el

art. 85.1.a) de la Ley 4/2005, de 17 de junio. Se establece además la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del citado Reglamento. El órgano competente para la resolución de este expediente es, según el art. 9 del Decreto 44/92 de 16 de marzo, con la modifi ca-ción del Decreto 57/05 de 11 de marzo (DOGV 15-03-05), en rela-ción a la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 de 17 de junio, la Directora Territorial de la Consellería de Sanidad en sanciones de hasta 3.000 €.

El régimen específi co y completo de prescripción y cadu-

cidad de aplicación a este expediente es el establecido en las leyes de la Generalitat 3/2003, de 6 de febrero, en su art. 60 y Ley 4/2005 de 17 de junio, en sus artículos 89 y 90. Las infracciones leves prescriben al año. En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones leves, el plazo para dictar y notifi car resolución expresa será de seis meses.

Para la tramitación del presente expediente se nombra instructora a Dª Sandra Ibáñez Sanz y secretaria a Dª Lidón Moli-na Bachero. Estos nombramientos podrán recusarse de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la ley 30/92, por las causas expresadas en el art. 28 de dicho cuerpo legal.

Se le informa que tiene un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notifi cación del presente acuer-do de iniciación para, de acuerdo con el art. 24.2 del R.D. 1398/93, aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones esti-me conveniente y proponer y practicar los medios de prueba que estime pertinentes en su defensa, teniendo en cuenta que, trans-currido este plazo sin efectuar alegaciones, esta incoación podrá ser considerada Propuesta de Resolución al tener un pronuncia-miento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Se le comunica su derecho a conocer el contenido de la documentación que obre en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el art. 35-a de la ley 30/92 de 26 de noviembre y el art. 3.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD.—Fdo.: ELVIRA

BOSCH REIG, Dándose por enterada la instructora. C-37

* * *

Fecha:25-noviembre-2005N/R. D.T.S./S.S.R./Expte. Núm. 7200/2005

R E S O L U C I O N Del expediente reseñado al margen, de conformidad con el

art. 24.4 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (BOE 9-8-93), instruido a GRUPO EUROPEAN 2002, S.L. por INCUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS.

HECHOS IMPUTADOS: En inspección practicada el día 26 de noviembre de 2004, por inspectores afectos a la Dirección Territorial de Sanidad, personados en el comedor colectivo que la mercantil GRUPO EUROPEAN 2002, S.L. tiene en explotación en la calle Segarra Ribes, 9 de la localidad de Castelló de la Plana, se comprobó como consta en el acta nº 21177 que:

- No posee autorización sanitaria de comedor colectivo.Formulado el acuerdo de iniciación de conformidad con el

art. 13 del R.D. 1398/93, se realizaron, en síntesis, las siguientes ALEGACIONES:

- N I N G U N ACONSIDERANDO que los hechos anteriormente indicados

son constitutivos de una infracción de lo establecido en el art. 5.2 del R.D. 3484/00 de 29 de diciembre (BOE 12-01-01) en relación al art. 1 de la Orden de 6-06-97 de la Consellería de Sanidad (DOGV 18-07-97), todo ello en relación al art. 35.A.1 de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE 29-4-86), el art. 58.2 de la Ley 3/03, de la Gene-ralitat, de 6 de febrero de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV 14-02-03) y el art. 82 de la ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valen-ciana (DOGV 23-06-2005).

Estas infracciones contienen circunstancias y elementos de juicio sufi cientes para califi car las faltas como leves, de acuerdo con lo establecido en el art. 58.2 de la Ley 3/03 y el art. 82 de la ley 4/2005.

CONSIDERANDO que no ha quedado desvirtuada la anterior califi cación y consecuente apreciación de responsabilidad por cuanto que:

- NO SE PRESENTARON ALEGACIONES DENTRO DE PLAZO.

HABIDA cuenta de los hechos y circunstancias concurrentes

en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/03 de 6 de febrero y la Ley 4/2005, de 17 de junio, y en base a la competencia que establece el art. 9 del Decreto 44/92 de 16 de marzo (DOGV 27-03-92) según la redacción dada por el Decreto 57/2005 de 11 de marzo (DOGV 15-03-05).

R E S U E L V OImponer a GRUPO EUROPEAN 2002, S.L. una sanción

económica de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), de acuerdo con el art. 36.1.a) de la Ley 14/86 de 25 de abril (BOE 29-4-86) y art. 85,1a) de la Ley 4/05, de 17 de junio (DOGV 23-06-05).

Esta resolución no apura la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes, conta-do a partir del día siguiente de la notifi cación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 27-11-92).

Transcurrido el plazo para interponer el recurso indicado en la Resolución, sin haberlo interpuesto, la sanción impuesta será fi rme a todos los efectos y ejecutiva, en cuyo caso el importe de dicha sanción deberá hacer efectivo en la forma indicada en la hoja adjunta.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD, Fdo.: ELVIRA BOSCH REIG C-41

CONSELLERIA D’ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

SEVICIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N.º 124

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXI-LIARES de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200525), que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2005, y de con-formidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 2 de enero de 2006.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las diez horas del día 21 de diciembre de 2005, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-entlo. de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresa-rial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proce-der a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón para el año 2006.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por

Page 10: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ182 Núm. 6.—14 de gener de 2006

los siguientes:POR LA PARTE EMPRESARIALDon Javier Andreu MolinerDon David Ruiz SánchezDon Miguel Boix SanfeliuASESORDon Fernando Calpe GarcíaASESORES PARTE SOCIALDon Atilano Esconar Iniesta (CC.OO.)Don Julio César García Bomboy (UGT)Don Fernando Montañana Tórtola (UGT)Don Juan Uribe Camacho (CC.OO.)ACUERDAN1.- La jornada máxima anual será de 1.746 horas para el año

2006 en aplicación del Convenio Nacional del Sector de la Cons-trucción.

A efectos de determinar los días no laborables del año 2006 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán estable-cer el calendario que libremente convengan para el año 2006 sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguien-tes días:

6 horas de reducción de la jornada del día 5 de enero.21 de marzo30 de junio1 de septiembre13 de octubre7 de diciembreEn todo caso se hace constar:- Que este calendario se refiere a jornada de 8 horas diarias.- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario

de la jornada máxima anual.- Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al art.

34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calen-dario laboral, sólo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral. 109

* * *

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N.º 1246

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 2 de enero de 2006.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 21 de diciembre de 2005, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-entlo. de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Cons-trucción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón para el año 2006.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:

POR LA PARTE EMPRESARIALDon Francisco Cabedo ClarosDoña María del Carmen Bosquet NácherDon Manuel Bosquet NácherASESORDon Fernando Calpe GarcíaPOR LA PARTE SOCIALDon Julio César García Bomboi (UGT)Don Atilano Esconar Iniesta (CC.OO.)

Don José Vicente Martínez Muñoz (CC.OO.)Don Plácido María Zorrilla (CC.OO.)ACUERDAN1.- La jornada máxima anual será de 1.746 horas para el año

2006.A efectos de determinar los días no laborables del año 2006

para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán estable-cer el calendario que libremente convengan para el año 2006 sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguien-tes días:

6 horas de reducción de la jornada del día 5 de enero.21 de marzo30 de junio1 de septiembre13 de octubre7 de diciembreEn todo caso se hace constar:- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas dia-

rias.- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario

de la jornada laboral anual.- Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al art.

34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calen-dario laboral, sólo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral. 110

* * *

DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES PROFE-SIONALES DE CASTELLÓN.

En cumplimiento del artículo 4.º del Real Decreto 873/77 de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en esta oficina el día 20 de diciembre ha sido depositado escrito de modificación de Estatutos de la Organización Profesio-nal denominada FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES DE CASTELLÓN-ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRI-CULTORES (FEPAC-ASAJA CASTELLÓN) y cuya modificación consiste en:

NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 1.º quedando de la siguiente manera:

1.- Con la denominación FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTELLÓN (FEPAC-ASAJA CASTELLÓN) se constituye al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y del Decreto 873/1977 de 22 de abril, una organización profesional agraria de ámbito provincial, para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales del sector agrario en general y de los intereses profesionales de la agricultura que trabajen directamente sus explotaciones, ya sea como propietarios, arrendatarios, aparceros e hijos de agriculto-res o bajo otro título legítimo.

2.- La Federación goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar y de total autonomía para el cumplimiento de sus fines.

3.- La Federación se regirá en todos sus grados por repre-sentantes libremente elegidos, ajustándose a las normas de los presentes Estatutos y a las disposiciones legales en vigor.

Siendo los firmantes del Acta D. DOMÉNEC JOSEP NÁCHER CERVERA, Secretario General Técnico y D. Néstor Pascual Llo-rens, Presidente de la Federación.

Castellón, a 22 de diciembre de 2005.- El Jefe de Servicio de Trabajo y Seguridad Laboral, P. A., Pedro López Pinedo. 12922

* * *

SERVICIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORALRELACIONES COLECTIVAS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1304 VM/JS

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sec-tor de SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1201375), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2005, de una parte por la representación empresarial de ASUCAS y, de otra por la representación de UGT y CCOO por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

Page 11: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 183

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 2 de enero de 2006.— El Director Territorial de Empleo y Trabajo Fdo. Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO EMPRESAS DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

CASTELLON 2005-2006-2007

AMBITO

Art. 1º.- Ámbito TerritorialEl presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la

provincia de Castellón.

Art. 2º.- Ámbito funcionalEl presente Convenio Colectivo regulará las relaciones

laborales de las empresas dedicadas a la venta al por menor de Productos Alimenticios, Droguería y Perfumería que se faciliten al cliente en forma de Autoservicio.

Art. 3º.- Ámbito personalLas normas contraídas en el presente Convenio serán de

aplicación obligatoria para todo el personal, tanto fijo como eventual que preste sus servicios en las empresas a que se refi e-re el art. 2º con la exclusión del Personal de Alta Dirección que se regulará por el Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto (BOE de 12)

Art. 4º.- Ámbito temporalEl presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres

años a contar desde el uno de Enero de 2005, prorrogándose tácitamente si no hay denuncia expresa, por alguna de las partes fi rmantes con una antelación de tres meses al momento de su fi nalización por periodo de tres años. Es decir, su vigencia será para los años 2005, 2006 y 2007.

Art. 5º.-Todas las mejoras concedidas por este convenio tendrán

carácter de compensables y absorbibles, con las ya estableci-das en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de la causa de ellas, formando un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación serán consideradas global y anualmente.

La situación económica personal considerada como percep-ción económica anual, será mantenida si es superior a las normas del presente Convenio.

Art. 6º.- Jornada LaboralLa jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo

efectivo de promedio en cómputo anual o de 1800 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2005, de 1796 horas anuales para 2006 y de 1790 horas anuales para 2007, de Lunes a Sábado, incluido la jornada de la tarde y según la distribución que efectué la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores; en caso de no haber acuerdo, será el marcado por la empresa.

El exceso de jornada se compensará o bien retribuido a precio de hora extraordinaria o bien en tiempo de descanso equivalente a la hora extraordinaria, siempre de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

No obstante ello, los trabajadores que ocupen puestos de trabajo necesarios para la iniciación o terminación de la actividad, deberán realizar la jornada laboral que la empresa determine para poder tener a punto la actividad comercial en el momento de la presencia del público, considerándose las mismas como toma y deje del servicio. El tiempo de trabajo prolongado no computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se abonarán por este concepto a razón de 5,63 €/hora. Para los siguientes años de vigencia esta cantidad sufrirá el mismo incremento porcentual que las tablas salariales.

Así mismo la totalidad de los trabajadores se obligan a realizar, fuera de la jornada laboral, las labores propias de Inven-tario General, dos veces al año y de Sección cada treinta días, computándose el exceso de jornada como horas estructurales de obligado cumplimiento, siendo abonadas las horas de exceso por este concepto a razón de 5,63 €, para los siguientes años de vigencia esta cantidad sufrirá el mismo aumento porcentual que las tablas salariales.

El medio día, de descanso, además del domingo se podrá acumular a cualquier día laboral de la semana y obligatoriamen-te se disfrutará a la semana siguiente y el día pendiente en un plazo de un mes a elección del trabajador.

Art. 7º.- VacacionesLas vacaciones reglamentarias anuales, tendrán una dura-

ción de treinta días naturales que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; excepto en zonas y municipios costeros o de infl uencia turística, que será el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre de cada año; debiendo confeccionar el calendario vacacional las empresas junto con los representantes legales de los traba-jadores y exponer dicho calendario en el mes de Enero. En las empresas donde no haya representación sindical, las vacaciones se pactarán con el trabajador, atendiendo a los mismos criterios establecidos anteriormente.

El período vacacional podrá ser fraccionado únicamente en dos, siendo uno de ellos como mínimo de 15 días y dentro del período comprendido en las fechas marcadas en el párrafo ante-rior (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; excepto en zonas y municipios costeros o de infl uencia turística, que será el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre), el otro perío-do será pactado de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

Las vacaciones no se iniciarán en festivo ni domingo.

Art. 8º.- RetribucionesLas retribuciones del presente convenio para 2005 y con

efectos del 1-1-2005 al 31-XII-2005 serán las siguientes:

Salario basePersonal no cualifi cado de 16 y17 años 515,61€Trabajadores de ofi cios varios 596,77€Cajera 607,85€Dependientes 607,85€Auxiliares administrativos 607,85 €Dependientes Servicio Mayor 624,40 €Administrativos 624,40 €Encargado 635,44€Jefe de Administración 635,44 €

Dichas tablas salariales para el año 2005 y con efectos del 1 de Enero del año indicado sufrirán un aumento correspondiente a la diferencia en más, si el IPC real del año 2005 superara el 2%, todos los conceptos económicos del convenio incrementarán esa diferencia.

Para el año 2006, y con efectos del 1 de enero, las tablas salariales sufrirán un incremento correspondiente al IPC real del año 2005 más 1%. En caso de que el IPC real de 2006 supere el IPC real del 2005, estas tablas tendrán una revisión, con efectos a 1 de enero de 2006, igual a la desviación experimentada entre dichos IPC. Todos los conceptos económicos del convenio incre-mentarán estas diferencias.

Para el año 2007, y con efectos del 1 de enero, las tablas salariales sufrirán un incremento correspondiente al IPC real del año 2006 más 1%. En caso de que el IPC real de 2007 supere el IPC real del 2006, estas tablas tendrán una revisión, con efectos a 1 de enero de 2007, igual a la desviación experimentada entre dichos IPC. Todos los conceptos económicos del convenio incre-mentarán estas diferencias.

Art. 9º.- Categorías profesionalesSe establecen las siguientes Categorías Profesionales:

Apartado A.- Personal Vario.-A).- Encargado de Supermercado: La persona que tiene a su

cuidado y orden un Supermercado Autónomo, incluso la limpie-za de su puesto de trabajo.

B).- Dependiente Carnicero: Es la persona que con una anti-güedad de tres años en la profesión, ocupa el puesto de trabajo del sector de carnicería, facilitando la misma al cliente en los casos que no sea autoservicio, incluso la limpieza de su puesto de trabajo.

C).- Dependientes Cajeros: Son todos aquellos trabajadores que con un cometido específi co ocupen un puesto de trabajo como dependiente o como cajero por lo menos un 50% de su jornada laboral, pudiendo realizar otro trabajo o cometido en el resto de la jornada de trabajo, a criterio de la empresa, incluso la limpieza de su puesto de trabajo.

D).- Trabajadores de servicios varios: Son aquellos trabaja-dores sin cometidos específi cos que realizan distintos trabajos en la empresa, incluso la limpieza de su puesto de trabajo

E).- Personal no cualifi cado de 16 y 17 años: Son las perso-nas que con dicha edad se preparan para ser trabajadores cuali-fi cados de la empresa.

Apartado B.- AdministrativosF).- Ofi cial Primera: Es la persona con titulación media o

superior y con una experiencia mínima de cinco años en tareas organizativas y de gestión contable , tiene a su cargo la totalidad de las funciones de administración de la empresa, así como a su cargo el personal de ofi cinas.

G).- Ofi cial Segunda: Es la persona que tiene a su cargo la realización y gestión directa de la administración de la empresa, a las órdenes del jefe de administración, si lo hubiere, debiendo ocupar el puesto para conseguir esta categoría como mínimo tres años, como auxiliar administrativo.

H).- Auxiliar Administrativo: Es la persona que se encarga de la función mecánica del trabajo de ofi cinas: escribir a máquina, ordenador, correspondencia, fi cheros, clientes, etc., así como la limpieza de su puesto de trabajo.

I).- Personal no cualifi cado de 16 y 17 años: es la persona que con dicha edad se prepara a los efectos de ser administrativo en la misma.

La limpieza de los suelos, aseos y cristales si no existiese personal de limpieza se realizará fuera de la jornada laboral, por todo el personal, cobrándose a razón de 5,63 €/hora, para los siguientes años de vigencia de este convenio dicha cifra sufrirá el mismo incremento porcentual que experimente la tabla salarial.

Art. 10º.- Polivalencia Geográfi caLas empresas titulares de distintos centros de trabajo en la

provincia de Castellón, podrán destinar a sus trabajadores a los

Page 12: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ184 Núm. 6.—14 de gener de 2006

distintos centros de trabajo, con la obligación de preavisarlo con 48 horas de antelación.

En el supuesto de desplazamiento, el trabajador, tendrá derecho a percibir los gastos de desplazamiento y media dieta, si no puede realizar la comida de medio día en su domicilio habi-tual, todo ello con el valor que se expresa a continuación:

Plus por desplazamiento y locomociónUtilizando vehículo de la empresa 0 €Utilizando vehículo propio o transporte público 0.20 €Km. recorrido en viaje de ida y vuelta Dieta completa 18,40 €Media dieta 8,08 €

En estos supuestos la empresa abonará como tiempo dedi-cado a la empresa y fuera de la jornada laboral, por ida y vuelta al lugar de trabajo a razón de 60 Km. Por hora y a razón de 5,63 €/hora, como módulo del tiempo empleado en su desplazamien-to. Con la obligación de estar en el lugar de trabajo a la hora habitual en la iniciación y cierre de la empresa. No se conside-rará traslado en caso que los centros de trabajo estén dentro del mismo municipio, en cuyo caso se podrá trasladar al trabajador sin requisito formal alguno, para efectuar la labor de su categoría profesional. En caso de discrepancia se someterá a los órganos competentes. Todas estas cantidades, para los siguientes años de vigencia del convenio, experimentarán el mismo incremento porcentual que sufran las tablas salariales.

Art. 11º.- Periodo de pruebaLos periodos de prueba, para las contrataciones del perso-

nal quedarán de la siguiente forma:Técnicos titulados 6 mesesResto de trabajadores: cualifi cados 3 mesesno cualifi cados 15 días

Únicamente para las contrataciones de carácter indefi nido, y con excepción del Personal no cualifi cado de 16 y 17 años, podrá establecerse un periodo de prueba de 6 meses para el resto de trabajadores cualifi cados.

La IT no suspenderá el periodo de prueba.En caso de no superarse el periodo de prueba se rescindirá

el contrato sin derecho a indemnización alguna.

Art. 12º.- Pagas ExtrasSe abonarán dos pagas extras en el transcurso del año

natural, una el treinta de julio y la otra el treinta de Diciembre, a salario de convenio más la antigüedad. Así mismo se abonarán en el mes de marzo de cada año una paga por benefi cios a razón de salario de convenio más antigüedad. Todas las pagas extraor-dinarias se podrán prorratear, bien una, dos o las tres, mensual-mente, si existe acuerdo previo entre la empresa y el Comité de empresa o los representantes sindicales de los trabajadores.

Art. 13º.- AntigüedadEl Plus relacionado con la antigüedad en las empresas se

establece de la siguiente forma: Los trabajadores con más de 8 años de antigüedad en la

empresa seguirán percibiendo las cantidades económicas que hayan devengado al 31 de diciembre de 1994, sin aumento algu-no. Aquellos trabajadores que no hayan cumplido los 8 años de antigüedad en la empresa al 31-XII-1994 tendrán limitados el número de cuatrienios a percibir a 2 cuatrienios, valorándose a cada cuatrienio a razón de 24,04 €, cifra que no sufrirá aumento alguno en los sucesivos años y convenios.

Art. 14º.- UniformidadLas empresas entregarán a sus empleados cuatro uniformes

completos al año, dos de verano y dos de invierno, que serán los adecuados a cada puesto de trabajo. El uso de estos uniformes será obligatorio, prohibiéndose utilizarlos fuera de la actividad laboral, comprometiéndose a su limpieza.

Con carácter excepcional, y para supuestos deterioros justi-fi cados de los uniformes de trabajo, podrá entregarse a cada trabajador aquella prenda que se haya deteriorado, con el máxi-mo de un uniforme más al año.

Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de traba-jo, así mismo, tendrá obligación de devolver los uniformes a la empresa a la fi nalización de la relación laboral.

Art. 15º.- Comisión Paritaria MixtaAmbas partes negociadoras acuerdan establecer una Comi-

sión Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Mixta estará compuesta de forma paritaria por ambas partes, pertenecientes, todos ellos a la Comisión delibera-dora de este Convenio.

Ambas partes podrán ser asistidas, si así lo deciden, por un asesor que será elegido por la parte que lo interese.

Son funciones de la Comisión Mixta:A- Vigilancia del cumplimiento de lo pactadoB- Interpretación del ConvenioC- Conciliación facultativa en problemas colectivosD- Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de

este Convenio

Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Mixta serán vinculantes para las partes sin perjuicio del ejercicio de las actua-ciones que puedan utilizar ante las jurisdicciones y administra-ción laboral. Cualquiera de las partes que la integran podrán convocar a reunión con un plazo de antelación de cinco días.

Art. 16º Comité IntercentrosDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Esta-

tuto de los Trabajadores, se pacta la posibilidad de constituir un Comité Intercentros en las empresas afectadas por el presente convenio. Dicho Comité tendrá la facultad de resolver todas aquellas materias de su competencia que afecten a mas de un centro de trabajo.

El referido Comité Intercentros tendrá una duración máxima de cuatro años, a contar desde el momento de su constitución, sin perjuicio de las prórrogas por idéntico periodo que, bien a nivel de empresa, bien a través de los futuros convenios colecti-vos, se pacte entre las partes social y empresarial.

Estará compuesto por un máximo de 13 miembros, en función del número total de trabajadores con arreglo a la escala siguiente:

Trabajadores Miembros C. I.De 50 a 100 3De 101 a 250 5De 251 a 500 7De 501 a 750 9de 751 a 1000 11de 1001 en adelante 13

Así mismo, los componentes del mismo serán designados de entre y por los distintos miembros del Comité o Delegados de Personal. En todo caso, deberá guardar la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en cada empresa. A tal efecto, el colectivo total de representantes (miembros de Comité o Delegados de Personal) se subdividi-rá en tantos grupos como sindicatos o grupo de trabajadores homogéneos con representación, y cada grupo designará al número de miembros del Comité Intercentros que con arreglo a la proporcionalidad le corresponda.

Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias:- Todas las recogidas en los artículos 19, 22, 26, 34, 36, 37, 39,

40 y 41 del Estatuto de los trabajadores, con sujeción a la norma-tiva vigente.

- Recepción de comunicaciones, notifi caciones y documen-tos que la empresa efectúe, tanto motu propio como por imposi-ción de la normativa vigente, a los representantes legales de los trabajadores, acusando recibo de las mismas.

- Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunica-ciones, notifi caciones y documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo.

La composición del Comité intercentros se publicará en los tablones de anuncios.

El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabaja-dores de la Empresa.

Art. 17º.- Licencias y permisosLos trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de

los permisos y licencias siguientes:1.- En los casos de nacimiento de hijos o adopción, el traba-

jador tendrá derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales a partir del hecho causante, ampliable en un día más en el caso de existir complicaciones en el parto. En caso de desplazamiento el permiso será de 4 días.

2.- Dos días al año, y con justifi cación del correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de enfermedad el traba-jador precise asistir o acompañar a familiares dependientes de hasta primer grado de consanguinidad o afi nidad al médico de cabecera.

Este permiso será por el tiempo necesario y con justifi ca-ción del mismo cuando la visita médica sea a cualquier especia-lista médico.

3.- 15 días por matrimonio.4.- Dos días por fallecimiento de un familiar hasta el 2º

grado de consanguinidad o afi nidad. En caso de desplazamiento el permiso será de 4 días.

5.- Dos días por intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento.

6.- Dos días por traslado de domicilio.7.- Un día por matrimonio de parientes de primer grado de

consanguinidad o afi nidad.Las parejas de hecho, administrativamente registradas,

tendrán derecho a los mismos permisos que el resto de traba-jadores.

Art. 18º.- Acción SindicalLos miembros del Comité de Empresa, así como los Dele-

gados de Personal, podrán acumular las horas sindicales trimes-tralmente.

Acción sindical de la empresa: la empresa comunicará al comité de Empresa o Delegado de Personal la imposición de una sanción de carácter leve o grave. En el caso de sanciones

Page 13: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 185

de carácter muy grave, necesariamente la empresa, deberá oír al Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa, o Delegado de Personal, dispondrán personalmente de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de las actividades sindica-les dentro y fuera de la empresa, según la escala siguiente:

Empresa de 6 a 100 empleados 17 horas

Evitando, siempre que ello sea posible, convocatorias en viernes, sábado o vísperas de fi estas.

No se contabilizarán las reuniones que se produzcan por iniciativa del empresario, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.

En el caso de expediente de regulación de empleo o crisis de la empresa, comunicará su pretensión con cuarenta y ocho horas de antelación al Comité de Empresa o Delegado de Perso-nal, poniendo a su disposición la documentación necesaria para que, aquellos puedan efectuar las comprobaciones oportunas o pertinentes y además realizar su informe.

El Comité de empresa o Delegados de Personal, podrán estar en este caso asistidos por los técnicos correspondientes.

Art. 19º Formación ContinuaLas empresas del sector de Supermercados y Autoservicios

acogidas a la aplicación del presente convenio, se adherirán al acuerdo de Formación Continua, de tal modo que los cursos que se programen y sean fi nanciados por la fundación FORCEM se lleven a efecto de tal forma que el 50% del tiempo dedicado a la formación, se realice dentro de la jornada efectiva de trabajo, computándose a todos los efectos como jornada de trabajo.

Art. 20º.- Régimen DisciplinarioLos trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección

de las empresas de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen seguidamente:

Toda falta cometida por un trabajados se clasifi cará, aten-diendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

FALTAS:1. LEVES.a) Las de descuido, error o demora inexplicable en la

ejecución de cualquier trabajo.b) De una a tres faltas de puntualidad injustifi cadas en el

periodo de un mes.c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente

cuando se falte al trabajo por motivo justifi cado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

g) El abandono sin causa justifi cada del trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se origi-nase perjuicio grave a la empresa, esta falta podrá ser considera-da como grave o muy grave, según los casos.

e) Pequeños descuidos en la conservación del materialf) No atender al público con la corrección y diligencia

debidas.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.h) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro

de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

2. GRAVES.-a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al

trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.b) Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes

sin causa justifi cada.c) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que

sean, estando de servicio.d) La desobediencia a las órdenes de los superiores en

cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifi esto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) Descuido importante en la conservación de los géne-ros o artículos del establecimiento.

f) Realizar, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.

g) Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia de público.

h) Fumar en los lugares en que este prohibido, de acuer-do con la señalización existente.

i) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comuni-cación escrita.

3. MUY GRAVES.-a) Faltar tres días al trabajo durante el periodo de dos

meses, sin causa justifi cada.b) Fraude, deslealtad o abuso de confi anza en las gestio-

nes encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta, o haber negociaciones de comer-cio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la misma.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o fi rmando por él.

e) Falta notoria de respeto o consideración al público.f) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en

materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instala-ciones, edifi cios, enseres y documentos de la empresa.

g) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.

h) La embriaguez o drogodependencia manifi esta en la jornada laboral.

i) Violar el secreto de la correspondencia o documenta-ción reservados a la empresa o revelar a extraños de la empresa datos de reserva obligada.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y al público en general.

k) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

l) La disminución voluntaria y continuada en el rendi-miento normal de la labor.

m) El acoso sexual, entendido como toda conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa o como consecuencia de una relación de trabajo, cuyo sujeto activo sabe o debe saber que es indeseada por la víctima y cuya posición ante la misma, determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de esta o que, en todo caso tiene como objetivo o como consecuen-cia, crearle un entrono laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.

REGIMEN DE SANCIONES.- Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

SANCIONES.FALTAS LEVES: Amonestación por escrito. Suspensión de

empleo y sueldo hasta tres días.FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a

quince días.FALTAS MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de

dieciseis a sesenta días. Despido con pérdida de todos sus dere-chos en la empresa.

Art. 21º.- Cláusula de DescuelgueEl porcentaje de incremento salarial establecido para la

vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemen-te situaciones de défi cit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Así mismo se tendrán en cuenta para los años 2005 a 2007.Las empresas deberán comunicar por escrito a los represen-

tantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a los propios trabajadores, las razones justifi cadas o decisión, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de publicación del Convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesa-riamente a la comisión paritaria del Convenio.

Las empresas deberán aportar la documentación necesaria memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación fi nanciera y planes de futuro en los diez días siguientes a la comunicación.

Dentro de los diez días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la nueva aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta así mismo sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán por escrito a la Comisión Paritaria del Convenio que resolverá dentro de los diez días siguientes.

De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al sistema de arbitraje que la Cierval y las Centrales Sindicales en el ámbito de Comunidad Valenciana han establecido.

Los representantes legales de los trabajadores están obli-gados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuen-cia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

CONTRATACIÓN LABORAL

Art. 22º.- Contrato eventual por circunstancias de la Produc-ción

Las contrataciones efectuadas al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los traba-jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, modifi -cado por el Real Decreto-Ley 8/1997, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 12/2001 de 9 de julio, podrán concertarse por una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de concertación del contrato inicial.

Page 14: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ186 Núm. 6.—14 de gener de 2006

A mero título de ejemplo, y sin carácter limitativo para otras causas, se determinan como causas y actividades susceptibles de ser cubiertas con esta modalidad contractual, las siguientes:

a) Para la consolidación comercial en los casos de crea-ción de nuevos centros de trabajo, nuevas secciones, etc., así como para la ampliación de los mismos. Estas contrataciones tendrán la duración máxima establecida en el párrafo primero de éste artículo.

b) Entre otras, las contrataciones motivadas por un inten-to de potenciar las ventas de la empresa, centro o sección, y las promociones de productos o servicios propios o de terceros.

Las contrataciones eventuales realizadas antes de la publi-cación de la Ley 12/2001 de 9 de julio y vigentes a la fecha de la fi rma del presente convenio, seguirán rigiéndose por lo previsto en el convenio anterior, hasta su fi nalización máxima. A partir de la fecha de la fi rma del presente convenio, la duración máxima será la determinada en el párrafo primero del presente artículo.

Art. 23º.- Contrato por obra o servicio determinadoSe establecen como servicios con autonomía y sustantivi-

dad propia dentro de la actividad del supermercado y, por tanto susceptibles de contratación bajo la modalidad regulada en el art.. 15.1 a) del E.T., los siguientes:

Campaña de Navidad y ReyesCampaña de VeranoCampaña de Semana SantaCampañas promocionales de venta acompañadas de activi-

dad publicitaria.Inventarios.Obras o servicios determinados con autonomía u sustantivi-

dad propia dentro de la actividad de la empresa.Consolidación comercial de nuevos centros.La duración de los contratos será acorde a la naturaleza de

las campañas identifi cadas, pudiendo éstas acumularse sin que excedan de los nueve meses.

El tiempo de contratación empleado bajo esta modalidad, no será computable a efectos de lo determinado para el contrato eventual por circunstancias de la producción regulado en el art. 22 de este convenio.

Art. 24º.- Fomento de la contratación indefi nidaCon la fi nalidad de fomentar la contratación indefi nida en el

ámbito de aplicación del presente convenio, todos los contratos de trabajo temporales acogidos a cualquier modalidad, indepen-dientemente de su fecha de concertación, podrán acogerse a la conversión en indefi nidos según lo determinado en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, referi-da a los contratos para el fomento de la contratación indefi nida.

Art. 25º.- Indemnización por cese en la empresaSe establece como premio a la fi delidad de los trabajadores,

el derecho a percibir la cantidad correspondiente al último salario mensual, para aquellos trabajadores que cesen en la empresa y tengan una antigüedad en la misma de, como mínimo, 20 años.

Art. 26º.- Incapacidad Temporal (IT)En caso de baja por accidente de trabajo, se abonará el

100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades. En caso de hospitalización como conse-cuencia del accidente de trabajo esta garantía se extenderá por el tiempo que dure la baja.

Este artículo del presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2006.

Art. 27º.- Salud LaboralHabida cuenta de las obligaciones que incumben a los

empresarios en materia de seguridad e higiene, en los ámbitos de información, prevención y formación, así como facilitar los medios de protección, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se obligan, a su vez a:

a) Someterse, por un lado, a las vacunaciones o inmuniza-ciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes o por el Servicio Médico de Empresa, y, por el otro, a los recono-cimientos médicos que establezca el referido Servicio Médico. La negativa del trabajador a dar cumplimiento a esta obligación será constitutiva de falta laboral, salvo que su oposición esté basada en causa justifi cada y acreditada documentalmente.

b) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación. La omisión de cual-quiera de las dos obligaciones será constitutiva de falta laboral.

En ambos supuestos las faltas correspondientes se gradua-rán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Seguridad y Salud: Obligaciones de las empresas: Las empresas aplicarán las

medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.Combatir los riesgos en su origen.Tener en cuenta la evolución de la técnica.

La planifi cación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella, la técnica, las condiciones de

trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada traba-jador, velar, según sus posibilidades mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adopta-das, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protec-ción y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los traba-jadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras, y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Protección a la maternidad:La evaluación de riesgos, deberá comprender la determina-

ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específi co. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas traba-jadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afec-tada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran infl uir negativa-mente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifi que el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compa-tible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compa-tible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspon-diente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran infl uir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifi case el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamen-te a la trabajadora.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentar-se del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de reconocimientos ginecológicos, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justifi cación de la necesidad de su realización dentro de la jorna-da de trabajo.

Art. 27º.- Violencia de géneroLa trabajadora o trabajador víctima de violencia de género

tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y fl exibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la loca-lidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador

Page 15: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 187

las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empre-sa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obli-gada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorro-gar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes presta-ciones a la Seguridad Social.

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica deri-vada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.

Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfi ca, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario esta-rá obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.

Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

DISPOSICIÓN FINALLos atrasos correspondientes a este Convenio se abonarán

dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. C-108

* * *

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1300

Visto el escrito remitido por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de PLANTAS ENVA-SADORAS DE AGUA de la provincia de Castellón, denunciando la falta de correspondencia entre el texto aprobado por dicha Comisión y el publicado en el BOP de fecha 13 de octubre de 2005 como consecuencia de haber remitido para su publicación, por error, un diskete con una propuesta o borrador de trabajo y no el texto definitivamente aprobado.

Esta Dirección Territorial de Empleo y trabajo constatado el error, ACUERDA:

Proceder a la subsanación del error apreciado, remitiendo para su publicación en el BO. un nuevo diskete con la transcrip-ción corresta del texto definitivamene aprobado y firmado por la Comisión Negociadora.

Castellón 3 de enero de 2006.—EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Juan Tarancón Fandos.

QUINTO CONVENIO PROVINCIAL DE PLANTAS EN-VASADORAS DE AGUA DE CASTELLON

I N D I C E

CAPITULO I - Objeto y ámbito de aplicación.

CAPITULO II - Organización del TrabajoCAPITULO III - Régimen EconómicoCAPITULO IV - Tiempo de TrabajoCAPITULO V - Seguridad e HigieneCAPITULO VI - Desplazamientos y DietasCAPITULO VII - Licencias y ExcedenciasCAPITULO VIII - Enfermedad y AccidentesCAPITULO IX - Régimen DisciplinarioCAPITULO X - Derechos SindicalesCAPITULO XI - Formación ProfesionalCAPITULO XII - Comisión de SeguimientoCAPITULO XIII - Condiciones más BeneficiosasCAPITULO XIV - Disposiciones AdicionalesCAPITULO XV - Disposición Final

ANEXOS

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º- FinalidadDe conformidad con lo establecido en el Titulo III de la Ley

8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2º- Ambito TerritorialEl presente Convenio afecta y será de aplicación en todas

las Empresas que existen y, en el futuro pudieran existir, en toda la Provincia de Castellón dedicadas a la Elaboración y Envasado de Agua.

Artículo 3º - Ambito PersonalEl presente Convenio afectará a todos los trabajadores que

realicen trabajos por cuenta ajena en las Empresas indicadas en el artículo anterior y que estén sujetos a ellas por medio de con-trato laboral, excepción hecha del personal indicado en el nº 3 del art. 1º del Estatuto de los Trabajadores y los excluidos o afec-tados por relaciones laborales de carácter especial reguladas por disposiciones legales generales (personal de alta dirección).

Artículo 4º - VigenciaEl presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a

contar desde el 1 de Enero de 2.005, esto es, hasta el día 31 de Diciembre del año 2007.

La vigencia del presente convenio se considerará prorro-gada automáticamente, a no ser que cualquiera de las partes formule la correspondiente denuncia con un mes de antelación.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2.005 con independencia de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.005. El Plus de asistencia se percibirá, en su caso, a partir de agosto de 2005.

Articulo 5º - ObligatoriedadLas condiciones aquí pactadas forman un solo orgánico e

indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considera-das globalmente y serán obligatorias tanto para las Direcciones de las Empresas como para todos los trabajadores, sin que la ale-gación de su ignorancia sirva de excusa para su cumplimiento.

Artículo 6º - Garantías PersonalesSe respetarán, a titulo personal, las condiciones que fueran

superiores a las establecidas en el presente Convenio, conside-radas en su conjunto y en cómputo anual.

En todo caso se respetarán los pactos particulares relativos a la jornada y a la retribución personal, establecida atendiendo a la calidad o cantidad de trabajo.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 7º - OrganizaciónLa organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en

este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsa-bilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Esto es posible con una actitud activa y responsable por ambas partes: Dirección y Trabajadores. Todos los trabajadores, especialmente los Delegados de Personal, colaborarán con la Dirección de la empresa para establecer conjuntamente cuantas medidas sean necesarias para el incremento de la productividad y mejora de la calidad, así como de la seguridad laboral.

Sin perjuicio de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orienta-ción, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Las empresas se comprometen también a proporcionar a todos los trabajadores la información necesaria para el correcto desempeño de su actividad laboral, tanto de nivel técnico, como de seguridad e higiene. También se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir información periódica de la marcha de la empresa.

Artículo 8º - ContrataciónLas formas de contratación, serán prioritariamente de carác-

ter indefinido. No obstante lo anterior, en función de la peculiaridad del

trabajo en el Sector, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación labo-ral vigente en cada momento.

Las diferentes modalidades de contratación utilizadas se corresponderán con las exigencias de la legislación que la regule, de modo que las realizadas en fraude de ley pasarán a ser consideradas como indefinidas a todos los efectos.

Para la celebración de los contratos de duración determi-nada atendiendo a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos a que se refiere el artículo 15.1-b) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta un periodo de dieciocho meses, y la duración máxima no podrá superarlas tres cuartas partes de dicho periodo ni, como máximo doce meses.

Todos los trabajadores que ingresen en las Empresas, con independencia de su modalidad contractual y el régimen legal con que hayan sido contratados (excepto los de formación), per-cibirán el salario previsto en el presente Convenio para su cate-

Page 16: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ188 Núm. 6.—14 de gener de 2006

goría y tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Los contratos de formación que se realicen a los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años tendrán una dura-ción máxima de dos años. Y las retribuciones serán del 85 y 90 por 100 del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso las cantidades resultantes podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

Los distintos tipos de contrato que se realicen en las Empre-sas, deberán ser visados por los delegados de personal, a los que se entregará copia básica del mismo, conteniendo la totali-dad de los datos.

En todos los casos de extinción de la relación laboral, los recibos del finiquito deberán especificar, con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspon-dientes atrasos del Convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.

Así mismo, todos los recibos del finiquito, deberán tener, si así lo solicitare el interesado, la firma de algún representante sindical de los trabajadores. En tal caso, la no existencia de las firmas privará al documento de su valor como finiquito, con-virtiéndolo en un simple recibo por abono de las cantidades correspondientes. En el caso de que el trabajador no solicitare la intervención de los representantes de los trabajadores, bastará con su firma para que el documento tenga el valor de finiquito.

Artículo 9º - Clasificación ProfesionalLos trabajadores afectados por el presente Convenio, en

atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales. Los distintos cometidos y funciones de cada cate-goría son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria estarán obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores, dentro de los cometidos genera-les propios de su categoría.

La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a las categorías establecidas en el presente Convenio.

Los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo, tendrán la categoría que corresponda con arreglo a las funciones que realicen.

La clasificación profesional del presente Convenio tiene carácter básico. Las empresas vinculadas podrán establecer para su propio ámbito una estructura profesional diferente, por grupos profesionales o categorías, mediante descripciones y valoraciones de puestos de trabajo más precisas que se adap-ten a su nivel tecnológico u otra especificidad. La clasificación profesional con ámbito de empresa, el procedimiento de pro-moción interna y la tabla de adecuación y equivalencia entre las categorías del convenio y las acordadas en cada centro de trabajo requieren el acuerdo entre la Dirección y los Delegados Sindicales.

CATEGORIAS PROFESIONALES:1.- Operario de embotellado: Es quién ejecuta sus funcio-

nes según instrucciones muy concretas, con un alto grado de dependencia, requiriendo preferentemente esfuerzo físico y/o atención, no necesitando para su desempeño ningún tipo de for-mación específica.

Esta categoría incluye:- operador de carga y descarga manuales, exclusivamente.- operador de limpieza de las diversas dependencias de la

Empresa.- operador de línea de envasado en formación, con un

tiempo de aprendizaje máximo de seis meses acumulable.2.- Ayudante especialista: Es quién, mediante el oportuno

período de entrenamiento y práctica, realiza sus funciones según instrucciones concretas, necesitando para su desempeño una cierta experiencia profesional. Pudiendo optar a cubrir vacantes en categoría superior.

Esta categoría incluye:- ayudante en el proceso de elaboración de envases y enva-

sado.- ayudante de mantenimiento en prácticas o formación.- conductor de carretillas en prácticas o formación, con un

tiempo de aprendizaje máximo de seis meses acumulable.3.-Oficial de segunda: Es quién, sin llegar a la perfección

exigida para los oficiales de primera, para realizar su trabajo, necesita de algún tipo de formación específica y/o experiencia, estando su responsabilidad limitada a una supervisión directa y sistemática.

Esta categoría incluye:- operador de las líneas de envasado y lavado.- conductor de carretillas.- conductor de vehículos ligeros.- operador en líneas de fabricación de envases. - operador de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.- operador de calidad y laboratorio e higiene.4.- Oficial de primera: Es quien, poseyendo un alto grado de

conocimientos y experiencia profesionales, desarrolla sus fun-

ciones con cierta autonomía y razonamiento por su parte, com-portando bajo supervisión un cierto nivel de responsabilidad.

Esta categoría incluye:- responsables de turno.- conductor de vehículos pesados - operador en líneas de fabricación de envases.- operador de las líneas de envasado.- operador de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.- operador de calidad, laboratorio e higiene.5.- Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, sin iniciativa

ni responsabilidad, se dedica dentro de la oficina a operaciones administrativas y a las puramente mecánicas inherentes al tra-bajo en oficina.

6.- Oficial administrativo de segunda: Es el que, con una formación suficiente, tiene encomendadas funciones contables y administrativas, donde puede ejercer iniciativa y responsabili-dad restringidas.

7.- Oficial administrativo de primera: Es quién, con o sin tra-bajadores a sus órdenes, con un nivel de conocimientos y expe-riencia adecuados, realiza sus tareas específicas de contabilidad, oficina y otras semejantes con una función determinada a su cargo, en la que ejerce iniciativa y tiene responsabilidad.

8.- Encargado de mantenimiento: Es quién, con conocimientos y formación técnica de nivel medio o superior y capacidad acreditada, realiza su trabajo con iniciativa y decisión propia, asumiendo la responsabilidad de la conservación de las instalaciones y la organización, dirección, seguridad y disciplina del personal a sus órdenes.

9.- Encargado general: Es quién, con título superior y nivel de conocimientos suficientes, dirige y coordina las secciones de la Empresa. Tendrá mando sobre los trabajadores, asumiendo la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal a sus órdenes, reportando directamente a la Dirección de la Empresa.

Se acuerda la creación de una comisión para el estudio de la clasificación profesional que se utilizará como base para la nego-ciación de este apartado en el próximo convenio colectivo.

Artículo 10.- Movilidad funcional1.- La movilidad funcional en el seno de la empresa no ten-

drá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadé-micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a categorías profesionales equivalentes.

2.- La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a categorías profesionales equivalentes será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, por el tiempo necesario para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta situa-ción a los representantes de los trabajadores.

3.- La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución corres-pondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man-tendrá la retribución de origen, salvo que el cambio se hubiese realizado a petición del trabajador, en cuyo caso el salario se acomodará a la nueva categoría profesional.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de inep-titud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como conse-cuencia de la movilidad funcional.

4.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se reali-zasen funciones superiores a las de las categorías equivalentes de origen por un periodo superior a seis meses durante un año, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

5.- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos anteriores, requerirá el acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO III

Régimen Económico

Artículo 11º - Sistema Retributivo.Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en este

Convenio estarán constituidas por el salario base y los comple-mentos.

Artículo 12º - Salarios.Los salarios que se establecen en este Capítulo se entienden

por la prestación de servicios en jornada completa.Dichos salarios, para el año 2005 son los reflejados en los

Anexos I de este Convenio Colectivo: Tabla Salarial del año 2004, más IPC 2004, más 0,5%.

Para el año 2006 se actualizará el salario por aplicación del Índice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya mas un punto. Para el año 2007, se seguirá el mismo procedimiento.

Cuando el salario base abonado por la empresa sea más favorable al trabajador que el fijado en la tabla salarial del pre-sente convenio, la empresa aplicará la compensación y absor-

Page 17: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 189

ción del 50% adicional al IPC del año anterior, es decir, el IPC más 0,5 %.

Para mejorar la competitividad de las empresas y el poder adquisitivo de los trabajadores, se acuerda que aquellas empre-sas que lo decidan puedan aplicar, a partir de 2006, los siguien-tes incentivos salariales:

Incentivo por mayor productividad.-Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores

y la empresa podrá pactarse un complemento que retribuya el cumplimiento de los objetivos mensuales de productividad fija-dos por la empresa, tanto en las actividades productivas como en las comerciales.

Incentivo por mejora de la calidad.-De igual forma se podrá acordar un complemento que retri-

buya el cumplimiento de los parámetros de calidad fijados por la empresa.

Artículo 13º - PagoEl pago de los salarios se efectuará por períodos mensuales

vencidos antes del día cinco de cada mes.La Empresa efectuará el pago mediante talón o transferen-

cia bancaria.Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia

bancaria, la empresa velará por que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.

Artículo 14º- Mensualidades.Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos

que en el futuro pudieran producirse, la distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias.

Artículo 15º - AntigüedadConsiderando que este Sector desarrolla su actividad de

producción en ciclos alto/bajo, según época anual,Considerando que en el ciclo alto de producción se nece-

sita la contratación de trabajadores eventuales para atender las demandas del mercado,

Considerando que hay Empresas que la contratación de fijos discontinuos se hace por sistema de rotación,

Considerando que todos estos trabajadores, por sus dife-rentes tipos de contratos, no tienen derecho a cobrar ninguna antigüedad, pero sí se les reconoce una experiencia profesional en beneficio de las Empresas,

Se acuerda que:A la entrada en vigor del presente Convenio, la antigüedad

será el 1 por cien anual del salario base, pagadera en mensuali-dades, hasta un máximo del 20 por ciento.

Los trabajadores no fijos, a partir de la firma del Convenio, irán acumulando días trabajados en las Empresas para poder cobrar el concepto de antigüedad, el cual comenzará a devengar a partir de los doce meses de trabajo.

El importe de antigüedad comenzará a pagarse desde el pri-mer día del mes de su cumplimiento.

Los trabajadores que vinieran percibiendo un complemento de antigüedad superior al que se establece en el presente artí-culo, congelarán su cuantía en el importe que tengan reconocido a 31 de diciembre de 1998, y la diferencia entre dicha cuantía y el importe del complemento de antigüedad establecido en el presente convenio, tendrá el carácter de complemento personal y transitorio que será absorbido paulatinamente por el comple-mento pactado en este artículo.

Artículo 16º - Cómputo de antigüedad.La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del

ingreso del trabajador en la Empresa por primera vez. A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el trabajador haya percibido su retribución correspondiente o esté en situa-ción de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común o accidente de trabajo.

Igualmente será computado el tiempo de excedencia for-zosa en los supuestos previstos en la legislación vigente.

En ningún caso se imputará a estos efectos el tiempo per-manecido en situación de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo salvo que la legislación vigente diga lo contrario.

Artículo 17º - Pagas extraordinarias.Los empleados fijos de la Empresa percibirán dos pagas, al

año, que se satisfarán los meses de Junio y Diciembre, y cuya cuantía bruta será para cada una de ellas igual a una mensua-lidad completa. Entendiéndose por tal, a estos efectos, la suma de salario base más el complemento de antigüedad y el comple-mento personal transitorio.

El pago de las mismas se efectuará:a) La de Junio se abonará conjuntamente con la paga del

mes de Junio o del día hábil anterior.b) La de Diciembre se abonará el día 15 de Diciembre o día

hábil anterior.Para el trabajador que cause baja o alta en la Empresa

durante los periodos de devengo, las gratificaciones consistirán en la parte proporcional que les corresponda.

En el convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 se establecía una gratificación de entre 15 y 20 días, denominada

de beneficios, que se satisfacía en el mes de marzo. El importe de dicha paga en cómputo de 20 días se ha distribuido entre las catorce pagas anuales para integrar el salario que se refleja en los Anexos, quedando así extinguida la referida paga de bene-ficios.

CAPÍTULO IV

Tiempo de Trabajo

Artículo 18º.- JornadaLos trabajadores afectados por el presente Convenio,

tendrán una jornada laboral máxima de 1.800 horas efectivas anuales en el año 2005, con un máximo de 225 días efectivos de trabajo.

El año 2006 y el 2007 la jornada anual de trabajo efectivo será de 1792 horas anuales.

Se respetarán las jornadas actualmente existentes que, en su cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 19º - HorarioLa Empresa, previa consulta con los representantes legales

de los trabajadores, confeccionará anualmente el calendario y horario de trabajo de su personal.

Será facultad de la Empresa organizar turnos y relevos, cuando lo crea necesario y conveniente, con sujeción al siguiente procedimiento:

> Se abrirá un periodo de consultas con los trabajadores de tres días naturales.

> Durante el periodo de consultas las partes deberán nego-ciar de buena fe, con vistas a la obtención de un acuerdo.

> De obtenerse acuerdo requerirá, en su caso, la conformi-dad de la mayoría de los representantes de los trabajadores, y el acuerdo será efectivo a partir de la fecha que en el mismo se establezca.

> Tras la finalización del periodo de consultas sin haberse llegado a un acuerdo, la empresa notificará su decisión sobre la organización de turnos y relevos a los representantes de los trabajadores

> La decisión de la empresa tendrá efecto en el plazo de siete días naturales a contar desde la referida notificación.

Artículo 20º- Horario de jornada laboralSe entiende por horario de jornada normal o partida, aquél

en el que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

Artículo 21º - Horario de jornada a turnoLa realización de la jornada establecida en este Convenio

se podrá efectuar mediante un sistema de turnicidad, por el cual dicha jornada se realice de lunes a domingos, mediante turnos rotativos de mañana-tarde-noche, de forma que el descanso semanal no coincida necesariamente con el sábado y/o domingo de cada semana.

No obstante, la empresa podrá eludir la aplicación de dichos turnos de trabajo para el personal de los departamentos para los que considere inadecuado tal régimen de turnicidad, o para todo el personal en los periodos de tiempo en que no sea necesario, así como regular la turnicidad de forma que se preste el servicio en un solo turno, en dos turnos o en los tres citados, según las necesidades de fabricación y suministro.

El personal, que trabajando en régimen de turnos no fuese relevado a la finalización de su jornada por la persona que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de tra-bajo durante un máximo de dos horas, transcurridas éstas será sustituido por otro trabajador.

Cuando exista la necesidad de implantar jornadas especia-les con o sin relevos, éstos no excederán de doce horas.

Los trabajadores que realicen su jornada durante mas de 6 horas continuadas tendrán derecho a un descanso de 15 minu-tos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores que su jornada laboral sea en régimen de turnos de semana completa, esto es, incluyendo domingos y festi-vos, tendrán derecho a percibir un plus del 15 % de su salario base, durante el tiempo de aplicación de este régimen de turnos.

No se percibirá el plus de turnicidad cuando se trabaje en régimen de turnos de lunes a viernes.

Si se trabajara en turnos de noche, de 22 a 6 horas, el traba-jador tendrá derecho a percibir un plus de un 25 % de su salario base por noche efectivamente trabajada.

Para la determinación del plus de turnicidad y del plus de nocturnidad se tomará como base el salario que figura en las tablas que figuran como anexo al presente convenio, esto es, sin prorratear la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Artículo 22º - Límites de la jornada.La jornada habitual de trabajo será de ocho horas diarias

ordinarias, salvo acuerdo con la representación de los trabaja-dores.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar al menos doce horas.

Durante un periodo máximo de tres meses en el curso de un año natural, la empresa podrá ampliar la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo de nueve horas, que será compensada con un periodo de igual duración en el que la jornada será de un mínimo de siete horas.

Page 18: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ190 Núm. 6.—14 de gener de 2006

La determinación concreta de tales periodos se realizará por pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, excluyéndose, salvo pacto en contra, la temporada de verano de los periodos en que la jornada puede ser prolongada.

Artículo 23º - Horas extraordinarias Son horas extraordinarias las horas que excedan de la jor-

nada normal fijada por el presente Convenio.El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a

80 horas anuales.La realización de las horas extraordinarias será voluntaria,

no pudiendo el trabajador exigirlas ni la Empresa imponerlas, salvo en los casos establecidos en el presente artículo.

Ambas partes asumen la necesidad de evitar la realización de las horas extras habituales.

Será obligada su realización, y no se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas que sean precisas, por motivos de causa mayor, tales como:

- períodos punta de producción- ausencias imprevistas- reparaciones extraordinarias y urgentes.Dichas horas tendrán la consideración de estructurales, sin

perjuicio de su abono con el valor que se pacte en este Convenio.La Dirección de la Empresa informará mensualmente al

Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por sec-ciones, para que el comunicado sea remitido, firmado por ambas partes a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y tenga los efectos legales para su cotización.

Siempre que sea posible, las horas extras, serán sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial.

En el supuesto de que por necesidades de la producción obli-gasen al trabajo en sábado, domingo o día festivo, se optará por:

a) Las horas trabajadas en sábado, fuera de la jornada labo-ral, se abonarán como horas extras normales.

b) Las horas trabajadas en domingo o festivo, fuera de la jornada laboral, se abonarán como horas extras más el 20 %.

El precio de la hora extraordinaria será el que figura en el Anexo I.

Artículo 24º Vacaciones Las vacaciones son el período de descanso anual. Su dura-

ción mínima y efectivo disfrute están protegidos por la Ley e, incluso por la Constitución.

La época de disfrute de las vacaciones será fijada de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

A tal efecto, dadas las características del Sector, se conside-rarán inhábiles los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Sep-tiembre, salvo usos y costumbre.

Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma ininte-rrumpida o en dos períodos, con un límite mínimo de duración en cada uno de ellos de cinco días laborables.

Salvo casos excepcionales y expresamente autorizados las vacaciones se tomarán íntegramente en el año natural. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.

El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios, para el conocimiento de los trabajadores.

Durante la duración del presente Convenio el período anual de vacaciones, será de 23 días laborables en 2005, pasando a 24 días a partir del año 2006.

Para los trabajadores con contratos de duración inferior a un año se prorrateará proporcionalmente dicho periodo.

CAPÍTULO V

Seguridad e Higiene

Artículo 25º - Norma generalSerán de inexcusable aplicación las Normas Generales

dictadas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las disposiciones posteriores y complementarias que puedan apro-barse, así como también, las específicas que establezcan las Empresas para cada clase de trabajo.

A estos efectos, ambas partes acuerdan velar por la aplica-ción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26º - Prendas de trabajoLa Empresa dotará al trabajador del equipo, herramientas

y utensilios necesarios para la correcta y segura ejecución de su trabajo, así como del equipo de seguridad necesario para la prevención de accidentes.

Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las herramientas y equipo que le hayan sido asignados, o haya solicitado ocasionalmente.

La Empresa dotará al personal del vestuario siguiente:- Para los Hombres: 2 uniformes de verano y 2 uniformes de

invierno, cada año.- Para las Mujeres: 2 batas de verano y 2 de invierno, cada

año.- 1 par de zapatos de seguridad y 1 par de botas de agua y/o

de seguridad.Estos elementos serán de los legalmente homologados.

Al trabajar en lugares húmedos se les entregarán, igualmente,

prendas adecuadas para que les proporcionen óptima protec-ción.

El trabajador está obligado a utilizar las prendas de seguri-dad desde el momento de su entrada al de su salida del trabajo, así como cualquier otro signo de identificación o protección que la Empresa, determine.

El trabajador que cese en la Empresa, por cualquier motivo, está obligado a devolver las prendas, equipos y herramientas que se le entregaron.

CAPÍTULO VI

Desplazamientos y dietas

Artículo 27º - Desplazamientos y dietasLos trabajadores, que por necesidades de la Empresa ten-

gan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis-tintas de aquella en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 9 ?, siempre que el desplazamiento comporte la necesidad de comer o cenar fuera de la localidad de residencia habitual del trabajador.

Cuando para tales desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se establece una cantidad por kilómetro de 0,15 ?. En ningún caso se estará por debajo de dicha cantidad.

CAPÍTULO VII

Licencias y excedencias

Artículo 28º - LicenciasEl trabajador, avisando con la antelación suficiente, y con

justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remunera-ción, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a conti-nuación se expone:

1º. - Quince días naturales por contraer matrimonio.2º. - Tres días naturales o dos días hábiles, a elección del tra-

bajador, por alumbramiento de la esposa.3º. - Tres días naturales por enfermedad grave o falleci-

miento del cónyuge e hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos de ambos cónyuges.

4º. - Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebra-ción de la ceremonia.

5º. - Un día laborable por traslado de domicilio.6º. - Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber

de carácter público y personal inexcusable.7º. - Para realizar funciones sindicales o de representación

del personal en los términos establecidos legalmente.8º. - Un día natural por primera comunión de hijos.9º. - Para exámenes, el número de días necesarios para

concurrir a ellos, cuando el trabajador curse con regularidad estudios (en un centro oficial) para la obtención de un título aca-démico o profesional.

10º- Por el tiempo indispensable para acudir a la visita del médico o especialista.

11º- Por el tiempo necesario para la realización de los exá-menes prenatales así como para las técnicas de preparación al parto previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

12º. - Por el tiempo necesario para acompañar a consultorio médico a familiares de primer grado y cónyuge.

En los supuestos 2º, 3º, 4º y 8º, cuando haya que efectuar un desplazamiento, se ampliará en un día.

Las licencias afectarán tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho reconocidas legalmente. El primer punto les será de aplicación, siempre que presenten su inscripción de pareja de hecho en el registro correspondiente, dentro del mes siguiente a haberla realizado.

Artículo 29º - ExcedenciasLas excedencias se regirán por lo señalado en el art. 46 del

Estatuto de los Trabajadores salvo lo siguiente:Los trabajadores fijos, con un año de servicio, podrán solici-

tar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de doce meses y no superior a cinco años.

CAPÍTULO VIII

Enfermedad y accidentes

Artículo 30º - Asistencia médica.Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise

la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante.

La Empresa, en el supuesto de IT por enfermedad laboral o accidente de trabajo, complementará las percepciones por IT, hasta el 100 % del salario base y antigüedad. En el caso de hospi-talización se complementaran también las percepciones por I. T., hasta el 100% durante un máximo de 3 meses.

Igual tratamiento tendrán las mujeres que tengan que dejar de trabajar por estado de maternidad, contemplándose para ellas las normativas vigentes.

Page 19: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 191

Para tener derecho a la percepción de la IT, deberá de justifi-carse ésta por medio de los partes de la Mutua de Accidentes o la Seguridad Social, careciendo de validez cualquier otro documento.

Artículo 31º - Absentismo.Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el

grave problema que para nuestra sociedad supone el absen-tismo y entienden que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de Empresa y la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

De igual forma, las partes son conscientes del grave que-branto que en la economía supone el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de redu-cirlo, dado su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:1- Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido

a causas relacionadas con el puesto de trabajo.2- Con el objeto de premiar la falta de absentismo, debido a

enfermedad común, se establece:Todos los que durante un periodo de seis meses no hubie-

ran estado en situación de IT por enfermedad común más de 5 días, al final de estos seis meses, se les complementará la canti-dad que percibieron en el momento de estar de baja, hasta el 100 % del salario más la antigüedad y complemento transitorio.

Los tres primeros días de IT por enfermedad común se per-cibirá el 50% del salario base más la antigüedad.

Del 4º al 20º día de IT por enfermedad común se abonará el 70% del salario más antigüedad y complemento transitorio que perciba el trabajador, pasando a ser del 100 % a partir del día 21º durante un máximo de 18 meses.

Con la misma finalidad de premiar a los trabajadores se acuerda establecer, a partir del 1 de agosto de 2005, un

PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD que se devengará y pagará por mes efectivamente trabajado, por un importe de 26 euros/mes.

Este plus mensual sólo se devengará y pagará en el supuesto de que el trabajador no falte ningún día al trabajo. En cualquier otro supuesto se perderá el plus.

Este plus no se perderá en caso de baja por maternidad, accidente laboral, hospitalización o licencia retribuida.

En el supuesto de llegar tarde al trabajo un día, se descon-tará 1/3 del plus mensual, si son dos días 2/3, y si son tres días no se percibirá nada.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 32º Graduación de las faltas.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, aten-

diendo a su importancia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 33º - Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1. - La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes sin causa

justificada, con retrasos inferiores a los treinta minutos.2. - No notificar en tiempo oportuno la baja correspondiente

cuando se falte al trabajo por motivo justificado.3. - El abandono del servicio sin causa fundada, cuando no

afecte al proceso productivo.4.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal

índole que pueda afectar al proceso productivo de la Empresa.5.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o

domicilio.6.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro

de las dependencias de la Empresa, siempre que afecten al pro-ceso productivo.

7.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 34º - Faltas gravesSe considerarán faltas graves las siguientes:1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en la

asistencia al trabajo, en un periodo de treinta días.2.- Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un

período de treinta días.3.- No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios

experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considera falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de tra-bajo.

5.- La simulación de enfermedad o accidente.6.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contes-

tando o firmando por él.7.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la

buena marcha del mismo.8.- La imprudencia en acto de trabajo. Sí implicase riesgo

de accidente para el trabajador o terceras personas o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particula-res durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

Artículo 35º - Faltas muy graves.Se consideran faltas muy graves las siguientes:1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometi-

das en un período de seis meses, o veinte durante el año.2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio-

nes encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desper-fectos en materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

5.- La embriaguez habitual.6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos

reservados de la Empresa o revelar, a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

7.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, subordinados, compañeros o familiares de éstos.

8.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.9.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.10.- Originar frecuentes riñas o alborotos en el trabajo.11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta

naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

12.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será siem-pre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Empresa.

Artículo 36º- Régimen de sanciones.Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones

en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. Las sanciones de las faltas leves y graves requerirán comu-

nicación escrita al trabajador, y las de las faltas muy graves exi-girá tramitación de expediente.

En todos los casos, la Empresa dará cuenta a los Delegados de personal y/o sindical, al mismo tiempo que al propio afec-tado, de toda sanción que imponga.

Artículo 37º - Sanciones máximas.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada

caso, serán las siguientes:1.- Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por

escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.2.- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres

a quince días.3.- Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y

sueldo de dieciseis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera considerada de un grado máximo.

Artículo 38º - Prescripción.La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá por las

faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte dias y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la Empresa tuviera conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X

Derechos Sindicales

Artículo 39º - Derechos sindicales.Las Empresas afectadas por el presente Convenio, recono-

cen el derecho de todos los trabajadores a agruparse y afiliarse a cualquier Organización Sindical.

Las Empresas, a través de la Ley Orgánica de Libertad Sin-dical, y las que en el futuro se vayan normalizando, reconocen la figura de los delegados de personal y las Secciones Sindicales.

Ambas partes, Empresas y Sindicato, se obligan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones establecidas en el presente convenio y en lo no establecido en el mismo, en el Esta-tuto de los Trabajadores y mantener, así, un clima de confianza laboral.

CAPÍTULO XI

Formación profesional

Artículo 40º - Formación.Las partes firmantes del presente Convenio entienden que,

recuperar el estímulo por la profesionalidad, la preparación profesional, el reciclaje profesional son garantías de manteni-miento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen de pleno, el derecho de acogerse al Plan de Formación Continua o cualquiera que en el futuro se pudiera pactar, siempre que fuera favorable para ambas partes Sociales.

Las empresas firmantes de este convenio procurarán esta-blecer programas de formación profesional interna que ayuden al trabajador a perfeccionar sus conocimientos y a adaptarlos a las innovaciones tecnológicas, a facilitar su promoción interna y a favorecer la mejora de la productividad en la empresa. Para

Page 20: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ192 Núm. 6.—14 de gener de 2006

ello destinarán el presupuesto necesario para que cada trabaja-dor pueda recibir 20 horas/año en formación continua.

CAPÍTULO XII

Comisión de seguimiento

Artículo 41º - Comisión mixtaLas partes negociadoras del presente Convenio acuerdan

establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

Artículo 42º - Composición.La Comisión Mixta está integrada por tres representantes de

los empresarios, por dos representantes de los trabajadores y un miembro de la Ejecutiva Provincial de FIA- UGT, quienes, entre ellos, eligirán un secretario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

CAPÍTULO XIII

Condiciones más beneficiosas

Artículo 43º Condiciones más beneficiosas.Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que,

debido al carácter de mínimas que tienen las disposiciones de este Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, disfrutan

los trabajadores a la publicación del mismo, excepto aquellas condiciones que hayan sido objeto de regulación expresa en este convenio.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones adicionales

Artículo 44º - ReconocimientoEl presente Convenio Colectivo, ha sido concertado entre

la Asociación Provincial de Plantas Envasadoras de Agua de la provincia de Castellón, trabajadores delegados de las mismas y delegados de FIA-UGT de Castellón, representando tanto a los empresarios del Sector, como a todos los trabajadores del mismo.

La Unión General de Trabajadores, por mediación de sus portavoces, asume la representatividad de sus afiliados en el Sector y al mismo tiempo al resto de los trabajadores que en ella han depositado su confianza.

Todos ellos, y entre sí, se reconocen recíprocamente la legi-timidad y condición de interlocutores válidos.

CAPÍTULO XV

Disposición final

Artículo 45º - FinalLos firmantes del presente Convenio deciden para todo lo

no contemplado en este Acuerdo, acogerse al Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas.

C-133

AJUNTAMENTS

AIN

Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclama-ciones durante el período de exposición pública, el acuerdo pro-visional adoptado por esta Corporación en fecha 28/10/05, sobre modificación de Ordenanza Fiscal municipa-l, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de la citada modificación.

a) TASAS:

* TASA POR PRESTACION DE SERVICIO O REALIZACION DE ACTIVIDADES RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESU-DUOS SOLIDOS URBANOS

T A R I F A

CONCEPTO Euros/AÑO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

a) Viviendas de carácter familiar 37.00 Eurosb) Bares, locales comerciales,restaurantes, industrias 40.00 Euros

En AIN a 26 de diciembre de 2005.—EL ALCALDE, Herminio Lengua Rochera. C-120

ALCALÀ DE XIVERT

Mediante el presente, se hace pública la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para el nombramiento interino de una plaza de Ayudante de Inspección de Obras y Vía Pública con arreglo a las siguientes características:

- Sistema de selección: Oposición Libre.- Requisitos específicos: Estar en posesión del Certificado de

Escolaridad o equivalente.- Plazo de presentación de instancias: 20 días naturales a

partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P.A la instancia, además de sus circunstancias personales,

los solicitantes deberán manifestar que reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y se acompañará el resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen que se cifran en 6,01 Euros.

- Bases rectoras de la convocatoria: a disposición de los inte-resados en el Registro General del Ayuntamiento de 8 a 15 horas de Lunes a Viernes y de 9,30 a 12 horas los Sábados.

Lo que se hace público para su general conocimiento.Alcalà de Xivert, a 10 de enero de 2006.—La Alcaldesa,

María Isabel Soriano Barceló. C-220-U

ALCUDIA DE VEO

Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclama-ciones durante el período de exposición pública, el acuerdo pro-visional adoptado por esta Corporación en fecha 31/10/05, sobre

modificación de Ordenanza Fiscal municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de la citada modificación.

a) TASAS:

* TASA POR PRESTACION DE SERVICIO O REALIZACION DE ACTIVIDADES RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESU-DUOS SOLIDOS URBANOS

T A R I F A

CONCEPTO Euros/AÑO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

a) Viviendas de carácter familiar 38.00 Eurosb) Bares, locales comerciales,restaurantes, industrias 74.06 Euros

En ALCUDIA DE VEO a 28 de diciembre de 2005.—LA ALCAL-DESA, Mª DEL CARMEN ALOS. C-121

ALMEDÍJAR

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria cele-brada el pasado día 16 de diciembre de 2005, aprobó provisio-nalmente, para su aplicación y efectividad a partir de 1 de enero de 2006, la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos y Tasas Municipales que a continuación se relacionan:

* IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

* TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ( VADOS ).

* TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

* TASA DE ALCANTARILLADO.* TASA POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS ( TRACTORES Y

MULAS).* TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS

URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1º y 2º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 del mencionado Real Decreto, para que, durante el plazo de treinta días hábiles, pueda ser exami-nado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el Acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley.

En Almedíjar, a 27 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Ange-lino Torres Latorre. C-119

Page 21: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 193

ARTANA

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de concesión de créditos extraordinarios y suplemen-tos de créditos Nº 1 del Presupuesto del ejercicio de 2.005, no habiendose presentado al mismo alegación alguna en los plazos de exposición publica, se entiende definitivamente aprobado el mismo y se procede a la publicación en el B.O.P del resumen por Capitulos de la modificación presupuesaria aprobada, atenien-dose a lo establecido en los articulos 150 y 158 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

RESUMEN:

AUMENTOS:

Capitulo 1. Gastos de Personal 18.050,00 euros.Capitulo 2. Gastos bienes corrientes 68.729,00 euros.Capitulo 4. Transferencias corrientes 14.854,00 euros.Capitulo 6. Inversiones reales 71.391,00 euros. TOTAL AUMENTOS 173.024,00 euros.

FINANCIACION:

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA 63.879,00 euros.BAJAS DE CREDITO PARA GASTOS 31.100,00 euros.NUEVOS O MAYORES INGRESOS 78.045,00 euros. TOTAL FINANCIACION 173.024,00 euros.

Artana a 4 de Enero de 2.006.—EL ALCALDE, Enrique Vilar Villalba. C-129

* * *

D. ENRIQUE VILAR VILLALBA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTANA.

En desarrollo del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de La Vilavella y Artana, se efectúa convocatoria pública para la provisión mediante concurso público del puesto de trabajo, adscritos a Servicios Sociales, cuyas características son las siguientes:

A) 1 TRABAJADOR/A FAMILIAR.B) NATURALEZA DEL CONTRATO: Por obra o servicio a

tiempo parcial, para el desarrollo de los programas anuales de Servicios Sociales Generales de Intervención Familiar, que se desarrollan en el ámbito de la Agrupación de Municipios, que-dando condicionados en cuanto a su duración, en todo caso, al mantenimiento y vigencia del “Convenio de Colaboración”, para la prestación de Servicios Sociales.

C) AMBITO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO: Poblaciones afectadas de los Municipios de La Vilavella y Artana.

Las Bases para la provisión de la plaza indicada, se encuen-tran a disposición del público en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la publica-ción de este anuncio.

Artana, a 4 de Enero de 2.006.—EL ALCALDE, ENRIQUE VILAR VILLALBA., C-130

BEJÍS

Habiéndose acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2005 y con carácter provisio-nal, la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación.

Se expone al público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 3 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que, por los interesados legítimos a que refiere el art. 18 del citado cuerpo legal, se formulen, en su caso, las reclamaciones pertinentes, con arreglo a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de exposición pública y presentación reclamacio-nes: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publi-cación de este anuncio en el B.O.P.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.Bejís, 16 de diciembre de 2005.- La Alcaldesa, Herminia

Palomar Pérez. 12853

BETXÍ

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2005 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y cesión de las instalaciones del Teatro Municipal de Betxí.

2. Someter a información pública mediante anuncio en el Tablón de edictos de esta entidad y anuncio de exposición en el B.O.P. durante 30 días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Entender que la Ordenanza quedará aprobada definiti-vamente si transcurrido el plazo de información pública no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia.

En Betxí a 9 de enero de 2006.—El Alcalde- Presidente, Manuel Blasco Balaguer. C-149

BORRIOL

En la villa de Borriol, a 28 de diciembre de 2006.ADELINO SANTAMARÍA BLASCO, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Borriol, por el presenteRESUELVO:En virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía en

las disposiciones legales vigentes, y debiendo ausentarme de la localidad durante los días 2 al 5 de enero de 2006, ambos inclu-sive, delego las atribuciones y competencias legales de mi cargo en el Teniente de Alcalde primero Don IBÁN PAUNER ALAFONT.

Dado en Borriol, fecha ud supra.- El Alcalde, Adelino Santa-maría Blasco. 123

* * *

Información pública del nombramiento de arquitecto supe-rior de Administración Especial

Ante la alcadía presidencia acctal. en fecha 2 de enero de 2006 ha tomado posesión D. Carlos Navarro Llopis como arquitecto superior de la Administración Especial de este Ayun-tamiento, en virtud del procedimiento selectivo celebrado con-forme a las bases publicadas en el B.O.P. en fecha 20 de agosto de 2005.

Lo que se hace público para general conocimiento.Borriol, a 03 de enero de 2006.—EL ALCALDE acctal,Ibán

Pauner. C-124

BURRIANA

D. Alfonso Ferrada Gómez Alcalde-Presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana, en fecha 16 de diciembre de 2005, hace saber:

Que intentada la notificación nº 9676 de Registro de salida dirigida a D. José Borillo Borillo como propietario del inmueble sito en c/ Illes Balears, nnº 40 con domicilio en c/ Illes Balears, nº 40 de Burriana y habiendo sido devuelta, por el Agente Notificador por encontrarse ausente el interesado y no hallarse persona alguna que se haga cargo de la misma después de varios avisos, de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Comunico a Ud que la Alcaldía Presidencia, en la fecha que se expresa, ha adoptado la siguiente resolución:

Sección II/ Neg 5_Docs45/ordenes/b32.05Decreto.- Burriana, 10 de noviembre de 2005 Vista la solicitud de baja de vado presentada por D. José

Borillo Borillo, con DNI nº 18.625.914-P en fecha de entrada en este Ayuntamiento 27 de octubre de 2005, para inmueble sito en c/ Illes Balears, nº 40 placa nº 2395.

Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal de fecha 10 de noviembre de 2005, en el que se señala que con-tinúa la pintura amarilla en el bordillo, se debe ordenar retirar todos los restos de pintura existentes. Señalar que en caso de no realizarlos, se procederá a su ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, estimándose los costes de retirada de pintura en 150 euros.

Considerando que el art. 178.1) del R.D. 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (T.R.L.S.) dispone que están sujetos a previa licencia los actos de uso del suelo que se realicen por particulares en terrenos de dominio público, como es el caso que nos ocupa.

Teniendo en cuenta que el art. 51.1.1) del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que toda actuación que contra-diga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la adopción por parte de la Administración de las medidas precisas para que se proceda a restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, siendo totalmente de aplicación dicho precepto a la actuación realizada por D. José Borillo Borillo

Por todo lo anterior, de conformidad con el informe jurí-dico propuesta emitido por la Jefe de Sección II y en virtud de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, esta Alcaldía Presidencia

R E S U E L V EPrimero.- Incoar expediente a D. José Borillo Borillo en

relación con la existencia de pintura amarilla en el bordillo de la calle sita en c/ Illes Balears, nº 40 de Burriana.

Segundo.- Conceder al interesado plazo de diez días de audiencia, computados desde el siguiente al de recepción de la presente, a fin de que alegue lo que estime pertinente en defensa de sus derechos, de confor0midad con lo dispuesto en el art. 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Page 22: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ194 Núm. 6.—14 de gener de 2006

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que si no presentara alegaciones o si las mismas fueran desestimadas, procedería la adopción de nuevo acuerdo ordenándole la restitución de la vía pública mediante retirar todos los restos de pintura existentes, y aprobando la correspondiente tasa por prestación de servicios urbanísticos por importe de 120,00 euros, e imponiendo la correspondiente sanción en aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de Disci-plina Urbanística.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado, significándole que contra la misma, como acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno.

Lo acordó la Alcaldía Presidencia, en el lugar y fecha arriba expresados, de lo que como Secretaria certifico

Lo que se hace público para conocimiento de D. D. José Borillo Borillo, a los efectos oportunos.

Burriana, 16 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Alfonso Ferrada Gómez. C-118

CABANES

Por PRODHE 3000, S. L., se ha solicitado licencia para esta-blecer la actividad de COMERCIO MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, la cual será emplazada en Polígono Industrial Pont, Avda. Costa Rica esquina con calle Paraguay.

Lo que se hace público por término de DIEZ DÍAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generali-tat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observa-ciones que tengan por convenientes.

Cabanes, 30 de octubre de 2005.- El Alcalde, (firma ilegible). 11216

CASTELLNOVO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente número 3/2005, sobre modifi cación de créditos, por el que se conceden suplementos de créditos, en el Presupuesto de 2005, se exponen al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se enten-derá defi nitivamente aprobado.

Castellnovo, a 3 de enero de 2006.— El Alcalde, Fdo. D. Manuel Fdo. López Gil. C-271-U

CATÍ

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1-12-05, aprobó inicialmente la Modificación puntual de las Nor-mas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistentes en la modificación del art. 24.

De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento y la LRAU se expone al público por espacio de un mes para su examen y la presente de posibles reclamaciones, a partir de su inserción en el DOGV.

Catí, a 29 de diciembre de 2005.- El Alcalde, José Roca García. 95

* * *

Habiendo resultado definitivamente aprobado, por ausencia de reclamaciones, el expediente sobre modificación de créditos sobre crédito extraordinario se publica el mismo:

1)

Cap. Denominación Ced. Extra.

6º Inversiones 8.873,30 Euros

2) Procedencia de los fondos: Mediante:Bajas de créditos 8.873,30 Euros

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las formas que establece dicha Jurisdicción.

CATI a 27 de Diciembre de 2.005.—EL ALCALDE, José Roca García. C-147

CASTELLÓ DE LA PLANA

Por INMPA CARDEDEU, S. L., exp. 2005/815, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de GARAJE PARA EDIFICIO DE VIVIENDAS, en los locales sitos en C/ Río Ebro, 33 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

CARFRANC (FRANCISCO BLAYA BALLESTER)SUR INMOBILIARIA, S. L.SANOF, S. A.PRESIDENTE COMUNIDAD, C/ RÍO EBRO, 33Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 21 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12965* * *

Por ODONTOLOGÍA CASTELLONENSE, S. L. U., exp. 2005/864, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de CLÍNICA DENTAL, en los locales sitos en Avda. Rey Don Jaime, 5-entlo. dcha. de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

COMERCIAL SÁEZ, S. L.ISMAEL MESTRE ORTÍPRESIDENTE COMUNIDAD, AVDA. REY D. JAIME, 5DORSIAY de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 21 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12966* * *

Por COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S. L., exp. 2005/876, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la activi-dad de ALMACENAMIENTO DE APARATOS ELECTRODOMÉSTI-COS, en los locales sitos en C/ Vilar de Canes, Pol. Parque Sur, P-1/0-4 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

TUCO GRAN MERCADO DE MUEBLESREIMAN CASTELLÓN, S. L.LUBASAY de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 21 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12967* * *

Por DONAIRE DIEGUEZ, FRANCISCO, exp. 2005/825, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de CAFÉ-BAR, en los locales sitos en C/ Lepanto, 28 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

PRESIDENTE COMUNIDAD, C/ ARQUITECTO ROS, 27MARIANO GARRIDO MUÑOZJUAN GARCÍA BARREDAY de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 16 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12968* * *

Por DISMELCAS, S. L., exp. 2005/861, se ha solicitado Licen-cia Municipal para el ejercicio de la actividad de COMERCIO MATERIAL INTERINDUSTRIAL, en los locales sitos en C/ Herbés, 29 - Polígono Los Cipreses de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

VICENTE PRADES, S. L.SUMINISTROS DE LEVANTE, S. L.DALT SOLDADURA CASTELLÓN, S. L.COCINAS PAULS, S. L.PAVIMENTOS RUPAGA, S. L.CASPRONAVEY de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación

Page 23: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 195

del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 16 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12971* * *

Por EVANGELISTA DE LA CRUZ, YAMILI, exp. 2005/474, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de BAR-CAFETERÍA, en los locales sitos en C/ Gumbau, 1 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

FINCAS CORRALTERESA RAMOS FELIPCARMEN CLAUSELL MORALESY de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 13 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12972* * *

Por SYSTEM ESPAÑA, S. A., exp. 2005/546, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de OFICINA DE ASISTENCIA TÉCNICA DE MAQUINARIA PARA INDUSTRIAS CERÁMICAS, en los locales sitos en Polígono Industrial Pullman, 15 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

AISCALROYCHER XXI, S. L.Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 13 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12973* * *

Por SAURA FELIS, JOSEFA MARÍA, exp. 2005/604, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de FARMACIA, en los locales sitos en Plaza Donoso Cortés, 5 de esta ciudad, siendo los vecinos inmediatos:

PROINFA, S. L.Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2

de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 13 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12974* * *

Por BELQUEBA, S. A., exp.n.º 2005/853, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de APARCA-MIENTO COMUNITARIO, en parcela C de la 82-UE-R, Cuadra Segunda/Ctra. Borriol, de esta ciudad.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 16 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12969* * *

Por CONSTRUCCIÓN LIDÓN, S. A., exp.n.º 2005/858, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de GARAJE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PRIVADO, en Lledó 3, manzana 37, calles Cristóbal Maurat, Impresores Armengot, de esta ciudad.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad

que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 16 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12970* * *

Por EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S. A., exp. n.º 2005/842, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, en Avda. Lidón/Juan Herrera (UNIÓN DE MUTUAS), de esta ciudad.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 13 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12975* * *

Por EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES, S. A., exp. n.º 2005/843, se ha solicitado Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad de CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR RESONANCIA MAGNÉTICA, HOSPITAL PROVINCIAL DE CASTE-LLÓN en Avda. Dr. Clará, 19, de esta ciudad.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. segundo n.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo de Actividades Calificadas, se abre periodo de información pública por plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueden formular ante este Ayunta-miento las alegaciones que estimen pertinentes.

Castellón de la Plana, a 13 de diciembre de 2005.-El Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, Manuel Pachés Martínez.

12976

CHERT/XERT

El Pleno del Ayuntamiento de Xert, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2005 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de basuras, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Xert, a 3 de enero de 2005.- El Alcalde, Fernando Beltrán Jovaní. 77

COSTUR

De conformidad con lo establecido en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone al público el expediente sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto del ejercicio 2005, mediante conce-sión de SUPLEMENTO DE CREDITOS 3-SC-2005, resumido por capítulos:

1º.- Conceder Suplementos de créditos en la siguiente parti-da presupuestarias:

- Ptda 1-625.00: Equipamiento informático, mobiliario y enseres ...................................................................11.948,09.-Euros

TOTAL: 11.948,09.-Euros 2º.- Financiar la expresada modificación de la siguiente

forma:a) Con cargo a Remanente de Tesorería.........1.642,92.-Eurosb) Con cargo a mayores ingresos sobre los previstos en el

presupuesto............................................................10.305,17.-Euros755.01 Subv. Conselleria equipamiento informatico.

10.305,17.-EurosTOTAL: 11.948,09.-Euros

Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edic-to en el B.O.P.

En Costur, a 5 de enero de 2006.— EL ALCALDE, Fdo. Gonza-lo Centelles Nebot. C-268-U

Page 24: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ196 Núm. 6.—14 de gener de 2006

FANZARA

Habiendo resultado definitivamente aprobado por ausencia de reclamaciones, el Presupuesto Municipal General del ejerci-cio económico 2006, se procede a su publicación, que contiene el resumen por capítulos, según el siguiente detalles:

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo 1 Ingresos directos 54.085.-Capítulo 2 Ingresos indirectos 15.000.-Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 22.600.-Capítulo 4 Transferencias corrientes 36.100.-Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 7.150.-Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales 10.-Capítulo 7 Transferencias de capital 55.-Capítulo 8 Activos financieros 0.-

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 135.000.-

ESTADO DE GASTOS

Capítulo 1 Gastos de personal 28.200.-Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 64.580.-Capítulo 3 Gastos financieros 5.500.-Capítulo 4 Transferencias corrientes 18.000.-Capítulo 6 Inversiones reales 3.500.-Capítulo 7 Transferencias de capital 8.000.-Capítulo 8 Activos financieros 0.-Capítulo 9 Pasivos financieros 7.220.-

TOTAL ESTADO DE GASTOS 135.000.-

Igualmente ha sido definitivamente aprobada la plantilla presupuestaria con relación de puestos de trabajo del personal de esta Corporación, con arreglo al siguiente detalle:

PERSONAL LABORAL FUNCIONARIO

Nº: 1. Administrativo

Igualmente han resultado definitivamente aprobadas las Bases de Ejecución del Presupuesto 2006, por ausencia de recla-maciones en su período de exposición.

Lo que se hace público a tenor de lo preceptuado en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en relación con los artículos 127 y 446.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Fanzara, a 30 de diciembre de 2005.—El Alcalde, José Cente-lles Gustems. C-125-U

FUENTE LA REINA

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIALLa Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, en sesión

extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2005, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencias Municipales de Ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 17 puntos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se expone a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Fuente la Reina a 31 de diciembre de 2005.— El Alcalde, Fdo. Vicente Balaguer Villalba. C-228-U

* * *

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

La Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2005, aprobó inicial-mente el expediente de modificación de créditos Nº 4/2005, en la modalidad de suplemento de créditos Dicho expediente estará de manifi esto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se considerará defi nitivamente apro-bado sin necesidad de nuevo Acuerdo.

En Fuente la Reina, a 11 de enero de 2006.— EL ALCALDE, Fdo.: Vicente Balaguer Villalba. C-229-U

MATET

Por JOSÉ ANTONIO CASTILLO GARCÍA, se ha solicitado soli-citud de ampliación de licencia de actividad de una explotación cunícola en Matet, dicha actividad está emplazada en camino Algimia, Polígono 8 y 7, parcela 46 y 63 respectivamente.

Lo que se hace público por término de QUINCE DÍAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generali-tat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observa-ciones que tengan por convenientes.

Matet, a 19 de diciembre de 2005.- El Alcalde, (firma ilegible). 12912

MONTANEJOS

De conformidad con lo establecido en el art. 151.2, en relación con el 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente número 1/05 sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto del ejer-cicio de 2005, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, resumido por capítulos.

1.º Créditos extraordinarios y suplementos de créditos:Capítulo 1.—Denominación: Gastos de personal.—Suple-

mentos créditos: 1.900,00 euros.Capítulo 2.—Denominación: Compra de Bienes Corrientes y

de Servicios.—Suplementos créditos: 45.150,60 euros.Capítulo 9.—Denominación: Pasivos Financieros. —Suple-

mentos créditos: 47.040,60 euros.2.º Financiación de las expresadas modificaciones de cré-

dito de la forma siguiente:a) Con cargo al remanente líquido de tesorería, que

asciende a euros.b) Con los nuevos o mayores ingresos siguientes: 47.040,60

euros.Total financiaciones de créditos (a+b+c+d), asciende a euros:

47.040,60.Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ane el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclama-ción contra la aprobación inicial de la misma.

Montanejos, 11 de enero de 2006.—El Alcalde-Presidente, (firma ilegible). C-254-U

MORELLA

Apreciado error en el Anuncio relativo a la modificación de las tarifas de las siguientes Ordenanzas, del Ayuntamiento de Morella, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Núm. 155 de 27 de diciembre de 2005, donde:

DICE:

“...SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AÑO 2005....ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES 2005.”

DEBE DECIR:

“...SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AÑO 2006...ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES 2006.”

Morella, 4 de enero de 2006.—El Alcalde, Joaquín Puig. C-107-U

ONDA

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por resolución n.º 2.426/2005 de 29 de diciembre, se han delegado las funciones de la alcaldía para el periodo del 30 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, en el cuarto teniente de alcalde, Joaquín Nebot Monzonís.

Onda, 29 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Enrique Navarro Andreu. 116

* * *

Por AZULEJOS TABANERA, SA, se ha solicitado licencia de apertura de actividad para ejercer la de comercio al por mayor de materiales de construcción, sita en Barranc de Ràtils, 6, lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Activi-

Page 25: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 197

dades Calificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular ante este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-100

* * *

Por PROYECTOS INTEGRALES EN MADERA, SL, se ha soli-citado licencia de apertura de actividad para ejercer la de carpin-tería de madera, sita en camino Viejo Onda-Castellón, 14, lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Activi-dades Calificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular ante este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de diciembre de 2005.—El alcalde, Enrique Navarro Andreu.- C-101

* * *

Por BADIART, BARRO, DISEÑO Y ARTE, SL,, se ha soli-citado licencia de apertura de actividad para ejercer la de industria de decorado y pintado manual de azulejos, sita en c/ Miralcamp, parcela F, P.I. Sonella, lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Actividades Califi-cadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular ante este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-102

* * *

Por CERAROCA, SL, se ha solicitado licencia de apertura de actividad para ejercer la de industria de montaje de piezas cerámicas vítreas, sita en avenida Real de Extremadura, 6 (P.I. El Colador), lo que se hace público en cumplimiento de lo precep-tuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referen-cia, puedan formular ante este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-103

* * *

Por EUROATOMIZADO, SA, se ha solicitado licencia de apertura de actividad para ejercer la de fabricación y comercia-lización de arcilla blanca atomizada, con planta de cogeneración (2ª ampliación) previa obtención de la autorización ambiental integrada, sita en P.I. El Colomer, parcela número 41, camino colador, s/n, lo que se hace público en cumplimiento de lo pre-ceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referen-cia, puedan formular ante este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-104

* * *

Por REMIGIO MARCO PEIRÓ, se ha solicitado licencia de apertura de actividad para ejercer la de farmacia y ortopedia con instalación de aire acondicionado, por traslado a avenida País Valencià, 33 con c/ Fernando Ferris, 38, lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Actividades Califica-das, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular ante este Ayun-tamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen per-tinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-105

* * *

Por Mª JESÚS OSUNA GORRIS, se ha solicitado licencia de apertura de actividad para ejercer la de academia de estudios con instalación de aire acondicionado, lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 mayo, de Actividades Califica-das, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular ante este Ayun-tamiento, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, las alegaciones que estimen per-tinentes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, este anuncio servirá de notificación personal de aquellos vecinos colindantes, a los que no se les haya podido practicar.

Onda, 2 de enero de 2006.—El alcalde, (Por resolución núm. 2.426 de 29/12/2005) El cuarto teniente alcalde, Joaquín Nebot Monzonís. C-106

* * *

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por resolución n.º 2.285/2005, de 9 de diciembre, se ha delegado en el concejal Antonio López Marín de Robles, la competencia para celebrar el matrimonio civil que tendrá lugar el día 10 de diciembre de 2005.

Onda, 9 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Enrique Navarro Andreu. 12916

OROPESA DEL MAR

Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2.006, se han aprobado las bases para la provisión con carácter interino de una plaza de administrativo de administración general, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas

BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLON)

1. OBJETO.-Es objeto de la presente convocatoria la selección por

oposición, para cubrir con carácter interino una plaza de Admi-nistrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayun-tamiento, encuadrada en la Escala de Administración General y dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, nivel de complemento de destino 20, complemento específico de acuerdo con lo señalado en la relación de puestos de trabajo y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legisla-ción vigente.

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.Para poder participar en las pruebas selectivas de esta con-

vocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes

Page 26: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ198 Núm. 6.—14 de gener de 2006

requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presenta-ción de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Esta-dos miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993 de 23 de diciembre o la de cualquiera de aquellos Esta-dos, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

b) Tener cumplidos 18 años de edad.c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, For-

mación Profesional de 2º grado o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante cer-tificación expedida por la Administración competente. En el caso de titulaciones que correspondan a Estados de la Unión Europea o de los que sean de aplicación la libre circulación de trabajado-res, estas deberán estar validadas por la Administración compe-tente en España.

d) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de funciones públicas, o que las imposibilite

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la pre-

sente convocatoria se dirigirán al Señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en el Registro General.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases y que se comprome-ten a prestar el preceptivo juramento o promesa establecido en R.D. 707/70 de 5 de abril.

A las instancias se acompañará:a) Fotocopia compulsada del DNI.b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de

examen.c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la con-

vocatoria.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro Gene-

ral del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3. Plazo: El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Derechos de examen: El importe de los derechos de exa-men se fija en 20 € y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas por no reunir los requisitos exigidos para ello. El pago de estos derechos deberá hacerse efectivo mediante la formalización de la oportuna autoliqui-dación a través del modelo oficial que para tal efecto facilitará el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento y su ingreso en alguna de las entidades colaboradoras en la recauda-ción municipal.

4. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.La publicidad de esta convocatoria y de estas bases se

efectuará mediante la publicación en el B.O.P y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía

dictará una resolución, en el plazo máximo de un 5 días natu-rales, declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos

En esta resolución, que se publicará en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar recla-mación en el plazo de diez días hábiles. Si se presentan reclama-ciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de éstos. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a la subsanación de deficiencias.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR.6.1.- Composición.El Tribunal Calificador estará constituido por:- El Presidente: el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación

en quien delegue.- Secretario: Un funcionario de este Ayuntamiento.- Dos vocales designados por la Alcaldía.- Un funcionario designado por la Junta de Personal.Los vocales deberán poseer titulación o especialización

igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

6.2 Abstención y recusación.Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de

las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

6.3.- Constitución y actuación.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones corres-pondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el pro-ceso selectivo.

Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal, o el Secretario o su suplente, no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedi-miento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVASEl primer ejercicio comenzará en la fecha que se anunciará

en la resolución mediante la que se apruebe la lista de aspiran-tes. El resto de ejercicios se realizará en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en lla-mamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáti-camente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del pro-cedimiento selectivo.

8. PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN8.1 FASE DE OPOSICIÓNPRIMER EJERCICIO.- (Obligatorio y eliminatorio). Escrito y

práctico.Consistirá en realizar uno o varios casos prácticos, propuestos

por el Tribunal, relacionados con el temario anexo y las tareas a desarrollar, en el que se valorará especialmente la aplicación prác-tica de los conocimientos de dicho anexo. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas, a determinar por el Tribunal.

Los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto legal (el material necesario para la resolución del/de los supuesto/s será facilitado por el propio Tribunal ). Deberán ir provistos de máquina de calcular no programable, que podrá ser revisada por el Tribunal y retirada si no se considera adecuada. La utilización de material inadecuado, a consideración del Tribunal, será causa de expulsión del procedimiento selectivo.

En este ejercicio, que será directamente corregido por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

SEGUNDO EJERCICIO. (Obligatorio y eliminatorio). Escrito y teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de tres horas, varias preguntas propuestas por el Tribu-nal, teóricas y/o prácticas, relacionadas con el temario ANEXO, sin coincidir necesariamente con ningún epígrafe concreto.

Page 27: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 199

Se valorará los conocimientos teórico-prácticos de los temas expuestos, su composición gramatical, claridad en la exposición, capacidad de síntesis y aportaciones personales del aspirante.

A juicio del Tribunal se procederá a la lectura pública del ejercicio. En dicho caso el Tribunal calificador podrá formular las aclaraciones y preguntas que en relación al mismo juzgue oportunas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

A la finalización de cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista de aprobados que pasen al siguiente.

TERCER EJERCICIO. (Obligatorio y no eliminatorio). Entrevista. Se valorará con un máximo de 2 puntos.De carácter curricular en la que se valorara y comprobara la

eficacia, iniciativa y experiencia profesional.

9 CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTA-CIÓN DE DOCUMENTACION.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, estableciéndose así el orden de puntuación

En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tribunal aplicará las reglas siguientes.

a) A favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Si aún continuara el empate, a favor de quien tenga mejor puntuación en el 2º ejercicio de la fase de oposición.

c) Si todavía continuara el empate, se propondrá al aspi-rante de mayor edad.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente, sin que en ningún caso pueda ser su número superior al de las plazas convocadas.

A partir de dicha publicación, y durante un plazo de diez días naturales, el aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las prue-bas selectivas y por el mismo orden de puntuación, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.

10. BOLSA DE TRABAJOEl Ayuntamiento podrá constituir una bolsa de trabajo con

aquellos aspirantes que por orden de puntuación hayan partici-pado y superado el proceso sin obtener la plaza, para la provisión de posibles vacantes, habida cuenta que puede considerarse realizada la selección por un sistema que cumple los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

11. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General

del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los docu-mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisi-tos exigidos en la base 2ª de la convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspi-rante propuesto no presentase dicha documentación, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas todas las actuaciones respecto de éste, sin perjuicio de la responsabili-dad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

Presentada la documentación y efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el aspirante nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en plazo sin causa justificada, quedarán decaí-dos en su derecho.

12. INCIDENCIAS.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se

presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

13. LEGISLACION APLICABLEEn lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en

las disposiciones siguientes:- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-

men Local.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta-

blecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Gene-ralitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al ser-vicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

14. RECURSOS.Contra las presentes bases específicas y cuantos adminis-

trativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recur-sos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

A N E X O

TEMA 1.- La constitución española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización del Estado y los poderes públicos.

TEMA 2.- Los conceptos de Administración Pública y derecho administrativo. El sometimiento de la Administración al derecho. El principio de legalidad. Fuentes del derecho administrativo.

TEMA 3.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Cla-ses. Requisitos. Motivación y forma. Notificación y publicación.

TEMA 4.- Las notificaciones administrativas.TEMA 5.- El procedimiento administrativo. Concepto. Inte-

resados: Clases y derechos. Iniciación. Ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

TEMA 6.- La revisión de los actos administrativos. Los recur-sos administrativos.

TEMA 7.- Régimen jurídico de los contratos de las Adminis-traciones públicas en la esfera local.

TEMA 8.- Los bienes de las entidades públicas locales. Clasi-ficación y régimen jurídico.

TEMA 9.- La potestad reglamentaria de las Entidades Loca-les: Reglamentos y ordenanzas. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos.

TEMA 10.- La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Régimen de sesiones, acuerdos y competen-cias de los órganos de gobierno local.

TEMA 11.- Las Haciendas Locales en España: Principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales.

TEMA 12.- Los recursos de las Haciendas Locales. Enumera-ción. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias.

TEMA 13.- El procedimiento de gestión de los recursos loca-les: liquidación, recaudación e inspección. La gestión y recauda-ción de recursos por cuenta de otros entes.

TEMA 14.- La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales: Procedi-mientos especiales de revisión y recurso de reposición.

TEMA 15.- La relación jurídico-tributaria: concepto. La obli-gación tributaria principal: Hecho imponible. Devengo y exigibi-lidad. Exenciones. Supuestos de no sujeción. Las obligaciones tributarias accesorias.

TEMA 16.- Los obligados tributarios: Sujetos pasivos. Res-ponsables. Sucesores en la deuda tributaria. El domicilio fiscal. La representación.

TEMA 17.- Los tributos locales I: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales.

TEMA 18.– Los tributos locales II: impuestos, tasas y contri-buciones especiales.

TEMA 19.- La deuda tributaria: componentes. La extinción de la obligación tributaria I: El pago. Aplazamiento y fracciona-miento de deudas Garantías.

TEMA 20.- La extinción de la obligación tributaria II: La pres-cripción. La compensación. La condonación. La insolvencia.

TEMA 21.- La recaudación tributaria. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

TEMA 22.- La recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. El procedimiento de apremio: carác-ter, iniciación, providencia de apremio.

TEMA 23.- Ejecución de garantías. Suspensión del procedi-miento de apremio.

TEMA 24.- Práctica del embargo de bienes y derechos. Prela-ción. Obtención de información para el embargo. Diligencias de embargo y anotación preventiva.

TEMA 25.- Bienes inembargables. Enajenación de los bie-nes embargados. Terminación del procedimiento de apremio.

TEMA 26.- Las garantías tributarias. Concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Derecho de retención. Las medidas cautela-res. Especial referencia a la Afección de bienes.

TEMA 27.- La declaración de insolvencia del deudor. Las Ter-cerías: tercería de dominio y tercería de mejor derecho.

TEMA 28.- Las notificaciones en materia tributaria. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

Page 28: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ200 Núm. 6.—14 de gener de 2006

TEMA 29.- Obligaciones y deberes de la Administración tri-butaria: devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devolución de ingresos indebidos y reembolso de los costes de las garantías.

TEMA 30.- La Ley Orgánica de Protección de datos de carác-ter personal.

Lo que se hace público para cumplimiento de las bases que rigen el proceso selectivo

En Oropesa del Mar a, 5 de enero de 2006.—EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-190-U

* * *

Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2.006, se han aprobado las bases para la provisión con carácter interino de dos plazas de auxiliar administrativo de administración general, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Oro-pesa del Mar, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas

BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTA-MIENTO DE OROPESA DEL MAR (CASTELLON)

1.-OBJETO.Es objeto de la presente convocatoria la selección por oposi-

ción libre, para cubrir con carácter interino dos plazas de Auxiliar, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General y dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, nivel de com-plemento de destino 16, complemento específico de acuerdo con lo señalado en la relación de puestos de trabajo y demás emolu-mentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.Para poder participar en las pruebas selectivas de esta con-

vocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presenta-ción de instancias:

- Tener la nacionalidad española o de alguno de los Esta-dos miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993 de 23 de diciembre o la de cualquiera de aquellos Esta-dos, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

-Tener cumplidos 18 años de edad.-Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Forma-

ción Profesional de primer grado o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente. En el caso de titulaciones que correspondan a Estados de la Unión Europea o de los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, estas deberán estar validadas por la Administra-ción competente en España.

– No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de funciones públicas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la pre-

sente convocatoria se dirigirán al Señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en el Registro General

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases y que se comprome-ten a prestar el preceptivo juramento o promesa establecido en R.D. 707/70 de 5 de abril.

A las instancias se acompañará:a) Fotocopia compulsada del DNI.b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de

examen..c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la con-

vocatoria.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro Gene-

ral del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3. Plazo: El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Derechos de examen: El importe de los derechos de exa-men se fija en 15 € y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas por no reunir los requisitos exigidos para ello. El pago de estos derechos deberá hacerse efectivos mediante la formalización de la oportuna autoliqui-dación a través del modelo oficial que para tal efecto facilitará el departamento de gestión tributaria del ayuntamiento y su ingreso en alguna de las entidades colaboradoras en la recauda-ción municipal.

4. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.La publicidad de esta convocatoria y de estas bases se

efectuará mediante la publicación en el B.O.P y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dic-

tará una resolución, en el plazo máximo de 5 días naturales, decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En esta resolución, que se publicará en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar recla-mación en el plazo de diez días hábiles. Si se presentan reclama-ciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de éstos. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a la subsanación de deficiencias.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR.6.1.- Composición.El Tribunal Calificador estará constituido por:- El Presidente: el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación

en quien delegue.- Secretario: Un funcionario de este Ayuntamiento.- Dos vocales designados por la Alcaldía.- Un funcionario designado por la Junta de Personal.Los vocales deberán poseer titulación o especialización

igual o superior a la exigida en esta convocatoria.Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer

la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

6.2 Abstención y recusación.Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

6.3.- Constitución y actuación.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones corres-pondientes en el tribunal hasta que termine totalmente el pro-ceso selectivo.

Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal, o el Secretario o su suplente, no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedi-miento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVASEl primer ejercicio comenzará en la fecha que se anunciará

en la resolución mediante la que se apruebe la lista de aspiran-tes. El resto de ejercicios se realizará en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en lla-mamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente

Page 29: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 201

justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáti-camente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del pro-cedimiento selectivo.

8. PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN8.1 FASE DE OPOSICIÓNPRIMER EJERCICIO.- (Obligatorio y eliminatorio). Escrito y

práctico.Consistirá en realizar uno o varios casos prácticos, propues-

tos por el Tribunal, relacionados con el temario anexo y las tareas a desarrollar, en el que se valorará especialmente la aplicación práctica de los conocimientos de dicho anexo. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas, a determinar por el Tribunal.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto legal (el material necesario para la resolución del/de los supuesto/s será facilitado por el propio Tribunal). Deberán ir provistos de máquina de calcular no programable, que podrá ser revisada por el Tribunal y retirada si no se considera adecuada. La utilización de material inadecuado, a consideración del Tribunal, será causa de expulsión del procedimiento selectivo.

SEGUNDO EJERCICIO. (Obligatorio y eliminatorio). Escrito y teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, varias preguntas propuestas por el Tribu-nal, teóricas y/o prácticas, relacionadas con el temario ANEXO, sin coincidir necesariamente con ningún epígrafe concreto.

Se valorará los conocimientos teórico-prácticos de los temas expuestos, su composición gramatical, claridad en la exposición, capacidad de síntesis y aportaciones personales del aspirante.

A juicio del Tribunal se procederá a la lectura pública del ejercicio. En dicho caso el Tribunal calificador podrá formular las aclaraciones y preguntas que en relación al mismo juzgue oportunas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal hará pública la lista de aprobados que pasen al siguiente.

TERCER EJERCICIO. (Obligatorio y no eliminatorio). Entrevista de carácter curricular en la que se valorara la

formación, se comprobara la eficacia, iniciativa y experiencia profesional. Se valorará con un máximo de 2 puntos

9. CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTA-CIÓN DE DOCUMENTACION.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, estableciéndose así el orden de puntuación

En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tribunal aplicará las reglas siguientes.

a) A favor de quien tenga mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

b) Si todavía continuara el empate, se propondrá al aspi-rante de mayor edad.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente, sin que en ningún caso, el número de aspirantes propuestos pueda ser superior al de las plazas con-vocadas.

A partir de dicha publicación, y durante un plazo de diez días naturales, el aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las prue-bas selectivas y por el mismo orden de puntuación, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.

10. BOLSA DE TRABAJOEl Ayuntamiento podrá constituir una bolsa de trabajo con

aquellos aspirantes que por orden de puntuación hayan partici-pado y superado el proceso sin obtener la plaza, para la provisión de posibles vacantes, habida cuenta que puede considerarse realizada la selección por un sistema que cumple los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

11. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General

del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los docu-mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisi-tos exigidos en la base 2ª de la convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspi-rante propuesto no presentase dicha documentación, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas todas las actuaciones respecto de éste, sin perjuicio de la responsabili-dad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

Presentada la documentación y efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el aspirante nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en plazo sin causa justificada, quedarán decaí-dos en su derecho.

12. INCIDENCIAS.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se

presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

13. LEGISLACION APLICABLEEn lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en

las disposiciones siguientes:- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-

men Local.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueban las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta-

blecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

- Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 de la Gene-ralitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al ser-vicio de la Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

14. RECURSOS.Contra las presentes bases específicas y cuantos adminis-

trativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recur-sos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

A N E X O

TEMA 1.- Los conceptos de Administración Pública y derecho administrativo. El sometimiento de la Administración al derecho. El principio de legalidad. Fuentes del derecho administrativo.

TEMA 2.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Cla-ses. Requisitos. Motivación y forma. Notificación y publicación. Notificaciones.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo. Concepto. Inte-resados: Clases y derechos. Iniciación. Ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

TEMA 4.- La obligación de resolver. Resolución expresa: Principios de congruencia y no agravación de la situación inicial. Terminación convencional. El silencio administrativo. El desisti-miento, la caducidad y la renuncia.

TEMA 5.- La potestad reglamentaria de las Entidades Loca-les: Reglamentos y ordenanzas. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos.

TEMA 6.- La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Régimen de sesiones, acuerdos y competen-cias de los órganos de gobierno local.

TEMA 7.- Las Haciendas Locales en España: Principios cons-titucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Enumeración.

TEMA 8.- El procedimiento de gestión de los recursos loca-les: liquidación, recaudación e inspección.

TEMA 9.- La relación jurídico-tributaria: concepto. La obli-gación tributaria principal: Hecho imponible. Devengo y exigibi-lidad. Exenciones. Supuestos de no sujeción. Las obligaciones tributarias accesorias.

TEMA 10 .- Los obligados tributarios: Sujetos pasivos. Res-ponsables. Sucesores en la deuda tributaria. El domicilio fiscal. La representación.

TEMA 11.- Los tributos locales I: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales.

TEMA 12.– Los tributos locales II: impuestos, tasas y contri-buciones especiales.

TEMA 13.- La deuda tributaria: componentes. La extinción de la obligación tributaria I: El pago. Aplazamiento y fracciona-miento de pago.

Page 30: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ202 Núm. 6.—14 de gener de 2006

TEMA 14.- La extinción de la obligación tributaria II: La pres-cripción. La compensación. La condonación. La insolvencia.

TEMA 15.- La recaudación tributaria. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

TEMA 16.- La recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. El procedimiento de apremio: carác-ter, iniciación, providencia de apremio. Ejecución de garantías. Suspensión del procedimiento de apremio.

TEMA 17 .- Práctica del embargo de bienes y derechos. Dili-gencias de embargo y anotación preventiva. Enajenación de los bienes embargados. Terminación del procedimiento de apremio.

TEMA 18.-Las garantías tributarias. Concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.

TEMA 19.- Las notificaciones en materia tributaria. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. El cum-plimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.

TEMA 20.- Obligaciones y deberes de la Administración tri-butaria: devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devolución de ingresos indebidos y reembolso de los costes de las garantías.

TEMA 21.- La constitución española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización del Estado y los poderes públicos.

Lo que se hace público para cumplimiento de las bases que rigen el proceso selectivo.

En Oropesa del Mar a, 5 de enero de 2006.—EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-191-U

PINA DE MONTALGRAO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Pleno del Ayuntamiento de Pina de Montalgrao, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2005, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 17 puntos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, el expediente se expone a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pina de Montalgrao a 31 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Antonio Chaves Sanchez. C-221-U

* * *

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Pleno del Ayuntamiento de Pina de Montalgrao, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2005, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencias de Ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 17 puntos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, el expediente se expone a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Pina de Montalgrao a 31 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Antonio Chaves Sanchez. C-222-U

* * *

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos Nº 3/2005, en la mediante crédito extraordinario y de suplemento de crédito. Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen

convenientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se considerará definitivamente apro-bado sin necesidad de nuevo Acuerdo.

En Pina de Montalgrao, a 09 de enero de 2006..—El Alcalde, Antonio Chaves Sanchez. C-223-U

PUEBLA DE ARENOSO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2005, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito del Presupuesto Municipal para el ejer-cicio 2005, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.1 en rela-ción con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publica-ción resumido por Capítulos con el siguiente detalle:

Altas en Partidas de Gastos

a) Crédito Extraordinario:

Partida–––––––––––––––––––––

Funcional Económica Descripción Euros

4 141 Otro personal (emcorp) 7.733,73 4 160 Cuotas sociales (emcorp) 3.000,00 4 61110 Plan de accesos (2004) 9.810,61 1 100 Retribuciones altos cargos 325,00

SUMA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 20.869,34

b) Suplemento de Créditos:

Partida–––––––––––––––––––

Funcional Económica Descripción Euros

4 62200 Rehabilitación edificios municipales 6.000,00 4 62500 Equipamiento y mobiliario edific munic 1.818,04 Suman los Suplementos 7.818,04

TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTO GASTOS 28.687,38 €

Dichos gastos se financian:1.- Con mayores ingresos

Partida–––––––––––––––

Económica N.º Descripción Euros

45503 1 Otras transferencias corrientes (emcorp) 10.733,73 75505 2 Equipamientos varios (edificio 3ª edad) 1.818,04 76107 3 Rehabilitación y reforma edificios municipales 6.000,00 TOTAL MAYORES INGRESOS 18.551,77

2.- Con remanente de Tesoreria. 8.135,61

3.- Bajas de otras partidas:

4.611.09 Plan de accesos 2005 2.000

TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTO INGRESOS 28.687,38 €

Según lo establecido en el artículo 169.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá inter-ponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Puebla de Arenoso a 12 de diciembre de 2.005.—El Alcalde, Juan Miguel Collado Salvador. C-11

ROSSELL

El Ple de l'Ajuntament de Rossell, en sessió ordinària cele-brada el passat 19 de Desembre de 2005, ha aprovat inicialment el Pressupost per a l'exercici de 2006, el que s'exposa al públic durant el termini de quinze dies hàbils perquè els interessats que fa referència l'art. 151.1 L.H.L., puguin examinar-lo i presentar reclamacions.

De no presentar-se reclamacions el Pressupost s'entendrà definitivament aprovat.

Rossell, a 5 / gener / 2006.—L’ALCALDE, Evaristo Martí Vilaró. C-143

Page 31: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 203

SEGORBE

Intentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica, al no ser localizados los destinatarios, a tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento que los vehículos a continuación reseñados, obran en el Deposito Municipal de Vehículos, significándole, que, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 71, apartado a), de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas, al presumirse racionalmente su aban-dono, deberán proceder a su retirada en el plazo máximo de QUINCE DIAS, contados a partir de la publicación del pre-sente escrito en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, pre-vio abono de los gastos generados por el mismo. Advirtién-dole que en caso contrario, se procederá a su trámite como residuo sólido urbano.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

EXP. MARCA MOD. MATRIC. TITULAR

171 RENAULT CLIO CS-4237-AP NITA MIHAI BODAN

Segorbe, a 4 de enero de 2006.—El Alcalde, Rafael Calvo Calpe. C-126

SONEJA

Habiéndose solicitado por don Buenaventura Callau Salva-dor, en representación de la empresa HERMANOS VENTURA, S.L., la devolución de las fi anzas depositadas en su día como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados en las fechas que se citan, para la ejecu-ción de las obras:

- URBANIZACION UNIDAD DE EJECUCION UE-1(fecha de contrato 11/04/2001)se hace público por plazo de quince días hábiles, a los efec-

tos de posibles reclamaciones por quienes creyeren tener algún derecho.

Soneja, a 4 de enero de 2006.— EL ALCALDE, (fi rma ilegible). C-171

SOT DE FERRER

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11 de enero de 2.006, se han aprobado los padrones de las Tasas por el Abastecimiento de agua potable y por el servicio de Alcantarillado, correspon-dientes al segundo semestre de 2.005, lo que se hace público para que, durante el plazo de veinte días, los interesados puedan examinarlos y presentar reclamaciones, según lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos previstos en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

Estando al cobro, los recibos domiciliados en la Entidad Bancaria colaboradora y los recibos no domiciliados en la Secre-taria de este Ayuntamiento, durante dos meses desde que fi nali-ce el plazo anterior de 20 días de exposición al público.

Sot de Ferrer a 11 de enero de 2.006.— EL ALCALDE, Fdo: Antonio Bada Bover. C-245-U

TORRE ENDOMÉNECH

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESU-PUESTO MUNICIPAL GENERAL EJERCICIO DE 2.006

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18-4-86, y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2.005, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2.006, que ha resultado defi nitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

I) RESUMEN DEL REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2.006.

INGRESOSCapítulos DENOMINACIÓN Presupuesto Entidad EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos 31.100,002 Impuestos indirectos 5.000,00

3 Tasas y otros ingresos 28.622,00 4 Transferencias corrientes 31.306,005 Ingresos patrimoniales 312,00B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación inversiones reales 18,007 Transferencias de capital 86.358,008 Activos fi nancieros ---9 Pasivos fi nancieros ---TOTALES INGRESOS 182.716,00

GASTOSCapítulos DENOMINACIÓN Presupuesto Entidad EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal 31.340,002 Gastos en bienes corrientesy servicios 48.900,003 Gastos fi nancieros 1.000,004 Transferencias corrientes 3.200,00B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 95.626,007 Transferencias de capital ---8 Activos fi nancieros ---9 Pasivos fi nancieros 2.650,00TOTAL GASTOS 182.716,00

II) PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2.006.

1) PLANTILLA FUNCIONARIOS:1 Secretario-Interventor. Eximido. 1 Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo

D. Jefe Negociado de Administración.

2) PERSONAL LABORAL FIJO: Ninguno. 3) PERSONAL LABORAL EVENTUAL:

1 Peón (con contrato temporal).1 Peón a tiempo parcial (con contrato temporal).

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General, recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Torre Endoménech a 10 de enero de 2006.— EL ALCALDE-PRESIDENTE, Jaime M. Martínez Andrés. C-255-U

VALL D’ALBA

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2006,aproba-do inicialmente por Acuerdo Pleno de fecha 28.11.2005 ,una vez aprobado defi nitivamente , resumido por Capítulos:

Asimismo, se expone al público la plantilla de personal aprobada en la misma sesión plenaria:

PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL AÑO 2006

ESTADO DE GASTOSCapitulo 1 Gastos de personal 208000.00 Capitulo 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 561200.00 Capitulo 3 Gastos fi nancieros - Capitulo 4 Transferencias corrientes 212000.00 Capitulo 6 Inversiones Reales 5560102.00 Capitulo 7 Transferencias de capital - Capitulo 8 Activos Financieros - Capitulo 9 Pasivos fi nancieros - TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD 6541302.00

ESTADO DE INGRESOSCAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 595000.00CAPITULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 220000.00 CAPITULO 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 4436294.00 CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 425318.00 CAPITULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 134000.00 CAPITULO 6 INVERSIONES REALES 92000.00 CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 638690.00 CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS - CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS - TOTAL PRESUPUESTOS INGRESOS 6541302.00

Funcionarios de carrera Nº plazas Grupo subescala SituaciónSecretario Interventor 1 A/B Secretaria Intervención Ocupado-fi joTécnico de gestión 1 B Técnica Ocupado-provisionalAdministrativo 1 C Administrativa Ocupado-fi joAlguacil 1 E Subalterno Ocupado-fi jo

Page 32: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ204 Núm. 6.—14 de gener de 2006

Personal laboral Fijo Nº plazas Clase SituaciónGuardia Rural 1 Guardería Rural Ocupado-Fijo

Personal laboral temporal Nº plazas Clase SituaciónAuxiliar Protocolo y R.L. 1 Auxiliar Ocupado-eventual.Trabajadora Social 1 Técnico OcupadoAuxiliares Servicios Sociales 2 Auxiliar Ocupado-parcialAuxiliares Viviendas Tuteladas 2 Auxiliar OcupadoEmpleadas limpieza 3 Auxiliar Ocupado-parcialPeón Brigada Obras 5 Peón OcupadoAuxiliar Biblioteca 1 Auxiliar Ocupado-parcial

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P. o, en su caso, de la notifi cación personal a los interesados que presenta-ron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto.

En Vall d’Alba, a 4 de Enero del 2006.— El Alcalde Presidente, Fdo. Francisco Martinez Capdevila. C-161

* * *

Por Don Pedro Sanchís Diago, en nombre y representación de CODIAGRO, S. A., se ha solicitado licencia para establecer la actividad de almacenamiento, reenvasado, mezcla y distribución de agrocorrectores, dicha actvidad estará emplazada en parque industrial “Caseta Blanca” manzana 5, parcela 49.

Lo que se hace público por término de quince días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generali-tat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observa-ciones que tengan por convenientes.

Vall d’Alba, a 4 de enero de 2006.- El Alcalde, Francisco Mar-tínez. 160

* * *

Por Don José Luis Falomir Almela, en nombre y representación de AUGIMAR EMPRESA PROMOTORA, S. A., se ha solicitado licen-cia para establecer la actividad de garaje-aparcamiento, dicha activi-dad estará emplazada en la parcela 3, manzana II del Sector IV.

Lo que se hace público por término de quince días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la Generali-tat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observa-ciones que tengan por convenientes.

Vall d’Alba, a 4 de enero de 2006.- El Alcalde, Francisco Mar-tínez. 159

LA VALL D’UIXÓ

Resultando que el Pleno municipal en sesión celebrada el día 17 de noviembre adoptó el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución de la obra “Infraestructuras-Urbanización Calles Zona Norte del Barrio Carbonaire.

Resultando que durante el plazo habilitado al efecto no se ha presentado reclamación alguna al citado expediente, por lo que se entienden elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional atendiendo a lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Se procede a la publicación del citado acuerdo, todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refun-dido de la Ley de Haciendas Locales.

TEXTO DEL ACUERDO PROVISIONAL ELEVADO A DEFINI-TIVO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “INFRAESTRUCTURAS-URBANIZA-CIÓN CALLES ZONA NORTE DEL BARRIO CARBONAIRE.

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de marzo de 2005 aprobó la imposición y orde-nación provisional de las contribuciones especiales de la obra “Infraestructuras-urbanización calles de la zona norte del Barrio Carbonaire”.

Considerando que el acuerdo provisional ha sido elevado a definitivo al no haber sido recibida ninguna reclamación y publi-cado en el B.O.P. de Castelló de 26 de mayo del 2005.

Comprobado que tras haber detectado algunos errores en los titulares relacionados y estimado un nuevo precio del pro-yecto, ha sido presentada nueva relación por el Ingeniero del Ayuntamiento.

Visto el informe de Intervención que concluye que, una vez revisada esta relación por el departamento de rentas procede modificar el texto de la ordenanza.

Visto que corresponde a la Junta de Gobierno Local la apro-bación de la modificación de la por delegación del Pleno, previo Dictámen de la Comisión de Economía y Hacienda.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad (o por la mayo-ría que resultare), acuerda:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Particular Reguladora de Contribuciones

Especiales para la ejecución de la obra de “Infraestructuras-Urbanización Calles Zona Norte Barrio Carbonaire”, dando nueva redacción a los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 8º.-BASE IMPONIBLE. La base imponible se fija de acuerdo con la siguiente liqui-

dación, de acuerdo con el máximo del 90% del coste de las obras que establece el art. 31.1 del TRLHL:

- Coste previsto de la obra: 871.479,15 €- coste soportado por el Ayuntamiento (10%): 87.147,92 €- Base imponible o cantidad a repartir entre los beneficiarios

(90%): 784.331,24 €.

ARTÍCULO 9º.-CUOTA TRIBUTARIA UNITARIA. La base imponible determinada en el articulo anterior se

repartirá entre los sujetos pasivos con arreglo a los siguientes módulos de reparto: euros por metro lineal de fachada en pro-porción a los metros de ancho de cada calle, de acuerdo con los planes del proyecto:

ANCHO CALLE €/ML –––––––––––––––––––––––––––––––––––

T-9 9 546,03 C-10 8 533,37 C-11 10 558,68 C-12 10 558,68 C-11B 10 558,68 T-13 9 546,03 C-11-BR 10 286,24

SEGUNDO.- Exponer al público mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en relación a la modifi-cación. Se entenderá elevado a definitivo el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza, si durante dicho periodo no se presentaran reclamaciones.

TERCERO.- Notificar individualmente a cada uno de los sujetos pasivos las cantidades provisionales que deberán abo-nar cuando se produzca el devengo del impuesto, con expresión pormenorizada de todas los aspectos que tengan incidencia en la liquidación posterior, cuya relación figura como anexo al pre-sente acuerdo, debidamente diligenciada por el Sr. Secretario de la Corporación.

La Vall d'Uixó, 27 de diciembre de 2005.—El Concejal Dele-gado del Área de Hacienda, José Rubio Segarra. C-115

* * *

Por DEIXALLES I TRANSPORTS A. PLAZAS, S. A., se ha solicitado licencia para la apertura de la actividad de almacén de bebidas y cerámica, en P. I. Belcaire, parcela 806 (exp. 91/05).

Esta Alcaldía, conforme al artículo 2/2 de la Ley de la Gene-ralitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califica-das, lo hace público durante 10 días, para que las personas y entidades que lo consideren oportuno formulen alegaciones.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Ordenación Territorial Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas.

La Vall d’Uixó, 23 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Josep Tur i Rubio. 7

VILA-REAL

L’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL·LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT DE VILA-REAL

FA SABER:Que per LARCA CB, s’ha sol·licitat llicència municipal

d’obertura i funcionament per a l’activitat de “emmagatzematge d’estris i eines de pintor, amb aire condicionat” a l’immoble situat a CAMI ONDA CASTELLO VELL, 12 00 15 d’aquesta ciutat, en l’expedient núm 000075/2005-AP.

I aquesta Alcaldia, en virtut de l’article 2.2 de la Llei de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de maig, d’Activitats Qualifi-cades, acorda sotmetre l’expedient a informació pública perquè les persones i entitats que ho consideren oportú formulen les observacions que creguen convenients, durant un termini de VINT DIES hàbils, comptadors des del següent al de la publicació d’aquest edicte.

Vila-real, 2 de novembre de 2005.—L’alcalde, Mamnuel Vila-nona Goterris. C-11281

* * *

Exp. núm. 000056/2003-APL’ALCALDE PRESIDENT DE L’IL.LUSTRÍSSIM AJUNTAMENT

DE VILA-REAL.FA SABER:Que per MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REA-

SEGURO, i en el seu nom i representació GUILLERMO

Page 33: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 205

GARCÍA CASTELLÓN, s’ha sol.licitat llicència municipal d’obertura i funcionament per a l’activitat de “OFICINA D’ASSEGURANCES, AMB CLIMATITZACIÓ” a l’immoble situat a carrer Valencia, 21 d’aquesta ciutat en l’expedient núm. 000056/2003-AP.

I aquesta Alcaldia, en virtut de l’article 2.2 de la Llei de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de maig, d’Activitats Qua-lificades, acorda sotmetre l’expedient a informació pública perquè les persones i entitats que ho consideren oportú for-mulen les observacions que creguen convenients, durant un termini de VINT DIES hàbils, comptadors des del següent al de la publicació d’aquest edicte.

Vila-real, 3 de novembre de 2005.- L’Alcalde, (firma ilegible). 11284

VILLAFRANCA DEL CID

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, el expediente de Modificación de Créditos 176.3/2005 y expuesto al público durante 15 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado en virtud de los dispuesto en el art. 177, con el 169 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. En consecuencia se da publicidad al resumen del referido expediente tal como sigue:

1º Crear créditos extraordinarios y suplementos de créditos en la partida que se detalla, cuyo resumen es el siguiente:

Créditos extraordinarios 699,00 €Suplemento de crédito 44.042,22 €Total propuesta modificación de créditos 44.741,22 €

Aplicación Denominación Consignación Suplementos de ConsignaciónPresupuestaria anterior créditos actual

121-632.02 Rehabilitación Cuartel 2.000,00 € 3.151,48 € 15.151,48 €313-131.00 Personal P. Tutelados 7.774,66 € 2.000,00 € 9.774,66 €442-461.02 Basuras 91.850,00 € 22.638,92 € 114.488,92 €452-625.01 Gimnasio 4.500,00 € 251,82 € 4.751,82 €412-221.03 Calefacción escuelas 4.000,00 € 4.000,00 € 8.000,00 €432-210.00 Infraestructuras Muni. 3.000,00 € 4.000,00 € 7.000,00 €432-213.00 Maquinaria e instal. 13.000,00 € 4.000,00 € 17.000,00 €452-226.07 Festejos populares 10.000,00 € 4.000,00 € 14.000,00 €

CREDITOS EXTRAORDINARIOS

313-623.03 Lavadora P. Tutelados ----- 699,00 € 699,00 €

2º Financiar la expresada modificación de la siguiente forma:Con cargo a mayores ingresos 11.873,16 €Remanentes de tesorería para gastos generales 32.868,06 €Total financiación modificación de crédito 44.741,22 €

Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia.

Villafranca del Cid, 9 de enero de 2.005.—EL ALCALDE-PRE-SIDENTE, Oscar Tena García. C-269-U

* * *

Aprobado definitivamente por ausencia de reclamaciones el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales de la Tasa por Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos, de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas y Culturales y de la Tasa por el Servicio de Matadero Público Municipal, se procede a la publi-cación del texto íntegro de las Ordenanza correspondientes de acuerdo con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGU-LADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

“Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

- Viviendas 53,00 €- Locales comerciales e industriales 63,73 €- Bares y restaurantes 90,46 €- Hoteles y fondas 104,56 €

- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULA-DORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

“Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

CAMPING MUNICIPAL:

TEMPORADA ALTA TEMPORADA BAJA 1/04 al 30/09 1/10 al 31/03

Adulto 3,50 Euros 3 EurosNiño 3 Euros 2,50 EurosCoche 3,50 Euros 3 EurosMoto 2,50 Euros 2 EurosAutocaravana 5,50 Euros 4,50 EurosTienda 2,50 Euros 2 EurosElectricidad 3,50 Euros 3,50 Euros

GIMNASIO MUNICIPAL:

- Abono anual 60 €- Abono mensual 10 €- Abono anual con derecho a profesor de aeróbic. 70 €

Estos abonos permiten el uso de las instalaciones del Poli-deportivo Municipal.

- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULA-DORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MATADERO PÚBLICO MUNICIPAL.

“Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

SERVICIOS UNIDAD DEL DERECHOS DEMATADEROS ADEUDO GRAVAMEN

Porcino Por cabeza 6, EurosOvino Por cabeza 4,5 EurosVacuno Por cabeza 28 Euros

Contra los citados acuerdos que ponen fin a la vía adminis-trativa podrán interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia. No obstante podrá interponerse cualquier otros recurso que se estime procedente.

Villafranca del Cid, 9 de enero de 2.006.—EL ALCALDE-PRE-SIDENTE, Oscar Tena García. C-270-U

VILLAHERMOSA DEL RÍO

Se hace público en nombramiento de D. Pablo Monferrer Gonzalvo, como funcionario de carrera, de la Escala de Admi-nistración General, Subescala Auxiliar y de D. Alfonso Solsona García, como funcionario de carrera, de la Escala de Administra-ción General, Subescala Subalterna, ambos, de la plantilla de este Ayuntamiento de Villahermosa del Río.

Dichos nombramientos, se realizan por resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha, 15 de diciembre de 2005, con-cluido el procedimiento correspondiente.

Lo que se hace publico, en cumplimiento de lo preceptuado en la legislación de aplicación.

En Villahermosa del Río a, 29 de diciembre de 2005.—EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Rubio Catalán. C-162

* * *

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente nº 1/05, sobre modificación de créditos, por el que se conceden suplementos de créditos en el Presupuesto del Ejerci-cio 2005, se expone al público durante el plazo de 15 días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1, del Art. 170, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante le Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá aprobado.

En Villahermosa del Río a, 29 de diciembre de 2005.—EL ALCALDE-PRESIDENTE Luis Rubio Catalán. C-163

VILLANUEVA DE VIVER

La Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2005, acordó la ordenación e imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencias de Ocupación, y en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 17 puntos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se expone a informa-

Page 34: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ206 Núm. 6.—14 de gener de 2006

ción pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Villanueva de Viver, a 31 de diciembre de 2005.—El Alcalde, Agustín Soriano Villalba. C-258-U

VINARÒS

Se ha solicitado de esta Alcaldía, licencia municipal de acti-vidad cuyos datos son los siguientes:

EXPEDIENTE: 000003/2005-ACTCALREGISTRO ENTRADA: 2005003686 21 de febrero de 2005TITULAR: SUMINISTROS INDUSTRIALES MECAUTO, S. L.ACTIVIDAD: COMERCIO AL MENOR DE MAQUINARIA Y

REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL.EMPLAZAMIENTO: C/ SAN BLAS, 66BEn cumplimiento del art. 2.2 de la Ley 3/89, de 2 de mayo,

de la Generalitat Valenciana de Actividades Calificadas, se abre información pública, por término de DIEZ DÍAS, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla a su disposición y puede consultarse durante las horas de oficina en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, sito en la calle San Ramón, .º 4-1.º

Vinaròs, a 9 de diciembre de 2005.- El Alcalde, (firma ilegi-ble). 13059

* * *

Se ha solicitado de esta Alcaldía, licencia municipal de acti-vidad cuyos datos son los siguientes:

EXPEDIENTE: 000027/2005-ACTCALREGISTRO ENTRADA: 2005008012 3 de mayo de 2005TITULAR: CUBAS INDUSTRIALES VINAROZ, S. L.ACTIVIDAD: DEPÓSITO G.L.P. AÉREO DE 4.430 L.EMPLAZAMIENTO: CR. ULLDECONA, KM. 0,3En cumplimiento del art. 2.2 de la Ley 3/89, de 2 de mayo,

de la Generalitat Valenciana de Actividades Calificadas, se abre información pública, por término de DIEZ DÍAS, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla a su disposición y puede consultarse durante las horas de oficina en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, sito en la calle San Ramón, .º 4-1.º

Vinaròs, a 9 de diciembre de 2005.- El Alcalde, (firma ile-gible). 13060

* * *

Se ha solicitado de esta Alcaldía, licencia municipal de acti-vidad cuyos datos son los siguientes:

EXPEDIENTE: 000028/2005-ACTCALREGISTRO ENTRADA: 2005008149 4 de mayo de 2005TITULAR: EMILIA DOMÉNECH MENGUALACTIVIDAD: BAR-RESTAURANTE SIN AMBIENTE MUSICALEMPLAZAMIENTO: C/ CERVANTES, 4En cumplimiento del art. 2.2 de la Ley 3/89, de 2 de mayo,

de la Generalitat Valenciana de Actividades Calificadas, se abre información pública, por término de DIEZ DÍAS, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla a su disposición y puede consultarse durante las horas de oficina en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, sito en la calle San Ramón, .º 4-1.º

Vinaròs, a 13 de diciembre de 2005.- El Alcalde, (firma ilegible). 13061

* * *

De conformidad con lo previsto en el Art. 1 Apartado C -2 de la Resolución de fecha 9 de abril de 1.997, en la que se dictan las

instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal ; se efectúa el trámite de Audiencia de 15 días a fi n de que las personas que a continuación se rela-cionan puedan consultar el Expediente de su situación padronal, formulando las alegaciones que estime oportunas:

. DOÑA SONJA MULLER . ( Expte. 1 )

. DON NABIL AZZAZ. ( Expte. 2)

. DON YOFFRETT RIOS SÁNCHEZ. ( Expte.3 )

. DON CORNEL VLADOIU ( Expte. nº 4 )

. DON GEORGE GUTOIU. ( Expte. nº 5).

. DOÑA NICOLETA VOICU. ( Expte. nº 6).

. DON OLEH RUSYN. ( Expte. nº 9).

. DON CIPRIAN FLORIN ULICI (( Expte. nº 10 ).

. DON COSTEL BOGDAN TURCANU. ( Expte. nº 13 ).

. DON COSTEL TVETANSCHI . ( Expte. nº 12 ).

. DON ANDI MIHAIL BRADATAN. ( Expte. nº 14 ).

. DON IONEL IPATE . ( Expte. nº 11).

. DON JOSE MARIA SALUD DE LA MARTÍN ( Expte. nº 16).

. DOÑA ANAMARIA STAPANE. ( Expte. nº 15).

. DOÑA GISELLE MARGARITA BETANCOURT ( Expte. nº 17).

. DOÑA SAUPDYT LICEETH REY SOLER. ( Expte. nº 18).

. DON VICTOR MANUEL ACOSTA SAENZ. ( Expte. nº 19).

. DON MYKOLA HALAMAHA ( Expte. nº 22).

. DOÑA HALYNA HALANAHA ( Expte. nº 24).

. DON VADYM HALANAHA ( Expte. nº 25).

. DON VALENTIN ALIN NISTA ( Expte. nº 26).

. DON JESÚS VALIENTE SÁNCHEZ ( Expte. nº 31).

. DON MOHAMED BOUCHAKOUR ( Expte. nº 32).

. DOÑA FATIMA BOUCHAQOR ( Expte. nº 33).

. DOÑA RÍHAME BOUCHAKOUR ( Expte. nº 34).

. DON ACHRAF BOUCHAKOUR ( Expte. nº 35).

. DON YASSIR BOUCHAKOUR ( Expte. nº 36).

. DON JOSE DOMINGO BORGES CORREIRA ( Expte. nº 39).

. DOÑA ANGELA ROSA RESTREPO DUQUE ( Expte. nº 40).

. DON BENITO BAHA ( Expte. nº 41).

. DON DIEGO ORLANDO FAJARDO VILLAMAR ( Expte. nº 43).

. DOÑA EVA MEJIA NÚÑEZ ( Expte. nº 42).

. DOÑA MARIAN ELENA ( Expte. nº 48).

. DON ADRIAN DANIEL GABOR ( Expte. nº 47).

. DON YOUSSEF BEN AZZA ( Expte. nº 51 )

. DON ANTONIO COMES TABARES ( Expte. nº 70 )

. DON MIHAIL SCHIOPU ( Expte. nº 124 )

. DOÑA CARINE MANASSELIAN ( Expte. nº 125 )

. DOÑA MARITZA JOHANNAN ZAMBRANO YUQUE ( Expte. nº 126 )

. DON DAVID MARTINEZ ZAMBRANO ( Expte. nº 127 )

. DOÑA ZILVINA PISCIKAS ( Expte. nº 128 )

. DOÑA SANDRA BEATRIZ RUIZ RUIZ ( Expte. nº 129 )

. DOÑA ESUEÑO DEL SOCORRO GARCIA ARANGO ( Expte. nº 130 ) Vinaròs, a 16 de diciembre de 2005.— EL ALCALDE, D.

JAVIER BALADA ORTEGA. C-13002

MANCOMUNIDAD ESPADÁN-MIJARES- TALES

Aprobada definitivamente por decreto de Presidencia, por ausencia de reclamaciones, la modificación de la Tasa, que lo fue provisionalmente en Pleno de 18-10-2005, se pro-cede a la publicación íntegra del articulo modificado de la ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales:

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

Para municipios a los que no se presta el servicio de reco-gida. Cuyo servicio consiste en el tratamiento de los residuos depositados en el Vertedero gestionado por esta mancomunidad La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa de 0,0276290 € por kilo de residuos recibidos en el ver-tedero.

Tales a 31 de diciembre de 2005.—El Presidente, José Medina Lozano. C-117

JUTJATS SOCIALS

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 843/05 a

instancias de MARÍA TERESA MESA IGLESIAS, contra CAR-MELITANO, S. A., PROIRSA, RÚSTICA, S. A., en reclamación por DESPIDO, en el que, por medio del presente se cita a PROIRSA (PROMOCIÓN DE INMUEBLES Y RESIDENCIAS, S. A.), quien se halla en ignorado paradero para que compa-rezca ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de

celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 3 de febrero de 2006, a las 11:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 27 de diciembre de 2005.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 36

* * *

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

Page 35: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 6.—14 de gener de 2006 207

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 704/05 a ins-

tancias de DUMITRU CROITORU, contra GROS PETRU, S. L., en reclamación por CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a GROS PETRU, S. L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8 de febrero de 2006, a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 2 de enero de 2006.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 111

* * *

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 770/05 a

instancias de EDUARD ANDREI POPESCU, contra GROS PETRU, S. L., en reclamación por CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a GROS PETRU, S. L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de febrero de 2006, a las 12:30 horas, con adver-tencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 2 de enero de 2006.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 112

* * *

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 764/05 a instan-

cias de NICOLA PACHERA, contra la empresa AMADEO PLATSI BELAIRE, en reclamación por CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a la empresa AMADEO PLATSI BELAIRE, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8 de febrero de 2006, a las 12:15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 2/01/06.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 114

* * *

DOÑA CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juz-gado de lo Social número DOS de Castellón.

HAGO SABER:Que en los autos n.º 828/05 seguidos a instancias de DANIEL

DASCALU en reclamación de CANTIDAD, se ha acordado se cite a la parte demandada EDDO-DECOR, S. L. y CABI CONSTRUC-CIONES, S. L., con domicilio en Gran Vía Tárrega Montablanco, 5-8-º-16.ª de Castellón, que en la actualidad se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º DOS, sito en Castellón, calle Mayor n.º 2 ático al objeto de cele-brar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 de enero de 2006, a las 13:30 horas de su mañana. Igualmente se le cita a la práctica del interrogatorio solicitado, con el apercibimiento de que caso de incomparecencia, podrá ser tenido por confeso. Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Castellón de la Plana, a 28 de diciembre de 2005.- La Secretaria, Consuelo Barberá Barrios. 83

* * *

DOÑA CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juz-gado de lo Social número DOS de Castellón.

HAGO SABER:Que en los autos n.º 840/05 seguidos a instancias de

MOHAMMED KADDOURI en reclamación de CANTIDAD, se ha acordado se cite a la parte demandada CONSTRUCCIONES CASTEVILL, S. L., con domicilio en calle Alcanar, 6 de Castellón, que en la actualidad se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º DOS, sito en Castellón, calle Mayor n.º 2 ático al objeto de celebrar acto de

conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de febrero de 2006, a las 13:15 horas de su mañana. Igualmente se le cita a la práctica del interrogatorio solicitado, con el apercibimiento de que caso de incomparecencia, podrá ser tenido por confeso. Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Castellón de la Plana, a 27 de diciembre de 2005.- La Secretaria, Consuelo Barberá Barrios. 84

* * *

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 667/05 a instan-

cias de SEBASTIÁN MIRALLES GONELL, contra TRANS LANZA KORNAVSENKO, S. L., en reclamación por CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a TRANS LANZA KORNAVSENKO, S. L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 de febrero de 2006, a las 09:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 28 de diciembre de 2005.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 18

* * *

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del Juz-gado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 841/05 a ins-

tancias de DOLORES GARCÍA PLANELLES, contra INSS, TGSS, SILVESTRE SEGARRA E HIJOS, INDUSTRIAS MEDITERRÁNEAS DE LA PIEL, S. A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE INDUSTRIAS MEDITERRÁNEAS, Y AYUNTAMIENTO DE VALL D’UIXÓ, en recla-mación por RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN SOVI, en el que, por medio del presente se cita a SILVESTRE SEGARRA E HIJOS, INDUSTRIAS MEDITERRÁNEAS DE LA PIEL, S. A., COMISIÓN LIQUIDADORA DE INDUSTRIAS MEDITERRÁNEAS, quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social n.º UNO al objeto de celebrar acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, el día 28 de febrero de 2006, a las 09:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Castellón, a 27 de diciembre de 2005.- El Secretario, José Manuel Sos Sebastiá. 35

* * *

DON JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario Judicial titu-lar del Juzgado de lo Social número UNO de los de Castellón.

HAGO SABER:Que en este Juzgado, se sigue expediente n.º 724/05 en el

que se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 518/05En Castellón, a 19 de diciembre de 2005.Vistos por mí, Marta Coscarón García, Magistrada-Juez del

Juzgado de lo Social n.º 1 de Castellón, los presentes autos de juicio verbal en materia de despido, seguidos con el n.º 724/05, promovidos por Don José Angel Cabo Zaballa, asistido por Don Luis Pérez Wolfenchafen, contra Don Juan Mir Rayo, asistido por el Letrado Sr. Don Joaquín Ramón Pitarch y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por el Letrado Sr. Don Angel Sagardoy Valera.

FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por

Don José Angel Cabo Zaballa, condeno a la empresa Juan Mir Rayo, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 9 de septiembre de 2005, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar.

- Indemnización: 2.500 euros.- Salarios de tramitación: 41,66 euros diarios.Notifíquese a las partes la presente resolución, con adver-

tencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social

Page 36: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - dipcas.es · de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, ... 20. La genética mendeliana. ... herencia. Las mutaciones

B.O.P. DE CASTELLÓ208 Núm. 6.—14 de gener de 2006

Im

pr

em

taDIPUTACIÓD ECASTELLÓ

NUEVAS TARIFAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2006

AVISO A LOS SUSCRIPTORES QUE NO TENGAN DOMICILIADO SU PAGO

Para los suscriptores que no sean Administraciones Públicas y no tengan domiciliado su pago, pueden realizarlo antes del 15 de enero de 2006 mediante ingreso o transferencia bancaria a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, 2090-0337-70-0064000144, Plaza María Agustina nº 5 de Castellón.

Precios de suscripción anual:

Artículo 6.6 Ordenanza fi scal (BOP 15/12/05)

Para las Administraciones Públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,68 + 4% IVA 47,51€Resto de suscripciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52,94 + 4% IVA 55,06€Para Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes. . . . . 15,57 + 4% IVA 16,19€ (sólo una suscripción)

Venta de ejemplares sueltos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25 + 4% IVA 1,30€

Cuando el periodo a liquidar sea inferior al anual el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la fi nalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta.Las suscripciones también podrán ser trimestrales, siendo el importe a pagar el resul-tante de dividir por cuatro el importe anual

LOS SUSCRIPTORES QUE TENGAN DOMICILIADO SU PAGO, EL CARGO SE LES PASARÁ

LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2006

U. T. E FOMENTO URBANO – CASA AMIGA 1

Información pública de la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector 5 “Els Valsos” de Villanueva de Alcolea

La Unión Temporal de Empresas “UTE FOMENTO URBA-NO – CASA AMIGA 1” domiciliada en Castellón, Bulevar Blasco Ibáñez 7, Bajo, 12003. Por medio del presente anuncio y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.c en relación con el Art. 46.3 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana comunica:

Que ha formulado alternativa técnica de programa de actua-ción integrada en todo el ámbito territorial del plan parcial del sector 5 “Els Valsos” de Villanueva de Alcolea, con la siguiente delimitación : Norte; parte carretera CV-145, parte camino exis-tente, parte vía pecuaria Cordel del Paso Real y resto Suelo No Urbanizable Común, Sur; Suelo No Urbanizable Protección Ecológica y Paisajística, parte límite montes de utilidad pública y parte Suelo No Urbanizable Común, Este; Suelo No Urbanizable Común y parte Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica y Paisajística, Oeste; Parte carretera CV-145, y parte Suelo No Urba-nizable Común pretendiendo su adjudicación.

Para ello se adjunta la siguiente documentación: 1.- Programa de Actuación Integrada.2.- Homologación puntual modifi cativa3.- Plan Parcial.4.- Anteproyecto de Urbanización.5.- Estudio de Impacto Medio-Ambiental.Se utiliza la vía simplifi cada del procedimiento , protocoli-

zando los documentos en la notaria de D. JOAQUIN SERRANO YUSTE de Castellón según el acta con el número de su protocolo 6.046 de fecha 1 de decembre de 2.005, estando igualmente disponibles los ejemplares en le Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Villnueva de Alcolea , con fecha de entrada en el Registro General de 29 de noviembre de 2.005 y número de registro 985, pudiendo cualquier persona , dentro del plazo de 20 días , contados partir del siguiente de la publicación en el Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana comparecer en dicha notaria para obtener copia del acta o solicitar se le exhiba la misma.

Asimismo podrá consultar en el Ayuntamiento las actua-ciones derivadas de la documentación depositada en éste y presentar ante él , para su incorporación a las mismas , tanto alegaciones como alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta en público.

Terminado el plazo quedará abierto un nuevo plazo de cinco días para la presentación de proposiciones jurídico económicas , la apertura de plicas tendrá lugar una vez se haya acreditado ante el Ayuntamiento lo dispuesto en el artículo 48.1.c de la LRAU . abriéndose un nuevo periodo de consultas y alegaciones de 10 días siguientes al acta de apertura.

Expresamente se hace constar que el presente anuncio se dirige , a los efectos del cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , a aquellos titulares de derechos afectados por la presente actuación a los que , por uno u otro motivo , no puedan ser individualmente notifi cados , por ser desconocidos ,ignorarse el domicilio de notifi cación , o bien , intentada la notifi cación no haya podido practicarse.

Titulares con domicilio desconocido , por no constar o por ser incompleto:

Parcela 138 Polígono 12 José Rambla MartínezParcela 126 Polígono 12 DesconocidoParcela 113 Polígono 12 Mª Dolores Ferreres CasanovaParcela 255 Polígono 12 DesconocidoParcela 432 Polígono 5 DesconocidoParcela 433 Polígono 5 DesconocidoParcela 429 Polígono 5 DesconocidoParcela 329 Polígono 5 Manuel CalatayudParcela 330 Polígono 5 Carmen Bort OstalParcela 453 Polígono 5 Manuel CalatayudParcela 309 Polígono 5 Manuel CalatayudParcela 448 Polígono 5 Remedios Martínez BortParcela 445 Polígono 5 DesconocidoParcela 485 Polígono 5 Ramona BouParcela 469 Polígono 5 José Bou Albert Parcela 501 Polígono 5 DesconocidoParcela 437 Polígono 5 Jaime Martínez CalafParcela 438 Polígono 5 Jaime Martínez CalafParcela 09004 Polígono 5 Parcela 09030 Polígono 5Parcela 09003 Polígono 12Parcela 09008 Polígono 12

Castellón a 9 de diciembre de 2.005.— El Gerente Único de la UTE FOMENTO URBANO – CASA AMIGA 1, D. Eugenio Calabuig Gimeno. C-56-U

ANUNCIS PARTICULARS

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta noti-ficación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de su pro-pósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Sigue firma.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa JUAN MIR RAYO y que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Castellón, a 20 de diciembre de 2005.- El Secretario Judicial, José Manuel Sos Sebastiá. 19