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Página 1 de 7 PROVINCIA DE CÓRDOBA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VIII 367 Río Tercero (Cba.), 05 de Junio de 2014 mail:[email protected] ORDENANZAS RÍO TERCERO, 22 de mayo de 2014 ORDENANZA Nº Or 3723/2014 C.D. Y VISTO: La solicitud presentada por el Arquitecto Ariel BUSCH, en su carácter de Proyectista de la urbanización motivo de la presente y en nombre y representación del FIDEICOMISO “TRES CERROS” (En Formación). Y CONSIDERANDO: Que se solicita incorporar a la Ordenanza NºOr.263/86-C.D. puntos de excepción para el proyecto de loteo presentado por el Arq. Ariel BUSCH. Que el mismo se ubica en la zona Oeste de la ciudad, colindando al Este con el Canal Derivador “Oeste” y Empresa Hidrogrubert, al Sur con Ruta Provincial Nº 6, al Oeste con Camino Público y al Norte con el río Tercero. Que de acuerdo a la geometría planimétrica presentada, las manzanas no se ajustan a nuestra Ordenanza, y este es debido a la Topografía e Interferencias existentes (tres líneas de Alta Tensión, un Poliducto) Que las razones y fundamentos para lo solicitado, están basadas técnicamente en lo siguiente: 1- En cuanto a las calles de 12m de ancho (7m de calzada y 2,50m de vereda) se trata de vías de penetración internas a cada desarrollo residencial y redunda en mayor superficie de espacio verdes y a su vez en menor superficie de impermeabilización del suelo. 2- Se considera oportuno el desarrollo del emprendimiento en etapas, es decir, aprobar el Master Plan que servirá de base para el fraccionamiento propiedad del FIDEICOMISO TRES CERROS (En Formación), que se desarrollará en las Parcelas 2634-6531 (Rural) y C.04-S.01-M.046 lotes 2 y 3 con una superficie Total de 77has 2.101m2 3- Es de aclarar que un Master Plan es una propuesta global de usos y espacios sobre un determinado área que generalmente suele ser grande de cara a planificar su desarrollo de una forma coherente e integral. De este modo, se le confiere a la propuesta una singularidad y un marcado carácter identificativo de pertenencia a la misma a cada una de sus partes. Las ciudades albergan numerosos usos interrelacionados entre sí (residencial, comercial, terciario, industrial, dotacional, ocio, comunicaciones, espacios libres, etc…). El Master Plan diseña, distribuye, comunica y sobre todo relaciona a todos ellos entre sí dentro de un concepto único y singular. Le presta la misma atención a las edificaciones como a los espacios públicos. Sugiere propuestas y arquitecturas, pero es flexible al desarrollo de cada uno de los futuros proyectos individuales. No se trata por lo tanto de proyectos de urbanismo o de arquitectura; se trata de un proyecto de desarrollo global en los que éstos se deberían basar. Un Master Plan puede servir para desarrollar una nueva área en una ciudad, para regenerar un núcleo urbano consolidado, para relacionar zonas urbanas inconexas, etc. 4- Se destaca que la propuesta de Loteo supera ampliamente el mínimo (10% de los lotes resultantes) de superficie establecido por Ordenanza para Espacio Verde y Comunitario (1%). Asimismo los lotes resultantes serán de dimensiones en frente y superficie mayores a lo establecido por Ordenanza Nº 263/86. Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE el aviso de proyecto de loteo del FIDEICOMISO “TRES CERROS” (En Formación) el MASTER PLAN que servirá de base para el fraccionamiento propiedad del FIDEICOMISO TRES CERROS (En Formación), que se desarrollará en las Parcelas 2634-6531 (Rural) y C.04-S.01-M.046 lotes 2 y 3 con una superficie Total de 77has 2.101 m², y exímase en particular y en forma excepcional del cumplimiento de anchos de manzanas, largos de manzanas y no continuidad de traza de calles existentes establecidas por Ordenanza Nº Or.263/86-C.D., que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el que no podrá ser modificado con posterioridad a la sanción de la presente. Art.2º)- La exención de cumplimiento de las medidas de loteo, que por la presenta se otorgan, no implica aval ni preaprobación del loteo respecto de los demás requisitos que exige la Ordenanza Nº Or.263/86-C.D., los que deberán cumplimentarse en la etapa oportuna. Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. MARIA LUISA LUCONI – PRESIDENTE C.D.

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PROVINCIA DE CÓRDOBA

MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VIII – Nº367

Río Tercero (Cba.), 05 de Junio de 2014 mail:[email protected]

ORDENANZAS

RÍO TERCERO, 22 de mayo de 2014

ORDENANZA Nº Or 3723/2014 C.D. Y VISTO: La solicitud presentada por el Arquitecto Ariel BUSCH, en su carácter de Proyectista de la urbanización motivo de la presente y en nombre y representación del FIDEICOMISO “TRES CERROS” (En Formación). Y CONSIDERANDO: Que se solicita incorporar a la Ordenanza NºOr.263/86-C.D. puntos de excepción para el proyecto de loteo presentado por el Arq. Ariel BUSCH. Que el mismo se ubica en la zona Oeste de la ciudad, colindando al Este con el Canal Derivador “Oeste” y Empresa Hidrogrubert, al Sur con Ruta Provincial Nº 6, al Oeste con Camino Público y al Norte con el río Tercero. Que de acuerdo a la geometría planimétrica presentada, las manzanas no se ajustan a nuestra Ordenanza, y este es debido a la Topografía e Interferencias existentes (tres líneas de Alta Tensión, un Poliducto) Que las razones y fundamentos para lo solicitado, están basadas técnicamente en lo siguiente: 1- En cuanto a las calles de 12m de ancho (7m de calzada y 2,50m de vereda) se trata de vías de penetración internas a cada desarrollo residencial y redunda en mayor superficie de espacio verdes y a su vez en menor superficie de impermeabilización del suelo. 2- Se considera oportuno el desarrollo del emprendimiento en etapas, es decir, aprobar el Master Plan que servirá de base para el fraccionamiento propiedad del FIDEICOMISO TRES CERROS (En Formación), que se desarrollará en las Parcelas 2634-6531 (Rural) y C.04-S.01-M.046 lotes 2 y 3 con una superficie Total de 77has 2.101m2 3- Es de aclarar que un Master Plan es una propuesta global de usos y espacios sobre un determinado área que generalmente suele ser grande de cara a planificar su desarrollo de una forma coherente e integral. De este modo, se le confiere a la propuesta una singularidad y un marcado carácter identificativo de pertenencia a la misma a cada una de sus partes. Las ciudades albergan numerosos usos interrelacionados entre sí (residencial, comercial, terciario, industrial, dotacional, ocio, comunicaciones, espacios libres, etc…). El Master Plan diseña, distribuye, comunica y sobre todo relaciona a todos ellos entre sí dentro de un concepto único y singular. Le presta la misma atención a las edificaciones como a los espacios públicos. Sugiere propuestas y arquitecturas, pero es flexible al desarrollo de cada uno de los futuros proyectos individuales. No se trata por lo tanto de proyectos de urbanismo o de arquitectura; se trata de un proyecto de desarrollo global en los que éstos se deberían basar. Un Master Plan puede servir para desarrollar una nueva área en una ciudad, para regenerar un núcleo urbano consolidado, para relacionar zonas urbanas inconexas, etc. 4- Se destaca que la propuesta de Loteo supera ampliamente el mínimo (10% de los lotes resultantes) de superficie establecido por Ordenanza para Espacio Verde y Comunitario (1%). Asimismo los lotes resultantes serán de dimensiones en frente y superficie mayores a lo establecido por Ordenanza Nº 263/86. Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE el aviso de proyecto de loteo del FIDEICOMISO “TRES CERROS” (En Formación) el MASTER PLAN que servirá de base para el fraccionamiento propiedad del FIDEICOMISO TRES CERROS (En Formación), que se desarrollará en las Parcelas 2634-6531 (Rural) y C.04-S.01-M.046 lotes 2 y 3 con una superficie Total de 77has 2.101 m², y exímase en particular y en forma excepcional del cumplimiento de anchos de manzanas, largos de manzanas y no continuidad de traza de calles existentes establecidas por Ordenanza Nº Or.263/86-C.D., que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, el que no podrá ser modificado con posterioridad a la sanción de la presente. Art.2º)- La exención de cumplimiento de las medidas de loteo, que por la presenta se otorgan, no implica aval ni preaprobación del loteo respecto de los demás requisitos que exige la Ordenanza Nº Or.263/86-C.D., los que deberán cumplimentarse en la etapa oportuna. Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. MARIA LUISA LUCONI – PRESIDENTE C.D.

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ALVARO ALBERTO VILARIÑO–A/C SECRETARÍA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº570/2014 DE FECHA 28.05.2014

R ÍO TERCERO, 29 de mayo de 2014 ORDENANZA Nº Or 3725/2014 C.D.

Y VISTO: Que se ha receptado solicitud para aprobar la obra de provisión de gas natural a lotes ubicados en Barrio Cabero, sobre las calles: Juan Bautista Ambrosetti: (lado Norte) entre Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui exceptuando la Parcela 9 de la designación Catastral C 01 S 03 M 105; Waldo de los Ríos: (Lado Oeste) entre Carlos Vega y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 5 de la designación Catastral C 01 S 03 M 105; Waldo de los Ríos: (lado Este) entre Carlos Vega y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 9 de la designación Catastral C 01 S 03 M 106; Atahualpa Yupanqui: (lado Oeste) entre Carlos Vega y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 5 de la designación Catastral C 01 S 03 M 106. Y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad de la red distribuidora de gas natural existente en la zona, se ha tramitado el proyecto de obra, que tiene como objetivo fundamental dotar del servicio a dicha construcción. Que la ejecución se materializará por contratación directa entre los propietarios del inmueble y una empresa, lo que encuentra amparo en las disposiciones de la Ordenanza N* Or. 093/84-C.D. y su modificatoria N* Or.1886/2000-C.D., que rige para la ejecución de obras de gas natural. Que por tratarse de una obra pública, debe dictarse la Ordenanza Particular que autorice su ejecución.

Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE la ejecución de la obra: Red Distribuidora de Gas Natural – suministro de gas natural a lotes de Barrio Cabero de la ciudad de Río Tercero, ubicados en las calles:

1. Juan Bautista Ambrosetti: (lado Norte) entre Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui exceptuando la Parcela 9 de la designación Catastral C 01 S 03 M 105.

2. Waldo de los Ríos: (Lado Oeste) entre Carlos Vega Y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 5 de la designación Catastral C 01 S 03 M 105.

3. Waldo de los Ríos: (lado Este) entre Carlos Vega y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 9 de la designación Catastral C 01 S 03 M 106.

4. Atahualpa Yupanqui: (lado Oeste) entre Carlos Vega y Juan Ambrosetti afectando solamente la parcela 5 de la designación Catastral C 01 S 03 M 106.

Art.2º)- AUTORÍZASE a los propietarios de los inmuebles a contratar en forma directa para la ejecución de la obra al Sr. Alberto A. Gianfelici. El profesional de la empresa deberá certificar previo al inicio de las tareas, por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reunir los requisitos técnicos y empresariales necesarios para la ejecución de este tipo de obras, presentando toda la documentación que se le solicite, siendo el compromiso de pago asumido por los propietarios y la empresa, de carácter particular, liberando expresamente a la Municipalidad de responsabilidad por cualquier conflicto que se genere en este aspecto. Art.3º)- Las obras serán construidas en su totalidad con sujeción a la siguiente documentación: a) Ordenanza General de Gas Natural Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria. b) Ley No 24076. Gas Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Decretos Reglamentarios correspondientes. c) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas para obras de gas. d) Planos de Proyecto, DC 04595 elaborado por la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. e) Planos tipo GI/RG 10073, AM/ING 5001. f) Cláusulas Generales para la Ejecución de Obras, de la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. g) Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases Por

Cañería (Norma NAG 100). h) La Norma GE-R2-105. Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. i) El Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de gasoductos, ramales,

propanoductos, estaciones reductoras de presión y redes de distribución de gas a media presión y sus modificaciones.

j) Cuerpo Normativo sobre redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturados (Norma GE-N1-129 a GE-N1-140).

k) Prescripciones vigentes para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por Distribuidora de Gas del Centro S.A.

l) Norma sobre señalización de obras y trabajos. m) Especificaciones Técnicas para Confección, Identificación y Registro de Planos. n) Normas que sean de aplicación para el tipo de obra a ejecutar. o) Requisitos del ENARGAS (Resol. 10/93 o 44/94 según corresponda). Art.4º)- La Representación Técnica de la Obra estará a cargo de un profesional matriculado en Distribuidora de Gas del Centro S.A. como instalador de primera categoría, con matrícula profesional habilitante, contratado a tal efecto por la empresa contratista. La empresa deberá certificar: a) Que posee matrícula de inscripción en el Registro de Contratista de Obras Contratadas por el Futuro Usuario y Supervisadas por Distribuidora de Gas del Centro S.A. y b) Que posee habilitación correspondiente para el año en curso, otorgada por la empresa concesionaria Distribuidora de Gas del Centro S.A. Art.5º)- FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por los propietarios beneficiados por la Obra en un todo de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre la titular y la empresa contratista de la Obra. Art. 6º)- Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I: Memoria Descriptiva; Anexo II Contrato de Locación de Servicios de Obra; Anexo III: Listado de adherentes al Proyecto; Anexo IV: Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo V: Plano de Proyecto const. de red.

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Art.7º)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos pertinentes a los efectos de salvar eventuales incompatibilidades entre la empresa contratada y el profesional municipal que supervise las tareas. Art.8º)- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. MARIA LUISA LUCONI – PRESIDENTE C.D. ALVARO ALBERTO VILARIÑO– A/C SECRETARÍA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº603/2014 DE FECHA 05.06.2014

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SE IMPRIMIÓ EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO EL 05 DE JUNIO DE 2014