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Provincia de Córdoba Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Registro General de la Provincia PROCEDIMIENTO X-GES-P-01-00-11-00 ANOTACIモN DE MEDIDAS PERSONALES VERSIモN: 02 VIGENCIA DESDE: 10/09/2012 SEGレN ORDEN DE SERVICIO Nー08./2012 PチGINA 1 DE 7 Con Origen en: Da Origen a: Gestión integral de Folios Anotación de medidas personales IDENTIFICACIモN Objetivos: Realizar las anotaciones referidas a inhibiciones para disponer libremente los bienes; a ausencia por presunción de fallecimiento; a cesión o renuncia de derechos hereditarios; a boleto de compra venta, a reinscripción de embargos sobre derechos hereditarios y sus respectivas cancelaciones, a subastas sobre derechos hereditarios y a comunicación de subasta de derechos hereditarios y a las establecidas en el artículo 38ー Ley 19.550, mandatos, tutelas y curatelas. Alcance: Desde la recepción del documento por parte del agente que lo debe procesar hasta la derivación del mismo ya procesado a otro GIF, a Mesa de Procesamiento o a Control de Delegaciones, según corresponda. DESARROLLO 1. El Agente encargado de procesar la documentación recibe, físicamente y por sistema, de parte del Agente de Centro Logístico los documentos que le fueron asignados. 2. Califica el documento: estudia la documentación presentada, verifica que se acompañe los elementos materiales para la calificación y examina las formas extrínsecas del documento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Puede suceder que se trate de: 2.1 Solicitudes de anotación de: 2.1.1 Un documento que requiere únicamente de anotación en Folio Personal (Inhibiciones y Cancelaciones): Continúa en el punto 3. 2.1.2 Un documento que requiere una anotación en un Folio Personal y además una registración en una inscripción dominial 1 : Continúa en el punto 6. 2.1.3 Mandatos, Tutelas y Curatelas: Continúa en el punto 9. 2.1.4 Modificación o revocación de mandatos: (ver procedimiento Tratamiento de novedades en folio cronológico). 2.2 Solicitudes de rúbrica de libros: Continúa en el punto 10. 1 Anotación de: Cesión de Derechos Hereditarios (D.H), Derechos Posesorios, Reinscripción de Embargos sobre DH, Subasta de DH, Comunicación de Subasta sobre DH, Inhibiciones voluntarias, Cancelación de Embargos sobre DH, Boleto Compra Venta, Cancelación de Subasta.-

Provincia de Córdoba - cba.gov.ar · 2.2 Solicitudes de rœbrica de libros: Continœa en el punto 10. 1 Anotación de: Cesión de Derechos Hereditarios (D .H), Derechos Posesorios,

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Provincia de Córdoba

Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos

Registro General de la Provincia

PROCEDIMIENTO X-GES-P-01-00-11-00

ANOTACIÓN DEMEDIDAS PERSONALES

VERSIÓN: 02VIGENCIA DESDE:10/09/2012SEGÚN ORDEN DE SERVICION°08./2012PÁGINA 1 DE 7

Con Origen en: Da Origen a:Gestión integral de Folios Anotación de medidas personales

IDENTIFICACIÓN

Objetivos:Realizar las anotaciones referidas a inhibiciones para disponer libremente los bienes; a ausencia por

presunción de fallecimiento; a cesión o renuncia de derechos hereditarios; a boleto de compra venta, a

reinscripción de embargos sobre derechos hereditarios y sus respectivas cancelaciones, a subastas

sobre derechos hereditarios y a comunicación de subasta de derechos hereditarios y a las establecidas

en el artículo 38° Ley 19.550, mandatos, tutelas y curatelas.

Alcance:

Desde la recepción del documento por parte del agente que lo debe procesar hasta la derivación del

mismo ya procesado a otro GIF, a Mesa de Procesamiento o a Control de Delegaciones, según

corresponda.

DESARROLLO

1. El Agente encargado de procesar la documentación recibe, físicamente y por sistema, de

parte del Agente de Centro Logístico los documentos que le fueron asignados.

2. Califica el documento: estudia la documentación presentada, verifica que se acompañe los

elementos materiales para la calificación y examina las formas extrínsecas del documento de

acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Puede suceder que se trate de:

2.1 Solicitudes de anotación de:

2.1.1 Un documento que requiere únicamente de anotación en Folio Personal (Inhibiciones y

Cancelaciones): Continúa en el punto 3.

2.1.2 Un documento que requiere una anotación en un Folio Personal y además una

registración en una inscripción dominial1: Continúa en el punto 6.

2.1.3 Mandatos, Tutelas y Curatelas: Continúa en el punto 9.

2.1.4 Modificación o revocación de mandatos: (ver procedimiento Tratamiento de

novedades en folio cronológico).

2.2 Solicitudes de rúbrica de libros: Continúa en el punto 10.

1 Anotación de: Cesión de Derechos Hereditarios (D.H), Derechos Posesorios, Reinscripción de Embargos sobre DH, Subasta deDH, Comunicación de Subasta sobre DH, Inhibiciones voluntarias, Cancelación de Embargos sobre DH, Boleto CompraVenta, Cancelación de Subasta.-

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Con Origen en: Da Origen a:Gestión integral de Folios Anotación de medidas personales

Anotación en Folios Personales

3. Si se trata de:

3.1 Un documento de cancelación: Consulta si la persona a la que hace referencia el documento

posee folio personal abierto. Para ello, busca primero en el sistema informático si posee folio

electrónico abierto, y luego en los ficheros de folios cartulares personales. Puede suceder que:

3.1.1 Posea un folio personal electrónico o cartular ya abierto: Analiza la información que consta

en el mismo. Continúa en el punto 4.

3.1.2 No posea folio abierto: No abre un folio nuevo

3.2 Un documento de anotación de inhibición: Continúa en el punto 4.

4. En base a la documentación presentada y la información obrante en los asientos registrales –en caso

de existir-, el agente determina si corresponde anotar, observar o rechazar el documento: Puede

suceder que:

4.1 Corresponda anotar el documento: Continúa en el punto 5.

4.2 Corresponda observar el documento:

4.2.1 Busca el folio personal.

4.2.2 Escribe en el sistema los motivos de la observación e imprime el reporte “Ingreso provisorio

de prórrogas” o redacta el informe correspondiente, por duplicado.

4.2.3 Firma y sella el informe y su copia y lo adjunta al documento.

4.2.4 Arma la carpeta separando en dos juegos: si se trata de un trámite de:

Inhibiciones: uno para el usuario y el otro para su Archivo en la Repartición.

Cancelaciones: ambos son para el usuario.

4.2.5 Continúa en el punto 15.

4.3 Corresponde rechazar el documento:

4.3.1 Redacta el informe correspondiente con los motivos de rechazo del documento, por

duplicado.

4.3.2 Firma y sella el informe y su copia y lo adjunta al documento.

4.3.3 Arma la carpeta separando en dos juegos: uno para el usuario y el otro para su Archivo en

la Repartición.

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4.3.4 Continúa en el punto 11.

5. Anota el documento: Para ello:

5.1 Busca el folio personal consultado previamente.

5.2 Realiza la anotación correspondiente en folio personal cartular o electrónico según corresponda.

5.3 Elabora el informe para el Usuario Registral por duplicado y lo firma.

5.4 Arma la carpeta separando en dos juegos: uno para el usuario, otro para su archivo en la

Repartición y el último para su protocolización. Continúa en el punto 11.

Medidas que requieran anotaciones en Folios Personales y además en Folio Real Cartular,Folio Cronológico o Folio Real Electrónico:

6. Consulta la documentación registral a la que hace referencia el documento. Para ello:

6.1 Busca el folio personal de la o las persona al que refiere la documentación: busca primero en el

sistema informático si posee folio personal electrónico. En caso de no poseer, busca si posee folio

personal cartular abierto en los ficheros de folios personales. Puede suceder que:

6.1.1 Posea un folio personal electrónico o cartular ya abierto: Analiza la información que consta

en el mismo.

6.1.2 No posea folio abierto: No abre un nuevo folio personal hasta tanto consulte la inscripción

dominial.

6.2 Visualiza por sistema la documentación registral en la que consta la inscripción dominial

correspondiente (Folio real cartular, folio cronológico o FRE). En caso de tratarse de un folio

cronológico marca en el sistema el folio como cerrado o abierto.

7. En base a la documentación presentada y la información obrante en los asientos registrales –en caso

de existir-, el agente determina si corresponde anotar, observar o rechazar el documento: Solicita el

folio real cartular o folio cronológico por sistema y se dirige al GIF correspondiente. Puede suceder

que:

7.1 Corresponda anotar el documento: Continúa en el punto 8.

7.2 Corresponda observar el documento por defectos subsanables:

7.2.1 Asienta la anotación provisoria en la matrícula o pide el folio cronológico y anota la

provisoria (de acuerdo al procedimiento Tratamiento de novedades en folio cronológico).

7.2.2 Emite y confirma la prórroga en el sistema, en caso de corresponder.

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7.2.3 Escribe en el sistema los motivos de la observación.

7.2.4 Imprime el reporte “Ingreso provisorio de prórrogas” o redacta el informe correspondiente,

por duplicado.

7.2.5 Firma y sella el informe y su copia y lo adjunta al documento.

7.2.6 Arma la carpeta separando en dos juegos: uno para el usuario y el otro para su Archivo en

transitorio en la repartición hasta que se cumplimente la observación.

7.2.7 En caso de tratarse de un folio cronológico, realiza el pase a la firma. Continúa en punto

11.

7.3 Corresponde rechazar el documento:

7.3.1 Redacta el informe correspondiente con los motivos de rechazo del documento, por

duplicado.

7.3.2 Firma y sella el informe y su copia y lo adjunta al documento.

7.3.3 Arma la carpeta separando en dos juegos: uno para el usuario y el otro para su Archivo en

la Repartición.

7.3.4 Continúa en el punto 11.

8. Anota la medida y elabora el informe: Para ello:

8.1 Busca el folio personal consultado previamente (en caso de no existir un folio abierto,

abre uno en el sistema informático) y realiza la anotación, en el sistema o en el folio

cartular personal según corresponda.

8.2 Si se trata de una registración referida a:

8.2.1 Folio Real Cartular: Realiza la anotación correspondiente.

8.2.2 Folio Cronológico: Pide el folio cronológico y realiza la anotación correspondiente

(ver procedimiento Tratamiento de novedades en folio cronológico).

8.2.3 Folio Real Electrónico: realiza una copia del folio personal y lo adjunta al

documento.

8.3 Elabora el informe para el Usuario Registral por duplicado y lo firma.

8.4 Arma la carpeta separando en dos juegos: uno para el usuario, otro para su archivo en la

Repartición.

8.5 Continúa en el punto 11.

Anotación de Mandatos, Tutelas o Curatelas:

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9. Confronta la escritura con el fichón y verifica que la información que consta en ambos sea idéntica.

Puede suceder que:

9.1 Corresponda anotar el documento:

9.1.1 Otorga por sistema número, folio y año.

9.1.2 Coloca sello en la escritura con los datos de la registración (número, folio y año).

9.1.3 Firma y Sella la nota de registración

9.1.4 Firma el fichón.

9.1.5 Continúa en punto 11.

9.2 Corresponda observar el documento por defectos subsanables:

9.2.1 Redacta el informe por duplicado en el que consten las observaciones.

9.2.2 Firma y sella el informe y su copia y lo adjunta al documento.

9.2.3 Continúa en el punto 15.

Rúbricas de Libros

10. Verifica los requisitos y determina si corresponde procesar u observar el documento. Puede

suceder que:

10.1 Todo esté correcto y corresponda procesar el documento:

10.1.1 Otorga folio y rubrica cada una de las fojas del libro.

10.1.2 Coloca sello de rúbrica en la primera foja útil del libro.

10.1.3 Coloca nota comunicando la toma de razón en la solicitud del trámite y coloca su

firma y sello.

10.1.4 Continúa en punto 11.

10.2 En caso de detectar errores y que corresponda observar el documento:

10.2.1 Se realiza un informe en el que consten las observaciones.

10.2.2 Firma y sella el informe.

10.2.3 Continúa en el punto 15.

11. Si el agente que procesó la documentación es:

11.1 Un agente con firma autorizada (Proceso Completo o Firma): Continúa en el punto 13.

11.2 Un agente sin firma autorizada, realiza el pase informático y físicamente al Centro Logístico con

las siguientes previsiones: Si procesó el documento:

11.2.1 En Folio Personal Cartular: adjunta el folio al documento. Continúa en el punto 12.

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11.2.2 En Folio Personal Electrónico: imprime la anotación efectuada, la adjunta al documento.

Continúa en el punto 12.

12. El Agente del Centro Logístico asigna informáticamente la documentación a un agente con firma

autorizada y la pone a su disposición. Continúa en el punto 13.

13. El Agente con firma autorizada controla el documento procesado. Puede ocurrir que:

13.1 El trámite esté correctamente procesado: Continúa en punto 14.

13.2 Existan errores susceptibles de ser salvados: Puede suceder que:

13.2.1 Sea un documento procesado por él mismo: subsana los errores. Continúa en el punto

14.

13.2.2 Sea un documento procesado por un agente sin firma autorizada: deriva el documento,

física e informáticamente, a quien lo procesó para su corrección. Si se trata de:

13.2.2.1 Una anotación referida únicamente a Folio Personal: Vuelve al punto 3.

13.2.2.2 Una anotación referida a Folio Personal y además a una inscripción dominial:

Vuelve al punto 6.

13.2.2.3 Una anotación de Mandato, Tutela o Curatela: Vuelve al punto 9.

13.2.2.4 Una solicitud de Rúbrica de Libro: Vuelve al punto 10.

14. Firma y sella las anotaciones –en caso de que haya correspondido efectuarlas- y el informe: Si el

documento esta referido a una anotación en:

14.1 Folio Personal Cartular o Electrónico: firma el asiento efectuado en el folio personal cartular o

confirma el asiento en el sistema respectivamente.

14.2 Folio Real Cartular: Se dirige al GIF correspondiente, firma y sella los asientos

correspondientes.

14.3 Folio Cronológico: verifica el asiento, imprime y firma y sella.

14.4 Folio Real Electrónico: La anotación y su confirmación la realiza el Sector FRE.

14.5 Protocolo de Mandatos, representaciones y autorizaciones: Firma y sella la nota de registración

en la escritura y el fichón.

14.6 A una rúbrica de Libros de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal: Firma y sella

la solicitud del trámite y el libro correspondiente debajo del sello.

15. Deriva:

15.1 El documento: se deriva informáticamente a Casillero, a Mesa de Procesamiento, a Control de

Delegaciones, u otro GIF – según corresponda- y físicamente al Centro Logístico del GIF para

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su distribución. (Ver Proceso Gestión de Centro Logístico)

15.2 El Folio Personal Cartular-en caso de haber sido utilizado-: se deriva al Centro Logístico.

15.3 El Folio Real Cartular o Folio Cronológico: se deriva al Centro Logístico del GIF

correspondiente.

15.4 El fichón (en caso de mandatos, tutelas, curatelas): se deriva al Archivo Cronológico para su

escaneo y Archivo.

16. Fin del procedimiento.