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LEYES Págs. Honorable Legislatura 489 Ministerio de Ambiente y Obras Públicas 492 DECRETOS Ministerio de Gobierno 492 Ministerio de Seguridad 493 Ministerio de Hacienda 493 RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda 494 I.S.C.A.MEN 498 RESOLUCIONES MUNICIPALES Municipalidad de la Ciudad de Mendoza 498 ORDENANZAS Municipalidad de Malargüe 499 Municipalidad de Maipú 499 Municipalidad de Guaymallén 500 SECCION GENERAL Contratos 501 Convocatorias 501 Remates 504 Notificaciones 504 Mensuras 505 Avisos Ley 11.867 506 Avisos Ley 19.550 507 Licitaciones 507 Fe de Erratas 508 AÑO CVII MENDOZA, JUEVES 26 DE ENERO DE 2006 N° 27.583 PODER EJECUTIVO Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Distribuye TAC POSTAL PROVINCIA DE MENDOZA R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Ing. Sergio Leandro Marinelli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Miguel Angel Bondino MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Prof. Sergio Damián Pinto MINISTRO DE SALUD Dr. Armando Antonio Calletti MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri LEYES HONORABLE LEGISLATURA _______ LEY Nº 7.398 El Senado y Cámara de Dipu- tados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Declárase de interés provincial el fomento y desarrollo de todas las actividades académicas y asistenciales vinculadas con la difu- sión, concientización y concretización de la Bioética aplicada a las relacio- nes entre los prestadores de salud individuales o en equipo y los pa- cientes. A los efectos de la presente ley, entiéndese por Bioética, a la rea- lidad y el saber que se relaciona con el comportamiento responsable del equipo de salud en el tratamiento del paciente y donde entra en juego el concepto del bien o del mal del hom- bre. Artículo 2º - Deberán constituir- se Comités de Bioética en los efectores de salud públicos o pri- vados, estatales o no, cuyas insti- tuciones estén dedicadas al trata- miento de la salud humana, con el objeto de perfeccionar la forma- ción y capacitación de recursos humanos en salud, para la con- secución de una mejor calidad de vida de los enfermos, en el territo- rio de la Provincia. Artículo 3º - Los miembros de los Comités de Bioética, podrán o no pertenecer a la planta de los efectores de salud. Los integran- tes de los Comités de Bioética ejer- cerán sus funciones “ad honorem”, como carga pública y respetando el secreto profesional, respecto de los temas sobre los que tomen conocimiento por sus funciones. Artículo 4º - Los Comités insti- tuidos en la presente ley, elabora- rán dictámenes sobre los temas de tratamiento de la salud huma- na, que deberán ser fundados y revestirán carácter de consenso y cumplirán fundamentalmente las siguientes funciones, además de las que se establezcan en la re- glamentación de la presente ley: a) Consultivas: emitir despachos sobre los temas indicados en el Art. 5º de la presente y a pedi- do de la Dirección del Hospital o Centro Asistencial al que per- tenecen o de los Jefes de Servi- cio de los mismos. No podrán emitir despacho en asuntos en los que hubiere intervenido pre- viamente otro Comité, salvo que sea autorizado expresamente por la Comisión Provincial de Bioética. b) Educativas: mediante la promo- ción del estudio y capacitación de sus miembros, la difusión de la disciplina y publicaciones de las funciones que cumple la Bioética en la salud. c) Normativas: elaboración de pautas normativas o protocolos de análisis y estudio para de- terminados casos, que por su similitud sirvan como pauta orientadora de la labor asisten- cial. Artículo 5º - Los Comités se- rán de consulta obligatoria en los dilemas bioéticos de la salud hu- mana, cuyo origen tenga relación directa con el tratamiento asisten- cial de los enfermos. Artículo 6º - En el tratamiento de las situaciones sujetas a con- sideración de los Comités de Bioética, como de la Comisión Provincial de Bioética, será impe- rioso, por respeto al paciente, la confidencialidad del trato asisten- cial y del secreto profesional. Artículo 7º - En la constitución de los Comités de Bioética o de Centros Asistenciales de Bioética, los Directores deberán procurar una integración pluralista con re- presentantes internos y externos de idoneidad reconocida con ca- pacitación y formación académi- ca de post grado, en las ciencias de la salud humana. Artículo 8º - Cada Comité Hos- pitalario de Bioética tendrá que dictar su reglamento interno de funcionamiento dentro de los se- senta (60) días de constituido y ele- varlo, a través de las autoridades del centro asistencial, al Ministro de Salud para su aprobación. El reglamento interno deberá prever los procedimientos para la toma de decisiones, la formación conti- nua de sus miembros y de la co- munidad hospitalaria en su con- junto. Artículo 9º - Créase la Comi- sión Provincial de Bioética en la órbita del Ministerio de Salud u or- ganismo que lo reemplace, la que quedará integrada conforme lo es- tablezca la reglamentación que oportunamente se dicte. Deberá estar integrada por profesionales de reconocida idoneidad acadé- mica, independientemente de los credos y con pluralismo político, designados por concurso, de acuerdo a las diferentes leyes de carreras de la salud humana. Los integrantes de la Comisión de Bioética Provincial, cumplirán sus funciones “ad-honorem”. Artículo 10 - Sin perjuicio de analizar los temas incluidos en los artículos de la presente, la Comi- sión Provincial de Bioética podrá: a) Actuar como órgano de consul- ta a petición de las autoridades sanitarias provinciales o de los Comités de Bioética de los efectores de salud. b) Llevar un registro de Comités de Bioética que actúen en la Provincia y en el resto del País. c) Promover las acciones condu- centes a la discusión de lo bioético. d) Promover acciones concretas tendientes a la transferencia de experiencias y conocimientos en bioética a nivel provincial y nacional. e) Firmar convenios de intercam- bio científico con las universida- des nacionales estatales o pri- vadas reconocidas por los or- ganismos nacionales corres- pondientes y con las socieda- des científicas del país o extran- jero. Artículo 11 - El Reglamento de la Comisión Provincial de Bioética deberá establecer un régimen de elección por votación directa para

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 489

LEYES Págs.Honorable Legislatura 489Ministerio de Ambientey Obras Públicas 492DECRETOSMinisterio de Gobierno 492Ministerio de Seguridad 493Ministerio de Hacienda 493RESOLUCIONESMinisterio de Hacienda 494I.S.C.A.MEN 498RESOLUCIONESMUNICIPALESMunicipalidad dela Ciudad de Mendoza 498ORDENANZASMunicipalidad de Malargüe 499Municipalidad de Maipú 499Municipalidadde Guaymallén 500SECCION GENERALContratos 501Convocatorias 501Remates 504Notificaciones 504Mensuras 505Avisos Ley 11.867 506Avisos Ley 19.550 507Licitaciones 507Fe de Erratas 508

AÑO CVII MENDOZA, JUEVES 26 DE ENERO DE 2006 N° 27.583

PODER EJECUTIVO

Aparece todos los d ías háb i lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

Distribuye

TAC POSTAL

PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N° 042

CORREO PRIVADO

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

GOBERNADORIng. Julio César Cleto Cobos

VICEGOBERNADORDr. Juan Carlos Jaliff

MINISTRO DE GOBIERNOIng. Sergio Leandro Marinelli

MINISTRO DE SEGURIDADDr. Miguel Angel BondinoMINISTRO DE HACIENDALic. Alejandro Gallego

MINISTRO DE ECONOMIAIng. Laura Gisela Montero

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIALProf. Sergio Damián Pinto

MINISTRO DE SALUDDr. Armando Antonio Calletti

MINISTRO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

Ing. Francisco Darío MorandiniMINISTRO DE TURISMO Y CULTURA

Lic. Mariana Juri

LEYES

HONORABLE LEGISLATURA_______

LEY Nº 7.398

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º - Declárase de interésprovincial el fomento y desarrollo detodas las actividades académicas yasistenciales vinculadas con la difu-sión, concientización y concretizaciónde la Bioética aplicada a las relacio-nes entre los prestadores de saludindividuales o en equipo y los pa-cientes. A los efectos de la presenteley, entiéndese por Bioética, a la rea-lidad y el saber que se relaciona conel comportamiento responsable delequipo de salud en el tratamiento delpaciente y donde entra en juego elconcepto del bien o del mal del hom-bre.

Artículo 2º - Deberán constituir-se Comités de Bioética en losefectores de salud públicos o pri-vados, estatales o no, cuyas insti-tuciones estén dedicadas al trata-miento de la salud humana, conel objeto de perfeccionar la forma-ción y capacitación de recursoshumanos en salud, para la con-secución de una mejor calidad devida de los enfermos, en el territo-rio de la Provincia.

Artículo 3º - Los miembros delos Comités de Bioética, podrán ono pertenecer a la planta de losefectores de salud. Los integran-tes de los Comités de Bioética ejer-cerán sus funciones “ad honorem”,como carga pública y respetandoel secreto profesional, respecto delos temas sobre los que tomenconocimiento por sus funciones.

Artículo 4º - Los Comités insti-tuidos en la presente ley, elabora-rán dictámenes sobre los temasde tratamiento de la salud huma-na, que deberán ser fundados yrevestirán carácter de consenso ycumplirán fundamentalmente lassiguientes funciones, además delas que se establezcan en la re-glamentación de la presente ley:a) Consultivas: emitir despachos

sobre los temas indicados enel Art. 5º de la presente y a pedi-do de la Dirección del Hospitalo Centro Asistencial al que per-tenecen o de los Jefes de Servi-cio de los mismos. No podránemitir despacho en asuntos enlos que hubiere intervenido pre-viamente otro Comité, salvo quesea autorizado expresamentepor la Comisión Provincial deBioética.

b) Educativas: mediante la promo-ción del estudio y capacitaciónde sus miembros, la difusión dela disciplina y publicaciones delas funciones que cumple laBioética en la salud.

c) Normativas: elaboración depautas normativas o protocolosde análisis y estudio para de-terminados casos, que por susimilitud sirvan como pautaorientadora de la labor asisten-cial.Artículo 5º - Los Comités se-

rán de consulta obligatoria en losdilemas bioéticos de la salud hu-mana, cuyo origen tenga relacióndirecta con el tratamiento asisten-cial de los enfermos.

Artículo 6º - En el tratamientode las situaciones sujetas a con-sideración de los Comités deBioética, como de la ComisiónProvincial de Bioética, será impe-rioso, por respeto al paciente, laconfidencialidad del trato asisten-cial y del secreto profesional.

Artículo 7º - En la constituciónde los Comités de Bioética o de

Centros Asistenciales de Bioética,los Directores deberán procuraruna integración pluralista con re-presentantes internos y externosde idoneidad reconocida con ca-pacitación y formación académi-ca de post grado, en las cienciasde la salud humana.

Artículo 8º - Cada Comité Hos-pitalario de Bioética tendrá quedictar su reglamento interno defuncionamiento dentro de los se-senta (60) días de constituido y ele-varlo, a través de las autoridadesdel centro asistencial, al Ministrode Salud para su aprobación. Elreglamento interno deberá preverlos procedimientos para la tomade decisiones, la formación conti-nua de sus miembros y de la co-munidad hospitalaria en su con-junto.

Artículo 9º - Créase la Comi-sión Provincial de Bioética en laórbita del Ministerio de Salud u or-ganismo que lo reemplace, la quequedará integrada conforme lo es-tablezca la reglamentación queoportunamente se dicte. Deberáestar integrada por profesionalesde reconocida idoneidad acadé-mica, independientemente de loscredos y con pluralismo político,designados por concurso, deacuerdo a las diferentes leyes decarreras de la salud humana. Losintegrantes de la Comisión deBioética Provincial, cumplirán susfunciones “ad-honorem”.

Artículo 10 - Sin perjuicio deanalizar los temas incluidos en losartículos de la presente, la Comi-sión Provincial de Bioética podrá:a) Actuar como órgano de consul-

ta a petición de las autoridadessanitarias provinciales o de losComités de Bioética de losefectores de salud.

b) Llevar un registro de Comitésde Bioética que actúen en laProvincia y en el resto del País.

c) Promover las acciones condu-

centes a la discusión de lobioético.

d) Promover acciones concretastendientes a la transferencia deexperiencias y conocimientosen bioética a nivel provincial ynacional.

e) Firmar convenios de intercam-bio científico con las universida-des nacionales estatales o pri-vadas reconocidas por los or-ganismos nacionales corres-pondientes y con las socieda-des científicas del país o extran-jero.Artículo 11 - El Reglamento de

la Comisión Provincial de Bioéticadeberá establecer un régimen deelección por votación directa para

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006490

la designación de sus autorida-des. El mandato no podrá exce-der de cuatro (4) años, pudiendoser reelegidos sólo por períodosalternados.

Artículo 12 - Quedan expresa-mente excluidos de los temas deabordaje por los Comités deBioética o por la Comisión Provin-cial de Bioética los vinculados a lainvestigación clínica ofarmacológica, los que deberánser tratados por equipos especial-mente constituidos al efecto,como así los problemas vincula-dos con aspectos deontológicos,gremiales, problemas personalesy/o vinculados a la responsabili-dad derivada de la praxis profesio-nal.

Artículo 13 - El Poder Ejecutivoprocederá a la reglamentación dela presente Ley dentro de los no-venta (90) días de su promulgación,para lo cual podrá convocar a to-dos los Comités Hospitalarios deBioética que se encuentren en fun-cionamiento al momento del dicta-do de la presente.

Artículo 14 - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los cinco días delmes de julio del año dos mil cin-co.

Mauricio SuárezPresidente Provisionala/c. de la Presidencia

H. Cámara de SenadoresLuis Alfonso Petri

Secretario LegislativoH. Cámara de Senadores

Raúl Horacio VicchiPresidente

H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

__________________________________

LEY Nº 7.434

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º - La presente Leyreglamenta las normas sanitariasen la práctica del tatuaje y/o perfo-ración corporal (body piercing), yen los establecimientos donde serealizan estas actividades dentrodel territorio de la Provincia deMendoza.

Artículo 2º - El objeto de la pre-sente Ley es proteger tanto a losusuarios, como a las personas/artistas que trabajan en este rubro,desde la prevención y promociónde la salud.

CAPITULO IDE LOS REQUISITOS PARA SERTATUADOR Y/O PERFORADORCORPORAL (BODY PIERCER)

Artículo 3º - Permiso para ejer-cer la actividad de “Tatuador y/oPerforador Corporal” (bodypiercer):

Ninguna persona podrá reali-zar tatuajes y/o perforación corpo-ral (body piercing), ni denominar-se así mismo como tal, sino po-see un Permiso otorgado por elMinisterio de Salud u Organismoque lo reemplace, que deberá serrenovado en tiempo y forma se-gún lo establezca la reglamenta-ción de la presente Ley. El Permi-so deberá ser exhibido en el áreadonde se lleva a cabo esta activi-dad.

Artículo 4º - Registro e Inscrip-ción:

El Ministerio de Salud u Orga-nismo que lo reemplace, deberácrear un registro de inscripción delas personas que deseen realizarestas actividades, siempre quesean mayores de edad y reúnanlas condiciones exigidas en el ar-tículo precedente.

La solicitud de inscripción enel Registro se hará en la formaprevista por el Ministerio de Saludu Organismo que lo reemplace yse acompañará con la siguientedocumentación:a) Copia certificada del acta de na-

cimiento de la persona y D.N.I.b) Identificación del solicitante con

foto a color, de frente y perfil, ta-maño 2x3.

c) Número de Permiso acreditado.d) Certificación, de vacunación

contra la Hepatitis “B” y el Téta-nos.

e) Libreta Sanitaria de examen fí-sico realizado por médico debi-damente autoriza a ejercer lapráctica de la medicina en Men-doza, incluyendo certificaciónnegativa de enfermedades con-tagiosas.Artículo 5º - Examen:Las personas que soliciten el

Permiso para trabajar como“tatuador y/o perforador corporal”(body piercer) se someterán a unexamen, administrado por el Mi-nisterio de Salud u Organismo quelo reemplace, para la evaluaciónde los conocimientos necesariosen técnicas de asepsia, con el finde salvaguardar la salud de losusuarios. Por lo que se les exigiráel haber aprobado un curso encada una de las siguientes áreas:a) Cuidado, almacenamiento y

uso del equipo e instrumentosde un tatuador y/o perforadorcorporal (body piercer). Incluyen-do esterilización, almacena-miento del equipo esterilizado,

reesterilización, y la disposiciónde las agujas utilizadas y otrosequipos.

b) Prácticas y procedimientos deltatuaje y/o perforación corporal(body piercing).

c) Prevención, control de infeccio-nes y medidas asépticas.

d) Guías del protocolar Control so-bre precauciones universalespara prevenir el contagio o in-fección de enfermedades rela-cionadas con el procedimientode tatuajes y/o perforación cor-poral (body piercing).

e) Otros cursos establecidos porel Ministerio de Salud u Orga-nismo que lo reemplace, en laReglamentación de la presen-te Ley.Artículo 6º - Normas Sanitarias:El tatuador y/o perforador cor-

poral (body piercer) habilitado pararealizar estas prácticas, deberácumplir con las siguientes normassanitarias:a) Utilizará una bata limpia (tipo

médico) o prenda de vestir qui-rúrgica o bata desechable du-rante el proceso de tatuar y/operforar.

b) Se lavará y frotará las manos ylas uñas con un jabón antisép-tico y agua caliente, antes de co-menzar y al finalizar estas acti-vidades con cada usuario.

c) Utilizará guantes desechables,gasas estériles e instrumentosesterilizados, mascarilla deboca y nariz, y protector para losojos.

d) Lavará el área del cuerpo a sertatuado y/o perforado con un ja-bón antiséptico. No podrá ha-cer tatuajes ni perforaciones enáreas del cuerpo donde hayasignos de uso de drogas; lesio-nes o enfermedadesdermatológicas.

e) Si el área a trabajar debe rasu-rarse, se utilizarán navajasdesechables en cada servicio yvolverá a lavar la piel con alco-hol isopropílico al setenta porciento (70%).

f) En el caso de perforacionescorporales (body piercing) es-pecíficamente, se limpiará y en-juagará en una solucióngermicida, toda joyería u objetoa utilizarse en la perforación; laque deberá ser de material orocatorce (14) quilates, titanio oacero quirúrgico.

g) Descartará inmediatamente, encontenedores a prueba de per-foraciones y debidamente rotu-lados, las agujas, los guantes,tintas y objetos punzantes o cor-tantes utilizados, los que serántrasladados por personal auto-rizado como material biológicode alto riesgo.

h) Pondrá el equipo y todos losinstrumentos en una solucióngermicida o en un limpiador ul-trasónico.

i) Deberán contar con un botiquínequipado para garantizar laasistencia de primeros auxiliosa los usuarios.

j) Los tatuadores y/o perforadorescorporales (body piercers) quesufran lesiones de la piel porheridas, quemaduras o enfer-medades infecciosas oinflamatorias deben cubrirse lalesión con material impermea-ble. Cuando ello no sea posi-ble, se abstendrán de realizaractos que impliquen contactodirecto con los clientes hasta sucuración.

k) Estas actividades se desarro-llarán dentro de las áreas es-pecíficas de trabajo habilitadaspara tal fin como lo establece lapresente Ley, quedando termi-nantemente prohibido el des-empeño de las mismas en lavía pública o al aire libre.Artículo 7º - Información y De-

claración:El tatuador y/o perforador cor-

poral (body piercer) deberá infor-mar al cliente, verbalmente y porescrito, cómo cuidar el área tatua-da y/o perforada, debiendo el clien-te firmar de conformidad las ins-trucciones recibidas, dejando unacopia guardada por un término decinco (5) años, en el estableci-miento donde se realizó la prácti-ca. En la misma, deberá constarla siguiente información:a) Nombre del tatuador y/o perfo-

rador corporal (body piercer), nú-mero del Permiso, dirección yteléfono del establecimiento.

b) Instrucciones a tomar sobre elcuidado del área tatuada y/operforada, una vez realizada.

c) Advertencia al cliente, de con-sultar a su médico si tiene sig-nos de infección o de algunareacción alérgica.Artículo 8º - Impedimentos:Ninguna persona podrá reali-

zar un tatuaje y/o perforación cor-poral (body piercing) a menoresde veintiún (21) años de edad, sinel consentimiento escrito del pa-dre/madre, custodio o tutor legaldel menor, mediante declaraciónjurada al momento de efectuarseun tatuaje y/o perforación corporal(body piercing)a) El tatuador y/o perforador corpo-

ral (body piercer) será el res-ponsable de requerir la docu-mentación necesaria que acre-dite la identidad del padre/ma-dre, custodio o tutor legal delmenor.

b) Conforme a lo establecido enel Artículo 12 de la presente Ley,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 491

la violación a esta disposiciónconllevará a la revocación delPermiso indefinidamente.

c) Cualquier persona que falsa-mente declare ser padre/madre,custodio o tutor legal del menor,con el propósito de que un me-nor de veintiún (21) años deedad, se realice un tatuaje y/operforación corporal (bodypiercing), incurrirá en delito me-nos grave y podrá ser sancio-nado según lo dispuesto en elArtículo 14º de esta Ley.

d) Podrán practicarse tatuajes y/operforación corporal (bodypiercing), en personas de vein-tiún (21) años de, edad en ade-lante, sin autorización escritadel padre o madre con patriapotestad o tutor legal del me-nor.

CAPITULO IIDE LAS NORMAS SANITARIAS

PARA LA HABILITACIÓN DE LOSESTABLECIMIENTOS DONDE SEREALIZAN LAS PRACTICAS DE

TATUAJES Y/O PERFORACIONESCORPORALES (BODY PIERCING)

Artículo 9º - Requisitos para lahabilitación de los establecimientos:

Ningún establecimiento dondese practiquen tatuajes y/o perfora-ciones corporales (body piercing),podrá funcionar sino posee unPermiso de habilitación, expedidapor el Ministerio de Salud u Orga-nismo que lo reemplace, quientendrá la competencia de contro-lar, sancionar y multar y/o revocarel Permiso, sino se cumpliese conlas normas establecidas en lapresente Ley y su Decreto Regla-mentario.

Se exigirá como mínimo, reunirlas siguientes condiciones:a) Exhibir en el área de trabajo el

Permiso de habilitación, expe-dido por la Autoridad de Aplica-ción.

b) Las instalaciones de los esta-blecimientos deben garantizarla prevención de riesgos sani-tarios para los usuarios y los tra-bajadores.

c) Cuando, con motivo de conven-ciones u otros acontecimientossimilares, se realicen activida-des de tatuajes y/o perforacio-nes corporales en instalacionesno estables, éstas deberáncumplir las condiciones sanita-rias establecidas en esta Ley.

d) Los elementos metálicos delas instalaciones deben ser demateriales resistentes a la oxi-dación y al calor.

e) El área de trabajo para la activi-dad del tatuaje y/o perforacióncorporal (body piercing) debepermanecer limpia, desinfecta-da, dotada de buena ilumina-ción, en buen estado y aislada

del resto del establecimiento.f) Queda prohibida la entrada al

área de trabajo a personas aje-nas a la actividad, como asítambién de animales.Artículo 10 - Inspecciones:Los establecimientos donde

se realizan estas actividades, se-rán inspeccionados antes de con-cederse el Permiso, mientras lasmismas estén vigentes y a su re-novación. Representantes acredi-tados por el Ministerio de Salud uOrganismo que lo reemplace deMendoza, podrán ingresar con elsólo fin de verificar el cumplimien-to de las normas sanitarias esta-blecidas por la presente Ley y suDecreto Reglamentario.a) Impedir el libre ingreso de los

Inspectores del Ministerio deSalud u Organismo que lo re-emplace, constituirá razón sufi-ciente para denegar o revocarel Permiso.

b) Si los Inspectores del Ministe-rio de Salud u Organismo quelo reemplace, detectaran el nocumplimiento de lo exigido porla presente Ley y su Decreto Re-glamentario, podrán aplicar lassanciones y multas estableci-das, como así también denegar,suspender o revocar el permi-so.Artículo 11º - Responsabilida-

des:Los titulares de los estableci-

mientos de tatuajes y/o perforacio-nes corporales (body piercing) sonlos responsables de la higiene yseguridad de las actividades queen ellos se realizan, así como delmantenimiento de las instalacio-nes, el equipo y el instrumental enlas condiciones que se fijan en lapresente Ley.a) Todos los establecimientos de-

ben contar con un sistema deRegistro de Clientes con datospersonales de los mismos y re-gistro de enfermedades infectocontagiosas y alérgicas que po-sean. Si el concurrente padecealguna enfermedad o adicción,el tatuador y/o perforador corpo-ral (body piercer), se abstendráde aplicarlo.

b) Los titulares de los estableci-mientos de tatuajes y/o perfora-ciones corporales (bodypiercing) también deberán lle-var una relación escrita de cadatrabajo realizado a un cliente,donde se hará constar la si-guiente información:1) Nombre completo, dirección,

número de teléfono, edad yfecha de nacimiento delcliente.

2) Lugar del cuerpo donde sehizo el tatuaje y/o perforacióncorporal (body piercing).

3) Joyería u objetos utilizados.4) Equipo utilizado.5) Fecha en que realizó el ta-

tuaje y/o perforación corpo-ral (body piercing).

6) Datos del tatuador y/o perfo-rador corporal (body piercer)que efectuó la práctica.

7) Firma del cliente.El Registro de Clientes debe-

rá guardarse mientras, dure el fun-cionamiento del establecimiento.De cesar la actividad el dueño oadministrador del mismo, deberáentregarlo de forma íntegra al Mi-nisterio de Salud u Organismo quelo reemplace.

Artículo 12º - Denegación/Re-vocación o Suspensión del Permi-so:

El Ministerio de Salud u Orga-nismo que lo reemplace podrá de-negar o revocar la expedición delPermiso, como así también sus-pender temporalmente o perma-nentemente, luego de notificar ala parte interesada y darle la opor-tunidad de ser oída, cuando:a) Haya ejercido la práctica del ta-

tuaje y/o perforación corporal(body piercing) ilegalmente, uoperado en un establecimientono habilitado, por la Autoridadde Aplicación de la Provincia deMendoza.

b) Haya tratado de obtener una li-cencia para la práctica del ta-tuaje y/o perforación corporal(body piercing) u operar en unestablecimiento mediante frau-de o engaño.

c) Haya sido convicto de delito gra-ve o de delito menos grave, queimplique un delito contra la in-tegridad corporal, o haya incu-rrido en negligencia crasa en eldesempeño de sus deberesprofesionales; disponiéndoseque el Ministerio de Salud u Or-ganismo que lo reemplace, po-drá denegar la licencia bajoeste inciso, cuando pueda de-mostrar que el delito cometidoestá sustancialmente relacio-nado con las calificaciones, fun-ciones y deberes de la prácticareglamentada en esta Ley.

d) Haya incurrido en incompeten-cia manifiesta en el ejercicio deltatuaje y/o perforación corporal(body piercing) en perjuicio detercero.

e) Haya sido declarado incapaci-tado mentalmente por un tribu-nal competente.

f) Sea narcómano o alcohólico;disponiéndose, que el Permisopodrá otorgarse tan pronto estapersona pruebe estar capacita-da por su participación en algúnprograma de rehabilitaciónacreditado y certificado en la Pro-vincia de Mendoza.

Artículo 13 - Tratamiento de losResiduos:

La eliminación de desperdi-cios biomédicos se hará de con-formidad a la reglamentación es-tablecida por la Autoridad de Apli-cación, siguiendo las normativasaplicadas por Ley Nº 7168 de “Tra-tamiento de ResiduosPatogénicos y Farmacéuticos”.a) Los residuos generados por los

establecimientos donde sepractican tatuajes y/o perforacio-nes (body piercing), tales comoagujas, guantes, tintas y obje-tos punzantes o cortantes utili-zados, por su riesgo de trans-mitir infecciones, deberán serdesechados en contenedores aprueba de perforaciones y de-bidamente rotulados, los que setrasladarán como material bio-lógico de alto riesgo, por perso-nal autorizado.Artículo 14 - Penalidades:Toda persona que incumpla

las disposiciones de la presenteLey, incurrirá en delito menos gra-ve y convicta, será sancionada conuna multa de acuerdo lo establez-ca el Decreto Reglamentario y lasuspensión o revocación del Per-miso correspondiente.

Artículo 15 - Separabilidad:Si cualquier párrafo, artículo,

inciso, título o parte de la presenteLey fuese declarado inconstitucio-nal por un tribunal competente,dicho fallo no invalidará o afectarálas otras disposiciones de la pre-sente Ley, sino que su efecto que-dará limitado al párrafo, artículo,inciso, título o parte que hubiesesido declarado inconstitucional.

Artículo 16 - El Poder Ejecutivoprocederá a adecuar las disposi-ciones establecidas en la Ley Nº5.532 y su Decreto Reglamenta-rio Nº 3016/92, conforme a lo dis-puesto en la presente Ley.

Artículo 17 - El Ministerio de Sa-lud u Organismo que lo reempla-ce, conjuntamente con la DirecciónGeneral de Escuelas,implementarán las acciones quecorrespondan para la realizaciónde campañas de prevención, a losfines de evitar las posibles con-secuencias nocivas para la salud.

DISPOSICION TRANSITORIAArtículo 18 - Quienes estén

ejerciendo esta actividad o bien,sean los titulares de los estable-cimientos donde se estén desa-rrollando estas actividades, dis-pondrán de un plazo de seis (6)meses a partir de la promulgaciónde la presente Ley, para adecuarsey prever su normal funcionamien-to en el marco de la misma.

Artículo 19 - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SE-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006492

SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los veintiún días delmes de septiembre del año dosmil cinco.

Juan Carlos JaliffVicegobernador

Presidente del SenadoLuis Alfonso Petri

Secretario LegislativoH. Cámara de Senadores

Raúl Horacio VicchiPresidente

H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

_______

LEY Nº 7.456

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º - Autorízase a losprofesionales médicos a realizaren los establecimientos hospita-larios estatales o privados de laProvincia, debidamente habilita-dos para el ejercicio de la medi-cina por el Ministerio de Salud uorganismo que lo reemplace,tanto en hombres como en muje-res, las prácticas médicas desti-nadas a obtener la contracepciónquirúrgica, con métodosreversibles.

Artículo 2º - Las prácticas es-tablecidas en el artículo anteriorserán efectuadas por indicaciónterapéutica correspondiente y/o arequerimiento de hombres o mu-jeres. Los mismos deberán expre-sar su consentimiento en formaescrita, respetándose el derechoa la autodeterminación. Enten-diéndose que él o la paciente, tie-nen derecho al completo bienes-tar físico, mental y social, para ele-gir y decidir concientemente sobresu salud y su planificación fami-liar.

Artículo 3º - En caso de matri-monios, se requerirá el consenti-miento expreso de ambos cónyu-ges, y si hubiere disidencia entreellos, el Estado Provincial brinda-rá el apoyo profesionaltransdisciplinario para la toma dela decisión. En el caso de conti-nuar la disidencia entre ambos,prevalecerá el derechopersonalísimo del cónyuge quedesea practicarse la intervenciónquirúrgica.

Artículo 4º - De tratarse de per-sonas declaradas incapaces porsentencia judicial, la autorizacióndeberá ser tramitada ante sedejudicial por su representante legal.

Artículo 5º - Se respetará la ob-

jeción de conciencia de los profe-sionales y ante esta situación, losservicios de la red de asistenciaestatal provincial proveerán losmedios para la realización de todoel proceso de las prácticas médi-cas enunciadas en el Artículo 1º.

Artículo 6º - El médico tratantey los equipos transdisciplinariosdeberán informarexhaustivamente las característi-cas de los procedimientos quirúr-gicos destinados a obtener la con-tracepción, como así también delos métodos anticonceptivos alter-nativos que pueden ser utilizadosy toda otra información que enri-quezca el conocimiento de los in-teresados para la toma de deci-sión. Toda persona que solicitedicho procedimiento quirúrgico,deberá ser informada previamen-te a fin de evaluar los riesgos quedicha elección tiene para su sa-lud o su vida y que cualquiera seala decisión que tome, ésta serárespetada.

Artículo 7º - Cuando se reali-cen las prácticas quirúrgicas de-berá determinarse el método queresulte indicado para la contracep-ción reversible, según los proto-colos médicos terapéuticos esta-blecidos por los centros académi-cos y de acuerdo con los avancestécnicos sobre la materia.

Artículo 8º - El Ministerio de Sa-lud, deberá fomentar la investiga-ción y estudios necesarios a pa-cientes con problemas que afec-ten su aparato reproductivo, paralo cual se lo faculta a firmar conve-nios con las Facultades de Medi-cina Estatales o Privadas de laProvincia.

Artículo 9º - El Ministerio de Sa-lud deberá prever las partidas pre-supuestarias necesarias a los fi-nes de ejecución de la presenteLey y deberá reglamentar la mis-ma en el término de sesenta (60)días , a partir de su promulgación.

Artículo 10 - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los veintitrés días delmes de noviembre del año dos milcinco.

Mauricio SuárezPresidente Provisionala/c. de la Presidencia

H. Cámara de SenadoresLuis Alfonso Petri

Secretario LegislativoH. Cámara de Senadores

Raúl Horacio VicchiPresidente

H. Cámara de DiputadosAndrés Fernando GrauSecretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

MINISTERIO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

______

LEY Nº 7.486

El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase en ca-rácter de Obra Nueva en las Plani-llas Analíticas que integran el Plande Obras Públicas (Ley 3507) -Presupuesto 2.006 - en el Capítu-lo, Anexo, Inciso y Rubro corres-pondiente, el siguiente item:

“Construcción de dos (2) au-las de Nivel Inicial para la EscuelaNº 1-134 “Triunvirato”, en el Distri-to Goudge, Departamento San Ra-fael.”

Artículo 2º - La inversión quedemande el cumplimiento de lapresente Ley, se incorporará a loscréditos totales del Plan de ObrasPúblicas, de conformidad a lo dis-puesto en los Arts. 20 y 21 de laLey 2541.

Artículo 3º - Habilítase al Minis-terio de Ambiente y Obras Públi-cas, a adquirir un terreno adyacen-te a la Escuela Nº 4-004 “Merce-des Álvarez de Segura” de la Ciu-dad de San Rafael, por el sistemade compra directa, por encontrar-se dicha situación comprendidade acuerdo a lo prescripto en laLey Nº 3799 en su Art. 29, Inc. 4).

Artículo 4º - El Ministerio de Am-biente y Obras Públicas deberáproceder a la tasación del terrenoque se adquiera, por al menoscinco (5) peritos tasadores, de loscuales tres (3) de ellos serán pe-ritos oficiales y dos (2) del Cole-gio de Martilleros Públicos.

Artículo 5º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los tres días del mesde enero del año dos mil seis.

Juan Carlos JaliffVicegobernador

Presidente del SenadoLuis Alfonso Petri

Secretario LegislativoH. Cámara de Senadores

Raúl Horacio VicchiPresidente

H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

_______

DECRETO Nº 121

Mendoza, 20 de enero de 2006Visto el Expediente Nº 331-H-

2006-00020, en el que a fs. 1obra nota de la H. Cámara de Se-nadores de la Provincia, recep-cionada por el Poder Ejecutivocon fecha 10 de enero de 2006,mediante la cual comunica laSanción Nº 7486.

EL VICEGOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN EJERCICIO DEL

PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1º - Téngase por Leyde la Provincia la Sanción Nº 7486.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFSergio L. MarinelliMtro. Gobiernoa/c Mrio. Amb. y Ob. Pcas.

DECRETOS

MINISTERIO DE GOBIERNO______

DECRETO Nº 125

Mendoza, 20 de enero de 2006Visto el Decreto-Acuerdo Nº

462/96 por el cual se crea elSistema de Información Públi-ca, coordinado por el Comité eInformación Pública y su modi-f icatorio Decreto-Acuerdo Nº1485/98, en el que se disponeque una de las atribuciones yfunciones de la Subsecretaríade Control de la Gestión Públi-ca es la de Coordinar el Comitéde In formación Públ ica(COM.I.P),

Que por el Artículo 1º delDecreto-Acuerdo Nº 1672/01,se suprimió la Subsecretaríade Control de la Gestión Pú-blica;

Que se hace necesario desig-nar un Coordinador General con-forme con lo dispuesto por elmencionado Decreto-Acuerdo Nº462/96;

Por ello,EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO DELPODER EJECUTIVO

DECRETA:Artículo 1º - Desígnese al

Secretario Administrativo, Le-gal y Técnico de la Goberna-ción, Dr. Jorge Luis Albarracín,c lase 1961, D.N. I . Nº14.149.465, como CoordinadorGeneral del Comité de Informa-ción Pública.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFSergio L. Marinelli

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 493

DECRETO Nº 126

Mendoza, 20 de enero de 2006Visto la necesidad de designar

representante titular del Gobiernode la Provincia de Mendoza, ante elConsejo Federal de Inversiones.

EL VICEGOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN EJERCICIO DEL

PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1º - Desígnese repre-sentante titular del Gobierno de laProvincia de Mendoza ante el Con-sejo Federal de Inversiones, alSecretario Administrativo, Legal yTécnico de la Gobernación, Dr.Jorge Luis Albarracín, clase 1961,D.N.I. Nº 14.149.465.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFSergio L. Marinelli

___________________________

MINISTERIO DE SEGURIDAD______

DECRETO Nº 60

Mendoza, 9 de enero de 2006Siendo necesario proveer el

cargo de Director de InteligenciaCriminal del Ministerio de Seguri-dad,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Desígnese, a par-

tir de la fecha del presente Decre-to, al Cont. Jorge MartínValdemoros, D.N.I. Nº 24.996.229,clase 1975, en el cargo Clase 077- Régimen Salarial 01 - Agrupa-miento 2 - Tramo 00 - Subtramo10 - U.G.E. J00288 - Director deInteligencia Criminal del Ministe-rio de Seguridad.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSMiguel Angel Bondino

________________________________

MINISTERIO DE HACIENDA______

DECRETO Nº 2.474

Mendoza, 9 de noviembre de2005.

Visto el Expediente Nº 12637-C-05-02369, en el cual la Direc-ción General de Escuelas gestio-na una modificación presupues-taria; yCONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzarla partida Locaciones de Serviciosdel Ministerio de Salud;

Que se ha observado la exis-

tencia de saldo disponible en lareferida partida de la DirecciónGeneral de Escuelas;

Que la modificación aludida noimplica el incremento del gastoautorizado a nivel global;

Que el Poder Ejecutivo puedereestructurar partidas presupuesta-rias entre distintas Jurisdicciones;

Por ello y atento a lo estableci-do en los artículos 14 inciso d) dela Ley 7324 y 3º del Decreto Acuer-do Nº 914/2005;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones vigentepara el año 2005, del modo quese indica en la Planilla Anexa I, queforma parte integrante del presen-te Decreto, en la suma de Pesostres mil ($ 3.000,00).

Artículo 2º - Modifíquense lasErogaciones Figurativas del Pre-supuesto de la AdministraciónCentral para el año 2005, delmodo que se indica en la PlanillaAnexa II, que forma parte integran-te del presente Decreto, conside-rándose disminuidas en la sumade Pesos tres mil ($ 3.000,00).

Artículo 3º - Modifíquense losRecursos Figurativos de Organis-mos escentralizados del Presu-puesto vigente para el año 2005,del modo que se indica en la Pla-nilla Anexa III, que forma parte inte-grante de este Decreto, conside-rándose disminuidos en la sumade Pesos tres mil ($ 3.000,00).

Artículo 4º - El presente Decre-to se dicta ad referéndum de laHonorable Legislatura Provincial,para lo cual será comunicado aambas Cámaras Legislativas, porconducto de la Secretaría Adminis-trativa, Legal y Técnica de la Go-bernación.

Artículo 5º - El presente Decre-to será refrendado por los Seño-res Ministros de Salud y de Ha-cienda.

Artículo 6º - Notifíquese el pre-sente decreto a la Contaduría Ge-neral de la ˚Provincia para su re-gistración, previa intervención dela Dirección de Finanzas.

Artículo 7º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro GallegoArmando A. Calletti

21401 Dirección General 3 1 1 01 00 000 Remesas dede Escuelas Adm. Cent. 3.000,00

TOTALES 3.000,00

Concepto Disminución

Fin

anc.

P. P

arc.

P.P

rinc.

Se

cto

rO

rigen

Se

cto

rCar.Jur.U.

Org.Repartición

PLANILLA ANEXA IIIMODIFICACION DEL CALCULO DE RECUROS

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSExpte. Nº 12637-C-05-02369 - Decreto Nº 2474

1 08 01 S96100 413 05 148000000 000 3.000,002 14 01 E96001 413 05 148000002 000 3.000,00

Total 3.000,00 3.000,00

PLANILLA ANEXA IMODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. Nº 12637-C-05-02369 - Decreto Nº 2474

Unidadde

Gestión

Clasif.Econ.

Fin

anci

ac.

AumentosDisminu-ciones

Grupo deInsumo

CJUO

1 06 25 H20001 61802 611000018 000 3.000,00

TOTALES 3.000,00

PLANILLA ANEXA IIMODIFICACION PRESUPUESTARIA DE EROGACIONES

FIGURATIVAS DE LA ADMINISTRACION CENTRALExpte. Nº 12637-C-05-02369 - Decreto Nº 2474

Unidadde

Gestión

Clasif.Econ.

Fin

anci

ac.

DisminuciónGrupo deInsumo

CJUO

DECRETO Nº 131

Mendoza, 23 de enero de 2006Visto el Expediente Nº 124 -

Letra M - Año 2006 - Código 01027donde se tramita la solicitud defondos de la Municipalidad deGuaymallén para atender des-equilibrios financieros, yCONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se en-cuentra facultado para otorgaranticipos transitorios de fondos alas Municipalidades, en los térmi-nos del artículo 58º bis de la LeyNº 3799 y su modificatoria;

Que la ley citada exige que di-chos anticipos sean reintegradosdentro del ejercicio y garantizadosdebidamente por el Municipio;

Que la Comuna garantiza eladelanto de los fondos con los im-portes que tiene a percibir de laProvincia provenientes del régi-men de participación municipalprevisto en la Ley Nº 6396 y susmodificatorias.

Por ello,EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO DELPODER EJECUTIVO

DECRETA:Artículo 1º - Autorícese a Con-

taduría General de la Provincia aliquidar a favor de la Municipalidadde Guaymallén, en carácter deanticipo - artículo 58º bis Ley Nº3799 y su modificatoria, la sumade Un millón doscientos sesentamil pesos ($ 1.260.000).

El anticipo que se otorga porel presente decreto se encuentragarantizado con los fondos prove-nientes de la participación muni-cipal que le corresponden al Mu-nicipio en virtud de lo dispuestoen la Ley Nº 6396 y sus modifica-torias.

Artículo 2º - El importe que sedetalla en el artículo anterior seimputará con cargo a la partida: 1-2-2-1-01-0004: Anticipo a Munici-palidad de Guaymallén.

Artículo 3º - El anticipo asigna-do será reintegrado por la Munici-palidad de Guaymallén, a partir delmes de marzo de 2006, en nueve(9) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas de Ciento cuarentamil pesos ($ 140.000) cada una,con un interés de dos por ciento(2%) anual más el Coeficiente deEstabilización de Referencia(C.E.R.), mediante la retención delos fondos provenientes de las li-quidaciones de participación mu-nicipal, determinadas conforme alo previsto en el artículo 1º de estedecreto.

Artículo 4º - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Hacienda y deGobierno.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006494

Resoluciones

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFSergio L. MarinelliMtro. Gobiernoa/c Mrio. Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA_________

RESOLUCION Nº 542-H

Mendoza, 30 de diciembre de2003

Visto el Expediente Nº 2110-D-03-01027 y el estado de cuen-ta de las Municipalidades de laProvincia en relación a la ejecu-ción de las participaciones queles corresponden en los impues-tos nacionales, provinciales y re-galías, yCONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 58º dela Ley Nº 7045 se ha prorrogadohasta el 31 de diciembre de 2003,el régimen de participación muni-cipal previsto en la Ley Nº 6396 ysus modificatorias;

Que asimismo, dicho régi-men dispone en sus artículos 2º,3º y 4º el procedimiento para ladeterminación de los índices dedistribución entre los Municipios,de la participación en la recauda-ción de los Impuestos Inmobilia-rio, de Sellos, sobre los IngresosBrutos y a los Automotores, Co-participación Federal de Impues-tos, Régimen de ConsolidaciónEspontánea y de Plan Especial deFacilidades de Pago establecidopor la Ley Nº 6253 y regalíasuraníferas e hidroeléctricas, losque han sido fijados mediante laResolución Nº 335-H-03;

Que mediante Decreto Nº686/02 se establece que la dis-tribución de las regalías petrolí-feras y gasíferas se efectúa enbase a índices mensuales, quese fijan en proporción directa ala producción de cada departa-mento correspondiente al ante-penúltimo mes respecto del cualse efectúa dicha distribución.Conforme a ello, se han deter-minado los prorrateadores rela-tivos a los meses de enero anoviembre inclusive, mediantelas Resoluciones Nros. 37-H-03,64-H-03, 88-H-03, 124-H-03,155-H-03, 310-H-03, 352-H-03,390-H-03, 458-H-03 y 499-H-03y en la presente norma legal sefi jan los correspondientes almes de diciembre del corrienteaño;

Que del análisis de la liqui-dación practicada de acuerdo alos términos previstos en el ré-gimen mencionado surge quelas Municipalidades registransaldos favorables correspon-dientes a la segunda quincenadel mes de diciembre de esteejercicio;

Que se ha considerado la in-formación producida por la Di-rección General de Rentas res-pecto a la estimación de recau-dación del Impuesto sobre losIngresos Brutos, en virtud de queno existe registración contableactualizada de este recurso;

Que en oportunidad de contarcon la pertinente certificación derecursos emitida por ContaduríaGeneral de la Provincia, se proce-derá a efectuar el ajuste de la pre-sente liquidación.

Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:Artículo 1º - Fíjense para el

mes de diciembre de 2003, losíndices de distribución entre lasMunicipalidades de la Provinciade los recursos que les corres-ponden en concepto de participa-ción en la recaudación efectiva delas regalías petrolíferas ygasíferas, de conformidad a lodispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 6396 y sus modificatoriasy en el Decreto Nº 686/02, conte-nidos en la Planilla Anexa A yAnexos I y II de la misma, que for-man parte de la presente resolu-ción.

Artículo 2º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aliquidar a favor de las Municipali-dades que se detallan y por losmontos que se indican en la co-lumna (1) de la Planilla Anexa B,que forma parte de la presenteresolución, la suma de Catorcemillones seiscientos cinco miltrescientos treinta y un pesos ($14.605.331), correspondiente a lasegunda quincena del mes de di-ciembre de 2003 de ParticipaciónMunicipal.

Artículo 3º - Los importes quese detallan en el artículo anteriorse imputarán con cargo a la parti-da: H-20003-4-3-1-01-00: “Partici-pación a Municipios - Régimengeneral” y Unidades de Gestiónrespectivas, del Presupuesto deErogaciones vigente.

Artículo 4º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aretener a las Municipalidadesque se detallan, de los montosliquidados en el artículo 2º de estaresolución, los importes que seindican en las columnas (2), (3) y(4) de la Planilla Anexa B, que for-ma parte de la misma, por un to-

tal de Cuatro millones ochocien-tos cincuenta y cinco mil nove-cientos treinta pesos ($4.855.930) y cancelar con los fon-dos retenidos el noventa y cincopor ciento (95%) y el noventa porciento (90%) del monto de lasobligaciones que las Municipali-dades tienen con el Sistema In-tegrado de Jubilaciones y Pensio-nes (SIJP) Ley Nº 24241 y susmodificatorias, la Caja de Segu-ro Mutual y la Obra Social de Em-pleados Públicos de la Provincia,en concepto de aportes persona-les y contribuciones patronales,correspondientes a las liquida-ciones de haberes del personalmunicipal pertenecientes al mesde diciembre y al segundo suel-do anual complementario de2003, respectivamente, conformea los importes que se indican enlos Anexos I, II, III, IV y V de la Pla-nilla Anexa B mencionada.

Artículo 5º - Autorícese a Con-taduría General de la Provinciaa retener a la Municipalidad deGodoy Cruz del importe liquida-do en el artículo 2º de esta reso-lución, el monto que se indicaen la columna (5) de la PlanillaAnexa B, que forma parte de lamisma, para ser aplicado a lacancelación del servic io delpréstamo otorgado por el Ban-co Sáenz S.A. correspondientea los montos retenidos a la Pro-vincia y ajustes informados enel período comprendido entrelos días 16 y 29 de diciembreinclusive de 2003, en los térmi-nos del Decreto Nº 123/01, porun total de Sesenta mil sete-cientos treinta y un pesos conveinte centavos ($ 60.731,20).

Artículo 6º - Autorícese a Con-taduría General de la Provinciaa retener a la Municipalidad deLuján de Cuyo, del importe liqui-dado en el artículo 2º de esta re-solución, el monto que se indi-ca en la columna (6) de la Plani-lla Anexa B, que forma parte dela misma, para ser aplicado a lacancelación del servic io delpréstamo otorgado por el Ban-co Comafi S.A., correspondien-te a los montos retenidos a laProvincia y ajustes informadosen el período comprendido en-tre los días 16 y 29 de diciem-bre inclusive de 2003, en los tér-minos del Decreto Nº 2690/00,por un total de Trescientos vein-tidós mil trescientos cuarenta ydos pesos con cincuenta y sietecentavos ($ 322.342,57).

Artículo 7º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aretener a la Municipalidad de Lu-ján de Cuyo, del importe liquida-do en el artículo 2º de esta reso-

lución, el monto que se indica enla columna (7) de la Planilla AnexaB, que forma parte de la misma,para ser aplicado a la cancela-ción del servicio del préstamo otor-gado por el Banco Regional deCuyo S.A. correspondiente a losmontos retenidos a la Provincia yajustes informados en el períodocomprendido entre los días 16 y29 de diciembre inclusive de2003, en los términos del Decre-to Nº 2690/00, por un total deTreinta y siete mil trescientos se-tenta y tres pesos con seis centa-vos ($ 37.373,06).

Artículo 8º - Autorícese a Con-taduría General de la Provinciaa retener a la Municipalidad deSan Rafael, del importe liquida-do en el artículo 2º de esta reso-lución el monto que se indica enla columna (7) de la Planil laAnexa B, que forma parte de lamisma, para ser aplicado a lacancelación del servic io delpréstamo otorgado por el Ban-co Regional de Cuyo S.A. corres-pondiente a los montos reteni-dos a la Provincia y ajustes in-formados en el período com-prendido entre los días 16 y 29de diciembre inclusive de 2003,en los términos del Decreto Nº1156/01, por un total de Noventay tres mil cuatrocientos treinta ydos pesos con sesenta y doscentavos ($ 93.432,62).

Artículo 9º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aretener a la Municipalidad de Tu-nuyán, del importe liquidado enel artículo 2º de esta resolución,el monto que se indica en la co-lumna (7) de la Planilla Anexa B,que forma parte de la misma,para ser aplicado a la cancela-ción del servicio del préstamootorgado por el Banco Regionalde Cuyo S.A., de Diecisiete milcuarenta y dos pesos con vein-tiocho centavos ($ 17.042,28),conforme lo dispone el artículotercero del Contrato de Mutuo yCesión de Derechos y nota in-corporada en Expte. Nº 0001965-S-99-01027. Dicho importe debe-rá ser depositado en la cuentacorriente Nº 11/6 radicada en elBanco Regional de Cuyo S.A. -Sucursal Tunuyán.

Artículo 10º - Autorícese aContaduría General de la Provin-cia a retener a la Municipalidadde La Paz, del importe liquidadoen el artículo 2º de esta resolu-ción, los montos que se indicanen las columnas (8) y (9) de laPlanilla Anexa B, que forma par-te de la misma, para ser aplica-dos a la amortización del capitaly de los intereses, respectiva-mente, del anticipo otorgado

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 495

mediante el Decreto Nº 2061/03,por un total de Cien mil novecien-tos pesos ($ 100.900).

Artículo 11º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aretener a las Municipalidades quese detallan, de los importes liqui-dados en el artículo 2º de esta re-solución, los montos que se indi-can en las columnas (10) y (11) dela Planilla Anexa B, que forma par-te de la misma, para ser aplica-dos a la amortización del capital yde los intereses, respectivamen-te, de los préstamos asignadospor la Provincia mediante los De-cretos Nros. 2082/00, 16/01, 1759/01, 2349/01 y 2448/01, por un totalde Sesenta y siete mil cuatrocien-tos veinticinco pesos ($ 67.425).

Artículo 12º - Autorícese a Con-taduría General de la Provincia aliquidar a favor de las Municipali-dades que se detallan y por losmontos que se indican en la co-lumna (12) de la Planilla Anexa B,que forma parte de la presenteresolución, la suma de Trescien-tos cuarenta y un mil seiscientos

sesenta y tres pesos ($ 341.663),en concepto de Fondo Compen-sador del mes de diciembre de2003, con cargo a la partida: H-20003-4-3-1-11-00 “Participacióna Municipios - Ley Nº 6396 FondoCompensador” y Unidades deGestión respectivas, del Presu-puesto de Erogaciones vigente.

Artículo 13º - La composición dela masa de recursos participablesconforme lo prescribe la Ley Nº 6396y sus modificatorias, acumulada al30 de diciembre de 2003, es la quese detalla en la Planilla Anexa C,que forma parte integrante de lapresente resolución.

Los índices de distribución se-cundaria aplicados correspondena los fijados en las ResolucionesNros. 335-H-03, 37-H-03, 64-H-03,88-H-03, 124-H-03, 155-H-03, 310-H-03, 352-H-03, 390-H-03, 458-H-03 y 499-H-03 y en el artículo 1º dela presente norma legal.

Artículo 14º - Comuníquese,publíquese, insértese en el Librode Resoluciones y archívese.

Alejandro Gallego

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA A

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA A

ANEXO I

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA A

ANEXO II

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RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

HOJA 1

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

HOJA 2

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 497

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

ANEXO I

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

ANEXO II

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

ANEXO III

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

ANEXO IV

Page 10: PROVINCIA DE MENDOZA - …gobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20060126-27583-normas.pdfBOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 489 LEYES Págs. Honorable Legislatura

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006498

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA B

ANEXO V

RESOLUCION Nº 542-H-03PLANILLA ANEXA C

ISCAMEN

RESOLUCION Nº 4-I-06

Mendoza, 19 de enero de 2006Visto la Resolución N° 013-I-

02 que reglamenta el cobro de Ta-reas Extraordinarias para los Ins-pectores que cubran las vacantesdejadas por el personal de PlantaTemporaria del Gobierno de Men-doza perteneciente al programa deBarreras Sanitarias que están to-mando licencia anual ordinaria y;CONSIDERANDO:

Que no se cuenta con el per-

sonal necesario para cubrir las va-cantes generada por el otorga-miento de licencias ordinarias.Esto hace que se tengan que re-emplazar los puestos del perso-nal de Desinsectación, Cajeros eInspectores de Aeropuerto porpersonal que está en su semanafranco.

Que en el Artículo N° 2 de laResol. N° 013-I-02 establececomo reconocimiento por TareasEspeciales los siguientes montos:reemplazantes deDesinsectadores $ 15 (quince), deCajeros $ 20 (veinte) y para Ins-

pectores de Aeropuerto $ 25 (vein-ticinco) sumas estas que se abo-narán por cada día que los Ins-pectores, de franco, cumplan conlas funciones antes citadas.

Que han aumentado los suel-dos de los Inspectores,Desinsectadores y Cajeros tantopor la parte privada (Dec. 1.347/03 y Dec. 2.005/04) como los dePlanta Permanente del Gobiernode Mendoza (Dec. N° 51/05 y 1723/05) poseyendo ISCAMen personalafectado bajo ambas modalida-des de trabajo, por lo que resultóconveniente proceder a ajustar losmontos que perciben por el traba-jo extraordinario realizado.

Que el suscripto es competen-te para dictar el presente acto envirtud de las disposiciones conte-nidas en el Art. 22 incs. a), b) y c)de la Ley N° 6.333; arts. 22 inc. a)y 23 incs. a) e i) y última parte delDecreto Acuerdo N° 889/96.

Por elloEL PRESIDENTE DEL ISCAMEN

RESUELVE:Artículo 1º - Modifíquese el Ar-

tículo 2º de la Resolución N° 13-I-02 el que quedará redactado dela siguiente manera "El reconoci-miento por Tareas Extraordinariasse hará según los siguientesmontos: reemplazantes deDesinsectadores $ 25 (veinticin-co), de Cajeros $ 30 (treinta) y deInspectores de Aeropuerto $ 35(treinta y cinco) sumas estas quese abonaran por cada día que los

Inspectores, de franco, cumplancon las funciones antes citadas.

Artículo 2º - La presente Reso-lución tendrá vigencia durante elejercicio presupuestario del 2006y el ISCAMen podrá suspender las"Tareas Extraordinarias" por nece-sidades del Instituto o por razonespresupuestarias.

Artículo 3º - La presente modi-ficación a la resolución 13-I-02 en-trarán en vigencia a partir del díaposterior al de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia deMendoza.

Artículo 4º - Regístrese, Comu-níquese a quienes corresponda,publíquese y archívese.

Miguel A. RuggeriC.A.D. 964326/1/2006 (1 P.) a/cobrar

Resoluciones Municipales

MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE MENDOZA

______

RESOLUCION N° 13

Mendoza, 16 de enero de 2006Visto: El Expediente N° 15691-

N-2000, en el que obran losEL INTENDENTE MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE MENDOZARESUELVE:

Artículo 1° - Declárase la ca-ducidad de la concesión otorgada

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006 499

al Señor Héctor Meliton Núñez, porel derecho de uso del Nicho N° 80Depósito “N” del Cementerio dela Capital, donde se encuentraninhumados los restos de BertaCornejo (Fcda. 22/07/2000), vol-viendo el Nicho de referencia a do-minio y disponibilidad de la Co-muna.

Artículo 2° - Transcurridos Se-senta (60) días hábiles de notifi-cada la presente Resolución y, deno obtener respuesta alguna dela responsable del Nicho, por elDepartamento Cementerioprocédase a exhumar los restosde Berta Cornejo (Fcda. 22/07/2000) inhumados en Nicho N° 80Depósito “N”, y a su posterior cre-mación, y destínense las cenizasal Cinerario Común, de donde nopodrán recuperarse.

Artículo 3° - Por Dirección deRentas-Fichero de Cuentas ajús-tese los saldos pendientes de lacuenta Vs. Ds. N° 6.860.293.

Artículo 4° - Notifíquese alSeñor Héctor Meliton Núñez,mediante Publicación Edictal,por el término de 3 (tres) díasseguidos en el Boletín Oficial.Cumplido, a Dirección de Ren-tas-Defunciones, Fichero deCuentas y Cementerio a losefectos pertinentes.

Artículo 5° - Comuníquese ydése al Libro de Resoluciones.

Eduardo CicchittiIntendente Municipal

Liliana E. ViettiSec. de Hacienda

Bto. 5151124/25/26/1/2006 (3 P.) $ 56,25________________________________________

RESOLUCION N° 14

Mendoza, 16 de enero de 2006Visto: El Expediente N° 2800-

D-2001, en el que obraEL INTENDENTE MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE MENDOZARESUELVE:

Artículo 1º - Autorízase alDepartamento Cementerio aexhumar y cremar los restos deOlga Guzmán (Fcda. 05/03/1996)depositados en el Nicho N° 9344° Fila Subterráneo “P” (Vcdo. 08/03/2001), con posterior ubicaciónde las cenizas en el CinerarioComún de donde no podránrecuperarse, volviendo el Nicho dereferencia a dominio ydisponibilidad de la Comuna.

Artículo 2º - Notifíquese al Se-ñor Martín Cristian Guzmán, me-diante Publicación Edictal, por eltérmino de 3 (tres) días seguidosen el Boletín Oficial. Cumplido, aDirección de Rentas-Defuncionesy Cementerio a los efectos perti-nentes.

Artículo 3º - Comuníquese ydése al Libro de Resolución.

Eduardo CicchittiIntendente Municipal

Liliana E. ViettiSec. de Hacienda

Bto. 5151124/25/26/1/2006 (3 P.) $ 37,50

MUNICIPALIDADDE MALARGÜE

______

ORDENANZA Nº 1.333/2.005

Visto el Expte. Nº 2.403-HC-137-2.005. Bloque Justicialista Dr.Néstor Kirchner. Proyecto de Or-denanza: Modificatoria a la Orde-nanza Nº 1.317/2.005. ArboladoPúblico.

Las actuaciones contempla-das en la Nota HC-358-2.005, pro-veniente del Departamento Ejecu-tivo , ingresada en fecha 7 de juliode 2.005, y;CONSIDERANDO:

Que oportunamente este Ho-norable Cuerpo, sancionó la Or-denanza Nº 1.317, a través de lacual se reglamentan los requisi-tos técnicos necesarios para ladefensa, mejoramiento, protec-ción, conservación, ordenamien-to, ampliación y desarrollo de losespacios públicos verdes o libresde ocupación, que se encuentrandentro del radio urbano de la Ciu-dad de Malargüe.

Que el Asesor Letrado de laMunicipalidad de Malargüe, efec-tuó el análisis pertinente de la Or-denanza en cuestión, recomen-dando la fijación de los límitessancionatorios a las infraccionesque se originen por violaciones ala norma.

Que es potestad de este Ho-norable Cuerpo el de fijar los lími-tes máximos y mínimos que sedeberán aplicar al momento de le-vantar las infracciones por contra-venciones, para su posterior regu-lación por el Departamento Ejecu-tivo, a través de la reglamentación.

El Honorable Concejo Delibe-rante de la Municipalidad de Ma-largüe en uso de las facultadesque le son propias

ORDENA:Artículo 1º - Modifíquese el artí-

culo Nº 42 de la Ordenanza Muni-cipal Nº 1.317/2.005, que quedaráredactado de la siguiente forma:«Artículo 42º: Las infracciones ala presente Ordenanza, seránsancionadas con el equivalentemonetario de 50 a 500 litros denafta super, según la gravedad de

la falta, las que deberán ser for-malizadas a través de reglamen-tación del Departamento Ejecuti-vo Municipal, adecuándose a lasLeyes Provinciales y Nacionalesvigentes en el tema. A los efectosde esta, se considerarán faltasgraves:1) Talar un árbol, destruirlo o cau-

sarle daño de tal magnitud queimpida su recuperación.

2) La erradicación clandestina deejemplares.

3) Las podas, despuntes o raleosde ramas o raíces, sin autoriza-ción o fuera de las épocas de-terminadas para su realización.

4) La reincidencia de cualquierade las faltas tipificadas en lapresente.Para los casos de reinciden-

cia de las faltas graves los mon-tos podrán duplicarse por cadanueva contravención.

Los montos recaudados porinfracciones a la presente, serándestinados al Fondo para la Pre-servación Forestal del Departa-mento, que será creado a tal efec-to».

Artículo 2º - Comuníquese, re-gístrese, cúmplase, publíquese,agréguese copia de la presenteen las actuaciones correspon-dientes y archívese.

Dada en la Sala de SesionesDr. Ricardo Balbín del HonorableConcejo Deliberante de la Munici-palidad de Malargüe a once díasde agosto de dos mil cinco.

Rodolfo Aníbal CabezaPresidente H.C.D.

Blanca Carolina PáezSecretaria H.C.D.

______

DECRETO Nº 1.584/2005

Visto, la Ordenanza Nº 1.333/2005, dictada por el HonorableConcejo Deliberante, yCONSIDERANDO:

Que, luego del estudio del con-tenido de la misma, este Departa-mento Ejecutivo Municipal dispo-ne su promulgación,

Por ello, en uso de las faculta-des que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE DE LAMUNICIPALIDAD DE MALARGÜE

DECRETA:Artículo 1º - Téngase por Orde-

nanza del Departamento de Malar-güe, la dictada por el HonorableConcejo Deliberante bajo el Nº1.333/2005 Ref.: Modifíquese elartículo Nº 42 de la Ordenanza Mu-nicipal Nº 1.317/2005, que queda-rá redactado de la siguiente forma:Artículo 42º: Las infracciones a lapresente Ordenanza, serán san-cionadas con el equivalente mo-netario de 50 a 500 litros de nafta

súper, según la gravedad de la fal-ta, las que deberán ser formaliza-das a través de reglamentacióndel Departamento Ejecutivo Muni-cipal, adecuándose a las LeyesProvinciales y Nacionales vigen-tes en el tema. A los efectos deesta, se considerarán faltas gra-ves:1) Talar un árbol, destruirlo o cau-

sarle daño de tal magnitud queimpida su recuperación.

2) La erradicación clandestina deejemplares.

3) Las podas, despuntes o raleosde ramas o raíces, sin autoriza-ción o fuera de las épocas de-terminadas para su realización.

4) La reincidencia de cualquierade las faltas tipificadas en lapresente.Para los casos de reinciden-

cia de las faltas graves los mon-tos podrán duplicarse por cadanueva contravención.

Los montos recaudados porinfracciones a la presente, serándestinados al Fondo para la Pre-servación Forestal del Departa-mento, que será creado a tal efec-to.

Artículo 2º - Publíquese en elBoletín Oficial de la Provincia deMendoza.

Artículo 3º - Comuníquese,dése al Libro de Decretos Munici-pales y archívese.

Malargüe, Mza., 5 de octubre de2005

Raúl RodríguezIntendente

Néstor Fabián OrtegaSec. Desarrollo Humano

C.A.D. 958826/1/2006 (1 P.) a/cobrar________________________________

MUNICIPALIDAD DE MAIPU_______

ORDENANZA Nº 3.932Visto: El Expediente H.C.D. Nº

8.158/D/05 (Municipalidad de Mai-pú Nº 26.138/D/05); yCONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 3.715se suspendió la aplicación del In-ciso b) del Artículo 2º de la Orde-nanza Nº 3.237 hasta el 31 de di-ciembre de 2005 a los efectos deque los agentes municipales pu-dieran regularizar sus deudas conla comuna, accediendo al benefi-cio que les otorgaba esta norma yacogerse a planes de pago condescuento sobre los haberes queperciben.

Que el Departamento Generalde Rentas y Recaudación, solicitauna nueva suspensión para per-mitir la incorporación de una ma-yor cantidad de agentes munici-pales al sistema.

Ordenanzas

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 26 de enero de 2006500

MUNICIPALIDADDE GUAYMALLEN

_______

ORDENANZA Nº 7.034

Visto las constancias obrantesen el Expediente Nº 481007-DP-04, caratulado: «Dirección de Pla-nificacion, e/Anteproyecto de Orde-nanza Nº 6613/04 -Distritos SanFrancisco del Monte y Jesús Na-zareno», y;CONSIDERANDO:

Que a fin de llevar a cabo unaevaluación y seguimiento de lasacciones de la planificación y conel propósito de retroalimentar elproceso de gestión territorial, sesancionó la Ordenanza Nº 6613/04, a través de la cual se abordóla zonificación de los usos del sue-lo de los Distritos Jesús Nazare-no y San Francisco del Monte, es-tableciéndose en ella las activida-des permitidas y fraccionamien-tos mínimos;

Que a efectos de encuadrarlos dinámicos procesos que seplasman en el territorio, en la refe-rida norma se crearon las ZonasComercial I Sur y Residencial In-termedia

Que para evitar situacionesconflictivas e incompatibles, resul-

ta necesario determinarindicadores para cada zona:

Que para determinar los volú-menes edificables para las Zonas«Comercial 1 Sur» y «ResidencialIntermedia», la Dirección de Pla-nificación estimó conveniente es-tablecer los Factores de Ocupa-ción, a fin de completar la Planillade Indicadores Urbanos que cons-ta en el Apartado III.D.1 del Códi-go de Edificación y OrdenamientoTerritorial, para lo que elaboró elpresente anteproyecto y lo remitióa consideración de este HCD.,sobre el cual no hubieron objecio-nes que formular al respecto;

Por ello y en uso de las facul-tades conferidas por la Ley Nº1079.

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:Artículo 1º - Modifícase el Artí-

culo 2º de la Ordenanza Nº 6613/04, el que quedará redactado dela siguiente forma:

Créase en la Ordenanza Nº3780/94, Tomo I, Capítulo III. A,4, Apartado h) Zonas del AreaComplementaria Sur, el Punto (5)correspondiente a la Zona Co-mercial 1 Sur. La misma queda-rá definida como aquella en laque pueden radicarse empren-dimientos destinados a activida-des industriales no nocivas depequeña envergadura y de Ser-vicios compatibles con el usoresidencial.

La misma quedará delimitadasegún el siguiente detalle:• Perímetro definido por parcelas

frentistas a Calles ElpidioGonzález, Las Cañas, San Fran-cisco del Monte y cierra la CalleIndependencia en ambos cos-tados.

• Propiedades frentistas a CalleSan Francisco del Monte, desdeCostado Este Servidumbre dePaso FraccionamientoReboredo hasta Costado Oestede Calle Azcuénaga, por éstahacia el Norte hasta límite Surdel Barrio Amanecer de Oro.

• Propiedades frentistas a CalleSan Francisco del Monte desdelímite Este del Barrio U.T.M.A(media manzana al Este de Ca-lle Las Madreselvas) hasta Ca-lle Tapón Moyano (Holmberg).

• Propiedades frentistas a CalleUrquiza en ambos costadosdesde Calle San Francisco delMonte hasta el límite Sur de lapropiedad identificada conNomenclatuara Catastral Nº04100300430000210000 (Pa-drón Municipal Nº 45124) y susfuturos desgloses al Oeste yCalle Río Atuel al Este.

• Propiedades frentistas a Calle

FOS FOT

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

500-1000 m2.(•) 0,10 0,70 0,10 1,40más de 1000 m2.. (•) 0,10 0,80 0.10 1,20• por unidad edificada

Artículo 3º - Modifícase el Artí-culo 6º de la Ordenanza Nº 6613/04, el que quedará redactado dela siguiente manera:

Créase en la Ordenanza Nº3780/94, Tomo I, Capítulo III, A,4, h), Zonas del «Area Comple-mentaria Sur», el Punto (6), co-rrespondiente a la Zona «Resi-dencial Intermedia» la cual esuna categoría que refiere al usoresidencial que aglomeraasentamientos con intensidadde ocupación media entre las Zo-nas «Residencial» y «Residen-cial Especial»

La misma quedará delimitadapor:• Perímetro definido por parcelas

frentistas a Calles San Francis-co del Monte desde CostadoEste Calle Azcuénaga hasta 9 deJulio, Lateral Avenida de AccesoEste, Curupaytí, Castro, Costa-

do Este Calle Urquiza, CostadoSur Elpidio González, CostadoEste Calle Azcuénaga, incluyen-do barrios Pepi y Amanecer deOro, excluyendo Zonas «Comer-cial 1» y «Comercial 1 Sur».

Artículo 4º - Estalezcanse comoactividades permitidas para laZona «Residencial Intermedia»,aquellas permitidas en la Zona«Residencial Especial del AreaComplementaria Sur, de acuerdoa Planilla de Localización de usospermitidos en cada zona, C.E.O.T.,III. C.4, con sus respectivas res-tricciones.

Artículo 5º - Establézcanse parala Zona «Residencial Intermedia»creada mediante el Artículo 6º dela Ordenanza Nº 6613/04, los si-guientes Factores de Ocupaciónque corresponden a la OrdenanzaNº 3780/94 -C.E.O.T., III,D Planillade Indicadores Urbanos.

FOS FOT

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

300-500 m2.(•) 0,20 0,70 0,10 1,00500-1000 m2 (•) 0,15 0,60 0,10 0,70más de 1000 m2. (•) 0,10 0,40 0,10 0,50• por unidad construida

Artículo 6º - Establézcase comoFraccionamiento mínimo permi-tido de 500 m2. con 15 m. de fren-te mínimo, para la Zona Comer-cial 1 del Area ComplementariaSur.

Artículo 7º - Regístrese, comu-níquese, etc.

Dada en Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberantede Guaymallén, el 23 de setiem-bre de 2005.

Juan F. NarváezPresidente H.C.D.Juan D. Brovarone

Prosecretario H.C.D.____

DECRETO N° 2.132/05

Guaymallén, 14 de octubre de2005

Visto y considerando la Orde-

nanza Municipal N° 7.034-05 dic-tada por el Honorable Concejo De-liberante de Guaymallén;

Por ello, y en uso de sus facul-tades;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Téngase por Orde-nanza del Departamento Guayma-llén, la dictada por el HonorableConcejo Deliberante bajo el N°7.034-05.

Artículo 2º - Publíquese en elBoletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3º - Regístrese, cúm-plase, notifíquese, dése al Diges-to Municipal.

Juan Manuel GarcíaIntendente

Mario SilvestriniSec. de O. y S. Públicos

Bto. CAD 963726/1/2006 (1.P) a/cobrar

San Francisco del Monte desdeel Límite Este Barrio Chavannes,hasta Costado Oeste Zona deProtección Canal Pescara.

Artículo 2º - Establézcansepara la Zona «Comercial 1 Sur»,

creada mediante el Artículo 2º dela Ordenanza Nº 6613/04, los si-guientes Factores de Ocupaciónque corresponden a la Ordenan-za Nº 3780/94 -C.E.O.T., III, D.1,Planilla de Indicadores Urbanos:

Por ello y de conformidad a lasatribuciones conferidas por la LeyNº 1.079 “Orgánica de Municipali-dades”

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:Artículo 1º - Suspéndase la apli-

cación del Inciso b) del Artículo 2ºde la Ordenanza Nº 3.237 hasta eldía 30 de junio de 2006.

Artículo 2º - Derógase las Or-denanzas Nº 3.515 y 3.715.

Artículo 3º - Comuníquese, có-piese y archívese en el Registrode Ordenanzas del HonorableConcejo Deliberante.

Sancionada en el Recinto deSesiones a los treinta días delmes de noviembre de 2005.

Horacio AlbornozPresidente H.C.D.

Juan Antonio GantusSec. Legislativo H.C.D.

Por tanto: Cúmplase, comuní-quese, publíquese y dése al Di-gesto Municipal.Ciudad de Maipú, diciembre 5 de2005.

Rolando Adolfo BermejoIntendente MunicipalEdgardo Elian JapazSec. Gte. Hac. y Adm.

C.A.D. 9541(1 P.) A/Cobrar_____________________________