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48 Estrategia Financiera 252 Julio-Agosto 2008 El tratamiento fiscal de la provisión por depreciación de cartera Fiscalidad El tratamiento fiscal de la provisión por depreciación de cartera Entre las dudas que ha suscitado la aprobación del nuevo PGC destacan las derivadas del nuevo tratamiento contable y fiscal de la provisión por depreciación de participaciones en entidades no cotizadas y del grupo, multigrupo y asociadas, así como la denominada “primera aplicación”. Conozca las posibles implicaciones fiscales Eduardo Abad Valdenebro José María Cobos Gómez Socio de Garrigues Asociado de Garrigues 48-53-Rev 252-Garrigues.qxd 23/6/08 14:31 Página 48

provisión por provisión pordepreciación de carterapdfs.wke.es/3/0/2/7/pd0000023027.pdf · Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2008, los criterios para

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48 Estrategia Financiera Nº 252 • Julio-Agosto 2008

El tratamiento fiscal de laprovisión por depreciación

de cartera

Fiscalidad

El tratamiento fiscal de laprovisión por depreciación

de cartera Entre las dudas que ha suscitado la aprobación del nuevo PGC destacan las derivadas delnuevo tratamiento contable y fiscal de la provisión por depreciación de participaciones en

entidades no cotizadas y del grupo, multigrupo y asociadas, así como la denominada“primera aplicación”. Conozca las posibles implicaciones fiscales

, Eduardo Abad Valdenebro , José María Cobos GómezSocio de Garrigues Asociado de Garrigues

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Nº 252 • Julio-Agosto 2008 Estrategia Financiera 49

l ejercicio 2008 es un año de significativas

novedades tanto en el plano contable como

en el plano fiscal como consecuencia de la

entrada en vigor, desde el 1 de enero, del nuevo Plan

General de Contabilidad y de la consiguiente reforma

del Impuesto sobre Sociedades.

Dichas modificaciones fueron introducidas, en

primer lugar, por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de re-

forma y adaptación de la legislación mercantil en

materia contable para su armonización internacional

con base en la normativa de la Unión Europea (en

adelante, Ley 16/2007). En desarrollo de dicha Ley, el

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en

adelante, RD 1514/2007), ha aprobado el nuevo Plan

General de Contabilidad (en adelante, NPGC) que ha

derogado el anterior plan contable (en adelante,

APGC) regulado por el Real Decreto 1643/1990, de 20

de diciembre (en adelante, RD 1643/1990).

La íntima relación entra la normativa contable y

la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como

es conocido, para determinar la base imponible del

Impuesto sobre Sociedades es preciso partir del re-

sultado contable, sobre el que se practican determi-

nados ajustes contemplados en la normativa fiscal),

ha sido necesaria la correspondiente adaptación de

la normativa reguladora de este tributo, la cual se

ha producido por la Disposición adicional Octava de

la anteriormente citada Ley 16/2007, encontrándo-

se pendiente la aprobación de su desarrollo regla-

mentario.

La aprobación del nuevo Plan General de

Contabilidad (en adelante, NPGC) y la consecuente

adaptación de la normativa fiscal al nuevo marco

contable ha originado múltiples dudas, algunas de

las cuales, a la fecha de cierre del presente trabajo, se

w

Ficha Técnica

www.estrategiafinanciera.es[ ]

AUTORES: Abad Valdenebro, Eduardo; Cobos Gómez, José María

TÍTULO: El tratamiento fiscal de la provisión por depreciación de cartera

FUENTE: Estrategia Financiera, nº 252. Julio-Agosto 2008

LOCALIZADOR: 54/ 2008

RESUMEN: Como en muchos otros aspectos, el marco fiscal resultante de laaprobación del nuevo Plan General de Contabilidad ha suscitado diversas du-das que justifican una breve reflexión, en este caso concreto, sobre el trata-miento fiscal aplicable a la provisión por depreciación de participaciones (“de-terioro”) en el capital de entidades no cotizadas y de empresas del grupo, mul-tigrupo y asociadas. A este respecto, la normativa fiscal vigente continúasuscitando polémicas ya planteadas con la anterior normativa y ha originadootras nuevas como consecuencia tanto de la divergencia entre los criterioscontables y fiscales de la nueva normativa como del régimen fiscal aplicable alos ajustes de primera aplicación.

DESCRIPTORES: Fiscalidad, Plan General Contable, provisión, participaciones,Impuesto sobre Sociedades.

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50 Estrategia Financiera Nº 252 • Julio-Agosto 2008

El tratamiento fiscal de la provisiónpor depreciación de cartera

encuentran aún pendientes de aclaración por la

Dirección General de Tributos o por una reforma le-

gislativa sobre la materia anunciada en el Consejo de

Ministros de fecha 13 de junio de 2008. Entra dichas

dudas destacan las derivadas del nuevo tratamiento

contable y fiscal de la provisión por depreciación de

participaciones en entidades no cotizadas y en enti-

dades del grupo, multigrupo y asociadas, así como de

la denominada “primera aplicación”, como conse-

cuencia de la elaboración de un balance de apertura

del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de ene-

ro de 2008 conforme a los nuevos criterios contables.

En relación con dichos ajustes de “primera apli-

cación”, pueden tener especial incidencia los ajustes

necesarios para adaptar los saldos de las provisiones

al nuevo marco contable, generalmente con cargo o

abono a una partida de reservas.

En este contexto, el presente trabajo tiene por

objeto aproximarnos a la problemática que estas

cuestiones pueden originar en el ámbito de la provi-

sión por depreciación de participaciones. Para ello,

será preciso comentar brevemente las principales

modificaciones acaecidas en el terreno contable para

analizar sus posibles implicaciones fiscales.

REGULACIÓN EN EL APGC

Para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1

de enero de 2008, los criterios para determinar la pro-

visión por depreciación de cartera en entidades no co-

tizadas o entidades del grupo o asociadas venían re-

gulados en la Norma de valoración 8ª “Valores nego-

ciables” del RD 1643/1990. Conforme a dicha Norma,

los valores negociables se valoraban, en general, por

su precio de adquisición o compra, entendiendo por

tal el importe que deba satisfacerse por la adquisición,

incluidos los gastos inherentes a la operación.

Al objeto de que el balance recogiera adecuada-

mente la imagen fiel del patrimonio, se regulaba,

como en la actualidad, la obligación de dotar las co-

rrespondientes provisiones por depreciación en el

caso de que fuesen necesarias correcciones valora-

tivas.

A este respecto, para el caso de valores no admi-

tidos a cotización y, en todo caso, en el supuesto de

participaciones en el capital de sociedades del grupo

o asociadas (se tratase de valores admitidos a cotiza-

ción o no), se exigía la dotación de la correspondien-

te provisión cuando el precio de adquisición fuera

superior al importe que resultase de aplicar criterios

valorativos racionales admitidos en la práctica. A es-

tos efectos, tratándose de participaciones en capital,

se tomaba el valor teórico contable que correspon-

diese a dichas participaciones, corregido en el impor-

te de las plusvalías tácitas existentes en el momento

de la adquisición y que subsistiesen en el de valora-

ción posterior.

En consecuencia, obviando la existencia de posi-

bles plusvalías tácitas, la provisión se dotaba, desde

un punto de vista contable, en función de la evolu-

ción de los fondos propios de la sociedad participada.

REGULACIÓN EN EL NPGC

El NPGC ha modificado de forma significativa es-

te criterio contable de dotación de la provisión. En

efecto, la Norma de registro y valoración 9ª

“Instrumentos financieros” señala que, en el caso de

inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,

multigrupo y asociadas, deberán efectuarse, al me-

nos al cierre del ejercicio, las correcciones valorativas

necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de

que el valor en libros de una inversión no será recu-

perable.

A estos efectos, el importe de la corrección valo-

rativa será la diferencia entre su valor en libros y el

valor recuperable, entendido éste como el mayor im-

porte entre los dos siguientes:

• Su valor razonable menos los costes de venta.

• El valor actual de los flujos de efectivo futuros de-

rivados de la inversión, calculados, bien mediante

la estimación de los que se espera recibir como

consecuencia del reparto de dividendos realizados

por la empresa participada y de la enajenación o

baja en cuentas de la inversión en la misma; bien

mediante la estimación de su participación en los

flujos de efectivo que se espera sean generados

por la empresa participada, procedentes tanto de

sus actividades ordinarias como de su enajenación

o baja de cuentas.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de

las inversiones, en la estimación del deterioro de es-

ta clase de activos se tomará en consideración el pa-

trimonio neto de la entidad participada corregido por

las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valo-

ración, que correspondan a elementos identificables

en el balance de la participada.

En el caso de inversiones en elpatrimonio de empresas del grupo,multigrupo y asociadas deberánefectuarse las correccionesvalorativas necesarias, siempre queexista evidencia objetiva de que elvalor en libros de una inversión noserá recuperable

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Fiscalidad

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Nº 252 • Julio-Agosto 2008 Estrategia Financiera 51

Como se puede observar, a diferencia de la nor-

mativa anterior, la remisión al patrimonio neto (nue-

va terminología del NPGC) de la entidad participada,

corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas exis-

tentes, de acuerdo con la nueva redacción, en la fe-

cha de valoración y no en la de adquisición, actúa

como mecanismo residual para el cálculo de la de-

preciación de la participación, debiendo utilizarse de

forma prioritaria (caso de contarse con evidencia su-

ficiente), bien el valor razonable menos los costes de

venta, o bien el valor actual de los flujos de efectivo

futuros derivados de la inversión.

TRATAMIENTO FISCAL

El artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en ade-

lante, TRLIS) el cual regula la deducibilidad de la pro-

visión por depreciación de participaciones en el capi-

tal de entidades no cotizadas y de entidades del gru-

po, multigrupo y asociadas, no habiendo sufrido mo-

dificaciones significativas como consecuencia de la

redacción dada por la Ley 16/2007.

En este sentido, las principales modificaciones

introducidas por la Ley 16/2007 consisten en la

adaptación de la redacción del precepto a la nueva

terminología del NPGC (por ejemplo, el precepto se

refiere a la “deducción en concepto de pérdidas por

deterioro de los valores” en vez de a la “deducción en

concepto de dotación por depreciación de los valo-

res”) y en la eliminación del tratamiento aplicable a

las acciones propias, esta última como consecuencia

de la imposibilidad de estar recogidas en balance

conforme a las nuevas normas contables.

En consecuencia, en línea con la normativa ante-

rior, se mantiene la deducibilidad de la parte de la

provisión que no exceda de la diferencia entre el va-

lor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejer-

cicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o

devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este

mismo criterio se aplicará a las participaciones en el

capital de entidades del grupo, multigrupo y asocia-

das en los términos de la legislación mercantil.

El precepto continúa señalando, al igual que con

su redacción anterior a la modificación de la Ley

16/2007, que, para determinar la referida dife-

rencia, se tomarán los valores al cierre del

ejercicio siempre que se recojan en los ba-

lances formulados o aprobados por el órga-

no competente.

Esta redacción deja abiertas las dudas ya exis-

tentes con la redacción vigente hasta 2007, alguna

de las cuales ha tenido que ser aclarada por la

Dirección General de Tributos o por el Tribunal

Económico-Administrativo Central. Así, por ejemplo,

y al igual que ocurría con la anterior redacción, no se

aclara si los balances sobre los cuales se determina la

diferencia entre los fondos propios al inicio y al final

del ejercicio son los derivados de las cuentas anuales

individuales o consolidadas, lo cual podría tener una

incidencia significativa en el caso de que las entida-

des participadas tuvieran, a su vez, participaciones

en otras entidades.

En relación con esta cuestión, ha de señalarse que

en NPGC sí ha contemplado esta situación, señalando

que, cuando la filial participe, a su vez en otra enti-

dad, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que

se desprende de las cuentas anuales consolidadas

elaboradas aplicando los criterios incluidos en el

Código de Comercio y sus normas de desarrollo.

Sin embargo, como venimos indicando, y desde

un punto de vista fiscal, el artículo 12.3 del TRLIS, ni

en su anterior ni en su nueva redacción, prevé esta

situación.

Del mismo modo, el reseñado precepto tampoco

indica cómo se debe realizar la comparación de los

fondos propios en el caso de que la participación se

adquiera durante en el ejercicio. En este caso, ha te-

nido que ser el Tribunal Económico-Administrativo

Central quien, en reciente Resolución de fecha 14 de

septiembre de 2007, ha señalado que en estos su-

puestos se tomarán los fondos propios existentes al

inicio del ejercicio y no a la fecha de adquisición, “y

ello aun cuando eso suponga que la ley no impida en

determinados casos, el cómputo de pérdidas no sufri-

das por el adquirente de la participación”.

Por otra parte, el tratamiento fiscal es asimilable

pero no completamente equiparable al contable.

Como ya se ha mencionado, los elementos de com-

paración para determinar la provisión contable y la

provisión fiscalmente deducible no son exactamente

los mismos. Así, mientras la norma contable hace re-

ferencia al patrimonio neto de la entidad participada,

corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas, la

norma fiscal hace únicamente referencia a los fon-

dos propios (concepto que contablemente no siem-

pre coincidirá con el de patrimonio neto), sin tomar

en consideración las plusvalías tácitas.

El tratamiento fiscal de la provisiónpor depreciación de cartera

Fiscalidad

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52 Estrategia Financiera Nº 252 • Julio-Agosto 2008

Evidentemente, las diferencias entre el trata-

miento contable y el tratamiento fiscal se acentuarán

en aquellos casos en que, desde un

punto de vista contable, no deba do-

tarse la provisión en función de la cláu-

sula residual de comparación de los pa-

trimonios netos (más plusvalías tácitas),

sino, conforme a la regla principal, en

función del valor razonable menos los

costes de venta o del valor actual de

los flujos de efectivo futuros deri-

vados de la inversión.

Por último, cabe señalar que con

la redacción vigente se ha dejado

pasar una nueva oportunidad pa-

ra equiparar lo dispuesto en el

artículo 12.5 de la norma (amor-

tización fiscal del fondo de co-

mercio financiero de adquisi-

ciones en el extranjero) con

la situación derivada de la

adquisición de participa-

ciones en entidades es-

pañolas.

PRIMERA APLICACIÓN

Aparte de las evidentes diferencias entre el tra-

tamiento contable y fiscal de la provisión como con-

secuencia de la distinta regulación de esta cuestión

en ambas normativas, el nuevo tratamiento contable

de la provisión por depreciación de cartera pone so-

bre la mesa una cuestión adicional en aquellos su-

puestos en los que, como consecuencia de la formu-

lación del balance de apertura correspondiente al

primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de

2008, aplicando los criterios del NPGC, resulte que la

provisión por depreciación de cartera sea excesiva.

Como hemos comentado, los criterios principales

de referencia para determinar el valor por el cual es-

te tipo de activos debe figurar en el balance son el

valor razonable de la participación menos costes de

venta y el valor actual de los flujos de efectivo futu-

ros derivados de la inversión, los cuales podrían re-

sultar manifiestamente diferentes del valor del patri-

monio neto (criterio contable subsidiario) o de los

fondos propios (criterio fiscal) existente al final del

ejercicio.

La Disposición transitoria primera del RD

1514/2007, en relación con las reglas generales para

la aplicación del NPGC en el primer ejercicio que se

inicie a partir de 1 de enero de 2008, señala que los

criterios contenidos en el NPGC deberán aplicarse de

forma retroactiva, con determinadas excepciones

que no resultan de aplicación al supuesto analizado,

de cara a la elaboración del balance de apertura del

ejercicio en que se aplique por primera vez el NPGC.

A estos efectos, entre otros ajustes de “primera apli-

cación”, deberán valorarse todos los elementos patri-

moniales de conformidad con los criterios del NPGC,

salvo que se opte por mantener su valoración con-

forme a los criterios previstos en el APGC, opción que

no es posible en el caso de instrumentos financieros

que se valoren por su valor razonable(1).

La referida Disposición tran-

sitoria primera añade que la

contrapartida de los ajustes

que deban realizarse para dar

cumplimiento a la primera

aplicación será una partida

de reservas, con determi-

nadas excepciones que

no resultan de aplicación al

supuesto planteado.

Llegados a este punto, la

pregunta que se plantea es

si el abono a reservas re-

gistrado para dar de baja

el exceso de provisión

dotado estando vigen-

te el APGC respecto a

los criterios conteni-

dos en el NPGC daría lugar a la realización del

algún ajuste en la base imponible del impuesto.

A este respecto, ha de advertirse que tales

provisiones podrían haber resultado deducibles

fiscalmente por cumplir los requisitos exigidos

para ello (por no haber excedido de la diferencia

entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del

ejercicio, teniendo en cuenta las aportaciones o de-

voluciones de aportaciones realizadas en el mismo),

sin que se haya recuperado el valor teórico contable

de la participación y, por tanto, sin que se verifiquen

los requisitos de la normativa fiscal para la reversión

de la provisión con abono a una cuenta de resulta-

dos.

El tratamiento fiscal de la provisiónpor depreciación de cartera

Fiscalidad

(1) Ni en la práctica será posible la elección de esta opción en este caso,

puesto que el posible exceso de provisión se pondrá igualmente de

manifiesto con posterioridad a la primera aplicación, aunque sin posibi-

lidad de realizar el ajuste contra reservas.

Las principales modificacionesintroducidas por la Ley 16/2007consisten en la adaptación de laredacción del precepto a la nuevaterminología del NPGC y laeliminación del tratamiento aplicablea las acciones propias

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Nº 252 • Julio-Agosto 2008 Estrategia Financiera 53

Como consecuencia de la primera aplicación, la

reversión de la provisión con abono a reservas y no a

una cuenta de resultados no pondría de manifiesto

un efecto en el resultado contable, el cual, como he-

mos señalado anteriormente, constituye el punto de

partida para la determinación de la base imponible

del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, el artículo 19.9 del TRLIS contiene

una previsión que podría tener impacto en este su-

puesto. En efecto, conforme al citado precepto,

cuando se eliminen provisiones, por no haberse apli-

cado a su finalidad, sin abono a una cuenta de in-

gresos del ejercicio, su importe se integrará en la ba-

se imponible de la entidad que las hubiese dotado, en

la medida en que dicha dotación se hubiese conside-

rado gasto deducible.

En nuestra opinión, y considerando la pretendida

neutralidad fiscal de la reforma contable, debería en-

tenderse que estos abonos a reservas no están suje-

tos a tributación (y, por tanto, no será necesario rea-

lizar un ajuste positivo a la base imponible del im-

puesto) hasta el momento en que desapareciesen las

circunstancias que motivaron la dotación deducible

de la provisión (normalmente, en el momento en que

se recupere el valor teórico contable de la participa-

ción).

No obstante lo anterior, la Dirección General de

Tributos ha tenido ocasión de analizar la cuestión a

la luz de la Circular 4/2004 del Banco de España, por

la cual se adaptaba la normativa contable de las en-

tidades financieras a las Normas Internaciones de

Contabilidad. En dos consultas de fecha 31 de octu-

bre de 2005, este Centro Directivo concluyó que “res-

pecto de las provisiones suprimidas con abono a re-

servas, dado que las mismas no se aplican a la finali-

dad a que se dotaron, su eliminación debe integrarse

en la base imponible […] aun cuando no se contabili-

cen como ingresos del ejercicio, siempre que su dota-

ción hubiese sido gasto deducible, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 19.9 del TRLIS, con indepen-

dencia de que se manifiesten o no las circunstancias

para su reversión que determinaron su deducibilidad”

(DGT V2203-05 y V2204-05).

Este criterio supondría, por tanto, la necesidad de

practicar un ajuste positivo en la base imponible, en

la medida en que la dotación de la provisión hubiera

tenido la consideración de deducible, al objeto de in-

tegrar la reversión de la provisión que no ha tenido

reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Como hemos adelantado, dicha interpretación

no se ha encontrado exenta de críticas, ya que, como

consecuencia de la misma, se puede producir una

quiebra del principio de neutralidad fiscal pretendido

por la reforma fiscal para la adaptación del Impuesto

sobre Sociedades al nuevo marco contable.

En efecto, como señala el Preámbulo de la Ley

16&2007, “las modificaciones en dicho Impuesto se

han realizado persiguiendo que afecten lo menos po-

sible a la cuantía de la base imponible que se deriva

de las mismas, en comparación con la regulación an-

terior, es decir, se pretende que el Impuesto sobre

Sociedades tenga una posición neutral en la reforma

contable”.

La necesidad de este tipo de modificaciones ante

estas circunstancias no sería novedosa. Como ya es

conocido, la incertidumbre en relación con la aplica-

ción del NPGC y su tratamiento fiscal ha llevado a

modificar el mecanismo de cálculo y el plazo de in-

greso de los pagos fraccionados del ejercicio 2008,

con el fin de otorgar a las empresas un plazo de

tiempo razonable que permita analizar el tratamien-

to de las operaciones, posponiendo los efectos fisca-

les de tales ajustes hasta la presentación de la decla-

ración del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, al objeto de aclarar tanto esta

duda como las planteadas con anterioridad, sería de-

seable que, al objeto de evitar estas incertidumbre, se

procediera a la correspondiente modificación de la

normativa del Impuesto sobre Sociedades (tal vez el

anunciado Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales

por parte del Consejo de Ministros de 13 de junio de

2008 siga este camino) o bien la Dirección General de

Tributos, en la medida en que la normativa actual-

mente vigente lo permitiera, realizara las oportunas

aclaraciones en las contestaciones a las

consultas vinculantes que sobre

ésta y otras cuestiones están

siendo planteadas. 9

El tratamiento fiscal de la provisiónpor depreciación de cartera

Fiscalidad

Cuando se eliminen provisiones sin abono a una cuenta de ingresos

del ejercicio, su importe se integraráen la base imponible de la entidad

que las hubiese dotado, en la medidaen que se hubiese considerado

gasto deducible

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