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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE DERECHO JURADOS: DR. JORGE F.SUMARI BUENDIA DR. EDGAR MUJICA HERRERA. CURSO: Metodología del Estudio e Investigación jurídica Tema: LOS PROGRAMAS SOCIALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES RESPONSABLES: CACERES THEA, YON DELGADO CORNEJO, FREDERIK WALTER HILACONDO ARIAS, SERGIO CHRISTIAN MAMANI,VARGAS, JANISSE VILCA, YHONY DAVID 1ro “B” AREQUIPA – PERÚ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINFACULTAD DE DERECHO

JURADOS: DR. JORGE F.SUMARI BUENDIADR. EDGAR MUJICA HERRERA.

CURSO:Metodología del Estudio e Investigación jurídica

Tema:LOS PROGRAMAS SOCIALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESRESPONSABLES: CACERES THEA, YONDELGADO CORNEJO, FREDERIK WALTER HILACONDO ARIAS, SERGIO CHRISTIANMAMANI,VARGAS, JANISSEVILCA, YHONY DAVID

1ro “B”

AREQUIPA – PERÚ

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Introducción

Hemos diseñado esta tesina para asistir a mis compañeros, docentes de la facultad de derecho y la opinión publica de Arequipa, en los muchos aspectos que implica defender una tesina o una disertación. Es nuestra intención compartir las informaciones al respecto de los programas sociales existentes en la municipalidad distrital de Miraflores, eso definitivamente facilita la tarea de la investigación.

Una tesina de esta naturaleza se centra generalmente en la puesta en práctica de la investigación. Este no es el objetivo de esta guía. En vez de examinar aspectos estructurales y la relación con sus beneficiarios definitivamente son apropiados y pruebas de los métodos estadísticos, esta guía mira muchos de los aspectos cuasi-políticos del proceso. Se discuten asuntos tales como la forma de organización, lo marcos normativos, antecedentes históricos y definiciones conceptuales de los programas sociales.

Con esto en mente, disfrute de la guía. Espero que le ayude a salir de las dudas que tuviste acerca de los temas tratados en buena forma.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓNPROYECTO DE INVESTIGACIÓN

A. PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1. EL PROBLEMA

1.1 Enunciado:

“Principales características de los Programas Sociales en la Municipalidad Distrital de Miraflores– Arequipa – UNSA 2012 I Semestre”.

1.2 Descripción:

1.2.1Campo y Área de investigación:

Campo: Ciencia Jurídica.Área: Derecho Público.Línea: Derecho administrativo.

1.2.2. Variables Intervinientes: Programas Sociales

I) Comités de vaso de Leche II) Wawasis o cunas III) Comedores Populares IV) Club de Madres V) Y otros referentes a los programas sociales

- INDICADORESa. Comités de vaso de LecheCantidad, formalidad (Municipalidad), ubicación, integrantes, beneficiarios, recursos (financieros, humanos, materiales)b. Club de MadresCantidad, formalidad (Municipalidad), ubicación, integrantes, beneficiarios, recursos (financieros, humanos, materiales)

1.2.3 Formulación de interrogantes Básicas:

-¿Qué es un programa social?-¿Cuáles son los objetivos de los programas sociales que existen en el Distrito?-¿Con qué tipos de recursos cuentan para su funcionamiento?¿Cuál es su campo de aplicación, es decir, cobertura, beneficiarios?¿Cuáles son los organismos competentes con los que trabajan?

1.2.4 Tipo de problema

El trabajo de investigación se encuentra dentro del tipo DESCRIPTIVO ya que este tipo de investigación se orienta al descubrimiento de las propiedades particulares del hecho o del situación problemática, en nuestro caso el diagnostico o

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situación actual de los programas sociales en los distritos de Arequipa.

1.3JUSTIFICACION:

Originalidad: Nunca se había tocado el tema de Programas Sociales.

Relevancia jurídica-social: Para ver la verificación de la correcta aplicación de los programas sociales.

Actualidad: Corroborar como es la distribución de estos programas en este año.

Viabilidad: Porque el proyecto de investigación está enmarcado en la municipalidad distrital.

Interés: Nosotros como estudiantes de Derecho es importante indagar y familiarizarnos con estos temas e ir a investigar al campo de trabajo.

Motivación Personal: Saber cómo es la elaboración de una tecina.El Perú es un estado que se encuentra en un sistema democrático que se fundamenta en una división clara de sus poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general:

- Determinar la naturaleza Jurídica de las Organizaciones Sociales en la Municipalidad Distrital de Miraflores en el I Semestre del 2012.

2.2 Objetivos Específicos:- Identificar las principales características de las Organizaciones del vaso de leche en el ámbito de la municipalidad Distrital de Miraflores.- Determinar la forma como están organizadas elprograma de vaso de leche en la Municipalidad Distrital de Miraflores.- Verificar la forma de la estructuración de los programas sociales del dicho distrito.- Relacionar la forma de organización de los programas sociales (vaso de leche) con sus beneficiarios- Indagar las principales características de las organizaciones sociales; existentes este distrito

3. MARCO TEÓRICO

- Deslinde conceptual - Marco normativo- Los Programas Sociales en nuestro ordenamiento Jurídico de la Municipalidad Distrital de Miraflores.- Los Programas Sociales en la Municipalidad de Distrital de

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Miraflores.

Bibliografía Básica

-EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES. Briones Guillermo. 1991- Editorial trillas-MEXICO-EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL SERVICIO SOCIAL. Naciones Unidas; Departamento de asuntos económicos y sociales. 1959-ESTADOS UNIDOS.-FORTALECIENDO LAORGANIZACION-PROCESO DE CENTRALIZACION DEL COMEDOR POPULAR. Fovida Odicecac-1992-peru.

B. Planteamiento Operacional

1. TÉCNICAS:

1.1. Encuesta1.2. Entrevista1.3. Observación

2. LOS INSTRUMENTOS:

- Instrumento de la entrevista- Instrumento de la encuesta- Instrumento de la observación (Fichas, listas de cotejo, cámaras fotográficas y de video, etc.)

3. EL CAMPO DE VERIFICACIÓN

3.1. Ámbito GeográficoEl distrito de es Miraflores está ubicado al sur oeste de la ciudad de Arequipa, en la provincia y Región de Arequipa, de la Municipalidad Distrital de Miraflores

3.2. Unidades de estudioMunicipalidad Distrital de Miraflores.3.3. UniversoNuestro universo está constituido por dicho Distrito de Arequipa3.4. MuestraTamaño de la muestra: 1 Distrito y una organización social.3.5. TemporalidadEl presente trabajo es coyuntural y responde al primer semestre del año 2012.

4. LA ESTRATEGIA DE RECOLECCIÓN DE DATOS

4.1. Recolección de datos de instituciones jurídicas

5. RECURSOS:

- Humanos: ASESORES:

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*DR.: Jorge F. Sumari Buendía *DR. : Edgar Mujica Herrera

INVESTIGADORES:Cáceres Thea, Yon Vilca Vilca, DavidMamani Vargas, JanisseHilacondo Arias, Sergio Delgado Cornejo, Frederik

- Financieros: Auto gestionado por lo estudiantes con un costo aproximado de 700 nuevos soles que incluye nuestros gastos de movilidad, alimentación, trabajo y otros gastos que se puedan generar en el transcurso de la investigación.

- Materiales: Computadoras Fichas, listas de cotejo, cámaras fotográficas y de video, etc.

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3. Campo de verificación3.1 ÁmbitoPaís : PerúDepartamento: ArequipaProvincia : ArequipaDistrito : Mariano MelgarTeléfono : 452289Alcalde : Joaquín Genaro Peralta (2003-2006)Descripción: El distrito de Mariano Melgar se encuentra ubicado en el Nor-este de la ciudad de Arequipa a 4 Km., de la Plaza de Armas a 16º23`44`` latitud Sur y al 71º32`11`` longitud Oeste. Se encuentra a la altura de 2,335 a 2,370 m.s.n.m.Los límites del Distrito son:Por el sur con el distrito de Paucarpata, desde el cruce de la torrentera con la Av. Jesús, siguiendo la segunda torrentera hasta sus finales en Cerro Gordo.Por el este con el Distrito de Ciguata en las márgenes del Cerro Gordo y el Cerro San Cristóbal. Por el oeste con el cercado de Arequipa, en la Av. Jesús desde la primera cuadra hasta el cruce con la segunda torrentera.Las características topográficas del distrito, nos muestran una pendiente en la extensión de la parte baja en donde se ha asentado la mayor parte poblacional (Mariano Melgar, San Lorenzo, Generalísimo Don José de San Martín, 9 de Diciembre, José Maria Arguedas II, Cerrito Belén, Cerro la Chilca, Jerusalén, Atalaya, Alto Mariano Melgar).También existen Asentamientos Humanos que presentan un relieve accidentado a la altura del reservorio de Santa Rosa, Fuerte Arica, Héroes del Cenepa, Los Ángeles (Cerro con pendientes elevadas).La parte superior de Mariano Melgar que alberga aproximadamente el 40% de la población se encuentra en una zona accidentada, con pendientes elevadas como planicies pequeñas en los cerros, el acceso es difícil a pesar de haber regularizado su suelo 3.2.- TemporalidadPara el problema anterior la investigación es seccional y esta referida al Primer Semestre del año 2006Unidades de EstudioLa presente investigación se abocara a la población del distrito que se encuentra relacionado con el Programa Social del Vaso de Leche y esta abarcara 6 zonas de intervención:Jerusalén 4, 508 beneficiariosAtalaya 2, 836 beneficiariosRinconada 5, 552 beneficiarios Maracaná 4, 088 beneficiariosRevolución 4, 428 beneficiariosTahuantinsuyo 456 beneficiarios

4. Cronograman

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jhbj

AGOSTO SETIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4

Entrega y corrección del proyecto de investigación X X

Análisis Históricos de los Programas Sociales

X

Entrevistas y encuestas con la población de Mariano Melgar

X X

Entrevista con el representante de la Municipalidad

X X

Presentación y sustentación del Informe

X

Semana

Mes

Actividades

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CAPITULO I

“CONCEPTOS GENERALES”

PROGRAMAS LUCHA SOCIALES DEL GOBIERNO: UNA ESTRATEGIA EN LA CONTRA LA POBREZA.

1) ¿QUÉ ES UN PROGRAMA SOCIAL?

Se define programa social como el conjunto de proyectos o actividades interrelacionados entre si y que tiene un objetivo común. Relacionado al desarrollo humano tanto a nivel de generación de capacidades de las personas como de condiciones básicas para su desempeñoSe caracterizan por que poseen una unidad de gestión de sus actividades sus objetos son específicos su población objetivo beneficiaria es especifica sus ámbitos de intervención son delimitados tiene ejecución presupuestal independiente para sus actividades y cubre al menos unos de los ejes del plan nacional de superación de la pobreza.

Cuando hablamos de programas sociales aludimos al conjunto de principios, estrategias y procesos que fundamentan la evaluación de toda acción o conjunto de acciones desarrolladas de forma sistemática en un determinado contexto con el fin de tomar lasdecisiones pertinentes que contribuyan a mejorar las estrategias de intervenciónsocial. El objetivo de un programa es mejorar las condiciones sociales para lo cual para su mejoramiento se debe evaluar tales programas. De lo cual se deduce que esta tarea conlleva «algo más» que la mera utilización de metodologíascientíficas orientadas a evaluar teorías e impactos.. La investigación evaluativaconstituye esencialmente una estrategia metodológica orientada a la búsqueda de evidenciasrespecto a un programa, pero la evaluación de un programa requiere, además, abordar otrosproblemas relacionados con los criterios a utilizar para emitir los juicios de valor y con losprocesos relativos a la toma decisiones. Se diría, pues, que la primera constituye una delas herramientas metodológicas básicas a utilizar en una de las fases del proceso evaluativo.Ciertamente una fase muy importante —en la medida que nos facilita elsoporte a partir del cual vamos a emitir las valoraciones— pero en modo alguno laúnica.En el marco de las discusiones sobre política social, en las ciencias sociales, el debate más trascendental se refiere al concepto de programa social. Este debate se ha caracterizado por dos elementos, el primero en el ámbito teórico, alude a la constante equiparación del termino programa social con el termino política social. El segundo elemento que promueve este debate es el que se refiere a la débil definición sobre el alcance, los fines y la metodología de estos programas.En esencia, el trasfondo de esta discusión parte de las diversas concepciones que en las ciencias sociales se puede tener sobre la relación entre Estado y su función social. En este sentido han emergido dos grandes Tesis. La primera inspirada en el concepto del "Estado de Bienestar" y la segunda emergida de las duras críticas realizadas al

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intervencionismo Estatal en lo social, que algunos autores han llamado la tesis del "Particularísmo".Para Abordar el termino Programa Social, nos resulta necesario dedicar, en estos momentos, algunas líneas al concepto Política Social. Esto debido a que todo programa social es consustancial a una política social estatal y por ende a un modelo de desarrollo especifico.A manera de síntesis y sin querer dar por terminado el tema, diremos que toda Política Social debe ser entendida como aquella acción estatal cuya normativa y direccionalidad esta destinada a impactar a todos los segmentos de una sociedad. Este impacto se descifra como todos aquellos cambios positivos que puede sufrir las estructura de una sociedad. El significado semántico de social que posee este tipo de política "pública" se refiere a que tiende a privilegiar o atender específicamente las demandas, aspiraciones y necesidades sociales no económicas Una visión macro de la Política Social (Tesis del Estado de Bienestar) la identifica con el conjunto de medidas y medios estatales para alcanzar todos los objetivos que promuevan al bienestar social, la justicia y la paz social (Méndez C, 1992 : 117 - 119). Esta visión señala que la orientación de la Política Social esta dirigida hacia la búsqueda del bienestar y la mejoría de las condiciones "materiales de vida" de la sociedad. La política social será entonces según esta tesis, llamada también "Universal", acciones que estarán íntimamente relacionadas con la distribución de recursos de todo tipo en una sociedad determinada. Esta distribución se cumple a través de la provisión de servicios sociales, que para algunos sectores de la sociedad podrían ser selectivos en el mercado. Estos servicios conciernen al área de la salud, seguridad social, vivienda, recreación, área laboral etc.

2) ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE EXISTEN EN EL DISTRITO?

En el distrito de santa Rita de siguas contamos con programas como el comedor popular y el vaso de leche.

PROGRAMA COMEDORES POPULARESOBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS METAS

Mejorar las condiciones de acceso alimentario de personas de bajos recursos constituyéndose los comedores en agentes de cambio

Abastecimiento oportuno con alimentos a los comedores populares autogestionarios y clubes de madre a nivel nacional

Abastecimiento con una ración de 200gr /persona /día/,durante 20 días al mes por 12 meses

Supervisión de los comedores populares

Monitoreo trimestral del 100%de los comedores populares pertenecientes al ámbito de la municipalidad provincial en aspectos tales como: verificación de beneficiarios organización, gestión del comedor popular y almacenamiento de alimentos

Capacitación a beneficiarios en nutrición salud básica,

Capacitación al 100% de los beneficiarios por lo menos 1

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higiene, manipulación de alimentos, etc.

vez al añoRealización de convenios con institutos de capacitación para actividades productivas

PROGRAMA VASO DE LECHEOBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS METAS

Su principal objetivo como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es combatir el hambre en las zonas más pobres del país, así como coadyuvar a la seguridad alimentaria.

Contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas menores de 12 años de edad, priorizando la acción hacia niños y niñas menores de 03 años de edad en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida.

Al 2011, las políticas y los programas bajo rectoría del MIDIS son reconocidos por su efectividad en la mejora de la calidad de vida de las personas y de las familias en situación de pobreza y exclusión social, en base a su participación; mediante una gestión descentralizada de programas de protección social, que involucra a actores públicos, privados y la sociedad civil.

Promover el fortalecimiento de capacidades y competencias en las familias con niños menores de 3 años de edad para el cuidado y protección infantil incorporando a las madres gestantes en una perspectiva de desarrollo social integral.

Un país con un sistema efectivo de seguridad alimentaria y sin desnutrición.

Garantizar un eficiente y eficaz proceso de transferencia de los programas de complementación alimentaria y nutricionales a los Gobiernos Locales.

Ministerio rector de políticas públicas en materia de equidad de género, protección y desarrollo social de poblaciones vulnerables y que sufren exclusión, garantizando el ejercicio de sus derechos a fin de ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y promover su realización personal y social.

Contribuir a reducir los riesgos de inseguridad alimentaria de la población damnificada por los efectos

Implementar un sistema efectivo de seguridad alimentaria y prevenir la desnutrición.

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de los fenómenos naturales o casos fortuitos.

. La tarea del evaluadorno puede limitarse a una simple elección de metodologías y métodos para obtener evidencias.Necesitamos de manera imprescindible una teoría que justifique y expliquelos procedimientos y las prácticas que en cada caso se llevan a cabo. La evaluación deprogramas es algo más que una metodología aplicada y, al igual que sucede en todas las disciplinas,requiere sus propias bases teóricas que justifiquen y den sentido a lo qué hace un evaluador,A continuación se dará una breve reseña de todas estas cinco etapas para posteriormente dilucidar los tipos de evaluación en las ciencias sociales.1.- "Propósito General de la Evaluación": Este primer paso es netamente discrecional del evaluandum. Es un conjunto de categorías que a nivel general, definirá el método para la búsqueda tanto de los hechos como la determinación de sus conexiones en el programa. Es la guía general de la evaluación, el enlace entre la necesidad de evaluar del gerente social y la forma de como llevarlo a cabo por parte del Evaluandum. El propósito general de la evaluación, en definitiva, determinará tanto las alternativas de acción administrativas como las alternativas metodológicas aplicables al proceso mismo de la evaluación. El propósito de la Evaluación puede ser:1.1-. Administrativo: Análisis de la gestión administrativa en el programa.1.2-. Descriptivo o Resumen: Análisis y ponderación de los resultados del programa "Beneficios", a la forma de entrega del mismo y al impacto sobre la población Beneficiada.1.3-. Económico: Análisis de cuestiones presupuestarias, de costos, rendimiento financiero e inversión de recursos en el programa. Este tipo de propósito intenta siempre llevar a unidades monetarias todos los procesos y elementos que integran al programa social.1.4-. Seguimiento: Análisis del cumplimiento de las etapas del programa social dentro de los plazos fijados.1.5-. Sociopolitico: Análisis de los valores compartidos dentro de la institución ejecutora. Este propósito además analiza el clima organizacional y el sistema de autoridad de gerencia dentro de la organización.1.6-. Retroalimentación o Autocrecimiento: Análisis operativo o de la eficiencia de los componentes del programa con vista a la retroalimentación u optimización del programa social.2.- "Metodología de la Investigación o Acercamiento Científico Metodológico": Esta segunda etapa, tiene como función sentar las bases del aspecto metodológico y científico de la evaluación. Este acercamiento permitirá al evaluandum determinar el método o estrategia optima para la recolección u obtención de datos y hechos que permitan hacer inferencias sobre las deficiencias y eficiencias del programa a evaluar. Aquí de forma general se decidirá como se van a seleccionar los datos, cuales serán los métodos analíticos, como se formulará el problema y que tipo de instrumento especifico se va a utilizar etc. La metodología de la Investigación pode ser:2.1-. Método Experimental: Se emplea cuando el Gerente social o el Evaluandum tienen alguna hipótesis sobre el rendimiento del programa. Son estudios tienen una base estadística rigurosa e integrada por mecanismo de medición aleatorios, donde se comparan los beneficios del programa su impacto y la población atendida con otros programas semejantes.

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2.2-. Método Cuasi Experimental: como el anterior utiliza encuesta y entrevistas pero destinados únicamente a los ejecutores del programa social. Este método se basa en el análisis de los procesos internos y externos del programa desde el punto de vista de los ejecutores. Es un método cargado de mucha subjetividad.2.3-. Método Básico de Estudio: Es un método para la recolección de datos descriptivos. Se basa en test y pruebas sobre la población atendida.2.4-.Método Naturista: Es un método basado en la metodología de la etnografía, desarrollados por los antropólogos y de amplia utilidad para las ciencias no economicistas. En este método, el análisis del programa no se puede realizarse si determina primero el contexto y las circunstancias internas y externas a la que esta sometido. Es un análisis de los participantes del programa y del entorno donde se ejecuta el programa. Se recolectan datos de tipo cuantitativos y cualitativos. Son estudios versátiles y muy adaptables. Estudia pequeñas muestras pero a gran profundidad.2.5-.Metodo Mixto: Este método descrito por A. Payne (1994), citado por Wilde y Sockey, busca integrar los métodos arriba descritos con el fin de consolidar un método general de evaluación. Aquí participaran varios evaluandums, diversos métodos, técnicas de recolección de datos, diversas fuentes de datos, donde las debilidades del método utilizado es reforzado por algún otro método.3-. "Momento de la Evaluación" Una de las dificultades de una evaluación es determinar en que momento se ejecuta. Es común que la evaluación de un programa se ejecute una vez ya finalizado el mismo, es decir post - morten (Sulbrant,1993 : 155), pues es más fácil analizar los resultados de un programa y luego inferir sobre su desempeño que analizar al programa en su formulación y ejecución. Sin embargo la evaluación como proceso puede estar presente en todas las etapas del programa (Musto, 1975 :42). En tal sentido, el momento de ejecutar un programa puede ser:3.1-. Ex Ante: En este estilo, el análisis del programa social nace del estudio de los resultados anticipados y planificados del programa. Normalmente se realiza antes de la inversión de recursos y de la ejecución del programa. La evaluación en esta etapa permite darle prioridad a distintos proyectos, decisiones y acciones, al igual que identifica las alternativas más viables para alcanzar los objetivos propuestos. (Musto, 1975 / Cohen y Franco 1992).3.2-. Ex Post: En este momento del programa, la evaluación tiene como función hallar y valorar los procesos del programa y/o sus resultados al objeto de disponer una base informativa utilizable en las decisiones que se refieren a la dirección o corrección del programa o a la planificación de proyectos equiparables. (Mustos,1975 : 42) En esta etapa, la evaluación emitirá información valida, para que el gerente social decida sobre la continuidad del programa o sobre sus correcciones inmediatas (reprogramación).4-. "Tipo de Dato a Recolectar": Esta etapa en la elaboración del Plan de Evaluación orienta al Evaluandum sobre el procesode "operacionlización" de las dimensiones del programa social. Este proceso de "operacionalización" es la transición de la realidad del programa social a índices, indicadores etc., para ser aprehendidos de forma empírica a través de los instrumentos de recolección de datos seleccionados por el evaluandum. Los tipos básicos de datos dentro del programa pueden ser:4.1-. Cualitativos: Este tipo de datos favorece al análisis inductivo. El evaluandum utilizará la interpretación de este tipo de dato para aproximarse a la realizada. Los datos cualitativos, también conocidos como "Inestimables" pueden ser recolectados con entrevistas, métodos de observación y estudios amplios del programa. El evaludor comenzará por identificar categorías o temas en los datos del programa o de sus participantes, posterior a esto se intentará establecer relaciones entre estas categorías. Por último, se buscarán elementos que apoyen estas categorías y sus relaciones. Pueden ser 4 categorías de análisis de estos datos: Análisis fenomenológico, Análisis Documental, Análisis inducción o inductivo y el Análisis comparativo. (Payne,1994 citado por Wilde y Sockey, 1995)

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4.2-. Cuantitativos: Este tipo de datos apoyan las investigaciones deductivas e inductivas. Se apoyan en procesos estadísticos. Los datos cuantitativos pueden ser: "Descriptivos", que describen población, características y se expresan en unidades estadísticas y datos cuantitativos de "Relación", son aquellos que utiliza el evaluandum para hacer una declaración generalizada sobre la importancia de diferencias o similitudes de elementos del programa o de los actores del mismo (Payne, 1994 Citado por Wilde y Sockey,1995).5.- "Modalidad del Evaluandum": En la definición de una evaluación, el gerente del programa social se pregunta ¿Quien Evalúa? Y esta pregunta es mas frecuente cuando el ente ejecutor no dispone de un personal para tal fin. El gerente deberá determinar si forma un equipo para esta tarea o si por el contrario la evaluación debe ser asumida por expertos externos al programa. Es así que la modalidad del Evaluandum será:5.1-. Evaluandums Internos: Son equipos integrados por los responsables del programa o por la gerencia media del mismo. Este tipo de evaluandum permite rebajar los costos de la evaluación y la apertura total de todos los actores del programa para su análisis. Además existe el factor que este tipo de evaluandum tiene conocimiento práctico del programa, esto se convierte en un ahorro de tiempo en la evaluación.5.2-. Evaluandums Externos: Es personal que no tiene relación directa con el programa y son expertos en evaluación. Brindan un nivel optimo de objetividad en el análisis. Sin embargo resultan un costo extra al programa y normalmente encuentran una gran resistencia en los actores del programa para ser analizados.A grandes rasgos, el esquema anterior, presenta las fases o etapas para la elaboración de un Plan de Evaluación. Son un conjunto de proposiciones seleccionadas extraídas de modelos científicos de análisis para el mejor desempeño de la evaluación.En un comienzo aclaramos que el interés del Gerente Social es conocer el qué y el porqué del nivel de desempeño del programa social. Pero esto en términos de la evaluación se transforma en determinar que es lo que se desea evaluar del programa y cuáles son lo datos o informaciones, que nos responderán las interrogantes sobre ese desempeño. Por tal motivo, el Plan de Evaluación es la vía mas expedita del: Cómo Cuándo, Porqué y el para qué realizar una evaluación. cómo lo hace y, sobre todo, para qué.

1.2 LA MUNICIPALIDAD FRENTE A LOS  PROGRAMAS SOCIALES La Ley Nº 27972; LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, establece que elprocesodeplaneaciónlocal es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades consus vecinos. En dicho proceso se establecen las  políticas   públicas   a nivel local teniendo encuenta lascompetencias    y   funciones   municipales. Según la norma son funciones de las Municipalidades en el ámbito social:• Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra  la pobreza y  desarrollo social.• Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo ala población enriesgoy otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.•Establecer canales de concertación entre los vecinos y programas sociales1.3 ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE¿Cómo se Organiza el Programa del Vaso de Leche?La  Ley   N°27470, Ley sobre la Ejecución del  Programa del Vaso deLeche, establece que en cada municipalidad Provincial y Distrital se conforma un Comité

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de    Administración del  Programa   del Vaso de Leche, cuya conformación es aprobada mediante Resolución de Alcaldía conacuerdo del Concejo Municipal[2]¿Quiénes integran el Comité de  Administración   del PVL? El Comité de  Administración   del Programa del Vaso de Leche, está integrado por las siguientes personas[3]•El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley.•Un funcionario municipal (puede ser el Jefe del PVL).•Un representante del Ministerio deSalud.•Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamenteacreditado por el Ministerio de    Agricultura . •Tres representantes de  la Organización   del Vaso de Leche. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, como responsables de la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, organizan el programa, coordinan y ejecutan la implementacióndel Programa del Vaso de

  En concordancia con la Ley N°27470, Ley sobre la Ejecución del Programa del Vaso de Leche;el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el responsable de lo siguiente:•1) Coordina la selección de beneficiarios y su empadronamiento con lasOrganizaciones Sociales.•2) Efectúa la depuración y selección de os beneficiarios.•3) Elabora el requerimiento de  productos o insumos, y solicita su compra al Área de Abastecimientos de la municipalidad.•4) Elabora el Cronograma de Distribución de los productos y lo entrega al  almacén municipal.•5) Elabora lainformaciónde ejecución mensual sobre uso y destino de los  recursos   asignados al Programa del Vaso de Leche.¿Qué instrumento de  gestión debe de tener el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche?De conformidad al Art. 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 27470; establece que el Comité debe  contar con un Reglamento deOrganizacióny Funciones, documento que debe ser aprobado por dichocomité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal.Con el propósito de que el PVL opere con una organización aprobada en la misma queestablezcan las funciones y responsables de ejecutarlas bajocriterios    y   procedimientos técnicos definidos.¿Quién es el responsable de la selección de los insumos para el Programa del Vasode Leche?El Art.2° de la Ley N°27712, que modifica el numeral 4.1 del Art.4° de la Ley N°27470establece: "El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por laMunicipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios deacuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.

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COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEEl Programa del Vaso de Leche tiene como protagonista central a las organizaciones demujeres, quienes se encargan de atender a sus beneficiarios con la distribución diaria de lasraciones del PVL, al mismo  tiempo que realizan las coordinaciones necesarias con la municipalidad.¿Cómo se conforma un Comité del Vaso de Leche?El Comité del Vaso de Leche, se conforma sólo con madres que tengan hijos en edad de serconsiderados como Beneficiarios:Niños    y niñas de 0 a 6 años, Madres Gestantes, Madres que Dan de Lactar, en situación dePobrezay Pobreza extrema[4]los mismos que residen en la jurisdicción territorial de la municipalidad[5]CONCORDANCIA: Const.: Art.2° (Derechos Inherentes a la  persona , incs. 9,11). ¿Cómo está integrado el Comité del Vaso de Leche?El Comité del Vaso de Leche, está integrado por una Junta Directiva conformado por lasiguienteestructuraorgánica: Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas,  Fiscal , Almacenera, Vocal, cuya  función principal es la representar a sus socias y beneficiarios,

  administrar y   gestionar   el PVL en su comité, su elección es democrática mediante una asamblea de socias, para validar la elección esta debe ser por mayoría calificada.¿Permanencia de la directiva de los comités del vaso de leche?La Junta Directiva de los comités del Vaso de Leche, tienen una duración máxima de 2 años, nopudiendo ser reelegidas en forma inmediata. Aclarando que si la Directiva no cumple con sufunción y no es capaz de conducir el Comité esta debe ser cambiada en el acto, a través de unaasamblea de socias donde deberán estar representadas por mayoría calificada[6]¿Qué  Responsabilidad   tienen las integrantes de la Junta Directiva del Comité del  Vaso de Leche?Las socias que desempeñan cargos directivos son responsables ante el Comité del Vaso deLeche, conforme a las reglas de representación, excepto aquellos que no hayan participado delacto causante deldaño   o que dejen constancia de su posición en el acta del acuerdo respectivo[7]¿Puede participar una presidente de un Comité del Vaso de Leche en los procesos  de selección en la adquisición de los productos para el PVL?El Art. 2° de La Ley N°27712[8]que modifica el numeral 4.1 del Art. 4° de la Ley N°27470establece: "en los procesos de selección deproveedores, el Comité Especial participara unarepresentante de las Comités del Vaso de Leche elegida por el Comité de Administración, encalidad   de veedora ad – honorem.¿Puede la Municipalidad cerrar un Comité del Vaso de Leche?Los comités del vaso de leche, son Organismos Sociales de Base (OSB) y la Municipalidad nopuede cerrarlos, pero si puede retirar el apoyo alimentario por causas justificadas y estipuladasen el reglamento interno de comités del vaso de leche. Asimismo los Comités del Vaso de Leche, pueden disolverse de pleno derecho cuando no puedafuncionar e incumplir la labor por la cual fueron creados.Gestión administrativa del Programa del Vaso de leche2.1 SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: PROGRAMA DEL VASO DE LECHE¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?El Reglamento de la Ley Nº28540[9]numeral b) define como beneficiarios de los  programas sociales;a las personas en situación de vulnerabilidad, exclusión o pobreza, queacceden temporalmente a    bienes   o  servicios   de uno o más programas sociales. Un requisito fundamental es lo establecido en la Ley N° 27470[10]en su Artículo 6º el

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queprecisa que las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entreellos la  atención   a quienes presenten unestado   de desnutrición o se encuentrenafectados portuberculosis .  Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la  población antes mencionada, se extenderá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y a  ¿Cómo se clasifican los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?Para el caso del Programa del Vaso de Leche, sus beneficiarios se clasifican de la siguientemanera:Beneficiarios considerados como primera prioridad.-son niños y niñas de 0 meses a 6años, madres gestantes y madres que dan lactar.Beneficiarios considerados como segunda prioridad.-en la medida que los recursosasignados alcancen la atención puede extenderse a los niños y niñas de 7 a 13 años, ancianos y personas afectados por tuberculosis.¿Quién realiza el empadronamiento de beneficiarios del PVL?El numeral 7.2 de la Ley Nº 27470 establece expresamente que las municipalidades, encoordinacióncon el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán elempadronamiento oencuestaspara determinar la población  objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de  Estadística , bajo responsabilidad. De igual manera, la Norma Técnica sobre la Remisión del Resumen de EmpadronamientoDistrital de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante la ResoluciónJefatura N.° 217-2006-INEI establece que el empadronamiento de la población objetivo delPrograma del Vaso de Leche será convocado por la  autoridad municipal en coordinación con el Comité de Administración del Programa y se organizará con la participación de los Comités deBase y/o Comités Locales, mediante entrevista directa y llenando las fichassocioeconómicas o formatos aprobados por la municipalidad.¿Qué instrumento de recojo deinformacióndeben aplicar los municipios parafocalizar a los beneficiarios del PVL? A fin de lograr una eficaz cobertura de beneficiarios en el Programa del Vaso de Leche, losmunicipios deben realizar una adecuada focalización de sus beneficiarios, para tal fin losresponsables del Programa deberán aplicar una Ficha Socioeconómica Única[11]por medio dela cual se recogen las características socioeconómicas del hogar y es el instrumento que lepermite realizar el empadronamiento de los Hogares con potenciales beneficiarios.Lasevidenciasa nivel nacional e internacional permiten afirmar que los programas socialesmejor focalizados y que utilizan los  incentivos adecuados obtienen los mejores resultados y para lograr que los incentivos en los más pobres sean eficaces, tenemos que empezar por aumentarla cobertura de los más pobres, es decir, lograr que estos tengan prioridad en el acceso a los beneficios de los programas sociales.¿Por qué realizar un empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vasode Leche?La respuesta, se sustenta en lo siguiente[12]•Identificar a los hogares que se encuentran en situación de pobreza, especialmente deaquellos que no acceden a los programas sociales.•Mejorar la  equidad del gasto social  y contribuir a mejorar laeficaciade los programassociales identificando a losgruposque requieren más ayuda del Estado¿Qué instrumento clasifica a los hogares con potenciales beneficiarios?, Utilizamosla Ficha Socioeconómica Única[13]para calificar a los hogares con potenciales beneficiarios, por

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4) CUAL ES EL CAMPO DE APLICACIÓN, ES DECIR, COBERTURA, BENEFICIARIOS

Para saber su campo de aplicación partimos por distinguir dos tipos básicos o modelos ideales los programas sociales (también llamados asistenciales) y los habilitadores

En la práctica diversos programas incluyen componentes tanto protectores como habilitadores la tabla siguiente resume en forma estilizada sus principales características:

DIMENCION PROTECTORES HABILITADORESobjetivo Reducir vulnerabilidad Reforzar capacidadesPoblación meta Grupos vulnerables

(pobres extremos, menores, tercera edad, madres gestantes etc.)

Personas/grupos en capacidad de aprovechar oportunidades (pobres no extremos, jóvenes, pequeñas y medianas empresas.)

Impacto en ingresos Bajo: reducción de costos Alto: empleabilidad y oportunidades de ingreso

Criterios de selección Endógenos (fijados en el programa)

Exógenos: autoselección (depende del participante)

Tipo de focalización geográfica Individual Tipo de participación Comunal, grupal IndividualCo-financiamiento Poco factible deseable

5) CUALES SON LOS ORGANISMOS COMPETENTES CON LOS QUE TRABAJAN

SECTOR ORGANISMOS TIPOS DE ORGANISMOS

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PRONAA

- Atención a comedores- Actas de compromiso- Convenio fundación por los niños

del Perú

- Convenios- Emergencias- Hogares y albergues- Obras comunales- Programa de educación básica

laboral - PROMARN- PANTBC- Desayunos escolares- Almuerzos escolares- CEIS Y PRONOEIS- Comedores infantiles- PACFO- PANFAR

PROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTOR

INABIF

- Proyecto piloto educativo nutricional

- Investigación tutelar- Promoción familiar- Participación social- Protección integral

PROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTOR

MIMDES - Programa wawa wasi- Programa qatarí wawa

PROTECTORPROTECTOR

MINSA - Seguro integral de salud PROTECTOR

MTPE - A trabajar urbano-construyendo Perú

PROTECTOR

MVCS

- Programa Crédito mi vivienda- programa Mejorando mi pueblo- programa La calle de mi barrio- programa PRONASAR- programa Techo propio- programa Mi barrio- programa Reconstrucción de

vivienda- programa Protección ambiental- programa Reforma saneamiento

-- programa agua para todos

PROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTOR

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MUNICIPALIDADES DISTRITALES - Vaso de leche PROTECTOR

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

- PANTBC- Comedores populares- Hogares y albergues- Alimentos por trabajo

PROTECTORPROTECTORPROTECTORPROTECTOR

PRONAA - Subsidio a comedores PROTECTOR

RENIEC - Restitución de derechos ciudadanos

- Discapacitados

PROTECTOR PROTECTOR

Facilitan al ciudadano y a la comunidad en general el acceso a los recursos sociales, así como la potenciación de sus recursos personales, a través de una relación de ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales, constituyéndose a la vez en un instrumento dinámico y eficaz para la planificación.

Tienen por objetivo generar iniciativas específicas que tiendan a dar apoyo a los grupos vulnerables para promover su desarrollo, crecimiento e integración a la sociedad.

FUNCIONES

La Sección de Programas Sociales tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: 

a) Difundir, administrar y ejecutar programas sociales para la atención de grupos vulnerables: mujeres de campamentos, adultos mayores, prevención de drogas y otros. 

b) Cumplir otras tareas que el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

población, los programas referentes a la prevención de enfermedades y al control del crecimiento de los niños, así como, el programa de planificación familiar y el de control de la tuberculosis, son ampliamente conocidos por los jefes entrevistados. Estos programas presentan elevados porcentajes de conocimiento en las áreas y regiones de residencia de los entrevistados.

El programa de planificación familiar es el más conocido por los jefes de hogar el 84.4% del total. A pesar de este porcentaje que demuestran la amplia difusión a programa, solo el 17.8 % de ellos se han beneficiado del mismo.

El programa de vacunación es otro de los más conocidos por todos los jefes entrevistados, el 84.4% de ellos así lo afirman. Sin embargo sólo el 24.6 % de ellos se han beneficiado del programa.

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Con el programa de control y crecimiento del niño, sucede algo semejante, el 73.4% del total de jefes entrevistados lo conocen y el 23.6 % se han beneficiado de él.

El programa de control de la tuberculosis es el menos conocido de los programas de salud, el 64.8 % de los jefes entrevistados lo conoce y solamente el 4.2 % de ellos se ha beneficiado alguna vez de él.

Estos programas al igual que los anteriores son más conocidos en Lima Metropolitana y en las áreas urbanas de las tres regiones.

1.7. Cuadro de los Programas Sociales a nivel Nacional

Programas Sociales

% que Conocen los Programas% que seBenefició

Costa Sierra Selva LimaMetrop.

TotalUrbana Rural Urbana Rural Urbana Rural

Asistencia Alimentaria:

                 

Vaso de Leche 91.3 92.5 92.5 94.9 94.3 96.5 97.6 94.7 27.9

PANFAR 15.6 16.2 23.4 20.4 22.0 22.6 21.0 20.1 3.0

Papilla para menores

13.3 7.5 38.7 42.2 10.0 13.4 17.0 24.0 17.4

Alimentos para ancianos o enfermos

16.8 12.4 20.7 11.4 14.6 10.2 23.3 17.2 1.1

Comedor popular

90.6 88.1 83.2 61.0 78.2 58.6 95.3 81.3 7.0

Educación:                  

Desayuno o alimentación escolar

71.3 74.7 77.6 77.0 72.5 73.6 79.1 76.8 24.5

Uniformes, buzos, calzado escolar

51.5 70.9 64.0 63.0 30.9 44.5 64.1 58.9 12.3

Textos y útiles escolares

46.5 65.3 48.8 44.1 32.5 34.7 62.4 50.3 10.7

Seguro escolar 83.7 76.0 80.3 53.3 87.3 65.5 90.0 76.7 11.6

Capacitación laboral juvenil

22.0 11.0 22.0 7.8 15.2 4.8 38.5 21.5 1.3

Capacitación laboral para mujeres

27.8 14.8 24.9 10.3 17.5 5.4 36.9 23.4 4.1

Salud :                  

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Control de crecimiento del niño

71.7 71.9 76.5 72.1 75.5 72.1 74.0 73.4 23.6

Planificación familiar

85.6 80.7 85.7 73.5 89.5 80.6 92.4 84.4 17.8

Control de tuberculosis

69.1 63.0 63.1 45.5 72.8 48.6 80.8 64.8 4.2

Programa de vacunación

82.5 88.5 84.5 77.9 82.5 81.2 91.1 84.4 24.6

Infraestructura:                  

Const., equipamien. de C. Educativo

69.3 69.3 62.7 49.7 67.5 52.7 76.7 64.9 ---

Construc, equipam. de C. de Salud

59.1 60.9 52.0 39.3 54.3 37.4 64.4 53.6 ---

Agua, desagüe, luz

67.6 61.5 59.7 51.6 58.1 43.3 71.8 61.7 ---

Caminos y puentes

65.1 60.8 57.8 48.8 56.0 46.4 66.1 58.7 ---

Sistemas de riego

51.5 54.4 39.7 45.4 23.6 19.1 48.8 44.3 ---

Fuente : INEI - ENAHO-98 II Trimestre.

2.2. Programas Sociales en el Perú: Un Balance de las Políticas Sociales

Históricamente, las políticas sociales en el Perú han tenido como paradigma la figura de un Estado que financia, produce, provee y regula los servicios de la educación, la salud y los programas sociales orientados a los grupos vulnerables de la sociedad. Adicionalmente, la asignación de recursos se ha venido realizando de manera centralizada, sin tomar en cuenta los intereses, necesidades y características particulares de las poblaciones beneficiadas. En tal sentido, la idea prevaleciente era que el Estado estaba en plena capacidad de hacer un uso eficiente y equitativo de los recursos. Sin embargo, la realidad es otra. Los recursos públicos destinados a los sectores sociales no han sido adecuadamente utilizados, no han llegado a quienes deberían llegar y no han generado los resultados esperados. La solución a estos problemas no puede ser reducida únicamente a un incremento de los recursos públicos destinados a los programas sociales, salud y educación (los tres grandes temas abordados en este trabajo); sino que es necesario un cambio total de aspectos institucionales, de gestión, de mecanismos de financiamiento. La evidencia que se presenta en este trabajo, basada en una exhaustiva revisión de las principales investigaciones así como en el análisis de otras fuentes de información, conduce necesariamente a comprender la necesidad de implementar cambios significativos. En suma, lo que se requiere es reducir la participación del Estado en la provisión y gestión de servicios, con el fin de que éste se aboque únicamente al financiamiento y regulación de los mismos; y, a su vez, permitir una creciente participación de la población beneficiada.

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En relación con el tema de los programas sociales, estos todavía siguen constituyendo una serie de esfuerzos inconexos que, en la mayoría de los casos, no cumplen con los objetivos para los cuales fueron creados. Más aún, tampoco han tenido un impacto significativo sobre los niveles de ingreso de la población que es beneficiaria de estos programas, con excepción de los programas de inversión social y productiva en zonas rurales, por lo que en realidad éstos simplemente no constituyen una inversión en capital humano. El ejemplo más dramático es el caso de los programas de alimentación y nutrición. Así, mientras entre 1997 y el año 2000, el Estado invirtió aproximadamente US$ 1,000 millones en este tipo de programas, la tasa de desnutrición infantil se mantuvo estable. En este escenario de casi absoluta inefectividad del gasto en programas sociales, el rasgo característico de la estrategia de lucha contra la pobreza emprendida por el gobierno durante los últimos años, al igual que en muchos otros ámbitos, ha sido una lamentable inacción. En realidad, solo cabe resaltar dos aspectos del manejo reciente de estos programas. En principio, se ha realizado un ordenamiento a nivel ministerial de los programas de carácter alimentario y nutricional; sin embargo, no se ha emprendido la necesaria reformulación o fusión de estos programas, por lo que éstos siguen arrastrando los mismos problemas de hace una década. Por otro lado, la principal novedad de los últimos cuatro años, ha sido la creación de dos programas de empleo temporal. Al igual que en la mayoría de los casos, éstos no están cumpliendo su objetivo; es decir, llegar a las personas efectivamente desempleadas, que no tengan otras posibilidades de generar ingresos. Aunque resulte tristemente coincidente con el objetivo del gobierno de generar más trabajo, parece ser que en términos generales, los programas sociales han incorporado un objetivo subyacente de "creación de empleo". Así, durante los últimos años, los programas sociales se han burocratizado o, como algunos señalan, se ha "partidarizado" el manejo de los mismos. Por ello, nuevamente se corre el riesgo de que éstos sean utilizados con fines de clientelismo político, de la misma manera como ha venido ocurriendo durante las últimas dos décadas. Considerando los aspectos señalados, se debe señalar que la caótica situación de los programas de lucha contra la pobreza no ha mejorado en los últimos años, y que en este sentido, es tiempo de dar paso a una completa reformulación de los mismos.

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades.  El MIDIS coordina y articula con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, fomentando que los programas sociales consigan sus metas lográndolo a través de una constante evaluación, potenciación, capacitación y trabajo coordinado entre sus gestores.

Creación

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social fue creado por la Ley Nº 29792 el 20 de Octubre de 2011.  La juramentación de su primera Ministra se llevó a cabo en la ciudad del Cusco el 21 de Octubre del mismo año.

Misión

El MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales que promueven el Desarrollo y la Inclusión Social.  Su misión es garantizar que las políticas y programas

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sociales de los diferentes sectores y niveles de gobierno actúen de manera coordinada y articulada para cerrar las brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y de acceso a las oportunidades que abre el crecimiento económico.  El MIDIS nace para cambiar la inercia, la fragmentación y la desarticulación del Estado Peruano frente a la pobreza y la exclusión social y para concertar acciones conjuntas en los diferentes territorios del país, hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, evaluar los impactos que se generan y provocar aprendizajes conjuntos de manera de marcar el rumbo del Estado hacia un eficaz combate contra la pobreza.

Visión

El Perú ha erradicado la pobreza extrema y la desnutrición crónica infantil, y las niñas y niños de todo el territorio nacional reciben servicios universales de salud y educación de calidad.  Por ello, el Perú celebra sus 200 años de Independencia habiendo quebrado la histórica transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión social.

 

FUNCIONES

Las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) son las siguientes:

Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia.

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.

Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del Sector, la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas y lineamientos técnicos en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia..

Articular las actividades que desarrollan las distintas entidades de los tres niveles de gobierno en cumplimiento de las políticas en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad.

Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como la toma de las medidas correspondiente.

Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.

Ser el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS).

¿POR QUÉ EXISTIMOS?

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Si bien en años recientes la economía ha crecido y el sector público ha destinado mayores recursos para solucionar los problemas de la agenda social, persisten aún asuntos por resolver.

Para hacer más efectiva la acción pública en materia social y atender las tareas pendientes, las políticas sociales deben:

Tener objetivos claros: los y las ciudadanas. Tener conocimiento pleno de nuestros usuarios; rurales, dispersos, aquellos

que tienen proyectos o iniciativas. Poner en práctica estrategias específicas para cada grupo social que debemos

atender. Ofrecer servicios y productos de calidad: los de siempre y nuevos. Usar mecanismos innovadores: por ejemplo incentivos por metas cumplidas. Evaluar, aprender, adaptarnos: adoptar mejores prácticas y dejar de hacer lo

que sabemos no ha resultado.

NUESTRAS PRINCIPALES TAREAS Igualdad de Oportunidades.  Lograr que los hogares en pobreza extrema, o

vulnerables, accedan a los servicios públicos universales ejerciendo así sus derechos y su ciudadanía plenamente a través de los programas de alivio temporales y focalizados.

Fomentar capacidades para aprovechar oportunidades.  Contribuir a que los usuarios de programas sociales logren estrategias sostenidas de generación de ingresos, seguridad alimentaria, reducción de vulnerabilidad y empleo que les permita — en el mediano plazo — superar su condición de pobreza y vulnerabilidad a través de la articulación de programas de alivio con programas promotores.

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¿CÓMO SABREMOS QUE VAMOS POR EL CAMINO CORRECTO? Si los programas adscritos se han alineado a la política global del MIDIS. Cuando cada uno de los programas mejore su desempeño:

o Se reduzcan las filtraciones, es decir, que sólo reciban el servicio aquellos que realmente lo necesitan.

o Se disminuya la sub cobertura, es decir, que todos aquellos que viven en zonas priorizadas por los diferentes programas, y que requieran de atención, la reciban.

o Cuando cumplamos estándares de calidad en la provisión de los servicios.

o Cuando los programas logren el impacto deseado: por ejemplo, ayuden a disminuir la desnutrición crónica infantil, mejoren la salud de las madres gestantes, mejoren las condiciones para que los niños aprendan en el colegio.

Cuando atendamos de manera integrada a los distritos priorizados, en particular a los rurales.

Cuando los programas de alivio temporal trabajen con programas promotores del desarrollo y se articulen con iniciativas de gobiernos sub nacionales para dinamizar las economías locales.

Cuando se logre reducir la pobreza en aquellos distritos con mayores condiciones para el desarrollo local.

Cuando usuarios del Programa Juntos ya no necesiten del programa porque han alcanzado condiciones mínimas de autonomía.

Cuando disminuya la brecha entre el 20% más pobre y el 20% más rico, aumentando las capacidades de los más pobres.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR INCLUSIÓN SOCIAL?

En el Perú existen desigualdades en el acceso a los servicios públicos universales y muchas personas no pueden aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico. Quedan entonces excluidas. 

La inclusión social es un proceso en 3 dimensiones:

1. Una dimensión económica.  Si bien vivimos desde hace años un crecimiento importante de la economía peruana, TODOS los peruanos deben poder acceder a oportunidades para participar de él.

2. Una dimensión social, que permita el acceso de todos y todas sin importar el lugar donde residan, a servicios universales buenos tales como salud y educación de calidad. Eso quiere decir, por ejemplo, que los niños y niñas puedan ir al colegio y las personas ser atendidas en un centro de salud cuando lo necesiten. 

3. Una dimensión de ciudadanía que permita construir una comunidad política nacional con ciudadanas y ciudadanos con iguales derechos y oportunidades.

El modelo de inclusión social del MIDIS está basado en un esquema de graduación, es decir, por etapas.  Se trata de un proceso en el que se mejoran gradualmente las condiciones que atan a las personas a la pobreza.  Dos variables se deben tomar en consideración: el tiempo previsto (corto, mediano y largo plazo) y la población que va a ser atendida según el nivel de pobreza y su localización (en zona rural o urbana).

Para actuar en el corto plazo se desarrollan programas temporales y focalizados entendidos como un “Alivio Temporal” a situaciones extremas de pobreza.  Son programas de asistencia y de transferencias de dinero.

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Para actuar sobre el mediano plazo se desarrollarán los “Programas Promotores” que buscan la generación de oportunidades económicas y se caracterizan por desarrollar capacidades, contribuir a una creciente autonomía de los hogares y a la inclusión financiera.

Finalmente, se actúa sobre el largo plazo asegurando a la generación joven que al acceder a servicios de calidad (nutrición, salud y educación) estarán en mejores condiciones que sus padres.

¿QUÉ VA A CAMBIAR CON ESTA NUEVA POLÍTICA DE INCLUSIÓN?

Para que la vida de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema cambien en el sentido de una creciente inclusión, el Estado debe cambiar.  Con la creación del MIDIS y del SINADIS, se debe terminar con las intervenciones estatales fragmentadas y desorganizadas en materia de programas sociales. El Estado en sus 3 niveles de gobierno (nacional, regional y local) debe actuar articulada y coordinadamente para luchar contra la pobreza.

¿CÓMO SE MIDE LA POBREZA?

El INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) elaboró en el año 2009 el Mapa de Pobreza que constituye una herramienta clave para la atención de las áreas más pobres del país.  En el mapa se determina que hay más de 1000 distritos en los cuales más del 50% de la población vive en condiciones de pobreza.  Hay, incluso, 255 distritos en los cuales la mayoría de la población es extremadamente pobre.  Esas personas son la población objetivo del MIDIS.

Para el mapa de pobreza a nivel distrital se han tomado en consideración 8 criterios:

Indicadores que reflejan pobreza extrema:

Porcentaje de niños con desnutrición crónica. Indicadores de educación. Tasa de analfabetismo. Tasa de inasistencia escolar. Indicadores que reflejan condiciones de hábitat. Porcentaje de hogares con hacinamiento. Porcentaje de viviendas con techos precarios. Indicadores de servicios básicos. Porcentaje de viviendas sin red pública de agua. Porcentaje de viviendas sin red pública de desagüe. Porcentaje de viviendas sin alumbrado eléctrico.

 

¿CÓMO SER BENEFICIARIO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES?

Sólo las personas que viven en distritos de pobreza o pobreza extrema pueden ser usuarios de los programas del MIDIS.  Cada programa social establece además sus prioridades territoriales y su población objetivo.  Los programas sociales son:  Juntos, Cuna Más, Pensión 65, Foncodes y el Pronaa. 

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Para colaborar con una mejor identificación de potenciales usuarios de programas MIDIS, las municipalidades deben implementar unidades locales de focalización.

Si el distrito no cuenta con Unidades Locales de Focalización deberá implementarlas en la brevedad posible.  Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:

PASOS PARA FORMALIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN

Paso 1:  Definir la unidad orgánica de la municipalidad que asumirá la ejecución de las actividades del SISFOH.

Paso 2:  Emitir una Resolución de Alcaldía designando la Unidad Orgánica donde se constituirá la ULF y a la persona responsable de su conducción.

Paso 3:  Remitir la resolución de alcaldía a la Unidad Central de Focalización: Jr. Junín 319, Lima, fax (01) 311-9917 y correo electrónico: [email protected] .  Indicar además los medios de contacto con el responsable: teléfono, correo electrónico.

Paso 4:  Facilitar un espacio de trabajo al responsable de la ULF que le permita atender al público, así como el acceso a un equipo de cómputo con salida a Internet, de ser posible.

Debe tener en cuenta que la creación de la ULF es responsabilidad de los gobiernos locales y de ello depende el recibir la focalización.  Contar con una ULF le permitirá a su distrito beneficiarse de la ayuda de los programas sociales.

Estos programas sociales deben funcionar como herramientas temporales que ayuden a los peruanos más vulnerables a salir de la pobreza y les permitan insertarse en las cadenas productivas que impulsan el esarrollo del país.

Juntos

Programa de transferencias monetarias condicionadas que tiene por finalidad romper con la transmisión intergeneracional de la pobreza y generar capital humano en los hogares pobres del Perú. El incentivo económico que reciben los hogares usuarios es de S/. 200.00 cada dos meses, condicionado al cumplimiento de compromisos adquiridos con el Programa, en educación y salud.

Cuna Más

Programa creado sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, con el objetivo de mejorar el desarrollo infantil integral de niñas y niños menores de 36 meses de edad que viven en zonas de pobreza y pobreza extrema, a través de sus dos modalidades de intervención: El servicio de Cuidado Diurno que se brinda en los Centros Cuna Más de Cuidado Diurno y el servicio de Acompañamiento a Familias, próximo a iniciarse en julio 2012 en las provincias de Ayacucho, Cajamarca, San Martín y Lima.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

Ley Nº 28540 que crea el registro unificado regional de beneficiarios de los programas sociales

Artículo 1º.- Objeto de la LeyCréase el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales cuya implementación, administración y actualización estará a cargo de los Gobiernos Regionales, con apoyo técnico del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y en cumplimiento del proceso de transferencia y descentralización de las funciones del Estado, para mejorar la eficiencia y eficacia en el gasto social.

Artículo 2º.- De la elaboración y actualización del RegistroLos municipios distritales y provinciales, comunidades campesinas y nativas, sociedades de beneficencias, juntas de participación social, ministerios y demás instituciones públicas deberán proveer obligatoriamente la información necesaria a los Gobiernos Regionales para la elaboración de este Registro, el cual contendrá básicamente los datos personales del beneficiario, su domicilio, organización de la que forma parte, el tipo de ayuda que recibe y el organismo estatal que lo administra. Los beneficiarios de este Registro podrán figurar en uno o más programas sociales de acuerdo a su objetivo.

La información de este Registro deberá ser complementaria con la información proveniente del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

La actualización del Registro se realizará con una periodicidad que no exceda los cuatro (4) años, conforme se disponga en el reglamento respectivo.

Artículo 3º.- Del libre acceso al RegistroLa información del Registro será libre y gratuita y la podrá solicitar cualquier ciudadano, y sin perjuicio de ello, debe estar disponible por cualquier medio electrónico, impreso u otro.

Artículo 4º.- Caso de Lima MetropolitanaEn el caso de Lima Metropolitana, el responsable del Registro será la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al artículo 1º de esta Ley.

Artículo 5º.- De la reglamentación de la LeyLa presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgada.

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Artículo 6º.- Derogación genéricaDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Constitución Política del PerúDefine que la descentralización se realiza por etapas, progresiva y ordenadamente Establece las competencias generales de los gobiernos regionales y los gobiernos locales Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783Dispone iniciar a partir del 2003 la transferencia a los gobiernos regionales y locales de programas sociales y proyectos de inversión regional Establece las etapas del proceso de descentralización: i) conformación de regiones, ii) transferencia de competencias sectoriales y iii) transferencia de competencias en educación y salud Establece los principios que orientan la descentralización y la distribución de competencias, entre ellos: neutralidad, gradualidad, selectividad y provisión}

Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Ley Nº 28273Establece el procedimiento para la aprobación de Planes Anuales de Transferencia Define los requisitos generales y procedimiento para acceder a la transferencia Señala los criterios para establecer requisitos específicos según sector a transferir Obliga a usar indicadores para medir la ejecución de las funciones transferidas y contar con un Sistema de Información Pública de Gestión Descentralizada

Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867Detalla las competencias por sectores de los gobiernos regionales Precisa que los Directores Regionales ejecutan políticas nacionales bajo la dirección del Sector y políticas regionales bajo la Gerencia Regional correspondiente

Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972Detalla las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales

CAPITULO II

“PROGRAMAS SOCIALES”

VASO DE LECHE

1.- ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE?El Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para proveer apoyo en la alimentación a través de la entrega de una ración diaria de alimentos a una

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población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra.PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE1. ¿Quiénes son los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?Los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche son los niños de 0 a 6 años, las madresgestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten unestado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida enque se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención alos niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 27470 “Ley que establece normas complementarias para laejecución del Programa del Vaso de Leche”, modificada por la Ley N° 27712.2. ¿Cómo se financia el Programa del Vaso de Leche?El programa se financia principalmente con recursos públicos que mensualmente el Ministeriode Economía y Finanzas transfiere a cada municipalidad provincial y distrital, de acuerdo con elíndice de distribución establecido cada año, en base a indicadores de pobreza.Base legal: Artículos 7° y 8° de la Ley N° 27470.3. ¿Cómo deben ser utilizados los recursos transferidos al Programa del Vaso de Leche?Los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al Programa del Vaso deLeche deben de utilizarse únicamente en la adquisición de los alimentos que constituyen laración alimenticia diaria (leche y/o alimentos equivalentes); sólo si existe disponibilidad derecursos se puede cubrir el valor del azúcar.Asimismo, los recursos propios de las municipalidades, donaciones e intereses generados pordepósitos de recursos provenientes del PVL, pueden ser utilizados para cubrir los gastosoperativos del Programa, tales como: transporte, combustible, mantenimiento de cuentacorriente, etc.Base legal: Artículo 3º de la Ley N° 27470.4. ¿Qué comprende la ración alimenticia diaria?La ración alimenticia diaria debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% enaquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda.Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamenteleche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valornutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% deinsumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena,arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valornutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo.Base legal: Artículo 4º numeral 4.1 de la Ley N° 27470.

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5. ¿Cuál es el fundamento normativo que exige la presentación de certificados de calidad alos proveedores de los alimentos del Programa del Vaso de Leche?La ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso deLeche, señala dentro de las funciones de las municipalidades la supervisión del citadoprograma; lo cual incluye supervisión de la calidad de los alimentos como objeto principal.Base legal: Artículo 4º numeral 4.2 de la Ley Nº 27470.6. ¿Cómo se organiza el Programa en la municipalidad?En cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche, cuya constitución es aprobada mediante Resolución de Alcaldíacon acuerdo del Concejo Municipal y está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, unrepresentante del Ministerio de Salud, tres representantes de la organización del Programa delVaso de Leche (Clubes de Madres), y un representante de la Asociación de ProductoresAgropecuarios. Los integrantes del Comité ejercen sus funciones por 2 años consecutivos, nopudiendo ser reelectos en forma inmediata.El Comité debe contar con un Reglamento de Organización y Funciones, documento que debeser reconocido por el Concejo Municipal.Base legal: Artículo 2º numeral 2.1 y 2.2 de la Ley Nº 27470.7. ¿Qué financian los recursos del Programa?Los recursos del Programa financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuestapor productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productoscubre la demanda. Asimismo, dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionalespudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales afin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos quecontengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua,quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales.Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado yque tengan el menor costo.Base legal: Artículo 2º de la Ley Nº 27712.8. ¿Las municipalidades pueden celebrar convenios entre sí para adquirir alimentos para elPVL?Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjunta losrecursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/omejorar la calidad de los mismos.Base legal: Artículo 2º numeral 2.3 de la Ley Nº 27470.9. ¿Es posible donar los recursos del PVL?

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Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Lechedeben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad, siendo portanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia de los citadosalimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.Base legal: Artículo 4º numeral 4.5 de la Ley Nº 27470.10 ¿Cuáles son los criterios que deberá tener en consideración el Comité Especial para laselección de proveedores?En los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta lossiguientes criterios de evaluación mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento,porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidoresbeneficiarios del presente Programa.En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vasode Leche, en calidad de veedora ad-honorem.Base legal: Artículo 2º de la Ley Nº 27712.11. ¿Cuál es el valor nutricional mínimo que debe tener la ración diaria del PVL?El valor nutricional mínimo que deberá contener la ración del PVL es de 207 Kilocalorías al díapor beneficiario.Base legal: Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM12. ¿Quién es el responsable de establecer los valores nutricionales mínimos que debecontener la ración diaria del PVL?El Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición,establece, revisa y actualiza los valores nutricionales mínimos que debe contener la racióndiaria del programa del Vaso de Leche.Base legal: Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM13. ¿Desde cuándo entra en vigencia la Directiva Nº 005-2008-CG/PSC?La Directiva Nº 005-2008-CG/PSC entrará en vigencia a partir de la presentación de lapresentación de los Formatos de Rendición de Cuentas correspondientes al II trimestre del año2008.14. ¿De acuerdo con la Directiva Nº 005-2008-CG/PSC, como deberá presentar lamunicipalidad la información del PVL a la Contraloría General de la República?Los Formatos PVL, RACIÓN A y RACIÓN B, según corresponda, serán registradosdirectamente por el personal de las municipalidades, en el aplicativo informático denominado“Sistema del Programa de Vaso de Leche”, seguidamente tendrán que ser aprobados por eltitular de la municipalidad o un funcionario debidamente autorizado. Los formatos deberánimprimirse utilizado la opción que ofrece el sistema y serán firmados y presentados a laContraloría General de la República de manera trimestral, dentro de los quince (15) días útilesposteriores al término de cada trimestre.

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Base legal: Numeral 4 de la Directiva N° 005-2008-CG/PSC “Información a ser recibida por laContraloría General de la República con relación al gasto y ración del Programa del Vaso deLeche”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 142-2008-CG.15. ¿Si en algún mes no hubo atención, se reporta beneficiarios?El dato solicitado es el número de beneficiarios atendidos, no los beneficiarios empadronados;por lo cual no se reportaría en ese caso.Base legal: Numeral 2 de la Directiva N° 005-2008-CG/PSC “Información a ser recibida por laContraloría General de la República con relación al gasto y ración del Programa del Vaso deLeche”, a probada por Resolución de Contraloría N° 142-2008-CG.

ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCIÓNINSTANTANEA. Sustituto lácteo, Enriquecido lácteo yMezcla fortificada. Requisitos1. OBJETOEsta Norma Técnica Peruana establece los factores esenciales de calidad que deben cumplirLos alimentos cocidos de reconstitución instantánea, sustituto lácteo, enriquecido lácteo ymezcla fortificada.2. REFERENCIAS NORMATIVASLas siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyenrequisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en elmomento de esta publicación. Como toda norma esta sujeta a revisión, se recomienda aaquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar lasediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano deNormalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas envigencia..4. DEFINICIONESPara los propósitos de esta Norma Técnica Peruana se aplican las siguientes definiciones:4.1 alimentos cocidos de reconstitución instantánea: Alimento cocido en polvode reconstitución Instantánea para consumo directo, de fácil digestión, cuya composiciónpuede tener mezclas de cereales, granos andinos, leguminosas, tubérculos, frutas, leche,derivados lácteos u otra proteína de origen animal, entre otros, enriquecido con vitaminas yminerales.

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 4 de 174.2 sustituto lácteo: Alimento en polvo cocido de reconstitución instantánea, quecontiene proteínas de origen animal diferente a la leche de vaca.4.3 enriquecido lácteo: Alimento en polvo cocido de reconstitución instantánea

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que contiene proteínas de origen animal proveniente de leche de vaca y/o derivados lácteos.4.4 mezcla fortificada: Alimento en polvo cocido de reconstitución instantáneaque contiene proteínas de origen vegetal.4.5 requerimiento energético: Es la cantidad de kilocalorías (Kcal) necesariaspara el buen funcionamiento, crecimiento y mantenimiento del organismo.4.6 valor calórico de los alimentos: Se calcula a través de las kilocaloríasprovenientes de la proteína, grasa y carbohidrato contenidos en el alimento analizado.4.7 ración: Para fines de esta norma, la ración del producto en polvo es de 50g.4.8 batch: Una cantidad definida de un producto, producido en un mismo tiempobajo condiciones que son presumiblemente uniformes.4.9 lote: Un conjunto de unidades de producto del cual se debe extraer una muestrapara inspección con el fin de determinar su conformidad con los criterios de aceptación y quepuede diferir de otro tipo de conjunto de unidades designadas como lote para otros fines (porejemplo: producción, transporte, etc).4.10 muestra: Consiste de una o más unidades de producto extraídas de un lote, lascuales son seleccionadas al azar. El número de unidades de producto contenidas en la muestraes el tamaño de la muestra.5. CONDICIONES GENERALES

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 5 de 175.1 La ración diaria de un sustituto lácteo, enriquecido lácteo y mezcla fortificada,debe aportar el 12 % de los requerimientos diarios de energía y 60 % de vitaminas y mineralesde las recomendaciones diarias para la edad (FAO/OMS), a excepción de Hierro, Vitamina A yVitamina C.TABLA 1 - Requerimiento de energía de niños de 3 a 14 añosEdad(Años)Requerimiento diario(kcal/ día)12 % del requerimientodiario (kcal)3,1 – 5 1550 1865,1 – 7 1800 2167,1 – 14 2067 248MEDIANA1806 216Fuente: FAO/OMS/UNU 1985. Datos elaborados en base al cálculo de la mediana.5.2 En minerales, las fuentes a utilizar deben ser aquellas autorizadas por el Codexpara este tipo de alimentos, que asegure mayor estabilidad y cuya concentración finalbiodisponible en el producto sea semejante al sulfato ferroso, sulfato de zinc, fosfato tricalcico,entre otros.5.3 La verificación de los minerales se realizará por lo menos a través de ladeterminación de hierro, calcio y zinc y en el caso de las Vitaminas, de la A y C.5.4 Cada toma del alimento líquido debe ser 250 mL de producto preparado (50 gde polvo).5.5 La distribución energética de los macronutrientes de la ración debe ser

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balanceada según la Tabla 2.TABLA 2 - Requerimiento y distribución calórica de macronutrientes por ración

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 6 de 17Requisitos Ración (50 g)Energía (kcal) Mín 216% kcal Proteínas 12-15% kcal Grasas 25-30% kcal Hidratos de Carbono Diferencia5.6 El cómputo químico de aminoácidos de la ración debe ser mayor de 85 %,según el cuadro siguiente.TABLA 4 - Patrón de requerimiento de aminoácidos según edadAminoácidos esenciales mg/g de proteínacruda*Histidina 19Isoleucina 28Leucina 55Lisina 51Metionina +Cistina 24Fenilalanina+Tirosina 43Treonina 31Triptofano 10Valina 30* FAO/OMS/UNU 1985 Requerimientos de Energía y proteínas (pág. 121)Requerimiento de aminoácidos por kg dividido entre los niveles de seguridadde la proteína / kg, para niños de 2-5 y 10-12 años es igual a 1,05 g/kg.5.7 El cómputo químico de aminoácidos del producto final, luego de ser corregidopor la digestibilidad verdadera debe ser en el caso de:Mezcla fortificada ≥ 75 %Sustituto Lácteo ≥ 80 %Enriquecido Lácteo ≥ 85 %

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 7 de 175.8 Composición básica: Las materias primas y los insumos deben serpreferentemente de origen local, regional o nacional, pudiendo utilizar mezcla de dos ó másproductos como cereales (trigo, arroz, cebada, avena, maíz, kiwicha, quinua, etc), leguminosas(lentejas, garbanzo, frijoles, tarwi, soya arvejas, etc) y/o raíces o tubérculos (papa, yuca,camote, etc.), proteínas de origen animal entre otros.5.9 Los cereales a utilizar deben ser aptos para el consumo humano, elaborados enforma tal que se reduzca el contenido de fibra, tanino y otras sustancias fenólicas, que puedaninhibir la digestibilidad de las proteínas y la absorción de hierro.5.10 Las leguminosas tienen que ser procesadas debidamente para eliminar losfactores antinutricionales presentes normalmente, tales como las lectinas y los inhibidores dela tripsina, quimotripsina, lo que se logra sometiendo al alimento a descascarillado, lavado,cocción por extrusión, pre-digestión enzimática, etc.5.11 Las grasas y aceites deben ser preferentemente de origen vegetal para añadirse

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al preparado para aumentar la densidad energética del producto y satisfacer los requisitosmínimos en cuanto a los ácidos grasos esenciales.5.12 La cantidad de acido linoleico (en forma de acidos glicéridos = linolatos) nodebe ser menor a 300 mg/100 kcal y no debe ser mayor a 1200 mg/100 kcal.5.13 Los carbohidratos complejos digeribles y/o azúcares pueden ser utilizados paraincrementar la densidad energética.5.14 Las proteínas de origen animal y vegetal pueden utilizarse para consumohumano, siempre que sean las establecidas por el Codex.5.15 Ingredientes facultativos: además de los ingredientes antes descritos, podráusarse otros ingredientes recomendados por el Codex como:

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 8 de 17- concentrados y aislados proteínicos;- aminoácidos esenciales, pero sólo se podrá utilizar formas L de aminoácidos;- la adición de azúcares en el componente sólido no debe ser mayor del 35 % deltotal del producto en polvo;- miel y jarabe de glucosa;- almidones, incluso almidones modificados con enzimas y almidones tratadoscon medios físicos.5.16 Aditivos alimentarios: En la preparación de los alimentos elaborados a base decereales para pre-escolares y escolares, se permiten los siguientes aditivos alimentarios en100 g de producto:5.16.1 Emulsionantes- Lecitina 1,5 g- Mono-y diglicéridos 1,5 g5.16.2 Antioxidantes- Concentrado de varios tocoferoles 300 mg/kg de grasa, solos o mezclados- ∝-tocoferol 300 mg/kg de grasa, solos o mezclados- Palmitato de L-asccorbilo 200 mg/kg de grasa- Acido L-ascórbico y sus sales de sodio ypotasio50 mg expresados en ácido ascórbico ydentro del limite para el sodio establecido5.16.3 Reguladores de pH

ORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 9 de 17- Hidrogen-carbonato de sodio BPF, dentro de los límites para el sodio- Hidrogen-carbonato de potasio BPF- Carbonato de calcio BPF- Acido L(+) láctico 1,5 g- Acido tartárico BPF- Acido cítrico 2,5 g5.16.4 Aromas- Extracto de vainilla BPF- Etilvainillina BPF- Vainillina BPF- Otros aromas naturales y artificialespermitidos por la autoridad sanitariaBPF5.16.5 Enzimas- Carbohidrasas de malta BPF

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5.16.6 Leudantes- Carbonato de amonio BPF- Bicarbonato de sodio BPF- Levadura BPF- Carbonato de Potasio BPF- Hidrogencarbonato de amonio BPF

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 10 de 176. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS6.1 El producto y sus componentes no deberán ser tratados con radiacionesionizantes.6.2 No se debe utilizar torta de soya.6.3 No se debe utilizar edulcorantes artificiales.7. REQUISITOS FÍSICO - QUÍMICOS7.1 La humedad final del producto terminado debe ser menor o igual a 5 %.7.2 La acidez del producto terminado debe ser menor o igual a 0,4 % expresadocomo ácido sulfúrico.7.3 La gelatinización del producto terminado debe ser mayor a 94 % .7.4 La densidad energética debe ser superior a 0,7 Kcal/g en producto preparado.7.5 La ración diaria del componente líquido (50 g) debe cumplir con lo especificadoen la Tabla 3.7.6 La fibra dietaria debe ser menor de 5 g/10 0g de producto7.7 El índice de peróxido debe ser menor a 10 mEq/kg de grasa extraída, presenteen el producto.

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 11 de 178. REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS8.1 Las especificaciones microbiológicas a las que están sujetos estos productos,son las establecidas por ICMSF para productos infantiles de reconstitución instantánea que sedetallan en la Tabla 4.TABLA 4 - Especificaciones microbiológicasPrograma Límite por Gramode clase N c m MNum. de Aerobios mesófilos 3 5 1 104 105Coliformes 3 5 1 10 102Num. Staphylococcus aureus 3 5 1 10 102Num. Bacillus cereus 3 5 1 102 104Detección de Salmonella 2 20 0 0 0Num. Hongos 3 5 1 103 104Intervalo de Confianza de 95 %ICMSF (1981)8.2 Sólo para la determinación de Salmonella se debe tomar aleatoriamente 20unidades de muestra del batch de producción por extracción, hasta obtener una cantidad deaproximadamente 1,5 kg, de la cual se debe analizar 5 unidades de muestra de 25 gramos cadauno.8.3 Para la determinación de los otros microorganismos se debe tomaraleatoriamente las muestras del lote de producción y se procederá al análisis de cada una deellos.

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NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 12 de 179. REQUISITOS DE ACEPTABILIDAD9.1 El porcentaje de aceptabilidad del producto debe ser como mínimo 75 %. Estaprueba debe ser aplicada en el grupo beneficiario (edad escolar), en un número no menor de 30niños.10. ADITIVOS ALIMENTARIOS10.1 AntioxidantesSe permitirán los antioxidantes señalados en el apartado 5.16.2, para fines de preservación delproducto final, en otros casos que no constituyan la adición de antioxidantes fenólicos alproducto terminado los niveles máximos permitidos serán los siguientes:PG 100 mg/kg grasaBHT 75 mg/kg grasaBHA 175 mg/kg grasaTBHQ 200 mg/kg grasaCualquier mezcla dePG,BHT,BHA200 mg/kg grasa11. CONTAMINANTES11.1 Residuos de plaguicidasEl producto deberá prepararse siguiendo las buenas prácticas de manufactura, de acuerdo a lorecomendado por el Codex.

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 13 de 1711.2 Otros contaminantesLos productos no deben tener contaminantes ni sustancias indeseables en cantidades querepresenten un riesgo para la salud de los niños. Los productos comprendidos en la presenteNTP respetarán los límites establecidos por la comisión del Codex.11.3 Los ingredientes, incluso los ingredientes facultativos deben ser inocuos y debuena calidad según lo establecido en el Codex.12. INSPECCIÓN Y MUESTREO12.1 Para los Análisis Microbiológicos se aplicará el Plan de Muestreo descrito en laTabla 5.12.2 El muestreo para determinaciones físicas y físico químicas del producto deberealizarse según la NTP 209.261.13. HIGIENE13.1 Se recomienda que el producto comprendido por las disposiciones de esta NTPesté preparado y manipulado conforme a las disposiciones vigentes2.13.2 Los insumos y materias primas deben cumplir con los criterios microbiológicosestablecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación deCriterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21—1997).2 Actualmente Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Supremo N°007-98-SA.NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 14 de 1714. ENVASADO

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14.1 Una unidad de muestra de producto equivale a 1000 g (peso neto), de acuerdoa los rangos establecidos en la NMP 002:1995.14.2 El producto se envasará en materiales que garanticen la calidad e inocuidad delalimento.14.3 Los envases y demás materiales de envasado sólo se fabricarán con sustanciasinocuas y apropiadas a los usos a que se destinan según lo establecido en las disposicionesvigentes2.15. ETIQUETADODebe ceñirse a las disposiciones establecidas en la NTP 209.038 en lo que corresponda,además se tomará las siguientes disposiciones:15.1 Declaración del valor nutritivoLa declaración de información sobre nutrición deberá contener la siguiente información en elorden siguiente: la cantidad de energía expresada en kilocalorías (kcal) y el número en gramosde proteínas, carbohidratos y grasa por cada 100 g del alimento, así como por cada racióndiaria recomendada; además de cualquier otra información sobre nutrición, deberá declararsela cantidad total de vitaminas y minerales añadidos, que contenga el producto final, por 100gy según el tamaño de la ración diaria recomendada del alimento.

NORMA TÉCNICA NTP 209.284PERUANA 15 de 1715.2.1 Instrucciones sobre el modo de empleoEn el rotulado, o en el folleto que acompaña al producto, se darán instrucciones sobre supreparación y uso, así como sobre su almacenamiento y conservación después de abrirse elenvase inmediato, indicar que el sustituto lácteo, enriquecido lácteo o mezcla fortificada, sediluirá en agua hervida tibia.16. MÉTODOS DE ENSAYO16.1 Los métodos de ensayo a aplicarse son los siguientes y en la medida que losmétodos de ensayo faltantes se aprueben, formarán parte de los requisitos de la presente NTP.- Determinación de Proteína. Método Kjeldahl NTP 209.262:2001- Determinación de Grasa. Método Gravimétrico NTP 209.263:2001- Determinación de Humedad. Método Gravimétrico NTP 209.264 2001- Determinación de Cenizas. Método Gravimétrico NTP 209.265:2001- Determinación de Acidez. Método Volumétrico NTP 209.266:2001- Determinación del Indice de Peróxido. NTP 209.267:2001Método Volumétrico- Determinación de porcentaje de gelatinización. Método PNTP 209.268:2004enzimático/espectrofotométrico16.2 Para fines de verificación en proceso productivo en las empresas usaráncualquier método reconocido para este tipo de alimentos: AOAC, NTP, ICMSF.

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EMPRESA ADQUISICIÓN:DIRECCIÓN TELEFONO:PRODUCTO FECHA :

SI NO OBSERVACIONES1. La empresa cuenta con plan HACCP

específico para el alimento que se está supervisando

2. El HACCP está actualizado de acuerdo a los cambios que ha tenido la formulación

3. Los Puntos Críticos (PCC) son verificados constantemente y se llevan registros actualizados

4. Detallar los Puntos Críticos encontrados: PCC1

PCC2 PCC3 PCC4 PCC5

5. Existe un registro actualizado de Capacitación del Personal

6. Existe un registro actualizado de Calibración de Equipos e Instrumentos de Medición

7. La ultimas dos Auditorias al sistema HACCP han sido efectuadas y registradas

8. Se aplican BPM en las operaciones de producción

9. Se instruye al personal en BPM mediante la publicación de instructivos en las principales zonas de la planta

10. Se cuenta con: Prog. de Saneamiento e Higiene actualizado Habilitación sanitaria Vigente Registro Sanitario Vigente Licencia de Funcionamiento Vigente Certificados de Calibración vigente Certificado de Fumigación y desratización

vigente11. Poseen reportes de ensayo de las MMPP e

Insumos.12. El personal de Supervisión hace cumplir

constantemente las BPMRECOMENDACIONES:

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Empresa Supervisada Supervisor INS (Cargo, Nombre y Apellido, DNI, Sello) (Nombre

y Apellido)

ACTA DE ACONTECIMIENTOS DIARIOS EN PLANTA

Planta.....................................................................................Fecha....................Dirección..............................................................................Teléfono................Producto................................Adquisición............................Entrega................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Page 43: PROYECTO

Empresa Supervisada Supervisor INS (Cargo, Nombre y Apellidos, DNI, Sello) (Nombre y Apellidos, DNI)

(Cargo, Nombre y Apellidos, DNI, Sello) (Nombre y Apellidos, DN

VERIFICACIÓN DE PRODUCTO TERMINADO

EMPRESA ADQUISICIÓN :

DIRECCIÓN FECHA :

PRODUCTO TELÉFONO :REFERENCIA I. DATOS DE PRODUCTO CERTIFICADO

Supervisión Efectuada por

Fecha de Certificación

Producción (kg) Empaques Producidos

Numeración CorrelativaDel Al

Unidades Producidas

Fecha de Producción Fecha de Muestreo

Fecha de Vencimiento Acta de Muestreo

Lote Certificado conformidad

II. VERIFICACIÓN FISICA

Verificación Inspección

Existencia Actual (kg)Estado de Empaques SI NO

Limpios Empaques Existentes RotosUnidades Existentes Bien apilados

Numeración Del Al Codificación SI NO

Correlativa

LoteLegible

Almacenamiento SI NO

Fecha de ProducciónParihuelas ProtegidasAlmacén Techado

Fecha de Vencimiento En Almacén PPTTObservaciones

Page 44: PROYECTO

Empresa Supervisada Supervisor INS (Cargo, Nombre y Apellidos, DNI, Sello) (Nombre y Apellidos, DNI)

ACTA DE MUESTREO Nº ................................../200.....

ADQUISICION..................................... ENTREGA.........................

FECHA HORA DE INICIOHORA DE TERMINO

PROCEDIMIENTOMUESTREO ESPECIFICACIONES

ESTABLECIMIENTO

DIRECCION

Nombre del Producto

Procedencia

Lotes Nro(s).

Fecha de Producción Fecha de expiración

Tamaño de Lote Unidad de Muestreo

Tamaño de Lote Declarado

Numero de EmpaquesDel:Al:

Tamaño de Lote Existente

Total Empaques

Número De Muestras Tomadas

CODIGO DE MUESTRA

CANTIDAD DE MUESTRA

NROS. DE PRECINTO

Muestra(M)

Contra Muestra(CM)

Contra Muestra Empresa(CME)

Observaciones:

En señal de conformidad con la presente Acta, firman:

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Por la Empresa / Institución Por el INS

Nombre

Cargo

D.N.I.

Firma y Sello

ACTA DE MUESTREO EN ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

FECHA HORA DE INICIOHORA DE TERMINO

ACTA DE MUESTREO Nº

ESTABLECIMIENTO

DIRECCION

CODIGO DE

DISTRITO

CODIGO DE MUESTREO

A.M: 1. Agua:A.M: 2. Sopa:A.M: 3. Segundo:A.M: 4. Ensalada:A.M: 5. Cremas y/o ajíes:A.M: 6. Refresco:

A.M: 7. Cereal:A.M: 8. Cereal:A.M: 9. Menestra:

A.M: 10. Menestra:

A.M: 11. Aceite:A.M: 12. Otros:

OBSERVACIONES:

En señal de conformidad con la presente Acta, firman:

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---------------------------------------- --------------------------------------Por la Institución Inspector

(Nombre y Apellido, DNI, Sello)(Nombre y Apellido)

CONTRALORÍA PIDE CREACIÓN DE ENTE RECTOR PARA PROGRAMAS SOCIALES

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Catorce aspectos que demuestran fallas en la gestión, pérdidas millonarias para el Estado en la compra de leche evaporada a sobreprecio y a un solo grupo de empresas ligadas a Gloria y hasta deficiencias nutricionales entre los beneficiados del Programa del Vaso de Leche (PVL), han obligado a la Contraloría a plantear con urgencia la creación de un ente rector no solo para esta organización asistencial sino para todos los programas sociales.

 

Este es el resultado del Informe Macro sobre la Gestión de PVL que ayer presentó el Contralor General de la República, Fuad Kouhri, sobre el periodo 2009 y al cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designó 363 millones de soles para ser distribuido entre las 1,834 municipalidades a nivel nacional. Respecto a la leche evaporada entera que constituye el principal alimento adquirido para este programa por 114 millones 207 mil soles para el PVL, el informe señala que la marca Gloria vendió 87.2 millones de soles, seguida por la marca Laive con la abismal cifra de 14.8 millones de soles. Incluso en el 2009 se le pagó 46 céntimos más por litro que en el 2008.

 

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“Esta información demuestra la preferencia que tienen los beneficiarios por la leche evaporada que representa el mayor gasto dentro del programa”, señala el informe. Sobre los proveedores, la Contraloría determinó que de los 751 proveedores que vendieron leche y/o alimentos equivalentes, solo 12 acumulan el 50.2% (145.6 millones de soles) de las ventas totales realizadas al PVL mientras que los otros 740 distribuidores restantes acumularon el 49.8% que significa un importe de 144.4 millones de soles.

 

La empresa que lidera el ranking de ventas fue Niisa Corporation SAC –principal distribuidora de Gloria- cuyas ventas ascendieron a 58.3 millones de soles, y que representa el 20.1% del monto total gastado en el año. Abasteció a 72 municipalidades, de las cuales el 71.5% de sus ventas se realizó en Lima. Soluciones Alimenticias SAC fue el segundo proveedor del programa con ventas a 30 municipios, seguido de Nutrial Soluciones Nutricionales SAC, que abasteció a 14 municipalidades.

 

Según el informe, la concentración del gasto en 12 empresas durante el 2009 origina el riesgo que los precios de mercado se encuentren influenciados principalmente por la oferta de las mismas. Es así que en el caso de la leche evaporada el precio más alto fue vendido por el proveedor de Fouscas Traduing EIRL a la Municipalidad de Punta Hermosa mientras que el precio más bajo se registró en Villa María del Triunfo con la empresa Nutrial Soluciones Nutricionales.

 

Lo peor es que en la evaluación hecha por la Contraloría se descubrió también la mala calidad nutricional, pues existen más de ocho mil tipos de papillas y solo el 4% fue verdaderamente nutritivo. Todo esto debido a que tampoco hay una supervisión de las autoridades sanitarias.

LA CGR Y EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE (PVL)

La Contraloría General de la República tiene la misión de cautelar el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado.

El Órgano Superior del Sistema Nacional de Control tiene el encargo específico de supervisar y controlar el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, por lo que las municipalidades deben rendir cuenta del gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos.

Al respecto, el Programa del Vaso de Leche fue creado mediante la Ley N° 24059 del 4 de enero de 1985, y cuenta con Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio del 2001) y N° 27712 (30 de abril del 2002).

El control se realiza bajo dos modalidades: (i) Rendiciones de Cuenta a través del Formato PVL y Formato Ración A o B, según corresponda, establecidos mediante la Directiva Nº 005-2008-CG/PSC de 11 de abril de 2008 y (ii) Exámenes Especiales al PVL conforme a lo señalado en la Directiva Nº 07-99-CG/SDE del 1 de octubre de 1999.

Las municipalidades, para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, deben tener en cuenta, entre otras, la normativa referida al empadronamiento de beneficiarios, que

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incluye la Norma Técnica sobre la Remisión del Resumen de Empadronamiento Distrital de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche establecido con la Resolución Jefatural N° 217-2006-INEI del 18 de julio del 2006. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM del 17 de abril del 2002, a través de la cual se aprueban los Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche.

 Creación e Historia del  Programa del Vaso de Leche

El Programa del Vaso de Leche se inicia el 30 deMarzo de 1984 con la participación de 30,000 niñosque se concentraron en el Parque Central deReserva, cuando el alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, era por entonces el Dr.Alfonso Barrantes Lingan; dicho programa nacecomo una experiencia popular y en respuesta de lasmadres organizadas frente a las necesidadesalimentarias que aquejaban a la población comoconsecuencia de las situaciones coyunturales decarácter político y económico.El 4 de Abril de l984 se oficializa el Programa delVaso de Leche como apoyo nutricional, hecho quese lleva a cabo en el Asentamiento Humano "ElNazareno" - Pamplona Alta - San Juan deMiraflores, fecha desde la cual hasta hoy, se sigueotorgando la provisión a los beneficiarios queconformantes del programa.A efectos de dar cumplimiento con los requerimientos del Programa, al inicio se contó con laparticipación de diferentes países amigos e instituciones no gubernamentales que donaban fondosy recursos para la atención, situación que es superada mediante la dación de la Ley 24059 defecha 6 de Enero de 1985, que crea el Programa del Vaso de Leche en los Municipios Provincialesy Distritales de la República para la atención de niños de 0-6 años, madres gestantes y lactantes,con financiamiento de los fondos provenientes del Tesoro Público.Ante la necesidad de lograr la participación de las madres conformantes del Programa del Vaso deLeche en el manejo y distribución final de los productos alimenticios y complementos, se suscribeel convenio entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y La Junta Directiva de la CoordinadoraMetropolitana del Comité del Vaso de Leche, el 17 de diciembre de 1986, señalandose entre lospuntos más resaltantes:•Que las madres se encargarán de efectuar el reparto a partir de los comités locales y enlos comités de Base en forma preparada.•Asumir los gastos de la preparación•Así mismo, se amplía la atención reconociendo como beneficiarios a los niños de 7-13años, enfermos de tuberculosis y ancianos.•Participar en forma Coordinada en el proceso de empadronamiento ratificado el citadoconvenio mediante el Acuerdo de Consejo No 002 el 12 de Febrero de 1987 en el periododel Dr. Jorge Del Castillo Gálvez. Han transcurrido 12 años de atención ininterrumpida a los 43 distritos conformantes del ProgramaMetropolitano del Vaso de Leche; y, el 24 de Junio de l996, se promulga la ley 26637 "Ley de

Distritalización del Vaso de Leche" el cual faculta a los municipios distritales la administración delPrograma del Vaso de Leche dentro de su jurisdicción a partir del 1ero de Octubre de 1996.Existe una población promedio de 27,500 beneficiarios en Lima Cercado, conformado por niños de0 - 6 años, madres gestantes y lactantes de la primera prioridad, niños de 7-13 años, tebecianos,ancianos de la segunda prioridad.

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La CGR y el Programa del Vaso de Leche (PVL)La Contraloría General de la República tiene la misión de cautelar el uso eficiente, eficaz y económico de losrecursos del Estado.El Órgano Superior del Sistema Nacional de Control tiene el encargo específico de supervisar y controlar el gasto delPrograma del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, por lo que las municipalidades deben rendir cuenta delgasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos.Al respecto, el Programa del Vaso de Leche fue creado mediante la Ley N° 24059 del 4 de enero de 1985, y cuentacon Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio del 2001) yN° 27712 (30 de abril del 2002).El control se realiza bajo dos modalidades: (i) Rendiciones de Cuenta a través del Formato PVL y Formato Ración Ao B, según corresponda, establecidos mediante la Directiva Nº 005-2008-CG/PSC de 11 de abril de 2008 y (i i)Exámenes Especiales al PVL conforme a lo señalado en la Directiva Nº 07-99-CG/SDE del 1 de octubre de 1999.Las municipalidades, para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, deben tener en cuenta, entre otras, lanormativa referida al empadronamiento de beneficiarios, que incluye la Norma Técnica sobre la Remisión delResumen de Empadronamiento Distrital de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche establecido con laResolución Jefatural N° 217-2006-INEI del 18 de julio del 2006. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en laResolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM del 17 de abril del 2002, a través de la cual se aprueban los ValoresNutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche.Normativa asociada al Programa del Vaso de Leche (PVL)•Directiva Nº 005-2008-CG/PSC•Ley Nº 24059•Ley Nº 27470•Ley Nº 27712•Resolución Jefatura Nº 217-2006-INEI   •Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM•Directiva Nº 07-99-CG/SDE•Decreto Supremo Nº 009-2006-SA•Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA y Anexo•Decreto Supremo Nº 007-98-SA•Ley Nº 27050•Ley Nº 27751   El Programa del Vaso de leche1.1 ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEEl Programa del Vaso de Leche, es un programa social alimentario, creado mediante Ley Nº24059 "Ley de Creación del Vaso de Leche en Todos los Municipios Provinciales de laRepublica"[1],

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destinado a la población materno – infantil en sus niveles deniñosde0 a 06 años de edad, madres gestantes y madres que dan de lactar, cuya finalidad esde abastecer con una ración alimenticia diaria de 250 cc. de leche o alimento equivalente.Este programa surge como una respuesta social ante lainseguridadalimentaria de ampliossectores de la población considerados menos favorecidos, es por ello que este programa tiene

  como principal propósito ayudar a la población más vulnerable a prevenir las carenciasnutricionales.Desde la puesta en vigencia de la Ley Nº 24059 del 21 de diciembre de 1984 y las consiguientesdisposiciones complementarias, así como las medidas de orden presupuestal dictadas por elGobierno, los mecanismos de  carácter organizativo, operativo y normativo del Programa del  Vaso de Leche paulatinamente se ha ido fortaleciendo a nivel nacional.

2.- HISTORIA:

El Programa de Vaso de Leche es el típico ejemplo de una experiencia local que luego se amplió a escala nacional, expandiéndose a todo el país. Sus inicios se gestaron por iniciativa de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de un modo informal a partir de 1983-84. Este programa surge de la expectativa de suplir la escasa cobertura de los programas maternos infantiles (PRODIA Y PAMI) del MINSA y la desactivación del PAE, al mismo tiempo que se articula a la propuesta de incorporar la participación comunitaria mediante la corresponsabilidad de la operativización con los comités de beneficiarios.Por entonces la presencia organizada de las mujeres de los sectores populares ya se había hecho sentir en la escena pública desde fines de los 70, con la organización de los Comedores Populares (1979) ante las primeras manifestaciones de la crisis económica, pudiendo involucrarse rápidamente ante la convocatoria a participar de los

a) Comités de Vaso de Leche.Los comités de vaso de leche se fueron multiplicando en Lima hasta constituirse en una enorme organización reglamentada por la municipalidad de Lima, logrando en el transcurso de su primer año el reparto de un millón de vasos de leche, lo cual requirió laLECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHE SABORIZADA. REQUISITOS

INDICE

1. OBJETO1

2. REFERENCIAS NORMATIVAS1

3. DEFINICION2

4. CLASIFICACION3

5. REQUISITOS3

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6. INSPECCION, MUESTREO Y ANALISIS7

7. ENVASE Y ROTULADO7

8. ANTECEDENTES8

PREFACIO

A. RESEÑA HISTÓRICA

A.1 La presente Norma Técnica Peruana fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Leche y Productos Lácteos, mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de marzo a abril del 2004, utilizando como antecedentes a la NTP202.189:2000.

A.2 El Comité Técnico de Normalización de Leche y Productos Lácteos, presentó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales – CRT, con fecha 2004-05-03 el PNTP 202.189:2004, para su revisión y aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2004-06-23. No habiéndose presentado ninguna observación, fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP 202.189:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche saborizada. Requisitos, 2ª edición el 11 de setiembre del 2004.

A.3 Esta Norma Técnica Peruana reemplaza a la NTP 202:189:2000. La presente Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP001:1995 y GP 002:1995.

B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PERU

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CESMEC PERU SAC Raquel Agüero Consultora privada María del Carmen Ulloa DANLAC S.A.C Sonia CórdovaDIGESA Aydeé Valenzuela Fonterra (Perú) S.A Celeste García Food Solutions SAC Su-tze Liu INASS Sara Gonzáles

La Molina Calidad Total Rosa Nelly RosasMaría Elena Mallma

Laive S.A Virginia Castillo3 M Perú S.A Milagros Risco Ministerio de la Producción Martha Gutiérrez Natulac S.A Roxana Silva Nestlé Perú S.A Luis García PRONAA Katia Campos SGS del Perú S.A.C Esther Benites Soc. de Asesoramiento Técnico S.A Verónica Benites Universidad Nacional Agraria La Molina Walter Lozano Universidad Particular San Martín de Porres Karin Servan

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche

saborizada. Requisitos

1. OBJETO

La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos físicos, químicos y microbiológicos de la leche sabori

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Estas se encontraban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia.

2.1 Normas Técnicas Peruanas

2.1.1 NTP 202.118:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche Cruda. Determinación de sólidos totales Método I

2.1.2 NTP 202.119:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Determinación de nitrógeno (total) en leche. Método de Kjehldahl

2.1.3 NTP 209.038:2003 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado

2.2 Normas Técnicas de Asociación

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2.2.1 FIL-IDF 100B:1991 MILK AND MILK PRODUCTS. Enumeration of Microorganisms. Colony Count Technique at

30 ºc

2.2.2 FIL-IDF 113A:1991 MILK AND MILK PRODUCTS –Sampling – Inspection by attributes

2.2.3 FIL-IDF 73B:1998 MILK AND MILK PRODUCTS. Enumeration of Coliforms. Part 2

2.2.4 FIL-IDF 1D:1996 Determination of fat content.Gravimetric method (Refernce Method)

2.2.5 APHA 1992 Standard Methods for Examination of DairyProducts. P437 b). Acidity: potenciomentric, pH

(Class 0)

3. DEFINICIONES

Para los propósitos de la presente Norma Técnica Peruana se aplica la siguiente definición: leche saborizada: Es el producto elaborado a partir de una mezcla de leche fluida, azúcar,cocoa, frutas y/o aditivos alimentarios permitidos por el Codex Alimentarius en su versión vigencia

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4. CLASIFICACIÓN

4.1 Por su contenido de grasa

4.1.1 Entera.

4.1.2 Parcialmente descremada.

4.1.3 Descremada

4.2 Por el tratamiento térmico al que fue sometido4.2.1 Pasteurizada.

4.2.2 UHT y esterilizada.

5. REQUISITOS5.1 Requisitos generales

5.1.1 Debe tener un aspecto fluido homogéneo, podrá tener sólidos de los ingredientes en suspensión o en sedimento. Debe tener olor y sabor característicos de los ingredientes. No debe presentar sabor ni olor extraños u objetables.

5.1.2 En su formulación no deberán añadirse proteínas ni grasas diferentes a las provenientes de la leche o de los ingredientes utilizados

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5.1.3 La leche líquida saborizada debe tener como ingrediente de elaboración mínimo 85 % de leche fluida y los otros componentes además del azúcar podrán ser cocoa, frutas, saborizantes, entre otros de uso alimentario.

5.1.4 Aditivos alimentarios

Se podrán usar aditivos alimentarios permitidos por el Codex Alimentarius en su versión vigente para este producto así como aquellos permitidos por la autoridad sanitaria nacional competente.

5.2 Requisitos físico-químicos

La leche saborizada deberá cumplir con los requisitos físico-químicos que a continuación se detallan:

REQUISITOS FÍSICO-QUÍMICOS

RequisitosLeche

saborizada enteraLeche saborizada parcialmente descremada

Leche saborizada descremada

Método de ensayo

Materia grasa(g/100g), mínimo

Sólidos totales(g/ 100g), mínimo pH, mínimo Proteína (N x 6,38)(g/ 100g), mínima

2,7

16,0

6,5 – 6,85

2,4

Menor de 2,7 y mayor de 0,5

15,0

6,5 – 6,85

2,4

Máximo 0,5

15,0

6,5 – 6,85

2,4

FIL-IDF 1D:1996

NTP 202.118:1998

APHA 1993 P 437 b)

NTP 202.119:19

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5.3 Requisitos microbiológicos

La leche saborizada deberá cumplir con los requisitos microbiológicos que se detallan a continuación:

5.3.1 Leche saborizada pasteurizada

REQUISITOS

Recuento de microorganismos aerobios mesófilos viables(ufc/mL)

n m M c Método de ensayo

5 20,000 50,000 2 FIL –IDF 100B:1991

Coliformes /mL 5 1 10 2 FIL-IDF 73B:1998 Parte2

5.3.2 Leche saborizada UHT y esterilizada

n m c Método de ensayoREQUISITOS

Recuento de microorganismos aerobiosmesófilos viables (ufc/mL) 5 100 0 FIL-IDF 100B:1991

Los envases se someterán previamente a una temperatura de 35 ºC - 37 ºC por 7 días.

Donde n, m, M y c se describen a continuación:

Es el número de unidades de muestra que deben ser examinadas de un lotede alimentos para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular

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Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases,separa buena calidad de calidad defectuosa, o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad de calidad marginalmente aceptable. En general “m” representa un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.

Es un criterio microbiológico que en un plan de muestreo de tres clases,separa calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a“M” son inaceptables.

Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuandoencuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado.

NOTA: Si un plan de muestreo es de dos clases, se requieren los valores de n, c y m y si lo es de tres clases los de n, c, m y M.

5.4 Requisitos físico sensoriales

La muestra del producto sometida a una incubación durante 7 días a 35 ºC – 37 ºC, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) No debe sufrir modificaciones que alteren el envase, tales como hinchamiento, fugas, entre otros.

b) Las características sensoriales tales como aspecto, color entre otros, no deben diferir sensiblemente de las de una leche saborizada esterilizada sin incubar.

6. INSPECCIÓN, MUESTREO Y ANALISIS

Tomar del lote 200 envases en forma aleatoria para inspeccionar los cierres y el hinchamiento. Si no se encuentran envases defectuosos, se procederá a efectuar el muestreo para los ensayos correspondientes

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Para el muestreo realizado para determinar los requisitos físico-químicos se utilizarán Los planes de muestreo establecidos en la Norma FIL-IDF 113 A:1990.

Para el muestreo realizado para determinar los requisitos microbiológicos y sensoriales, se tomará una muestra de 10 envases, para los ensayos de laboratorio (cinco para cada análisis, respectivamente), debiendo tomarse muestras similares para las partes interesadas.

Si durante la inspección de los 200 envases, se encontraran unidades defectuosas, las partes interesadas podrán acordar someter el lote a una inspección total. Si el número de envases defectuosos es igual o mayor que 1 %, se rechaza el lote.conformación de 7400 comités en los barrios donde el Programa funcionaba. Este número se fue incrementando progresivamente en los años siguientes. El éxito de esta iniciativa hizo que poco tiempo después, en diversos lugares se empezaran a formar grupos de iniciativa para poner en marcha el mismo programa.La movilización alrededor de este objetivo fue sumamente dinámica y persistente en diversos lugares del territorio nacional, de modo que la institucionalización del Vaso de Leche se transformó en una exigencia de derecho para millares de madres. Esto se reflejó en una demanda al gobierno central y al Congreso para que legislen en el sentido de hacer permanente el programa que había nacido como de emergencia y convertirlo en una propuesta nacional. Así el 5 de diciembre de 1984, las calles de Lima albergaron la movilización de 25 mil mujeres de 33 distritos que reclamaban la ley del Vaso de Leche. A través de estas acciones se consiguió que el gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde, el 4 de enero de 1985, suscribiese la ley 24059 que convierte al Vaso de Leche en programa de asistencia alimentaria materno-infantil, en todos los municipios provinciales del país. El 17 de agosto de 1985 el Teatro Segura fue escenario de la realización de la Asamblea Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche. Participaron en este evento 1,200 madres coordinadoras de 33 distritos metropolitanos, quienes acordaron exigir la aprobación del reglamento y el financiamiento de la ley, así como el reconocimiento de los comités del Vaso de Leche en los programas de bienestar social del gobierno central. Cuatro meses más tarde, el 6 de diciembre, las madres volvieron a marchar insistiendo en el financiamiento para lo dispuesto en la ley 24059. Dicha movilización fue decisiva para que en la ley de presupuesto del 86 quedase incluido el artículo 225 que establecía que a partir de esa fecha el MEF estaría obligado a transferir partidas a todos los municipios para sustentar el Programa del Vaso de Leche. En 1991, dentro de la ley de presupuesto de ese mismo año, el Programa fue incorporado al Sistema Nacional de Compensación y Desarrollo Social cuya finalidad era formular, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos en materia de alimentación, salud y empleo temporal productivo, destinados a los sectores más pobres del país. Si bien la ley 24509 fue un avance para la institucionalización del Programa, las mujeres de los comités habían alcanzado ya una visión mucho más amplia de las posibilidades de su organización. En sus documentos señalaban como sus propósitos hacer de la iniciativa contra el hambre una lucha por cambiar la realidad que estaba condicionando la miseria extendida, trabajar por la mayor participación de las mujeres y la comunidad en modalidades de autogestión y cogestión, como después efectivamente se concretó. Sin embrago, de acuerdo a algunos de los expertos entrevistados, tanto estos inicios del Programa en la Municipalidad de Lima Metropolitana, como su expansión a nivel nacional fue una respuesta política a un problema social, más que una aproximación técnicamente válida para enfrentar sus objetivos reales de “reducir la desnutrición de grupos vulnerables”. “… inicialmente se dijo que el programa del vaso de leche iba a sustituir a otros programas nutricionales poco exitosos o que se estaban cerrando. Sin embargo yo creo que fue más una respuesta política del alcalde de Lima de ese

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN-AREQUIPA

entonces a un problema social en el que el gobierno de turno se estaba descuidando…” (Experto entrevistado)CREACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA REPÚBLICALEY Nº 24059EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1.- Créase al Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales dela República destinados a la población materno – infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años deedad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte delEstado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. De leche o alimentoequivalente.Artículo 2.- Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes paraorganizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo anterior, contando para ello con el concurso activo de las organizaciones de la comunidad.Artículo 3.- Créase el Fondo del Vaso de Leche, el mismo que se formará con los recursosdel presupuesto de la República asignados a este fin, con recursos que aporten las propiasMunicipalidades, y con las donaciones de la cooperación internacional.Artículo 4.- El Fondo del Vaso de Leche será el encargado de asignar los recursosnecesarios para la ejecución del programa a cada Municipalidad Provincial en relación a lapoblación beneficiaria de cada provincia.Artículo 5.- Las Municipalidades Provinciales de la República formularán el programacorrespondiente al año 1985 para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 einformarán al Fondo del Vaso de Leche sobre el monto de los recursos necesarios. El Ministerio deEconomía, Finanzas y Comercio, efectuará las transferencias de recursos para el financiamientodel Programa, al Fondo del Vaso de Leche.Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un lapso de treinta días apartir de su publicación y deberá, para este fin, incluir una Comisión formada por un representantedel Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, un representante del Ministerio de Salud, unrepresentante de la Municipalidad de Lima, un representante de la Municipalidad de Arequipa, unrepresentante de la Municipalidad de Trujillo, un representante de la Municipalidad de Huancayo yun representante de la Municipalidad de Iquitos.Artículo 7.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación.Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.Casa del Congreso, en Lima, a los veintiun días del mes de diciembre de 1984

METOLOGIA DE ESTUDIO E INVESTIGACION JURIDICA 59

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN-AREQUIPA

MANUEL ULLOA ELIASPresidente del SenadoELIAS MENDOZA HABERSPERGERPresidente de la Cámara de DiputadosCARLOS MANCHEGO BRAVOSenador SecretarioERNESTO OCAMPO MELENDEZDiputado SecretarioAl señor Presidente Constitucional de la RepúblicaPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de enero de 1985FERNANDO BELAUNDE TERRYGUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ CALDERONMinistro de Economía y Finanzas

MARCO NORMATIVOLEY QUE CREA EL REGISTRO UNIFICADO REGIONAL DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 28540EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE CREA EL REGISTRO UNIFICADO REGIONAL DE BENEFICIARIOSDE LOS PROGRAMAS SOCIALESArtículo 1.- Objeto de la LeyCréase el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los ProgramasSociales cuya implementación, administración y actualización estará a cargo delos Gobiernos Regionales, con apoyo técnico del Sistema de Focalización deHogares - SISFOH y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y encumplimiento del proceso de transferencia y descentralización de las funciones delEstado, para mejorar la eficiencia y eficacia en el gasto social.Artículo 2.- De la elaboración y actualización del RegistroLos municipios distritales y provinciales, comunidades campesinas ynativas, sociedades de beneficencias, juntas de participación social, ministerios ydemás instituciones públicas deberán proveer obligatoriamente la informaciónnecesaria a los Gobiernos Regionales para la elaboración de este Registro, el cualcontendrá básicamente los datos personales del beneficiario, su domicilio,organización de la que forma parte, el tipo de ayuda que recibe y el organismoestatal que lo administra. Los beneficiarios de este Registro podrán figurar en unoo más programas sociales de acuerdo a su objetivo.La información de este Registro deberá ser complementaria con lainformación proveniente del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.La actualización del Registro se realizará con una periodicidad que noexceda los cuatro (4) años, conforme se disponga en el reglamento respectivo.Artículo 3.- Del libre acceso al RegistroLa información del Registro será libre y gratuita y la podrá solicitar cualquierciudadano, y sin perjuicio de ello, debe estar disponible por cualquier medioelectrónico, impreso u otro.

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Artículo 4.- Caso de Lima MetropolitanaEn el caso de Lima Metropolitana, el responsable del Registro será laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al artículo 1 de esta Ley.Artículo 5.- De la reglamentación de la LeyLa presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo nomayor de noventa (90) días de promulgada.Artículo 6.- Derogación genéricaDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presenteLey.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la RepúblicaNATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio delaño dos mil cinco.DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la RepúblicaCARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Ley No. 27470Promulgada el 01.JUNIO.2001Publicada el 03.JUNIO.2001Ley No. 27470EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organización,administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo losgobiernos locales.Artículo 2°.- De la organización del Programa del Vaso de Leche2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la Provincia, en las municipalidadesdistritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía

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con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, unfuncionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de laOrganización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, deacuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por unrepresentante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuyarepresentatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura.El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el ConcejoMunicipal.2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, encoordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan yejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios,programación, distribución, supervisión y evaluación.El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidadcorrespondiente es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a loscriterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximohasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en formainmediata.2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjunta losrecursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/omejorar la calidad de los mismos.Artículo 3°.- De la utilización de los recursos3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programadel Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, deacuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operacióno funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamenterecaudados y/o con donaciones.23.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursoscorrespondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal,previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos deoperación del citado programa.Artículo 4°.- De la ración alimenticia4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que

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debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las quela oferta de productos cubre la demanda.Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquierade sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% deinsumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otrosproductos nacionales). Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricionaladecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud,específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimientoobligatorio los siete días de la semana a los niños.Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores el Comité Especial deberá teneren cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricionales,condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia ypreferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa.4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta elPrograma del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la eficienciaen la utilización de producto y ejecución del gasto.4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como resultado del usoalternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados se orientannecesariamente a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso deLeche.4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Lechedeben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad, siendo portanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia de los citadosalimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a que hubierelugar.4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Lechedeben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimentopreparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche.4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirirlos productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las basescorrespondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley.Artículo 5°.- De los productos utilizadosLas municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran losproductos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la procedencia

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u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en elDecreto Supremo N° 03-2001-PCM.Artículo 6°.- De los beneficiariosLas municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienespresenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en lamedida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atencióna los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.Artículo 7°.- De los índices de distribución7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución ministerial los índices dedistribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de lasmunicipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de3distribución, principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demográfico deacuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el artículo precedente.7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vasode Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivodel Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajoresponsabilidad.Artículo 8°.- De la autorización de recursosEl ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, através de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional del presupuesto público,los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la LeyAnual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base delPresupuesto Institucional de Apertura.Artículo 9°.- De la supervisión y controlLa Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la Documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendircuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al ÓrganoRector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo.Artículo 10°.- ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquiermodalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo ysolidariamente los miembros del Comité.Artículo 11°.- Norma transitoria

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Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayanconvocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, debiendocomunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provincial de sujurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando nocontravengan lo dispuesto en el numeral 4.1.DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentariasque se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.Comuníquese al señor Presidente de República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER PEREZ DE CUELLARPresidente del Consejo de MinistrosCARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

Ley Orgánica de MunicipalidadesNo. 27972Sumillada, concordada y comentadaEs una publicación de:ALTERNATIVACALANDRIACARE PERUCOORDINADORA RURALIDEASITDGPRODESParticipa PerúRED PERUSERIntroducciónEl 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva leyorgánica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusión que,paradójicamente, involucró más activamente a una serie de instituciones y algunossectores públicos y privados, que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país.Tal situación, pone de manifiesto que las municipalidades y su acción en laslocalidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como unainstancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y comoun factor clave del fortalecimiento de un régimen democrático.

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A la vez, esta desatención de un importante sector del Congreso, hace evidente,dentro del proceso de descentralización en curso, cuáles eran a finales del 2002 lasprioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el temaregional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que alo largo de las dos últimas décadas han pugnado por avanzar en la descentralizacióndel país.La ley puede ser criticada por las distintas debilidades que contiene, particularmenteen lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspirallegar como parte del proceso de descentralización; así como por la diversidad decompetencias poco articuladas y particularmente concentradas en el ámbito distrital,en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos que pone demanifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visión de lo municipalidentificada con la provisión de los servicios urbanos y el paso a la legitimación, yaindicamos que con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por elinvolucramiento municipal en la promoción del desarrollo local (urbano y rural), através de la planificación, la gestión participativa y concertada, anunciando aúntímidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el país.Esta edición ha sido posible gracias al apoyo brindado por:AVINACOMUNIDAD EUROPEADIAKONIADFIDEEDUSAIDQuedan pendientes en la agenda de discusión el modelo de gestión municipal al queaspiramos (alcaldes, regidores, trabajadores municipales, ciudadanos, etc). y en éldebe considerarse la relación y complementación entre las municipalidades decentros poblados, las distritales y las provinciales; así como la identificación ydefinición de una tipología de municipalidades que establezca con precisión susresponsabilidades en función de lo territorios y realidades en las que se hallaninmersas.Asimismo, queda pendiente una consideración más adecuada de los mecanismos departicipación de los ciudadanos en el gobierno local, de tal modo que ésta seapropositiva, responsable, inclusiva y capaz de hacer respetar los derechosciudadanos. Ello también supone revisar los espacios para la concertación,información y vigilancia de la gestión municipal . En ese sentido, constituye un retoarticular la diversidad de experiencias y propuestas que a lo largo de los últimos añosse han dado en diversas localidades del país. Esta revisión debe tener en cuentatambién la complementación de los espacios de participación ciudadana a niveldistrital, provincial y regional..........................Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, un grupo de organizacionesvinculadas a la gestión del desarrollo local, vio necesario promover el análisis de laLey Orgánica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera lagestión de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales con losque trabajamos, y aportar a la mejor aplicación de la norma y su perfeccionamiento apartir de la autonomía municipal. Para ello llevamos a cabo un seminario taller en elque diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opinionesrespecto a la ley concluyendo en la necesidad de enriquecer su contenido y suscitarsu perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicación de la norma a lagestión municipal.El que esto se cumpla tiene como condición que la norma sea adecuadamenteconocida por los actores de la gestión local, ello supone no solo el acceso a la mismaley, sino el de proveer de los instrumentos de gestión y análisis que permitan unamás completa y rápida comprensión de lo que ella contiene.

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En ese sentido, la presente publicación reúne la Ley Orgánica de Municipalidadesdebidamente sumillada y concordada de tal modo de facilitar su lectura. Así comodiversos artículos elaborados por profesionales y autoridades con amplioconocimiento de la gestión municipal, en los que se analizan aspectos importantes demisma con el objeto de facilitar su aplicación y resolver los vacíos existentes.Los artículos concentran su atención en algunos temas que consideramos departicular importancia para el éxito de la gestión municipal: El tema de lascompetencias municipales es tratado por Julios Díaz Palacios, Carmen de la Vega yEnrique Agreda. Los dos primeros presentan una visión de conjunto sobre lasmismas, mientras que el último autor centra su atención en aquellas referidas aldesarrollo económico local.Por su parte Mario Vera analiza el manejo de la hacienda municipal y la organizacióninterna municipal.En lo relativo a la participación ciudadana Julio Díaz Palacios y Marina Irigoyen,proponen una serie de estrategias dirigidas a fortalecer las acción municipal parafacilitar la participación de los ciudadanos en la gestión local.Por su parte Maria Ysabel Cedano, realiza un análisis sobre la perspectiva de losderechos humanos, de la ciudadanía inclusiva, la igualdad de oportunidades y laequidad de género.Carlos López y Eduardo Barzola nos recuerdan que el asociacionismo municipal hasido utilizado en nuestro país para superar las debilidades de los gobiernos locales, yde ese modo hallarse en mejores condiciones para enfrentar el centralismo, asumirde mejor manera sus competencias, a través de la cooperación y el interaprendizaje;resaltando su importancia estratégica y el marco que la ley brinda para su desarrollo.La presente ley deja abierta las posibilidades para que las municipalidades puedanasociarse de diversas maneras y de acuerdo a sus realidades, constituyendo unaoportunidad para desarrollarla y fortalecer la gestión del desarrollo.Finalmente, queremos aprovechar la ocasión par agradecer la colaboración de losprofesionales de las diferentes instituciones que han hechos posible la elaboración deeste texto.Lima, septiembre del 2003.LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESTITULO PRELIMINARARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la organizaciónterritorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en losasuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía losintereses propios de las correspondientes colectividades; siendoelementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y laorganización.Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos degobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica dederecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Gobiernos Locales, entidades deorganización territorial del Estado,promotores del desarrollo local, poseetres elementos: territorio, población yorganizaciónConstitución Política del Perú Art. 194Ley de Bases de la Descentralización Art. 3ARTÍCULO II.- AUTONOMÍALos gobiernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia.La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

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administrativos y de administración, con sujeción al ordenamientojurídico.Autonomía política, económica yadministrativaConstitución Política Art. 194ARTÍCULO III.- ORIGENLas municipalidades provinciales y distritales se originan en larespectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de laRepública, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridadesemanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoralcorrespondiente.Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanzamunicipal provincial.Municipalidades originadas pordemarcación territorial aprobada porCongreso o por delegación defunciones, conducidas por autoridadeselectas.Creación de municipalidades de centropoblado menor.Constitución Política Art. 102 inc 7Ley Nro. 26864 Ley de Elecciones MunicipalesLey de Bases de la Descentralización Art. 40ARTÍCULO IV.- FINALIDADLos gobiernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción.Finalidad: desarrollo sostenible yarmónico, prestación de servicios yrepresentación del vecindarioConstitución Política Art. 195ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO YDESCONCENTRADOLa estructura, organización y funciones específicas de los gobiernoslocales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario,descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr eldesarrollo sostenible del país.En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio desubsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el másidóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente elgobierno nacional no debe asumir competencias que pueden sercumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, asu vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por losgobiernos locales.Estructura , organización y funciones delos gobiernos locales responde a lavisión de un Estado democrático,unitario, descentralizado ydesconcentrado, ejerciendo suscompetencias conforme al principio desubsidiariedadLey de Bases de la Descentralización Art. 4Constitución Política Art. 43ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICOLOCAL

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Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, conincidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes dedesarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas yplanes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollosocial, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivascircunscripciones.Promoción del desarrollo económicolocal a través de políticas y planesconcordadosConstitución Política Art. 58ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOSNACIONAL, REGIONALY LOCALEl gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción,evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio deconcurrencia y preeminencia del interés público.Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser decooperación y coordinación, sobre la base del principio desubsidiariedad.Criterios y principios que regulanrelaciones entre distintos niveles degobiernoLey de Bases de la Descentralización Arts. 4 y 49ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES YPOLÍTICAS Y PLANES NACIONALESLos gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, demanera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú,regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como alas normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son deobservancia y cumplimiento obligatorio.Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen enarmonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales dedesarrollo.Sujeción a la Constitución y las leyes,normas técnicas y sistemasadministrativos del Estado, en armoníacon políticas y planes de desarrolloLey Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 4 y 14ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCALEl proceso de planeación local es integral, permanente y participativo,articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso seestablecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta lascompetencias y funciones específicas exclusivas y compartidasestablecidas para las municipalidades provinciales y distritales.El sistema de planificación tiene como principios la participaciónciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,consistencia con las políticas nacionales, especialización de lasfunciones, competitividad e integración.Planeación integral, permanente yparticipativa. Municipalidades establecenlas políticas públicas de nivel local.Ley de Bases de la Descentralización Art. 18 y 17ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

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Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar elcrecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Lasmunicipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local,en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional ynacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar lasmejores condiciones de vida de su población.Entes promotores del desarrollo integral;sostenible, coordinado, asociado,competitivo y con justicia socialMunicipalidades coordinan con gobiernoregional y nacional para facilitarcompetitividad local y elevarcondiciones de vidaTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LASCLASES DE MUNICIPALIDADESARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEYLa presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen,naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,clasificación y régimen económico de las municipalidades; tambiénsobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estadoy las privadas, así como sobre los mecanismos de participaciónciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.Alcances de la ley.Constitución Política Art. 197Ley 26300 Ley de Participación CiudadanaARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADESLas municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas arégimen especial las municipalidades de frontera y la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados soncreadas conforme a la presente ley.Tipos de municipalidadescreadas conforme a la presente ley.Constitución Política Arts. 194 y 198ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALESLas municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción yrégimen especial, en las siguientes:En función de su jurisdicción:Clasificación de Municipalidades:Por su jurisdicción:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectivaprovincia y el distrito del cercado.Municipalidad provincial2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. Municipalidad distrital3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina elrespectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.Municipalidad de centro pobladoEstán sujetas a régimen especial las siguientes:Por su régimen especial:1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se estableceen la presente ley.Municipalidad Metropolitana de Lima

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2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritosubicados en zona de frontera.Municipalidades de fronteraConstitución Política Arts. 194 y 198TÍTULO IILA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALESCAPÍTULO ÚNICOLOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESSon órganos de gobierno local las municipalidades provinciales ydistritales. La estructura orgánica de las municipalidades estácompuesta por el concejo municipal y la alcaldía.Municipalidad es el órgano del gobiernolocalEstructura: Concejo Municipal y AlcaldíaARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPALEl concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por elalcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional deElecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.Los concejos municipales de los centros poblados están integrados porun alcalde y 5 (cinco) regidores.El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.Composición y funciones del ConcejoMunicipalARTÍCULOS 6.- LA ALCALDÍA AlcaldíaLa alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es elrepresentante legal de la municipalidad y su máxima autoridadadministrativa.Funciones de la AlcaldíaARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓNSon órganos de coordinación:1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.Consejo de Coordinación Local y Juntasde Delegados Vecinales como órganosde coordinación3. La Junta de Delegados Vecinales.Pueden establecerse también otros mecanismos de participación queaseguren una permanente comunicación entre la población y lasautoridades municipales.Autonomía para el establecimiento deotros mecanismos de participación.Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 8Constitución Política Art. 198Ley de bases de la descentralización Art. 17ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPALLa administración municipal está integrada por los funcionarios yservidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para lamunicipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar laadministración de acuerdo con sus necesidades y presupuestoComposición y organización de laadministración pública municipal.SUBCAPÍTULO IEL CONCEJO MUNICIPALARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

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Corresponde al concejo municipal:Atribuciones del Concejo Municipal:1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y elPresupuesto ParticipativoPlanificación y presupuestosparticipativos2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y elprograma de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de DesarrolloMunicipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.Plan de desarrollo institucional yprograma de inversiones3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento delgobierno local.Organización interna del gobierno local4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas deprotección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas ylas áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.Plan de acondicionamiento5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base delPlan de Acondicionamiento Territorial.Planes específicos6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Plan de capacidades7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, enconcordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regionalSistema de gestión ambiental local8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losacuerdosOrdenanzas y acuerdos9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.Tributos municipales10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde yregidor.Declara vacancia o suspensión decargos de Alcalde y Regidores11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicioso representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores,el gerente municipal y cualquier otro funcionario.Autorizar viajes al exterior12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Reglamento del Concejo Municipal13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competenciasean propuestos al Congreso de la República.Proyectos de ley14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal Normas de participación15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a sureglamento.Constituir comisiones16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de losplazos señalados por ley, bajo responsabilidad.Presupuesto anual

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17. Aprobar el balance y la memoria. Balance y memoria18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y serviciospúblicos municipales al sector privado a través de concesiones ocualquier otra forma de participación de, la inversión privada permitidapor ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.Concesiones y otras formas de inversiónprivada para prestación de servicios19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales Crea Centros poblados y agenciasmunicipales20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Acepta donaciones, legados, subsidios21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoríaseconómicas y otros actos de control.Solicita actos de control22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores paraefectos de fiscalización.Facilita acciones de fiscalización deRegidores23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa delos intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores oterceros respecto de los cuales el órgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demásprocesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o susrepresentantes.Autoriza intervención de procuradorpúblico municipal24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente paraobras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.Endeudamiento interno y externo25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles einmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadassin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.Donación, cesión en uso y venta debienes municipales26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional einternacional y convenios interinstitucionales.Convenios27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, nopudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del40% (cuarenta por ciento) de los regidores.Licencias a autoridades municipales28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Remuneración y dietas a autoridadesediles29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asícomo el régimen de administración de los servicios públicos locales.Régimen de administración de bienes yrentas, y servicios públicos30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso ofalta grave.Cese del gerente por causal31. Plantear los conflictos de competencia. Conflicto de competencia32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las

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pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisiónde puestos de trabajo.Cuadro de asignación de personal ybase de concursos de puestos detrabajo33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Fiscaliza gestión de funcionarios34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, apropuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.Concertación y participación vecinal35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Otras conforme a leyConstitución Política Art 195Ley de Bases de la Descentralización Art. 42 y 43ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOSREGIDORESCorresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.Atribuciones y obligaciones deRegidores:Proyecto de ordenanzas y acuerdos2. Formular pedidos y mociones de orden del día. Pedidos y mociones3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Actuar por delegación política4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Fiscalizar5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisionesordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en lasreuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.Participar en comisiones y reuniones detrabajo6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinosa fin de informar al concejo municipal y proponer la solución deproblemas.Comunicación con organizacionessociales y presentar propuestasARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS YDERECHOS DE LOS REGIDORESLos regidores son responsables, individualmente, por los actosviolatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos quesalven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos oadministrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos demiembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o enlas empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todoslos actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción deesta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan comodependientes en el sector público o privado gozan de licencia con gocede haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que serádedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador estáobligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo,así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expresoconsentimiento mientras ejerzan función municipal, bajoresponsabilidad.Regidores responsables legales por

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actos y acuerdosProhibición de ejercer cargos ejecutivoso administrativos o participación endirectorios municipales en sujurisdicción; causal de vacanciaLicencia con goce de haber a favor deRegidoresARTICULO 12.- RÉGIMEN DE DIETASLos regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho adietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primertrimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija serápublicado obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real ytangible capacidad económica del gobierno local, previas lasconstataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más decuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan porasistencia efectiva a las sesiones.El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asumalas funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempreque ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho aDietas fijadas por Concejo Municipal,son públicas.Monto asignado a discreción deautoridad edil teniendo en cuentacapacidad económicaque ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho apercibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura decargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración delsuspendido.ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALLas sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran aasuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, laintimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias,extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejomunicipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, nimás de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en laagenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de unatercera parte del número legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco)días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor ocualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre laconvocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco)días hábiles.Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala elrespectivo reglamento de organización interior.En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejomunicipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesiónextraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientesregidores como para hacer quórum, según la presente ley.En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta dequórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a losregidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a lasesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para

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efectos de lo establecido en el artículo 22°.Sesiones del Concejo Municipal sonpúblicas salvo excepciones expresasTipo de sesiones: ordinaria,extraordinaria y solemnesCaso de convocatoria por los regidoresa sesión extraordinaria de Concejo.Convocatoria en casos de emergenciaSesiones frustradas por falta de quórumARTÍCULO 14. - DERECHO DE INFORMACIÓNDesde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectosrelacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de losregidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebraciónde la sesión, durante el horario de oficina.Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante elcurso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acercade los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quienconvoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentoriode 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde oquien convoca la sesión.Derecho de información a favor de losRegidoresPlazos para entrega de información aRegidoresquien convoca la sesión.Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información PublicaARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓNA solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejomunicipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres)ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria,para discutir y votar los asuntos sobre los que no se considerensuficientemente informados.Aplazamiento de sesión por falta deinformación suficienteARTÍCULO 16.- QUORUMEl quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad másuno de sus miembros hábilesQuórum requeridoARTÍCULO 17.- ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple,según lo establece la presente ley.El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto,como miembro del concejo.Acuerdos adoptados por mayoríadeterminada para cada caso por la leyVoto dirimente del AlcaldeARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGALY NÚMERO HÁBILPara efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en elnúmero legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y losregidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Seconsidera como número hábil de regidores el número legal menos el delos regidores con licencia o suspendidos.Número legal de miembros del ConcejoMunicipal

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Número hábil de RegidoresARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓNEl acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de losinteresados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos degobierno y de administración municipal.Los actos administrativos o de administración que requieren denotificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificaciónhecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas delCódigo Tributario.Notificación: poner en conocimiento delos interesados decisiones municipalesEfectos generales de notificaciones yaplicaciones tributariasD. Legislativo 816 Código TributarioLey 27444 Ley de Procedimiento Administrativo GeneralSUBCAPÍTULO IILA ALCALDÍAARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y losvecinos;Atribuciones del Alcalde:Defensa de intereses municipales yvecinales2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejomunicipal;Convoca y conduce sesiones deConcejo Municipal3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;Ejecuta acuerdos4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicaciónPromulgación y publicidad deOrdenanzas6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes yordenanzas;Decretos y Resoluciones7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el planintegral de desarrollo sostenible local y el programa de inversionesconcertado con la sociedad civil;Plantea aprobación del plan dedesarrollo y programa de inversiones8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;Ejecución de planes de desarrollo9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad ydentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual dePresupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,debidamente equilibrado y financiado;Plantea aprobación del presupuestomunicipal participativo10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejomunicipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

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Aprueba presupuesto municipal siConcejo Municipal no lo hace en el plazoprevisto11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primertrimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, elbalance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;Plantea para aprobación el balancegeneral y la memoria del ejercicioeconómico que termina12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión oexoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo lacreación de los impuestos que considere necesarios;Propone política tributaria local, Iniciativalegislativa en materia tributaria13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestiónambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema degestión ambiental nacional y regional;Plantea aprobación de sistema degestión ambiental local14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento internodel concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos losque sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;Propone propuestas de reglamentosinternos15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control dela recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos deconformidad con la ley y el presupuesto aprobado;Informa sobre control de la recaudaciónde los ingresos y autoriza egresos16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con lasnormas del Código Civil;Celebra matrimonios17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a losdemás funcionarios de confianza;Decide sobre el gerente y demásfuncionarios de confianza18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demásservidores de la municipalidad;Autoriza licencia a funcionarios yservidores19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxiliodel serenazgo y la Policía Nacional;Cumplimiento de disposicionesmunicipales20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y lasadministrativas en el gerente municipal;Delegación política y administrativa21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias,exámenes especiales y otros actos de control;Propone actos de control22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidasen los informes de auditoria interna;Cumplimiento de recomendaciones deauditoria interna

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23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para elejercicio de sus funciones;Celebra actos, contratos y convenios24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquiermodalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, yrecomendar la concesión de obras de infraestructura y serviciospúblicos municipales;Propone creación de empresasmunicipales y recomienda concesión deinfraestructura y servicios25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y losresultados económicos y financieros de las empresas municipales y delas obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajodelegación al sector privado;Control económico y financiero, asícomo de obras y servicios públicosmunicipales26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de laPropiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugaresen que se implementen;Formalización de la propiedad informal27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de sujurisdicción y competencia;Otorga títulos de propiedad28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipalesde carrera;Gestión del personal de carrera29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno yexterno, conforme a Ley;Propone operaciones de crédito internoy externo30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;Defensa civil31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución deobras y prestación de servicios comunes;Convenio con otras municipalidades32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizacionesvecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;Atención de organizaciones sociales33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de sucompetencia de acuerdo al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad;Última instancia administrativaAdministrativos de la Municipalidad;34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación yparticipación vecinal;Propone espacios de concertación yparticipación vecinal35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Otras según leyARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓNDEL ALCALDEEl alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargoa tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensualfijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre delprimer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado

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obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijadodiscrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económicadel gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso;la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley,siempre y cuando se observe estrictamente las exigenciaspresupuéstales y económicas propias de su remuneración.Función rentada y a tiempo completa delAlcaldePublicidad del monto de remuneraciónMonto de remuneración fijada a criteriode autoridades ediles según capacidadeconómica de la municipalidadARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOREl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por elconcejo municipal, en los siguientes casos:1. Muerte;Causales de vacancia del Alcalde yRegidores:Muerte2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; Asunción de otro cargo proveniente deelecciones3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida eldesempeño normal de sus funciones;Enfermedad o impedimento físicopermanente4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30(treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;Ausencia sin autorización5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;Cambio domiciliario6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Sentencia firme por delito doloso7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinariasconsecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;Inasistencia injustificada a sesiones8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;Nepotismo9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presenteley;Incumplir restricciones de contratación10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Leyde Elecciones Municipales, después de la elección.Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio elseñalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos semantenga dentro de la circunscripción territorialPor impedimentos que suceden despuésde eleccionesInterpretación del cambio domiciliarioLey 26864 Ley de elecciones municipalesARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓNDE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORLa vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por elcorrespondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto

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aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptiblede recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejomunicipal.El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible deapelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte.ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideracióndentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará losactuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional deElecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) díashábiles, bajo responsabilidad.La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y norevisable en otra vía.Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembrodel concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional deElecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente,sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejose pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego denotificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional deElecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para queproceda conforme a este artículo.Vacancia declarada por ConcejoMunicipalAspectos procedimentalesApelación e intervención del JuradoNacional de EleccionesSolicitud ciudadana sobre vacanciaARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA OAUSENCIAEn caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el TenienteAlcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral.En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:Reemplazo por vacanciaPrincipio de precedencia, aplicación delprincipio por ausencia1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral.2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecidaen su propia lista electoral.ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspendepor acuerdo de concejo en los siguientes casos:1. Por incapacidad física o mental temporal;Causales y mecanismos parasuspensión de cargoIncapacidad física o mental temporal2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un períodomáximo de 30 (treinta) días naturales;Licencia3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

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Por mandato de detención4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamentointerno del concejo municipal.Sanción por falta graveAcordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en elartículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo elconcejo municipal instancia única.Concejo municipal actúa como instanciaúnicaConcluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, elalcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática einmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.Situación en que autoridad reasume susfuncionesTÍTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADESCAPÍTULO ILA ADMINISTRACIÓN MUNICIPALSUBCAPÍTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAARTICULO 26°.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPALLa administración municipal adopta una estructura gerencialsustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios delegalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestióny la presente leyEstructura gerencial y principiosorientadoresLey 27444 Ley del Procedimiento Administrativo GeneralARTÍCULO 27°.-GERENCIA MUNICIPALLa administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad delgerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo ydedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sinexpresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesadomediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios delnúmero hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de lasGerente responsable de laadministración municipalProcedimientos para cese.número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de lascausales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de lapresente ley.ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVALa estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprendeen el ámbito administrativo, a !a gerencia municipal, el órgano deauditoria interna, la procuraduría pública municipal, la oficina deasesoría jurídica y !a oficina de planeamiento y presupuesto; ella estade acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuéstalesasignados para gasto corriente.Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecenconfórmelo determina cada gobierno local.

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Estructura administrativa básicaSUBCAPÍTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOSGOBIERNOS LOCALESARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALESLa representación y defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensajudicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicosmunicipales y el personal de apoyo que requiera.Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados porel alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, yfuncional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamentode Organización, Funciones y Responsabilidades de la ProcuraduríaPublica Municipal.Los procuradores públicos municipales de las municipalidadesprovinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales desu circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre lamateria.Procuradores públicos municipalespatrocinan a municipalidades en losjuiciosDependiente de la municipalidad perobajo normas del Consejo de DefensaJudicial del EstadoConvenio de servicios a favor demunicipalidades distritalesConstitución Política Art. 47Ley 17537 Ley de Defensa y Representación de Estado en JuicioARTÍCULO 30°.-- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNAEl órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo lajefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamentede la Contraloría General de la República, y designado previo concursopúblico de méritos y cesado por la Contraloría General de la República.Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y atodos los actos y operaciones, conforme a ley.El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejomunicipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del controldel uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones yrecomendaciones de cada acción de control se publican en el portalÓrgano de auditoría interna bajo jefaturade funcionario dependiente deContraloría General de la República.Informes anuales al Concejo municipal,acciones de control se publican en portalelectrónicorecomendaciones de cada acción de control se publican en el portalelectrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones,el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debidocumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el controlgubernamental, establecida por la Contraloría General como ÓrganoRector del Sistema Nacional de Control.La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente,podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/oejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o

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distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por laContraloría General de la República.Constitución Política Art. 82Decreto Ley 26162 Ley de Sistema Nacional de ControlPosibilidad que un órgano de controlmunicipal apoye a otra municipalidad pordisposición de Contraloría General de laRepúblicaPeriodicidad anual de auditoríasARTÍCULO 31°.-- FISCALIZACIÓNLa prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por elconcejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinosconforme a la presente ley.Fiscalización de servicios públicoslocales por el concejo y los vecinos.SUBCAPÍTULO IVLA GESTIÓN MUNICIPALARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DESERVICIOSLos servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y degestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure elinterés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuadocontrol municipal.En toda medida destinada a la prestación de servicios deberáasegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.Gestión directa e indirecta de serviciospúblicos localesARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓNLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas,nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras deinfraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante losrendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales generados, según sea el caso.Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y serviciospúblicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal ensesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidadespueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para elfinanciamiento con las instituciones nacionales de promoción de lainversión, conforme a ley.Otorgamiento de concesiones de obrasde infraestructura y servicios públicoslocalesProcedimiento para aprobación deconcesionesConstitución Política Art. 73ARTICULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALESLas contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales sesujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público ypreferentemente con las empresas calificadas constituidas en sujurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios demoralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,

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economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen comofinalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, serviciosy obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados.Constitución Política Art. 76Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoContrataciones y adquisiciones sonpúblicas y atiende preferentementeempresas localesPrincipios que rigen contrataciones yadquisicionesARTÍCÜL0 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPALLas empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de losgobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el votofavorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichasempresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por lalegislación que regula la actividad empresarial y su objeto es laprestación de servicios públicos municipales.En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios deasesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promociónde la inversión.Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta elprincipio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privadacreando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podránconstituir competencia desleal para el sector privado ni proveer debienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directay exclusiva.El control de las empresas municipales se rige por las normas de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República.Empresas municipales creadas por leypor iniciativa de gobiernos locales paraprestar servicios públicos localesConvenios de asesoría y financiamientoCondicionesControl, Contraloría General de laRepúblicaConstitución Política Art 60, 82 y 199Decreto Ley 26162 Ley sistema Nacional de ControlARTÍCULO 36°.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico de sucircunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio dejusticia social.Promoción del desarrollo económicolocalSUBCAPÍTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPALARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORALLos funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan alrégimen laboral general aplicable a la administración pública, conformea ley.Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades sonservidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.Régimen legal de funcionarios,

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empleados y obrerosDecreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector PublicoDecreto Supremo 002-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Formación LaboralDecreto Supremo 003-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Productividad yCompetitividad LaboralCAPÍTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSSUBCAPÍTULO ILAS NORMAS MUNICIPALESARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPALEl ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por lasnormas emitidas por los órganos de gobierno y administraciónmunicipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios deexclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales del derechoadministrativo.Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias quela presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de lasmunicipalidades.Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobiernolocal, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de laautoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto oceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichasautoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas ydisposiciones municipales que se expidan con arreglo al presentesubcapítulo bajo responsabilidad.Ordenamiento jurídico municipalPrincipios que rigen competenciasmunicipalesRespeto de la autoridad municipal enasuntos de su competenciaARTÍCULO 39°.- NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediantela aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativosconcernientes a su organización interna, los resuelven a través deresoluciones de concejo.Normas expedidas por diferentesinstancias municipalesresoluciones de concejo.El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en lapresente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldíaresuelve los asuntos administrativos a su cargo.Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a travésde resoluciones y directivas.ARTÍCULO 40°.- ORDENANZASLas ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en lamateria de su competencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de lascuales se aprueba la organización interna, la regulación, administracióny supervisión de los servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa.Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los

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arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de loslimites establecidos por ley.Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidadesdistritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales desu circunscripción para vigencia.Para efectos de la estabilización de tributos municipales, lasmunicipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributariamunicipal dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivadosde la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltosmediante arbitraje.Ordenanzas, normas de mayorjerarquía, alcances en materia tributariaRatificación de ordenanzas distritalessobre materia tributaria por parte demunicipalidades provincialesARTÍCULO 41°.- ACUERDOSLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntosespecíficos de interés público, vecinal o institucional, que expresan lavoluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o norma institucional.Acuerdos del Concejo MunicipalDefiniciónARTICULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍALos decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal y resuelven oregulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del concejo municipal.Decretos de alcaldía, normasreglamentarias y procedimentalesARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍALas resoluciones de alcaidía aprueban y resuelven los asuntos decarácter administrativo.Resoluciones de AlcaldíaARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALÉSLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobreremuneración del alcalde y dietas de los regidores deben serpublicados:Publicidad de las normas municipalespublicados:1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidadesdistritales y provinciales del departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao.Modalidades de publicación2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cadajurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provincialesde las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medioque aseguren de manera indubitable su publicidad.3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y enlocales municipales, los que dará fe la autoridad judicial respectiva, enlos demás casos.4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de supublicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan

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cumplido con el requisito de la publicación o difusión.Vigencia de las normas municipalesConstitución Política Art. 51ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULARLas disposiciones municipales de interés particular se notifican en formapersonal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por losinteresados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a lasnormas del Código Tributario.Notificación de disposiciones de interésparticularDecreto Legislativo 816 Código TributarioSUBCAPÍTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORAARTÍCULO 46°.- SANCIONESLas normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimientoacarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover lasacciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a quehubiere lugar.Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas porla infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multasen función de la gravedad de la falta, así como la imposición desanciones no pecuniarias.Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las demulta, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,retención de productos y mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento devehículos, inmovilización de productos y otras.Sanciones por incumplimiento denormas municipalesEscala de multas y sanciones nopecuniarias establecidas por OrdenanzaTipo de sancionesCumplimiento de las sancionesA solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivocorrespondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en elcumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.ARTÍCULO 47°.- MULTASEl concejo municipal aprueba y modifica la escala de multasrespectivas.Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por elCódigo Tributario.La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la mismainfracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puedehacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escalaaprobada.Multas, escala y aspectos tributariosARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓNLa autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos deconsumo humano adulterados, falsificados o en estado dedescomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o lasalud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley;previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con elMinisterio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otrovinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.

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Las especies en estado de descomposición y los productos decirculación o consumo prohibidos se destruyen o eliminaninmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipalesrespectivos.Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anterioresestán sujetos a retención ante la verificación de infraccionesmunicipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producidala retención, se deberá extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede ladevolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumplecon las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fuepasible de la sanción.Inspección y decomiso de artículosRetención y devoluciónARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓNLa autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitivade edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento estáprohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad delas personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjanlas normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil,o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para lasalud o la tranquilidad del vecindario.La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o lademolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas omandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de lafuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.Razones para clausuratransitoria o definitivaRetiro de materialesfuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la víasumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravenganlas normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.Demolición de obrasSUBCAPÍTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA YEXCEPCIONESLa vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, conexcepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículosiguiente.Agotamiento de la vía administrativa,excepcionesARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo puedensolicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estrictaobservancia de su reglamento de organización interna y dentro deltercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó elacuerdo.Reconsideración de acuerdos delConcejo MunicipalARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALESAgotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contralas ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.

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Acciones judiciales:Acción de inconstitucionalidad2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldíaque aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de lasordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general encontravención de las normas legales vigentes.Acción Popular3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejomunicipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácteradministrativo.Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de lamateria. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente depublicación o notificación, según sea el caso.Acción Contencioso – administrativaPlazosConstitución Política Arts. 148 y 200Ley 26435 Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalLey 24968 Ley Procesal de la Acción PopularCódigo Procesal Civil Art. 540 a 545TÍTULO IVEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPALCAPÍTULO IEL PRESUPUESTOSUBCAPÍTULO ÚNICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LACONTABILIDADARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALESLas municipalidades se rigen por presupuestos participativos anualescomo instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordanciacon los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Elpresupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere elartículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en laformulación de los presupuestos participativos.El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de susingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro delplazo que establece la normatividad sobre la materia.Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, lasmunicipalidades provinciales y distritales constituyen pliegospresupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.Presupuesto Participativo AnualPresupuesto Participativo como partedel sistema de planificación.Ley de Bases de la Descentralización Art. 18,19 y20ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPALLa contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales decontabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterioscontables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estarlegalizados.Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerentemunicipal o quien haga sus veces, se formula el balance general deingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos quedeben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos

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establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.Aplicación de normas generales decontabilidad pública a la contabilidadmunicipalBalance general yMemoria anualConstitución Política Art. 81Ley 24680 Ley del Sistema Nacional de ContabilidadCAPÍTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPALSUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en formaautónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables eimprescriptibles.Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipaldebe ser de conocimiento público.Patrimonio municipalSUBCAPÍTULO IILOS BIENES MUNICIPALESARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALSon bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados aservicios públicos locales.Bienes municipales2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos losbienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos ocualquier otro bien que represente valores cuantificableseconómicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera elGobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.8. Todos los demás que adquiera cada municipio.Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio yuso público.Bienes de dominio y uso públicoConstitución Política Art. 196Ley de Bases de la Descentralización Art. 46ARTÏCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienesmunicipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerentemunicipal y el funcionario que la municipalidad designe en formaexpresa.Margesí de bienes municipales;actualización y responsabilidad solidariaARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN ELREGISTRO DE LA PROPIEDADLos bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el

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presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición delalcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.Inscripción de bienes inmuebles enRegistros PúblicosARTÍCULO 59°.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en usoo explotación, arrendados o modificado su estado de posesión opropiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejomunicipal.Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienesmunicipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley.Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajoresponsabilidad.Disposición de bienes municipales poracuerdo del Concejo Municipal, porsubasta pública, comunicando aContraloríaARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICASEl gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferirlas tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en elterritorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.Transferencia de tierras públicas amunicipalidadesLey de Bases de la Descentralización Art. 62ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS ALESTADOLa petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por elconcejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro pobladoque lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes delnúmero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo deuso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambientalque puede generarse.Petición de tierras requiere proyecto deuso y evaluaciones de impactoambientalLey de Bases de la Descentralización Art. 62ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOSLas playas, ríos, manantiales, corrientes de agua. Así como los lagos,son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridadnacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.Bienes de uso públicoARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓNEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionariosmunicipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicosmunicipales ni adquirir directamente o por interpósita persona susbienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato detrabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuestoen este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive lavacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.Restricciones de contratación, nulidadde actos contrarios y otras sanciones,como vacancia y destitución

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ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALESLas municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienesde su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos delSector Publico.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estánexoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así comodel pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando losbienes provienen del extranjero.Régimen de donaciones y permutasARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓNLas municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder enexplotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas delsector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a larealización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijandoun plazo.Condiciones para la cesión en uso oconcesión a favor del sector privadoARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades seaprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal deregidores que integran el concejo municipal.Aprobación de donaciones, concesionesy cesiones de uso por Concejo MunicipalARTICIJLO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULARCuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, serequiere de aprobación por consulta popular.Caso de donaciones que requierenConsulta PopularARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar demanera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y sumodalidad.El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación,cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a lamunicipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulogratuito.Destino de bienes entregados endonación, cesión de uso o concesiónCaso de reversiónCAPÍTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALESARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALESSon rentas municipales: Rentas a favor de las municipalidades:1. Los tributos creados por ley a su favor.Tributos2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechoscreados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresospropios.Contribuciones, tasas, arbitrios,licencias, multas y derechos3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal(FONCOMUN).FONCOMUN4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno

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nacional.Asignaciones y transferencias delgobierno central5. Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduana,conforme a ley.Canon y rentas de aduanas6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la LeyAnual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados desu jurisdicción.Asignaciones y transferenciasespecíficas7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía delEstado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuandose trate de endeudamientos externos, conforme a ley.Recursos provenientes deendeudamiento externo8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles ylos nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.Recursos provenientes de concesiones9. Los derechos por la extracción de materiales de construcciónubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas ensu jurisdicción, conforme a ley.Derechos por extracción de minerales10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de susempresas municipales.Recursos provenientes de lasprivatizaciones11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de sucompetencia.Peaje12. Los dividendos provenientes de sus acciones.Dividendos de acciones13. Las demás que determine la ley.Otros determinados por leyLos gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito concargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de lamayoría del número legal de miembros del concejo municipal.La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones deendeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del SectorCapacidad para celebrar operaciones decréditos, marco de actuación ylimitacionesendeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico.Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30%(treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.Topes de amortizacióne interesesCAPITULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALSUBCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y

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el Código Tributario en la parte pertinente.Las municipalidades pueden suscribir convenios con laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos,tasas, arbitrios, licencias y derechos.El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través dedichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.Sistema tributario municipal, convenioscon SUNAT para optimizar lafiscalización y recaudación tributaria.Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación MunicipalDecreto Legislativo 816 Código TributarioCAPÍTULO VLA BANCA MUNICIPALSUBCAPÍTULO ÚNICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO YCRÉDITOARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o másmunicipalidades provinciales o distritales y funcionan con estrictoarreglo a la legislación especial sobre la materia.Creación de las Cajas Municipales deahorro y créditoConstitución Política Art. 87Ley 26702 Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca ySegurosARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJASMUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentementedentro de los territorios provinciales en que las autoriza laSuperintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditoscon ninguna de las municipalidades del país.Ámbito territorial preferente ylimitacionesTÍTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICASDE LOS GOBIERNOS LOCALESCAPÍTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICASGENERALESARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLa Ley de Bases de la Descentralización establece la condición deexclusiva o compartida de una competencia.Las funciones específicas municipales que se derivan de lascompetencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre lasmunicipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto enla presente ley orgánica.Dentro del marco de las competencias y funciones específicasestablecidas en la presente ley, el rol de las municipalidadesprovinciales comprende:De las Competencias MunicipalesCompetencias exclusivas o compartidasCompetencias y funciones específicasde las municipalidades provinciales:(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento

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territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover eimpulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integralcorrespondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridadespropuestas en los procesos de planeación de desarrollo local decarácter distrital.Planificación del desarrollo local yordenamiento territorial provincial(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de losplanes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del sueloque emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a losplanes y las normas municipales provinciales generales sobre lamateria.Coordinación estratégica de planes dedesarrollo distritales(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y serviciospúblicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades oeconomías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscribenlos convenios pertinentes con las respectivas municipalidadesdistritales.Proyectos de inversión y serviciospúblicos municipales con economía deescala provincial(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservacióndel ambiente.Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los serviciospúblicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de laaglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinaciónen el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre lasOrganización de espacio y uso delsuelo, protección y conservación delambienteServicios públicos en municipalidadesconurbadas, mecanismos decoordinaciónen el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre lasmunicipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máximaeficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión alos vecinos.Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidadprovincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funcionesespecíficas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácterexclusivo o compartido, en las materias siguientes:Materias de competencia municipal:1. Organización del espacio físico-Uso del sueloOrganización del espacio físico y usosdel suelo1.1. Zonificación.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovación urbana.

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1.7. Infraestructura urbana o rural básica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.2. Servicios públicos localesServicios públicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2. Tránsito, circulación y transporte público.2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación deempleo.2.9. Establecimiento, conservación y administración de parqueszonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,directamente o a través de concesiones.directamente o a través de concesiones.2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácterregional o nacional3. Protección y conservación del ambienteProtección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normasy planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad eincentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en elcumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco delsistema3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial yregional, la correcta aplicación local de los instrumentos deplaneamiento y nacional y regional de gestión ambiental.4. En materia de desarrollo y economía local Desarrollo y economía local4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro ypequeña empresa urbana o rural.4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.5. En materia de participación vecinalParticipación vecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en eldesarrollo local.5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales desu jurisdicción.6. En materia de servicios sociales localesServicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de luchacontra la pobreza y desarrollo social.

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Programas de desarrollo local y luchacontra la pobreza6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros quecoadyuven al desarrollo y bienestar de la población.6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y losprogramas sociales.6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de lamujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación anivel de instancias municipales.7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogasLucha contra consumo de drogas7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos deconsumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación encoordinación con el gobierno regional.7.2. Promover convenios de cooperación internacional para laimplementación de programas de erradicación del consumo ilegal dedrogas.A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar: comitésmultisectoriales de prevención del consumo de drogas, con laparticipación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear,supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencióndel consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local,pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.Comités multisectoriales antidrogas, conparticipación vecinal y asistencia deDEVIDAConstitución Política Art 195Ley de Base de la Descentralización Arts. 42 a 45ARTÍCULO 74°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALESLas municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, unafunción promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución yde fiscalización y control, en las materias de su competencia, conformea la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.Funciones específicas municipalesARTICULO 75°.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS YFUNCIONESNinguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificasque son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituyeusurpación de funciones.Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley,que estén en concordancia con las normas técnicas de carácternacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y lasautoridades nacionales y regionales respectivas.Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para laaprobación de la presente ley, se establecen regímenes especialestransitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercercompetencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimenespecial transitorio debe tener un plazo determinado.Las municipalidades están obligadas a informar y realizarcoordinaciones con las entidades con las que compartan competenciasy funciones, antes de ejercerlasSobre el ejercicio de competencias yfunciones:

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Usurpación de las funciones municipalesObligatoriedad de normas técnicasmunicipalesRegímenes municipales transitorios paraejercer competencias que sonexclusivas de las municipalidades seestablecen por ley expresa. y con plazodeterminadoCoordinación obligatoria con entidadescon las que se comparte competencias yfuncionesARTÍCULO 76°.-DELEGACIÓN DE COMPETENCIASY FUNCIONESESPECÍFICASLas municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades delEstado, las competencias y funciones específicas exclusivasestablecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique lanecesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, opor economías de escala.Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de delegación, asícomo las condiciones y causales para su revocación.Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.La responsabilidad es indelegable.Delegación de competencias y funcionesexclusivas a otras municipalidades uotras entidades del Estado por convenioSituación especial en materia tributaria,carácter indelegable de laresponsabilidadARTÍCULO 77°.- AVOCACIÓNLas municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidadtemporal de prestar algún servicio público de su competencia, puedensolicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir demanera temporal la demanda de dicho servicio público. El serviciocubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de lamunicipalidad demandante.El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso,determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y lascondiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por lamunicipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recursode reconsideración.Cobertura de servicios por municipalidadprovincial ante dificultades de lamunicipalidad distritalInstancia que determina procedencia deavocación, condiciones y duración.CAPÍTULO IILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESESPECIFICASARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS YCLAUSURAEl ejercicio de las competencias y funciones específicas de lasmunicipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normastécnicas sobre la materia.Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción,bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre

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barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenarla clausura transitoria o definitiva da edificios, establecimientos o,servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente yconstituya peligro, o cuando estén en contra de las normasreglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores,humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidaddel vecindario.Normas técnicas, licencias deconstrucción y funcionamiento yclausura de localesARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DELSUELOLas municipalidades, en materia de organización del espacio físico yuso el suelo, ejercen las siguientes funciones:1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:Funciones provinciales exclusivasreferidas a espacio físico y usos delsuelo:1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como lasáreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreasagrícolas y las áreas de conservación ambiental.Plan de acondicionamiento territorial1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con elPlan de Acondicionamiento Territorial.Planes específicos1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial enla provincia.Demarcación territorial1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento delicencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidadesdistritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados,de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:Regulación del otorgamiento delicencias1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación odemolición.Licencias1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.Catastro1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legalde asentamientos humanos.Titulación y saneamiento físico legal1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios ypropaganda política.Anuncios, avisos y propaganda1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.Nomenclatura urbanística1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.Defensa Civil1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.Estudios de Impacto Ambiental1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales

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sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo lassanciones correspondientes.Control de cumplimiento de planes ysanciones1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.Planes de renovación urbana2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales compartidasreferidas a espacio físico y usos delsuelo:2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras deinfraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que seanindispensables para la producción, el comercio, el transporte y lacomunicación de la provincia, tales como corredores viales, víastroncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos,terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con lasmunicipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso;de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan deDesarrollo Regional.Ejecución directa o por concesión deinfraestructura de carácter multidistrital,en coordinación con otrasmunicipalidades, en el marco de laplanificación municipal y regional2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales devivienda para las familias de bajos recursos.Programas municipales de vivienda3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:Funciones distritales exclusivas referidasa espacio físico y usos del suelo:3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, consujeción al plan y a las normas municipalidades provinciales sobre lamateria.Aprobación de planes distritales,urbanos o rurales3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de serviciospúblicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas,así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobreimpacto ambiental.Autorización y control de ejecución deobras teniendo en cuenta normas deimpacto ambiental3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.Catastro distrital3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes,parques, plazas, y la numeración predial.Nomenclatura urbanística3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo yformalización.Asentamientos Humanos3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, yrealizar la fiscalización de:Normar y controlar:3.6.1. Habilitaciones urbanas.

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Habilitaciones urbanas3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles ydeclaratorias de fábrica.Procesos constructivos y declaratoriasde fábrica3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.Ubicación de avisos y propaganda3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonificación.Apertura de establecimientoscomerciales3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables decualquier naturaleza.Construcción de estacionesradioeléctricas y tendido de cables3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a losplanes y normas sobre la materia.Otras de acuerdo a planes y normas4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritalesFunciones distritales compartidasreferidas a espacio físico y usos delsuelo:4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras deinfraestructura urbana o rural que sean indispensables para eldesenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio,el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas ocalzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación.ocales comunales, y obras similares, en coordinación con lamunicipalidad provincial respectiva.Ejecución de obras de infraestructuraurbana o rural en coordinación conmunicipalidad provincial4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios enlos cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinacióncon la municipalidad provincial y el gobierno regional.En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal actuará como órgano técnico deasesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribiránlos convenios respectivos.Obras de renovación urbana, coordinadocon municipalidad provincial y gobiernoregionalConvenios con COFOPRILey 26878 Ley General de Habilitaciones UrbanasLey 27795 Ley de Demarcación y Organización TerritorialDecreto Ley 19338 - Ley de Sistema de Defensa CivilARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUDLas municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud,ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales exclusivas enmateria de saneamiento , salubridad ysalud:1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos

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sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.Disposición final de desechos yvertimientos industriales1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demáselementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.Control de contaminación atmosférica ydel ambiente2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales compartidas enmateria de saneamiento , salubridad ysalud:2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el serviciode agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública ytratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escalaresulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.Administrar y reglamentar servicios deagua y desagüe, alcantarillado, limpiezay tratamiento de residuos2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidadesprovinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionalesde promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.Procesos de concesión coordinados conórganos nacionales2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedanser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centrospoblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañasde control de epidemias y sanidad animal.Suministrar servicios de saneamientorural cuando no puedan seradministrados por municipalidadesdistritales o de centros poblados.2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación conlas municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionalespertinentes.Programas coordinados desaneamiento ambiental2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir yequipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centrospoblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidadesdistritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionalespertinentes.Gestión de la atención de la salud yconstrucción y equipamiento encoordinación con municipalidades yotros organismos2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,educación sanitaria y profilaxis local.Campaña de medicina preventiva yeducación sanitaria3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Funciones distritales exclusivas enmateria de saneamiento , salubridad ysalud:3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de

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acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamientoindustrial de desperdicios.Servicio de limpieza pública yaprovechamiento industrial dedesperdicios3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en losestablecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas,piscinas, playas y otros lugares públicos locales.Regulación y control de la salubridadpública3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. Servicios higiénicos y baños de usopúblico3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión dehumos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de laatmósfera y el ambiente.Fiscalización de contaminantes de laatmósfera y del ambiente3.5. Expedir carnés de sanidad. Carnés de sanidad4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales compartidas enmateria de saneamiento , salubridad ysalud:4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el serviciode agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública ytratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.Atiende servicios de agua y desagüe,alcantarillado, limpieza y tratamiento deresiduos, cuando tiene capacidad4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con lasmunicipalidades de centros poblados para la realización de campañasde control de epidemias y control de sanidad animal.Saneamiento rural4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación conlas municipalidades provinciales y los organismos regionales ynacionales pertinentes.Saneamiento ambiental4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir yequipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centrospoblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidadesprovinciales, los centros poblados y los organismos regionales ynacionales pertinentes.Atención de la salud pública local,construcción y equipamiento.4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primerosauxilios, educación sanitaria y profilaxis.Medicina preventiva y educaciónsanitariaLey 26284 Ley General de la Superintendencia Nacional deServicios de SaneamientoDecreto Legislativo 613 Código del Medio Ambiente y losRecursos NaturalesARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICOLas municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transportepúblico, ejercen las siguientes funciones:

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Funciones sobre tránsito, vialidad ytransporte público:1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas:1.1. Normar, regular y planificar el transpone terrestre, fluvial y lacustrea nivel provincial.Regulación del transporte1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano einterurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes yreglamentos nacionales sobre la materia.Servicios público de transporte terrestreurbano e interurbano1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalizacióny semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.Señalización y semáforos1.4. Normar y regular el transpone público y otorgar lascorrespondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte depasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías yrutas establecidas para tal objeto.Normas, licencias y concesiones derutas transporte de pasajeros y de carga1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular sufuncionamiento.Terminales terrestres1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menoresmotorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, yotros de similar naturaleza.Regular vehículos menores motorizadosy no motorizados1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del serviciopúblico de transporte provincial de personas en su jurisdicción.Transporte provincial de personas1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia deconstrucción, certificado de conformidad de obra, licencia defuncionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminalesterrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial depersonas de su competencia, según corresponda.Certificados y licencias de terminales yestaciones de ruta1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de sujurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones,imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de lasnormas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de laPolicía Nacional asignada al control de tránsito.Control del servicio público de transporteurbano1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización detránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacionalrespectivo.Señalización del tránsito2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales compartidassobre tránsito, vialidad y transportepúblico:

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2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento delas normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de lasfunciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de estacompetencia compartida, conforme a la Ley de Bases de laDescentralización.Cumplimiento de normas de tránsito ytransporte colectivo2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinacióncon las municipalidades distritales.Organización de señalización ynomenclatura de vías2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporteprovincial de su competencia, contando con el apoyo de la PolicíaNacional asignada al control del tránsito.Supervisón del transporte públicoprovincial2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización detransito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, encoordinación con las municipalidades distritales.Instalación y mantenimiento deseñalización de tránsito y nomenclaturade vías3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales compartidas sobretránsito, vialidad y transporte público:3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías deacuerdo con la regulación provincial y en coordinación con lamunicipalidad provincial.Nomenclatura y señalización de calles yvías3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás,de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.Licencia de circulación de vehículosDecreto Legislativo 420 Codigo de Transito y Seguridad VialARTÍCULO 82°.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES YRECREACIÓNLas municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes yrecreación, tienen como competencias y funciones especificascompartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:Funciones municipales compartidas eneducación, cultura, deportes yrecreación:1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.Promoción del desarrollo humanosostenible2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción,en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidadesde Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la políticaeducativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.Proyecto educativo local3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica, productiva yecológica.Adecuación curricular a realidad local

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4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las institucioneseducativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la DirecciónRegional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, segúncorresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.Monitoreo de gestión pedagógica yadministrativa5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los localeseducativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regionalconcertado y al presupuesto que se le asigne.Infraestructura de locales educativos6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión departicipación y cooperación entre los centros y los programaseducativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicascon instituciones especializadas de la comunidad.Redes educativas y alianzasestratégicas7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, afin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el controlciudadanos.Consejo participativo local de educación8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para elmejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza paraoptimizar la relación con otros sectores.Tecnologías para el mejoramiento delsistema educativo9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales,los programas de alfabetización en el marco de las políticas yprogramas nacionales, de acuerdo con las característicassocioculturales y lingüísticas de cada localidad.Promoción de programas dealfabetización10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado haciael desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a laprevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.Fortalecimiento de la solidaridad y otrosvalores de convivencia y seguridadhumana11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros ytalleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.Centros de cultura y arte12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de lanación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de losmonumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con losorganismos regionales y nacionales competentes para su identificación,registro, control, conservación y restauración.Protección y difusión del patrimoniocultural13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para lapreservación del ambiente.Preservación del medio ambiente14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos,bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato oconcesión, de conformidad con la normatividad en la materia.Promoción y administración de recursosnaturales

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15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados aese fin, en cooperación con las entidades competentes.Turismo y regulación de sus servicios16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, demantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato localCultura cívica local17. Promover espacios de participación, educativos y de recreacióndestinados a adultos mayores de la localidad.Promoción del adulto mayor18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez ydel vecindario en general, mediante la construcción de camposdeportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanasapropiadas, para los fines antes indicados.Deporte y recreación19. Promover actividades culturales diversas. Actividades culturales20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadaníademocrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina,nativa y afroperuana.Promoción de la democracia yvaloración de la identidad culturalEn aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedanasumir las funciones específicas a que se refiere el presente artículo, seprocederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76° y 77°.Delegación y avocaciónARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEPRODUCTOS Y SERVICIOSLas municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializaciónde productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas enabastecimiento y comercialización:1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución,almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, enconcordancia con las normas nacionales sobre la materia.Normar lo referente a alimentos ybebidas1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Normar comercio ambulatorio2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones municipales provincialescompartidas en abastecimiento ycomercialización:2.1. Construir, equipar y mantener, directamente opor concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, encoordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieranubicados.Mercado de abastos mayoristas yminoristas2.2. Realizar programas de apoyo a los productoresy pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con lasmunicipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivelregional y nacional.Apoyo a productores y pequeñosempresarios

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3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Funciones distritales exclusivas:3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamientodel acopio, distribución, almacenamiento y comercialización dealimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normasprovinciales.Control de normas sobre alimentos ybebidas3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a lasnormas establecidas por la municipalidad provincial.Comercio ambulatorio3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el delacaparamiento, la especulación y la adulteración de productos yservicios.Control a favor del consumidor3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento demercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos desu jurisdicción.Mercados de abastos vecinales3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento decamales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar alos productores y pequeños empresarios locales.Equipamiento productivo3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales,industriales y profesionales.Licencias4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales compartidas enabastecimiento y comercialización:4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios,agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos decomercialización y consumo de productos propios de la localidad.Ferias y otros mecanismos decomercialización y consumos localesDecreto Supremo 039-2000-ITINCI T.U.O. Ley de protección alconsumidorARTICULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA YPROMOCIÓN DE DERECHOSLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa ypromoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas enprogramas sociales, defensa ypromoción de derechos:1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción enarmonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de maneraconcertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.Promoción del desarrollo social1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones quetrabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres,discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanosen general, manteniendo un registro actualizado.Concertación a favor de sectoressociales excluidos o marginados, y delos derechos humanos en general

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1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños yAdolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a larealidad local.DEMUNA1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas deapoyo alimentario con participación de la población y en concordanciacon la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital nopueda asumir dicha función.Programas de apoyo alimentario1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre losvecinos y los programas sociales.Comunicación y cooperación entreprogramas sociales y vecinos1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de laprovincia, así como de su participación activa en la vida política, social,cultural y económica del gobierno local.Promoción de la juventud en la localidad1.7. Crear una oficina de protección, participación yorganización de los vecinos con discapacidad,como un programa dependiente de la Direcciónde Servicios Sociales.Oficina y acciones de protección yparticipación de vecinos condiscapacidad2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Funciones distritales exclusivas enprogramas sociales, defensa ypromoción de derechos:2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción enarmonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicandoestrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidadespara superar la pobreza.Planificación y concertación deldesarrollo social2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones querealizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.Registro de instituciones yorganizaciones que realizan promociónsocial concertada con gobierno local2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de luchacontra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios ytransferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, laigualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional ylocal.Programas locales de lucha contra lapobreza y desarrollo social2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad yotros grupos de la población en situación de discriminación.Ejecución de programas en favor desectores sociales excluidos omarginados2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionalesy provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la

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población en riesgo.Contribución con políticas y planesnacionales, regionales y provinciales dedesarrollo social2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participaciónciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programaslocales de desarrollo social así como de apoyo a la población en riesgo.Espacios de concertación y participaciónpara la planificación, gestión y vigilanciade programas orientados al desarrollosocial2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en losdistintos programas sociales locales.Promoción de la cooperación conprogramas sociales2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de losNiños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre lamateria.Implementación de DEMUNA2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de subienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como suparticipación activa en la vida política, social, cultural y económica delgobierno local.Desarrollo integral de la juventud2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos yfiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de propietariosde edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad paraimponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoriaetapa de conciliación extrajudicial.Resolución de conflictos vecinales2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas deapoyo alimentario con participación de la población y en concordanciacon la legislación sobre la materia.Ejecución de programas de apoyoalimentario con participación de lapoblación.2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de losvecinos con discapacidad como un programa dependiente de ladirección de servicios sociales.Creación de oficina a favor de vecinoscon discapacidad3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales compartidas enprogramas sociales, defensa ypromoción de derechos:3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de lamujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación enel nivel de las instancias municipales.Promoción y difusión de derechos delniño y del adolescente, de la mujer y deladulto mayor3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades,cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niñosy a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casasde refugio.

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Apoyo a infantes, población desvalida oen situación de riesgo3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Promoción de la igualdad deoportunidadesLey 24059 - Crean el Programa del Vaso de Leche EnMunicipios ProvincialesLey 27007 Ley Faculta DEMUNAs a realizar ConciliacionesExtrajudiciales con Titulo de EjecuciónARTÍCULO 85°.- SEGURIDAD CIUDADANALas municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientesfunciones:1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas enmateria de seguridad ciudadana:1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación dela sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento delos servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas,campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en lajurisdicción provincial, de acuerdo a ley.Sistema de seguridad con participaciónciudadana1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil enla provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respectaa los Comités de Defensa Civil Provinciales.Coordinación de tareas de Defensa Civil2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales compartidas enmateria de seguridad ciudadana:2.1 - Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y conla Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridadciudadana.Coordinación interdistrital para laseguridad ciudadana2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos,beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a lacomunidad.Acciones de apoyo a instituciones deservicios a la comunidad3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Funciones distritales exclusivas enmateria de seguridad ciudadana:3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando locrea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por lamunicipalidad provincial respectiva.Organización del serenazgo o de lavigilancia municipal3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las accionesnecesarias para la atención de las poblaciones damnificadas pordesastres naturales o de otra índole.Coordinación con el Comité de DefensaCivil3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos querecaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar

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el cumplimiento de sus fines.Registro y control de asociacionesvecinalesDecreto Ley 19338 - Ley de Sistema de Defensa CivilLey 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad CiudadanaARTICULO 86°.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLOECONÓMICO LOCAL1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas enpromoción del desarrollo económicolocal:1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico localsostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de losrecursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarialde la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.Plan estratégico de desarrolloeconómico local sostenible y planoperativo anual1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención delicencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción sin obviar lasnormas técnicasSimplificación de procedimientos delicencias y permisos1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdiccióny cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva oprovisional, consignando expresamente el cumplimiento oincumplimiento de las normas técnicas de seguridad.Registro de empresas que cuentan conlicencia municipal de funcionamiento ycontrol de cumplimiento de normastécnicas1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración yejecución de programas de apoyo al desarrollo económico localsostenible en su espacio territorial.Concertación para realizar programas deapoyo al desarrollo económico local2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:Funciones provinciales específicas enpromoción del desarrollo económicolocal:2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y lasmunicipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinaciónpara promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajascomparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y debiodiversidad.Coordinación interinstitucional paraaprovechar ventajas y recursos de lalocalidad2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de lasmicro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterioshomogéneos y de simplificación administrativa.Formalización de la micro y pequeñaempresa2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de

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impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.Evaluación de impacto de programas yproyectos2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivaspolíticas orientadas a generar productividad y competitividad en laszonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provincialessobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos detrabajo y desanimar la migración.Coordinación con gobierno regional paragenerar productividad y competitividad2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidadescampesinas.Concertar con comunidades campesinas2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así laeconomía regional.Articulación urbano rural3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Funciones distritales exclusivas enpromoción del desarrollo económicolocal:3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenibledel distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, eimplementarlos en función de los recursos disponibles y de lasnecesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través deun proceso participativo.Plan de desarrollo económico sostenibledel distrito y plan operativo anual3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividadempresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso amercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar lacompetitividad.Apoyo a la actividad empresarial enaspectos de gestión integral3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de sujurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectosque favorezcan el desarrollo económico del distrito.Concertación pública y privada paraejecución de programas y proyectos dedesarrollo económico3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividadempresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, alas instancias provinciales, regionales y nacionales.Sistema de información empresarial3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad ycompetitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.Mejorar condiciones para laproductividad y competitividadARTÍCULO 87° OTROS SERVICIOS PÚBLICOSLas municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin deatender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funcionesy competencias no establecidas específicamente en la presente ley o enleyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichasfunciones y competencias no estén reservadas expresamente a otrosorganismos públicos de nivel regional o nacional.Ejercicio de funciones y competencias

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no reservadas a otros organismosestatalesTÍTULO VIEL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍACON EL BIEN COMÚNCAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLECorresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro delterritorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble enarmonía con el bien común.Uso de la propiedad inmueble enarmonía con el bien comúnARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS URBANOSLas tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamentepueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada porla municipalidad provincial, los planes reguladores y el ReglamentoNacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización,transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos ysub urbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal.Tierras susceptibles de conversiónurbanas, de acuerdo a zonificación,planes reguladores y reglamentonacional de construcciones.Proyectos de urbanización sometidos aaprobación municipal obligatoriaARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIASLa construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma decualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos queestablezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y lasordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otrosorganismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estéticade la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios deimpacto ambiental, conforme a ley.Obras inmobiliarias deben respetarcondiciones legales y considerarimpactos ambientalesARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALESLas municipalidades provinciales, en coordinación con el InstitutoNacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitacionesespeciales por la necesidad de conservación de zonas monumentales yde edificios declarados monumentos históricos o artísticos, deconformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobreprotección urbana y del patrimonio cultural.Limitaciones a la propiedad pornecesidad de conservación delpatrimonio cultural y protección urbanaLey 24047 Ley general de amparo al patrimonio cultural de la NaciónARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNToda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción omodificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de la licenciade construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso delcercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción sehalla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por elCuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de DefensaCivil, según corresponda, además del cumplimiento de los

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correspondientes requisitos reglamentarios.Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen lasmunicipalidades deben estar, además, en conformidad con los planesintegrales de desarrollo distrital y provincial.Licencias de construcción, requisitos yconcordancia con planes integrales dedesarrolloARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES DE LASMNICIPALIDADESLas municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de sujurisdicción, están facultadas para:Facultades especiales municipales:1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención delReglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados porcuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempode su edificación.Demolición de edificios2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con lacorrespondiente licencia de construcción.Demolición de obras sin licencia3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupaciónen el caso de estar habitados.Declaración de inhabitabilidad4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, laobligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de nosobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.Conservación de alineamiento, retiros yalturas5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio dehacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pagocorrespondiente, más la multa y los intereses de ley.Cerco de propiedades6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso dedeterminados colores.Regular pintado de fachadas7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. Revocar licenciasARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIONLa expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre lamateria. El requerimiento de expropiación por causas de necesidadpública es acordado por el concejo provincial o distrital de sujurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legalde regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes dedesarrollo local o la prestación, o mejor prestación de los serviciospúblicos.Expropiación de inmuebles,procedimiento y requisitosConstitución Política Art. 70ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN ATRAVÉS DEL PODEREJECUTIVOAcordada la expropiación por necesidad pública por el concejoprovincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículoanterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación deacuerdo a la Ley General de Expropiaciones.Expropiación acordada por necesidadpública, se procesa a través del Poder

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EjecutivoLey 27117 Ley General de ExpropiaciónCogido Procesal Civil Arts. 519 a 532ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICAPara los efectos de expropiación con fines municipales, se considerancausas de necesidad pública, las siguientes:Son causas de necesidad pública:1. La ejecución de obras públicas municipales. Ejecución de obras públicas2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. Funcionamiento de servicios públicoslocales3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmueblesincorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad oque tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico otécnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional deCultura.Protección del patrimonio culturaldeclarado por Instituto Nacional deCultura4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar quesea patrimonio natural de la Nación.Conservación de patrimonio natural dela nación5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de lapoblaciónSalvaguarda de recursos naturalesnecesarios para vida de población6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sidoocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real derestablecimiento del estado anterior.Saneamiento físico legal de áreasurbanizadas de hecho7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través deprogramas de destugurización.Programas de destugurización8. La demolición por peligro inminente. Demolición por peligro inminente9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libredisponibilidad del suelo.Servidumbres10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligrosinminentes.Reubicación de poblaciones porcatástrofe o peligros11. La instalación y/o remodelación de centros poblados. Instalación o remodelación de centrospobladosConstitución Política Art 70TÍTULO VIlLOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALCONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DECOORDINACIÓNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPALCONCERTADO

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Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal DistritalesConcertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo deCoordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponerel Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su PresupuestoParticipativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo deCoordinación Regional para su integración a todos los planes dedesarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulacióndel Plan de Desarrollo Regional Concertado.Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios departicipación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad yneutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,especialización de las funciones, competitividad e integración.Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestosparticipativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación yejecución de los recursos municipales. Son aprobados por losrespectivos concejos municipales.Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participaciónvecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de laConstitución.Consejo de Coordinación LocalProvincial propone el Plan de DesarrolloMunicipal Provincial Concertado yPresupuesto ParticipativoPrincipios que rigen a planes, carácterorientador de éste.Participación vecinal reglamentada pormunicipalidadesConstitución Política Art. 197Ley de Bases de la Descentralización Art. 17 a 20Ley Marco de la Modernización de la gestión del Estado Art. 8 a 11CAPÍTULO IICONSEJO DE COORDINACIÓNLOCAL PROVINCIALARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNEl Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano decoordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Estáintegrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar talfunción en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por losAlcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por losrepresentantes de las organizaciones sociales de base, comunidadescampesinas v nativas, asociaciones, organizaciones de productores,gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales ycualquier otra forma de organización de nivel provincial, con lasfunciones y atribuciones que le señala la presente Ley.La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total demiembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad delos Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.Los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre losdelegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivelprovincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efectola Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personeríajurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional

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comprobada. La elección de representantes será supervisada por elorganismo electoral correspondiente.Una misma organización o componente de ella no puede acreditarsesimultáneamente a nivel provincial y distrital.Consejo de Coordinación LocalProvincial órgano de coordinación yconcertación.Composición política y social.Proporción de la representación de lasociedad civilMecanismo de elección derepresentantes de la sociedad civil yrequisitos para postulación.Constitución Política Art. 197Ley de Bases de la Descentralización Art. 17 a 20Ley Marco de la Modernización de la gestión del Estado Art. 8 a 11ARTICULO 99°.- INSTALACIÓN Y SESIONESPara la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación LocalProvincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de susmiembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al ConcejoMunicipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldeses obligatoria e indelegable.El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamentedos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque elAlcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne paraintegrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plande Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el PresupuestoParticipativo Provincial.Requisitos para instalación y acuerdosSesiones ordinarias y extraordinariasAcciones de integración y concertaciónde planesARTÍCULO 100°.- FUNCIONESCorresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: Funciones del Consejo de CoordinaciónProvincial :1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal ProvincialConcertado y el Presupuesto Participativo Provincial.Coordinar y concertar plan ypresupuesto participativo2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura deenvergadura regional.Proponer prioridades de inversión deinfraestructura3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura yde servicios públicos locales.Proponer proyectos de infraestructura yservicios4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a lainversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.Promover formación de fondos deinversión5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones niactos de gobierno.

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Otras funciones por encargo. No ejercefunciones ni actos de gobierno.ARTÍCULO 101.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamentoaprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de sufuncionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación LocalProvincial.Reglamentación por ordenanzapropuesta por esta instanciaCAPÍTULO IIICONSEJO DE COORDINACIÓNLOCAL DISTRITALARTÍCUL0 102°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNEl Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinacióny concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por elAlcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en elTeniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de CentrosPoblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantesde las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas ynativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciónde nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala lapresente Ley.La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total demiembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de losAlcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital quecorresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuentencon municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipaldistrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dichonúmero legal.Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente,por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmenteacreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayaninscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital,siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres)años de actividad institucional comprobada. La elección derepresentantes será supervisada por el organismo electoralcorrespondiente.Una misma organización o componente de ella no puede acreditarsesimultáneamente a nivel provincial y distrital.Consejo de Coordinación Local Distrital,órgano de coordinación y concertación.Composición política y social.Proporción de la representación de lasociedad civilMecanismo de elección derepresentantes de la sociedad civil yrequisitos para postulaciónConstitución Política Art. 197Ley de Bases de la Descentralización Art. 17 a 20Ley Marco de la Modernización de la gestión del Estado Art. 8 a 11ARTÍCUL0 103° INSTALACIÓN Y SESIONESPara la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local

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Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de susmiembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al ConcejoMunicipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes esobligatoria e indelegable.El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dosveces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el AlcaldeDistrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar,concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal DistritalConcertado y el Presupuesto Participativo Distrital.Requisitos para instalación y acuerdosdel Consejo de Coordinación DistritalSesiones ordinarias y extraordinariasARTÍCULO 104°.- FUNCIONESCorresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: Funciones del Consejo de CoordinaciónDistrital1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal DistritalConcertado y el Presupuesto Participativo Distrital.Planificación y presupuestoparticipativos2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de serviciospúblicos locales.Proyectos de inversión y servicios3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación deservicios públicos.Convenios de cooperación paraprestación de servicios4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a lainversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.Promover fondos de inversión5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Otras encargadas por Concejo MunicipalDistritalEl Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actosde gobierno.No ejerce funciones ni actos de gobiernoARTÍCULO 105°.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamentoaprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de sufuncionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación LocalDistrital.Reglamentación por ordenanzapropuesta por esta instanciaCAPÍTULO IVLA JUNTA DE DELEGADOS VECINALESCOMUNALESARTÍCULO 106°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓNLa junta de delegados vecinales comunales es el órgano decoordinación integrado por los representantes de las agrupacionesurbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y queestán organizadas, principalmente, como juntas vecinales.Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base,vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando suautonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en susdecisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones

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sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y laparticipación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan suparticipación, de conformidad con el artículo 197a de la ConstituciónPolítica del Estado.Junta de delegados vecinales órgano decoordinación, composición y accionesConstitución Política Art. 197Ley de Bases de la Descentralización Art. 17 a 20Ley Marco de la Modernización de la gestión del Estado Art. 8 a 11ARTÍCULO 107°.- FUNCIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: Funciones de la Junta de delegadosvecinales:1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión dentro deldistrito y los centros poblados.Proponer prioridades de inversión2. Proponer las políticas de salubridad. Proponer políticas de salud3. Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Seguridad ciudadana4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicoslocales y la ejecución de obras municipales.Calidad de servicios y ejecución deobras5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares deldistrito en el ámbito deportivo y en el cultural.Deporte y cultura6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.Fiscalizar ejecución de Planes dedesarrollo7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Otras que delegue la municipalidadEl primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. Elalcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.Primer regidor convoca y presideARTÍCULO 108°.- SESIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en formaordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en formaextraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25%(veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.Sesiones de Junta de delegadosvecinalesARTÍCULO 109°.- DELEGADO VECINALEl delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por losvecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene comofunción representar a su comunidad ante la Junta de DelegadosVecinales por el periodo de un año y velar por el cumplimiento de losacuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinalcomunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia enel área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituyefunción pública, ni genera incompatibilidad alguna.Delegado vecinal es electo, representa asu comunidad ante la Junta dedelegados vecinales. Características delcargo.ARTÍCULO 110°.- REGULACIÓNLa constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el

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número de sus delegados, así como la forma de su elección yrevocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectivamunicipalidad distrital.Junta de delegados vecinales reguladaspor municipalidad distritalTÍTULO VIIILOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓNY CONTROL VECINALCAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERALARTÍCULO 111°.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINALLos vecinos de una circunscripción municipal intervienen en formaindividual o colectiva en la gestión administrativa y de gobiernomunicipal a través de mecanismos de participación vecinal y delejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y larespectiva ley de la materia.Participación vecinal en la gestiónadministrativa y de gobierno municipalConstitución Política Art. 2 inc 17, inc 20 y 31Ley 26300 Ley de Participación CiudadanaLey 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información PublicaCAPÍTULO IILA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOSEN EL GOBIERNO LOCALARTÍCULO 112°.- PARTICIPACIÓN VECINALLos gobiernos locales promueven la participación vecinal en laformulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,presupuesto y gestión.Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a lainformación.Gobiernos locales promueven laparticipación vecinalSe garantiza derecho de informaciónARTÍCULO 113°- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓNEl vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho departicipación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia,mediante uno o más de los mecanismos siguientes:Mecanismos de participación:1. Derecho de elección a cargos municipales. Elección2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales. Iniciativa legislativa local3. Derecho de referéndum. Referéndum4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. Denuncias y derecho de información5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. Cabido Abierto6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos,asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otrassimilares de naturaleza vecinal.Juntas vecinales y otras formassimilares7. Comités de gestión. Comités de GestiónARTICULO 114°.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DEDISPOSITIVOS MUNICIPALESLa iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derechomediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción deuna norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una

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parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejomunicipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadaspor el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores deldistrito o provincia correspondiente.El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas parael ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo.Iniciativa legislativa local, requisitosEl Concejo municipal regula el ejerciciode iniciativa legislativaARTÍCULO 115°.- DERECHO DE REFERÉNDUMEl referéndum municipal es un instrumento de participación directa delpueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual sepronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación odesaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas denaturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley,El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional deElecciones a través de su instancia local o regional, a pedido delconcejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20%(veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o eldistrito, según corresponda.El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) díassiguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por losvecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas,militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan lasfacilidades y su concurrencia para la realización del referéndum encondiciones de normalidad.Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectoslegales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35%(treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripciónconsultada.El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a susresultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para sucumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede sometersea referéndum municipal por segunda vez.Referéndum municipal sobre aprobaciónde ordenanzas, procedimiento yrequisitosARTÍCULO 116°.- JUNTAS VECINALES COMUNALESLos concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o apetición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, medianteconvocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas desupervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimientode las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otrosservicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de sucreación. Las juntas vecinales comunales, a través de susrepresentantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones delconcejo municipal.El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funcionesde las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan lasnormas generales a que deberán someterse.Constitución de Juntas comunalesvecinales, encargadas de supervisar laprestación de servicios públicos localesy con derecho a voz en las sesiones delConcejo municipal

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Concejo municipal aprueba reglamentode organización y funcionesARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓNLos vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de susrepresentantes, en comités de gestión establecidos por resoluciónmunicipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrolloeconómico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de lamunicipalidad, los vecinos y otras instituciones.Comités de gestión para ejecución deobras y gestiones de desarrolloeconómicoARTÍCULO 118°.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y ASER INFORMADOLos vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobreinfracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tienela obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayorde 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sancionescorrespondientes o, en caso pertinente, a declarar de manerafundamentada la improcedencia de dicha denuncia.La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso dedenuncias maliciosas.El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipaly a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión decausa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad,de conformidad con la ley en la materia.Derecho de formular denuncias,requisitos y obligaciones de lamunicipalidadSanciones por denuncias maliciosasDerecho de información sin expresión decausaLey 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información PublicaARTÍCULO 119°.- CABILDO ABIERTOEl cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno localal pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o eldistrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildoabierto.Cabildo Abierto, instancia de consultadirecta , regulada por ordenanzaARTÍCULO 120°.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOREMPRESARIALLos empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociacionesde empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan enla formulación, discusión, concertación y control de los planes dedesarrollo económico local.Participación del sector empresarialCAPÍTULO IIILOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOSGOBIERNOS LOCALESARTÍCULO 121°.- NATURALEZALos vecinos ejercen los siguientes derechos de control:1. Revocatoria de autoridades municipalesDerechos de control vecinal:Revocatoria y demanda de rendición de

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cuentas2. Demanda de rendición de cuentasARTÍCULO 122°.- REVOCATORIA DEL MANDATOEl mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley yrevocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Políticay la ley en la materia.Revocatoria del mandato de Alcalde yRegidoresConstitución Política Art. 31Ley 26300 Ley de Participación CiudadanaTÍTULO IXLAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES YCONFLICTOS DE COMPETENCIASCAPÍTULO ILAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONALY LOS GOBIERNOS REGIONALESARTÍCULO 123°.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALESLas relaciones que mantienen las municipalidades con el GobiernoNacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen porfinalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, lacoordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como elderecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcancenacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a lassolicitudes que se formulen recíprocamente.La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requierala autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme aley.Relaciones de municipalidades con otrosniveles de gobierno y poderes delEstadoCAPÍTULO IILAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESARTÍCULO 124°.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESLas relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son decoordinación, de cooperación o de asociaron para la ejecución de obraso prestación de servicios.Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias de gobierno.Relaciones entre municipalidades.Mancomunidades.ARTÍCULO 125°.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADESLas municipalidades tienen como órgano representativo a una o másasociaciones de municipalidades que se constituye conforme a lasnormas establecidas en el Código Civil.De las Asociaciones de MunicipalidadesARTÍCULO 126°.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPALLos gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y encoordinación con el gobierno regional, podrán formar un Instituto deFomento Municipal para el Desarrollo Económico Local, para elfortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolverconsultas técnicas, brindar información, llevar un banco de datos sobreiniciativas vecinales, realizar estudios estratégicos de buen nivelprofesional y académico a favor de los gobiernos locales y conorientación hacia el horizonte económico de la Macro Región.El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de susfunciones, podrá suscribir convenios de cooperación con el Consejo

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Nacional de Descentralización.Posibilidad de crear un Instituto deFomento MunicipalLey de Bases de la Descentralización Art. 49 a 51 y DisposicionesComplementariasCAPÍTULO IIILOS CONFLICTOS DE COMPETENCIASARTÍCULO 127°.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADESLos conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades,sean distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales ocon organismos del gobierno nacional con rango constitucional sonresueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en lavía judicial.Conflictos de competencia resueltos porTribunal ConstitucionalConstitución Política Art. 202Ley 26435 Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalTÍTULO XLAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO YLAS FRONTERIZASCAPÍTULO ILAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROSPOBLADOSSUBCAPÍTULO ÚNICOLA CREACIÓN: LAS AUTORIDADES, LASLIMITACIONES Y LOS RECURSOSARTÍCULO 128°.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROSPOBLADOSLas municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza dela municipalidad provincial, que determina además:Ordenanza de creación de municipalidadde centro poblado indica:1. La delimitación territorial. Delimitación territorial2. El régimen de organización interior. Organización interna3. Las funciones que se le delegan. Funciones delegadas4. Los recursos que se le asignan. Recursos asignados5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Atribuciones administrativas, económicoy tributariasLey 27795 Ley de Demarcación y Organización TerritorialARTÍCULO 129°.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNAMUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADOPara la creación de municipalidades de centros poblados se requiere laaprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejoprovincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimientode los siguientes requisitos:Requisitos y procedimiento para crearuna municipalidad de centro poblado1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de milhabitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado yregistrados debidamente y acreditar dos delegados.2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distritoal cual pertenece.3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro

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poblado y su eventual sostenimiento.4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital,sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto,de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de lamunicipalidad distrital respectiva.5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida yejecutoriada.Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitosantes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.ARTÍCULO 130°.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DECENTROS POBLADOSLos concejos municipales de los centros poblados están integrados porun alcalde y cinco regidores.Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por unperiodo de cuatro años, contados a partir de su creación.Composición de los concejos de centropoblado r y periodo del ejercicio de loscargosConstitución Política Art 194ARTÍCULO 131 °.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADESEl alcalde y los regidores de las municipalidades de centros pobladosson proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de laselecciones convocadas para tal fin.Autoridades ediles proclamados poralcalde provincial luego de eleccionesARTÍCULO 132°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DELALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADOEl procedimiento para la elección de alcaldes y regidores demunicipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.Procedimiento de elección regulado porley de la materiaARTICULO 133°.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DECENTRO POBLADOLas municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregara las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, enproporción a su población y los servicios públicos delegados, unporcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobiernonacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicosdelegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará enforma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipalcorrespondiente. Las municipalidades provinciales y distritales puedenincrementar las transferencias de recursos a las municipalidades decentros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrácontemplar otros ingresos.La delegación de los servicios públicos locales que asuman lasmunicipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrardirectamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio seencuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivosservicios.La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, lasmunicipalidades de centro poblado, se entenderán como transferenciasefectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente,para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importesrecaudados por dicho concepto.

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Recursos de municipalidades de centrospoblados:Porcentaje de recursos provinciales ydistritales propios y transferidosOtros ingresos establecidos porordenanza de creación o adecuaciónCobro por servicios prestadosRendición de cuentas mensual derecursos recaudadosARTÍCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOSRECURSOSLa utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de losalcaldes y regidores de los centros poblados.Responsabilidad de autoridades decentros poblados por uso de losrecursosARTÍCULO 135°.- LIMITACIONESNo se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades decentro poblado durante el último año del período de gestión municipal.No se pueden crear municipalidades decentro poblado durante último año degestiónCAPÍTULO IILAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZASSUBCAPÍTULO ÚNICODEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓNARTÍCULO 136°- DEFINICIÓNLas municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en lasprovincias o los distritos limítrofes con un país vecino, por lo cual nopuede tener la condición de municipio de frontera una provincia o distritoque no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región.Requisitos para condición demunicipalidad fronterizaARTÍCULO 137°.- INTEGRACIÓNLas municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolosde integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistenciatécnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales,en este último caso con participación del Ministerio de RelacionesExteriores, con el objeto de promover el intercambio de experienciassobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así comobrindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.Convenios de integración y cooperacióna nivel nacional e internacionalARTÍCULO 138°.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DEDESARROLLO DE FRONTERASLas municipalidades de frontera participan de la distribución de losrecursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, lacual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidadprioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de lasfronteras.Fondo de desarrollo de fronterasTÍTULO XILA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPALEN ZONAS RURALESCAPÍTULO ÚNICO

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DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLODE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALESARTÍCULO 139°.- DEFINICIÓNLas municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionanen capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayorque el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a sucargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollorural sostenible.Definición de municipalidades ruralesARTÍCULO 140°.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIASCorresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en loque les sea aplícable, las competencias, atribuciones, funciones,responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme aesta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales,según el caso, además de las condiciones especiales que establece elpresente título.La condición de municipalidad ubicada en zona rural es consideradapara efecto de la distribución del FONCOMUN, canon u otrastransferencias de recursos a favor de ellas.Condición de municipalidad rural paraefectos de distribución de transferenciasde recursosARTÍCULO 141°.- COMPETENCIAS ADICIONALESLas municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de lascompetencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con lapromoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo,agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la luchacontra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y lageneración de empleo; en el marco de los planes de desarrolloconcertado.Competencias adicionales: gestiónsostenible de los recursos naturalesARTÍCULO 142°.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVALas municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas aadoptar la estructura administrativa básica que señala la presente ley,sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas.Estructura administrativa adaptada a surealidadARTÍCULO 143°.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNOLas Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten conórganos de control interno a efectos del control gubernamental, deberánsujetarse a las disposiciones específicas que para tal efecto emita laContraloría General de la República.Control interno sujeto a disposicionesespecíficas de la Contraloría General dela RepúblicaLey 26162 Ley del Sistema Nacional de ControlARTÍCULO 144°.- PARTICIPACIÓN VECINALPara efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadasen zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales debase, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas yafroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerenciaque pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a losderechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a susorganizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los

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asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio delos.derechos humanos.Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidadesnativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajoresponsabilidad.Promoción de organizaciones de lasociedad civil, respetando autonomía.Inclusión de comunidades nativas yafroperuanas en las sesiones de concejomunicipalARTÍCULO 145°.- SEGURIDAD CIUDADANAPara la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará yconcertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, lasrondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y lascomunidades campesinas, nativas y afroperuanas.Sistema de seguridad ciudadana localLey 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad CiudadanaLey 27908 Ley de Rondas CampesinasDecreto Legislativo 741 Ley de Comités de autodefensaARTÍCULO 146°.-ASIGNACIÓN PRIORITARIAY COMPENSATORIADE FONCOMUNLas municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignaciónprioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal.Asignación de recursos delFONCOMUNARTÍCULO 147°.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALESPara efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por lasmunicipalidades ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con talrequisito a través de carteles, emisoras radiales u otros mediossimilares, siempre que se pueda probar que se cumplió con lapublicidad y la fecha o fechas en que se produjo.Mecanismos de publicidad de lasnormas municipales en el ámbito ruralTÍTULO XIILA TRANSPARENCIA FISCAL YLA NEUTRALIDAD POLÍTICACAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 148°.-TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALESELECTRÓNICOSLos gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia ysostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursospúblicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para lageneración de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, asícomo para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Paratal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcanmecanismos efectivos para la rendición de cuentas.Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia enInternet, siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. Enlos lugares en que no se cuente con presupuesto para implementar losportales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente lainformación respectiva a través de otro medio de comunicación social.Sujeción a normas de transparencia ysostenibilidad fiscal

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Portales de transparencia en Internet ypublicación periódica por otros mediosLey 27806 ley de transparencia y Acceso a la Información PublicaARTÍCULO 149°.-TRANSPARENCIA FUNCIONALLos alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de losgobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes asu cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden.Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar tratopreferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, sudeclaración jurada de bienes y rentas, conforme a ley.Transparencia e imparcialidad enactuación de funcionarios y servidores.Declaración jurada de bienes y rentas deautoridades edilesConstitución Política Art. 41Ley 24801 Declaración Jurada de Bienes y Rentas al tomar posesión del cargoARTÍCULO 150°.- NEUTRALIDAD POLÍTICALos alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de losgobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de losprocesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir quelos ciudadanos expresen sus preferencias electorales en formaauténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legalque regula la materia.Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera seasu condición laboral, están prohibidos de realizar actividad políticapartidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios deoficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios nopodrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacerpropaganda a favor o en contra de una organización política o candidatoen los horarios y ocasiones indicados.Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de losgobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o paraelaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra deorganizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamenteprohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines,incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursosdirectamente recaudados como los provenientes de las agencias decooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a losbienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dichacooperación.Autoridades, funcionarios y servidoresprohibidos de interferir con procesoselectoralesProhibición de realizar proselitismopolítico en horarios de trabajo duranteprocesos electoralesProhibición de uso de infraestructura yotros recursos municipales, del Estado ode la cooperación internacional con finesde propaganda políticaTÍTULO XIIILA MUNICIPALIDAD METROPOLITANACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO_151°.- RÉGIMEN ESPECIALLa capital de la República tiene el régimen especial del presente titulo,de conformidad con el artículo 198° de la Constitución.Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana deLima, en armonía con el artículo 198° de la Constitución y el artículo33° de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización,competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter localmetropolitano y regional.Régimen especial de la capital de laRepúblicaMunicipalidad Metropolitana de Lima concompetencias de carácter localmetropolitano y regionalARTÍCULO 152°.- SEDE Y JURISDICCIÓNLa capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana deLima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima enmaterias municipales y regionales En casos de discrepanciasgeneradas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión finalcorresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.Jurisdicción exclusiva sobre la provinciade LimaARTÍCULO 153°.- ÓRGANOS METROPOLITANOSSon órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Órganos de la MunicipalidadMetropolitana:1. El Concejo Metropolitano; Concejo Metropolitano2. La Alcaldía Metropolitana; y Alcaldía3. La Asamblea Metropolitana de Lima. Asamblea MetropolitanaSon órganos de asesoramiento: Órganos de asesoramiento:1. La Junta de Planeamiento: Junta de Planeamiento2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y Junta de Cooperación Metropolitana3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento. Comisiones especiales deasesoramientoARTÍCULO 154°.- MUNICIPALIDADES DISTRITALESLa Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en lasmaterias de su competencia, sobre las municipalidades distritalesubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por lasdisposiciones establecidas para las municipalidades distritales engeneral, en concordancia con las competencias y funcionesmetropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en lapresente ley y las que se establezcan mediante ordenanzametropolitana.Jurisdicción de MunicipalidadMetropolitana sobre municipalidadesdistritalesARTÍCULO 155°.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALESLas demás disposiciones de la presente ley rigen también para laMunicipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales desu jurisdicción en todo aquello que no se oponga expresamente alpresente título.Aplicación de disposiciones generalesde la presente leyCAPÍTULO IIEL CONCEJO METROPOLITANOARTÍCULO 156°.- CONFORMACIÓNEl Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los

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regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales.Concejo Metropolitano,composiciónARTÍCULO 157°.- ATRIBUCIONESCompete al Concejo Metropolitano: Atribuciones del Concejo Metropolitano:1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima medianteordenanza;Aprobación de estatuto de gobierno2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro desu ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminenciametropolitana;Ordenanzas sobre asuntos municipalesy regionales3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley dedesarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por laautonomía política, económica y administrativa del gobierno municipalmetropolitano de Lima;Velar por sistema normativo yautonomías municipales4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales;Atribuciones tributarias municipales5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a losconcejos provinciales:Atribuciones de los ConcejosProvinciales6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y losPlanes Directores de los distritos;Aprobación de Plan regional dedesarrollo concertado y planesdirectores de los distritos7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Juntade Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitanay las Comisiones Especiales de Asesoramiento;Normar Junta de planeamiento, Junta decooperación y Comisiones especiales8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollodel Centro Histórico de Lima. del Proyecto de la Costa Verde, delSistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía yHacienda Municipal; y de otras que lo requieran;Normar programas y proyectos deinterés especial9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar suejecución;Aprobación y fiscalización depresupuesto regional participativo10. Acordar el régimen de organización interior de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar laremuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, deacuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución PolíticaRégimen de organización interior yremuneraciones y dietas de autoridades11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de lasMunicipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los

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planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica;Integración de municipalidadesdistritales12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia deacondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana,vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medioambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo,recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos,transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes yprogramas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de lacapital de la República, así como el bienestar de los vecinos de sujurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados coninmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberáncontar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;Aprobación de Planes y programasmetropolitanos en materia de sucompetencia13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación deempresas municipales y, en general, de personas jurídicas de derechopúblico, cuyo objeto social corresponda a la implementación de lasfunciones y al cumplimiento de los fines de la MunicipalidadMetropolitana de Lima;Creación, modificación, ampliación yliquidación de empresas municipales14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamientocotizables y comercializables en el mercado de valores nacional einternacional;Instrumentos financieros15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Limaen empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicoslocales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas;Participación de MunicipalidadMetropolitana en empresas mixtas16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así comocontrolar la preservación del medio ambiente;Planes ambientales y conservación delmedio ambiente17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crearel Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar sufuncionamiento;Sistema metropolitano de seguridadciudadana18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridadciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional;Normatividad para servicio de seguridadciudadana19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabalcumplimiento de las competencias, funciones y fines de la MunicipalidadMetropolitana de Lima;Cooperación con Policía Nacional20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y deEcología;Regula policía de tránsito, turismo yecología21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el

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tránsito metropolitano;Regula transporte y circulación22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley; Aprobación de empréstitos23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de losservicios públicos locales de carácter metropolitano;Administración de bienes y rentas;organización de los servicios públicos decarácter metropolitano24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en elgobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de lasmunicipalidades distritales que la integran;Participación vecinal25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, laatención de los servicios que no administre directamente; yServicios que no administra26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, alos organismos públicos descentralizados municipales, a los entesmunicipales metropolitanos y a las municipalidades distritales queintegran la Municipalidad Metropolitana de Lima.Acciones de fiscalizaciónLa presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipalpodrán asignarse otras competencias, siempre que correspondan a lanaturaleza y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima comoórgano del gobierno local de la capital de la República e instrumentofundamental de la descentralización del país.CAPÍTULO IIILA ALCALDÍA METROPOLITANAARTÍCULO 158°.- ALCALDÍALa alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. Elconcejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Alcaldía.Alcaldía órgano ejecutivoARTÍCULO 159°.- COMPETENCIASSon competencias y funciones de la alcaldía metropolitana: Competencias y funciones de Alcaldíametropolitana:1. En materia de administración económica y financiera: En administración económica yfinanciera:1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;Administrar bienes y rentas1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual;Presupuesto anual1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversionesmetropolitanas;Plan anual de obras e inversiones1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;Margesí de bienes1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana deingresos y rentas; ySistema de ingresos y rentas1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la

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Municipalidad Metropolitana de Lima.Operaciones de endeudamiento2. En materia de planificación y urbanismo: Planificación y urbanismo:2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el PlanIntegral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con laMunicipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes.Sistema metropolitano de planificación yplan integral de desarrollo metropolitano2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana.Normar la habilitación urbana2.3 Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento. Normar el ornato3. En materia educativa, cultural y recreacional; En materia educativa, cultural yrecreacional:3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo; Plan de desarrollo educativo3.2. Promover las actividades artísticas y culturales; Promoción del arte y cultura3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional; Infraestructura deportiva y recreacional3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y Fomento al deporte y la recreación3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios einvestigación con universidades y centros de investigación públicos yprivados, nacionales o extranjeros.Convenios con universidades y otroscentros de investigación4. En materia de saneamiento ambiental; En saneamiento ambiental:4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así comocontrolar la preservación del medio ambiente;Formular los planeas ambientales yacciones de control4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli; Áreas verdes4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica Educación ecológicaARTÍCULO 160°.- FUNCIONESLa alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientesfunciones:Otras funciones:1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociacionesy juntas de vecinos;Promoción de organizaciones vecinales2. Disponer la delegación de funciones específicas a susmunicipalidades distritales;Delegar funciones a municipalidadesdistritales3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones queformen los poderes públicos;Designar representantes de trabajo4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia paragarantizar el cumplimiento de sus disposiciones; yCuerpo metropolitano de vigilancia5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados delejercicio de sus funciones.Última instancia administrativaCAPÍTULO IVLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESMETROPOLITANAS ESPECIALESARTÍCULO 161°.- COMPETENCIASY FUNCIONES

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La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientescompetencias y funciones metropolitanas especiales:Competencias y funcionesmetropolitanas especiales:1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda En planificación, desarrollo urbano yvivienda:1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana; Infraestructura metropolitana1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansiónurbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos yribereños de su propiedad con fines urbanos;Control del uso del suelo; expansiónurbana y adjudicaciones1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano deparques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos,jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en elCercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismosdescentralizados o de terceros mediante concesión.Sistema metropolitano de parques1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano; Catastro metropolitano1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vialmetropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;Nomenclatura vial y señalización1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción,remodelaciones y demoliciones;Licencias de construcción, remodelacióny demolición1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales devivienda para las familias de bajos recursos;Programas municipales de vivienda1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovaciónurbana; yRenovación urbana1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios: y Control servicios funerarios1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos deconmoción civil o desastre.Control de servicios en casos deconmoción o desastres2. En materia de promoción del desarrollo económico social: En desarrollo económico local:2.1. Promover el desarrollo de empresas; Desarrollo empresarial2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación yrecalificación laboral;Formación laboral2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructurametropolitana que impulsen el empleo; yFomento de la inversión privada eninfraestructura2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas lasestadísticas del empleo.Recursos laborales y estadísticas3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos: En abastecimiento de bienes y servicios:

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3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentosbásicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento delos mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;Control del acopio y distribución dealimentos; control de pesos y medidas3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industriade alimentos y de bebidas;Control de normas de calidad dealimentos y bebidas3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Control del comercio ambulatorio3.4. Firmar contratos de concesión con empresas deservicios públicos locales; yConcesión de servicios públicos locales3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los serviciospúblicos locales.Supervisar fijación de tarifas de serviciospúblicos locales4. En materia de industria, comercio y turismo: En industria, comercio y turismo:4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista deproductos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de lainfraestructura necesaria de mercados y centros de acopioRegular comercialización productosalimenticios; infraestructura demercados y centros de acopio4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; Ferias industriales y comerciales4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantasindustriales;Reubicación de plantas industriales4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales,artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, deconformidad con la zonificación aprobada;Licencias de funcionamiento4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promociónde la micro y pequeña empresa industrial;Apoyo desde banca municipal a micro ypequeñas empresa4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; Parques y centros industriales4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y Servicios turísticos4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación yconservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.Colaborar en conservación delpatrimonio histórico y urbanístico5. En materia de población y salud: En población y salud:5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden loscentros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud yESSALUD:Promover calidad de servicios de salud5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad enestablecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales yen otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;Control de normas de higiene yseguridad

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5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentosgenéricos;Control abastecimiento demedicamentos5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños ypersonas adultas mayores y personas con discapacidad que seencuentren en estado de abandono;Programas de apoyo a niños, adultosmayores y discapacitados5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brindenservicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, encoordinación con los órganos de gobierno competentes;Supervisar asistencia a grupos en riesgo5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control deepidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;Campañas de salud preventiva5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; Establecimientos de salud primaria5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivelnutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos: yEvaluación del nivel de nutrición y apoyoalimentario5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios. Control de servicios funerarios6. En materia de saneamiento ambiental: En saneamiento ambiental:6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamientoambiental que se desarrollan en su circunscripción;Coordinar procesos interinstitucionalesde saneamiento ambiental6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación deResiduos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmarcontratos de concesión de servicios, así como controlar su eficazfuncionamiento;Sistema metropolitano de tratamiento yeliminación de residuos sólidos6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; Educación ecológica6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de lametrópoli: yControl de epidemias en fauna6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación ycontrol en la tenencia de animales domésticos.Sanidad animal7. En materia de transportes y comunicaciones: En transporte y comunicaciones:7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; Planificar y regular transporte público7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones yvehículos;Planificar y regular tránsito urbano7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana,los sistemas de señalización y semáforos;Red vial de señalización y semáforos7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operaciónpara la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos detransporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así

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como de las instalaciones conexas;Regulación del servicio de transportepúblico, urbano e interurbano einstalaciones conexas7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular sufuncionamiento;Terminales terrestres7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, através de revisiones técnicas periódicas; yRevisiones técnicas de vehículosautomotores7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o nomotorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similarnaturaleza.Regulación de circulación de vehículosmotorizados y no motorizados8. En materia de Seguridad Ciudadana: Seguridad Ciudadana8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano deSeguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.Sistema Metropolitana de SeguridadCiudadana8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional deDefensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevencióny atención de situaciones de emergencia y desastres; yPlan Metropolitano de Contingencia conSistema de Defensa Civil8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital,integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y elrepresentante de la Junta Vecinal.Sistema de promoción del deportecomunal y distritalCAPÍTULO VLA ASAMBLEA METROPOLITANAARTÍCULO 162°.- CONFORMACIÓNLa Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y decoordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lecorresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de lasfunciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de laMunicipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de CoordinaciónRegional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme laLey.La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide alConcejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el AlcaldeMetropolitano e integrada por los alcaldes distritales y porrepresentantes de la sociedad civil de la provincia. El ConcejoMetropolitano de Lima, reglamentará la participación de éstos últimos.Asamblea Metropolitana órganoconsultivo y de coordinaciónLe corresponden las funciones delConsejo de Coordinación RegionalPresidida por Alcalde Metropolitano,integrada por alcaldes distritales yrepresentantes de sociedad civil cuyaparticipación es reglamentada por el

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concejo MetropolitanoCAPITULO VILOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOMETROPOLITANOARTICULO 163°.-JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANOLa Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de laMunicipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación dela planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión delos servicios públicos a su cargo. Está presidida por el AlcaldeMetropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y losrepresentantes de más alto nivel de las reparticiones públicasrelacionadas con las competencias y funciones específicas municipales.La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales,de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento deorganización interior de la municipalidad determina su organización yfuncionamiento.Junta de planeamiento metropolitano,órgano de asesoramientoPresidida por Alcalde metropolitano,integrado por alcaldes distritales,representantes del sector público ydelegados de juntas vecinalescomunalesARTÍCULO 164°.- JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANALa Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de laMunicipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integralde la jurisdicción a su cargo.Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por losrepresentantes de las organizaciones sociales vecinales y deInstituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento deorganización interior de la municipalidad determina su organización yfuncionamiento.Junta de Cooperación metropolitana,órgano de asesoramientoPreside Alcalde Metropolitano, integradapor representantes de organizacionessociales vecinales e instituciones decooperación internacionalART[CULO 165°.- COMISIONES ESPECIALES DEASESORAMIENTOLas comisiones especiales de asesoramiento son los órganos deasesoría ad-honorem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Limaen los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización yfuncionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que lasconstituye, según cada casoComisiones especiales deasesoramientoCAPÍTULO VILAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALESARTÍCULO 166°.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALESSon rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en lapresente ley, las siguientes:Rentas metropolitanas especiales:1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET),así como las empresas municipales y organismos descentralizados que

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la conformen.Las generadas por INVERMET,empresas municipales y otrosorganismos2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje seobtengan dentro de su jurisdicción.Rentas por peaje3. Las demás que determine la ley. Otras determinadas por leyDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Complementarias:PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP -. a través de sus oficinas regístrales, procederán a laregularización administrativa del tracto sucesivo o a la prescripciónadquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con losreglamentos que para dichos efectos emita, tomando en consideración,en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supremo N°032-99-MTC.Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y deoficio, sea directamente o por convenio con otras entidades públicas,salvo los supuestos de tramitación a pedido de parte que dispongan losreglamentos.Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a lasacciones de formalización de la propiedad a cargo del ProgramaEspecial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 2014° del Código Civil.Actuación de Superintendencia Nacionalde Registros Públicos pararegularización de bienes inscritos.Aplicaciones a acciones de COFOPRI,presumiéndose la buena fe del terceroadquiriente de un derecho de personaque en el registro aparece confacultades para otorgarloSEGUNDA.- La asignación de competencias a las municipalidadesprovinciales y distritales a que se refieren los artículos 73° y siguientes,se realizará de manera gradual de acuerdo a la normatividad de lamateria, respetando las particularidades de cada circunscripción.Competencias y funciones específicas amunicipalidades se asignangradualmenteTERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de laNación, la Contraloría General de la República, así como el Ministeriode Justicia, mediante decreto supremo, dictará normas especialesacordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan conlos recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes.Normas complementarias pararurales responder a realidad de municipalidades

CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas enla presente ley que se encuentren supeditadas al proceso dedescentralización establecido en la Ley de Bases de Descentralización,se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferenciasde la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, ycualquier otro que correspondan, dentro del marco del proceso dedescentralización.Competencias y Funciones específicas

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supeditadas al proceso dedescentralización, se cumplenprogresivamenteQUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinacióncon los sectores, iniciará en el año 2003 el proceso de transferencia defunciones a los gobiernos locales de los fondos y proyectos sociales, asícomo de los programas sociales de lucha contra la pobreza.Inicio de proceso de transferencia defunciones de los fondos y proyectossociales y programas de lucha contra lapobreza en año 2003SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad,neutralidad y de provisión contenidos en los artículos 4°, 5° y 14° de laLey No 27783, Ley de Bases de Descentralización, las transferencias derecursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, seincrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance delproceso de descentralización. Los gobiernos locales adoptarán accionesadministrativas orientadas a incrementar sus ingresos propios enfunción a lo que se disponga en la Ley de Descentralización Fiscal.Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferenciaspermitirá a los gobiernos locales, una participación no menor al 6% (seispor ciento) del total del Presupuesto del Sector Público. A partir del año2005 y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación seincrementará anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce porciento) del total del Presupuesto del Sector Público.Transferencia de recursos seincrementarán de manera gradual, concada ejercicio fiscal.Adopción de medidas municipales paraincrementar ingresos propios.Ejercicio fiscal 2004, participación nomenor al 6% del presupuesto del sectorpúblicoEntre el 2005 y el 2009 la participaciónpresupuestaria deberá llegar a alcanzarno menos del 12%SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferencia se realice enforma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro delos 10 (diez) primeros días hábiles contados a partir de la vigencia de lapresente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas porlos viceministros de los sectores correspondientes.Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el últimodía útil del mes de febrero de cada año, los planes anuales detransferencia, los mismos que serán presentados al Consejo Nacionalde Descentralización.Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente elConsejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planessectoriales y coordinará la formulación del plan anual de transferenciade competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que serápresentado para su aprobación por decreto supremo, con el votofavorable del Consejo de Ministros.Comisiones sectoriales de transferenciaconstituidas por el poder ejecutivo.Comisiones proponen en febrero decada año los planes anuales de

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transferenciaEn marzo, CND coordina plan anual detransferencia y presenta para suaprobación al Consejo de MinistrosOCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades enaplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios porel sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que nose encuentren inscritos a favor de terceros.En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipalestará exonerada del pago de derechos regístrales, siempre que seefectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.Inscripción de predios municipales,exoneración de costos y limitacionesNOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se aprobará el listado de las municipalidadesrurales.Municipalidades rurales declaradas porDecreto SupremoDÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima enmateria regional se determinan en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.Municipalidad Metropolitana de Lima yaplicación de legislación de gobiernosregionalesDÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instalación de serviciosde agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitariacon excretas y electrificación hecha con aportes de la población,constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron lasmismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad,Carácter reembolsable de obras einstalaciones de servicios a favor de lamunicipalidad, obligatoriedad de uso derecursos en nuevas obrasrecepcionará dicha infraestructura con carácter de contribuciónreembolsable.Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones,bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real.Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho conceptodeberán ser utilizados en obras dentro de su jurisdicción, bajoresponsabilidadAdecuación de Municipalidades decentros poblados a la presente leyDÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros pobladoscreadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, enlo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley.Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan alo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a laadecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular seexpidan.El período de los alcaldes y regidores de los centros pobladosexistentes se adecua a lo previsto en la presente ley.DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales doso más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que secalculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo deservicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al

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municipio de la Jurisdicción a la que corresponda el predio segúninscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. Encaso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputaráncomo válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdiccionesdistritales en conflicto, a elección del contribuyente.La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hastaque se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partirdel año siguiente a aquel en que se defina el conflicto de límites, sedeberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido elpredio.A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sinefectos todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributosmunicipales por los predios ubicados en zonas de conflicto dejurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagosefectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo.Inscripción en registro de la propiedadinmueble resuelve validez de los pagosefectuados a la municipalidadrespectiva.Si no cuentan con inscripción seconsideran validos pagos efectuados acualquiera de las municipalidades enconflictoAplicación de estos criterios hastaculminación de los conflictos de límitesde municipalidadesDÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sidoconstruidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitaciónurbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar susituación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones aque se refiere la Ley No 27157 y normas reglamentarias.No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento ala regularización quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto,cualquiera sea el estado de su cobranza.La regularización que se permite en el presente artículo, también es deaplicación para la declaración de demolición, salvo tratándose deinmuebles protegidos por la Ley No 24047.Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presenteartículo, a las edificaciones levantadas en contravención de lanormatividad sobre medio ambiente, así declarada por la autoridadcompetente.Construcciones sin licencias y enterrenos sin habilitación urbana hasta el2002, regularización sin sanciones hastael 30 de junio del 2003Aplicación a declaración de demolición,no aplicable a casos de contravenciónde normas sobre medio ambientedeclarada por autoridad competenteDÉCIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de los gobiernos localeses regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de lapropuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional deDescentralización.Sistema de acreditación de los

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gobiernos locales regulado por leyDÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades determinarán espacios deconcertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularánmediante ordenanza los mecanismos de aprobación de suspresupuestos participativos.Determinación de espacios deconcertación adicionales a los previstospor la ley.Regulación por ordenanza demecanismos de aprobación depresupuestos participativosDÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentesentidades del Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31de diciembre de 2002 podrán reprogramarse, refinanciarse oreestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni mayor a losdiez años. Los términos y condiciones del fraccionamiento especial afavor de los municipios, se determinará por libre acuerdo entre laspartes.Deudas de diferentes entidades delEstado hasta 2002 puedenreprogramarse, refinanciarse oreestructurarseDECIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargobeneficiarios del Decreto Ley No 20530, deberán priorizar el pliegooportuno de sus pensiones pendientes o por generarse; para tal efecto ycuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de suspresupuestos, deberán disponer de hasta el diez por ciento de losrecursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).Incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lodispuesto en el presente párrafo.Atención de pensiones derivadas del DL20530, posibilidad de uso delFONCOMUNDÉCIMO NOVENA.- Para la implementación de los portaleselectrónicos el Consejo Nacional de Descentralización diseñará unsoftware con una estructura uniforme para todas las municipalidades.Portales electrónicosVIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por únicavez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejomunicipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera,por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer lasreformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias paraoptimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laboralesadquiridos legalmente.Declaración de emergenciaadministrativa o financieraVIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversión semantienen vigentes y se rigen por su ley de creación.Fondos municipales de inversiónVIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera y presupuestariade los gobiernos locales comprometa gravemente la estabilidadmacroeconómica del país, podrán dictarse medidas extraordinarias enmateria económica y financiera conforme inciso 19) del artículo 118° dela Constitución Política del Perú.Medidas extraordinarias, mediante

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decretos de urgencia en materiaeconómica y financiera son aplicables agobiernos localesVIGÉSIMOTERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley deDescentralización Fiscal los recursos mensuales que perciben lasmunicipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal nopodrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fechade aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.Medidas aplicables temporalmente alFONCOMUNVIGÉSIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo 125° de lapresente Ley se mantiene la vigencia de la Asociación deMunicipalidades del Perú, AMPE.Vigencia de la AMPEVIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley No 23853 que aprueba la LeyOrgánica de Municipalidades, sus normas legales complementarias ytoda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo quecorresponda.Derogación de normasÍNDICE ANALÍTICOPara la elaboración del índice analítico hemos tomado en consideración las principales institucionesmunicipales, así como sus grandes temas, que son de uso frecuente. Hemos considerado como fuentesbásicas las referencias que resultan de la interpretación de la norma y que se relacionan en gran parte conlas sumillas.Se ha considerado también como una fuente las referencias literales que aparecen en la propia LeyOrgánica de Municipalidades y que en ocasiones sirven para realizar interpretaciones sistémicas o sedesmateria, que ayudan a comprender el sentido de una disposición en el contexto de su ubicación en la norma;no tiene el mismo peso una norma ubicada en un Título preliminar o en las disposiciones complementarias,por ejemplo.La selección de vocablos atiende al uso que tienen determinados términos, por tanto está muy lejos decompletar una lista exhaustiva sino que pretende, por el contrario, agrupar un número pequeño de voces quesirvan para facilitar búsquedas específicas.El modo de empleo es sencillo: el índice se ordena alfabéticamente ubicando a la derecha de los vocabloslos numerales de los artículos de la ley de municipalidades que tienen la referencia en su texto o en lasumilla. Por otro lado la notación empleada debe interpretarse de la siguiente manera:El primer número indica el artículo, mientras que el número o la letra antecedida por un guión indica uninciso, por ejemplo 9 –8 debe leerse como artículo 9°, inciso 8.La separación entre dos artículos se da mediante el empleo de un punto y coma, por ejemplo 102; 144; 145está señalando la existencia de tres artículos con información.Cuando existe un artículo con varios incisos, casa uno de ello lo separamos por una coma, seguida por elguión y el número, por ejemplo 79 –1.2, -1.4.3, -3.5 indica artículo 79° y tres incisos.

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A ArtículosAcuerdo Municipal 9 –8; 10 -1; 11; 12; 17; 20 –3, -4, -12; 21; 23; 25; 27;33; 35; 39; 41; 44; 51; 52 –3; 58; 59; 68; 103; 133;162; disposiciones complementarias: octava;vigésimaAdulto mayor 73 - 6.4; 84 -3.1Afroperuano 82 –20; 144; 145;Agrario 83 –4.1Alcalde 5; 6; 9 –10, -11, -27, -28, -34; 10 –3; 12; 13; 14; 17;18; 20; 21; 22; 23; 24 –1; 25; 27; 30; 39; 44; 50; 53;57; 58; 63; 88; 89; 90; 99; 102;103; 107; 114; 116;118; 122; 129; 130; 131; 132; 133; 149; 150; 156;157 –10; 158; 162; 164; 165; disposicióncomplementaria décimo segundaAlcaldía 4; 6; 14; 17; 18; 20 –6; 42; 43; 44; 52 –2; 153; 157 –26;158; 159; 160Arbitraje 40Ambiente 73-(d),-3; 80-1.2,-3,-4; 82-13; 157-12,-16; 159-401;disposición complementaria décimo cuartadisposición complementaria décimo cuartaAsentamientos Humanos 9 –5; 73 –1.4; 79 –1.2, -1.4.3, -3.5CCajas municipales 71; 72Caminos Ver víasCOFOPRI 79Canon 69 –5; 140Centro poblado Ver municipalidad de centro pobladoComercialización 73 –2.6; 83 –1.1, 3.1, 4.1; 157 –12; 161 –4.1Competencias municipales Título preliminar: II; V; VII, IX; 1;9-,13,-31; 20-27,-33;34; 35; 38; 40; 42; 48; 69; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 81-1.8,-2.1,-2.3; 82; 87; 107-5; 115; 123; 124; 127; 140;141; 151; 154; 157-19; 159; 161; 163, disposicionescomplementarias: segunda; cuarta; sétima.Comunidades campesinas 86 –2.5; 98; 102; 144; 145Comunidades nativas 98; 106; 144Concejo Municipal 3 –3; 4; 5; 9 –12; 10 –5, -6; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 20–2, -3, -4, -7, -9, -10, -11, -12, -13, -14, -15, -21, -29,-32, -34; 21; 22 –4; 23; 25 –2, -4; 27; 30; 31; 33; 35;39; 41; 42; 47; 51; 52 –3; 53; 54; 58; 59; 61; 66; 69 –2; 77; 94; 95; 97; 98; 99; 100 –5; 102; 103; 104 –5;114; 115; 116; 119; 129; 130; 133; 144; 153; 156;157 –5; 158; 162; disposiciones complementarias:décimo octava, vigésimaConsejo Nacional de Descentralización 126; 137; Quinta; Sétima; Décimo quinta; DécimonovenaConstrucción 9 –18; 89; 90; 93 -1; décimo cuartaConsumo de drogas 73 –7. –7.1, -7.2Contraloría General de la República 30; 35; 59; 143; disposición complementaria terceraControl 9-2,-21,-23; 20-15,-21,-25; 26; 32; 35; 74; 79-1.4,-1.5,-3.2,-3.6; 80-1.1,-1.2,-2.3,-3.2,-3.4,-4.2; 81-1.5,-1.9,-2.1,-2.3; 82-7,-12; 83-3.1,-3.2,-3.3; 85-3.3; 86-1.3; 111; 120; 121; 143; 157-16; 159-4.1;161-1.2,-1.9,-1.10,-2.2,-3.1,-3.2,-3.3,-4.7,-5.2,-5.3,-5.6,-5.9,-

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6.2,-6.4,-6.5,-7.6,-8.1.Convenios 9 –26; 20 –23, 31; 30; 33; 35; 40; 70; 73 –(c), -2.7, -7.2; 76; 79; 104 –3; 126; 137; 159 –3.5; disposicióncomplementaria primeraCultura 73 –1.9, -2.3; 82 –3, -9, -11, -12, -13, -16, -19, -20;84 –1.6, -2.9; 91; 96 –3; 107 –5; 157 –12; 159 –3, -3.2;COFOPRI 79; disposición complementaria: primeraDDecreto de Alcaldía 20 –6; 39; 42; 44; 52 –2Defensa Civil 20 –30; 49; 78; 79 –1.4.6; 85 –1.2, -3.2; 90; 92; 161–8.2Defensoría municipal de los niños yadolescentes DEMUNA84-1.3-2.8.Deportes 73 –2.3; 82 –18; 107 –5; 157 12; 159 –3.4; 163 –8.3Derechos humanos 84 –1.2; 144Desarrollo Sostenible Título preliminar IV, V, 20 –7; 33; 73 –4.5; 82 –1, -15;86 –1.1, -1.4, -3.1; 100 –4; 104 –4; 139; 141Desastres 82 –10; 85 –3.2; 161 –1.10, -8. 2Descentralización Título preliminar V; 73; 74; 81 -2.1;126; 137; 151;157; disposiciones complementarias: cuarta, quinta,sexta, sétima, décimo quinta, décimo novena,vigésimo terceraDEVIDA 73EEducación 73-2.3,-3.3; 80-2.6; 80-4.5; 82; 144; 157-12; 159-3,-4.3; 161-6.3; 166-1.Empresas Municipales 11; 20-24,-25; 35; 56-3; 69-10; 157-13,-15,-26; 161.Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Ver también Medio Ambiente 79 -1.4.7; 90.Expropiación 94; 95; 96.FFuncionarios Municipales 20-17-18; 29; 37; 63; 149; 150;Funciones Municipales Titulo preliminar: III; V; VII, VIII; IX; 5; 6; 10-4; 11; 12;20-23; 22-3; 25; 26; 30; 39; 73; 74; 75; 76; 78; 79 –1,-2,-3,-4; 80 -1-,2,-3,-4; 81 –1,-2,-3; 83 -2; 83-1,-2,-3,-4; 85-1,-2,-3; 86-1,-2,-3; 87; 97; 98; 100; 102; 104;107; 116; 126; 128-3; 140; 142; 151; 154; 157-7,-13,-19; 158; 159; 160-2-5; 161; 162; 163; disposicionescomplementarias: segunda; cuarta; quinta; décima;vigésima.Fiscalización 5; 9-22,-33; 10-4; 31; 70; 73-52; 74; 79-1.4,-1.5,-3.2,-3.6; 80 -3.4; 84 -2.10; 107-6,-9; 157-26.GGobierno Local Título preliminar: I; II; IV; V; VI; VII; VIII; X; 4; 6; 9-3,-23; 12; 19; 20-14; 21; 28; 33; 34; 35; 36; 38; 53; 69;79; 84-1.6,-2.2,-2.9; 112; 114; 119; 123; 126; 148;149; 150; 157; disposiciones complementarias:quinta; sexta; décimo quinta; vigésimo segunda.Gobierno Nacional Titulo preliminar: V; VII; 56-5; 60; 69-4; 73-3.5; 82;123; 127; 80-4.3; 133; disposición complementaria:sexta.Gobierno Regional Título preliminar: V; VII; X; 73 -3.5,-7.1; 75; 79-4.2;80-2.4,-2.5,-4.3,-4.4; 82; 83-2.2; 86-2.1,-2.4,-3.4; 87;123; 126; 127; 151; 152; 157; 162; disposición

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complementaria: décima.HHabilitaciones 56-6; 79-3.6.1.JJuventud 84-1.6-2.9.MMedio ambiente Ver ambienteMujer 73-6.4; 84-1.2-2.4-3.1.Municipalidad de centro poblado Título preliminar: III; 2; 3-3; 61; 102; 128; 129; 131;132; 133; 134; 135; Disposición complementaria:décimo segunda.Municipalidad distrital Título preliminar: I; III; IX; X; 2; 3-2; 4; 29; 30; 40; 44-1,-2; 53; 71; 73-(b),-(c); 77; 79-3,-4; 80-3,-3; 81-3;82; 83-3,-4; 84-2,-3; 85-3;86-3; 87; 92; 93; 102; 107;113; 127; 129; 133; 139; 140; 154; 155; 157-11; 160-2; disposiciones transitorias: segunda; vigésima.Municipalidad de frontera 2; 3-2; 136; 137; 138.Municipalidad Metropolitana de Lima 2; 3-1; 151; 152; 153; 154; 155; 157;158; 159-1.6;161; 162; 163; 164; disposición transitoria: décima.Municipalidad provincial Título preliminar: I; III; IX; X; 2; 3-1; 4; 29; 30; 40; 44-1,-2; 53; 71; 73-(a),-(c); 77; 79-1,-2; 80-1,-2; 81-1-2;82; 83-1,-2; 84-1; 85-1,-2; 86-1,-2; 87; 89; 91; 92; 93;98; 113; 127; 128; 133; 139; 140; 159-2:; 159;disposiciones transitorias: segunda; vigésima.disposiciones transitorias: segunda; vigésima.Municipalidad rural 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147;disposiciones transitorias: tercera, novena.NNiñez 82-18.Normas Título preliminar: VII; 1; 5; 9-14; 19; 20-16; 30; 35;38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51;52; 54; 73-(b),-(d),-3.1; 74; 75; 78; 79; 81; 83-1.1,-1.2,-3.1,-3.2; 84-1.3; 85-1.2,-3.1; 86-1.2,-1.3; 114;115; 116; 122; 123; 125; 147; 148; 157-8,-11,-18,-22,-23; 161-3.2,-5.2,-5.3,-8.1; 163; disposicionescomplementarias: segunda, tercera, décimosegunda, décimo tercera, décimo cuarta, vigésimoquinta.OOrdenanza Título preliminar: III; 9-8,-12; 10-1; 20-4,-5,-6; 39; 40;44; 46; 49; 52-1,-2; 90; 91; 93; 101; 105; 110; 113-5;115; 116; 119; 128; 129-5; 133; 135; 154; 157-1,-2,-3,-7,-8; 158; disposiciones complementarias: décimosegunda, décimo sexta.PParticipación Vecinal Título Preliminar: I; 9-14,-34; 20-34; 53; 73-5,-5.1;84-2.11; 97; 106; 11; 112; 113; 144; 157-24.Plan 9-2,-4,-5,-6,-7; 79-1.1,-1.2,-2.1,-3.1,-3.2; 82-5; 86-1.1,-3.1; 97; 99; 100; 103; 104-1; 157-6; 159-1.3,-2.1,-3.1; 161-8.2; disposición complementariasétima.Planificación Título preliminar: IX; 9-1; 53; 73; 79-2.1; 81-1.1; 84-1.1,-2.1,-2.6; 104; 129-4; 159-2; 161-1,-7.1,-7.2,-7.3;163.Planes Regionales Título Preliminar: VI; VII; 73-3.1; 79-2.1; 84-1.1,-2.1,-

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2.5; 97; 157-6.Presupuestos y Presupuestos Participativos 8; 9-1,-2,-16; 20-9,-10; 28; 53; 69-6; 82-5; 97; 90; 97;99; 100-1; 103; 104-1; 112; 129-4; 148; 157-9; 159-1.2; disposiciones complementarias: sexta; décimosexta; décimo octava; vigésimo tercera.Procuraduría Pública Municipal 28; 29.Producción 79-2.1-4.1.Programas Sociales 73-2.4,-6.3; 84-1,-1.5,-2.7; disposicióncomplementaria quinta.RRecreación 73-2.3; 82; 157-12; 159-3.4.Rentas 9 –29; 55; 69; 98; 149; 157 –23; 159 –1.1, -1.5; 166Región 97; 126; 136.Resolución Municipal 77, 117.SSaneamiento Ambiental 73-2.1; 80-4.3; 159-4; 161-6.Saneamiento Físico-Legal 73-1.4; 79-1.4.3; 96-6.Salud 48; 49; 73-2.1; 78; 80; 107; 157-12; 161-5.Seguridad 9-4; 49; 62; 78; 79-1.1,-1.4.6; 86-1.3; 90; 161-5.2.Seguridad Ciudadana 26; 73-2.5; 82-10; 85; 107-3; 145; 187-8.12-17-18;161-8.T Servicios Públicos Locales Título preliminar: IV; 9-29; 31; 32; 33; 35; 56-1; 73-2;96-2; 100-3; 104-2; 107-4; 116; 133; 157-15-23; 161-3.4,-3.5.

Transporte 73-2.2; 79-2.1-4.1; 81; 157-12-21; 161-7,-7.1,-7.4.Tributación Municipal 19; 20-12; 40; 45; 47; 50; 70; 76; 115; 128; 157-4;disposición complementaria: décimo tercera.UUrbanismo 159-2VVacancia 9-10; 11; 22; 23; 24; 63.Vías 49; 56; 79-1.4.5,-2.1,-4.1; 81-1.4,-2.2,-2.4,-3.1.Vivienda 79-2.2; 80-3.2; 157-12; 161-1; 161-1.7

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley General de Salud LEY Nº 26842 TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual

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TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros Capítulo I : Del ejercicio de las profesiones médicas y afines y de las actividades técnicas y auxiliares en el campo de la salud Capítulo II : De los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo Capítulo III : De los productos farmacéuticos y galénicos, y de los recursos terapéuticos naturales Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles Capítulo V : De los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica Capítulo VI : De las sustancias y productos peligrosos para la salud Capítulo VII : De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo Capítulo VIII : De la protección del ambiente para la salud TITULO TERCERO : Del fin de la vida TITULO CUARTO : De la información en salud y su difusión TITULO QUINTO : De la Autoridad de Salud TITULO SEXTO : De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones Capítulo I : De las medidas de seguridad Capítulo II : De las infracciones y sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES TITULO PRELIMINAR I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

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III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido. VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado. IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella. X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud. XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio de

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derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros. XIII. El uso o usufructo de los bienes en condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que están destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el régimen a que están sujetas. XIV. La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley. XV. El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. XVI. El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades. XVII. La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado. XVIII. El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud. TITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Artículo 1.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares; de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.

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Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27604 publicada el 22-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores." CONCORDANCIAS: D.S. N° 016-2002-SA (REGLAMENTO) Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso. En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.

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aticulo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. Artículo 6.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar. Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito. Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasiones grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.

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Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110 de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo. Artículo 9.- Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los niños y adolescentes. Las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud. Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social. Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. Artículo 12.- Las obligaciones a que se refieren los Artículos 10 y 11 de la presente ley, son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo interés, a los responsables o familiares, con arreglo a lo que establecen loa Artículos 473 y siguientes del Libro Tercero, Sección Cuarta, Título I, Capítulo I, de los "Alimentos", del Código Civil. Tratándose de niños o adolescentes se estará a lo que dispone la ley de la materia. En los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deberá asumir su protección. Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

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Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a las personas del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el carné o certificado de vacunaciones, de conformidad con lo que establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas con la certificación de su estado de salud como requisito para obtener licencias para conducir vehículos naves y aeronaves, o manejar armas o explosivos con arreglo a la ley de la materia. Artículo 14.- Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud invidual o colectiva. Artículo 15.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece; c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes; d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo; e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren; h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

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i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica. CONCORDANCIA: D.S. Nº 019-2001-SA Artículo 16.- Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud y la de las personas a su cargo. El deber personal de atender y conservar la propia salud sólo puede ser exigido cuando tal omisión es susceptible de incidir negativamente en la salud pública o en la de terceras personas. Artículo 17.- Ninguna persona puede actuar o ayudar en prácticas que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros de la población. Artículo 18.- Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente. Artículo 19.- Es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes. Artículo 20.- Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Artículo 21.- Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastre. TITULO II DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD

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Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley. (*) (*) Artículo modificado por la Quinta Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley N° 27853, publicada el 23-10-2002, cuyo texto es el siguiente: "“Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, obstetricia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la Ley.” Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Etica y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes. Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes. Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional. Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima;

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d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente; e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcinada a la Autoridad de Salud; f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. La información sobre el diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a los que se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su requerimiento. Artículo 26.- Sólo los médicos puedes prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asímismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. CONCORDANCIA: D.S. Nº 019-2001-SA Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano- dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado. Artículo 28.- La investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados. Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

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La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. Artículo 30.- El médico que brinda atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Artículo 31.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente. CONCORDANCIAS: R.ADM.Nº 051-99-SE-TP-CEMP Artículo 32.- Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares están obligados a informar a la Autoridad de Salud los casos de enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias. Artículo 33.- El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación. Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis. Artículo 34.- Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, están obligados a comunicarlos a la Autoridad de Salud de nivel nacional, o a quien ésta delegue, bajo responsabilidad. Artículo 35.- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

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Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO Artículo 37.- Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo 38.- Los establecimientos de salud y servicios a que se refiere el presente Capítulo, quedan sujetos a la evaluación y control periódicos y a las auditorías que dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional. La Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas de evaluación y control y de auditoría correspondientes. Artículo 39.- Los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico-quirúrgica de emergencia, a quien la necesita y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones que establece el reglamento.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27604 publicada el 22-12-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 39.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el

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Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.” CONCORDANCIAS: D.S.N° 016-2002-SA (REGLAMENTO) Artículo 40.- Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al paciente y sus familiares sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio, así como los aspectos esenciales vinculados con el acto médico. Ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo, si correspondiere, o estuviere impedido de hacerlo, de conformidad con lo que establece el reglamento de la presente ley. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergencia destinada a enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente. Artículo 41.- Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de transplante, injerto, docencia o investigación, o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de los dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia. Artículo 42.- Todo acto médico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es susceptible de auditorías internas y externas en las que puedan verificarse los diversos procedimientos a que es sometido el paciente, sean éstos para prevenir, diagnosticar, curar, rehabilitar o realizar acciones de investigación. Artículo 43.- Son de aplicación a los establecimientos de salud, el Artículo 25 y el primer y segundo párrafo del Artículo 29 de la presente ley. En los casos previstos en el Artículo 30 de esta ley, el médico tratante informará al Director del establecimiento, quien deberá poner en conocimiento de la autoridad competente el hecho correspondiente. Artículo 44.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones del padecimiento que ameritó el internamiento.

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Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado. Artículo 45.- La ablación de órganos o tejidos con fines de transplante o injerto sólo puede realizarse en establecimientos de salud debidamente habilitados o en instituciones médico-legales, cumpliendo, en cada caso, los procedimientos que la ley establece. Los transplantes de órganos o injertos de tejidos sólo pueden efectuarse en establecimientos de salud que cuenten con servicios especializados debidamente acreditados para tal fin. La ablación de órganos y tejidos así como el transplante o injerto de los mismos se rigen por la presente ley, la ley de la materia y su reglamento. Los establecimientos de salud sólo podrán disponer de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto a título gratuito. Los establecimientos de salud que la Autoridad de Salud de nivel nacional autorice, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos físicos de órganos y tejidos. Artículo 46.- Las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados, así como el funcionamiento de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas de hemoderivados, se rigen por la ley de la materia y su reglamento y están sujetas a la supervisión y fiscalización por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional o de a quien ésta delegue. Artículo 47.- Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamiento de pacientes, están obligados a practicar la necropsia por razones clínicas para vigilar la calidad de la atención que proveen, siempre que cuenten con la autorización previa del paciente o de sus familiares, a falta de declaración hecha en vida por éste, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Civil. No procede practicar necropsias por razones clínicas cuando las circunstancias de la muerte del paciente suponen la obligación de practicar la necropsia de ley. Artículo 48.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.

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CAPITULO III DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES Artículo 49.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente ley y el reglamento. Artículo 50.- Todos los productos comprendidos en el presente Capítulo requieren de Registro Sanitario para su fabricación, importación, distribución o expendio. Toda modificación debe, igualmente, constar en dicho Registro. Sólo se podrá inscribir o reinscribir en el Registro Sanitario de medicamentos las fórmulas farmacéuticas señaladas en las siguientes obras, en sus últimas ediciones y suplementos: - USP - Farmacopea Británica - Farmacopea Internacional de la Organización Mundial de la Salud - Formulario Nacional Británico - Farmacopea Alemana - Farmacopea Francesa - Farmacopea Belga - Farmacopea Europea - USP-DI - Farmacopea Helvética - Farmacopea Japonesa Para la obtención del Registro Sanitario de medicamentos, bajo ninguna condición será exigible por la autoridad de salud otros documentos, visaciones, requisitos previos ni condicionalidad de clase alguna, que los señalados a continuación, bajo responsabilidad:

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a. Solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número correspondiente al Registro Unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y garantizando la calidad, seguridad y eficacia del producto. b. Protocolo de análisis sobre la base metodológica de una de las farmacopeas autorizadas. c. Certificado de libre comercialización y certificado de consumo del país de origen, expedido por la autoridad competente. Alternativamente ambas certificaciones podrán constar en un solo documento. d. Proyecto de rotulado del envase mediato e inmediato en idioma español. También podrán inscribirse los productos, cuya formulación aún no se encuentre comprendida en las obras antes señaladas, que se encuentren autorizados por las autoridades competentes del país de origen. En este caso serán exigibles los requisitos establecidos en los literales a), c) y d) del presente artículo. En lo que respecta al protocolo de análisis referido en el literal b), éste deberá sustentarse en las metodologías aplicadas en su país de origen, que servirá de base para el posterior control de calidad. La inscripción en el Registro Sanitario de medicamentos es automática, con la sola presentación de los documentos establecidos en la presente disposición, teniendo la autoridad de salud un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. Artículo 51.- La Autoridad de Salud de Nivel Nacional aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contiene la lista de medicamentos que cuentan con registro sanitario en el país. Dicho Formulario incorpora de manera automática a los productos registrados. El Formulario Nacional será elaborado por una Comisión de Expertos, cuya conformación y funciones será determinada por el reglamento correspondiente, y precisará, la forma farmacéutica, dosis, indicaciones, contraindicaciones, reacciones adversas, advertencias y otras especificaciones que garanticen la eficacia y seguridad para el uso de los medicamentos. Los lineamientos para la elaboración y actualización del citado Formulario se establecen en el reglamento. Artículo 52.- Para la importación de productos farmacéuticos y galénicos, las Aduanas de la República, bajo responsabilidad, procederán al despacho de los mismos exigiendo únicamente una declaración jurada consignando lo siguiente: a) el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente; y b) identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento; sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones.

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Adicionalmente, tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana se exigirá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de negatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y hepatitis virales A y B. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27222, publicada el 14-12-99, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 52.- Para la importación de productos farmacéuticos y galénicos, las Aduanas de la República, bajo responsabilidad, procederán al despacho de los mismos exigiendo únicamente una declaración jurada consignando lo siguiente: a) el número de registro sanitario o, en su defecto, la fecha de presentación de la solicitud correspondiente; y b) identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento; sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones. Adicionalmente, tratándose de productos farmacéuticos derivados de sangre humana, se exigirá, por cada lote de fabricación, un Certificado Analítico de Negatividad de los Virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C." La razón social y el registro unificado del importador o distribuidor general deberán figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado en cada envase de venta al consumidor, conjuntamente con la fecha de vencimiento del medicamento. La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá autorizar provisionalmente, en casos debidamente calificados, la importación y venta, sin previo registro, de los productos comprendidos en el presente capítulo que correspondan, para usos medicinales de urgencia. Artículo 53.- Para fines exclusivos de investigación podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo 54.- El Registro Sanitario es temporal y renovable cada cinco años. La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá suspender o cancelar el Registro de los productos que no cumplen con las especificaciones técnicas que amparan su otorgamiento. Así mismo procederá la suspensión o cancelación del Registro Sanitario cuando informaciones científicas provenientes de la Organización Mundial de la Salud determinen que el producto es inseguro o ineficaz en su uso en los términos en que fue autorizado su registro. Artículo 55.- Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia a cualquier título, de productos farmacéuticos y demás que señale el reglamento, contaminados, adulterados, falsificados, alterados y expirados.

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Los productos antes señalados deben ser inmediatamente retirados del mercado y destruidos apropiadamente, bajo responsabilidad. Artículo 56.- Para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas que se dedican a la fabricación o almacenamiento de productos farmacéuticos o ejecuten parte de los procesos que éstas comprenden, deben disponer de locales, equipo técnico y de control adecuados y suficientes según lo establece el reglamento. Así mismo, deben ceñirse a las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento recomendadas por la Organización Mundial de la Salud o a las que dicte la Autoridad de Salud de nivel nacional, y a las normas técnicas de fabricación según corresponda. La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo 57.- El responsable de la calidad de los productos farmacéuticos es la empresa fabricante, si son elaborados en el país. Tratándose de productos elaborados en el extranjero la responsabilidad es del importador o distribuidor. Cuando se trate de laboratorios encargados de elaborar productos por cuenta de terceros, ya sea en su totalidad o en alguna de las etapas del proceso de producción, la responsabilidad por la calidad del producto es asumida solidariamente por éste y por la empresa titular del Registro. Las distribuidoras y los establecimientos de venta al público de productos farmacéuticos, cada uno en su ámbito de comercialización, están obligados a conservar y vigilar el mantenimiento de su calidad hasta que sean recibidos por los usuarios, bajo responsabilidad. Artículo 58.- Los productos farmacéuticos que se comercializan en el país y demás que correspondan, deben responder en sus análisis cualitativos y cuantitativos a la fórmula y composición declarada por el fabricante y autorizada para su fabricación y expendio al otorgarse el Registro Sanitario. Artículo 59.- El control de calidad de los productos farmacéuticos y demás productos que correspondan es obligatorio, integral y permanente. Para garantizar su calidad, las empresas fabricantes, bajo responsabilidad, deben contar con un sistema de control de calidad, que abarque todos los aspectos del proceso de elaboración, desde las materias primas empleadas hasta los productos terminados. Artículo 60.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada de vigilar la calidad de los productos comprendidos en este Capítulo. El control se efectúa mediante

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inspecciones en las empresas fabricantes, distribuidoras y dispensadoras y la ejecución de análisis de muestras de productos pesquisados en cualquiera de sus etapas de elaboración, distribución y expendio. Artículo 61.- Los estupefacientes, psicotrópicos y precursores de uso médico incluidos en los Convenios Internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad de Salud de nivel nacional, se rigen por esta ley y por su legislación especial. Artículo 62.- La Autoridad de Salud a nivel nacional establece un listado de plantas medicinales de uso restringido o prohibido por razón de su toxicidad o peligrosidad. Artículo 63.- La comercialización de plantas medicinales y sus preparados obtenidos en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica con finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva en la condición de fórmulas magistrales, preparados oficiales o medicamentos, se sujeta a los requisitos y condiciones que establece el reglamento. Las plantas medicinales que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, pueden comercializarse libremente. Artículo 64.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de productos farmacéuticos para desarrollar sus actividades deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el reglamento, y ceñirse a las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo 65.- Queda prohibida la venta ambulatoria de productos farmacéuticos. Con excepción de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 68 de la presente ley, el comercio de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse en establecimientos farmacéuticos, los que deben estar bajo la responsabilidad de un profesional químico farmacéutico. En los lugares donde no existan químicos farmacéuticos en número suficiente, se estará a lo que establece el reglamento. Artículo 66.- El profesional químico-farmacéutico que asume la dirección técnica o regencia de cualquier establecimiento farmacéutico es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los productos que se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran en éstos.

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Así mismo, responde de que la distribución o adquisición de los productos farmacéuticos en los establecimientos que dirigen o regentan, sólo se efectúe a y en establecimientos farmacéuticos, según el caso. La responsabilidad del director técnico o del regente, no excluye, en ningún caso, la responsabilidad del establecimiento farmacéutico. Artículo 67.- Los medicamentos deberán ser identificados con su nombre de marca si lo tuvieren, y con su Denominación Común Internacional (DCI), establecida por la Organización Mundial de la Salud. No podrán registrarse como marcas, para distinguir medicamentos, las DCI o aquellas otras denominaciones que puedan confundirse con éstas. Artículo 68.- La Autoridad de Salud de nivel nacional clasificará los productos farmacéuticos para efectos de su expendio en las siguientes categorías: a) De venta con presentación de receta especial numerada, que sólo pueden ser expendidos en farmacias y boticas, las que cumplirán con las exigencias que determinan los convenios internacionales en los que el Perú es parte, la ley de la materia y su reglamento; b) De venta bajo receta médica que sólo pueden ser expendidos en farmacias y boticas; c) De venta sin receta médica que se expenden exclusivamente en farmacias y boticas; y, d) De venta sin receta médica que pueden ser comercializados en establecimientos no farmacéuticos. Artículo 69.- Pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general, los productos farmacéuticos que cuentan con Registro Sanitario en el país y autorizados para su venta sin receta médica. Además de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad en defensa del consumidor, el anuncio publicitario destinado al público en general, no deberá contener exageraciones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor. Sólo por excepción y atendiendo a razones debidamente justificadas, la Autoridad de Salud de nivel nacional podrá determinar los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica que pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompañan al producto farmacéutico.

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Artículo 70.- Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. Artículo 71.- La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta bajo receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente a través de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica. Por excepción está permitida la difusión de anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a los profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico a través de medios al alcance del público en general. El contenido de la información que se brinde está sujeta a la norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional dicte sobre esta materia. La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario. Artículo 72.- La publicidad engañosa de medicamentos está sujeta a rectificación. Artículo 73.- Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados a informar a la Autoridad de Salud de nivel nacional las reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentos que fabrican o comercializan, bajo responsabilidad. Artículo 74.- La Autoridad de Salud de nivel nacional recoge y evalúa la información sobre las reacciones adversas de los medicamentos que se comercializan en el país y adopta las medidas a que hubiere lugar en resguardo de la salud de la población. Artículo 75.- La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales. CONCORDANCIAS: R.M.Nº 308-98-SA-DM R.S. Nº 196-2001-SA D.S. Nº 016-2001-SA D.S. Nº 019-2001-SA CAPITULO IV DEL CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

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Artículo 76.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. Así mismo tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario. Artículo 77.- La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 78.- La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias. Todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que señala el reglamento. Artículo 79.- La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Artículo 80.- Sólo por razones médicas o biológicas podrá establecerse excepciones a la vacunación y revacunación obligatorias, establecida por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 81.- Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves. Artículo 82.- En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes. Artículo 83.- La Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional.

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Artículo 84.- Transitoriamente, y sólo por razones de salud pública, la Autoridad de Salud puede restringir, la realización de actividades de producción de bienes y servicios y las de comercio, así como el tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos que representen un grave riesgo para la salud de la población. Artículo 85.- Los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte. Artículo 86.- Las personas naturales o jurídicas que trabajan con virus, hongos, bacterias o sus componentes y, en general, con agentes biológicos peligrosos para la salud humana, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad correspondientes. Sus actividades están sujetas a vigilancia de la Autoridad de Salud competente. Artículo 87.- Para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine. Son responsables frente a terceros los propietarios o poseedores de animales que transmitan enfermedades a las personas. La producción del daño motiva la pérdida de su propiedad o su posesión, debiendo la Autoridad de Salud competente disponer del mismo en la forma que señale el reglamento. La Autoridad de Salud competente tiene la libre disposición de los animales sin dueño o abandonados aunque no representen riesgo inmediato para la salud humana. CAPITULO V DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS COSMETICOS Y SIMILARES, INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MEDICO-QUIRURGICO U ODONTOLOGICO, PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA Artículo 88.- La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud. Artículo 89.- Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional.

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Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 27932, publicado el 11-02-2003, cuyo texto es el siguiente: " Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente.” Artículo 91.- Todo alimento y bebida elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, sólo podrán expenderse previo Registro Sanitario. Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La inscripción en el referido Registro Sanitario es automática, con la sola presentación de los documentos establecidos en la presente disposición, teniendo la autoridad de salud un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El mencionado Registro Sanitario es temporal y renovable. Las Aduanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere el presente artículo, exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, sólo la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general. Queda prohibida la venta ambulatoria de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

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Artículo 93.- Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. Artículo 94.- El personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación. Artículo 95.- La fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. CAPITULO VI DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUD Artículo 96.- En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación correspendiente. Artículo 97.- Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspontiente. Artículo 98.- La Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas. Artículo 99.- Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al

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tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad. CAPITULO VII DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS AMBIENTES DE TRABAJO Artículo 100 .- Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo. Artículo 101.- Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. Artículo 102.- Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo. CAPITULO VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD Artículo 103.- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Artículo 104 .- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 105.- Corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de

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elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-SA D.S. N° 085-2003-PCM Artículo 106.- Cuanto la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. Artículo 107.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. TITULO TERCERO DEL FIN DE LA VIDA Artículo 108.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. Artículo 109.- Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes: a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes; b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos; c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y,

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d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido. Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley. Artículo 110.- En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento. Artículo 111.- Sólo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la Autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley de la materia y su reglamento. Artículo 112.- Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia. Artículo 113.- La Autoridad de Salud competente está obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud. Artículo 114.- Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintiséis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. Artículo 115.- La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de esta ley, la ley de la materia y sus reglamentos. Artículo 116.- Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos. TITULO CUARTO

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DE LA INFORMACION EN SALUD Y SU DIFUSION Artículo 117.- Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos. Artículo 118.- En caso de epidemia declarada o de peligro de epidemia, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con la Autoridad de Salud competente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. Artículo 119.- La información, la propaganda y la publicidad que se refiere a la salud, al tratamiento de enfermedades, a la rehabilitación, al ejercicio de las profesiones de la salud y servicios a que se refiere esta ley, no debe inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos que impliquen riesgo para la salud física o mental, ni desvirtuar o contravenir las disposiciones que en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades establece la Autoridad de Salud. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales de publicidad en defensa del consumidor, la publicidad sobre prestación de servicios de salud no podrá ofrecer tratamientos preventivos, curativos o de rehabilitación cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente. Artículo 120.- Toda información en materia de salud que las entidades del Sector Público tengan en su poder es de dominio público. Queda exceptuado la información que pueda afectar la intimidad personal y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como aquélla que se refiere a aspectos protegidos por las normas de propiedad industrial de conformidad con la ley de la materia. Artículo 121.- Es obligación de la Autoridad de Salud competente advertir a la población, por los canales y medios más convenientes y que más se adecúen a las circunstancias, sobre los riesgos y daños que ocasionan o pueden ocasionar a la salud determinados productos, sustancias o actividades. TITULO QUINTO DE LA AUTORIDAD DE SALUD Artículo 122.- La Autoridad de Salud se organiza y se ejerce a nivel central, desconcentrado y descentralizado.

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La Autoridad de Salud la ejercen los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos descentralizados de gobierno, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales en el campo de la salud. Artículo 123.- Entiéndase que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud. Artículo 124.- En aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, los órganos desconcentrados o descentralizadas quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Artículo 125.- El ejercicio descentralizado de competencias de control en materias de salud, no supone, en ningún caso, el ejercicio de competencia normativa, salvo estipulación en contrario de la propia ley. La delegación de competencias de control en materia de salud, no supone, en ningún caso, la delegación de facultades normativas. Artículo 126.- No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 127.- Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos sanitarios y ambientales. Asimismo, quedan sujetos a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional los Colegios Profesionales de las ciencias de la salud, únicamente en lo que se refiere a la vigilancia que éstos realizan sobre las actividades que sus asociados efectúan en el ejercicio su profesión. Artículo 128.- En el uso de las atribuciones que le confieren la presente ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada a disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones

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que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones. Artículo 129.- La Autoridad de Salud podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y medidas que adopte en resguardo de la salud. TITULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes: a) El aislamiento; b) La cuarentena; c) La observación personal; d) La vacunación de personas; e) La observación animal; f) La vacunación de animales; g) La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; h) El decomiso o sacrificio de animales que constituyan peligro para la seguridad o la salud de las personas; i) La suspensión de trabajos o servicios; j) La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud de la población; k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos;

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ll) El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones; m) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario; y, n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población. Artículo 131.- Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 132.- Todas las medidas de seguridad que adopta la Autoridad de Salud en aplicación de la presente ley, se sujetan a los siguientes principios: a) Deben ser proporcionales a los fines que se persiguen; b) Su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó; y, c) Debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados. Artículo 133.- El reglamento establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de seguridad a que se refiere este Capítulo. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas: a) Amonestación b) Multa c) Cierre temporal o clausura del establecimiento; y, d) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del producto.

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Artículo 135.- Al imponer una sanción, la Autoridad de Salud tendrá en cuenta: a) Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; b) La gravedad de la infracción; y, c) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor. Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de Registro Sanitario de productos, debe ser publicada, a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento. Artículo 137.- El reglamento establece la calificación de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento para su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo 37, los establecimientos dedicados a las actividades comprendidas en los Artículos 56, 64, 95, 96 de la presente ley, así como las agencias funerarias, velatorios y demás servicios funerarios relacionados con éstos no requieren de autorización sanitaria para su habilitación o funcionamiento. Segunda.- La Autoridad de Salud de nivel nacional determina la tarifa por concepto de registro sanitario, la misma que no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Los ingresos provenientes por dicho concepto serán utilizados exclusivamente para las acciones de inspección y control de calidad. Tercera.- En los casos de muerte súbita o accidental, y en tanto no se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las Leyes Nºs. 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario. Cuarta.- Deróganse las siguientes disposiciones: a) Decreto Ley Nº 17505, que aprueba el Código Sanitario; b) Decreto Ley Nº 19609, referido a la atención de emergencia; c) Ley Nº 2348, del 23 de noviembre de 1916, de Declaración, Aislamiento y Desinfección Obligatoria de Enfermedades; d) Ley del Ejercicio de la Medicina y la Farmacia, de fecha 28 de noviembre de 1888;

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e) Decreto Ley Nº 25596 por el cual se establece los requisitos para la obtención del Registro Sanitario y de la Autorización para la importación y comercialización de medicamentos genéricos y de marca; f) Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988, sobre carné de salud, así como toda disposición legal, administrativa y técnica que establezca la obligatoriedad de obtener y portar carné de salud o documento similar, y g) Las demás que se opongan a lo establecido por la presente ley. Quinta.- El Ministerio de Salud, en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, presentará, para su aprobación, los reglamentos que se requieran para la ejecución de lo dispuesto por esta ley. Sexta.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación, con excepción de los Capítulos III y V del Título Segundo, que rigen desde el día siguiente a la publicación de esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud

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PCM Sustituyen artículo de decreto supremo que declara en emergencia diversos departamentos del país, a fin de prever efectos de posibles alteraciones climáticas DECRETO SUPREMO Nº 038-97-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 065-97 se autoriza una operación de transferencia de Recursos Presupuestales en favor del Pliego Ministerio de la Presidencia para la ejecución de proyectos de emergencia en función de los planes de acciones preventivas formuladas por los Consejos Transitorios de Administración Regional y aprobados por la Comisión Nacional de Acción de Emergencia, dentro del marco del Decreto Supremo Nº 031-97-PCM; Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 031-97-PCM exonera a los Organismos del Sector Público en cuyo ámbito se encuentren comprendidos los departamentos declarados en emergencia, de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, para la adquisición de Bienes y Servicios que se destinen exclusivamente a las labores de prevención de posibles desastres y con el objeto de garantizar los servicios e infraestructura pública; Que, es necesario sustituir el texto del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 031-97-PCM, a fin de precisar sus alcances, en el sentido de que la exoneración de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703, para la ejecución del gasto, se refiere a la obligación de Licitar o someter a Concurso, normado por el Artículo 55 de dicha Ley y el Artículo 6 de la Ley Nº 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997 -; asimismo comprender la ejecución de Inversiones y Otros Gastos de Capital dentro de la citada norma legal; Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 56 de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 26499; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 031-97-PCM, en los términos siguientes:

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"Artículo 2 .- Exonérase, a los Ministerios, a los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los Organismos Públicos Descentralizados y otras entidades públicas en cuyo ámbito se encuentren comprendidos los departamentos declarados en emergencia, de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 6 de la Ley Nº 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997 -, durante el plazo indicado en el Artículo 1, para la adquisición de Bienes y Servicios, y la ejecución de Inversiones y Otros Gastos de Capital que se destinen exclusivamente a las labores de prevención de posibles desastres y con el objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios e infraestructura pública". Artículo 2 .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia PRES Exoneran al Proyecto especial CHINECAS del requisito de concurso público para la adquisión directa de materiales de construcción y equipos. DECRETO SUPREMO Nº 007-97-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el proyecto Especial CHINECAS en el presente ejercicio presupuestal de 1997 convocó a Concurso Público de Precios N° 001-97-INADE-P.E.CHINECAS para la adquisición de materiales de construcción y equipos por un monto referencial de

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Trescientos Cuarentiséis Mil Ochocientos Setentidós y 00/100 Nuevos Soles (S/.346,872.00) incluido IGV, el mismo que ha sido declarado desierto en aplicación del inciso a) del Artículo 3.310 del Decreto Supremo N°065-85-PCM-RUA; Que, la necesidad de efectuar la citada adquisición, el Proyecto Especial Chinecas del Institucto Nacional de Desarrollo ha solicitado la exoneración del Concurso Público de Precios en aplicación del inciso a) del artículo 56 de la Ley N°26703- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a)del artículo 56 de la Ley 26703 y el Decreto Supremo N°045-89-PCM; DECRETA: Artículo 1.-Exonérese a la Unidad Gestora 013 Dirección Ejecutiva- CHINECAS del pliego Instituto Nacional de desarrallo del requisito de Concurso Público de Precios para la adquisición directa de materiales de construcción y equipos,cuyo monto refencial asciende a la suma de S/.346,872.00 Nuevos Soles. Artículo 2.- El presente Decreto supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESreferencial.8. Todo acto necesario para el desarrollo delproceso de selección hasta elconsentimiento de la buena proEl Comité Especial no podrá de oficio modificarlas Bases aprobadas.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO74(No regulado) Impedimentos para ser miembro del ComitéEspecial (Artículo 46º)Se encuentran impedidos de formar parte deun Comité Especial:1) El Titular o la Máxima AutoridadAdministrativa de la Entidad;2) Todos los funcionarios que tenganatribuciones de control o fiscalización comoregidores, Consejeros Regionales, directores deempresas, auditores, entre otros;3) Los funcionarios que pordelegación hayan aprobado el expediente,designado el Comité Especial, aprobado lasBases o tenga facultades para resolver elrecurso de apelación;4) Los funcionarios o servidores porcuya actuación como integrante de un ComitéEspecial hayan sido sancionados por

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Resolución debidamente motivada;En el caso del inciso 3), el impedimento secircunscribe al proceso de contratación a quese refieren las delegaciones en él señaladas.En el caso del inciso 4), antes de sudesignación, los funcionarios o servidoresdeberán presentar una declaración jurada deno tener sanción vigente.Designación del Comité Especial (Artículo 34º)(…)Los integrantes del Comité Especial, titulares ysuplentes, no pueden ser removidos, salvo casofortuito, fuerza mayor o cese en el serviciodeclarados mediante resolución debidamentemotivada.Remoción e irrenunciabilidad (Artículo 47º)Los integrantes del Comité Especial sólopodrán ser removidos por caso fortuito ofuerza mayor, o por cese en el servicio,declarados mediante documento debidamentemotivado. En el mismo documento se podrádesignar al nuevo integrante.Los integrantes del Comité Especial no podránrenunciar al cargo encomendado.(No regulado) Intervención de los miembros suplentes(Artículo 48º)Cualquier suplente puede sustituir a un titularpor ausencia de este último, siempre y cuandose respete la conformación establecida en elArtículo 41°.Una vez que el miembro titular ha sidoreemplazado por el miembro suplente ya nopodrá reincorporarse al proceso de selección.Contratación de expertos independientes(Artículo 36º)La Entidad suscribirá con los expertosContratación de expertos independientes(Artículo 49º)Los expertos independientes podrán serCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO75independientes que integren el Comité Especial ocon aquéllos que lo asesoren, un contrato para laprestación de este servicio bajo las disposicionesde la Ley y del presente Reglamento, en el cualdeberá figurar necesariamente la obligación porparte del experto independiente de guardarconfidencialidad respecto de toda la informacióna que tenga acceso con ocasión del servicio.personas jurídicas o naturales. En el caso que sedesigne como experto independiente a unapersona jurídica, ésta deberá tener como giroprincipal de su negocio aquél vinculado con elobjeto de la convocatoria, debiendo además

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designar a la persona natural que larepresentará. Asimismo, podrán ser invitadosexpertos que laboren en otras Entidades.Los expertos independientes que formen partede un Comité Especial, no requieren estarinscritos en el Registro Nacional deProveedores.El experto independiente deberá guardarconfidencialidad respecto de toda lainformación a que tenga acceso con ocasióndel servicio.Formalización del Comité Especial (Artículo 37º)La decisión mediante la cual se designa al ComitéEspecial es notificada a las personas designadas.Conjuntamente con el documento dedesignación, se entregará al Comité Especial losdocumentos en que consten la descripción yespecificaciones técnicas de los bienes, servicioso ejecución de obras, así como toda lainformación técnica y económica que puedaservirle para cumplir con su función.El Comité Especial deberá instalarse en formainmediata a su designación, a efecto de cumplircon el encargo recibido en forma oportuna.Elaboradas las Bases por el Comité Especial, éstelas elevará a la autoridad competente para suaprobación. Una vez aprobadas, el ComitéEspecial dispondrá la realización de laconvocatoria.Durante el desempeño de su encargo, el ComitéEspecial está facultado para solicitar el apoyo querequiera de las dependencias o áreas pertinentesde la Entidad, las que estarán obligadas abrindarlo bajo responsabilidad.Formalización y actuación (Artículo 50º)La decisión mediante la cual se designa a losmiembros del Comité Especial será notificada acada uno de ellos.Conjuntamente con el documento dedesignación, se entregará al presidente delComité Especial el expediente de lacontratación y, toda la información técnica yeconómica necesaria que pudiera servirle paracumplir con su función.Una vez recibida la documentación señalada enel párrafo anterior, el presidente del ComitéEspecial deberá convocar a los demásmiembros para la instalación respectiva.El Comité Especial elaborará las Bases y laselevará a la autoridad competente para suaprobación. Luego de aprobadas, el ComitéEspecial dispondrá la realización de laconvocatoria.Durante el desempeño de su encargo, elComité Especial está facultado para solicitar el

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apoyo que requiera de las dependencias oáreas pertinentes de la Entidad, las que estaránobligadas a brindarlo bajo responsabilidad.Quórum y acuerdos (Artículo 38º)Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, elComité Especial se sujetará a las siguientes reglas:1) El quórum para el funcionamiento del ComitéEspecial, cualquiera que sea el número de susintegrantes, se da con la totalidad de éstos,completándose en caso de ausencia o deimpedimento, debidamente justificado, con lossuplentes respectivos.Quórum y acuerdos (Artículo 51º)Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, elComité Especial se sujetará a las siguientesreglas:1) El quórum para el funcionamiento delComité Especial, cualquiera que sea el númerode sus integrantes, se da con la totalidad deéstos. En caso de ausencia se procederáconforme a lo dispuesto en el Artículo 48°.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO762) Los acuerdos se toman por unanimidad o pormayoría. Esta última se logra con los votos quealcancen el número entero inmediato superior ala mitad del total de sus integrantes.El Comité Especial actúa en forma colegiada y esautónomo en sus decisiones, las cuales norequieren ratificación alguna por parte de laEntidad. Sus integrantes son solidariamenteresponsables de su actuación. Los actos delComité Especial constan en actas que,debidamente suscritas, quedan en poder de laEntidad. La fundamentación del voto o votosdiscrepantes se hará constar en el Acta.2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad opor mayoría. No cabe la abstención por partede ninguno de los miembros.Los actos del Comité Especial constan en actasque, debidamente suscritas, quedan en poderde la Entidad. La fundamentación del voto ovotos discrepantes se hará constar en el Acta.Quórum y acuerdos (Artículo 38º)(…)El Comité Especial actúa en forma colegiada y esautónomo en sus decisiones, las cuales norequieren ratificación alguna por parte de laEntidad. Sus integrantes son solidariamenteresponsables de su actuación. Los actos delComité Especial constan en actas que,debidamente suscritas, quedan en poder de laEntidad. La fundamentación del voto o votosdiscrepantes se hará constar en el Acta.

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Responsabilidad y autonomía (Artículo 52º)El Comité Especial actúa en forma colegiada yes autónomo en sus decisiones, las cuales norequieren ratificación alguna por parte de laEntidad. Todos los miembros del ComitéEspecial gozan de las mismas facultades, noexistiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantesson solidariamente responsables de suactuación.LAS BASESDe las Licitaciones Públicas y Concursos PúblicosDe las Bases (Artículo 74º)El Comité Especial elaborará las Bases de laslicitaciones públicas y concursos públicos,conforme a las especificaciones técnicaspreparadas por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones, sobre losrequerimientos del área usuaria. Las Basesdeberán contener, por lo menos, las condicionesmínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, yserán aprobadas por:a) El Titular del Pliego, en el caso de lasEntidades sujetas a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado; ob) El Titular de la Entidad, tratándose de lasEntidades bajo el ámbito del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE; oc) El Directorio, en el caso de las Empresasdel Estado.Las autoridades señaladas en el párrafoprecedente podrán delegar la función deaprobación de Bases al funcionario designadopara este efecto.Los interesados comprarán las Bases en el lugarAprobación (Artículo 53º)La aprobación de las Bases debe ser por escrito,ya sea mediante resolución o memorando oalgún otro medio donde se exprese de maneraindubitable la voluntad de aprobación; enningún caso podrá ser realizada por el ComitéEspecial.Las Bases de las licitaciones públicas yconcursos públicos serán aprobadas por elTitular de la Entidad o el Directorio en el casode las Empresas del Estado.Las autoridades señaladas en el párrafoprecedente podrán delegar expresamente y porescrito, la función de aprobación de Bases alfuncionario designado para este efecto.En el caso de las adjudicaciones directas y lasadjudicaciones de menor cuantía, las Basesserán aprobadas por la autoridadcorrespondiente según los niveles jerárquicosestablecidos en las normas de organización

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interna de la Entidad. De no existir normas deorganización interna, el Titular o máximaautoridad administrativa de la Entidadestablecerá los niveles de competenciaCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO77establecido en la convocatoria.De las Bases (Artículo 82º)El Comité Especial elaborará las Bases de lasadjudicaciones directas conforme a lasespecificaciones técnicas entregadas por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones, referidas a los requerimientos delárea usuaria. Las Bases deberán contener, por lomenos, las condiciones mínimas señaladas en elArtículo 25 de la Ley, y serán aprobadas según losniveles establecidos para ello por el Titular delPliego o por la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda.Los interesados comprarán y recabarán las Basesen el lugar establecido en la convocatoria.respectivos.Condiciones mínimas de las Bases (Artículo54º)El Comité Especial elaborará las Bases delproceso de selección a su cargo, conforme a lainformación técnica y económica contenida enel expediente de contratación.Las Bases de los procesos de selección deberáncontener las condiciones mínimas señaladas enel Artículo 25 de la Ley. Adicionalmente,deberá consignarse el valor referencial,señalando los montos mínimos y máximosadmisibles establecidos en el Artículo 33 de laLey.Asimismo, deberá consignarse el puntajetécnico mínimo para que una propuesta accedaa la evaluación económica.En el caso de las adjudicaciones de menorcuantía, las Bases deberán contener comomínimo las condiciones establecidas en losliterales b), e), f) y k) del Artículo 25° de la Ley;así como la metodología de evaluación, cuandose invite a más de un proveedor y/o secomunique la convocatoria al PROMPYME.Excepcionalmente, las Bases podrán establecerel requisito de calificación previa de postoresen los casos de ejecución de obras, siempre queel Valor Referencial del proceso de selecciónsea igual o superior a cinco mil UnidadesImpositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fechade la convocatoria. En este caso, la Entidaddeberá contar con la opinión favorable delCONSUCODE antes de convocar al proceso de

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selección, la cual será emitida dentro de lossiete (7) días hábiles siguientes a la recepciónde la documentación sustentatoria. En elsupuesto de que el Consejo no emita elinforme solicitado dentro del plazo señalado, seconsiderará que la opinión fue dictada demodo positivo respecto de lo solicitado por laEntidad.Asimismo, las Bases deberán indicar lascondiciones especiales, criterios y factores aconsiderar en la calificación previa en la quesólo cabe evaluar a los postores con el fin dedeterminar su experiencia en la actividad y enla ejecución de prestaciones similares, sucapacidad y/o solvencia técnica y, de ser elcaso, en equipamiento y/o infraestructura físicay de soporte en relación con la obra porcontratar.La calificación previa de postores constituyeuna etapa dentro del proceso de selecciónconvocado, en el cual los postores presentarán,además de los sobres a que se refiere elCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO78Artículo 120, un sobre adicional que contendrála documentación objeto de la calificaciónprevia. En todos los casos, el resultado de dichacalificación se hará de conocimiento de lospostores del proceso de selección.Las controversias que surjan sobre lacalificación previa se tramitan de conformidadcon el Capítulo V del Título IV del presenteReglamento.Fórmulas de Reajuste de los contratos pactadosen moneda nacional (Artículo 44º)1. En los casos de contratos de tracto sucesivo ode ejecución periódica o continuada de bienes oservicios, pactados en moneda nacional, las Baseso el contrato podrán establecer fórmulas dereajuste de los pagos que corresponden alcontratista. Dicho reajuste no podrá exceder elIndice de Precios al por Mayor a Nivel Nacionalque establece el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI, correspondiente al mes depago, salvo cuando se trate de bienes concotización internacional o cuyo precio estéinfluido por ésta.2. En el caso de contratos de obras pactados enmoneda nacional, las Bases establecerán lasfórmulas de reajuste. Las valorizaciones que seefectúen a precios originales del contrato y susampliaciones serán ajustadas multiplicándolas porel respectivo coeficiente de reajuste “K” que seobtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas

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polinómicas, los Indices Unificados de Precios dela Construcción que publica el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes en que debe ser pagadala valorización.En caso de que no se publiquen los IndicesUnificados de Precios de la Construcción dentrodel mes a que corresponden, las valorizaciones sereajustarán proyectando los Indices Unificados dePrecios de la Construcción del último mespublicado, incrementados algebraicamente con elpromedio de la variación producida en losreferidos Indices de los dos (2) últimos mesesconocidos. Una vez que se publiquen los IndicesUnificados de Precios de la Construccióndefinitivos se efectuarán las regularizacionescorrespondientes.Tanto la elaboración como la aplicación de lasfórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto enel Decreto Supremo Nº 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complementarias.3. En el caso de contratos de consultoría de obraspactados en moneda nacional, los pagos estaránsujetos a reajuste por aplicación de fórmulasmonómicas o polinómicas, las cuales deberánFórmulas de Reajuste de los contratosexpresados en moneda nacional (Artículo 55º)1. En los casos de contratos de tracto sucesivoo de ejecución periódica o continuada debienes o servicios, pactados en monedanacional, las Bases o el contrato podránconsiderar fórmulas de reajuste de los pagosque corresponden al contratista, conforme a lavariación del Índice de Precios al Consumidorque establece el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI,correspondiente al mes de pago.Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacióninternacional o cuyo precio esté influido porésta, no se aplicará la limitación del Índice dePrecios al Consumidor a que se refiere elpárrafo precedente.2. En el caso de contratos de obras pactados enmoneda nacional, las Bases establecerán lasfórmulas de reajuste. Las valorizaciones que seefectúen a precios originales del contrato y susampliaciones serán ajustadas multiplicándolaspor el respectivo coeficiente de reajuste “K quese obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulaspolinómicas, los Indices Unificados de Preciosde la Construcción que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes en que debe serpagada la valorización.Tanto la elaboración como la aplicación de las

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fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias ycomplementarias.3. En el caso de contratos de consultoría deobras pactados en moneda nacional, los pagosestarán sujetos a reajuste por aplicación defórmulas monómicas o polinómicas, segúncorresponda, las cuales deberán estar previstasen las Bases. Para tal efecto, el consultorcalculará y consignará en sus facturas, el montoresultante de la aplicación de dichas fórmulas,cuyas variaciones serán mensuales, hasta lafecha de pago prevista en el contratorespectivo, utilizando los Indices publicados porel Instituto Nacional de Estadística eCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO79estar previstas en las Bases. Para tal efecto, elconsultor calculará y consignará en sus facturas, elmonto proyectado resultante de la aplicación dedichas fórmulas, cuyas variaciones seránmensuales, hasta la fecha de pago prevista en elcontrato respectivo, utilizando el promedio de losdos (2) últimos índices oficiales señalados en elcontrato, publicados a la fecha de facturación.Una vez publicados los índices definitivos, seefectuarán las regularizaciones correspondientes.4. No son de aplicación las fórmulas de reajustecuando las Bases establezcan que las propuestasse expresen en moneda extranjera, salvo el casode los bienes sujetos a cotización internacional ocuyo precio esté influido por ésta.Informática - INEI a la fecha de facturación.Una vez publicados los índices definitivos, seefectuarán las regularizacionescorrespondientes.4. No son de aplicación las fórmulas de reajustecuando las Bases establezcan que laspropuestas se expresen en moneda extranjera,salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacióninternacional o cuyo precio esté influido porésta.De los sistemas de adquisiciones ycontrataciones. (Artículo 45º)Las Bases de los procesos de selección para laadquisición y contratación de bienes, servicios yejecución de obras indicarán, cuando seanecesario, los sistemas o procedimientos que seutilizarán para determinar el precio y sus posiblesajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidasen función a la naturaleza y objetoprincipal del contrato.Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el

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de precios unitarios, tarifas o porcentajes.En el sistema de suma alzada, el postor formulasu propuesta por un monto fijo y por undeterminado plazo de ejecución. Tratándose deobras, el postor presentará, además, eldesagregado por partidas que da origen a supropuesta. Este sistema sólo será aplicablecuando las magnitudes y calidades de laprestación estén totalmente definidas en lasespecificaciones técnicas y en los términos dereferencia y, en el caso de obras, en los planos yespecificaciones técnicas respectivos.En el sistema de precios unitarios, tarifas oporcentajes, el postor formula su propuestaofertando precios, tarifas o porcentajes enfunción de las partidas o cantidades referencialescontenidas en las Bases, y que se valorizan enrelación a su ejecución real, así como por undeterminado plazo de ejecución. En estos casos,el postor presentará, además del desagregado aque se refiere el párrafo precedente, el valor totalde la oferta económica.Sistemas de adquisiciones y contrataciones(Artículo 56º)Las Bases de los procesos de selección para laadquisición y contratación de bienes, servicios yejecución de obras indicarán los sistemas oprocedimientos que se utilizarán paradeterminar el precio y sus posibles ajustes,sobre la base de las condiciones preestablecidasen función a la naturaleza y objetoprincipal del contrato.Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada yel de precios unitarios, tarifas o porcentajes.En el sistema de suma alzada, el postor formulasu propuesta por un monto fijo integral y porun determinado plazo de ejecución.Tratándose de obras, el postor formulará dichapropuesta considerando los trabajos queresulten necesarios para el cumplimiento delobjeto de la prestación requerida según losplanos, especificaciones técnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que formanparte del Expediente Técnico, en ese orden deprelación; considerándose que el desagregadopor partidas que da origen a su propuesta yque deben presentar como parte de la misma,es referencial. Este sistema sólo será aplicablecuando las magnitudes y calidades de laprestación estén totalmente definidas en lasespecificaciones técnicas y en los términos dereferencia y, en el caso de obras, en los planosy especificaciones técnicas respectivos;calificación que corresponde realizar al áreausuaria.

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En el sistema de precios unitarios, tarifas oporcentajes, el postor formula su propuestaofertando precios, tarifas o porcentajes enfunción de las partidas o cantidadesreferenciales contenidas en las Bases, y que sevalorizan en relación a su ejecución real, asícomo por un determinado plazo de ejecución;y, en el caso de obras ofertará considerando losprecios unitarios de las partidas contenidas enCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO80las Bases, las condiciones previstas en losplanos y especificaciones técnicas, así como lascantidades referenciales.(No regulado) Modalidades de selección (Artículo 57º)Los procesos de selección previstos en elArtículo 14° de la Ley podrán sujetarse a lassiguientes modalidades:1) Por subasta inversa2) Convenio Marco de PreciosDe las modalidades de las adquisiciones ycontrataciones.- (Artículo 46º)Las Bases de los procesos de selección para laadquisición y contratación de bienes, servicios yejecución de obras indicarán, cuando seapertinente, la forma o modalidad en que serealizará la ejecución del contrato en lo referentea su financiamiento y/o en lo relativo alcumplimiento total de la o las prestaciones queconstituyen el objeto del mismo. Estasmodalidades podrán ser las consideradas en elpresente Reglamento u otras que se establezcande acuerdo a la naturaleza del requerimiento.Las Bases podrán determinar que la modalidadsea propuesta por el postor, en cuyo caso seconsiderará como uno de los factores a evaluaren la propuesta.Estas modalidades pueden ser:1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea elobjeto del contrato:a) Con financiación de la Entidad: En estamodalidad la Entidad financia el costo de losbienes, servicios o ejecución de obras.b) Con financiación del contratista: En estamodalidad el postor se compromete a asumirdirectamente el financiamiento del monto total oparcial del contrato de adquisición de bienes,servicios o ejecución de obras.c) Con financiación de terceros: En estamodalidad el financiamiento del monto total oparcial de los bienes, servicios o ejecución deobras y los costos financieros son asumidos porun tercero comprometido conjuntamente con elpostor y con la Entidad.

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Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c)precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley deEndeudamiento del Sector Público y la Ley deEquilibrio Financiero.Modalidades de ejecución contractual(Artículo 58º)Las Bases de los procesos de selección para laadquisición y contratación de bienes, servicios yejecución de obras indicarán, cuando seapertinente, la modalidad en que se realizará laejecución del contrato.Estas modalidades pueden ser:1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea elobjeto del contrato:a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidadfinancia el costo de los bienes, servicios oejecución de obras.b) Del contratista: En esta modalidad el postorse compromete a asumir directamente elfinanciamiento del monto total o parcial delcontrato de adquisición de bienes, servicios oejecución de obras.c) De terceros: En esta modalidad elfinanciamiento del monto total o parcial de losbienes, servicios o ejecución de obras y loscostos financieros son asumidos por un tercerocomprometido conjuntamente y con laEntidad.Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c)precedente, se aplicará lo dispuesto por la Leyde Endeudamiento del Sector Público y la Leyde Equilibrio Financiero.2) Por el Alcance del Contrato, en procesos deselección para prestaciones especiales referidasa bienes, servicios o ejecución de obras:a) Llave en mano: En esta modalidad el postoroferta en conjunto la ingeniería, construcción,equipamiento y montaje hasta la puesta enservicio de determinada obra. En el caso deadquisición de bienes el postor oferta, ademásde éstos, su instalación y puesta enfuncionamiento.b) Concurso oferta: En esta modalidad elpostor concurre ofertando expediente técnico,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO812. Por el Alcance del Contrato, en procesos deselección para prestaciones especiales referidas abienes, servicios o ejecución de obras:a) Llave en mano: En esta modalidad el postorofrece todos los bienes y/o servicios necesariospara poner en funcionamiento la prestaciónobjeto del contrato.b) Administración controlada: En esta modalidad

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el postor se compromete a efectuar la direccióntécnica y económica de la prestación.c) Concurso oferta: En esta modalidad el postorconcurre ofertando expediente técnico, ejecuciónde la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Parala ejecución de la obra, el postor podrá ofertarsistemas constructivos convencionales o noconvencionales, siempre que estos últimospermitan futuras ampliaciones de obra por elsistema convencional. En este supuesto, no es deaplicación el impedimento a que se contrae elinciso f) del Artículo 9 de la Ley.El CONSUCODE emitirá las disposicionescomplementarias para los procesos de selecciónque se convoquen mediante las modalidadesconsideradas en el presente artículo.ejecución de la obra y, de ser el caso terreno.Esta modalidad sólo podrá aplicarse en laejecución de obras que se convoquen bajo elsistema de suma alzada y siempre que el valorreferencial corresponda a una LicitaciónPública.El CONSUCODE emitirá las disposicionescomplementarias para los procesos deselección que se convoquen mediante lasmodalidades consideradas en el presenteArtículo.Moneda (Artículo 43º)Las Bases deben especificar la moneda omonedas en que se expresarán las propuestas.Moneda (Artículo 59º)Las Bases deben especificar la moneda omonedas en que se expresarán las propuestas.Venta de Bases (Artículo 47º)Toda persona que desee participar en un procesode Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa debe comprar las Bases. Enel caso de propuestas presentadas por unconsorcio, bastará que uno de sus integrantes lashaya adquirido.Igualmente, deben comprar las Bases los postoresde ejecución y consultoría de obras en procesosde adjudicación de menor cuantía.Las Bases estarán a disposición de los interesados,a fin de que éstos puedan informarse sobre sucontenido durante el plazo establecido para suventa.Las Bases se venden desde el día siguiente de laconvocatoria y hasta un (1) día después de haberquedado integradas, bajo responsabilidad delComité Especial.La persona que adquiere las Bases se adhiere alproceso de selección en el estado en que éste seencuentre.Acceso a las Bases (Artículo 60º)

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Todo proveedor puede tener acceso a las Basesde un proceso de selección a través del SEACEo directamente en la Entidad.Derecho de participación en un proceso deselección (Artículo 61º)Todo proveedor que desee intervenir comoparticipante en un proceso de selección deberáregistrarse ante la Entidad, pagando a ésta underecho, cuyo monto no podrá ser mayor alcosto de reproducción de las Bases, conformeel mecanismo que ellas establezcan. Este pagole da derecho al participante a recabar de laEntidad una copia de las Bases.En las adjudicaciones de menor cuantía parabienes o servicios el registro como participanteserá gratuito.La persona que se registra como participante seadhiere al proceso de selección en el estado enque éste se encuentre.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO82Costo de las Bases (Artículo 48º)El precio de venta de las Bases será fijado por laEntidad y no puede exceder el costo directo dereproducción de los documentos que la integran.(No regulado)REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS(No regulado) Definición (Artículo 62º)Los Requerimientos Técnicos Mínimos son lascaracterísticas técnicas, normas reglamentariasy cualquier otro requisito establecido como talen las Bases y en las disposiciones legales queregulan el objeto materia de la adquisición ocontratación.(No regulado) Cumplimiento (Artículo 63º)Los requerimientos técnicos mínimos deben sercumplidos y acreditados por todos los postorespara que su propuesta sea admitida, salvo en lamodalidad de selección por subasta inversa encuyo caso se presume su cumplimiento.En el caso de ejecución de obras el plazo será elindicado en el expediente técnico, el mismoque constituye un requerimiento técnico deobligatorio cumplimiento.FACTORES DE EVALUACIÓNCaracterísticas y/o especificaciones de losbienes, servicios y ejecución de obras que sedeben consignar en las Bases. (Artículo 40º).1. Las Bases deberán contener las característicasy/o especificaciones técnicas que incidan sobrelos objetivos, funciones y operatividad de losbienes, servicios y ejecución de obras requeridos.Las Bases deberán especificar, además del precio,los factores pertinentes que se considerarán para

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la evaluación de las propuestas y la manera enque éstos se aplicarán para determinar la mejorpropuesta.Las características y/o especificaciones técnicas,los requerimientos técnicos así como los factoresde evaluación, deberán sujetarse a criterios derazonabilidad y objetivos congruentes con el bien,servicio u obra requerido con su costo o precio. Esprohibido establecer características,especificaciones, requerimientos técnicos ofactores de evaluación desproporcionados oDeterminación de factores de evaluación(Artículo 64º)Las Bases deberán especificar los factores, lospuntajes y los criterios para su asignación quese considerarán para determinar la mejorpropuesta.El Comité Especial determinará los factores deevaluación técnicos y económicos a serutilizados, los que deberán ser objetivos ycongruentes con el objeto de la convocatoria,debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad,racionalidad y proporcionalidad. Dichosfactores no podrán calificar el cumplimiento delrequerimiento técnico mínimo exigido; sinperjuicio de lo cual, se podrá calificar aquelloque lo supere o mejore, siempre que nodesnaturalice el requerimiento efectuado.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO83incongruentes en relación con el objeto de laconvocatoria. El CONSUCODE está facultadopara disponer la supresión en las Bases de losexcesos que advierta o se denuncien.2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecerel requisito de calificación previa de postores enlos casos de ejecución de obras, siempre que elValor Referencial del proceso de selección seaigual o superior a cinco mil Unidades ImpositivasTributarias (5,000 UIT) a la fecha de laconvocatoria. En este caso, la Entidad deberácontar con la opinión favorable delCONSUCODE antes de convocar al proceso deselección, la cual será emitida dentro de los siete(7) días hábiles siguientes a la recepción de ladocumentación sustentatoria. En el supuesto deque el Consejo no emita el informe solicitadodentro del plazo señalado, se considerará que laopinión fue dictada de modo positivo respecto delo solicitado por la Entidad.Asimismo, las Bases deberán indicar lascondiciones especiales, criterios y factores aconsiderar en la calificación previa en la que sólocabe evaluar a los postores con el fin de

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determinar su experiencia en la actividad y en laejecución de prestaciones similares, su capacidady/o solvencia técnica y, de ser el caso, enequipamiento y/o infraestructura física y desoporte en relación con la obra por contratar.La calificación previa de postores constituye unaetapa dentro del proceso de selección convocado,en el cual los postores presentarán, además de lossobres a que se refiere el Artículo 55, un sobreadicional que contendrá la documentación objetode la calificación previa. En todos los casos, elresultado de dicha calificación se hará deconocimiento de los postores del proceso deselección.Las controversias que surjan sobre la calificaciónprevia se tramitan de conformidad con elCapítulo I del Título IV del presente Reglamento.Evaluación de propuestas para la adquisición debienes y suministros. (Artículo 67º).En caso de adquisición de bienes y suministros setendrá en cuenta lo siguiente:1. La evaluación de las propuestas técnicasconsiderará los requerimientos técnicos mínimos,de modo que las que no cumplan con éstos serándesestimadas sin evaluarse su propuestaeconómica.Asimismo, considerará los factores técnicosaplicables, los puntajes máximos asignados, loscriterios de calificación y el grado decumplimiento de los requerimientos en ellosestablecidos, a fin de determinar los puntajes porevaluación técnica de las propuestas.Factores de evaluación para la adquisición debienes (Artículo 65º)1) En caso de adquisición de bienes podránconsiderarse los siguientes factores deevaluación de la propuesta técnica, segúncorresponda al tipo del bien, su naturaleza,finalidad, funcionalidad y a la necesidad de laEntidad:a) El plazo de entregab)Garantía comercial del postor y/o delfabricantec) La disponibilidad de servicios y repuestos.d) La capacitación del personal de la Entidad, sifuese necesario.e) La experiencia del postor.Se calificará considerando el monto facturadoCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO84Las siguientes características técnicas podrán serconsideradas como requerimientos técnicosmínimos o como factores técnicos de evaluación,según corresponda al tipo del bien y a la

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necesidad de la Entidad:a) El plazo de entregab) Los costos de operación.c) La eficiencia y compatibilidad del bien.d) La disponibilidad de servicios y repuestos.e) La capacitación necesaria, si fuese el caso.f) La seguridad contra accidentes.g) El impacto ambiental.h) La experiencia del postor.Para acceder a la evaluación de la propuestaeconómica, la Entidad determinará en las Bases elpuntaje mínimo que se deberá alcanzar. Laspropuestas técnicas que no alcancen dichopuntaje serán descalificadas en esta etapa.2. Los factores de evaluación de la ofertaeconómica serán los siguientes:a) El precio final del bien, incluyendo todotipo de tributos, transportes y seguros, en el lugarde entrega especificado en las Bases.b) La oferta financiera que incluye elcalendario de pagos, si fuese el caso.El procedimiento de evaluación se efectuarápara determinar el mejor costo total siguiendo lodispuesto en los Artículos 65 y 66.por el postor durante un período determinadono mayor a diez (10) años a la fecha de lapresentación de propuestas hasta por unmonto máximo acumulado equivalente a cinco(5) veces el valor referencial de la adquisiciónmateria de la convocatoria.El Comité Especial podrá establecer otrosfactores, siempre y cuando cumplan con lodispuesto en el Artículo 64°.Para acceder a la evaluación de la propuestaeconómica, la Entidad determinará en las Basesel puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Laspropuestas técnicas que no alcancen dichopuntaje serán descalificadas en esta etapa.2) El único factor de evaluación de la propuestaeconómica será el monto total de la oferta y,en su caso, el monto total de cada ítem,paquete o lote.Evaluación de propuestas para la contrataciónde servicios en general y de consultoría (Artículo68º)1. La evaluación de las propuestas de servicios engeneral y de consultoría se realizará en dos (2)etapas. La primera es la evaluación técnica, cuyafinalidad es calificar la calidad de la propuesta, yla segunda, es la evaluación económica, la cualtiene por objeto calificar el monto de lapropuesta.Los miembros del Comité Especial no tendránacceso a las propuestas económicas sino hastaque la evaluación técnica haya concluido.

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Tanto la evaluación técnica como la evaluacióneconómica se califican sobre cien (100) puntos. Elpuntaje total de la propuesta será el promedioponderado de ambas evaluaciones, obtenido dela aplicación de la siguiente fórmula:PTPi = c1PTi + c2PEiDonde:PTPi = Costo Total del postor iPTi = Puntaje por Evaluación TécnicaFactores de evaluación para la contratación deservicios en general (Artículo 66º)1) En caso de contratación de servicios engeneral podrán considerarse los siguientesfactores de evaluación de la propuesta técnica,según corresponda al tipo de servicio, sunaturaleza, finalidad y a la necesidad de laEntidad:a) Factores referidos al postor:La experiencia, en el que podrá calificarse laejecución de servicios en la actividad y/o en laespecialidad.La experiencia en la actividad y en laespecialidad se calificará considerando elmonto facturado acumulado por el postordurante un período determinado no mayor adiez (10) años a la fecha de la presentación depropuestas hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces elvalor referencial de la contratación materia dela convocatoria. Tales experiencias seacreditarán con copia simple de loscomprobantes de pago cancelados o, en sudefecto, con copia del contrato y su respectivaconformidad de culminación de la prestacióndel servicio, con un máximo de diez (10)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO85del postor iPEi = Puntaje por EvaluaciónEconómica del postor ic1 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación económicaLos coeficientes de ponderación deberáncumplir las condiciones siguientes:a. La suma de ambos coeficientes deberáser igual a la unidad (1.00)b. Los valores que se aplicarán en cada casodeberán estar comprendidos dentro de losmárgenes siguientes:i. En los casos de contratación de serviciosen general:0.40 < c1 < 0.70; y

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0.30 < c2 < 0.60ii. En los casos de contratación de serviciosde consultoría:0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20La propuesta evaluada como la mejor serála que obtenga el mayor puntaje total.2. Etapa de evaluación técnica.a. El Comité Especial evaluará y calificará cadapropuesta de acuerdo con las Bases y conforme auna escala que sumará cien (100) puntos, segúnlos criterios que se detallan a continuación:- Factores referidos al postor.- Factores referidos al personalexpresamente indicado en las Bases.- Objeto del contrato.- Plan de trabajo.- Innovación tecnológica.b. Cuando se trate de la evaluación de propuestastécnicas de consultoría y sin perjuicio del puntajetotal de cien (100) puntos, las Bases podránestablecer puntajes máximos para los factoresgenéricos antes referidos, de acuerdo a losmárgenes que el presente Reglamento establecepara cada tipo de proceso de selección.c. Para acceder a la evaluación de laspropuestas económicas, las propuestas técnicasdeberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta(80) puntos. Las propuestas técnicas que noalcancen dicho puntaje serán descalificadas yrechazadas en esta etapa.3. Etapa de evaluación económica:En la fecha señalada en el cronograma delproceso de selección, se procederá a la aperturaservicios en cada caso.b)Factores referidos al personal propuesto.El tiempo de experiencia en laespecialidad que se acreditará con constanciaso certificados, con un máximo de diez (10)servicios.c) Factores referidos al objeto de laconvocatoria: tales como mejoras,equipamiento, infraestructura y otros, siemprey cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64°.En el supuesto que el postor fuera una personanatural, la experiencia que acredite como tal,podrá acreditarla también como personalpropuesto para el servicio, si fuera el caso.2. El único factor de evaluación de la propuestaeconómica será el monto total de la oferta y,en su caso, el monto total de cada ítem.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO86

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de los sobres que contienen las propuestaseconómicas. Previamente el Comité Especialcomunicará a los postores los puntajes obtenidosen la evaluación técnica y procederá a devolverlos sobres de las propuestas económicas deaquéllos que no hayan alcanzado el puntajemínimo indicado en el literal c) del numeralanterior.Los sobres que contienen las propuestaseconómicas de los postores que obtuvieron unpuntaje igual o superior al mínimo admisibleserán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lodispuesto en los Artículos 57 y 59.El puntaje de la propuesta económica secalculará siguiendo las pautas del Artículo 66donde el puntaje máximo para la propuestaeconómica será de cien (100) puntos.4. Determinación del puntaje total:Una vez calificadas las propuestas mediantelas evaluaciones técnica y económica seprocederá a determinar el puntaje total de lasmismas según el método señalado en el presenteartículo, eligiéndose como ganadora yotorgándosele la Buena Pro a la que obtenga elmayor puntajeContenido de los sobres para la contratación deservicios en general (Artículo 61º)El contenido de los sobres para la contratación deservicios en general deberá ajustarse a losiguiente:1. Propuesta Técnica:a) Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio e inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos, ya sea en original o copia.b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.d) Declaración Jurada de ser una pequeña omicroempresa, de ser el caso.e) Información referida a los factores deevaluación considerados en las Bases, las quedeberán especificar:i. Para el postor: El tiempo de experiencia enla actividad, principales trabajos realizados y/otrabajos similares, que se sustentarán con copiasimple de los certificados, constancias o losrespectivos contratos, con un máximo de diez(10) trabajos en cada caso.ii. Para el personal expresamente indicadoen las Bases: El tiempo de experiencia en laactividad y principales trabajos realizados en la

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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO87especialidad con un máximo de diez (10)documentos sustentatorios.iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, deser el caso, el uso de medios tecnológicos.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta y preciosunitarios, tarifas o porcentajes cuando sea el caso.Tratándose de un proceso de selección por ítems,se consignará el monto total de la oferta, elmonto total de cada ítem y los precios unitarios,tarifas o porcentajes según corresponda.b) Oferta de financiamiento, cuando sea elcaso, de acuerdo con las Bases.Contenido de los sobres para la contratación deservicios de consultoría (Artículo 62º)El contenido de los sobres para la contratación deservicios de consultoría deberá ajustarse a losiguiente:1. Propuesta Técnica:a. Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio, inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos ya sea en original o copia.b. Promesa de consorcio, de ser el caso.c. Copia simple del Certificado deInscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas, para el caso de consultoría de obras.d. Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una pequeña omicroempresa, de ser el caso.f. Información referida a los factores deevaluación considerados en las Bases, las quedeberán especificar:i. Para el postor: Tiempo en la actividad, quese sustenta con la fecha de inicio de lasactividades o de constitución, según corresponda;experiencia en la actividad, que se acredita conlos principales trabajos realizados, con un máximode cinco (5) sustentados en copia simple decertificados, constancias o contratos; yexperiencia en la especialidad, que se demuestracon los trabajos similares, con un máximo decinco (5) sustentados en copia simple decertificados, constancias o contratos. Laespecialidad consignada en el Certificado deInscripción expedido por CONSUCODE no es, enningún caso, causal de eliminación en el procesode selección.

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ii. Para el personal expresamente indicadoen las Bases: Tiempo en el ejercicio de laprofesión que se sustenta con la fecha deFactores de evaluación para la contratación deservicios de consultoría. (Artículo 67º)1) En caso de contratación de servicios deconsultoría podrán considerarse los siguientesfactores de evaluación de la propuesta técnica,según corresponda al tipo de servicio, sunaturaleza, finalidad y a la necesidad de laEntidad:a) Factores referidos al postor.La experiencia, en el que podrá calificarse laejecución de servicios en la actividad y/o en laespecialidad.La experiencia en la actividad y en laespecialidad se calificará considerando elmonto facturado acumulado por el postordurante un período determinado no mayor adiez (10) años a la fecha de la presentación depropuestas hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces elvalor referencial de la adquisición materia de laconvocatoria. Tales experiencias se acreditaráncon copia simple de los contratos y surespectiva conformidad de prestación delservicio, con un máximo de cinco (5) serviciosen cada caso.b) Factores referidos al personal propuesto.El tiempo de experiencia en la especialidad quese acreditará con constancias o certificados,con un máximo de cinco (5) servicios.c) Factores referidos al objeto de laconvocatoria: tales como mejoras,equipamiento, infraestructura y otros, siemprey cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64°.En el supuesto que el postor fuera una personanatural, la experiencia que acredite como tal,podrá acreditarla también como personalpropuesto para el servicio, si fuera el caso.2. El único factor de evaluación de lapropuesta económica será el monto total de laoferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO88colegiación o documento análogo; experiencia enla actividad, que se acredita con los principalestrabajos realizados, con un máximo de cinco (5)sustentados en copia simple de certificados,constancias o contratos; y experiencia en laespecialidad, que se demuestra con los trabajossimilares, con un máximo de cinco (5) sustentadosen copia simple de certificados, constancias o

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contratos.iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica,de ser el caso.El postor podrá incluir, cuando así haya sidoprevisto en las Bases, por documento separado ycomo parte de su propuesta técnica, lasprestaciones adicionales que oferte de maneraopcional con el objeto de optimizar su oferta; asícomo plantear la exclusión de determinadasprestaciones que considere innecesarias.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta y preciosunitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso.Tratándose de un proceso de selección segúnrelación de ítems, se estará a lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 61.b) Oferta de financiamiento, si estuvieseprevisto en las Bases.En los casos que el postor haya ofertadoprestaciones adicionales, y/o la exclusión de partede las prestaciones solicitadas, el sobre de supropuesta económica contendrá el monto aadicionar o a descontar, en la eventualidad deque ellas sean aceptadas por la Entidad.Contenido de los sobres para la contratación deobras (Artículo 64º)El contenido de los sobres para lacontratación de obras cuyo Valor Referencial seamenor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias(3,000 UIT), deberá ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:a. Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio e inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos, ya sea en original o copia.b. Copia simple del Certificado deInscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas.c. Promesa de consorcio, de ser el caso.d. Declaración Jurada de acuerdo a loestablecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una Pequeña oMicroempresa, si fuera el caso.f. Plazo de ejecución.Factores de evaluación para la contratación deobras. (Artículo 68º)1. En caso de contratación de obras podránconsiderarse los siguientes factores deevaluación de la propuesta técnica:a. Para la contratación de obras quecorrespondan a adjudicaciones directas y demenor cuantía, no se establecerá factor técnico

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de evaluación, sólo se evaluará la propuestaeconómica.b. En las obras que correspondan a licitacionespúblicas, podrán calificarse los siguientesfactores:b.1 Experiencia en obras en generalejecutadas en los últimos diez (10) años,hasta por un monto máximo acumuladoequivalente a cinco (5) veces el valorreferencial de la obra materia de laconvocatoria;b.2 Experiencia de obras similaresejecutadas en los últimos quince (15)años, hasta por un máximo acumuladoequivalente al valor referencial de la obraCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO89En las obras cuyo Valor Referencial sea igualo superior a tres mil Unidades ImpositivasTributarias (3,000 UIT), se requerirá además:g. Documentación referida a los factores deevaluación conteniendo información del postorrespecto a:i. Principales obras ejecutadas, hasta por unmonto máximo acumulado equivalente a cinco(5) veces el Valor Referencial de la obra materiade la convocatoria en los últimos diez (10) años;ii. Ejecución de obras similares, hasta por unmáximo acumulado equivalente al ValorReferencial de la obra materia de la convocatoria;iii. Experiencia y calificaciones del personalprofesional propuesto, de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 147;iv. Oferta de contratar en la ejecución de laobra un porcentaje de trabajadores entre losresidentes de la misma localidad, provincia oprovincias colindantes al lugar de ejecución. Estanorma se aplica a todas las obras públicas, conexcepción de las que se ejecuten en la provinciade Lima y en la Provincia Constitucional delCallao; y,v. Equipo mínimo propuesto, sea propio,arrendado o con promesa de adquisición oarrendamiento.h. En los casos de contratación de obrasbajo las modalidades por el alcance del contrato,la propuesta técnica incluirá, además, ladocumentación e información referidas a factoresque permitan evaluar la calidad de las solucionestécnicas, de diseño, de equipamiento o similaresofertadas por el postor.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta, incluyendoel presupuesto detallado por las partidas que la

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generan. En el caso de proceso de selección segúnrelación de ítems, se estará a lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 60.b) Oferta financiera, en caso de haber sidoprevista en las Bases.materia de la convocatoria, siendo el valormínimo por cada obra similar el 20% delvalor referencial;b.3 Experiencia y calificaciones delpersonal profesional propuesto;b.4 Oferta de contratar en la ejecución dela obra un porcentaje de trabajadoresentre los residentes de la misma localidad,provincia o provincias colindantes al lugarde ejecución. Este factor se aplica a todaslas obras con excepción de las que seejecuten en las provincias de Lima yCallao.En los casos de contratación de obras bajolas modalidades por el alcance delcontrato, la propuesta técnica incluiráademás, factores que permitan evaluar lacalidad de las soluciones técnicas dediseño, de equipamiento o similaresofertadas por el postor.El plazo de ejecución, al ser un requerimientotécnico mínimo, no podrá ser consideradocomo factor de evaluación.2. El único factor de evaluación de lapropuesta económica será el monto total de laoferta.Evaluación de propuestas para la contrataciónde seguros. (Artículo 69º)1. La evaluación técnica y la evaluacióneconómica de las propuestas para la contrataciónde seguros se calificarán sobre cien (100) puntos.El puntaje para determinar la oferta con el mejorpuntaje total será el promedio ponderado deambas evaluaciones. Las ponderaciones serán decuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica yde seis décimas (0.6) para la evaluacióneconómica, de acuerdo con la siguiente fórmula:PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEiFactores de evaluación para la contratación deservicios en general (Artículo 66º)1) En caso de contratación de servicios engeneral podrán considerarse los siguientesfactores de evaluación de la propuesta técnica,según corresponda al tipo de servicio, sunaturaleza, finalidad y a la necesidad de laEntidad:a) Factores referidos al postor:La experiencia, en el que podrá calificarse laejecución de servicios en la actividad y/o en laespecialidad.

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La experiencia en la actividad y en laCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO90Donde:PTPi = Costo Total del postor i;PTi = Puntaje por Evaluación Técnicadel postor i;PEi = Puntaje por EvaluaciónEconómica del postor i;Para participar en la etapa de evaluacióneconómica no se requerirá alcanzar puntajemínimo alguno en la evaluación técnica.2. Etapa de evaluación técnica.El Comité Especial evaluará y calificará cadapropuesta de acuerdo con los puntajes previstosen las Bases y conforme a una escala que sumarácien (100) puntos, según los criterios que sedetallan a continuación:a. Slip Técnico, que califica que la propuestaesté conforme al Slip requerido por la Entidad,debiendo asignarse el puntaje máximoestablecido en las bases, que no podrá ser menorde cuarenta (40) puntos, al postor que cumplacon presentar la propuesta requerida en lasespecificaciones técnicas de las Bases. Cualquiermejora técnica otorgada será calificada en elfactor de mejoras técnicas. Si la propuesta nocumple con lo solicitado en las Bases, serámateria de descalificación.b. Experiencia en el manejo de cartera deseguros, que califica la experiencia del postor enla administración de programas de seguros. Elpostor que tenga mayor número de años en laadministración de este tipo de seguros, recibirá elmáximo puntaje. Al resto de propuestas, se lesasignará puntaje en forma proporcional.c. Plazo de pago de siniestros, que califica elcumplimiento del postor respecto a los plazos depagos previstos en la Ley. En consecuencia, lapropuesta que no cumpla con los plazos previstosen el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros será objeto de descalificación. Alpostor que ofrezca el menor plazo se le otorgaráel puntaje máximo. Al resto de propuestas, se lesasignará puntaje en forma proporcional.d. Mejoras técnicas, que califica las mejorasde orden técnico que presenten los postoresrespecto al Slip requerido. Se otorgará el máximopuntaje al postor que presente mayores ventajastécnicas para la Entidad. Al resto de propuestas,se les asignará el puntaje proporcionalcorrespondiente.

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3. Etapa de evaluación económica:La evaluación de este rubro se encuentrasubdividida en el análisis de los siguientesfactores:a. Monto total de la propuesta: Se calificarácon el máximo puntaje establecido en las Basesque no podrá ser menor de sesenta (60) puntos,especialidad se calificará considerando elmonto facturado acumulado por el postordurante un período determinado no mayor adiez (10) años a la fecha de la presentación depropuestas hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces elvalor referencial de la contratación materia dela convocatoria. Tales experiencias seacreditarán con copia simple de loscomprobantes de pago cancelados o, en sudefecto, con copia del contrato y su respectivaconformidad de culminación de la prestacióndel servicio, con un máximo de diez (10)servicios en cada caso.b)Factores referidos al personal propuesto.El tiempo de experiencia en laespecialidad que se acreditará con constanciaso certificados, con un máximo de diez (10)servicios.c) Factores referidos al objeto de laconvocatoria: tales como mejoras,equipamiento, infraestructura y otros, siemprey cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64°.En el supuesto que el postor fuera una personanatural, la experiencia que acredite como tal,podrá acreditarla también como personalpropuesto para el servicio, si fuera el caso.2. El único factor de evaluación de lapropuesta económica será el monto total de laoferta y, en su caso, el monto total de cadaítem.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO91al postor que oferte la prima total más baja parael programa de seguros solicitado. Al resto depropuestas se las calificará de acuerdo con elArtículo 66.b. Forma de pago: Se calificará con elmáximo puntaje al postor que presente lasmejores facilidades para el pago de la primadentro de la vigencia del seguro. Al resto depropuestas se las calificará en forma proporcional.4. Determinación del costo total:Una vez calificadas las propuestas mediantelas evaluaciones técnica y económica seprocederá a determinar el puntaje total de las

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mismas según el método señalado en el presenteartículo, eligiéndose como ganadora yotorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga elmejor costo total.MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTASMétodo de evaluación de propuestas (Artículo65º)La evaluación integral de una propuestacomprende tanto la referida a la propuestatécnica como a la propuesta económica.Las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores ycriterios de evaluación y calificación que seestablezcan en las Bases del proceso.La suma de los máximos puntajes que se asignena la propuesta técnica y a la propuesta económicadeberá ser igual a cien (100) puntos, de los cualesno menos de cincuenta (50) deberán serasignados para la propuesta económica, exceptoen los casos en que el presente Reglamentoindique lo contrario. Dicha asignación de puntajesdeberá estar expresada en las Bases.La propuesta evaluada como la mejor seráaquella que obtenga el mejor costo total, el cualequivale al mayor puntaje total calculado comose describe en el presente Reglamento. La BuenaPro se otorga a la propuesta evaluada como lamejor.En la evaluación no se tomarán en cuenta lasdisposiciones sobre reajuste de precio aplicablesal período de ejecución del contrato.Cálculo del costo total (Artículo 66º)Para la evaluación técnica, las Bases estableceránlos requerimientos mínimos a cumplir para que lapropuesta sea admitida. Asimismo, señalarán losfactores necesarios para la evaluación, lospuntajes máximos que se le asignan y losrespectivos criterios de evaluación y calificación.Método de evaluación de propuestas (Artículo69º)La evaluación de las propuestas es integral,realizándose en dos (2) etapas. La primera es laevaluación técnica, cuya finalidad es calificar lacalidad de la propuesta, y la segunda es laevaluación económica, cuyo objeto es calificarel monto de la propuesta.Las propuestas técnicas y económicas seevalúan asignándoles puntajes de acuerdo a losfactores y criterios de evaluación y calificaciónque se establezcan en las Bases del proceso.En ningún caso y bajo responsabilidad delComité Especial y del funcionario que apruebalas Bases se establecerán en ellas factores cuyospuntajes se asignen utilizando criteriossubjetivos.

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El procedimiento general de evaluación será elsiguiente:1. En la evaluación técnica, a efecto de laadmisión de las propuestas, el Comité Especialverificará que las ofertas cumplan con losrequerimientos técnicos mínimos establecidosen las Bases.Sólo una vez admitidas las propuestas, elComité Especial aplicará los factores deevaluación previstos en las Bases y asignará lospuntajes correspondientes, conforme a loscriterios establecidos para cada factor.Las propuestas que en la evaluación técnicaalcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases,accederán a la evaluación económica. Laspropuestas técnicas que no alcancen dichopuntaje serán descalificadas en esta etapa.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO92Las garantías comerciales, defuncionamiento u otras análogas, así como elplazo de entrega, el mantenimiento del bienrequerido y similares, serán considerados siemprefactores técnicos.La evaluación económica consistirá en asignar elpuntaje máximo establecido a la ofertaeconómica de menor monto. Al resto depropuestas se les asignará puntaje según lasiguiente fórmula:Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPEDonde:Pi = Puntaje de la ofertaeconómica iOi = Oferta Económica iOm = Oferta Económica de montoo precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de laPropuesta Económicai = PropuestaCuando el puntaje de la oferta económicaresulte negativo, deberá mantenerse como talpara el cálculo del puntaje total, el cual serácalculado hasta el tercer decimal.Si la propuesta económica incluye unapropuesta de financiamiento, la primera seevaluará utilizando el método del valor presenteneto del flujo financiero que comprenda loscostos financieros y el repago de la deuda. Setomarán en cuenta todos los costos delfinanciamiento tales como la tasa de interés, lascomisiones, seguros y otros, así como lacontrapartida de la Entidad si fuere el caso.Asimismo, para el cálculo del valor presente de laoferta financiera, se aplicará la tasa de descuento

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del doce por ciento (12%), la cual podrá sermodificada por Resolución Ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas.El puntaje total se obtiene sumandoalgebraicamente los puntajes obtenidos en laevaluación técnica y en la evaluación económica.Los miembros del Comité Especial no tendránacceso a las propuestas económicas sino hastaque la evaluación técnica haya concluido.2. La evaluación económica consistirá enasignar el puntaje máximo establecido a lapropuesta económica de menor monto. Alresto de propuestas se les asignará puntajeinversamente proporcional, según la siguientefórmula:Pi = Om x PMPEOiDonde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuestaeconómica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica demonto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de laPropuesta EconómicaSi la propuesta económica incluye unapropuesta de financiamiento, la primera seevaluará utilizando el método del valorpresente neto del flujo financiero quecomprenda los costos financieros y el repagode la deuda. Se tomarán en cuenta todos loscostos del financiamiento tales como la tasa deinterés, las comisiones, seguros y otros, asícomo la contrapartida de la Entidad si fuere elcaso. Asimismo, para el cálculo del valorpresente de la oferta financiera, se aplicará latasa de descuento que apruebe el Ministerio deEconomía y Finanzas.Cálculo del puntaje total (Artículo 70º)El puntaje total se obtiene sumandoalgebraicamente los puntajes obtenidos en laevaluación técnica y en la evaluacióneconómica, salvo en los casos en los que no secalifique la propuesta técnica conforme a loprevisto en el Reglamento.La suma de los máximos puntajes que seasignen a la propuesta técnica y a la propuestaeconómica deberá ser igual a cien (100)puntos, de los cuales no menos de cincuenta(50) deberán ser asignados para la propuestaeconómica, excepto en los casos en que elpresente Reglamento indique lo contrario.Dicha asignación de puntajes deberá estarexpresada en las Bases.

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En todos los casos, el puntaje total se calcularáhasta el tercer decimal.La Buena Pro se otorga a la propuesta queobtenga el mayor puntaje total.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO93Evaluación de propuestas para la adquisición debienes y suministros (Artículo 67º)En caso de adquisición de bienes y suministros setendrá en cuenta lo siguiente:1. La evaluación de las propuestas técnicasconsiderará los requerimientos técnicos mínimos,de modo que las que no cumplan con éstos serándesestimadas sin evaluarse su propuestaeconómica.Asimismo, considerará los factores técnicosaplicables, los puntajes máximos asignados, loscriterios de calificación y el grado decumplimiento de los requerimientos en ellosestablecidos, a fin de determinar los puntajes porevaluación técnica de las propuestas.Las siguientes características técnicas podrán serconsideradas como requerimientos técnicosmínimos o como factores técnicos de evaluación,según corresponda al tipo del bien y a lanecesidad de la Entidad:a) El plazo de entregab) Los costos de operación.c) La eficiencia y compatibilidad del bien.d) La disponibilidad de servicios y repuestos.e) La capacitación necesaria, si fuese el caso.f) La seguridad contra accidentes.g) El impacto ambiental.h) La experiencia del postor.Para acceder a la evaluación de la propuestaeconómica, la Entidad determinará en las Bases elpuntaje mínimo que se deberá alcanzar. Laspropuestas técnicas que no alcancen dichopuntaje serán descalificadas en esta etapa.2. Los factores de evaluación de la ofertaeconómica serán los siguientes:a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo detributos, transportes y seguros, en el lugar deentrega especificado en las Bases.b) La oferta financiera que incluye el calendariode pagos, si fuese el caso.El procedimiento de evaluación se efectuará paradeterminar el mejor costo total siguiendo lodispuesto en los Artículos 65 y 66.Evaluación y calificación de propuestas para laadquisición de bienes (Artículo 71º)La evaluación de propuestas en los procesos deadquisición de bienes se sujeta a las reglasgenerales previstas en los artículos 69° y 70°.

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Evaluación de propuestas para la contrataciónde servicios en general y de consultoría (Artículo68º)1. La evaluación de las propuestas de servicios engeneral y de consultoría se realizará en dos (2)etapas. La primera es la evaluación técnica, cuyaEvaluación y calificación de propuestas para lacontratación de servicios y consultoría(Artículo 72º)La evaluación de propuestas en los procesospara la contratación de servicios y consultoríase sujeta a las reglas siguientes:CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO94finalidad es calificar la calidad de la propuesta, yla segunda, es la evaluación económica, la cualtiene por objeto calificar el monto de lapropuesta.Los miembros del Comité Especial no tendránacceso a las propuestas económicas sino hastaque la evaluación técnica haya concluido.Tanto la evaluación técnica como la evaluacióneconómica se califican sobre cien (100) puntos. Elpuntaje total de la propuesta será el promedioponderado de ambas evaluaciones, obtenido dela aplicación de la siguiente fórmula:PTPi = c1PTi + c2PEiDonde:PTPi = Costo Total del postor iPTi = Puntaje por Evaluación Técnicadel postor iPEi = Puntaje por EvaluaciónEconómica del postor ic1 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación económicaLos coeficientes de ponderación deberáncumplir las condiciones siguientes:a. La suma de ambos coeficientes deberáser igual a la unidad (1.00)b. Los valores que se aplicarán en cada casodeberán estar comprendidos dentro de losmárgenes siguientes:i. En los casos de contratación de serviciosen general:0.40 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.60ii. En los casos de contratación de serviciosde consultoría:0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20La propuesta evaluada como la mejor serála que obtenga el mayor puntaje total.

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2. Etapa de evaluación técnica.a. El Comité Especial evaluará y calificarácada propuesta de acuerdo con las Bases yconforme a una escala que sumará cien (100)puntos, según los criterios que se detallan acontinuación:- Factores referidos al postor.- Factores referidos al personalexpresamente indicado en las Bases.1) Etapa de evaluación técnica.a. El Comité Especial evaluará y calificará cadapropuesta de acuerdo con las Bases y conformea una escala que sumará cien (100) puntos.b. Para acceder a la evaluación de laspropuestas económicas, las propuestas técnicasdeberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta(80). Las propuestas técnicas que no alcancendicho puntaje serán descalificadas y rechazadasen esta etapa.2) Etapa de evaluación económica:El puntaje de la propuesta económica secalculará siguiendo las pautas del Artículo 69°,donde el puntaje máximo para la propuestaeconómica será de cien (100) puntos.3) Determinación del puntaje total:Una vez calificadas las propuestas mediante laevaluación técnica y económica se procederá adeterminar el puntaje total de las mismas.Tanto la evaluación técnica como la evaluacióneconómica se califican sobre cien (100) puntos.El puntaje total de la propuesta será elpromedio ponderado de ambas evaluaciones,obtenido de la aplicación de la siguientefórmula:PTPi = c1PTi + c2PEiDonde:PTPi = Puntaje Total del postor iPTi = Puntaje por EvaluaciónTécnica del postor iPEi = Puntaje por EvaluaciónEconómica del postor ic1 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación técnicac2 = Coeficiente de ponderaciónpara la evaluación económicaLos coeficientes de ponderación deberáncumplir las condiciones siguientes:a. La suma de ambos coeficientes deberáser igual a la unidad (1.00)b. Los valores que se aplicarán en cadacaso deberán estar comprendidos dentro de losmárgenes siguientes:b.1. En los casos de contratación deservicios en general, seguros y arrendamiento:0.40 < c1 < 0.70; y

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0.30 < c2 < 0.60b.2. En los casos de contratación deservicios de consultoría:CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO95- Objeto del contrato.- Plan de trabajo.- Innovación tecnológica.b. Cuando se trate de la evaluación depropuestas técnicas de consultoría y sin perjuiciodel puntaje total de cien (100) puntos, las Basespodrán establecer puntajes máximos para losfactores genéricos antes referidos, de acuerdo alos márgenes que el presente Reglamentoestablece para cada tipo de proceso de selección.c. Para acceder a la evaluación de laspropuestas económicas, las propuestas técnicasdeberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta(80) puntos. Las propuestas técnicas que noalcancen dicho puntaje serán descalificadas yrechazadas en esta etapa.3. Etapa de evaluación económica:En la fecha señalada en el cronograma delproceso de selección, se procederá a la aperturade los sobres que contienen las propuestaseconómicas. Previamente el Comité Especialcomunicará a los postores los puntajes obtenidosen la evaluación técnica y procederá a devolverlos sobres de las propuestas económicas deaquéllos que no hayan alcanzado el puntajemínimo indicado en el literal c) del numeralanterior.Los sobres que contienen las propuestaseconómicas de los postores que obtuvieron unpuntaje igual o superior al mínimo admisibleserán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lodispuesto en los Artículos 57 y 59.El puntaje de la propuesta económica secalculará siguiendo las pautas del Artículo 66donde el puntaje máximo para la propuestaeconómica será de cien (100) puntos.4. Determinación del puntaje total:Una vez calificadas las propuestas mediantelas evaluaciones técnica y económica seprocederá a determinar el puntaje total de lasmismas según el método señalado en el presenteartículo, eligiéndose como ganadora yotorgándosele la Buena Pro a la que obtenga elmayor puntaje0.80 < c1 < 0.90; y0.10 < c2 < 0.20La propuesta evaluada como la mejorserá la que obtenga el mayor puntaje total.Evaluación y calificación de propuestas para la

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contratación de obras (Artículo 70º)1. Para la contratación de obras cuyo ValorReferencial sea menor a tres mil UnidadesImpositivas Tributarias (3,000 UIT), las Basesconsiderarán como único factor técnico deevaluación el plazo de ejecución. La evaluación delas propuestas se efectuará considerando unpuntaje de diez (10) puntos para el plazo y unpuntaje de noventa (90) para el precio.2. Tratándose de las obras cuyo ValorEvaluación y calificación de propuestas para lacontratación de obras (Artículo 73º)La suma de los máximos puntajes que seasignen a la propuesta técnica y a la propuestaeconómica deberá ser igual a cien (100)puntos, de los cuales no menos de cuarenta(40) ni más de sesenta (60) deberán serasignados para la propuesta técnica, salvo enlos casos en que sólo se califique la propuestaseconómica.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO96Referencial sea igual o superior a tres milUnidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), lasBases considerarán, además del plazo deejecución, los factores a que se refiere el inciso g)del numeral 1 del Artículo 64. La evaluación delas propuestas se efectuará de acuerdo con elmétodo y procedimiento descritos en losArtículos 65 y 66. En estos casos, se podráconsiderar un puntaje máximo de veinte (20)puntos para la evaluación técnica, de los cualescuando menos diez (10) corresponderán al plazo.Cuando las Bases hayan considerado,además del plazo de ejecución, los factores a quese refieren los incisos g) y h) del numeral 1 delArtículo 64, la evaluación de las propuestas seefectuará de acuerdo al método y procedimientodescritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos,se podrá considerar un puntaje máximo decincuenta (50) puntos para la evaluación técnica,de los cuales cuando menos diez (10)corresponderán al plazo.En los casos a que se refieren los dos (2)párrafos precedentes del presente numeral, laEntidad determinará en las Bases el puntajemínimo que se deberá alcanzar para acceder a laevaluación de la propuesta económica. Laspropuestas técnicas que no alcancen dichopuntaje serán descalificadas en esta etapa.3. Si la propuesta económica incluye unaoferta financiera, aquélla se evaluará utilizando elmétodo del valor presente neto del flujofinanciero que comprenda los costos financieros y

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el repago de la deuda, siguiendo las pautas yprocedimientos establecidos para el efecto en elArtículo 66.4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en elmismo acto a la propuesta que obtenga el mejorcosto total, salvo que las Bases hayan previstoactos separados para la evaluación y calificación ypara el otorgamiento de la Buena Pro.Para el caso de obras con el requisito decalificación previa de postores, las propuestaspresentadas pasarán a la evaluación técnica yeconómica respectiva, la que se efectuará deacuerdo al primer párrafo del presente artículo.(No regulado) Evaluación de Consorcios (Artículo 74º)En el caso de Consorcios la evaluación serealizará de conformidad con lo establecido enla Directiva, que para el efecto emitirá elCONSUCODE.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO97CONTENIDO DE LA PROPUESTAContenido de los sobres para la adquisición debienes y suministros (Artículo 60º)El contenido de los sobres para laadquisición de bienes y suministros deberáajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:a) Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio, inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos, ya sea en original o copia.b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.d) Declaración Jurada de ser una pequeña ouna microempresa, de ser el caso.e) Descripción de la especificación técnicacumpliendo lo requerido por la Entidad,sustentada, según corresponda, con folletos,muestras, planos, catálogos, certificados decalidad y salubridad, entre otros.f) Carta de compromiso en la que seconsigne las condiciones de entrega o suministro,plazos o calendarios.g) Descripción de la red de distribución dereparación y mantenimiento cuando se trate deadquisición de maquinaria y equipo.Para acreditar las prestaciones relacionadascon el objeto de la convocatoria, se podrásolicitar la presentación de certificados,constancias o copias simples de los contratos,

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según corresponda, hasta por un número máximode diez (10).2. Propuesta Económica:a) Monto total de la oferta y preciosunitarios cuando sea el caso. Tratándose de unproceso de selección, según relación de ítems, seconsignará el monto total de la oferta y el preciounitario de cada ítem.b) Oferta de financiamiento, si fuese el caso,de acuerdo con lo dispuesto en las Bases.Contenido de los sobres para la contratación deservicios en general (Artículo 61º)El contenido de los sobres para lacontratación de servicios en general deberáajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:Contenido de sobres (Artículo 75º)El contenido de los sobres para los procesos deselección será como mínimo el siguiente:1) Propuesta Técnica:a) Copia simple del Certificado deinscripción vigente en el Registro Nacionalde Proveedoresb) Declaración Jurada conforme a loestablecido en el Artículo 76°c) Documentación que acredite elcumplimiento de los requerimientostécnicos mínimosd) Documentación de presentaciónfacultativae) Declaración Jurada de ser micro opequeña empresa, de ser el casof) Promesa de Consorcio, de ser el casog) Documentación relativa a los factoresde evaluación, de así considerarlo elpostor2) Propuesta Económicaa)Oferta económica y el detalle de preciosunitarios cuando este sistema haya sidoestablecido en las Bases.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO98a) Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio e inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos, ya sea en original o copia.b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.d) Declaración Jurada de ser una pequeña omicroempresa, de ser el caso.

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e) Información referida a los factores deevaluación considerados en las Bases, las quedeberán especificar:i. Para el postor: El tiempo de experiencia enla actividad, principales trabajos realizados y/otrabajos similares, que se sustentarán con copiasimple de los certificados, constancias o losrespectivos contratos, con un máximo de diez(10) trabajos en cada caso.ii. Para el personal expresamente indicadoen las Bases: El tiempo de experiencia en laactividad y principales trabajos realizados en laespecialidad con un máximo de diez (10)documentos sustentatorios.iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, deser el caso, el uso de medios tecnológicos.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta y preciosunitarios, tarifas o porcentajes cuando sea el caso.Tratándose de un proceso de selección por ítems,se consignará el monto total de la oferta, elmonto total de cada ítem y los precios unitarios,tarifas o porcentajes según corresponda.b) Oferta de financiamiento, cuando sea elcaso, de acuerdo con las Bases.Contenido de los sobres para la contratación deservicios de consultoría (Artículo 62º)El contenido de los sobres para lacontratación de servicios de consultoría deberáajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:a. Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio, inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos ya sea en original o copia.b. Promesa de consorcio, de ser el caso.c. Copia simple del Certificado deInscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas, para el caso de consultoría de obras.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO99d. Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una pequeña omicroempresa, de ser el caso.f. Información referida a los factores deevaluación considerados en las Bases, las quedeberán especificar:i. Para el postor: Tiempo en la actividad, quese sustenta con la fecha de inicio de lasactividades o de constitución, según corresponda;

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experiencia en la actividad, que se acredita conlos principales trabajos realizados, con un máximode cinco (5) sustentados en copia simple decertificados, constancias o contratos; yexperiencia en la especialidad, que se demuestracon los trabajos similares, con un máximo decinco (5) sustentados en copia simple decertificados, constancias o contratos. Laespecialidad consignada en el Certificado deInscripción expedido por CONSUCODE no es, enningún caso, causal de eliminación en el procesode selección.ii. Para el personal expresamente indicadoen las Bases: Tiempo en el ejercicio de laprofesión que se sustenta con la fecha decolegiación o documento análogo; experiencia enla actividad, que se acredita con los principalestrabajos realizados, con un máximo de cinco (5)sustentados en copia simple de certificados,constancias o contratos; y experiencia en laespecialidad, que se demuestra con los trabajossimilares, con un máximo de cinco (5) sustentadosen copia simple de certificados, constancias ocontratos.iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica,de ser el caso.El postor podrá incluir, cuando así haya sidoprevisto en las Bases, por documento separado ycomo parte de su propuesta técnica, lasprestaciones adicionales que oferte de maneraopcional con el objeto de optimizar su oferta; asícomo plantear la exclusión de determinadasprestaciones que considere innecesarias.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta y preciosunitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso.Tratándose de un proceso de selección segúnrelación de ítems, se estará a lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 61.b) Oferta de financiamiento, si estuvieseprevisto en las Bases.En los casos que el postor haya ofertadoprestaciones adicionales, y/o la exclusión de partede las prestaciones solicitadas, el sobre de supropuesta económica contendrá el monto aadicionar o a descontar, en la eventualidad deque ellas sean aceptadas por la Entidad.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO100Contenido de los sobres para la contratación deobras.- (Artículo 64º)El contenido de los sobres para lacontratación de obras cuyo Valor Referencial seamenor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias

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(3,000 UIT), deberá ajustarse a lo siguiente:1. Propuesta Técnica:a. Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representantelegal, domicilio e inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicación deldocumento de identidad. Por ningún motivo seexigirá la presentación de certificados odocumentos, ya sea en original o copia.b. Copia simple del Certificado deInscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas.c. Promesa de consorcio, de ser el caso.d. Declaración Jurada de acuerdo a loestablecido en el Artículo 56.e. Declaración Jurada de ser una Pequeña oMicroempresa, si fuera el caso.f. Plazo de ejecución.En las obras cuyo Valor Referencial sea igualo superior a tres mil Unidades ImpositivasTributarias (3,000 UIT), se requerirá además:g. Documentación referida a los factores deevaluación conteniendo información del postorrespecto a:i. Principales obras ejecutadas, hasta por unmonto máximo acumulado equivalente a cinco(5) veces el Valor Referencial de la obra materiade la convocatoria en los últimos diez (10) años;ii. Ejecución de obras similares, hasta por unmáximo acumulado equivalente al ValorReferencial de la obra materia de la convocatoria;iii. Experiencia y calificaciones del personalprofesional propuesto, de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 147;iv. Oferta de contratar en la ejecución de laobra un porcentaje de trabajadores entre losresidentes de la misma localidad, provincia oprovincias colindantes al lugar de ejecución. Estanorma se aplica a todas las obras públicas, conexcepción de las que se ejecuten en la provinciade Lima y en la Provincia Constitucional delCallao; y,v. Equipo mínimo propuesto, sea propio,arrendado o con promesa de adquisición oarrendamiento.h. En los casos de contratación de obrasbajo las modalidades por el alcance del contrato,la propuesta técnica incluirá, además, ladocumentación e información referidas a factoresque permitan evaluar la calidad de las solucionestécnicas, de diseño, de equipamiento o similaresofertadas por el postor.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO101

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2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta, incluyendoel presupuesto detallado por las partidas que lageneran. En el caso de proceso de selección segúnrelación de ítems, se estará a lo dispuesto en elinciso 2) del Artículo 60.b) Oferta financiera, en caso de haber sidoprevista en las Bases.Contenido de la declaración jurada (Artículo56º)El postor, al presentar su propuesta técnica,deberá acompañar una declaración jurada simpleen la cual manifieste lo siguiente:a) Que no tiene impedimento paraparticipar en el proceso de selección ni paracontratar con el Estado, conforme al Artículo 9 dela Ley;b) Que conoce, acepta y se somete a lasBases, condiciones y procedimientos del procesode selección;c) Que es responsable de la veracidad de losdocumentos e información que presenta paraefectos del proceso;d) Que se compromete a mantener suoferta durante el proceso de selección y asuscribir el contrato en caso de resultarfavorecido con la Buena Pro; ye) Que conoce las sanciones contenidas enla Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº25035, Ley de Simplificación Administrativa, ydemás disposiciones reglamentarias,complementarias y modificatorias.Si el postor fuese una de las Entidades a lasque se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular delPliego o máxima autoridad administrativa de lamisma, según corresponda, deberá formularadicionalmente una declaración jurada en la cualmanifieste que no utilizará recursos provenientesdel tesoro público para la ejecución de lasprestaciones derivadas del contrato, en casoresulte ganador de la Buena Pro. Elincumplimiento en la presentación de ladeclaración jurada determina la descalificaciónautomática de la propuesta conforme a loestablecido en el inciso c) del Artículo 59. Por suparte, el uso directo o indirecto de recursos delTesoro Público en la ejecución del contrato,determinará su nulidad.Contenido de la declaración jurada. (Artículo76º)El postor, al presentar su propuestatécnica, deberá acompañar una declaraciónjurada simple en la cual manifieste lo siguiente:a) Que no tiene impedimento paraparticipar en el proceso de selección ni para

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contratar con el Estado, conforme al Artículo 9de la Ley;b) Que conoce, acepta y se somete a lasBases, condiciones y procedimientos delproceso de selección;c) Que es responsable de la veracidad delos documentos e información que presentapara efectos del proceso;d) Que se compromete a mantener suoferta durante el proceso de selección y asuscribir el contrato en caso de resultarfavorecido con la Buena Pro; ye) Que conoce las sanciones contenidasen la Ley y su Reglamento, así como en la LeyNº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General,Contenido de los sobres para la contratación deseguros.- (Artículo 63º)El contenido de los sobres para lacontratación de seguros deberá ajustarse a losiguiente:1. Propuesta Técnica:(No regulado)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO102a) Declaración Jurada señalando el nombre orazón social del postor o de su representantelegal, domicilio e inscripción en los RegistrosPúblicos, cuando corresponda, e indicacióndel documento de identidad. Por ningúnmotivo se exigirá la presentación decertificados o documentos, ya sea en originalo copia;b) Promesa de consorcio, de ser el caso.c) Declaración Jurada de acuerdo con loestablecido en el Artículo 56.d) Slip Técnico, de acuerdo con loespecificado en las Bases.e) Plazo de pago de siniestros.f) Información referida a:i. Experiencia en manejo de cartera deseguros; yii. Mejoras técnicas.Siempre que las Bases lo permitan, el postorpodrá incluir, en documento separado y comoparte de su propuesta técnica, prestacionesadicionales que oferte de manera opcional con elobjeto de optimizar su propuesta; así comoplantear la exclusión de determinada prestaciónque considere innecesaria.2. Propuesta Económica:a) Monto total de la propuesta.b) Forma de Pago.En el caso que la propuesta técnica del

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postor incluya o excluya las prestaciones a que serefiere el último párrafo del numeral 1, lapropuesta económica indicará en documentoseparado el monto a adicionar o a descontar desu oferta, sujeto a que la Entidad acepte lapropuesta.PROCESOS DE SELECCIÓN(Disposiciones generales)Clasificación de los procesos de selección(Artículo 14º)De conformidad con lo establecido en elArtículo 14 de la Ley, los procesos de selecciónson los siguientes:1) Licitación Pública, que se convoca para laadquisición de bienes y suministros, así comopara la contratación de obras, dentro de losmárgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.La Licitación Pública para la adquisición debienes, suministros y ejecución de obras sedesdoblará en:a) Licitación Pública Nacional, para laTipos de de procesos de selección (Artículo77º)De conformidad con lo establecido en elArtículo 14° de la Ley, son procesos deselección los siguientes:1) Licitación Pública, que se convoca para laadquisición de bienes, así como para lacontratación de obras, dentro de los márgenesque establecen las normas presupuestarias.La Licitación Pública para la ejecución de obrasse desdoblará en:a) Licitación Pública Nacional para laejecución de obras por empresasconstituidas y con instalaciones en el país.b) Licitación Pública Internacional cuando lascaracterísticas técnicas de las obras requieranCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO103adquisición de bienes y suministros producidospor empresas que cuentan con planta industrialinstalada en el país, así como para la ejecución deobras por empresas que tengan instalaciones enel país.b) Licitación Pública Internacional, para laadquisición de bienes y suministros que no seelaboren en el país o, tratándose de obras,cuando las características técnicas de éstasrequieran de participación internacional.La adquisición de bienes es entendida comoel contrato de compraventa destinado a transferirla propiedad de uno o más bienes a favor de laEntidad.

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El suministro es el contrato por el cual laEntidad adquiere en propiedad bienes a tractosucesivo, esto es, mediante entregas periódicas,sucesivas o continuadas.El contrato de obra es aquél por el cual elcontratista se obliga a ejecutar una obradeterminada.2) Concurso Público, que se convoca para lacontratación de servicios en general, de serviciosde consultoría y de arrendamiento de bienes,dentro de los márgenes establecidos por la LeyAnual de Presupuesto.Se entiende por servicios en generalaquellos que la Entidad contrata con terceros, yasean éstos personas naturales o jurídicas, paradesarrollar actividades técnicas como limpieza,vigilancia, reparaciones y otras similares.Se entiende por servicios de consultoríaaquellos de carácter profesional, altamentecalificados, prestados por personas naturales ojurídicas para investigaciones, proyectos, estudios,diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,auditorías especiales distintas a las previstas en elDecreto Legislativo Nº 850 y las asesoríasprofesionales especializadas.El Concurso Público para los servicios deconsultoría se desdoblará en:a) Concurso Público Nacional, para lacontratación de personas y/o empresas quepresten servicios de consultoría con oficinasinstaladas en el país.b) Concurso Público Internacional, para lacontratación de servicios de consultoría que sólose pueden prestar contando con participacióninternacional.Se entiende por arrendamiento el contratopor el cual el contratista se obliga a cedertemporalmente a la Entidad el uso de un bien acambio de una renta convenida.3) Adjudicación Directa, que se convocapara la adquisición, suministro o arrendamientode bienes; para la contratación de servicios engeneral, de servicios de consultoría y de ejecuciónde obras, conforme a los márgenes establecidosen la Ley Anual de Presupuesto.de participación internacional.2) Concurso Público, que se convoca para lacontratación de servicios, dentro de losmárgenes establecidos por las normaspresupuestarias.3) Adjudicación Directa, que se convoca para laadquisición de bienes, contratación de serviciosy ejecución de obras, conforme a los márgenesestablecidos las normas presupuestarias.La Adjudicación Directa puede ser pública o

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selectiva.La Adjudicación Directa Pública seconvoca cuando el monto de la adquisición ocontratación es mayor al cincuenta por ciento(50%) del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en las normaspresupuestarias.La Adjudicación Directa Selectiva seconvoca cuando el monto de la adquisición ocontratación es igual o menor al cincuenta porciento (50%) del límite máximo establecidopara la Adjudicación Directa por las normaspresupuestarias. La AdjudicaciónDirecta Selectiva no requiere de publicación.Se efectúa por invitación, debiéndose convocara por lo menos tres (3) proveedores. Porexcepción, el Titular o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, o en quien éstoshubieran delegado la función, mediantedocumento sustentatorio, podrá exonerar alproceso de selección del requisito establecido,siempre que en el lugar en que se realice laadquisición o contratación no sea posiblecontar con un mínimo de tres (3) proveedores yque los bienes, servicios o ejecución de obras aadquirir o contratar estén destinados asatisfacer necesidades de la Entidad en lalocalidad en que se realiza el proceso.A fin de garantizar la publicidad de lasadjudicaciones directas selectivas, lasconvocatorias respectivas serán notificadas a laComisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, la que seencargará de difundirlas entre las pequeñas ymicroempresas.4) Adjudicación de Menor Cuantía, que seconvoca para:a) La adquisición o contratación debienes, servicios y obras, cuyos montos seaninferiores a la décima parte del límite mínimoestablecido por las normas presupuestariaspara las licitaciones públicas o concursospúblicos, según corresponda; las adjudicacionesde menor cuantía, destinadas a la adquisiciónde bienes y servicios así como para lacontratación de obras, serán notificadas aPROMPYME, según lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 96 del Reglamento.b) Los procesos declarados desiertos; yc) La contratación de expertos independientespara que integren los Comités Especiales.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO104La Adjudicación Directa puede ser pública o

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selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convocacuando el monto de la adquisición o contrataciónes mayor al cincuenta por ciento (50%) del límitemáximo establecido para la Adjudicación Directaen la Ley Anual de Presupuesto. Requiere depublicación para la convocatoria del proceso ypara el otorgamiento de la Buena Pro.La Adjudicación Directa Selectiva seconvoca cuando:a) El monto de la adquisición o contrataciónes igual o menor al cincuenta por ciento (50%)del límite máximo establecido para laAdjudicación Directa en la Ley Anual dePresupuesto; yb) Una Licitación Pública o ConcursoPúblico ha sido declarado desierto en dos (2)oportunidades.La Adjudicación Directa Selectiva norequiere de publicación. Se efectúa porinvitación, debiéndose convocar a por lo menostres (3) proveedores. Por excepción, el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, o en quien éstos hubieran delegado lafunción, mediante resolución sustentatoria, podráexonerar al proceso de selección del requisitoestablecido, siempre que en el lugar en que serealice la adquisición o contratación no seaposible contar con un mínimo de tres (3)proveedores y que los bienes, servicios oejecución de obras a adquirir o contratar esténdestinados a satisfacer necesidades de la Entidaden la localidad en que se realiza el proceso.A fin de garantizar la publicidad de lasadjudicaciones directas selectivas, lasconvocatorias respectivas serán notificadas a laComisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, la que seencargará de difundirlas entre las pequeñas ymicroempresas.Tanto para la Adjudicación Directa públicacomo para la Adjudicación Directa Selectiva, ladeclaración de desierto obliga a una segundaconvocatoria del mismo tipo que se utilizó en laprimera.4) Adjudicación de Menor Cuantía, que seconvoca para:a) La adquisición, suministro oarrendamiento de bienes; así como para lacontratación de servicios en general, servicios deconsultoría y de ejecución de obras, cuyosmontos sean inferiores a la décima parte dellímite mínimo establecido por la Ley Anual dePresupuesto para las licitaciones públicas oconcursos públicos, según corresponda;

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b) Las adquisiciones y contrataciones que seefectúen como consecuencia de lasexoneraciones señaladas en el Artículo 19 de laLey;c) Los supuestos a que se refieren losliterales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO105la Ley; yd) La contratación de expertosindependientes para que asesoren a los ComitésEspeciales o los integren.Las adjudicaciones de menor cuantía,destinadas a la adquisición de bienes y serviciosasí como para la contratación de obras, seránnotificadas a PROMPYME, según lo dispuesto enlos Artículos 93 y 100.Determinación del proceso de selección (Artículo15º)Se considera como objeto principal delproceso de selección a aquél que define lanaturaleza de la adquisición o contratación enfunción de la prestación a ejecutarse.A tal efecto, para la determinación delproceso de selección aplicable se considerará elValor Referencial establecido por la Entidad parala adquisición o contratación prevista y losmontos establecidos en la Ley Anual dePresupuesto para la adquisición o contratación debienes, servicios, arrendamiento o ejecución deobras, según corresponda.En el caso de adquisiciones o contratacionesque conlleven adicional o complementariamentela ejecución de otro tipo de prestaciones, elobjeto principal del proceso de selección sedeterminará en función a la prestación querepresente la mayor incidencia porcentual.En cualquier caso, los bienes o servicios quese requieran como complementarios entre sí, seconsideran incluidos en la adquisición ocontratación objeto del contrato.Determinación del proceso de selección.(Artículo 78º)Se considera como objeto principal del procesode selección a aquél que define la naturaleza dela adquisición o contratación en función de laprestación a ejecutarse.A tal efecto, para la determinación del procesode selección aplicable se considerará el valorreferencial establecido por la Entidad para laadquisición o contratación prevista y losmontos establecidos en las normaspresupuestarias para la adquisición ocontratación de bienes, servicios,

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arrendamiento o ejecución de obras, segúncorresponda.En el caso de adquisición de bienes ocontratación de servicios que requieran laejecución de otro tipo de prestaciones, elobjeto principal del proceso de selección sedeterminará en función a la prestación querepresente la mayor incidencia porcentual en elcosto.En cualquier caso, los bienes o servicios que serequieran como complementarios entre sí, seconsideran incluidos en la adquisición ocontratación objeto del contrato.Procesos de selección según relación de ítems(Artículo 16º)1. Mediante el Proceso de Selección segúnRelación de Items, la Entidad puede convocar enun solo proceso la adquisición o contratación debienes, servicios o ejecución de obras distintospero vinculados entre sí. Para proceder a suconvocatoria, la Entidad deberá tener en cuentala viabilidad económica, técnica y/oadministrativa de la vinculación.Cada uno de los ítems constituye unproceso menor dentro del proceso de selecciónprincipal. A ellos les serán aplicables las reglascorrespondientes al proceso principal, con lasexcepciones previstas en el presente Reglamento,respetándose la naturaleza del objeto de cadaítem.En los casos de ítems cuyo objeto sea laejecución o consultoría de obras, los postoresdeberán cumplir los requerimientos exigidos en laLey y el presente Reglamento para tales procesos.Procesos de selección según relación de ítems(Artículo 79º)Mediante el Proceso de Selección segúnRelación de Ítems, la Entidad, teniendo encuenta la viabilidad económica, técnica y/oadministrativa de la vinculación, debe convocaren un solo proceso la adquisición ocontratación de bienes, servicios u obrasdistintas pero vinculadas entre sí.Cada uno de los ítems constituye un procesomenor dentro del proceso de selecciónprincipal. A ellos les serán aplicables las reglascorrespondientes al proceso principal, con lasexcepciones previstas en el presenteReglamento, respetándose la naturaleza delobjeto de cada ítem.En el caso de declaración de desierto de uno ovarios ítems, el proceso de selección quecorresponde para la segunda convocatoria sedeterminará de acuerdo al valor referencialobtenido de la sumatoria de los mismos.

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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO106En el caso de declaración de desierto de unoo varios ítems, el proceso de selección quecorresponde para la segunda convocatoria sedeterminará de acuerdo al valor referencialobtenido de la sumatoria de los mismos.2. Las Entidades que brindan prestacionesde salud y que tengan la necesidad de adquirirbienes y/o servicios de naturaleza estratégica ocrítica, se sujetarán a las siguientes disposiciones:a) El Comité respectivo deberá verificar laexistencia de cuando menos dos ofertas válidasconsiderando el proceso como una integridad.b) Si en alguno o algunos ítems hubiese unasola oferta válida, el Comité podrá otorgar laBuena Pro declarando bajo responsabilidad quelos bienes o servicios son indispensables.c) Cuando en el proceso se verifique quemás de un quince por ciento (15%) de los ítemsse hubiese otorgado contando con una solaoferta válida, el hecho se informará a laContraloría General de la República.d) Dentro del primer mes de cada año, elTitular del Pliego Presupuestal correspondienteaprobará y publicará en el Diario Oficial ElPeruano, la lista de los bienes y servicios a serconsiderados como de naturaleza estratégica ocrítica.Para efectos de lo dispuesto en el numeral2) del presente artículo se entenderá que bienesde naturaleza estratégica son aquellos de altatecnología que las Entidades que brindanprestaciones de salud adquieren para mejorarsustancialmente sus niveles de atención, en tantoque bienes y servicios de naturaleza crítica sonaquellos con los que las Entidades Prestadoras deSalud deben contar en forma permanente paraasegurar la continuidad de sus actividadesoperativas(No regulado)(No regulado) Procesos de selección por encargo. (Artículo80º)Por razones económicas o de especialidad, unadeterminada Entidad podrá encargar a otra larealización del proceso de selección que aquellarequiera.Para tal efecto, la Entidad encargada designaráal Comité Especial, el que, además de conducirel proceso de selección, elaborará las Bases, lasmismas que deberán ser aprobadas por elfuncionario responsable de la Entidadencargante. Este último será también elresponsable de aprobar cualquier modificación

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que se quiera efectuar a las Bases.La actuación del Comité Especial secircunscribirá a lo establecido en elReglamento. Una vez que ha quedadoconsentido el otorgamiento de la buena pro oque haya sido apelado este acto, deberáremitirse el expediente a la Entidad encargante.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO107La programación, la resolución del eventualrecurso de apelación y todo lo referido a laejecución contractual, será responsabilidadexclusiva de la Entidad encargante.(No regulado) Aprobación previa de Bases (Artículo 81º)Toda convocatoria de proceso de seleccióndeberá contar previamente con Basesaprobadas, bajo sanción de nulidad, en el casode obras se requerirá adicionalmente laexistencia del Expediente Técnico.Inicio y culminación de los procesos de selección(Artículo 17º)Los procesos de selección se inician con laconvocatoria y culminan con la suscripción delcontrato respectivo o perfeccionamiento de éste;cuando se cancela el proceso o cuando se deja sinefecto el otorgamiento de la Buena Pro deacuerdo con el inciso 4) del Artículo 118 y en losotros supuestos contemplados en la Ley y elReglamento.Inicio y culminación de los procesos deselección (Artículo 82º)Los procesos de selección se inician con laconvocatoria y culminan con la suscripción delcontrato respectivo o perfeccionamiento deéste o cuando se cancela el proceso o cuandose deja sin efecto el otorgamiento de la BuenaPro.Cómputo de plazos (Artículo 18º)En los procesos de selección, desde suconvocatoria y hasta la suscripción del contrato yen los términos procesales, los plazos establecidosen días sin calificarse por la Ley y el presenteReglamento se computarán como días hábiles enla República del Perú y/o en la localidad en la quese realiza el proceso de selección. Son inhábileslos días sábado, domingo y feriados nolaborables, así como los de duelo nacional nolaborables y otros declarados por el PoderEjecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye eldía de vencimiento.Cómputo de Plazos durante el proceso deselección (Artículo 83º)Los plazos en los procesos de selección, desdesu convocatoria hasta la suscripción del

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contrato, se computan por días hábiles. Soninhábiles los días sábado, domingo y feriadosno laborables, así como los de duelo nacionalno laborables y otros declarados por el PoderEjecutivo o autoridades competentes. El plazoexcluye el día inicial e incluye el día devencimiento.Declaraciones Juradas (Artículo 19º)Las declaraciones juradas que se formulen a losefectos de los procesos de selección se presentanen hoja simple, sin que sea necesaria certificaciónnotarial. Son responsables de su contenido laspersonas naturales o los representantes de laspersonas jurídicas que las suscriban. En el caso deconsorcios, será responsable el representante oapoderado común a que se refiere el Artículo 37de la Ley, y será de aplicación lo dispuesto en elprimer párrafo del Artículo 207. La falsedad dedichas declaraciones es sancionada de acuerdo alo establecido por el presente Reglamento, la Leyde Simplificación Administrativa y demás normascomplementarias(No regulado)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO108Prórrogas y postergaciones (Artículo 20º)De acuerdo a lo establecido por el Artículo30 de la Ley, la prórroga o postergación de lasetapas de un proceso de selección se determinapor acuerdo del Comité Especial, el cual locomunicará en forma oportuna a la Entidad y atodos los adquirientes de Bases o a todos lospostores, según corresponda, salvo que elpresente Reglamento disponga lo contrario.Prórrogas o Postergaciones (Artículo 84º)La prórroga o postergación de las etapas de unproceso de selección deberán registrarse en elSEACE modificando el cronograma original.El Comité Especial comunicará dicha decisión alos participantes o postores, según sea el caso,en la propia Entidad o al correo electrónico quehayan consignado al registrarse comoparticipantes.Publicación de la convocatoria y demás actos(Artículo 76º)Es obligatoria la publicación, por una solavez, de la convocatoria de licitaciones públicas yconcursos públicos en el Diario Oficial El Peruanoy en uno de circulación nacional o local del lugaren que se realizan estos procesos, conforme a loprevisto en el Artículo 13 de la Ley. La elección desi la publicación de la convocatoria se realiza enun diario de circulación nacional o local quedará acriterio de la Entidad.

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Las publicaciones sobre el otorgamiento dela Buena Pro, la prórroga o postergación delproceso y la declaratoria de desierto deberánrealizarse en el Diario Oficial El Peruano y en losdemás medios en que se publicó la convocatoria,en un plazo que no excederá de los cinco (5) díasde consentido aquél o producidas éstas, segúnsea el caso.Publicaciones de la convocatoria, prórroga,postergación y declaración de desierto delproceso (Artículo 86º)Las publicaciones de la convocatoria, laprórroga, la postergación del proceso y ladeclaratoria de desierto en las adjudicacionesdirectas públicas se realizarán obligatoriamente,por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y,opcionalmente, en otro medio de circulaciónnacional o local.Las comunicaciones sobre la postergación oprórroga del proceso y la declaratoria de desiertode las adjudicaciones directas selectivas seefectuarán de conformidad con las disposicionespertinentes del presente Reglamento.Declaración de Desierto (Artículo 85º)La publicación sobre la declaratoria de desiertode un proceso de selección deberá registrarseen el SEACE, dentro de los dos (2) días deproducida. (Lo resaltado ha sudo incorporado).Cancelación del proceso de selección (Artículo21º)Cuando la Entidad decida cancelar un proceso deselección, por causal debidamente motivada y deacuerdo a lo permitido por el Artículo 34 de laLey, deberá comunicar su decisión dentro del díasiguiente y por escrito al Comité Especial. Este, asu vez, deberá comunicar dicha decisión a todoslos adquirientes de las Bases o a quienes hayanCancelación del Proceso de Selección (Artículo86º)Cuando la Entidad decida cancelar un procesode selección, por causal debidamente motivadade acuerdo a lo establecido en el Artículo 34de la Ley, deberá comunicar su decisión dentrodel día siguiente y por escrito al ComitéEspecial, debiendo registrar la resolucióncancelatoria en el SEACE en el mismo plazo.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO109sido invitados, según sea el caso, dentro del díasiguiente de recibida la comunicación cursadapor la Entidad.En este caso, el plazo para el reintegro del pagoefectuado para adquirir las Bases no podráexceder de los cinco (5) días posteriores a la

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notificación, bastando para la devolución la solapresentación del comprobante de pago.La resolución cancelatoria deberá exponer elmotivo de la decisión de cancelar el proceso deselección y se publicará, por una sola vez, en elDiario Oficial El Peruano y en el que se hubierapublicado la convocatoria, dentro de los cinco (5)días posteriores a la adopción de la decisión,excepto en el caso de las adjudicaciones directasselectivas y de menor cuantía en las que basta lacomunicación a los postores invitados oconvocados.Adicionalmente, se deberá comunicar dichadecisión a todos los participantes del proceso,dentro del día siguiente, al correo electrónicoque hayan consignado al registrarse comoparticipantes.En este caso, el plazo para el reintegro delpago efectuado como derecho de participaciónno podrá exceder de los cinco (5) díasposteriores a la comunicación, bastando para ladevolución la sola presentación delcomprobante de pago.Notificación de actos (Artículo 24º)Sin perjuicio de la notificación personal a losinteresados, las decisiones, acuerdos, resolucioneso pronunciamientos de la Entidad, delCONSUCODE o del Tribunal, según corresponda,referidos a la absolución de consultas y resolución deobservaciones a las Bases y recursos impugnativospodrán ser notificados, además, por telegrama, facsímilu otro medio apropiado, salvo la autorización expresaseñalada en el artículo anterior.Medios electrónicos de comunicación (Artículo23º)La Entidad podrá utilizar medios electrónicos decomunicación para la realización de los actosrelativos a la convocatoria, venta y entrega deBases, presentación y absolución de consultas,formulación y absolución de observaciones ynotificación del otorgamiento de la Buena Pro,tales como su página web, el correo electrónico uotros de naturaleza análoga.La utilización de los medios electrónicos decomunicación es opcional siempre que permitanconfirmar su recepción y no exime de laobligación de notificar la realización de los actosseñalados en el primer párrafo por los mediosdocumentarios tradicionales de comunicación.Sin embargo, cuando exista autorización expresade los interesados, la notificación efectuada porestos medios tendrá plena eficacia sin necesidadde recurrir a los sistemas tradicionales decomunicación.Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los

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medios electrónicos de comunicación en formaexclusiva, deberán comunicar tal hecho a la Entidad enel documento que, utilizando dichos medios, remitan aésta, siempre que la Entidad decida la utilización deestos medios.Régimen de Notificaciones (Artículo 87º)Todos los actos realizados dentro de losprocesos de selección se entenderánnotificados a partir del día siguiente de supublicación en el SEACE.A solicitud del participante, se le notificarápersonalmente en la sede de la Entidad o a ladirección de correo electrónico que consigne almomento de registrarse como participante.Es responsabilidad del participante elpermanente seguimiento del respectivoproceso a través del SEACE y de la revisión desu correo electrónico.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO110De los gastos (Artículo 22º)Los gastos que ocasione un proceso deselección serán de cargo exclusivo de la Entidadque lo convoque, con excepción de los gastos dereproducción de documentos a que se refiere elArtículo 47.(No regulado)COMPRAS CORPORATIVAS(No regulado) Generalidades (Artículo 88º)Mediante convenios interinstitucionales o pormandato normativo las Entidades podránadquirir bienes y contratar servicios generalesen forma conjunta, a través de un proceso deselección único, aprovechando los beneficiosde la economía de escala, en las mejores y másventajosas condiciones para el Estado.Bajo esta modalidad de contratación, lasEntidades participantes encargan a una Entidadla ejecución del proceso de selección para queseleccione al proveedor o proveedores que seencargarán de la atención de susrequerimientos de bienes y servicios.(No regulado)Del alcance del encargo (Artículo 89º)El encargo que se efectúe sólo alcanza lasacciones necesarias que permitan a la Entidadencargada realizar el proceso de selección paraobtener, de parte de los proveedores delEstado, una oferta por el conjunto de losrequerimientos similares de las Entidadesparticipantes, y sólo hasta el momento en elque se determine al proveedor seleccionado yse definan las condiciones en las que seejecutarán las prestaciones a cargo de las

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partes, luego de lo cual, cada una de lasEntidades suscribirá los contratoscorrespondientes con el proveedor oproveedores seleccionados por el o losrequerimientos que hubiesen sido encargados.Del mismo modo, el encargo efectuado nopodrá, en ningún caso, ser interpretado comoextensivo a la ejecución de las obligaciones y/oprestaciones que se generan en la fase deejecución contractual propiamente dicha, talescomo el pago del precio, la supervisión de laejecución de las prestaciones, la liquidación decontrato y demás prestaciones inherentes a lasEntidades participantes.(No regulado)Obligatoriedad de comprar corporativamente(Artículo 90º)Mediante decreto supremo de la PresidenciaCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO111del Consejo de Ministros se establecerá ellistado de bienes y servicios sujetos a lamodalidad de compras corporativasobligatorias, las entidades participantes, asícomo la unidad de compras del gobiernonacional que se encargará de efectuar losprocesos de selección correspondientes.Asimismo mediante decreto supremo de laPresidencia del Consejo de Ministros seseñalará las entidades que, en última instancia,determinan las características y/o detalle de lasespecificaciones técnicas de los bienes oservicios requeridos por las entidadesparticipantes, que serán incluidos en losprocesos de compras corporativas obligatorios.(No regulado)La unidad de compras (Artículo 91º)La Unidad de Compras, será la encargada de laconducción y ejecución de los procesos deselección de compras corporativas obligatorias,desde la consolidación de los requerimientoshasta que la buena pro quede consentida y seainformada a cada una de las entidadescontratantes.La Unidad de Compras tiene facultades paradeterminar el contenido, cantidad yoportunidad de remisión de la información quedeberán proporcionar las entidadesparticipantes.(No regulado)De las entidades participantes (Artículo 92º)Se consideran entidades participantes aquellasque deban encargar a la Unidad de Compras laselección del proveedor que se hará cargo de

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su requerimiento, mediante el proceso deselección bajo la modalidad de compracorporativa.Las entidades participantes suministrarán a laUnidad de Compras la información necesariapara el cumplimiento del encargo, para dichoefecto, el jefe del área encargada de lascontrataciones y adquisiciones de cada Entidadserá quien asuma dicha obligación, siendo estaindelegable.Las entidades participantes que tengan lacalidad de Unidades Ejecutoras remitirán susrequerimientos a sus respectivos PliegosPresupuestarios, los que estandarizarán,consolidarán y/o agregarán dicha información,la cual será remitida a las entidades a que serefiere el segundo párrafo del artículo 90.Las entidades participantes se encuentranobligadas a contratar directa y exclusivamentecon los proveedores seleccionados, los bienesy/o servicios cuyo requerimiento haya sidoCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO112materia del proceso de compra corporativa,conforme al procedimiento establecido en elpresente Reglamento. Asimismo, seencuentran obligadas a suscribir todos losdocumentos que resulten necesarios para laformalización del o los contratos que se derivendel o los procesos de selección, así como apagar al proveedor o proveedoresseleccionados la contraprestación acordada,previa conformidad con la prestaciónejecutada.(No regulado)Características del proceso de compracorporativa obligatoria (Artículo 93º)La Unidad de Compras podrá utilizar comocriterio de consolidación y/o agregación de losrequerimientos de bienes y/o servicios elgeográfico, sectorial, temporal, cualquiercombinación de éstos o cualquier otro que lepermita atender los requerimientos que hayansido trasladados en función de la oportunidad yla eficiencia de la gestión de compra.El proceso de selección se realizará conforme alas reglas establecidas en la Ley y el presenteReglamento, salvo que se decida utilizar comomodalidad de selección la subasta inversa,cuando los bienes y servicios lo permitan.(No regulado) Sustento presupuestal (Artículo 94º)En el caso que la consolidación y/o agregaciónde la cantidad total de requerimientos debienes y/o servicios se realice para la atención

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de requerimientos para el siguiente año fiscal,la Entidad Requiriente que tenga la calidadPliego Presupuestario efectuará la verificaciónde la disponibilidad de recursos, tomandocomo referencia el proyecto de Ley dePresupuesto del Sector Público para el AñoFiscal siguiente que el Poder Ejecutivo hayaremitido al Congreso de la República, deconformidad con lo dispuesto en el artículo78º de la Constitución Política vigente.Asimismo, las Entidades Requirientes quetengan la calidad de Pliego Presupuestario nopodrán efectuar modificación alguna en losmarcos presupuestales de sus UnidadesEjecutoras que pueda afectar el cumplimientode las obligaciones que se deriven de lasuscripción y ejecución de los contratos que secelebren luego de efectuada la LicitaciónPública Corporativa, salvo los casos dedesabastecimiento inminente o situación deemergencia previstos en la normativa.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO113(No regulado) Suscripción del convenio interinstitucional(Artículo 95º)Para las compras corporativas que se realicende manera facultativa, se deberá elaborar unconvenio marco que deberá ser suscrito por losfuncionarios competentes de todas lasEntidades participantes, en el que se establezcael objeto y alcances del mismo, las obligacionesy responsabilidades de las partes, así como ladesignación de la Entidad que se encargará deadministrar los procesos de selección que seconvoquen para el cumplimiento de losobjetivos trazados en el convenio marco, la queactuará mediante su dependencia encargadade las contrataciones y adquisiciones o dealguna especialmente designada para dichoefecto.(No regulado) Procedimiento para las compras corporativasmediante convenio. (Artículo 96º)1. La Entidad encargada de las comprascorporativas tendrá a su cargo las siguientestareas:a. Recibir los requerimientos de lasEntidades participantes.b. Consolidar y estandarizar lascaracterísticas y especificaciones técnicas de losbienes y los términos de referencia de losservicios, así como el valor referencial paracada proceso de selección a convocarse enforma conjunta;Para que proceda dicha consolidación y

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estandarización, es condición que ello no afectela funcionalidad y/u operatividad delrequerimiento, así como que permita laadecuada atención de la necesidad que logeneró.c. Efectuar todos aquellos actos previos ynecesarios para conformar el expediente decontratación;d. Designar al o a los Comités Especialesque tendrán a su cargo los procesos deselección para las compras corporativas.2. El funcionamiento, competencia,obligaciones y demás atribuciones del ComitéEspecial son las previstas en el Reglamento. ElComité Especial tiene a su cargo:a. Elaborar las Bases, conforme a laconsolidación y estandarización de lascaracterísticas técnicas y al valor referencialdeterminado por la dependencia encargada delas compras corporativas. Deberá cuidarse queen las Bases se distinga claramente elrequerimiento de cada Entidad participante delconvenio marco, para los efectos de lasuscripción y ejecución del contrato respectivo;b. Elevar las Bases a la dependenciaCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO114encargada de las compras corporativas para suaprobación;c. Conducir en su integridad el proceso deselección que se convoque, otorgando la buenapro a la mejor propuesta que cumpla con todaslas especificaciones técnicas o términos dereferencia previstos en las Bases;d. Remitir el expediente del proceso a ladependencia encargada de las comprascorporativas, una vez que quede consentido elotorgamiento de la buena pro o que haya sidoapelado este acto;3. Las Entidades participantes se encuentranobligadas a contratar directa y exclusivamentecon los proveedores seleccionados, los bienesy/o servicios cuyo requerimiento haya sidomateria del proceso de compra corporativa,conforme al procedimiento establecido en elpresente Reglamento. Asimismo, seencuentran obligadas a suscribir todos losdocumentos que resulten necesarios para laformalización del o los contratos que se derivendel o los procesos de selección, así como apagar al proveedor o proveedoresseleccionados la contraprestación acordada,previa conformidad con la prestaciónejecutada.

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4. La resolución de los recursos de apelaciónestán a cargo del Titular o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad encargada de lascompras corporativas.5. Las compras corporativas no requieren dela modificación del Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de las Entidades participantesdel convenio marco, aunque debe indicarseque se procederá conforme a lo regulado por elpresente artículo, con expresa mención de laEntidad que se encargará de realizar el procesode selección;6. La dependencia encargada de lascompras corporativas y el o los ComitésEspeciales que se designen para tal fin, deberánobservar lo dispuesto en la Ley, el Reglamentoy demás disposiciones complementarias.7. En caso que no se hubiese previsto en elconvenio marco el o los requerimientoscomunes o se desee complementar los yaprevistos o incorporar otros, las Entidadesparticipantes podrán hacerlo mediante lasuscripción de cláusulas adicionales.8. El convenio marco permitirá la adhesiónde cualquier otra Entidad siempre y cuandoesta se efectúe antes de la convocatoria.Los resultados definitivos del proceso deselección deberán ser ingresados al SEACE enplazo máximo de treinta (30) días calendario deconsentida la adjudicación de la buena pro.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO115Etapas del proceso de selección (Artículo 49º)El calendario de los procesos de seleccióncontendrá las etapas siguientes, salvo lasexcepciones previstas en el presente Reglamento:a) Convocatoria;b) Venta de Bases;c) Presentación de consultas, absolución yaclaración de las Bases;d) Formulación de observaciones a las Bases eintegración de éstas;e) Presentación y entrega de propuestas;f) Evaluación de propuestas; yg) Otorgamiento de la Buena Pro.El incumplimiento de alguna de lasdisposiciones que regulan el desarrollo de estasetapas constituye causal de nulidad de las etapassiguientes del proceso, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 26, y lo retrotrae almomento anterior a aquél en que se produjodicho incumplimiento.Etapas del proceso (Artículo 97º)Los procesos de selección contendrán las

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etapas siguientes, salvo las excepcionesprevistas en el presente Reglamento:1) Convocatoria;2) Registro de participantes3) Presentación de consultas y absolución deéstas;4) Formulación y absolución de observaciones,e integración de las Bases;5) Presentación de propuestas;6) Evaluación de propuestas; y7) Otorgamiento de la Buena Pro.El incumplimiento de alguna de lasdisposiciones que regulan el desarrollo de estasetapas constituye causal de nulidad de lasetapas siguientes del proceso, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley y loretrotrae al momento anterior a aquél en quese produjo dicho incumplimiento.Etapas del Proceso (Artículo 75º)El calendario de las licitaciones públicas yconcursos públicos contendrá las etapasestablecidas en el Artículo 49.En las licitaciones públicas y concursospúblicos el plazo mínimo de veinte (20) días a quese refiere el numeral II del Artículo 13 de la Ley,se computa a partir del día siguiente de lapublicación del aviso de convocatoria en el DiarioOficial “El Peruano”.El plazo entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas no podrá ser menorde cinco (5) días.Etapas del Proceso en Licitaciones Públicas yConcursos Públicos (Artículo 98º)El calendario de las licitaciones públicas yconcursos públicos contendrá las etapasestablecidas en el artículo precedente.En las licitaciones públicas y concursos públicosel plazo entre la convocatoria y la presentaciónde propuestas existirá un plazo no menor aveinte (20) días y se computa a partir del díasiguiente de la publicación de la convocatoriaen el SEACE.El plazo entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas no podrá sermenor de cinco (5) días.Etapas del Proceso (Artículo 83º)El calendario de las adjudicaciones directascontendrá las etapas establecidas en el Artículo49, fusionándose en una sola las etapas depresentación de consultas, absolución yaclaración de Bases y de formulación deobservaciones a las Bases e integración de éstas.Entre la convocatoria y la fecha depresentación de las propuestas existirá un plazono menor de diez (10) días, contado a partir del

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día siguiente de la publicación del aviso deconvocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”.El plazo entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas no podrá ser menorde tres (3) días.Etapas del Proceso en Adjudicaciones Directas(Artículo 99º)El calendario de las adjudicaciones directascontendrá las etapas establecidas en el Artículo97, fusionándose en una sola las etapas depresentación y absolución de consultas, y deformulación de observaciones a las Bases,absolución de observaciones e integración deéstas, las cuales se desarrollaránsimultáneamente.Entre la convocatoria y la fecha depresentación de las propuestas existirá un plazono menor de diez (10) días.El plazo entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas no podrá sermenor de tres (3) días.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO116(No regulado) Etapas del Proceso de Adjudicación de MenorCuantía para bienes y servicios (Artículo 100º)Las etapas de la Adjudicación de MenorCuantía para la adquisición o contratación debienes y servicios son las siguientes:1) Convocatoria y registro de participantes;2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y3) Otorgamiento de la Buena Pro.Etapas (Artículo 98º)Las etapas de la Adjudicación de MenorCuantía para la consultoría de obras o ejecuciónde obras son las siguientes:a) Convocatoria y Venta de Bases;b) Presentación de Consultas, absolución yaclaración de las Bases;c) Presentación de Propuestas;d) Evaluación de Propuestas; ye) Otorgamiento de la Buena Pro.Entre la convocatoria y la fecha depresentación de propuestas debe existir un plazono menor de siete (7) días.Etapas del Proceso de Adjudicación de MenorCuantía para la consultoría de obras oejecución de obras (Artículo 101º)Las etapas de la Adjudicación de MenorCuantía para la contratación de consultoría oejecución de obras son las siguientes:1) Convocatoria y registro de participantes;2) Presentación de Consultas, absolución eintegración de las Bases;3) Presentación de Propuestas;

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4) Evaluación de Propuestas; y5) Otorgamiento de la Buena Pro.Entre la convocatoria y la fecha depresentación de propuestas debe existir unplazo no menor de seis (6) días.(No regulado) Prepublicación de las Bases (Artículo 102º)Las Bases podrán ser prepublicadas en elSEACE y en la página web de la entidadconvocante. Las entidades que no tenganacceso a éste medio de difusión las harán deconocimiento de la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa–PROMPYMEpara su oportuna prepublicación en su páginaweb.Lo anteriormente dispuesto no contraviene elartículo 97° en la medida que no representauna etapa adicional a las definidas en cada unode los procesos de selección.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO117FASE DE SELECCIÓNConvocatoria (Artículo 50º)La convocatoria de los procesos deselección se efectúa mediante publicaciones,salvo las excepciones previstas en el presenteReglamento.ConvocatoriaRequisitos (Artículo 103º)La convocatoria de todo proceso de seleccióndeberá contener obligatoriamente lo siguiente:1) La identificación, domicilio y RUC de laEntidad que convoca;2) La identificación del proceso de selección;3) La indicación de la modalidad de selección,de ser el caso;4) La descripción básica del objeto del proceso;5) El valor referencial;6) El lugar y la forma en que se realizará lainscripción o registro de participantes;7) El costo del derecho de participación;8) El calendario del proceso de selección.Publicación de la convocatoria y demás actos(Artículo 76º)Es obligatoria la publicación, por una sola vez, dela convocatoria de licitaciones públicas yconcursos públicos en el Diario Oficial El Peruanoy en uno de circulación nacional o local del lugaren que se realizan estos procesos, conforme a loprevisto en el Artículo 13 de la Ley. La elección desi la publicación de la convocatoria se realiza enun diario de circulación nacional o local quedará acriterio de la Entidad.Las publicaciones sobre el otorgamiento de laBuena Pro, la prórroga o postergación del

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proceso y la declaratoria de desierto deberánrealizarse en el Diario Oficial El Peruano y en losdemás medios en que se publicó la convocatoria,en un plazo que no excederá de los cinco (5) díasde consentido aquél o producidas éstas, segúnsea el caso.Convocatoria a Licitación Pública, ConcursoPúblico y Adjudicación Directa Pública(Artículo 104º)La convocatoria de las licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas se realizará a través de su publicaciónen el SEACE.La Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa–PROMPYME tendrá accesopermanente a la información de los procesosde selección registrados en el SEACE para suanálisis y difusión entre las micro y pequeñasempresas.Forma de la convocatoria (Artículo 85º)Es obligatoria la publicación de la convocatoriapara un proceso de Adjudicación Directa Pública.La convocatoria a un proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva se realiza mediante invitacióncursada a no menos de tres (3) proveedores y conla respectiva notificación a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, la que se encargará de darpublicidad a dicha convocatoria entre laspequeñas y microempresas.Convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva(Artículo 105º)La convocatoria a un proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva se realiza mediante invitacióncursada a no menos de tres (3) proveedores ycon la respectiva notificación a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del procesocorresponda a sectores económicos dondeexista oferta competitiva por parte de lasMYPES, los cuales se determinarán medianteDecreto Supremo de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 18 de la Ley.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO118Convocatoria (Artículo 93º)La convocatoria se realiza mediante invitaciónque puede ser a uno o más proveedores, segúncorresponda en atención a la oportunidad, almonto, y a la complejidad, envergadura osofisticación de la adquisición o contratación. Secursa por cualquier medio de comunicaciónescrito, incluyendo el facsímil o el correoelectrónico.

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La convocatoria de los procesos de selecciónregulados en el presente subcapítulo, cuyosvalores referenciales sean iguales o superiores acuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) senotificará al CONSUCODE, así como a laComisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, la que seencargará de difundirla entre las pequeñas ymicroempresasConvocatoria a Adjudicación de MenorCuantía (Artículo 106º)La convocatoria se realiza mediante invitaciónque puede ser a uno o más proveedores, segúncorresponda en atención a la oportunidad, almonto, y a la complejidad, envergadura osofisticación de la adquisición o contratación.La convocatoria de los procesos de selecciónpara la adquisición de bienes o contratación deservicios, cuyos valores referenciales seaniguales o superiores a cuatro UnidadesImpositivas Tributarias (4 UIT), y para lacontratación de la ejecución de obras cuyosvalores referenciales sean iguales o mayores adiez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT)se notificarán a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa–PROMPYMEsiempre que el objeto del proceso correspondaa sectores económicos donde exista ofertacompetitiva por parte de las MYPES, los cualesse establecerán mediante Decreto Supremo deacuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de laLey.(No regulado) Registro de participantesOportunidad (Artículo 107º)El registro de participantes se efectuará desdeel día siguiente de la convocatoria y hasta un(1) día después de haber quedado integradaslas Bases. En el caso de propuestas presentadaspor un consorcio, bastará que se registre unode sus integrantes.En el caso de adjudicaciones de menor cuantíapara bienes y servicios no es de aplicación esteartículo.(No regulado) Obligaciones del participante (Artículo 108º)Para registrarse, la persona natural o jurídicaque solicite participar en un proceso deselección y solicite ser notificadoelectrónicamente, deberá consignar unadirección de correo electrónico y mantenerlaactiva, a efecto de las notificaciones que,conforme a lo previsto en el Reglamento,deban realizarse.Formulación de consultas (Artículo 51º)Los adquirientes de Bases podrán formularconsultas o solicitar la aclaración de cualquiera de

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sus extremos, o plantear solicitudes respecto aellas.El Comité Especial absolverá las consultas,aclarará las Bases o se pronunciará sobre lasFormulación y absolución de consultas a lasBases (Artículo 109º)A través de las consultas, los participantespodrán solicitar la aclaración de cualquiera delos extremos de las Bases o plantear solicitudesrespecto de ellas.El Comité Especial publicará a través del SEACEla absolución de las consultas, mediante unCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO119solicitudes, según corresponda, mediante unpliego absolutorio que, debidamentefundamentado y sustentado, se hará deconocimiento de todos los adquirientes en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en ellocal de la Entidad.Las respuestas y aclaraciones a las Bases seconsideran como parte integrante de éstas y delcontrato.Al absolver las consultas, el Comité Especial nopodrá exigir requerimientos mayores ni distintosque los originalmente establecidos en las Bases.pliego absolutorio, debidamentefundamentado.Las respuestas a las consultas se considerancomo parte integrante de las Bases y delcontrato.Plazos para la formulación y absolución deconsultas.- (Artículo 77º)El Comité Especial recibirá las consultas por unperíodo mínimo de cinco (5) días contados desdeel inicio de la venta de las Bases.El plazo para notificar a los adquirientes de Basesla absolución de consultas y aclaraciones a lasmismas, no podrá exceder de cinco (5) díascontados desde el vencimiento del plazo para larecepción de las consultas.Mediante la absolución de consultas no podráexigirse mayores requerimientos que losestablecidos en las Bases.En el caso de Licitaciones Públicas yConcursos Públicos (Artículo 110º)El Comité Especial recibirá las consultas, por unperíodo mínimo de cinco (5) días contadosdesde el día siguiente de la convocatoria.El plazo para la absolución de consultas y surespectiva notificación a través del SEACE, en lasede de la Entidad o a los correos electrónicosde los participantes, de ser el caso, no podráexceder de cinco (5) días contados desde el

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vencimiento del plazo para la recepción de lasconsultas.Plazos para la formulación y absolución de lasconsultas (Artículo 87º)El Comité Especial recibirá las consultas por unperíodo mínimo de tres (3) días contados desde elinicio de la venta de las Bases.El plazo para notificar a los adquirientes de Bases,la absolución de consultas y aclaraciones a lasmismas, no podrá exceder de tres (3) días desdeel vencimiento del plazo para la recepción de lasconsultasEn el caso de Adjudicaciones Directas(Artículo 111º)El Comité Especial recibirá las consultas por unperíodo mínimo de tres (3) días contados desdeel día siguiente de la convocatoria.En estos casos, el plazo para la absolución deconsultas y aclaraciones a las Bases y surespectiva notificación a través del SEACE, en lasede de la Entidad y a los correos electrónicosde los participantes, de ser el caso, no podráexceder de tres (3) días contados desde elvencimiento del plazo para la recepción de lasconsultas.(No regulado) En el caso de Adjudicaciones de menorcuantía para consultoría de obras y ejecuciónde obras (Artículo 112º)El Comité Especial recibirá las consultas por unperíodo mínimo de dos (2) días contados desdeel día siguiente de la convocatoria.En estos casos, el plazo para la absolución deconsultas y aclaraciones a las Bases y surespectiva notificación a través del SEACE, en lasede de la Entidad y a los correos electrónicosde los participantes, de ser el caso, no podráCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO120exceder de dos (2) días contados desde elvencimiento del plazo para la recepción de lasconsultas.Observaciones a las Bases (Artículo 52º)Mediante escrito debidamente fundamentado,los adquirientes podrán formular observaciones alas Bases, las que deberán versar sobre elincumplimiento de las condiciones mínimas a quese refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquierdisposición en materia de adquisiciones ycontrataciones del Estado.El Comité Especial evaluará las observacionespresentadas y, de ser el caso, las acogerácomunicando a todos los adquirientes lacorrección a que haya lugar.En caso que el Comité Especial no acoja las

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observaciones formuladas, las elevará junto conun informe técnico al CONSUCODE, el mismoque resolverá en última instancia, dentro de losplazos establecidos en el presente Reglamento. ElCONSUCODE notificará su pronunciamiento alComité Especial, de conformidad con el Artículo24.Para efecto del cómputo del plazo de lasnotificaciones, se concederá el término de ladistancia cuando la Entidad convocante tenga sudomicilio en una ciudad distinta a la de la sede delCONSUCODE, con arreglo al cuadro dedistancias vigente en el Poder Judicial, salvo quese haya podido notificar válidamente por facsímilo algún medio de comunicación idóneo.Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, nocabe la interposición de recurso alguno.Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todaslas observaciones, o si éstas no se han presentadodentro del plazo indicado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas del proceso yno podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativa alguna,bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según sea el caso, sin perjuicio de lo queeventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación.La integración de las Bases deberá informarse alCONSUCODE cuando éste hubiese emitidopronunciamiento sobre ellas, para lo cual elComité Especial deberá remitirle una copiaautenticada de las Bases integradas en el mismomomento en que notifique a los adquirientes.Formulación y absolución de observaciones alas Bases (Artículo 113º)Mediante escrito debidamente fundamentado,los participantes podrán formularobservaciones a las Bases, las que deberánversar sobre el incumplimiento de lascondiciones mínimas a que se refiere el Artículo25º de la Ley, de cualquier disposición enmateria de adquisiciones y contrataciones delEstado u otras normas complementarias oconexas que tengan relación con el proceso deselección.Efectuadas las observaciones por losparticipantes, el Comité Especial deberáabsolverlas de manera fundamentada ysustentada, sea que las acoja, las acojaparcialmente o no las acoja, mediante unpliego absolutorio que deberá contener laidentificación de cada observante y larespuesta del Comité Especial para cadaobservación presentada.

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El mencionado pliego deberá ser notificado através del SEACE, en la Sede de la Entidad y alos correos electrónicos de los participantes, deser el caso.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO121Plazos para la tramitación de las observaciones alas Bases. (Artículo 78º)Las observaciones a las Bases serán presentadasdentro de los tres (3) días siguientes de haberfinalizado el término para la absolución de lasconsultas.El Comité Especial evaluará las observacionespresentadas por los adquirientes de Bases en unplazo máximo de cinco (5) días. Si acoge lasobservaciones, notificará su decisión a todos losadquirientes al día siguiente de adoptada.Si el Comité Especial no acoge las observaciones,elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentrode los tres (3) días siguientes de vencido eltérmino para evaluarlas. El Consejo resolverá enel plazo máximo de cinco (5) días y notificará supronunciamiento al Comité Especial dentro deldía siguiente de emitido.El Comité Especial procederá a integrar las Basesa más tardar al día siguiente de haber sidonotificado con el pronunciamiento delCONSUCODE, debiendo notificar dichaintegración en forma simultánea, tanto a losadquirientes de Bases como al Consejo, al díasiguiente de producida la citada integración.En el caso de las Licitaciones Públicas yConcursos Públicos (Artículo 114º)Las observaciones a las Bases seránpresentadas dentro de los tres (3) díassiguientes de haber finalizado el término para laabsolución de las consultas.El Comité Especial notificará la absolución através del SEACE, en la Sede de la Entidad y alos correos electrónicos de los participantes, deser el caso, en un plazo máximo de cinco (5)días.Plazos para la tramitación de las observaciones alas Bases. (Artículo 88º)Las observaciones a las Bases serán presentadasen forma simultánea a la presentación de lasconsultas, dentro del plazo establecido en elartículo anterior.El Comité Especial evaluará las observacionespresentadas por los adquirientes de Bases en unplazo máximo de tres (3) días. Si acoge lasobservaciones, notificará su decisión a todos losadquirientes al día siguiente de adoptada.Si el Comité Especial no acoge las observaciones,

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elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentrode los tres (3) días siguientes de vencido eltérmino para evaluarlas. El Consejo resolverá enel plazo máximo de tres (3) días y notificará supronunciamiento al Comité Especial dentro deldía siguiente de emitido.El Comité Especial procederá a integrar lasBases a más tardar al día siguiente de haber sidonotificado con el pronunciamiento delCONSUCODE, debiendo notificar dichaintegración en forma simultánea, tanto a losadquirientes de Bases como al Consejo, al díasiguiente de adoptado el acuerdo respectivo.En el caso de las Adjudicaciones Directas(Artículo 115º)Las observaciones a las Bases seránpresentadas en forma simultánea a lapresentación de las consultas. El ComitéEspecial notificará la absolución a través delSEACE, en la Sede de la Entidad y a los correoselectrónicos de los participantes, de ser el caso,en un plazo máximo de tres (3) días.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO122Observaciones a las Bases (Artículo 52º)(…)En caso que el Comité Especial no acoja lasobservaciones formuladas, las elevará junto conun informe técnico al CONSUCODE, el mismoque resolverá en última instancia, dentro de losplazos establecidos en el presente Reglamento. ElCONSUCODE notificará su pronunciamiento alComité Especial, de conformidad con el Artículo24.Para efecto del cómputo del plazo de lasnotificaciones, se concederá el término de ladistancia cuando la Entidad convocante tenga sudomicilio en una ciudad distinta a la de la sede delCONSUCODE, con arreglo al cuadro dedistancias vigente en el Poder Judicial, salvo quese haya podido notificar válidamente por facsímilo algún medio de comunicación idóneo.Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, nocabe la interposición de recurso alguno.(…)Elevación de observaciones al CONSUCODE(Artículo 116º)Los observantes tienen la opción de solicitarque las Bases y los actuados del proceso seanelevados al CONSUCODE dentro de los tres(3) días siguientes al vencimiento del términopara absolverlas. Dicha opción no sólo seoriginará cuando las observaciones formuladasno sean acogidas por el Comité Especial, sino,

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además, cuando el mismo observanteconsidere que el acogimiento declarado por elComité Especial continúa siendo contrario a lodispuesto por el Artículo 25º de la Ley,cualquier otra disposición de la normativasobre contrataciones y adquisiciones del Estadou otras normas complementarias o conexasque tengan relación con el proceso deselección.Igualmente, cualquier otro participante que sehubiere registrado como tal con anterioridad ala etapa de formulación de observaciones,tendrá la opción de solicitar la elevación de lasBases al CONSUCODE cuando habiendo sidoacogidas la observaciones formuladas por losobservantes, considere que la decisiónadoptada por el Comité Especial es contraria alo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley,cualquier otra disposición de la normativasobre contrataciones y adquisiciones del Estadou otras normas complementarias o conexasque tengan relación con el proceso deselección.En concordancia con lo indicado en los párrafosprecedentes, el Comité Especial deberá incluiren el pliego de absolución de observaciones, elrequerimiento de pago de la tasa por conceptode remisión de actuados al CONSUCODE.En el plazo máximo de diez (10) días, elCONSUCODE resolverá las observaciones y,de ser el caso, se pronunciará de oficio sobrecualquier aspecto de las Bases que contravengala normativa sobre contrataciones yadquisiciones del Estado. Asimismo, en dichoplazo, requerirá las acreditaciones que resultenpertinentes, a través de un pronunciamientoque se publicará en el SEACE. De no emitirPronunciamiento dentro del plazo establecido,el CONSUCODE devolverá el importe de latasa al observante manteniendo la obligaciónde emitir el respectivo pronunciamiento.Una vez publicado el Pronunciamiento delCONSUCODE deberá ser implementadoestrictamente por el Comité Especial, auncuando ello implique que dicho órganoacuerde, bajo responsabilidad, la suspensióntemporal del proceso y/o la prórroga de lasetapas del mismo, en atención a la complejidadde las correcciones, adecuaciones oCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO123Observaciones a las Bases (Artículo 52º)(…)Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas

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las observaciones, o si éstas no se han presentadodentro del plazo indicado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas del proceso yno podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativa alguna,bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según sea el caso, sin perjuicio de lo queeventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación.La integración de las Bases deberá informarse alCONSUCODE cuando éste hubiese emitidopronunciamiento sobre ellas, para lo cual elComité Especial deberá remitirle una copiaautenticada de las Bases integradas en el mismomomento en que notifique a los adquirientes.acreditaciones que sea necesario realizar. ElComité Especial no puede continuar con latramitación del proceso de selección si no hacumplido con implementar adecuadamente lodispuesto en el Pronunciamiento delCONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sinperjuicio de las responsabilidades a que hubierelugar.Contra el pronunciamiento del CONSUCODE,no cabe la interposición de recurso alguno yconstituye precedente administrativo.Integración de Bases (Artículo 117º)Una vez absueltas todas las consultas y/uobservaciones, o si las mismas no se hanpresentado, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativaalguna, bajo responsabilidad del Titular o de lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según sea el caso.En los casos en que no se hubiere elevado alCONSUCODE el expediente respectivo,corresponde al Comité Especial, bajoresponsabilidad, integrar las Bases conforme alo dispuesto en los pliegos de absolución deconsultas y de absolución de observaciones; delo contrario, el proceso de selección resultaráinválido.(No regulado) Publicación de Bases integradas (Artículo118º)El Comité Especial no puede continuar con latramitación del proceso de selección si no hacumplido con publicar las Bases integradas através del SEACE, bajo sanción de nulidad y sinperjuicio de las responsabilidades a que hubierelugar.Interpretación de las Bases (Artículo 53º)Una vez integradas las Bases, el Comité

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Especial es el único autorizado para interpretarlasdurante el ejercicio de sus funciones y sólo paralos efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo queeventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación.(No regulado)PRESENTACIÓN DE PROPUESTASPresentación de documentos (Artículo 54º)Todos los documentos que contenganinformación esencial de las propuestas en unproceso de selección se presentarán en idiomaPresentación de documentos (Artículo 119º)Todos los documentos que contenganinformación esencial de las propuestas en unproceso de selección se presentarán en idiomaCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO124castellano o, en su defecto, acompañados detraducción oficial, salvo el caso de la informacióntécnica complementaria contenida en folletos,instructivos, catálogos o similares, que podrá serpresentada en el idioma original. El postor seráresponsable de la exactitud y veracidad de dichosdocumentos.Cuando se exija la presentación dedocumentos que sean emitidos por autoridadpública en el extranjero, el postor podrá presentarcopia simple de los mismos sin perjuicio de suulterior presentación, debidamente legalizadospor el Consulado respectivo y por el Ministerio deRelaciones Exteriores, en caso sea favorecido conla Buena Pro.castellano o, en su defecto, acompañados detraducción oficial, salvo el caso de lainformación técnica complementaria contenidaen folletos, instructivos, catálogos o similares,que podrá ser presentada en el idioma original.El postor será responsable de la exactitud yveracidad de dichos documentos.Cuando se exija la presentación dedocumentos que sean emitidos por autoridadpública en el extranjero, el postor podrápresentar copia simple de los mismos sinperjuicio de su ulterior presentación, la cualnecesariamente deberá ser previa a la firma delcontrato. Dichos documentos deberán estardebidamente legalizados por el Consuladorespectivo y por el Ministerio de RelacionesExteriores, en caso sea favorecido con la BuenaPro.Forma de presentación y alcances de laspropuestas (Artículo 55º)Las propuestas se presentarán en dos (2)sobres, de los cuales el primero contendrá la

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propuesta técnica y el segundo la propuestaeconómica.Cuando las propuestas se presenten enhojas simples se redactarán por mediosmecánicos o electrónicos, llevarán el sello y larúbrica del postor y serán foliadascorrelativamente empezando por el número uno.La última hoja será firmada por el postor o surepresentante legal o mandatario designado parael efecto.Cuando las propuestas tengan que serpresentadas total o parcialmente medianteformularios o formatos, éstos podrán ser llenadospor cualquier medio, incluyendo el manual,debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o surepresentante legal o mandatario designado paradicho fin.Las propuestas económicas deberán incluirtodos los tributos, seguros, transportes,inspecciones, pruebas y cualquier otro conceptoque pueda tener incidencia sobre el costo delbien, servicio u obra a adquirir o contratar;excepto la de aquellos postores que gocen deexoneraciones legales.En el caso de los procesos de selecciónconvocados según relación de ítems, laspropuestas que sean presentadas en cada uno delos ítems contendrán todos los conceptos antesindicados.Forma de presentación y alcances de laspropuestas (Artículo 120º)Las propuestas se presentarán en dos (2)sobres, de los cuales el primero contendrá lapropuesta técnica y el segundo la propuestaeconómica, salvo en el caso de lasadjudicaciones de menor cuantía en los que sehaya previsto la participación de un solopostor.Tanto la propuesta técnica como la económicase presentarán en original y en el número decopias requerido en las Bases, el que no podráexceder de la cantidad de miembros queconforman el Comité Especial.Cuando las propuestas se presenten en hojassimples se redactarán por medios mecánicos oelectrónicos, llevarán el sello y la rúbrica delpostor y serán foliadas correlativamenteempezando por el número uno.Cuando las propuestas tengan que serpresentadas total o parcialmente medianteformularios o formatos, éstos podrán serllenados por cualquier medio, incluyendo elmanual, debiendo llevar el sello y la rúbrica delpostor o su representante legal o mandatariodesignado para dicho fin.

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Las propuestas económicas deberán incluirtodos los tributos, seguros, transportes,inspecciones, pruebas y de ser el caso, loscostos laborales conforme a la legislaciónvigente, así como cualquier otro concepto quepueda tener incidencia sobre el costo del bien,servicio u obra a adquirir o contratar; exceptola de aquellos postores que gocen deexoneraciones legales.El monto total de la propuesta económica y lossubtotales que lo componen deberán serCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO125expresados hasta con dos decimales.Los integrantes de un consorcio no podránpresentar propuestas individuales ni conformarmás de un consorcio.Formalidad de los actos de presentación depropuestas.- (Artículo 57º)Los actos de presentación de propuestas yotorgamiento de la Buena Pro son formales y serealizan en presencia del Comité Especial y, salvolas excepciones previstas en el presenteReglamento, con la participación de NotarioPúblico o Juez de Paz, según sea el caso. ElComité levantará el acta respectiva, la cualdeberá ser suscrita por todos sus miembros y lospostores que lo deseen. Cuando los actos seanpúblicos, sólo pueden intervenir y firmar el actarespectiva aquellos que hubiesen presentado suspropuestas.Los actos se llevan a cabo en la fecha y horaseñaladas en la convocatoria, salvo que éstos seposterguen, de acuerdo con lo establecido en laLey y el presente Reglamento.Acto de presentación de propuestas (Artículo121º)El acto de presentación de propuestas serápúblico cuando el proceso convocado sealicitación pública, concurso público oadjudicación directa pública, y privado cuandose trate de adjudicación directa selectiva oadjudicación de menor cuantía.El acto público se realiza, cuando menos, enpresencia del Comité Especial, los postores ycon la participación de Notario Público o Juezde Paz en los lugares donde no exista Notario.Los actos se llevan a cabo en la fecha y horaseñaladas en la convocatoria, salvo que éstosse posterguen, de acuerdo con lo establecidoen la Ley y el presente Reglamento.Acreditación de representantes (Artículo 58º)Para el acto de presentación de propuestasy, en su caso, el de otorgamiento de la Buena Pro,

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los postores individuales concurrenpersonalmente, o a través de su representantedebidamente acreditado ante el Comité Especialmediante carta poder simple. Las personasjurídicas concurren por medio de surepresentante legal o apoderado acreditado porcarta poder simple.Acreditación de representantes en actopúblico (Artículo 122º)Las personas naturales concurrenpersonalmente o a través de su representantedebidamente acreditado ante el ComitéEspecial mediante carta poder simple.Las personas jurídicas lo hacen por medio de surepresentante legal o apoderado acreditadocon carta poder simple.Presentación de propuestas, apertura de sobresy evaluación (Artículo 59º)El acto de presentación de propuestas yapertura de sobres se desarrollará de la siguientemanera:El acto se inicia cuando el Comité Especialempieza a llamar a los postores en el orden enque adquirieron las Bases, para que entreguen lossobres que contienen las propuestas técnicas yeconómicas. Si al momento de ser llamado elpostor no se encuentra presente, se le tendrá pordesistido de participar en el proceso. Si algúnpostor es omitido, podrá acreditarse con lapresentación del comprobante del pago de lasBases. Los integrantes de un consorcio no podránpresentar propuestas individuales ni conformarmás de un consorcio.El Comité Especial procederá a abrir los sobresActo Público de Presentación de Propuestas(Artículo 123º)El acto se inicia cuando el Comité Especialempieza a llamar a los participantes en el ordenen que se registraron para participar en elproceso, para que entreguen sus propuestas. Sial momento de ser llamado el participante nose encuentra presente, se le tendrá pordesistido. Si algún participante es omitido,podrá acreditarse con la presentación delcomprobante de pago por derecho departicipación.El Comité Especial procederá a abrir los sobresque contienen la propuesta técnica de cadapostor.Es obligatoria la presentación de todos losdocumentos requeridos y el Comité EspecialCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO126que contienen la propuesta técnica de cada

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postor. La propuesta técnica se presentará enoriginal y en el número de copias requerido en lasBases, el que no podrá exceder de la cantidad demiembros que conforman el Comité Especial.Es obligatoria la presentación de todos losdocumentos requeridos y el Comité Especialcomprobará que los documentos presentados porcada postor sean los solicitados por las Bases, laLey y el Reglamento. De no ser así, el ComitéEspecial los devolverá al postor, teniéndolos porno presentados, salvo que éste exprese sudisconformidad, en cuyo caso se anotará talcircunstancia en el acta y el Notario Público oJuez de Paz autenticará una copia de lapropuesta, la cual mantendrá en su poder hasta elmomento en que el postor formule apelación odeje consentir la devolución. Si se formulaapelación, se estará a lo que finalmente seresuelva al respecto.a) Si existieran defectos de forma talescomo omisiones o errores subsanables en losdocumentos presentados que no modifiquen elalcance de la propuesta técnica, el ComitéEspecial otorgará un plazo máximo de dos (2)días, desde la presentación de la misma, para queel postor los subsane, en cuyo caso la propuestacontinuará vigente para todo efecto, a condiciónde la efectiva enmienda del defecto encontradodentro del plazo previsto, salvo que el defectopueda corregirse en el mismo acto.b) Si las Bases han previsto que laevaluación y calificación de las propuestastécnicas se realice en fecha posterior, el NotarioPúblico o Juez de Paz procederá a colocar lossobres cerrados que contienen las propuestaseconómicas, dentro de uno o más sobres, los queserán debidamente sellados y firmados por él, porlos miembros del Comité Especial y por lospostores que así lo deseen, conservándolos hastala fecha en que el Comité Especial, en actopúblico, comunique verbalmente a los postores elresultado de la evaluación de las propuestastécnicas.c) Evaluadas y/o calificadas las propuestastécnicas, el Notario Público o Juez de Pazprocederá a abrir en acto público, los sobres delas propuestas económicas de los postores quehayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, loque se hará de conocimiento de los postores.d) Las propuestas económicas seránpresentadas en original y con el número de copiasrequerido en las Bases, el que no podrá excederde la cantidad de miembros que conforman elComité Especial, aplicándose el procedimientoestablecido para las propuestas técnicas, salvo en

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lo referente a las omisiones o errores en los queno cabe subsanación alguna. Serán evaluadas enla fecha prevista en las Bases.comprobará que los documentos presentadospor cada postor sean los solicitados por lasBases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, elComité Especial devolverá la propuesta,teniéndola por no presentada, salvo que elpostor exprese su disconformidad, en cuyocaso se anotará tal circunstancia en el acta y elNotario Público o Juez de Paz mantendrá lapropuesta en su poder hasta el momento enque el postor formule apelación. Si se formulaapelación, se estará a lo que finalmente seresuelva al respecto.Si las Bases han previsto que la evaluación ycalificación de las propuestas técnicas se realiceen fecha posterior, el Notario Público o Juez dePaz procederá a colocar los sobres cerradosque contienen las propuestas económicas,dentro de uno o más sobres, los que serándebidamente sellados y firmados por él, por losmiembros del Comité Especial y por lospostores que así lo deseen, conservándoloshasta la fecha en que el Comité Especial, enacto público, comunique verbalmente a lospostores el resultado de la evaluación de laspropuestas técnicas.El Comité levantará el acta respectiva, la cualdeberá ser suscrita por todos sus miembros ylos postores que lo deseen.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO127Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafoanterior, en el caso de los procesos de selecciónconvocados bajo el sistema de precios unitarios otarifas, el Comité Especial deberá verificar lasumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, deexistir alguna incorrección aritmética, deberácorregirla a fin de consignar el monto correcto yasignarle el lugar que le corresponde. Dichacorrección debe figurar expresamente en el actarespectiva.e) Sea que la evaluación se realice en formainmediata a la apertura de sobres o se lleve acabo en fecha posterior, es de aplicación lodispuesto en el Subcapítulo VII del presenteCapítulo.f) Todas las impugnaciones sobre el acto depresentación de propuestas y otorgamiento de laBuena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Leyy por lo dispuesto en el presente Reglamento.(No regulado) Acto Privado de Presentación de Propuestas(Artículo 124º)

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Tratándose de acto privado, los participantespresentarán sus propuestas, con cargo y ensobre cerrado, dentro del plazo establecido enla convocatoria, bajo responsabilidad delComité Especial.En el caso de adjudicaciones de menor cuantíapara bienes y servicios la presentación depropuestas podrá realizarse por correoelectrónico.Presentación de propuestas, apertura de sobresy evaluación (Artículo 59º)(…)a) Si existieran defectos de forma talescomo omisiones o errores subsanables en losdocumentos presentados que no modifiquen elalcance de la propuesta técnica, el ComitéEspecial otorgará un plazo máximo de dos (2)días, desde la presentación de la misma, para queel postor los subsane, en cuyo caso la propuestacontinuará vigente para todo efecto, a condiciónde la efectiva enmienda del defecto encontradodentro del plazo previsto, salvo que el defectopueda corregirse en el mismo acto.(…)d) Las propuestas económicas seránpresentadas en original y con el número de copiasrequerido en las Bases, el que no podrá excederde la cantidad de miembros que conforman elComité Especial, aplicándose el procedimientoestablecido para las propuestas técnicas, salvo enSubsanación de propuestas (Artículo 125º)Si existieran defectos de forma tales comoomisiones o errores subsanables en losdocumentos presentados que no modifiquen elalcance de la propuesta técnica, el ComitéEspecial otorgará un plazo máximo de dos (2)días, desde el día siguiente de la notificación,para que el postor los subsane, en cuyo caso lapropuesta continuará vigente para todo efecto,a condición de la efectiva enmienda del defectoencontrado dentro del plazo previsto, salvo queel defecto pueda corregirse en el mismo acto.No cabe subsanación alguna por omisiones oerrores en la propuesta económica.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO128lo referente a las omisiones o errores en los queno cabe subsanación alguna. Serán evaluadas enla fecha prevista en las Bases.Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafoanterior, en el caso de los procesos de selecciónconvocados bajo el sistema de precios unitarios otarifas, el Comité Especial deberá verificar lasumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de

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existir alguna incorrección aritmética, deberácorregirla a fin de consignar el monto correcto yasignarle el lugar que le corresponde. Dichacorrección debe figurar expresamente en el actarespectiva.(…)(No regulado) Contrataciones electrónicas (Artículo 126º)En el caso de las contrataciones electrónicas,deberá observarse lo dispuesto en el Título VIIdel Reglamento.EVALUACIÓN DE PROPUESTAS(No regulado) Oportunidad para la evaluación (Artículo127º)Tratándose de Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos, Adjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuantía en las que sehaya invitado a más de un proveedor, las Basespueden disponer que la evaluación y lacalificación de propuestas, así como elotorgamiento de la Buena Pro, se realicen enactos separados.Tratándose de Adjudicaciones de MenorCuantía para la adquisición de bienes y lacontratación de servicios, en las que solamentese ha invitado a un proveedor, es suficiente laevaluación favorable de la propuestapresentada que satisfaga las característicasprevistas en las Bases.(No regulado) Evaluación Técnica (Artículo 128º)Sea que la evaluación se realice en formainmediata a la apertura de sobres o se lleve acabo en fecha posterior, es de aplicación lodispuesto en el Subcapítulo V del Capítulo VIIdel Título III, según se trate de adquisición debienes, contratación de servicios o ejecución deobras.(No regulado) Evaluación Económica (Artículo 129º)Evaluadas y/o calificadas las propuestastécnicas, el Comité Especial procederá a abrirCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO129los sobres de las propuestas económicas de lospostores que hayan alcanzado el puntajemínimo requerido, y procederá a evaluarlas deconformidad con lo dispuesto en el Artículo69°.Cálculo del costo total (Artículo 66º)Para la evaluación técnica, las Basesestablecerán los requerimientos mínimos acumplir para que la propuesta sea admitida.Asimismo, señalarán los factores necesarios parala evaluación, los puntajes máximos que se leasignan y los respectivos criterios de evaluación ycalificación.

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Las garantías comerciales, defuncionamiento u otras análogas, así como elplazo de entrega, el mantenimiento del bienrequerido y similares, serán considerados siemprefactores técnicos.La evaluación económica consistirá enasignar el puntaje máximo establecido a la ofertaeconómica de menor monto. Al resto depropuestas se les asignará puntaje según lasiguiente fórmula:Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPEDonde:Pi = Puntaje de la ofertaeconómica iOi = Oferta Económica iOm = Oferta Económica de montoo precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de laPropuesta Económicai = PropuestaCuando el puntaje de la oferta económicaresulte negativo, deberá mantenerse como talpara el cálculo del puntaje total, el cual serácalculado hasta el tercer decimal.Si la propuesta económica incluye unapropuesta de financiamiento, la primera seevaluará utilizando el método del valor presenteneto del flujo financiero que comprenda loscostos financieros y el repago de la deuda. Setomarán en cuenta todos los costos delfinanciamiento tales como la tasa de interés, lascomisiones, seguros y otros, así como lacontrapartida de la Entidad si fuere el caso.Asimismo, para el cálculo del valor presente de laoferta financiera, se aplicará la tasa de descuentodel doce por ciento (12%), la cual podrá sermodificada por Resolución Ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas.El puntaje total se obtiene sumandoalgebraicamente los puntajes obtenidos en laevaluación técnica y en la evaluación económica.Puntaje Total (Artículo 130º)La determinación del puntaje total se hará deconformidad con el Artículo 70°.En el caso de los procesos de selecciónconvocados bajo el sistema de precios unitarioso tarifas, el Comité Especial deberá verificar lasoperaciones aritméticas de la propuesta queobtuvo el mayor puntaje total y, de existiralguna incorrección, deberá descalificarla,procediendo a realizar la misma verificación dela propuesta que sigue en el orden deprelación.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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130Evaluación y calificación de propuestas (Artículo90º)(…)3. En la contratación de obras, es deaplicación lo dispuesto en el Artículo 70. En elcaso de obras que se ejecuten fuera de lasprovincias de Lima y Callao, cuyos montoscorrespondan a adjudicaciones directas selectivas,se considerará una bonificación equivalente aldiez por ciento (10%) sobre la sumatoria de laspropuestas técnicas y económica de los postorescon domicilio legal en el lugar o lugarescolindantes donde se ejecutará la obra objeto delproceso de selección.(…)Bonificaciones por provincia o colindante(Artículo 131º)Tratándose de la contratación de obras yservicios que se ejecuten o presten fuera de lasprovincias de Lima y Callao, cuyos montoscorrespondan a Adjudicaciones DirectasSelectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía,se considerará una bonificación equivalente aldiez por ciento (10%) sobre la sumatoria de laspropuestas técnica y económica de los postorescon domicilio legal en la provincia donde seejecutará la obra objeto del proceso deselección o las provincias colindantes, sean ono pertenecientes al mismo departamento oregión, siempre que los bienes, servicios uobras sean elaborados dentro de esacircunscripción. El domicilio legal será eldeclarado ante el Registro Nacional deProveedores.OTORGAMIENTO DE BUENA PROActo de otorgamiento de la Buena Pro (Artículo71º)El Comité Especial anunciará la propuestaganadora, indicando el orden en que hanquedado calificados los postores, a través de uncuadro comparativo.Cualquier postor podrá solicitar en el mismoacto o por escrito, copia del acta de otorgamientode la Buena Pro y detalle de las calificacionesotorgadas a las propuestas, documentación quele será entregada dentro del día siguiente de lasolicitud, bajo responsabilidad del ComitéEspecial.El Comité Especial notificará en formainmediata con el acta de otorgamiento de laBuena Pro a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad.Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 132º)El otorgamiento de la buena pro se realizará en

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acto público, cuando se trate de licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicacionesdirectas públicas, o en acto privado, tratándosede adjudicaciones directas selectivas yadjudicaciones de menor cuantía.En la fecha señalada en las Bases el ComitéEspecial procederá a otorgar la Buena Pro a lapropuesta ganadora, dando a conocer losresultados del proceso de selección, a través deun cuadro comparativo, en el que seconsignará el orden de prelación y el puntajetécnico, económico y total obtenidos por cadauno de los postores.Solución en caso de empate (Artículo 73º)En el supuesto que dos (2) o máspropuestas empaten, el otorgamiento de laBuena Pro se efectuará observando estrictamenteel siguiente orden:a) Con preferencia a favor de las pequeñasy/o microempresas ganadoras, de conformidadcon la Ley Nº 27268; ob) A favor del postor que haya obtenido elmejor puntaje económico, en el caso de bienes uobras; o el mejor puntaje técnico, tratándose deservicios; oc) A prorrata entre los postores ganadores,Solución en caso de empate (Artículo 133º)En el supuesto que dos (2) o más propuestasempaten, el otorgamiento de la Buena Pro seefectuará observando estrictamente elsiguiente orden:1) Con preferencia a favor de las micro ypequeñas empresas ganadoras enadjudicaciones directas y de menor cuantía,alcanzando este beneficio a los consorciossiempre y cuando estén conformadosíntegramente por micro y pequeñas empresas;o2) A favor del postor que haya obtenidoel mejor puntaje económico, en el caso deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO131de acuerdo con el monto de sus propuestas,siempre que aquéllos manifiesten su voluntad decumplir la parte correspondiente del contrato; od) A través de sorteo en el mismo acto.bienes u obras; o el mejor puntaje técnico,tratándose de servicios; o3) A prorrata entre los postoresganadores, de acuerdo con el monto de suspropuestas, siempre que el objeto de lacontratación sea divisible y aquellosmanifiesten su voluntad de cumplir la partecorrespondiente del contrato; o

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4) A través de sorteo en el mismo acto.Cuando el otorgamiento de la buena pro sedesarrolle en acto privado, la aplicación de losdos últimos criterios de desempate requiere dela presencia de los postores que hayanempatado.El tercer criterio de desempate no será deaplicación para el caso de consultoría engeneral y ejecución de obras.Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro(Artículo 72º)Por excepción, en los casos de adquisicionesde bienes y contratación de servicios en los que,por condiciones de mercado, no sea posibledeterminar que habrá un proveedor o consorcioque pueda atender en su integridad la prestaciónobjeto del contrato, se podrá considerar en lasBases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) omás postores para cubrir la totalidad delrequerimiento.Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro alpostor que hubiera obtenido el mejor puntajetotal, en los términos de su propuesta y por lacantidad o porción que hubiese ofertado. Elsaldo del requerimiento no atendido por el postorganador, podrá ser otorgado a los postores que lesigan a éste en el orden de prelación, siempre queéstos mantengan el precio de sus productos. Esteprocedimiento también será de aplicación cuandoel precio de los productos de los postores que lesiguen al postor ganador en el orden de prelaciónsea mayor al de éste en más del cinco por ciento(5%) siempre que dichos postores acepten queeste porcentaje sea el tope de la diferencia deprecio.Distribución de la Buena Pro (Artículo 134º)Cuando las Bases hubieren previsto laposibilidad de distribuir la buena pro, el ComitéEspecial la otorgará al postor que hubieraobtenido el mejor puntaje total, en los términosde su propuesta y por la cantidad o porciónque hubiese ofertado. El saldo delrequerimiento no atendido por el postorganador, podrá ser otorgado a los postores quele sigan en el orden de prelación, siempre queéstos mantengan el precio de sus propuestas o,cuando éste sea superior en más del cinco porciento (5%) al ofertado por el postor ganador,dichos postores acepten que este porcentajesea el tope de la diferencia de precio.Acto de otorgamiento de la Buena Pro (Artículo71º)El Comité Especial anunciará la propuestaganadora, indicando el orden en que hanquedado calificados los postores, a través de un

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cuadro comparativo.Cualquier postor podrá solicitar en el mismoacto o por escrito, copia del acta de otorgamientoNotificación del acto de otorgamiento de laBuena Pro (Artículo 135º)El otorgamiento de la buena pro realizado enacto público se presumirá notificado a todos lospostores en la misma fecha, oportunidad en laque se entregará a los postores copia del acta yel cuadro comparativo detallando losresultados en cada factor de evaluación, sinperjuicio de que se publiquen en el SEACE.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO132de la Buena Pro y detalle de las calificacionesotorgadas a las propuestas, documentación quele será entregada dentro del día siguiente de lasolicitud, bajo responsabilidad del ComitéEspecial.El Comité Especial notificará en formainmediata con el acta de otorgamiento de laBuena Pro a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad.Dicha presunción no admite prueba encontrario.En acto privado el otorgamiento de la buenapro se notificará a través de su publicación enel SEACE, en la Sede de la Entidad y a loscorreos electrónicos de los postores, de ser elcaso, el mismo día de su realización, bajoresponsabilidad del Comité Especial u órganoencargado de conducir el proceso, e incluirá elacta y el cuadro comparativo detallado con losresultados del otorgamiento de la buena pro.(No regulado) Acceso al expediente de contratación (Artículo136º)El Comité Especial está en la obligación depermitir el acceso de los participantes opostores al expediente de contratación, previasolicitud.En el caso que se haya producido lapresentación de propuestas el acceso a éstassólo se dará una vez que se hayan comunicadolos resultados de la evaluación y calificaciónrespectivas.Consentimiento de la Buena Pro (Artículo 25º)El otorgamiento de la Buena Pro quedaráautomáticamente consentido una veztranscurrido el plazo para la interposición de losrecursos de impugnación sin que los postoreshayan ejercido tal derecho.Una vez consentido el otorgamiento de laBuena Pro, los funcionarios y dependenciasresponsables de la Entidad asumen competencia

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para ejecutar los actos destinados a la celebracióndel respectivo contrato.Consentimiento del otorgamiento de la BuenaPro (Artículo 137º)Cuando se hayan presentado dos o máspropuestas, el consentimiento de la buena prose producirá a los cinco (05) días hábiles de sunotificación, sin que los postores hayan ejercidoel derecho de interponer el recurso deapelación.En caso de haberse presentado una sola oferta,el consentimiento de la buena pro se produciráel mismo día de su notificación.Una vez consentido el otorgamiento de laBuena Pro, el Comité Especial remitirá elexpediente de contratación a la dependenciaencargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad, la que asumirácompetencia desde ese momento para ejecutarlos actos destinados a la formalización delcontrato.Publicación de la convocatoria y demás actos(Artículo 76º)(…)Las publicaciones sobre el otorgamiento dela Buena Pro, la prórroga o postergación delproceso y la declaratoria de desierto deberánrealizarse en el Diario Oficial El Peruano y en losdemás medios en que se publicó la convocatoria,en un plazo que no excederá de los cinco (5) díasde consentido aquél o producidas éstas, segúnsea el caso.Publicación del consentimiento de la BuenaPro (Artículo 138º)Dentro del día siguiente de haber quedadoconsentido el otorgamiento de la buena pro,éste deberá ser publicado en el SEACECUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO133Otorgamiento de la Buena Pro (Artículo 91º)Cuando se hubiese previsto en las Bases larealización de acto público para el otorgamientode la Buena Pro, éste se regirá por lo dispuesto enel Artículo 71 del presente Reglamento. En casoque el otorgamiento se realice mediante actoprivado la notificación correspondiente seefectuará por escrito.En el caso de las adjudicaciones directaspúblicas deberá efectuarse obligatoriamente lacorrespondiente publicación en el Diario Oficial“El Peruano”.En el caso de las adjudicaciones directasselectivas los resultados deberán ser notificados atodos los postores participantes en el proceso y,

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cuando corresponda, a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO134EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓNEntre Entidades del Estado (Artículo 106º)La exoneración a que se refiere el inciso a)del Artículo 19 de la Ley debe estar sustentada enun informe técnico-económico elaborado por laEntidad que detalle y demuestre, cuando menos,lo siguiente:a) Que la adquisición o contratación resultamás favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, siempre y cuando ello nosea el resultado del uso o aprovechamiento porparte de la Entidad que participa como postor deventajas o prerrogativas derivadas de sucondición de Entidad del Estado que supongacolocar en situación de desventaja a los otrosproveedores de los mismos bienes, servicios,obras, arrendamientos y seguros;b) Que, en razón de costos de oportunidad,resulta más eficiente adquirir o contratar con otraentidad del Estado; yc) Que la adquisición resulta técnicamenteidónea y viable.La presente exoneración se refiereexclusivamente al proceso de selección para laadquisición o contratación de bienes, servicios,obras, arrendamientos y seguros entre dos (2)Entidades del Estado, siempre y cuando laEntidad que participa como postor no realiceactividades empresariales de manera habitual oactúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido,dicha exoneración no resultará aplicable a lasadquisiciones o contrataciones en las que actúecomo postor una empresa del Estado de DerechoPúblico o de Derecho Privado, ya sea depropiedad del Gobierno Central, Regional oLocal, o empresa mixta en la cual el control de lasdecisiones de los órganos de gestión está enmanos del Estado, o Entidades del Estado querealizan actividades empresariales de manerahabitual.Para los efectos a que se contrae el párrafoanterior se entenderá que existe habitualidad si laEntidad con la que se contrata o pretendecontratar ha actuado como contratista oproveedor en dos (2) o más contratos de igual osimilar naturaleza, con entidades del sectorpúblico o privado, en los doce (12) mesesanteriores. La Entidad deberá presentar unadeclaración jurada señalando que no es habitual.Si la declaración no responde a la verdad el

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contrato será nulo, sin perjuicio de laresponsabilidad que correspondan.Contratación entre Entidades (Artículo 139º)La contratación directa entre Entidadesprocede únicamente bajo las siguientescondiciones:1) Que la adquisición o contratación resultamás favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, siempre y cuando ellono sea el resultado del uso o aprovechamiento,por parte de la Entidad proveedora, de ventajaso prerrogativas derivadas de su condición deEntidad del Estado que supongan colocar ensituación de desventaja a los otros proveedoresde los mismos bienes, servicios y obras;2) Que, en razón de costos de oportunidad,resulta más eficiente adquirir o contratar conotra Entidad; y3) Que la adquisición resulta técnicamenteidónea y viable.La presente exoneración se refiereexclusivamente al proceso de selección para laadquisición o contratación de bienes, serviciosu obras entre dos (2) Entidades del Estado,siempre y cuando la Entidad que participacomo postor no realice actividadesempresariales de manera habitual o actúe bajoalguna forma societaria. En tal sentido, dichaexoneración no resultará aplicable a lasadquisiciones o contrataciones en las que actúecomo postor una empresa del Estado deDerecho Público o de Derecho Privado, ya seade propiedad del Gobierno Central, Regional oLocal, o empresa mixta en la cual el control delas decisiones de los órganos de gestión está enmanos del Estado, o Entidades del Estado querealizan actividades empresariales de manerahabitual.Para los efectos a que se contrae elpárrafo anterior se entenderá que existehabitualidad si la Entidad con la que se contratao pretende contratar ha actuado comocontratista o proveedor en dos (2) o máscontratos de igual o similar naturaleza, conentidades del sector público o privado, en losdoce (12) meses anteriores. La Entidad deberápresentar una declaración jurada señalandoque no es habitual. Si la declaración noresponde a la verdad el contrato será nulo, sinperjuicio de la responsabilidad quecorrespondan.Los contratos suscritos al amparo de lapresente causal de exoneración no admitenCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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135Los contratos suscritos al amparo de lapresente causal de exoneración no admitensubcontratación ni cesión de derechos o deposición contractual.subcontratación ni cesión de derechos o deposición contractual.Servicios públicos (Artículo 107º)La prestación de servicios públicos deenergía eléctrica, telecomunicaciones, agua ydesagüe, y otros de naturaleza análoga, seencuentra exonerada del proceso de selecciónque corresponda, siempre que se trate de tarifasúnicas establecidas por el organismo reguladorcompetente, y no sean susceptibles de pacto oacuerdo entre la Entidad contratante y la empresaprestadora de los mismos.Contratación de servicios públicos (Artículo140º)La contratación directa de los servicios públicosde energía, telecomunicaciones, saneamiento yotros de naturaleza análoga, procederá siempreque contengan tarifas únicas establecidas por elorganismo regulador competente y no seansusceptibles de pacto o acuerdo entre unaEntidad y la empresa prestadora de los mismos.Para la contratación de servicios públicos nosujetos a tarifas únicas y que se encuentrenbajo las reglas de la oferta y la demanda, seránecesario realizar un proceso de selección,salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyocaso procederá aplicar la causal de exoneraciónestablecida en el inciso e) del Artículo 19º de laLey.Situación de emergencia y urgencia (Artículo108º)1. La situación de emergencia se declara enlos casos definidos en el Artículo 22 de la Ley,debiendo la Entidad adquirir o contratar lonecesario para remediar los desastres o demáshechos producidos que tengan el carácter deemergencia, así como para satisfacer lasnecesidades sobrevinientes; después de lo cualdeberá convocar los procesos de selección quecorrespondan.La exoneración de procesos de selección porla causal de situación de emergencia a que serefiere el presente numeral, se aprueba deconformidad con el procedimiento dispuesto enel Artículo 20 de la Ley.Mediante Decreto Supremo, que cuentecon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,se declara las zonas en estado de emergencia, asícomo a las Entidades involucradas en dichadeclaratoria según lo establecido en la Ley del

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Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, elcitado Decreto Supremo determinará el plazo delestado de emergencia, el cual no puede excederde sesenta (60) días naturales, pudiendo serprorrogado por una sola vez.2. La situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a finde adquirir o contratar lo indispensable parapaliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivasSituación de desabastecimiento inminente(Artículo 141º)La situación de desabastecimiento inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo21° de la Ley,; no encontrándosecomprendidas entre estas las adquisiciones ocontrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de laentidad.La necesidad de los bienes, servicios u obrasdebe ser actual y urgente para atender losrequerimientos inmediatos, no pudiéndoseinvocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiemporequerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha deaprobación de la exoneración al proceso deselección.Cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido comoconsecuencia del obrar negligente de la propiaEntidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidorpúblico que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisiónde un bien o la continuidad de un servicioesencial, en la Resolución o Acuerdoexoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de losfuncionarios o servidores públicos involucrados.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO136La Contraloría General de la Repúblicaestablecerá la forma, procedimientos yoportunidad de su participación de oficio en lascontrataciones y adquisiciones de los bines,servicios u obras en situación dedesabastecimiento inminente.

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Situación de emergencia (Artículo 142º)La situación de emergencia es aquella en la cualla entidad tiene que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientoscatastróficos, de situaciones que supongangrave peligro o de necesidad que afecten ladefensa nacional, debiendo la Entidad adquiriro contratar en forma directa lo estrictamentenecesario para prevenir y atender desastres, asícomo para satisfacer las necesidadessobrevinientes, después de lo cual deberáconvocar los procesos de selección quecorrespondan. Cuando no corresponda realizarun proceso de selección posterior, en elinforme técnico-legal respectivo se debefundamentar las razones que motivan laadquisición o contratación definitiva.Toda contratación o adquisición realizada paraenfrentar una situación de emergencia deberáregularizarse dentro de los diez (10) díassiguientes a la finalización del evento que laprodujo, incluyendo el proceso en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de laEntidad, publicando la Resolución o Acuerdocorrespondiente, remitiéndolo, junto con elinforme técnico-legal sustentatorio, a laContraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE, asícomo emitiendo los demás documentoscontractuales que correspondan según elestado de la ejecución de las prestaciones.Adquisiciones y Contrataciones de las FuerzasArmadas y Policía Nacional (Artículo 109º)Las adquisiciones y contrataciones concarácter de secreto militar o de orden interno quedeban realizar las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, están exoneradas del proceso deselección respectivo, previa opinión favorable dela Contraloría General de la República. Dichaopinión deberá emitirse dentro del plazo dequince (15) días de presentada la solicitud.Transcurrido este plazo sin que mediepronunciamiento de la Contraloría, la Entidadtendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio delcontrol posterior.Los bienes, servicios o ejecución de obras decarácter administrativo y operativo, a que serefiere la última parte del inciso d) del Artículo 19Carácter de secreto, secreto militar o de ordeninterno (Artículo 143º)Las adquisiciones y contrataciones con carácterde secreto, de secreto militar o de ordeninterno que deban realizar los organismos queconforman el Sistema de Inteligencia Nacional,

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las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, estánexoneradas del proceso de selecciónrespectivo, siempre que su objeto esté incluidoen la lista que, mediante Decreto Supremo,haya aprobado el Consejo de Ministros.La opinión favorable de la Contraloría Generalde la República deberá sustentarse en lacomprobación de la inclusión del objeto de lacontratación o adquisición en la lista a que serefiere el párrafo anterior y deberá emitirsedentro del plazo de quince (15) días hábiles y aCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO137de la Ley, son aquellos necesarios para el normalfuncionamiento de las unidades de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional que nocomprometen la seguridad nacional ni el ordeninterno.partir de presentada la solicitud.Los bienes, servicios o ejecución de obras decarácter administrativo y operativo, a que serefiere la última parte del inciso d) del Artículo19° de la Ley, son aquellos necesarios para elnormal funcionamiento de las unidades delSistema de Inteligencia Nacional, de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional.(No regulado) Bienes o servicios que no admiten sustitutos(Artículo 144º)En los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedoren el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente.Se considerará que existe proveedor único enlos casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad del proveedor.Misiones del Servicio Exterior de la República(Artículo 110º).Para las adquisiciones y contrataciones querealizan las Misiones del Servicio Exterior de laRepública, a que se refiere el inciso e) del Artículo19 de la Ley, éstas deberán observar la legislacióny los usos y costumbres de los países donde estánacreditadas.La responsabilidad de dichas adquisiciones ycontrataciones recae en el funcionario encargadoen la Misión Diplomática correspondiente, el cualinformará de los resultados al Ministerio deRelaciones Exteriores.La celebración del contrato de compraventa deinmuebles estará exonerada de lo establecido enel inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de

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Administración de la Propiedad Fiscal, aprobadopor Decreto Supremo Nº 025-78-VC.(No regulado)Servicios Personalísimos (Artículo 111º)De conformidad con el inciso h) del Artículo19 de la Ley, se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección, los contratos delocación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio. Precísase que seServicios Personalísimos (Artículo 145º)Cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede laexoneración por servicios personalísimos paracontratar con personas naturales o jurídicasnotoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados demanera objetiva por la Entidad, permitanCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO138encuentran expresamente incluidos en estaclasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen.La evaluación de las características ohabilidades del locador deberá ser objetiva y seefectuará en función de la naturaleza de lasprestaciones a su cargo.Las prestaciones que se deriven de loscontratos celebrados al amparo del presenteartículo no serán materia de subcontratación.Cuando la Entidad contrata al universo delos proveedores del servicio respectivo, lacontratación se realizará mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía.Precísese que se encuentran expresamenteincluidos en esta clasificación los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios decomunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen.De igual modo, podrá contratarse medianteesta causal los servicios de seguros de vida, deaccidentes personales y enfermedades para losRepresentantes al Congreso, conforme a losalcances del artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento del Congreso, y para

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los funcionarios comprendidos en el Decreto deUrgencia Nº 126-2001 que presten lasCompañías de Seguros, en atención a lascaracterísticas particulares de los servicios queéstas brinden para dichos contratos.sustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad delobjeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potencialesproveedores.Las prestaciones que se deriven de loscontratos celebrados al amparo del presenteArtículo no serán materia de subcontratación.Precísase que se encuentran expresamenteincluidos en esta clasificación los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita ocualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares quelos distinguen.De igual modo, podrá contratarse medianteesta causal los servicios de seguros de vida, deaccidentes personales y enfermedades para losRepresentantes al Congreso, conforme a losalcances del artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento del Congreso, ypara los funcionarios comprendidos en elDecreto de Urgencia Nº 126-2001 quepresten las Compañías de Seguros, en atencióna las particularidades de los servicios que éstasbrinden para dichos contratos.Insumos utilizados en la actividad empresarialdel Estado (Artículo 112º)De acuerdo con la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley, los insumos directos queutilicen las Entidades que, por mandato de ley,realicen actividad empresarial directa oindirectamente, y se dediquen a producir bienes,comprenden los bienes intermedios de susprocesos productivos, incluyendo los repuestosde equipos y maquinarias, conforme a su giro.Asimismo, el proceso de Adjudicación de MenorCuantía que se efectúe tomará como referencialos precios de mercado y se realizará medianteinvitación a los principales proveedoresnacionales o internacionales cursada porcualquier medio de comunicación escrito,incluyendo el fax y el correo electrónico. Laspropuestas deben recibirse en la forma indicadaen la invitación. Vencido el plazo, la Buena Pro seotorgará entre las propuestas recibidas.Dentro de los quince (15) días posteriores altérmino de cada semestre se informará de estas(No regulado)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO

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DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO139adquisiciones al Ministerio de Economía yFinanzas y a la Contraloría General de laRepública.Sin perjuicio del supuesto de exoneración previstoen el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo106 del presente Reglamento, cuando unaempresa del estado o una entidad del estadoparticipa en un proceso de selección convocadopor otra empresa o entidad estatales, en el cualno es de aplicación la exoneración señalada, laempresa o entidad postora está facultada, desdeel día de adquisición o recepción de las Bases,para conducir uno o más procesos deadjudicación de menor cuantía con la finalidad dedeterminar a las personas naturales y jurídicasque le proporcionarán los insumos o serviciosdirectamente vinculados con el procesoproductivo o con la prestación del servicio queconstituye el objeto del contrato correspondienteal proceso de selección en el cual la empresa oentidad participará como postor.El contrato celebrado como consecuencia delproceso de selección señalado, está condicionadoa que la empresa o entidad obtenga la buena proy suscriba o se perfeccione el contratocorrespondiente.De no suceder esto último, el contrato seráresuelto automáticamente sin necesidad dedeclaración y no implicará responsabilidad nipago alguno. Si el proceso de selección no haculminado antes de la presentación de propuestasen el proceso en que la empresa o entidadparticipa como postor, aquel proceso puede sercancelado por la empresa o entidad, sin costo.Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafoprecedente, no ha conducido el proceso deselección señalado en dicho párrafo o si talproceso de selección ha sido cancelado, y obtienela buena pro en el proceso de selecciónconvocado por otra empresa o entidad, en el cualno es de aplicación la exoneración señalada en elArtículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106del presente Reglamento, dicha empresa oentidad está facultada desde el día en que sesuscribe o perfecciona el contrato, para conduciruno o más procesos de adjudicación de menorcuantía con la finalidad de determinar a laspersonas naturales o jurídicas que leproporcionarán los insumos o serviciosdirectamente vinculados con el procesoproductivo o con la prestación del servicio queconstituye el objeto del contrato que hacelebrado.

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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO140PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓNInforme Técnico-Legal previo en caso deexoneraciones (Artículo 113º)Las resoluciones o acuerdos que apruebenla exoneración de los procesos de selección, alamparo de las causales contenidas en el Artículo19 de la Ley requieren obligatoriamente uninforme técnico-legal previo emitido por las áreastécnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dichoinforme contendrá la justificación técnica y legalde la adquisición o contratación y de la necesidadde la exoneración, y contemplará criterios deeconomía, tales como los costos y la oportunidad.Informe Técnico-Legal previo en caso deexoneraciones (Artículo 146º)La resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de laexoneración.Publicación de las resoluciones o acuerdos queaprueban las exoneraciones (Artículo 115º)Las resoluciones o acuerdos que apruebenlas exoneraciones de los procesos de selecciónconforme al Artículo 19 de la Ley, salvo lasprevistas en los incisos b) y d), son publicados enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de su emisión o adopción, segúncorresponda.Publicación de las resoluciones o acuerdosque aprueban las exoneraciones (Artículo147º)Las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección,salvo las previstas en los incisos b) y d) delArtículo 19° de la Ley, serán publicadas en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión o adopción,según corresponda.Adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE.Indelegabilidad de la facultad de aprobación deexoneraciones (Artículo 114º)La facultad de aprobación de lasexoneraciones a que se refiere el Artículo 20 de laLey, no puede ser delegada por las autoridadesindicadas en dicha norma.(No regulado)Procedimiento para los procesos de selecciónexonerados y declarados desiertos (Artículo105º)

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De producirse los supuestos señalados enlos Artículos 19 y 32 de la Ley, que determinen lanecesidad de efectuar procesos de Adjudicaciónde Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención, porcualquier medio de comunicación incluyendo elfacsímil y el correo electrónico, de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en lasBases, con autorización expresa del Titular delPliego o de la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda.Los contratos que se celebren comoProcedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas (Artículo 148º)La Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a unsolo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en lasBases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendoel facsímil y el correo electrónico.La exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección; por lo que los contratosque se celebren como consecuencia de aquelladeberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias ygarantías que se aplicarían de haberse llevado aCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO141consecuencia de las exoneraciones señaladas enel párrafo anterior deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidadesy garantías, y se regularán por el Título III delpresente Reglamento.Trámite de las adquisiciones y contratacionesexoneradas (Artículo 116º)Las adquisiciones y contratacionesexoneradas de conformidad con el Artículo 19 dela Ley, se efectúan mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, siendo deaplicación lo dispuesto en el Artículo 105.La autoridad competente para aprobar laexoneración determinará, en cada caso, ladependencia u órgano que se encargará derealizar la adquisición o contratación exonerada,de acuerdo al monto involucrado y a sucomplejidad, envergadura o sofisticación.cabo el proceso de selección correspondiente.La adquisición o contratación del bien, serviciou obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o

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el órgano designado para el efecto.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO142SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓNEfectos de los recursos impugnativos (Artículo183º)La interposición de un recurso impugnativosuspende el proceso de selección en la etapa enque se encuentre, según lo previsto en el Artículo167. Si el proceso de selección fue convocadopor ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, lasuspensión afectará al ítem, etapa, lote, paqueteo tramo impugnado formando parte de unconjunto.Efectos de los recursos administrativos(Artículo 149º)La interposición de un recurso de apelación y,en su caso, el recurso de revisión suspende elproceso de selección en la etapa en que seencuentre. Si el proceso de selección fueconvocado por ítems, etapas, lotes, paquetes otramos, la suspensión afectará únicamente alítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.Los actos expedidos contraviniendo lo señaladoen el párrafo precedente son nulos.Recurso de apelación (Artículo 166º)(…)Las Bases no podrán impugnarse por estavía.Actos no impugnables (Artículo 150º)No son impugnables:1) Las bases administrativas.2) Los actos que aprueban la exoneración.Recurso de apelación (Artículo 166º)Mediante el recurso de apelación seimpugnan los actos dictados dentro del desarrollodel proceso de selección, con excepción de lasresoluciones del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda.El recurso de apelación se presentará ante elComité Especial, quien lo elevará, para sucorrespondiente resolución, al Titular del Pliego oa la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda. Esta competencia esindelegable.Las Bases no podrán impugnarse por esta vía.Recurso de apelación (Artículo 151º)Mediante el recurso de apelación se impugnanlos actos administrativos dictados dentro deldesarrollo del proceso de selección, desde laconvocatoria hasta aquellos realizados antesdel acto de celebración del contrato.El recurso de apelación se presentará ante el

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órgano que emitió el acto impugnado, el que loelevará al funcionario competente pararesolver.La decisión que resuelva la apelación deberácontar previamente con un informe técnicolegalsustentatorio, que en ningún caso podráser emitido por los miembros del ComitéEspecial.La facultad para resolver los recursos deapelación puede ser delegada, no pudiendorecaer la delegación en el órgano encargado dela ejecución del contrato ni en los miembros delComité Especial.(No regulado) Actos que no son apelables (Artículo 152º)No son impugnables mediante recurso deapelación:1) Las resoluciones que resuelven recursos deapelación;2) Las resoluciones suscritas por el Titular o laCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO143máxima autoridad administrativa de laEntidad.Trámite y plazos para resolver el recurso deapelación (Artículo 170º)La tramitación del recurso de apelación sesujetará al siguiente procedimiento:1. Cuando la impugnación recaiga sobre elotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrátraslado del recurso de apelación al postorganador, dentro del plazo de dos (2) días desdesu presentación o desde la subsanación deomisiones, según corresponda. El postor ganadorde la Buena Pro podrá absolver el traslado dentrodel plazo de tres (3) días.Vencido el plazo antes indicado, con laabsolución del traslado o sin ella, la Entidad sepronunciará sobre el recurso y notificará suresolución dentro del plazo de los cinco (5) díassiguientes.2. En las impugnaciones distintas alotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberápronunciarse sobre el recurso de apelación ynotificar su resolución dentro de los cinco (5) díassiguientes de su interposición o subsanación,según corresponda.3. El impugnante deberá asumir que elrecurso de apelación ha sido desestimado aefectos de la interposición del recurso de revisión,operando la denegatoria ficta en los casossiguientes:a) Cuando la Entidad no notifique suresolución dentro del plazo de diez (10) díassiguientes a la interposición o subsanación del

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recurso, si se trata de impugnaciones querecaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro.b) Cuando la Entidad no notifique suresolución dentro del plazo de cinco (5) díassiguientes a la interposición o subsanación delrecurso, si se trata de impugnaciones distintas alotorgamiento de la Buena Pro.4. Es procedente el desistimiento delrecurso de apelación mediante escrito con firmalegalizada ante el fedatario de la Entidad, NotarioPúblico, Juez de Paz, según el caso. La Entidadaceptará el desistimiento salvo que sea de interéspúblico la resolución del recurso.Plazos y efectos de la interposición del recursode apelación (Artículo 153º)La apelación debe interponerse dentro de loscinco (5) días siguientes de haber tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar.De no interponerse recurso de apelacióndentro del plazo señalado en el párrafoprecedente, los actos pasibles de impugnaciónquedan automáticamente consentidos.Los recursos de apelación deben resolversedentro de los ocho (08) días siguientescontados desde su interposición o desde lasubsanación de los defectos u omisionesadvertidos en el momento en que el recursofue presentado.El recurso de apelación suspende el procesodesde su interposición hasta que se configurenlas siguientes situaciones:a) que la resolución que se pronuncia sobreel recurso de apelación, oportunamentenotificada al impugnante, haya quedadoconsentida;b) que la denegatoria ficta del recurso deapelación haya quedado consentida; o,c) Se interponga recurso de revisión dentrodel plazo de ley.(No regulado) Pérdida de la calidad de postor (Artículo154º)En caso que un postor sea descalificado en laevaluación técnica o económica y retire oacepte la devolución de uno o ambos sobres,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO144perderá la calidad de postor y no podrápresentar impugnación alguna.Requisitos de admisibilidad del recurso deapelación (Artículo 168º)El recurso de apelación deberá cumplir conlos siguientes requisitos:1) Estar dirigido al Presidente del ComitéEspecial;

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2) Identificación del impugnante, debiendoconsignar su nombre y número de documentooficial de identidad, o su denominación o razónsocial. En caso de actuación medianterepresentante, se acompañará la documentaciónque acredite tal representación;3) Señalar domicilio procesal y número defacsímil o dirección electrónica propia, si lostuviere;4) El petitorio, que comprende ladeterminación clara y concreta de la pretensión;5)Los fundamentos de hecho;6) Los fundamentos de derecho;7) Las pruebas instrumentales en caso dehaberlas;8) El comprobante de pago de la tasacorrespondiente, de conformidad con el TextoUnico de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Entidad, si fuese el caso;9) Firma del impugnante o de surepresentante;10) Copias simples del escrito y susrecaudos para la otra parte, si la hubiera; y11) Autorización de abogado, en los casosde licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y siempre que ladefensa sea cautiva.La omisión del requisito señalado en elinciso 1) será subsanada de oficio por la Entidad.La omisión de los requisitos señalados en losincisos 2) al 11) deberá ser subsanada por elimpugnante dentro del plazo máximo de dos (2)días desde la presentación del recurso. El plazootorgado para la subsanación suspende todos losplazos del procedimiento de impugnación.Transcurrido el plazo a que se contrae elpárrafo anterior sin que se hubiese subsanado laomisión, la Entidad declarará inadmisible elrecurso y ordenará el archivamiento delexpediente, continuándose el trámite del procesode selección, salvo que el interesado interpongarecurso de revisión.Requisitos de admisibilidad del recurso deapelación (Artículo 155º)El recurso de apelación deberá cumplir con lossiguientes requisitos:1) Estar dirigido al órgano que emitió el actoimpugnado.2) Identificación del impugnante, debiendoconsignar su nombre y número dedocumento oficial de identidad, o sudenominación o razón social. En caso deactuación mediante representante, seacompañará la documentación queacredite tal representación. Tratándose de

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Consorcios el representante común debeinterponer el recurso a nombre de todoslos consorciantes, acreditando surepresentación con copia simple de laPromesa de Consorcio;3) Señalar como domicilio procesal unadirección electrónica propia;4) El petitorio, que comprende ladeterminación clara y concreta de lapretensión;5) Los fundamentos de hecho y de derechoque sustentan su petitorio;6) Las pruebas instrumentales en caso dehaberlas;7) El comprobante de pago de la tasacorrespondiente, de conformidad con elTexto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Entidad, sifuese el caso;8) La firma del impugnante o de surepresentante. En el caso de Consorciosbastará la firma del apoderado comúnseñalado como tal en la Promesa deConsorcio.9) Copias simples del escrito y sus recaudospara la otra parte, si la hubiera; y10) Autorización de abogado, en los casos delicitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y siempreque la defensa sea cautiva.Trámite de la admisibilidad del recurso(Artículo 156º)El análisis referido a la conformidad de ladocumentación descrita se realiza en un soloacto, al momento de la presentación delrecurso, por el funcionario encargado de laUnidad de Trámite Documentario de laEntidad.La omisión del requisito señalado en el inciso 1)del Artículo precedente será subsanada deoficio por la Entidad.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO145La omisión de los requisitos señalados en losincisos 2) al 10) del Artículo precedente deberáser subsanada por el impugnante dentro delplazo máximo de dos (2) días desde lapresentación del recurso. El plazo otorgadopara la subsanación suspende todos los plazosdel procedimiento de impugnación.Transcurrido el plazo a que se contrae elpárrafo anterior sin que se hubiese subsanadola omisión, la Entidad declarará inadmisible elrecurso y ordenará el archivamiento del

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expediente, continuándose el trámite delproceso de selección, salvo que el interesadointerponga recurso de revisión contra laresolución de declaró inadmisible su recurso.Admitido el recurso de apelación, si la Entidaddentro de los tres (3) días de admitidoadvirtiera que el impugnante omitió alguno delos requisitos de admisibilidad detallados en elArtículo precedente, deberá emplazarinmediatamente a aquél a fin de que realice lasubsanación correspondiente otorgándole unplazo no mayor de dos (2) días, sin que elmismo suspenda el plazo para la resolución delrecurso. Transcurrido el plazo antes señaladosin que se realice la subsanacióncorrespondiente, el recurso se tendrá por nopresentado.Improcedencia del recurso de apelación (Artículo169º)El recurso de apelación será declaradoimprocedente cuando:1. Sea interpuesto fuera de los plazosindicados en el Artículo 167;2. El que suscriba el recurso no sea el postoro su representante;3. El postor se encuentre impedidoconforme al Artículo 9 de la Ley;4. El postor se encuentre incapacitadolegalmente para ejercer actos civiles oadministrativos; o5. No exista conexión lógica entre loshechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo.Causales de improcedencia del recurso deapelación (Artículo 157º)El recurso de apelación será declaradoimprocedente cuando:1) Sea interpuesto fuera de los plazosindicados en el Artículo 153°;2) El que suscriba el recurso no sea el postoro su representante;3) El postor se encuentre impedido conformeal Artículo 9° de la Ley;4) El impugnante se encuentre incapacitadolegalmente para ejercer actos civiles oadministrativos; o5) El impugnante carezca de legitimidadprocesal para impugnar el acto objeto delcuestionamiento.6) El postor que impugne la buena pro o losactos que incidan en ella, luego de haberacordado su distribución a prorrata.7) Sea interpuesto por el postor ganador dela buena pro.8) No exista conexión lógica entre los hechos

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expuestos en el recurso y el petitorio delmismo.Trámite y plazos para resolver el recurso deapelación (Artículo 170º)La tramitación del recurso de apelación seTrámite y plazos para resolver el recurso deapelación (Artículo 158º)La tramitación del recurso de apelación seCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO146sujetará al siguiente procedimiento:1. Cuando la impugnación recaiga sobre elotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrátraslado del recurso de apelación al postorganador, dentro del plazo de dos (2) días desdesu presentación o desde la subsanación deomisiones, según corresponda. El postor ganadorde la Buena Pro podrá absolver el traslado dentrodel plazo de tres (3) días.Vencido el plazo antes indicado, con laabsolución del traslado o sin ella, la Entidad sepronunciará sobre el recurso y notificará suresolución dentro del plazo de los cinco (5) díassiguientes.2. En las impugnaciones distintas alotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberápronunciarse sobre el recurso de apelación ynotificar su resolución dentro de los cinco (5) díassiguientes de su interposición o subsanación,según corresponda.3. El impugnante deberá asumir que elrecurso de apelación ha sido desestimado aefectos de la interposición del recurso de revisión,operando la denegatoria ficta en los casossiguientes:a) Cuando la Entidad no notifique suresolución dentro del plazo de diez (10) díassiguientes a la interposición o subsanación delrecurso, si se trata de impugnaciones querecaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro.b) Cuando la Entidad no notifique suresolución dentro del plazo de cinco (5) díassiguientes a la interposición o subsanación delrecurso, si se trata de impugnaciones distintas alotorgamiento de la Buena Pro.4. Es procedente el desistimiento delrecurso de apelación mediante escrito con firmalegalizada ante el fedatario de la Entidad, NotarioPúblico, Juez de Paz, según el caso. La Entidadaceptará el desistimiento salvo que sea de interéspúblico la resolución del recurso.sujetará al siguiente procedimiento:1) La Entidad tiene ocho (8) días pararesolver el recurso de apelación y notificar su

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pronunciamiento al impugnante, contadosdesde su admisión o desde la subsanación delas omisiones y/o defectos advertidos en lapresentación del recurso.Tratándose de recursos de apelación que sesustenten en cuestionamientos que involucrenla evaluación de propuestas presentadas porpostores diferentes del apelante, es decircuando se impugne un acto que pudieraafectar el derecho de un tercero, la Entidadcorrerá traslado del recurso de apelación alpostor que pudiese resultar afectado, dentrodel plazo de dos (2) días contados desde lapresentación del recurso o desde lasubsanación de las omisiones o defectosadvertidos en la presentación del mismo, segúncorresponda.El postor que haya sido emplazado podráabsolver el traslado del recurso de apelación enun plazo no mayor de tres (3) días, pudiendoproponer nuevos hechos. La Entidad deberáresolver con la absolución del traslado o sinella, en el plazo de ocho (8) días contadosdesde la presentación del recurso.2) El impugnante deberá asumir que surecurso de apelación ha sido desestimado aefectos de la interposición del recurso derevisión, operando la denegatoria ficta, cuandola Entidad no notifique su resolución dentro delplazo de ocho (8) días siguientes a su admisióno subsanación del recurso.3) Es procedente el desistimiento del recursode apelación mediante escrito con firmalegalizada ante el fedatario de la Entidad,Notario Público, Juez de Paz, según el caso. LaEntidad aceptará el desistimiento salvo queconsidere de interés público la resolución delrecurso.Contenido de la resolución de la Entidad(Artículo 171º)La resolución expedida por la Entidad queresuelve el recurso de apelación deberá contenertres (3) partes claramente diferenciables:a) La expositiva, en la que se indica losantecedentes y la determinación de los puntoscontrovertidos;b) La considerativa, en la que se desarrolla elanálisis de cada uno de los puntos controvertidossobre la base de los fundamentos de hecho y dederecho, así como de la evaluación de los mediosprobatorios correspondientes; yContenido de la resolución de la Entidad(Artículo 159º)La resolución expedida por la Entidad queresuelve el recurso de apelación deberá

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consignar como mínimo lo siguiente:1) Los antecedentes del proceso en el que sedesarrolla la impugnación;2) La determinación de los puntoscontrovertidos planteados por el impugnantemediante su recurso y por los demás postoresintervinientes en el procedimiento;3) El análisis respecto de cada uno de lospuntos controvertidos propuestos;CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO147c) La resolutiva, en la que se expone ladecisión respecto de cada uno de los extremosdel petitorio.Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo180, en lo que sea pertinente.4) El pronunciamiento respecto de cada unode los extremos del petitorio del recurso deapelación y de la absolución de los demáspostores intervinientes en el procedimiento,conforme a los puntos controvertidos.(No regulado) Alcances de la resolución (Artículo 160º)Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidaddeberá resolver de una de las siguientesformas:1) En caso de considerar que el acto impugnado seajusta a las bases administrativas, a la Ley, al presenteReglamento y demás normas conexas ocomplementarias, declarará infundado el recurso deapelación.2) Cuando en el acto impugnado se adviertala aplicación indebida o interpretación erróneade las bases administrativas, de la Ley, delpresente Reglamento o demás normas conexaso complementarias, declarará fundado elrecurso de apelación y revocará el acto objetode impugnación.Si el acto o los actos impugnados estándirectamente vinculados a la evaluación de laspropuestas y/o al otorgamiento de la BuenaPro, deberá, además, efectuar el análisispertinente sobre el fondo del asunto y otorgarla Buena Pro a quien corresponda.3) Cuando, en virtud del recurso interpuestoo de oficio, se verifique la existencia de actosdictados por órganos incompetentes, quecontravengan normas legales, que contenganun imposible jurídico, o que prescindan denormas legales del debido procedimiento o dela forma prescrita por la normatividadaplicable, declarará la nulidad de los mismos,debiendo precisar la etapa hasta la que seretrotraerá el proceso de selección, en cuyocaso podrá declarar que resulta irrelevante

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pronunciarse sobre el petitorio del recurso.4) Cuando el recurso de apelación infrinja losrequisitos de admisibilidad o procedencia, sedeclarará inadmisible o improcedente, segúncorresponda.5) La sustanciación del recurso de apelación,la entidad esta obligada a pronunciarse sobre elcumplimiento por parte de todos los postoresde los contenidos, requisitos o condicionesprevistos en las Bases.Recurso de revisión (Artículo 172º)Mediante el recurso de revisión seActos impugnables mediante Recurso deRevisión (Artículo 161º)Mediante el recurso de revisión se impugnan:CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO148impugnan:a) Las resoluciones que declaraninadmisible, improcedente o infundado el recursode apelación;b) La denegatoria ficta recaída sobre elrecurso de apelación; yc) Las resoluciones del Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, distintas a las derivadas de lainterposición del recurso de apelación.El plazo para interponer el recurso derevisión es de cinco (5) días contados a partir deldía siguiente de la notificación o publicación de laresolución respectiva, lo que ocurra primero. Igualplazo es para el caso de la denegatoria ficta delrecurso de apelación, el cual se computará desdeel día siguiente del vencimiento del plazo pararesolver dicho recurso.El recurso de revisión se presentará ante elTribunal, quien lo resolverá.1) La resolución que se pronunciarespecto de un recurso de apelación, siempre ycuando éste se desarrolle en una LicitaciónPública o en un Concurso Público;2) La denegatoria ficta recaída sobre elrecurso de apelación, con prescindencia deltipo de proceso de selección; y,3) Las resoluciones emitidas por el Titularo la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, distintas deaquellas que resuelven recursos de apelación.Tratándose de impugnaciones respecto deítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, sepodrán interponer recursos de revisión segúnlas consideraciones expresadas en los incisos 1)y 2) del presente Artículo atendiendo al tipo delproceso de selección convocado.

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El plazo para interponer el recurso de revisiónes de cinco (5) días contados a partir del díasiguiente de la notificación a través de lapublicación en el SEACE de la resoluciónrespectiva. Igual plazo es para el caso de ladenegatoria ficta del recurso de apelación, elcual se computará desde el día siguiente delvencimiento del plazo que tenía la Entidad pararesolver dicho recurso.El recurso de revisión se presentará ante elTribunal, quien lo resolverá.En el Recurso de Revisión se pueden invocarargumentos o consideraciones que no hayansido manifestadas en el Recurso de Apelaciónrespecto de las pretensiones planteadas, lo queno procede es plantear nuevas pretensiones.Requisitos de admisibilidad del recurso derevisión.- (Artículo 173º)El recurso de revisión deberá cumplir conlos siguientes requisitos:1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;2) Identificación del impugnante, debiendoconsignar su nombre y número de documentooficial de identidad, o su denominación o razónsocial. En caso de actuación medianterepresentante, se acompañará la documentaciónque acredite tal representación;3) Señalar domicilio procesal en la ciudad deLima y número de facsímil o dirección electrónicapropia, si lo tuviesen;4) El petitorio, que comprende ladeterminación clara y concreta de la pretensión;5) Los fundamentos de hecho;6) Los fundamentos de derecho;7) Las pruebas instrumentales pertinentes;Requisitos de admisibilidad del recurso derevisión (Artículo 162º)El recurso de revisión deberá cumplir con lossiguientes requisitos:1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;2) Identificación del impugnante, debiendoconsignar su nombre y número de documentooficial de identidad, o su denominación o razónsocial. En caso de actuación medianterepresentante, se acompañará ladocumentación que acredite talrepresentación. Tratándose de Consorcios elrepresentante común debe interponer elrecurso a nombre de ambos consorciantes,acreditando sus facultades de representaciónmediante la presentación de copia simple de laPromesa de Consorcio;3) Señalar como domicilio procesal unadirección electrónica propia;CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO

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DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO1498) El comprobante del pago de la tasacorrespondiente;9) La garantía conforme a lo señalado en elArtículo 176;10) Firma del impugnante o de surepresentante, si lo hubiere;11) Copias simples del escrito y susrecaudos para la otra parte, si la hubiera; y12)Autorización de abogado, sólo en los casos delicitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y siempre que ladefensa sea cautiva en la circunscripción donde seoriginó el recurso.La omisión del requisito señalado en elinciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal.La omisión de los requisitos señalados en losincisos 2) al 12) deberá ser subsanada por elimpugnante dentro del plazo máximo de dos (2)días desde la recepción del recurso. El plazootorgado para la subsanación suspende todos losplazos del procedimiento de impugnación.En caso que se presente el escrito desubsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desdesu recepción para resolver y notificar laadmisibilidad del recurso.Transcurrido el plazo a que se contrae eltercer párrafo del presente Artículo sin que sehubiese subsanado la omisión, el Tribunalrechazará el recurso y ordenará el archivamientodel expediente. En este caso, la garantía serádevuelta.4) El petitorio, que comprende ladeterminación clara y concreta de lapretensión;5) Los fundamentos de hecho y de derechoque sustentan su petitorio ;6) Las pruebas instrumentales pertinentes;7) El comprobante del pago de la tasacorrespondiente;8) La garantía conforme a lo señalado en elArtículo 165º;9) La firma del impugnante o de surepresentante. En el caso de Consorciosbastará la firma del apoderado comúnseñalado como tal en la Promesa de Consorcio.10) Copias simples del escrito y sus recaudospara la otra parte, si la hubiera; y11) Autorización de abogado, sólo en los casosde licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y siempre quela defensa sea cautiva.La omisión del requisito señalado en el inciso 1)será subsanada de oficio por el Tribunal.

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La omisión de los requisitos señalados en losincisos 2) al 11) deberá ser subsanada por elimpugnante dentro del plazo máximo de dos(2) días desde la recepción del recurso. El plazootorgado para la subsanación suspende todoslos plazos del procedimiento de impugnación.En caso que se presente el escrito desubsanación, el Tribunal tendrá dos (2) díasdesde su recepción para resolver y notificar laadmisibilidad del recurso.Transcurrido el plazo a que se contrae el tercerpárrafo del presente Artículo sin que se hubiesesubsanado la omisión, el Tribunal declararáinadmisible el recurso y ordenará elarchivamiento del expediente. En este caso, lagarantía será devuelta.Improcedencia del recurso de revisión (Artículo174º)El recurso de revisión será declaradoimprocedente cuando:1. Sea interpuesto fuera del plazo indicadoen el Artículo 172;2. El que suscriba el recurso no sea el postoro su representante;3. El postor se encuentre impedidoconforme al Artículo 9 de la Ley;4. El postor se encuentre incapacitadolegalmente para ejercer actos civiles oadministrativos; o5. No exista conexión lógica entre loshechos expuestos en el recurso y el petitorio delmismo.Improcedencia del recurso de revisión(Artículo 163º)El recurso de revisión será declaradoimprocedente cuando:1) Sea interpuesto fuera del plazo indicadoen el Artículo 161°;2) Sea interpuesto contra la resolución quese pronuncia respecto del recurso de apelaciónen adjudicaciones directas o de menor cuantía;3) El que suscriba el recurso no sea el postoro su representante;4) El postor se encuentre impedidoconforme al Artículo 9 de la Ley;5) El impugnante se encuentre incapacitadolegalmente para ejercer actos civiles oadministrativos; o6) El impugnante carezca de legitimidadCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO150procesal para impugnar el acto objeto delcuestionamiento.7) El postor que impugne la buena pro o los

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actos que incidan en ella, luego de haberacordado su distribución a prorrata.8) No exista conexión lógica entre loshechos expuestos en el recurso y el petitoriodel mismo.Tasa por interposición del recurso de revisión(Artículo 175º)La tasa para interponer el recurso de revisión seráfijada en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dichatasa no podrá ser mayor de una (1) UnidadImpositiva Tributaria para el caso de licitacionespúblicas y concursos públicos, de cincuenta porciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributariapara el caso de las adjudicaciones directas, y deveinticinco por ciento (25%) de la UnidadImpositiva Tributaria para el caso de lasadjudicaciones de menor cuantía.En los procesos de selección según relación deítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, la tasaque corresponde pagar se fijará en consideraciónal tipo de proceso de selección quecorrespondería convocar tomando en cuenta elValor Referencial de las partes indicadas.Tasa por interposición del recurso de revisión(Artículo 164º)La tasa para interponer el recurso de revisiónserá fijada en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE.Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1)Unidad Impositiva Tributaria para el caso delicitaciones públicas y concursos públicos, decincuenta por cien (50%) de la UnidadImpositiva Tributaria para el caso de lasadjudicaciones directas, y de veinticinco porciento (25%) de la Unidad ImpositivaTributaria para el caso de las adjudicaciones demenor cuantía.En los procesos de selección según relación deítems, etapas, tramos, lotes o paquetes, la tasaque corresponde pagar se fijará enconsideración al tipo de proceso de selecciónque correspondería convocar tomando encuenta la sumatoria del Valor referencial de laspartes indicadas.Garantía por interposición de recurso de revisión(Artículo 176º)La garantía que respalda la interposición delrecurso de revisión, de conformidad con el incisoc) del Artículo 52 de la Ley, deberá otorgarse afavor del CONSUCODE, por una sumaequivalente al uno por ciento (1%) del ValorReferencial del proceso de selección en cuyodesarrollo se produce la impugnación. En losprocesos de selección según relación de ítems,

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etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de lagarantía será equivalente al uno por ciento (1%)del Valor Referencial del respectivo ítem de laspartes indicadas. En ningún caso, la garantía serámenor al veinticinco por ciento (25%) de laUnidad Impositiva Tributaria vigente.Si el Valor Referencial fuese reservado,dicha garantía será equivalente al uno por ciento(1%) del monto a partir del cual se debe realizarel respectivo proceso de selección de acuerdo conla Ley Anual de Presupuesto.La garantía deberá reunir las característicasindicadas en el Artículo 40 de la Ley o consistiráen un depósito en cuenta bancaria delCONSUCODE, conforme a los lineamientos queéste establezca.Garantía por interposición de recurso derevisión (Artículo 165º)La garantía que respalda la interposición delrecurso de revisión, de conformidad con elinciso c) del Artículo 52° de la Ley, deberáotorgarse a favor del CONSUCODE, por unasuma equivalente al 0.25% del Valorreferencial del proceso de selecciónimpugnado. En los procesos de selección segúnrelación de ítems, etapas, tramos, lotes ypaquetes el monto de la garantía seráequivalente al 0.25% del Valor referencial delrespectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.En ningún caso, la garantía será menor alveinticinco por ciento (25%) de la UnidadImpositiva Tributaria vigente.La garantía deberá ser incondicional, solidaria,irrevocable y de realización automática en elpaís al solo requerimiento del CONSUCODE,bajo responsabilidad de las empresas que lasemiten, las mismas que deberán estar dentrodel ámbito de supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros o estarconsideradas en la última lista de BancosExtranjeros de primera categoría queperiódicamente publica el Banco Central deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO151La garantía deberá tener un plazo mínimode vigencia de treinta (30) días naturales,debiendo ser renovada hasta el momento en quese agote la vía administrativa.En el supuesto que la garantía no fueserenovada, se considerará el recurso como nopresentado.Reserva.Así también la garantía podrá consistir en undepósito en cuenta bancaria de CONSUCODE

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conforme a los lineamientos que esteestablezca.La garantía deberá tener un plazo mínimo devigencia de treinta (30) días naturales,debiendo ser renovada hasta el momento enque se agote la vía administrativa.En el supuesto que la garantía no fueserenovada hasta la fecha consignada comovencimiento de la misma, se considerará elrecurso como no presentado.(No regulado) Ejecución de la garantía (Artículo 166º)Cuando se declare infundado o improcedenteel recurso de revisión, se procederá a ejecutarla garantía.Cuando se declare fundado o inadmisible elrecurso de revisión se procederá a devolver lagarantía, para lo cual el recurrente deberádirigir una solicitud al Tribunal.Desistimiento (Artículo 177º)Es procedente el desistimiento durante latramitación del recurso de revisión, medianteescrito con firma legalizada del postor ante laSecretaría del Tribunal.En caso de desistimiento, la garantíaotorgada a favor del CONSUCODE será devueltaal impugnante.El desistimiento es aceptado medianteresolución y pone fin al procedimientoadministrativo, no dando lugar a la devolución dela tasa. El Tribunal no aceptará el desistimientocuando la resolución del recurso sea de interéspúblico.Desistimiento (Artículo 167º)El impugnante podrá desistirse del recurso derevisión mediante escrito con firma legalizadaante Notario Público o ante la Secretaría delTribunal, siempre y cuando aquél haya sidopresentado como máximo hasta un día antesde la expedición de la resolucióncorrespondiente. El Tribunal podrá continuarcon la tramitación del recurso cuando sea deinterés público.El desistimiento es aceptado medianteresolución y pone fin al procedimientoadministrativo, ejecutándose el 30% de lagarantía recaudada con la presentación delrecurso. El desistimiento no da lugar a ladevolución de la tasa.Trámite del recurso de revisión (Artículo 178º)El recurso de revisión se tramita conforme alas siguientes reglas:1. Con la resolución que admite el recurso,el Tribunal correrá traslado a la Entidad en elplazo no mayor de tres (3) días, solicitándole laremisión del expediente completo y

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comunicándole a qué postor o postores deberánotificar el recurso presentado.2. La Entidad está obligada, dentro del plazode tres (3) días, a absolver el traslado y remitir elTrámite del recurso de revisión (Artículo168º)El recurso de revisión se tramita conforme a lassiguientes reglas:1) Admitido el recurso, el Tribunal correrátraslado a la Entidad en el plazo no mayor detres (3) días, solicitándole la remisión delexpediente completo. La Entidad con elDecreto que admite a trámite el recurso,deberá notificar éste al postor o postores quepudieran verse afectados con la resolución delTribunal.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO152expediente completo al Tribunal, en el que sedeberá adjuntar el cargo de notificación delrecurso al postor o postores que pudiesen resultarafectados con la resolución del Tribunal.3. Con o sin la absolución del postor opostores, el Tribunal resolverá y notificará suresolución dentro del plazo de cinco (5) días,contados desde que se declare que el expedienteestá listo para resolver.4. La declaración de que el expediente estálisto para resolver, deberá ser efectuada dentrodel plazo máximo de ocho (8) días contadosdesde la recepción del expediente por el Tribunal.5. Desde la recepción del expediente hastaque éste sea declarado expedito para resolver, elTribunal podrá solicitar a las partes informaciónadicional pertinente, quedando prorrogado elplazo por el término necesario2) Dentro del plazo de tres (3) días, laEntidad está obligada a remitir el expedientecompleto correspondiente al proceso deselección al Tribunal, debiendo acreditar querealizó la notificación del recurso de revisión ala que se alude en el párrafo precedente.3) Remitido el expediente a la Salacorrespondiente, con o sin la absolución delpostor o postores, ésta tiene un plazo de 8 díaspara evaluar la documentación obrante en elexpediente y de ser el caso, para declarar queestá listo para resolver.El Tribunal, de considerarlo pertinente, puedesolicitar, por única vez, información ampliatoriaa la Entidad, al impugnante y a terceros a fin derecaudar la información necesaria para mejorresolver, quedando prorrogado el plazo deevaluación al que se alude en el párrafo

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precedente por el término necesario.4) El Tribunal resolverá y notificará suresolución dentro del plazo de cinco (5) días,contados desde que se declare que elexpediente está listo para resolver. El Tribunaldeberá pronunciarse sobre todos y cada uno delos puntos controvertidos durante la revisión y,aun sobre los que aprecie de oficio, aunque nohubiesen sido materia del recurso.(No regulado) Pedido de información (Artículo 169º)Todas las Entidades están obligadas a remitir lainformación requerida por el Tribunal en elplazo que se le otorgue, bajo responsabilidad.Uso de la palabra ( Artículo 179º)Las partes podrán solicitar el uso de lapalabra a efectos de fundamentar su derecho. ElTribunal fijará día y hora para dicha diligencia.Uso de la palabra (Artículo 170º)El Tribunal concederá el uso de la palabra aefectos de sustentar su derecho, cuando seasolicitada por las partes sólo hasta antes que elTribunal declare que el expediente está listopara resolver, sin perjuicio que sea requeridode oficio a consideración del Tribunal. Para talefecto el Tribunal señalará día y hora paradicha diligencia.Resoluciones del Tribunal (Artículo 180º)Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunaldeberá resolver de una de las siguientes formas:a) En caso de considerar que la resoluciónimpugnada se ajusta a la Ley, al presenteReglamento y demás normas conexas ocomplementarias, el Tribunal declarará infundadoel recurso de revisión y confirmará la resoluciónobjeto del mismo.Resoluciones del Tribunal (Artículo 171º)Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunaldeberá resolver de una de las siguientesformas:1) En caso el Tribunal considere que laresolución impugnada se ajusta a la Ley, alpresente Reglamento y demás normas conexaso complementarias, el Tribunal declararáinfundado el recurso de revisión y confirmará laresolución objeto del mismo.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO153b) Cuando en la resolución impugnada seadvierta la aplicación indebida o interpretaciónerrónea de la Ley, del presente Reglamento odemás normas conexas o complementarias, o enla misma se hubiere apreciado indebidamente oprobado insuficientemente los actos impugnados,el Tribunal declarará fundado el recurso de

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revisión y revocará la resolución impugnada.Si el acto o los actos impugnados estándirectamente vinculados a la evaluación de laspropuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro,el Tribunal además efectuará el análisis pertinentesobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Proa quien corresponda, siendo improcedentecualquier ulterior impugnación administrativa adicho otorgamiento.c) Cuando se contravengan las normas deun debido proceso, se infrinjan las formassustanciales en los actos practicados o se incurraen las demás causales de nulidad previstas en elArtículo 57 de la Ley, de tal modo que no sepueda resolver sobre el fondo del asunto, elTribunal declarará nula la resolución recurrida, envirtud del recurso interpuesto o de causalesdetectadas en el expediente, siendo irrelevanteque se pronuncie sobre el petitorio. En este caso,el Tribunal determinará claramente el estado alque se retrotrae el proceso de selección.d) Cuando el recurso de revisión infrinja losrequisitos de admisibilidad o procedencia, elTribunal lo declarará inadmisible o improcedente,según corresponda.e) Cuando el Tribunal declare infundado oimprocedente el recurso de revisión, ordenará laejecución de la garantía referida en el Artículo176.Las Resoluciones del Tribunal queinterpreten de modo expreso y con caráctergeneral las normas establecidas en la Ley y elpresente Reglamento, constituirán precedente deobservancia obligatoria, el cual será determinadoclara y expresamente en las referidasresoluciones, las mismas que deberán serpublicadas en el diario oficial El Peruano. Losprecedentes de observancia obligatoriaconservarán su vigencia mientras no seanmodificados por el Tribunal o por norma legal oreglamentaria.2) Cuando en la resolución impugnada seadvierta la aplicación indebida o interpretaciónerrónea de la Ley, del presente Reglamento odemás normas conexas o complementarias, oen la misma se hubiere apreciadoindebidamente o probado insuficientementelos actos impugnados, el Tribunal declararáfundado el recurso de revisión y revocará laresolución impugnada.Si el impugnante ha cuestionado actosdirectamente vinculados a la evaluación de laspropuestas y/o al otorgamiento de la BuenaPro, el Tribunal además evaluará si cuenta conla información suficiente para realizar un

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análisis sobre el fondo del asunto, pudiendo, deconsiderarlo pertinente, otorgar la Buena Pro aquien corresponda, siendo improcedentecualquier ulterior impugnación administrativacontra dicho pronunciamiento.3) Tratándose de la impugnación contra ladenegatoria ficta recaída en un recurso deapelación, el Tribunal evaluará si los actoscuestionados se ajustan a la Ley, al presenteReglamento y demás normas conexas ocomplementarias pudiendo, de considerarlopertinente, declarar infundado el recurso,ratificando el proceder del Comité Especial, oen su defecto, declarar fundado el recurso onulos los actos cuya ilegalidad ha verificado,debiendo precisar la etapa hasta la queretrotraerá el proceso de selección.4) Cuando, en virtud del recurso interpuestoo de oficio, se verifique la existencia de actosdictados por órganos incompetentes, quecontravengan normas legales, que contenganun imposible jurídico, o que prescindan denormas legales del debido procedimiento o dela forma prescrita por la normatividadaplicable, declarará la nulidad de los mismos,debiendo precisar la etapa hasta la que seretrotraerá el proceso de selección, en cuyocaso podrá declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio del recurso.5) Cuando el recurso de revisión infrinja losrequisitos de admisibilidad o procedencia, elTribunal lo declarará inadmisible oimprocedente, según corresponda.Cuando el Tribunal declare fundado el recurso,en todo o en parte, se ordenará la devoluciónde la garantía a la que se alude en el Artículo166°.Las Resoluciones del Tribunal que interpretende modo expreso y con carácter general lasnormas establecidas en la Ley y el presenteReglamento, constituirán precedente deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO154observancia obligatoria, el cual serádeterminado como tal expresamente en lasreferidas resoluciones, las mismas que deberánser publicadas en el diario oficial El Peruano yen el SEACE. Los precedentes de observanciaobligatoria conservarán su vigencia mientras nosean modificados por el Tribunal o por normalegal o reglamentaria.Asimismo, el Tribunal podrá expedir Acuerdosde aplicación obligatoria, con intervención delos todos los Vocales miembros del Tribunal, a

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fin de de interpretar de modo expreso y concarácter general las normas establecidas en laLey y el presente Reglamento.Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal(Artículo 181º)La resolución dictada por el Tribunal debe sercumplida por las partes sin calificarla y bajo sustérminos.Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto enuna resolución del Tribunal, éste dictará lasmedidas pertinentes para su debida ejecución,comunicando tal hecho al Organo de AuditoríaInterna de aquélla o a la Contraloría General de laRepública, sin perjuicio del requerimiento alTitular del Pliego o a la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda,para que imponga al o a los responsables lassanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley.De ser el caso, denunciará a los infractores por eldelito de desobediencia o resistencia a laautoridad, según lo tipificado en el Artículo 368del Código Penal.Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal(Artículo 172º)La resolución dictada por el Tribunal debe sercumplida por las partes sin calificarla y bajo sustérminos.Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuestoen una resolución del Tribunal, éste dictará lasmedidas pertinentes para su debida ejecución,comunicando tal hecho al Órgano de AuditoriaInterna de aquélla o a la Contraloría General dela República, sin perjuicio del requerimiento alTitular o a la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, para queimponga al o a los responsables las sancionesprevistas en el Artículo 47° de la Ley. De ser elcaso, se denunciará a los infractores por eldelito de desobediencia o resistencia a laautoridad, según lo tipificado en el CódigoPenal.Denegatoria ficta (Artículo 182º)Vencido el plazo para resolver y notificar elrecurso de revisión, conforme a lo establecido enel inciso 3) del Artículo 178, el recurrente deberáasumir que aquél fue denegado, a efectos de lainterposición de la demanda contenciosoadministrativa.A efectos de la devolución de la garantía, elrecurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal.Denegatoria ficta (Artículo 173º)Vencido el plazo para resolver y notificar elrecurso de revisión, el recurrente deberá asumirque aquél fue denegado, a efectos de lainterposición de la demanda contenciosoadministrativa.Acción Contencioso Administrativa (Artículo

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184º)La interposición de la acción contenciosoadministrativa cabe únicamente contra lo resueltopor el Tribunal y no suspende lo resuelto por éste.Dicha acción se interpondrá dentro del plazoprevisto en la ley de la materia, contado a partirdel día siguiente a la notificación de la Resolucióndel Tribunal o del vencimiento del plazo paraAcción Contencioso Administrativa (Artículo174º)La interposición de la acción contenciosoadministrativa es procedente en los siguientessupuestos:1) Contra el pronunciamiento del Tribunalcon ocasión de un recurso de revisión;CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO155resolver el recurso de revisión. 2) Contra el pronunciamiento de la Entidad,siempre y cuando haya sido notificadooportunamente al impugnante, con ocasión deun recurso de apelación interpuesto en unaAdjudicación Directa o en una Adjudicación deMenor Cuantía.Dicha acción se interpondrá dentro del plazoprevisto en la ley de la materia, contado a partirdel día siguiente a la notificación de laResolución del Tribunal o de la Entidad, segúncorresponda, o del vencimiento del plazo pararesolver el recurso de revisión.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO156MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN(No regulado) De la Subasta InversaDefinición (Artículo 175º)La Subasta Inversa es la modalidad de selecciónpor la cual una Entidad realiza la adquisición debienes comunes a través de una oferta públicay en la cual, el postor ganador será aquel queofrezca el menor precio en igualdad decircunstancias comerciales y de servicio. Estamodalidad de selección puede realizarse demanera presencial o electrónica.La Subasta Inversa Presencial se realiza en actopúblico por medio de propuestas de preciosescritos y lances verbales.La Subasta Inversa Electrónica o Virtual serealiza a través de la utilización de recursos detecnología de la información, de acuerdo a losprocedimientos que establezca lareglamentación específica.(No regulado) Bienes Comunes (Artículo 176º)Para los fines y efectos de esta modalidad seconsideran bienes comunes aquellos cuyos

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patrones de desempeño y calidad pueden serobjetivamente definidos por medio deespecificaciones usuales en el mercado yrespecto de los cuales sólo cabe discutir suprecio.El CONSUCODE aprobará el listado de losbienes transables y las correspondientes fichastécnicas de aquellos que pueden adquirirsebajo esta modalidad. Dicho listado seráactualizado permanentemente pudiendoincluirse o excluirse bienes o servicios.(No regulado) Comité Especial (Artículo 177º)El Comité Especial en esta modalidad deselección estará conformado por dos miembrosuno que dirigirá la subasta y un secretario. Encaso que el proceso de selección esté a cargode la Oficina encargada de las adquisiciones ycontrataciones, se designará al funcionario quedirigirá la subasta.(No regulado) Convocatoria (Artículo 178º)La convocatoria en esta modalidad deselección será efectuada a través del SEACE,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO157salvo que la Entidad no cuente con acceso ainternet en su localidad, en cuyo caso laconvocatoria deberá realizarse a través de unapublicación en el Diario Oficial “El Peruano”, yse hará llegar a CONSUCODE y a PROMPYMEcopia de la misma así como de las Bases,impreso en papel y por medio magnético uóptico.La descripción del objeto de la contratación oadquisición deberá estar acompañada delcódigo respectivo de acuerdo a la clasificaciónadoptada por el Listado correspondiente.En la convocatoria deberá indicarse de maneraprecisa el lugar, fecha y hora para lapresentación de propuestas, puja yotorgamiento de la Buena Pro.(No regulado) Bases (Artículo 179º)Las Bases estarán a disposición de losinteresados a través del SEACE y en la mismaEntidad y deberán contener los plazos, la formay el lugar para el cumplimiento de laprestación, la proforma del contrato siguiendolo establecido en el Artículo 41° de la Ley,entre otras condiciones mínimas que establezcael CONSUCODE a través de Directivas.(No regulado) Requisitos para ser postor (Artículo 180º)Para ser postor bajo esta modalidad deselección, todo proveedor deberá estar inscritoen el Registro Nacional de Proveedores y noestar incluido en el Capítulo de Inhabilitados

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para contratar con el Estado.Los proveedores interesados en participar en laSubasta Inversa deberán realizar el pagocorrespondiente por los derechos departicipación, los mismos que no podránexceder el costo de reproducción de las Bases.(No regulado) Etapas (Artículo 181º)Las etapas en esta modalidad de selección son:1) Convocatoria2) Inscripción de participantes3)Presentación de propuestas, puja yotorgamiento de la Buena Pro.En esta modalidad de selección no seconsiderarán las etapas de consulta ni deobservaciones a las bases.Independientemente del tipo de proceso deselección, el plazo entre la convocatoria y lapresentación de propuestas no será menor aocho días hábiles.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO158(No regulado) Presunción de Cumplimiento (Artículo 182º)Se presume que las propuestas presentadascumplen con los requerimientos mínimosexigidos en las bases. Esta presunción noadmite prueba en contrario.(No regulado) Acto Público (Artículo 183º)En el día, hora y lugar indicados, se realizará elacto público para la presentación depropuestas, puja y otorgamiento de la BuenaPro, en presencia de Notario Público, debiendoel interesado o su representante identificarse,probar la existencia de los poderes necesariospara formular las propuestas y para ejercertodos los demás actos inherentes a la subastainversa, así como acreditar el cumplimiento delo establecido en el Artículo 180 delReglamento.Iniciado el acto público, los interesadosentregarán sus propuestas de precios en sobrecerrado.Durante el acto público, tanto el postor cuyaoferta sea la de menor precio como aquelloscuyas ofertas no sean superiores en más del10% de aquélla, podrán hacer nuevos lancessucesivos hasta la determinación del ganadorde la Buena Pro.Cuando no hubieran por lo menos tres ofertasen las condiciones definidas en el párrafoanterior, los autores de las mejores propuestas,máximo tres, podrán ofrecer nuevos lancessucesivos, cualesquiera sean los preciosofrecidos.En esta modalidad de selección no se aplican

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los márgenes mínimos establecidos en elArtículo 33° de la Ley y se entenderá que laBuena Pro ha quedado consentida el día de suotorgamiento.En caso de empate el otorgamiento de labuena pro se efectuará con preferencia de lapequeña y micro empresa o, en su defecto, através de sorteo en el mismo acto.(No regulado) Recursos Administrativos (Artículo 184º)Bajo esta modalidad de selección solo procedeel recurso de revisión directo ante el Tribunal,quien deberá resolver dentro del término nomayor de diez días, adjudicando la buena pro aquien corresponda.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO159(No regulado) Descalificación y Sanciones (Artículo 185º)El postor que presente documentación falsaserá automáticamente descalificado, debiendola Entidad comunicarlo al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado parala aplicación de la sanción correspondiente.(No regulado) Cumplimiento de otras fases (Artículo 186º)La utilización de la modalidad de selección porsubasta inversa no exime a la Entidad delcumplimiento de las disposiciones referidas alas fases de Planificación y Actos Preparatoriosy de Ejecución Contractual, salvo lasparticularidades expresamente señaladas en elpresente Título.(No regulado) Convenio Marco de PreciosAdministración de los Convenios (Artículo187º)El CONSUCODE es el organismo encargado dela administración de los Convenios Marco dePrecios (CMP) y, por tanto, es responsable dela definición y supervisión del conjunto deprocedimientos vinculados a dicho sistema y laadministración y registro de las Actas deAdhesión.Tiene la función de realizar la práctica de todoslos actos de control y administración de losConvenios Marco de Precios.(No regulado) Conformación (Artículo 188º)Las entidades regidas por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y elpresente Reglamento, pueden participar en elCMP, para lo que deberán adherirse al Actacorrespondiente.Una o más entidades públicas, de maneraindividual, conjunta, o encargándola a unaentidad en particular, podrán desarrollarprocesos de selección públicos para constituirun CMP referido a determinados bienes y/o

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servicios.Asimismo, las Entidades podrán solicitar alCONSUCODE que lleve a cabo un proceso deselección público para establecer un CMP deun bien o servicio determinado.La entidad o entidades que desarrollen elproceso de selección se sujetarán a lo dispuestoen la parte pertinente del presenteReglamento, debiendo conformar el ComitéEspecial, para estos casos, con la participaciónde un representante de la sociedad civil. Unavez elegido el proveedor o proveedores queCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO160sean adjudicados con la buena pro, losresultados obtenidos deberán ser publicados enel SEACE.El desarrollo del proceso de selección se sujetaa lo dispuesto en la parte pertinente delpresente Reglamento. Sin perjuicio de ello,deberán tenerse en cuenta las siguientesparticularidades:1. El Comité Especial deberá tener comouno de sus miembros, por lo menos, a unrepresentante de la sociedad civil.2. El otorgamiento de la buena pro a favorde uno o más proveedores en el ConvenioMarco de Precios no constituye un contrato y,por tanto, no implica obligación de adquirir losbienes y/o servicios para las entidades quellevaron a cabo el proceso de selección ni paraaquellas que se adhieran al Acta, pues lo únicoque se ha otorgado es la posibilidad decontratar efectivamente.3. La existencia de precios registrados noobliga a la entidad o entidades a suscribir uncontrato sin evaluar previamente el mercado.(No regulado) Casos en que puede utilizarse el ConvenioMarco de Precios (Artículo 189º)1. Cuando, por las características del bien oservicio, hubiera necesidad de efectuarcontrataciones frecuentes.2. Cuando fuera más conveniente el suministroperiódico de bienes con entregas parciales.3. Cuando fuera conveniente la adquisición debienes o la contratación de servicios paraatender a más de una entidad.4. Cuando por la naturaleza del objeto no fueraposible definir previamente o cuantificar lademanda de la administración.(No regulado) Suscripción del Acta de Adhesión (Artículo190º)Una vez otorgada la buena pro, los resultadosobtenidos deberán ser publicados en el SEACE.

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El Convenio Marco de Precios se consolida conel consentimiento de la buena pro, momento apartir del cual las entidades participantes y elproveedor o proveedores adjudicados debensuscribir el Acta de adhesión, en un plazo queno excederá los diez (10) días hábiles.Posteriormente, otras entidades podránadherirse al Acta siempre que los proveedorespuedan atender esos nuevos requerimientos.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO161(No regulado) Compra directa (Artículo 191º)Respecto de los bienes y servicios objeto dedichos Convenios Marco de Precios, lasentidades públicas comprendidas o adheridasal Acta pertinente deben comprar, cuando lorequieran, directamente al proveedor oproveedores adjudicados con la Buena Pro,salvo que, por su propia cuenta obtengandirectamente condiciones más ventajosas.Las entidades públicas que obtuvieran por supropia cuenta condiciones más ventajosassobre bienes o servicios respecto de los cualesel SEACE mantiene Registros de Preciosvigentes, deberán informar de tal circunstanciaal CONSUCODE. Con esta información, elCONSUCODE deberá adoptar las medidasnecesarias para lograr la adjudicación denuevos Convenios Marco de Precios queofrezcan las condiciones más ventajosas y quepermitan extender tales condiciones al resto deentidades públicas.(No regulado) Catálogo de Precios (Artículo 192º)Los Precios vigentes se traducirán en unCatálogo que deberá estar publicado en elSEACE y que contendrá una descripción de losbienes y servicios ofrecidos, sus condiciones decontratación, y la individualización de losProveedores a los que se les adjudicó la buenapro y con quienes se suscribió el Acta deadhesión correspondiente.Las entidades que estén adheridas adeterminado convenio marco de precios estánobligadas a consultar el Catálogo antes de proceder aconvocar a un proceso de selección. Si el Catálogocontiene el bien y/o servicio requerido, la entidaddeberá adquirirlo emitiendo directamente alproveedor respectivo una orden de compra o deservicios, salvo que obtenga directamentecondiciones más ventajosas.Las órdenes de compra o de servicios que seemitan en virtud del Catálogo, deberánajustarse a las condiciones y beneficiospactados en los Convenios Marco de Precios.

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El Acta de Adhesión, durante su vigencia,podrá ser utilizada por cualquier entidad queno haya participado del proceso de selección,previa adhesión al mismo.El proveedor beneficiario del Acta de Adhesión,observadas las condiciones en ella establecidas,podrá aceptar o declinar el aprovisionamiento,independientemente de las cantidadesregistradas en el Acta, desde que esteaprovisionamiento pudiera perjudicar lasobligaciones asumidas anteriormente.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO162(No regulado) Condiciones más ventajosas (Artículo 193º)Las condiciones más ventajosas deberánreferirse a situaciones objetivas, demostrables ysustanciales para la Entidad, tales como plazo ylugar de entrega, condiciones de garantías,calidad de los bienes y servicios, o mejorrelación costo beneficio del bien o servicio aadquirir.(No regulado) Vigencia (Artículo 194º)El CONSUCODE deberá publicar en el SEACEaquellos Convenios Marco de Precios que seencuentren vigentes, así como las condicioneseconómicas, técnicas y administrativascontenidos en ellos.El plazo de vigencia del Convenio Marco dePrecios no podrá ser superior a un año.(No regulado) Normativa aplicable (Artículo 195º)Cada Convenio Marco de Precios se regirá porsus Bases integradas, el acta de adhesión y larespectiva orden de compra o de servicios.Las órdenes de compra o de servicios deberánajustarse a las condiciones requeridas yofertadas y finalmente adjudicadas por laentidad o entidades que llevaron a cabo elproceso de selección público.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO163FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL(Disposiciones Generales)(No regulado) Obligación de contratar (Artículo 196º)Una vez que la buena pro ha quedadoconsentida o administrativamente firme, tantola Entidad como el o los postores ganadores,están obligados a suscribir el o los contratosrespectivos.La Entidad no puede negarse a suscribir elcontrato, salvo por razones de recortepresupuestal correspondiente al objeto materiadel proceso de selección debidamenteacreditadas. La negativa a hacerlo basada en

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otros motivos, genera responsabilidadfuncional en su Titular o máxima autoridadadministrativa, así como en el responsable deAdministración o de Logística o el que haga susveces.En caso que el o los postores ganadores de labuena pro se nieguen a suscribir el contrato,serán pasibles de sanción, salvo imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamientodel la buena pro que no le es atribuible,declarada por el TribunalPartes integrantes del contrato (Artículo 117º)(…)En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía,bastará que el contrato se formalice medianteuna orden de compra o de servicios, salvo loscasos de obras y consultoría de obras, en los quedebe suscribirse el respectivo documento.(…)Garantía de fiel cumplimiento (Artículo 122º)(…)En las órdenes de compra o de servicios que seremitan a los postores ganadores de la Buena Pro,figurará como condición que el contratista seobliga a cumplir las obligaciones que lecorresponden, bajo sanción de quedarinhabilitado para contratar con el Estado en casode incumplimiento.(…)Perfeccionamiento del contrato (Artículo197º)El contrato se perfecciona con la suscripción deldocumento que lo contiene. Tratándose deadjudicaciones de menor cuantía, distintas a lasconvocadas para la ejecución y consultoría deobras, el contrato se podrá perfeccionar con larecepción de la orden de compra o de servicio.En las órdenes de compra o de servicios que seremitan a los postores ganadores de la BuenaPro, figurará como condición que el contratistase obliga a cumplir las obligaciones que lecorresponden, bajo sanción de quedarinhabilitado para contratar con el Estado encaso de incumplimiento.(No regulado) Suscripción del contrato (Artículo 198º)El contrato será suscrito por la Entidad, a travésdel funcionario competente o debidamenteautorizado, y por el contratista, ya seadirectamente o por medio de su apoderado,tratándose de persona natural, y tratándose depersona jurídica, a través de su representantelegal.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO164

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(No regulado) Sujetos de la relación contractual (Artículo199º)Son sujetos de la relación contractual la Entidady el contratista.En aquellos casos en los que se haya distribuidoo prorrateado la buena pro entre dos o máspostores se formalizará un contrato con cadapostor.En los procesos según relación de ítems sepodrá suscribir un solo documento cuando setrate de un mismo postor, circunscribiéndoselas obligaciones y responsabilidades de lossujetos a cada ítem. En estos casos la Entidaddeberá informar al SEACE de cada ítemcontratado.(No regulado) Requisitos para suscribir el contrato (Artículo200º)Para suscribir el contrato, el postor ganador dela buena pro deberá presentar, además de losdocumentos previstos en las Bases, lossiguientes:1) Constancia vigente de no estarinhabilitado para contratar con el Estado, salvoen los contratos derivados de procesos demenor cuantía, en los que la Entidad deberáefectuar la verificación correspondiente ante elRegistro Nacional de Proveedores;2) Garantías, salvo casos de excepción;3) Contrato de consorcio con firmaslegalizadas de los asociados, de ser el caso.Estos requisitos no serán exigibles cuando elcontratista sea otra Entidad, cualquiera sea elproceso de selección, con excepción de lasempresas del Estado que deberán cumplirlos.Luego de la suscripción y, en el mismo acto, laEntidad entregará un ejemplar del contrato alcontratista.Partes integrantes del contrato (Artículo 117°)El contrato está conformado por el documentoque lo contiene, las Bases integradas y la ofertaganadora. Los documentos derivados del procesode selección que establezcan obligaciones paralas partes y que hayan sido expresamenteseñalados en el contrato, también forman partede éste.(…)El contrato es obligatorio para las partes y seregula por las normas de este Título y,supletoriamente, por las normas del Código Civil.Contenido del contrato (Artículo 201º)El contrato está conformado por el documentoque lo contiene, las Bases integradas y la ofertaganadora, así como los documentos derivadosdel proceso de selección que establezcanobligaciones para las partes y que hayan sido

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expresamente señalados en el contrato.El contrato es obligatorio para las partes y seregula por las normas de este Título. Loscontratos de obras se regulan, además, por elCapítulo III de este Título. En todo caso, son deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO165Los contratos de obras se regulan, además, por elCapítulo VIII de este Título.aplicación supletoria las normas del CódigoCivil.Nulidad de oficio (Artículo 26°)(…)Después de celebrados los contratos sólo esposible declarar la nulidad por efecto del Artículo9 de la Ley. Esta facultad es indelegable.La Resolución que declara la nulidad deoficio deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los cinco (5) días siguientes asu expedición, bajo responsabilidad.Nulidad del contrato (Artículo 202º)Son causales de nulidad del contrato lasprevistas por el Artículo 9º de la Ley. LaEntidad declarará la nulidad de oficio; para locual se cursará Carta Notarial al contratistaadjuntando copia fedateada del documentoque declara la nulidad del contrato; dentro delos quince (15) días hábiles siguientes elcontratista que no esté de acuerdo con estadecisión, podrá someter la controversia aconciliación y/o arbitraje.Suscripción del contrato (Artículo 118°)1. Los contratos serán suscritos por elfuncionario que cuente con las facultadessuficientes para ello. Antes de la suscripción, elpostor al que se le hubiera otorgado la Buena Prodeberá presentar la constancia vigente de noestar inhabilitado para contratar con el Estado y,adicionalmente, en el caso de obras, de disponerde la capacidad libre de contratación queexpedirá el CONSUCODE. Estos requisitos noserán exigibles cuando el contratista sea otraEntidad, cualquiera sea el proceso de selección,con excepción de las empresas del Estado quedeberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, enel mismo acto, la Entidad entregará un ejemplardel contrato al contratista.2. Consentido el otorgamiento de la BuenaPro, el postor ganador o su representantedebidamente autorizado, deberá cumplir consuscribir el contrato dentro del plazo señalado enlas Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlocon no menos de cinco (5) días de anticipación,señalando una fecha que no podrá exceder a los

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diez (10) días siguientes a la fecha de consentidoel otorgamiento de la Buena Pro.3. En caso de que el postor ganador no sepresente en el día previsto, la Entidad lo citarápara una nueva fecha, la cual no podrá excederde los cinco (5) días siguientes de la originalmenteseñalada para la firma del contrato. Si el postorno se presenta en esta segunda oportunidadperderá la Buena Pro. En este supuesto, sinperjuicio de la sanción administrativa aplicable, laEntidad llamará al postor que ocupó el segundolugar en el orden de prelación para que suscribael contrato, el cual deberá cumplir con losrequisitos establecidos para el postor ganador,incluyendo la obligación de mantener su ofertahasta la suscripción del contrato. Si el postorllamado como segunda opción no suscribe elcontrato, la Entidad declarará desierto el procesoPlazos y procedimiento para suscribir elcontrato (Artículo 203º)Una vez que quede consentido oadministrativamente firme el otorgamiento dela buena pro, los plazos y el procedimiento parasuscribir el contrato son los siguientes:1) Dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes al consentimiento de la buena pro, laEntidad deberá citar al postor ganador,otorgándole un plazo de diez (10) días hábilesdentro del cual deberá presentarse a suscribir elcontrato con toda la documentación requerida;2) Cuando el postor ganador no se presentedentro del plazo otorgado, perderáautomáticamente la buena pro, sin perjuicio dela sanción administrativa aplicable. En tal caso,la Entidad llamará al postor que ocupó elsegundo lugar en el orden de prelación paraque suscriba el contrato, procediéndoseconforme al plazo dispuesto en el incisoprecedente. Si este postor no suscribe elcontrato, la Entidad declarará desierto elproceso de selección, sin perjuicio de la sanciónadministrativa aplicable;3) Cuando la Entidad no cumpla con citar alganador de la buena pro o suscribir el contratodentro del plazo establecido, el postor podrárequerirla para su suscripción, dándole un plazono mayor de diez (10) días hábiles. En estoscasos, la Entidad deberá reconocer a favor delpostor una cantidad equivalente al uno por mil(1‰) del monto total de su propuestaeconómica por cada día de atraso, computadodesde el requerimiento y hasta la fecha efectivade suscripción del contrato, con un topemáximo de diez (10) días hábiles;4) Vencido el plazo sin que la Entidad haya

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suscrito el contrato, el postor podrá solicitar sedeje sin efecto el otorgamiento de la buenaCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO166de selección, sin perjuicio de la sanciónadministrativa aplicable.4. En caso de que la Entidad no cumpla consuscribir el contrato después de vencido el plazo aque se refiere el inciso 2) del presente artículo, elpostor la requerirá para que lo haga en un nuevoplazo que no deberá exceder de los diez (10) díassiguientes. En este caso, la Entidad deberáreconocer a favor del postor una cantidadequivalente al uno por mil (1‰) del monto totalde su propuesta económica por cada día deatraso, computado desde el requerimiento yhasta la fecha efectiva de suscripción delcontrato, con un tope máximo de diez (10) días.Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscritoel contrato, el postor tendrá la opción de solicitarse deje sin efecto el otorgamiento de la BuenaPro, debiendo la Entidad reconocer los costos depreparación de la propuesta, el importe de lasBases del proceso, los gastos financieros yaquellos otros que acredite el postor ganador dela Buena Pro.pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerleuna indemnización por el único concepto delucro cesante, cuyo monto deberá sersustentado por el postor y no podrá ser mayoral 10% del monto adjudicado; sin perjuicio dela responsabilidad que le pudiera corresponderal Titular o máxima autoridad administrativa dela Entidad o al funcionario competente para lasuscripción del contrato. De surgir algunacontroversia, ésta será resuelta por el Tribunal.(No regulado) Vigencia del contrato (Artículo 204º)El contrato tiene vigencia desde el día siguientede la suscripción del documento que locontiene o, en su caso, desde la recepción de laorden de compra o de servicio.Tratándose de la adquisición de bienes yservicios el contrato rige hasta que elfuncionario competente dé la conformidad dela recepción de la prestación a cargo delcontratista.En el caso de ejecución y consultoría de obrasel contrato rige hasta el consentimiento de laliquidación.Cómputo del plazo de duración del contrato yprórrogas (Artículo 119º)(…)2. Las Bases pueden considerar que el plazodel contrato sea por uno o más ejercicios

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presupuestales, hasta un máximo de tres (3) añoso, tratándose de obras, por el plazo previsto parasu culminación. Asimismo, si los servicios deasesoría consideran las retribuciones al locadorpor resultados de su gestión, el plazo podrávincularse con la duración del encargo acontratarse.Cuando se trate del arrendamiento debienes inmuebles y de servicios de asesoríaespecializada, el plazo podrá ser hasta por elmáximo de tres (3) años renovables, reservándosela Entidad el derecho de resolver unilateralmenteel contrato antes del vencimiento previsto, sinreconocimiento de lucro cesante ni dañoCasos especiales de vigencia contractual(Artículo 205º)1) Las Bases pueden establecer que el plazodel contrato sea por más de un ejerciciopresupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo quepor leyes especiales o por la naturaleza de laprestación se requieran plazos mayores, siempre ycuando se adopten las previsionespresupuestarias necesarias para garantizar elpago de las obligaciones,2) En el caso de la ejecución y consultoría deobras, el plazo contractual corresponderá alprevisto para su culminación.3) Tratándose de servicios de asesoría legal,como el patrocinio judicial, arbitral u otrossimilares, el plazo podrá vincularse con laduración del encargo a contratarse.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO167emergente, sujetándose los reajustes quepudieran acordarse al Indice de Precios al PorMayor a Nivel Nacional que establece el InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEI.En los casos previstos en los dos (2) párrafosanteriores, se deberá cumplir con lo dispuesto enel segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.3. Las prórrogas sucesivas de los contratosde arrendamiento deberán efectuarseobservando las condiciones previstas en loscontratos respectivos, conteniendonecesariamente una cláusula de resoluciónunilateral a favor de la Entidad sin pago deindemnización por ningún concepto y sin incluiropción de compra.Los contratos de locación de servicios conpersonas naturales y de consultoría distintos a lasobras contratadas hasta por períodos de un (1)año, podrán ser prorrogados por períodosmenores o iguales siempre que los precios uhonorarios sean los mismos o se encuentren

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sujetos a reajuste en base al Indice de Precios alPor Mayor a Nivel Nacional publicado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática -INEI y que contengan una cláusula de resoluciónunilateral a favor de la Entidad sin pago deindemnización por ningún concepto.4) Cuando se trate del arrendamiento debienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta porun máximo de tres (3) años renovables porigual o menor plazo en forma sucesiva;reservándose la Entidad el derecho de resolverunilateralmente el contrato antes delvencimiento previsto, sin reconocimiento delucro cesante ni daño emergente, sujetándoselos reajustes que pudieran acordarse al Índicede Precios al Consumidor que establece elInstituto Nacional de Estadística e Informática -INEI.5) Los contratos de locación de servicios conpersonas naturales y los contratos deconsultoría distintos a los de obras podrán serprorrogados por uno o más períodos menoreso iguales, hasta por un máximo de un (1) año,siempre que los honorarios sean los mismos ose encuentren sujetos a reajuste en base alÍndice de Precios al Por Mayor a NivelNacional, publicado por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática – INEI, y quecontengan una cláusula de resolución unilaterala favor de la Entidad sin pago deindemnización por ningún concepto. Despuésdel plazo indicado se procederá a convocar unnuevo proceso de selección.Cómputo del plazo de duración del contrato yprórrogas (Artículo 119°)1. Los plazos de vigencia de los contratos secomputan por días naturales, desde el díasiguiente de su suscripción o desde el díasiguiente de cumplirse las condicionesestablecidas en las Bases, en el presenteReglamento o en el propio contrato. Los plazosreferidos a la ejecución de los contratos y alcumplimiento de determinadas obligaciones oprestaciones se computan también por díasnaturales. En ambos casos, son de aplicaciónsupletoria los Artículos 183 y 184 del CódigoCivil. El contrato finaliza con su liquidación, deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139.(…)Cómputo de los plazos (Artículo 206º)Durante la vigencia del contrato los plazos secomputarán en días naturales, excepto en loscasos en los que el Reglamento indique locontrario.El plazo de ejecución contractual se computa

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en días naturales desde el día siguiente de lasuscripción del contrato o desde el día siguientede cumplirse las condiciones establecidas en lasBases.En ambos casos se aplicará supletoriamente lodispuesto por los Artículos 183º y 184º delCódigo Civil.Declaración de consorcios (Artículo 218°)Es obligatorio para los postores quepresentaron promesa de consorcio, en caso deobtener la Buena Pro en un proceso de selecciónpara la ejecución o consultoría de obras, formalizar sucompromiso mediante documento con firmaslegalizadas y presentarlo al CONSUCODE dentro delplazo de treinta (30) días naturales, contados apartir del día siguiente de la publicación delotorgamiento de la Buena Pro, precisando endicho documento el porcentaje de participaciónde cada integrante del consorcio.Consorcio (Artículo 207º)El contrato de consorcio se formaliza mediantedocumento privado con firmas legalizadas anteNotario Público por cada uno de los asociados,de sus apoderados o de sus representanteslegales, según corresponda, designándose endicho documento al representante oapoderado común.Si la promesa formal de consorcio no loestablece, en el contrato respectivo deberáCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO168La Entidad contratante se abstendrá depagar las valorizaciones al consorcio que nopresente la constancia de inscripción delconsorcio expedida por el CONSUCODE, bajoresponsabilidad, no siendo consideradas ademáspara efectos de su calificación.Si la omisión afectó su capacidad libre decontratación, el interesado no podrá subsanarlade conformidad con el Artículo 220.precisarse la participación porcentual queasumirá cada una de las partes. En su defecto,se presume que la participación de cadaintegrante del mismo es conjunta.Los integrantes de un consorcio respondensolidariamente respecto de la no suscripcióndel contrato y del incumplimiento del mismo,estando facultada la Entidad, en dichos casos,para demandar a cualquiera de ellos por losdaños y perjuicios causados.El incumplimiento del contrato generará laimposición de sanciones administrativas que seaplicarán a todos los integrantes del consorcio,aun cuando se hayan individualizado las

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obligaciones y precisado la participación decada uno.Subcontratación (Artículo 120°)Conforme al Artículo 38 de la Ley y, salvoprohibición expresa prevista en el presenteReglamento, en las Bases o en el contrato, elcontratista podrá concertar con terceros lasubcontratación de parte de sus prestaciones,siempre y cuando se cumplan los siguientesrequisitos:a) Que la Entidad apruebe por escritopreviamente la subcontratación. La aprobaciónserá efectuada por el funcionario que cuente confacultades suficientes para ello;b) Que las prestaciones parciales que elcontratista subcontrate con terceros no excedandel sesenta por ciento (60%) de las prestacionesderivadas del contrato original;c) Que, en el caso de contratistasextranjeros, éstos se comprometan a brindarcapacitación y transferencia de tecnología a lossubcontratistas nacionales; yd) Que el subcontratista no se encuentresuspendido o inhabilitado para contratar con elEstado y, adicionalmente, en el caso de ejecucióny consultoría de obras, esté inscrito en el RegistroNacional de Contratistas.Las subcontrataciones se efectuarán depreferencia con las pequeñas y microempresas.Subcontratación (Artículo 208º)Salvo prohibición expresa prevista en elpresente Reglamento, en las Bases o en elcontrato, el contratista podrá acordar conterceros la subcontratación de parte de lasprestaciones a su cargo, siempre que:1) La Entidad lo apruebe por escrito y demanera previa, por intermedio del funcionarioque cuente con facultades suficientes y dentrode los cinco (5) días hábiles de formulado elpedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidadno comunica su respuesta, se considera que elpedido ha sido aprobado;2) Las prestaciones a subcontratarse conterceros no excedan del sesenta por cien (60%)del monto del contrato original;3) En el caso de contratistas extranjeros, éstosse comprometan a brindar capacitación ytransferencia de tecnología a lossubcontratistas nacionales; y4) El subcontratista se encuentre inscrito en elRegistro Nacional de Proveedores y no estésuspendido o inhabilitado para contratar con elEstado;Aun cuando el contratista haya subcontratado,conforme a lo indicado precedentemente, es el

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único responsable de la ejecución total delcontrato frente a la Entidad. Las obligaciones yresponsabilidades derivadas de lasubcontratación son ajenas a la Entidad. Noobstante, el subcontratista que incumpla susobligaciones será sancionado por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.Las subcontrataciones se efectuarán depreferencia con las micro y pequeñas empresas.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO169(No regulado) Cesión de derechos y de posición contractual(Artículo 209º)Salvo disposición legal o reglamentaria encontrario, el contratista puede ceder susderechos a favor de terceros, caso en el cual laEntidad abonará a éstos la prestación a sucargo dentro de los límites establecidos en lacesión.En el ámbito de las normas sobre adquisicionesy contrataciones del Estado no procede lacesión de posición contractual, salvo que existanorma legal que lo permita expresamente.Responsabilidades especiales en la ejecución decontratosFallas o defectos percibidos por el contratista(Artículo 125°)De observar el contratista, después de lasuscripción del contrato, fallas o defectos encualquier especificación, bien o servicio que laEntidad le hubiere proporcionado, deberácomunicárselo a ésta de inmediato.La Entidad evaluará las observaciones formuladaspor el contratista y se pronunciará sobre ellasdentro del plazo de siete (7) días.Si acoge las observaciones y éstas se refieren abienes o servicios, la Entidad deberá entregar lascorrecciones o efectuar los cambioscorrespondientes, empezando a corrernuevamente el plazo del contrato a partir de esemomento.Si las observaciones acogidas se refieren a obras yel plazo de ejecución ha comenzado a regir, ésteserá prorrogado por el tiempo en que resulteafectado el calendario de ejecución de la obra,con reconocimiento de los gastos generales.En caso de que las observaciones no fuesenadmitidas, la Entidad hará la correspondientecomunicación para que el contratista continúe laprestación del objeto del contrato, bajoresponsabilidad de la primera respecto a lasmencionadas observaciones.Obligaciones y ResponsabilidadesFallas o defectos percibidos por el contratista

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(Artículo 210º)El contratista debe comunicar de inmediato a laEntidad de las fallas o defectos que adviertaluego de la suscripción del contrato, sobrecualquier especificación o bien que la Entidadle hubiere proporcionado.La Entidad evaluará las observacionesformuladas por el contratista y se pronunciaráen el plazo de siete (7) días hábiles.Si acoge las observaciones, la Entidad deberáentregar las correcciones o efectuar loscambios correspondientes, empezando a corrernuevamente el plazo de la ejecución de laprestación a partir de ese momento, de ser elcaso.En caso de que las observaciones no fuesenadmitidas, la Entidad hará la correspondientecomunicación para que el contratista continúela prestación del objeto del contrato, bajoresponsabilidad de aquella respecto a lasmencionadas observaciones.Responsabilidad de la Entidad (Artículo 126°)En los proyectos, estudios, informes osimilares aprobados por la Entidad, ésta esresponsable de las modificaciones que ordene oapruebe o de aquéllas que se generen debido a lanecesidad de la ejecución de los mismos.Responsabilidad de la Entidad (Artículo 211º)La Entidad es responsable de lasmodificaciones que ordene y apruebe en losproyectos, estudios, informes o similares o deaquéllos cambios que se generen debido a lanecesidad de la ejecución de los mismos.La Entidad es responsable de la obtención delas licencias, autorizaciones permisos,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO170servidumbre y similares para la ejecución de lasobras, salvo que en las Bases se estipule que latramitación estará a cargo del contratista.Responsabilidades por tributos y otrasobligaciones del contratista. (Artículo 128°)Los tributos y gravámenes quecorrespondan de acuerdo a ley al contratista en elmomento de la suscripción del contrato, así comolas responsabilidades de carácter laboral y por elpago de aportaciones sociales de su personal, sonexclusivamente de cargo del contratista y no sontransferibles a la Entidad contratante.Asimismo, corresponde al contratista lacontratación de todos los seguros necesarios pararesguardar la integridad de los bienes, los recursosque se utilizan y los terceros eventualmenteafectados, de acuerdo a lo que establezcan las

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Bases.Responsabilidades del contratista (Artículo212º)Los tributos y gravámenes que correspondan alcontratista, así como las responsabilidades decarácter laboral y por el pago de aportacionessociales de su personal, son de su exclusivaresponsabilidad y no son transferibles a laEntidad.Asimismo, corresponde al contratista lacontratación de todos los seguros necesariospara resguardar la integridad de los bienes, losrecursos que se utilizan y los terceroseventualmente afectados, de acuerdo con loque establezcan las Bases.De las GarantíasRequisitos de las Garantías.- (Artículo 121°)Las garantías a que se refiere el Artículo 40de la Ley son la carta fianza y la póliza de caución,las mismas que deberán ser incondicionales,solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática al solo requerimiento de la Entidad,siempre y cuando hayan sido emitidas por unaempresa autorizada y sujeta al ámbito de laSuperintendencia de Banca y Seguros.Las entidades están obligadas a aceptar lasgarantías que se hubieren emitido conforme a lodispuesto en el párrafo precedente, bajoresponsabilidad.Las garantías sólo se harán efectivas por elmotivo garantizado.De las GarantíasRequisitos de las garantías (Artículo 213º)Los únicos medios de garantía que debepresentar el contratista son la carta fianza o lapóliza de caución, las mismas que deberán serincondicionales, solidarias, irrevocables y derealización automática al solo requerimiento dela Entidad, siempre y cuando hayan sidoemitidas por una empresa autorizada y sujeta alámbito de la Superintendencia de Banca ySeguros.Alternativamente, en caso de suministroperiódico de bienes o de prestación de serviciosde ejecución periódica, distintos de los deconsultoría de obras, las micro y pequeñasempresas podrán optar que, como garantía defiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez porcien (10%) del monto del contrato conforme alo establecido en la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa, y su Reglamento. Lasentidades están obligadas a aceptar lasgarantías que se hubieren emitido conforme alo dispuesto en los párrafos precedente, bajo

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responsabilidad.Las garantías sólo se harán efectivas por elmotivo garantizado.(No regulado) Clases de Garantías (Artículo 214º)En aquellos casos y en las oportunidadesprevistas en el Reglamento, el contratista estáobligado a presentar las siguientes garantías:CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO1711) Garantía de fiel cumplimiento;2) Garantía por el monto diferencial de lapropuesta;3) Garantía por adelantos;Garantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 122°)Como requisito indispensable para suscribirel contrato, el postor ganador debe entregar a laEntidad la garantía de fiel cumplimiento delmismo. Esta deberá ser emitida por una sumaequivalente al diez por ciento (10%) del montodel contrato y, tener vigencia hasta la aprobaciónde la liquidación final.(…)Garantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 215º)Como requisito indispensable para suscribir elcontrato, el postor ganador debe entregar a laEntidad la garantía de fiel cumplimiento delmismo. Esta deberá ser emitida por una sumaequivalente al diez por cien (10%) del montodel contrato y, tener vigencia hasta laconformidad de la recepción de la prestación acargo del contratista, en el caso de bienes yservicios, o hasta el consentimiento de laliquidación final, en el caso de ejecución yconsultoría de obras.Garantía adicional por el monto diferencial depropuesta.- (Artículo 123°)Cuando la propuesta económica fueseinferior al Valor Referencial en más del diez porciento (10%) de éste en los procesos de selecciónpara la contratación de servicios o la ejecución oconsultoría de obras, o en más del veinte porciento (20%) de aquél en el proceso de selecciónpara la adquisición o suministro de bienes, junto ala garantía de fiel cumplimiento y con idénticoobjeto y vigencia, el postor ganador deberápresentar una garantía adicional por un montoequivalente a la diferencia entre el ValorReferencial y la propuesta económicaGarantía adicional por el monto diferencial depropuesta (Artículo 216º)Cuando la propuesta económica fuese inferioral valor referencial en más del diez por cien(10%) de éste en los procesos de selecciónpara la contratación de servicios, o en más del

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veinte por ciento (20%) de aquél en el procesode selección para la adquisición o suministro debienes, junto a la garantía de fiel cumplimientoy con idéntico objeto y vigencia, el postorganador deberá presentar una garantíaadicional por un monto equivalente alveinticinco por cien (25%) de la diferenciaentre el valor referencial y la propuestaeconómica.Garantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 122°)(…)No se constituirá garantía de fielcumplimiento en:a) Los contratos de servicios derivados deprocesos de adjudicación directa selectiva,siempre que el pago sea periódico y/o contraprestaciones ejecutadas, o sea condiciónnecesaria para la ejecución de la prestación;b) La adquisición de bienes inmuebles;c) La contratación ocasional de servicios detransporte cuando la Entidad recibe los boletosrespectivos contra el pago de los pasajes;d) Los contratos de arrendamiento;e) Los contratos derivados de procesos deadjudicación de menor cuantía de bienes yservicio así como las adquisiciones ycontrataciones previstas en el Artículo 97; yf) Los contratos derivados de procesos deselección según relación de ítems, cuando elmonto del ítem o la suma de ítems adjudicados aun mismo postor no supere el monto establecidoen la Ley Anual de Presupuesto para convocar auna Adjudicación de Menor Cuantía.Excepciones (Artículo 217º)No se constituirán garantías de fielcumplimiento ni por el monto adicional de lapropuesta en los siguientes casos:1) Contratos que por su montocorrespondan a procesos de menor cuantíapara bienes y servicios2) Contratos de servicios que por su montocorrespondan a procesos de adjudicacióndirecta selectiva, siempre que el pago seaperiódico y/o contra prestaciones ejecutadas, osea condición necesaria para la ejecución de laprestación;3) Adquisición de bienes inmuebles;4) Contratación ocasional de servicios detransporte cuando la Entidad recibe los boletosrespectivos contra el pago de los pasajes;5) Contratos de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles;6) Los contratos derivados de procesos deselección según relación de ítems, cuando elmonto del ítem no supere el monto

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establecido para convocar a una AdjudicaciónCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO172g) Los insumos utilizados en la actividadempresarial del Estado considerados en laSegunda Disposición Transitoria de la Ley,siempre y cuando la prestación se cumpla poradelantado al pago.(...)de Menor Cuantía; o7) Las contrataciones complementariascelebradas bajo los alcances del Artículo 236,cuyos montos se encuentren en los supuestosprevistos en los numerales 1) y 2) del presenteArtículo.Garantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 122°)(…)En las adquisiciones o suministros de bienesque conllevan la ejecución de prestacionesaccesorias, tales como mantenimiento, reparacióno actividades afines, se otorgará una garantíaadicional por este concepto, renovableperiódicamente hasta el cumplimiento total de lasobligaciones garantizadas, sin perjuicio de lasexcepciones previstas en el segundo párrafo delpresente artículo.Garantías de fiel cumplimiento porprestaciones accesorias (Artículo 218º)En las adquisiciones de bienes o en lacontratación de obras que conllevan laejecución de prestaciones accesorias, talescomo mantenimiento, reparación o actividadesafines, se otorgará una garantía adicional poreste concepto, de acuerdo con lo previsto enlas Bases o en el respectivo contrato, la mismaque se renovará periódicamente hasta elcumplimiento total de las obligacionesgarantizadas, no pudiendo eximirse supresentación en ningún caso.Garantía por adelantos (Artículo 130°)La Entidad entregará los adelantossolicitados por el contratista, previa entrega deuna garantía emitida por idéntico monto y unplazo mínimo de vigencia de tres (3) meses,renovable trimestralmente por el montopendiente de amortizar, hasta la amortizacióntotal del adelanto otorgado.Cuando el plazo de ejecución contractualsea menor a tres (3) meses, las garantías podránser emitidas con una vigencia menor, siempre quecubra la fecha prevista para la amortización totaldel adelanto otorgado.Tratándose de los adelantos señalados en elinciso b) del artículo 129°, la garantía se

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mantendrá vigente hasta la entrega de losmateriales o insumos, o la utilización de losservicios, en ambos casos a satisfacción de laEntidad, pudiendo reducirse de maneraproporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.Garantía por adelantos (Artículo 219º)La Entidad sólo puede entregar los adelantosprevistos en las Bases y solicitados por elcontratista, contra la presentación de unagarantía emitida por idéntico monto y un plazomínimo de vigencia de tres (3) meses,renovable trimestralmente por el montopendiente de amortizar, hasta la amortizacióntotal del adelanto otorgado. La presentación deesta garantía no puede ser exceptuada enningún caso.Cuando el plazo de ejecución contractual seamenor a tres (3) meses, las garantías podrán seremitidas con una vigencia menor, siempre quecubra la fecha prevista para la amortizacióntotal del adelanto otorgado.Tratándose de los adelantos de materiales, lagarantía se mantendrá vigente hasta lautilización de los materiales o insumos asatisfacción de la Entidad, pudiendo reducirsede manera proporcional de acuerdo con eldesarrollo respectivoGarantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 122°)(…)En los contratos de arrendamiento debienes, siempre que no implique opción decompra, la garantía será entregada por la Entidadal arrendador en los términos previstos en las Bases oen el contrato. Dicha garantía cubrirá las obligacionesderivadas del contrato, con excepción de laindemnización por lucro cesante y daño emergente.(…)Garantías a cargo de la Entidad (Artículo220º)En los contratos de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, la garantía seráentregada por la Entidad al arrendador en lostérminos previstos en el contrato. Dichagarantía cubrirá las obligaciones derivadas delcontrato, con excepción de la indemnizaciónpor lucro cesante y daño emergente.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO173Ejecución de Garantías (Artículo 124°)La garantía podrá ser ejecutada cuando elcontratista no la hubiere renovadooportunamente, antes de la fecha de suvencimiento. Contra esta ejecución, el contratistano tiene derecho a interponer reclamo alguno.

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La garantía de fiel cumplimiento y lagarantía adicional por el monto diferencial depropuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólocuando la resolución por la cual la Entidadresuelve el contrato por causa imputable alcontratista, haya quedado consentida o cuandopor laudo arbitral se declare procedente ladecisión de resolver el contrato. El monto de lasgarantías corresponderá íntegramente a laEntidad, independientemente de la cuantificacióndel daño efectivamente irrogado.Del mismo modo, se ejecutará la garantíade fiel cumplimiento cuando transcurridos tresdías de haber sido requerido por la Entidad, elcontratista no hubiera cumplido con pagar elsaldo a su cargo establecido en la liquidación finaldel contrato debidamente consentida oejecutoriada. Esta ejecución será solicitada porun monto equivalente al citado saldo a cargo delcontratista.Ejecución de Garantías (Artículo 221º)Las garantías sólo se ejecutarán en lossiguientes casos:1) Cuando el contratista no la hubiererenovado antes de la fecha de su vencimiento.Contra esta ejecución, el contratista no tienederecho a interponer reclamo alguno.Una vez culminado el contrato, y siempre queno existan deudas a cargo del contratista, elmonto ejecutado le será devuelto a éste sin darlugar al pago de intereses. Tratándose de lasgarantías por adelantos, no correspondedevolución alguna por entenderse amortizadoel adelanto otorgado.2) La garantía de fiel cumplimiento y la garantíaadicional por el monto diferencial de propuestase ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando laresolución por la cual la Entidad resuelve elcontrato por causa imputable al contratista,haya quedado consentida o cuando por laudoarbitral consentido y ejecutoriado se declareprocedente la decisión de resolver el contrato.El monto de las garantías corresponderáíntegramente a la Entidad, independientementede la cuantificación del dañoefectivamente irrogado.3) Igualmente, la garantía de fiel cumplimientoy, de ser necesario, la garantía por el montodiferencial de propuesta se ejecutarán cuandotranscurridos tres (3) días de haber sidorequerido por la Entidad, el contratista nohubiera cumplido con pagar el saldo a su cargoestablecido en el acta de conformidad de larecepción de la prestación a cargo delcontratista, en el caso de bienes y servicios, o

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en la liquidación final del contratodebidamente consentida o ejecutoriada, en elcaso de ejecución de obras. Esta ejecución serásolicitada por un monto equivalente al citadosaldo a cargo del contratista.Incumplimiento del contratoPenalidad por mora en la ejecución de laprestación (Artículo 142°)En caso de retraso injustificado en laejecución de las prestaciones objeto del contrato,la Entidad le aplicará al contratista una penalidadpor cada día de atraso, hasta por un montomáximo equivalente al cinco por ciento (5%) delmonto contractual, o, de ser el caso, del ítem,tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Estapenalidad será deducida de los pagos a cuenta,del pago final o en la liquidación final; o si fuesenecesario se cobrará del monto resultante de laejecución de las garantías a que se refieren losArtículos 122 y 123.Incumplimiento del contratoPenalidad por mora en la ejecución de laprestación (Artículo 222º)En caso de retraso injustificado en la ejecuciónde las prestaciones objeto del contrato, laEntidad le aplicará al contratista una penalidadpor cada día de atraso, hasta por un montomáximo equivalente al diez por cien (10%) delmonto contractual o, de ser el caso, del ítem,tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o dela prestación parcial en el caso de ejecuciónperiódica. Esta penalidad será deducida de lospagos a cuenta, del pago final o en laliquidación final; o si fuese necesario se cobrarádel monto resultante de la ejecución de lasgarantías de fiel cumplimiento o adicional porCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO174En todos los casos, la penalidad se aplicará yse calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:Penalidad diaria = 0.05 x Monto del ContratoF x Plazo en díasDonde F tendrá los siguientes valores:- Para plazos menores o iguales a sesenta (60)días, para bienes, servicios y ejecución de obras:F = 0.40- Para plazos mayores a sesenta (60) días:* Para bienes y servicios: F = 0.25* Para obras: F = 0.15Cuando se llegue a cubrir el monto máximode la penalidad, la Entidad podrá resolver elcontrato por incumplimiento.el monto diferencial de la propuesta.En todos los casos, la penalidad se aplicará

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automáticamente y se calculará de acuerdo conla siguiente fórmula:Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en díasDonde F tendrá los siguientes valores:- Para plazos menores o iguales a sesenta(60) días, para bienes, servicios y ejecución deobras: F = 0.40- Para plazos mayores a sesenta (60) días:* Para bienes y servicios: F = 0.25* Para obras: F = 0.15Tanto el monto como el plazo se refieren,según corresponda, al contrato, ítem, tramo,etapa o lote que debió ejecutarse o de laprestación parcial en el caso de contratos deejecución periódica.Cuando se llegue a cubrir el monto máximo dela penalidad, la Entidad podrá resolver elcontrato por incumplimiento.En el caso de ejecución de obras el monto estáreferido al monto del contrato vigente.(No regulado) Otras penalidades (Artículo 223º)En las Bases o el contrato se podrán establecerpenalidades distintas a la mencionada en elArtículo precedente, siempre y cuando seanrazonables y congruentes con la prestación acargo del contratista.(No regulado) Resolución de contrato (Artículo 224º)Cualquiera de las partes, o ambas, puedenponer fin al contrato por un hechosobreviniente a la suscripción del mismo,siempre que se encuentre previstoexpresamente en las Bases, en el contrato o enel Reglamento.Por igual motivo, se puede resolver el contratoen forma parcial, dependiendo de los alcancesdel incumplimiento, de la naturaleza de lasprestaciones, o de algún otro factor relevante,siempre y cuando sea posible sin afectar elcontrato en su conjunto.Causales de resolución por causas imputables alcontratista (Artículo 143°)La Entidad podrá resolver el contrato, deCausales de resolución (Artículo 225º)La Entidad podrá resolver el contrato, deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO175conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de laLey, en los casos en que el contratista:a) Incumpla injustificadamente obligacionescontractuales esenciales, legales o reglamentariasa su cargo, pese a haber sido requerido para ello.En el caso de obligaciones contractuales noesenciales, la Entidad podrá resolver el contrato

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sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, elcontratista no ha verificado su cumplimiento;b) No cuente con la capacidad económica otécnica para continuar la ejecución de laprestación a su cargo, pese a haber sido requeridopara corregir tal situación;c) Haya llegado a acumular el montomáximo de la penalidad por mora en la ejecuciónde la prestación a su cargo; od) Paralice injustificadamente la obra oreduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, enel caso de contratos de obras, pese a haber sidorequerido para corregir tal situación.conformidad con el inciso c) del Artículo 41ºde la Ley, en los casos en que el contratista:1) Incumpla injustificadamenteobligaciones contractuales, legales oreglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello.2) Haya llegado a acumular el montomáximo de la penalidad por mora en laejecución de la prestación a su cargo; o3) Paralice o reduzca injustificadamente laejecución de la prestación, pese a haber sidorequerido para corregir tal situación.El contratista podrá solicitar la resolución delcontrato, de conformidad con el inciso c) delArtículo 41º de la Ley, en los casos en que laEntidad incumpla injustificadamente susobligaciones esenciales las mismas que secontemplan en las Bases o en el contrato, pesea haber sido requerido conforme alprocedimiento establecido en el artículo 226°.Resolución del contrato (Artículo 144°)Si alguna de las partes falta al cumplimientode sus obligaciones, la parte perjudicada deberárequerirla mediante carta notarial para que lassatisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayora quince (15) días, dependiendo del montoinvolucrado y de la complejidad, envergadura osofisticación de la adquisición o contratación y, enel caso de obra, para que las satisfaga dentro deun plazo de quince (15) días, bajo apercibimientode que el contrato quede resuelto de plenoderecho. Si vencido dicho plazo elincumplimiento continúa, la parte perjudicada,mediante carta notarial, resolverá el contrato enforma total o parcial.La resolución parcial sólo involucrará aaquella parte del contrato afectada por elincumplimiento y siempre que dicha parte seaseparable e independiente del resto de lasobligaciones contractuales, y que la resolucióntotal del contrato pudiera afectar los intereses dela entidad. En tal sentido el requerimiento que se

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efectúa deberá precisar con claridad qué parte delcontrato quedaría resuelta si persistiera elincumplimiento. De no hacerse tal precisión seentenderá que la resolución será total en caso depersistir el incumplimiento.(…)Para efectos de lo dispuesto en el inciso c)del Artículo 41 de la Ley, se considerarán comoobligaciones esenciales los pagos en lasoportunidades previstas en el contrato, las quefueron factores de calificación y selección, yaquellas condiciones que resulten indispensablespara el normal cumplimiento del contrato.(…)Procedimiento de resolución de contrato(Artículo 226º)Si alguna de las partes falta al cumplimiento desus obligaciones, la parte perjudicada deberárequerirla mediante carta notarial para que lassatisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días,bajo apercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de lacomplejidad, envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación, la Entidad puedeestablecer plazos mayores, pero en ningún casomayor a quince (15) días, plazo este último quese otorgará necesariamente en el caso deobras. Si vencido dicho plazo el incumplimientocontinúa, la parte perjudicada resolverá elcontrato en forma total o parcial, mediantecarta notarial.La resolución parcial sólo involucrará a aquellaparte del contrato afectada por elincumplimiento y siempre que dicha parte seaseparable e independiente del resto de lasobligaciones contractuales, y que la resolucióntotal del contrato pudiera afectar los interesesde la Entidad. En tal sentido, el requerimientoque se efectúe deberá precisar con claridad quéparte del contrato quedaría resuelta sipersistiera el incumplimiento.De no hacerse tal precisión, se entenderá quela resolución será total en caso de persistir elincumplimiento.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO176Resolución del contrato (Artículo 144°)(…)Si la parte perjudicada es la Entidad, éstaejecutará las garantías que el contratista hubieraotorgado, de conformidad con el Artículo 124,sin perjuicio de la indemnización por los daños yperjuicios ulteriores que pueda exigir.Si la parte perjudicada es el contratista, la

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Entidad deberá reconocerle en la liquidación delcontrato la respectiva indemnización por losdaños y perjuicios irrogados bajo responsabilidaddel Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda.Para efectos de lo dispuesto en el inciso c)del Artículo 41 de la Ley, se considerarán comoobligaciones esenciales los pagos en lasoportunidades previstas en el contrato, las quefueron factores de calificación y selección, yaquellas condiciones que resulten indispensablespara el normal cumplimiento del contrato.En caso de que surgiese alguna controversiarespecto a la resolución del contrato, cualquierade las partes podrá recurrir a los mecanismos desolución establecidos en el Artículo 53 de la Ley yen las disposiciones pertinentes del presenteReglamento.Efectos de la resolución (Artículo 227º)Si la parte perjudicada es la Entidad, éstaejecutará las garantías que el contratistahubiera otorgado, sin perjuicio de laindemnización por los mayores daños yperjuicios irrogados.Si la parte perjudicada es el contratista, laEntidad deberá reconocerle la respectivaindemnización por los daños y perjuiciosirrogados, bajo responsabilidad del Titular o lamáxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda.Cualquier controversia relacionada con laresolución del contrato podrá ser sometida porla parte interesada a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) días hábilessiguientes de comunicada la resolución.Vencido ese plazo sin que se haya iniciadoninguno de estos procedimientos, se entenderáque la resolución del contrato ha quedadoconsentida.BIENES Y SERVICIOSAdelantos y PagosClases de adelantos (Artículo 129°)Las Bases o el contrato podrán establecerlos siguientes adelantos:a) Directos al contratista, los que en ningúncaso excederán en conjunto del veinte por ciento(20%) del monto del contrato.b) Para materiales, insumos o servicios autilizarse en el objeto del contrato, los que enconjunto no deberán superar el cuarenta porciento (40%) del monto del contrato.Clases de adelantos (Artículo 228º)Las Bases o el contrato podrán estableceradelantos directos al contratista, los que enningún caso excederán en conjunto del treinta

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por cien (30%) del monto del contrato.Entrega de adelantos (Artículo 131°)La entrega de adelantos se hará en laoportunidad establecida en las Bases o en elcontrato, según sea el caso.En el supuesto que no se entregue eladelanto en la oportunidad establecida, elcontratista tiene derecho a solicitar prórroga delplazo del contrato por un número de díasequivalente a la demora. Dicha prórroga seotorgará siempre que la demora afecte realmenteel plazo de cumplimiento del contrato.Entrega de adelantos (Artículo 229º)La entrega de adelantos se hará en laoportunidad establecida en las Bases o en elcontrato, según sea el caso.En el supuesto que no se entregue el adelantoen la oportunidad establecida, el contratistatiene derecho a solicitar prórroga del plazo deejecución de la prestación por un número dedías equivalente a la demora, siempre que éstaafecte realmente el plazo indicado.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO177Amortización de adelantos (Artículo 132°)La amortización de los adelantos se harámediante descuentos proporcionales en cada unode los pagos que se efectúen al contratista.Cualquier diferencia que se produzcarespecto de la amortización de los adelantos setomará en cuenta al momento de efectuar elpago siguiente que le corresponda al contratistay/o de la liquidación.Amortización de los adelantos (Artículo 230º)La amortización de los adelantos se harámediante descuentos proporcionales en cadauno de los pagos parciales que se efectúen alcontratista por la ejecución de la o lasprestaciones a su cargo.Cualquier diferencia que se produzca respectode la amortización parcial de los adelantos setomará en cuenta al momento de efectuar elsiguiente pago que le corresponda alcontratista o al momento de la conformidad dela recepción de la prestación.Adicionales y reducciones (Artículo 135°)Para alcanzar la finalidad del contrato ymediante resolución previa, el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá disponer la ejecuciónde prestaciones adicionales, para lo cual deberácontar con la asignación presupuestal necesaria uordenar la reducción de dichas prestaciones. Enestos supuestos, se producirá la ampliación o

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reducción del plazo contractual, siempre queaquéllas lo afecten. Igualmente, el contratistaampliará o reducirá las garantías que hubiereotorgado, según corresponda.El costo de los adicionales se determinasobre la base de las especificaciones técnicas delbien o servicio y de las condiciones y preciopactados en el contrato; en defecto de éstos, sedeterminará por acuerdo entre las partes.En el caso de obras, para aprobar losadicionales se aplicará lo dispuesto en losArtículos 159 y 160.Adicionales y reducciones (Artículo 231º)Para alcanzar la finalidad del contrato ymediante resolución previa, el Titular o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá disponer laejecución de prestaciones adicionales, para locual deberán contar con la asignaciónpresupuestal necesaria.El costo de los adicionales se determinará sobrela base de las especificaciones técnicas del bieno servicio y de las condiciones y preciopactados en el contrato; en defecto de éstos, sedeterminará por acuerdo entre las partes.Igualmente, podrá disponerse la reducción delas prestaciones hasta el quince por cien (15%)del monto del contrato. En este caso, elcontratista reducirá proporcionalmente lasgarantías que hubiere otorgado.Ampliación del plazo contractual (Artículo 136º)En los casos establecidos en el cuartopárrafo del Artículo 42 de la Ley, el contratistapodrá solicitar la ampliación del plazo contractual,mediante comunicación debidamentefundamentada, la que será presentada dentro delos quince (15) días siguientes de finalizado elhecho que la motiva.La Entidad resolverá sobre dicha solicitud enidéntico plazo, computado desde su presentación.De no existir pronunciamiento expreso, se tendrápor aprobada la solicitud del contratista, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda.Las ampliaciones de plazo darán lugar alpago de los costos directos que correspondan, asíAmpliación del plazo contractual (Artículo232º)Procede la ampliación del plazo en lossiguientes casos:1) Cuando se aprueba el adicional, siempre ycuando afecte el plazo. En este caso, elcontratista ampliará las garantías que hubiereotorgado.

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2) Por atrasos o paralizaciones no imputables alcontratista;3)Por atrasos o paralizaciones en elcumplimiento de la prestación del contratistapor culpa de la Entidad; y,4) Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista deberá solicitar la ampliacióndentro de los siete (7) días hábiles de aprobadoel adicional o de finalizado el hecho generadordel atraso o paralización.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO178como de los gastos generales.Los gastos generales serán iguales alnúmero de días correspondientes a la ampliación,salvo en los casos de prestaciones adicionales quecuenten con presupuestos específicos.El gasto general diario se calcula dividiendolos gastos generales del contrato entre el númerode días del plazo contractual. En el supuesto quelas reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual, los gastos generales se recalcularánde la misma manera.En virtud de la ampliación otorgada, laEntidad ampliará el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato principal.En el caso de ejecución de obras se aplicaráel Artículo 155La Entidad resolverá sobre dicha solicitud enidéntico plazo, computado desde supresentación. De no existir pronunciamientoexpreso, se tendrá por aprobada la solicitud delcontratista, bajo responsabilidad del Titular o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidadampliará el plazo de los contratos directamentevinculados al contrato principal.Las ampliaciones de plazo en prestación deservicios darán lugar al pago de los costosdirectos y gastos generales, además de lautilidad.Cualquier controversia relacionada con laampliación de l plazo por parte de la entidadpodrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) días posteriores a lacomunicación de esta decisión.Culminación de la ejecución contractualRecepción y conformidad de bienes y servicios(Artículo 137º).La recepción y conformidad es responsabilidaddel órgano de administración o de losfuncionarios designados por la Entidad, quienesdeberán verificar la calidad, cantidad y

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cumplimiento de las condiciones contractuales,debiendo realizar las pruebas que fuerannecesarias.En el caso que existan observaciones, seconsignarán en Acta indicándose claramente elsentido de éstas, dando al contratista un plazoprudencial para su subsanación, en función a lacomplejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podráexceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni sermenor de dos (2) días, siempre que las observacionesno constituyan obligaciones esenciales del contratista.La conformidad de recepción de los servicios requierede previo informe de los funcionarios del área usuaria.Si pese al plazo de subsanación otorgado, elcontratista no cumpliese a cabalidad con lasubsanación, la Entidad podrá resolver elcontrato.La recepción conforme no enerva el derecho areclamo posterior por defectos o vicios ocultos.En el Acta de Recepción se debe consignar lasreferencias necesarias, incluyendo el número decontrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar deentrega y comprobante de pago válido. Una vezestablecido el cumplimiento de la prestación, sedevengará la contraprestación de la Entidad, deacuerdo a los procedimientos de presupuesto ytesorería vigentes.En el caso de obras se aplicará el Artículo 163.Culminación de la ejecución contractualRecepción y conformidad (Artículo 233º)La recepción y conformidad es responsabilidaddel órgano de administración o de losfuncionarios designados por la Entidad, sinperjuicio de lo que esta última disponga en susnormas de organización interna.La conformidad requiere del informe delfuncionario responsable del área usuaria, quiendeberá verificar, dependiendo de la naturalezade la prestación, la calidad, cantidad ycumplimiento de las condiciones contractuales,debiendo realizar las pruebas que fuerannecesarias.Tratándose de órdenes de compra o deservicio, la conformidad puede consignarse endicho documento.De existir observaciones se consignarán en elActa respectiva, indicándose claramente elsentido de éstas, dándose al contratista unplazo prudencial para su subsanación, enfunción a la complejidad del bien o servicio.Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) nimayor de diez (10) días.Si pese al plazo otorgado, el contratista nocumpliese a cabalidad con la subsanación, laEntidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio

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de aplicar las penalidades que correspondan.La recepción conforme de la Entidad no enervasu derecho a reclamar posteriormente pordefectos o vicios ocultos.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO179Efectos de la liquidación del contrato (Artículo140º)Luego de haber quedado consentida laliquidación del contrato, no procederá reclamoalguno entre las partes mediante los mecanismosde solución de controversias establecidos en laLey y el presente Reglamento, sin perjuicio de lasgarantías comerciales que el contratista hubieraotorgado a la Entidad, ni de la eventualresponsabilidad por defectos o vicios ocultos, loque se ventilará en sede judicial.Efectos de la conformidad (Artículo 234º)Luego de haberse dado la conformidad a laprestación, culmina definitivamente el contratoy se cierra el expediente respectivo.Toda reclamación o controversia derivada delcontrato inclusive por defectos o vicios ocultosse resolverá mediante conciliación y/o arbitraje,en los plazos previstos para cada caso.Certificado de prestación (Artículo 138°)La Entidad otorgará de oficio al contratista uncertificado de la prestación, que contenga laidentificación del objeto del contrato y el montocorrespondiente, sin necesidad de esperar laliquidación del contrato. Sólo podrá diferir laentrega del Certificado en los casos en quehubieren penalidades u observaciones, hasta quesean canceladas o absueltas satisfactoriamente.Constancia de prestación (Artículo 235º)Otorgada la conformidad de la prestación, elórgano de administración o el funcionariodesignado expresamente por la Entidad es elúnico autorizado para otorgar al contratista, deoficio o a pedido de parte, una constancia quecontenga la identificación del objeto delcontrato y el monto correspondiente.Sólo se podrá diferir la entrega de laConstancia en los casos en que hubierenpenalidades u observaciones, hasta que seancanceladas o absueltas satisfactoriamente.Liquidación del contrato (Artículo 139º)1. El contratista presentará a la Entidad laliquidación del contrato dentro de los quince (15)días siguientes de haberse realizado la últimaprestación. La Entidad deberá pronunciarserespecto de dicha liquidación y notificar supronunciamiento dentro de los quince (15) díassiguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá

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por aprobada la liquidación presentada por elcontratista.Si la Entidad observa la liquidaciónpresentada por el contratista, éste deberápronunciarse y notificar su pronunciamiento en elplazo de cinco (5) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observacionesformuladas por la Entidad.En el caso de que el contratista no acoja lasobservaciones formuladas por la Entidad, deberámanifestarlo por escrito dentro del plazo previstoen el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro delos cinco (5) días siguientes, cualquiera de laspartes deberá solicitar el sometimiento de estacontroversia a conciliación y/o arbitraje, segúncorresponda, en la forma establecida en losArtículos 185 y/o 186.2. Cuando el contratista no presente laliquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá(No regulado)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO180efectuarla y notificarla dentro de los quince (15)días siguientes, a costo del contratista; si éste nose pronuncia dentro de los cinco (5) días denotificado, dicha liquidación quedará consentida.Si el contratista observa la liquidaciónpracticada por la Entidad, ésta deberápronunciarse y notificar su pronunciamientodentro de los cinco (5) días siguientes; de nohacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación conlas observaciones formuladas por el contratista.En el caso de que la Entidad no acoja lasobservaciones formuladas por el contratista,deberá manifestarlo por escrito dentro del plazoprevisto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquierade las partes deberá solicitar el sometimiento deesta controversia a conciliación y/o arbitraje,según corresponda, en la forma establecida en losArtículos 185 y/o 186.3. Toda discrepancia respecto a laliquidación se resuelve según las disposicionesprevistas para la solución de controversiasestablecidas en la Ley y el presente Reglamento,sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Una vez que la liquidación haya quedadoconsentida, no procede ninguna impugnación.La liquidación en el caso de obras se regirápor el Artículo 164.Ampliación contractual por adquisiciones ycontrataciones complementarias (Artículo 141º)

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Salvo el caso de las situaciones previstas enel Artículo 119, dentro de los tres (3) mesesposteriores al vencimiento del plazo contractual,la Entidad podrá adquirir o contratarcomplementariamente con el mismo contratistabienes y servicios, con excepción de la ejecuciónde obras, por única vez y en tanto se realice elproceso de selección que corresponda, hasta porun máximo de treinta por ciento (30%) adicionalal monto del contrato original, siempre que setrate del mismo bien o servicio y el contratistapreserve las condiciones que dieron lugar a laadquisición o contratación.Adquisiciones y contratacionescomplementarias (Artículo 236º)Dentro de los tres (3) meses posteriores a laculminación del contrato, la Entidad podráadquirir o contratar complementariamentebienes y servicios con el mismo contratista, porúnica vez y hasta por un máximo del treinta porcien (30%) del monto del contrato original,siempre que se trate del mismo bien o servicioy que el contratista preserve las condicionesque dieron lugar a la adquisición ocontratación.Pagos (Artículo 133°)Todos los pagos que la Entidad deba realizara favor del contratista por concepto de los bieneso servicios objeto del contrato, se efectúandespués de ejecutada la respectiva prestación;salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago delprecio sea condición para la entrega de los bienesDel pagoOportunidad del pago (Artículo 237º)Todos los pagos que la Entidad deba realizar afavor del contratista por concepto de los bieneso servicios objeto del contrato, se efectuarándespués de ejecutada la respectiva prestación;salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago delprecio sea condición para la entrega de losCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO181o la realización del servicio.La Entidad podrá realizar pagos periódicosal contratista por el valor de los bienes y serviciosadquiridos o contratados por aquélla encumplimiento del objeto del contrato, siempreque estén fijados en las Bases y que el contratistalos solicite presentando la documentación quejustifique el pago y acredite la existencia de losbienes o la prestación de los servicios. Las Basespodrán especificar otras formas de acreditaciónde la obligación. Las cantidades entregadastendrán el carácter de pagos a cuenta.

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En el caso de obras, el pago a cuenta seentrega contra la presentación de documentossustentatorios, previa valorización.bienes o la realización del servicio.La Entidad podrá realizar pagos periódicos alcontratista por el valor de los bienes y serviciosadquiridos o contratados por aquélla encumplimiento del objeto del contrato, siempreque estén fijados en las Bases y que elcontratista los solicite presentando ladocumentación que justifique el pago yacredite la existencia de los bienes o laprestación de los servicios. Las Bases podránespecificar otras formas de acreditación de laobligación. Las cantidades entregadas tendránel carácter de pagos a cuenta.Plazos para los pagos (Artículo 134°)La Entidad deberá pagar lascontraprestaciones pactadas a favor delcontratista en la oportunidad establecida en elcontrato. Para tal efecto, los encargados de emitirla conformidad de recepción de bienes oservicios, deberán hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días de ser éstosrecibidos, a fin de permitir que el pago se realicepuntualmente.Cuando los pagos se realicen contravalorizaciones, éstas deberán ser periódicas deacuerdo a lo establecido en el contrato y tendránel carácter de pagos a cuenta. El contratistatendrá derecho al pago de intereses conforme alo establecido en los Artículos 1244, 1245 y1246 del Código Civil en caso de retraso en elpago, contado desde la oportunidad en que éstedebió efectuarse.Plazos para los pagos (Artículo 238º)La Entidad deberá pagar las contraprestacionespactadas a favor del contratista en laoportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tal efecto, el responsable de darla conformidad de recepción de bienes oservicios, deberá hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días de ser éstosrecibidos, a fin de permitir que el pago serealice dentro de los diez (10) días siguientes.En caso de retraso en el pago, el contratistatendrá derecho al pago de intereses conformea lo establecido en las Bases o en el Contrato,contado desde la oportunidad en que el pagodebió efectuarse. En su defecto, se aplicará elinterés legal, conforme a las disposiciones delCódigo Civil.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO182

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EJECUCIÓN DE OBRAS(Aspectos Generales)(No regulado) Requisitos adicionales para la suscripción delcontrato de obra (Artículo 239°)Para la suscripción del contrato de ejecución deobra, adicionalmente a lo previsto en elArtículo 200, el postor ganador deberá cumplirlos siguientes requisitos:1) Presentar la Constancia decapacidad libre de contratación expedida por elRegistro Nacional de Proveedores.2) Designar al residente de la obra,cuando no haya formado parte de la propuestatécnica.3) Entregar el calendario de avance deobra valorizado en concordancia con elcronograma de desembolsos establecidos ysustentado en la programación de obra PERTCPMconcordante con el plazo, la misma quedeberá ser presentada.4) Entregar el calendario deadquisición de materiales e insumos necesariospara la ejecución de obra en concordancia conel calendario de obra valorizado.Cómputo del plazo de duración de los contratosde obras y plazos de ejecución.- (Artículo 145°)El plazo de duración de los contratos deobras comienza a regir desde el día siguiente deque se cumplan las siguientes condiciones:a) Que se designe al residente de la obra;b) Que se designe al inspector o alsupervisor, según corresponda;c) Que se entregue el calendario de obravalorizado en concordancia con el cronogramade desembolsos establecido, los precios unitariosdel contratista, y el calendario de adquisición demateriales e insumos necesarios para la ejecuciónde obra, cuando sea aplicable;d) Que la Entidad haya hecho entrega delexpediente técnico de obra completo;e) Que la Entidad haya hecho entrega delterreno o lugar donde se ejecutará la obra; y,f) Que se haya entregado el adelantodirecto al contratista, de haber sido solicitado poréste, hecho que deberá cumplirse por la Entidaddentro del plazo de siete (7) días de haberrecibido la garantía correspondiente.Las condiciones a que se refieren los literalesa), b), c), d) y e) precedentes, deberán sercumplidas dentro de los quince (15) díascontados a partir de la suscripción del contrato.En caso de que el contratista solicite la entregadel adelanto directo, la solicitud deberáformalizarse dentro del indicado plazo.Inicio del plazo de ejecución de obra (Artículo

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240º)El inicio del plazo de ejecución de obracomienza a regir desde el día siguiente de quese cumplan las siguientes condiciones:1) Que se designe al inspector o alsupervisor, según corresponda;2) Que la Entidad haya hecho entrega delexpediente técnico de obra completo;3) Que la Entidad haya hecho entrega delterreno o lugar donde se ejecutará la obra; y4) Que la Entidad entregue el Calendario deEntrega de Materiales e Insumos necesarios,cuando en las Bases se hubiera establecido talresponsabilidad por parte de la Entidad.5) Que se haya entregado el adelanto directoal contratista, de haber sido solicitado por éste,hecho que deberá cumplirse por la Entidaddentro del plazo de siete (7) días de haberrecibido la garantía correspondiente.Las condiciones a que se refieren los literalesprecedentes, deberán ser cumplidas dentro delos quince (15) días contados a partir del díasiguiente de la suscripción del contrato. En casode que el contratista solicite la entrega deladelanto directo, la solicitud y entrega de laCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO183Cuando haya la necesidad de cumplir con laentrega del adelanto directo, ésta se efectuarásolamente después de cumplidas todas lascondiciones de cargo del contratista. En caso nose haya solicitado la entrega del adelanto directo,el plazo se inicia con la entrega del terreno. Encualquier caso, el plazo contractual entraráautomáticamente en vigencia al día siguiente decumplirse todas las condiciones estipuladas en elcontrato o en las Bases.Asimismo, si el contratista cumple con lodispuesto por los incisos a) y c) precedentes y laEntidad no cumple con lo dispuesto en los incisosb), d), e) y f) por causas imputables a ésta, en losquince (15) días siguientes al cumplimiento de laúltima condición establecida para el contratista,este último tendrá derecho al resarcimiento dedaños y perjuicios por un monto equivalente al0.05% del monto del contrato por día y hastapor un tope de 0.75% de dicho montocontractual. Vencido el plazo indicado, elcontratista podrá además solicitar la resolucióndel contrato por incumplimiento de la Entidad.garantía deberá formalizarse dentro delindicado plazo.En caso no se haya solicitado la entrega deladelanto directo, el plazo se inicia con la

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entrega del terreno. En cualquier caso, el plazocontractual entrará automáticamente envigencia al día siguiente de cumplirse todas lascondiciones estipuladas en el contrato o en lasBases.Asimismo, si la Entidad no cumple con lodispuesto en los incisos precedentes por causasimputables a ésta, en los quince (15) díassiguientes al vencimiento del plazo previstoanteriormente, el contratista tendrá derecho alresarcimiento de daños y perjuicios por unmonto equivalente al cinco por mil (5/1000)del monto del contrato por día y hasta por untope de setenta y cinco por mil (75/1000) dedicho monto contractual. Vencido el plazoindicado, el contratista podrá además solicitarla resolución del contrato por incumplimientode la Entidad.Oferta de contratación de trabajadoresresidentes (Artículo 146º)Para efectos de la oferta señalada en elapartado iv del literal g) del inciso 1) del Artículo64 como factor de evaluación, la residencia de lostrabajadores contratados se acreditará a travésdel documento oficial de identidad u otrodocumento idóneo.La contratación de trabajadores entre losresidentes de la misma localidad, provincia oprovincias colindantes es igualmente aplicablepara las obras que se ejecuten mediantesubcontratistas.Oferta de contratación de trabajadoresresidentes (Artículo 241º)Para efectos del factor de evaluación señaladoen el literal b.4) del numeral 1) del Artículo 68,la residencia de los trabajadores contratados seacreditará a través del documento oficial deidentidad u otro documento idóneo.La contratación de trabajadores entre losresidentes de la misma localidad, provincia oprovincias colindantes es igualmente aplicablepara las obras que se ejecuten mediantesubcontratistas.Residente de la obra (Artículo 147º)Toda obra contará de modo permanente ydirecto con un profesional colegiado, habilitado yespecializado designado por el contratista, previaconformidad de la Entidad, como residente de laobra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto,según corresponda a la naturaleza de los trabajos,con no menos de un (1) año de ejercicioprofesional.Las Bases pueden establecer calificaciones yexperiencias adicionales que deberá cumplir elresidente, en función de la naturaleza de la obra.

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Por su sola designación, el profesionalresidente representa al contratista para losefectos ordinarios de la obra, no estandofacultado a pactar modificaciones al contrato.Residente de obra (Artículo 242º)En toda obra se contará de modo permanentey directo con un profesional colegiado,habilitado y especializado designado por elcontratista, previa conformidad de la Entidad,como residente de la obra, el cual podrá seringeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos, con no menos de un(1) año de ejercicio profesional.Las Bases pueden establecer calificaciones yexperiencias adicionales que deberá cumplir elresidente, en función de la naturaleza de laobra.Por su sola designación, el residente representaal contratista para los efectos ordinarios de laobra, no estando facultado a pactarCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO184Excepcionalmente y sólo en caso de sernecesaria una acción para superar algún eventoextraordinario, imprevisible o irresistible derivadade caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que nosea posible obtener la autorización del Inspectoro Supervisor, el residente podrá adoptar lasmedidas indispensables, dando cuenta por escritoa la Entidad y anotándolas en el Cuaderno deObra.La sustitución del residente sólo procederáprevia autorización escrita de la Entidad, y elreemplazante deberá reunir calificacionesprofesionales similares o superiores a las delprofesional reemplazado.modificaciones al contrato.La sustitución del residente sólo procederáprevia autorización escrita del funcionario de laEntidad que cuente con facultades suficientespara ello, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de presentada la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que la Entidademita pronunciamiento se consideraráaprobada la sustitución. El reemplazantedeberá reunir calificaciones profesionalessimilares o superiores a las del profesionalreemplazado.Adelantos y PagosClases de adelantos (Artículo 129º)Las Bases o el contrato podrán establecerlos siguientes adelantos:a) Directos al contratista, los que en ningúncaso excederán en conjunto del veinte por ciento

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(20%) del monto del contrato.b) Para materiales, insumos o servicios autilizarse en el objeto del contrato, los que enconjunto no deberán superar el cuarenta porciento (40%) del monto del contrato.De los adelantosClases de adelantos (Artículo 243º)Las Bases o el contrato deberán establecer lossiguientes adelantos:1) Directos al contratista, los que en ningúncaso excederán en conjunto del veinte por cien(20%) del monto del contrato original.2) Para materiales o insumos a utilizarse enel objeto del contrato, los que en conjunto nodeberán superar el cuarenta por cien (40%) delmonto del contrato original.(No regulado) Entrega del adelanto directo (Artículo 244º)En el caso que en las Bases o el Contrato sehaya establecido el otorgamiento de esteadelanto, el Contratista dentro de los quince(15) días contados a partir del día siguiente dela suscripción del contrato, podrá solicitarformalmente la entrega del adelantoadjuntando a su solicitud la garantíacorrespondiente, debiendo la Entidad entregarel monto solicitado dentro de los siete (7) díascontados a partir del día siguiente de recibida lasolicitud y garantía correspondiente.En el caso que la Entidad entregaraparcialmente el adelanto directo, seconsiderará que la condición establecida en elinciso del Artículo 240º del Reglamento sedará por cumplida con la entrega del primerdesembolso.(No regulado) Entrega del adelanto para materiales einsumos (Artículo 245º)Las solicitudes de otorgamiento de adelantospara materiales o insumos, deberán serrealizadas con la anticipación debida, y siempreque se haya dado inicio al plazo de ejecucióncontractual, en concordancia con el calendarioCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO185de adquisición de materiales e insumospresentado por el contratista.No procederá el otorgamiento del adelanto demateriales o insumos en los casos en que lassolicitudes correspondientes sean realizadascon posterioridad a las fechas señaladas en elcalendario de adquisición de materiales.Para el otorgamiento del adelanto paramateriales o insumos se deberá tener en cuentalo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

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complementarias.(No regulado) Amortización de adelantos (Artículo 246º)La amortización del adelanto directo se harámediante descuentos proporcionales en cadauna de las valorizaciones de obra.La amortización del adelanto para materiales einsumos se realizará de acuerdo a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias ycomplementarias.Cualquier diferencia que se produzca respectode la amortización de los adelantos se tomaráen cuenta al momento de efectuar el pagosiguiente que le corresponda al contratista y/oen la liquidación.Inspector o supervisor de obras (Artículo 148º)Toda obra contará de modo permanente ydirecto con un inspector o con un supervisor,quedando prohibida la existencia de ambos enuna misma obra.El inspector será un profesional, funcionarioo servidor de la Entidad expresamente designadopor ésta, mientras que el supervisor será unapersona natural o jurídica especialmentecontratada para dicho fin. En el caso de ser unapersona jurídica, ésta designará a una personanatural como supervisor permanente en la obra.El inspector o supervisor, segúncorresponda, debe cumplir por lo menos con lasmismas calificaciones profesionales establecidaspara el residente de obra.Será obligatorio contar con un supervisorcuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual omayor al monto establecido en la Ley Anual dePresupuesto.El costo de la supervisión no excederá, enControl de las obrasInspector o Supervisor de obras (Artículo247º)Toda obra contará de modo permanente ydirecto con un inspector o con un supervisor,quedando prohibida la existencia de ambos enuna misma obra.El inspector será un profesional, funcionario oservidor la Entidad, expresamente designadopor ésta, mientras que el supervisor será unapersona natural o jurídica especialmentecontratada para dicho fin. En el caso de ser unapersona jurídica, ésta designará a una personanatural como supervisor permanente en laobra.El inspector o supervisor, según corresponda,debe cumplir por lo menos con las mismascalificaciones profesionales establecidas para elresidente de obra.

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Será obligatorio contar con un supervisorcuando el valor de la obra a ejecutarse sea igualo mayor al monto establecido en la Ley Anualde Presupuesto.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO186ningún caso, del ocho por ciento (8%) del ValorReferencial de la obra o del monto total de ella, elque resulte mayor, con excepción de los casosseñalados en el párrafo siguiente. Los gastos quegenere la inspección no deben superar el tres porciento (3%) del Valor Referencial de la obra.Cuando en los casos distintos a los deadicionales de obras, se produzca variaciones enel plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, ysiempre que impliquen mayores prestaciones enla supervisión, el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, puede autorizar las mayoresprestaciones en la supervisión, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por unmáximo del quince por ciento (15%) del montocontratado de la supervisión. Cuando dichasprestaciones superen el quince por ciento (15%),se requiere aprobación previa de la ContraloríaGeneral de la República, la que deberápronunciarse en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles, transcurrido el cual sin haberseemitido pronunciamiento, las prestacionesadicionales se considerarán aprobadas.En los casos en que se generen adicionalesen la ejecución de la obra, se aplicará para lasupervisión lo dispuesto en los Artículos 135 y160.El contratista deberá brindar al inspector osupervisor las facilidades necesarias para elcumplimiento de su función, las cuales estaránestrictamente relacionadas con ésta.Inspector o supervisor de obras (Artículo 148º)(…)El costo de la supervisión no excederá, enningún caso, del ocho por ciento (8%) del ValorReferencial de la obra o del monto total de ella, elque resulte mayor, con excepción de los casosseñalados en el párrafo siguiente. Los gastos quegenere la inspección no deben superar el tres porciento (3%) del Valor Referencial de la obra.Cuando en los casos distintos a los deadicionales de obras, se produzca variaciones enel plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, ysiempre que impliquen mayores prestaciones enla supervisión, el Titular del Pliego o la máxima

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autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, puede autorizar las mayoresprestaciones en la supervisión, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por unmáximo del quince por ciento (15%) del montocontratado de la supervisión. Cuando dichasprestaciones superen el quince por ciento (15%),se requiere aprobación previa de la ContraloríaGeneral de la República, la que deberáCosto de la Supervisión o Inspección (Artículo248º)El costo de la supervisión no excederá, enningún caso, del diez por ciento (10%) delValor referencial de la obra o del monto totalde ella, el que resulte mayor, con excepción delos casos señalados en el párrafo siguiente. Losgastos que genere la inspección no debensuperar el cinco por ciento (5%) del Valorreferencial de la obra o del monto total de ella,el que resulte mayor.Cuando en los casos distintos a los deadicionales de obras, se produzcan variacionesen el plazo de la obra o variaciones en el ritmode trabajo de la obra, autorizadas por laEntidad, y siempre que impliquen mayoresprestaciones en la supervisión, el Titular o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, puede autorizarlas, bajo lasmismas condiciones del contrato original yhasta por un máximo del quince por cien(15%) del monto contratado de la supervisión,considerando para el cálculo todas lasprestaciones adicionales previamenteCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO187pronunciarse en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles, transcurrido el cual sin haberseemitido pronunciamiento, las prestacionesadicionales se considerarán aprobadas.En los casos en que se generen adicionalesen la ejecución de la obra, se aplicará para lasupervisión lo dispuesto en los Artículos 135 y160.El contratista deberá brindar al inspector osupervisor las facilidades necesarias para elcumplimiento de su función, las cuales estaránestrictamente relacionadas con ésta.aprobadas. Cuando dichas prestacionessuperen el quince por cien (15%), se requiereaprobación previa al pago de la ContraloríaGeneral de la República, la que deberápronunciarse en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles, el mismo que se computarádesde que la Entidad presenta la

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documentación sustentatoria correspondiente,transcurrido el cual sin haberse emitidopronunciamiento, las prestaciones adicionalesse considerarán aprobadas, sin perjuicio delcontrol posterior.En los casos en que se generen adicionales enla ejecución de la obra, se aplicará para lasupervisión lo dispuesto en el Artículo 231°.(No regulado) Obligaciones del Contratista de obra en casode atraso en la finalización de la obra (Artículo249º)En caso de atraso en la finalización de la obrapor causas imputables al Contratista, conrespecto a la fecha consignada en el calendariode avance de obra vigente, y considerando quedicho atraso producirá una extensión de losservicios de la inspección o supervisión, lo quegenera un mayor costo, el Contratista delcontrato de ejecución de obra asumirá el pagodel monto equivalente al de los serviciosindicados, lo que se hará efectivo deduciendodicho monto de la liquidación de la obra.Funciones del inspector o del supervisor de obra(Artículo 149º)La Entidad controlará los trabajos efectuados porel contratista a través del inspector o supervisor,según corresponda, quien será el responsable develar directa y permanentemente por la correctaejecución de la obra y del cumplimiento delcontrato.El inspector o el supervisor, según corresponda,tiene como función controlar la ejecución de laobra y absolver las consultas que le formule elcontratista. Está facultado para ordenar el retirode cualquier subcontratista o trabajador porincapacidad o incorrecciones que, a su juicio,perjudiquen la buena marcha de la obra; pararechazar y ordenar el retiro de materiales oequipos por mala calidad o por el incumplimientode las especificaciones técnicas; y para disponercualquier medida urgente en la obra. Su actuacióndebe ajustarse al contrato, no teniendo autoridadpara modificarlo.Funciones del inspector o supervisor (Artículo250º)La Entidad controlará los trabajos efectuadospor el contratista a través del inspector osupervisor, según corresponda, quien será elresponsable de velar directa ypermanentemente por la correcta ejecución dela obra y del cumplimiento del contrato.El inspector o el supervisor, según corresponda,tiene como función controlar la ejecución de laobra y absolver las consultas que le formule elcontratista según lo previsto en el Artículo

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siguiente. Está facultado para ordenar el retirode cualquier subcontratista o trabajador porincapacidad o incorrecciones que, a su juicio,perjudiquen la buena marcha de la obra; pararechazar y ordenar el retiro de materiales oequipos por mala calidad o por elincumplimiento de las especificacionestécnicas; y para disponer cualquier medidagenerada por una emergencia.No obstante lo señalado en el párrafoprecedente, su actuación debe ajustarse alcontrato, no teniendo autoridad paramodificarlo.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO188El contratista deberá brindar al inspector osupervisor las facilidades necesarias para elcumplimiento de su función, las cuales estaránestrictamente relacionadas con ésta.Consultas sobre ocurrencias en la obra (Artículo152º)Las consultas se formulan en el Cuadernode Obra y son absueltas por el inspector osupervisor, según corresponda, dentro del plazomáximo de diez (10) días de anotadas éstas. Deno ser absueltas, el contratista acudirá a laEntidad, la cual deberá resolverlas, en igual plazo,desde la recepción de la comunicación delcontratista.Si vencidos estos plazos, no se absuelve laconsulta, el contratista tendrá derecho asolicitar prórroga por el tiempo correspondiente ala demora. Esta demora se computará a partir dela fecha en que la no ejecución de los trabajosmateria de la consulta empieza a afectar elcalendario de avance de obra.Consultas sobre ocurrencias en la obra(Artículo 251º)Las consultas se formulan en el Cuaderno deObra y se dirigen al inspector o supervisor,según corresponda.Las consultas cuando por su naturaleza, enopinión del inspector o supervisor, norequieran de la opinión del Proyectista seránabsueltas por estos dentro del plazo máximo decinco (5) días siguientes de anotadas lasmismas. Vencido el plazo anterior y de no serabsueltas, el contratista dentro de los (02) dosdías siguientes acudirá a la Entidad, la cualdeberá resolverlas en un plazo máximo decinco (5) días, contados desde el día siguientede la recepción de la comunicación delcontratista.Las consultas cuando por su naturaleza, en

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opinión del inspector o supervisor, requierande la opinión del Proyectista serán elevadas poréstos a la Entidad dentro del plazo de dos (02)días siguientes de anotadas, correspondiendo aésta en coordinación con el Proyectistaabsolver la consulta dentro del plazo de diez(10) días siguientes de la comunicación delinspector o supervisor. Para este efecto losproyectistas establecerán en sus respectivaspropuestas económicas para los contratos dediseño de la obra original los montosconvenientes para cumplir esta obligación.Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no seabsuelve la consulta, el contratista tendráderecho a solicitar ampliación de plazocontractual por el tiempo correspondiente a lademora. Esta demora se computará sólo apartir de la fecha en que la no ejecución de lostrabajos materia de la consulta empiece aafectar el calendario de avance de obra.Entrega de materiales por la Entidad (Artículo157º)La Entidad sólo podrá ordenar el uso demateriales suministrados por ella, cuando así hayasido estipulado en las Bases y señalado en elcontrato. Para este efecto, el costo de losmateriales será consignado en el ValorReferencial.Los materiales que deben serproporcionados por la Entidad serán entregadosen las fechas establecidas en el calendario deentrega de materiales.Entrega de materiales por la Entidad (Artículo252º)La Entidad sólo podrá ordenar el uso demateriales suministrados por ella, cuando asíhaya sido estipulado en las Bases y en elcontrato.En este caso, los precios de los materiales einsumos proporcionados por la Entidad nodeben incluirse en los análisis de preciosunitarios elaborados por la Entidad paradeterminar el valor referencial ni los postorespara elaborar su propuesta.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO189En el supuesto que estos materiales fueranrechazados por el residente, el inspector osupervisor, debido a mala calidad o porincumplimiento de las especificaciones técnicascorrespondientes, la Entidad hará la reposiciónrespectiva. Este incidente quedará anotado en elCuaderno de Obra, pudiendo ser causal deampliación del plazo contractual, si corresponde.

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Los materiales e Insumos que deben serproporcionados por la Entidad seránentregados en las fechas establecidas en elcalendario de entrega de materiales e insumos.En el supuesto que estos materiales fueranrechazados por el residente, el inspector osupervisor, debido a mala calidad o porincumplimiento de las especificaciones técnicascorrespondientes, la Entidad hará la reposiciónrespectiva. Este incidente quedará anotado enel Cuaderno de Obra, pudiendo ser causal deampliación del plazo contractual, sicorresponde.Cuaderno de Obra (Artículo 150º)En la fecha de entrega del terreno, se abriráel Cuaderno de Obra, el mismo que será firmadoen todas sus páginas por el inspector o supervisor,según corresponda, y por el residente. Dichosprofesionales son los únicos autorizados parahacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.El Cuaderno de Obra debe constar de unahoja original con tres (3) copias desglosables,correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otraal contratista y la tercera al inspector o supervisor.El original de dicho Cuaderno debe permaneceren obra, bajo custodia del residente. Concluida laejecución de la obra, el original quedará en poderde la Entidad.Cuaderno de obra (Artículo 253º)En la fecha de entrega del terreno, se abrirá elCuaderno de Obra, el mismo que será firmadoen todas sus páginas por el inspector osupervisor, según corresponda, y por elresidente. Dichos profesionales son los únicosautorizados para hacer anotaciones en elCuaderno de Obra.El Cuaderno de Obra debe constar de una hojaoriginal con tres (3) copias desglosables,correspondiendo una de éstas a la Entidad, otraal contratista y la tercera al inspector osupervisor. El original de dicho Cuaderno debepermanecer en la obra, bajo custodia delresidente, no pudiendo ser retenido porninguna de las partes. Concluida la ejecuciónde la obra, el original quedará en poder de laEntidad.Anotación de ocurrencias (Artículo 151º)En el Cuaderno de Obra se anotarán loshechos relevantes que ocurran durante laejecución de ella, firmando al pie de cadaanotación el inspector o supervisor o el residente,según sea el que efectúe la anotación. Lassolicitudes a la Entidad que se realicen comoconsecuencia de las ocurrencias anotadas en elCuaderno de Obra, se harán directamente por el

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contratista o su representante a la Entidad, pormedio de comunicación que deje constancia dedicha solicitud.Anotación de ocurrencias (Artículo 254º)En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechosrelevantes que ocurran durante la ejecución deella, firmando al pie de cada anotación elinspector o supervisor o el residente, según seael que efectuó la anotación. Las solicitudes quese realicen como consecuencia de lasocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra,se harán directamente a la Entidad por elcontratista o su representante, por medio decomunicación escrita.El Cuaderno de Obra será cerrado por elinspector o supervisor cuando la obra haya sidorecibida definitivamente por la Entidad.Valorizaciones y metrados (Artículo 153º)Las valorizaciones tienen el carácter depagos a cuenta y serán elaboradas el último díade cada período previsto en las Bases o en elValorizaciones y metrados (Artículo 255º)Las valorizaciones tienen el carácter de pagos acuenta y serán elaboradas el último día de cadaperíodo previsto en las Bases o en el contrato,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO190contrato, por el inspector o supervisor y elcontratista, en función de los metradosejecutados con los precios unitarios del ValorReferencial, agregando separadamente losmontos proporcionales de gastos generales yutilidad.El subtotal así obtenido se multiplicará porel factor de relación, calculado hasta la quintacifra decimal. A este monto se agregará, de ser elcaso, el porcentaje correspondiente al ImpuestoGeneral a las Ventas.Los metrados de obra ejecutados seránformulados y valorizados conjuntamente por elcontratista y el inspector o supervisor, ypresentados a la Entidad dentro de los plazos queestablezca el contrato. Si el inspector o supervisorno se presenta para la valorización conjunta conel contratista, éste la efectuará. El inspector osupervisor deberá revisar los metrados durante elperíodo de aprobación de la valorización.El plazo máximo de aprobación por elinspector o el supervisor de las valorizaciones y suremisión a la Entidad para períodos mensuales, esde cinco (5) días, contados a partir del primer díahábil del mes siguiente al de la valorizaciónrespectiva, y será cancelada por la Entidad enfecha no posterior al último día de tal mes.

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Cuando las valorizaciones se refieran a períodosdistintos a los previstos en este párrafo, las Baseso el contrato establecerán el tratamientocorrespondiente de acuerdo con lo dispuesto enel presente Artículo.A partir del vencimiento del plazoestablecido para el pago de estas valorizaciones,el contratista tendrá derecho al reconocimientode los intereses pactados en el contrato y, en sudefecto, al interés legal, de conformidad con losArtículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Elpago de los intereses se efectuará en lasvalorizaciones siguientes.por el inspector o supervisor y el contratista.En el caso de las obras contratadas bajo elsistema de precios unitarios, las valorizacionesse formularán en función de los metradosejecutados con los precios unitarios del valorreferencial afectado por el factor de relación,agregando separadamente los montosproporcionales de gastos generales y utilidadofertados por el Contratista; a este monto seagregará, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a lasVentas.En el caso de las obras contratadas bajo elsistema a suma alzada, durante la ejecución dela obra, las valorizaciones se formularán enfunción de los metrados ejecutados con losprecios unitarios del Valor referencial,agregando separadamente los montosproporcionales de gastos generales y utilidaddel valor referencial. El subtotal así obtenido semultiplicará por el factor de relación, calculadohasta la quinta cifra decimal; a este monto seagregará, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a lasVentas.En las obras contratadas bajo el sistema aPrecios Unitarios se valorizará hasta el total delos metrados realmente ejecutados, mientrasque en el caso de las obras bajo el sistema deSuma Alzada se valorizará hasta el total de losmetrados del presupuesto de obra.Los metrados de obra ejecutados seránformulados y valorizados conjuntamente porel contratista y el inspector o supervisor, ypresentados a la Entidad dentro de los plazosque establezca el contrato. Si el inspector osupervisor no se presenta para la valorizaciónconjunta con el contratista, éste la efectuará. Elinspector o supervisor deberá revisar losmetrados durante el período de aprobación dela valorización.El plazo máximo de aprobación por el inspector

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o el supervisor de las valorizaciones y suremisión a la Entidad para períodos mensuales,es de cinco (5) días, contados a partir delprimer día hábil del mes siguiente al de lavalorización respectiva, y será cancelada por laEntidad en fecha no posterior al último día detal mes. Cuando las valorizaciones se refieran aperíodos distintos a los previstos en estepárrafo, las Bases o el contrato establecerán eltratamiento correspondiente de acuerdo con lodispuesto en el presente Artículo.A partir del vencimiento del plazo establecidopara el pago de estas valorizaciones, porrazones imputables a la Entidad, el contratistatendrá derecho al reconocimiento de losintereses pactados en el contrato y, en suCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO191defecto, al interés legal, de conformidad conlos Artículos 1244°, 1245° y 1246° delCódigo Civil. Para el pago de los intereses seformulará una Valorización de Intereses y seefectuará en las valorizaciones siguientes.Fórmulas de Reajuste de los contratos pactadosen moneda nacional (Artículo 44º)1. En los casos de contratos de tractosucesivo o de ejecución periódica o continuadade bienes o servicios, pactados en monedanacional, las Bases o el contrato podránestablecer fórmulas de reajuste de los pagos quecorresponden al contratista. Dicho reajuste nopodrá exceder el Indice de Precios al por Mayor aNivel Nacional que establece el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI,correspondiente al mes de pago, salvo cuando setrate de bienes con cotización internacional ocuyo precio esté influido por ésta.2. En el caso de contratos de obraspactados en moneda nacional, las Basesestablecerán las fórmulas de reajuste. Lasvalorizaciones que se efectúen a precios originalesdel contrato y sus ampliaciones serán ajustadasmultiplicándolas por el respectivo coeficiente dereajuste “K” que se obtenga de aplicar en lafórmula o fórmulas polinómicas, los ÍndicesUnificados de Precios de la Construcción quepublica el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, correspondiente al mes en quedebe ser pagada la valorización.En caso de que no se publiquen los IndicesUnificados de Precios de la Construcción dentrodel mes a que corresponden, las valorizaciones sereajustarán proyectando los Indices Unificados dePrecios de la Construcción del último mes

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publicado, incrementados algebraicamente con elpromedio de la variación producida en losreferidos Indices de los dos (2) últimos mesesconocidos. Una vez que se publiquen los IndicesUnificados de Precios de la Construccióndefinitivos se efectuarán las regularizacionescorrespondientes.Tanto la elaboración como la aplicación delas fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complementarias.3. En el caso de contratos de consultoría deobras pactados en moneda nacional, los pagosestarán sujetos a reajuste por aplicación defórmulas monómicas o polinómicas, las cualesdeberán estar previstas en las Bases. Para talefecto, el consultor calculará y consignará en susfacturas, el monto proyectado resultante de laaplicación de dichas fórmulas, cuyas variacionesserán mensuales, hasta la fecha de pago previstaen el contrato respectivo, utilizando el promedioDe los reajustes (Artículo 256º)En el caso de contratos de obras pactados enmoneda nacional, las Bases establecerán lasfórmulas de reajuste. Las valorizaciones deobra y de adicionales serán ajustadasmultiplicándolas por el respectivo coeficientede reajuste "K" que se obtenga de aplicar en lafórmula o fórmulas polinómicas, los IndicesUnificados de Precios de la Construcción quepublica el Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI correspondiente al mes enque debe ser pagada la valorización.Tanto la elaboración como la aplicación de lasfórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuestoen el Decreto Supremo N° 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complemententarias.Dado que los Índices Unificados de Precios dela Construcción son publicados por el INEI conun mes de atraso, los reintegros se calcularánen base al coeficiente de reajuste “K” conocidoa ese momento. Posteriormente, cuando seconozcan los Índices Unificados de Precios quese deben aplicar, se calculará el montodefinitivo de los reintegros que le correspondeny se pagarán con la valorización más cercanaposterior o en la liquidación final sinreconocimiento de intereses.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO192de los dos (2) últimos índices oficiales señaladosen el contrato, publicados a la fecha defacturación. Una vez publicados los índicesdefinitivos, se efectuarán las regularizaciones

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correspondientes.4. No son de aplicación las fórmulas dereajuste cuando las Bases establezcan que laspropuestas se expresen en moneda extranjera,salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacióninternacional o cuyo precio esté influido por ésta.Discrepancias respecto de valorizaciones ometrados.- (Artículo 154º)Si surgieran discrepancias respecto de laformulación, aprobación o valorización de losmetrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, según sea el caso, seresolverán en la liquidación del contrato, sinperjuicio del cobro de la parte no controvertida.Sólo será posible iniciar un procedimientoarbitral inmediatamente después de ocurrida lacontroversia si la valorización de la parte endiscusión representa un monto superior al cincopor ciento (5%) del contrato actualizado.La iniciación de este procedimiento noimplica la suspensión del contrato ni elincumplimiento de las obligaciones de las partesDiscrepancias respecto de valorizaciones ometrados (artículo 257º)si surgieran discrepancias respecto de laformulación, aprobación o valorización de losmetrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la entidad, según sea el caso, seresolverán en la liquidación del contrato, sinperjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.sólo será posible iniciar un procedimiento deconciliación o arbitraje dentro de los quince(15) días hábiles después de ocurrida lacontroversia si la valorización de la parte endiscusión representa un monto superior alcinco por cien (5%) del contrato actualizado.la iniciación de este procedimiento no implicala suspensión del contrato ni el incumplimientode las obligaciones de las partes.(No regulado) Ampliaciones de plazoCausales (artículo 258º)De conformidad con el artículo 42º de la ley, elcontratista podrá solicitar la ampliación deplazo pactado por las siguientes causales,siempre que modifiquen el calendario deavance de obra vigente:1) atrasos y/o paralizaciones por causas noatribuibles al contratista;2)atrasos en el cumplimiento de susprestaciones por causas atribuibles a la entidad;3) caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados.Ampliación de plazo por causas ajenas alcontratista.- (Artículo 155º)

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Para que proceda una ampliación de plazode conformidad con lo establecido en el Artículo42 de la Ley, el contratista por intermedio de suresidente deberá anotar en el Cuaderno de Obralas circunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo. Dentro de los quince (15)días de concluido el hecho invocado, elcontratista solicitará, cuantificará y sustentará supetición de prórroga ante el inspector oProcedimiento (Artículo 259º)Para que proceda una ampliación de plazo deconformidad con lo establecido en el Artículoprecedente, durante la ocurrencia de la causal,el contratista, por intermedio de su residente,deberá anotar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo. Dentro de los quince (15)días siguientes de concluido el hecho invocado,el contratista o su representante legal solicitará,CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO193supervisor, según corresponda, siempre que lademora haya afectado realmente el calendariogeneral.Dentro de los siete (7) días siguientes, elinspector o supervisor emitirá un informeexpresando opinión sobre la solicitud deampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. LaEntidad resolverá sobre dicha ampliación en unplazo máximo de diez (10) días, contados desdela recepción del indicado informe. De no emitirsepronunciamiento alguno dentro de los diecisiete(17) días de la recepción de la solicitud por elinspector o supervisor, se considerará ampliado elplazo, bajo responsabilidad de la Entidad.La ejecución de obras adicionales serácausal de ampliación de plazo sólo si éstasconllevan la modificación del calendario deavance de obra.La ampliación de plazo obligará alcontratista a presentar al inspector o supervisorun calendario de avance de obra actualizado, enun plazo que no excederá de diez (10) días deaprobada aquélla, debiendo dicho profesionalelevarlo a la Entidad, junto con un informe en elque exprese su opinión.cuantificará y sustentará su solicitud deampliación de plazo ante el inspector osupervisor, según corresponda, siempre que lademora haya afectado el calendario de avancevigente. En caso que el hecho invocado pudierasuperar el plazo vigente de ejecucióncontractual, la solicitud se efectuará antes delvencimiento del mismo.

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Dentro de los siete (7) días siguientes, elinspector o supervisor emitirá un informeexpresando opinión sobre la solicitud deampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad.La Entidad emitirá resolución sobre dichaampliación en un plazo máximo de diez (10)días, contados desde el día siguiente de larecepción del indicado informe. De no emitirsepronunciamiento alguno dentro de los plazosseñalados, se considerará ampliado el plazo,bajo responsabilidad de la Entidad.La ejecución de obras adicionales será causalde ampliación de plazo sólo si éstas conllevanla modificación del calendario de avance deobra.Toda solicitud de ampliación de plazo debeefectuarse dentro del plazo vigente deejecución.Cuando se sustenten en causales diferentes ode distintas fechas, cada solicitud deampliación de plazo deberá tramitarse y serresuelta independientemente.En tanto se trate de causales que no tenganfecha prevista de conclusión, la Entidad podráotorgar ampliaciones de plazo parciales, a finde permitir que los contratistas valoricen losgastos generales por dicha ampliación parcial,para cuyo efecto se seguirá el procedimientoantes señalado.La ampliación de plazo obligará al contratista apresentar al inspector o supervisor unCalendario de Avance de Obra Actualizado y laprogramación PERT-CPM correspondiente,considerando para ello sólo las partidas que sehan visto afectadas y en armonía con laampliación de plazo concedida, en un plazoque no excederá de diez (10) días contados apartir del día siguiente de la fecha denotificación al contratista de la resolución queaprueba la ampliación de plazo. El inspector osupervisor deberá elevarlos a la Entidad, conlos reajustes concordados con el residente, enun plazo máximo de siete (7) días, contados apartir de la recepción del nuevo calendariopresentado por el contratista. En un plazo nomayor de siete (7) días, contados a partir deldía siguiente de la recepción del informe delinspector o supervisor, la Entidad deberápronunciarse sobre dicho calendario, el mismoque, una vez aprobado, reemplazará en todossus efectos al anterior. De no pronunciarse laCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO194Entidad en el plazo señalado, se tendrá por

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aprobado el calendario presentado por elcontratista, bajo responsabilidad de la Entidad.Cualquier controversia relacionada con laampliación del plazo por parte de la entidadpodrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) días hábilesposteriores a la comunicación de esta decisión.Efectos de la modificación del plazo contractualen obras.- (Artículo 156º)Las ampliaciones de plazo en los contratosde obra darán lugar al pago de gastos generalesiguales al número de días correspondientes a laampliación multiplicados por el gasto generaldiario, salvo en los casos de obras adicionales quecuenten con presupuestos específicos.(…)En el supuesto que las reducciones deprestaciones afecten el plazo contractual, losgastos generales se recalcularán conforme a loestablecido en los párrafos precedentes.En virtud de la ampliación otorgada, laEntidad prorrogará el plazo de los otros contratosque hubieran podido celebrarse, vinculadosdirectamente al contrato principal.Efectos de la modificación del plazocontractual (Artículo 260º)Las ampliaciones de plazo en los contratos deobra darán lugar al pago de mayores gastosgenerales iguales al número de díascorrespondientes a la ampliación multiplicadospor el gasto general diario, salvo en los casosde obras adicionales que cuenten conpresupuestos específicos.En el caso que la ampliación de plazo seagenerada por paralización de la obra por causasno atribuibles al contratista, sólo dará lugar alpago de mayores gastos generalesdebidamente acreditados.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidadampliará el plazo de los otros contratos quehubieran podido celebrarse, vinculadosdirectamente al contrato principal.Efectos de la modificación del plazo contractualen obras.- (Artículo 156º)(…)El gasto general diario se calcula dividiendo losgastos generales del contrato entre el número dedías del plazo contractual afectado por elcoeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" esel índice de precios (39) aprobado por el InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEIcorrespondiente al mes calendario en que seejecutan los días de ampliación del plazocontractual, e "Io" es el mismo índice de precioscorrespondiente al mes del presupuesto de

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referencia.(…)Cálculo de Mayores Gastos Generales(Artículo 261º)En los contratos de obra a precios unitarios, elgasto general diario se calcula dividiendo losgastos generales directamente relacionadoscon el tiempo de ejecución de obra ofertadoentre el número de días del plazo contractualafectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",en donde "Ip" es el Índice General de Precios alConsumidor (Código 39) aprobado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática–INEI correspondiente al mes calendario en queocurre la causal de ampliación del plazocontractual, e "Io" es el mismo índice deprecios correspondiente al mes del valorreferencial.En los contratos de obra a suma alzada, elgasto general diario se calcula dividiendo losgastos generales directamente relacionadoscon el tiempo de ejecución de obra delpresupuesto referencial multiplicado por elfactor de relación entre el número de días delplazo contractual afectado por el coeficiente dereajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el ÍndiceGeneral de Precios al Consumidor (Código 39)aprobado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática–INEI correspondienteCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO195al mes calendario en que ocurre la causal deampliación del plazo contractual, e "Io" es elmismo índice de precios correspondiente almes del valor referencial.En el supuesto que las reducciones deprestaciones afecten el plazo contractual, losgastos generales se recalcularán conforme a loestablecido en los párrafos precedentes.En el caso de obras adicionales y prestacionesadicionales de servicios de supervisión deobras, los gastos generales se determinaránconsiderando lo necesario para su ejecución.(No regulado) Pago de Gastos Generales (Artículo 262º)Para el pago de los mayores gastos generalesse formulará una Valorización de MayoresGastos Generales, el cual deberá serpresentado por el Residente al inspector osupervisor; dicho profesional en un plazomáximo de cinco (5) días contados a partir deldía siguiente de recibida la mencionadavalorización lo elevará a la Entidad con lascorrecciones a que hubiere lugar para surevisión y aprobación. La Entidad deberá

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cancelar dicha valorización en un plazo máximode 30 días contados a partir del día siguientede recibida la valorización por parte delinspector o supervisor.A partir del vencimiento del plazo establecidopara el pago de estas valorizaciones, elcontratista tendrá derecho al reconocimientode los intereses legales, de conformidad con losArtículos 1244º, 1245º y 1246º del CódigoCivil. Para el pago de intereses se formularáuna Valorización de Intereses y se efectuará enlas valorizaciones siguientes.Demoras injustificadas en la ejecución de la obra(Artículo 158º)Durante la ejecución de la obra, elcontratista está obligado a cumplir los avancesparciales establecidos en el calendario valorizadode avance. En caso de retraso injustificado,cuando el monto de la valorización acumulada auna fecha determinada sea menor al ochenta porciento (80%) del monto de la valorizaciónacumulada programada a dicha fecha, elinspector o supervisor ordenará al contratista quepresente, dentro de los siete (7) días siguientes,un nuevo calendario que contemple laaceleración de los trabajos, de modo que segarantice el cumplimiento de la obra dentro delplazo previsto, anotando tal hecho en elCuaderno de Obra.Demoras injustificadas en la ejecución de laobra (Artículo 263º)Durante la ejecución de la obra, el contratistaestá obligado a cumplir los avances parcialesestablecidos en el calendario valorizado deavance. En caso de retraso injustificado,cuando el monto de la valorización acumuladaejecutada a una fecha determinada sea menoral ochenta por cien (80%) del monto de lavalorización acumulada programada a dichafecha, el inspector o supervisor ordenará alcontratista que presente, dentro de los siete (7)días siguientes, un nuevo calendario quecontemple la aceleración de los trabajos, demodo que se garantice el cumplimiento de laobra dentro del plazo previsto, anotando talhecho en el Cuaderno de Obra.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO196La falta de presentación del nuevocalendario dentro del plazo señalado en el párrafoprecedente podrá ser causal para que opere laintervención de la obra o la resolución prevista enel Artículo 144. El nuevo calendario no exime alcontratista de la responsabilidad por demoras

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injustificadas.Cuando el monto de la valorizaciónacumulada sea menor al ochenta por ciento(80%) del monto acumulado programado delnuevo calendario, el inspector o el supervisoranotará el hecho en el Cuaderno de Obra einformará a la Entidad. Dicho retraso seráimputado como causal de resolución del contrato,salvo que la Entidad decida la intervencióneconómica de la obra.La falta de presentación de este calendariodentro del plazo señalado en el párrafoprecedente podrá ser causal para que opere laintervención económica de la obra o laresolución del contrato. El nuevo calendario noexime al contratista de la responsabilidad pordemoras injustificadas, ni es aplicable para elcálculo y control de reintegros.Cuando el monto de la valorización acumuladaejecutada sea menor al ochenta por cien (80%)del monto acumulado programado del nuevocalendario, el inspector o el supervisor anotaráel hecho en el Cuaderno de Obra e informará ala Entidad. Dicho retraso será imputado comocausal de resolución del contrato, salvo que laEntidad decida la intervención económica de laobra.Intervención económica de la obra (Artículo161º)La Entidad podrá, de oficio o a solicitud departe, intervenir económicamente la obra en casofortuito, fuerza mayor o por incumplimiento delas estipulaciones contractuales que a su juicio nopermitan la terminación de los trabajos. Laintervención económica de la obra es una medidaque se adopta por consideraciones de ordentécnico y económico con la finalidad de culminarla ejecución de los trabajos, sin llegar al extremode resolver el contrato. La intervencióneconómica no deja al contratista al margen de suparticipación contractual, incluyendo los derechosy obligaciones correspondientes.Si el contratista rechaza la intervencióneconómica, el contrato será resuelto.El CONSUCODE dictará las disposicionespara la aplicación de lo establecido en el presenteArtículo.Intervención económica de la obra (Artículo264º)La Entidad podrá, de oficio o a solicitud departe, intervenir económicamente la obra encaso fortuito, fuerza mayor o porincumplimiento de las estipulacionescontractuales que a su juicio no permitan laterminación de los trabajos. La intervención

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económica de la obra es una medida que seadopta por consideraciones de orden técnico yeconómico con la finalidad de culminar laejecución de los trabajos, sin llegar al extremode resolver el contrato. La intervencióneconómica no deja al contratista al margen desu participación contractual, incluyendo losderechos y obligaciones correspondientes.Si el contratista rechaza la intervencióneconómica, el contrato será resuelto.Para la aplicación de lo establecido en elpresente artículo deberá tenerse en cuenta lodispuesto en la Directiva y demás disposicionesque dicte el CONSUCODE sobre la materia.Obras adicionales (Artículo 159º)Sólo procederá la ejecución de obrasadicionales cuando se cuente previamente conresolución del Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad y en loscasos en que su valor, restándole lospresupuestos deductivos, no superen el quincepor ciento (15%) del monto total del contratooriginal.Obras adicionalesObras adicionales menores al quince por cien(15%) (Artículo 265º)Sólo procederá la ejecución de obrasadicionales cuando previamente se cuente condisponibilidad presupuestal y resolución delTitular o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, y en los casosen que sus montos, por si solos o restándole lospresupuestos deductivos vinculados, seaniguales o no superen el quince por cien (15%)del monto del contrato original.Excepcionalmente, en el caso de obrasadicionales que por su carácter de emergencia,cuya no ejecución pueda afectar el ambiente oCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO197poner en peligro a la población, lostrabajadores o a la integridad de la mismaobra, la autorización previa de la Entidad podrárealizarse mediante comunicación escrita a finde que el inspector o supervisor puedaautorizar la ejecución de tales obrasadicionales, sin perjuicio, de la verificación querealizará la Entidad previo a la emisión de laResolución correspondiente, sin la cual nopodrá efectuarse pago alguno.En los contratos de obra a precios unitarios, lospresupuestos adicionales de obra seránformulados con los precios del contrato y/oprecios pactados y los gastos generales fijos y

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variables propios del adicional para lo cualdeberá realizarse el análisis correspondienteteniendo como base o referencia los análisis delos gastos generales del presupuesto originalcontratado. Asimismo, debe incluirse la utilidaddel presupuesto ofertado y el impuesto generala las ventas (IGV) correspondiente.En los contratos de obra a suma alzada, lospresupuestos adicionales de obra seránformulados con los precios del presupuestoreferencial afectados por el factor de relacióny/o los precios pactados, con los gastosgenerales fijos y variables del presupuestoreferencial multiplicado por el factor derelación. Asimismo, debe incluirse la utilidaddel presupuesto referencial multiplicado por elfactor de relación y el impuesto general a lasventas (IGV) correspondiente.El pago de los presupuestos adicionalesaprobados se realiza mediante valorizacionesadicionales.La demora de la Entidad en emitir la resoluciónque autorice las obras adicionales será causalde ampliación de plazo.Obras adicionales mayores al quince por ciento(Artículo 160º)Las obras adicionales que superen el quincepor ciento (15%) del contrato original, luego deser aprobadas por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, requieren previamente, parasu ejecución y pago, la autorización expresa de laContraloría General de la República. Para estosefectos la Contraloría contará con un plazomáximo de quince (15) días, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento,el cual deberá ser motivado en todos los casos. Elreferido plazo se computará desde que la Entidadpresenta la documentación sustentatoriacorrespondiente. Transcurrido este plazo, sin quemedie pronunciamiento de la Contraloría, laEntidad está autorizada para la ejecución deObras adicionales mayores al quince por cien(15%) (Artículo 266º)Las obras adicionales cuyos montos por si soloso restándole los presupuestos deductivosvinculados, superen el quince por cien (15%)del monto del contrato original, luego de seraprobadas por el Titular o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, segúncorresponda, requieren previamente, para suejecución y pago, la autorización expresa de laContraloría General de la República, en el casode adicionales con carácter de emergenciadicha autorización se emitirá previo al pago.

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Para estos efectos la Contraloría contará conun plazo máximo de quince (15) días hábiles,bajo responsabilidad, para emitir supronunciamiento, el cual deberá ser motivadoen todos los casos. El referido plazo seCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO198obras adicionales por los montos que hubieresolicitado, sin perjuicio del control posterior.De requerirse información complementaria,la Contraloría hará conocer a la Entidad esterequerimiento, en una sola oportunidad, a mástardar al décimo día contado desde que se inicióel plazo a que se refiere el párrafo precedente,más el término de la distancia.La Entidad cuenta con cinco (5) días paracumplir con el requerimiento. En estos casos elplazo se interrumpe y se reinicia en la fecha depresentación de la documentacióncomplementaria por parte de la Entidad a laContraloría.En virtud de la autorización otorgada, laEntidad aprobará sin necesidad del trámite a quese contrae los párrafos precedentes, lasprestaciones adicionales que requiera el contratode supervisión de la obracomputará desde que la Entidad presenta ladocumentación sustentatoria correspondiente.Transcurrido este plazo, sin que mediepronunciamiento de la Contraloría, la Entidadestá autorizada para la ejecución de obrasadicionales por los montos que hubieresolicitado, sin perjuicio del control posterior.De requerirse información complementaria, laContraloría hará conocer a la Entidad esterequerimiento, en una sola oportunidad, a mástardar al quinto día hábil contado desde que seinició el plazo a que se refiere el párrafoprecedente, más el término de la distancia.La Entidad cuenta con cinco (5) días hábilespara cumplir con el requerimiento. En estoscasos el plazo se interrumpe y se reinicia en lafecha de presentación de la documentacióncomplementaria por parte de la Entidad a laContraloría.Efectos de la resolución del contrato de obra(Artículo 162º)En la resolución de los contratos de obra, ésta separalizará en forma inmediata, salvo los casos enque, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construcción, ellono sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en su cartade resolución, la fecha y hora para efectuar la

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constatación física e inventario en el lugar de laobra, con una anticipación no menor de dos (2)días. En esta fecha, las partes se reunirán enpresencia de Notario Público o Juez de Paz, segúncorresponda, y levantarán un acta. Si alguna deellas no se presenta, la otra levantará el acta conel Notario Público o el Juez de Paz. Culminadoeste acto, la obra queda bajo responsabilidad dela Entidad y se procede a la liquidación, conformea lo establecido en el Artículo 164.En caso que la resolución sea por incumplimientodel contratista, en la liquidación se consignaránlas penalidades que correspondan, las que seharán efectivas conforme a lo dispuesto en losArtículos 142 y 144, pudiendo la Entidad optarpor culminar lo que falte de la obra mediante lasmodalidades de administración directa o porencargo, o por la convocatoria al proceso deselección que corresponda de acuerdo con elValor Referencial respectivo.Cuando la resolución sea por causa atribuible a laEntidad, ésta reconocerá al contratista elcincuenta por ciento (50%) de la utilidadprevista, calculada sobre el saldo que se deja deejecutar.Los gastos de la resolución del contrato son deResolución del contrato de obraEfectos de la resolución del contrato de obras(Artículo 267º)La resolución del contrato de obra determina lainmediata paralización de la misma, salvo loscasos en que, estrictamente por razones deseguridad o disposiciones reglamentarias deconstrucción, no sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en sucarta de resolución, la fecha y hora paraefectuar la constatación física e inventario en ellugar de la obra, con una anticipación nomenor de dos (2) días. En esta fecha, las partesse reunirán en presencia de Notario Público oJuez de Paz, según corresponda, y se levantaráun acta. Si alguna de ellas no se presenta, laotra levantará el acta. Culminado este acto, laobra queda bajo responsabilidad de la Entidady se procede a la liquidación, conforme a loestablecido en el Artículo 269°.En caso que la resolución sea porincumplimiento del contratista, en laliquidación se consignarán las penalidades quecorrespondan, las que se harán efectivasconforme a lo dispuesto en los Artículos 222°y 226°, pudiendo la Entidad optar porculminar lo que falte de la obra medianteadministración directa o por convenio con otraEntidad, o previa convocatoria al proceso de

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selección que corresponda, de acuerdo con elvalor referencial respectivo.En caso que la resolución sea por causaatribuible a la Entidad, ésta reconocerá alcontratista, en la liquidación que se practique,el cincuenta por cien (50%) de la utilidadprevista, calculada sobre el saldo que se dejade ejecutar.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO199cargo de la parte que lo incumplió, salvodisposición distinta del laudo arbitral. Los gastos incurridos en la tramitación de laresolución del contrato, como los notariales, deinventario y otros, son de cargo de la parte queincurrió en la causal de resolución, salvodisposición distinta del laudo arbitral.En caso de que surgiese alguna controversiasobre la resolución del contrato, cualquiera delas partes podrá recurrir a los mecanismos desolución establecidos en la Ley, el Reglamentoo en el contrato, dentro del plazo de diez (10)días hábiles siguientes de la notificación de laresolución, vencido el cual la resolución delcontrato habrá quedado consentida.Recepción de obra (Artículo 163º)1. A través de su residente, el contratistasolicitará en el Cuaderno de Obra la recepción dela misma, indicando la fecha de culminación. Elinspector o supervisor en un plazo no mayor decinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad.En un plazo máximo de siete (7) días derecibida la comunicación a que se refiere elpárrafo anterior, la Entidad procederá a designarun Comité de Recepción de Obra, el cual estaráintegrado, por lo menos, por un representante dela Entidad, necesariamente ingeniero oarquitecto, según corresponda a la naturaleza delos trabajos, y por el inspector o supervisor.En un plazo no mayor de veinte (20) días derealizada su designación, el Comité de Recepción,junto con el contratista, procederá a verificar elfiel cumplimiento de lo establecido en los planosy especificaciones técnicas y efectuará las pruebasque sean necesarias para comprobar elfuncionamiento de las instalaciones y equipos.Culminada la verificación, se levantará unacta que será suscrita por los miembros delComité de Recepción y el contratista o suresidente. En el acta se incluirán lasobservaciones, si las hubiera. De no existirobservaciones, se procederá a la recepción de laobra, teniéndose por concluida en la fechaindicada por el contratista.2. De existir observaciones, éstas se

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consignarán en el acta y no se recibirá la obra. Elcontratista dispondrá de un décimo (1/10) delplazo de ejecución del contrato para subsanarlas,el cual se computará a partir del quinto día desuscrita el acta. Las obras que se ejecuten comoconsecuencia de observaciones no darán derechoal pago de ningún concepto a favor delcontratista ni a la aplicación de penalidad alguna.Subsanadas las observaciones, el contratistasolicitará la recepción de la obra en el CuadernoRecepción de la obra y plazos (Artículo 268º)1. En la fecha de la culminación de la obra elresidente anotará tal hecho en el Cuaderno deObra y solicitará la recepción de la misma. Elinspector o supervisor, en un plazo no mayorde cinco (5) días posteriores a la anotaciónseñalada, lo informará a la Entidad, ratificandoo no lo indicado por el residente.En caso que el inspector o supervisor verifiquela culminación de la obra, la Entidad procederáa designar un comité de recepción dentro delos siete (7) días siguientes a la recepción de lacomunicación del inspector o supervisor. Dichocomité estará integrado, cuando menos, por unrepresentante de la Entidad, necesariamenteingeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos, y por el inspector osupervisor.En un plazo no mayor de veinte (20) díassiguientes de realizada su designación, elComité de Recepción, junto con el contratista,procederá a verificar el fiel cumplimiento de loestablecido en los planos y especificacionestécnicas y efectuará las pruebas que seannecesarias para comprobar el funcionamientode las instalaciones y equipos.Culminada la verificación, y de no existirobservaciones, se procederá a la recepción dela obra, teniéndose por concluida la misma, enla fecha indicada por el contratista. El Acta deRecepción deberá ser suscrita por los miembrosdel Comité, el contratista y su residente.2. De existir observaciones, éstas seconsignarán en el Acta respectiva y no serecibirá la obra. A partir del día siguiente, elcontratista dispondrá de un décimo (1/10) delplazo de ejecución de la obra para subsanar lasobservaciones, plazo que se computará a partirdel quinto día de suscrita el Acta. Las obras quese ejecuten como consecuencia deCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO200de Obra. La comprobación que realizará elComité de Recepción de Obra se limitará a

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verificar la subsanación de las observacionesformuladas en el acta, no pudiendo formularnuevas observaciones.3. En caso que el contratista o su residenteno estuviera conforme con las observaciones,anotará su discrepancia en el acta. El Comité deRecepción elevará al Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, todo lo actuado con uninforme sustentado de sus observaciones en unplazo máximo de cinco (5) días. La Entidaddeberá pronunciarse sobre dichas observacionesen igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta sesometerá a los mecanismos de solución decontroversias establecidos en la Ley y eI presenteReglamento.Si vencido el cincuenta por ciento (50%) delplazo establecido para la subsanación, la Entidadcomprueba que no se ha dado inicio a lostrabajos correspondientes, salvo circunstanciasjustificadas debidamente acreditadas por elcontratista, dará por vencido dicho plazo, tomaráel control de la obra, la intervendráeconómicamente y subsanará las observacionescon cargo a las valorizaciones pendientes de pagoo de acuerdo al procedimiento establecido en eltercer párrafo del Artículo 164.4. Todo retraso en la subsanación de lasobservaciones que exceda del plazo otorgado, seconsiderará como demora para efectos de laspenalidades que correspondan y podrá dar lugara que la Entidad resuelva el contrato porincumplimiento. Las penalidades a que se refiereel presente Artículo podrán ser aplicadas hasta eltope señalado en la Ley, el presente Reglamentoo el contrato, según corresponda.5. Está permitida la recepción parcial desecciones terminadas de las obras, cuando ello sehubiera previsto expresamente en las Bases, en elcontrato o las partes expresamente lo convengan,dando lugar en este último supuesto a laaplicación de las penalidades correspondientes,de ser el caso.6. Si por causas ajenas al contratista larecepción de la obra se retardara, el lapso de lademora se adicionará al plazo de ejecución de lamisma y se reconocerán al contratista los gastosgenerales en que se hubiese incurrido durante lademoraobservaciones no darán derecho al pago deningún concepto a favor del contratista ni a laaplicación de penalidad alguna.Subsanadas las observaciones, el contratistasolicitará nuevamente la recepción de la obraen el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado

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por el inspector o supervisor e informado a laEntidad, según corresponda, en el plazo de tres(3) días siguientes de la anotación. El Comitéde Recepción se constituirá en la obra dentrode los siete (07) días siguientes de recibido elinforme del inspector o supervisor. Lacomprobación que realizará se sujetara averificar la subsanación de las observacionesformuladas en el Acta, no pudiendo formularnuevas observaciones.De haberse subsanado las observaciones aconformidad del Comité de Recepción, sesuscribirá el Acta de Recepción de Obra.Si en la segunda inspección el Comité deRecepción constata la existencia de vicios odefectos distintas a las observaciones antesformuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta deRecepción de Obra, informará a la Entidadpara que ésta, solicite por escrito al Contratistalas subsanaciones del caso, siempre queconstituyan vicios ocultos.3. En caso que el contratista o su residente noestuviese conforme con las observaciones,anotará su discrepancia en el Acta. El Comitéde Recepción elevará al Titular o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, todo lo actuado con un informesustentado de sus observaciones en un plazomáximo de cinco (5) días. La Entidad deberápronunciarse sobre dichas observaciones enigual plazo. De persistir la discrepancia, ésta sesometerá a conciliación y/o arbitraje, dentro delos quince (15) días siguientes alpronunciamiento de la Entidad.Si vencido el cincuenta por cien (50%) delplazo establecido para la subsanación, laEntidad comprueba que no se ha dado inicio alos trabajos correspondientes, salvocircunstancias justificadas debidamenteacreditadas por el contratista, dará por vencidodicho plazo, tomará el control de la obra, laintervendrá económicamente y subsanará lasobservaciones con cargo a las valorizacionespendientes de pago o de acuerdo alprocedimiento establecido en el tercer párrafodel Artículo 247.4. Todo retraso en la subsanación de lasobservaciones que exceda del plazo otorgado,se considerará como demora para efectos delas penalidades que correspondan y podrá darlugar a que la Entidad resuelva el contrato porincumplimiento. Las penalidades a que seCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO201

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refiere el presente Artículo podrán ser aplicadashasta el tope señalado en la Ley, elReglamento o el contrato, según corresponda.5. Está permitida la recepción parcial desecciones terminadas de las obras, cuando ellose hubiera previsto expresamente en las Bases,en el contrato o las partes expresamente loconvengan. La recepción parcial no exime alcontratista del cumplimiento del plazo deejecución; en caso contrario, se le aplicarán laspenalidades correspondientes.6. Si por causas ajenas al contratista larecepción de la obra se retardara, superandolos plazos establecidos en el presente Artículopara tal acto, el lapso de la demora seadicionará al plazo de ejecución de la misma yse reconocerá al contratista los gastosgenerales debidamente acreditados, en que sehubiese incurrido durante la demora.Liquidación del contrato de obra (Artículo 164º)El contratista presentará la liquidacióndebidamente sustentada con la documentación ycálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) delplazo de ejecución de la obra, el que resultemayor, contado desde el día siguiente de larecepción de la obra. Con la liquidación seentregará a la Entidad los documentos deDeclaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptivavalorizada, según sea el caso. Dentro del plazo detreinta (30) días de recibida, la Entidad deberápronunciarse, ya sea observando la liquidaciónpresentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificar alcontratista para que éste se pronuncie dentro delos quince (15) días siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación enel plazo previsto, su elaboración seráresponsabilidad exclusiva de la Entidad enidéntico plazo, siendo los gastos de cargo delcontratista. La Entidad notificará la liquidación alcontratista para que éste se pronuncie dentro delos quince (15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando,practicada por una de las partes, no seaobservada por la otra dentro del plazoestablecido.Cuando una de las partes observe laliquidación presentada por la otra, ésta deberápronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación; de no hacerlo, setendrá por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acojalas observaciones formuladas por la otra, aquélla

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Liquidación del contrato de obra (Artículo269º)El contratista presentará la liquidacióndebidamente sustentada con la documentacióny cálculos detallados, dentro de un plazo desesenta (60) días o el equivalente a un décimo(1/10) del plazo de ejecución de la obra, el queresulte mayor, contado desde el día siguientede la recepción de la obra. Dentro del plazo detreinta (30) días de recibida, la Entidad deberápronunciarse, ya sea observando la liquidaciónpresentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará alcontratista para que éste se pronuncie dentrode los quince (15) días siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación en elplazo previsto, su elaboración seráresponsabilidad exclusiva de la Entidad enidéntico plazo, siendo los gastos de cargo delcontratista. La Entidad notificará la liquidaciónal contratista para que éste se pronunciedentro de los quince (15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando,practicada por una de las partes, no seaobservada por la otra dentro del plazoestablecido.Cuando una de las partes observe la liquidaciónpresentada por la otra, ésta deberápronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación; de no hacerlo, setendrá por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acoja lasobservaciones formuladas por la otra, aquélladeberá manifestarlo por escrito dentro delplazo previsto en el párrafo anterior. En talCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO202deberá manifestarlo por escrito dentro del plazoprevisto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los siete (7) días siguientes, cualquierade las partes deberá solicitar el sometimiento deesta controversia a conciliación y/o arbitraje,según corresponda, en la forma establecida en losArtículos 185 y/o 186.(…)supuesto, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes, cualquiera de las partes deberásolicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje.Toda discrepancia respecto a laliquidación se resuelve según las disposicionesprevistas para la solución de controversiasestablecidas en la Ley y en el presente

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Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parteno controvertida.En el caso de obras contratadas bajo el sistemade Precios Unitarios la liquidación final sepracticará con los precios unitarios, gastosgenerales y utilidad ofertados; mientras que enlas obras contratadas bajo el sistema de SumaAlzada la liquidación se practicará con losprecios, gastos generales y utilidad del valorreferencial, afectados por el factor de relación.No se procederá a la liquidación mientrasexistan controversias pendientes de resolver.Liquidación del contrato de obra (Artículo 164º)(…)Toda discrepancia respecto a la liquidaciónse resuelve según las disposiciones previstas parala solución de controversias establecidas en la Leyy en el presente Reglamento, sin perjuicio delcobro de la parte no controvertida.Una vez que la liquidación haya quedadoconsentida, el contrato quedará concluidodebiendo cerrarse el expediente de lacontratación.Efectos de la liquidación (Artículo 270º)Luego de haber quedado aprobada oconsentida la liquidación culminadefinitivamente el contrato y se cierra elexpediente respectivo.Toda reclamación o controversia derivada delcontrato, inclusive por defectos o viciosocultos, se resolverá mediante conciliación y/oarbitraje en los plazos previstos para cada caso.Declaratoria de fábrica (Artículo 165º)La declaratoria de fábrica se otorgaráconforme a lo dispuesto en la ley de la materia.La presentación de la declaratoria de fábricamediante escritura pública, es opcional.Declaratoria de Fábrica o Memoria DescriptivaValorizada (Artículo 271º)Con la liquidación, el contratista entregará a laEntidad la minuta de Declaratoria de Fábrica ola Memoria Descriptiva Valorizada, según seael caso.La declaratoria de fábrica se otorgará conformea lo dispuesto en la ley de la materia.La presentación de la declaratoria de fábricamediante escritura pública, es opcional.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO203SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUALAplicación de la Conciliación (Artículo 185º)Las partes pueden establecer en el contratoque cualquier controversia sobre la ejecución ointerpretación de éste deberá solucionarse por

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conciliación o arbitraje.En caso de haberse pactado la conciliacióncualquiera de las partes tiene el derecho desometer la controversia a un centro deconciliación dentro de los plazos previstos en losArtículos 139 ó 164 para que quede consentidala liquidación del contrato según se trate debienes y servicios o de obras, respectivamente.Si la conciliación soluciona la controversiaen forma total el Acta que contiene el acuerdo estítulo de ejecución para todos los efectos. Siconcluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, laspartes deben someterse obligatoriamente a unarbitraje para que se pronuncie definitivamentesobre las diferencias no resueltas dentro del plazode los quince (15) días siguientes de la suscripcióndel acta respectiva.Conciliación (Artículo 272º)Cualquiera de las partes tiene el derecho desolicitar el inicio del procedimiento deconciliación dentro del plazo de caducidadprevisto en el Artículo 53° de la Ley, enarmonía con lo previsto en los artículos 202°,227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268°y 269° de este Reglamento, pudiendo optarpor:1) Recurrir a un centro de conciliación, casoen el que la conciliación se desarrollará bajo losalcances de la legislación de la materia.2) Recurrir al CONSUCODE, el mismo queorganizará y administrará el procedimiento deconciliación, de acuerdo con el Reglamentoque apruebe para tal efecto.Aplicación del Arbitraje (Artículo 186º)El arbitraje será de aplicación obligatoria en lasolución de controversias surgidas después de lasuscripción o cumplimiento de la formalidad deperfeccionamiento de los contratos derivados delos procesos de selección hasta el consentimientode su liquidación. Serán de aplicación lasdisposiciones contempladas en la Ley y en elpresente Subcapítulo y, supletoriamente, las de laLey General de Arbitraje.El arbitraje obligatorio se deberá solicitar,como máximo, hasta el vencimiento de los plazosprevistos en los Artículos 139 ó 164 para quequede consentida la liquidación del contratosegún se trate de bienes y servicios o de obras,respectivamente.El arbitraje regulado en el presenteSubcapítulo, en todos los casos, será de derecho.Arbitraje (Artículo 273º)Cualquiera de las partes tiene el derecho de darinicio al arbitraje dentro del plazo de caducidadprevisto en el Artículo 53° de la Ley, en

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armonía con lo previsto en los 202°, 227°,232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269°de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, laspartes deben recurrir a una institución arbitral,en el caso de arbitraje institucional, o remitir lasolicitud de arbitraje a que se refiere esteReglamento, en el caso de arbitraje ad hoc.Las controversias relativas al consentimiento dela liquidación final de los contratos deconsultoría y ejecución de obras o respecto a laconformidad de la recepción en el caso debienes y servicios, así como al incumplimientode los pagos que resulten de las mismas,también serán resueltas mediante arbitraje.El arbitraje se desarrollará de conformidad conla normativa de contrataciones y adquisicionesdel Estado.Cláusula Arbitral (Artículo 187º)La proforma del contrato y el contratocontendrán por escrito una cláusula de soluciónde controversias, en virtud de la cual todacontroversia que surja desde la celebración delConvenio arbitral (Artículo 274º)En el convenio arbitral las partes puedenencomendar la organización y administracióndel arbitraje a una institución arbitral deconformidad con sus reglamentos, a cuyoCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO204contrato será resuelta mediante arbitraje dederecho.Dicha cláusula podrá tener el siguientetexto:"Las partes acuerdan que cualquiercontroversia que surja desde la celebración delcontrato será resuelta mediante arbitraje,conforme a las disposiciones de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento.El arbitraje será resuelto por (un árbitroúnico/un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto enel Artículo 189 del Reglamento del Texto UnicoOrdenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdoen la designación del (los) mismo(s) o delPresidente del Tribunal, o ante la rebeldía de unade las partes en cumplir con dicha designación, lamisma será efectuada por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estadoconforme a las disposiciones administrativas delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado o conforme alReglamento del Centro de Arbitraje al que sehubiesen sometido las partes.El laudo arbitral emitido es vinculante para

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las partes y pondrá fin al procedimiento de maneradefinitiva, siendo el laudo inapelable ante el PoderJudicial o ante cualquier instancia administrativa.”Las partes podrán establecer acuerdosadicionales o complementarios a los previstos enla cláusula indicada, en la medida que nocontravengan las disposiciones de la Ley, delReglamento y las normas complementariasdictadas por el CONSUCODE.Cláusula general de arbitraje (Artículo 188º)En caso que no se incorpore en el contratola cláusula de solución de controversias a que serefiere el inciso b) del Artículo 41 de la Ley, seconsiderará incorporada de pleno derecho lacláusula indicada en el Artículo 187, siendo deaplicación lo dispuesto en el Artículo 189 encuanto a número de árbitros.efecto, puede incorporarse el convenio arbitraltipo correspondiente en el contrato.Si en el contrato no se estipula que el arbitrajees institucional, la controversia se resolverá enun arbitraje ad hoc, el mismo que seráregulado, en defecto de las partes, por lospropios árbitros.Si las partes no cumplen con incorporar elconvenio arbitral correspondiente paradesarrollar un arbitraje ad hoc, se consideraráincorporado de pleno derecho el siguientetexto:“Todos los conflictos que se deriven de laejecución e interpretación del presente contrato,incluidos los que se refieran a su nulidad einvalidez, serán resueltos de manera definitiva einapelable mediante arbitraje de derecho, deconformidad con lo establecido en la normativade contrataciones y adquisiciones del Estado.”Asimismo las partes pueden incorporar en elcontrato la cláusula arbitral tipo del SistemaNacional de Conciliación y Arbitraje delConsejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en cuyo caso sesometen a los reglamentos correspondientes. Eltexto de la cláusula tipo del SNCACONSUCODEes:“Todos los conflictos que deriven de la ejecucióne interpretación del presente contrato, incluidoslos que se refieran a su nulidad e invalidez, seránresueltos mediante arbitraje, bajo laorganización y administración de los órganos delSistema Nacional de Conciliación y Arbitraje delCONSUCODE y de acuerdo con suReglamento”.Cláusula Arbitral (Artículo 187º)(…)Las partes podrán establecer acuerdos

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adicionales o complementarios a los previstos enla cláusula indicada, en la medida que nocontravengan las disposiciones de la Ley, delReglamento y las normas complementariasdictadas por el CONSUCODE.Estipulaciones adicionales al convenio arbitral(Artículo 275º)Las partes podrán establecer estipulacionesadicionales o modificatorias del convenioarbitral, en la medida que no contravengan lasdisposiciones de la normativa decontrataciones y adquisiciones, lasdisposiciones de la Ley General de Arbitraje, nilas normas complementarias dictadas por elCONSUCODE.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO205Independencia de la jurisdicción arbitral (Artículo190º)En cualquier etapa del proceso arbitral, losjueces y las autoridades administrativas seabstendrán de oficio o a petición de parte, deconocer las controversias derivadas de la validez,invalidez, rescisión, resolución, ejecución ointerpretación de los contratos y, en general,cualquier controversia que surja desde lacelebración de los mismos, sometidos al arbitrajeobligatorio conforme al presente Subcapítulo,debiendo declarar nulo todo lo actuado y elarchivamiento definitivo del proceso en el estadoen que éste se encuentre.(No regulado)Solicitud de arbitraje (Artículo 191º)En caso las partes no se hayan sometido aun Centro de Arbitraje, o a falta de acuerdo entreellas, el procedimiento arbitral se inicia con lanotificación de la solicitud de arbitraje a la otraparte, la cual debe formalizarse por vía notarialcon indicación de:a) Referencia al convenio arbitral;b) Declaración respecto de la naturaleza dela controversia, así como de la pretensión y delmonto involucrado, en caso de ser aplicable;c) Designación de la persona a quien elsolicitante le otorga la función de coordinar elinicio del proceso arbitral. En el caso de laEntidad, dicha designación recaerá en el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa,según corresponda.d) Domicilio, teléfono, fax y correoelectrónico del solicitante, de ser el caso;e) Copia del Acta de Conciliación, si lahubiere; yf) Designación del árbitro de parte miembro

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del Tribunal Arbitral, de ser el caso.Copia de la solicitud, sin anexos, seráremitida al CONSUCODE, según la Directiva queéste apruebe.Solicitud de arbitraje (Artículo 276º)En caso las partes no se hayan sometido aarbitraje organizado y administrado por unainstitución, el procedimiento arbitral se iniciacon la solicitud de arbitraje dirigida a la otraparte por escrito con indicación del convenioarbitral, la designación del árbitro, cuandocorresponda, y una sucinta referencia a lacontroversia y a su cuantía.Contestación de la solicitud de arbitraje (Artículo192º)La parte a quien se hubiese solicitado elarbitraje tiene un plazo de cinco (5) días paracontestarla, contados a partir de la recepción dela respectiva solicitud, con indicación de:a) Su posición respecto a los hechosexpuestos en la solicitud y, de ser el caso, elplanteamiento de su pretensión;b) Designación de la persona a quien haotorgado la facultad de nombrar al árbitro departe, así como de realizar las coordinacionesnecesarias para el desarrollo del procedimientoRespuesta de arbitraje (Artículo 277º)La parte que reciba una solicitud de arbitraje deconformidad con el Artículo precedente,deberá responderla por escrito dentro del plazode diez (10) días hábiles, contados a partir de larecepción de la respectiva solicitud, conindicación de la designación del árbitro, cuandocorresponda, y su posición respecto a lacontroversia y su cuantía y, de ser el caso, laampliación de la materia controvertida.La falta de respuesta o toda oposición contra elarbitraje no interrumpirá la composición deltribunal arbitral.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO206arbitral. En caso de la Entidad, dicha facultadrecaerá en el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa, según corresponda;c) Domicilio, teléfono, fax y correoelectrónico del solicitante, de ser el caso;d) Designación del árbitro de parte queintegre el Tribunal Arbitral, de ser el caso.Copia de la contestación, sin anexos, seráremitida al CONSUCODE, según la Directiva queéste apruebe.Número de árbitros (Artículo 189º)El arbitraje será resuelto por un árbitroúnico o por un Tribunal Arbitral conformado por

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tres (3) árbitros, según acuerdo de las partes.El Presidente del Tribunal y el árbitro únicodeben ser necesariamente abogados.A falta de acuerdo entre las partes, o encaso de duda, el número de árbitros sedeterminará de la siguiente manera:1. En los casos de licitaciones públicas yconcursos públicos, y de adjudicaciones directaspara obras y consultoría de obras, los árbitrosserán tres (3) y constituirán un Tribunal Arbitral.2. En los casos de adjudicaciones directas,diferentes a las indicadas en el inciso anterior, yde adjudicaciones de menor cuantía, el árbitroserá único.3. En los casos de exoneraciones, el númerode árbitros se determinará en función al procesoque correspondería convocar, de no habersepresentado la causal de exoneración conforme alos Artículos 19 y 32 de la Ley.Árbitros (Artículo 278º)El arbitraje será resuelto por un árbitro o portres árbitros, según el acuerdo de las partes. Afalta de acuerdo entre las partes, o en caso deduda, será resuelto por árbitro único.El árbitro único y el presidente del tribunalarbitral deben ser necesariamente abogados.Impedimentos para actuar como árbitro (Artículo196º)Se encuentran impedidos para actuar comoárbitros, bajo sanción de nulidad delnombramiento y del laudo:a) Los Magistrados, con excepción de losJueces de Paz, los Fiscales, los ProcuradoresPúblicos y los Ejecutores coactivos;b) El personal militar y policial en situaciónde actividad, con excepción de los profesionalesasimilados;c) El Contralor General de la República enprocesos en los que participen las entidades quese encuentran bajo el ámbito de la ContraloríaGeneral de la República;d) Las personas naturales referidas en losincisos a), b), c) y e) del Artículo 9 de la Ley;e) Las personas que hayan recibidobeneficios, dádivas de alguna de las partes, anteso después de iniciado el proceso de arbitraje,aunque ellos sean de escaso valor;Impedimentos (Artículo 279º)Se encuentran impedidos para actuar comoárbitros:1) El Presidente y los Vicepresidentes de laRepública, los Congresistas, los Ministros deEstado, los titulares y los miembros del órganocolegiado de los organismosconstitucionalmente autónomos.

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2) Los Magistrados, con excepción de losJueces de Paz.3) Los Fiscales, los Procuradores Públicos ylos Ejecutores Coactivos.4) El Contralor General de la República.5) Los titulares de instituciones o deorganismos públicos descentralizados, losalcaldes y los directores de las empresas delEstado.6) El personal militar y policial en situación deactividad.7) Los funcionarios y servidores públicos enlos casos que tengan relación directa con laCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO207f) Los funcionarios y servidores públicos enlos casos que tengan relación directa con laEntidad en que laboren y dentro de los márgenesestablecidos por el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, en lo que fuere aplicable;g) Los funcionarios y servidores delCONSUCODE.Las causales comprendidas en los incisos b)y d) no constituirán impedimento si las partesacuerdan, expresamente, su dispensa.Entidad en que laboren y dentro de losmárgenes establecidos por las normas deincompatibilidad vigentes.8) Los funcionarios y servidores delCONSUCODE.En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7),el impedimento se restringe al ámbito sectorialal que pertenecen esas personas.Procedimiento para la designación del árbitroúnico (Artículo 193º)Una vez solicitado el arbitraje por cualquierade las partes, éstas tienen cinco (5) días hábilespara la designación del árbitro único. En caso deacuerdo, las partes deberán suscribir undocumento en el que conste la designación delárbitro, la cual será notificada a éste para laaceptación del encargo. Vencido el término antesreferido, sin que se hubiese llegado a un acuerdo,cualquiera de las partes podrá solicitar alCONSUCODE, en el plazo de cinco (5) días, ladesignación del árbitro único, el mismo que serádesignado en un plazo que no excederá de cinco(5) días de presentada la referida solicitud. Estadesignación es inimpugnable.Procedimiento para la designación del TribunalArbitral.- (Artículo 194º)Para el caso de un Tribunal Arbitral, cadaparte designará a un árbitro y éstos dos (2)designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal

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Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita elarbitraje debe incluir en la solicitud el nombre desu árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco(5) días para comunicar la designación de suárbitro a la parte que solicitó el arbitraje.Vencido el término antes referido, sin que laparte emplazada hubiese designado al árbitro, laparte emplazante solicitará al CONSUCODE,dentro del plazo de tres (3) días hábiles, larespectiva designación que se debe producir enun plazo que no podrá exceder de tres (3) díashábiles. Esta designación es inimpugnable.Si una vez designados los dos (2) árbitrosconforme al procedimiento antes referido, éstosno consiguen ponerse de acuerdo sobre ladesignación del tercero dentro del plazo de cinco(5) días, cualquiera de las partes podrá solicitar alCONSUCODE la designación del tercer árbitrodentro del plazo de tres (3) días. Dichadesignación se realizará en un plazo no mayor detres (3) días y es inimpugnableDesignación (Artículo 280º)En caso las partes no hayan pactado respectode la forma en que se designará a los árbitros ono se hayan sometido a arbitraje organizado yadministrado por una institución arbitral, elprocedimiento para la designación será elsiguiente:1) Para el caso de árbitro único, una vezrespondida la solicitud de arbitraje o vencido elplazo para su respuesta, las partes tienen diez(10) días hábiles para ponerse de acuerdo en ladesignación del árbitro. Vencido este plazo, sinque se hubiese llegado a un acuerdo,cualquiera de las partes podrá solicitar alCONSUCODE en el plazo de cinco (5) díashábiles, la designación de dicho árbitro.2) Para el caso de tres árbitros, cada partedesignará a un árbitro en su solicitud yrespuesta, respectivamente, y éstos dos (2)designarán al tercero, quien lo presidirá.Vencido el plazo para la respuesta a la solicitudde arbitraje sin que se hubiera designado alárbitro correspondiente, la parte interesadasolicitará al CONSUCODE, dentro del plazo decinco (5) días hábiles, la respectiva designación.3) Si una vez designados los dos árbitrosconforme al procedimiento antes referido,éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobrela designación del tercero dentro del plazo decinco (5) días hábiles de recibida la aceptacióndel último árbitro, cualquiera de las partespodrá solicitar al CONSUCODE la designacióndel tercer árbitro dentro del plazo de cinco (5)días hábiles.

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Las designaciones efectuadas en estossupuestos por el CONSUCODE se realizarán desu Registro de Neutrales y son definitivas einimpugnables.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO208(No regulado) Aceptación (Artículo 281º)En caso las partes no se hayan sometido aarbitraje institucional o cuando éstas no hayanpactado sobre la aceptación de los árbitros enun arbitraje ad hoc, cada árbitro, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de haber sidocomunicado con su designación, deberá dar aconocer su aceptación por escrito a quien lodesignó o a quienes lo designaron.Si en el plazo establecido, el árbitro nocomunica su aceptación, se presume que noacepta ejercer el cargo, con lo que quedaexpedito el derecho de la parte que lo designópara designar un nuevo árbitro dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes, conconocimiento de la otra parte. Si el nuevoárbitro no acepta o no comunica su aceptaciónen el plazo de cinco (5) días hábiles, la otraparte puede solicitar la designación del árbitroante el CONSUCODE, acreditando su pedidosobre la base de la documentacióncorrespondiente.Los árbitros están sujetos a las normas sobreresponsabilidad civil y penal establecidas en lalegislación sobre la materia.(No regulado) Independencia, imparcialidad y deber deinformación (Artículo 282º)Los árbitros deben ser y permanecer durante eldesarrollo del arbitraje independientes eimparciales, sin mantener con las partesrelaciones personales, profesionales ocomerciales.Todo árbitro debe cumplir, al momento deaceptar el cargo, con el deber de informarsobre cualquier circunstancia que pueda afectarsu imparcialidad e independencia. Este deberde información comprende además laobligación de informar respecto de laocurrencia de cualquier circunstanciasobrevenida a la aceptación. Asimismo, debeincluir una declaración expresa en lo queconcierne a su idoneidad, capacidadprofesional y disponibilidad de tiempo parallevar a cabo el arbitraje, de conformidad con lanormativa de contrataciones y adquisicionesdel Estado.Cualquier duda respecto a si determinadascircunstancias deben o no revelarse, se

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resolverá a favor de la revelación que supone elcumplimiento del deber de información paracon las partes.El CONSUCODE aprobará las reglas éticas quedeberán observar los árbitros en el ejercicio desus funciones.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO209Causales de recusación de árbitros (Artículo197º)Los árbitros podrán ser recusados por lassiguientes causales:a) Las establecidas en el Artículo 196.b) Las establecidas en el Artículo 307 delCódigo Procesal Civil.Causales de recusación (Artículo 283º)Los árbitros podrán ser recusados por lassiguientes causas:1) Cuando se encuentren impedidos conformeel Artículo 279° o no cumplen con lo dispuestoen el Artículo 278° de este Reglamento.2) Cuando no cumplan con las exigencias ycondiciones establecidas por las partes en elconvenio arbitral.3) Cuando existan circunstancias que generendudas justificadas respecto de su imparcialidado independencia y cuando dichas circunstanciasno hayan sido excusadas por las partes enforma oportuna y expresa.Procedimiento de recusación de árbitros(Artículo 198º)En caso que las partes no hayan sometido lasolución de la controversia a un Centro deArbitraje o no hayan pactado sobre el particular,el procedimiento de recusación se sujeta a lassiguientes reglas:1. En caso de árbitro único y tribunalesarbitrales no instalados:i. Se comunicará al Consejo inmediatamentedespués de conocida la causa que motiva la recusación.ii. El Consejo notificará la recusación al árbitro enel plazo de dos (2) días para que la absuelva en el plazode tres (3) días.iii. Con o sin contestación, vencido el plazo antesindicado, el Consejo procederá a resolverla y notificarlaen un plazo que no exceda de los cinco (5) días.2. En caso de tribunales arbitrales:i. Se comunicará a los miembros del Tribunalinmediatamente después de conocida la causa que lomotiva.ii. Los miembros no recusados notificarán larecusación al árbitro para que la absuelva en el plazo detres (3) días. Con o sin contestación, vencido el plazoantes indicado, procederán a resolverla y notificarla en

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un plazo que no exceda de los cinco (5) días. En caso deempate resuelve el Presidente, salvo que él sea elrecusado, en cuyo caso resuelve el de mayor edad.iii. Cuando sean recusados dos (2) o tres (3)árbitros, resolverá el Consejo. Los plazos de notificacióna los recusados, de resolución y notificación son losmismos que los señalados en el párrafo anterior.Contra la resolución del Consejo y de losárbitros no recusados no procede recursoimpugnativo alguno.El trámite de recusación no interrumpe laprosecución del proceso arbitral.Procedimiento de recusación (Artículo 284º)En caso que las partes no se hayan sometido aun arbitraje institucional o cuando no hayanpactado sobre el particular, el trámite derecusación se llevará a cabo conforme lassiguientes reglas:1)La recusación debe formularse anteCONSUCODE dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de comunicada la aceptacióndel cargo por el árbitro recusado a las partes odesde que la parte recusante tomóconocimiento de la causal sobreviniente.2) El CONSUCODE, dentro del plazo de dos (2)días hábiles, pondrá en conocimiento de la otraparte y del árbitro o árbitros recusados larecusación, para que, en el plazo de cinco (5)días hábiles, expresen lo que estimenconveniente a su derecho.3) Si la otra parte conviene con la recusación oel árbitro o árbitros renuncian, se procederá ala designación del árbitro sustituto en la mismaforma en que se designó al árbitro recusado.4) Si la otra parte no conviene con la recusacióno el árbitro o árbitros no renuncian o noabsuelven el traslado en el plazo indicado, elCONSUCODE la resolverá en un plazo decinco (5) días hábiles.La resolución de la recusación por elCONSUCODE debe ser motivada y esdefinitiva e inimpugnable.Cuando la recusación sea declarada fundada, elCONSUCODE procederá a la designación delárbitro sustituto.El trámite de recusación no suspende elproceso arbitral, salvo cuando se trate deárbitro único o hayan sido recusados dos o tresárbitros o, en su caso, cuando lo disponga eltribunal arbitral.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO210Designación e instalación de árbitros por elCONSUCODE (Artículo 201º)

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Cuando el CONSUCODE deba designarárbitros, dicha designación recaerá enprofesionales que estén inscritos en el Registro deArbitros del CONSUCODE.El CONSUCODE aprobará un Reglamentoque establecerá el procedimiento y requisitospara la inscripción de los interesados en suRegistro de Arbitros.En caso que las partes no hayan sometido lasolución de la controversia a un centro dearbitraje o no hayan pactado sobre el particular,una vez remitida a las partes la(s) carta(s) deaceptación formal al cargo de árbitro, elCONSUCODE procederá a la instalación delárbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el caso. Elacta de instalación se regirá por las disposicionesadministrativas emitidas por el CONSUCODE.Instalación (Artículo 285º)Salvo que las partes se hayan sometido a unarbitraje organizado y administrado por unainstitución arbitral, una vez que los árbitroshayan aceptado sus cargos, cualquiera de laspartes deberá solicitar al CONSUCODE dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes lainstalación del tribunal arbitral, conforme a laDirectiva que se apruebe para dicho efecto.Requisitos mínimos para ser incorporado en elRegistro de Arbitros del CONSUCODE (Artículo202º)Para solicitar su incorporación en el Registrode Arbitros, los interesados deberán reunir losrequisitos aprobados por el Reglamento que, parael efecto, aprobará el CONSUCODE de acuerdoa lo establecido en el artículo anterior. Dichosrequisitos deberán respetar los mínimosseñalados en el Artículo 195.(No regulado)Apoyo administrativo para el arbitraje (Artículo203º)A solicitud de las partes, el CONSUCODEpodrá proporcionar apoyo administrativoconstante o servicios de conciliación y de arbitrajeadministrativos, previo convenio escrito,conforme al tarifario aprobado por el Presidentedel CONSUCODE.(No regulado)(No regulado) Proceso arbitral (Artículo 286º)En lo arbitrajes ad hoc, cuando las partes nohayan pactado sobre el particular, los árbitrostienen plena libertad para regular el procesoarbitral del modo que consideren másapropiado, atendiendo a la conveniencia de laspartes y dentro de los márgenes establecidos por laLey, este Reglamento y las normas complementariasdictadas por el CONSUCODE.

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Durante el desarrollo del proceso, los árbitrosdeberán tratar a las partes con igualdad y darlea cada una de ellas plena oportunidad parahacer valer sus derechos.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO211(No regulado) Acumulación de procesos (Artículo 287º)Cuando exista un proceso arbitral en curso ysurja una nueva controversia relativa al mismocontrato, tratándose de arbitraje ad hoc,cualquiera de las partes puede pedir a losárbitros la acumulación de las pretensiones adicho proceso dentro del plazo de caducidadprevisto en el Artículo 53° de la Ley, siempreque no se haya abierto aún la etapa probatoria.Una vez abierta la etapa probatoria, los árbitrosdeberán decidir al respecto tomando en cuentala naturaleza de las nuevas pretensiones, laetapa en la que se encuentre el proceso arbitraly las demás circunstancias que seanpertinentes.(No regulado) Gastos arbitrales (Artículo 288º)Los árbitros pueden exigir a las partes losanticipos de honorarios y gastos que estimennecesarios para el desarrollo del arbitraje.En caso que las partes no se hayan sometido aun arbitraje institucional o cuando no hayanpactado sobre el particular, los honorarios delos árbitros deberán determinarse teniendo encuenta el monto en disputa, las pretensiones delas partes, la complejidad de la materia, eltiempo dedicado por los árbitros, el desarrollode las actuaciones arbitrales y cualesquieraotras circunstancias pertinentes del caso.El CONSUCODE aprobará mediante Directivauna Tabla de Gastos Arbitrales que deberá serutilizada como marco de referencia en estoscasos.Sólo en el caso de renuncia o recusacióndeclarada fundada y cuando no se trate de unarbitraje institucional, cualquier discrepanciaque surja entre las partes y los árbitros,respecto de la devolución de honorarios seráresuelta, a pedido de parte, por elCONSUCODE, de conformidad con laDirectiva que para tal supuesto se apruebe. Ladecisión que tome el CONSUCODE al respectoserá definitiva e inimpugnable.Inapelabilidad del laudo arbitral (Artículo 199º)El laudo arbitral es inapelable. Enconsecuencia, no procede impugnación antesegunda instancia arbitral ni ante el PoderJudicial, salvo el recurso de anulación por lascausales previstas en la Ley General de Arbitraje.

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Laudo (Artículo 289º)El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valorde cosa juzgada y se ejecuta como unasentencia.El laudo arbitral así como sus correcciones,integraciones y aclaraciones deberán serremitidos al CONSUCODE por el árbitro únicoo el tribunal arbitral en el plazo de cinco (5)días hábiles de notificado para que puedaejecutarse en la vía correspondiente.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO212Remisión de laudo arbitral (Artículo 200º)Las actas de conciliación y los laudosarbitrales serán remitidos por las Entidades alCONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) díascontados desde la fecha de notificación, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa, segúncorresponda.Para interponer recurso de anulación contra ellaudo, podrá establecerse como requisito quela parte impugnante deberá acreditar laconstitución de fianza bancaria en favor de laparte vencedora y por la cantidad que el laudodetermine pagar a la parte vencida.Asimismo, las sentencias que resuelven demanera definitiva el recurso de anulación,deberán serán remitidos al CONSUCODE porla parte interesada en el plazo de cinco (5) díashábiles de notificadas para que puedaejecutarse el laudo en la vía correspondiente.Cuando se interponga recurso de anulacióncontra el laudo, la parte impugnante deberácumplir con comunicar y acreditar ante elTribunal Arbitral la interposición de esterecurso dentro de los tres (3) días hábilessiguientes de vencido el plazo correspondiente;en caso contrario, el Tribunal Arbitral, a pedidode la otra parte, podrá declarar el laudoconsentido y ejecutoriado.(No regulado) Registro de Neutrales (Artículo 290º)El CONSUCODE llevará un Registro deNeutrales para efecto de las designaciones quedeba realizar, en el mismo que se inscribiránconciliadores, árbitros y peritos.El CONSUCODE aprobará la Directivacorrespondiente que establezca elprocedimiento y los requisitos para lainscripción de los interesados en dicho Registro.(No regulado) Organización y administración deconciliaciones y arbitrajes (Artículo 291º)1) El CONSUCODE podrá proporcionarapoyo administrativo constante o servicios de

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organización y administración deconciliaciones, arbitrajes y demás medios deprevención, gestión y solución de controversias.2) En estos casos y a efectos de cubrir loscostos de los referidos servicios, elCONSUCODE podrá llevar a cabo los cobroscorrespondientes.3) El CONSUCODE podrá organizar yadministrar conciliaciones y arbitrajes, deconformidad con los Reglamentos que seaprueben para tal efecto. El Sistema Nacionalde Conciliación y Arbitraje del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (SNCA-CONSUCODE) es autónomo yespecializado y sus órganos tienen la finalidadde brindar servicios de conciliación, arbitraje yCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO213en general de prevención, gestión y solución deconflictos, en las materias comprendidasdentro de su estructura normativa y en armoníacon sus principios rectores.4) El CONSUCODE conformará uno o másTribunales Arbitrales Especiales para atenderlas controversias derivadas de contratos uórdenes de compras o servicios originados enadjudicaciones de menor cuantía y cuyo montono supere las cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias-UIT. Los arbitrajes a cargo de estosTribunales serán regulados por elCONSUCODE mediante la Directiva queapruebe para tal efecto.(No regulado) Órganos del Sistema Nacional de Conciliacióny Arbitraje (Artículo 292º)Son órganos del SNCA-CONSUCODE:1) El Colegio de Arbitraje Administrativo delSNCA-CONSUCODE.2) La Secretaría del SNCA-CONSUCODE.Esta función será asumida por el órgano queestablezca el Reglamento correspondiente.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO214SANCIONESPotestad sancionadora del CONSUCODE(Artículo 204º)La facultad de sancionar a proveedores,postores y contratistas por infracción de lasdisposiciones contenidas en la Ley y el presenteReglamento, así como de las estipulacionescontractuales, corresponde al CONSUCODE, através del Tribunal y de los órganos que señalensus normas de organización internaPotestad sancionadora del CONSUCODE

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(Artículo 293º)La facultad de sancionar a proveedores,participantes, postores, contratistas y expertosindependientes, por las causales tipificadas enla Ley y el presente Reglamento, correspondeal CONSUCODE, a través del Tribunal y de losórganos que señalen sus normas deorganización interna.Causales de imposición de sanción a losproveedores, postores y contratistas (Artículo205º)El Tribunal impondrá la sanciónadministrativa de suspensión o inhabilitación a losproveedores, postores y/o contratistas que:a) No mantengan su oferta hasta elotorgamiento de la Buena Pro y, de resultarganadores, hasta la suscripción del contrato; nosuscriban injustificadamente el contrato o nocumplan la orden de compra o servicios emitida asu favor;b) Incumplan injustificadamente con lasobligaciones derivadas del contrato, dando lugara que éste se les resuelva de conformidad con elArtículo 143;c) Contraten con el Estado estandoimpedidos para ello de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 9 de la Ley;d) Participen en prácticas restrictivas de lalibre competencia, según lo establecido en elArtículo 10 de la Ley, previa declaración delorganismo nacional competente;e) Realicen subcontrataciones sinautorización de la Entidad o por un porcentajemayor al permitido en el presente Reglamento;f) Presenten documentos falsos odeclaraciones juradas con información inexacta alas Entidades o al CONSUCODE; og) Suscriban un contrato, en el caso deejecución o consultoría de obras, sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas, o contraten por montos mayores asu capacidad libre de contratación, según sea elcaso.Los proveedores, postores o contratistasque incurran en las causales establecidas en losincisos c), d), e) y f) precedentes, seránsancionados con suspensión para contratar con elEstado por un período no menor de tres (3)meses ni mayor de un (1) año.Los proveedores, postores o contratistasque incurran en las causales establecidas en losCausales de aplicación de sanción a losproveedores, participantes, postores ycontratistas (Artículo 294º)El Tribunal impondrá la sanción administrativa

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de inhabilitación temporal o definitiva a losproveedores, participantes, postores y/ocontratistas que:1) No mantengan su oferta hasta elotorgamiento de la Buena Pro y, de resultarganadores, hasta la suscripción del contrato; nosuscriban injustificadamente el contrato, o noreciban injustificadamente la orden de comprao de servicio emitida a su favor;2) Den lugar a la resolución del contrato,orden de compra o de servicios por causalatribuible a su parte;3) Hayan entregado el bien o ejecutado laobra con existencia de vicios ocultos, previasentencia judicial firme o laudo arbitral;4) Contraten con el Estado estandoimpedidos para ello, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 9 de la Ley;5) Participen en procesos de selección osuscriban un contrato sin contar con inscripciónvigente en el Registro Nacional deProveedores;6) Suscriban un contrato, en el caso deejecución o consultoría de obras por montosmayores a su capacidad libre de contratación, oen especialidades distintas, según sea el caso;7) Realicen subcontrataciones sinautorización de la Entidad o por un porcentajemayor al permitido en el Reglamento;8) Participen en prácticas restrictivas de lalibre competencia, según lo establecido en elArtículo 10 de la Ley, previa declaración delorganismo nacional competente; así comocuando incurran en los supuestos de socioscomunes no permitidos en el ReglamentoNacional de Contratistas;9) Presenten documentos falsos o inexactos alas Entidades o al CONSUCODE;10) Presenten documentos falsos oinformación inexacta en los procedimientosCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO215incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionadoscon suspensión para contratar con el Estado porun período no menor a un (1) año ni mayor dedos (2) años.La imposición de las sanciones esindependiente de la responsabilidad civil o penalque pueda originarse de las infraccionescometidas.seguidos ante el Registro Nacional deProveedores;Los proveedores, participantes, postores ocontratistas que incurran en las causales

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establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9) y 10)precedentes, serán sancionados coninhabilitación temporal para contratar con elEstado por un período no menor de tres (3)meses ni mayor de un (1) año.Los proveedores, participantes, postores ocontratistas que incurran en las causalesestablecidas en el inciso 1), 2), 4) y 6)precedentes, serán sancionados coninhabilitación temporal para contratar con elEstado por un período no menor a un (1) añoni mayor de dos (2) años.La imposición de las sanciones esindependiente de la responsabilidad civil openal que pueda originarse de las infraccionescometidas.Sanciones a expertos independientes del ComitéEspecial (Artículo 206º)Cuando la Entidad considere que existeresponsabilidad por parte de los expertosindependientes que formaron parte de un ComitéEspecial, remitirá al Tribunal todos los actuados,en un plazo que no excederá de diez (10) días,contados a partir de la detección del hechocorrespondiente.El Tribunal evaluará los actuados y, de ser elcaso, suspenderá a los expertos independientespara contratar con el Estado por el período quecorresponda a la infracción cometida, siendo deaplicación las consideraciones del Artículo 209.Sanciones a expertos independientes delComité Especial (Artículo 295º)Cuando la Entidad considere que existeresponsabilidad por parte de los expertosindependientes que formaron parte de unComité Especial, remitirá al Tribunal todos losactuados, en un plazo que no excederá de diez(10) días, contados a partir de la detección delhecho correspondiente.El Tribunal evaluará los actuados y, deconcordar total o parcialmente con lasconclusiones de la Entidad, suspenderá a losexpertos independientes para contratar con elEstado por un período no menor de un (1) mesni mayor a un (1) año.Sanciones a los consorcios (Artículo 207º)Las infracciones cometidas por los postoresque presentaron promesa de consorcio durantesu participación en el proceso de selección seimputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, aplicándose sólo a ésta la sanción aque hubiere lugar, siempre que puedaindividualizarse al infractor.Las infracciones cometidas por un consorciodurante la ejecución del contrato celebrado como

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consecuencia del proceso de selección, seimputarán a todos los integrantes del mismo,aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar.Sanciones a los consorcios (Artículo 296º)Las infracciones cometidas por los postores quepresentaron promesa de consorcio durante suparticipación en el proceso de selección, seimputarán exclusivamente a la parte que lashaya cometido, aplicándose sólo a ésta lasanción a que hubiera lugar, siempre quepueda individualizarse al infractor.Las infracciones cometidas por un consorciodurante la ejecución del contrato, se imputarána todos los integrantes del mismo,aplicándosele a cada uno de ellos la sanciónque le corresponda.Obligación de informar sobre presuntasinfracciones.- (Artículo 210º)La Entidad está obligada a poner enObligación de informar sobre presuntasinfracciones (Artículo 297º)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO216conocimiento del Tribunal los hechos que puedandar lugar a la aplicación de las sanciones desuspensión o inhabilitación conforme a losArtículos 205 y 206.Los antecedentes serán elevados al Tribunalcon un informe de la Entidad. El Tribunal decidirásobre la imposición de la sanción, de acuerdo a loestablecido en los artículos precedentes.El Tribunal podrá tomar conocimiento dehechos que puedan dar lugar a la aplicación desanción, ya sea de oficio, por petición motivadade otros órganos o Entidades, o por denuncia;siendo que en todos los casos, la decisión deiniciar el correspondiente procedimientoadministrativo sancionador corresponde alTribunal.Las Entidades están obligadas a poner enconocimiento del Tribunal los hechos quepuedan dar lugar a la aplicación de lassanciones de inhabilitación, conforme a losArtículos 294° y 295°. Los antecedentes seránelevados al Tribunal con un informe técnicolegal de la Entidad, que contenga la opiniónsobre la procedencia y responsabilidadrespecto a la infracción que se imputa.(No regulado) Denuncias de terceros (Artículo 298º)Los terceros podrán formular denunciasrespecto a proveedores, participantes, postoreso contratistas, que puedan dar lugar a laaplicación de las sanciones a las que se refiereel Artículo 294°, para lo cual deberán

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acompañar el sustento de las imputaciones queformulan.Aplicación de sanciones (Artículo 208º)EI Tribunal, antes de aplicar una sanción,notificará al respectivo proveedor, postor ocontratista para que ejerza su derecho de defensadentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación.Las resoluciones que determinan laaplicación de sanciones se notifican al infractor ya la Entidad que estuviera involucrada, sinperjuicio de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano siempre que así lo disponga el Tribunal.La sanción es efectiva desde el día siguientede la notificación al infractor.Debido procedimiento (Artículo 299º)El Tribunal, antes de aplicar una sanción,notificará al respectivo proveedor, postor,contratista o experto independiente, para queejerza su derecho de defensa dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación, bajoapercibimiento de resolverse con ladocumentación obrante en autos.Prescripción (Artículo 211º)(…)El plazo prescriptorio se suspende por lacomunicación que efectúe la Entidad al Tribunalprevista en el Artículo 210. En caso que elTribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3)meses, contados desde la notificación de lareferida comunicación, la prescripción reanuda sucurso, adicionándose el tiempo transcurridoanteriormente.Prescripción (Artículo 300º)Las infracciones establecidas en los Artículos294° y 295° para efectos de las sanciones alas que se refiere el presente título, prescriben alos tres (3) años de cometidas.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO217Prescripción (Artículo 211º)Las infracciones establecidas en los incisosc), d), e) y f) del Artículo 205, prescriben a los dos(2) años de cometida la infracción.Las infracciones establecidas en los incisosa), b) y g) del Artículo 205, prescriben a los tres(3) años de cometida la infracción.El plazo prescriptorio se suspende por lacomunicación que efectúe la Entidad al Tribunalprevista en el Artículo 210. En caso que elTribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3)meses, contados desde la notificación de lareferida comunicación, la prescripción reanuda sucurso, adicionándose el tiempo transcurrido

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anteriormente.Suspensión del plazo de prescripción (Artículo301º)El plazo de prescripción se suspende en lossiguientes casos:1)Por el inicio del procedimientoadministrativo sancionador. En caso que elTribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3)meses, la prescripción reanuda su curso,adicionándose el período transcurrido conanterioridad a la suspensión.2) Por la tramitación de proceso judicial oarbitral que sea necesario para ladeterminación de la responsabilidad delproveedor, postor, contratista o expertoindependiente, en el respectivo procedimientoadministrativo sancionador. En el caso deprocesos arbitrales, se entenderá iniciada latramitación a partir de la instalación del árbitroo tribunal arbitral.En tales supuestos, la suspensión del plazosurtirá efectos con la resolución del Tribunalque así lo determine y en tanto dicho órganono sea comunicado de la sentencia judicial olaudo que dé término al proceso.3) Por la omisión de la Entidad en remitir lainformación requerida por el Tribunal, siempreque la misma resulte necesaria para ladeterminación de existencia de causal deaplicación de sanción. En tales casos, lasuspensión del plazo de prescripción surtiráefectos a partir del acuerdo del Tribunal que asílo determine, luego de lo cual, transcurridostres (3) meses, la prescripción reanuda su curso,adicionándose el tiempo transcurrido conanterioridad al período de suspensión yponiéndose en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República la renuencia de laEntidad.Determinación gradual de la sanción (Artículo209º)Para graduar la sanción a imponerse seconsiderarán los siguientes criterios:1. Naturaleza de la infracción.2. Intencionalidad del infractor.3. Daño causado.4. Reiterancia.5. El reconocimiento de la infraccióncometida antes de que sea detectada.6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7. Condiciones del infractor.8. Conducta procesal del infractor.El Tribunal podrá disminuir la sanción hastalímites inferiores al mínimo fijado para cada caso,cuando considere que existen circunstancias

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atenuantes de la responsabilidad del infractor.En caso de incurrir en más de una infracciónen un proceso de selección o en la ejecución deDeterminación gradual de la Sanción (Artículo302º)Para graduar la sanción a imponerse conformea las disposiciones del presente Título, seconsiderarán los siguientes criterios:1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infraccióncometida antes de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.El Tribunal podrá disminuir la sanción hastalímites inferiores al mínimo fijado para cadacaso, cuando considere que existencircunstancias atenuantes de la responsabilidadCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO218un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista.En caso de reincidencia en la comisión de lamisma o de distinta infracción dentro de un período detres (3) años, según las causales establecidas en elpresente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor,postor o contratista con inhabilitación definitiva,siempre que el tiempo de las sanciones impuestasacumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses.del infractor.En caso de incurrir en más de una infracción enun proceso de selección o en la ejecución de uncontrato, se aplicará la que resulte mayor.Determinación gradual de la sanción (Artículo9º)(…)En caso de reincidencia en la comisión de lamisma o de distinta infracción dentro de un período detres (3) años, según las causales establecidas en elpresente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor,postor o contratista con inhabilitación definitiva,siempre que el tiempo de las sanciones impuestasacumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses.Inhabilitación definitiva (Artículo 303º)Cuando en un período de tres (3) años a unamisma persona natural o jurídica se leimpongan dos o más sanciones cuyo tiemposumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, elTribunal resolverá la inhabilitación definitiva delproveedor, postor, contratista o expertoindependiente.Aplicación de sanciones (Artículo 208º)

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EI Tribunal, antes de aplicar una sanción,notificará al respectivo proveedor, postor ocontratista para que ejerza su derecho de defensadentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación.Las resoluciones que determinan laaplicación de sanciones se notifican al infractor ya la Entidad que estuviera involucrada, sinperjuicio de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano siempre que así lo disponga el Tribunal.La sanción es efectiva desde el día siguientede la notificación al infractorNotificación y vigencia de las sanciones(Artículo 304º)Las resoluciones que determinan la aplicaciónde sanciones se notifican al infractor y a laEntidad que estuviera involucrada, y sepublicarán en el la página Web deCONSUCODE. Asimismo, podrá publicarse enel Diario Oficial El Peruano, siempre que así lodisponga el Tribunal.La sanción será efectiva desde el cuarto díahábil siguiente de la notificación al infractor. Encaso que no se conozca domicilio cierto delinfractor la sanción será hará efectiva desde elcuarto día hábil siguiente de su publicación elDiario Oficial El Peruano.(No regulado) Suspensión de las sanciones (Artículo 305º)La vigencia de las sanciones se suspende pormedida cautelar dictada en un proceso judicial.Cancelada o extinta bajo cualquier otra formadicha medida cautelar, la sanción continuará sucurso por el período restante al momento de lasuspensión, siempre que la resolución delTribunal que dispuso la sanción no haya sidorevocada por mandato judicial firme.(No regulado) Recurso de Reconsideración (Artículo 306º)Contra lo resuelto por el Tribunal en unprocedimiento sancionador podrá interponerseRecurso de Reconsideración dentro de los tres(3) días hábiles de notificada o publicada larespectiva resolución.El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince(15) días hábiles; contra esta decisión procedela acción contencioso administrativa ante elPoder Judicial.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO219SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE(No regulado) Objeto (Artículo 307º)El presente Título tiene como objeto regular elprocedimiento para las adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios y obras a

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través del Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado-SEACE.(No regulado) Convocatoria (Artículo 308º)La Entidad obligatoriamente publicará el avisode convocatoria y las bases del proceso deselección en el SEACE.(No regulado) Bases (Artículo 309º)Cualquier persona o proveedor tendrá a sudisposición las bases de cualquier proceso deselección desde Internet, de manera libre ygratuita.(No regulado) Contenido (Artículo 310º)La Entidad debe indicar en el aviso deconvocatoria y las bases, la forma, los medios yel lugar de cancelación de los derechos departicipación, y señalar claramente si lapresentación de consultas, la presentación deobservaciones y la presentación de propuestas,podrán ser de forma electrónica a través delSEACE o presencial.(No regulado) Aviso a los proveedores (Artículo 311º)Una vez registrado el aviso de convocatoria ylas bases en el SEACE, éste enviaráautomáticamente correos electrónicos a losproveedores inscritos en el RNP según susrubros de actividad comercial acordes con elcatálogo nacional de bienes, servicios y obras, ya la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME.Para el caso de los procesos de selección que serealicen por invitación, adjudicaciones demenor cuantía y adjudicaciones directasselectivas, cuyos ítems no se encuentrencomprendidos dentro de los sectoreseconómicos donde exista oferta competitivapor parte de las MYPES, la información que segenere de éstos, será obligatoriamenteregistrada en el SEACE por la Entidad, pero elSEACE no la difundirá hasta que se concluyacon el proceso de selección.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO220(No regulado) Derecho de Participación (Artículo 312º)El proveedor que se encuentre interesado enparticipar en un proceso de selección deberárealizar la cancelación de su derecho departicipación y sólo después de esto pasará atener la condición de participante dentro dedicho proceso.Para el caso de adquisiciones sin acto públicopara bienes y servicios, el proveedor deberáregistrar sin pago alguno su intención departicipar a través del SEACE o en su defectodeberá registrarse como tal en la sede de la

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Entidad que se señale en la convocatoria. Eneste último caso, el funcionario autorizado de laEntidad, deberá registrar al participante en elSEACE.El participante en un proceso de seleccióntendrá derecho a recabar una copia de lasbases en la Entidad si así lo desea y formularconsultas y observaciones dentro de los plazosestablecidos en el calendario del proceso.(No regulado) Pago (Artículo 313º)Si los medios de pago electrónicos seencontraran habilitados en el SEACE, la Entidadlo señala en su convocatoria. En este caso, elproveedor podrá pagar en línea o generar un“Documento de Pago” para el Banco a travésdel SEACE, cancelar el importe y registrarlo enel módulo de registro de pagos de derechos departicipación en el SEACE.Si el derecho de participación no se puedecancelar a través del SEACE, el proveedor lohace por los medios señalados en las Bases,informando a la Entidad sobre el pagoefectuado para ser registrado comoparticipante.(No regulado) Consultas y Observaciones (Artículo 314º)El participante en un proceso de seleccióntendrá derecho a formular consultas yobservaciones dentro de los plazos establecidosen el calendario del proceso.Las etapas de presentación y absolución deconsultas como las de formulación y absoluciónde observaciones se harán electrónicamente através del SEACE.El participante que no formuló sus consultas yobservaciones a través del SEACE o que realizóel pago de su derecho de participacióndirectamente en la Entidad, podrá recabar lasabsoluciones respectivas en la misma Entidad otravés del SEACE.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO221(No regulado) Propuestas Electrónicas (Artículo 315º)El participante puede presentar propuestascuando ello así hubiera sido previsto en laconvocatoria y en las bases del proceso. En estecaso, la propuesta deberá prepararse teniendocomo referencia las bases integradas.(No regulado) Procedimiento para la presentación depropuestas (Artículo 316º)El participante ingresa al módulo depresentación de propuestas del SEACE, el cualvalida que el calendario del proceso permiteaún presentar propuestas. El participante envíasu propuesta técnica y económica, ambas

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firmadas con su certificado SEACE, haciendo elenvío y la carga de las mismas al SEACE.Todas las propuestas electrónicas de todos losparticipantes serán almacenadas en unabóveda segura del SEACE.(No regulado) Apertura electrónica de las propuestastécnicas (Artículo 317º)El funcionario autorizado de la Entidad ingresaal SEACE en la fecha y hora estipulada,utilizando su certificado SEACE, y procede a laapertura electrónica de las propuestas técnicasy luego, de acuerdo al calendario del proceso, alas condiciones establecidas en las basesintegradas y al resultado de la evaluacióntécnica, procede a la apertura electrónica de laspropuestas económicas electrónicas y de laspropuestas económicas manuales.El funcionario autorizado de la Entidad registraen el SEACE la relación de propuestas quehayan sido presentadas de manera manual.Una vez concluido este registro, el SEACE nopermite la inclusión de ninguna propuestaadicional y habilita la opción de descarga depropuestas técnicas electrónicas de la bóvedasegura del SEACE.Para la apertura electrónica de las propuestas,el funcionario autorizado de la Entidaddescarga de la bóveda segura del SEACE laspropuestas técnicas electrónicas de lospostores en presencia del Comité y del Notario,de ser el caso. Luego imprime y entrega todaslas propuestas técnicas al Comité o a quiénhaga sus veces. Si se trata de una contratacióncon acto público, el Notario, firma laspropuestas técnicas que sean declaradasválidas por el Comité.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO222(No regulado) Acta de las propuestas técnicas (Artículo318º)El Comité elabora un Acta donde se detalla larelación de las propuestas electrónicas ymanuales presentadas, las propuestas quecumplan con los requerimientos mínimos y lasdescalificadas. El Acta se publica en el SEACE elmismo día de apertura de las propuestastécnicas, con la finalidad de que cualquierpersona interesada en el proceso pueda libre ygratuitamente revisarla.(No regulado) Notificaciones de la apertura de propuestastécnicas (Artículo 319º)Una vez publicada el Acta de apertura depropuestas, el SEACE notificará este hecho víacorreo electrónico a los postores que hayan

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hecho llegar sus propuestas a través del SEACE.Los postores que hayan presentado suspropuestas manualmente, deberán acercarse ala sede de la Entidad y solicitar copia de dichaActa.(No regulado) Evaluación y Buena Pro (Artículo 320º)El Comité Especial evalúa las propuestastécnicas y emite el cuadro de evaluacióntécnica.En la fecha programada para la apertura de laspropuestas económicas, el funcionarioautorizado por la Entidad publica en el SEACEel resultado de la evaluación técnica y registra alos postores que no alcanzaron el puntajemínimo en la calificación técnica de acuerdo ala evaluación hecha por el Comité.(No regulado) Evaluación y Buena Pro en el proceso en actoprivado (Artículo 321º)Si el proceso es acto privado, el funcionarioautorizado por la Entidad descarga del SEACE,en presencia del Comité, las propuestaseconómicas electrónicas de los postores quealcanzaron el puntaje mínimo de la evaluacióntécnica, las imprime y las entrega al Comité,quien evalúa las propuestas económicas yemite el cuadro final de calificacionesotorgando la buena pro al postor que ocupe elprimer puesto, lo que hace constar en el Actadel Resultado del Proceso.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO223(No regulado) Evaluación y Buena Pro en el proceso en actopúblico (Artículo 322º)Si el proceso es en acto público, el funcionarioautorizado por la Entidad descarga del SEACEen presencia del Comité y del Notario, laspropuestas económicas electrónicas de lospostores que alcanzaron el puntaje mínimo dela evaluación técnica, las imprime y las entregaal Notario, quien las firma y las entrega alComité Especial. El Notario procede a abrir lossobres de las propuestas económicas manualesque alcanzaron el puntaje mínimo en laevaluación técnica, las firma y se las entrega alComité Especial.El Comité evalúa las propuestas económicas yemite el cuadro final de calificacionesotorgando la buena pro al postor que ocupa elprimer puesto. El Notario firma el Acta delResultado del Proceso.(No regulado) Publicidad del Acta (Artículo 323º)El Comité entrega a los postores que losoliciten: el Acta del Resultado del Proceso conel cuadro de calificación y los cuadros de

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evaluación técnica y económica detallados. Elfuncionario autorizado por la Entidad lospublica en el SEACE.(No regulado) Listado de las Entidades Contratantes(Artículo 324º)Para efectos del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, el CONSUCODE implementará unListado de Entidades Contratantes, en el que seincluirá a todas aquellas Entidades a que serefiere el Artículo 2 de la Ley.El CONSUCODE aprobará las normasreglamentarias correspondientes.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO224DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en elArtículo 9 de la Ley, se reputan como organismosconstitucionales autónomos los señalados en losArtículos 18, 82, 84, 87, 150, 158, 161, 177 y201 de la Constitución Política del Perú.Asimismo, la restricción a que se refiere elinciso d) del Artículo 9 de la Ley es de aplicaciónen lo que no se oponga a lo dispuesto por elArtículo 92 de la Constitución.PRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en elArtículo 9° de la Ley, se reputan comoorganismos constitucionales autónomos losseñalados en los Artículos 18°, 82°, 84°, 87°,150°, 158°, 161°, 177° y 201° de laConstitución Política del Perú.Asimismo, la restricción a que se refiere elinciso d) del Artículo 9° de la Ley es deaplicación sin perjuicio a lo dispuesto por elArtículo 92° de la Constitución.SEGUNDA.- A los efectos de las excepciones aque se refiere la Primera Disposición Transitoriade la Ley, los Directorios o la más alta autoridad,según corresponda, de las empresas y/oproyectos comprendidos bajo el ámbito de laComisión de Promoción de la Inversión Privada(COPRI); así como de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal(COFOPRI) y del Registro Predial Urbano (RPU),deberán aprobarlas previamente para supresentación ante los mencionados organismos.(No regulado)TERCERA.- De conformidad con lo establecido enla Ley Anual de Presupuesto, el Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE determinará los montos a partirde los cuales se rigen los procesos de selección delas Entidades y empresas bajo su ámbito..

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(No regulado)CUARTA.- Precísase que los contratos de locaciónde servicios señalados en el inciso c) de la SétimaDisposición Complementaria de la Ley, son loscelebrados con los presidentes de Directorio oConsejo Directivo que desempeñen funciones atiempo completo en las Entidades y empresascomprendidas dentro del ámbito del FondoNacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado – FONAFE(No regulado)(No regulado) SEGUNDA.- El CONSUCODE medianteDirectivas aprobará Bases estandarizadas lasmismas que serán utilizadas obligatoriamentepor las Entidades.Forma parte integrante del presenteReglamento las definiciones que constan en elAnexo I.SEXTA.- Quedan sin efecto las sanciones deinhabilitación temporal o definitiva impuestas a(No regulado)CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO225los proveedores, postores o contratistas, porautoridad distinta al Tribunal, salvo las sancionesimpuestas por el Tribunal de Licitaciones yContratos de Obras Públicas del Consejo Superiorde Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -CONSULCOP al amparo del Reglamento Unico deLicitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP ysus normas complementarias, las cuales, para efectos desu cómputo en el Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado del CONSUCODE, seconsiderarán desde su publicación en el Diario Oficial ElPeruano hasta la culminación del plazo,independientemente de si los ejecutores de obracontaban o no con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas del CONSULCOP.Asimismo, quedan sin efecto las sanciones deinhabilitación temporal o definitiva impuestas por elTribunal a los proveedores, postores o contratistas, alamparo del inciso d) del Artículo 177 del DecretoSupremo Nº 039-98-PCM, por haber contratado con elEstado estando impedidos para ello como consecuenciade tener obligaciones pendientes con el InstitutoPeruano de Seguridad Social o el Seguro Social de Salud,así como con las Entidades Prestadoras de Salud a quese refiere la Ley Nº 26790, con la Oficina deNormalización Previsional, con las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, con laSuperintendencia Nacional de Administración Tributariao con la Superintendencia Nacional de AduanasSÉTIMA.- En las adquisiciones y contratacionesbajo el ámbito de la Tercera Disposición

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Complementaria de la Ley y del Decreto Ley Nº25565, en caso de vacío o deficiencia en laregulación de los procesos de selecciónconvocados, serán de aplicación supletoria lasdisposiciones de la Ley y el presente Reglamento.En uno u otro supuesto corresponderá alCONSUCODE supervisar el cumplimiento de losprincipios que rigen los procesos de seleccióncontemplados en el Artículo 3 de la Ley.Si el vacío o deficiencia a que se refiere elpárrafo anterior están referidos al procedimientoo a las reglas para la determinación de lacompetencia en la solución de controversias eimpugnaciones, corresponderá al CONSUCODEresolver la controversia y/o impugnaciónsuscitada en calidad de última instanciaadministrativa.En los casos a que se refiere el numeral 2)del Artículo 16, las entidades prestadoras desalud deben conducir directamente los procesosde selección y, excepcionalmente, podrán delegarlos mismos a organismos o institucionesinternacionales siempre que éstos secomprometan a aplicar las normas peruanas queregulan la participación de la industria nacional endichos procesos. Estos deben desarrollarseconforma a la Ley y el presente Reglamento.TERCERA.- En las adquisiciones ycontrataciones bajo el ámbito de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley y delDecreto Ley Nº 25565, en caso de vacío odeficiencia en la regulación de los procesos deselección convocados, serán de aplicaciónsupletoria las disposiciones de la Ley y elpresente Reglamento. En uno u otro supuestocorresponderá al CONSUCODE supervisar elcumplimiento de los principios que rigen losprocesos de selección contemplados en elArtículo 3° de la Ley.Si el vacío o deficiencia a que se refiere elpárrafo anterior están referidos alprocedimiento o a las reglas para ladeterminación de la competencia en la soluciónde controversias e impugnaciones,corresponderá al CONSUCODE resolver lacontroversia y/o impugnación suscitada encalidad de última instancia administrativa.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO226OCTAVA.- Las Entidades que estuvieronreguladas por la Ley Nº 26224, se adecuarán a laLey y al presente Reglamento en un plazo denoventa (90) días naturales contados desde suentrada en vigencia.

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(No regulado)NOVENA.- Los avisos de contrataciones yadquisiciones publicados en la Sección Especialdel Diario Oficial El Peruano, creada por laPrimera Disposición Complementaria de la Ley,serán transmitidos al CONSUCODE, vía Internet,al cierre de cada edición, libre de costo, con elobjeto de que éste centralice y organice lainformación electrónica a nivel nacional.(No regulado)QUINTA.-No son de aplicación la Ley y elpresente Reglamento para la celebración deconvenios de gestión, de cooperación ocualesquiera otros de naturaleza análoga,suscritos entre dos o más Entidades o entre éstasy organismos internacionales, con el objeto quese brinden los bienes o servicios propios de lafunción que por Ley le corresponde a la EntidadcontratadaCUARTA.- No son de aplicación la Ley y elpresente Reglamento para la celebración deconvenios de gestión, de cooperación ocualesquiera otros de naturaleza análoga,suscritos entre dos o más Entidades o entreéstas y organismos internacionales, con elobjeto que se brinden los bienes o serviciospropios de la función que por Ley lecorresponde a la Entidad contratada.(No regulado) QUINTA.- En todos los casos en que lascontrataciones y adquisiciones esténrelacionadas a la ejecución de un Proyecto deInversión Pública, es responsabilidad de laEntidad:1. Que los proyectos hayan sido declaradosviables, en el marco del Sistema Nacional deInversión Pública.2. Que se tomen las previsiones necesariaspara que se respeten los parámetros bajo loscuáles fue declarado viable el proyecto,incluyendo costos, cronograma, diseño u otrosfactores que pudieran afectar la viabilidad delmismo.(No regulado) SEXTA.- La inscripción de proveedores debienes y servicios en el Registro Nacional deProveedores durante el primer año de sufuncionamiento se realizara bajo el principio deaprobación automática a la presentación de ladocumentación completa y del cumplimientode los requisitos exigidos por el Reglamento deRegistro.A partir del segundo año de funcionamientodel Registro, se asignara una capacidad decontratación y una categorización a losproveedores de bienesCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO

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DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO227DISPOSICIONES TRANSITORIAS(No regulado) PRIMERA.- Durante los seis primeros meses delinicio de las operaciones del Registro Nacionalde Proveedores, el comité especial no podráexigir a los proveedores de bienes y servicios,ya inscritos en dicho período, la presentaciónde la documentación que éstos hubieran tenidoque acreditar para tal efecto.(No regulado) SEGUNDA.- Las Entidades que no tenganacceso a Internet, para efectos de laconvocatoria y notificaciones que tengan querealizar durante el proceso de selección sesujetarán a las reglas siguientes:1) La convocatoria en el caso delicitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones públicas se realizará mediante lapublicación de aviso en un diario de circulaciónnacional o local.En el caso de adjudicaciones directas selectivasy de menor cuantía la convocatoria seefectuará mediante invitación.2) La notificación de los demás actosdeberán efectuarse mediante comunicaciónescrita, salvo el otorgamiento de la buena prorealizado en acto público.(No regulado) TERCERA.- Mediante Decreto Supremo sedeberá diseñar un Plan Piloto paraimplementar el proceso de comprascorporativas obligatorias.(No regulado) CUARTA.- El SEACE se implementará en dosetapas:Primera Etapa: La implantación inicial delSEACE, que se realizará en dos momentos:1. La implantación del Módulo de Registrode Procesos de Selección, que comprende lapublicación de los Planes Anuales deAdquisiciones y Contrataciones – PAAC de lasEntidades Públicas Contratantes y el registro dela información de los Procesos de Selección.2. La implantación de Módulo decontrataciones sin acto público, quecomprende la realización de procesos deadquisiciones y contrataciones de menorcuantía y de adjudicación directa selectiva.Segunda Etapa: La implantación definitiva delSEACE que comprende la realización de latotalidad de los procesos de adquisiciones ycontrataciones del Estado.(No regulado) QUINTA.- La modalidad de Subasta InversaElectrónica o Virtual será implementada porCONSUCODE a más tardar el 30 de junio delCUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

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2282006. La implementación del Catálogo dePrecios y de los Convenios Marco de Preciosdeberá ser realizada por CONSUCODE a mástardar el 30 de julio del 2005.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO229DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Las adquisiciones y contratacionescuyos contratos hayan sido suscritos antes de lavigencia de la Ley, se rigen por las normasvigentes al momento de su celebración. Losprocesos de selección convocados antes de lavigencia de la Ley, se adecuan a las disposicionesde ésta y del presente Reglamento, bajoresponsabilidad de los Comités Especiales uórganos encargados, según corresponda.En cualquier caso, el Tribunal es la únicaautoridad competente para imponer sanciones alos contratistas, cualquiera sea el régimen decontratación aplicable, y será la última instanciaadministrativa en las controversias que se derivende dichos procesos o contratos, salvo que laspartes decidan someterse a cualquiera de losprocedimientos alternativos de solución decontroversias contemplados en la Ley y elReglamento.(No regulado)SEGUNDA.- Las normas complementarias delpresente Reglamento serán aprobadas medianteresoluciones emitidas por CONSUCODE.PRIMERA.- Las normas complementarias delpresente Reglamento serán aprobadasmediante resoluciones emitidas porCONSUCODE.TERCERA.- Según lo dispuesto en el inciso a) delArtículo 59 de la Ley, CONSUCODE comoórgano rector de la materia, deberá adoptar lasmedidas necesarias para supervisar el debidocumplimiento de la Ley, el presente Reglamentoy normas complementarias, dictando para elefecto resoluciones y pronunciamientos;pudiendo requerir información y la participaciónde todas las Entidades para la implementación delas medidas correctivas que disponga.Asimismo, conforme a lo dispuesto en elreferido Artículo, el CONSUCODE absolverá lasconsultas motivadas sobre el sentido y alcancede las normas de su competencia, formuladas porlas Entidades del Estado, así como por lasinstituciones representativas de las actividadeseconómicas, laborales y profesionales del sectorprivado, debiendo remitirse con un informetécnico legal.

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Las consultas que no se ajusten a loestablecido en el párrafo precedente no daránlugar a respuesta. El CONSUCODE emitirá lasrespectivas normas complementarias sobre lamateria.SEGUNDA.- Según lo dispuesto en el inciso a)del Artículo 59° de la Ley, CONSUCODEcomo órgano rector de la materia, deberáadoptar las medidas necesarias para supervisarel debido cumplimiento de la Ley, el presenteReglamento y normas complementarias,dictando para el efecto resoluciones ypronunciamientos; pudiendo requeririnformación y la participación de todas lasEntidades para la implementación de lasmedidas correctivas que disponga.Asimismo, conforme a lo dispuesto en elreferido Artículo, el CONSUCODE absolverálas consultas motivadas sobre el sentido yalcance de las normas de su competencia,formuladas por las Entidades del Estado, asícomo por las instituciones representativas delas actividades económicas, laborales yprofesionales del sector privado, debiendoremitirse con un informe técnico legal. Lasconsultas serán publicadas en la página web delCONSUCODE.Las consultas que no se ajusten a lo establecidoen el párrafo precedente no darán lugar arespuesta. El CONSUCODE emitirá lasrespectivas normas complementarias sobre lamateria.CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTODE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO230CUARTA.- Las resoluciones y pronunciamientosdel CONSUCODE en las materias de sucompetencia tienen validez y autoridadadministrativa, siendo de cumplimientoobligatorio.Las Entidades, bajo responsabilidad delTitular del Pliego o de la máxima autoridadadministrativa, según corresponda, darán cuentatrimestralmente sobre el estado del cumplimientode las resoluciones y pronunciamientos emitidospor el CONSUCODE.TERCERA.- Las resoluciones ypronunciamientos del CONSUCODE en lasmaterias de su competencia tienen validez yautoridad administrativa, siendo decumplimiento obligatorio.(No regulado) CUARTA.- Precísase que los márgenesinferiores establecidos en el artículo 33 de laLey se dan de la siguiente manera, setenta porciento del valor referencial en los casos de

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bienes y servicios y noventa por ciento en loscasos de servicios de consultoría y ejecución yconsultoría de obras, y no serán de aplicaciónpara la modalidad de subasta inversa.QUINTA.- En tanto se apruebe el nuevoReglamento de Organización y Funciones delCONSUCODE, éste se encuentra facultado aejecutar mediante el procedimiento coactivo aque se refiere la Ley Nº 26979, las obligacionesresultantes de la aplicación de multas derivadasde los procedimientos de Fiscalización posterior,efectuados al amparo de la Ley Nº 25035, Leyde Simplificación Administrativa y su Reglamento.(No regulado)SEXTA.- Derógase o déjase sin efecto lassiguientes normas:a) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;b) Decreto Supremo Nº 005-99-PCM;c) Decreto Supremo Nº 009-99-PCM;d) Decreto Supremo Nº 018-99-PCM;e) Decreto Supremo Nº 029-99-PCM;f) Decreto Supremo Nº 037-99-PCM;g) Decreto Supremo Nº 009-2000-PCM;h) Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM;i) Decreto Supremo Nº 014-2000-PCM;j) Decreto Supremo Nº 115-99-EF;k) Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM;l) Resolución Ministerial Nº 079-99-PCM.m) Resolución Ministerial Nº 081-99-PCM; yn) Resolución Ministerial Nº 089-99-PCM.(No regulado)

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LA TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. La descentralización, sus etapas y mecanismos de participación En enero del presente año se inició en el país el proceso de regionalización con la instalación de Gobiernos Regionales en los ámbitos departamentales y la Provincia Constitucional del Callao. De acuerdo a la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esta política de Estado implica la conformación y funcionamiento de regiones autónomas en forma gradual en los próximos años. De esta manera ha quedado establecido que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos. En estas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. La estructura orgánica de los Gobiernos Regionales está compuesta por: el Consejo Regional, la Presidencial Regional y el Consejo de Coordinación Regional.

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A su vez, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades establece como órganos del gobierno local el Concejo Municipal y la Alcaldía. Además define tres órganos de coordinación: el Consejo de Coordinación Local Provincial, el Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta de Delegados VecinalesPrincipios de Participación, Transparencia y Rendición de Cuentas Tanto la reforma constitucional, como la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades son muy claras al establecer que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para ello deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. En cuanto a la rendición de cuentas, la Ley establece que el Gobierno Regional realizará -como mínimo- dos audiencias públicas regionales cada año, para informar a la población sobre los logros, dificultades y perspectivas de su gestión. En el caso Municipal, hay una grave omisión con relación a este tema. Sin embargo, la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300) establece mecanismos por los que los ciudadanos y ciudadanas pueden presentar una demanda de rendición de cuentas a las autoridades municipales. Asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las agrupaciones políticas deben presentar con la lista de candidatos una propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual deberá ser publicada junto con la lista por el Jurado Electoral Especial en cada región. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recientemente reglamentada, establece que todas las dependencias estatales deben publicitar a través de una página web la información sobre presupuesto, adquisiciones, actividades, etc... Los gobiernos regionales y municipalidades provinciales tienen plazo hasta el 1 de enero del 2004, las municipalidades distritales tienen un año más de plazo. La Ley establece, también, el procedimiento y plazos para la atención de los pedidos de información que cualquier persona puede presentar ante las entidades públicas. Mecanismos de Participación El Consejo de Coordinación Regional (CCR), es un órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades y la sociedad

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civil; está integrado por los alcaldes provinciales (60%) y por representantes de organizaciones sociales (40%). Sus miembros emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre cuestiones tan importantes como el plan de desarrollo regional concertado y sobre la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del plan de desarrollo regional concertado, sobre el plan anual y sobre el presupuesto participativo. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que –para tal efecto- deberán abrir los Gobiernos Regionales. Para acceder a este registro se requiere que las organizaciones acrediten su personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. A la fecha, se han instalado los Consejos de Coordinación Regional en todos los Gobiernos Regionales. Por otra parte, la Disposición Final Octava da fuerza de ley a los decretos supremos que dieron origen a la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza en el año 2001, y establece que ésta seguirá cumpliendo las mismas funciones respecto a las políticas sociales que le fueron asignadas en esos dispositivos. El Consejo de Coordinación Local Provincial o Distrital (CCLP o CCLD), es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades. El CCLP está integrado por:

- el alcalde provincial - los regidores provinciales - los alcaldes distritales - representantes de organizaciones sociales, en una proporción de 40% de la

suma total de los miembros antes mencionados.

El CCLD está integrado por: - el alcalde distrital - los regidores distritales - los alcaldes de centros poblados - representantes de organizaciones sociales, en una proporción de 40% de la

suma total de los miembros antes mencionados.

El Consejo de Coordinación Local, coordina, concerta y propone el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, asimismo propone prioridades de inversión a ser elevadas a la región en el caso de las Municipalidades Provinciales y

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la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales en el caso de las Municipalidades Distritales, también promueve la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la iniciativa privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial o distrital, respectivamente, que se hayan inscrito en el registro que –para tal efecto- deberán abrir las municipalidades. Para acceder a este registro se requiere que las organizaciones acrediten su personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. Los Consejos de Coordinación Local están en proceso de conformación en todo el país.

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2. Las políticas sociales y las competencias de los gobiernos regionales y locales En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función. Es decir que el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. En ese sentido, la Ley de Bases de Descentralización señala que le corresponde al Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, éstas últimas incluyen salud, educación, entre otras. A los Gobiernos Regionales, les corresponde la gestión compartida de estas políticas con los Gobiernos Locales. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su Artículo 60 (modificado mediante Ley 27902) cuáles son las funciones de estas instancias en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Algunas de ellas son las siguientes:

• Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales.

• Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado.

• Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

• Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

A su vez, la Ley Orgánica de Municipalidades detalla las competencias y funciones específicas generales de los Gobiernos Locales en materia de servicios públicos locales (saneamiento, salud, educación y cultura, programas sociales, seguridad ciudadana, entre otros) así como en materia de servicios sociales locales. Con relación a estos últimos les encarga: administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social así como

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administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Las competencias, en estas materias, son asumidas y las funciones ejercidas de manera exclusiva o compartida entre las municipalidades provinciales y las distritales, según lo señala la ley. A partir de estas leyes, las instancias de gobierno sub nacional cobran una importancia mucho mayor en relación a las políticas y programas sociales.

ALGUNAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y

3. La transferencia de los programas sociales

Tal como está planteada la descentralización de los programas sociales, ésta puede permitir: Fortalecer la legitimidad y el rol de gobierno de las municipalidades y los nuevos gobiernos regionales, dado que éstos no sólo deberán ser administradores y ejecutores de nuevos programas, sino que se buscará sobre todo una adecuada y efectiva complementariedad de funciones con otros niveles de gobierno. Desarrollar nuevas capacidades en los Gobiernos locales y Regionales, ya que el proceso de transferencia no solo es un traspaso de presupuesto o patrimonios. Es sobre todo un despliegue de potencialidades para la asunción de las nuevas competencias. Democratizar más la gestión de estos gobiernos, en tanto la ciudadanía podrá participar mas directamente de la toma de decisiones , así como de los espacios de control y vigilancia ciudadana. Para dar cumplimiento al proceso de transferencias se especifica que, a partir del 2002, deben elaborarse Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, y que, en lo que se refiere a los

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Gobiernos Regionales, deben contener cronogramas detallados, de acuerdo a lo que corresponde transferir cada año. También se indica que, para el caso de las Municipalidades, el Consejo Nacional de Descentralización presentará al Consejo de Ministros el 31 de marzo de cada año el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidades para su aprobación, mediante decreto supremo. ¿CUÁLES SON LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE SE TRANSFERIRÁN? Los fondos, programas y proyectos susceptibles a ser transferidos se han clasificado en: Fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza y Proyectos de infraestructura productiva de alcance regional. Corresponden al primer tipo de Fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, aquellos que ejecutan diferentes organismos descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, los cuales, a su vez, han sido agrupados en tres grandes rubros:

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En el segundo tipo: Proyectos de infraestructura productiva de alcance regional, se ubican centralmente los Proyectos Especiales de INADE y el Mantenimiento de Caminos Departamentales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Algunos de éstos han empezado también a ser transferidos en el 2003 y continuarán a lo largo del 2004. Para dar curso al este proceso de transferencias, a lo largo del año 2003, tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social han dado una serie de normas. A poco tiempo de cumplirse los plazos para las transferencias, varias de ellas fueron modificadas y faltaban completar otras, lo cual no ha contribuido a facilitar el proceso. ¿QUÉ PROGRAMAS SOCIALES Y CUÁNTOS RECURSOS SE TRANSFERIRÁN EN EL 2003? En lo que se refiere a los llamados programas sociales de lucha contra la pobreza del , el PRONAA tiene a su cargo el rubro de Asistencia y Seguridad Alimentaria, con tres tipos de programas

- Complementación Alimentaria - Alimentación Infantil - Alimentación Escolar

A partir del último trimestre del 2003 PRONAA EMPEZARÁ A TRANSFERIR ESPECÍFICAMENTE LOS Programas de Complementación Alimentaria, debiendo realizarse la transferencia del resto de programas del rubro (Alimentación infantil y Alimentación Escolar ) a partir del 2004. En el caso de FONCODES, LA PARTE DEL RUBRO DE Inversión Social y Productiva que tiene a su cargo incluye igualmente Programas de tres tipos

- Infraestructura social - Desarrollo Productivo - Promoción del Empleo Rural (A Trabajar Rural)

Los programas que FONCODES empezará a transferir a partir del tercer trimestre son específicamente los de Infraestructura Social debiendo igualmente culminar con el resto de los programas de este rubro (Desarrollo Productivo y A Trabajar Rural) en el 2004.

PROCEDIMIENTO A SEGUIRPARA LA COMPRA DE INSUMOSPARA EL PROGRAMA DELVASO DE LECHEComité de AdministraciónFuncionariomunicipalMadresRepresentantesMinisterio deSaludAlcalde-9-* Los integrantes del Comité de Administración ejercensus funciones hasta por un periodo máximo de dos (2)años consecutivos.Funciones del Comité.-- Es responsable de la selección de los insumosalimenticios de acuerdo a los criterios contenidos enel numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27470.

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- Determina las especificaciones técnicas mínimasde los productos escogidos por los beneficiarios delPVL (cumplimiento de las Normas Técnicas aplicablesa cada producto).- Verifica el cumplimiento de los valores nutricionalesmínimos de la ración diaria escogida por losbeneficiarios (R.M. N° 711-2002-SA/DM- Verifica el número de beneficiarios, cantidad deraciones, cuadro de valores nutricionales y cuadro deentrega y distribución del producto-10-¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE?¿CÓMO SE PROGRAMAN LAS COMPRAS PARAEL PVL?La fase de Programación y Actos preparatorios sesubdivide a su vez en cuatro (4) pasos a saber:a) Elaboración y aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.b) Estudio de mercado y determinación del valorreferencial de los productos.c) Nombramiento del Comité Especial.d) Elaboración de las BasesNIÑOS DE0 – 6 AÑOSMADRESGESTANTESMADRESLACTANTESANCIANOS YTEBECIANOS1ra.Prioridad2da.Prioridad-11-a) Elaboración y aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Entidad(PAAC).¿Qué es el PAAC?El PAAC es un documento que permite prever con laanticipación debida cuáles son los bienes, serviciosy obras necesarios para satisfacer las metas de laEntidad, vale decir, lo necesario para cumplir lasfunciones encomendadas.¿Cuál es su finalidad?La finalidad del PAAC es la de programar y consolidartodo lo que se va a necesitar para el ejercicio, asícomo difundir entre los proveedores, dichainformación para que éstos puedan satisfacer lasnecesidades de la Entidad ofreciendo sus productos.En el caso del Programa del Vaso de Leche lasMunicipalidades deben incluir en su PAAC el tipo deproceso de selección por el cual adquirirán los

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insumos necesarios para el Programa del Vaso deLeche, ya sea licitación pública o una adjudicacióndirecta pública o selectiva, señalando el valorestimado de los bienes a ser adquiridos, laprocedencia y disponibilidad de los recursos y lascaracterísticas generales de éstos.IMPORTANTE: Si la licitación no se encuentraprevista en el PAAC antes de la publicación de suconvocatoria, el proceso es NULO.-12-b) Breve estudio de mercado y determinación delvalor referencial de los productos.¿Cómo se determina el valor referencial de unproducto?El Comité de Administración o el área de Logísticade la Municipalidad deben hacer solicitar variascotizaciones a diversos proveedores para verificarlas posibilidades que ofrece el mercado respectodel producto o productos requeridos, es decir, sihay varios proveedores que vendan dicho bien ycual es el costo promedio.Así, se puede definir con precisión la descripción,cantidad, características y las especificacionestécnicas de dichos bienes, así como el valorreferencial de éstos, el cuál debe considerar todoslos costos y tributos en los que pueda incurrir elproveedor.En caso del PVL, en cumplimiento del artículo 2° dela Ley N° 27470, modificada mediante Ley N° 27712,son los beneficiarios del programa quienes tienen lafacultad de elegir el tipo de insumos que se adquirirápara la ejecución de éste, ya sea leche en cualquierade sus formas o cualquier otro producto.Así, la decisión adoptada sobre el tipo de productosa adquirir debe efectuarse en una Asamblea quecuente con la participación de las madresrepresentantes de los beneficiarios, quienescomunicarán su decisión a las representantes de las-13-Organizaciones de Base, las que mediante Actadebidamente suscrita, harán llegar dicha propuestaal Comité de Administración del Programa del Vasode Leche, el cuál deberá comprobar que lacombinación de los alimentos escogidos cumpla conlos requerimientos nutricionales indicados en lasnormas emitidas por el Ministerio de Salud a travésdel Instituto Nacional de Salud.IMPORTANTE: recuerda que la cantidad de insumosa ser adquiridos dependerá de una adecuadadeterminación de la cantidad de beneficiarios y de laformulación de las raciones nutricionales diarias.¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARASELECCIONAR LOS INSUMOS?Criterios de Selección de insumos a ser adquiridos- Alimentos sin procesar: alimentos de origen

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agrícola, ganadero o agroindustrial de origen100% nacional en las zonas en que la oferta cubrela demanda.- Alimentos procesados: alimentos cuyos insumossean de origen 90% nacional, prioritariamenteleche en cualquiera de sus formas combinada conalimentos nacionales, mezclas y enriquecidoslácteos.- De los alimentos indicados se deberá escogeraquellos de mayor valor nutricionaladecuadamente balanceados y de menor costo.-14-¿QUÉ PRODUCTOS SE PUEDEN COMPRARPARA EL PVL?Productos que pueden ser adquiridos según Ley N°27470.- Leche en cualquiera de sus formas u otro producto.- Alimentos que contengan un mínimo del 90% deinsumos de la localidad, tales como harina dequinua, kiwicha, haba, maca, cebada, arroz,avena, soya u otros productos nacionales.- Enriquecidos lácteos.¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LARACION DIARIA?Características de la ración diaria según la R.M. N°711-2002-SA/DM.- Alimentos adecuadamente balanceados.- Alimentos de mayor valor nutricional y menor costo.- Cumplimiento de los requerimientos mínimos deenergía (207 kcal)CRITERIOS DE SELECCIÓN DEINSUMOS PVLSin procesar100% producto deorigen nacionalProcesadosMínimo 90%origen nacionalAlimentos demayor valornutricionalDirectiva INS-15-- Cumplimiento de los porcentajes mínimos devitaminas y minerales.- Cumplimiento de la distribución energéticadiaria (porcentajes de proteínas, grasas ycarbohidratos).c) Nombramiento del Comité Especial.Una vez determinado el número de beneficiarios,escogidos los productos y determinado el valorreferencial de los mismos, así como las cantidadesque se van a comprar y la combinación que conformala ración diaria, la Municipalidad debe nombrar alComité Especial que conducirá el proceso de

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selección.Directiva INSValores Nutricionales mínimos de la ración diariaResolución Ministerial N° 711-2002-SA/DMEnergía : 207 CaloríasProteínas : 6.2 a 7.8 gr.Grasas : 4.6 a 5.8Carbohidratos : 31% a 35%Vitaminas y Minerales : 60 a 100%-16-¿QUÉ ES EL COMITÉ ESPECIAL?El Comité Especial es el órgano encargado deconducir el proceso de selección para la adquisiciónde los insumos para el PVL. Es nombrado por elAlcalde o por el funcionario en quién éste hayadelegado dicha facultad mediante Resolución.¿QUE FUNCION CUMPLE?La función del citado Comité es la de organizar yejecutar el proceso de selección desde la preparaciónde las Bases, absolución de las consultas, evaluaciónde las observaciones, recepción de las ofertas,calificación de postores, evaluación de propuestas,y otorgamiento de la buena pro.¿QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ ESPECIAL?Puede estar conformado por un mínimo de tres (3) yun máximo de cinco (5) integrantes, de los cualesnecesariamente uno cuando menos deberá serespecialista de la misma Entidad o expertoindependiente, en el objeto de la convocatoria, esdecir, que uno de ellos deberá ser nutricionista oespecialista en nutrición.IMPORTANTE: Con la excepción del Alcalde y delas madres elegidas como representantes de lasOrganizaciones del PVL, cualquiera de los miembrosdel Comité de Administración puede formar parte delComité Especial.-17-Al interior del Comité Especial no existen jerarquías,las decisiones sobre el proceso de selección setoman de forma grupal y no necesitan ratificación orefrendo de autoridad alguna, en virtud al principiode autonomía.De conformidad con el último párrafo del numeral4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27470, modificadomediante Ley N° 27712, en el Comité Especial debeparticipar una representante elegida por el ComitéDistrital del Vaso de Leche, en calidad de VEEDORAAD HONOREM, es decir que dicha representanteno puede interferir ni tener participación alguna enlas decisiones adoptadas por el citado Comité.d) Elaboración de las Bases.¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?El Comité Especial elabora las Bases para laadquisición de los insumos del PVL teniendo enconsideración:

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- La información sobre la cantidad de los insumos.- Las características y especificaciones técnicas deéstos, así como los requerimientos técnicosmínimos establecidos por los usuarios.- El valor referencial de los productos.- Los recursos asignados y el tipo de proceso deselección.-18-- Establece los factores de evaluación de laspropuestas técnicas y económicas, así como lametodología aplicable para la calificación.- Las condiciones mínimas previstas en el artículo25° de la Ley.3.2 Proceso de selección.Todo proceso de selección esta compuesto porsiete (7) etapas a saber:¨ Convocatoria.¨ Venta y entrega de Bases¨ Presentación y absolución de consultas yaclaraciones a las Bases.¨ Formulación de observaciones e integración deBases1¨ Presentación y entrega de propuestas.¨ Evaluación de propuestas.¨ Otorgamiento de la buena pro.1 En las licitaciones públicas y los concursos públicos las etapas depresentación y absolución de consultas y formulación de observacionesa las Bases son consecutivas, una después de la otra.En las adjudicaciones directas públicas o selectivas dichas etapas seencuentran fusionadas, siendo el plazo simultáneo para ambos.-19-FORMULACION DE OBSERVACIONES.En esta etapa los adquirentes de Bases manifiestanpor escrito su disconformidad con alguno de losaspectos contenidos en las Bases del proceso, lasmismas que pueden versar sobre el incumplimientode alguno de los requisitos mínimos contenidos enel artículo 25° de la Ley, como por ejemplo: unainadecuada determinación de las especificacionestécnicas de los productos, el incumplimiento de losvalores nutricionales indicados en la R.M. N° 711-2002-SA/DM, etc.De otro lado, las observaciones también puedenversar respecto del incumplimiento de cualquier otradisposición en materia de contrataciones y

CONVOCATORIAABSOLUCIÓN DECONSULTASPRESENTACIÓNDE CONSULTAS

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VENTA DEBASESSUSCRIPCIÓNDEL CONTRATOOTORGAMIENTODE LA BUENAPROOBSERVACIONESA LAS BASESEVALUACIÓN DEPROPUESTASPRESENTACIÓNDE PROPUESTASIMPUGNACIÓNCONSENTIMIENTOPUBLICACIÓNEtapas de los Procesos de Selección-20-adquisiciones como por ejemplo: que la proforma delcontrato no contenga la cláusula correspondiente ala resolución del contrato.Observaciones acogidas.El Comité Especial puede acoger las observacionesdándole la razón al observante, en cuyo caso senotifican las modificaciones efectuadas a todos losadquirentes de Bases, quedando éstas (las Bases)integradas como reglas definitivas del proceso, esdecir, que una vez integradas, las Bases no puedenser impugnadas por nadie.Observaciones no acogidas.Si las observaciones no son acogidas, es decir si nose le da la razón al observante el Comité Especial encumplimiento de lo dispuesto en las normas decontrataciones, debe notificar su decisión alobservante para que éste de considerarlo pertinentepague la tasa correspondiente para queCONSUCODE se pronuncie al respecto.Procedimiento para el Pronunciamiento delCONSUCODE- Una vez notificado el observante, éste tiene 48horas para efectuar el pago de la tasa en cualquieroficina del Banco de la Nación o en la Tesoreríade este Consejo Superior.- Efectuado el pago de la tasa, el observante deberemitir copia del voucher o boleta de pago a la-21-Entidad dentro del plazo señalado, para que elComité Especial a más tardar al día siguienteremita los actuados al CONSUCODE para elpronunciamiento correspondiente.- Recibidos los actuados, CONSUCODE cuentacon un plazo de cinco (5) días hábiles en el casode licitaciones y de tres (3) días hábiles si se tratade adjudicaciones directas (públicas o selectivas),para pronunciarse respectos de las observaciones

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no acogidas, pronunciándose además, de oficiorespecto de la totalidad de las Bases.- Emitido el Pronunciamiento respectivo, éste esnotificado al Comité Especial al día siguiente deemitido, para que el citado Comité cumpla conintegrar la Bases a más tardar al día siguiente dehaber sido notificado2.- El Comité Especial debe notificar dicha integraciónde manera simultánea tanto a los adquirentes deBases como al Consejo, al día siguiente deproducida ésta.- El CONSUCODE como ente rector en materia deadquisiciones y contrataciones públicas verificaque la integración efectuada se adecue a loindicado en el pronunciamiento emitido, emitiendoun oficio de conformidad.- En el supuesto de que la integración seainadecuada o deficiente, el Consejo oficia alComité Especial indicando las correcciones aefectuar con la finalidad de que el proceso quededebidamente saneado.2 Considerando que la mayoría de pronunciamientos cuenta con una grancantidad de observaciones tanto de parte como de oficio, el plazo para laintegración de los mismos supera el establecido en la normativa vigente.-22-3.3 Ejecución contractual.En esta etapa, una vez consentida la buena prolas partes (la Municipalidad y el proveedor)suscribirán el contrato correspondiente, el mismoque no puede tener variación alguna en sustérminos, es decir, que no puede modificarse.La Entidad debe velar por que el proveedor oproveedores entreguen los bienes de conformidadcon las especificaciones técnicas y según elcronograma establecido, emitiendo lasconformidades correspondientes para que seefectúe el pago de las prestaciones una vezcumplidas éstas.Es importante indicar, que en esta etapa elprocedimiento para la solución de lascontroversias que pudiesen surgir en la ejecucióno interpretación del contrato es de la conciliacióno el arbitraje.4. RECURSOS IMPUGNATORIOS.De conformidad con lo prescrito en el artículo 54°de la Ley las discrepancias relacionadas conactos administrativos producidos desde laconvocatoria del proceso hasta la suscripción delcontrato, inclusive, se resuelven mediante lainterposición de los recursos de apelación yrevisión3.3 Las Bases no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación ni dela revisión.-23-4.1 Recurso de Apelación.

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La apelación se presenta ante el Comité Especialde la Entidad quién la eleva al Alcalde para queéste se pronuncie respecto de los puntos objetode la controversia o conflicto generado.¿Qué se puede impugnar?Los actos dictados dentro del desarrollo delproceso de selección, hasta la firma del contrato,por ejemplo: la presentación de propuestas, unadescalificación, el otorgamiento de la buena pro,etc.¿Qué cosa no se puede impugnar?Las Resoluciones del Alcalde y las Bases delproceso.¿Cuáles son los plazos para resolver el Recursode Apelación?- Para Actos anteriores a la buena pro(presentación de propuestas), la Entidad una vezadmitido tendrá cinco (5) días hábiles pararesolverlo.- Actos contra la buena pro y posteriores(otorgamiento de la buena pro, suscripción delcontrato), la Entidad tiene diez (10) días hábilespara resolver.¿Qué efectos producen las impugnaciones?-24-- Las apelaciones contra actos anteriores a lapresentación de propuestas o al otorgamiento dela buena pro suspenden el proceso desde un díaantes de la celebración de dichos actos, hasta laresolución del recurso.- Después de otorgada la buena pro, cualquierapelación interpuesta suspende el proceso hastaque dicho recurso, y en su caso el de revisión,sea resuelto.- Cuando la buena pro ha quedado firmeadministrativamente, los actos posteriores sólopueden ser impugnados hasta el quinto díaposterior a la última fecha prevista para lasuscripción del contrato.Trámite del Recurso de ApelaciónRECURRENTETITULAR DEL PLIEGO OMAXIMA AUTORIDADADMINISTRATIVACOMITÉESPECIALResolución y Notificación(5 ó 10 días desdeinterposición del Recurso)Elevación delRecursoImpugnación :dentro de 5 días de habertomado conocimiento del acto que se deseaimpugnar-25-

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4.2 Recurso de Revisión.El recurso de Revisión se presenta ante el Tribunaldel Adquisiciones y Contrataciones del Estado, paraque éste en su calidad de última instanciaadministrativa se pronuncie respecto de los puntosobjeto de la controversia o conflicto generado.¿Qué se puede impugnar?- Las resoluciones que declaran inadmisible,improcedente o infundado el recurso deApelación.- La denegatoria ficta del recurso de Apelación(cuando pasado el plazo para que el Alcalderesuelva, la Entidad no emite Resolución alguna),se tiene por denegado el reclamo.- Las resoluciones del Alcalde distintas de lasderivadas de la interposición del recurso deApelación.¿Cuáles son los plazos para resolver el Recursode Revisión?- Se interpone dentro de los cinco (5) díassiguientes de la notificación o resoluciónrespectiva.- Desde el día siguiente de vencido el plazopara que la Entidad resuelva la apelación(DENEGATORIA FICTA).- El Tribunal resuelve dentro del término decinco (5)días desde que el expediente quedaexpedito para resolver.-26-¿Qué efectos produce?Suspende el proceso de selección hasta que elTribunal resuelva.Contra lo resuelto por el Tribunal, sólo cabe lainterposición de la Acción ContenciosoAdministrativa, (el interesado debe reclamar anteel Poder Judicial) la cual no suspende lo resueltopor el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.5.RECOMENDACIONES.- Determinar adecuadamente el número debeneficiarios de cada distrito, respetando elorden de prioridades.- Elegir alimentos de alto contenido nutricionaly adecuadamente balanceados.- No distribuir las raciones en crudo.- Realizar programas de control decrecimiento, desarrollo y vigilancia nutricionalde los niños beneficiarios del PVL.- Evitar la politización del Programa del Vasode Leche.-27-Crean el Programa del Vaso de Leche en todos losMunicipios Provinciales de la RepúblicaLEY Nº 24059CONCORDANCIA: L. Nº 26637

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R. Nº 038-96-CGR. N° 020-98-CGDECRETO Nº 041R. Nº 033-99-CGR. Nº 200-99-EF-76R. Nº 118-99-CGR. Nº 009-2000-CGL. Nº 27470EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Leysiguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1.- Créase al Programa del Vaso de Lecheen todos los municipios provinciales de la Repúblicadestinados a la población materno - infantil en sus nivelesde niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes yen período de lactancia con derecho a la provisión diariapor parte del Estado, a través de los municipios, sin costoalguno para ellas, de 250 cc. De leche o alimentoequivalente.-28-Artículo 2.- Las Municipalidades Provincialesadoptarán las medidas pertinentes para organizar,ejecutar y controlar las acciones necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, contandopara ello con el concurso activo de las organizaciones de lacomunidad.Artículo 3.- Créase el Fondo del Vaso de Leche, elmismo que se formará con los recursos del Presupuesto de laRepública asignados a este fin; con recursos que aporten laspropias Municipalidades, y con las donaciones de lacooperación internacional.Artículo 4.- El Fondo del Vaso de Leche será elencargado de asignar los recursos necesarios para la ejecucióndel programa a cada Municipalidad Provincial en relación a lapoblación beneficiaria de cada provincia.Artículo 5.- Las Municipalidades Provinciales de laRepública formularán el programa correspondiente al año 1985para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 einformarán al Fondo del Vaso de Leche sobre el monto de losrecursos necesarios. El Ministerio de Economía, Finanzas yComercio, efectuará las transferencias de recursos para elfinanciamiento del Programa, al Fondo del Vaso de Leche.Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presenteLey en un lapso de treinta días a partir de su publicación ydeberá, para este fin, incluir una Comisión formada por unrepresentante del Ministerio de Economía, Finanzas yComercio, un representante del Ministerio de Salud, unrepresentante de la Municipalidad de Lima, un representantede la Municipalidad de Arequipa, un representante de laMunicipalidad de Trujillo, un representante de la Municipalidadde Huancayo y un representante de la Municipalidad deIquitos.

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-29-Artículo 7 .- La presente Ley rige desde el día siguientede su publicación.Comuníquese al Presidente de la República para supromulgación.Casa del Congreso, en Lima, a los veintiun días del mesde diciembre de 1984.MANUEL ULLOA ELIASPresidente del SenadoELIAS MENDOZA HABERSPERGERPresidente de la Cámara de DiputadosCARLOS MANCHEGO BRAVOSenador SecretarioERNESTO OCAMPO MELENDEZDiputado SecretarioAl señor Presidente Constitucional de la RepúblicaPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mesde enero de 1985FERNANDO BELAUNDE TERRYGUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ-CALDERONMinistro de Economía y Finanzas-30-LEY Nº 27470Ley que Establece Normas Complementarias para laEjecución del Programa del Vaso de LecheCONCORDANCIA: R.M. Nº 234-2001-EF-76EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIASPARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DELVASO DE LECHEArtículo 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer normascomplementarias sobre organización, administraciónde recursos y ejecución del Programa del Vaso deLeche que tienen a su cargo los gobiernos locales.Artículo 2.- De la organización del Programa delVaso de Leche-31-2.1 En cada municipalidad provincial en el distritocapital de la provincia, en las municipalidades distritalesy delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conformaun Comité de Administración del Programa del Vaso deLeche, el mismo que es aprobado mediante resoluciónde Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referidoComité está integrado por el Alcalde, un funcionariomunicipal, un representante del Ministerio de Salud ytres representantes de la Organización del Programa delVaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases,

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de acuerdo a los estatutos de su organización yadicionalmente deberá estar conformado por un representantede la Asociación de Productores Agropecuariosde la región o zona, cuya representatividad será debidamenteacreditada por el Ministerio de Agricultura.El Reglamento de Organización y Funciones delComité de Administración del Programa del Vaso deLeche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocidopor el Concejo Municipal.2.2 Las Municipalidades como responsables de laejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinacióncon la Organización del Vaso de Leche, organizanprogramas, coordinan y ejecutan la implementaciónde dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios,programación, distribución, supervisión y evaluación.El Comité de Administración del Programa del Vasode Leche reconocido por la Municipalidad correspondientees el responsable de la selección de los proveedoresde acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1-32-de la presente Ley.Los integrantes del Comité del Programa del Vasode Leche ejercen sus funciones máximo hasta por unperíodo de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo serreelectos en forma inmediata.2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre síconvenios para adquirir en forma conjunta los recursosinherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos deabaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos.Artículo 3.- De la utilización de los recursos3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economíay Finanzas por concepto del Programa del Vasode Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticiapudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidadexistente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastosde operación o funcionamiento son cubiertos por lasmunicipalidades con recursos directamente recaudadosy/o con donaciones.3.2 Los intereses generados por depósitos en elsistema financiero de los recursos correspondientes alPrograma del Vaso de Leche, se incorporan al PresupuestoMunicipal, previamente a su ejecución, y se destinana la adquisición de insumos y/o gastos de operacióndel citado programa.Artículo 4.- De la ración alimenticia-33-4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Lechefinancian la ración alimenticia diaria, la que debe estarcompuesta por productos de origen nacional al 100%en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubrela demanda.Dicha ración debe estar constituida por alimentosnacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas,y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contenganun mínimo de 90% de insumos nacionales (tales

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como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya yotros productos nacionales). Se deberá adquirir aquellosalimentos de mayor valor nutricional adecuadamentebalanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministeriode Salud, específicamente el Instituto Nacionalde Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir conel requisito que exige un abastecimiento obligatorio lossiete días de la semana a los niños.Para tal efecto, en los procesos de selección deproveedores, el Comité Especial deberá tener en cuentalos siguientes criterios de evaluación como mínimo:valores nutricionales, condiciones de procesamiento,porcentajes de componentes nacionales, experiencia ypreferencias de los consumidores beneficiarios del presentePrograma.4.2 Cada municipalidad es responsable de definirel tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa delVaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendobuscar la eficiencia en la utilización de producto-34-y ejecución del gasto.4.3 Todos los excedentes de recursos financierosque se generen como resultado del uso alternativo dedonaciones en especie de los productos antes mencionadosse orientan necesariamente a la adquisición dealimentos complementarios para el Programa del Vasode Leche.4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran conlos recursos del Programa del Vaso de Leche debenbeneficiar a la población de la jurisdicción territorial decada municipalidad, siendo por tanto improcedente todoacto o acción que implique la donación o transferenciade los citados alimentos a otra entidad del sector públicoo privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran conlos recursos del Programa del Vaso de Leche deben serdistribuidos a la población beneficiada en todos los casoscomo alimento preparado, a través de los Clubesde Madres o Comités del Vaso de Leche.4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuarlicitaciones o concursos públicos para adquirir los productospara la ejecución de este Programa, deberá señalarseen las bases correspondientes el cumplimientode lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley.Artículo 5.- De los productos utilizadosLas municipalidades solicitarán obligatoriamente alos proveedores, a quienes les adquieran los productospara el Programa del Vaso de Leche, una declaración-35-jurada que especifique la procedencia u origen de susproductos y de los insumos utilizados, teniendo en consideraciónlo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.Artículo 6.- De los beneficiarios

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Las municipalidades dan cobertura a los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6años, madres gestantes y en período de lactancia,priorizando entre ellos la atención a quienes presentenun estado de desnutrición o se encuentren afectadospor tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumplacon la atención a la población antes mencionada, semantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianosy afectados por tuberculosis.Artículo 7.- De los índices de distribución7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas apruebamediante resolución ministerial los índices de distribuciónde los recursos que destina para financiar el Programadel Vaso de Leche de las municipalidadesdistritales a nivel nacional, debiendo considerar entrelos criterios de distribución, principalmente el índice depobreza, conjuntamente con el demográfico de acuerdocon los beneficiarios a ser atendidos conforme se estableceen el artículo precedente.7.2 Las municipalidades, en coordinación con elComité de Administración del Programa del Vaso deLeche, efectuarán el empadronamiento o encuestas paradeterminar la población objetivo del Programa e informaránsemestralmente al Instituto Nacional de Estadís-36-tica, bajo responsabilidad.Artículo 8.- De la autorización de recursosEl Ministerio de Economía y Finanzas asignarámensualmente a las municipalidades a nivel nacional, através de los calendarios de compromisos que autorizala Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosque por concepto del Programa del Vaso de Lechese encuentran aprobados en la Ley Anual del PresupuestoPúblico y conforme a la Programación Mensualefectuada sobre la base del PresupuestoInstitucional de Apertura.Artículo 9.- De la supervisión y controlLa Contraloría General de la República supervisay controla el gasto del Programa del Vaso de Leche anivel provincial y distrital, debiendo las municipalidadesrespectivas conservar en su poder la documentaciónoriginal sustentatoria de la ejecución del Programa delVaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuadoy del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad,al Órgano Rector del Sistema Nacional deControl, en el modo y oportunidad que se establezca enla directiva pertinente que emitirá el citado organismo.Artículo 10.- ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibida toda politizacióndel Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad.Serán responsables del cumplimiento de esta normael responsable del Pliego respectivo y solidariamentelos miembros del Comité.Artículo 11.- Norma transitoria-37-

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Lo establecido en la presente Ley no se aplicará alas municipalidades distritales que hayan convocado aprocesos de selección con anterioridad a la fecha depublicación de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia,en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidadprovincial de su jurisdicción a efectos de no serconsiderados en su plan de adquisiciones, siempre ycuando no contravengan lo dispuesto en el numeral 4.1.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Deróganse o déjanse en suspenso, en sucaso, las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan a lo establecido por la presente Ley o limitensu aplicación.Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo dedos mil uno.CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICAPOR TANTO:-38-Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primerdía del mes de junio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de MinistrosCARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura-39-Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley queestablece normas complementarias para laejecución del Programa del Vaso de LecheLEY Nº 27712EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LAREPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27470, LEY QUEESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEArtículo 1.- Modificación del numeral 2.2. delArtículo 2 de la Ley Nº 27470Modifícase el numeral 2.2 del Artículo 2 de la LeyNº 27470, el mismo que quedará redactado con el textosiguiente:«2.2 Las Municipalidades como responsables dela ejecución del Programa del Vaso de Leche, encoordinación con la Organización del Vaso de Leche,

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organizan programas, coordinan y ejecutan laimplementación de dicho Programa en sus fases deselección de beneficiarios, programación, distribución,supervisión y evaluación.-40-El Comité de Administración de Programa del Vasode Leche reconocido por la Municipalidadcorrespondiente es el responsable de la selección delos insumos alimenticios de acuerdo a los criteriosestablecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Lasrepresentantes de las Organizaciones de Base,alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consultaa las beneficiarias, conforme al procedimiento queestablezca el Reglamento.Los integrantes del Comité del Programa del Vasode Leche ejercen sus funciones máximo hasta por unperíodo de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo serreelectos en forma inmediata.»Artículo 2.- Modificación del numeral 4.1 del Artículo4 de la Ley Nº 27470Modifícase el numeral 4.1 del Artículo 4 de la LeyNº 27470, el mismo que quedará redactado con el textosiguiente:«4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Lechefinancian la ración alimenticia diaria, la que debe estarcompuesta por productos de origen nacional al 100%en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubrela demanda.Dicha ración debe estar constituida por alimentosnacionales pudiendo ser prioritariamente leche encualquiera de sus formas u otro producto, los cuales afin de alcanzar el valor nutricional mínimo, seráncomplementados con alimentos que contengan unmínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como-41-harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena,arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberáadquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricionaladecuadamente balanceado y que tengan el menorcosto. Será el Ministerio de Salud, específicamente elInstituto Nacional de Salud, el que determine el valornutricional mínimo.El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir conel requisito que exige un abastecimiento obligatorio lossiete días de la semana a los niños. Excepcionalmente,podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía laentrega de la ración alimenticia en una sola oportunidaden forma semanal equivalente a la misma, en el caso delos lugares que se encuentren alejados del Centro deDistribución.Para tal efecto, en los procesos de selección deproveedores, el Comité Especial deberá tener en cuentalos siguientes criterios de evaluación mínimo: valoresnutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajesde componentes nacionales, experiencia y preferencia

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de los consumidores beneficiarios del presentePrograma. En dicho Comité Especial participará unarepresentante elegida por el Comité Distrital del Vasode Leche, en calidad de veedora ad-honorem.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Deróguese o déjese sin efecto, en su caso,las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan a la presente ley o limiten su aplicación.-42-Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de abril de dosmil dos.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de laRepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el señor Presidente de la República,en cumplimiento de los Artículos 108 de la ConstituciónPolítica y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno quese publique y cumpla.En Lima, a los treinta días del mes de abril del dosmil dos.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de laRepública-43-Aprueban Directiva denominada «ValoresNutricionales Mínimos de la Ración del Programa delVaso de Leche»RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2002-SA-DMLima, 17 de abril de 2002Visto, el Oficio Nº 0321-2002-J-OPD/INS de la Jefaencargada del Instituto Nacional de Salud;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27470, Ley que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa delVaso de Leche, señala en su Artículo 4 que la raciónalimenticia diaria debe estar constituida por alimentosnacionales pudiendo ser leche en cualquiera de susformas y/o enriquecidos con lácteos y/o alimentos quecontengan un mínimo de 90% de insumos nacionales,tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz,soya y otros productos nacionales. De acuerdo al citadodispositivo será el Ministerio de Salud, específicamenteel Instituto Nacional de Salud el que determine su valornutricional mínimo de esta ración alimenticia;Que, el Centro Nacional de Alimentación y

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Nutrición-CENAN, órgano de línea del Instituto Nacionalde Salud, tiene entre otras funciones la de promover,programar, ejecutar y evaluar investigaciones, y eldesarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de laalimentación y nutrición humana;-44-Que, mediante Informe Nº 035-02-DG-CENAN/INS,la Dirección General del Centro Nacional de Alimentacióny Nutrición remite el Proyecto de Directiva «ValoresNutricionales Mínimos de la ración del Programa del Vasode Leche», elaborado conjuntamente con la OficinaGeneral de Asesoría Técnica, con el objetivo deestablecer los parámetros de los valores nutricionalesmínimos que debe cumplir la ración diaria del Programadel Vaso de Leche; el cual será aprobado por ResoluciónMinisterial;Estando a lo informado y con la opinión favorablede la Dirección General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Salud;En uso de las atribuciones establecidas en elArtículo 8 Inc. I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministeriode Salud;SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aprobar la Directiva denominada«Valores Nutricionales Mínimos de la Ración delPrograma del Vaso de Leche», elaborada por el CentroNacional de Alimentación y Nutrición - CENAN delInstituto Nacional de Salud, la cual consta de 7 numeralesque serán de aplicación a las raciones diarias delPrograma del Vaso de Leche, ejecutado por lasMunicipalidades del ámbito Nacional.Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE-45-Ministro de SaludINSTITUTO NACIONAL DE SALUDDIR-INS-0141º EDICIÓN2002-2-4VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LARACIÓN ALIMENTICIA DIARIA DEL PROGRAMADEL VASO DE LECHE1 OBJETIVO2 CAMPO DE APLICACIÓN3 POLÍTICA4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS6 RESPONSABILIDADES7 VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS QUEDEBERÁ CUMPLIR LA RACIÓN DIARIA DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHEVALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓNDEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE1. OBJETIVOEl objetivo de la presente directiva es establecer

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los parámetros de los valores nutricionales mínimos quedebe cumplir la ración diaria del programa del Vaso deLeche.-46-2. CAMPO DE APLICACIÓNLos valores nutricionales mínimos establecidos enla presente directiva son de aplicación a las racionesdiarias del Programa del Vaso de Leche, ejecutados porlas municipalidades del ámbito nacional.3. POLÍTICAEs política del Ministerio de Salud promover laLactancia Materna Exclusiva los seis primeros mesesde vida del niño y a partir de entonces complementarlacon alimentos cuyos valores nutricionales cumplan lasexigencias establecidas en la presente norma.El Instituto Nacional de Salud, contribuye mediantela investigación al mejor conocimiento de los problemasnutricionales ejecutando acciones que coadyuven amejorar el estado alimentario nutricional de la población.4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA4.1 Ley Nº 27470: Ley que establece NormasComplementarias para la ejecución del Programa delVaso de Leche.4.2 Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Reglamentosobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.-47-5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS5.1 Ración: cantidad de producto según tipo dealimento por persona por día.5.2 Valor Nutricional Mínimo: cantidad mínima demacro y micronutrientes que debe contener la ración delPrograma del Vaso de Leche para cubrir, para el niñomenor de 6 años, el 15% del requerimiento diario deenergía, 100% de las recomendaciones de Vit. A, Vit. Cy Hierro y 60% de las recomendaciones de las demásvitaminas y minerales.6. RESPONSABILIDADES6.1 Instituto Nacional de Salud: a través del CentroNacional de Alimentación y Nutrición, establece, revisay actualiza los valores nutricionales mínimos que debecontener la ración diaria del programa del Vaso de Leche.7. VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS QUEDEBERÁ CUMPLIR LA RACIÓN DIARIA DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE (para niñosmenores de 6 años)Tabla 1. Requerimiento Mínimo de Energía por Ración/ díaCantidad (kcal)Energía 207-48-Tabla 2. Requerimiento mínimo de Vitaminas yMinerales por Ración / díaTabla 3. Distribución Energética diaria por ración delPrograma del Vaso de LecheVitaminas Cantidad

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Vitamina A - μg de retinol 425Vitamina C - mg 41,5Tiamina - mg 0,45Riboflavina - mg 0,49Vitamina B6 - mg 0,60Vitamina B12 - μg 0,46Niacina - mg 5,85Acido Fólico - μg 41,25Minerales CantidadHierro - mg 10Yodo - μg 42Calcio - mg 465Fósforo - mg 390Zinc - mg 6Proteínas 12 15 6.21 7.76Grasas 20 25 4.6 5.75Carbohidratos 68 60 35.19 31.05total 100 100NutrienteDistribución Energética(%)Cantidad(g)-49-DIRECTIVA Nº 013-2001-CONSUCODE/PREPROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOSACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LASBASES FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTESQUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOSCOMITES ESPECIALESI. FINALIDADOrientar a las Entidades del Estado sujetas a losalcances del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos SupremosNº 012-2001-PCM y N° 013-2001-PCM, sobre elprocedimiento a seguir para el cumplimiento dela remisión de los actuados, producidos a raíz delas observaciones a las Bases formuladas por losadquirientes, que no hayan sido acogidas por losrespectivos Comités Especiales.II. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecerel procedimiento que debe cumplirse para elevaral Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE losactuados producidos en el caso que lasobservaciones a las Bases formuladas por losadquirientes no hayan sido acogidas por losComités Especiales en las licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas sujetas al Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a su Reglamento, y-50-

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demás disposiciones modificatorias,complementarias y conexas.III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimientoobligatorio por todas las Entidades del SectorPúblico y demás organismos comprendidos en elartículo 2° del Texto Unico Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo por los adquirientes de Bases que participenen las licitaciones públicas, concursos públicos,adjudicaciones directas públicas y selectivasconvocados para la adquisición o contratación debienes, suministros, servicios en general, serviciosde consultorías, ejecución y consultoría de obras,arrendamientos y/o seguros.IV. BASE LEGAL· Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.· Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM.· Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.· Reglamento de Organización y Funciones delConsejo Superior de Contrataciones y-51-Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.· Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo N° 061-2001-PCM.V. DISPOSICION GENERALDe conformidad con lo previsto en elProcedimiento N° 13 del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) delCONSUCODE, el oficio que curse el Presidentedel Comité Especial al Presidente delCONSUCODE debe recaudar todos los anexosseñalados, así como el comprobante de pago dela tasa correspondiente.VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS· La obligación de pago de la tasa por parte deladquiriente de Bases, se origina cuando lasobservaciones que hubiese formulado no sonacogidas por el respectivo Comité Especial y ésteestá obligado a remitirlas al CONSUCODE.· Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo aque se contrae el tercer párrafo del artículo 78° yel tercer párrafo del artículo 88° del Reglamento

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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Presidente del Comité Especial deberáoficiar al adquiriente de Bases cuyas-52-observaciones no hayan sido acogidas, para quecumpla con cancelar la tasa que por dichoconcepto prevé el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE.· El adquiriente de Bases observante deberácumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitiral Comité Especial el comprobante de pago,voucher o papeleta de depósito respectivo, dentrode las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a larecepción del oficio de requerimiento, de acuerdoal siguiente detalle:· El adquiriente de Bases domiciliado en Lima,deberá efectuar el pago en las oficinas delCONSUCODE y recabar el comprobante de pagocorrespondiente.· El adquiriente de Bases domiciliado en provincias,deberá efectuar el pago en alguna de las cuentascorrientes a nombre del CONSUCODE que sedetallan a continuación y recabar el voucher opapeleta de depósito correspondiente:BANCO CUENTA CORRIENTEContinental 0100017211Wiese 3967778Crédito 193-1071870-0-68De la Nación 0000-261270Interbanc 100-0010195278-53-· En el caso que el adquiriente de Bases observanteno cumpla con cancelar el monto de la tasa a sucargo dentro del plazo señalado en el numeral 3de las presentes Disposiciones Específicas, elPresidente del Comité Especial aplicará loprescrito en el artículo 64° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, teniendo por nopresentadas las observaciones no acogidas.· Las Entidades del Sector Público, convocantesde licitaciones públicas, concursos públicos,adjudicaciones directas públicas y selectivasdeberán incluir bajo responsabilidad en las Basescorrespondientes el procedimiento que losadquirientes de las mismas deben seguir cuandoformulen sus observaciones.VII. DISPOSICION TRANSITORIALos Comités Especiales de las licitacionespúblicas, concursos públicos, adjudicacionesdirectas públicas y selectivas en trámite que aúnno hayan ingresado a la etapa de formulación deobservaciones a las Bases e integración de éstas,adecuarán los respectivos procesos de seleccióna las disposiciones de la presente Directiva, bajo

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responsabilidad.VIII. DISPOSICION FINALLa Presente Directiva es aplicable a partir del díasiguiente de su publicación.Lima, junio de 2001.-54-COMUNICADO N° 001- 2003 (PRE)FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARALA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA ELPROGRAMA DE VASO DE LECHEEl Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante lasconstantes denuncias realizadas contra el desarrollode los procesos de selección convocados pordiversas municipalidades para la adquisición deinsumos para la ejecución del Programa del Vasode Leche, y al amparo de lo establecido por el artículo59° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM,manifiesta lo siguiente:1. El numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470,Ley que establece normas complementariaspara la ejecución del Programa del Vaso deLeche, dispone que las Municipalidades deberánseñalar en las Bases de los procesos deselección que se convoquen para la adquisiciónde productos para el mencionado Programa elcumplimiento de las disposiciones contenidasen la mencionada norma.2. En este sentido, considerando que constituyeobligación del CONSUCODE la revisión de lasBases de los procesos de selección que le sonremitidas con ocasión de las observaciones queformulen los adquirentes de las mismas, con lafinalidad de verificar que éstas se ajusten a lo-55-establecido en la normativa sobre contrataciónpública, conforme a lo expuesto en el primerpárrafo, es competencia del CONSUCODEconstatar que en ellas se haya señalado elcumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°27470.3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27470, modificada mediante Ley N° 27712, constituyefacultad de los beneficiarios del Programadel Vaso de Leche elegir el tipo de insumos quese adquirirá para la ejecución del precitado programa,ya sea leche en cualquiera de sus formaso cualquier otro producto. El acuerdo por elque se realice la elección del tipo de producto aadquirir deberá constar en el acta respectiva suscritapor los beneficiarios del Programa.4. De acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2°de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N°

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27712, la decisión adoptada sobre el tipo deproductos a adquirir será de conocimiento delas representantes de las Organizaciones deBase, quienes canalizarán dicha propuesta alComité de Administración del Programa del Vasode Leche.5. El Comité de Administración, así como losfuncionarios municipales se encuentran en laobligación de respetar la decisión de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Lechesobre los productos a ser adquiridos,encontrándose impedidos de establecerrequerimientos distintos.-56-6. Una vez determinado el requerimiento, contandocon la disponibilidad presupuestalcorrespondiente, así como con la respectivainclusión del proceso de selección en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad, ésta ordenará la realización delproceso de selección para lo cual, el Alcalde oel funcionario al que este haya delegado talfunción, designará a un Comité Especial que seencargará del desarrollo del proceso deselección, encontrándose en la obligación deincluir en las Bases el requerimiento determinadode acuerdo con lo indicado precedentemente.7. Las Bases que no contemplen tal requerimientoo el proceso de selección que haya sidoconvocado prescindiendo de la facultad de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Lechede elegir el tipo de producto a consumir, seránulo de pleno derecho, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa, civil o penal delComité de Administración, del Comité Especialy del Alcalde.8. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.1del artículo 4° de la Ley N° 27470, modificadopor la Ley N° 27712, en dicho Comité Especialparticipará una representante elegida por elComité Distrital del Vaso de Leche, en calidadde veedora ad-honorem.9. Constituye obligación de este Consejo Superiorponer en conocimiento de la Contraloría Generalde la República los casos en los que se-57-determine el incumplimiento de la normativasobre contratación pública, conforme a lodispuesto en el inciso f) del artículo 59º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.Jesús María, febrero de 2003-58-COMUNICADO N° 005- 2003 (PRE)LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION DE

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PROPUESTAS EN LOS PROCESOS PARA LAADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA ELPROGRAMA DE VASO DE LECHEEl Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante lasconstantes observaciones y denuncias realizadascontra los factores de evaluación contenidos en lasBases de los procesos de selección convocados pordiversas municipalidades para la adquisición deinsumos para la ejecución del Programa del Vasode Leche, y al amparo de lo establecido por el artículo59° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM,manifiesta lo siguiente:1. Conforme al artículo 40° del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el objeto de la inclusión en las Basesde los factores de evaluación y su consiguienteaplicación es la determinación de la mejor oferta.Para dicho efecto, los factores de evaluacióndeben sujetarse a criterios de razonabilidad yobjetivos congruentes con el bien, servicio u obrarequeridos, encontrándose prohibido que seandesproporcionados o incongruentes en relacióncon el objeto de convocatoria.-59-2. Asimismo, en atención al principio detransparencia, consagrado en el artículo 3° delTexto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado ydesarrollado en el artículo 3° de su Reglamento,las adquisiciones deben realizarse sobre la basede criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores; razónpor la cual debe exigirse que los factores deevaluación comprendan criterios que puedan serobjetivamente aplicados por el Comité Especialy cuyo sustento y forma de cumplimiento debaser puesto en conocimiento de los potencialespostores.3. De la revisión de las observaciones a las Basesy las denuncias recibidas respecto de losprocesos de selección convocados para laadquisición de insumos para el Programa delVaso de Leche, este Consejo Superior haverificado la transgresión de la normativa en laimplementación de los siguientes factores:3.1 Capacidad Instalada de Producción yCapacidad de Acopio.De acuerdo con el principio de libre competencia,se precisa que las adquisiciones o contratacionesdeben fomentar la más amplia, objetivae imparcial concurrencia, pluralidad y participación

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de postores potenciales sobre la basede criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores, siendo necesarioque las Bases, además de establecer-60-topes máximos y mínimos en la acreditaciónde determinado factor de evaluación, definandichos topes de manera razonable y proporcionadacon el objeto de la convocatoria, demodo tal que la determinación de las cantidadesque se exijan a los postores resulte coherente,congruente y razonable con el cumplimientode la prestación objeto de la convocatoria,evitando, además, posiblesdireccionamientos hacia una marca o postordeterminado, situación que se encuentra proscritade conformidad con las normas que rigenlas contrataciones públicas de conformidad conel artículo 41° del mencionado Reglamento.3.2 Experiencia del postor en volumen de ventas.En relación con este factor de evaluación, seprecisa que, la evaluación del volumen deventas adquiere relevancia cuando se tratade calificar la experiencia del postor, porcuanto ésta se encuentra referida al mayorconocimiento y/o destreza que una personanatural o jurídica ha adquirido durante unlapso definido de tiempo en la ejecución deprestaciones similares a aquéllas que formanparte del contrato y que se obtiene a travésde la reiteración de una determinada conductaen el tiempo. En tal sentido, el ComitéEspecial deberá definir el periodo de tiempoque será tomado en cuenta a efectos de lacalificación, estableciendo un límite de caráctertemporal que permita evaluar a todos los-61-postores de modo imparcial y objetivo, contemplandoparámetros previamente definidospara la asignación de puntaje y evitando lacalificación en base a la comparación depropuestas.Asimismo, resulta necesario que se establezcaen las Bases topes máximos y mínimos en laacreditación del volumen de ventas, a efectosque la evaluación de los volúmenesconsignados por los postores resulte coherente,congruente y razonable con el cumplimiento dela prestación objeto de la convocatoria,evitando, así incurrir en direccionamientoshacia una marca, producto o postordeterminado.3.3 Seguridad en el envase contra riesgos demanipuleo y almacenamiento.En cuanto a este factor, se ha verificado que

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diversas Entidades han determinado otorgarmayor puntaje a los productos que sepresenten en envase de metal, concediendomenor puntaje a aquéllos cuya presentaciónsea en envases de cartón o polietileno, sinprecisar el fundamento técnico que se haempleado para la asignación del puntaje ypara afirmar que algunos de los envasesmencionados ofrecen mayores condicionesde seguridad sobre los otros y sin consignarqué elementos deben reunirse paraconsiderar que una forma de presentaciónofrece «mayor resistencia» y cual ofrece-62-«menos riesgo» al golpe, caída o malmanipuleo.Sin embargo, dado que los productos a seradquiridos para el Programa del Vaso de Lecheson destinados al consumo humano, su formade presentación también es evaluada por laautoridad competente en asuntos de salud, afin de que el producto pueda ser comercializadoy, finalmente, consumido, pero resultanecesario que el Comité Especial de cadaEntidad acredite el sustento técnico de ladistinción entre envases de metal, de cartón yde polietileno.3.4 Periodo de vida útil del producto y fecha deproducción.Sobre el particular, se precisa que,considerando que la necesidad que sepretende satisfacer en los procesos deadquisición para el Programa del Vaso deLeche implica que los insumos a adquirirsesean consumidos en un corto plazo una vezentregados por el proveedor, el mismo quegeneralmente se efectúa en periodossemanales, quincenales o mensuales, carecede sentido exigir que los productos tengan unafecha de producción y un periodo de vida útilexcesivamente prolongado que resulteincongruente y desproporcionado con losperiodos de entrega consignados en lasBases.-63-3.5 Cumplimiento de Valores Nutricionales – LeyN° 27470 y Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM y Forma de Preparación de laRación Alimenticia Diaria.En observancia de lo dispuesto en el numeral4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, esteConsejo Superior reitera la necesidad de quelas Entidades cumplan obligatoriamente conconsignar expresamente la informaciónrespecto del contenido mínimo nutricional y

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energético de las raciones que diariamenteserán entregadas a los beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche, acreditando elcumplimiento de los valores a que se refierela Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DMy señalando expresamente el número debeneficiarios y la frecuencia del suministro;bajo sanción de declarar la nulidad delproceso de selección que se encuentre encurso.Por otro lado, en la medida que correspondea la Entidad y a la Organización del Vaso deLeche la cocción de los insumos recibidos yla preparación de las raciones que seránentregadas, resulta necesario que, a efectosde enriquecer sus productos y poder prepararsus propuestas, los postores conozcan lascondiciones en que dicha preparación sellevará a cabo. En tal sentido, los ComitésEspeciales deberán incluir en las Bases, lascondiciones bajo las cuales se prepararán lasraciones que serán entregadas a losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche,-64-a fin de que los postores puedan elaboraradecuadamente sus propuestas, conforme alrequerimiento formulado.4. De otro lado, el artículo 12° del referido TextoÚnico Ordenado dispone que las adquisicionesy contrataciones que realiza una Entidad tienencomo inequívoca finalidad, satisfaceroportunamente las necesidades que demandael cumplimiento de las funciones que le sonpropias y el logro de las metas y objetivosinstitucionales trazados; máxime si se trata dela adquisición de insumos destinados alPrograma del Vaso de Leche, el mismo que tienecomo finalidad el consumo inmediato de dichosinsumos por parte de sus beneficiarios, por loque resulta contrario a la normativa pretendersatisfacer las necesidades de alimentación delos beneficiarios del mencionado Programa demanera retroactiva.5. En este sentido, dado que constituye obligacióndel CONSUCODE supervisar y velar por elcumplimiento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y demás normascomplementarias, las transgresiones a lasmismas y a la normativa referida al Programadel Vaso de Leche, se pondrán en conocimientode la Contraloría General de la República,conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo59º del citado Texto Único Ordenado.Jesús María, mayo de 2003

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APRUEBAN EL REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SAEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAArtículo 1. Apruébase el reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que consta de nueve Títulos, diecinueve Capítulos, ciento veinticinco Artículos, diecisiete Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones.Artículo 2. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesquería, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosMARINO COSTA BAUERMinistro de Salud

Artículo 1. Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:

a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.

b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación, la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos y bebidas.

c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.

d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

e) Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables.

Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y serviciosrelacionados con la producción y circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento.

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Artículo 2. Todo alimento y bebida, o materia prima destinada a su elaboración, deberá responder en sus caracteres organolépticos, composición química y condiciones microbiológicas a los estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.

TITULO II

DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA

Artículo 3. Vigilancia sanitaria de la producción de alimentos de origen animal y vegetal

La vigilancia sanitaria de la crianza de animales destinados al consumo humano, la sanidad animal para la producción de leche, carne y huevos, así como la vigilancia sanitaria de la producción de vegetales para consumo humano, están a cargo del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4. Vigilancia sanitaria de los productos hidrobiológicosLa vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos está a cargo del Ministerio de Pesquería.

Artículo 5. Vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y fracccionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte

La vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales de fabricación de alimentos y bebidas, con excepción de los dedicados al procesamiento de productos hidrobiológicos, así como la vigilancia sanitaria de los establecimientos de almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte están a cargo del Ministerio de Salud.

Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, cuando corresponda, ejercen por delegación del Ministerio de Salud la vigilancia de dichos establecimientos y servicios.Artículo 6. Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas

La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las municipalidades.

Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15 de este reglamento.Artículo 7. Vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados

La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario está a cargo del Ministerio de Salud.

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Articulo 8. La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

TITULO III

DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO IDe los alimentos de origen animal

Artículo 9. Cuidados en la crianza de animales

La crianza de animales destinados al consumo humano deberá efectuarse cumpliendo con las normas sanitarias y las medidas de sanidad animal.

Los animales muertos por enfermedad o accidente deberán disponerse sanitariamente, prohibiéndose su comercialización y consumo.

Artículo 10. Producción de carne

Las condiciones sanitarias en la producción de carne para el consumo humano se sujetan a las normas que dicta el Ministerio de Agricultura previa coordinación con el Ministerio de Salud.

Para efectos del presente reglamento, se entiende que la producción de carne incluye las actividades de cría, alimentación, transporte de animales en pie, beneficio, almacenamiento, transporte y comercialización de carnes y menudencias.

Artículo 11. Calidad de alimentos para los animales de consumo

Los animales destinados al consumo humano, deberán criarse de acuerdo con las buenas prácticas avícolas y ganaderas, no debiendo suministrárseles alimentos que puedan contener:

a) Agentes patógenos de procedencia humana o animal.

b) Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustancias químicas agrícolas u otras sustancias químicas en cantidades y tiempos de exposición capaces de producir un nivel de residuos en la carne fresca, superior a los límites máximos establecidos por el Codex Alimentarius.

Artículo 12. Inspección veterinaria

Toda carne destinada al consumo humano directo o para industrialización deberá proceder de camales autorizados y deberá haber sido declarada apta para el consumo por el médico veterinario responsable.Artículo 13. Transporte de animales

Los animales destinados al consumo humano se deberán transportar evitando que se contaminen o sufran daño.

Para este propósito, el transporte de animales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Disponer facilidades para la carga y descarga de los animales.

b) Los animales de diferentes especies serán separados durante el transporte para que no se lesionen.

c) Los vehículos de transporte deberán estar provistos de ventilación adecuada.

d) Si los animales son transportados en dos niveles, el piso de la plataforma superior deberá ser impermeable.

e) Los vehículos de transporte se mantendrán en buen estado de conservación e higiene, debiendo ser lavados y desinfectados antes de la carga y después de la descarga de los animales.

El Ministerio de Agricultura dicta las disposiciones específicas sobre transporte de animales al camal y vigila su cumplimiento.

Artículo 14.- Camales

La construcción, apertura y funcionamiento de los camales, el procedimiento para la inspección ante y posmorten, así como el decomiso y la condena, se sujetan a las normas aprobadas por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 15. Crianza de porcinos

Se prohíbe la alimentación de ganado porcino con restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales.

El ganado porcino podrá ser alimentado con restos de comida procedentes de servicios de alimentación, siempre que tales restos se sometan a tratamiento térmico. Dicho tratamiento deberá mantenerse por cinco (5) minutos desde que empieza la ebullición. El criador deberá contar para el efecto con el equipo necesario.

Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten con basura y/o materia fecal.

Los animales criados en condiciones insalubres serán objeto de decomiso y destino final por la autoridad municipal.

Artículo 16. Producción de huevos

En la producción de huevos deberá observarse las medidas de sanidad adecuadas para prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades por este producto. Para este efecto, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Salud, elabora y difunde las Buenas Prácticas Avícolas.

Artículo 17. Producción de leche

La producción de leche en establos deberá efectuarse cumpliendo las normas de sanidad animal que dicta el Ministerio de Agricultura.

Artículo 18. Calidad sanitaria e inocuidad de la leche

Los parámetros de calidad sanitaria e inocuidad de la leche se establecen en la norma sanitaria que para cada tipo de producto lácteo expide el Ministerio de Salud.

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Artículo 19. Restricciones para la captura, extracción o recolección de productos hidrobiológicos.

Se prohíbe la captura, extracción o recolección de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando sistemas de pesca con o sin embarcación, en zonas afectadas por descargas de aguas servidas, tanto de índole doméstica como industrial. Esta prohibición rige para las áreas comprendidas dentro de un radio de dos (2) millas marinas del punto de descarga del colector.

Cuando se compruebe que los productos hidrobiológicos proceden de áreas afectadas por tales emisiones, corresponde al Ministerio de Pesquería decomisar y destruir dichos productos. Los infractores serán sancionados por el Ministerio de Pesquería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su reglamento.

Artículo 20. Transporte de productos hidrobiológicos

El transporte de los productos hidrobiológicos desde la zona de captura, extracción o recolección, se hará en condiciones tales que no los expongan a contaminación o deterioro. Para este fin, las embarcaciones deben proveer las instalaciones y los medios necesarios para la conservación del producto. Al final de cada faena las bodegas, cubiertas y equipos así como los envases utilizados a bordo, deben ser lavados y desinfectados.

Artículo 21 Lugares de desembarque de productos hidrobiológicos

Los lugares de desembarque de los productos hidrobiológicos deben ofrecer el espacio suficiente para la adecuada manipulación del producto y mantener su calidad sanitaria e inocuidad. Dichos lugares deben contar con suministro de agua potable en cantidad suficiente y de hielo para la conservación del producto.

Artículo 22. Manejo de los productos hidrobiológicos

Los productos hidrobiológicos, desde su captura, extracción o recolección hasta su venta al público o entrega a la planta procesadora, deben manipularse, conservarse y transportarse a temperaturas cercanas a 0°C. Para el efecto, podrán utilizarse cajas con hielo o vehículos de transporte isotérmicos con hielo o refrigerados.

Cuando las plantas procesadoras tengan sistemas de descarga directa de embarcación a planta, los productos podrán ser depositados en pozas que dispongan de sistemas de preservación apropiados para evitar el deterioro o la alteración del producto.

CAPITULO II

De los alimentos de origen vegetal

Artículo 23. Producción de vegetales

La producción de vegetales para el consumo humano debe ceñirse a las Buenas Prácticas Agrícolas que dicta el Ministerio de Agricultura.

Artículo 24. Prohibición del riego con aguas servidas

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Queda prohibido el uso de aguas servidas, tratadas o sin tratar, para el riego de vegetales rastreros y de tallo corto de consumo crudo así como de frutales rastreros.

Artículo 25. Manipulación frutas y hortalizas

El transporte, almacenamiento y comercialización de frutas que se consumen con cáscara y de hortalizas se efectuará en cajas, canastas, sacos u otros envases apropiados que eviten el contacto de las mismas con el suelo o plataforma del transporte.

Queda prohibido el refrescamiento de las hortalizas con aguas provenientes de acequias o de cualquier otra fuente que no garantice su potabilidad.

Las municipalidades son las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 26 Residuos de plaguicidas y prevención de hongos

En la producción y cosecha de vegetales de consumo humano, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que los residuos de plaguicidas agrícolas presentes en éstos no excedan los límites máximos establecidos por el Codex Alimentarius.

En la cosecha y almacenamiento de vegetales, especialmente cereales y semillas, deben así mismo, adoptarse las medidas necesarias para prevenir la presencia de hongos, particularmente los generadores de toxinas, así como la exposición a otras sustancias contaminantes.

Artículo 27. Maduración forzada de frutas

Queda prohibido utilizar sustancias, con el propósito de acelerar o provocar la madurez forzada de las frutas, que entrañen riesgo, peligro o daño para la salud de los consumidores.

CAPITULO III

De los otros productos

Artículo 28. Sal para el consumo

La sal para el consumo humano debe estar libre de nitritos y de cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa que determine la norma sanitaria y debe contener agregados de iodo y flúor en la proporción que fije el Ministerio de Salud.

Artículo 29. Calidad sanitaria del hielo

El hielo destinado al consumo directo y a la conservación de productos alimenticios, debe ser elaborado con agua potable y en establecimientos que cumplan con las disposiciones contenidas en el Título IV del presente reglamento.

El hielo producido debe cumplir con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos para el agua de consumo humano señalados en la norma que dicta el Ministerio de Salud.

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TITULO IV

DE LA FABRICACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO I

De la estructura física e instalaciones de las fábricas

Artículo 30. Ubicación de las fábricas

Las fábricas de alimentos y bebidas no deberán instalarse a menos de 150 metros del lugar en donde se encuentre ubicado algún establecimiento o actividad que por las operaciones o tareas que realizan ocasionen la proliferación de insectos, desprendan polvo, humos, vapores o malos olores, o sean fuente de contaminación para los productos alimenticios que fabrican.

Igual limitación rige para las actividades y establecimientos a que se refiere el párrafo precedente en el caso que en el lugar donde pretendan instalarse se encuentre ubicada una fábrica de alimentos y bebidas.

Los terrenos que hayan sido rellenos sanitarios, basurales, cementerios, pantanos o que están expuestos a inundaciones, no pueden ser destinados a la construcción de establecimientos que se dediquen a la fabricación de alimentos y bebidas.

Las municipalidades verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, al momento de otorgar la licencia municipal respectiva.

Artículo 31. Exclusividad del local

Los locales destinados a la fabricación de alimentos y bebidas no tendrán conexión directa con viviendas ni con locales en los que se realicen actividades distintas a este tipo de industria.

Artículo 32. Vías de acceso

Las vías de acceso y áreas de desplazamiento que se encuentran dentro del recinto del establecimiento deben tener una superficie pavimentada apta para el tráfico al que están destinadas.

Artículo 33. Estructura y acabados

La estructura y acabado de los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben ser construidos con materiales impermeables y resistentes a la acción de los roedores.

En las salas de fabricación o producción:

a) Las uniones de las paredes con el piso deberán ser a mediacaña para facilitar su lavado y evitar la acumulación de elementos extraños.

b) Los pisos tendrán un declive hacia canaletas o sumideros convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el escurrimiento de líquidos.

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c) Las superficies de las paredes serán lisas y estarán recubiertas con pintura lavable de colores claros.

d) Los techos deberán proyectarse, construirse y acabarse de manera que sean fáciles de limpiar, impidan la acumulación de suciedad y se reduzca al mínimo la condensación de agua y la formación de mohos.

e) Las ventanas y cualquier otro tipo de abertura deberán estar construidas de forma que impidan la acumulación de suciedad y sean fáciles de limpiar y deberán estar provistas de medios que eviten el ingreso de insectos u otros animales.

El reacondicionamiento de locales ya construidos se sujeta a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 34. Iluminación

Los establecimientos industriales deben tener iluminación natural adecuada. La iluminación natural puede ser complementada con iluminación artificial en aquellos casos en que sea necesario, evitando que genere sombras, reflejo o encandilamiento.

La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural y artificial, deben ser adecuadas al tipo de trabajo, considerando los niveles mínimos de iluminación siguientes:

a) 540 LUX en las zonas donde se realice un examen detallado del producto.

b) 220 LUX en las salas de producción.

c) 110 LUX en otras zonas.

Artículo 35. Ventilación

Las instalaciones de la fábrica deben estar provistas de ventilación adecuada para evitar el calor excesivo así como la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación de aire contaminado. La corriente de aire no deberá desplazarse desde una zona sucia a otra limpia. Las aberturas de ventilación deben estar provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, instaladas de manera que puedan retirarse fácilmente para su limpieza.

CAPITULO II

De la distribución de ambientes y ubicación de equipos

Artículo 36. Distribución de los ambientes

Las instalaciones de las fabricas de alimentos y bebidas deben tener una distribución de ambientes que evite la contaminación cruzada de los productos por efecto de la circulación de equipos rodantes o del personal y por la proximidad de los servicios higiénicos a las salas de fabricación.

Artículo 37. Material de equipo y utensilios

El equipo y los utensilios empleados en la manipulación de alimentos, deben estar fabricados de materiales que no produzcan ni emitan sustancias tóxicas ni impregnen

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a los alimentos y bebidas de olores o sabores desagradables; que no sean absorbentes; que sean resistentes a la corrosión y sean capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Las superficies de los equipos y utensilios deben ser lisas y estar exentas de orificios y grietas.

Artículo 38. Diseño higiénico del equipo y utensilios

El equipo y los utensilios deben estar diseñados de manera que permitan su fácil y completa limpieza y desinfección. La instalación del equipo fijo debe permitir su limpieza adecuada.

Artículo 39. Equipo de refrigeración

Todos los ambientes refrigerados deben estar dotados de dispositivos para la medición y registro de la temperatura. Dichos dispositivos deben colocarse en lugar visible y mantenerse en buenas condiciones de conservación y funcionamiento.

CAPITULO III

Del abastecimiento de agua, disposición de aguas servidas y recolección de residuos sólidos

Artículo 40. Abastecimiento de agua

En la fabricación de alimentos y bebidas sólo se utilizará agua que cumpla con los requisitos físico-químicos y bacteriológicos para aguas de consumo humano señalados en la norma que dicta el Ministerio de Salud.

Las fábricas se abastecerán de agua captada directamente de la red pública o de pozo y los sistemas que utilice para el almacenamiento del agua deberán ser construidos, mantenidos y protegidos de manera que se evite la contaminación del agua.

Los conductores de fábricas de alimentos y bebidas deberán prever sistemas que garanticen una provisión permanente y suficiente de agua en todas sus instalaciones.

Artículo 41. Reuso de aguas servidas industriales tratadas

Las fábricas de alimentos y bebidas pueden recuperar las aguas servidas industriales y reusarlas, previo tratamiento, en el prelavado de envases. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, podrá usarse en el lavado final de envases, siempre que el sistema de tratamiento empleado garantice la obtención de agua que cumple con los requisitos físico-químicos y bacteriológicos para aguas de consumo humano.

Artículo 42. Disposición de aguas servidas

La disposición de las aguas servidas deberá efectuarse con arreglo a las normas sobre la materia.

Artículo 43. Recolección y disposición de residuos sólidos

Los residuos sólidos deben estar contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados.

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La disposición de los residuos sólidos se hará conforme a lo dispuesto en las normas sobre aseo urbano que dicta el Ministerio de Salud.

CAPITULO IV

De los aspectos operativos

Artículo 44. Flujo de procesamiento

Para prevenir el riesgo de contaminación cruzada de los productos, la fabricación de alimentos y bebidas deberá seguir un flujo de avance en etapas nítidamente separadas, desde el área sucia hacia el área limpia. No se permitirá en el área limpia la circulación de personal, de equipo, de utensilios, ni de materiales e instrumentos asignados o correspondientes al área sucia.

Artículo 45. Cámaras de enfriamiento

Las fábricas de alimentos y bebidas que elaboran productos de fácil descomposición deben estar dotadas de cámaras de enfriamiento.

Artículo 46. Instalaciones y equipos accesorios o complementarios

Toda instalación o equipo accesorio o complementario a la fabricación de alimentos y bebidas, susceptible de provocar la contaminación de los productos, debe ubicarse en ambientes separados de las áreas de producción.

Artículo 47. Dispositivos de seguridad y control

Los equipos utilizados en la fabricación, destinados a asegurar la calidad sanitaria del producto, deben estar provistos de dispositivos de seguridad, control y registro que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos del tratamiento aplicado.

Artículo 48. Cuidados en la sala de fabricación

En las salas destinadas a la fabricación del producto no se podrá tener ni guardar otros productos, Artículos, implementos o materiales extraños o ajenos a los productos que se elaboran en dichos ambientes

CAPITULO V

De la higiene del personal y saneamiento de los locales

Artículo 49. Estado de salud del personal

El personal que interviene en las labores de fabricación de alimentos y bebidas, o que tenga acceso a la sala de fabricación, no deberá ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que será cautelado permanentemente por el empleador.

Artículo 50. Aseo y presentación del personal

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El personal que labora en las salas de fabricación de alimentos y bebidas debe estar completamente aseado. Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias, cortas y sin esmalte. El cabello deberá estar totalmente cubierto. No deberán usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos.

Dicho personal debe contar con ropa de trabajo de colores claros proporcionada por el empleador y dedicarla exclusivamente a la labor que desempeña. La ropa constará de gorra, zapatos, overol o chaqueta y pantalón y deberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo.

Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. El uso de guantes no exime el lavado de manos.

El personal que interviene en operaciones de lavado de equipo y envases debe contar, además, con delantal impermeable y botas.

Artículo 51. Personal de mantenimiento

El personal asignado a la limpieza y mantenimiento de las áreas de fabricación de alimentos y bebidas, aún cuando corresponda a un servicio de terceros, debe cumplir con las disposiciones sobre aseo, vestimenta y presentación del personal establecido en el Artículo precedente. La vestimenta será del mismo tipo, pero de diferente color.

Artículo 52. Capacitación en higiene de alimentos

Los conductores de los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben adoptar las disposiciones que sean necesarias para que el personal que interviene en la elaboración de los productos reciba instrucción adecuada y continua sobre manipulación higiénica de alimentos y bebidas y sobre higiene personal.

Artículo 53. Vestuario para el personal

Los establecimientos de fabricación de alimentos y bebidas deben facilitar al personal que labora en las salas de fabricación o que está asignado a la limpieza y mantenimiento de dichas áreas, aún cuando pertenezca a un servicio de terceros, espacios adecuados para el cambio de vestimenta así como disponer facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario de manera que unas y otras no entren en contacto.

Artículo 54. Servicios higiénicos del personal

Los establecimientos dedicados a la fabricación de alimentos y bebidas deben estar provistos de servicios higiénicos para el personal y mantenerse en buen estado de conservación e higiene, conforme a la siguiente relación:

a) De 1 a 9 personas: 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha, 1 urinario.

b) De 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 2 duchas, 1 urinario.

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c) De 25 a 49 personas: 3 inodoros, 5 lavatorios, 3 duchas, 2 urinarios.

d) De 50 a 100 personas: 5 inodoros, 10 lavatorios, 6 duchas, 4 urinarios.

e) Más de 100 personas: 1 aparato sanitario adicional por cada 30 personas.

Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de loza.

Artículo 55. Facilidades para el lavado y desinfección de manos

Toda persona que labora en la zona de fabricación del producto debe, mientras está de servicio, lavarse las manos con agua y jabón, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos y de manipular material sucio o contaminado así como todas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente después de haber manipulado cualquier material que pueda trasmitir enfermedades.

Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Deberá haber un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito.

Artículo 56. Limpieza y desinfección del local

Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces sea conveniente, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las paredes de las zonas de manipulación de alimentos.

Deben tomarse las precauciones que sean necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas, el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergente o con desinfectante.

Los desinfectantes deben ser apropiados al fin perseguido, debiendo eliminarse después de su aplicación cualquier residuo de modo que no haya posibilidad de contaminación de los alimentos.

La fábrica debe disponer de un programa de limpieza y desinfección, el mismo que será objeto de revisión y comprobación durante la inspección.

Los implementos de limpieza destinados al área de fabricación deben ser de uso exclusivo de la misma. Dichos implementos no podrán circular del área sucia al área limpia.

Artículo 57. Control de las plagas y del acceso de animales

Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos. Para impedir el ingreso de roedores e insectos desde los colectores, en las cajas y buzones de inspección de las redes de desagüe se colocarán tapas metálicas y, en las canaletas de recolección de las aguas de lavado, rejillas metálicas y trampas de agua en su conexión con la red de desagüe.

La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe efectuarse tomando las previsiones del caso para evitar la contaminación del producto alimenticio.

Deben adoptarse las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domésticos y silvestres

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CAPITULO VI

Del control de calidad sanitaria e inocuidad

Artículo 58. Control de calidad sanitaria e inocuidad

Toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria.

Artículo 59. Procedimiento para la aplicación del sistema HACCP

La aplicación del sistema HACCP en la industria de alimentos y bebidas, se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El fabricante debe preparar el Plan HACCP correspondiente al proceso de fabricación del producto o productos que elabora, ciñéndose para el efecto a la norma sanitaria aplicable al producto o productos de que se trate así como a la norma que regula la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. Una vez elaborado y validado en planta por el propio fabricante, éste deberá aplicar el Plan al proceso de fabricación de sus productos.

b) El interesado entregará al organismo encargado de la vigilancia sanitaria de la fabricación de alimentos y bebidas una copia del Plan HACCP, para fines de validación técnica oficial e inspección periódica.

c) El Plan HACCP elaborado por el fabricante debe ser objeto de validación técnica en planta por el organismo responsable de la vigilancia sanitaria de la fabricación de alimentos y bebidas. Dicha validación tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación.

En el acta correspondiente deberá constar, si las hubiere, el detalle de las observaciones resultantes de la validación técnica realizada así como el plazo que se le extiende al fabricante para su subsanación. Vencido el plazo otorgado, el organismo de vigilancia sanitaria verificará en planta la subsanación de las observaciones efectuadas. En caso que el fabricante no haya subsanado dichas observaciones, se procederá, de ser el caso, a aplicar las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

El costo que demande la validación técnica oficial del Plan HACCP en el proceso de fabricación será asumido por el fabricante.

d) El fabricante deberá efectuar periódicamente todas las verificaciones que sean necesarias para corroborar la correcta aplicación del Plan HACCP en el proceso de fabricación.

Adicionalmente, cada vez que ocurran cambios en las operaciones de producción, en la formulación del producto, en la información relevante sobre el análisis de riesgos, en los puntos de control críticos y en todos los demás casos que la norma que regula la aplicación del sistema HACCP lo establezca, el fabricante efectuará verificaciones orientadas a determinar si el Plan HACCP es apropiado porque cumple globalmente los requerimientos del sistema HACCP o si, por el contrario, requiere modificaciones y reevaluación.

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El seguimiento de la aplicación del sistema HACCP en las fábricas formará parte de las inspecciones periódicas que efectúe el organismo responsable de la vigilancia sanitaria de las fábricas de alimentos y bebidas. Las inspecciones sanitarias incluirán una evaluación general de los riesgos potenciales asociados a las actividades u operaciones de la fábrica respecto de la inocuidad de los productos que elabora y atenderán especialmente los puntos de control críticos.

Artículo 60. Registro de información

Las fábricas de alimentos y bebidas están obligadas a diseñar y mantener toda la documentación relacionada con el registro de la información que sustenta la aplicación del Plan HACCP. Los procedimientos de control y seguimiento de puntos críticos aplicados y omitidos, consignando los resultados obtenidos y las medidas correctivas adoptadas con el fin de recuperar el control de los puntos críticos, deberán estar registrados en forma precisa y eficiente y deberán estar consolidados en un expediente que estará a disposición del organismo de vigilancia sanitaria competente cuando éste lo requiera.

Artículo 61. Responsabilidad del fabricante

El fabricante y el profesional encargado del control de calidad son solidariamente responsables de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas que son liberados para su comercialización.

CAPITULO VII

De las materias primas, aditivos alimentarios y envases

Artículo 62. Calidad sanitaria de las materias primas y aditivos alimentarios

Las materias primas y aditivos destinados a la fabricación de alimentos y bebidas deben satisfacer los requisitos de calidad sanitaria establecidos en las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 63. Aditivos permitidos

Queda prohibido el empleo de aditivos alimentarios que no estén comprendidos en la lista de aditivos permitidos por el Codex Alimentarius. Tratándose de aromatizantes-saborizantes están, además, permitidos los aceptados por la Food And Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA), la Unión Europea y la Flavor And Extractive Manufacturing Association (FEMA).

En las instalaciones de las fábricas de alimentos y bebidas no podrá tenerse aditivos alimentarios no permitidos.

Artículo 64. Envases

Los envases para uso de alimentos y bebidas y sus materias primas se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 118 y 119 del presente reglamento.

Queda prohibido el uso de envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos y bebidas de consumo humano. Podrán reusarse envases retornables de alimentos y bebidas, siempre que sea posible someterlos a un proceso de lavado y esterilización y de manera que como resultado de éste se mantengan los estándares de inocuidad del envase.

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CAPITULO VIII

De la inspección sanitaria a fábricas

Artículo 65. Procedimiento de la inspección sanitaria

La inspección sanitaria a las fábricas de alimentos y bebidas así como la toma de muestras para el análisis de los productos elaborados, serán realizadas de conformidad con las guías de inspección que aprueba el Ministerio de Salud o, cuando corresponda por el Ministerio de Pesquería.

Artículo 66. Facilidades para la inspección sanitaria

El propietario, el administrador o la persona responsable de la fábrica está obligado a prestar las facilidades para el desarrollo de la inspección y toma de muestras.

Artículo 67. Facultades del inspector

Los inspectores están facultados para efectuar las siguientes acciones:

a) Evaluar las condiciones higiénico-sanitarias de las fábricas de alimentos y bebidas.

b) Tomar, cuando corresponda, muestras de los productos para su análisis. El fabricante, está obligado, cuando se le requiera, a facilitar el muestreo correspondiente.

c) Exigir la rectificación de las prácticas de fabricación, almacenamiento y despacho que hayan sido observadas como inadecuadas.

d) Inmovilizar, incautar y decomisar productos con defectos de calidad sanitaria, contaminados, alterados o adulterados.

e) Cerrar temporalmente el establecimiento cuando las condiciones sanitarias o técnicas en las que opera impliquen un grave e inminente riesgo para la salud del consumidor.

f) Disponer la exclusión de los manipuladores de alimentos de la sala de fabricación cuando su estado de salud constituya un riesgo de contaminación para los alimentos.

Cuando en el acto de la inspección se disponga la aplicación de una medida de seguridad, el inspector deberá, bajo responsabilidad, elevar el acta correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspección al titular del órgano competente a fin de que éste ratifique, modifique o suspenda la medida adoptada.

Tratándose de fábricas de procesamiento de productos hidrobiológicos la aplicación de las acciones previstas en el literal e) de la presente disposición se sujetará al procedimiento establecido en las normas que dicta el Ministerio de Pesquería.

Artículo 68. Formulación del acta de inspección

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Una vez concluida la inspección, el inspector, levantará el acta correspondiente por triplicado, con indicación de lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas. Se hará constar en el acta los descargos del propietario, administrador o responsable del establecimiento.

El acta será firmada por el inspector y la persona responsable del establecimiento. En caso que éste se negara a hacerlo, se dejará constancia en el acta sin que ello afecte la validez de la misma.

Artículo 69. Destino de los productos no aptos

La disposición final y/o destrucción de un alimento o bebida inapto para el consumo humano se sujeta a la norma que dicta el Ministerio de Salud.

TITULO V

DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO I

Del almacenamiento

Artículo 70. Almacenamiento de materias primas y de productos terminados

El almacenamiento de materias primas y de productos terminados, sean de origen nacional o importados, se efectuará en áreas destinadas exclusivamente para este fin. Se deberá contar con ambientes apropiados para proteger la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos y evitar los riesgos de contaminación cruzada. En dichos ambientes no se podrá tener ni guardar ningún otro material, producto o sustancia que pueda contaminar el producto almacenado.

Las materias primas y los productos terminados se almacenarán en ambientes separados.

Los almacenes situados fuera de las instalaciones de la fábrica, deben cumplir con lo señalado en los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 42 y 43 del presente reglamento.

Artículo 71. Almacenamiento de los productos perecibles

Los productos perecibles deben ser almacenados en cámaras de refrigeración o de congelación, según los casos. Las temperaturas de conservación y la humedad relativa en el interior de las cámaras deben ceñirse a las normas sanitarias respectivas.

En la misma cámara de enfriamiento no debe almacenarse simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar la contaminación cruzada de los productos, salvo que estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente.

Artículo 72. Estiba de productos no perecibles

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Los alimentos y bebidas así como la materia prima deberán depositarse en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior estará a no menos de 0.20 metros del piso y el nivel superior a 0.60 metros o más del techo.

Para permitir la circulación del aire y un mejor control de insectos y roedores el espacio libre entre filas de rumas y entre éstas y la pared serán de 0.50 metros cuando menos.

Artículo 73. Estiba de productos perecibles

La estiba de los productos en el interior de las cámaras de enfriamiento debe permitir la circulación del aire frío y no interferir el intercambio de temperatura entre el aire y el producto. Para este fin, los productos se colocarán en estantes, pilas o rumas, que guarden distancias mínimas de 0.10 metros del nivel inferior respecto al piso; de 0.15 metros respecto de las paredes y de 0.50 metros respecto del techo.

El espesor de las rumas debe permitir un adecuado enfriamiento del producto.

En el acondicionamiento de los estantes o rumas se debe dejar pasillos o espacios libres que permitan la inspección de las cargas.

Artículo 74. Inspección sanitaria de almacenes

La inspección sanitaria de los almacenes de materias primas y de productos terminados, nacionales o importados, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65 al 69 del presente reglamento.

CAPITULO II

Del transporteArtículo 75. Condiciones del transporte

Los alimentos y bebidas, así como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricación o elaboración, deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación o alteración.

Para tal propósito, el transporte de productos alimenticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse a lo siguiente:

a) De acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, los vehículos deberán estar acondicionados y provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente.

b) Los compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras o contenedores no podrán ser utilizados para transportar otros productos que no sean alimentos o bebidas, cuando ello pueda ocasionar la contaminación de los productos alimenticios.

c) No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, en el mismo compartimiento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto.

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d) Cuando en el mismo compartimiento receptáculo, tolva, plataforma o contenedor se transporten simultáneamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto con productos no alimenticios, se deberá acondicionar la carga de modo que exista una separación efectiva entre ellos, si fuere necesario, para evitar el riesgo de contaminación cruzada.

Artículo 76. Limpieza y desinfección de vehículos

Todo compartimiento, receptáculo, plataforma, tolva, cámara o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se utilicen en su fabricación o elaboración, deberá someterse a limpieza y desinfección así como desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga del producto.

Artículo 77. Carga, estiba y descarga

Los procedimientos de carga, estiba y descarga deberán evitar la contaminación cruzada de los productos.

TITULO VI

DE LA COMERCIALIZACION, ELABORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO I

De la comercialización

Artículo 78. Establecimientos de comercialización

Se consideran establecimientos de comercialización de alimentos y bebidas los locales dedicados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas, mercados de abasto, autoservicios, ferias, centros de acopio y distribución y bodegas.

Artículo 79. Requisitos sanitarios de los establecimientos

Los establecimientos dedicados al comercio de alimentos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar ubicados en lugares alejados de cualquier foco de contaminación.

b) Mantenerse en buen estado de limpieza.

c) Ser bien iluminados y ventilados.

d) Estar abastecidos de agua potable en cantidad suficiente y con sistemas de desagüe.

e) Tener techos, paredes y pisos en buen estado de higiene y conservación.

f) Disponer de servicios higiénicos.

g) Tener un área destinada a la disposición interna de los residuos sólidos.

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Las condiciones físicas para cada tipo de establecimiento, se sujetan a las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 80. Fraccionamiento de alimentos

El envasado de productos naturales o el reenvasado de productos industrializados para su comercialización al por menor, debe efectuarse en establecimientos que cumplan con lo señalado en los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del presente reglamento.

Los envases de los productos fraccionados se ajustarán a lo establecido en los Artículos 118 y 119 del presente reglamento.

En el rotulado de los mencionados envases debe consignarse la siguiente información mínima:

a) Nombre del producto.

b) Nombre o razón social y dirección del envasador y/o distribuidor.

Cuando se fraccione un producto industrializado sujeto a Registro Sanitario, el rotulado del envase del producto fraccionado, deberá consignar, además de la información a que se refieren los literales a) y b) precedentes, la señalada en los incisos b), c), d), e), f) y h) del Artículo 117 del presente reglamento.

La inspección sanitaria de los establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65 al 69 del presente reglamento

CAPITULO II

De la elaboración y expendio

Artículo 81. Establecimientos de elaboración y expendio

Se consideran establecimientos de elaboración y expendio de alimentos y bebidas los restaurantes, servicios de alimentación colectiva, servicios de alimentación escolar y servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte.

Artículo 82. Requisitos sanitarios de los establecimientos

Los establecimientos dedicados a la elaboración y expendio de alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Disponer de un área para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilación e iluminación adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atención del establecimiento. Los productos estarán ordenados según su clase y se practicará una estricta rotación del stock. No se permitirá la presencia de sustancias químicas, las que se almacenarán en áreas distintas.

b) El área de la cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el área sucia a la limpia, para evitar la contaminación cruzada. El piso de la cocina será de material noble, no absorbente, resistente a la corrosión; tendrá declive hacia sumideros que permitan la evacuación

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de líquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor y la entrada de roedores e insectos.

Las paredes tendrán una superficie lisa, serán no absorbentes y estarán cubiertas con pintura lavable de color claro. Los techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación. Las uniones de paredes con el piso serán a media caña.

c) Disponer de agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribución de agua tendrá el número necesario de conexiones para asegurar la limpieza y el lavado de todos los ambientes.

d) Disponer de servicios higiénicos para los usuarios.

e) Disponer de vestuario y servicios higiénicos para el personal en proporción al número de trabajadores, conforme a la relación establecida en el Artículo 54 de este reglamento.

f) Contar con depósitos de material plástico, provistos de bolsas, para la recolección de los residuos. Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de la cocina, los que se eliminarán diariamente.

g) Contar con instalaciones adecuadas de refrigeración, cuando almacenen o expendan productos susceptibles de alteración o descomposición por el calor.

Los requisitos específicos y operativos de dichos establecimientos son señalados en la norma sanitaria correspondiente que dicta el Ministerio de Salud.

Artículo 83. Elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública

La elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones que establecen las normas sanitarias sobre la materia.

Las municipalidades están encargadas de la vigilancia sanitaria de estas actividades.

CAPITULO III

De los manipuladores de alimentos

Artículo 84. Identificación de los manipuladores

Se consideran manipuladores de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos. Se considera manipulador de alimentos a todo aquel que:

a) Interviene en la distribución y venta de productos frescos sin envasar.

b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen de forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.

c) Intervienen en la preparación culinaria y el servido de alimentos para el consumo directo.

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Artículo 85. Requisitos que deben cumplir los manipuladores

Los manipuladores de alimentos, además de cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 49, 50, 52, 53 y 55 del presente reglamento, deben recibir capacitación en higiene de alimentos basada en las Buenas Prácticas de Manipulación. Dicha capacitación debe ser continua y de carácter permanente.

La capacitación del personal es responsabilidad del empleador. A elección del empleador la capacitación podrá ser brindada por las municipalidades o por entidades privadas o personas naturales especializadas.

TITULO VII

DE LA EXPORTACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 86. Certificado Sanitario Oficial de Exportación

Sólo por excepción y a solicitud del exportador, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) podrá expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas.

El Certificado se expedirá en formatos cuyo contenido se ajustará al tipo de producto y a las especificaciones particulares solicitadas por el exportador.

El Certificado Sanitario Oficial de Exportación no constituye un documento de preembarque, ni será exigible por las Aduanas como condición para proceder al despacho del producto.

Artículo 87 Lote de embarque

El Certificado Sanitario Oficial de Exportación a que se refiere el artículo anterior, se expedirá por cada despacho o lote de embarque y país de destino.

Cada despacho podrá estar constituido por más de un lote de producción y estar destinado a uno o varios clientes del país importador.

Artículo 88. Solicitud para Certificación

Para efectos de la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación, el interesado debe presentar a la DIGESA con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha del embarque, una solicitud en la que se debe consignar la siguiente información:

a) Nombre o razón social y dirección del exportador.

b) Identificación del producto:

b.1) Especie animal o vegetal, expresada en nombre científico.

b.2) Estado y naturaleza del tratamiento.

b.3) Código del lote, cuando proceda.

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b.4) Tipo de embalaje.

b.5) Número de unidades de embalaje.

b.6) Peso neto.

b.7) Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida.

c) Origen del producto:

c.1) Nombre y número de habilitación de la fábrica.

c.2) Zona de extracción o recolección, cuando se trate de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

d) Destino del producto:

d.1) Lugar de procedencia o embarque.

d.2) País, puerto de arribo y lugar de destino.

d.3) Medio de transporte.

d.4) Nombre del destinatario, dirección y lugar de destino.

e) Idiomas en que se expedirá el Certificado.

Artículo 89. Documentos obligatorios para la solicitud

Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente:

a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria del producto a embarcarse en lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje, expedido por un organismo de inspección acreditado por el INDECOPI.

b) Informe de análisis emitido por un laboratorio acreditado por el INDECOPI, relativo a las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarque por el organismo de inspección a que se refiere el inciso a) de la presente disposición.

c) Recibo de pago por concepto de certificación, de conformidad a lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud.

Artículo 90. Procedimientos de inspección, muestreo y análisis

Las actividades de inspección, muestreo y análisis a que se refiere la disposición precedente se realizan con arreglo a los métodos, técnicas o procedimientos que establece el Ministerio de Salud.

A pedido de parte, se podrán efectuar inspecciones, muestreos y análisis adicionales a los previstos en las normas del Ministerio de Salud, en cuyo caso el interesado deberá señalar en su solicitud los métodos, técnicas o procedimientos a aplicar.

Artículo 91. Servicios de laboratorio y de organismo de inspección

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El laboratorio y el organismo de inspección acreditados por el INDECOPI, son de libre elección por el interesado, quien contratará directamente sus servicios y cubrirá los gastos respectivos.

Artículo 92. Plazo para la expedición del certificado

En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, la DIGESA evaluará el expediente y de hallarlo conforme expedirá el correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Exportación.

Artículo 93. Calificación de la aptitud sanitaria de las zonas de cultivo o de extracción o recolección de mariscos

La calificación de la aptitud sanitaria de las zonas de cultivo o de extracción o recolección de mariscos será efectuada por la DIGESA, previa solicitud de parte, a la sola presentación por el interesado del informe de evaluación sanitaria correspondiente, emitido por el Ministerio de Pesquería.

El Ministerio de Pesquería verificará una vez por año o cada vez que se tengan indicios razonables de contaminación de las aguas o de sus nutrientes, si se mantienen los estándares de aptitud sanitaria compatibles con la calificación efectuada. Los resultados de dicha verificación deberán ser comunicados oportunamente a la DIGESA para los fines pertinentes.

Los costos que demande la evaluación sanitaria y la verificación de la aptitud sanitaria a que se refiere esta disposición serán asumidos por el interesado.

Artículo 94. La habilitación sanitaria de fábrica

Sólo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA efectuará la habilitación sanitaria de las fábricas de alimentos y bebidas.

Artículo 95. Concepto de habilitación

Se considera habilitación al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación.

Artículo 96. Solicitud para habilitación de fábrica

Para obtener la habilitación sanitaria de fábrica, el interesado deberá presentar una solicitud a la DIGESA en la que debe consignar la siguiente información:

a) Nombre o razón social del fabricante.

b) Ubicación de la fábrica.

c) Nombre y marca del producto o productos motivo de la habilitación.

d) Memoria descriptiva del proceso de fabricación del producto.

e) Plan HACCP de la fábrica, aplicado al producto o productos motivo de la habilitación.

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f) Nombres y firmas del interesado y del responsable de control de calidad.

Artículo 97. Tramitación y expedición de la habilitación

La DIGESA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud, procederá a efectuar la visita de evaluación higiénico-sanitaria y operativa de la fábrica. En la inspección se debe verificar:

a) Si la fábrica cumple con todos los requisitos establecidos en el Título IV del presente reglamento y normas sanitarias correspondientes al producto o productos que elabora.

b) Si la fábrica está efectivamente aplicando los procedimientos de su Plan HACCP en el proceso de fabricación del producto o productos motivo de la habilitación.

En el caso de que la fábrica cumpla con los requisitos antes señalados, la DIGESA procederá a extender, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la inspección, la habilitación correspondiente.

Artículo 98. Vigilancia de las fábricas habilitadas

La DIGESA efectuará inspecciones de frecuencia semestral en las fábricas habilitadas con el objeto de verificar si mantienen estándares compatibles con la habilitación.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones a que hubiere lugar, de comprobarse que la fábrica no mantiene estándares compatibles con la habilitación, se procederá a suspender la habilitación hasta que la fábrica subsane las deficiencias observadas.

Toda suspensión mayor a seis (6) meses conlleva la cancelación de la habilitación.

Artículo 99. Costo de la habilitación

Los costos que demande a la DIGESA el proceso de habilitación e inspección de las fábricas habilitadas serán asumidos por el interesado.

Artículo 100. Información sobre zonas de extracción o recolección y cultivo de mariscos calificadas y de fábricas habilitadas

La DIGESA proporcionará a los países importadores que lo requieran la relación actualizada de las zonas de extracción o recolección y cultivo de mariscos calificadas y de las fábricas habilitadas con fines de exportación, así como las suspensiones y cancelaciones efectuadas.

TITULO VIII

DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS

CAPITULO I

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Del Registro

Artículo 101. Autoridad encargada del Registro Sanitario

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria del producto sujetos a registro.

Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario

Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país.

Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.

Artículo 103. Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario

No están sujetos a Registro Sanitario:

a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros.

b) Las muestras sin valor comercial.

c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos.

Artículo 104. Facultades y obligaciones derivadas del Registro Sanitario

La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, en las condiciones que establece el presente reglamento. El titular del Registro Sanitario es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización.

El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.

Artículo 105. Declaración Jurada para el Registro Sanitario

Para la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario se debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada suscrita por el interesado, en la que debe consignarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de Registro Unificado de la persona natural o jurídica que solicita el registro.

b) Nombre y marca del producto o grupo de productos para el que se solicita el Registro Sanitario.

c) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante.

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d) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos del producto terminado, procesado por el laboratorio de control de calidad de la fábrica o por un laboratorio acreditado en el Perú.

e) Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su referencia numérica internacional.

f) Condiciones de conservación y almacenamiento.

g) Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo y material.

h) Período de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento.

i) Sistema de identificación del lote de producción.

j) Si se trata de un alimento o bebida para regímenes especiales, deberá señalarse sus propiedades nutricionales.

Adjuntos a la solicitud deben presentarse el Certificado de Libre Comercialización y el Certificado de Uso si el producto es importado, así como el comprobante de pago por concepto de Registro.

Artículo 106. Codificación del Registro Sanitario

La codificación del Registro Sanitario se hará de la siguiente forma:

RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional.

RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Artículo 107. Tramitación de la solicitud de Registro Sanitario

La solicitud de inscripción o reinscripción de productos en el Registro Sanitario será admitida a trámite, siempre que el expediente cumpla con los requisitos que se establecen en la ley y en el presente reglamento.

Dentro del plazo de siete (7) días útiles a que se refiere el Artículo 92 de la Ley General de Salud, la DIGESA podrá denegar la expedición del documento que acredita el número de registro por las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 111 del presente reglamento. En tal supuesto, la solicitud de registro presentada dejará de surtir efectos legales. El pronunciamiento de la DIGESA deberá constar en resolución debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a las Aduanas de la República para los fines pertinentes.

La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes.

Artículo 108. Vigencia del Registro Sanitario

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El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Podrá ser renovado previa solicitud de reinscripción presentada por el titular del registro entre los sesenta (60) y los siete (7) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. El registro de los productos cuya reinscripción no es solicitada antes de los siete (7) días, caduca automáticamente al vencimiento del plazo por el cual fue concedido, la solicitud que se presente fuera de este plazo será tramitada como de nuevo Registro Sanitario.

La reinscripción en el Registro Sanitario se sujeta a las mismas condiciones, requisitos y plazos establecidos para la inscripción. La vigencia de la reinscripción, se contará a partir de la fecha del vencimiento del registro cuya renovación se solicita.

Si hubiera en el mercado existencias del producto cuyo registro se ha vencido sin que se haya solicitado su renovación, éstas deben ser retiradas del mercado por el titular del Registro, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, vencido el cual se ordenará su decomiso y se comunicará a la población que dicho producto carece de Registro.

Artículo 109. Modificaciones al Registro Sanitario

Cualquier modificación o cambio en los datos y condiciones bajo las cuales se otorgó el Registro Sanitario a un producto o grupo de productos, debe ser comunicado por escrito a la DIGESA, por lo menos siete (7) días hábiles antes de ser efectuada, acompañando para el efecto los recaudos o información que sustente dicha modificación.

Artículo 110. Suspensión del Registro Sanitario

La DIGESA podrá suspender el Registro Sanitario del producto hasta que el titular del registro efectúe las modificaciones en la composición del producto y/o del envase, según corresponda, cuando:

a) La Comisión del Codex Alimentarius emita información que determine que un aditivo o que los niveles de concentración en los que se le ha venido usando son dañinos para la salud.

b) La Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA) u otro organismo de reconocido prestigio internacional emita información que determine que el material del envase es nocivo para la salud.

Artículo 111. Cancelación del Registro Sanitario

En cualquier momento, se podrá cancelar el Registro Sanitario de un producto cuando:

a) Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones, documentos o información presentados al solicitar el Registro Sanitario.

b) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica presentada al solicitar el Registro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde su notificación por la DIGESA.

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c) Se incorpore al producto aditivos alimentarios prohibidos, o que estando permitidos excedan los límites máximos establecidos.

d) Se utilice envases elaborados con materiales de uso prohibido.

e) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica sustentatoria de la modificación del Registro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde su notificación por la DIGESA.

Artículo 112. Transferencia del Registro Sanitario

El Registro Sanitario otorgado a un producto sólo podrá ser transferido por su titular a favor de persona distinta, siempre que esta última esté debidamente constituida en el país como empresa fabricante o importadora.

Artículo 113. Certificados de Libre Comercialización y de Uso

La DIGESA mantendrá una lista actualizada por países de las autoridades competentes para emitir el Certificado de Libre Comercialización y el Certificado de Uso y la hará de conocimiento público periódicamente.

Se tendrá por válido el Certificado de Libre Comercialización o el Certificado de Uso emitido por Autoridad distinta a la que figura en dicho listado, siempre que cuente con la visación del consulado peruano del lugar o de la oficina que haga sus veces, acreditando que quien lo emite, es la autoridad competente con arreglo a las disposiciones vigentes del país correspondiente. Igual disposición regirá en caso que el referido listado no identifique cual es la autoridad competente para emitirlo.

Se tendrá por presentado el Certificado de Uso cuando:

a) La DIGESA cuente con información oficial que indique que en el país fabricante o en el país exportador no se emite dicho certificado.

b) El que solicita Registro Sanitario acredite que en el país fabricante o en el país exportador no se emite dicho certificado, presentando para el efecto un documento que así lo señale, expedido por la autoridad competente o por el consulado peruano del lugar.

Artículo 114. Importación de alimentos y bebidas registrados

Un alimento o bebida ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.

Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor.

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El Certificado de Registro Sanitario de producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente.

El interesado debe señalar en la solicitud que presente para el efecto:

a) Objeto de la solicitud.

b) Número de Registro Sanitario del producto al cual solicita acogerse.

c) Nombre o razón social, dirección y Registro Unificado del solicitante.

Asimismo, debe acompañar el comprobante de pago por derecho de certificado.

Artículo 115. Vigencia de documentos extranjeros

Los documentos expedidos en el extranjero deben tener una antigüedad no mayor de un (1) año, contado desde la fecha de su emisión, y estar acompañados de su respectiva traducción al español.

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DERECHOS APLICADO EN PROGRAMAS SOCIALES: UNA APUESTA POR LA SUPERACION DE LA DESIGUALDAD Y LA POBREZACarmen ArtigasSantiago de Chile 2002.Organización de lasNaciones Unidas, tiene como objetivo integral económico, social, cultural y político que tiene por objeto el mejoramientoconstante del bienestar de toda la población y de cada uno de los individuos en base a suparticipación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de losbeneficios que de él resultan” .La misma Asamblea General, en ocasión de la Cumbre del Milenio y tomandocomo base el Informe del Secretario General titulado “Nosotros los pueblos”, reiteró ensu Resolución conteniendo la Declaración del Milenio, el compromiso de hacer delderecho al desarrollo una realidad para todos y de liberar a la humanidad de la miseria yla necesidad.2Cuando hablamos de un enfoque de derechos en las políticas de desarrollo,estamos reconociendo que el objetivo de dichas políticas es dar cumplimiento al deber derespetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y que en tal calidad sustitulares pueden exigir tal respeto, protección y realización. Hemos dado aquí el primerpaso para lo que se conoce como “empoderamiento” pero que nosotros preferimos llamarel “ejercicio de derechos inherentes”.Ahora bien, qué entendemos específicamente por un enfoque de derechos?Constituye un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que estábasado normativamente en estándares internacionales de derechos humanos yoperacionalmente dirigido a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.Un enfoque de este tipo integra la normativa, principios y estándares del sistema

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internacional de derechos humanos en la legislación, programas, planes y proceso deldesarrollo.Las normas y estándares están contenidas en los distintos instrumentos delderecho internacional de los derechos humanos y los principios son los deresponsabilidad y rendición de cuentas; el de universalidad; no discriminación y equidad;el de procesos participativos de toma de decisiones y el reconocimiento de lainterdependencia entre todos los derechos.El enfoque de derechos en el desarrollo incorpora los siguientes elementos:1. Expresa un vinculo con los derechos, es decir, la definición de objetivos dedesarrollo en términos de derechos particulares – como titularidad de derechosexigibles – es un ingrediente esencial de estos enfoques, al igual que la creaciónde vínculos normativos expresos con los instrumentos internacionales de derechoshumanos. Los enfoques de derechos abordan integralmente toda la gama dederechos indivisibles e interdependientes de carácter civil, cultural, económico,político y social. Esto determina la necesidad de estructurar un marco dedesarrollo con sectores que reflejen los derechos garantizados internacionalmentecomo alimentación, salud, educación, vivienda, administración de justicia,seguridad y participación política.2. Incorpora la rendición de cuentas, identificando titulares de derechos y lossujetos de las correspondientes obligaciones. Se atiende tanto a la parte positivade la obligación, es decir, respetar, proteger, hacer efectivos, como a la negativa,el abstenerse de violaciones.3. El denominado empoderamiento o ejercicio de derechos se centra en losbeneficiarios como titulares de derechos y no como receptores deacciones asistenciales. La finalidad es garantizar a las personas el disfrute de3la capacidad, de las habilidades y del acceso necesario para cambiar sus vidas,mejorar sus comunidades y decidir sus propios destinos.4. La participación a la que se refiere el enfoque de derechos es la definida en laDeclaración sobre el derecho al desarrollo, es decir “ activa, libre ysignificativa”5. No discriminación y atención a los grupos vulnerables. El imperativo dederechos humanos en esas aproximaciones, significa que debe darse atención particular alos temas de discriminación, equidad, vulnerabilidad a partir de raza, edad, género,religión, etnicidad, y otras posibles categorías como los migrantes y los reclusos porejemplo. Todas las decisiones de desarrollo, además de fortalecer el ejercicio de losderechos, deben precaverse contra el reforzamiento involuntario de desequilibrios depoder por ejemplo entre mujeres y hombres, propietarios y campesinos, trabajadores yempleadores.El desarrollo ,a partir de un enfoque de derechos, está centrado en las personas, esparticipativo y ambientalmente sustentable. Involucra no solamente el crecimientoeconómico, sino la equitativa distribución de sus beneficios, el mejoramiento de lascapacidades de las personas y la ampliación de sus opciones.Estas características del enfoque de derechos se identifican estrechamente con lasdimensiones del desarrollo humano , es decir, la potenciación, como un aumento de lacapacidad de la gente, la ampliación de sus opciones y con ello una mayor libertad; lacooperación, que atiende a la compleja red de estructuras sociales a que pertenecen losseres humanos, los que valoran el sentido de pertenencia a una comunidad; la equidad,que hace referencia tanto a la capacidad básica como a las oportunidades y que enmuchos casos puede entrañar una distribución de recursos desigual; la sustentabilidad,

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que se asocia a un concepto de equidad intergeneracional pero que exige profundoscompromisos por la justicia social en el hoy y la seguridad que hace referencia a lanecesidad de cautelar que las personas vivan en condiciones que no las expongan ariesgos debido a la delincuencia, la violencia o el desempleo.Igualmente, en la lectura del desarrollo humano desde la perspectiva de losderechos humanos, las siete libertades a que hace referencia el Informe Mundial deDesarrollo Humano correspondiente al año 2000, sitúan en gran parte las metas a las queapunta el enfoque de derechos.4Se recogen en dicho texto las libertades:a) de la necesidad, para disfrutar de un nivel de vida digno;b) de la discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el origen nacional oétnico o la religión;c) para desarrollar y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno;d) para tener un trabajo decente, sin explotación;e) del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de ladetención arbitraria y otros actos violentos;f) de la injusticia y las violaciones al imperio de la ley;g) para expresar opiniones, formar asociaciones y participar en la adopción dedecisiones.Quisiera compartir con Uds., en el marco de estos comentarios, la oportunidadque ofrecen las guías preliminares del enfoque de derechos humanos en las estrategias dereducción de la pobreza, recientemente publicadas por la Oficina del Alto Comisionadopara los Derechos Humanos y que constituyen una propuesta abierta a ser completada yperfeccionada.Las guías reflejan el potencial del enfoque de derechos humanos en el objetivo dereducción de la pobreza de varias maneras: (a) instando a la rápida adopción deestrategias para la superación de la pobreza sustentadas en los derechos humanos, comouna cuestión de obligatoriedad jurídica; (b) ampliando el ámbito de las estrategias dereducción de la pobreza a fin de abordar las estructuras de discriminación que generan ysostienen a la pobreza; (c) instando a la expansión de los derechos civiles y politicos quepueden jugar un papel instrumental crucial en la causa de reducción de la pobreza; (d)confirmando que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanosjurídicamente vinculantes y no solamente aspiraciones programáticas; (e) agregandolegitimidad a la demanda por asegurar una participación significativa de los pobres en elproceso de toma de decisiones ; (f) previniendo contra el retroceso y el no cumplimientode obligaciones esenciales en nombre de eventuales compensaciones; (g) creando yfortaleciendo instituciones mediante las cuales los responsables de las decisiones debanrendir cuenta de sus acciones.Las guias son 8 y se refieren a : 1) La identificación de los pobres, entendiendoque la pobreza consiste en la no realización de los derechos humanos de una persona a unconjunto de capacidades básicas para hacer y ser las cosas que la misma tiene razonespara valorar. Una falla en la capacidad es de esta manera un atributo definidor de la

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pobreza; 2) Al marco internacional y nacional de derechos humanos con el que deben serconsistentes las estrategias; 3) Igualdad y no discriminación; 4) Progresiva realización delos derechos humanos: construcción de indicadores y metas; 5) Participación yempoderamiento o ejercicio de derechos; 6) Derecho a la alimentación adecuada; 7)Derecho a la salud y 8) Derecho a la educación.5En el establecimiento de metas e indicadores consistentes con los estándaresinternacionales de derechos humanos, es importante hacernos cargo de la necesidad deun diálogo cada vez más activo y transparente entre el mundo jurídico y el político, dadoque es imperioso buscar una complementación armónica entre la necesidad de laprogresiva realización de los derechos y la administración del gasto público y elequilibrio fiscal. A esta tarea, que estamos impulsando desde la División de DesarrolloSocial de la CEPAL, queremos convocar a todos los que desen aportar desde susparticulares disciplinas, visiones y experiencias.Evidentemente todos tenemos deteminadas preferencias sobre la forma demanejar este dilema, pero evidentemente éste excede los ámbitos exclusivos del derechoo la política social.Es por eso que parece interesante explorar algunas propuestas innovadoras enmateria de búsqueda de eficiencia del gasto y optimización de recursos que puedencontribuir a esa progresiva realización de los derechos humanos que exige el derecho aldesarrollo.Finalizo ahora con algunos comentarios específicos sobre las contribuciones aquípresentadas.Las presentaciones del Servicio Nacional de la Mujer y del Servicio Nacional deMenores , constituyen ejemplos auspiciosos del intento por construir políticas socialeshacia grupos vulnerables basadas en normas y estándares de instrumentos de derechoshumanos.Resulta muy significativa la incorporación del tema del mundo del trabajo en eldocumento de SERNAM, en un momento en que hay una tendencia a dejar libradas almercado garantías esenciales para el ejercicio de los derechos, entre ellos al de un trabajodecenteYa la Declaración de Copenhague adoptada en 1995 al finalizar la CumbreMundial sobre Desarrollo Social, convocada a propuesta del entonces Presidente chilenoPatricio Aylwin, reafirmó el vínculo entre derechos humanos y desarrollo, estableciendoun nuevo consenso que coloca a las personas en el centro de las preocupaciones por eldesarrollo sostenible, abogando por la erradicación de la pobreza, la promoción delempleo pleno y productivo y para impulsar la integración social a fin de lograr sociedadesestables, seguras y justas para todos.Igualmente, tanto la Declaración del Milenio como el Informe del Banco Mundialsobre Desarrollo Mundial, hacen referencia a la necesidad de asegurar el trabajo decentey productivo como instrumentos para las estrategias de superación de la pobreza, desde

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un enfoque de derechos humanos en las políticas hacia los grupos vulnerables.6Parecería especialmente necesario poder incorporar una reflexión sobre lo quésignifica trabajo decente y productivo en el marco de la interpretación de conceptos comoel de flexibilidad laboral y como ésta puede impactar en el efectivo goce de los derechos.Existe otro punto en el documento de SERNAM que me resultó especialmenteconvocante y es el de analizar el impacto de la pobreza en el ejercicio democrático. Eneste aspecto hay sin duda una retroalimentación perversa entre la violación de losderechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales. La pobreza,la falta de oportunidades provoca un desinterés por el ejercicio de los derechos civiles ypolíticos, específicamente la participación y el sufragio lo que conduce a undebilitamiento de las instituciones democráticas. Esta prescindencia determina asimismouna imposibilidad de incidir en la construcción social y en la orientación del modelo dedesarrollo hacia un enfoque de derechos.Finalmente, me resulta particularmente importante el tema de la informacióncitado en el documento como un requisito y parte del efectivo ejercicio de los derechos.A menudo el ejercicio de los derechos se obstaculiza, no por la falta de recursosfinancieros sino por la falta de recursos de información. Asimismo es bueno tener encuenta como en este aspecto, muchas veces, la información no llega a los actores porinterferencias propias de la idisioncrasia, la cultura o la mantención de reductos de poderlocal o vecinal, lo que exige diseñar formas sui-generis de intervención.Con respecto a la contribución del Servicio Nacional de Menores, me parece muyesclarecedora la insistencia en que el enfoque de derechos aplicado a la infancia y laadolescencia supone una visión totalmente nueva y es la de reconocerles su condición desujetos de derechos como tales y no como seres humanos a los que debemos compensarde cierta manera por no ser todavía adultos.Evidentemente la incorporación de los contenidos de la Convención sobre losDerechos del Niño, a la legislación constituye la consagración definitiva de ese enfoque.Me atrevería decir además que el enfoque de derechos en las políticas sobre lainfancia y la adolescencia constituye quizá el primer intento por dotar de contenido alconcepto de lo que significa pensar el desarrollo humano en términos de derechos.En la publicación de la CEPAL titulada “Construir equidad desde la infancia y laadolescencia en Iberoamérica”, se afirma que el enfoque de derechos concibe de manerasistémica las distintas facetas del quehacer humano, conformando un todo indivisible desubdimensiones: civiles, políticas, sociales, económicas y culturales.Se postula en la publicación que en lo que toca a las políticas sociales, el enfoqueexige reemplazar las tradicionales orientaciones de las políticas públicas, históricamenteconcentradas en la prestación de servicios sociales básicos, por aproximaciones másintegrales basadas en estándares de derechos humanos y con fuerte contenido ético.7Es tremendamente remecedora el hecho consignado en el documento, de quetodos los antecedentes indican que nos enfrentamos en la infancia y la adolescencia a

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desigualdades más brutales y que los niños, niñas y adolescentes del país son más pobres,más maltratados, más explotados, abandonados o abusados.Creo que este cuadro se repite en la mayoría del resto de los países de la regióndonde claramente del total de niños y jóvenes hasta los 19 años, el 51, 5 por ciento sonpobres.La particular vulnerabilidad de los niños y adolescentes hace especialmentenecesario atender al cúmulo de derechos sobre los que se apoya su bienestar, dado quemuchas veces los esfuerzos en políticas sectoriales como la educación o la salud puedenver grandemente disminuido su impacto, si no se atiende también a otros factoresfamiliares y sociales.En esa misma línea el énfasis puesto por los programas del SENAME en lasfamilias, tiende justamente a cautelar esa integralidad propia del enfoque de derechos yseguramente en el largo plazo a generar una oportunidad de intervenciones más allá delámbito de la infancia y la adolescencia.Otro aspecto especialmente motivador del documento, es el referido al Programade Intervención Ambulatoria y su papel en los procesos de rehabilitación y reinserción yel desafío de pasar de una actitud antisocial a una prosocial.El tema de los adolescentes infractores está estrechamente ligado a distintas áreasde vulnerabilidad que sujeta a los menores al extremo de los tentáculos del narcotráfico,el tráfico de armas y otras formas de crimen organizado como la prostitución y lapornografía, en donde los niños, niñas y adolescentes conviven en roles de infractores yvíctimas.Este punto parece particularmente sensible en un momento en que el país sedebate sobre la pertinencia de la rebaja de la edad de imputabilidad penal .Paralelamente a ello, se ha indicado la preocupación de avanzar en una mayorregulación , control y sanción en el tema de la fabricación y venta de armas en dondeexisten distintos instrumentos del Sistema de las Naciones Unidas que podrían ser usadoscomo marcos legislativos. Parecería entonces necesario que esos instrumentos alpenalizar esas conductas vinculadas a las armas tuvieran especialmente en cuenta comocircunstancias agravantes el hecho de facilitarlas a menores.Entiendo que Chile está en el proceso de ratificación o de sometimiento aratificación del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niñoreferido a la venta, prostitución y pornografía de menores. Dado que el otro ProtocoloOpcional se refiere exclusivamente a la participación de niños en conflictos armadosparecería que debemos buscar formas de penalizar severamente a quienes facilitan el8acceso de los menores a las armas y el armamento que tienen a las mujeres y los niñosentre sus principales víctimas.//////////////////////////

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ANALISIS

7.- PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL VASO DE LECHELa organización del Programa Vaso de Leche, conformada por las “beneficiarias” ha generado un gran progreso de movilización social organizada generando un notorio espacio de desarrollo de la participación ciudadana y la formación de líderes dentro del movimiento popular de las mujeres. Sin embargo, en los últimos años, se han presentado con frecuencia movilizaciones y actos de protesta, para mantener un presupuesto que iba a ser recortado y a causa de la corrupción dentro del programa del vaso de leche, y en torno la organización se han tejido una serie de suspicacias como la falta de definición de los beneficiarios, la utilización con fines políticos y otras denuncias que han surgido. Un estudio realizado en el año 2002, revela que El Programa presenta gran desorden en el manejo de padrones de beneficiarios en los municipios. Más aún, de acuerdo a la información registrada en los propios padrones se encontró que el 69 por ciento de los beneficiarios del programa eran efectivamente población considerada como prioritaria por el programa (niños entre 0 y 6 años y madres lactantes y gestantes), mientras que el 17 por ciento de los beneficiarios eran población considerada como de segunda prioridad y el 14 por ciento restante la constituían personas no contempladas como beneficiarios en el diseño del programa. El 10 por ciento de municipalidades visitadas no disponía de información de beneficiarios por tipo. Se encontró además que el programa no sólo distribuye leche, ya que en aproximadamente el 20 por ciento de los casos se halló distribución de otros productos, principalmente algún tipo de cereal (incluso en algunos casos se distribuye azúcar y chocolate en diciembre).

3. Rol del Estado

Lo señalado anteriormente obliga a que en un país como el nuestro, se tome conciencia de los grandes cambios a los que se debe enfrentar en relación al nuevo panorama demográfico.

El problema del envejecimiento poblacional es uno de los temas que el Estado ha decidido abordar, pero no sólo con medidas coyunturales, sino a través de respuestas de mayor trascendencia a mediano y largo plazo.

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En este marco sociodemográfico, el Estado peruano viene trabajando de manera responsable, eficiente y planificada a través de diversas instancias bajo el liderazgo del PROMUDEH, formulando las políticas y estrategias necesarias en beneficio de este segmento poblacional, a fin de estar preparado para afrontar los retos futuros.

Es por ello que al igual que las otras naciones del orbe, el Perú se instrumentaliza para afrontar los retos futuros y para ello el PROMUDEH cumple su rol normativo y rector en el tema de las Personas Adultas Mayores, promoviendo la aprobación del presente Plan Nacional como un paso natural posterior a los esfuerzos previos que se han venido desarrollando.

4. Etapa de elaboración del Plan Nacional.

El Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, constituye el instrumento de ejecución de los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores aprobados mediante Decreto Supremo N° 010-2000-PROMUDEH en julio del 2000.

Su elaboración y consulta ha contado con la participación de especialistas de diversas entidades del Estado tales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Defensoría del Pueblo entre otras; también participaron las municipalidades, universidades y organismos no gubernamentales. Además, está legitimado gracias al aporte de los propios beneficiarios que participaron a través de las consultas descentralizadas que se hicieron en las ciudades de Lima, Iquitos, Piura, Cajamarca, y Trujillo. Todo esto bajo el soporte técnico y financiero de la Organización Panamericana de la Salud.

5. Contenido.

El Plan Nacional define un marco conceptual sobre la población objetivo y realiza un diagnóstico integral de la situación de las personas adultas mayores en el Perú. Asimismo establece principios, lineamientos y objetivos que sirven como directrices orientadoras para su aplicación.

El Plan Nacional tiene una visión integral, sin embargo, a efectos de su implementación focalizada, se ha elaborado políticas específicas en las cuales se están considerando cuatro áreas que a lo largo de su elaboración y consulta han sido identificadas como las más críticas. Estas son: Envejecimiento saludable, que a su vez contiene los temas de salud, nutrición y uso del tiempo libre; Empleo, previsión y seguridad social; Participación e integración social; Educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez.

De otro lado, debemos señalar que la estrategia global considerada para el Plan se sustenta en las estrategias de los lineamientos de política, las cuales postulan la coordinación multisectorial e interinstitucional, la participación de los adultos mayores y sus organizaciones, la consideración de la real capacidad de las familias de los adultos mayores para asumir responsabilidades, la incorporación del enfoque de género, la formación de redes de servicios integrales, la investigación y estudio permanentes y, el fortalecimiento de las estructuras administrativas.

En el Plan también se establecen medidas, plazos y entidades responsables para la ejecución de cada una de las políticas específicas señaladas anteriormente. El Estado

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no será el único responsable; existen otros actores que asumirán el compromiso de su viabilización.

En lo referido al seguimiento y evaluación del Plan, debemos señalar que este monitoreo constituirá una herramienta de gestión para obtener información sobre el avance en el logro de los objetivos y las metas, a fin realizar los cambios y correcciones necesarias. Asimismo, se establece que el PROMUDEH, en su condición de ente rector de la política nacional sobre las personas adultas mayores, tendrá a su cargo la coordinación del mecanismo de seguimiento y evaluación del Plan.

6. Análisis costo beneficio

El envejecimiento de la población es un proceso que se da sobre todo en las sociedades industriales por los relativos logros sociales y económicos alcanzados que permiten ofrecer un mejor nivel de vida a su población, fenómeno que no sucede en nuestra realidad. Nuestro desarrollo económico se caracteriza por estar impregnado de injusticias y falta de equidad, en el cual se dan una serie de diferencias económicas, sociales, por género, edad, etc. Para contrarrestar esta realidad se deben dar acciones que alivien esta situación

La población adulta mayor de nuestro país requiere de políticas y acciones integrales que les garanticen una calidad de vida acorde a su condición humana. Actualmente el Perú necesita afrontar la problemática que representa el rápido crecimiento de su población de personas adultas mayores. La magnitud de la población de 60 ó más años de edad se estima en cerca de 2 millones de personas y de acuerdo con las proyecciones oficiales del INEI, al año 2025 este porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 13%, es decir 4 millones y medio de habitantes aproximadamente.

Es por ello, que la propuesta alcanzada adquiere especial importancia debido a que este Plan Nacional constituye el instrumento para la ejecución de los Lineamientos de Políticas existentes y su aprobación pondría al Perú en el mismo nivel jurídico-social y de aplicación de planes y programas que otros países como España, México, Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Costa Rica entre otros. Además al establecerse medidas, plazos y responsables el Estado y la sociedad civil y las propias personas mayores, adquieren un compromiso mayor.

Finalmente, es preciso señalar que las acciones propuestas pueden ser consideradas dentro de los planes de trabajo y presupuesto de las instituciones estatales, y por lo tanto no generará mayores gastos al Estado.

7. Efecto de la vigencia de la norma sobre la Legislación Nacional.

La aprobación del presente Decreto Supremo permitirá la implementación de los lineamientos de política existentes aprobados desde el año 2000; además, significará el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano sobre esta materia.

8. Marco Nacional del Plan Nacional para Personas Adultas Mayores 2002-2006

MIMDES – DIGEPAM: Órgano rector de las políticas y acciones para las personas adultas mayores, liderando la participación multisectorial de las instituciones.

Ley No.27793 Ley de Organización y Funciones del MIMDES

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Objetivos de la DIGEPAM: Mejorar el Bienestar físico, psíquico y social de las PAM Promover la solidaridad con las PAM Implementar los niveles de participación social y política de las PAM Elevar el nivel educativo y cultural de la población.

Funciones: Formular, proponer políticas y normas en temas de su competencia Dirigir, coordinar y supervisar la política nacional en materia de personas

adultas mayores, en concordancia con la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes.

Diseñar y ejecutar estrategias de información , educación y comunicación Conducir la Implementación, Evaluación y seguimiento del Plan Nacional para

las Personas Adultas mayores 2002-2006. Ejecución de metas presupuestales Promoción y Capacitación para promover el desarrollo humano

Marco Legal: DS 005-2002-PROMUDEH que aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006.

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR EN EL PERÚ

¿Qué es? 

Es el Área de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, responsable de la salud, de los peruanos / as comprendidos en la Etapa de Vida Adulto Mayor (EVAM), reconociendo que la salud es una condición indispensable para lograr una adecuada calidad de vida. El grupo objetivo son las personas adultas mayores a partir de los 60 años a más.

¿Qué hacen?

Diseñan políticas de salud, generamos el marco normativo rector para su desarrollo y elaboramos metodologías e instrumentos para su implementación, seguimiento y evaluación a nivel nacional, regional y local.

Contribuyen activamente a la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud a nivel nacional, regional y local con énfasis en la etapa de vida adulto mayor.

Brindan asistencia técnica a las regiones del país a través de las responsables regionales de la EVAM, prioritariamente, para la implementación y fortalecimiento de los Servicios para la Atención Integral de Salud de las personas adultas mayores.

Coordinan intra e intersectorialmente con los actores institucionales y de la sociedad civil, involucrados en la salud y desarrollo de las personas adultas mayores.

¿Qué han logrado hasta la actualidad? 

En concordancia con los Lineamientos de Política del Sector y con el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores referida a los compromisos de la

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implementación de las acciones para la atención de las personas adultas mayores, se han realizado las siguientes :

Implementación de la Atención Integral para las Personas Adultas Mayores (PAMs) en las Direcciones de Salud de nuestro país, habiendo iniciado en el mes de junio del 2004 las actividades de sensibilización y capacitación en atención integral para las PAMs, en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, La Libertad, Apurímac con participación de las presidencias Regionales, autoridades ediles y sociedad civil y trabajadores de la salud.

Personal de salud de las DISAs sensibilizados y con competencias básicas en el área de la Atención Integral de Salud. 34. Direcciones de Salud designan Responsables de la Atención Integral de la Etapa de Vida Adulto Mayor, quedando conformado el directorio nacional.

Conformación de un Comité de especialistas en atención integral para las personas adultas mayores de los diferentes hospitales del MINSA, FFAA y Policiales de Lima y Callao quienes desde el mes de marzo vienen contribuyendo establecimiento de las bases técnico normativas para la implementación de la atención integral del adulto mayor, Elaboración del documento preliminar "Lineamientos para la Atención Integral de Salud para los Adultos Mayores", actualmente en proceso de revisión. Implementación de la Ley N° 27408 referida a la Atención preferente al Adulto Mayor, a través de una directiva circular para su difusión, implementación y cumplimiento en las 34 direcciones de salud del país.

Participación en el Estudio denominado ”Desarrollando Respuestas Integrada de los Sistemas de Cuidados de la Salud para una Población de Rápido Envejecimiento”- INTRA II, actividad organizada por la Organización Mundial de la Salud-OMS, a través del Programa de Salud y Envejecimiento, realizado en los meses de febrero a mayo del año 2004. La ejecución del estudio estuvo a cargo del Instituto de Gerontología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Las actividades de campo del presente estudio se realizaron en los Establecimientos de Salud de las 5 Direcciones de Salud de Lima y Callao.

El INTRA II, ha permitido conocer el perfil del envejecimiento en el país, información que servirán para facilitar la formulación de planes de acción de salud para las personas mayores, para ser desarrollados a nivel local y nacional. Así mismo posibilitará a nuestro país llevar a cabo algunas recomendaciones incluidas en el Plan de Acción Internacional en envejecimiento 2000 de las Naciones Unidas y el Marco de Política de la OMS en Envejecimiento activo.

Inclusión dentro de la Estructura Funcional Programática de un componente relacionado a la atención del adulto mayor, permitiendo de esta manera que las Direcciones de Salud del país programen y ejecuten acciones específicas de atención integral de salud para el adulto mayor.

Programa Piloto de Atención Integral al Adulto Mayor, en la Dirección de Salud II Lima Sur, Hospital Rezola de Cañete, con actividades de sensibilización y capacitación a los profesionales de salud de los establecimientos de la Red de Servicios básicos de Cañete - Yauyos. Convocatoria de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil, se conforma una comisión multisectorial a fin de realizar actividades conjuntas relacionadas al Día Mundial del Adulto Mayor.

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Elaboración de la Norma Técnica de Etapa de Vida Adulto Mayor, con participación de representantes del sector salud y sociedad civil, actualmente en construcción.

Elaboración del Formato de Historia Clínica, correspondiente a Etapa de Vida Adulto mayor está siendo presentado en los eventos Macro Regionales de Implementación del Modelo de Atención Integral de Salud-MAIS para su adecuación regional.

Coordinación Técnica permanente con los Responsables Regionales de la EVAM de todo el país, donde se informa los avances logrados y se comparte información sobre el tema adulto mayor.

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PROGRAMAS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR

En el Perú existen programas públicos para la atención de los ancianos de escasos recursos, sin embargo, éstos, en la mayoría de casos, se encuentran inscritos dentro de programas integrales de atención a la población pobre que son desarrollados por organismos dependientes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano (MIMDES) y del Ministerio de Salud (MINSA), así como por los programas desarrollados por municipalidades provinciales y distritales del país. Quizás las únicas excepciones las constituyan los denominados albergues u hogares que dependen de las Sociedades de Beneficencia, cuya actividad casi exclusivamente está concentrada en la atención del adulto menesteroso. 1. Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF)El Instituto Nacional de Bienestar Familiar es un organismo público descentralizado perteneciente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano que realiza acciones preventivas promocionales dirigidas a la población en riesgo. La atención a la población adulta mayor está a cargo de la Gerencia de Promoción Familiar que además atiende niños y niñas adolescentes, mujeres y adultos en situación de pobreza o riesgo, a través de centros de promoción familiar. El servicio que brinda a la población adulta mayor se hace a través de los Clubes del Adulto Mayor, mediante talleres productivos de biohuertos, talleres de laborterapia, de promoción de la alfabetización, de salud preventiva; talleres culturales, de motivación, de apoyo alimentario.

La Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo tiene a su cargo 104 Beneficencias Públicas (asilos, albergues) distribuidas a nivel nacional que atienden a la población que no cuenta con familia, o que por diversos motivos (generalmente económicos o de incompatibilidades que afectan la convivencia) no cuenta con una vivienda o con un mínimo de comodidades o de atención.

Los principales albergues o asilos para ancianos de la ciudad de Lima dependen de la Sociedad de Beneficencia Pública, organismo descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano que viene experimentando un incremento en la demanda de servicios. Así tenemos que en 1998 la población adulta mayor residente ascendía a 673; en 1999, a 794 personas y en el 2000 ya residían 802 ancianos en el conjunto de albergues administrados por la Beneficencia Pública de Lima (Albergue Canevaro, Hogar Geriátrico San Vicente de Paul y albergues periféricos). 2. Programas de alimentación Los programas de alimentación y nutrición en nuestro país están en su mayoría a cargo de cinco instituciones que pertenecen al MIMDES; estos programas no están dirigidos específicamente a la población Adulta Mayor:

PRONAA Programa Nacional de Apoyo Alimentario PRO MARN Programa de Alimentación y Nutrición al Menor PREDEMI Desayunos Escolares y Deficiencias de Micronutrientes PANFAR Alimentación y Nutrición a la Familia en Riesgo PACFO Complementación Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo

El MINSA se ocupa del Programa de Alimentación y Nutrición a Pacientes de TBC y Familiares, mientras que los gobiernos locales se ocupan del programa del Vaso de Leche. La proliferación de programas crea un problema de gestión, por la cantidad de operadores para una población objetivo similar, creándose así superposiciones en la acción de apoyo alimentario.

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La población Adulta Mayor de escasos recursos se beneficia de los programas de asistencia alimentaria del PRONAA en los comedores populares; cuando padecen tuberculosis, del Programa de Alimentación y Nutrición a Pacientes de TBC y Familiares; cuando residen en áreas rurales de extrema pobreza a través del programa del Vaso de Leche, aunque este programa prioriza la atención a niños de 0 a 6 años y madres gestantes y lactantes.

3. Fondo de Compensación para el Desarrollo (FONCODES)El Fondo de Compensación para el Desarrollo (FONCODES) es un organismo descentralizado autónomo dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano. Dentro de las distintas áreas temáticas de trabajo y/o tipos de proyectos que FONCODES apoya, figuran aquellos vinculados a la construcción y equipamiento de centros de salud y las campañas de salud. Precisamente, en éstas últimas, FONCODES apoya aquellas especialmente dirigidas a la población anciana, siempre y cuando sean ejecutadas por organizaciones de base, comunidades campesinas o nativas, organismos religiosos asentados en zonas populares, organismos no gubernamentales (ONG), municipalidades y organismos públicos en general. FONCODES, al igual que el PRONAA, para realizar sus actividades canaliza generalmente recursos provenientes de organismos de la cooperación internacional. Actualmente se encuentra en proceso de descentralización (FONCODES a nivel distrital y PRONAA a nivel provincial).

4 Centros de salud o policlínicos municipalesOtros establecimientos que brindan servicios de salud de naturaleza pública son los denominados Centros de Salud o Policlínicos Municipales. Sin embargo, estos centros, debido a los limitados recursos con los que cuentan, en la mayoría de los casos solo brindan servicios de consulta ambulatoria y de cirugía menor y no tienen implementados departamentos o programas para la atención de las personas adultas mayores, salvo campañas esporádicas que impulsan las autoridades municipales por alguna circunstancia especial.

SOCIEDAD CIVIL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La sociedad civil en nuestro país viene trabajando en la percepción que se tiene respecto a la población Adulta Mayor.

Organizaciones no Gubernamentales - ONG

Extraoficialmente se conoce que en el año 2001 había más de 3,000 organizaciones no gubernamentales (0NG), sin fines de lucro, inscritas en el registro de personas jurídicas. Sin embargo, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional SECTI (ahora APCI) tiene registradas oficialmente solo 2,000 ONGs.

En la VI Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social (CONADES) se incorporó la dimensión del envejecimiento y la vejez en la formulación de las estrategias ciudadanas para la democracia, la descentralización y el desarrollo. No solo se desarrolló simultáneamente el I Foro Nacional sobre Envejecimiento sino que se trabajó este tema en forma trasversal en todas las comisiones de debate y plenarias de conclusiones del evento. Producto de esta intervención se ha avanzado en poner, en la agenda de las ONGs que promueven el desarrollo, el tema del envejecimiento y la vejez.

Hacia el 2001, las 5 organizaciones no gubernamentales consideradas como las más importantes operadoras de programas de asistencia social y de desarrollo a nivel nacional programaron una inversión en programas sociales ascendente a 166’470,592

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Nuevos soles (US$ 48 millones 392 mil dólares americanos). La información disponible de estas organizaciones no especifica diferenciación por grupos etéreos, pero se sabe que priorizan la atención a niños, mujeres y familias en situación de riesgo.

El universo de ONGs que trabajan con y a favor de los adultos mayores aun no es muy amplio. Estas instituciones iniciaron su trabajo en forma particular, apoyando inicialmente a personas de menores recursos; mas con el tiempo varias ONGs se han especializado en adultos mayores.

Entre las principales ONGs que trabajan con adultos mayores se encuentran las asociadas al Consorcio Perú y la Mesa de Trabajo de ONGs y afines sobre personas adultas mayores integrada por IPEMIN, Centro Proceso Social, ACECO y Auquis de Ollantay, en la que están adscritas otras instituciones como el Grupo Vigencia.

La Red Rural del Envejecimiento está integrada por CEPROM Huancayo, KAUSAY Huancavelica, CICCA AYLLU, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y Universidad Nacional Agraria de la Molina.

Instituciones como PROVIDA PERÚ, el Centro de Asesoría Laboral del Perú –CEDAL especializado en temas laborales y de género, Servicios Urbanos y Rurales para Mujeres de Bajos ingresos – SURUMBI de Trujillo y organizaciones como la Asociación Cristiana de Jóvenes (Programa del Adulto Mayor), la Asociación de Voluntarios Cantares, Caritas del Perú (Programa de Atención al Anciano en Lima) y el Hogar de Cristo están desarrollando un importante trabajo en el que destacan las iglesias, en particular la Iglesia Católica.

Finalmente, otras ONGs que trabajan con adultos mayores son APROUTED, APROMUC, CCCUNSCH, CEDINCO, Forjando Identidad, el Instituto San Bartolomé, la Mesa de Salud Integral, SISAY y Voluntarias Vicentinas.

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PLAN NACIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (2002 - 2006)

DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PROMUDEH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 866, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumió la función de velar por el cumplimiento de los Programas y Plataformas de Acción suscritos por el Gobierno Peruano en las Conferencias Mundiales relativas al Desarrollo Humano, encargándose para el efecto de dirigir, coordinar y supervisar la política nacional en materia de población y adultos mayores, entre otros, en concordancia con la Legislación Nacional y los Convenios Internacionales vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2000-PROMUDEH, se aprobaron los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores con la finalidad de otorgar un tratamiento especial a este sector de la población, considerando su condición de vulnerabilidad biológica y social;

Que, dentro del marco del mencionado Decreto se ha elaborado el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional, y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias y el Decreto Supremo N° 010-2000-PROMUDEH;

DECRETA :

Artículo 1°.- Aprobar el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006", el mismo que consta de nueve (9) capítulos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del mencionado Plan Nacional estará a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como ente normativo de la política nacional sobre personas adultas mayores. El costo que demande la implementación y ejecución del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 – 2006" será atendido con cargo a los respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil dos.

LEY Nº 27408

LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo Único.- Objeto de la ley Dispóngase que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

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CAPITULO III

“Datos Generales del Distrito de MIRAFLORES”

Distrito de Miraflores (Arequipa)

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Distrito de Miraflores

Distrito del Perú

BanderaEscudo

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Capital Miraflores

Idioma oficial español

Entidad Distrito

 • País  Perú

 • Departamento Arequipa

 • Provincia Arequipa

AlcaldeGermán Torres Chambi (2011-2014)

 • FundaciónCreaciónLey del 2 de enero de 1857

Superficie  

 • Total 28,68 km²

Altitud  

 • Media 2 415 msnm

Población (INEI 2007)

 

 • Total 50.704 hab.

 • Densidad 1.767,92 hab/km²

Huso horario UTC-5

Sitio web oficial

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Mapa de la provincia de Arequipa en el Departamento de Arequipa

El distrito de Miraflores, Pampa de Miraflores es uno de los 29 distritos que conforman la provincia de Arequipa en el Departamento de Arequipa, bajo la administración del Gobierno regional de Arequipa, en el sur del Perú.1

Desde el punto de vista jerárquico de la Iglesia Católica forma parte de la Arquidiócesis de Arequipa.2

Contenido [ocultar] 

1 Historia o 1.1 Época republicana o 1.2 Miraflores moderno

2 Geografía 3 Autoridades

o 3.1 Municipales 3.1.1 Galería de Alcaldes

o 3.2 Religiosas o 3.3 Policiales

4 Festividades 5 Símbolos 6 Referencias 7 Véase también

8 Enlaces externos

[editar] Historia

En la época preincaica, Miraflores estuvo habitado por grupos trashumantes, que en oleadas sucesivas descendieron del Altiplano. Durante el Incanato, se establece un cacicazgo, para controlar y gobernar a la población, que se encontraba diseminada en toda la pampa.

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Era una pampa pobre, pues su suelo árido, sin fauna animal, escasa flora silvestre. Sin embargo investigaciones posteriores, han establecido, que su denominación se debería, a que durante las épocas de lluvia, las que eran abundantes, se formaban en su suelo, lagunas pequeñas, las que servían de alimento al crecimiento de varias flores silvestres, que daban flores de múltiples y abundantes colores. ÉPOCA COLONIAL

El pueblo de "La pampa" como se denominaba antiguamente a Miraflores, en los siglos XVI y XVIII, estuvo aislado de la ciudad. Su población vivía en arrabales, rancherías y humildes chozas de paja. Según otros autores, allí se refugiaban los perseguidos por la justicia o los expulsados de Arequipa. Por esta razón sus pobladores eran conocidos como "Forasteros".

A fines del siglo XVI se establecieron los primeros mesones o tambos, estos últimos una especie de alojamientos u hotel, en donde dejaban sus llamas y se cobijaba a la gente que venía de Puno, Cuzco u otros lugares, para hacer adquisiciones en Arequipa. Para algunos analistas, estos tambos van a servir, posteriormente, de base para el intercambio comercial, que fue intensivo. Antiguamente, la demarcación jurisdiccional de los pueblos, se hacía sobre la base de los curatos. Así se construyó el curato de Santa María, destinada a la evangelización de la población autóctona, que comprendía los ayllus de San Lázaro, Santa Isabel de Chichas y de la Pampa de Miraflores, posteriormente por desavenencias entre los pobladores de estos pueblos, se inician los trámites para la creación del Curato de San Antonio de Abad, el mismo que se avocaría a la satisfacción de las necesidades espirituales de los habitantes de la Pampa. Luego de aprobado, se elevó el templo de La Pampa a Parroquia.

El intendente Antonio Álvarez y Jiménez en 1788, deja constancia que Miraflores estaba formada por 5 filas de caseríos formados entre la iglesia de San Antonio de Abad y el pago de Azángaro, denominado también como el "Arrabal". La participación del pueblo de Miraflores, en la lucha por la Independencia del Perú, ha sido muy activa. Numerosa información que se encuentra inserta en la documentación sobre el levantamiento de Arequipa, demuestra claramente las vinculaciones de la rebelión de Túpac Amaru con Arequipa, a través de la Pampa de Miraflores en Enero de 1780. Según algunos historiadores, la razón por la que se escogió dicho lugar es que parece ser que por allí se realizaba el ingreso y salida de los comerciantes, incluyendo las tropas hacia el Alto Perú, Puno y pueblos vecinos de Chiguata.

La situación de los mestizos e indios agravó al estallar al estallar la guerra entre España e Inglaterra pues se dispuso que se implantaría en las colonias, un apolítica tributaria férrea. Ante el descontento contra la autoridad colonial, el 15 de Enero empezó la rebelión de Arequipa, El 17 de Enero, una población considerable de indios miraflorinos, se reunieron como era de costumbre, para festejar a su patrón San Antonio de Abad, se apostaron en la calle San Pedro y en las huertas aledañas a los conventos de Santa Marta, Santa Rosa y santa Teresa. Esa noche, mucho miraflorinos murieron, otros fueron heridos y tomados prisioneros. Los patriotas Miraflorinos: Nicolás Quispe, Bernardo Mamani, Marcelino Chuquillata, Ascencio Laguna, Simón Chaguasonco y Diego Arias, fueron ajusticiados en la tarde del 18 de Enero de 1780, los cuales tienen la categoría de Próceres de la Libertad, en presencia del pueblo. Finalmente en la década comprendida entre 1780 y 1790, nace en Arequipa una extraordinaria generación que jugará un papel importante en la Independencia y afirmación de la Nación Peruana. Pertenecen a esta generación: Francisco de luna Pizarro, Mariano José de Arce, Mariano Alejo Álvarez, Francisco Paula de Quiroz, Benito Lazo, Mariano Melgar y otros más.

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En ésta época comenzó a funcionar en la Pampa de Miraflores, la "Quinta Tirado" una especie de cenáculo literario en el que participaban este grupo de jóvenes que alternaban la lectura poética con la discusión de temas políticos y revolucionarios.

[editar] Época republicana

Fue entre los años 1834 y 1835, durante el gobierno del Presidente Luis José de Orbegoso, que se ordenó la realización de una nueva división y aprobación oficial de los curatos de Arequipa, en la cual se proponía el Curato de Miraflores, teniendo como sus límites: "Por el oriente las faldas del volcán Misti; por el occidente norte y sur la Acequia de la Mantilla, desde su toma hasta la Lloclla de San Lázaro; por el oriente los confines de Paucarpata. En sus orígenes Miraflores comprendió dentro de su demarcación, los terrenos ubicados entre la calle Muñoz Majar y la Iglesia de Santa Marta. Esto sirve de sustento para que algunos historiadores miraflorinos sostengan, que el poeta y mártir Mariano Melgar, es miraflorino, ya que su hogar y donde fue registrado estaban dentro de los límites de este distrito.

Sin lugar a duda uno de los aspectos más controvertidos de la historia del distrito de Miraflores, es el referente a la fecha de su creación. Sin embargo el día 21 de noviembre de cada año, se festeja el aniversario del distrito. Según los historiadores, esto se debe a que durante el gobierno del Presidente Ramón Castilla, se dieron disposiciones en las que se debía hacer una Demarcación Política del territorio del Perú por Departamentos, provincias y Distritos, es así como se crea el distrito de Miraflores, sin embargo a pesar de haberse dado estas disposiciones, Miraflores, seguía funcionando como parte del Distrito del Cercado, sin tener autonomía propia. Es recién en el gobierno del Presidente Remigio Morales Bermúdez, que el 21 de noviembre de 1893, en que rectifica nuevamente los límites del distrito y establece la necesidad de elegir autoridades municipales. Es por ello, que se designa como la fecha de celebración del Distrito el 21 de noviembre de cada año. Posteriormente, el 28 de febrero de 1941, el presidente Manuel Pardo y Ugarteche, firma la Ley 9360, en la que Miraflores, vuelve a anexarse al distrito del Cercado de Arequipa. Casi 15 años después de permanecer así, el gobierno del Presidente Manuel A. Odría por ley 12634 del 2 de febrero de 1956, devuelve a Miraflores a la categoría de distrito, pero estableciendo nuevos límites.

[editar] Miraflores moderno

Tal como sucede en todos los pueblos, Miraflores no sólo posee su propia idiosincrasia, sino también costumbres y tradiciones propias. Después de los dos antepenúltimos y últimos terremotos que sacudieron la ciudad de Arequipa, bajo el fenómeno social de los pueblos jóvenes nace el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, La Cooperativa de Vivienda Obrera N° 14, dándose comienzo al proceso de crecimiento poblacional de la parte alta del distrito. Hoy en día Miraflores presenta un número considerable de Asentamientos Humanos nuevos que se van consolidando.

[editar] Geografía

[editar] Autoridades

[editar] Municipales

Artículo principal: Alcaldes de Miraflores. 2011-2014 3

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o Alcalde: Germán Torres Chambi, del Movimiento Fuerza Arequipeña (FA).

o Regidores: Florangel Magnolia Neyra Samanez (FA), Gaby Caty Puma Flores (FA), Simón Laura Huaranca (FA), Erika Candy Ramos Cruz (FA), Rolando Alberto Condori Sucari (FA), Juan Masías Aldazábal Loayza (FA), Walter Gabriel Espinoza Guzmán (APRA), Martha Amanda Macedo de Mamani (APRA), Mario Alejandro Díaz Jiménez (Arequipa Renace)

[editar] Galería de Alcaldes

Nº Nombres Periodo

1 R. P. JOSE MARIA DE LA TUESTA 1893 - 1898

2 Sr.DOMINGO FLORES 1898 - 1901

3 Sr. JOSE DOMINGO MUÑOZ NAJAR 1901 - 1930

4 Sr. JUAN MARIA HERCILLA 1930 - 1933

5 Cap.ENRIQUE N. MORAN 1933 - 1934

6 Sr.FELIX CASAPIA R. 1934 - 1935

7 Sr. JUAN JOSE BENAVENTE A. 1935 - 1936

8 Sr. JUAN N. JIMENEZ CORRALES 1936 -1939

9 Tnte. Crl. LORENZO NUÑEZ R. 1939 - 1939

10 Tnte. Crl.GUILLERMO P. SAENZ 1939 - 1940

11 Sr. JUAN ORIHUELA MENESES 1956 - 1957

12 Sr. JULIO POSTIGO CACERES 1957 - 1959

13 Sra.LUISA CABALLERO CALLE 1959 - 1962

14 Sr.SIMON ALBITES FARFAN 1962 - 1963

15 Sra.LUZ PILARES POLO DE ALFARO 1963 - 1964

16 Dr.GUILLERMO ARCE DURAND 1964 - 1966

17 Sr.RAUL RIVERA ARENAS 1967 - 1969

18 Sr. JOSE SANTOS POLANCO 1970 - 1970

19 Dr.ALBERTO HEREDIA MARQUEZ 1970 - 1972

20 Sr.ANTONIO GUEVARA RAMOS 1972 - 1975

21 Sr.EDUARDO PINTO PALOMINO 1976 - 1978

22 Dr.ALEJANDRO SAENZ CHAVEZ 1978 - 1980

23 Sr.HERNAN VELA ESPINOZA 1981 - 1983

24 Sr.YLEANO ACOSTA TORRES 1984 - 1986

25 Dr.ARTURO VALDERRAMA CHAVEZ 1987 - 1989

26 Sr. JUAN CARREON FLORES 1990 - 1992

27 Dr.ARTURO VALDERRAMA CHAVEZ 1993 - 1995

28 Dr.ARTURO VALDERRAMA CHAVEZ 1996 - 1998

29 Dr.ARTURO VALDERRAMA CHAVEZ 1999 - 2001

30 Ing.LUIS AGUIRRE CHÁVEZ 2001 - 2002

31 Ing.LUIS AGUIRRE CHÁVEZ 2003 - 2006

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32 Ing.LUIS AGUIRRE CHÁVEZ 2007 - 2010

[editar] Religiosas

Párrocos o Parroquia Inmaculado Corazón de María: R.P. Francisco Rolando

Málaga Montoya, CMI.o Parroquia Nuestra Señor da Chapi: Pbro. Nelson Marroquín Pantigoso.o Parroquia San Antonio Abad: Pbro. Iván Luna Carpio.o Parroquia San Fernando Rey: Pbro. Mario Fernández Revilla.

Policiales

Comisario:

Festividades

Festividad de la Cruz . Virgen de Chapi . Señor de Huanca . Señor de los Milagros .

g.2) Padrón de beneficiarios

ESCANEADOS

YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY

CONCLUSIONES

Los Programas Sociales surgieron como alternativas para reducir la pobreza y desnutrición infantil, tratando de eliminar gastos superfluos y el despilfarro por parte de las autoridades para financiar dichos programas para los más pobres.

El Perú es un país que ha entrado a una etapa de modernización, pero al mismo tiempo conserva territorios y poblaciones de pobreza y pobreza crítica con grandes dificultades para su desarrollo (51% de la población vive en pobreza y 19.5% en pobreza critica). Ello significa 15 y 6 millones de seres humanos respectivamente. Así mismo que tome en cuenta las grandes diferencias entre lo rural y lo urbano.

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El Perú ha iniciado un proceso de descentralización, la mayoría de programas sociales sobretodo aquellos que tienen que ver con apoyo alimentario, están ya siendo transferidos a los gobiernos locales y regionales. Por lo tanto la mirada hacia esos programas y su fortalecimiento o renovación, debe tomar en cuenta la asistencia técnica y la capacitación a los Recursos Humanos de los Organismos que tengan el rol de gestionarlos sin olvidar a la comunidad organizada que fiscalizará los mismos. La agilización de la llegada del apoyo a los que realmente lo necesitan, requiere cambios y reformas del estado. De esa manera la simplificación de trámites administrativos facilitará los procesos, desde las propias autoridades locales.

El Programa del Vaso de Leche se ha consolidado a lo largo de los años como una iniciativa descentralizada exitosa en materia de transferencia de subsidios a poblaciones pobres, contando con un aparato social de soporte, constituido por la organización municipal y las organizaciones de base, y contando con una legislación y normatividad propias, que le dan sostenibilidad y estructura. Existen dificultades para focalizar la Población Objetivo, existiendo un porcentaje importante de filtraciones y sub-cobertura. Parcialmente, esta focalización insuficiente puede deberse a la menor información con que cuentan los equipos municipal y de coordinadoras del Vaso de Leche a este respecto.

Paralelamente, se encontró una distribución inequitativa de los fondos asignados a este programa, priorizándose áreas de mayor seguridad alimentaria como las ciudades principales y que, si bien es un mandato de la ley que sea alimento prioritariamente nacional y adecuado en el nivel nutricional, no se han incorporado los procesos suficientes para garantizar esto.

La ración del Vaso de Leche no tiene la suficiente densidad calórica o protéica como para representar una transferencia de recursos que efectivamente contribuya a controlar la inseguridad alimentaria.

Es necesario un cambio de enfoque gradual en relación al Programa Social, para no perder lo ya conquistado, ni entrar en severos conflictos con las organizaciones de base, pero firmemente llavandolo a tener un mayor resultado en la seguridad alimentaria del que actualmente tiene.

Debe asignarse un fondo específico para las acciones de soporte al programa (capacitación, supervisión, monitoreo y evaluación, etc.) el cual conducirá a mejores logros por el programa, una mejor definición de su población objetivo y de sus procesos logísticos.

En la medida de lo posible deberá variarse la ración permitiendo su mayor focalización para la población infantil (p.ej. papilla) para incrementar su densidad calórica y evitar su dilución intrafamiliar.

Es importante actuar en puntos alternativos para incrementar el efecto del programa sobre la Seguridad Alimentaria tales como: • Enlazarlo a actividades para generar mayores ingresos para los pequeños agricultores locales pobres o pequeños productores pecuarios.

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BIBLIOGRAFÍA

PROGRAMAS SOCIALES CASOS EMBLEMÁTICOS1.1 MAPA DE PROGRAMAS SOCIALEn el Perú existen alrededor de 40 programas de luchacontra la pobreza, adscritos en los distintos sectores comolos ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer, deTrabajo, de Agricultura, de Vivienda, de Transporte, deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas.Dentro de las políticas de organización de recursoshumanos, monetarios y administrativos aplicados en estosprogramas es necesario distinguir tres momentos en eltiempo: los programas sociales previos que se dieron enla década de los ochenta; los programas sociales recientesen la década de los noventa y los programas socialesúltimos que se dieron a partir del año 2000.En el primer grupo se puede decir que, en términosde recursos humanos, estuvo plagado por gente delgobierno, independientemente de si tenían formación técnicao no. En términos monetarios, se utilizaron recursosordinarios y también de cooperación internacional para elrefuerzo de estas instituciones. En el aspecto administrativo,las instituciones estaban muy sujetas a las políticas delpresidente y del gabinete de ministros, y esto respondíaa lo que era el enfoque de cómo resolver el problema depobreza en esa época: enfoque asistencialista.En el segundo grupo se identifi ca un cambio considerable.Monetariamente tuvieron un incremento significativo (se manejaban recursos cercanos a los US$2.000millones). Por el lado administrativo se implementaronprocesos de reingeniería a fi n de tratar de reducir los gastosadministrativos para poder ser más efi cientes y aplicarpolíticas de tercerización, es decir brindar los serviciossociales básicos a través de terceros privados. En estesentido, algunas ONG y otras empresas se convirtieronen ejecutores de los programas sociales. En términos derecursos humanos, hubo un aumento de califi cación,pero el elemento político en las esferas superiores dedecisión sí prevaleció, pues los cargos altos eran ocupadospor personas de confi anza y de compatibilidad conquien estaba en el poder.En relación con el último grupo de programas, sepuede decir que las mejoras en capital humano no sontan visibles porque el elemento político se ha superpuestoal elemento técnico califi cado. En cuanto al presupuesto,hubo un aumento de US$1.000 millones en el manejo delos recursos y administrativamente hay un retorno hacialas épocas antiguas, con incrementos en el gasto administrativopara, por un lado, generar empleo a los partidariosy, por el otro, incrementar los procesos que tratande ser, supuestamente, más participativos. Sin embargo,no se traducen en resultados concretos ni cambios en elbienestar de la población objetivo.La aplicación de las políticas generaron dos resultadosimportantes. En primer lugar, los programas sociales,

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al carecer de un sistema de evaluación y monitoreo desus funcionamientos, trajeron consigo que el manejo depadrón de benefi ciarios, si es que lo tuvieran, sea limitado.Esto trae como consecuencia dos grandes problemas:fi ltración (la población benefi ciaria que no es poblaciónobjetivo) y subcobertura (población objetivo que no estásiendo atendida). Particularmente, hay un tercer problemaque estuvo en la cúspide al fi nalizar la década de losnoventa y aún se manifi esta en los programas socialesde carácter productivo: la yuxtaposición de benefi ciarios(un benefi ciario recibe un mismo servicio de diferentesprogramas). En segundo lugar, la existencia de estostres problemas genera pérdidas valorizadas en más deS/.250.000 anuales para el Estado.La relación de los programas sociales existentes enel Perú, al año 2005, se encuentran en el Anexo.

En el Perú, en el periodo 2000-2005 se destinó en promedioun 25% del presupuesto público al gasto social1.Dentro de este rubro se considera el gasto en los llamadosprogramas sociales prioritarios, que equivale aaproximadamente el 46% del gasto social2. Un hechoimportante es que el gasto social y el gasto en programassociales se ha incrementado año tras año (ver gráfico1.1); sin embargo, este esfuerzo de todos los peruanosno se ha traducido en resultados tangibles en tanto losniveles de pobreza se han mantenido casi constantes3.Por tal motivo, es legítimo preguntar qué ocurre y porqué no se están logrando las metas propuestas. Una delas respuestas está en el manejo poco eficiente de losrecursos públicos destinados a los más pobres, el cualestá sujeto a múltiples problemas en la focalización:filtración y subcobertura (Vásquez 2004), politizacióndel gasto (Shady 2000), incremento en las planillas4(CAD 2003), entre otros5.Para 2005, la situación no fue muy diferente. Es más,con la implementación del programa “Juntos” el montodestinado a los programas sociales va a incrementarse aunmás6. De hecho, es importante, y además es obligacióndel Estado, ayudar a las personas más pobres, pero estaayuda debe ser eficiente y eficaz en tanto existen múltiplesnecesidades y se carece de los recursos suficientes parasatisfacerlas. En este sentido, los resultados obtenidos enla lucha y alivio de la pobreza no justifican los recursosque se están destinando con este fin (ver cuadro 1.1).1.2 IMPORTANCIA RELATIVA DEL PRESUPUESTO PÚBLICOEn síntesis, se requiere mejorar la calidad delgasto social haciendo que ésta repercuta de maneratangible sobre la calidad de vida y la acumulación decapital humano de la población peruana. Para ello serequiere, en lugar de crear nuevos programas, reformarlos ya existentes y cambiar el paradigma de la políticasocial, pasando del asistencialismo al desarrollo decapacidades en las personas y enfocando los esfuerzosa la gestión social de riesgo (Holzmann y Jorgensen,

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2001). Esto demanda metas y objetivos claros teniendoen cuenta los perjuicios sociales y económicos quegeneran la yuxtaposición de funciones, el clientelismo,la subcobertura, y la filtración; y a la vez losbeneficios –en estos mismos ámbitos– de la eficiencia,eficacia, equidad y transparencia en la ejecución deestos programas.Ministerio Programas sociales Presupuesto

PRESUPUESTO PÚBLICO EN LOS PRINCIPALES PROGRAMAS SOCIALES EN EL PERÚ

Los programas de alimentación-nutrición son verdaderamenteimportantes, puesto que cumplen una doblefunción. La primera, aliviando la pobreza al mejorar lacalidad de vida de las personas en dicha situación. Lasegunda, al reducir la pobreza, al existir un claro vínculoentre una buena alimentación y una buena salud, particularmenteen los primeros años de vida8. Se ha determinadoque la salud en la infancia y juventud temprana tienenun importante impacto sobre el nivel de vida futuro delas personas9. Entre los programas estatales relacionadoscon la alimentación, los que más destacan son el Vaso deLeche y los Comedores populares.Vaso de Leche y Comedores popularesa. FILTRACIÓNEl número de filtrados en el programa del Vaso de Lechea nivel nacional es de 1.073.639, y para los Comedorespopulares es de 297.85812. Se puede apreciar en el gráfico,los niveles de filtración en cada región. Para ambosprogramas, los niveles de filtración son más elevados enlas regiones con menores niveles de desnutrición, comoes el caso de Tacna y Lima. Esto es indicativo de unamala asignación de los recursos.

a. PROYECTO DE LEY N° 11441Esta ley propone la creación de un Sistema Nacionalde Monitoreo y Evaluación del Gasto Social Focalizadoen los Grupos Vulnerables de la Infancia, con el finde articular los esfuerzos de las entidades ejecutorasde los programas y proyectos públicos de los distintossectores en lo referido al gasto social, creándosemecanismos de evaluación y seguimiento13. En cadauna de éstas habrá subsistemas encargados respectivamentede generar, procesar, analizar y presentar lainformación; bajo la supervisión de la Defensoría delPueblo y el Ministerio de Economía y Finanzas14. Así,la rendición de cuentas y vigilancia del desempeño

b. TERCERIZACIÓNLa tercerización propone la aplicación de tres medidasimportantes16.i) Tercerizar el servicio de los programas al sector privado.Uno de los efectos positivos de esta acciónes evitar la politización del servicio.ii) Bajo el esquema del Sistema Nacional de Monitoreo

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y Evaluación, se tercerizaría los subsistemas de procesamiento,análisis y presentación de la información.De preferencia a empresas privadas que esténdentro del rubro. Este proceso mejoraría la calidadde la información recogida.iii) Estructurar el proceso de licitación de proveedores,de tal manera que la propuesta más costo-efectivasea la seleccionada. El dar preferencia a las empresasagroindustriales locales al momento de la selección18;tendrá un efecto positivo sobre la economíaen dichas zonas19.En conclusión, la tercerización mejorará la administración,supervisión y monitoreo de los programasalimentarios.

DE COSTOS Y BENEFICIOSLa ineficacia en la asignación de los recursos públicosimplica que se están desaprovechando fondos, quepodrían utilizarse para ampliar la cobertura o mejorar lacalidad de la atención. Estos costos y oportunidades seobservan en el cuadro siguiente:de los distintos proyectos y programas se fortalecerá ymejorará. Este sistema tiene precedentes, puesto quesistemas de este tipo ya han sido institucionalizadosen México y Argentina15.Costos de oportunidad• La fi ltración en el Vaso de Leche le costará al EstadoS/.108.417.252,8021.• Con la cifra anterior se podría atender al 19% de los3,9 millones de niños y niñas subcoberturados.• En el caso de los Comedores populares, el costo de lafi ltración sería de alrededor de S/.24.209.290,46.• Los fondos anteriores sólo servirían para atender a un2,15% de los 13,8 millones de subcoberturados.Benefi cios potenciales• Sería posible elevar en 750.000 el número de benefi ciados por elprograma del Vaso de Leche.• Otra opción es elevar el gasto anual per cápita en los benefi ciariosen S/.6022.• Para el programa de Comedores populares podría ampliarse lacobertura a 297.858 personas adicionales.• Alternativamente, podría ampliarse en S/.66,7 el gasto anual percápita del programa (un incremento del 82% en relación con elgasto actual).• Incrementar el mercado para los productos de cultivos andinos23.

2.4 IDENTIFICACIÓN DE GANADORES Y PERDEDORESComo en todo proceso de reforma, la implementación delas medidas expuestas anteriormente afectará de formadiferente a distintos sectores de la sociedad. Antes de proseguir,resulta conveniente identifi car quiénes se veríanperjudicados y quiénes resultarían benefi ciados

El factor político es muy delicado. La “autonomía” delas organizaciones de base de los Comedores populares

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y de los Comités del Vaso de Leche es una ficción;puesto que ésta siempre ha sido terreno de pugna entreorganizaciones políticas y organizaciones no gubernamentales30.Cualquier intento de reforma, menoscabaríael control de las organizaciones sociales de base sobrelos programas.La politización de los programas se evidencia encómo la identificación de ciertas dirigentes con determinadospartidos políticos ha llevado a disputas entre faccionespor el control de los mismos31. Esta situación sevio exacerbada por los continuos intentos de utilizar losprogramas para obtener puntos políticos, como fue el casodurante el gobierno de Fujimori32. A un nivel operativo, lareforma de los Comedores populares también afectaría losprivilegios de las mujeres encargadas de las cocinas33.La solución de los problemas de subcobertura y filtracióndebe ir acompañada de una negociación con dichosgrupos para que acepten los cambios necesarios34.b. LAS RENTAS DE LOS PROVEEDORESEl gasto anual de los programas de alimentación nutriciónsupera los US$100 millones anuales. Esto representa unconsiderable mercado para los proveedores de los programas,tanto nacionales como extranjeros. En muchoscasos, estos proveedores se seleccionan de manera pocotransparente; de acuerdo con intereses políticos y comerciales35.Resulta evidente asumir que dichos proveedoresejercerán presiones políticas a través de lobbies paraimpedir cualquier intento de eliminar sus rentas, estandoalertas ante cualquier intento de reforma36.c. LA BUROCRACIA A NIVEL MUNICIPALLa administración de estos programas ha generado burocraciasa niveles municipales. Un estudio de Alcázar yotros (2003: 40) indica que la mayoría de las municipalidadesrurales tienen entre uno y cuatro empleados enel programa del Vaso de Leche, mientras que el 40% delas municipalidades urbanas cuenta con más de cuatrotrabajadores dedicados exclusivamente a las operacionesdel programa; y el 17% tiene a más de ocho empleadosdedicados a tiempo completo. Si bien esta burocracia noabsorbe recursos de la transferencia del MEF, sí genera uncosto de oportunidad al absorber los recursos propios delas municipalidades37. De implementarse las reformas,esta duplicación de funciones se eliminaría, lo que le costaríasus empleos a muchos de estos funcionarios. Debidoa ello es de esperarse que combatan encarnizadamentecualquier intento de modernizar los programas.Foto: CIES2.6 HOJA DE RUTA: MEDIDAS SUGERIDASLa siguiente hoja de ruta tiene como propósito servir como una guía de las medidas que se deben tomar durantelos primeros 100 días del nuevo gobierno que se instalará en 2006. Independientemente de qué partido político oalianza alcance el gobierno. Los pasos a seguir se establecen en el cuadro siguiente:.2.7 CONCLUSIONES

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• Los programas de alimentación-nutrición del Estado presentan elevados niveles de filtración y subcobertura, loque es indicativo de un manejo ineficaz de los recursos nacionales.• Se debe aprobar el Proyecto de Ley Nº 11441, de modo que se cree el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluacióndel Gasto Social Focalizado en los Grupos Vulnerables de la Infancia.• Tal institución ahorrará al Estado peruano millones de soles, que podrán ser utilizados para atender las necesidadesde los sectores más vulnerables de la sociedad.• Se debe introducir la tercerización tanto en los programas mismos como en los mecanismos de monitoreo yevaluación. Así se mejorará su desempeño.• La implementación de estas medidas permitirá expandir la cobertura de los programas de alimentación nutricióny/o mejorar la calidad del servicio prestado.• En toda etapa del proceso se debe tomar en cuenta la resistencia de los intereses creados, y tener preparadasmedidas para lidiar con ella.

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ÍNDICE

INTRODUCCION.......................................................................................................................2

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.........................................................3

CAPITULO I...............................................................................................................................11

PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO: UNA ESTRATEGIA EN LA LUCHA CONTRA....................................................................................................................................11

1.1. Los Programas Sociales.....................................................................................................11

1.2. Funciones...........................................................................................................................11

1.3. Conocimiento y Acceso a los Programas Sociales............................................................11

1.4. Programas de Asistencia Alimentaría.................................................................................12

1.5. Programas de Apoyo a la Salud.........................................................................................13

1.6. Programas de Apoyo a la Infraestructura...........................................................................14

1.7. Cuadro de los Programas Sociales a nivel Nacional..........................................................14

2. ACTUALIDAD DE LOS PROGRAMAS SOCIALES..............................................................16

2.1. Proyecto de Transferencia..................................................................................................16

2.2. Programas Sociales en el Perú: Un Balance de las Políticas Sociales..............................18

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES.......................................................19

¿EN QUE CONSISTE?.............................................................................................................22

¿CUAL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?.........................................................................................23

CAPITULO II.................................................................................................................................27

A) VASO DE LECHE...................................................................................................................2

1.-¿QUÉ ES EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE?........................................................................................................................................................................................................27

2.- HISTORIA...............................................................................................................................27

3.- MARCO LEGAL DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE .................................................32

4. OBJETIVO:...............................................................................................................................52

5. POBLACIÓN OBJETIVO..........................................................................................................53

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6. ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN....................................................................................55

7.- PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL VASO DE LECHE...............................................................57

8.- LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” ........................................................................................58

9.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE..........................................................................................59

10. POTENCIALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS......................................................................................................................................................................................................70

ORGANIZACIONES DE BASE DENTRO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE................................................................................................................................................................70

11. CONTROL SOCIAL................................................................................................................................................................................................................................................................71

12. AMPLIACION DE LA ACCION SOCIAL EN UNA LOGICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA..............................................................................................................................................................................................................................................................................72

13. FAMILIARIZACIÓN CON LA TECNOLOGÍA.........................................................................................................................................................................................................................73

14. VASO DE LECHE DE MARIANO MELGAR...........................................................................................................................................................................................................................74

15. PADRON DE BENEFICIARIOS.............................................................................................................................................................................................................................................74

B) COMEDORES POPULARES..................................................................................................80

1. CONCEPTO.............................................................................................................................80

2. ORGANIZACIÓN DE LOS COMEDORES POPULARES EN AREQUIPA..............................80

2.1. Agasajo a madres de comedores populares y comités del Vaso de Leche.......................... 82

3. APOYO DEL GOBIERNO A LOS COMEDORES POPULARES EN LA ACTUALIDAD...............................................................................................................................83

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3.1. MIMDES-PRONAA culminó con entrega de módulos del programa Mi Cocina a Comedores Populares de todo el País.........................................................................................83

3.2. PRONAA capacita a equipos zonales en procesos de compra a través de la ley 27060 y subasta inversa .............................................................................................................85

3.3. PRONAA continúa ahorrando en procesos de adquisición bajo la modalidad de subasta inversa ...........................................................................................................................86

3.4. Presidente Toledo elogia papel de mujeres de Comedores Populares en lucha por la democracia...............................................................................................................................86

4. CONVENIO ENTRE PRONAA, PMA Y CÁRITAS MEJORARÁ NUTRICIÓN DE FAMILIAS MÁS POBRES DEL PAÍS...........................................................................................88

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C) ADULTO MAYOR....................................................................................................................89

RESEÑA HISTORICA .................................................................................................................89

MARCO CONCEPTUAL INTERNACIONAL DEL PLAN NACIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 2002-2006...........................................................................90

Primera Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre Envejecimiento: Viena 1982............90

Programa de Salud y Envejecimiento de la Organización Mundial de la Salud..........................92

PLAN NACIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 2002-2006..........................93

Antecedentes................................................................................................................................93

Actual situación............................................................................................................................94

Rol del Estado..............................................................................................................................94

Etapa de elaboración del Plan Nacional......................................................................................95

Contenido.....................................................................................................................................95

Análisis costo beneficio................................................................................................................96

Efecto de la vigencia de la norma sobre la Legislación Nacional................................................97

Marco Nacional del Plan Nacional para Personas Adultas Mayores 2002-2006.........................97

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR EN EL PERÚ....................................................................98

¿Qué es? .....................................................................................................................................98

¿Qué hacen?................................................................................................................................98

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¿Qué han logrado hasta la actualidad?.......................................................................................99

PROGRAMAS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR.....................101

1. Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF)....................................................................101

2. Programas de alimentación......................................................................................................102

3. Fondo de Compensación para el Desarrollo (FONCODES)....................................................102

4. Centros de salud o policlínicos municipales...................................................................................................................................................103

SOCIEDAD CIVIL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL........................................................103

PLAN NACIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (2002 - 2006)...................106

CAPITULO III..............................................................................................................................109

I. ANTECEDENTES....................................................................................................................109

II. SITUACIÓN GEOGRÁFICA....................................................................................................110

III. POBLACIÓN..........................................................................................................................110

IV. INTEGRANTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL....................................................................113

V. PRINCIPALES INSTITUCIONES SOCIALES........................................................................115

VI. AUTORIDADES.....................................................................................................................120

CONCLUSIONES.......................................................................................................................123

BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................125

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ENCUESTASOBRE EL PROGRAMA VASO DE LECHE

A la presidenta del vaso de leche

LOS PRODUCTOS QUE RECIBE EN EL VASO DE LECHE SON:

a) Muy buenos.b) Buenos.c) Regular.d) Malos.e) Muy malos.

LOS ALIMENTOS QUE RECIBE EN EL VASO DE LECHE CON RESPECTO A SU CALIDAD:

a) Muy buenos.b) Buenos.c) Regular.d) Malos.e) Muy malos.f) Especifique………………………………………………………………………

QUE PRODUCTOS RECIBEN EN EL VASO DE LECHE SON:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

LOS DIAS DE REPARTO DE LOS ALIMENTOS SON:

a) Semanal.b) Quincenal.c) Mensual.d) Otros.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

EXITE CORRUPCION O MALOS MANEJOS EN LA DISTRIBUCION Y REPARTO DE LOS ALIMENTOS EN EL VASO DE LECHE.

a) Si.b) No. Especifique………………………………………………………………………………..................................................................................................................................................

SI USTED PODRIA CAMBIAR ALGO SOBRE REPARTO, PRODUCTOS, CLAIDADES, ETC. QUE SERIA.…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………b.-La Entrevista

ENTREVISTA

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DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR

A la oficina de asistencia social del distrito de mariano melgar.A las preguntas planteadas por el grupo a la Señorita Asistenta Social sobre los programas sociales su respuesta fue la siguiente.

¿CON QUÉ PROGRAMAS SOCIALES CUENTA EL DISTRITO?

Miren jóvenes, los programas que, maneja el distrito son el Vaso de Leche, Seguridad Ciudadana, Adulto Mayor, Comedores populares. Pero el que depende de la municipalidad solo es el Vaso de Leche, recién con el programa del adulto mayor este año será implantando. Con respecto a la seguridad ciudadana, esta en la letra mas no en la practica, por falta de recursos. Miren jóvenes, la gran mayoría de los contribuyentes de este distrito no pagan sus arbitrios, por consecuencia no podemos ayudar y hacer las obras para poder beneficiar a nuestros pobladores.

¿CUÁL CREE USTED, QUE SEA LA PRINCIPAL CAUSA EN LA FALTA DE COBERTURA DE LOS PROGRAMAS MANEJADOS POR LA MUNICIPALIDAD?

El principal impedimento es la ausencia de ayuda económica por parte del gobierno central en asignar partidas irrisorias para cada municipalidad las cuales resultan insuficientes

¿CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS DEL VASO DE LECHE?

En nuestro distrito tenemos alrededor de unos 5500 niños beneficiarios distribuidos en 6 zonas y 86 comités. Los beneficiarios son niños entre 0 a 13 años de las partes mas pobre, la condición en la que viven, es muy triste, por eso la importancia de los programas sociales, en estos, lugares.

A las siguientes preguntas:

¿QUE DEFICIENCIAS ENCUENTRA EN EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE?, y ¿EXISTE MALVERSACIÓN DE ALGÚN TIPO? No dio respuesta a estas preguntas esquivándolas y diciendo que no era la persona indicada para contestarlas.La señorita entrevistada, también nos hablo sobre las actividades (obras) que ah realizado el alcalde, sus obras, que el grupo no cree que sea importante para el presente trabajo.

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