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PROYECTO ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS, FASE …³n de Tierras de Guatemala Fase I, el cual comprendió el establecimiento del catastro en los doce municipios del Departamento de Petén

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PROYECTO ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS, FASE II BIRF 7417-GU

P087106

MARCO DE PROCESO

GUATEMALA, ENERO 2011

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Ccontenido: I. Introducción II. Objetivo III. Marco Teórico Descripción del proyecto Política de reasentamiento involuntario general Marco legal

Marco legal internacional Marco legal guatemalteco y aspectos generales en áreas protegidas. Categorización Zonificación Procedimiento para declarar AP Proceso para la delimitación y demarcación de AP IV. Problemática: V. Líneas de acción – Restricción Involuntaria de Acceso a Recursos Naturales.

5.1. Organización interinstitucional 5.2. Resolución y transformación de conflictos 5.3. Aspectos socioeconómicos de familias afectadas y organización 5.4. Aspectos técnicos 5.5. Conformación de expedientes 5.6. Gestión de recursos y aprobación de propuesta productiva 5.7. Monitoreo y evaluación

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I. INTRODUCCION El Proyecto de Administración de Tierras no contempla en sus componentes ni actividades ninguna acción de los procesos de restricción involuntaria de acceso a los recursos naturales. No obstante, se ha activado la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4; 12 como medida preventiva en caso que alguna actividad – sobre todo las relacionadas con la delimitación y demarcación de Áreas Protegidas – traiga consigo de manera indeliberada alguna limitación o restricción al uso de los recursos naturales. De acuerdo al análisis efectuado se considera que el reasentamiento involuntario de privación de tierras, no aplica para el proyecto por lo que se toma la decisión de no abordarse. El proyecto parte de la premisa que la participación de las comunidades residentes (indígenas y no indígenas) en las Áreas Protegidas es clave para el éxito de los Planes Maestros de dichas áreas. Este documento presenta un Marco de Proceso que indica las medidas a tomar en caso de que se diera algún tipo de restricción al uso de los recursos naturales y se basa en la legislación guatemalteca vigente, convenios internacionales en los cuales Guatemala forma parte y de la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario 4.12 del Banco Mundial.

II. OBJETIVO

Definir las líneas de acción estratégicas del Marco del proceso de Reasentamiento Involuntario en caso se presentara la restricción al uso de los recursos naturales. III. MARCO TEÓRICO

3.1. Descripción del proyecto El Gobierno de Guatemala, en el año 1998, suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un convenio de Préstamo de Programa Adaptable (APL) con el fin de ejecutar un Proyecto de Administración de Tierras por un período de 12 años, dividido en fases. Las metas a largo plazo del Programa son: (I) establecer un catastro nacional descentralizado, integrado con el registro; y (II) asegurar la operación y mantenimiento sostenibles del sistema. La primera fase del programa se llevó a cabo del año 2000 al 2007, bajo la figura del Proyecto de Administración de Tierras de Guatemala Fase I, el cual comprendió el establecimiento del catastro en los doce municipios del Departamento de Petén. Esta fase fue ejecutada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad Técnico Jurídica UTJ-PROTIERRA. Después de algunos años de discusión en el Congreso de la República, el 15 de junio de 2005 se aprueba la Ley del Registro de Información Catastral de Guatemala (RIC); Decreto No. 41-2005; en la que se crea una institución estatal autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, cuyo objeto es el establecimiento, mantenimiento y actualización del catastro nacional.

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El 30 de enero de 2008, mediante el Decreto No. 1-2008, el Congreso de la República de Guatemala autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribiera el convenio de préstamo No. 7417 GU entre la república de Guatemala y el BIRF para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa Administración de Tierras, estableciéndose como unidad ejecutora de dicho préstamo al RIC. La fecha de cierre establecida en el Convenio de Préstamo es el 1 de diciembre de 2013.

El Objetivo de Desarrollo del Proyecto es fomentar el proceso de seguridad en la tenencia de la tierra en el área del Proyecto, a través de la provisión de servicios catastrales y de administración de tierras eficientes y accesibles.

Componentes del Proyecto

Componente 1. Establecimiento de información catastral y regularización de la tenencia de la tierra

Este componente permitirá establecer el catastro e implementar procesos de levantamiento catastral en 41 municipios de ocho Departamentos de Guatemala, mediante enfoques participativos y de construcción de capacidad a nivel local. Estos procesos de establecimiento catastral se enmarcan en las acciones y procesos catastrales definidos claramente en la ley del RIC. En este contexto institucional, el componente plantea la investigación registral para el conocimiento de la propiedad de la tierra y apoyar el análisis catastral y jurídico, etapas del proceso catastral previstas en la ley, comunicación social; levantamiento predial sistemático en campo; la resolución de conflictos durante el levantamiento catastral; el análisis de la información catastral y jurídico con declaraciones de predios catastrado regulares e irregulares; el saneamiento de la información registral; y, en donde la ley lo permite, la provisión de títulos legales de los predios.

El componente financia también trabajos geodésicos, de cartografía catastral, definición de límites municipales, la delimitación y demarcación de áreas protegidas, georeferenciación de sitios de protección arqueológica y lugares ceremoniales y el reconocimiento y declaración de tierras comunales. Una estrategia de comunicación social será implementada para asegurar que el levantamiento de información catastral cuente con un enfoque participativo. Éste es el componente central del Proyecto, en tanto que absorbe el 75% de los recursos financieros. Componente 2. Infraestructura del mantenimiento catastral y servicios de administración de tierras.

Este componente tiene como objetivo establecer infraestructura, procesos y sistemas de mantenimiento de la información catastral entre los diferentes actores de la administración de tierras y socializar sus beneficios con los gobiernos locales, instituciones desconcentradas y actores locales para la gestión territorial. Se pretende con este componente poner en marcha procesos de actualización de la información predial de las zonas en proceso catastral del Proyecto, construir los mecanismos, la plataforma tecnológica y las capacidades humanas para asegurar el mantenimiento de la información catastral, desarrollar productos y servicios de información catastral, y establecer inicialmente en las municipalidades del Departamento de Petén, asistencia técnica y capacitación para la administración de tierras orientados al ordenamiento y gestión del territorio.

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Componente 3. Fortalecimiento legal e institucional del registro-catastro

Este componente busca fortalecer el marco legal y la capacidad institucional del Registro de Información Catastral para asumir con eficiencia y eficacia sus funciones y mandatos legales, particularmente en la perspectiva de coordinación con el Registro General de la Propiedad para la implementación del sistema de Registro/Catastro. El componente está estructurado en tres subcomponentes: i) Fortalecimiento institucional, el cual incluye la capacitación de recurso humano en diferentes temáticas de la administración de tierras y la formulación de políticas e instrumentos legales y reguladoras vinculadas al proceso catastral, tanto en lo relacionado a la descripción física y el proceso de medida de los predios, como en el proceso de registro respecto a los derechos legales. ii) Desarrollo de los procesos e infraestructura tecnológica para la coordinación e integración de información del catastro-registro.

Componente 4. Administración, monitoreo y evaluación del proyecto

El componente tiene como objetivo implementar la capacidad institucional del RIC para gerenciar el proyecto desde la perspectiva de los recursos humanos, del sistema de información, de la auditoria de recursos financieros y de la coordinación interinstitucional.

El componente cubre los costos de administración y coordinación del proyecto por medio de la Unidad de coordinación de Proyecto (UCP), las actividades de monitoreo y evaluación y auditoría independientes. El componente puede financiar la asistencia técnica externa, el equipamiento, el entrenamiento, los talleres y los costos de operación incrementales. Puesto que el proyecto tratará con varias instituciones y socios, será necesaria una gran atención a la administración del proyecto para maximizar la coordinación interinstitucional y por tanto, la ejecución continua del proyecto.

3.2. Política de Reasentamiento Involuntario 4; 12 del Banco Mundial (BIRF) La Política Operacional OP 4.12 de Reasentamiento Involuntario del BIRF tiene tres objetivos generales:

• En la medida de los posible, los reasentamiento involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiare todas las opciones viables de diseño del proyecto.

• Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto pueden participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento.

• Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos.

La política abarca los impactos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos financiados por el BIRF y causados por: (a) privación involuntaria de tierras; y (b) la restricción involuntaria de

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acceso a zonas calificadas por ley como parques o zonas protegidas con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. La política no aplica a la reglamentación de los recursos naturales en los niveles nacional o regional para promover sus sustentabilidad, ni tampoco se aplica a las controversias entre particulares en los proyectos sobre concesión de títulos de propiedad sobre la tierra. No obstante, la política aconseja que el prestatario lleve a cabo una evaluación social y aplique medidas destinadas a minimizar y mitigar los efectos sociales adversos, especialmente los que afectan a los grupos pobres y vulnerables.

3.3. Marco Legal 3.3.1. Marco legal internacional. La comunidad internacional exige cada día más respeto y defensa de los derechos humanos, fundamentalmente a las poblaciones pobres, desfavorecidas y vulnerables, que en muchas oportunidades se ven sometidas a desplazamientos involuntarios y a migraciones producto de condiciones de desigualdad, conflictos sociales y/o armados que los lleven a pérdida parcial o total de sus activos. El derecho internacional promueve normas que prohíben el traslado involuntario y forzoso ya que este tiende a incrementar la pobreza y vulnerabilidad de los hogares afectados. Por ende, la mayoría de los Estados han aceptado el establecimiento de garantías mínimas para el cumplimiento del respeto a la dignidad humana, la preservación de ecosistemas estratégicos para lograr un ejercicio de un orden justo en el desplazamiento. A continuación se presenta la base de la Normatividad Internacional:

• La declaración de los Derechos Humanos de 1948, artículos 17, 22, y 25. * • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas, preámbulo. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas,

1976 Art. 17 inciso 1. • La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. • Organización de Estados Americanos. • La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional • Especialmente Hábitat de Aves Acuáticas. Conferencia de Ramsar. Naciones • Unidas 1971. • La Declaración de Río de Janeiro. Naciones Unidas 1992.

De éstas se extraen puntos claves: a. Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La organización de las Naciones Unidas en su Declaración de Derechos Humanos se ha manifestado con respecto a los principios que garanticen los derechos de las personas desplazadas. A continuación se exponen las normas que protegen los derechos de afectados por los desplazamientos involuntarios: Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6). * Se encuentran prohibidos

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internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).

• Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio7).

• Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas principio 7)

• Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio7).

• Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas. Principio7).

• El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad, y seguridad de los afectados (Naciones Unidas.Principio 8).

• Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa b sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas. Principio 7).

b. Organización de Estados Americanos La Convención de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos establece: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).

• Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).

• Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).

• Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas principio 7)

• Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio7).

• Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas. Principio7).

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• El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad, y seguridad de los afectados (Naciones Unidas. Principio 8).

• Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas. Principio7).

c. Poblaciones Indígenas y Convenio 169 de la OIT Dada la estrecha relación que los pueblos indígenas tienen con la tierra y los recursos naturales, dentro del análisis del marco legal se incluye el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas o Tribales en Países Independientes de la Organización Mundial del Trabajo (OIT). Guatemala ratificó el Convenio 169 en 1996; éste es considerado un tratado internacional y es vinculante por el derecho interno. En Guatemala el Convenio 169 tiene jerarquía de ley a partir de la ratificación por parte del Congreso de la República, por medio del Decreto No. 9-96. Sin embargo, fue ratificado con limitantes a partir de que se impusieron como condiciones para su aplicación el hecho de que no afecte derechos adquiridos ni se cause daños a terceros. Esto significa ni más ni menos que se trata de garantizar la no afectación de las usurpaciones, despojos y las titulaciones supletorias ilegales en tierras de las comunidades indígenas y tierras de las poblaciones indígenas en general. En este convenio se estipulan derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y a los recursos naturales. En cuestión de tierras, se estipula en el artículo 14 que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… [y] salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para su actividades tradicionales de subsistencia.” En materia de recursos naturales, se estipula en el artículo 15 que “los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.” Asimismo, en el mismo artículo se menciona que los pueblos indígenas tienen el derecho de “participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.” El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. d. Compatibilidad Marco Legal Internacional con Marco Guatemalteco. El Procedimiento Legal Guatemalteco reúne muchos de los procedimientos y requisitos establecidos en marco del Derecho Internacional. Sin embargo, existen algunos que son excluidos, por ejemplo:

• No incluye con el Principio 6 de las Naciones Unidas en cuanto a la protección en contra de reasentamientos arbitrarios que los alejen de su residencia habitual.

• No incluye el Principio 6 de las Naciones Unidas en cuanto a contar con el Consentimiento libre e informado de las personas a ser desplazadas.

• No cubre en su totalidad el Principio 7 de las Naciones Unidas en cuanto a adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento. Si incluye aspectos, sobre la indemnización y reasentamiento.

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• No establece la toma en cuenta el valor de mercado de los terreros a la hora de realizar la tasación de los mismos y no el valor de Reposición.

Dentro de los lineamientos de este marco de proceso se incluyen elementos para garantizar la participación libre e informada de las personas afectadas por restricción en el acceso a recursos naturales y así mismo poder mejorar o mantener, en términos reales, sus medios de subsistencia, logrando así cumplir con la Política de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial y una mayor compatibilidad con el marco legal internacional.

3.3.2. Marco legal guatemalteco y aspectos generales en áreas protegidas. La Constitución de la Republica de Guatemala establece que el Estado debe velar porque las familias reasentadas gocen de iguales o mejores condiciones que las que tenían con anterioridad. Específicamente en su artículo 1 establece:

“Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” El Artículo 2 establece que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

El Articulo 39 se refiere al respeto a la Propiedad Privada”, el cual se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Sin embargo, la gaceta No. 3 del expediente 97-86 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala aclara que:

“no es propio de la vida en sociedad el ejercicio absoluto de este derecho. Tal afirmación encuentra también asidero en el principio que la misma Constitución recoge en el artículo 44, de que el interés social prevalece sobre el particular”.

En consecuencia y siempre que se trate de razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, la propiedad privada puede ser afectado por la expropiación. La expropiación en la constitución está regulada en el artículo 40 que indica.

“Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que, con el interesado se convenga en otra forma de compensación. Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.”

El término “propiedad enemiga” es regulado en la Constitución Política de la República y se refiere a aquellos casos en que Guatemala se encuentre en un estado de guerra con otra Nación, de tal forma que

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si dicha Nación tiene bienes en nuestro país, pueden ser expropiados y los mismos se consideran “propiedad enemiga”.1

El “Decreto 529 Ley de Expropiación fue aprobado como ley en el año de 1948” y regula qué sujetos pueden instar un proceso de expropiación (siendo únicamente El Estado, las municipalidades y la Universidad de San Carlos) y establece el trámite para el pago de la indemnización respectiva. Para tierras privadas se estima la compensación de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 12 del decreto 529.

El tema de compensación de tierras ociosas parte de la Constitución Política de la República al referirse a que “La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley”, refiriéndose al Decreto 1551 Ley de Transformación Agraria, misma que en el artículo 30 establece:

“Artículo 30. Firme la declaración provisional de expropiación o consentida por el propietario, se procederá a valorar las tierras ociosas por los expertos que nombren las partes. Si el propietario no designare el experto valuador que le corresponde, dentro del término de diez días que para el efecto se le concederá, se estimará como precio del inmueble el que le fije el valuador del Instituto Nacional de Transformación Agraria. En caso de discordia, se pedirá dictamen al Departamento de Avalúos del Crédito Hipotecario Nacional. El justiprecio será fijado por el Consejo Nacional de Transformación Agraria y deberá estar comprendido dentro del límite fijado por los valuadores de las partes. Para el justiprecio, los expertos fijarán el valor actual del terreno, teniendo en cuenta todos los elementos, circunstancias y condiciones que puedan Influir en dicha valuación, sin sujetarse a la declaración fiscal, estimación del catastro municipal, informe o dato de cualquiera otra dependencia del Estado o documento preexistente.”.

Es importante aclarar que la Ley de Transformación Agraria fue parcialmente derogada por la ley del Fondo de Tierras, específicamente los artículos 1, 3 al 6, 83 al 92 y 118, por lo que las atribuciones que se le dan al INTA, pasan a ser responsabilidad del Fondo de Tierras.

No existe en Guatemala un ente legal que regule el tema de Reasentamiento Involuntario. Se aplican los Acuerdos de Paz para casos de poblaciones desarraigadas producto del conflicto armado interno ...

Los acuerdos de Paz son de tipo político entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG y el Gobierno de Guatemala, por lo tanto no son vinculantes y no otorgan un marco legal, sino que proponen soluciones a la problemática que ha originado el conflicto armado interno, por ejemplo el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, propone el marco legal en el tema de política agraria pero no lo establece por sí mismo. El Proyecto de Administración de Tierras se ejecuta en áreas que NO son cubiertas por los Acuerdos de Paz.

1 La aplicación de expropiación de propiedad enemiga se dio durante la declaración de guerra del Estado de Guatemala contra la Alemania Nazi, en que a través de un Decreto emitido por el presidente Jorge Ubico, se expropiaron tierras pertenecientes a alemanes.

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Se ha determinado que el riesgo mayor de incurrir en algún tipo de desplazamiento y/o reasentamiento involuntario o bien de limitación al acceso de recursos naturales puede ocurrir cuando se demarquen las Áreas Protegidas. Por esta razón se discute a continuación la legislación y procedimientos para la demarcación de dichas Áreas. Ley de Áreas Protegidas La Ley de Áreas Protegidas (Decreto No. 4-89) y su reglamento (Acuerdo Gubernativo número 759-90) constituyen la base legal que sostiene al Sistema de Áreas Protegidas de Guatemala (SIGAP). En el artículo 89 de esta ley se enlistan las áreas protegidas del país. De acuerdo a la Evaluación Ambiental preparada para el proyecto, el SIGAP tiene 160 áreas protegidas, comprendiendo aproximadamente 3,35 millones de hectáreas y representando un poco más del 30% del territorio nacional. Categorías de Manejo de las Áreas Protegidas. Este marco legal clasifica 6 categorías las Áreas Protegidas. La categorización se basa según los objetivos del área, las actividades a realizar, las permitidas y las prohibidas. Las seis categorías son las siguientes:

Categoría Tipo I (Parque Nacional-Reserva Biológica): En éstas áreas está prohibido cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre y cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. No se puede constituir servidumbres a favor de particulares en este tipo de terrenos. Se prohíbe la exploración y la explotación minera. No se permiten asentamientos humanos, excepto los necesarios para la investigación y administración del área. Los terrenos deben ser preferentemente de propiedad estatal o municipal. En caso de que sean propiedad privada dentro de los límites de estas áreas, el CONAP dará prioridad a la adquisición por parte del estado o por organizaciones guatemaltecas sin fines de lucro dedicados a la conservación de la naturaleza.

Categoría Tipo II (Biotopo Protegido, Monumento Natural, Monumento Cultural y Parque Histórico): Aquí los objetivos de manejo son la protección y conservación de los valores naturales y culturales y dentro de los límites, proveer de oportunidades de recreo, educación ambiental e investigación científica, turismo controlado y recreación limitada y rústica Categorías Tipo III (Área de uso Múltiple, Manantial, Reserva Forestal y Refugio de Vida Silvestre): Se pretende proveer una producción sostenida de agua, madera, flora y fauna silvestre (incluyendo peces), pastos o productos marinos. La conservación de la naturaleza podría estar orientada primariamente al soporte de las actividades económicas o bien la conservación podría ser un objetivo primario en sí mismo, dando siempre importancia a los objetivos económicos y sociales. Se dará importancia a la educación ambiental y forestal, así como a la recreación orientada a la naturaleza.

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Categoría Tipo IV (Áreas Recreativa Natural, Parque Regional, Rutas y Vías Escénicas): Aquí los objetivos de manejo son la recreación al aire libre y educación, mantenimiento de una porción o de la totalidad del camino, sendero, canal o río y de su panorama en un estado natural o semi-natural, calidad del paisaje y prevención de la degradación de los recursos naturales.- Categoría Tipo V (Reserva Natural Privada): Se pretende asegurar las condiciones naturales requeridas para proteger especies de significancia, grupos de especies, comunidades bióticas o rasgos físicos del ambiente y rasgos culturales en terrenos de propiedad privada. Categoría Tipo VI (Reserva de la Biosfera):

Los principios de manejo de estas áreas son el dar oportunidad de diferentes modalidades de utilización de la tierra y demás recursos naturales, tanto, el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del área, con énfasis en las actividades tradicionales y actividades humanas estables, así como la conservación de núcleos de conservación más estricta. Proveen oportunidades para la investigación ecológica, particularmente estudios básicos, ya sea en ambientes naturales o alterados. Son sitios importantes para el monitoreo ambiental. Proveen facilidades para la educación ambiental y capacitación, así como para el turismo y recreación controlados y orientados hacia la naturaleza. Zonificación y administración de las áreas protegidas Adicional a la descripción de cada categoría de manejo, CONAP puede emitir disposiciones específicas sobre los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada una de éstas. Una de estas disposiciones es que cada área debe de tener su respectiva zona de amortiguamiento. La delimitación y extensión de esta zona, así como las actividades que se podrán efectuar en ella, se establecen de acuerdo con las características particulares de cada área y se describen un plan maestro. Los planes maestros son formulados con una duración de por lo general cinco años; después de este periodo tienen que actualizarse. Por dar un ejemplo, en el cuadro 1 se describen las restricciones en el plan maestro de la Reserva Sierra de las Minas en la zona núcleo y zona de uso múltiple.

Cuadro 1: Restricciones en el III plan maestro de la Reserva Sierra de las Minas (2003-2008) • Zona Núcleo • Zonas de Uso Múltiple o Sostenible,

Amortiguamiento y de Recuperación • No se permiten los asentamientos

humanos en esta zona • No se permite el cambio de uso del

suelo. • No se permite la extracción de

especímenes de fauna y flora, salvo las excepciones legales.

• No se permite la introducción de

• Toda obra de infraestructura a desarrollarse dentro de las diferentes zonas de uso de la Reserva, deberá contar un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el MARN, previo al dictamen favorable del CONAP y del administrador de la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas.

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especies exógenas a los ecosistemas. • No se permite la cacería de especies de

fauna silvestre. • No se permitirán eventos culturales o

deportivos que amenazan la integridad de los ecosistemas.

• No se permite la construcción de carreteras e instalación de infraestructura para operaciones industriales

• Para el caso de la construcción de carreteras dentro de las diferentes zonas de uso deberá contar con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte del CONAP y del MARN.

• No se permitirá ningún aprovechamiento de manejo de recursos natural renovable y no renovable, en la zona de recuperación, excepto con motivos técnicos de manejo que Sean necesarios para asegurar su conservación u otras autorizaciones que se hubieren obtenido anteriores al presente plan maestro.

• No se permitirán las plantaciones de especies forestales exóticas dentro de las áreas de recuperación, núcleo y uso sostenible.

• No se permite la cacería de especies en peligro de extinción y tampoco la cacería sin previa licencia otorgada de parte del CONAP.

Fuente: Fundación Defensores de la Naturaleza, III plan maestro de la Reserva Sierra de las Minas (2003).

Respondiendo a una política de descentralización, CONAP puede delegar el manejo de las áreas protegidas a entidades especializada, incluyendo ONG’s. La asociación civil Fundación Defensores de la Naturaleza (FDN) es una de las organizaciones ambientales con mayor presencia tanto por el número de de Departamentos donde se ubica, como por la cobertura de las áreas que co-administra. Dentro del área de intervención del proyecto, FDN co-administra la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas y el Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic. Áreas de Protección Especial Además de las áreas protegidas, también existe en la legislación ambiental la figura de áreas de protección especial. De acuerdo al artículo 90 de la ley de Áreas Protegida, las áreas de protección especial son espacios territoriales priorizados, que previo estudio, delimitación geográfica y asignación de categoría de manejo, se presentaran para su declaratoria definitiva. En la medida en que tales áreas se encuentren en fases terminales de estudio para su declaratoria legal, se declaran oficialmente establecidas en el artículo 89 de dicha ley. La única área de protección especial dentro del área de intervención del Proyecto es la Sierra Santa Cruz, Departamento de Izabal. Esta área de protección especial se encuentra al norte del lago de Izabal, jurisdicción municipal de Livingston y el Estor. En caso de llegarse a implementar actividades en áreas de protección especial, RIC coordinaría con CONAP para realizar un estudio técnico que definir el perímetro externo del área antes de realizar cualquier actividad de delimitación o demarcación. En el caso de declararse como áreas protegidas, se realizaría una zonificación y formularía un plan maestro que regularía las actividades permitidas, restringidas y prohibidas dentro de estas áreas. A continuación

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se describe cual sería el procedimiento a seguir en caso de que dicha área fuera a declararse como área protegida. Procedimiento para declarar áreas protegidas La declaratoria oficial de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe estar fundamentada en un estudio técnico (artículo 12 del Decreto 4-89), que analice las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general, que prevalecen en la zona propuesta (o a re categorizar), así como los efectos de su creación, para la vida integral de la población; Dicho estudio será regulado por la Ley de Áreas Protegidas, así como, por su reglamento y normativos especiales. Cualquier entidad pública o privada, incluyendo municipalidades u organizaciones de base, deberán presentar al CONAP una propuesta que justifique la realización del estudio técnico para una o varias áreas protegidas (Art. 12 Decreto 4-89). Esta propuesta deberá ser analizada por la Jefatura de la Región de Conservación correspondiente y, por el Departamento de Planeamiento, Estudios y Proyectos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP. La propuesta para solicitar aprobación para la realización del estudio técnico, deberá contener la información básica siguiente:

• Introducción: o Localización (Coordenadas Geográficas; Municipio o municipios a los que pertenece;

forma más fácil de acceso). o Justificaciones para la realización del estudio o Objetivos específicos

• Identificación de la entidad ejecutora: o Identificación de la entidad jurídica responsable del estudio o Identificación del equipo técnico y científico que elaborará el estudio.

• Localización del área: o Ubicación del área en mapa general (escala 1: 250,000).

• Descripción general: o Características generales del área objeto de estudio (biofísico, socioeconómico, etc.)

• Metodología o Proceso para realizar el estudio técnico; inventarios; entrevistas; diagnósticos, otros. o Cronograma general de la actividad; fechas de inicio y finalización del proyecto.

• Coordinación con otras instituciones: o Participación de otras organizaciones gubernamentales, no gubernamentales,

municipalidades, organizaciones comunitarias. • Financiamiento:

o Fuente de financiamiento o Entidad responsable de la administración financiera o Monto del financiamiento o Contrapartida, de existir

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La realización de un Estudio Técnico se asignará a una entidad, quien será responsable de su planificación, ejecución y presentación al CONAP para la aprobación. Si las conclusiones del estudio técnico hacen recomendable la creación legal del área protegida, se propondrá la iniciativa de ley al Organismo Legislativo para su creación y legislación correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretaría Ejecutiva del CONAP dispondrá lo conveniente para su aplicación inmediata y su adecuada programación, administración, financiamiento y control.

En el caso de las áreas protegidas de conservación estricta con categoría de manejo Parque Nacional, Reserva Biológica y las Áreas Núcleo de la Reserva de la Biosfera, no se permiten nuevos asentamientos humanos, excepto para realizar procesos para la administración e investigación del área. En el caso de las categorías de manejo restantes, sí es factible la existencia de asentamientos, pero el área ocupada por dichos asentamientos no se puede ampliar. Las personas que ya se encuentran asentadas dentro de un área protegida, deben de adecuar su actuar a los objetivos del área protegida, y el ente administrador debe emitir las disposiciones específicas a que deben ceñirse en cada caso los habitantes de la misma, siempre de conformidad con el plan maestro. Estudios Técnicos: En caso no existan estudios que definan las coordenadas legales del área protegida, será necesario que CONAP gestione para su elaboración y el RIC en el marco del Proyecto, apoyaría y daría seguimiento a dicha gestión.

Política de Asentamiento Humanos en Áreas Protegidas: La Política de Asentamientos Humanos en Áreas Protegidas de la Región de Las Verapaces aprobada por CONAP es un ejemplo de un instrumento guía y de consulta en la toma de decisiones, para el tratamiento de casos relacionados con los asentamientos de grupos humanos, con un particular énfasis en la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. Esta reserva tiene uno de los mayores números de conflictos de asentamientos humanos en áreas protegidas. La base fundamental de esta política la establece el Artículo 22 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas)2. Las principales líneas de acción estratégica de esta política a ser implementadas son:

• Delimitación y señalamiento en campo de las distintas zonas de las áreas protegidas. • Promoción de desincentivos a la migración humana hacia las zonas de protección estricta. • Retiro de los asentamientos humanos establecidos en las zonas de protección estricta. • Promoción del catastro, la regularización de la tenencia de la tierra y el ordenamiento

territorial-ambiental en las zonas de uso sostenible y amortiguamiento de las áreas protegidas. • Desarrollo de modelos y procesos de planificación participativa con los asentamientos

humanos, ajustados a los planes maestros y a las regulaciones especificas de cada zona del área protegida.

2 Asentamientos es definido como las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma.

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• Desarrollo de capacidades institucionales y de coordinación para aplicar la Política de Asentamientos Humanos en las Áreas Protegidas.

• Comunicación y socialización de la Política y fortalecimiento de la organización local Dentro de las áreas protegidas legalmente declaradas, ubicadas en terrenos nacionales que se encuentren bajo la administración de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, se pueden otorgar en arrendamiento extensiones de terreno e instalaciones, siempre y cuando las actividades para las cuales se otorga el arrendamiento sean compatibles con la categoría de manejo y el plan maestro del área, y en todo caso el arrendatario debe someterse a las normas de uso establecidas por el CONAP. Para formalizar el arrendamiento se suscribe un contrato administrativo, y al igual que en las concesiones, los pagos provenientes de dichos arrendamientos ingresan al fondo privativo de CONAP. En lo que respecta al catastro, la Ley del RIC (Decreto 41-2005) tiene lineamientos para realizar el levantamiento catastral dentro de estas áreas. Durante el levantamiento catastral se deberá especificar si los predios están ubicados dentro de áreas protegidas, de protección especial o cualquier otra denominación de acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas. La anotación de estar ubicadas dentro de estas áreas deberá hacerse en el acta levantada y en la inscripción final en el Registro General de la Propiedad. Durante el levantamiento catastral de tierras ubicadas dentro de estas áreas, el RIC deber coordinar con CONAP o al entidad administrativa, en su caso, y previo a oficializar el levantamiento catastral de estas tierras, se deberá contar con el dictamen favorable del CONAP, la entidad administrativa del área o de ambos, si fuere necesario, así como si existe patrimonio natural, cultural o histórico. Para el caso específico del Proyecto, el levantamiento catastral no se realizará dentro de áreas protegidas. Delimitación y demarcación en áreas protegidas El proyecto demarcará los límites externos de las áreas protegidas, lo cual corresponde a las zonas de amortiguamiento. En el área del proyecto se han identificado siete áreas protegidas (ver Anexo A). Cuatro de estas siete áreas tienen ya definida su zona de amortiguamiento. En el caso de los volcanes de Agua, Fuego y Quezaltepeque, se han iniciado las gestiones con CONAP para que realice el estudio técnico que permita definir los límites de influencia de dichos volcanes y por ende definir la zona de amortiguamiento. La delimitación y demarcación de áreas protegidas estará acompañada de un proceso de información y sensibilización a nivel de líderes comunitarios y titulares catastrales. Se buscará informar a los líderes y autoridades a nivel comunitario y municipal de las acciones del proyecto, la forma de participar y cuáles serán los beneficios del RIC a mediano y largo plazo. La implementación de la estrategia de información, consulta y participación, se coordinará por parte del Proyecto con CONAP con el fin de apropiar a los titulares catastrales del manejo razonable de la frontera del área protegida y de los recursos que se encuentren dentro de la misma. Fundamentalmente se busca realizar las siguientes actividades puntuales:

• Planificación:

Se requiere desarrollar un plan de acción que defina las líneas generales de trabajo para cada área protegida, siendo este instrumento el que deberá ser validado por las máximas autoridades del RIC y

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CONAP. Además se deberá elaborar un plan operativo específico para cada área protegida, en donde se detalle las actividades de delimitación y demarcación.

• Organización:

Se deberán integrar Mesas Específicas de Delimitación y Demarcación para cada área protegida, en donde se estará elaborando la planificación operativa, definiendo reuniones periódicas de avances, atender situaciones imprevistas, etc.; además es necesario involucrar a la organización que coadministra el área protegida bajo manejo.…

Es necesario identificar la representación auténtica de las autoridades y líderes de la comunidad para que se conviertan en los aliados estratégicos en el desarrollo de este proceso y de considerarse procedente participar en actividades del proceso definido.

• Estrategias de comunicación social:

Se proporcionara información clara y pertinente sobre los objetivos, alcances y beneficios del Proyecto de Administración de Tierras y de los objetivos de la demarcación de las Áreas Protegidas dirigida tanto a las autoridades municipales (corporación municipal), consejos comunitarios asesores de las áreas protegidas, consejos asesores técnicos de cada área protegida, coordinaciones interinstitucionales municipales, a organizaciones gubernamentales; comunidades y organizaciones indígenas y no-gubernamentales. Además de explicar el proceso de demarcación se les informara de los Planes Maestros y sus respectivos derechos y obligaciones. Toda la información tiene que ponerse a disponibilidad de toda la población y actores interesados. Asimismo, el Proyecto abrirá canales específicos de comunicación con actores claves como las organizaciones indígenas a quienes se les deberá presentar en su idioma y utilizando canales de comunicación culturalmente adecuados.

Desarrollo de talleres de sensibilización sobre la temática de las áreas protegidas y temas necesarios a abordar como uso y cuidado de las áreas protegidas, planes maestros, importancia de la participación de hombres y mujeres y de los grupos indígenas.

Identificar o dialogar sobre los tiempos y los mecanismos propios de consulta interna y la toma de decisiones en las comunidades.

Participación de los líderes comunitarios en los procesos de delimitación y demarcación física de las áreas protegidas.

• Delimitación preliminar:

Deberá considerarse como primera instancia la selección de límites que minimicen la cantidad de tierra con asentamientos que se encuentre dentro los perímetros de las áreas protegidas dentro del marco legal de cada área protegida, respetando los criterios e indicaciones de CONAP. Se requerirá para el efecto desarrollar un taller para revisar y definir dicho límite tomando en cuenta los vértices legales del área protegida y el conocimiento de personal de SIG, Catastro Y Guarda recursos de las instituciones involucradas (CONAP-Coadministradora-RIC) para establecer los derroteros ubicados entre dichos vértices.

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• Verificación de campo, informe de delimitación y propuesta de demarcación:

De considerarse necesario, la verificación de los vértices legales o del derrotero definido entre dichos vértices, en el taller que se hace referencia en el apartado anterior se definirá un plan para desarrollar dicha actividad, con los recursos, cronograma y responsables, para luego implementar las acciones respectivas. Seguidamente se desarrollará el procesamiento de los datos y elaborará el informe respectivo; a este informe se deberá agregar la propuesta de demarcación solicitando para el efecto la aprobación por parte de CONAP de la delimitación definitiva y la propuesta de demarcación. Se deberán definir las características de los monumentos, mojones, brechas y/o rótulos, de ser necesario.

• Abordaje para predios que traslapen con áreas protegidas: En el caso que el perímetro del área protegida atraviese un predio, se realizará el levantamiento catastral de éste especificando en la ficha catastral (anotaciones y croquis) la porción que corresponda al área protegida. Este será el mismo abordaje para las tierras comunales que traslapen con áreas protegidas. El levantamiento catastral no afectará los derechos de propiedad de estos predios y cualquier proceso de regularización quedaría sujeto a la legislación vigente.

• Contratación de la empresa que desarrollará la demarcación del área protegida: Es necesario que por parte de CONAP se definan los términos de referencia para la contratación de la empresa y por parte de esta se efectuará el replanteo de la ubicación de los monumentos, mojones y/o rótulos, se construirán dichas estructuras y se elaborará el informe respectivo de la demarcación, debiendo este mismo ser aprobado por parte de la Unidad Coordinadora de Proyecto y por parte del CONAP.

IV. Análisis de Posibles Impactos Adversos De acuerdo a los análisis efectuados se concluye que con la ejecución del proyecto no se estaría obteniendo efectos negativos de reasentamientos involuntarios; sin embargo de manera preventiva se define un proceso para atender en caso, éste se presente.

El proyecto no incluye actividades que conlleven directa o indirectamente a la privación involuntaria de tierra o acceso a recursos. Las actividades de levantamiento catastral sistemático y de regularización de la tenencia de la tierra planificadas bajo el Componente 1 no tienen contemplado reasentamiento involuntario ni restricción de acceso a recursos. El levantamiento catastral no otorga ni quita derechos de uso, tenencia, posesión o propiedad de la tierra, es decir no afecta derechos de propiedad, sino únicamente está orientado a establecer a ciencia cierta cuál es el ámbito espacial de ejercicio de los derechos de posesión y propiedad de la tierra. La regularización incluye la titulación sólo en aquellos casos donde la única irregularidad de la parcela fuera no estar inscrita en el Registro General de la

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Propiedad. En el caso de que la información producida por el levantamiento catastral sea utilizada por particulares para promover reasentamiento involuntario, tales acciones no estarían cubiertas por la política del Banco Mundial.

El riesgo de que las actividades del levantamiento catastral tengan un efecto directo o indirecto en la restricción de uso de recursos naturales es muy bajo, en virtud de que el Proyecto sólo delimitará y demarcará los perímetros externos de las áreas protegidas y no realizará actividades catastrales en el interior. Los grupos de personas que se podrían ver afectadas incluyen aquellos que viven dentro o en los límites de las áreas protegidas, o viven fuera y utilizan sus recursos naturales. Los siguientes posibles escenarios de restricción en el uso de los recursos naturales se han identificado para estos grupos:

• La demarcación de las áreas protegidas facilita a los entes administradores ejercer con mayor

vigor las restricción de uso en los planes maestros vigentes; • La demarcación de las áreas protegidas facilita a los entes administradores imponer nuevas

restricciones en la formulación de nuevos o actualización de los planes maestros o re-categorizar del régimen de conservación;

• La demarcación de áreas de protección especial facilita la imposición de nuevas restricciones si éstas son declaradas como áreas protegidas.

Este Marco de Proceso fue elaborado para minimizar y/o mitigar cualquier efecto adverso en caso de que el escenario de Restricción Involuntaria de Acceso a Recursos Naturales se presentase.

V. Líneas de acción del marco Dentro de la Política de Reasentamiento Involuntario, se considera que no se dará la restricción de acceso a la tierra y al uso de los recursos naturales hacia las comunidades que se ubican dentro y en los alrededores de las áreas protegidas; sin embargo de suceder esto es necesario contar con un marco de proceso para minimizar y mitigar cualquier restricción a los recursos naturales. Para el efecto se definen las siguientes líneas de acción:

5.1. Organización interinstitucional Se requiere la formación y/o el fortalecimiento de la estructura institucional agraria de Guatemala, pudiendo involucrar inicialmente a las siguientes instituciones: Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, Registro de Información Catastral –RIC-, Fondo de Tierras –FONTIERRAS-, Secretaria de Asuntos Agrarios –SAA-, Instituto Nacional de Bosques –INAB-, Organizaciones Coadministradotas de áreas protegidas y a nivel municipal las Coordinadoras Interinstitucionales. En el marco del Proyecto, se podrá fortalecer esta coordinación a través del Comité interinstitucional, por lo que el presente Marco de Procedimientos será promovido y fortalecido por el RIC en coordinación con todas las instituciones mencionadas. 5.2. Resolución y transformación de conflictos Durante el proceso de delimitación y demarcación de áreas protegidas, la Secretaría de Asuntos Agrarios -SAA será la instancia encargada de la recepción de casos de conflictividad agraria,

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generando el expediente respectivo y dando el tramite que corresponde; en caso sea presentado dicha denuncia ante el RIC a nivel central o oficinas técnicas, grupales o zonales, deberán ser canalizadas a la SAA para ser atendidas, y por parte del RIC evidencia una relación directa con el proceso a que hacemos referencia deberá dar seguimiento y de ser posible acompañamiento y apoyo a la SAA.

5.3. Aspecto socioeconómico de las familias afectadas y organización Es necesario efectuar una evaluación socioeconómica de las familias afectadas al momento de generar alguna restricción de uso o acceso a los recursos naturales existentes en las áreas protegidas, evaluado por parte del personal social de las oficinas técnicas, grupales o zonales lo siguiente:

- Número de familias afectadas y número de miembros de cada familia - Actividad productiva e ingreso obtenido previo a la restricción al acceso y uso de los recursos

naturales y después de su aplicación. - Estimación aproximada del área productiva de cada familia (Este elemento no forma parte de

la afectación de la misma, es necesario estimarlo para poder definir más adelante una nueva propuesta productiva que mejore los ingresos)

- Infraestructura de salud, educación, de acceso, agua, electricidad de las familias bajo estudio. - Solicitar documentos de las familia (as) afectadas (cédula de vecindad o DPI de los mayores de

edad, fe edad de los menores de edad, documentos que acreditan la propiedad o posesión de las tierras que habitan y áreas de cultivo o alguna otra actividad productiva)

- Apoyar en un proceso de organización entre las familias afectadas de ser necesario. 5.4. Aspecto técnico

En este contexto se requiere desarrollar una propuesta productiva para las familias afectadas que generen ingresos que compensen los ingresos que dichas familias tenían previo a haber aplicado la restricción al uso de los recursos naturales, efecto de la implementación de actividades del proceso de delimitación y demarcación de áreas protegidas. Para lograr desarrollar esta línea, se propone el siguiente proceso: - Definir la experiencia productiva de las familias afectadas - Establecer la infraestructura productiva existente - Desarrollar un Estudio de Capacidad y Uso de La Tierra –ECUT- en las tierras de las familias

afectadas para definir potencial productivo (aplica en actividades agropecuarias, forestales o hidrobiológicas) agregando a este estudio un análisis físico-químico del suelo y un análisis del agua.

- Elaborar una propuesta de proyectos productivos - Efectuar un análisis preliminar de mercado y un análisis económico financiero de la propuesta

productiva - Definir la propuesta de proyectos productivos e infraestructura necesaria para su

implementación 5.5. Conformación del expediente

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De acuerdo a la evaluación socioeconómica y técnica, se requiere conformar el expediente respectivo que contenga como mínimo cada documento que se menciona en ambas propuestas

5.6. Gestión de recursos y aprobación de propuesta productiva Con el expediente conformado, se requiere efectuar las gestiones necesarias para la búsqueda de recursos que permitan operativizar el plan de compensación de las familias afectadas por la restricción a los recursos naturales a consecuencia del proceso delimitación y demarcación de áreas protegidas. 5.7. Monitoreo y evaluación

El monitoreo se abordará en dos grandes líneas: por un lado se requiere monitorear el proceso de delimitación y demarcación de las áreas protegidas y los efectos negativos que dicha actividad podría tener con relación a restricciones de uso de los recursos naturales, con el objetivo de prevenir, reducir al máximo dicho efecto, mitigar el efecto de suceder o compensar de acuerdo a la aplicación de esta propuesta. Por otro lado, se deberá monitorear el proceso diseñado en el presente documento del Marco de Proceso, definiendo el avance para cada caso y su respectiva implementación.

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Anexo 1: Áreas Protegidas ubicadas en los municipios correspondientes al área de influencia del Proyecto de Administración de Tierras Fase II. –PAT II-

No. Área protegida Categoría de manejo

Objetivos de manejo según categoría

1 Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas

Reserva de Biosfera

Da la oportunidad a diferentes modalidades de utilización de la tierra y demás recursos naturales tanto el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del área con énfasis. Cada reserva contendrá diferentes tipos de ecosistemas y usos humanos, y orienta el manejo en las siguientes zonificaciones: Zona núcleo en donde el objetivo es la preservación del ambiente, conservación de la diversidad biológica y de los sitios arqueológicos, investigaciones científicas, educación conservacionista y turismo ecológico y cultural muy restringido y controlado. Zona de uso múltiple en donde el objetivo es el amortiguamiento de las áreas núcleo y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sin afectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas.

2 Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic

Refugio de Vida Silvestre

Proveer una producción sostenida de agua, madera, flora y fauna silvestre. La conservación de la naturaleza podría estar orientada primariamente al soporte de las actividades económicas o bien la conservación podría ser un objetivo primario en sí mismo, dando siempre importancia a los objetivos económicos y sociales.

3 Biotopo Mario Dary (Quetzal) Biotopo Protegido

Protección y conservación de los valores naturales y culturales y dentro de los limites congruentes proveer de oportunidades de recreo, educación ambiental e investigación científica, turismo controlado y recreación limitada y rústica.

4 Parque Nacional Volcán de Pacaya

Parque Nacional Protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado.

5 Zona de Veda Volcán de Agua

Zona de Veda Protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado. Sin embargo a la fecha no cuentan con zona de amortiguamiento. Es necesario efectuar gestiones ante CONAP para que se desarrollen los estudios técnicos de estas zonas de veda con el objetivo que se definan las coordenadas del límite externo.

6 Zona de Veda Volcán de Fuego

Zona de Veda

7 Zona de Veda Volcán de Quezaltepeque

Zona de Veda