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______________ PROYECTO ______________ MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACTIVIDAD, DE TALLER Y EXPOSICION DE MAQUINARIA AGRICOLA. ________________________________________ PETICIONARIO: AGRICOLA DEL ORBIGO, S.L. SITUACION: CARRETERA VEGUELLINA, nº 18 (RV 15). REQUEJO DE LA VEGA. AYTO. SOTO DE LA VEGA. (LEON). _____________________________________ S.A.M. INGENIERIA S.L. C/ Astorga nº 10. Tf. 987- 65 58 14 LA BAÑEZA (24750) León. VD1602300 12/12/2016 VISADO COPITI 5VJNFMFVDHTMXFXG Documento visado electrónicamente con número: VD1602300

PROYECTO - Ayuntamiento de Soto de la Vega · S.A.M. INGENIERIA S.L. C/ Astorga nº 10, LA BAÑEZA ( 24.750 ) León. Tlf/ fax .987-65 58 14. Pag.3 1.2. EMPLAZAMIENTO. Las naves e

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______________

PROYECTO

______________

MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACTIVIDAD, DE TALLER Y EXPOSICION DE MAQUINARIA AGRICOLA.

________________________________________ PETICIONARIO: AGRICOLA DEL ORBIGO, S.L. SITUACION: CARRETERA VEGUELLINA, nº 18 (RV 15). REQUEJO DE LA VEGA. AYTO. SOTO DE LA VEGA. (LEON).

_____________________________________

S.A.M. INGENIERIA S.L. C/ Astorga nº 10. Tf. 987- 65 58 14 LA BAÑEZA (24750) León. VD1602300

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Pag.1

MEMORIA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

1.1. ANTECEDENTES.

La presente memoria descriptiva de actividad, se realiza por encargo de D.

Joaquín de Juan Cabero representante de la empresa Agrícola del Orbigo, S.L., con

CIF: B-24077265; con domicilio de notificaciones en Carretera de Veguellina, nº 18;

de la localidad de Requejo de la Vega (24763) perteneciente al Ayuntamiento de

Soto de la Vega, (León); propietaria de naves e instalaciones con localización

catastral CR Veguellina-RV-15; de naturaleza urbana, con referencia catastral

1786001TM6818N0001QL; de la localidad de Requejo de la Vega (24763)

perteneciente al Ayuntamiento de Soto de la Vega, (León).

Tiene por objeto el estudio y definición de la nave y sus instalaciones

(electricidad, saneamiento, fontanería, contraincendios, etc) todas existentes,

necesarias para el desempeño de la actividad de taller y exposición de maquinaria

agrícola, en la situación anteriormente referida.

Se utiliza también, como playa de ubicación de la maquinaria agrícola, la

parcela 2 del polígono 104 (de referencia catastral 24169A104000020000YO),

colindante y anexa a las instalaciones anteriores; sin que en ella exista construida

ninguna edificación.

La actividad se viene desarrollando desde un periodo de tiempo superior a 25

años y al cambiar de titularidad, se detecta que existen errores en la documentación

de Ayuntamiento; tratando este documento de legalizar una situación de la que no

se tiene constancia que haya creado molestias ni perjuicios al día de la fecha y de la

cual se creía tener toda la documentación exigible en vigor.

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Pag.2

El presente Documento no tiene carácter de Proyecto técnico, no se realizan

obras, se limita a cumplimentar lo prescrito en el Artículo 27 de la ley de Prevención

Ambiental de Castilla y León, y su Decreto legislativo 1/2015.

Asimismo, redactamos la presente memoria descriptiva de actividad, en la

cual se reflejarán las medidas a tomar para un correcto desarrollo de la misma, así

como una descripción de instalaciones y dependencias que van a componer el

citado lugar donde se desarrollará la actividad. Todo lo cual quedará descrito

posteriormente, incluso gráficamente en planos.

La actividad se realizará en las siguientes zonas:

▪ Zona de primera nave con:

Planta baja dividida en:

▪ Exposición. ▪ Oficina ventas.▪ Oficina servicio post – venta. ▪ Recambios.

Entreplanta dividida en:

▪ Oficina 1. ▪ Aseo. ▪ Oficina 2. ▪ Zona de escalera. ▪ Hall.

▪ Oficina 3. ▪ Archivo. ▪ Despacho. ▪ Sala.

▪ Zona de segunda nave con:

Planta baja dividida en:

▪ Taller.

Entreplanta dividida en:

▪ Almacén. ▪ Despacho. ▪ Vestuario. ▪ Aseo. ▪ Distribuidor - escalera.

Existe también una edificación destinada a vivienda en la misma ubicación

urbana con:

▪ Planta baja para cochera y acceso. ▪ Planta primera para vivienda.

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1.2. EMPLAZAMIENTO.

Las naves e instalaciones se sitúan en la Carretera de Veguellina, nº 18; de

la localidad de Requejo de la Vega, (24763), perteneciente al Ayuntamiento de Soto

de la Vega, (León); en los inmuebles y parcela con referencias catastrales referidas

en el apartado anterior.

2. CONDICIONES URBANISTICAS. SUPERFICIES.

Las naves e instalaciones, como se recoge en su correspondiente documento

gráfico, situadas en el lugar anteriormente citado, se atendrán en todo momento a la

normativa vigente en el Ayuntamiento de Soto de la Vega, término municipal en el

que se ubican; también a todas aquellas que le sean de obligado cumplimiento.

Cuenta con los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía,

y electricidad.

Las dimensiones de las naves objeto del presente proyecto son las siguientes:

▪ Superficie nave 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421,73 m².

▪ Superficie nave 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468,00 m².

▪ Zona de nave 1 con:

Planta baja dividida en:

▪ Exposición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285,55 m².

▪ Oficina ventas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,95 m².

▪ Oficina servicio post – venta. . . . . . . . . . . 10,95 m².

▪ Recambios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,28 m².

Entreplanta dividida en:

▪ Oficina 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,68 m².

▪ Aseo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,12 m².

▪ Oficina 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,22 m².

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Pag.4

▪ Zona de escalera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,90 m².

▪ Hall. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,20 m².

▪ Oficina 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,98 m².

▪ Archivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,46 m².

▪ Despacho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,48 m².

▪ Sala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,90 m².

▪ Zona de nave 2 con:

Planta baja dividida en:

▪ Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468,00 m².

Entreplanta dividida en:

▪ Almacén. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,23 m².

▪ Despacho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,41 m².

▪ Vestuario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,86 m².

▪ Aseo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,64 m².

▪ Distribuidor - escalera. . . . . . . . . . . . . . . . 14,65 m².

La altura de las naves es de 6,00 m al alero.

Las dimensiones de la vivienda son las siguientes:

▪ Superficie planta baja. . . . . 163,00 m².

▪ Superficie planta primera. . . 163,00 m².

Se halla distribuido según figura en los correspondientes planos.

3. ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

Como habíamos citado anteriormente, la actividad que se realizará será la

propia de unas naves destinadas para el desempeño de la actividad taller y

exposición de maquinaria agrícola, con las dependencias e instalaciones necesarias

para ejercer dicha actividad.

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4. OBJETO DEL PROYECTO Y MEMORIA DE ACTIVIDAD.

El presente proyecto y memoria de actividad tiene por objeto el de servir, si

procede, para la obtención de los oportunos permisos corporativos y administrativos

de ámbito Municipal a que hubiere lugar; así como, para su presentación ante los

diferentes Organismos tanto de la Administración Autonómica como Nacional, u otro

tipo y función que lo requirieren; en particular las licencias, ambiental y de apertura

de los Organismos correspondientes, en particular del Excmo. Ayuntamiento de

Soto de la Vega, municipio en el cuál se ubican las citadas instalaciones que se

utilizarán para el desempeño de la actividad de taller y exposición de maquinaria

agrícola.

Las naves e instalaciones en las que desde hace más de 25 años se viene

desarrollando la actividad de taller y exposición de maquinaria agrícola no cambia el

uso, por lo que no es de aplicación para la misma la Ley 3/1998 de 24 de Junio de

Accesibilidad y supresión de barreras (BOCYL de 1 de julio de 1.998); y el Decreto

217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y

Supresión de Barreras.

Asimismo, tampoco le será de aplicación, el Código Técnico de la Edificación

(CTE). R.D. 314/2006 de 17 de marzo; puesto que no se realizan obras en las

referidas naves e instalaciones.

Asimismo, mediante la memoria de actividad, se realiza la descripción de la

edificación donde se viene ejerciendo correctamente la actividad descrita, en cuanto

a los sistemas de alumbrado; reflejando también, la instalación eléctrica, necesaria

para dar servicio a las diferentes dependencias, elementos y sistemas que

componen las naves, para ello se aplicará el Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (teniendo una potencia total

instalada de 17,321 kw de los cuales 4,3 kw son de potencia mecánica); fontanería

y medidas contra incendios, los cuales habrán sido instalados cumpliendo lo

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preceptuado en las disposiciones vigentes; con el fin de obtener los oportunos

permisos y licencias, ambiental y de apertura anteriormente referidas, por parte del

Excmo. Ayuntamiento de Soto de la Vega, municipio en el cuál se ubican las citadas

instalaciones donde se pretende realizar la actividad.

5. LEGISLACION APLICABLE.

En la redacción del presente proyecto se han consultado, entre otras, las

siguientes disposiciones oficiales:

1.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones

Técnicas Complementarias. Real Decreto Ministerio de Ciencia y Tecnología,

842/2002 de 2 de Agosto (BOE de 18 de Septiembre de 2002).

2.- Código Técnico de la Edificación (CTE).

R.D. 314/2006 de 17 de marzo.

3.- Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos

industriales. R.D. 2267/2004 de 3 de Diciembre.

4.- Ley 21/192, de 16 de Julio, de Industria. (B.O.E nº 176, de 23 de

Julio de 1992).

5.- Real Decreto 2.135/1980, de 26 de Septiembre, sobre liberación en

materia de instalación, ampliación y traslados de industrias. (B.O.E. nº 247, de 14 de

Octubre de 1980).

6.- Orden de 19 de Diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento

y desarrollo del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de Septiembre, de liberalización en

materia de instalación, ampliación y traslado de Industrias. (B.O.E. nº 308, de 24 de

Diciembre de 1980).

7.- Ley 3/1998 de 24 de Junio de Accesibilidad y supresión de

barreras (BOCYL de 1 de julio de 1.998). Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras

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8.- Ley 11/2003, de 8 de Abril, de Prevención Ambiental de Castilla

y León; de Presidencia de la Junta de Castilla y León. (BOCYL 14 de Abril de

2.003). Modificaciones posteriores. Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de

Castilla y León.

9.- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y

Legislación complementaria de 11 de Marzo de 1971 (BOE 16 de Marzo 1971).

Incluso modificaciones posteriores. Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales.

7 de Diciembre; corrección de errores en BOE número 57, de 7 de Marzo de 1962)

10.- Real Decreto 14-4-1997, nº 486/1997, que desarrolla la Ley

8-11-1995, nº 31/1995, en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo y

que a su vez complementa a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

11.- Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal del

Ayuntamiento de Soto de la Vega, (León).

12.- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León (BOCYL

de 9 de junio de 2.009).

13.- Normativas, reglamentos vigentes, normas U.N.E. de obligado

cumplimiento y todas aquellas que le sean de aplicación para la ejecución del

presente proyecto de acuerdo a la Normativa vigente.

6. PREVENCION AMBIENTAL.APLICACIÓN LEY 11/2003 Y DECRETO LEGISLATIVO 1/2015.

Se ha aplicado la normativa legal recogida en la Ley 11/2003, de 8 de Abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León; de Presidencia de la Junta de Castilla y León. (BOCYL 14 de Abril de 2.003); sus modificaciones posteriores y el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Según lo recogido en el Artículo 25, del Decreto legislativo 1/2015, de actividades o instalaciones sometidas a licencia ambiental, se someten al régimen de licencia ambiental las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos apara las personas o bienes.

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Estas exigencias básicas, deberán tenerse en cuenta en el desarrollo normal de la actividad de la empresa, a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales y de lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar en los centros y puestos de trabajo en que las personas desarrollan sus actividades. Se cumplirá en todo momento lo recogido por la normativa vigente, sobre todo en los artículos que son específicos para la seguridad en máquinas e instalaciones. De cualquier forma se exigirá que toda máquina que se vaya a instalar cumpla por si misma mediante los correspondientes certificados y homologaciones de obligado cumplimiento, expedidos por las casas que las fabrica y comercializa, por los correspondientes organismos, todos los requisitos de seguridad y cuente con las debidas protecciones y mecanismos para evitar cualquier contingencia que pueda producirse en su utilización.

En cuanto a las medidas de protección de equipos y personales, también se cumplirá con la normativa vigente. Relacionaremos una serie de protecciones susceptibles de ser utilizadas para el óptimo y correcto desarrollo de la actividad de la empresa: . Ropa adecuada de trabajo. Botas. Guantes. Epis. Todo ello con sus correspondientes homologaciones y certificados por parte de la empresa que los comercializa. La actividad en su desarrollo no produce ruidos (debido a las medidas correctoras impuestas), la presente actividad estará desclasificada y no será molesta; cumpliendo niveles sonoros y de vibraciones (no existen). También se cumplirán las Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayto de Soto de la Vega que para ello estén dispuestas, las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León debido al traspaso de funciones por parte de la Administración del Estado en Real Decreto 515/1987 de 3 de Abril (BOE número 90, de 15 de Abril). Real Decreto 2.135/1980, de 26 de Septiembre, sobre liberación en materia de instalación, ampliación y traslados de industrias. (B.O.E. nº 247, de 14 de Octubre de 1980). Orden de 19 de Diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de Septiembre, de Liberalización en materia de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias. (B.O.E. nº 308, de 24 de Diciembre de 1980). Se cumplirán, asimismo, las disposiciones comunitarias, reglamento de la CE, directivas y decisiones de la CE.

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a). Actividad a realizar.

Naves e instalaciones destinadas para taller y exposición de maquinaria agrícola.

Indicaremos de forma abreviada las características por las que se define la clasificación de actividades.

MOLESTAS.- Se clasifica de molestas las actividades en las que existe la posibilidad de transmisión de ruidos y vibraciones al exterior o de inmisión al interior de viviendas o locales colindantes, producidos por el desarrollo de la propia actividad o por las máquinas instaladas en la misma en niveles superiores a los permitidos por la normativa vigente. Así mismo también puede clasificarse como molestas las actividades que por producción de humos y olores pudieran ocasionar molestias o perjuicios al vecindario.

INSALUBRES.- Se consideran industrias insalubres aquellas actividades que en su desarrollo puedan dar lugar a desprendimientos y evacuación de productos residuales que directa o indirectamente sean perjudiciales para la salud humana.

NOCIVAS.- Se consideran nocivas, aquellas actividades que en el desarrollo de las mismas pudieran producir desprendimientos, evacuación de productos o residuos que pudieran ocasionar daños a la riqueza forestal, agrícola, pecuaria, piscícola, etc.

PELIGROSAS.- Se califican como peligrosas aquellas actividades que como consecuencia del almacenamiento de sustancias, productos, o incluso por su manipulación, pudieran ocasionar explosiones, combustiones o radiaciones perniciosas para personas o bienes.

La actividad a desarrollar es la propia de unas instalaciones para taller y exposición de maquinaria agrícola y se realizará según la reglamentación sectorial vigente.

b). Clasificación de la actividad.

No se clasificará la presente actividad ni como molesta (existen medidas correctoras para que no exista producción de ruidos ni de vibraciones), ni insalubre (no puede considerarse la actividad como insalubre “por no dar lugar” a desprendimientos o evacuación de productos o residuos que puedan resultar directa

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o indirectamente perjudiciales para la salud humana) ni nociva (no existeevacuación de residuos contaminantes), ni peligrosa (no hay zonas clasificadas con peligro de explosión).

No se podrá producir, en la actividad indicada por la imposibilidad material existente, cualquier otro tipo de molestias, riesgos para personas o bienes, perjuicios o incidencias sobre la salubridad o el medio ambiente.

c). Aplicación de la Ley 11/2003, de 8 de Abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Decreto 70/2008 de modificación de apartados.

Según el artículo 24 de la Ley 11/2003, se someten a licencia ambiental las actividades susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente ó producir riesgos para las personas ó bienes.

Aplicando tanto la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y el Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V, y se amplía el Anexo IV de la referida Ley; la presente instalación para taller y exposición de maquinaria agrícola, objeto del presente proyecto o memoria descriptiva de actividad, aplicando lo recogido en el Anexo II “actividades e instalaciones exentas de calificación e informe de las comisiones de prevención ambiental”; no precisa de sometimiento para petición de licencia ambiental.

Su potencia total es de 17,321 kw, de los cuales 4,3 kw son de potencia mecánica y su superficie total es de 889,73 m², (siendo las superficies de la nave 1 = 421,73 m² y de la nave 2 = 468,00 m², respectivamente).

Se clasifica según el apartado n) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica no supere los 20 KW y su superficie sea inferior a 1.500 m2.

Se puede afirmar por tanto que la actividad es inocua y cabe presumir que no va a producir molestias ni perjuicios a otras instalaciones vecinas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiental, ocasionar daños a bienes públicos ó privados, ni entrañar riesgos para las personas; cumpliendo asimismo lo recogido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

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d). Cumplimiento del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León, Decreto 217/2001, de 30 de agosto.

En las naves e instalaciones para actividad de taller y exposición de maquinaría agrícola, objeto del presente proyecto, se viene desarrollando desde hace más de 25 años la referida actividad y no se cambia el uso, por lo que no es de aplicación para la misma la Ley 3/1998 de 24 de Junio de Accesibilidad y supresión de barreras (BOCYL de 1 de julio de 1.998); y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

e). Estudio de impacto ambiental.

Por las características de las naves (destinadas para actividad de taller y exposición de maquinaria agrícola), sus dimensiones y su ubicación, no es necesario la realización de un estudio de impacto ambiental, para el mismo y la actividad que en él se va a desarrollar. Asimismo, no está sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se realizará y presentará el presente proyecto y memoria descriptiva de actividad, para cumplir con lo recogido en el Artículo 27 (solicitud y documentación) del Decreto legislativo 1/2015, aplicando para ello los diferentes apartados que lo componen.

6.1.- Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y magnitud de las mismas.

La actividad a desarrollar es la de taller y exposición de maquinaria agrícola.

Las fuentes de emisiones su tipo y magnitud son:

a) Producción de aguas fecales propias de los aseos que posee lainstalación, para su utilización por las personas que desarrollan la actividad; y agua de limpieza, que pasando por un separador de grasas elimina los posibles residuos que transporte. Ambas conectadas a la red municipal de saneamiento.

La magnitud de las primeras corresponden a los trabajadores que en número de diez personas utilizan los aseos, aproximadamente generan 20 litros por persona y día que dan un resultado de 200 l/ día.

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El agua de limpieza supone un consumo aproximado en la instalación de 100 litros por vez y día.

Tendríamos un consumo de 300 litros/día, en toda la instalación.

b) Los residuos generados en la actividad de taller y exposición demaquinaria agrícola, son los siguientes:

Aceite lubricante usado. Código LER 130205. Cantidad: 800 litros anuales.

Baterías usadas de plono. Código LER 160601. Cantidad: 400 kilogramos anuales.

Envases de plástico. Código LER 150110. Cantidad: 400 kilogramos anuales.

Filtros de aceite. Código LER 160107. Cantidad: 200 kilogramos anuales.

Absorbentes, trapos contaminados. Código LER 150202. Cantidad: 300 kilogramos anuales.

Hierro/acero, componentes metálicos. Código CER 160117. Siendo éstos componentes de los frenos y componentes desechados de la maquinaria agrícola. Cantidad: 500 kgs = 0,5 Tm. Anual.

Lodos de arenero, separadores agua/aceite. Código LER 130502. Cantidad: 200 kilogramos = 0,2 TM / año.

La empresa Agrícola del Orbigo, S.L. se encuentra inscrita como pequeño productor de residuos de la Junta de Castilla y León, en el Servicio Territorial de Medioambiente de León, Calidad ambiental, Residuos; teniendo asignado el código NIMA 2400002421 para sus instalaciones del Municipio de Soto de la Vega, (León).

Se adjuntan asimismo los documentos de aceptación (recogida y transporte) de los residuos producidos en el desarrollo de la actividad por parte de gestor autorizado.

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c) Ruidos producidos por la maquinaria utilizada en la actividad, reflejado acontinuación.

Compresor. 79 dB(A). Esmeriladora. 76 dB(A). Ventilador - extractor. 64 dB(A).

d) Residuos asimilados a domésticos, en poca cantidad, 490 kg al año; sonlos residuos procedentes de esta actividad en su zona de oficinas ó de los trabajadores, no peligrosos; serán recogidos por el servicio municipal de limpieza de la localidad donde se ubica la empresa.

6.2.- Incidencia de la actividad o instalación, en el medio potencialmente afectado.

La actividad produce residuos peligrosos y no peligrosos. Emisiones hídricas. Ruidos o emisiones acústicas. Mediante las medidas correctoras que se aplicarán en el presente proyecto,

la actividad no tendrá incidencia en el medio potencialmente afectado.

No se provocan en el desarrollo de la presente actividad emisiones atmosféricas ni vertidos.

6.3.- Cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

La naves e instalaciones se ubicarán en la citada Carretera de Veguellina, nº 18; en Requejo de la Vega, del Término Municipal y Ayuntamiento de Soto de la Vega, (León). Las naves se ubican en la finca con referencia catastral 1786001TM6818N0001QL, con una superficie de 2.475,00 m2, (siendo la superficie construida de la nave 1 de 421,73 m² y la nave 2 de 468,00 m²; existiendo una vivienda unifamiliar edificada en la misma parcela con 163,00 m2 en planta baja y planta primera) con un total de 1.215,73 m2 de superficie construida.

Se utiliza asimismo, como playa de ubicación de la maquinaria agrícola, la parcela 2 del polígono 104 (de referencia catastral 24169A104000020000YO), con una superficie de 1.318,00 m2, colindante y anexa a las instalaciones anteriores; sin que en ella exista construida ninguna edificación.

Ambas superficies donde se ubican las naves e instalaciones para desarrollar la actividad están recogidas en las Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Soto de la Vega con clasificación de SU/C/UII (Suelo Urbano / Consolidado / Unifamiliar II).

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No existe al día de la fecha ningún expediente sancionador urbanístico, que afecte a los terrenos y construcciones donde se pretende desarrollar la actividad.

Las naves e instalaciones en las que desde hace más de 25 años se viene desarrollando la actividad de taller y exposición de maquinaria agrícola no cambia el uso, por lo que no es de aplicación para la misma la Ley 3/1998 de 24 de Junio de Accesibilidad y supresión de barreras (BOCYL de 1 de julio de 1.998); y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Asimismo, tampoco le será de aplicación, el Código Técnico de la Edificación (CTE). R.D. 314/2006 de 17 de marzo; puesto que no se realizan obras en las referidas naves e instalaciones.

Cuenta, asimismo, la instalación con las siguientes infraestructuras ó servicios existentes:

Acceso: el acceso previsto a la nave, se realiza desde una vía pública que se encuentra pavimentada. Saneamiento: existe red de saneamiento en la zona posterior de la instalación, tanto para aguas pluviales como para fecales. Suministro de energía eléctrica: el suministro de energía eléctrica se realiza a partir de la línea de distribución en baja tensión de la compañía Gas Natural Fenosa S.A.

Son de aplicación para las construcciones, las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Soto de la Vega, municipio donde se ubica la localidad de Requejo de la Vega, y también a todas aquellas que le sean de obligado cumplimiento, si las hubiere.

El suelo donde se ubica la instalación, se encuentra en SU/C/UII (Suelo Urbano / Consolidado / Unifamiliar II), por lo que se atendrá en todo momento a las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Soto de la Vega, municipio donde se ubica la localidad de Requejo de la Vega, y también a todas aquellas que le sean de obligado cumplimiento, si las hubiere.

La suma de superficies es de 2.715,00 m2 + 1.318,00 m2 = 4.023,00 m². La ocupación es de 1.215,73 m² (30,21 %).

Aplicando las Normas Urbanísticas de Soto de la Vega, se recoge en: Título II. Normas generales. Capítulo I. Normas generales de usos del suelo.

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Art. 15 Clases de usos. 3. Uso Industrial: Es aquel destinado a realizar actividades encaminadas a la producción mediante la obtención, transformación, preparación, almacenamiento y distribución, conservación y mantenimiento de productos.

a) Artesanía: son aquellas actividades que pueden situarse en los edificios destinados a usos residenciales o inmediatos a ellos, ya que no causan molestias especiales; no desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruido ni vibraciones. La superficie dedicada a este uso no será mayor del 50% edificable en el solar, con un máximo de 6 c.v. de potencia instalada.

Aplicando el Título VI. Normas específicas para cada zona de uso global, la edificación proyectada cumplirá con lo recogido en las mismas y en particular con lo reflejado a continuación. Sección 3. Zona residencial unifamiliar II. Art. 142. Condiciones de uso. 1. Usos permitidos. c) Artesanía. Art. 143. Condiciones de edificación. 11. Altura máxima a cornisa 6 m < 6,50 m. Art. 145. Condiciones estéticas. 1. Fachadas. a) Color. Según condiciones generales estéticas. a) Materiales. Según condiciones generales estéticas. Fachadas: gamas de colores según condiciones estéticas de la localidad, realizada mediante bloques de hormigón, revocado y pintado. 2. Cubiertas. a) Coloración y material. Según condiciones generales estéticas. La cubierta de tejado a dos aguas con pendiente de 15,00 % y una altura total de cubierta en su cumbre de 7,15 m. La instalación eléctrica, en particular la derivación individual se ajusta a lo recogido en la ITC-BT-15 del reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

La superficie destinada al uso artesanía no será mayor del 50% edificable del

solar, lo cual cumplimos puesto que 4.023,00 x 30% = 1.206,90 x 50% = 603,45 m2 > 468,00 m2 (que es la superficie destinada a este uso correspondiendo con la nave 2 que se destina a taller de maquinaria agrícola con aseos). Se cumple asimismo que la potencia instalada es menor de 6 c.v.

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2. Uso terciario: En el resto de la superficie que conforma la instalación, la clase de uso que

se desarrolla es el uso terciario, permitido en la normativa; se destina a oficinas principalmente, con zona de exposición y aseos; correspondiendo a la nave 1. Existiendo asimismo, una edificación en la parcela, destinada al uso de vivienda unifamiliar, compuesta por una planta baja (para cochera, portal de acceso y escaleras) y una planta primera (vivienda). En resumen tenemos estos usos que se han justificado de acuerdo a lo recogido en la memoria, con uso de vivienda en la primera edificación; uso terciario en nave 1 de exposición y oficinas; y uso industrial artesanía en nave 2 con taller y aseos. Siendo el marco normativo de aplicación. Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Soto de la Vega, (León). Modificación del texto última 9/07/2009, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Normativa sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de enero, Código Técnico de la Edificación. Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

6.4.- Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

Aplicaremos en la protección contra incendios, en particular, el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, R.D. 2267/2004 de 3 de Diciembre de 2.004 (BOE núm. 303, 17-12-04); que nos recoge prescripciones particulares para las instalaciones industriales, en su ámbito correspondiente, para la obtención de la correspondiente autorización de naves e instalaciones destinadas para taller y exposición de maquinaria agrícola. Considerando la actividad que se va a realizar en la edificación y las condiciones en las que se encuentra la misma, y su dedicación para taller y exposición de maquinaria agrícola, se determina:

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6.4.1. DETERMINACION DE LA CARGA DE FUEGO PONDERADA Y CORREGIDA.

Según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y considerando que el que nos ocupa está ubicado en un

Edificio Tipo B: El establecimiento industrial proyectado, pertenece al Tipo B, ya que ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento; ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos; procedemos al cálculo de la carga de fuego Qs ponderada y corregida del sector de incendio, en MJ/m² ó Mcal/m².

“Se entiende por sector de incendio el volumen del edificio limitado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso”.

Para el cálculo de la carga de fuego se necesitan los coeficientes: - Ci, que pondera la peligrosidad de las sustancias o productos combustibles existentes en el sector de incendio. - Ra, que corrige el grado de peligrosidad por la activación inherente a la actividad que se desarrolla en el sector de incendio.

Riesgo intrínseco de cada sector de incendio mediante la aplicación de la siguiente expresión:

∑1i Gi qi Ci Qs = --------------------------- x Ra (MJ/m² o Mcal/m²)

A Donde: - Qs = Densidad de carga de fuego ponderada y corregida. - Gi = Masa, en kg de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. - Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. - Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, etc. - A = Superficie construida del sector de incendio.

Para el cálculo de la carga de fuego utilizamos la fórmula propuesta en el punto 2, a) del apartado 3.2 del Anexo 1 de dicho Reglamento (R.D. 2267/2004):

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- Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento; en los que se incluyen los acopios de los materiales y productos cuyo consumo ó producción son diarios.

∑1i qsi Si Ci Qs = --------------------------- x Ra (MJ/m² o Mcal/m²)

A Donde: - Qs = Densidad de carga de fuego ponderada y corregida. - qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en Mj/m² o Mcal/m². - Si = Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m². - Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. - Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, etc. - A = Superficie construida del sector de incendio, en m².

En la instalación denominada nave 1 existe una zona para recambios, pero a los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado «almacén de día», clasificación de esta zona de recambios. Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso productivo de montaje, transformación y reparación, al que deban ser aplicados o del que procedan; según lo determina el presente Reglamento.

Taller y exposición de maquinaria agrícola asimilada a taller de reparación de automóviles y exposición.

Los valores de los coeficientes que intervienen en la fórmula son:

Fabricación y venta Almacenamiento qs Ra Qv Ra

MJ/m² Mcal/m² MJ/m³ Mcal/m³ Automóviles, reparación. 300 72 Bajo

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De la tabla 1.1 del Real Decreto se obtiene el coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad de cada uno de los combustibles (Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200º C) Ci =1,00. El valor del coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad por la activación inherente a la actividad industrial que se desarrolla ó riesgo de activación asociado (Ra) se obtiene de la tabla 1.2., este valor es el siguiente:

Ra (Bajo) =1.

Con estos valores aplicados a la fórmula obtenemos un valor para Qs de producción, transformación, tomando como referencia la situación más desfavorable (taller).

Qs = 300 MJ/m² ó 72 Mcal/m².

Que determinado en la tabla 1.3 del anexo 1 nos indica que el nivel del Riesgo Intrínseco del establecimiento industrial es de:

Riesgo Bajo (nivel 1): Qs ≤ 100 Mcal/m² y Qs ≤ 425 MJ/m².

En la tabla 2.1 verificamos que para Riesgo intrínseco del sector de incendio Bajo, nivel 1, la superficie máxima admisible para el sector de incendio en un edificio Tipo B es de 4.000 m², (condición que se cumple ya que el establecimiento presente es de 889,73 m² de superficie en planta baja y de 177,73 m² de superficie en entreplanta).

Resumen. Debido a que es una actividad industrial y su carga de fuego total es inferior a tres millones de Megajulios (MJ) no le será de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, según el Capítulo I - Articulo 2 del mismo, cumpliéndose las condiciones descritas en el apartado anterior.

Por lo tanto las condiciones que debe cumplir el edificio (nave) son:

CTE-DB-SI. Sección SI 1 Propagación interior y CTE-DB-SI. Sección SI 1 Propagación interior; las cumple, aplicándose el Reglamento al ser un local (nave) en planta baja y una pequeña zona de entreplanta.

CTE-DB-SI. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes.

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A) Los recorridos máximos de evacuación hasta una de las salidas serán de 50metros (en nuestro caso cumplimos con la normativa vigente). Dispone de una salida, que da directamente a un espacio exterior seguro (a las Carreteras de Veguellina y del Páramo; de situación de la nave, de Requejo de la Vega).

Se considera a efectos de ocupación para el local, una densidad ocupacional de una persona por 10 m2 en la zona de aseos y oficinas; y de una persona por 40 m2 en la zona de exposición, taller y recambios.

Según esto el aforo total permitido en el sector de incendio será de: Nave 1. Planta baja:

(1 persona / 40 m²) x 421,73 m² super. útil = 10,54 @ 10 personas. Entreplanta:

(1 persona / 10 m²) x 122,94 m² super. útil = 12,29 @ 12 personas. Total = 22 personas.

Nave 2. Planta baja:

(1 persona / 40 m²) x 468,00 m² super. útil = 11,70 @ 11 personas. Entreplanta:

(1 persona / 10 m²) x 54,79 m² super. útil = 5,47 @ 5 personas. Total = 16 personas.

Este cálculo es de aforo máximo permitido, pero por la actividad generada la ocupación máxima que tendremos será sensiblemente inferior. El local dispone de una salida de evacuación, con ancho de hueco de 0,80 m, peatonal y 4,70 m (la de acceso a la nave), además de una puerta de una hoja de 0,90 m de ancho en zona de la exposición; considerándose estas suficientes en número en cuanto a evacuación se refiere.

a) Su ocupación es menor de 100 personas (22 personas y 16 personas, máximo).b) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor de 50 m.

La anchura de las puertas y pasos, está comprendida entre 0,8 m y 1,2 m para una hoja y más de 0,6 m para cada hoja en las de dos hojas. Cualquier pasillo o recorrido de evacuación tiene un ancho mayor a 1,20 m.

Se colocará también, señalización de las vías de evacuación en el alumbrado de emergencia, así como de los extintores.

En el referido local no es preciso de salvar en sentido ascendente una altura mayor de 4 m., cumpliendo por tanto lo especificado en la norma

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Cumple asimismo con todos los requisitos constructivos de los establecimientos industriales según configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

B) Alumbrado de emergencia en los recorridos de evacuación, el cuál cumple:- Dotación 5 lúmenes/m². - Flujo luminoso de las luminarias: F ≥ 30 lúmenes. - Separación de las luminarias 4h, siendo h la altura a la que estén

instaladas las luminarias, comprendida entre 2,00 m y 2,50 m.

CTE-DB-SI. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio.

A) Equipos de protección contraincendios.Configuración de la zona de incendio B con riesgo intrínseco Medio, para

superficie útil en planta baja de 889,73 m²; área máxima protegida del sector de incendio, (un extintor más por cada 200 m², ó fracción, en exceso).

- 6 Extintores portátiles a una distancia ≤ 15 m de cualquier origen de evacuación de eficacia 21 A / 113 B; cuyo agente extintor será polvo polivalente, adecuado para todo tipo de fuegos, con un alcance eficaz de unos 5 m, con una duración de descarga de 30 segundos y que se puede emplear con presencia de tensión eléctrica; con 8 kg mínimo de contenido.

Para su colocación se fijará el soporte al paramento vertical, por un mínimo de dos puntos, mediante tacos y tornillos, de forma que una vez dispuesto sobre dicho soporte el extintor, la parte superior quede como máximo a 170 cm del pavimento.

Su emplazamiento permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio; su distribución se realiza de forma que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.

Cada año o después de un incendio, se efectuará una revisión del extintor comprobando su peso y el estado de sus mecanismos, reparando los defectos que se observen, incluso recargándolos.

Se procurará que entre el personal que opere en donde éstos se encuentren, existan personas debidamente adiestradas para su utilización en caso de emergencia.

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La señalización de las instalaciones y los medios de protección

contraincendios de utilización manual (extintores instalados) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1, cuyo tamaño será: 210x210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m. 420x420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m. 594x594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al

alumbrado normal. Cuando sean foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003. Su distribución está recogida en los correspondientes planos. El servicio de bomberos más cercano, en caso improbable de siniestro no controlable con los medios existentes en la instalación, se ubica en la ciudad de León con Tfn: 080/987-216-080. CTE-DB-SI. Sección SI 5 Intervención de los bomberos. Se cumple tanto el apartado 1 de Condiciones de aproximación y entorno, como el 2 de Accesibilidad por fachada; el edificio o naves, se ubica en la calle (Carretera Veguellina, Carretera Páramo y C/ La Redondada según documento gráfico) anteriormente referida con las dimensiones y distribución anteriormente reflejadas. CTE-DB-SI. Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura. A) Productos de revestimiento en suelos Cfl-s1(M2), paredes y techo clase C-s3 d0 (M2), o más favorable (siendo en nuestro caso M0 y M2 = más favorable). B) Estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante tipo A, con nivel de riesgo intrínseco Bajo se considera R60 (EF-60), lo cual se cumple. C) Resistencia al fuego. Toda medianería ó muro colindante con otro edificio será como mínimo REI 120 (RF-120), en el caso de que la medianería o una pared compartimente sectores de incendio que acometan a una fachada, la resistencia la fuego de ésta será al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m, dicha anchura de la franja debe medirse sobre el plano de la fachada (en nuestro caso se cumple).

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CTE DB SU. Seguridad de Utilización.

Sección SU 1.- Seguridad frente al riesgo de caídas. Resbaladicidad de los suelos. Todo el suelo (taller, exposición, recambios,

aseos y oficinas), es de Clase 3 con resistencia al deslizamiento > 45. No existen en el local discontinuidades en el pavimento ni desniveles. La limpieza de los acristalamientos exteriores está prevista desde el interior

del edificio, situándose los acristalamientos a una altura inferior a 6 m.

Sección SU 2.- Seguridad frente al riesgo de atrapamiento. No es de aplicación en el caso que nos ocupa, puesto que en el

establecimiento no existe posibilidad de riesgo de impacto o de atrapamiento, con los elementos descritos en la sección.

Sección SU 3.- Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. No es de aplicación.

Sección SU 4.- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

El alumbrado normal de la instalación, tanto en zonas de circulación como de actividad, tiene entre 150 a 400 lux; superior a la requerida por la sección.

Asimismo posee alumbrado de emergencia cumpliendo en su dotación, posición y características lo recogido en la normativa, estando reflejadas en su correspondiente plano.

Sección SU 5.- Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación.

No es de aplicación.

Sección SU 6.- Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. No es de aplicación.

Sección SU 7.- Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.

No es de aplicación.

Sección SU 8.- Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. No es de aplicación.

Sección SU 9.- Accesibilidad. No es de aplicación.

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6.5.- Las medidas de gestión de los residuos generados.

a) La gestión de residuos según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 deabril, de Residuos y los reglamentos que la desarrollan, se gestionan de la siguiente forma:

Aceite lubricante usado. Código LER 130205. Cantidad: 800 litros anuales. Almacenamiento en depósito de 200 litros de capacidad. Recogida trimestral por gestor autorizado.

Baterías usadas de plomo. Código LER 160601. Cantidad: 400 kilogramos anuales. Almacenamiento en contenedor homologado.Recogida anual por gestor autorizado.

Envases de plástico. Código LER 150110. Cantidad: 400 kilogramos anuales. Almacenamiento en contenedor homologado. Recogida anual por gestor autorizado.

Filtros de aceite. Código LER 160107. Cantidad: 200 kilogramos anuales. Almacenamiento en contenedor homologado. Recogida anual por gestor autorizado.

Absorbentes y trapos contaminados. Código LER 150202. Cantidad: 300 kilogramos. Almacenamiento en contenedor homologado. Recogida anual por gestor autorizado.

Hierro/acero, componentes metálicos. Código CER 160117. Siendo éstos componentes de los frenos y componentes desechados de la maquinaria agrícola. Cantidad: 500 kgs = 0,5 Tm. Anual. Almacenamiento en contenedor de residuo no peligroso. Recogida anual por gestor autorizado.

En el separador de grasas y arenero se generan los lodos procedentes de la actividad, estimándose en 200 kg = 0,2 Tm/año, como el mismo tiene una capacidad de almacenamiento de 200 kgs, los lodos se recogerán anualmente por el gestor autorizado.

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Lodos de separadores agua/aceite. Código LER 130502. Cantidad: 200 kilogramos = 0,2 TM / año. Almacenamiento en separador de hidrocarburos homologado instalado. Recogida anual por gestor autorizado.

Total cantidad de residuos generada anual: Líquidos: 800 litros aproximadamente 0,8 TM. Sólidos: 1.800 Kg = 1,8 TM. Lodos del separador de hidrocarburos: 200 kg = 0,2 TM. Estimación de la producción anual (Toneladas/año) = 2,80 TM.

Residuos asimilados a domésticos 490 kg al año. Residuos procedentes en las oficinas ó de los trabajadores, no peligrosos. Recogidos por el servicio municipal de limpieza.

b) Descripción detallada del almacenamiento de los residuos peligrosos deacuerdo a la normativa vigente.

Todos los residuos producidos en el desarrollo de la actividad serán almacenados en sus correspondientes depósitos y contenedores adecuados para su posterior recogida por los gestores autorizados.

Los depósitos serán homologados y de doble pared para evitar posibles fugas; se situarán en una zona determinada, dentro del recinto de actividad del taller sobre solera tratada superficialmente con áridos de cuarzo sobre lámina geotextil.

Los lodos del separador y arenero se almacenan en el mismo, hasta su recogida por parte del gestor autorizado.

Los pocos residuos procedentes de esta actividad en su zona de oficinas ó de los trabajadores, no peligrosos, serán recogidos por el servicio de basuras de la localidad donde se ubica la empresa.

La empresa gestora de recogida de los residuos será: Gestión y Protección Ambiental S.L. CIF: B-09284720. C/ Condado de Treviño, 19. Polg. Ind. Villalonquejar. 09001. Burgos.

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6.6.- Los sistemas de control de las emisiones.

No se verterá por la red de evacuación de aguas residuales ningún tipo de grasa o aceite, utilizadas en la actividad; recogiéndose los referidos productos en los correspondientes depósitos para su posterior traslado y recepción por parte del gestor autorizado, el cual generará los correspondientes documentos de aceptación de residuos, para su control por parte de los Organismos competentes. En la zona de limpieza con agua de piezas, se instala un separador de arenas, grasas y líquidos aceitosos, cumpliendo la normativa vigente, de forma que el agua residual se encuentre libre de estos productos; mediante este separador se puede efectuar el control del agua vertida.

En el caso improbable que se produjera un vertido accidental de cualquier producto se procedería de la siguiente manera.

a. Una vez que se produce el vertido se procede a utilizar material adsorbente, sepiolita; cubriendo el lixiviado con el adsorbente.

b. Se dejaría actuar el material adsorbente durante el tiempo conveniente. c. A continuación se barrería el residuo recogido, que sería peligroso,

recogiéndolo en un contenedor apropiado para contener este producto. El contenedor será homologado con una capacidad de 200 kg, preparado y adecuado para la recogida en pequeños productores de residuos peligrosos para su almacenamiento. Este contenedor evita la pérdida de contenido y está construido por un material resistente al ataque de ácidos y no forma combinaciones peligrosas con el contenido. Es muy sólido y responde con seguridad a las manipulaciones de carga y descarga. Su mantenimiento es mínimo ya que sólo requiere lavado y desinfección antes de cada uso. Se ubica con los otros residuos peligrosos producidos en el propio desarrollo de la actividad.

d. El contenedor una vez lleno, periódicamente ó al avisar al gestor final, éste procede a su recogida y transporte hasta las instalaciones de gestión final de este residuo generado.

e. El gestor final de este producto es la siguiente empresa: Gestión y Proteción Ambiental S.L. (G.P.A.) G.R.C.L.: 2/03. C/ Condado de Treviño, 19; Pol. Ind. Villalonquéjar. (09080). Burgos. (Burgos).

f. El contenedor se repone limpio y desinfectado por parte del gestor.

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g. También recoge las prendas de trabajo, trapos y cotones que pudieran ser tratados como residuo peligroso, en el desarrollo de la actividad; las cuales también se depositarán en el contenedor para su posterior recogida.

No se producen emisiones acústicas por ruido o por vibraciones, en niveles superiores a los exigidos por la ley; debido a las medidas correctoras de aislamiento referidas en los apartados anteriores, pudiéndose controlar mediante una medición de ruido por Organismo de Control Autorizado. 6.7.- Otras medidas correctoras propuestas.

6.7.1. Aplicación REBT. Para evitar situaciones potenciales de peligro de explosiones, se tomarán las precauciones que exige el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Las instalaciones y los equipos destinados a estos locales cumplirán las siguientes prescripciones: 1º- No se dispondrá dentro de los volúmenes peligrosos ninguna instalación de carga de baterías o similares. 2º- Las instalaciones situadas por encima de los volúmenes peligrosos podrán realizarse mediante conductores aislados bajo tubos rígidos blindados en montaje superficial o bien bajo tubos de otras características en montaje empotrado. Igualmente podrán establecerse las canalizaciones con conductores aislados armados, directamente sobre las paredes o no armados en huecos de la construcción, cuando estos huecos presenten suficiente resistencia mecánica. 3º- Se colocarán cierres herméticos en las canalizaciones que atraviesen los límites verticales u horizontales de los volúmenes definidos como peligrosos. Las canalizaciones empotradas o enterradas en el suelo se consideran incluidas en el volumen peligroso cuando alguna parte de las mismas penetre o atraviese dicho volumen. 4º- Las tomas de corriente e interruptores se colocarán a una altura mínima de 1,50 metros sobre el suelo, a no ser que presenten una cubierta especialmente resistente a las acciones mecánicas.

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6.7.2. Ventilación. La ventilación para el local (taller) será de carácter natural mediante las aberturas existentes (encima de la puerta de acceso y salida) y también mecánica mediante un extractor - ventilador conectado a la cubierta, en los aseos se instalará, así mismo, conducto hasta cubierta para ventilación y renovación de aire, lo que se considera aceptable y suficiente. Los aseos y la oficina poseen un conducto de ventilación, que discurre por encima del falso techo de los mismos, conectado mediante rejillas, directamente al exterior para su ventilación, con lo cual quedarían estas zonas correctamente ventiladas.

La instalación eléctrica se realiza aplicando la ITC-BT-29: Prescripciones particulares para las Instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Se puede considerar como volumen peligroso el limitado por un plano situado a 0,60 metros del suelo del local; como los volúmenes peligrosos están considerados como locales con riesgo Clase 1 Zona ó División 1, y en consecuencia las instalaciones y equipos destinados a estos volúmenes cumplen las prescripciones señaladas en la instrucción ITC-BT-29 para estos locales. Las protecciones eléctricas, conductores y el resto de la instalación se realizan cumpliendo tanto la norma UNE-EN-60.079-14 como el RBTE y las ITC-BT de aplicación, que prevalece sobre las normas UNE de aplicación. De cualquier forma, se han tomado medidas para prevenir la aparición de atmósferas explosivas peligrosas mediante la instalación de la adecuada ventilación. Esta se realiza para cumplir lo preceptuado en la Normativa vigente a tal efecto en locales destinados a talleres y garajes, de forma que la ventilación que posea permita reducir la zona con riesgo de explosión, asegurando que no se forme en ningún punto del local, atmósfera con riesgo de explosión. El tipo de ventilación es natural y mecánica, al estar el taller situado en planta baja, la entrada y salida de aire se realiza por huecos comunicados directamente al exterior, que se protegerán mediante rejillas; estos huecos se sitúan en la puerta de acceso; además de la existencia de un ventilador - extractor conectado a cubierta, con capacidad suficiente por sí mismo para la renovación total del aire preciso en la instalación.

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Superficie de taller = 468,00 m². Superficie mínima de huecos para la entrada de aire (50 cm² por cada m² de superficie) correspondiente a la superficie expuesta anteriormente = 23.400,00 cm². El sistema de ventilación se ha diseñado de forma que el flujo de aire sea eficiente y adecuado al propósito que se persigue. Se disponen de huecos de ventilación (protegidos por rejillas) de 1,00x2,40 m, con una superficie total de ventilación 2,40 m². La superficie de ventilación garantizada es de 2,40 m² superior a la superficie mínima de 2,34 m²; siendo además la capacidad del extractor de 3.000 m3/h suficiente para la ventilación mecánicamente de toda la superficie y volumen del taller; con lo que quedan suficientemente cubiertas las necesidades para la ventilación de la nave - taller, según normativa.

6.7.3. Otras instalaciones.

La iluminación es la referida en el apartado correspondiente a la instalación industrial y que cumple la normativa vigente a tal efecto (150 a 400 luxes). Las instalaciones de fontanería y saneamiento, están realizadas según la normativa, disponiendo para la producción individual de agua caliente de un termo acumulador por eléctrico de 50 l, homologado e instalado, según Normativa vigente. Se colocará un botiquín con todo lo necesario para curas de urgencia, bien señalizado, preferentemente en la zona de aseos; se cumplirá todo lo referente a asistencia sanitaria regulado por el Código Técnico y por la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El centro asistencial más cercano, se ubica en el Término Municipal de La Bañeza (a 3 km del centro de trabajo), con teléfono 987-642833. El centro hospitalario completo (Hospital de León) más próximo se ubica en León (a 48 km del centro de trabajo) con teléfono de urgencias 987-237400. La asistencia sanitaria se complementa con la posibilidad de llamar al teléfono de protección civil 112.

6.7.4. Buenas prácticas medio ambientales en el desarrollo de la

actividad. a). Consumo de energía. Desconectar los equipos y máquinas de las tomas de corriente cuando

finaliza la jornada de trabajo.

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El alumbrado de la instalación es mediante tubos fluorescentes, que

consumen menos energía que el alumbrado incandescente. Aprovechar al máximo la luz natural en el transcurso de la actividad. Ajustar la iluminación al puesto de trabajo, ya que es una medida de ahorro y

eficiencia energética, tanto en intensidad como en calidad de la misma. No apagar y encender los tubos fluorescentes con frecuencia, ya que el

mayor consumo se produce en el encendido. Limpiar periódicamente los sistemas de iluminación para mejorar su

rendimiento. Realizar un buen mantenimiento de la maquinaria para que funcione a pleno

rendimiento y mantener a los empleados informados sobre el ahorro energético y las actuaciones destinadas a conseguirlo.

b). Consumo de agua. Controlar periódicamente el contador instalado, para saber y controlar el

consumo de agua en la instalación y si existen averías o fugas, evitando el sobreconsumo de la misma.

Mantener cerrados los grifos y mangueras cuando no se utilicen. Emplear los absorbentes descritos anteriormente en caso de derrames

accidentales y no el agua para proceder a su limpieza. Mantener ordenados los puestos de trabajo para evitar tener que limpiarlos

con frecuencia, si para ello se utiliza agua. Realizar campañas de información sobre el ahorro de agua para los

empleados. c). Emisiones. Reducir el las emisiones de gases de escape, para evitar contaminación

atmosférica. Realizar mediciones periódicas del nivel de ruido en la zona de taller , para

contribuir a identificar y reducir este problema. Realizar un mantenimiento preventivo de toda la instalación. d). Vertidos. Mantener limpio el puesto de trabajo para evitar posibles derrames

accidentales en las operaciones de revisión y reparación de la maquinaría agrícola. En la zona de limpieza existe instalado un separador de grasas y arenero en

las operaciones de limpieza de piezas y componentes de la maquinaria, antes del vertido a la red.

En el caso de derrame no se debe limpiar con agua, se debe utilizar la sepiolita absorbente.

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Los depósitos de recogida de residuos peligrosos son de doble pared para

evitar filtraciones o fugas, se encuentran situados lejos de cualquier sistema de evacuación de agua para evitar posible contaminación de la misma.

En el desarrollo de la actividad, observando los apartados anteriores, se evitará el vertido de productos tóxicos a la red pública.

e). Limpieza y mantenimiento. Utilizar un agente de limpieza a emplear, óptimo para cada proceso, el más

efectivo, menos contaminante, económico y en menor cantidad. Tener programada la extracción de los lodos recogidos en el arenero y

separador de grasas, para que no pierda efectividad por tener su capacidad en el límite.

d). Materiales. En la compra de los materiales, elegir en lo posible, los productos ecológicos

con certificaciones que garanticen el menor impacto ambiental negativo durante su ciclo de vida.

Comprar los materiales y productos, a ser posible, entre los menos agresivos con el medio, como por ejemplo aceites de lubricación que no contengan aditivos tóxicos como metales, PCB y fenoles; o anticongelantes con bajo contenido en compuestos orgánicos y metales pesados; utilizar productos que sean biodegradables; evitar materiales con elementos tóxicos o peligrosos como plomo o amianto.

Solicitar a los proveedores que envasen los productos en recipientes fabricados con materiales reciclados, biodegradables y que puedan ser retornables o al menos reutilizables.

Comprar consumibles homologados, de larga duración y que no se conviertan en residuos peligrosos al final de su vida útil

Utilizar los diferentes componentes y piezas para la maquinaria agrícola, imprimadas, pintadas y libres de grasas, evitando así tratamientos adicionales en los mismos y una menor contaminación.

e). Gestión y consumo. Gestionar los diferentes tipos residuos producidos en el desarrollo de la

actividad de acuerdo a la Legislación vigente de la Junta de Castilla y León, en su almacenamiento, recogida y transporte por gestores autorizados; siguiendo para ello todo lo exigido en cuanto a documentación, registro, inscripción y autorización para el desempeño de la actividad de taller y exposición de maquinaria agrícola.

Emplear la maquinaria y las herramientas más adecuadas para cada trabajo, eso disminuirá la producción de residuos.

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Reutilizar en lo posible, materiales, componentes y envases. Usar los productos cuidando la dosificación recomendada por el fabricante

para reducir la peligrosidad y el volumen de residuos; vaciar completamente los recipientes que los contengan, evitando su mala utilización o derroche de los mismos.

Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos, tanto ambientales como de salud, que conlleva una mala utilización de los productos y materiales y sustancias peligrosas que ellos manejan.

No cambiar las piezas y componentes de manera innecesaria. Comprobar que los productos estén debidamente etiquetados y con unas

claras instrucciones de manejo. Adquirir las sustancias menos nocivas para el medio ambiente, reutilizando

en lo posible todos los materiales.

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7. CONCLUSION.

Por todo lo expuesto en este proyecto con la memoria y planos, que se

adjuntan, consideramos haber facilitado los datos suficientes para la determinación

de las características de la instalación, así como de la actividad que en ella se va a

realizar como taller y exposición de maquinaria agrícola, para la obtención de las

oportunas licencias ambiental y de apertura; y para la aprobación, si procede, del

mismo.

La Bañeza, 12 de Diciembre de 2.016.

Fdo. el Ing.Tec.Ind. Colegiado nº 945.

Angel Bernardo Santos Lobato.

Nº.Colegiado.: 945

ANGEL BERNARDO SANTOS

VISADO Nº.: VD1602300

DE FECHA: 12/12/2016

Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXG

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ANEXO 1. PROYECTO Y MEMORIA DEL ESTUDIO ACUSTICO. Cumplimiento de la Ley 5/2009 del Ruido.

La presente memoria que se acompaña a la descriptiva de actividad para instalaciones destinadas para taller y exposición de maquinaria agrícola; es para realizar el proyecto del estudio acústico según la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Castilla y León.

1. TITULAR DE LA ACTIVIDAD.

AGRICOLA DEL ORBIGO, S.L. Domiciliado en Carretera de Veguellina, nº 18. (24763). Requejo de la Vega;

Ayto. de Soto de la Vega. (León); con C.I.F.: B-24077265. 2. TIPO DE ACTIVIDAD. La actividad a realizar es: nave e instalaciones destinadas para taller y

exposición de maquinaria agrícola. La actividad se realizará en las instalaciones situadas en la Carretera de

Veguellina, nº 18; de Requejo de la Vega, (León). 3. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD. El horario de funcionamiento de la actividad ocupará los tramos de día (9:00 h a 20:00 h); que se corresponde, según el Anexo II de valores límites de niveles sonoros ambientales, con la franja de día.

4. AREA ACUSTICA DONDE SE UBICARA LA ACTIVIDAD. Aplicando las definiciones recogidas en el Titulo II Calidad Acústica. Capítulo

I Areas Acústicas. Articulo 8 Tipos de áreas acústicas: las áreas acústicas exteriores se clasifican en atención al uso predominante del suelo en el tipo:

b) Tipo 2. Area levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad

acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

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- Uso residencial. - Hospedaje. El valor límite de inmisión sonora, producidos por emisores acústicos en las

áreas exteriores según la tabla del Anexo I: Tipo 2. Area levemente ruidosa. DIA = 55 dB(A). NOCHE = 45 dB(A). Calculados conforme al Anexo V.2. En las áreas receptoras interiores el valor límite de inmisión según la tabla

del Anexo I, asimilado a: Uso de viviendas. Recintos Protegidos.DIA = 32 dB(A). NOCHE = 25 dB(A). Cocinas, baños y pasillos.DIA = 40 dB(A). NOCHE = 30 dB(A). Uso de hospedaje. Dormitorios.DIA = 35 dB(A). NOCHE = 30 dB(A).

Medidos conforme al Anexo V.1. 5. EMISION SONORA. Emisión sonora a 1 metro de distancia en tercios de octava, de los focos

sonoros que existirán en la actividad. a) FUENTES PRODUCTORAS DE RUIDOS.

Como fuentes productoras de ruidos se entienden el desarrollo de la propia actividad a pleno rendimiento y con la ocupación máxima de personas permitidas, además de las máquinas y útiles propios de la misma. Todo ello supone que en ningún caso se podrán superar los 79 dB(A) como nivel máximo producible dentro del establecimiento por la imposibilidad material de poder emitir en la instalación o establecimiento, con la maquinaria, actividad o comportamiento del personal existente en este tipo de actividad, un mayor audible del citado. El estudio se realiza teniendo en cuenta las seis octavas preferentes, 125-250-500-1.000-2.000-4.000 HZ.

b) PROPAGACION DEL RUIDO. El ruido aéreo se propaga a la velocidad de 340 m/seg a 20 ºC, en todas las direcciones, a partir de la fuente emisora, decreciendo su nivel al aumentar la distancia según la expresión: Mb = Ma + 20 Log da/db.

c) RELACION DE MAQUINARIA.

A continuación se relaciona la maquinaria y los aparatos con que está dotada

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la actividad, algunos de los cuales pueden ser fuente de producción de ruidos y vibraciones. Compresor. Ruido 79 dB(A), sin vibraciones, evitadas en origen. Esmeriladora. Ruido 76 dB(A), sin vibraciones, evitadas en origen. Ventilador - extractor. Ruido 64 dB(A). Grúas manuales, gatos y carritos de herramientas manuales de transporte. No produce ruido ni vibraciones. Utiles y herramientas propias de la actividad. No produce ruido ni vibraciones. No habrá otras fuentes de producción de ruidos y vibraciones.

6. MEDIDAS CORRECTORAS AISLAMIENTO ACUSTICO. Aislamiento acústico, en tercios de octava, de los cerramientos acústicos que delimitarán la actividad, indicando los materiales y la forma de instalación y/o sujeción de los mismos para evitar puentes acústicos. Se ha aplicado la normativa legal recogida en el Código Técnico de la Edificación (CTE). R.D. 314/2006 de 17 de marzo. CTE DB HR. Protección contra el ruido, complementada con el aislamiento acústico de los elementos constructivos existentes, recogido en las normas de edificación. Los materiales empleados (cerramientos acústicos) en el acondicionamiento del local serán suficientes para el aislamiento de suelos, paredes y techos, teniendo en cuenta la actividad a desarrollar, la maquinaria ó aparatos fuente de ruidos, cumpliendo la CTE DB HR. Protección contra el ruido; son los siguientes: PARTICIONES INTERIORES. Todas las particiones interiores (aseos, oficina) se realizarán con fábrica de ladrillo hueco sencillo colocado a tabicón o a media asta, según zonas, revestida por ambas caras con pasta de yeso o mortero de cemento y proporcionando un aislamiento acústico de 35 dBA o de 38 dBA, respectivamente. FACHADAS. Las fachadas principal y posterior, de la nave estarán constituidas por un cerramiento basado en bloques de hormigón prefabricado de 20 cm de espesor, guarnecido - enlucido con aislante y pasta de yeso de la cara interior y pintura de remate; ventanas y puerta de entrada, en la fachada principal. El conjunto de materiales descrito proporcionará un aislamiento acústico no inferior a 56 dBA.

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- Bloque de hormigón de 20 cm de espesor....................... 358 Kg/m2. - Enlucido de yeso más pintura........................................ 21 kg/m2. Total........................................................... 379 kg/m2. -Aislamiento............................................................................... 56dBA. Aislamiento total........................................ 56dBA. MEDIANERIAS. Se repite lo exigido y descrito en las fachadas. TECHOS. El techo de la nave estará formado por los siguientes elementos constructivos, panel de doble chapa sándwich con 3 cm de proyección aislante intermedia de poliuretano y pintado. El conjunto de los materiales constructivos indicados proporcionará un aislamiento acústico superior a los 50 dBA. - Panel sándwich doble chapa metálica con 3 cm de espesor de espuma aislante de poliuretano…......................................... 325 Kg/m2. Total........................................................... 325 kg/m2. -Aislamiento................................................................................ 45dBA. -Incremento por el aislante.......................................................... 5dBA. Aislamiento total.......................................... 50dBA. 7. VENTILACION FORZADA. Sistemas para atenuar la inmisión sonora en el exterior producida por las salidas de ventilación forzada.

En el presente proyecto no existe ventilación forzada que produzca ruido al exterior.

8. TRATAMIENTOS ANTIVIBRATORIOS. Descripción de los tratamientos antivibratorios que se emplearán en el suelo

y en las fijaciones de las máquinas susceptibles de producir vibraciones. Los materiales empleados en el acondicionamiento del local serán suficientes para el aislamiento de suelos, paredes y techos, teniendo en cuenta la actividad a desarrollar, la maquinaria ó aparatos fuente de ruidos, cumpliendo la CTE DB HR.

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Protección contra el ruido. Todos los ruidos producidos por las instalaciones y máquinas instaladas en el interior del edificio, así como las vibraciones que se puedan originar, se evitarán en su punto de origen, ya que los motores irán acoplados en las mismas máquinas de forma individualizada, con la correspondiente amortiguación y por lo tanto aminorando e incluso anulando, la posible propagación. Los niveles de transmisión de vibraciones continuas, si las hubiera, no sobrepasarán los 4 m/s. Las condiciones generales que cumplirán las instalaciones para impedir la transmisión de ruidos y vibraciones son las siguientes: -Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático, así como a la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura. -No se permitirá el anclaje de las máquinas o soportes de la misma, o cualquier órgano móvil, en las paredes medianeras, laterales, techos ó forjados si los hubiera de separación entre locales de cualquier clase de actividad o elementos constructivos de la edificación. -El anclaje de toda máquina y órgano móvil, en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con elementos constructivos de la edificación, se dispondrá en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados. -Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo firme; aisladas de la estructura de la edificación y del suelo del la nave por medio de materiales absorbentes de la vibración. -Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes al final de la carrera de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0,7 m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a 1 m esta distancia cuando se trate de elementos medianeros. -Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de conductos se rellenarán con material absorbente de la vibración. -En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el “golpe de ariete” y las secciones y disposiciones de las válvulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.

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Las máquinas que se instalan y el resto de herramienta manual utilizada, recogidos en el presente proyecto, no producen vibraciones, pues por su conformación y fabricación están evitadas las mismas en origen (además, la instalación de aparatos fuente de producción de ruidos o vibraciones que tengan que estar sujetos a suelos, paredes, techos o en contacto con cualquier elemento estructural, se realizará de forma tal que impida la propagación de los mismos, para lo cual se tomarán las medidas oportunas de instalación de anillos de goma u otras soluciones análogas que consistan en la colocación de dispositivos especiales antivibratorios que impidan su propagación), lo cual se recogerá mediante los correspondientes certificados y homologaciones de obligado cumplimiento, expedidos por las casas que las fabrica y comercializa, por los correspondientes organismos, además de contar con todos los requisitos de seguridad y con las debidas protecciones y mecanismos para evitar cualquier contingencia que pueda producirse en su utilización.

9. CALCULO JUSTIFICATIVO DE LOS VALORES LIMITE ESTABLECIDOS.

El emplazamiento de la instalación se sitúa en la Carretera de Veguellina, nº 18; en Requejo de la Vega, (León); existiendo como edificios lindantes, una vivienda unifamiliar.

Se justifica el suficiente aislamiento acústico de suelos, paredes y techos, cumpliendo la normativa, en particular el Anexo III; para actividad industrial, apartado 5 “el aislamiento acústico respecto al resto de recintos interiores y exteriores deberá ser el necesario para garantizar el cumplimiento de los valores límite especificados en el Anexo I”.

Aplicando los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos, recogidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido en Castilla y León; podemos determinar el área acústica b) Tipo 2. Area levemente ruidosa.

Con usos del suelo: Uso residencial. Hospedaje. El valor límite de inmisión sonora, producidos por emisores acústicos en las

áreas exteriores según la tabla del Anexo I: Tipo 2. Area levemente ruidosa. DIA = 55 dB(A). NOCHE = 45 dB(A). Calculados conforme al Anexo V.2.

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En las áreas receptoras interiores el valor límite de inmisión según la tabla del

Anexo I, asimilado a: Uso de viviendas. Recintos protegidos.DIA = 32 dB(A). NOCHE = 25 dB(A). Cocinas, baños y pasillos.DIA = 40 dB(A). NOCHE = 30 dB(A). Uso de hospedaje. Dormitorios.DIA = 35 dB(A). NOCHE = 30 dB(A).

Medidos conforme al Anexo V.1. 1º. FUENTES PRODUCTORAS DE RUIDOS. Como fuentes productoras de ruidos se entienden el desarrollo de la propia actividad a pleno rendimiento y con la ocupación máxima de personas permitidas, además de las máquinas y útiles propios de la misma. Todo ello supone que en ningún caso se podrán superar los 80 dBA (79 dBA producidos) como nivel máximo producible dentro del establecimiento por la imposibilidad material de poder emitir con la maquinaria y el personal existente en este tipo de actividad un mayor audible del citado. El estudio se realiza teniendo en cuenta las seis octavas preferentes, 125-250-500-1.000-2.000-4.000 HZ. 2º. PROPAGACION DEL RUIDO. El ruido aéreo se propaga a la velocidad de 340 m/seg a 20 ºC, en todas las direcciones, a partir de la fuente emisora, decreciendo su nivel al aumentar la distancia según la expresión: Mb = Ma + 20 Log da/db. 3º. ABSORCION ACUSTICA. Por parte del local y de su número de ocupantes se produce un amortiguamiento por efecto de la absorción, antes y después del tratamiento (personas y mobiliario), siendo la reducción en decibelios según la expresión: R = 10 Log A/Ao. Siendo A: Area de absorción antes del tratamiento. Ao: Area de absorción después del tratamiento (personas, mobiliario). 4º. AISLAMIENTOS. Para cada tipo de parámetro y en función del aislamiento global se calcula su capacidad de aislamiento, ya referido anteriormente. Fachadas principal, laterales y posterior: 56 dBA. Techo: 50 dBA.

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AISLAMIENTO MINIMO. Fuente máxima (en zona actividad)…....................................... 79dBA. Aislamiento mínimo (Techo)...................................................... -50dBA. Reducción por absorción (estimado)......................................... -4dBA. Reducción por distancia (estimado).......................................... -4dBA. Total..................................................................... 21dBA. Máximos permitidos 55 dBA y 65 dBA, en horario día, horario de funcionamiento de la actividad, comprendido entre las 8,00 h y las 19,00 h (incluso en el horario más desfavorable nocturno), el resultado es inferior al permitido. En el cálculo se ha tenido en cuenta la reducción por absorción acústica según la expresión de: R = 10 Log A/ao. También se ha tenido en cuenta la reducción por la distancia de los focos emisores a las paredes de cerramiento, según la expresión: R = 20 Log da/db. Para cada tipo de parámetro y en función del aislamiento global se calcula su capacidad de aislamiento. Por todo lo expuesto y a tenor de lo indicado, el nivel de transmisión de ruidos al exterior o de inmisión al interior de viviendas y locales o naves colindantes, procedentes del interior de las naves e instalaciones (taller y exposición de maquinaria agrícola) y producidos por el desarrollo de la actividad propuesta, será inferior al exigido como máximo por la normativa vigente, Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.

10. PLANOS. Se adjuntan, asimismo, los siguientes planos: a) Plano de situación de la actividad respecto de los recintos colindantes. b) Plano en planta de la actividad en el cual se ubiquen los distintos focos

sonoros que existirán en ella. c) Detalle de los sistemas de aislamiento acústico de los cerramientos

que delimitan el recinto que alberga la actividad.

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11. RESUMEN. Las medidas tomadas se consideran suficientes y se realizan sin perjuicio de las que estime oportunas tanto la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, como los Servicios Técnicos Municipales, Comisión de Prevención Ambiental y Actividades Clasificadas u otros Organismos Oficiales competentes, las cuales se tomarán en los plazos señalados por dichos organismos.

Se puede afirmar por tanto que la actividad es inocua y cabe presumir que

con las medidas correctoras indicadas no se producen molestias ni perjuicios a otras instalaciones vecinas, no se alteran las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiental, ni se ocasionan daños a bienes públicos ó privados, ni entraña riesgos para las personas.

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Nº.Colegiado.: 945ANGEL BERNARDO SANTOS LOBATOVISADO Nº.: VD1602300DE FECHA: 12/12/2016Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXGhttp://www.copitile.es/leon/Validacion.aspx

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Nº.Colegiado.: 945ANGEL BERNARDO SANTOS LOBATOVISADO Nº.: VD1602300DE FECHA: 12/12/2016Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXGhttp://www.copitile.es/leon/Validacion.aspx

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Nº.Colegiado.: 945ANGEL BERNARDO SANTOS LOBATOVISADO Nº.: VD1602300DE FECHA: 12/12/2016Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXGhttp://www.copitile.es/leon/Validacion.aspx

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Nº.Colegiado.: 945ANGEL BERNARDO SANTOS LOBATOVISADO Nº.: VD1602300DE FECHA: 12/12/2016Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXGhttp://www.copitile.es/leon/Validacion.aspx

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Nº.Colegiado.: 945ANGEL BERNARDO SANTOS LOBATOVISADO Nº.: VD1602300DE FECHA: 12/12/2016Autentificación: 5VJNFMFVDHTMXFXGhttp://www.copitile.es/leon/Validacion.aspx

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Plantilla de FirmasIlustre Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de León

www.copitile.es [email protected]

COLEGIADO1

COLEGIADO2

COLEGIADO3

COLEGIO

COLEGIO

OTROS

VD160230012/12/2016

VISADOCOPITI

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SANTOS LOBATO ANGEL BERNARDO - 71548331T

Firmado digitalmente por SANTOS LOBATO ANGEL BERNARDO - 71548331TNombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=71548331T, sn=SANTOS LOBATO, givenName=ANGEL BERNARDO, cn=SANTOS LOBATO ANGEL BERNARDO - 71548331T Fecha: 2016.12.12 08:58:55 +01'00'

Visado VD1602300, Fecha: 12/12/2016COITI LEON

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