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Proyecto Básico de Urbanización
ACONDICIONAMIENTO DE ACCESOS Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AREA PERI PLAYERA
BAKIO BIZKAIA
Arquitecto: Iskander Atutxa Zalduegi Cliente: Bakioko Udala
Fecha: Enero 2009
DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Documentación Escrita: Documento nº1.....MEMORIA Documento nº2.....PRESUPUESTO
Documentación Gráfica: Planos
0.1 Situación. 0.2 Estado Actual.
0.3 Estado reformado.
MEMORIA
1.1 .- OBJETO DEL PROYECTO. El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de obras de rehabilitación en la zona urbana adyacente a la playa de Bakio. La zona urbana a la que se hace referencia fue construída en los años setenta. Es el fruto de actuaciones puntuales inconexas entre sí mas orientadas a dar un servicio puntual a cada edificio existente que a generar un espacio urbano global. Es por ello que el ayuntamiento de Bakio a promovido la rehabilitación de dicha zona para adecuarla a las necesidades reales de la población de Bakio . Para ello se aprobó un plan de rehabilitación general de la zona que incluía la pavimentación de viales, generación de zonas peatonales y de esparcimiento y sustitución del 80% de las canalizaciones de servicios existentes en la zona. El objeto del presente proyecto es definir las obras que dentro del plan anteriormente descrito corresponde a la pavimentación de algunas zonas de esparcimiento, e instalación de las conducciones de servicios necesarias. Es por esto que ahora se redacta este Proyecto de Urbanización, atendiendo y respetando tanto la Normativa vigente como las condiciones urbanísticas aplicables provenientes de las NN.SS de Planeamiento de Bakio. 1.2 .- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCION DELTERRENO. La zona de actuación se encuentra comprendida dentro del sector urbanístico A según la denominación asignada en las NNSS del municipio. Las actuaciones previstas se van a realizar en una zona urbanizada por lo que el movimiento de tierras corresponde a demoliciones de las aceras y asfalto existentes y apertura y relleno de zanjas para la ejecuciones de canalizaciones de servicios.
1.3 .- MEMORIA DESCRIPTIVA *Movimiento de Tierras Las actuaciones previstas se van a realizar en una zona urbanizada por lo que el movimiento de tierras corresponde a demoliciones de las aceras y asfalto existentes y apertura y relleno de zanjas para la ejecuciones de canalizaciones de servicios.
*Red Viaria -Trazado en planta El trazado de la red viaria esta definida en el plan de actuación general de la zona y se refleja en el plano Nº3. -Trazado en perfil Los niveles de los viales y zonas de esparcimiento se encuentran ya definidos en el terreno por la urbanización existente.
-Acabados de urbanización y mobiliario urbano Pavimentación:
- Adoquín tipo malpesa o similar. - Aplacado y peldañeado de piedra tipo basalto.
Bordillos:
- Hormigón in situ 15x15 biselado. *Redes de Servicio - Evacuación de aguas a) Las redes y elementos de saneamiento y alcantarillado se han proyectado y ejecutado de
acuerdo con las previsiones de las Normas Subsidiarias para la red municipal, siendo el sistema separativo de aguas fecales, pluviales e industriales, salvo que la implantación de la depuradora general, en su momento, estableciéndose la conveniencia de unificar parcialmente la red. La red seguirá primordialmente el trazado viario. La separación máxima entre pozos de registro o arquetas será de 50 metros. La pendiente mínima de la tubería será del 1% y la velocidad estará comprendida entre 1 m/seg y 3 m/seg.
b) Cumple los criterios de diseño, calidad, dimensionado y ejecución de las NTE-ISA o los cálculos específicos que sean correctos técnicamente, tanto en las conducciones, uniones, arquetas, y demás elementos, como en las zanjas, canalizaciones, rellenos y apisonados, etc. El material empleado para la conducción de aguas fecales será preferentemente de fibrocemento reforzado en colectores generales y tramos largos, recomendando el plástico en tramos cortos y de poca pendiente; previa justificación técnica y sin rebajar bajo ningún concepto la calidad y prestaciones de los materiales mencionados, el Ayuntamiento puede autorizar nuevos o diferentes materiales.
c) Los sumideros de calzadas serán sifónicas y del tipo boca de buzón y la superficie máxima de recogida de aguas pluviales será de 600 m2 por cada sumidero. Las cámaras de descarga, pozos de registro y pozos de resalte, serán preferentemente de tubería de hormigón, media asta de ladrillo raseado u hormigón en masa o armado, según las alturas, dimensionado y demás características. La sección mínima de estos pozos o arquetas será de 70 cm. de diámetro interior, recomendándose la de 1 metro con escalerilla de acceso. Las tapas serán de fundición reforzada.
d) Cualquier edificio a la salida de sus aguas residuales y previamente a la conexión a la red, deberá usar una fosa séptica.
- Abastecimiento de agua a) Canalización con tubo de fundición de 250mm de diámetro con junta de goma, valvulería de fundición atornillada. c) Para diámetros inferiores a 125mm tubería de polietileno de alta densidad PE100 de 16 atm, junta electrosoldada, valvulería de fundición o latón. d) Es obligatoria la instalación de hidrantes de incendios, que deberán estar situados en las aceras, y en todo caso, en lugares fácilmente accesibles a los Servicios de Extinción de Incendios, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23-033/81 o la vigente que la sustituya y distribuídos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea en ningún caso superior a 200 metros.
Los hidrantes de incendios serán del tipo 100 mm, y el diseño y alimentación de la red que los contenga serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible incendio, el caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 1000 l/min durante dos horas y con una presión mínima de 10 metros de c.d.a.
e) El trazado, tipo de red de distribución, piezas de empalme y control, así como la ejecución de las conducciones, cumplirán, como mínimo, las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE-IFA.
-Energía eléctrica y alumbrado. El abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado público deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los niveles de iluminación serán, como mínimo, de 25 lux para las vías rodadas y de 20 lux para las vías peatonales. La uniformidad será 0,66 (media) y 0,35 (extrema) en las vías rodadas; en las peatonales, la uniformidad media será de 0,50 y la extrema de 0,25.
b) En las zonas urbanas se tenderá a implantación de luminarias por tresbolillo o en paredes. c) En las instalaciones de iluminación que vayan a pasar a propiedad y uso público, se exigirá la
instalación de lámpara de vapor de sodio de alta tensión con potencia de 250W para vías rodadas y 150W para vías peatonales.
d) Las luminarias serán de aluminio, herméticas y cierre de policarbonato en zonas con peligrosidad potencial, y de metacrilato en zonas normales.
e) Los soportes serán de una pieza sin soldadura, y serán de fundición de aluminio o de hierro galvanizado (520 gr/m2 en zinc) y tendrán un coeficiente de seguridad de 3,5 en su cálculo, además de tener las cajas de bornas y fusibles totalmente protegidas.
f) Las lámparas de 250W estarán a 10-14 m de altura y las de 150W a 3-6 metros. Se exigirán tomas de tierra en todo tipo de soportes o armarios.
g) El tendido será subterráneo y con cables cubiertos de neopreno; los armarios de distribución tendrán cabida y medida para disponer cómodamente los mecanismos necesarios.
h) Para la definición de suministro de energía eléctrica se ajustarán los proyectos en función de las normas de servicio de la compañía concesionaria legalmente autorizada. Los tendidos discurrirán enterrados, por terreno de dominio público, preferentemente bajo aceras, no admitiéndose aéreos. Los transformadores se localizarán en áreas específicamente señaladas para ellos, no pudiéndose situar en vías públicas. Si la carga total de un edificio sobrepase los 50 kV, la propiedad deberá facilitar a la compañía suministradora un local capaz para acoger el centro de transformación, cumpliendo las normas vigentes sobre funcionamiento y seguridad. Los proyectos de urbanización deberán comprender las redes de distribución y centros de transformación, señalando los recorridos y emplazamientos. La distribución en baja tensión se efectuará también en cable subterráneo.
Se ha previsto la canalización para el suministro de energía eléctrica en baja tensión, según indicaciones de la compañía suministradora IBERDROLA, S.A. - Red de telefonía y telecomunicaciones
El proyecto y distribución se realizarán, de acuerdo con las normas técnicas vigentes exigibles, y por las compañías concesionarias del servicio, tanto de telefonía como de fibra óptica u otros que se pudieran establecer. Las redes de distribución serán subterráneas, preferentemente bajo aceras, quedando prohibidos los pozos o arquetas bajo calzadas de circulación rodada.
Se ha previsto la canalización de la red de telecomunicaciones según indicaciones de la compañía suministradora TELEFONICA, S.A.
1.4 CONDICIONES TECNICAS Las condiciones técnicas referentes a la naturaleza y tipo de materiales a emplear, así como las características y modo de ejecución de las unidades de obra, están contenidas en el documento nº3, Pliego de Condiciones. 1.5 VALORACION DE LAS OBRAS La valoración de las obras se define concisamente en el documento de Presupuesto redactado a tal efecto 1.6 PLAZO DE EJECUCION Y PERIODO DE GARANTIA El plazo de ejecución de las obras se estima en 6 meses a partir de la fecha del Acta de Comprobación del replanteo para la obra completa. El plazo de garantía se fija en un (1) año contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional de las Obras o el que figure a estos efectos en el Pliego de Condiciones de la licitación.
CUADROS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS Y AL CONTROL DE CALIDAD DEL
HORMIGÓN Y DEL ACERO SEGÚN LA INSTRUCCIÓN EHE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS SEGÚN LA INSTRUCCIÓN EHE
LOCALIZACIÓN
RESISTENCIA
DE PROYECTO
CONSISTENCIA
TAMAÑO MÁX.
DEL ÁRIDO
NIVEL DE CONTROL
COEFTES. DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 31
ART. 26.1 ART. 10.6 ART. 7.2 ARTÍCULO 69 c s f
HORMIGONES IGUAL TODA LA OBRA 250 PLÁSTICA 20 NORMAL 1,50 1,60
CIMENTAC. Y MUROS
SOPORTES
SOLERAS 175 PLÁSTICA 20 NORMAL 1,50 1,60
LOSAS VISTAS
DESIGNACIÓN
ART. 9
LÍMITE ELÁSTICO
fy
ART. 9
ARMADURAS IGUAL TODA LA OBRA AEH-500 N 5.100 NORMAL 1,15 1,60
CIMENTAC. Y MUROS
SOPORTES
VIGAS
LOSAS Y FORJADOS
NIVEL DE CONTROL
ARTÍCULO 72
CONTROL DE IGUAL TODA LA OBRA NORMAL 1,60
LA EJECUCIÓN CIMENTAC. Y MUROS
SOPORTES
VIGAS
LOSAS Y FORJADOS
OBSERVACIONES:
LAS ARMADURAS TENDRÁN SELLO DE CONFORMIDAD C.I.E.T.S.I.D.
EHE
ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL CONTROL DE
CALIDAD
PROYECTO: PROYECTO DE URBANIZACION EN BAKIO
EMPLAZAMIENTO: ZONA PLAYA POBLACION: BAKIO PROPIETARIO: AYUNTAMIENTO DE BAKIO ARQUITECTO: D. ISKANDER ATUTXA ZALDUEGI
HORMIGONES
FORMA DE EN OBRA RESISTENCIA CARACTERÍSTICA 250
ELABORACIÓN: EN CENTRAL TIPO DE CEMENTO CEM-32.5
ÁRIDOS: CLASE: MACHACADO CEMENTO (kg./m3) 365
TAMAÑO MÁX.: 20 mm. GRAVA (kg./m3) 830
DOCILIDAD: CONSISTENCIA: PLÁSTICA DOSIFICACIÓN ARENA (kg./m3) 415
COMPACTACIÓN: VIBRADA AGUA (litros) 180
ADITIVOS
CONTROL SE EFECTUARÁN LOS CORRESPONDIENTES ENSAYOS SOBRE LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN
REDUCIDO
fck 150 Kg./cm2
300 Kg. P-350 mínimo
NORMAL
150 fck 250 Kg./cm2
INTENSO
fck 250 Kg./cm2
MAYORACIÓN DE CARGAS: 1,8
MINORACIÓN RESISTENCIA: 1,7
Ensayo diario de consistencia.
MAYORACIÓN DE CARGAS: 1,6
MINORACIÓN RESISTENCIA: 1,5
Ensayo: Un lote por cada 500 m2 de
forjado.
MAYORACIÓN DE CARGAS: 1,5
MINORACIÓN RESISTENCIA 1,5
Ensayo: Un lote por cada 400 m2 de forjado.
SUPERFICIE TOTAL DE Nº DE LOTES 50 Nº DE LOTES
FORJADO: Nº DE TOMAS POR LOTE 6 Nº DE TOMAS POR LOTE
Nº PROBETAS POR TOMA 3 Nº PROBETAS POR TOMA
KN EN OBRA EN CENTRAL KN EN OBRA EN CENTRAL
0,95 0,95
ACERO EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRÁ CERTIFICADO DEL FABRICANTE
LÍMITE ELÁSTICO: 4.100 HOMOLOGADO NO HOMOLOGADO
CONTROL REDUCIDO NORMAL INTENSO
LÍMITE ELÁSTICO 2.200 Kg/cm2 SIN LIMITACIONES SIN LIMITACIONES
MINORAC. RESISTENCIA: 1,2 MINORAC. RESISTENCIA: 1,15 MINORAC. RESISTENCIA: 1,1
ENSAYO: Se comprobará la sección y la NO
formación de grietas en ganchos
ENSAYO: Se comprobará DOS veces en el
transcurso de la obra: sección equivalente,
características geométricas, doblado,
desdoblado y límite elástico.
ENSAYO: Se comprobará TRES veces en el
transcurso de la obra: sección equivalente,
características geométricas, doblado,
desdoblado y límite elástico.
PRESUPUESTO DE CONTROL: 1% P.E.J. (ya incluido)
OBSERVACIONES:
El presupuesto de estudio del terreno y control de las características de la estructura quedará incluido dentro de las partidas de estructura.
1.8 .-NORMATIVA VIGENTE. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º (apartadoA-1) del decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción, que igualmente deberán observarse en la ejecución de las obras. A tal fin se incluye la siguiente redacción, no exhaustiva de la normativa técnica aplicable:
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
11 MAY. 88
23 MAY. 88
23 OCT. 90
Rios. Características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes
superficiales destinadas a la producción de agua potable.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS.
27 MAY. 75
30 SEP. 75
Normativa para el uso provisional de las conducciones de aguas del Estado.
Define las condiciones que han de regir en las autorizaciones que se otorguen para la utilización provisional de aguas potables, residuales y de cualquier otra calidad, incluidos depósitos de dominio público o de
propiedad del Estado y que se mantengan bajo la administración del Mº de Obras Públicas.
DECRETO 2508/1975 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS
18 SEP. 75
25 OCT. 75
Policía de aguas: Previsión de daños por avenidas.
Establece la determinación de la zona delimitada por la línea que alcancen las avenidas cuyo periodo de recurrencia sea de 500 años.
LEY 29/1985 DE LA JEFATURA DEL ESTADO
2 AGO. 85
8 AGO. 85
Aguas.
El título V del Capítulo II regula las autorizaciones administrativas de todas aquellas actividades susceptibles de contaminar las aguas continentales considerando los vertidos como aquellos que se realicen directa o indirectamente en los cauces, en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
REAL DECRETO LEY 11/1995 DE LA JEFATURA DEL
ESTADO
28 DIC. 95
30 DIC. 95
Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Complementa el régimen jurídico de la normativa vigente de Aguas y
Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y
marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/271 CEE
REAL DECRETO 509/1996 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS
TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
15 MAR.96
29 MAR. 96
Desarrollo del Real Decreto Ley 11/95. Se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Regula el tratamiento de los vertidos de las aguas residuales urbanas, antes de su vertido a las aguas continentales continentales o marítimas.
REAL DECRETO 849/1986
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
11 ABR. 86
30 ABR. 86
1 DIC. 92 14 ABR. 93
Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El título III Capítulo II regula el procedimiento para la obtención de
autorizaciones administrativas de vertido, empresas colaboradoras, sustancias contaminantes, establecimiento de instalaciones industriales y constitución de empresas de vertido.
REAL DECRETO 927/1988 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
29 JUL. 88
31 AGO. 88 28 JUL. 94
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la
Planificación Hidrológica.
REAL DECRETO 484/1995
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
7 ABR.95
21 ABR.95
Medidas de regulación y control de vertidos. Regula el procedimiento y establece medidas complementarias para la
adaptación de los vertidos que se producen en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de competencia del Estado a las previsiones en la materia de la Ley 29/1985.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
12 NOV. 87
23 NOV. 87 18 ABR. 88 20 MAR. 89
2 MAR. 91 8 JUL. 91 29 MAY. 92
Normas sobre emisión, objetivos de calidad y métodos de medición o referencia relativos a determinadas sustancias
nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos. Desarrolla el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico y adopta las
directrices Europeas. Define normas de emisión, objetivos de calidad y las condiciones especiales de control correspondientes al mercurio, cadmio, hexaclorociclohexano, tetracloruro de carbono DDT y pentaclorofenol.
ORDEN EL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
19 DIC. 89
23 DIC. 89
Normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que determina la carga
contaminante del canon de vertido.
REAL DECRETO 258/1989 DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS
Y URBANISMO.
10 MAR. 89
16 MAR. 89
Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde
tierra. Se definen normas de emisión y las condiciones especiales de control
correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener
sustancias peligrosas. Directiva del Consejo 76/464/CEE, 86/280/CEE
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
31 OCT. 89
11 NOV. 89 15 MAY. 91 6 NOV. 92
Normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de
referencia y procedimiento de control relativo a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra.
Adopta las directrices Europeas no incorporadas en la Normativa General sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS
13 JUL. 93
27 JUL. 93 13 AGO. 93
Instrucción para el vertido al mar desde tierra, de aguas residuales a través de conducciones de vertido.
Dicta las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las condiciones y dispositivos para el vertido de aguas residuales desde tierra
al mar.
ORDEN DE LA PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO.
27 MAY. 67
1 JUN. 67
Prohibición de verter al mar productos petrolíferos o residuos contaminados.
Se refiere a fábricas o industrias de todas clases, entendiéndose por tales productos: el petróleo crudo, fuel-oil diesel-oil y los aceites lubrificantes tales como el dies-oil ligero, keroseno y gasolina.
DECRETO 93/1968 DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
18 ENE. 68
29 ENE. 68
30 DIC. 68
Detergentes. Prohibición de los no biodegradables.
ACCIONES EN LA EDIFICACION
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 543/1994 DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE.
29 DIC. 94
8 FEB. 95
Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y Edificación (NCSE-94).
Establece las acciones sísmicas que han de considerarse en el proyecto,
construcción de todo tipo de obras.
REAL DECRETO 1370/1988
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
11 NOV. 88
17 NOV. 88
Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 “Acciones en la Edificación”.
Establece las acciones gravitatorias, de viento, térmicas y reológicas que han de considerarse para el proyecto y ejecución de todo tipo de
edificaciones.
ACEROS
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 1829/1995, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE
10 NOV. 95
18 ENE. 96
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 “Estructuras de Acero
en la Edificación” Se refunden y ordenan en una sola Norma Básica las anteriores Normas sobre aceros, MV, aprobadas entre los años 1966 y 1982
REAL DECRETO 2365/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
20 NOV. 85
21 DIC. 85
Armaduras activas de acero para hormigón pretensado. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o
instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 2531/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
18 DIC. 85
3 ENE. 86
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros
materiales férreos. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 2702/9185,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
18 DIC. 85
28 FEB. 86
Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado
(viguetas en celosía). Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su
homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 3552/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
18 DIC. 85
3 ENE. 86
Chimeneas modulares.
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 2605/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA
20 NOV. 85
14 ENE. 86
Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
BASURAS
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
LEY 42/1975, DE LA JEFATURA DEL ESTADO
19 NOV. 75
21 NOV. 75 23 JUN. 86
Desechos y residuos sólidos urbanos.
Régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos.
BLOQUES DE HORMIGON
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
4 JUL. 90
11 JUL. 90
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción
de Bloques de Hormigón en las obras de construcción RB-90. Prescripciones Técnicas Particulares que han de reunir los bloques de hormigón, métodos de ensayo para determinar sus características y procedimiento general de la recepción.
CALES
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
18 DIC. 92
26 DIC. 92
Instrucción para la Recepción de las Cales en Obras de Estabilización de Suelos (RCA-92).
Establece las prescripciones técnicas generales que habrán de cumplir las cales para su recepción en obras de estabilización de suelos, los procedimientos para la toma de muestras y los métodos de ensayos para
determinar sus características.
CEMENTOS
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 776/1997 DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO
30 MAY. 97
13 JUN. 97
Instrucción para la recepción de cementos (RC-97). Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos para su recepción en las obras de construcción y los métodos de ensayo para comprobarlas.
REAL DECRETO 1313/1988 DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA
28 OCT. 88
4 NOV. 88 30 JUN. 89
29 DIC. 89 3 JUL. 90 11 FEB. 92
Se declara obligatoria la homologación de los cementos para la
fabricación de hormigón y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
ELECTRICIDAD
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 3275/1982, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
12 NOV. 82
1 DIC. 82 18 ENE. 83 26 JUN. 84
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
6 JUL. 84
1 AGO. 84 25 OCT. 84
5 DIC. 87 5 JUL. 88 24 ABR. 91 2 JUN. 94
5 ENE. 96
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación. ITC-MIE-RAT 01 “Terminología”. ITC-MIE-RAT 02 “Normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas”.
ITC-MIE-RAT 03 “Homologación en materiales y aparatos para
instalaciones de Alta Tensión” ITC-MIE-RAT 04 “Tensiones nominales”. ITC-MIE-RAT 05 “Circuitos eléctricos”. ITC-MIE-RAT 06 “Aparatos de maniobra de circuitos”.
ITC-MIE-RAT 07 “Transformadores y autotransformadores de potencia”. ITC-MIE-RAT 08 “Transformadores de medida y protección”. ITC-MIE-RAT 09 “Protecciones”. ITC-MIE-RAT 10 “Cuadros y puertas de control”.
ITC-MIE-RAT 11 “Instalaciones de acumuladores”. ITC-MIE-RAT 12 “Aislamiento”. ITC-MIE-RAT 13 “Instalaciones de puesta a tierra”. ITC-MIE-RAT 14 “Instalaciones eléctricas de interior”.
ITC-MIE-RAT 15 “Instalaciones eléctricas de exterior”. ITC-MIE-RAT 16 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV: Conjuntos Prefabricados”. ITC-MIE-RAT 17 “Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 KV:
Conjuntos Prefabricados”. ITC-MIE-RAT 18 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV o superiores, aisladas con hexafloruro de azufre (SF6)”. ITC-MIE-RAT 19 “Instalaciones privadas conectadas a redes de servicio público”.
ITC-MIE-RAT 20 “Anteproyectos y proyectos”.
DECRETO 3151/1968, DEL
28 NOV. 68
27 DIC. 68
Reglamento de líneas aéreas de alta tensión. Condiciones técnicas que deben reunir las líneas aéreas de alta tensión,
Mº DE INDUSTRIA. 8 MAR. 69 entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 HYz. de
frecuencia, cuya tensión nominal entre fases sea igual o superior a 1 kw.
DECRETO 2413/1973, DEL
Mº DE INDUSTRIA.
20 SEP. 73
9 OCT. 73
15 ABR. 74
12 DIC. 85
Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. Normas Básicas de carácter general que definen el ámbito y las
características de las instalaciones electrotécnicas de Baja Tensión, los
preceptos que afectan a las relaciones entre las Empresas suministradoras y los usuarios, los problemas de seguridad de los mismos y los aspectos que se refieren a la intervención de la Administración y al procedimiento aplicable en cada caso.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 OCT. 73
17 DIC. 73
28 DIC. 73 29 DIC. 73 31 DIC. 73 7 MAY. 74 13 ENE. 78
26 ENE. 78 27 OCT. 78
6 NOV. 78 13 AGO. 81
12 JUN. 82 22 JUL. 83 4 JUN. 84 26 ENE. 88
4 AGO. 92 28 JUL. 95 4 DIC. 95
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento electrotécnico para baja Tensión.
ITC-MI-BT 001 “Terminología”. ITC-MI-BT 002 “Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Materiales”. ITC-MI-BT 003 “Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones”.
ITC-MI-BT 004 “Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Intensidades admisibles en los conductores”.
ITC-MI-BT 005 “Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Materiales”.
ITC-MI-BT 006 “Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Ejecución de las instalaciones”. ITC-MI-BT 007 “Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Intesidad admisible en los conductores”.
ITC-MI-BT 008 “Puesta a neutro de masas en redes de distribución de energía eléctrica”. ITC-MI-BT 009 “Instalaciones de alumbrado público”. ITC-MI-BT 010 “Suministros de Baja Tensión. Previsión de cargas”.
ITC-MI-BT 011 “Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección”. ITC-MI-BT 012 “Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección”. ITC-MI-BT 013 “Instalaciones de enlace. Líneas repartidoras”. ITC-MI-BT 014 “Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales”. ITC-MI-BT 015 “Instalaciones de enlace. Contadores”.
ITC-MI-BT 016 “Instalaciones de enlace. Dispositivos privados de mando y protección general”. ITC-MI-BT 017 “Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones de carácter general”.
ITC-MI-BT 018 “Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación”. ITC-MI-BT 019 “Instalaciones interiores o receptoras. Tubos protectores”. ITC-MI-BT 020 “Instalaciones interiores o receptoras. Protecciones contra
sobreintensidades y sobretensiones”. ITC-MI-BT 021 “Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra
contactos directos e indirectos”. ITC-MI-BT 022 “Instalaciones interiores de viviendas. Grado de electrificación de las viviendas”.
ITC-MI-BT 023 “Instalaciones interiores de viviendas. Prescripciones generales”. ITC-MI-BT 024 “Instalaciones interiores de viviendas. Ejecución de las instalaciones”.
ITC-MI-BT 025 “Instalaciones en locales de pública concurrencia. Prescripciones particulares”. ITC-MI-BT 026 “Prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión”.
ITC-MI-BT 027 “Instalaciones en locales de características especiales”. ITC-MI-BT 028 “Instalaciones con fines especiales. Prescripciones particulares”. ITC-MI-BT 029 “Instalaciones a pequeñas tensiones”.
ITC-MI-BT 030 “Instalaciones a tensiones especiales”. ITC-MI-BT 031 “Receptores. Prescripciones generales”.
ITC-MI-BT 032 “Receptores para alumbrado”. ITC-MI-BT 033 “Receptores. Aparatos de caldeo”. ITC-MI-BT 034 “Receptores. Motores, generadores y convertidores”.
ITC-MI-BT 035 “Receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores” ITC-MI-BT 036 “Receptores. Juguetes eléctricos”. ITC-MI-BT 037 “Receptores. Aparatos médicos. Aparatos de Rayos X”.
ITC-MI-BT 038 “Receptores. Cercas eléctricas para ganadoITC-MI-BT 039 “Puesta a tierra”.
ITC-MI-BT 040 “Instaladores autorizados”. ITC-MI-BT 041 “Autorizaciones y puesta en servicio de las instalaciones”
ITC-MI-BT 042 “Inspección de las instalaciones”. ITC-MI-BT 043 “Calificación de las instalaciones eléctricas como resultado de las inspecciones realizadas”
ITC-MI-BT 044 “Normas UNE de obligada aplicación”.
REAL DECRETO 7/1988, DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
8 ENE. 88
14 ENE. 88 28 NOV. 90
3 MAR. 95
Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de Tensión.
De aplicación al material destinado a utilizarse con una tensión nominal
entre 50 y 1000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1500 en corriente continua según la Directiva del Consejo 73/23/CEE. Excluye el destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva, usos médicos, enchufes y clavijas, contadores, dispositivos de alimentación de
cercas, perturbaciones radieléctricas partes eléctricas de ascensores y montacargas y el destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles que se ajuste a los dispositivos de seguridad establecidos por Organismos Internacionales de la CEE.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
6 JUN. 89
21 JUN. 89
17 NOV. 95
Se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8 ene. de 1988, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico.
El anexo I relaciona las normas españolas que cumplen las exigencias de seguridad de la CEE.
DECRETO DEL Mº DE INDUSTRIA.
12 MAR. 54
15 ABR. 54 7 ABR. 79
6 JUN. 79 24 SEP. 84 6 JUN. 86
Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.
Sistemas de aprobación y verificación de contadores y otros aparatos de
medida. Comprobación de aparatos receptores de energía eléctrica y otros elementos auxiliares. Condiciones para que exista una regularidad en el suministro de energía y para la implantación o ampliación de las industrias eléctricas.
REAL DECRETO 2949/1982, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
15 OCT. 82
12 NOV. 82 4 DIC. 82 29 DIC. 82
21 FEB. 83
Normas sobre acometidas eléctricas y Reglamento correspondiente.
DECRETO 2617/1966, DEL
Mº DE INDUSTRIA.
20 OCT. 66
24 OCT. 66
Autorización de Instalaciones Eléctricas. Organismos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas y
condiciones de los proyectos de ejecución.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA.
8 MAR. 72
6 ABR. 72
Suministro de energía eléctrica a polígonos promovidos por el Mº de la Vivienda.
Obliga a las entidades suministradoras de energía eléctrica, a construir en sus respectivas zonas de suministro, las instalaciones de conexión
necesarias para dar suministro a dichos polígonos. Establece las condiciones de las instalaciones y los plazos de ejecución.
REAL DECRETO 875/1984, DE LA PRESIDENCIA DE GOBIERNO.
28 MAR. 84
12 MAY. 84 22 OCT. 84
Reglamento para la aprobación del modelo y verificación primitiva de contadores de inducción de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o tarifas múltiples,
destinadas a la medida de energía activa, en corriente
monofásica y polifásica de frecuencia 50 Hz.
RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
17 AGO. 79
29 AGO. 79
Baremos para la determinación del factor de potencia en
instalaciones de potencia contratada no superior a 50 kw.
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
25 OCT. 79
5 NOV. 79 21 MAR. 80
Implantación del Documento de Calificación Empresarial, para
instalaciones eléctricas y normas para el mejor cumplimiento de dicha orden.
RESOLUCION DE LA
DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA.
16 ENE. 88
19 FEB. 88
Autoriza el empleo del sistema de instalación con conductores aislados, bajo canales protectores de plástico.
Regula las condiciones de autorización de uso.
RESOLUCION DE LA
15 MAR. 90
5 ABR. 90
Aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad.
DIRECCION GENERAL DE ENERGIA.
LEY 10/1966, DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
18 MAR. 66
19 MAR. 66
Expropiación forzosa y servidumbres de paso para las instalaciones de energía eléctrica.
DECRETO 2619/1966, DEL Mº DE INDUSTRIA.
20 OCT. 66
24 OCT. 66 14 NOV. 66
Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
ENERGIA
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
LEY 25/1964, DE LA
JEFATURA DEL ESTADO..
29 ABR. 64
4 MAY. 64
30 JUN. 64
Ley reguladora. Tiene por objeto fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la
energía nuclear y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional así como proteger vidas, salud y haciendas contra los peligros
derivados de la energía nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
DECRETO 2177/1967, DEL Mº DE HACIENDA
22 JUL. 67
18 SEP. 67
Reglamento sobre cobertura de riesgos de daños nucleares.
Regula la responsabilidad civil por daños nucleares. Garantiza esta responsabilidad a través del seguro y garantías financieras.
DECRETO 2869/1972, DEL Mº DE INDUSTRIA.
21 JUL. 72
24 OCT. 72
Reglamento sobre instalaciones nucleares radiactivas.
Somete al régimen de autorización administrativa previsto en la Ley reguladora de Energía Nuclear del 29 de abril de 1964, el proyecto, montaje y explotación de centrales nucleares radiactivas.
REAL DECRETO 53/1992, RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
24 ENE. 92
12 FEB. 92
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes. Aplicable a toda clase de instalaciones nucleares y radiactivas incluyendo las explotaciones de minerales radiactivos, la producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento, transporte de materiales
radiactivos naturales y los aparatos productores de radiaciones ionizantes y la eliminación de tales sustancias, con el objeto de impedir efectos biológicos para el personal de las instalaciones y el público en general.
REAL DECRETO 2967/1979,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA
7 DIC. 79
14 ENE. 80
11 SEP. 85 27 JUL. 88
Ordenación de las actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear.
Regula las fases del ciclo de combustible nuclear con destino a reactores productores de energía, los fines de la “Empresa Nacional del Uranio” y las actividades competencia de la Junta de Energía Nuclear.
LEY 82/1980, DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
30 DIC. 80
27 ENE. 81
Conservación de la Energía. Establece incentivos para potenciar acciones encaminadas a fomentar: - El perfeccionamiento de las condiciones de aislamiento térmico de las
viviendas, edificios e instalaciones. - El acondicionamiento o renovación de los equipos de agua caliente o climatización de viviendas, edificios e instalaciones. - La instalación de equipos de uso doméstico que utilicen energías
renovables y especialmente la solar. Regula un régimen de subvenciones para propietarios de instalaciones de aprovechamiento de energía solar para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización, en función de la superficie de los paneles solares
planos de fabricación nacional homologados por la Administración Pública.
REAL DECRETO 872/1982, DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
5 MAR. 82
6 MAY. 82
Tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, 30 dic. 80.
Regula la tramitación de beneficios fiscales, financieros, subvenciones y la
expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para el establecimiento o ampliación de instalaciones.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
28 JUN. 91
29 JUL 91
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la utilización de las energías renovables.
Comprende las siguientes actuaciones: - Conversión de la energía solar en térmica por métodos activos o pasivos en los edificios (excepto piscinas).
- Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas
fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, preferentemente en grupos de más de cinco viviendas. - Producción de energía eléctrica para cualquier uso, a partir de parques eólicos.
- Empleo de tecnologías para producción y utilización de la biomasa con fines energéticos. - Energía geotécnica: calefacción de viviendas y locales públicos. - Cualquier otra energía que permita mayor aprovechamiento de recursos
energéticos. Podrán acogerse a estas ayudas: -Empresas públicas y privadas y agrupaciones de empresas. -Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro.
Regula la solicitud, tramitación, cuantías y pago de las subvenciones.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
28 JUN. 91
29 JUL. 91
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la
energía. Establece las bases para la concesión de ayudas a proyectos encaminados a mejorar la eficacia energética de edificios existentes mediante métodos o técnicas en alguno de los siguientes sistemas:
- Calefacción o acondicionamiento de aire de locales. - Producción de agua caliente sanitaria. - Regulación, control y medición del calor. - Recuperación del calor del aire extraído.
- Utilización del calor producido por grupos cogeneradores. - Uso más eficaz del alumbrado. Podrán acogerse a estas ayudas: - Empresas públicas o privadas y agrupaciones de empresas. - Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de
lucro. Regula la solicitud, tramitación, cuantías y pago de las subvenciones.
REAL DECRETO 891/1980, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
14 ABR. 80
12 MAY. 80
Homologación de paneles solares.
Requisitos mínimos para la solicitud de homologación por el Mº de Industria y Energía; requisitos que deben reunir los paneles y condiciones de ensayo a que deben someterse.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
28 JUL. 80
18 AGO. 80
Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias para la homologación de paneles solares.
Regula las pruebas técnicas para colectores de acuerdo con la INTA 61.001 y la prueba de durabilidad a las que deberán someterse los paneles solares para su aceptación o rechazo.
HORMIGON
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 805/1993, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
28 MAY. 93
26 JUN. 93
Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado. EP-93.
Aplicable a las estructuras o elementos estructurales de hormigón pretensado, fabricados con materiales que cumplan las condiciones
indicadas en ella y en los que las acciones de pretensado se introduzcan mediante el empleo de armaduras activas.
REAL DECRETO 1039/1991,
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
28 JUN. 91
3 JUL. 91
Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado EH-91.
Modifica la Instrucción EHl-88 aprobado por Real Decreto 824/1988 del 15 de julio. De aplicación obligatoria a todas las obras tanto de las Administraciones
Públicas como las de carácter privado, así como los productos
prefabricados de hormigón.
REAL DECRETO 2365/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
20 NOV. 85
21 DIC. 85
Armaduras activas de acero para hormigón pretensado. Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su
homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en el territorio nacional.
REAL DECRETO 2702/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
18 DIC. 85
26 FEB. 86
Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas
electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía).
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA
21 DIC. 95
9 ENE. 96
Criterios para la realización de control de producción de los
hormigones fabricados en central.
INSTALACIONES DE AGUA
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA.
9 DIC. 75
13 ENE. 76 12 FEB. 76 7 MAR. 80
Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Aguas.
Se establecen las condiciones mínimas que deben exigirse a las instalaciones interiores para lograr un correcto funcionamiento.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
28 DIC. 88
6 MAR. 89
Contadores. Prescripciones técnicas que deben cumplir para poder ser importados, comercializados y puestos en servicio.
REAL DECRETO 358/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
23 ENE. 85
22 MAR. 85
Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas, lavaderos y su
homologación por el Mº de Industria y Energía.
REAL DECRETO 2605/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
20 NOV. 85
14 ENE. 86
Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.
REAL DECRETO 2368/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA
18 DIC. 85
23 ENE. 86
Transformados de plomo.
REAL DECRETO 2704/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
27 DIC. 85
6 MAR. 86
Tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 mm. 220 mm. y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducciones de fluidos, aplicaciones mecánicas,
estructuras y otros usos, tanto en negro como galvanizado.
REAL DECRETO 2708/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA .
27 DIC. 85
7 MAR. 86
Soldaduras blandas de estaño/plata.
REAL DECRETO 2552/1985, DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
18 DIC. 85
10 ABR. 86
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros
materiales férreos.
LADRILLOS Y FABRICAS
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 1723/1990,
DEL Mº DE MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO..
20 DIC. 90
4 ENE. 91
Norma Básica de la Edificación NBE-FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo”.
Condiciones obligatorias en el proyecto y la ejecución de los muros
resistentes de fábrica de ladrillo de toda edificación, cualquiera que sea su clase o destino.
ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
27 JUL. 88
3 AGO. 88
Pliego de condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos
en las obras de construcción Rl-88. Prescripciones técnicas particulares que han de reunir los ladrillos, métodos de ensayo para determinar sus características y procedimiento general de la recepción. Obligatorio para todas las obras de construcción.
MEDIO AMBIENTE
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 38/1972, DE
LA JEFATURA DEL ESTADO.
22 DIC. 72
26 DIC. 72
28 OCT. 78 20 DIC. 79
Protección del medio ambiente atmosférico. Regula la protección del medio ambiente atmosférico, determinando los
conceptos de nivel de emisión, zona de atmósfera contaminada y zona en situación de emergencia, así como el régimen de cada una de ellas. Se crea una red nacional para la vigilancia y previsión de la contaminación.
DECRETO 833/1975, DEL Mº DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
6 FEB. 75
22 ABR. 75 9 JUN. 75 23 MAR. 79
12 SEP. 85 19 JUN. 86
Desarrollo de la Ley de Protección del medio ambiente atmosférico.
Regula las competencias administrativas, vigilancia de calidad del aire, régimen especial del aire en las zonas de atmósfera contaminada,
situación de emergencia, control de las emisiones y régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras. Contiene anexo de normas prácticas sobre niveles de inmisión, otro con un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras y un tercero en el que se relacionan los principales contaminantes de la atmósfera.
REAL DECRETO 646/1991, DEL Mº DE RELACIONES CON
LAS CORTES Y DE SECRETARIA DEL GOBIERNO.
22 ABR. 91
25 ABR. 91
Contaminación atmosférica. Normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de
combustión. Adapta la normativa española a la directiva 88/609/CCE.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA Y ENERGIA
26 DIC. 95
30 DIC. 95
Desarrollo del Real Decreto 646/1991 sobre limitación de
emisiones a la atmosfera de grandes instalaciones de
combustión, en determinados aspectos referentes a centrales termoeléctricas.
DECRETO 2107/1968 DEL Mº DE LA GOBERNACION
16 AGO. 68
3 SEP. 68
Régimen de poblaciones con alto nivel contaminante atmosférica
o perturbaciones por ruido y obliga a los Ayuntamientos a adoptar medidas de prevención en las diferentes instalaciones.
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA.
18 OCT. 76
3 DIC. 76
Prevención y corrección de la contaminación atmosférica.
Regula la instalación y funcionamiento de las actividades industriales dependientes del Mº de Industria, dentro de las cuales se considera incluido además del proceso de fabricación, los servicios auxiliares y complementarios tales como generadores de vapor para usos industriales,
incineradores de desperdicios, parques de almacenamiento u otras actividades similares.
ORDEN DEL Mº DE LA
GOBERNACION.
10 AGO. 76
5 NOV. 76
10 ENE. 77 13 OCT. 80 29 MAR.90
Contaminación atmosférica.
Normas Técnicas para análisis y valoración de contaminantes de
naturaleza química.
ORDEN DEL Mº DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
25 JUN. 84
4 JUL. 84
Instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Obliga a todas las centrales termoeléctricas de potencia superior a 50 megawatios que quemen carbón y a las de fuel-oil y gas natural de 200 o más megawatios. Regula las obligaciones de las Empresas explotadoras.
LEY 20/1986, DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
14 MAY. 86
20 MAY. 86
Residuos tóxicos y peligrosos. Establece el régimen jurídico básico para que en la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del Medio Ambiente y la preservación de los recursos
naturales.
REAL DECRETO 833/1988,
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
20 JUL. 88
30 JUL. 88
Residuos tóxicos y peligrosos. Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 may. de régimen
jurídico básico.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
28 JUL. 89
11 AGO. 89
18 ABR. 91
Residuos tóxicos y peligrosos. Prevención de la contaminación producida por los procedentes de la
industria del dioxido de titanio.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
13 OCT. 89
10 NOV. 89
Residuos tóxicos y peligrosos. Métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
REAL DECRETO 108/1991, DEL Mº DE LAS CORTES Y
SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 FEB. 91
6 FEB. 91
Amianto. Contaminación. Prevención y reducción de la contaminación del Medio Ambiente producida por el amianto.
REAL DECRETO 1088/1992,
DEL Mº DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIA DEL GOBIERNO.
11 SEP. 92
30 SEP. 92
Normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
instalaciones de incineración de residuos municipales.
LEY 4/1989, DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
27 MAR. 89
28 MAR. 89
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Establece el régimen especial para la protección de los Espacios Naturales.
REAL DECRETO 873/1990, DEL Mº DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
6 JUL. 90
10 JUL. 90
Espacios Naturales Protegidos. Protección de Animales y Plantas. Establece un régimen de ayudas para actividades privadas de Conservación de la Naturaleza.
DECRETO 2414/1961, DE LA
PRESIDENCIA DE GOBIERNO.
30 NOV. 61
7 DIC. 61
7 MAR. 62
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
De obligatoria observancia en todas aquellas instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, ya sean oficiales o particulares, públicos o privados, cuyas actividades produzcan
incomodidad, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas públicas o privadas.
ORDEN DEL Mº DE LA GOBERNACION.
15 MAR. 63
2 ABR. 63
Instrucciones Complementarias para la aplicación del
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Obliga a los Municipios de más de 50.000 habitantes a elaborar una Ordenanza exclusivamente dedicada a regular este tipo de actividades.
Regula la concesión de licencias para instalación, apertura y funcionamiento de las industrias calificando estas actividades y dictando medidas correctoras y de emplazamiento, así como su inspección y sanciones.
MINUSVALIDOS Y ACCESIBILIDAD
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
LEY 13/1982, DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
7 MAR. 82
30 ABR. 82
Integración social de los minusválidos. Título IX artículos 54 a 61 sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
REAL DECRETO 556/1989,
DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
19 MAY. 89
23 MAY. 89
Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.
Establece las exigencias dimensionales mínimas que afectan a la
accesibilidad y desplazamientos en los edificios de nueva planta. De carácter supletorio de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
LEY 3/1990, DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
21 JUN. 90
22 JUN. 90
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
Declara suficiente el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios
que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación.
LEY 15/1995 DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
30 MAY. 95
31 MAY. 95
Limites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
REAL DECRETO 2177/1996, DEL Mº DE FOMENTO.
4 OCT. 96
9O CTB.96. 13 NOV. 96
Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.
Establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a
sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.
REAL DECRETO 824/1982, DE
LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
26 MAR. 82
1 MAY. 82
Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión.
Dispone que los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios deberán cumplir la Norma UNE 23.400/82.
REAL DECRETO 1942/1993, DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
5 NOV. 93
14 DIC. 93
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Establece y define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
ORDEN DEL Mº DEL
INTERIOR.
29 NOV. 84
26 FEB. 85
Manual de auto protección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y
edificios.
PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO
DECRETO 462/1971, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
11 MAR. 71
24 MAR. 71
7 FEB. 85
Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
Establece la obligación de hacer constar expresamente las características que deben reunir los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo, así como la obligación de los Órganos encargados de su visado de constatarlo; la obligatoriedad del Libro de Ordenes y Asistencias en toda
obra de edificación, y de la expedición del certificado final de obra para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada. Regula la intervención de Colegios profesionales y Oficinas de supervisión de proyectos.
REAL DECRETO-LEGISLATIVO
1302/1986, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
28 JUN. 86
30 JUN. 86
Evaluación del impacto ambiental. Obliga a los proyectos públicos y privados consistentes en la realización
de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo y que se inicien a partir de los 2 años de su entrada en vigor se sometan a una evaluación del impacto ambiental, en la forma prevista en
esta disposición.
ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA.
9 JUN. 71
17 JUN. 71 6 JUL. 71
26 JUL. 71
Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación.
Determina su formato y características, así como su facilitación y
diligenciación por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente. Regula los trámites de cumplimentación y gestión una vez rellenado por el Arquitecto Director y el Arquitecto Técnico o Aparejador de las obras.
La modificación señala que las normas de la Orden son de aplicación únicamente a los proyectos cuya redacción sea competencia de Arquitectos Superiores.
ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA.
28 ENE. 72
10 FEB. 72
Certificado final de Dirección de obras.
Modelo normalizado UNE-A4 de los Certificados finales de Dirección de obra, estableciendo también que se recabará en primer lugar el visado
preceptivo del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y en segundo el del Colegio de Arquitectos.
REAL DECRETO 2511/1977, DEL Mº DE LA VIVIENDA
17 JUN. 77
30 SEP. 77 19 DIC. 85
25 ENE. 90
Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión.
Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos tipos de trabajos
profesionales, incluyendo el contenido y la documentación mínimos de cada fase del proyecto: estudios previos, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución.
ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
23 JUL. 81
16 SEP. 83
Se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo por la que se declara la competencia de los
Arquitectos Superiores a proyectar y dirigir los trabajos de instalaciones eléctricas de la edificación proyectada y dirigida
por Arquitecto con destino a vivienda.
DECRETO
16 JUL. 35
18 JUL. 35 19 JUL. 35
Funciones de los Arquitectos y Aparejadores. Establece las obligaciones de los Aparejadores en toda clase de construcciones, así como su campo de acción y responsabilidades.
DECRETO 265/1971, DEL Mº
DE LA VIVIENDA
19 FEB. 71
20 FEB. 71
Arquitectos Técnicos. Facultades y competencias.
LEY 12/1986, DE LA JEFATURA DEL ESTADO.
1 ABR. 86
2 ABR. 86 26 ABR. 86
10 DIC. 92
Atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Atribuye a los Arquitectos Técnicos la facultad de elaborar proyectos en toda clase de obras y construcciones que con arreglo a su Legislación no
precisan proyecto arquitectónico, las de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica y las de demolición, organización, seguridad y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
REAL DECRETO 314/1979, DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS
Y URBANISMO.
19 ENE. 79
24 FEB. 79 29 MAR. 88
25 ENE. 90
Tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en trabajos de su profesión.
Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos trabajos
profesionales.
SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO LEY 31/95, DE PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
Seguridad y salud en la construcción.
Regula las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo, así como los mecanismos y medidas de carácter preventivo que a efectos de la seguridadsalud y bienestar de los trabajadores hayan de adoptarse.
INSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACION DE LA LEY
31/1995 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
REAL DECRETO 486/1997,
POR EL QUE SE ESTABLECE
LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
REAL DECRETO 773/1997, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA
UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
REAL DECRETO 1215/1997,
POR LO QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA
UTILIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
REAL DECRETO 1215/1997, POR LO QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION
Anexo I.- Relación de Directivas Europeas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Anexo II.- Relación de últimas normas publicadas en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo
En Bakio a 19 de Enero de 2009
Iskander Atutxa Zalduegi
PLANOS