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PL COND 2 PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MÚSICO GINES ENTRE CALLES CAMPOAMOR Y L’ALGUER, CREANDO UN ÁREA DE SOCIALIZACIÓN DE PERROS. DISTRITO 13 – ALGIROS BARRIO 2- CIUTAT JARDÍ OTOÑO 2016 ARQUITECTO : BURCHES S.L.P. AJUNTAMENT DE VALÈNCIA ÀREA DE MEDI AMBIENT I CANVI CLIMÀTIC SERVICI DE JARDINERIA

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE … · Aceros para armaduras 3.1.3. Morteros ... Instalación de fuentes públicas bebedero ... Mejoras propuestas por el Contratista 4.7. Precios

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MÚSICO

GINES ENTRE CALLES CAMPOAMOR Y L’ALGUER, CREANDO UN ÁREA DE

SOCIALIZACIÓN DE PERROS.

DISTRITO 13 – ALGIROS BARRIO 2- CIUTAT JARDÍ

OTOÑO 2016

ARQUITECTO : BURCHES S.L.P.

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA ÀREA DE MEDI AMBIENT I CANVI CLIMÀTIC

SERVICI DE JARDINERIA

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MÚSICO

GINES ENTRE CALLES CAMPOAMOR Y L’ALGUER, CREANDO UN ÁREA DE

SOCIALIZACIÓN DE PERROS.

DISTRITO 13 – ALGIROS BARRIO 2- CIUTAT JARDÍ

OTOÑO 2016

ARQUITECTO : BURCHES S.L.P.

DOCUMENTO 3: PLIEGO DE DESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 0. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

0.1. Objeto de la Contrata 0.2. Documentos de Proyecto 0.3. Aceptación del Pliego por la Contrata

1. CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE TÉCNICA

Capítulo 1: GENERALIDADES

1.1. Contenido 1.2. Representación facultativa del Contratista 1.3. Obligaciones del Constructor 1.4. Interpretación de la documentación técnica de la obra 1.5. Unidades de obra no tradicionales 1.6. Materiales 1.7. Seguridad y Salud en el trabajo 1.8. Recepción de las obras

Capítulo 2: MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CIMENTACIONES

2.1. Movimiento de tierras 2.1.1. Disposiciones generales 2.1.2. Replanteo de la obra 2.1.3. Explanación, desmonte, vaciado 2.1.4. Terraplenes y rellenos 2.1.5. Excavación en zanjas y pozos 2.1.6. Obras en la vía pública

2.2. Cimentaciones 2.2.1. Comprobación de la ejecución de las zanjas y pozos de cimentación 2.2.2. Ejecución de la cimentación con hormigón armado

Capítulo 3: HORMIGONES Y MORTEROS

3.1. Características de los materiales a emplear 3.1.1. Hormigones 3.1.2. Aceros para armaduras 3.1.3. Morteros

3.2. Ejecución de las obras de hormigón 3.2.1. Personal del Constructor 3.2.2. Disposiciones prescriptivas 3.2.3. Encofrados 3.2.4. Juntas de hormigonado 3.2.5. Hormigonado en tiempo frío 3.2.6. Curado del hormigón 3.2.7. Desencofrado 3.2.8. Forjados 3.2.9. Forjado de semiviguetas

3.3. Ensayos a realizar. Certificados. Sellos de Calidad 3.3.1. Control de los componentes del hormigón 3.3.2. Control del hormigón

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3.3.3. Control del acero

Capítulo 4: ESTRUCTURAS DE ACERO Y MADERA

4.1. Estructura de Acero 4.1.1. Materiales 4.1.2. Ejecución en taller 4.1.3. Uniones soldadas

4.2. Estructura de Madera 4.2.1. Condiciones generales de la madera

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Capítulo 5: ALBAÑILERÍA, RECUBRIMIENTO Y CANTERÍA

5.1. Albañilería 5.1.1. Materiales 5.1.2. Ejecución de morteros 5.1.3. Ejecución de fábricas 5.1.4. Ejecución de tabicados

Capítulo 6: JARDINERÍA Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

6.1. Definición de espacios verdes. Tipología 6.2. Materiales

6.2.1. Suelos 6.2.2. Abonos orgánicos y minerales 6.2.3. Recebado de setos, zonas ajardinadas y alcorques 6.2.4. Protectores, tutores y rejillas 6.2.5. Red de riego 6.2.6. Plantas

6.2.6.1. Arboles de alienación y ornamento 6.2.6.2. Coníferas ornamentales 6.2.6.3. Distancias de plantación de algunos árboles en avenidas 6.2.6.4. Normas mínimas de calidad en plantas

6.2.6.4.1. Arboles (normas generales) 6.2.6.4.2. Arboles (normas particulares de Angiospermas) 6.2.6.4.3. Gimnospermas 6.2.6.4.4. Arbustos 6.2.6.4.5. Planta de flor y tapizantes 6.2.6.4.6. Palmeras (Phoenix dactylifera) 6.2.6.4.7. Plantas de seto 6.2.6.4.8. Rosales bajos

6.2.6.5. Periodo de garantía y reposiciones 6.2.7. Mobiliario urbano

6.3. Ejecución de espacios verdes 6.4. Ejecución de la red de riego 6.5. Instalación de fuentes públicas bebedero 6.6. Instalación de fuentes públicas ornamentales 6.7. Instalación de alumbrado público

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2. CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE FACULTATIVA

Capítulo 1: DIRECCIÓN DE LAS OBRAS

1.1. Dirección e inspección de las obras 1.2. Desarrollo de las obras

1.2.1. Delegado del Contratista 1.2.2. Ordenes del Contratista 1.2.3. Oficina de obra del Contratista

1.3. Responsabilidades del Contratista 1.3.1. Daños y perjuicios 1.3.2. Vigilancia de terrenos y bienestar 1.3.3. Evitación de contaminaciones 1.3.4. Canalizaciones de servicios públicos

1.4. Subcontratos 1.5. Obligaciones sociales y laborales del Contratista

Capítulo 2: REPLANTEO DE LAS OBRAS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN

2.1. Acta de comprobación del replanteo 2.2. Modificaciones acordadas como consecuencia del replanteo 2.3. Plazo de ejecución de las obras

2.3.1. Penalizaciones 2.4. Recepción de las obras 2.5. Plazo de garantía 2.6. Liquidación 2.7. Saldo de la liquidación y certificación de la liquidación

Capítulo 3: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

3.1. Programa de trabajo y medios auxiliares 3.2. Señalización de las obras y protección al tráfico 3.3. Ensayos de control 3.4. Gastos de carácter general a cargo del Contratista 3.5. Conservación de las obras ejecutadas 3.6. Limpieza final de las obras 3.7. Materiales a emplear en la ejecución de las obras 3.8. Contradicciones, omisiones o errores del Proyecto 3.9. Modificaciones del Proyecto de Obra 3.10. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del Proyecto 3.11. Obras defectuosas 3.12. Unidades de obra no incluidas

3.12.1. Definición 3.12.2. Materiales 3.12.3. Ejecución de las obras 3.12.4. Imprevistos

Capítulo 4: MEDICIÓN Y ABONO

4.1. Mediciones 4.2. Certificaciones 4.3. Requisitos para el abono 4.4. Instalación y equipos de maquinaria 4.5. Excesos inevitables 4.6. Mejoras propuestas por el Contratista 4.7. Precios 4.8. Anualidades 4.9. Partidas alzadas 4.10. Modificaciones no autorizadas 4.11. Suspensiones temporales 4.12. Actas de suspensión 4.13. Precios contradictorios 4.14. Sanciones 4.15. Legislación de aplicación

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3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 3.1. Oficina de obra 3.2. Presencia del Contratista en las obras 3.3. Representación facultativa del Contratista 3.4. Normas generales 3.5. Encargado de Seguridad 3.6. Trabajos defectuosos 3.7. Libro de órdenes 3.8. Planos de obra 3.9. Materiales 3.10. Construcciones auxiliares 3.11. Agua 3.12. Energía eléctrica 3.13. Instalaciones sanitarias provisionales 3.14. Retirada de medios auxiliares 3.15. Plazo de garantía y conservación de las obras durante el mismo

4. CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA

4.1. Base fundamental 4.2. Fianza 4.3. Ejecución de los trabajos con cargo a fianza 4.4. Unidades de obra 4.5. Medición de las obras 4.6. Precios simples 4.7. Precios compuestos 4.8. Presupuesto de ejecución material 4.9. Precio de Contrata 4.10. Gastos generales 4.11. Precios contradictorios 4.12. Revisiones de precios 4.13. Abono de las obras 4.14. Certificaciones parciales y liquidación final

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 0. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 0.1. OBJETO DE LA CONTRATA

El objeto de la presente contrata es la ejecución por ajuste y por unidades de obra, de las comprendidas en el Proyecto Básico y de Ejecución de REMODELACIÓN DE LA MEDIANA EN CALLE MÚSICO GINES ENTRE CALLES CAMPOAMOR Y L’ALGUER, CREANDO UN AREA DE SOCIALIZACION DE PERROS. 0.2. DOCUMENTOS DE PROYECTO

Las obras y su ubicación quedan claramente definidas cualitativa y cuantitativamente en los documentos que conforman el Proyecto, a saber:

- Memoria - Anejos a la Memoria - Presupuesto: Precios Simples Precios Compuestos Mediciones - Aplicación de Precios Presupuesto General - Programa de desarrollo de los trabajos - Planos - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares - Estudio Básico de Seguridad y Salud

Y en defecto de los mismos, por las indicaciones, aclaraciones y órdenes emitidas por la Dirección Facultativa. 0.3. ACEPTACIÓN DEL PLIEGO POR LA CONTRATA

Por el mero hecho de intervenir en la obra, se presupone que la Contrata, la cual dice poseer una copia del Proyecto, conoce y admite el presente Pliego de Condiciones.

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1. CONDICIONES PARTICULARES DE INDOLE TÉCNICA

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1. CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE TÉCNICA CAPÍTULO 1: GENERALIDADES 1.1. CONTENIDO

El Pliego de Condiciones Técnicas Generales de la Edificación comprende el conjunto de características que han de cumplir los materiales empleados en la construcción de una obra, así como las técnicas de su colocación, y las que han de regir la ejecución de toda clase de instalaciones y de las obras accesorias y dependientes.

Estará constituido por los siguientes capítulos:

1. Generalidades 2. Movimiento de tierras y cimentaciones 3. Hormigones y morteros 4. Estructuras de acero y madera 5. Albañilería, revestimientos y cantería 6. Jardinería y obras de Urbanización. 1.2. REPRESENTACIÓN FACULTATIVA DEL CONTRATISTA

En toda obra, el Contratista vendrá obligado a tener al frente del personal, y por su cuenta, un Constructor con titulación profesional adecuada y con funciones, entre otras, de vigilar los trabajos cumpliendo las instrucciones de la Dirección Facultativa, así como intervenir y comprobar los replanteos y las demás operaciones técnicas que se le encomienden. 1.3. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

Todo Constructor queda sometido al cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, en tanto en el particular de cada obra no se haya previsto ninguna especial que la invalide o sustituya. 1.4. INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

Es obligación del Constructor el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente estipulado en el Pliego de Condiciones y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra y tipo de ejecución. 1.5. UNIDADES DE OBRA NO TRADICIONALES

Todas las unidades de obra que se caractericen por algún nuevo sistema o método técnico para su ejecución o empleen nuevos materiales, se ejecutarán con arreglo a las instrucciones que para cada caso disponga el Director de la obra, y en cualquier caso se cumplirán las condiciones de utilización prescritas por los fabricantes del material o sistema, si no existiera el Documento de Idoneidad Técnica, que tendrá siempre prioridad en sus especificaciones, salvo orden expresa de la Dirección Facultativa, que prevalecerá sobre ellas. 1.6. MATERIALES

En todo lo referente a la adquisición, recepción y empleo de los materiales que se utilicen en la obra, el Constructor se atendrá a lo especificado en los capítulos correspondientes del presente Pliego de Condiciones. Lo mismo ocurrirá en todo lo referente a los materiales no utilizables y a los materiales y aparatos defectuosos.

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1.7. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Constructor será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determina en la vigente reglamentación de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.8. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

La recepción de las obras se realizará de acuerdo con la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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CAPÍTULO 2: MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CIMENTACIONES 2.1. MOVIMIENTO DE TIERRAS

Comprende todas las labores relacionadas con los movimientos de tierras, incluso rocas, necesarias para la ejecución de la obra.

Estas labores serán:

1. Replanteo previo 2. Replanteo definitivo 3. Desbrozado 4. Explanación, desmonte y vaciado 5. Terraplenado, rellenos 6. Pedraplenes 7. Obras de refino 8. Excavación de zanjas y pozos 9. Obras en vías públicas

2.1.1. Disposiciones generales

Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje, siempre que sea materialmente posible. Los depósitos de tierra que se formen, deberán tener forma regular, superficie lisa que favorezca la escorrentía de las aguas y taludes estables que eviten cualquier derrumbamiento, cuidándose de evitar arrastres y de que no obstaculicen el curso de los ríos, arroyos y acequias que estén próximas a la construcción. El material procedente de estos trabajos no se podrá colocar de forma que represente peligro para las construcciones colindantes por su presión directa o sobrecarga. En caso de que los taludes, ejecutados según órdenes recibidas, resulten inestables y puedan dar origen a desprendimientos, viene el Constructor obligado a eliminar los materiales desprendidos, volviendo a colocarlos en su estado original si así le fuera ordenado. Para el relleno de zonas bajas se podrá emplear el material que se obtenga de la ejecución de estos trabajos, libre de toda materia inservible y ya clasificada, realizándose este trabajo por tongadas en forma definida en los terraplenes.

2.1.2. Replanteo de la obra

Consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el Proyecto elaborado y sean básicos para el Contrato a celebrar. La comprobación de la realidad geométrica es el conjunto de operaciones que es preciso efectuar para trasladar al terreno los datos expresados en la documentación técnica de la obra a realizar. El replanteo definitivo se hará en una o varias veces, de acuerdo con las instrucciones de los Técnicos de la Dirección Facultativa, a la vista de las circunstancias que concurren en la nivelación del terreno. Línea de nivel:

Se señalará finalmente una línea de nivel invariable, que marcará el plano horizontal de referencia para las obras del movimiento de tierras y apertura de zanjas. Acta de comprobación del replanteo:

Del resultado final del replanteo se levantará un acta que firmarán el Director de la obra y el Constructor, debiéndose hacer constar en ella por el Director si se puede proceder a la ejecución de la obra.

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Aceptación del Acta de comprobación del replanteo:

Se concederá al Constructor un plazo de siete días, a contar desde la fecha del Acta de comprobación del replanteo, para que dentro del mismo formule las observaciones o reclamaciones que estime oportunas. Transcurrido el plazo citado, toda reclamación será automáticamente rechazada. Comienzo de las obras:

Salvo orden en contra, debidamente justificada, del Director de la obra, no podrá el Constructor comenzar una obra sin tener en su poder el Acta de comprobación, con la autorización expresa para proceder a la ejecución de las obras.

2.1.3. Explanación, desmonte y vaciado Comprende el conjunto de operaciones de desmonte, relleno, necesarias para nivelar las zonas donde ha de asentarse la construcción, incluyendo las plataformas, taludes, cunetas y zonas de préstamo que puedan necesitarse, con el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo.

2.1.4. Terraplenes y rellenos

Terraplén o relleno es la masa de tierra y otros materiales con que se rellena un hueco, se hace un talud, se nivela un terreno o se lleva a cabo obras similares.

Las distintas capas o zonas que lo componen se denominan:

Cimiento: zona que está por debajo de la superficie limpia del terreno.

Núcleo: zona que comprende desde el cimiento a la coronación.

Coronación: capa superior con un espesor de 50 cm. En rellenos de poco espesor, las zonas de núcleo y coronación se confunden.

2.1.5. Excavación en zanjas y pozos

Consiste en el conjunto de operaciones que es preciso efectuar para conseguir las zanjas o pozos preparados para recibir la cimentación de la obra. Comprende igualmente las zanjas de drenaje y otras análogas y su ejecución incluye las operaciones de excavación y transporte de los materiales a vertedero o a lugar de empleo. Se entiende por zanjas toda excavación longitudinal cuyo fondo sea menor o igual a 2 m. Se entiende por pozo toda excavación no longitudinal cuya profundidad es mayor o igual a dos veces su diagonal mayor o diámetro. Entibaciones:

Deberán ejecutarse todas las entibaciones necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones y la buena ejecución de los trabajos. Será de obligación para el Constructor la diaria revisión de los entibados antes de comenzar la jornada de trabajo. Zanjas para tubería a presión:

Las zanjas para colocación de tubería a presión se abrirán con las alineaciones figuradas en los planos y con las pendientes en sus fondos que figuran detalladas en los mismos. Una vez abierta la zanja y comprobadas las pendientes, se alisará y apisonará el fondo. Zanjas para saneamiento:

De forma análoga a la preceptuada para las zanjas de tuberías a presión, se ejecutarán las zanjas correspondientes a las instalaciones sanitarias. Deberá extremarse el cuidado en la comprobación de pendientes en el fondo, que deberá ser llevada a cabo con la mayor exactitud.

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2.1.6. Obras en la vía pública Cumplimiento de disposiciones municipales:

Deberá el Constructor dar exacto cumplimiento, además de lo prescrito en el presente Pliego de Condiciones, a todas las disposiciones municipales relativas a seguridad de las obras y de circulación viaria, higiene y salubridad pública.

A este respecto, se señalan como ineludibles las siguientes obligaciones:

1. El macizado y pavimentación de todas las zanjas y canales efectuados en las calles.

2. Cercar, defender y tomar cuantas medidas de precaución sean necesarias para evitar caídas y accidentes a las personas y vehículos que circulen por la vía pública.

3. Extraer y retirar todas las tierras y residuos de la obra que intercepten o dificulten el libre paso.

4. Cumplir cuantos reglamentos y disposiciones rijan para la ejecución de esta clase de obras en la localidad en que se lleven a cabo.

5. Establecimiento del alumbrado y guardería necesarios para evitar accidentes y robos.

6. Establecer, si las obras se efectúan a zanja abierta, los puentes y pasos para peatones y vehículos, necesarios para asegurar la circulación.

Responsabilidad en las obras realizadas en la vía p ública:

El Constructor será responsable de los daños que en las personas, canalizaciones existentes o en las propiedades públicas o privadas puedan producirse como consecuencia del incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, siendo de cuenta del Contratista la reparación de los mismos o las indemnizaciones a que en su caso haya lugar. 2.2. CIMENTACIONES 2.2.1. Comprobación de la ejecución de las zanjas y pozos de cimentación

Las zanjas y pozos de cimentación tendrán la forma, dimensiones y cotas fijadas en los planos de obra, y el Constructor comprobará que han sido excavadas de acuerdo con lo preceptuado por el Pliego de Condiciones General para la Edificación.

2.2.2. Ejecución de la cimentación con hormigón arm ado

El Técnico de la Dirección Facultativa comprobará que las unidades de hormigón armado en cimentación se realizan con la forma, dimensiones, materiales, dosificación y modo particular de ejecución que figuran en los planos de obra, y que las armaduras son de la calidad de acero que figura en los planos o en el Pliego Particular de Condiciones con las longitudes, forma, separaciones, diámetro, número de barras y secciones que figuren en los planos de estructura. Los recubrimientos, anclajes y empalmes se ajustarán a las normas vigentes.

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CAPÍTULO 3: HORMIGONES Y MORTEROS 3.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR 3.1.1. Hormigones

DEFINICIÓN DEL TIPO DE AMBIENTE

El tipo de ambiente al que está sometido un elemento estructural viene definido por:

- Una de las clases generales de exposición frente a la corrosión de armaduras de acuerdo con el artículo 8.2.2. de la EHE-98.

- Las clases específicas de exposición relativas a otros procesos de degradación que procedan para cada caso, según el artículo 8.2.3 de la EHE-98.

ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO

Según el artículo 9 de la EHE-98, las acciones a considerar se pueden clasificar del siguiente modo:

- Por su naturaleza (artículo 9.1 de la EHE-98): en directas (peso propio de la construcción, sobrecargas) o indirectas (térmicas, asientos de la cimentación, acciones reológicas, movimientos impuestos, acciones sísmicas,...).

- Por su variación en el tiempo (artículo 9.2. de la EHE-98): en permanentes (G), permanentes de valor no constante (G*) y variables (Q).

- Por su variación en el espacio (artículo 9.3. de la EHE-98): en fijas o libres.

El valor característico de una acción es su principal valor representativo. El valor representativo es el utilizado para la comprobación de los Estados Límite, y son los valores que determinan las Instrucciones o Normas de acciones vigentes (NBE-AE-88). El valor de cálculo es el obtenido como producto del valor representativo por un coeficiente parcial de seguridad, definido en la tabla 12.1.a de la EHE-98. En la comprobación de los Estados Límite de Servicio los coeficientes parciales de seguridad para las acciones son de valor igual a la unidad salvo en estructuras pretensadas. VALORES DE RESISTENCIA DE LOS MATERIALES

Los valores de cálculo de las propiedades de los materiales se obtienen a partir de los valores característicos divididos por un coeficiente parcial de seguridad. Los valores de los coeficientes parciales de seguridad de los materiales, empleados en el estudio de los Estados Límite Últimos, dependen de la situación de Proyecto y son los reflejados en la siguiente tabla:

Situación de Proyecto HORMIGÓN γc ACERO γs Persistente o transitoria 1,50 1,15 Accidental 1,30 1,00

Para la comprobación de los Estados Límite de Servicio se tomarán coeficientes parciales de seguridad de valor igual a la unidad. MATERIALES QUE COMPONEN EL HORMIGÓN

Cementos:

Podrán utilizarse aquellos cementos que cumplan la vigente instrucción para la Recepción de Cementos, RC-97, correspondan a la clase resistente 32,5 o superior y cumplan las limitaciones establecidas en la tabla 26.1 de la EHE-98. El cemento deberá ser capaz de proporcionar al hormigón las cualidades que al mismo se exigen en el artículo 30 de la EHE-98. Deberán cumplir las condiciones de suministro y almacenamiento definidos en los artículos 26.2 y 26.3 de la EHE-98.

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Agua:

El agua utilizada, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún ingrediente dañino en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a la corrosión. En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica, y que cumplan con todo lo especificado en el artículo 27 de la EHE-98.

Aridos:

La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón. Los áridos a emplear deberán cumplir con todo lo definido en el artículo 28 de la EHE-98.

Otros componentes del hormigón:

Podrán utilizarse otros componentes como aditivos y adiciones, siempre que se justifique mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para la durabilidad del hormigón ni para la corrosión de las armaduras. El empleo de adiciones no podrá hacerse en ningún caso sin el conocimiento del peticionario y la expresa autorización de la Dirección de Obra. Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la EHE-98. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS DEL HORMIGÓN

Las características mecánicas de los hormigones empleados en las estructuras deberán cumplir las condiciones expuestas en el artículo 39 de la EHE-98.

Valor mínimo de la resistencia:

La resistencia de Proyecto fck no será inferior a 20 N/mm² en hormigones en masa, ni a 25 N/mm² en hormigones armados o pretensados. Para el caso particular que el Proyecto establezca un nivel de control reducido para el hormigón, la resistencia de Proyecto del hormigón podrá variar según lo especificado por el artículo 30.5 de la EHE-98, aunque la resistencia de cálculo fcd no deberá rebasar los 10 N/mm².

Docilidad del hormigón:

La docilidad del hormigón será la necesaria para que, con los métodos previstos de puesta en obra y compactación, el hormigón rodee las armaduras sin solución de continuidad y rellene completamente los encofrados sin que se produzcan coqueras. La docilidad del hormigón se valorará determinando su consistencia, según lo indicado en el artículo 30.6 de la EHE-98. ARMADURAS

Armaduras pasivas:

Las armaduras pasivas para el hormigón serán de acero y estarán constituidas por barras corrugadas, mallas electrosoldadas y armaduras básicas electrosoldadas en celosía. Sus características geométricas y de resistencia, suministro y almacenamiento quedan definidas por el artículo 31 de la EHE-98. El acero empleado para las barras corrugadas será B400S y B500S. En el caso de mallas electrosoldadas la designación de los alambres será B500T.

Armaduras activas:

Se denominan armaduras activas a las de cero de alta resistencia mediante las cuales se introduce la fuerza del pretensado.

Sus características quedan definidas en el artículo 32 de la EHE-98.

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DURABILIDAD DEL HORMIGÓN

Se adoptarán las medidas necesarias para que la estructura de hormigón alcance la duración de la vida útil acordada, en función de las condiciones de agresividad ambiental y del tipo de estructura. Para ello se deberán seguir los criterios establecidos en el artículo 37.2 de la EHE-98, referentes a prescripciones generales, selección de la forma estructural, prescripciones respecto a la calidad del hormigón, recubrimientos, separadores, valores máximos de abertura de fisuras y medidas especiales de protección. Para conseguir una durabilidad adecuada del hormigón se deben cumplir los requisitos siguientes (EHE-98): a) Generales:

- Máxima relación agua/cemento, según art.37.3.2 - Mínimo contenido de cemento, según 37.3.2

b) Requisitos adicionales: - Mínimo contenido de aire ocluido, en su caso, según 37.3.3 - Resistencia frente al ataque por sulfatos, en su caso, según art.37.3.4 - Resistencia frente al ataque del agua del mar, en su caso, según el art.37.3.5. - Resistencia frente a la erosión, en su caso, según el art.37.3.6 - Resistencia frente a las reacciones álcali-árido, en su caso, según 37.3.7

CARACTERÍSTICAS DEL HORMIGÓN

Resistencia característica de Proyecto:

Resistencia característica de Proyecto, fck, es el valor que se adopta en el Proyecto para la resistencia a compresión, como base de los cálculos.

Tipificación de los hormigones:

La tipificación del hormigón de la estructura tendrá el siguiente formato:

T – R / C / TM / A

T : Indicativo que será HM para hormigón en masa, HA para hormigón armado y HP para pretensado.

R : Resistencia característica especificada, en N/mm². La serie recomendada para hormigón armado es la siguiente: 25,30,35,40,45,50.

C : Letra inicial del tipo de consistencia: S: seca P: plástica B: blanda F: fluida TM: Tamaño máximo del árido en mm A: Designación del ambiente, según el artículo 8.2.1. de la EHE-98

Diagrama tensión – deformación característico del hormigón:

El diagrama tensión - deformación característico del hormigón depende de numerosas variables. Edad del hormigón, duración de la carga, forma y tipo de la sección, naturaleza de las solicitaciones, tipo de áridos, estado de humedad, etc. Dada la dificultad de disponer del diagrama tensión - deformación para todos los casos concretos, a efectos prácticos se pueden adoptar los diagramas característicos simplificados del artículo 39.3 de la EHE-98.

Resistencia de cálculo del hormigón:

Se considera como resistencia de cálculo del hormigón el valor de la resistencia característica de Proyecto, fck, dividida por el coeficiente parcial de seguridad γc.

Diagrama tensión - deformación de cálculo del hormigón:

Para el cálculo de secciones sometidas a solicitaciones normales, en los estados límite últimos se adoptará uno de los dos diagramas que permite la EHE-98, artículo 39.5: - Diagrama parábola - rectángulo - Diagrama rectangular

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Módulo de deformación longitudinal del hormigón:

Para cargas instantáneas o rápidamente variables, el módulo de deformación longitudinal inicial se puede tomar Ecj = 10000 x ( Fcm,j )1/3 Como módulo instantáneo de deformación longitudinal secante Ej se adoptará: Ej = 8500 x (Fcm,j)1/3

Siendo Fcm,j la resistencia media a compresión del hormigón a j días de edad en N/mm².

Dicha expresión es válida siempre que las tensiones, en condiciones de servicio, no sobrepasen el valor de 0,45 fcj, siendo fcj la resistencia característica a compresión del hormigón a j días de edad.

Retracción del hormigón:

Se estará a lo indicado en el artículo 39.7 de la EHE-98.

Fluencia del hormigón:

Se estará a lo indicado en el artículo 39.8 de la EHE-98.

Coeficiente de Poisson:

Para el coeficiente de Poisson relativo a las deformaciones elásticas bajo tensiones normales de utilización, se tomará un valor medio de 0,20.

Coeficiente de dilatación térmica:

El coeficiente de dilatación térmica del hormigón será igual a 10-5.

3.1.2. Aceros para armaduras

ACEROS PARA ARMADURAS PASIVAS

Diagrama tensión - deformación característico:

El diagrama tensión - deformación característico del acero en tracción es aquel que tiene la propiedad de que los valores de la tensión, correspondientes a deformaciones no mayores de 10 por 1000, presentan un nivel de confianza de del 95 por 100 con respecto a los correspondientes valores obtenidos en ensayos de tracción realizados según UNE 7474-1:92.

En compresión puede adoptarse el mismo diagrama que en tracción. A falta de datos experimentales, puede adoptarse el diagrama del artículo 38.2 de la

EHE-98.

Resistencia de cálculo:

Se considera como resistencia de cálculo del acero, fyd, el valor: fyd = fyk/γs, siendo γs el coeficiente parcial de seguridad definido en el artículo 15 de la EHE-98.

Diagrama tensión - deformación de cálculo:

La deformación del acero en tracción se limita al valor 10 por 1000 y la de compresión al valor 3,5 por 1000, según lo indicado en el artículo 42.1.3 de la EHE-98.

Módulo de deformación longitudinal:

Se tomará como módulo de deformación longitudinal del acero el valor Es = 200000 N/mm². ACEROS PARA ARMADURAS ACTIVAS

Diagrama tensión - deformación característico:

Como diagrama tensión - deformación característico del acero para armaduras activas puede adoptarse el que se establezca por el fabricante hasta la deformación εp = 0,010, como mínimo, y tal que para una deformación dada las tensiones sean superadas en el 95% de los casos.

Si no se dispone del diagrama garantizado, puede utilizarse el representado en el artículo 38.5 de la EHE-98.

Resistencia de cálculo del acero:

Se considera como resistencia de cálculo del acero para armaduras activas, fpd, el valor: fpd = fpk/γs, siendo γs el coeficiente parcial de seguridad definido en el artículo 15 de la EHE-98.

PL COND 20

Diagrama tensión – deformación de cálculo:

Se deduce del diagrama de Proyecto mediante una afinidad oblicua, paralela a la recta de Hooke y de razón 1/γs, según se refleja en el articulo 38.7 de la EHE-98.

Módulo de deformación longitudinal:

En alambres y barras se adoptará como módulo de deformación longitudinal del acero el valor Ep = 200000 N/mm². En cordones, se tomará Ep = 190000 N/mm².

3.1.3. Morteros

Se denomina mortero la mezcla de arena u otras sustancias inertes con cal u otro aglomerante de cualquier tipo y agua, formando una masa capaz de endurecer más o menos pronto, ya en el aire, ya en el agua, y adhiriéndose fuertemente a los materiales que une.

Dosificación:

La determinación de las cantidades o proporciones en que deben entrar los distintos componentes para formar los morteros, será fijada en cada caso por la Dirección de Obra y, una vez establecidas dichas cantidades, no podrán ser variadas en ningún caso por el Constructor. A este efecto, deberá existir en la obra una báscula y los cajones y medidas para la arena, en los que se puedan comprobar en cualquier instante las proporciones de áridos, aglomerantes y agua empleados en la confección de los morteros. Para la determinación de la dosificación se tendrá en cuenta, como principio general, que la resistencia útil o las cargas que deben soportar los morteros han de ser, aproximadamente, iguales a aquellas a que va a trabajar el material que une el mortero, y cuya dosificación, por tanto, estará supeditada al coeficiente de trabajo soportado por el mismo, exceptuándose los casos en que por condiciones de fraguado necesarias para la rapidez en la ejecución de las obras, o para conseguir condiciones especiales de impermeabilidad, sea necesario supeditar a estas condiciones la dosificación de los morteros.

Condiciones generales de confección de los morteros :

La confección de morteros de todas clases deberá verificarse, siempre que sea posible, a cubierto, para evitar que el estado hidrométrico del aire pueda alterar, por exceso o por defecto, la proporción de agua que debe entrar a formar parte del mortero. A ser posible, se establecerán, por tanto, cobertizos o tinglados destinados al amasado, y con las dimensiones suficientes para almacenar los siguientes elementos:

1. Las cantidades de cal y cemento necesarias para la fabricación diaria del mortero y las de arena y agua cuando esto sea preciso.

2. Un área suficiente para efectuar en ella el batido a brazo o instalar las máquinas correspondientes para efectuar esta operación.

3. Un espacio suficiente para almacenar el mortero fabricado durante el tiempo que media entre su manipulación y su empleo.

La fabricación de morteros podrá hacerse por medios mecánicos, en lugar de emplear el amasado a brazo; el Constructor podrá utilizar cualquiera de las máquinas o aparatos aptos a este efecto, siempre que merezcan la aprobación del Técnico de la Dirección Facultativa, quien dará las prescripciones necesarias para obtener una manipulación rápida y una buena mezcla. Cualesquiera que sean las clases de máquinas empleadas, el tiempo mínimo de permanencia en batido de los morteros en ellas será de medio minuto, contado a partir del momento en que se añadió agua a la mezcla. Plazos de empleo:

El Técnico de la Dirección Facultativa fijará para cada clase de mortero los plazos máximos y aún los mínimos, si lo juzga necesario, dentro de los cuales habrá de verificarse su empleo, contados siempre a partir del momento en que se agregó agua a las mezclas.

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3.2. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE HORMIGÓN 3.2.1. Personal del Constructor

Toda construcción que tenga elementos estructurales de hormigón exige que el Constructor disponga de personal técnico y obrero con conocimiento y experiencia suficientes para su ejecución. La clase y número de éstos pueden definirse en las Especificaciones Técnicas de Obra. Se exigirá siempre que el Constructor disponga al menos de Jefe de Obra y del Encargado.

3.2.2. Disposiciones prescriptivas

En la ejecución de las obras de hormigón se seguirán las prescripciones establecidas en las disposiciones vigentes.

3.2.3. Encofrados

El Jefe del equipo de encofrados recibirá del Encargado los esquemas de encofrado, realizados bajo la dirección del Jefe de Obra y con la aprobación del Técnico de la Dirección Facultativa, que completen los planos de obra con todas las indicaciones precisas para que los encofrados se ejecuten de modo que la obra terminada se ajuste a los planos y Especificaciones Técnicas de Obras. En la ejecución de los encofrados se tendrá en cuenta lo consignado en las Especificaciones Técnicas y, además, lo que se marca a continuación. Tipos de encofrados:

Los encofrados de elementos de hormigón que vayan a quedar revestidos pueden realizarse en la forma y con los materiales que crea conveniente el Constructor, a menos que se especifiquen éstos en las Prescripciones de Proyecto. Es usual utilizar en vigas los encofrados de tabla de madera, y en pilares, muros y losas los de paneles metálicos acoplables o de tabla de madera. El aislamiento térmico de los encofrados metálicos es muy pequeño, lo que debe tenerse en cuenta cuando se hormigone en tiempo frío, siendo conveniente para ello los de doble lámina con panel aislante interior. El color oscuro en los encofrados metálicos es también un inconveniente pues, expuestos al sol, absorben gran cantidad de calor, que puede producir evaporación prematura del agua del hormigón. Para los elementos de hormigón que vayan a quedar vistos se seguirán estrictamente las Especificaciones de Obra en cuanto a formas, disposiciones y material de encofrado, y al tipo de desencofrantes permitidos.

3.2.4. Juntas de hormigonado

En la documentación técnica de obra se indicará la posición y forma de realizar las juntas de hormigonado. Cuando haya necesidad de disponer juntas de hormigonado no previstas en los planos, se situarán tales juntas en dirección lo más normal posible a la de las tensiones de compresión, y allí donde su efecto sea menos perjudicial, alejándolas, con dicho fin, de las zonas en las que la armadura está sometida a fuertes tracciones. Si el plano de una junta resulta mal orientado, se destruirá la parte de hormigón que sea necesario eliminar para dar a la superficie la dirección apropiada. Antes de reanudar el hormigonado se limpiará la junta de toda suciedad o árido que haya quedado suelto, y se retirará la capa superficial de mortero, dejando los áridos al descubierto; para ello se aconseja utilizar cepillo de alambre o chorro de arena si el hormigón se encuentra muy endurecido, pudiendo emplearse también, en este último caso, un chorro de agua y aire. Expresamente se prohibe el empleo de productos corrosivos en la limpieza de juntas. Realizada la operación de limpieza, se humedecerá la superficie de la junta, sin llegar a encharcarla, antes de verter el nuevo hormigón. Si la junta se establece entre hormigones fabricados con distinto tipo de cemento, al hacer el cambio de este se limpiarán cuidadosamente los utensilios de trabajo. En ningún caso se pondrán en contacto hormigones fabricados con diferentes tipos de cemento que sean incompatibles entre sí.

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3.2.5. Hormigonado en tiempo frío

En las obras situadas en localidades en que la temperatura mínima puede ser de 0ºC o inferior, será preceptivo tener en obra un termómetro con dispositivo para registrar la mínima temperatura nocturna. Si la temperatura al comenzar la jornada de trabajo es de 4ºC o inferior, o si desciende a este valor dentro de la jornada de trabajo, es previsible que baje a 0ºC, o menos; dentro de las 48 horas siguientes no se hormigonará, a menos que se adopten las precauciones para tiempo frío. Estas precauciones consisten en calentar el agua de amasado a 40ºC, proteger las superficies de hormigón con arpilleras o mantas que retrasen su enfriamiento, prolongar el curado del hormigón y aumentar los plazos de desencofrado. Si la temperatura durante la jornada de trabajo llega a 0ºC, se suspenderán los trabajos, a menos que se utilice un aditivo anticongelante, si el Técnico de la Dirección Facultativa lo autoriza.

3.2.6. Curado del hormigón

Durante el fraguado y primer período de endurecimiento del hormigón se precisa mantener su humedad, mediante el curado, que se realizará durante el plazo, y con las condiciones que se establezcan en las Especificaciones Técnicas de Obra y con las siguientes. El plazo de curado mínimo será de siete días, durante los cuales se mantendrán húmedas las superficies del hormigón, regándolas directamente, o después de cubrirlas con un material como arpillera, paja, etc., que mantenga la humedad y evite la evaporación, lo que se recomienda especialmente si el hormigón está expuesto al sol. Con autorización del Técnico de la Dirección Facultativa, pueden emplearse procedimientos de curado por recubrimiento con pinturas que evitan la evaporación, o técnicas especiales de curado al vapor, etc.

3.2.7. Desencofrado

Se retirarán todos los elementos que constituyen el encofrado sin producir sacudidas ni choques en la estructura. El desencofrado de forjados y vigas se realizará aflojando las cuñas de los puntales con el martillo. Si al golpear suavemente las cuñas sales con facilidad y quedan los puntales colgando, el forjado o viga está en buenas condiciones. En caso contrario debe suspenderse la operación, pues es indicio de falta de resistencia en los elementos encofrados. Las operaciones de desencofrado se realizarán después de transcurridos los plazos marcados en las Especificaciones Técnicas.

3.2.8. Forjados

Los forjados se construirán con el sistema especificado en la documentación técnica. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer autorización de uso los forjados no industrializados proyectados por el Técnico Autor del Proyecto. Las armaduras de los nervios o de las semiviguetas, o en el caso de elementos prefabricados definidos en su ficha de características, los tipos de semiviguetas o viguetas se colocarán ajustándose a lo representado y especificado en los planos de obra. El Constructor puede proponer al Director de la obra la sustitución del sistema de forjado previsto por otro apropiado que tenga autorización de uso. Es potestativo del Director de la obra redactar nuevos planos, con el sistema propuesto por el Constructor, y se ejecutarán los forjados de acuerdo con ellos. Además de las condiciones que figuren en las Especificaciones Técnicas y en la ficha de características del sistema, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones.

3.2.9. Forjado de semiviguetas

Están constituidos por semiviguetas de hormigón o de cerámica, armadas o pretensadas, prefabricadas en taller o a pie de obra, que completan su sección resistente con armaduras encimeras y hormigonado en obra. Las semiviguetas fabricadas en taller cumplirán las prescripciones de marcado y armaduras salientes, como en el caso de viguetas de hormigón, y se comprobarán del mismo modo establecido allí.

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3.3. ENSAYOS A REALIZAR

Con el objeto de verificar que la obra terminada tiene las características de calidad especificadas en este Proyecto, se establecen los controles que se citan a continuación. Todos los ensayos y controles se realizan por laboratorios homologados por la Administración. 3.3.1. Control de los componentes del hormigón

CEMENTO

Ensayos: Los estipulados en el Art. 81.2 de la EHE-98 y la Instrucción RC-97.

Frecuencia: Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de la obra.

Criterio de rechazo: El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos RC-97, salvo demostración de que no supone riesgo apreciable tanto desde el punto de vista de las resistencias mecánicas como del de la durabilidad, será suficiente para el rechazo de la partida de cemento.

AGUA

Ensayos: Los estipulados en el Art. 27 de la EHE-98.

Frecuencia: Antes de comenzar la obra o si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de la obra.

Criterio de rechazo: Incumplimiento de una o varias de las siguientes condiciones:

- Exponente de Hidrógeno pH (UNE 7234:71) ≥ 5 - Sustancias disueltas (UNE 7130:58) ≤ 15 gr/l. - Sulfatos SO4= (UNE 7131:58) ≤ 1 gr/l.

Excepto cemento SR, hasta 5 gr/l - Ion cloruro Cl. (UNE 7178:60):

Hormigón pretensado: ≤ 1 gr/l. Hormigón armado o en masa: ≤ 3 gr/l.

- Hidratos de carbono (UNE 7132:58) = 0 - Sustancias orgánicas (UNE 7235:71) ≤15 gr/l.

ARIDOS

Ensayos: Estipulados en el artículo 28 de la EHE-98.

Frecuencia: Antes de comenzar la obra, si varían las condiciones de suministro y si no se dispone de un certificado de idoneidad de los áridos que vayan a utilizarse, se realizarán los ensayos de identificación especificados en el artículo 28.1 de la EHE-98, y los correspondientes de condiciones físico-químicas, físico-mecánicas y granulométricas, especificados en los art. 28.3.1 , 28.3.2 y 28.3.3. de la EHE-98.

Durante la obra, se vigilará especialmente las fluctuaciones de la granulometría y el cumplimiento del tamaño máximo.

Criterios de rechazo: Incumplimiento de cualquiera de las especificaciones siguientes:

CANTIDADES MÁXIMAS % ENSAYOS

ELEMENTOS A. FINOS A. GRUESOS UNE Terrones de arcilla 1,00 0,25 7133:58 Partículas blandas --- 5,00 7134:58 Material retenido por tamiz 0,063 y que flota en líquido de peso específico = 2

0,50 1,00 7244:71

Compuestos de azufre expresados en SO3

= en árido seco 1,00 1,00 EN:1744-

1:99 Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3

= en árido seco 0,80 0,80 7082

Cloruros expresados en Cl- referido al árido seco: hormigón armado Hormigón pretensado

0,05 0,03

0,05 0,03

EN 1744-

1:99

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Tamaño máximo: el menor de los siguientes valores:

- Especificado en Proyecto. - 0,80 de la distancia horizontal entre vainas o armaduras que no formen grupo, o entre el

borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo mayor que 45º con la dirección de hormigonado.

- 1,25 de la distancia entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo no mayor que 45º con la dirección de hormigonado.

- 0,25 de la dimensión mínima de la pieza, excepto en los siguientes casos: Losa superior de los forjados, donde el tamaño máximo del árido será menor que

0,4 veces el espesor mínimo. Piezas en ejecución muy cuidada, será menor que 0,33 veces el espesor mínimo.

Granulometría:

La curva granulométrica del árido fino deberá estar comprendida dentro del uso definido en la tabla 28.3.3.b de la EHE-98.

ADITIVOS

Se exigirá certificado de garantía y ensayos de fabricante, demostrativos de que el aditivo no perturba las características del hormigón ni presenta peligro para las armaduras (Art. 29 de la EHE-98). No se emplearán aditivos sin la aprobación de la Dirección Facultativa.

3.3.2. Control del hormigón

3.3.2.1. Control de la consistencia del hormigón

Ensayos: Cono de Abrams conforme a UNE 83313:90.

Frecuencia: Siempre que se fabriquen probetas para controlar la resistencia, en los casos previstos por el articulo 88.2. de la EHE-98 o cuando lo ordene la Dirección Facultativa.

Criterio de rechazo: Será motivo de rechazo la variación de la consistencia fuera de los siguientes límites:

CONSISTENCIA ASIENTO (cm) TOLERANCIA (cm) Seca 0 - 2 0 Plástica 3 - 5 ± 1 Blanda 6 - 9 ± 1 Fluida 10 - 15 ± 2

3.3.2.2. Control de la resistencia del hormigón

Se realizará siempre sobre probeta cilíndrica de 15x30, ensayados a compresión según UNE 83301:91, 83303:84 y 83304:84.

Ensayos previos: Cuatro series de amasadas distintas, de 3 probetas.

Ensayos característicos: Tienen por finalidad comprobar la dosificación y proceso de ejecución del hormigón en obra. La fabricación se realizará con los mismos medios y personal que vayan a emplearse durante la ejecución de la obra.

Número de ensayos: Seis amasadas distintas, con dos probetas de cada una de ellas.

Criterios de aceptación: Se aceptará la dosificación y proceso de ejecución si: X1 + X2 - X3 >= fck, siendo X los valores medios de cada amasado, ordenados de menor a mayor: X1 <= X2 ...........<= X6.

Ensayos de control al 100 por 100: Se determinará la resistencia de todos los amasados, calculando, a partir de los resultados, el valor de la resistencia característica real según el articulo 39.1 de la EHE-98. Se verificará que fc, real >= fc, est

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Ensayos de control estadístico: Tienen por objeto comprobar, a lo largo de la ejecución, que la resistencia característica estimada de la obra es superior a la especificada en Proyecto.

Número de ensayos: Se tomarán N probetas (N = 2) de cada una de las partes sucesivas en que se divide la obra. Para fijar dichas partes se tomarán los siguientes valores máximos:

LÍMITE SUPERIOR TIPO DE ELEMENTO ESTRUCTURAL LINEAL SUPERFICIAL GRANDES MACIZOS

Volumen 100 m3 100 m3 100 m3 Superficie 500 m² 1000 m² --- Nº de amasados 50 50 100 Tiempo de hormigonado 2 semanas 2 semanas 1 semana Nº de plantas 2 2 ---

El número mínimo de lotes será 3, de ser posible relativos a los tres tipos de elementos estructurales de la tabla 88.4 de la EHE-98. Se determinará la resistencia de N amasadas por lote:

- Si fck <= 25 N/mm² N >= 2 25 <= fck <= 35 N/mm² N >= 4 fck > 35 N/mm² N >= 6

Criterio de aceptación: Se debe verificar lo especificado en el artículo 88.4 de la EHE-98.

Ensayos de control a nivel reducido: Medición de la consistencia del hormigón, fabricado de acuerdo con dosificaciones tipo. Se realizará con la frecuencia que estime el Director de obra y como mínimo cuatro determinaciones espaciadas a lo largo del día. De la realización de los ensayos y de las decisiones adoptadas deberá quedar constancia en obra.

Ensayos de información complementaria: Tienen por objeto comprobar la calidad del hormigón en elementos de obra ya ejecutados, cuando los resultados de los ensayos de control estadístico así lo aconsejen. Se realizarán por personal especializado de un laboratorio homologado bajo la supervisión directa de la Dirección Facultativa. Esta extremará su vigilancia en la extracción de muestras en ensayos destructivos, así como en la reparación de los deterioros ocasionados en la estructura por dichos ensayos.

Ensayo esclerométrico: Se realizará sólo sobre elementos que no lleven ejecutados más de tres meses. Se seguirán para su ejecución las especificaciones del fabricante del esclerómetro.

Ensayo por ultrasonidos: Se cumplirán estrictamente las instrucciones del fabricante del sistema.

Extracción de probetas testigo: Se extraerán y ensayarán según las especificaciones de las Normas UNE 7241 y 7242. En caso de realizarse varios de estos ensayos, la Dirección Facultativa, estudiará la correlación entre sus resultados, con objeto de crear una gráfica de tarado y conversión de datos lo más específica y ajustada posible.

3.3.2.3. Control de la ejecución

Tiene por objeto garantizar la correcta colocación en obra de los materiales especificados en el presente Proyecto. Para ello la Dirección Facultativa realizará frecuentes y periódicas visitas de inspección, durante las cuales se comprobará sistemáticamente y por rotación, un conjunto parcial de las siguientes prescripciones, con objeto de cubrir la totalidad en dos o tres visitas:

Previo al hormigonado: Revisión de planos, comprobación de herramientas y medios auxiliares, replanteo, encofrados, colocación de armaduras, previsión de juntas, previsión de hormigonado en tiempo frío y caluroso.

Durante el hormigonado: Fabricación, transporte, colocación y compactación del hormigón, juntas, hormigonado en tiempo frío o caluroso.

Posterior al hormigonado: Curado, desencofrado y descimbrado, acabado superficial, tolerancias en dimensiones, flechas, contraflechas, desplomes y combas.

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3.3.2.4. Pruebas de carga

Se utilizarán, cuando la Dirección Facultativa lo estime oportuno, para comprobar la resistencia de elementos ejecutados que trabajen a flexión. Serán realizadas por personal especializado y medios apropiados, siguiendo las determinaciones recogidas en la Norma ACI-318-77. Se prestará especial cuidado a las Normas de Seguridad en previsión de posibles accidentes.

Criterios de aceptación: La pieza ensayada no debe mostrar signos de agotamiento (fisuración excesiva, etc.). Además se ha de verificar que la flecha máxima tras 24 horas de estar aplicada la carga, no debe superar el valor: fmax ¾ L²/20000 h siendo: h = canto total L = vanos biapoyados = luz de cálculo voladizos = dos veces el vuelo

vanos empotrados = distancia entre los puntos de Mf nulo considerados en el cálculo.

La recuperación de la flecha en el plazo de 24 horas desde que se retire la carga, será superior al 75% de su valor.

3.3.3. Control del acero

A los efectos del control del acero, se denomina partida al material de la misma designación (aunque de varios diámetros) suministrado de una vez. Lote es la subdivisión que se realiza de una partida, o del material existente en obra o taller en un momento dado, y que se juzga a efectos de control de forma indivisible. No podrán utilizarse partidas de acero que no lleguen acompañadas del certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física, según lo prescrito en los artículos 31 y 32 de la EHE-98. El control planteado debe realizarse previamente al hormigonado, en aquellos casos en que el acero no esté certificado (artículo 31 ó 32, en su caso), de tal forma que todas las partidas que se coloquen en obra deben estar previamente clasificadas. En el caso de aceros certificados, el control debe realizarse antes de la puesta en servicio de la estructura.

Control a nivel reducido

Este nivel de control, que sólo será aplicable para armaduras pasivas, se contempla en aquellos casos en los que el consumo de acero de la obra es muy reducido o cuando existen dificultades para realizar ensayos completos sobre el material. En estos casos, el acero a utilizar estará certificado (artículo 31 de la EHE-98), y se utilizará como resistencia de cálculo el valor:

s

ykf0,75

γ

El control consiste en comprobar sobre cada diámetro: - Que la sección equivalente cumple lo especificado en el artículo 31.1 de la EHE-98,

realizándose dos comprobaciones por cada partida de material suministrado a obra. - Que no se formen grietas o fisuras en las zonas de doblado y ganchos de anclaje, mediante

inspección en obra.

Control a nivel normal

Este nivel de control se aplica a todas las armaduras, tanto activas como pasivas, distinguiéndose productos certificados y productos no certificados. En el caso de las armaduras pasivas, todo el acero de la misma designación que entregue un mismo suministrador se clasificará, según su diámetro, en serie fina (diámetros inferiores o iguales a 10 mm), serie media (diámetros 12 a 25 mm) y serie gruesa (superior a 25 mm). En el caso de armaduras activas, el acero se clasificará según este mismo criterio, aplicado al diámetro nominal de las armaduras.

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Productos certificados

Para aquellos aceros que estén certificados, los ensayos de control no constituyen en este caso un control de recepción en sentido estricto, sino un control externo complementario de la certificación, dada la gran responsabilidad estructural del acero. Los resultados del control del acero deben ser conocidos antes de la puesta en uso de la estructura. Se realizarán los ensayos descritos en el artículo 90.3.1 de la EHE-98.

Productos no certificados

A efectos de control, las armaduras se dividirán en lotes, correspondientes cada uno a un mismo suministrador, designación y serie, y siendo su cantidad máxima de 20 toneladas o fracción en el caso de armaduras pasivas, y 10 toneladas o fracción en el caso de armaduras activas. Se procederá según lo dispuesto en el artículo 90.3.2 de la EHE-98.

Comprobación de la soldabilidad

Se estará a lo expuesto por el artículo 90.4 de la EHE-98.

Condiciones de aceptación o rechazo de los aceros

Según los resultados de ensayo obtenidos, la Dirección de Obra se ajustará a los criterios de aceptación o rechazo que figuran en el artículo 90.5 de la EHE-98 tanto para el control reducido como para el control normal.

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CAPÍTULO 4: ESTRUCTURAS DE ACERO Y MADERA Se incluyen en el presente capítulo las condiciones que deben satisfacer los materiales y la ejecución de los trabajos correspondientes a aquellos elementos u obras metálicas o de madera que forman parte de la estructura de los edificios. 4.1. ESTRUCTURAS DE ACERO

Se aplica esta denominación a los elementos resistentes constituidos por aceros laminados, tanto en sus elementos estructurales, como en sus elementos de unión. Se excluyen los aceros para armaduras de hormigón y los elementos metálicos cuyo uso es característico de la cerrajería de taller.

4.1.1. Materiales

Se emplearán aceros comunes al carbono o aceros de baja aleación, fabricados por cualquiera de los procedimientos usuales. Los productos laminados serán homogéneos, estarán correctamente laminados y estarán exentos de defectos, presentando una superficie lisa.

4.1.2. Ejecución en taller

La ejecución de la estructura o elementos estructurales de acero laminado se realizará de acuerdo con la documentación técnica de obra en donde figurarán los planos y las especificaciones precisas para que queden definidas las clases de acero, los perfiles empleados, las disposiciones de armado, etc. Marcado de ejecución:

Comprobado que cada producto tiene la forma deseada, se procederá al marcado, ajustándose escrupulosamente a las cotas de los planos de taller y respetando las tolerancias permitidas. Si el marco se hace con granete, sus huellas se dispondrán de modo que queden eliminadas necesariamente por operaciones posteriores. El Constructor procederá a cortar las piezas por cualquiera de los métodos admitidos, no permitiéndose el corte con arco eléctrico. Se exigirá que se compruebe que han sido eliminados el óxido adherido, las rebabas, estrías o irregularidades de borde producido por el corte. Se comprobará que todo bisel se ha realizado con las dimensiones de los planos de taller. Asimismo que los ángulos entrantes están redondeados con el mayor radio posible. En los apoyos de los soportes se comprobará el contacto perfecto con la placa o soporte contiguo. El Contratista efectuará las perforaciones con punzón o taladro. Se admitirá el punzonado solamente en piezas de espesor inferior a 15 mm y que no se destinen a estructuras sometidas a cargas dinámicas. Las rectificaciones por coincidencia se realizarán con escariador mecánico, prohibiéndose hacerlo con brocas punzantes o brocas redondas. Armado:

Una vez elaboradas las piezas, se presentarán en taller en la posición relativa que tendrán una vez efectuadas las uniones definitivas estructurales que lo requieran. En los elementos con uniones roblonadas y atornilladas se colocarán el número suficiente de tornillos de armado, apretados fuertemente con llave manual para asegurar la inmovilidad de las piezas y el íntimo contacto entre las superficies de unión. En los elementos con uniones soldadas que unirán entre sí o al gálibo de armado, con medios adecuados que aseguren la inmovilidad durante el soldeo y enfriamiento subsiguiente. No se admitirán taladros o rebajos que no figuren en los planos de taller, como tampoco fijar las piezas con juntas de soldadura a los gálibos de armado. Se admitirá la fijación de las piezas con juntas de soldadura depositadas entre los bordes de las piezas a unir. Elementos terminados en el taller:

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El Contratista no procederá a realizar la unión definitiva de las piezas que hayan de llevarse terminadas a obra sin una comprobación previa de la exactitud. En todas las piezas o elementos terminados en taller se pondrá la marca de identificación prevista en los planos para determinar su posición relativa en el conjunto de la obra.

4.1.3. Uniones soldadas

Las uniones soldadas se ejecutarán por los siguientes procedimientos de soldeo autorizados:

1. Soldeo eléctrico manual, por arco descubierto, con electrodo posible revestido.

2. Soldeo eléctrico semiautomático o automático, por arco en atmósfera gaseosa con alambre-electrodo fusible.

3. Soldeo eléctrico automático, por arco sumergido con alambre-electrodo fusible desnudo.

4. Soldeo eléctrico por resistencia.

Se exigirá que los trabajos de soldeo sean realizados por operarios especializados, de acuerdo con la norma UNE 14010. En los planos de taller se definirán las soldaduras fijando las siguientes características: dimensión de preparación de los bordes, disposición de la soldadura y preparación, dimensiones de la garganta, longitud eficaz y en uniones discontinuas la separación entre ejes de las soldaduras. La ejecución de las soldaduras, tanto en taller como en obra, cumplirán las normas vigentes. La Dirección Facultativa ordenará el levantamiento y nueva ejecución de las soldaduras que presenten defectos, ya sean visibles o reveladas por un medio de control, tales como falta de penetración, grietas, inclusiones, escorias u otros cuerpos, poros, oclusiones gaseosas, mordedura, picadura o desbordamiento, etc. 4.2. ESTRUCTURAS DE MADERA

Se aplica esta denominación a los elementos resistentes constituidos con madera. Se excluyen aquellos elementos cuyo uso es característico de la carpintería de taller.

4.2.1. Condiciones generales de la madera

Para que una madera sea apta para la edificación o para los trabajos de carpintería en general, deberá satisfacer las condiciones generales siguientes:

- Color uniforme.

- Serán preferibles las más densas a las más ligeras, dada su mayor resistencia.

- No presentarán defectos y enfermedades.

- Tendrán sonido claro a la percusión y los anillos anuales regularmente desarrollados.

- Deberá dar virutas flexibles, que no deben dejar penetras el agua.

- La madera desecada contendrá entre el 10 y el 15% de su peso de agua; la madera seca tendrá un peso entre el 33 y el 35% menos que la verde.

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CAPÍTULO 5: ALBAÑILERÍA, REVESTIMIENTOS Y CANTERÍA Comprende este capítulo las condiciones que deben cumplir los materiales y sistemas constructivos de todos los elementos estructurales, de cerramiento o de cualquier clase, realizados por albañiles, canteros u otros oficios auxiliares en el caso de recubrimiento. En la ejecución de las obras de albañilería se seguirán las prescripciones establecidas en las disposiciones vigentes, especialmente:

- Las disposiciones vigentes o que posteriormente se dicten en relación con la recepción de conglomerantes hidráulicos.

- Las existentes en la actualidad o que asimismo entren en vigor en el futuro relacionadas con la recepción de yesos.

5.1. ALBAÑILERÍA 5.1.1. Materiales Agua:

El agua que se utilice en Albañilería cumplirá lo que se especifica para este material en el capítulo de Hormigones y Morteros de este Pliego de Condiciones Técnicas. Cales:

Las cales empleadas en Albañilería cumplirán lo que se especifica en el capítulo de Hormigones y Morteros de este Pliego de Condiciones Técnicas. Cemento:

Se usará en cada caso el tipo de cemento especificado en la Documentación Técnica, de acuerdo con lo prescrito para este material en el capítulo de Hormigones y Morteros de este Pliego de Condiciones Técnicas. Yeso y escayola:

Se usará en cada caso el yeso o escayola del tipo indicado en la Documentación Técnica, de acuerdo con lo especificado para estos materiales en el capítulo de Hormigones y Morteros en este Pliego de Condiciones Técnicas. Arena:

Para la fabricación de los morteros pueden emplearse arenas que cumplan lo especificado para estos materiales en el capítulo de Hormigones y Morteros de este Pliego de Condiciones Técnicas. Aditivo:

Cualquier aditivo precisará para su empleo la autorización expresa del Arquitecto, y cumplirá, además, lo especificado en el capítulo de Hormigones y Morteros de este Pliego de Condiciones Técnicas. Ladrillos cerámicos:

Ladrillos cerámicos son piezas empleadas en albañilería, generalmente en forma de ortoedro, fabricadas por cocción, con arcilla o tierra arcillosa, a veces con adición de otras materias. Calidades de los ladrillos:

Se fijan para los ladrillos las tres calidades siguientes:

Calidad 1º. Es la definida por las condiciones de formato y, además, por las siguientes: cumplirán una condición estricta en cuanto a color, no tendrán manchas, eflorescencias ni quemaduras; carecerán de imperfecciones y desconchados aparentes en aristas y caras.

Calidad 2º. Es la definida por las condiciones de formato y, además, por las siguientes: no tendrán imperfecciones que impidan su empleo en fábricas vistas, carecerán de desconchados que afecten a más del 15% de la superficie vista de las piezas.

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Calidad 3º. Es la definida por las condiciones de formato únicamente.

No se admite ningún ladrillo que no cumpla las condiciones especificadas por la calidad 3º. Los ladrillos estarán suficientemente cocidos, lo que se aprecia por el sonido claro y agudo al ser golpeados o por la uniformidad de color en la fractura. También estarán exentos de caliches perjudiciales. Resistencia de los ladrillos:

Resistencia a compresión de una clase de ladrillo es el valor característico de la tensión aparente de rotura, normalmente a la tabla, en Kg/cm², obtenida en el ensayo efectuado según la Norma UNE 7059, con las siguientes condiciones:

a) Se realizará el ensayo de diez ladrillos.

b) Se empleará mortero de cemento.

c) Las probetas se mantendrán en aire húmedo durante 24 horas, y a continuación en agua durante 24 horas. Después se les quita el agua superficial con un paño húmedo y se someten a la aplicación de la capa.

Tensión aparente es la carga dividida por el área de la sección total, incluidos huecos. Su valor característico es el de la serie de resultados individuales con probabilidad de no ser alcanzado.

5.1.2. Ejecución de morteros

Para caracterizar un mortero se expresará su dosificación, su resistencia y su plasticidad. La dosificación se expresará indicando el conglomerante o conglomerantes empleados y el número de partes en volumen de sus componentes. El último número corresponderá siempre al número de partes de arena. Ejemplo: Mortero de cemento y cal aérea 1:2:10, indicará un mortero formado por una parte en volumen de cemento, dos partes en volumen de cal aérea y diez partes en volumen de arena.

5.1.3. Ejecución de fábricas Muros de fábrica de ladrillo:

Por su organización constructiva, los muros de fábrica de ladrillo pueden ser de las clases siguientes:

MURO APAREJADO: Muro trabajo en todo su espesor ejecutado con una sola clase de ladrillo.

MURO VERDUGADO: Muro aparejado en el que alternan témpanos de una clase de ladrillo con verdugadas de ladrillo más resistentes que pueden ser armadas.

MURO DOBLADO: Muro de dos hojas adosadas, de la misma o de distinta clase de ladrillo, con cámara intermedia y elementos que las enlazan como verdugadas, bandas, llaves o anclajes.

MURO APILASTRADO: Muro aparejado, con resalto de pilastras. Condiciones para las juntas:

Las juntas se denominan tendeles cuando son continuas y, en general, horizontales, y llagas cuando son discontinuas y, en general, verticales. Las juntas de las fábricas vistas se terminan con el rejuntado indicado en Proyecto. En fábricas resistentes se recomienda la terminación enrasada y la matada superior. Condiciones para los enlaces de muros:

Los muros que se enlazan en esquina, encuentro o cruce se ejecutarán debidamente trabados entre sí, y simultáneamente, siempre que sea posible. Los solapos de la traba serán no menores que ¼ de la soga menos una junta. El número de ladrillos que atizonen cada plano de enlace no será inferior a ¼ del total.

5.1.4. Ejecución de tabicados Generalidades:

PL COND 32

Se denominan tabicados todos aquellos elementos tradicionalmente fabricados con ladrillo hueco, recibido por canto o testa, con mortero o yeso, aunque actualmente algunos de ellos se construyen con otras técnicas, comprendiendo los siguientes:

TABICÓN: Pared interior no estructural, cuyo espesor, incluidos ambos guarnecidos, está comprendido entre 10 y 16 cm.

TABIQUE: Pared interior no estructural, cuyo espesor, incluidos ambos guarnecidos, no es mayor de 10 cm.

BÓVEDA TABICADA: Bóveda estructural o decorativa ejecutada con una o más roscas de ladrillo hueco, cada rosca con el espesor del grueso de un ladrillo.

ESCALERA TABICADA: Escalera cuyo elemento resistente es el conjunto enlazado de bóvedas tabicadas.

Condiciones generales de los tabicones y tabiques d e ladrillo:

Se designarán por el grueso del ladrillo hueco utilizado en su ejecución. Con rasilla de 2,8 cm o de 1,5 cm no se realizarán tabiques, pudiendo emplearse en tabicados complementarios para revestir pilares o vigas, para chapar cajeados o rozas de instalaciones, etc. Grietas producidas en revestimiento:

Si existiesen movimientos que se pueden transmitir al tabique y se utilizan láminas duras en su construcción se evitará su fijación rígida, que podría dar lugar a la aparición de grietas. Durabilidad:

Los tabiques deben construirse de forma que puedan mantener todas sus cualidades en el tiempo, considerando factores de uso y de material normales. No reunirán condiciones para el crecimiento de microfloras, microorganismos, etc., que se desarrollan en condiciones óptimas si el material que constituye el tabique llega a contener más de un 25% de humedad. Tolerancias dimensionales:

Se define como “tolerancia” de un elemento dado la diferencia entre la máxima y la mínima dimensión que puede adoptar. En edificaciones tienen un carácter simétrico, con desviaciones positivas y negativas iguales en relación a una medida básica. La medida que resulta de la unión de varios componentes puede ser cualquiera comprendida entre la suma de las mínimas medidas toleradas y la suma de las máximas.

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CAPÍTULO 6: JARDINERÍA Y OBRAS DE URBANIZACIÓN 6.1. DEFINICIÓN DE ESPACIOS VERDES. TIPOLOGÍA

Las magnitudes se ajustarán, como mínimo, a lo establecido por la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

a) Jardín vecinal o espacio entre bloques :

Espacio de transición entre la vivienda y el resto de ciudad. Debe servir a unas 1000 viviendas. b) Plaza ajardinada :

Area de convivencia ciudadana, espacio abierto ajardinado. c) Jardín infantil o zona de juegos :

Debe servir a 200-500 viviendas. d) Isletas de tráfico o medianeras :

Criterio general, agrupar como mínimo a unidades de 100 m², o asociar con alineaciones de alcorques, como banda continua. e) Alcoques en aceras

6.2. MATERIALES 6.2.1. Suelos :

Suelos de apoyo: Se estará a las normas que sobre firmes urbanos fueron aprobadas por acuerdo plenario de 29 de Febrero de 1980, y que rigen en la normativa del 8 de Mayo de 1981 del Ayuntamiento de Valencia.

Suelos y tierras fértiles: Se consideran aceptables las tierras vegetales que reúnan las condiciones siguientes exentas de subsuelo: cal activa inferior al 10%; cal total inferior al 20%; humus comprendido entre el 2 y el 10%; ningún elemento mayor de 5 cm; elementos entre 1 y 5 cm, 3%; elementos químicos y sales minerales se definirán por la Dirección Facultativa. Las zonas destinadas a jardines se rasantearán de acuerdo con los perfiles longitudinales de las calles adyacentes. Los suelos se limpiarán de raíces, piedras y elementos extraños, cumpliendo además en su composición las condiciones que se citen en el Pliego de Condiciones que se establezca. Los materiales sobrantes eliminados deberán ser retirados por el contratista. Estas tierras se abonarán, bien sea con abonos orgánicos y/o minerales. No se empleará tierra vegetal en épocas de hielo o fuertes lluvias. El contratista tomará muestras representativas de la tierra vegetal de los depósitos de tierras designadas por el Técnico y someterá las muestras a laboratorio agrario autorizado. Las muestras deben tomarse al menos diez días laborables antes del comienzo de las obras. El contratista someterá al técnico dos copias de los análisis y recomendaciones del laboratorio. Si existen deficiencias en la tierra vegetal, serán corregidas por el contratista, sin encargo. Quedan totalmente prohibidas las tierras procedentes de echadizos, zahorras compactadas y sin compactar, gravas trituradas y grava-cemento. Las tierras deberán estar exentas de malas hierbas, sobre todo vivaces.

Suelos estabilizados: Se define como suelo estabilizado el que permanece en una determinada condición, de forma que resulta accesible en todo momento (zonas peatonales, paseos, etc.), sin que se forme barro en épocas de lluvia ni polvo en la sequía. Igualmente se estará a las indicaciones que dicte la Dirección Facultativa.

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6.2.2. Abonos orgánicos y minerales :

Los abonos orgánicos estarán razonablemente exentos de elementos extraños y singularmente de semillas de malas hierbas. Se aceptarán los procedentes de estiércol (excepto de gallina y porcino), compost y mantillo procedente de la fermentación completa de estiércol y del compost. Los abonos minerales deberán ajustarse en todo a la legislación vigente (Ordenes Ministeriales de 10 de Junio de 1970, 23 de Julio de 1974 y 19 de Febrero de 1975 y cualesquiera que pudieran dictarse posteriormente sobre ordenación y control de productos fertilizantes y afines). 6.2.3. Recebado de setos, zonas ajardinadas y alcor ques :

Se estará a lo dispuesto en las normas aprobadas por la Corporación sobre firmes urbanos, y a las que dicte el Servicio de Jardinería y Paisaje del Ayuntamiento de Valencia. 6.2.4. Protectores, tutores y rejillas :

Para el caso de acera urbanizada, se utilizarán rejillas y protectores metálicos, según modelo establecido por el Servicio de Jardinería y Paisaje en documento gráfico adjunto, siempre galvanizados o pintados sobre imprimación antioxidante. Para aceras sin urbanizar, área con firme continuo o espacio en el que esté naturalizada la incorporación del árbol, se empleará rejilla en piezas de hormigón prefabricado (Adojar). Otros tipos de protectores o limitadores de macizo se podrán precisar para los casos en particular por la Dirección Facultativa. En particular, en aparcamientos en batería o circunstancias similares que hagan presumir riesgos de daños, choques, etc., se colocarán elementos de protección, o lo que establezca la Dirección Facultativa. Los anclajes en la tierra deben ser de forma redondeada, de perfil metálico de aluminio o de acero galvanizado. Los tutores deben ser sanos, como mínimo de 2,40 m de longitud y de sección mínima 5x12 cm, con bisel en un extremo, alquitranado por el otro. 6.2.5. Red de riego :

Tuberías: Utilización de tubería de P.E., de baja densidad, timbrada y homologada hasta diámetro 63 exterior (2”). Para diámetros superiores a 63, se podrán utilizar tuberías de PVC.

Aspersores: Los aspersores deben ser de martillo, emergentes, sectoriales, antivandálicos y antichorreo (aletas en carcasa para su hormigonado y con muelle reforzado que exija unas 2 atm. en boca para elevar el aspersor). El alcance máximo del aspersor debe ser de 12 m, y la presión máxima en boca de 5 Kg/cm², cubierto el tornillo de sujeción del cuerpo del aspersor a la carcasa y a la tapa. Debe haber garantías de repuestos y suministro de piezas en todo momento, así como un despiece detallado del aspersor. Los aspersores de campo deportivo, emergentes y mayores de 1”, podrán ser de importación.

Difusores: Deben ser emergentes, no metálicos, nacionales (con garantía de suministro de repuestos). Emergencia de émbolo que pueda llegar hasta 10 cm y tobera recambiable. Difusor con alcance regulable y filtro incorporado, accesible desde la parte superior.

Riegos localizados: Al margen del sistema que se elija (microaspersión, goteo, subirrigación, o riego por microtubo “chorreo”), siempre existirá un cabezal que contenga lo siguiente: un reductor de presión, un sistema de filtro y un sistema de inyección a la red de productos químicos.

Automatismos: Salvo en los espacios verdes cerrados y protegidos que marque el Servicio de Jardinería y Paisaje del Ayuntamiento de Valencia, donde se podrá instalar un riego localizado tipo: microaspersión, goteo, exudación o subirrigación, se tenderá en todos los casos a instalar el riego por microtubo, también llamado por “chorreo”.

Bocas de riego: Cualquier red de riego llevará siempre una red de bocas de riego de tipo E.R. de 1”, metálicas y con cierre en la tapa, con una separación máxima entre bocas de 30 m.

Pasantes: En todos los elementos de obra civil atravesados por la red (calzadas, muros, aceras, bordillos, andenes de obra o de tierra morterenca, etc.), se colocará un pasante de PVC con un diámetro mínimo equivalente a 2,5 veces el diámetro exterior de las tuberías de riego previstas. Para tramos superiores a 40 metros o cambios de dirección, se instalarán arquetas de registro.

Arquetas: Se colocarán, en los siguientes elementos, arquetas metálicas con escudo de la ciudad y cierre tipo “ALLEN”: bocas de riego en zonas no ajardinadas; llaves de pasos y válvulas; filtros y manómetros; electroválvulas; dosificadores y válvulas volumétricas; reductores de presión.

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6.2.6. Plantas :

La elección de especies, los acabados y el diseño en su conjunto y detalles se precisarán en Proyecto, sometiéndose a la revisión, si procede, después de analizarse por los Servicios Municipales de Jardinería y Paisaje. Previa a la plantación se dispondrá a profundidad adecuada el abono de fondo orgánico y mineral, que será aprobado, si procede, en calidad y cantidad, por los Servicios Municipales. En la plantación se cuidará el entutorado y atado de las plantas. Proteger las plantas del sol y de los vientos desecantes. Al plantar se sujetarán fuertemente, presionando la tierra alrededor del cepellón y las raíces. Suprimir todas las envolturas impermeables del cepellón y todas las cuerdas y alambres de la mitad superior del cepellón, una vez colocada la planta en el hoyo. Formar la taza alrededor del árbol, luego de bien regado éste, eliminando todas las bolsas de aire. Acolchar todos los hoyos y bandas de plantación con 10 cm de capa de viruta incorporada luego de la plantación. El riego de plantación y los siguientes hasta que la Corporación reciba las áreas ajardinadas será de responsabilidad de la entidad promotora, así como las operaciones de movimiento, si las hubiese. 6.2.6.1. Arboles de alineación y ornamento

MEDITERRÁNEOS: Schinus molle L. (falsa pimienta) Citrus (naranjos) Acacia (mimosas)

GRUPO 1: Platanus x hybrida Quercus rubra Paulownia tomentosa

GRUPO 2: Acer sp. Aesculus hippocastanum Catalpa bignonioides Cedrela sinensis Celtis australis Fraxinus sp. Gleditschia triacanthos Juglans regia Ligustrum japonica Morus alba Parkinsonia aculeata Populus Pterocarya fraxinifolia Robinia x ambigua Robinia Salix Sophora japonica Sorbus Tilia argentea Ulmus

GRUPO 3: Acer Corylus colurna Crataegus monogyna Fraxinus ornus Laburnum Malus Prunus pisardii Robinia Sorbus aria

GRUPO 4: Albizzia julibrissin

Cercis siliquastrum Cladrastis lutea Laburnum x watereri

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6.2.6.2. Coníferas ornamentales

GRUPO 1: Larix

Metasequoia glyptostroboides

GRUPO 2: Abies alba

Abies grandis Calocedrus decurrens Cedrus Chamaecyparis lawsonianax Cupressocyparis leylandii Cupressus Juniperus Picea Pinus halepensis Pinus pinaster Pinus radiata Pinus silvestris Pinus strobus Pinus wallichiana Pseudotsuga Sequoia Tsuga heterphylla Thuja

GRUPO 3: Abies cephalonica

Abies concolor Abies normandiana Abies numidica Abies pinsapo Cedrus CVS Cefalotaxus Chamaecyparis lawsoniana CVS Chamaecyparis nootkatensis CVS Cryptomeria japonica Cupressus CVS Ginkgo biloba Juniperus CVS Laris kaempferi Picea CVS Pinus armandi Pinus densiflora Pinus eldarica Pinus jeffreyi Pinus mugo Pinus nigra Pinus patula Pinus pinea Pinus ponderosa Pinus silvestris CV Fastigiata Pinus taeda Podocarpus Pseudotsuga CVS Sequoiadendron giganteum Taxodium distichum Taxus Thuja CVS Thujopsis Tsuga canadensis

PL COND 37

GRUPO 4: Abies homolepsis

Abies pinsapo Cedrus libani Chamaecyparis lawsoniana CVS Chamaecyparis obtusa CVS Chamaecyparis pisifera Chamaecyparis thyoides Cryptomeria japonica CVS Juniperus chinensis CVS Juniperus excelsa Juniperus horizontalis CVS Juniperus macrocarpa Juniperus procumbens CVS Juniperus recurva CVS Juniperus sabina CVS Juniperus squamata Juniperus virginiana CVS Picea abies CVS Picea bicolor Picea glauca Picea mariana Picea omorika Picea pungens Pinus parviflora Pinus silvestris Podocarpus macrhyllus Sequoiadendron giganteum CVS Taxodium Taxus baccata Thuja

GRUPO 5: Abies CVS

Araucaria Cedrus libani CVS Chamaecyparis lawsoniana CVS Chamaecyparis obtusa Chamaecyparis pisifera Juniperus communis Juniperus squamata Picea abies Picea pungens Pinus CVS Sciadopitys verticillata Thuja

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6.2.6.3. Distancias de plantación de algunos arbole s en avenidas Sombra: � Semisombra: � Sol: �

NOMBRE COMÚN NOMBRE BOTÁNICO DISTANCIA EN LÍNEAS FORMA CRECIMIENTO FOLLAJE SITUACIÓN

Robinia o Acacia Robinia pseudoacacia 6 a 7 Irregular Caduca Mediana � Acacia de bola Robinia pesudoacacia umbraculifera 4 Esférica Caduca Floja � Ailanto Ailanthus altissima 7 a 8 Esférica Caduca Mediana � Catalpa Catalpa bignonioides 5 a 6 Esférica Caduca Mediana � Arces Acer sp. 6 Esférica Caduca Mediana � Acacia de tres espinas Gleditsia triacanthos 6 a 7 Esférica Caduca Mediana � Fresnos Fraxinus ornus, F. excel 7 Ovoidal Caduca Mediana

�� Almez, Llidoner Celtis australis 5 a 6 Esférica Caduca Fuerte � Paulownia Paulownia tomentosa 7 a 8 Irregular Caduca Mediana � Alamo Populus alba 8 Ovoidal Caduca Mediana � Chopo del Canadá Populus x canadiensis 10 Ovoidal Caduca Mediana � Chopo lombardo Populus nigra “Italica” 6 a 7 Columnar Caduca Fuerte � Olmo Ulmus sp. 7 a 8 Ovoidal Caduca Fuerte � Plátano Platanus x hybrida 8 Ovoidal Caduca Fuerte � Sofora Sophora japonica 7 a 8 Irregular Caduca Mediana � Serbal Sorbus domestica 5 Ovoidal Caduca Fuerte � Tilo Tilia sp. 6 a 7 Ovoidal Caduca Fuerte � Morera Morus sp. 7 a 8 Esférica Caduca Fuerte � Sauce tortuoso Salix matsudana 6 a 7 Ovoidal Caduca Mediana � Sauce llorón Salix babilonica 8 Pendular Caduca Mediana � Melia Melia acedarach 6 a 7 Extendida Caduca Mediana � Encina Quercus ilex 10 a 12 Ovoidal Perenne Fuerte � Alcornoque Quercus suber 10 a 12 Irregular Perenne Mediana

�� Ciprés Cupressus sp. 4 Columnar Perenne Fuerte � Falsa pimienta Schinus molle 9 Pendular Perenne Floja

�� Phitolaca Ptytolacca dioica 10 Extendida Perenne Fuerte � Naranjo amargo Citrus aurantium 5 Esférica Perenne Mediana �

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6.2.6.4. Normas mínimas de calidad en plantas 6.2.6.4.1. ARBOLES (NORMAS GENERALES)

Deben pertenecer a la categoría 1, caracterizada por:

a) Ser conforme a la especie y/o variedad.

b) Estar exentos de parásitos y enfermedades.

c) Estar exentos de lesiones de origen biológico susceptible de perjudicar el prendimiento o crecimiento posterior de la planta.

d) Tener un sistema radicular normalmente constitutivo, que no presente raíces principales torcidas cerca del cuello, ni daños mecánicos o fisiológicos que pueden deberse al sistema de cultivo, al arranque o a diferentes manipulaciones y que pueden perjudicar el prendimiento o crecimiento posterior de la planta.

Las plantas cultivadas y servidas en macetas, recipientes o cepellón deben tener un cepellón sólido, proporcional a su tamaño y suficientemente protegido para que la manipulación no afecte su solidez. En las paredes del cepellón debe haber un enraizamiento aparente.

e) Tener un aparato vegetativo conforme a las características de la especie y/o variedad. Las ramas no deben presentar daños mecánicos ni estar en estado fisiológico que pueda perjudicar al aspecto de la planta y su desarrollo ulterior.

La copa debe haberse preparado o podado de acuerdo con el tipo de vegetación de la especie y/o variedad.

f) Presentar las características dimensionales mínimas fijadas más adelante. Tolerancias:

Se admitirá un 5% de tolerancia en los individuos. Las tolerancias dimensionales se fijan más adelante.

La medida del calibre se tomará en el tronco a 15 cm por encima del nivel del suelo para los árboles de hasta 10 cm de circunferencia y 3 cm por encima del nivel del suelo para árboles de más de 10 cm de circunferencia. 6.2.6.4.2. ARBOLES (NORMAS PARTICULARES DE ANGIOSPERMAS)

No aplicable a: - Coníferas ornamentales - Arboles de altura inferior a 1m

2 años de vivero mínimo. Maceta no inferior a 15 cm de diámetro. Cepellón no inferior a 20 cm de diámetro. Características dimensionales mínimas:

a) Para formas dirigidas, copa con un mínimo de 3 ramas bien equilibradas (2 para llorones). Altura mínima del suelo a la cruz: 1,30 m para los medio pie-alto y mediterráneos (falsa pimienta, naranjo, mimosa) 2,50 m para grupo 1 (pie alto) 2,25 m para grupo 2 (pie alto) 2,00 m para grupo 3 (pie alto) 1,80 m para grupo 4 (pie alto) 3,00 m para árboles de avenida Circunferencia medida a 1,00 m del suelo: 10,00 - 12,00 cm para especies arbustivas (Lagerstroemia, Tamarix) 12,00 - 14,00 cm para pie alto Raíces, 3 principales. Suma de diámetro, 4,00 cm longitud mínima, 15,00 cm

b) Para formas libres: Altura del suelo al ápice: 2,00 m Circunferencia medida a 1,00 m del suelo: ídem que formas dirigidas.

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6.2.6.4.3. GIMNOSPERMAS

Deben transplantarse o repicarse las plantas con un intervalo de tiempo regulado en Cuadro 1. Se clasifican en 5 grupos. Ramas formadas desde el suelo, según hábito de crecimiento. Pisos con separación regular. Macetas de diámetro mínimo de 15,00 cm. Características dimensionales mínimas:

La altura se supone medida desde el suelo hasta el extremo del brote terminal. La anchura corresponde: - Para plantas de forma regular, a la anchura mayor. - Para plantas de forma irregular a la media de anchuras, a nivel de la sección más grande.

CUADRO 1:

GRUPO ALTURA 1 y 2 2,00 - 3,50 m

3 2,00 - 3,00 m 4 1,50 - 2,50 m 5 0,80 - 0,50 m

La duración máxima de cultivo sin contraplantación es de 4 años.

CUADRO 2:

GRUPO ALTURA o ANCHURA MÍNIMA 1 2,00 m 2 2,00 m 3 2,00 m 4 1,50 m 5 0,80 m

6.2.6.4.4. ARBUSTOS

Edad mínima: 2 años. Número de ramas mínimo: 3 ó 4 brotes después pinzamiento. Presentación: Podado o pinzado. Hoja caduca, raíz desnuda, mínimo número 3, longitud mínima 15 cm, hoja perenne, maceta 12 cm diámetro, o cepellón diámetro mínimo 15 cm. Altura o diámetro planta: 60 - 80 cm. Daños o parásitos nulos. 6.2.6.4.5. PLANTA DE FLOR Y TAPIZANTES

Presentación: Maceta de 9 cm de diámetro mínimo. Flores o capullos visibles. Raíces dominando cepellón sustrato. Daños, manchas o parásitos nulos. 6.2.6.4.6. PALMERAS (Phoenix dactylifera)

Altura: 3 m tronco mínimo. Presentación: Hojas atadas y recortadas las exteriores. Arranque reciente. Cepellón bien constituido, sin daños. Daños o parásitos en tronco y hojas nulos.

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6.2.6.4.7. PLANTAS DE SETO

Altura mínima: 60 cm. Ramificadas desde la base. Color uniforme. Maceta mínima 10 cm diámetro o cepellón mínimo 15 cm diámetro. Daños, manchas o parásitos nulos. 6.2.6.4.8. ROSALES BAJOS

Diámetro mínimo del cuello planta 1,7 cm. Tres ramas nacidas a partir del punto del injerto. Suma diámetro ramas, mínimo 2,6 cm. Peso superior a 130 gr. Parte aérea y radicular equilibrada. Mínimo altura total 60 cm. Daños o parásitos nulos. 6.2.6.5. Período de garantía y reposiciones:

El período de garantía para todo el material vegetal será de 6 meses desde la finalización de las plantaciones, salvo indicación especial en otro sentido. Cuando se acepta el trabajo por fases, los períodos de garantía se entienden desde cada una de las aceptaciones parciales hasta la fecha final del último período de garantía. Por lo tanto, todos los períodos de garantía acaban al mismo tiempo. El Contratista debe reponer, sin cargo, y tan pronto como las condiciones meteorológicas lo permitan, todas las plantas que los Técnicos Municipales hayan determinado como muertas durante y al fin del período de garantía. La garantía de todas las reposiciones se entenderá por 6 meses más después de la reposición. En el caso que las plantas repuestas no sean aceptables al fin de su período de garantía, se podrá elegir por el Técnico Municipal entre una subsiguiente reposición o un crédito por cada elemento. El mantenimiento debe empezar enseguida de la plantación, y continuará hasta la recepción de las obras. 6.2.7. Mobiliario urbano :

El mobiliario urbano a disponer en las zonas ajardinadas se detallará suficientemente en el Proyecto y se presentará previamente a su instalación al Servicio Municipal de Jardinería y Paisaje.

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6.3. EJECUCIÓN DE ESPACIOS VERDES Replanteo y despeje arbolado y zonas verdes preexis tentes:

En el Proyecto deberá situarse en planta y detallarse el arbolado y áreas verdes que pueda haber en la zona de futura obra, previa a las operaciones de replanteo. Deberá realizarse o solicitarse de los Servicios Municipales de Jardinería y Paisaje una valoración y análisis de su singularidad, ventajas y problemas. De acuerdo con la calidad e interés de dichos elementos, se harán a cargo de la Entidad promotora las operaciones de saneamiento, cirugía, poda, trasplante, etc., que procedan, si es el caso, permaneciendo siempre como cifra de referencia de indemnización al municipio la de la valoración indicada, si fuera preciso abatir algún árbol o área verde previa o desaparecieran como consecuencia de las operaciones descritas u otras. En los trabajos de despeje y desbroce, se tendrá en cuenta la separación de capa superficial de tierra según su calidad propia.

Excavaciones:

Son las operaciones necesarias para preparar alojamiento adecuado a las plantaciones o drenajes. La excavación se efectuará con la mayor antelación posible sobre la plantación, para favorecer la meteorización de las tierras, y como mínimo de 2-4 meses, según la estación. El volumen de la excavación será el que conste expresamente en el Proyecto para cada planta según tamaño. Caso de no haber constancia, como norma general supletoria se seguirán las siguientes prescripciones que contemplan las condiciones actual y futura del suelo, por un lado, y el tamaño de la planta por otro.

Volúmenes de la excavación:

Suelo aceptable: un metro cúbico ( 1 m³ = 1 m² x 1 m) para los grupos 1, 2, 3 y 4; dos metros y cuatrocientos decímetros cúbicos (2,40 m³ = 2 m² x 1,20 m) para las palmeras. Suelo impropio para mantener vegetación arbórea o arbustiva: dos metros cúbicos (2 m³ = 2 m² x 1 m) para los grupos 1, 2, 3 y árboles del 4 (Anejo nº 1); cuatro metros y ochocientos decímetros cúbicos (4,80 m³ = 4 m² x 1,20 m) para las palmeras. La excavación correspondiente a los arbustos: doscientos cuarenta decímetros cúbicos (240 dm³ = 0,40 m² x 0,60 m). Las plantas vivaces y anuales requerirán una excavación cuarenta centímetros (40 cm) en toda la superficie que ocupen. Si el suelo existente fuese de la excelente calidad que requieren, la excavación se sustituirá por un laboreo. La excavación necesaria para la siembra será de treinta centímetros (30 cm) de profundidad.

SUELOS PALMERAS GRUPOS 1, 2, 3 y 4 ARBUSTOS Aceptables 2 x 1,20 1 x 1 0,40 x 0,60 Impropios 4 x 1,20 2 x 1 0,40 x 0,60 Excavación: m² x m

Rellenos:

Los rellenos serán del mismo volumen que la excavación. En los casos de suelos aceptables, se harán con el mismo material excavado, cuidando de no intervenir la disposición anterior de las tierras. Si los suelos no reúnen condiciones suficientes, la tierra extraída se sustituirá en proporción adecuada, o totalmente, por tierra vegetal que cumpla los requisitos necesarios. Conducciones y señalizaciones:

Ninguna conducción de ningún tipo, arqueta o señalización alguna, cruzará o pasará por los macizos o zonas de plantación de las áreas ajardinadas. En las aceras, tanto de zonas urbanizadas como no, las conducciones de cualquier tipo, arquetas de alumbrado, etc., discurrirán como mínimo a 80 cm del borde interno del bordillo de remate o su situación teórica final. En los casos que lo anterior parezca dificultoso de cumplir se replanteará, “in situ”, la solución puntual que permitan las áreas ajardinadas, por los Servicios de Jardinería y Paisaje.

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6.4. EJECUCION DE LA RED DE RIEGO :

Todas las zonas ajardinadas tendrán, antes de su plantación, un sistema de riego en funcionamiento. La red general, así como los ramales y tramos secundarios, serán de P.E. de presión o PVC, con presión de trabajo de 10 atmósferas en tuberías principales, y de 6 atmósferas en ramales secundarios y tuberías portaaspersores. Toda la red de los tipos 2, 3 y 4 debe ir doblada con red tipo 1, a separación máxima 25x25 m. Los espacios verdes tipo A, B y C, llevarán redes tipo 3, 4 y 1. Los espacios verdes tipo D, llevarán red de riego tipo 1, 2 y 3. Los espacios verdes tipo E, llevarán red de riego tipo 2. La red y los propios terminales de las redes de riego localizado deberán ser subterráneos. Para un rendimiento óptimo, se establecerán una serie de sectores, lo que reducirá el consumo unitario en cabecera, y permitirá la programación. Cada sector se regulará por una electroválvula o válvula volumétrica. Los contadores y acometidas serán los que establezcan las normas del Servicio de Aguas. Una vez instaladas las tuberías en zanjas, se volverán a tapar con productos de aportación. El tapado se hará en capas sucesivas compactadas, para evitar cualquier asiento posterior del terreno. En todos los elementos de obra civil atravesados por la red (calzadas, muros, aceras, bordillos, andenes de obra o de tierra morterenca, etc.), se colocará un pasante de PVC con un diámetro mínimo equivalente a 2,5 veces el diámetro exterior de las tuberías de riego previstas. Para tramos superiores a 40 metros o cambios de dirección, se instalarán arquetas de registro. En las instalaciones que aparezcan elementos complementarios a la red, como reguladores, filtros y dosificadores de abono, deberán alojarse en el interior de arquetas de fábrica. Estas fábricas se asentarán sobre solera de hormigón en masa de 200 Kg/m³ y el espesor será como mínimo de 10 cm con previa excavación. El espesor de las paredes será de ½ pie, y una vez alcanzada la cota de terminación se procederá a recubrir los paños con un enlucido de mortero de cemento 1:3. Las válvulas y demás elementos de regulación se fijarán a la solera de la arqueta con dados de hormigón en masa y de características similares a las anteriores. Se justificará el procedimiento de cálculo (ábaco, fórmulas, etc.). De igual manera, se justificará la elección y disposición de los elementos de riego, así como el porcentaje de solapamiento y coeficiente de uniformidad. La pérdida de presión inicial entre el primer aspersor y último no deberá superar el 20%. En ningún caso la diferencia de caudal entre aspersores extremos será superior al 10%. La profundidad mínima de las zanjas será de 40 cm al vértice superior de la tubería. Se envolverá totalmente la tubería con un relleno de árido o de tierra, cuya granulometría no sobrepase los 5 mm. Las tuberías se instalarán siempre que se pueda por fuera de los macizos y pegadas a los bordillos y encintados. Si por alguna razón hubieran de estar en el interior del macizo, se instalarán a una distancia máxima de 50 cm del bordillo. Teniendo en cuenta siempre la colocación de las plantas existentes o proyectadas para puntos de distribución, que estén situados en zonas interiores del macizo, se abastecerá desde el borde cuya distancia sea la más corta. La red irá a menor densidad de las orillas del macizo hacia dentro. Se define como ramal principal aquel que siempre está en carga, y ramal secundario aquel que sólo está en carga cuando funcionan los elementos de riego. Las tuberías para ramales secundarios serán como mínimo de PN6, para los ramales principales dependerá según caso (acometida de alta, grupo de presión, etc.). La instalación de los aspersores y difusores será siempre en derivación, con collarín o TE reducida. El codo y nípel que soportan el aspersor deben ser de hierro galvanizado. Con relación al bordillo, los aspersores estarán a 10 cm de separación máxima, desde el punto de emisión del agua a la orilla del bordillo. Para los difusores, esta distancia será de 5 cm. Todos los elementos de riego (bocas, aspersores y difusores) irán homologados.

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6.5. INSTALACIÓN DE FUENTES PÚBLICAS BEBEDERO :

Se requieren las Normativas y Directrices Municipales de aplicación, que se trascriben a continuación: a) La alimentación procederá de la red de agua potable mediante acometida independiente. Dicha

acometida discurrirá en una cota superior a la del desagüe, con el fin de evitar contaminaciones. b) Disposición de contador independiente. c) El tubo de alimentación o acometida será de resistencia suficiente a la presión de la red, siendo su

timbraje mínimo PN 10 atm. Si el material es polietileno o similar será alimentario y no degradable ante elementos contaminantes.

d) El tubo de alimentación a la fuente deberá seguir un recorrido lo más recto posible y su instalación en zanja deberá hacerse a una profundidad no inferior a 25 cm. Cuando se deban atravesar aceras o vías rodadas irá protegido por un tubo de hierro galvanizado (pasamuros) de un diámetro nominal mínimo del doble del tubo de abastecimiento, aumentando la profundidad a 40 cm. En todos los casos la capa de arena compactada que rodea la tubería deberá llegar hasta 15 cm por encima de la misma.

e) Se dispondrá de una llave de paso lo más cercana posible a la fuente, en arqueta enlucida, con una tapa de hierro fundido de 30x30 cm.

f) El tubo de desagüe seguirá un trazado lo más recto posible, a una profundidad mínima de 25 cm, y todo él irá protegido con una capa de hormigón de 10 cm de espesor. La pendiente mínima deberá ser del 2% y su diámetro mínimo 125 mm.

g) El tubo de desagüe de la fuente partirá de la poceta de desagüe mediante una hembra de 125 mm de diámetro en la que se encajará un codo de PVC de 125 que hará las funciones de sifón. Dicho codo no irá pegado, con el fin de facilitar su desmontaje y limpieza posterior; en lugar de ello, se sellará la junta con lubricante no soluble apto para PVC. La altura de salida del tubo se calculará de tal manera que el canto inferior del codo (sifón) esté como mínimo a 15 cm del fondo de la poceta. Con el fin de que el tubo de desagüe pueda alcanzar la profundidad de 25 cm indicada en el punto anterior, se podrán intercalar codos, que en ningún caso tendrán un ángulo mayor de 45º.

h) La rejilla de protección del desagüe ha de ser lo suficientemente amplia y de fácil desmontaje, para facilitar la limpieza de los residuos sólidos.

i) Tras la instalación de una fuente será imprescindible para su recepción haber aportado a los Servicios Municipales responsables del mantenimiento y control de la misma la documentación siguiente:

1. Planos de la acometida indicando situación del contador, arquetas, etc. 2. Planos del ramal interior de agua potable debidamente acotados indicando las piezas que

lo componen. 3. Planos de desagüe debidamente acotados. 4. Documentación de cesión de contadores (Impreso U-63 de AVSA, D.N.I. o C.I.F. del

titular, plano acometida y N.I.A. (número identificación del abonado). j) La instalación deberá cumplir la Reglamentación Técnico Sanitaria vigente para el Agua Potable

(R.D. 1138/90 o Normas Básicas) y la O.M. 9/12/1975 de Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

k) Deberán poseer el rótulo o anagrama que indique la potabilidad del agua. l) La salida del chorro no será ascendente, de forma que de ninguna manera se beba sobre la

boquilla. m) Previamente a la aceptación se efectuarán análisis de las aguas de la fuente, contrastando de

forma especial el cloro residual existente en el agua. n) Las fuentes de fundición deberán poseer una capa de protección anticorrosiva y una segunda

capa de pintura de color, en el caso de fuentes modelo Columna, Caja o similar en color será “Verde Inglés” (verde oscuro satinado).

o) Para la instalación de una nueva fuente bebedero, es condición que diste 70 m como mínimo de otra previamente instalada.

p) No se instalarán fuentes públicas en el interior de manzanas de suelo privado. q) Se adjuntan planos básicos con las características que deberá reunir la instalación de las fuentes

bebedero, empleando como ejemplo la instalación de la fuente modernista (modelo “caja”).

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6.6. INSTALACIÓN DE FUENTES PÚBLICAS ORNAMENTALES :

Acometida:

a) Disposición de acometida independiente. b) Contador de agua independiente, instalado a ser posible dentro de la sala de máquinas de la

fuente, o en arqueta provista de drenaje y próxima a la fuente, respetando las dimensiones mínimas establecidas para dos llaves de paso, contador y válvula de retención.

c) La alimentación de agua se hará preferiblemente en baja presión. El tubo de alimentación a la fuente deberá seguir un recorrido lo más recto posible y su instalación en zanja deberá hacerse a una profundidad no inferior a 25 cm. Cuando se deban atravesar aceras o vías rodadas irá protegido por un tubo de hierro galvanizado (pasamuros) de un diámetro nominal mínimo del doble del tubo de abastecimiento, aumentando la profundidad a 40 cm. En todos los casos la capa de arena compactada que rodea la tubería deberá llegar hasta 15 cm por encima de la misma.

d) El tubo de alimentación a la fuente deberá pasar al interior del vaso, instalando a su salida un racor “tipo Barcelona” de latón o material resistente, de 45 mm. Dicho racor quedará siempre por encima del nivel del agua y sin contacto con esta.

e) Se realizará la señalización de “Agua no potable” exigida en la Reglamentación Técnico Sanitaria (R.D. 1138/90).

Vaso de la fuente:

f) La fuente tendrá un bordillo perimetral de una altura mínima de 20 cm para evitar que la suciedad del suelo pase a la fuente. Este bordillo se podrá sustituir por otro sistema de protección ante la suciedad, con la aceptación de los Servicios Municipales responsables del mantenimiento de las fuentes.

g) La solera del vaso de la fuente deberá tener la inclinación adecuada según su diseño hacia el punto o puntos de desagüe (pendiente mínima 2%).

h) No existirán filtraciones de agua fuera de la instalación. i) Para rebosadero y desagüe deberá emplearse el modelo indicado en los planos adjuntos. Este se

ubicará en lugar accesible desde el exterior de la fuente. El punto de toma para reciclaje será independiente del desagüe y estará protegido mediante un tamiz de 5 mm de acero inoxidable.

j) Las tuberías de alimentación a las toberas dispondrán en su extremo de un tapón desmontable o brida ciega, fijada con tornillos de acero inoxidable y con junta elástica.

Foso e instalaciones: (sólo fuentes de agua reciclable)

k) Todas las fuentes que posean instalaciones de alumbrado o recirculación deberán situar los componentes de la instalación en un foso que los albergue de forma exclusiva. Cuando sea posible dicho foso se sustituirá por una cámara superficial.

l) Los fosos de las fuentes reciclables deberán tener una dimensión mínima de 2x2x2 m. m) La puerta o trampilla de acceso al foso será de dimensiones suficientes para permitir el paso holgado

de personas, así como de los diferentes elementos mecánicos presentes en el interior del foso. El acceso será mediante escalera inclinada. Sólo cuando ésta sea imposible, se permitirá el acceso vertical, que se realizará mediante patés de polipropileno colocados cada 30 cm.

n) La sala de máquinas deberá poseer un sistema forzado de extracción de aire con una capacidad mínima de 4 renovaciones/hora, que permita la renovación al tiempo que evite condensaciones en paredes y techos. El sistema deberá contar con dos conductos, uno de entrada y otro de salida del aire, colocados en puntos opuestos del foso de modo que la corriente cruce la sala de máquinas. Con el fin de favorecer la convección natural, el conducto de entrada deberá situarse en el punto más bajo posible, y el de salida en el más alto. Se podrá usar como conducto de salida la rejilla de la puerta si ésta tiene las dimensiones suficientes; en caso contrario se realizará mediante conducto o rejilla independiente. El ventilador podrá ser indistintamente extractor o impulsor, siempre que se cumplan las condiciones descritas anteriormente. En los orificios de entrada y salida se dispondrán las coberturas precisas para evitar la entrada de agua de lluvia y objetos desde el exterior; cuando dichos conductos sean verticales, las coberturas seguirán las características definidas en los planos adjuntos. De existir impedimento en algún caso concreto, se seguirán las instrucciones específicas del personal de la Sección de Aguas del Ayuntamiento de Valencia.

o) Las tuberías deberán poder resistir una presión nominal de 10 atm. y estarán perfectamente fijadas mediante bridas o grapas, con una distancia máxima entre ellas de 50 cm.

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p) La puerta de acceso al foso deberá quedar en una posición estable en su posición de apertura o cierre, sin presentar peligro de accidentes.

q) El foso estará debidamente impermeabilizado para evitar aportes de agua freática, y la solera del mismo será de baldosa hidráulica de acera (20x20 cm de cuatro pastillas).

r) Por el centro del foso discurrirá un canal semicircular de ∅ mínimo 130 mm protegido por una rejilla de PVC; dicho canal partirá de las proximidades de la bomba de impulsión, y terminará en una arqueta provista de sumidero sifónico que vierta al alcantarillado. La solera del foso tendrá pendiente hacia el canal, y éste hacia el sumidero. Cuando la solera del foso no esté como mínimo un metro por encima del máximo nivel previsto para el alcantarillado, deberá poseer una bomba de achique que permita la impulsión de las aguas que pudieran almacenarse en el foso. La instalación de esta bomba sustituirá al sumidero, y se realizará en una arqueta de dimensiones adecuadas, protegida por una rejilla fácilmente desmontable. Con el fin de evitar la entrada de agua procedente del alcantarillado, la tubería de bombeo deberá disponer de una válvula anti-retorno, y alcanzará en alguno de sus puntos una cota de 1 m por encima del máximo nivel previsto para el alcantarillado.

s) La tubería de desagüe será de material resistente: fibrocemento, PVC, etc., con un diámetro mínimo de 125 mm, y seguirá un trazado lo más recto posible, a una profundidad en zanja mínima de 25 cm y protegida con una capa de hormigón de 10 cm de espesor.

t) Las puertas, rejillas y demás elementos metálicos instalados en el foso deberán ser de materiales galvanizados o inoxidables. Cuando esto no sea posible, estarán debidamente tratados con imprimación antióxido y pintura.

u) El local está clasificado como “local húmedo” según la instrucción M.I.B.T. 027, apartado 1 del Reglamento de Baja Tensión, por lo que se tendrán en cuenta las prescripciones en cuanto a alumbrados especiales, requisitos de la instalación, etc. La tensión a emplear para la iluminación sumergida será de - 24 volt. obtenida mediante transformador apantallado de separación de circuitos.

v) El grupo motobomba deberá quedar perfectamente instalado sobre bancada con una cota mínima de 15 cm por encima del suelo.

w) Toda instalación deberá disponer de un reloj de puesta en marcha y parada para el grupo motobomba. En el caso de existir alumbrado, éste se regulará mediante fotocélula dispuesta en serie con el reloj general. El aislamiento de cables eléctricos en contacto con el agua será de goma butílica aislamiento 1000 volt. y en cualquier caso de acuerdo con el R.B.T. Los cuadros de maniobras se instalarán en lugar adecuado, señalizando las diferentes funciones de los equipos. La entrada de cables a los cuadros eléctricos se hará por la parte inferior.

x) El factor de potencia de las instalaciones será corregido mediante condensadores para asegurar que en todo momento su valor no es inferior a 0,98.

Recepción:

y) Para la recepción de la fuente se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Plano y Proyecto arquitectónico de la fuente. 2. Proyecto de instalaciones eléctricas e hidráulicas debidamente legalizado por los

organismos correspondientes. 3. Documento de cesión de contadores (Impreso U-63 de AVSA, D.N.I. o C.I.F. del titular y

N.I.A. (número de identificación del abonado). 4. Plano de acometidas eléctricas y de agua. 5. Esquemas eléctricos de los diversos circuitos. 6. Planos de la instalación interior de agua. 7. Planos de desagüe. 8. Fotocopia del Boletín de Instalador Eléctrico debidamente legalizado en la Consellería de

Industria. z) En el momento de la recepción, la fuente deberá estar en perfecto funcionamiento y libre de defectos y

pintadas.

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6.7. INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO :

La instalación de alumbrado viario o decorativo será compatible en altura y tipo de terminal con el arbolado o áreas ajardinadas. Los anclajes deben quedar en tierra a 45º de ángulo con el plano del suelo y distribuidos a 120º de intervalo alrededor del tronco del árbol. Los anclajes deben quedar como mínimo a una profundidad en vertical como sigue:

CALIBRE DEL ÁRBOL ANCLAJE MÍNIMA PROFUNDIDAD 5,0 - 12’5 cm 10 cm ∅ 60 cm 12,5 - 17,0 cm 15 cm ∅ 100 cm 17,0 cm 20 cm ∅ 120 cm

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2. CONDICIONES PARTICULARES DE INDOLE FACULTATIVA

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2. CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE FACULTATIVA CAPÍTULO 1: DIRECCIÓN DE LAS OBRAS 1.1. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

La Dirección de las obras que se ejecuten en base a este Contrato, corresponderá al Técnico Facultativo competente que sea designado, el cual será responsable del control de calidad de los materiales empleados, de la medición de la obra realmente realizada y del cumplimiento de los plazos de ejecución que se fijen en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto. Para el desempeño de su función podrán designarse colaboradores a sus órdenes que integrarán la “Dirección de la Obra”. Las obras podrán ser inspeccionadas por la Dirección en todo momento, y el Contratista deberá poner a su disposición todos los documentos y medios necesarios para el cumplimiento de su misión. Las funciones específicas de la Dirección de la Obra en orden a las responsabilidades arriba enunciadas y que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:

- Garantizar que las obras se ejecuten ajustadas al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y exigir al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales.

- Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Condiciones correspondiente deja a su decisión.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.

- Acreditar al Contratista las obras realizadas conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato.

- Participar en la recepción y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.

El Contratista o su Delegado designarán, expresamente para cada obra, al Técnico Facultativo competente que será responsable de la correcta ejecución de la obra, de su adecuada señalización, de las condiciones de seguridad de la misma y en general de la adopción de cuantas medidas se precisaran para evitar daños y perjuicios a las personas o bienes, tanto participantes en la obra como ajenos a ella. El Contratista está obligado a prestar su colaboración al Arquitecto Director de las obras para el normal cumplimiento de las funciones a éste asignadas. 1.2. DESARROLLO DE LAS OBRAS 1.2.1. Delegado del Contratista

Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” (en lo sucesivo “Delegado”) la persona designada expresamente por el Contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:

- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

- Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

- Designar, expresamente para cada obra, al Técnico Facultativo competente que será responsable de la correcta ejecución de la obra, de su adecuada señalización, de las condiciones de seguridad y en general de la adopción de cuantas medidas se precisaran para evitar daños y perjuicios a las personas o bienes, tanto participantes en la obra como ajenos a ella.

La Administración podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así la justifique la marcha de los trabajos.

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1.2.2. Ordenes del Contratista

El “Libro de Ordenes” será diligenciado previamente por el servicio a que esté adscrita la obra. Se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará transcurrido el período de garantía. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él lar órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El Contratista estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su Delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección de las Obras, y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado. Efectuada la devolución de la fianza, el “Libro de Ordenes” pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.

1.2.3. Oficina de obra del Contratista

El Contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución de la contrata, una “Oficina de obra” en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director. El Contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del Proyecto o Proyectos base del Contrato y el “Libro de Ordenes”; a tales efectos, la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos. 1.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 1.3.1. Daños y perjuicios

El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de las obras. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados, a su costa, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su costa, adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.

1.3.2. Vigilancia de terrenos y bienestar

El Contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la Dirección. A partir de ese momento, y hasta transcurrido el período de garantía de la obra, el Contratista responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra. De las infracciones a estos preceptos debe dar cuenta inmediata a la Dirección.

1.3.3. Evitación de contaminaciones

El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación de cauces, conducciones y depósitos de agua, por efecto de los combustibles, aceites, ligantes o cualquier otro material que pueda ser perjudicial.

1.3.4. Canalizaciones de servicios públicos

Incumbe a la Administración promover las actuaciones precisas para legalizar las modificaciones que se deben introducir en aquellos servicios públicos que sean consecuencia de concesiones administrativas existentes antes de comenzar la obra.

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En este caso, la imputación de los gastos de tales modificaciones se regirá exclusivamente por los términos de la propia concesión afectada, los cuales se abonarán directamente a la empresa que ejecute las obras de modificación o sea responsable de las mismas, previa aprobación del presupuesto formulado por la compañía concesionaria correspondiente y de la conformidad del Director Facultativo con la obra llevada a cabo. 1.4. SUBCONTRATOS

Ninguna parte de las obras podrá ser subcontratada sin consentimiento previo de la Administración. Las solicitudes para ceder cualquier parte del Contrato deberán formularse por escrito y acompañarse con un testimonio que acredite que la organización que se ha de encargar de la realización de los trabajos que han de ser objeto de subcontrato está particularmente capacitada y equipada para su ejecución. La aceptación del subcontrato no relevará al Contratista de su responsabilidad contractual. 1.5. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL CONTRATI STA

El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El Contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo, y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondiente en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

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CAPÍTULO 2: REPLANTEO DE LAS OBRAS Y PLAZOS DE EJEC UCIÓN 2.1. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

En un plazo no superior a 1 mes desde que el Contratista recibe la notificación del acuerdo de encargo de obra, se extenderá Acta de Comprobación del Replanteo. Este Acta reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar el cumplimiento del Contrato. A la vista de sus resultados, se procederá en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente. Caso de que el Contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del Proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, el Director, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o posponer el comienzo de la obra, justificándolo en la propia Acta. La presencia del Contratista en el Acto de Comprobación del Replanteo podrá suplirse por la de un representante debidamente autorizado, quien asimismo suscribirá el Acta correspondiente. El Contratista deberá proveer, a su costa, todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para efectuar los citados replanteos y determinar los puntos de control o de referencia que se requieran. El Contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos de replanteo que hayan sido entregados. En las obras de importancia o cuando las dificultades de la cimentación lo exijan, se extenderá Acta de Reconocimiento que firmarán el Arquitecto Director de las obras y el Contratista y en la cual deberán contar las condiciones para la cimentación, así como durante la ejecución se harán constar los datos necesarios para la cubicación por si hubiese que valorarlo como obra incompleta. 2.2. MODIFICACIONES ACORDADAS COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO

Si como consecuencia del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el Proyecto, el Director redactará una estimación razonada del importe de aquellas modificaciones y las plasmará en el Proyecto adaptándolo a la realidad geométrica del Espacio Libre. 2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El plazo de ejecución de las obras se fijará en el Programa de Desarrollo de los trabajos establecido en la Memoria del Proyecto. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Dentro del plazo de ejecución, queda incluido el montaje de las instalaciones precisas para la realización de todos los trabajos. Los plazos parciales a considerar serán los reflejados en el Plan de Obra que se incluya en cada Proyecto. Las obras comenzarán al día siguiente al que se suscriba el Acta de Comprobación del Replanteo.

2.3.1. Penalizaciones

El Contratista adjudicatario de las obras sufrirá una penalización por cada día hábil que exceda del plazo de ejecución de las obras previsto en el Proyecto. Dicha penalización será, en su caso, descontada de la liquidación de las obras. La cuantía de la penalización será la que en su caso se mencione en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto, y en su defecto lo prescrito por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2.4. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Una vez terminadas las obras y comprobado que su estado es satisfactorio y conforme al Proyecto, el Director de obra pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de las mismas al objeto de que se designe representante para efectuar la recepción en el término de un

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mes. La recepción se efectuará de acuerdo con la Ley 13/1995 “Contratos de las Administraciones Públicas” y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. El Contratista, bien personalmente o bien mediante delegación autorizada, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación, no podrá ejercitar derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia y, en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que deba realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad, en el plazo de diez días, y previa alegación y justificación fehaciente de que su ausencia fue debida a causas que no le fueron imputables. De la recepción se extenderá Acta, que firmarán el representante de la Administración en la recepción, el Director y el Contratista o su Delegado, siempre que hayan asistido al acto de la recepción, retirando un ejemplar de dicha Acta cada uno de los firmantes. Si el Contratista o su Delegado no han asistido a la recepción provisional, el representante de la Administración le remitirá, con acuse de recibo, un ejemplar del Acta. Transcurrido el plazo de garantía y previos los trámites reglamentarios, se procederá de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2.5. PLAZO DE GARANTÍA

El Contratista procederá a la conservación a su costa de la obra durante el plazo de garantía según las instrucciones que reciba de la Dirección, siempre de forma que los trabajos no obstaculicen el uso público o el servicio correspondiente de la obra. El Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquella hubieran hecho los usuarios o al incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra. En dicho supuesto tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer la obra en condiciones debidas, pero no quedará exonerado de la obligación de llevar a cabo los citados trabajos. El plazo de garantía será de un año, contado a partir de la recepción de la obra. 2.6. LIQUIDACIÓN

El Director redactará la liquidación en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la recepción, dando vista de la misma al Contratista. Los reparos que éste estime oportuno formular a la liquidación deberán dirigirse por escrito a la Administración por conducto del Director, quien los elevará a aquella con su informe. Si pasado el plazo de treinta días el Contratista no ha contestado por escrito, con su aceptación o reparos, se entenderá que se encuentra conforme con el resultado y detalles de la liquidación. La aprobación de ésta por la Administración será notificada al Contratista. 2.7. SALDO DE LA LIQUIDACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

Una vez aprobada la liquidación, el Director expedirá certificación de la misma si el saldo es favorable al Contratista. Si fuese favorable a la Administración, esta requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido, y, en tanto aquél no lo haga así, no podrá procederse a la devolución de la fianza.

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CAPÍTULO 3: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 3.1. PROGRAMA DE TRABAJO Y MEDIOS AUXILIARES

Antes del comienzo de las obras, el Contratista someterá a la aprobación de la Administración el Programa de Trabajo que haya previsto. Este Programa, una vez aprobado, se incorporará al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y adquirirá por tanto carácter contractual.

En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el Contratista, se deberá incluir los siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el Proyecto, con expresión del volumen de éstas.

b) Determinación de los medios auxiliares necesarios, tales como personal, instalaciones, maquinaria, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días (calendario) de los plazos de ejecución de las diversas obras y operaciones preparatorias, equipo e instalaciones, y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.

d) Gráficos de las diversas actividades o trabajos. e) Valoración mensual y acumulada de la obra programada sobre la base de las obras u

operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.

Los medios propuestos quedarán adscritos a la obra durante su ejecución sin que en ningún caso pueda retirarlos el Contratista sin la autorización escrita del Arquitecto Director de las obras. Además, el Adjudicatario deberá aumentar el personal técnico, los medios auxiliares, la maquinaria y la mano de obra, siempre que la Administración se lo ordene, tras comprobar que ello es necesario para el desarrollo de las obras en los plazos previstos en el Contrato. La Administración se reserva el derecho de prohibir que se comiencen nuevos trabajos, siempre que vayan en perjuicio de las obras ya iniciadas, y el Arquitecto Director de las mismas podrá exigir la terminación de una sección en ejecución antes de que se proceda a realizar obras en otra. La aceptación del programa y de la relación de los medios auxiliares propuestos no eximirá al Contratista de responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos. 3.2. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PROTECCIÓN AL TRÁF ICO

La señalización de las obras durante su ejecución se hará de acuerdo con la Orden Ministerial de 14 de Marzo de 1960, las aclaraciones complementarias que se recogen en la O.C. nº 67/1960 de la Dirección General de Carreteras, y las disposiciones del Real Decreto del 8 de Mayo de 1981, así como las demás disposiciones actualmente vigentes al respecto, o que pudieran ponerse en vigor antes de la terminación de las obras. La ejecución de las obras se programará y realizará de manera que las molestias que se deriven para el tráfico sean mínimas. Cuando los trabajos tengan que ejecutarse por medios anchos de calzada, la parte de plataforma por la que se canalice el tráfico se preservará en perfectas condiciones de rodadura. En iguales condiciones deberán mantenerse los desvíos precisos. Para evitar peligros al tránsito, antes de suspender a diario el trabajo, deberán quedar extendidos e igualados todos los materiales, sin que queden obstáculos sobre las zonas de afirmado, entregadas al tránsito. El Contratista deberá cumplir las instrucciones que reciba para la correcta ordenación del tráfico de acuerdo a las indicadas de los servicios competentes del Ayuntamiento, siendo responsable de los accidentes que pueden ocurrir por incumplimiento de estas condiciones. Queda prohibida la fijación de anuncios en las vallas o cercas de precaución que instale el Contratista. No se considerará anuncio el nombre o anagrama de la Empresa Adjudicataria, que obligatoriamente debe figurar en las vallas.

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3.3. ENSAYOS DE CONTROL

Los ensayos se realizarán de acuerdo con las actuales Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo, las del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento y las que en lo sucesivo pudieran ser de aplicación entre las dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de la obra. 3.4. GASTOS DE CARÁCTER GENERAL A CARGO DEL CONTRAT ISTA

Serán de cuenta del Contratista los siguientes gastos:

- Los gastos que origine el replanteo general de las obras o su comprobación, así como los replanteos parciales de las mismas.

- Los gastos de construcción, remoción y retirado de toda clase de construcciones auxiliares. - Los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. - Los gastos de protección de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio,

cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes. - Los gastos de limpieza y evacuación de desperdicios y basuras. - Los gastos de construcción y conservación durante el plazo de su utilización de desvíos y

rampas provisionales, de acceso a tramos parcial o totalmente terminados cuya construcción responda a conveniencia del Contratista, así como los de conservación durante el mismo plazo de toda clase de desvíos y rampas prescritos en el Proyecto u ordenados por el Arquitecto Director de las obras que no se efectúen aprovechando calles o carreteras existentes.

- Los gastos de conservación de desagües. - Los gastos de suministro, colocación y conservación de la señalización y demás recursos

necesarios para garantizar la seguridad como consecuencia de la ejecución de las obras. - Los gastos de remoción de las instalaciones, herramientas, materiales y limpieza general de

la obra a su terminación. - Los gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua

y energía eléctrica necesarias para las obras, así como la adquisición de dicha agua y energía. - Los gastos de demolición de las instalaciones provisionales. - Los gastos de retirada de los materiales rechazados, y corrección de las deficiencias

observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas. 3.5. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS

El Contratista queda comprometido a conservar a su costa, y hasta que sean recibidas provisionalmente, todas las obras que integran el Proyecto. Asimismo queda obligado a la conservación de las obras durante el plazo de garantía, debiendo sustituir, a su costa, cualquier parte de ellas que haya experimentado desplazamiento o sufrido deterioro por negligencia u otros motivos que le sean imputables, aunque estas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, o como consecuencia de los agentes atmosféricos previsibles o cualquier otra causa que no se pueda considerar como inevitable. El Contratista no percibirá partida alguna por la conservación de las obras durante el plazo de garantía, ya que los gastos correspondientes se consideran incluidos en los precios unitarios contratados. Durante la ejecución de las obras y hasta su recepción provisional, si el Director lo estima necesario y conveniente a los intereses municipales, el Contratista vendrá obligado a satisfacer el jornal de un vigilante, que designará la Corporación a propuesta del Director. 3.6. LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS

Una vez que las obras se hayan terminado, todas las instalaciones de depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original.

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Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el entorno circundante. Estos trabajos se considerarán incluidos en el Contrato y, por tanto, no será objeto de abonos directos por su realización. 3.7. MATERIALES A EMPLEAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS OB RAS

Antes de utilizar cualquier tipo de material en las obras se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obra, que estimará si el material cumple las condiciones mínimas exigidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas Generales. Asimismo, para los materiales prefabricados estará obligado el Contratista a presentar a la Dirección de Obra el certificado de idoneidad técnica y la fecha de fabricación. 3.8. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES DEL PROYECTO

Lo mencionado en el Pliego de Condiciones Técnicas y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos. En caso de contradicción entre los planos y el Pliego de Condiciones, prevalecerá lo indicado en este último. 3.9. MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE OBRA

Si la ejecución de las obras implica la necesidad ineludible de introducir ciertas modificaciones en el Proyecto, el Director redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del Contratista, el informe técnico competente y la fiscalización del gasto correspondiente. Una vez dicha aprobación se produzca, la Administración entregará al Contratista copia de los documentos del Proyecto que hayan sido objeto de nueva redacción motivada por variación en el número de unidades previsto o por la introducción de unidades nuevas. Estas copias serán autorizadas con la firma del Director. 3.10. VARIACIONES EN LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN POR MO DIFICACIONES DEL PROYECTO

Acordada por la Administración, la redacción de modificaciones del Proyecto que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total de la obra. 3.11. OBRAS DEFECTUOSAS

Durante la ejecución de las obras, el Arquitecto Director de las mismas está autorizado para poder ordenar por escrito:

a) La retirada del emplazamiento, dentro de los plazos que se indiquen en la orden, de cualquier material que en su opinión no estuviera de acuerdo con el Contrato.

b) Su sustitución por materiales adecuados y convenientes. c) La demolición y correcta reconstrucción de cualquier obra o trabajo que, a juicio del

Arquitecto Director de las obras, no estuviera de acuerdo con el Contrato con respecto a materiales, a calidad de ejecución del Proyecto sin la debida autorización.

Hasta que haya pasado el plazo de garantía, el Contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquellas en las mediciones y certificaciones parciales. El Contratista quedará exento de responsabilidad cuando la obra defectuosa o mal ejecutada sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de inicios del Proyecto, salvo que este haya sido redactado por el propio Contratista. Si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la Dirección ordenará durante el curso de la ejecución y

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siempre antes de transcurrido el plazo de garantía, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra que den aquellas circunstancias o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos. Si la Dirección ordena la demolición y reconstrucción por advertir vicios o defectos patentes en la construcción, los gastos de esas operaciones serán de cuenta del Contratista, con derecho de éste a reclamar ante la Administración contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación escrita de la Dirección. En el caso de ordenarse la demolición y reconstrucción de unidades de obra por creer existentes en ellas vicios o defectos ocultos, los gastos incluirán también al Contratista si resulta comprobada la existencia real de aquellos vicios o defectos; caso contrario correrán a cargo de la Administración. Si la Dirección estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del Contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios. El Contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del Contrato. 3.12. UNIDADES DE OBRA NO INCLUIDAS 3.12.1. Definición

Se definen como unidades de obra no incluidas expresamente en este Pliego, aquellas unidades que por su difícil determinación, o por haberse realizado algún cambio en la ejecución de las obras, no han sido incluidas en el Proyecto.

3.12.2. Materiales

Los materiales no incluidos expresamente en el presente Pliego, o en los Planos y Proyecto, serán de aprobada y reconocida calidad, debiendo presentar el Contratista, para recabar la aprobación del Arquitecto Director de las obras, cuantos catálogos, muestras, informes y certificados de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios. Si la información no se considera suficiente podrán exigirse los ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.

3.12.3. Ejecución de las obras

Las unidades de obra no incluidas expresamente en el Pliego, o en los Planos y Proyecto, se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena construcción y las indicaciones que sobre el particular señale el Arquitecto Director de las obras.

3.12.4. Imprevistos

Corresponde este concepto a aquellas obras no especificadas en Proyecto y que durante la ejecución de las mismas se consideren necesarias o convenientes para su buen desarrollo. Estas obras deberán ser aprobadas por la Dirección Facultativa con antelación a su ejecución, haciendo constar en el Libro de Ordenes.

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CAPÍTULO 4: MEDICIÓN Y ABONO 4.1. MEDICIONES

La Dirección realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El Contratista o su Delegado podrán presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el Contratista o su Delegado. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. 4.2. CERTIFICACIONES

El Contratista percibirá el precio de los trabajos correspondientes a cada una de las obras que se le encarguen mediante certificaciones mensuales de obra que serán expedidas por el Director de las obras. A tal certificación acompañará relación valorada al origen, redactada tomando como bases las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere la cláusula anterior y los precios contratados. La cantidad obtenida se decrementará o incrementará en el porcentaje ofertado por el Contratista en concepto de beneficio, gastos generales, etc. La cifra resultante se multiplicará por el coeficiente de actualización aplicable, obteniéndose así el importe de la certificación. La certificación de obra, con el conforme del Contratista, será remitida por el Director a la Sección Administrativa correspondiente, que procederá a su tramitación de acuerdo con el sistema que tenga establecido la Corporación en cada momento. Caso de que el Contratista no prestara su conformidad a dicha certificación, el Director la remitirá igualmente a la Sección Administrativa, que dará audiencia al Contratista. 4.3. REQUISITOS PARA EL ABONO

El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. 4.4. INSTALACIÓN Y EQUIPOS DE MAQUINARIA

Los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las unidades correspondientes y, en consecuencia, no serán abonados separadamente, a no ser que expresamente se indique lo contrario en el Contrato. 4.5. EXCESOS INEVITABLES

Los excesos de obra que el Arquitecto Director de las obras defina por escrito como inevitables se abonarán a los precios que para las unidades realizadas figuran en el Contrato. Cuando ello no sea posible, se establecerán los oportunos precios contradictorios. 4.6. MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA

El Contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella. Si el Director estimase conveniente, aun cuando no sea necesaria, la mejora propuesta podrá autorizarla por escrito, pero el Contratista no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase, sino sólo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.

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Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el Contratista se procederá en la forma establecida en la cláusula 59 de este Pliego (Ejecución de las modificaciones del Proyecto). 4.7. PRECIOS

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del Proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra. 4.8. ANUALIDADES

Las anualidades de inversión previstas para las obras se establecerán de acuerdo con el ritmo fijado para la ejecución de las mismas. El Contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado en el Contrato, salvo que a juicio de la Dirección existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente. Cuando excepcionalmente la aceleración de los trabajos sea exigida por razones de interés público, la Administración se lo comunicará al Contratista y se redactará, si existe acuerdo, un nuevo programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias con la fijación, en su caso, del nuevo plazo total del Contrato. En este supuesto la Administración procederá, de conformidad con el Contratista, a un reajuste de anualidades. 4.9. PARTIDAS ALZADAS

Las partidas alzadas se abonarán conforme se indique en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. En su defecto se considerarán a los efectos de su abono:

a) Como “partidas alzadas a justificar” las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra con precios unitarios.

b) Como “partidas alzadas de abono íntegro” aquellas que se refieren a trabajos cuya especificación figure en los documentos contractuales del Proyecto y no sean susceptibles de medición según el Pliego.

Las partidas alzadas a justificar se abonarán a los precios de la Contrata, con arreglo a las condiciones de la misma y al resultado de las mediciones correspondientes. Cuando los precios de una o varias unidades de obra de las que integran una partida alzada a justificar no figuran incluidos en los cuadros de precios, serán fijados por la Administración a propuesta del Director de las obras. Para que la introducción de los nuevos precios así determinados no se considere modificación del Proyecto habrán de cumplirse conjuntamente las dos condiciones siguientes:

1º. Que la Administración contratante haya aprobado, además de los nuevos precios, la justificación y descomposición del presupuesto de la partida alzada; y

2º. Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en su valoración tanto los precios incluidos en los cuadros de precios como los nuevos precios de aplicación, no exceda del importe de la misma figurado en el Proyecto.

Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al Contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos u obras a que se refieren, de acuerdo con las condiciones del Contrato y sin prejuicio de lo que el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares puedan establecer respecto de su abono fraccionado en casos justificados.

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Cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abono íntegro no figure en los documentos contractuales del Proyecto o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente a los fines de su ejecución, se estará a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la Dirección, contra las cuales podrá alzarse el Contratista. 4.10. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS

Ni el Contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del Contrato sin la debida aprobación de aquellas órdenes que el Director de la obra dicte al Contratista en interpretación del mismo y que supongan simples variaciones de detalle. 4.11. SUSPENSIONES TEMPORALES

Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyen la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma. 4.12. ACTAS DE SUSPENSIÓN

Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total de la obra, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquellas. Al acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente de las mismas. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante. 4.13. PRECIOS CONTRADICTORIOS

Si fuese preciso para la buena marcha de los trabajos el establecimiento de nuevos precios no contenidos en los cuadros del Contrato, se procederá a la fijación del precio correspondiente con arreglo al Art. 146.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para la elaboración de aquellos precios que no estuviesen contenidos en el presente Proyecto servirá como base de precios para su confección el cuadro de precios de la edificación editado anualmente por el Instituto Valenciano de la Edificación. 4.14. SANCIONES

Una vez transcurrido el plazo de ejecución material de la obra y no se haya podido realizar la recepción de la misma, el Contratista será sancionado según lo que señale el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.15. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN

En todo lo no contemplado con anterioridad el presente Proyecto se remite a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995 de 18 de Mayo de 1995 y específicamente en lo relativo a revisiones de precios, intereses de demora, abono de certificaciones, sanciones y multas.

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3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

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3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 3.1. OFICINA DE OBRA

El Contratista deberá tener desde el primer día de trabajo en la obra, independientemente de los medios de seguridad y salud a que ya se hace referencia, una oficina suficiente en la que se dispondrá de una superficie amueblada destinada a oficina de trabajo del personal técnico, de vigilancia y laboratorio que la Dirección Facultativa destacará en obra. Dicha superficie contará anexa o en su proximidad con los correspondientes servicios higiénicos. 3.2. PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN LAS OBRAS

El Contratista, por sí o por medio de sus facultativos, representantes o encargados, estará en la obra durante la jornada legal de trabajo y acompañará a la Dirección Facultativa o a su representante en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que considere necesarios y suministrándole los datos precisos para la comprobación y mediciones y liquidaciones. 3.3. REPRESENTACIÓN FACULTATIVA DEL CONTRATISTA

Tendrá obligación el Contratista de poner al frente de su personal y por su cuenta, un facultativo legalmente autorizado, cuyas funciones serán vigilar los trabajos y cumplir las instrucciones de la Dirección Facultativa, verificar los replanteos y demás operaciones técnicas. 3.4. NORMAS GENERALES

En la ejecución de las obras de este Proyecto será de aplicación lo contenido en el Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, las Normas Tecnológicas, y cuantas disposiciones vigentes existan referentes a la ejecución de los trabajos o puedan publicarse durante el transcurso de los mismos. 3.5. ENCARGADO DE SEGURIDAD

El Contratista nombrará de entre su personal un encargado de seguridad que vigile y obligue al cumplimiento de la Normativa vigente, y comunicará tal designación a la Dirección Facultativa. El Contratista junto con su encargado de seguridad serán los únicos responsables ante los Tribunales de los accidentes que por incumplimiento de las Normas, negligencia, inexperiencia o descuido sobrevengan en sus trabajos auxiliares, ateniéndose en todo a las disposiciones de policía urbana y leyes comunes sobre la materia. 3.6. TRABAJOS DEFECTUOSOS

Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiera alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el Contratista la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa, no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir indemnizaciones de ninguna clase aunque las deficiencias se hubieren detectado después de la recepción provisional. El Contratista es el único responsable de la ejecución de las obras que hayan contratado, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio que pudiera costarle, ni por la actuación errónea que cometiese durante su construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independientemente de la inspección de la Dirección Facultativa.

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3.7. LIBRO DE ÓRDENES

El Contratista tendrá siempre en la oficina de la obra y a disposición de la Dirección Facultativa un “Libro de Ordenes”, modelo oficial, con sus hojas foliadas por duplicado en el que redactará las que crea oportunas dar al Contratista. El hecho de que en el citado libro no figuren redactadas las órdenes, que ya previamente tiene la obligación de cumplimentar el Contratista, de acuerdo con lo establecido en este Pliego de Condiciones, no supone eximente ni atenuante alguno para las responsabilidades que sean inherentes al Contratista. En dicho libro figurarán igualmente cuantas modificaciones sustanciales se realicen en el Proyecto, y que no figuren en los planos, si es que así lo cree conveniente la Dirección Facultativa. 3.8. PLANOS DE OBRA

El Constructor hará todas sus peticiones de datos y planos de obra con la mayor antelación posible a la Dirección Facultativa, por escrito, a efectos de que sean estudiados con el tiempo y no se produzcan retrasos en el ritmo de la obra. 3.9. MATERIALES

El Contratista tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el Contrato que, estén perfectamente preparados para el objeto a que se apliquen y sean empleados en obra conforme a lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, y a las instrucciones de la Dirección Facultativa. Por ello y hasta tanto transcurra el período de garantía de la obra, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puede existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, sin que pueda servirle de excusa ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que la Dirección Facultativa, o que sus subalternos no le hayan llamado la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que hayan sido valoradas en las certificaciones parciales de obra, que siempre se supone que se entienden y abonan a buena cuenta y sin perjuicio de terceros. Aprovisionamiento :

Los materiales a utilizar en las obras a que se refiere el presente Pliego habrán de cumplir las calidades establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en caso de no estar definidas tendrá una calidad deducida en una buena lógica constructiva. El Contratista debe examinar exhaustivamente los materiales antes de emplearlos, pues la Dirección Facultativa tiene la obligación de rechazar aquellos que no cumplan las especificaciones técnicas, aun después de su colocación en obra. Ensayos de materiales :

La Dirección Facultativa puede exigir la realización de los ensayos precisos para la determinación de los materiales. Sustitución de materiales :

La Dirección Facultativa podrá optar, en caso de sustitución de materiales, entre demoler si el material es de calidad inferior al previsto, o aceptarlo si es de calidad superior, siempre que se mantenga el precio previsto en el Proyecto. Materiales defectuosos :

Los materiales que no reúnan las calidades establecidas serán inmediatamente retirados de la obra con cargo al Contratista. La Dirección Facultativa podrá en caso de necesidad paralizar total o parcialmente la obra hasta que dichos materiales sean retirados, o proceder a la retirada, tras notificarlo, con cargo al Contratista.

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Pruebas y ensayos :

La Dirección Facultativa tiene el derecho de practicar en los materiales destinados a la obra, todos los ensayos usuales de resistencia, cohesión, porosidad, estanqueidad, aislamiento, etc. que considere necesarios para asegurarse de su calidad y constar si responden a las condiciones que se prescriben en el Proyecto. La Dirección Facultativa podrá exigir la ejecución de muestras, de aparejos y otros trabajos por cuenta del Constructor, siempre que correspondan al Proyecto, para proceder a la elección de los más convenientes. También se reserva la Dirección Facultativa el derecho a visitar los lugares de trabajo y los talleres de proveedores y abastecedores, a fin de asegurarse del estado de avance y fabricación de los elementos de la obra, sin que estas visitas impliquen aprobación de las obras y suministros. 3.10. CONSTRUCCIONES AUXILIARES

El Contratista queda obligado, por su cuenta, a construir y a desmontar y retirar al final de las obras todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, caminos de servicio, etc. que sean necesarias para la ejecución de los trabajos. Todas estas construcciones estarán supeditadas a la aprobación de la Dirección Facultativa de la obra en lo que se refiere a su ubicación, dimensiones, etc. Si el Contratista demorase la retirada de estas instalaciones, podrá hacerlo la Corporación Municipal con cargo a la fianza. Esta no se devolverá hasta que dicha retirada sea conforme. 3.11. AGUA

El Contratista tendrá obligación de montar y conservar por su cuenta un suministro adecuado de agua, tanto para las obras como para uso del personal, instalando y conservando los elementos precisos para este fin, y tendrá la responsabilidad de todo orden que se derive de la obtención de dicha agua o del uso de ella. 3.12. ENERGÍA ELÉCTRICA

El suministro de energía eléctrica es por cuenta del Contratista, quien deberá establecer la línea o líneas de suministro en alta tensión, subestaciones, red de baja, etc., así como la obtención de autorizaciones, licencias, permisos y la responsabilidad de todo orden que se derive de estos actos o del uso de la energía. 3.13. INSTALACIONES SANITARIAS PROVISIONALES

El Contratista construirá y conservará las debidas instalaciones sanitarias provisionales, adaptadas en número y características a las exigidas por las Autoridades locales, para ser utilizadas por los obreros y empleados en la obra en la forma y lugares debidamente aprobados por la Dirección Facultativa. Todos los ensayos necesarios para comprobar la calidad de los materiales y la ejecución de las obras, fijados por este Pliego u ordenado por la Dirección Facultativa, se realizarán con arreglo a las Normas de Ensayo del Laboratorio del Transporte y Mecánica del Suelo del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Estos ensayos serán a cargo del Contratista, pero su coste total no podrá superar el 2% del Presupuesto de Ejecución por Contrata. 3.14. RETIRADA DE MEDIOS AUXILIARES

A la terminación de las obras y dentro del plazo que señale la Dirección Facultativa, el Contratista retirará todas sus instalaciones, herramientas, materiales, etc., y procederá a la limpieza general de la obra. Si no procediese así, la Corporación Municipal, previo aviso en un plazo de 30 días a partir de éste, puede mandarlo a retirar por cuenta del Contratista, con cargo a la fianza.

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3.15. PLAZO DE GARANTÍA Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE EL MISMO

Durante el plazo de garantía, 1 año, la Constructora atenderá a la revisión y conservación de las obras y serán de su cuenta dichos trabajos y la reparación de todos los desperfectos que en ella se manifiesten por la mala calidad de los materiales o la mala ejecución de la obra. Durante el plazo de garantía no deberá haber en la obra más útiles, herramientas, materiales, etc. que los necesarios para la guardería y limpieza y para las obras que se ejecuten, caso de ser necesarias. Los gastos de conservación durante el plazo de garantía contado a partir de la recepción correrán a cargo del Contratista. Si la construcción fuese ocupada o utilizada antes de transcurrido el período de garantía las reparaciones por vicios de obra o defectos en las instalaciones serán a cargo del Contratista. En caso de duda será el juez inapelable el Arquitecto Director, sin que contra su resolución quede ulterior recurso. El Constructor será el responsable de las reclamaciones que surgieran con motivo de los derechos de patente de los materiales e instalaciones a su cargo.

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4. CONDICIONES DE INDOLE ECONOMICA

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4. CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA 4.1. BASE FUNDAMENTAL

Como base fundamental de estas “Condiciones Generales de Indole Económica” se establece el principio de que el Contratista debe percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, siempre que éstos se hayan realizado con arreglo y sujeción al Proyecto y Condiciones Generales y Particulares que rijan la construcción de la obra contratada. 4.2. FIANZA

La fianza depositada por el Contratista constituye una garantía para el cumplimiento del Contrato, pudiendo, por tanto, disponer de ella la Administración en los casos y forma previstos en los Pliegos de Condiciones, y, además, en las disposiciones aplicables al presente Contrato. Esta fianza se devolverá al Contratista cuando así proceda, una vez aprobada la recepción y liquidación y haya transcurrido el plazo de garantía establecido. Todo ello de acuerdo con el art. 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON CARGO A FIANZA

Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra contratada, la Dirección Facultativa, en nombre y representación de la Corporación Municipal, las ordenará ejecutar a un tercero o directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho la Corporación, en el caso de que el importe de la fianza no bastase para abonar el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. 4.4. UNIDADES DE OBRA

La definición de las distintas unidades de obra será la adoptada al formular el Pliego de Mediciones del Proyecto, y en caso de duda se conceptuará como tal unidad, la cantidad de obra realmente ejecutada con arreglo al Proyecto y equivalente a la misma. En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto a la definición de las unidades de obra a los efectos de su valoración cuando ella suponga contradicción con lo estipulado en el presente artículo. 4.5. MEDICIÓN DE LAS OBRAS

Las mediciones de las diferentes clases de obra se efectuarán después de estar ejecutadas conforme al Proyecto, a excepción de las que hayan de quedar ocultas o entrañen la desaparición de los elementos necesarios para poder efectuarlas, en cuyo caso se procederá a la medición en el momento oportuno, para que los datos que se toman sirvan en su día para obtener un fiel reflejo de la obra ejecutada. En los casos en que para llegar a conocimiento exacto del número de unidades de alguna clase de obra ejecutada sean precisos datos previos, la no existencia de éstos tomados o conformados por la Dirección Facultativa se considerará como prueba de conformidad por parte del Contratista a los resultados que la Dirección Facultativa obtenga por medios que estén a su alcance al tiempo de hacer la medición. 4.6. PRECIOS SIMPLES

Precio por unidad (ud, m, Kg, etc.) de un material, producto o elemento prefabricado, descargado y acopiado en obra, así como los costes horarios de mano de obra y maquinaria.

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4.7. PRECIOS COMPUESTOS

Precio de un conjunto de unidades de obra en el que se detallan los costes directos especificando las cantidades y precios simples de los materiales; rendimientos y costes horarios de mano de obra y maquinaria que intervienen en la ejecución, así como los costes indirectos y medios auxiliares. 4.8. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

Se entenderá por presupuesto de ejecución material el que importe el coste total de la unidad de obra, es decir, el resultante de la suma de todas y cada una de las diferentes unidades de obra, obtenida de los productos de la medición efectuada por los precios compuestos que las correspondieren de conformidad con lo dicho en el artículo precedente. 4.9. PRECIO DE CONTRATA

Se entiende por precio de contrata el que importa el coste total de la obra, es decir, el presupuesto de ejecución material más el tanto por ciento sobre este último precio, en concepto de beneficio industrial del Contratista y gastos generales, más el tanto por ciento sobre el resultado anterior en concepto de I.V.A. 4.10. GASTOS GENERALES

Se entienden comprendidos en este concepto todos los medios necesarios, tanto materiales como de personal, para la correcta ejecución de la obra, no siendo admisible ningún otro concepto que contenga cualquier tipo de incremento sea por la causa que fuere. 4.11. PRECIOS CONTRADICTORIOS

Los precios de unidades de obra, así como de los materiales o mano de obra de trabajo que no figuren entre los contratados, se fijará contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el Contratista o su representante, expresamente autorizado a estos efectos. El Contratista los presentará descompuestos, siendo condición necesaria la presentación y aprobación de estos precios antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra correspondientes de los precios así acordados. Se levantarán actas que firmarán por triplicado la Dirección Facultativa, la Corporación Municipal y el Contratista o los representantes autorizados a estos efectos por estos últimos. Para la elaboración de aquellos precios que no estuviesen contenidos en el presente Proyecto servirá como base de precios para su confección el cuadro de precios de la edificación editado anualmente por el Instituto Valenciano de la Edificación. 4.12. REVISIONES DE PRECIOS

No se admitirá la revisión de precios contratados a lo largo del plazo de ejecución de las obras. 4.13. ABONO DE LAS OBRAS

Salvo pacto en contrario entre la Corporación Municipal y el Constructor, el abono de los trabajos efectuados se realizará previa medición y certificación mensual y aplicando el total de las diversas unidades para cada una de ellas, siempre y cuando se haya realizado su ejecución a los documentos que constituyen el Proyecto, o bien siguiendo órdenes que por escrito haya entregado la Dirección Facultativa.

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4.14. CERTIFICACIONES PARCIALES Y LIQUIDACIÓN FINAL

Durante la ejecución de las obras y mensualmente, se acreditará al Ayuntamiento, por la Dirección Facultativa, la cantidad y valor de las obras realizadas por el Contratista durante cada uno de estos plazos, por medio de certificaciones, acompañadas de una relación valorada, que servirá de base a la Propiedad para el pago del importe al Contratista. Estas entregas tendrán el valor de abonos a buena cuenta, sin perjuicio de la liquidación final. Terminadas las obras, durante el plazo de garantía y dentro de los 6 meses siguientes, se llevará a cabo por la Dirección Facultativa una medición de todas las efectuadas por el Contratista, formándose la liquidación final de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en este Pliego de Condiciones, a cuyo documento, tanto la Corporación Municipal como el Contratista, aceptan como único definidor de valor de la obra realizada y del importe a ella equivalente según Contrato y deduciéndose del mismo en comparación con las cantidades abonadas a buena cuenta, la cuantía del saldo que proceda.

Valencia, Otoño de 2.016 El Arquitecto

Fdo. Salvador Burchés Baixauli nºCOACV 3420 Burchés , S.L.P.