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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL RECINTO AMURALLADO DE CALATAÑAZOR. SORIA. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OFICINA DE ARQUITECTURA FRANCISCO JURADO

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN

DEL RECINTO AMURALLADO DE CALATAÑAZOR. SORIA.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

OFICINA DE ARQUITECTURA FRANCISCO JURADO

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ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Proyecto: PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓNY RESTAURACIÓN DEL RECINTO AMURALLADO DECALATAÑAZOR. SORIA

Emplazamiento CASTILLO Y MURALLAS (PERÍMETRO DEL NÚCLEO URBANO) DECALATAÑAZOR.

Arquitecto: FRANCISCO JURADO JIMÉNEZ

Contenido del documento:

MEMORIA1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

1.1.- Objeto y autor del Estudio de Seguridad y Salud.1.2.- Proyecto al que se refiere.1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra.1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.1.5.- Maquinaria de obra.1.6.- Medios auxiliares.1.7.- Servicio de prevención1.8.- Comité de Seguridad e Higiene

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados.Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos.

3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción.Medidas alternativas y su evaluación.

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.Trabajos que entrañan riesgos especiales.Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos.

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento.5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores.

6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

PLIEGO DE CONDICIONES

MEDICIONES Y PRESUPUESTO(Está incluido en el capítulo 8 del presupuesto general)

PLANO SEGURIDAD Y SALUD(Está incluido en la lista de planos, con el nombre SS- )

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MEMORIA

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El presente Estudio de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997,de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Su autor es: FRANCISCO JURADO JIMÉNEZ y su elaboración ha sido encargada por el promotor delproyecto, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio de Seguridad y Salud es servir de basepara que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que seanalizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, enfunción de su propio sistema de ejecución de la obra.

Es obligatorio durante la ejecución de la obra la existencia del libro de incidencias, según O.M. 20-9-86 ypublicado en el B.O.E. el 13-10-86, dicho libro se ajustará al modelo oficial.

1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.

El presente Estudio de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:

PROYECTO DE REFERENCIAProyecto Básico y de Ejecuciónde

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓNY RESTAURACIÓN DEL RECINTO AMURALLADO DECALATAÑAZOR. SORIA

Emplazamiento CASTILLO Y MURALLAS (PERÍMETRO DEL NÚCLEO URBANO) DECALATAÑAZOR.

Arquitecto FRANCISCO JURADO JIMÉNEZTitularidad del encargo SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE

EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE HACIENDA YADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Presupuesto de EjecuciónMaterial

494.969,47 €

Presupuesto del Estudio deSeguridad y Salud:

14.503,90 €

Plazo de ejecución previsto 6 mesesNúmero máximo de operarios 10 trabajadoresTotal aproximado de jornadas 1100OBSERVACIONES: (El presupuesto está incluido en el capítulo 8 del presupuesto general)

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1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.

En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde serealizará la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

Accesos a la obra La mayor parte de la zona superior de la muralla posee acceso rodado,aunque no en todo su perímetro. Desde la parte baja, el acceso esmucho más limitado, existiendo grandes macizos rocosos que dificultanla aproximación. El castillo no cuenta con acceso rodado.

Topografía del terreno Existe gran desnivel entre las dos caras de la muralla.

Edificaciones colindantes No se prevé la intervención en los tramos de muralla a los que se leshaya adosado viviendas.

Suministro de energía eléctrica Habrá de comprobarse en obra. Dependerá del tramo.

Suministro de agua Habrá de comprobarse en obra. Dependerá del tramo.

Sistema de saneamiento Habrá de comprobarse en obra. Dependerá del tramo.

Servidumbres y condicionantes Las propias al tratarse de una restauración.

OBSERVACIONES:

En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudiode Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:

DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES

Desmontajes, sondeosy arqueología

Picado y limpieza de la superficie del muro a tratar, así como de la coronación delmuro que se encuentra cubierta de vegetación

Movimiento de tierras Se contempla la posibilidad de abrir catas arqueológicas

Consolidaciones yrestauraciones

Se realizarán anclajes de lienzo de muralla en la zona sur y de roca junto alcastillo. Además se realizarán consolidaciones en la roca de apoyo mediantehormigón de cal ciclópeo.

Restauraciones sobre los lienzos de muralla mediante inyección de lechada de calhidráulica, reconstrucción de algunos tramos de muro de mampostería,completaciones con aporte de material pétreo sobre la superficie de la muralla,recrecido de mampostería formando peto sobre el muro en zonas con riesgo decaídas y rejuntado de la mampostería existente.

Estructuras Realización de pasarela, escalera, losa de piso y muro perimetral de hormigónarmado en torre del homenaje.

Cubiertas No existen

Acabados Revestimiento de poliuretano sobre la estructura de hormigón y colocación debarandillas de acero galvanizado.

Instalaciones No se contemplan.

OBSERVACIONES:

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1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicosque se indican en la tabla siguiente:SERVICIOS HIGIENICOS

X Comedor

X Vestuarios con asientos, taquillas individuales provistas de llave y perchas. (mínimo 10)

X Lavabo con agua fría, agua caliente y espejo de 0,60x0,60, por cada 10 personas. (mínimo 1)

X Ducha en cabina con agua fría y caliente, por cada 10 personas. (mínimo 1)

X W.C. en cabina de 1,00 x 1,20, cada 25 personas. (mínimo 1)

OBSERVACIONES:

· La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos

· Todas las instalaciones de la obra, se mantendrán limpias, por lo que se organizará un servicio delimpieza para que diariamente sean barridas y fregadas con los medios necesarios para tal fin.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primerosauxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias alos centros de asistencia sanitaria más cercanos:PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX.(Km)

Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra

Asistencia Primaria(Urgencias)

Centro de Salud Burgo de OsmaCALLE ACOSTA Nº 3842300 BURGO DE OSMA (SORIA)Tfno Urgencias: 975341211

28,9 Km

Asistencia Especializada

(Hospital)

COMPLEJO ASISTENCIAL DE SORIAPASEO SANTA BARBARA S/N42005 SORIA (SORIA)Tfno: 975225512

33 Km.

OBSERVACIONES: Los botiquines estarán al cuidado de una persona, reponiéndose los materiales gastados según lasindicaciones del Servicio Médico. También estarán señalizados, colocándose indicativos en la obra. Se dispondrá de una camilla para evacuación de posibles accidentados.

1.5.- MAQUINARIA DE OBRA.

La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) detabla adjunta:MAQUINARIA PREVISTA

X Grúas-torre X HormigonerasX Montacargas X CamionesX Maquinaria para movimiento de tierras X Cabrestantes mecánicosX Sierra circular X Plataformas metálicas voladas en ménsulaOBSERVACIONES:

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1.6.- MEDIOS AUXILIARES.

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y suscaracterísticas mas importantes:MEDIOS AUXILIARES

MEDIOS CARACTERISTICASX Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa.

móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos.Los pescantes serán preferiblemente metálicos.Los cabrestantes se revisarán trimestralmente.Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié.Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad.

X Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente.apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente.

Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas.Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados.Correcta disposición de las plataformas de trabajo.Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié.Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo.Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante elmontaje y el desmontaje.

X Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar.

Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total.X Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m:

I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza.I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V.I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior.I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado.La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro.La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será 80 .

OBSERVACIONES:

1.7.- SERVICIO DE PREVENCIÓN

1.7.1.- Servicio Técnico de Seguridad e Higiene,La obra contará con el asesoramiento del Departamento de Seguridad e Higiene, a través de los técnicosdel mismo, que visitarán la obra periódicamente.El vigilante de Seguridad se nombrará en cuanto comiencen los trabajos, su función recaerá en elEncargado de obra.Todos los mandos directos estarán habilitados para esta función.Se redactarán partes de accidentes para informar al Jefe de Obra y al Servicio de Seguridad.

1.7.2.- Servicio MédicoSe recogerá en un cartel informativo, los doctores correspondientes al servicio de urgencia que es precisovisitar, con sus correspondientes direcciones y números de teléfono, para avisar previamente de la llegadade¡ accidentado. Asimismo, se anunciarán los centros hospitalarios más próximos con su correspondientesnúmeros de teléfono y un plano de la forma de llegar a ellos a la mayor brevedad posible.

1.8.- COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE.De acuerdo con la normativa vigente, se constituirá el Comité de Seguridad e Higiene, que se compondráde:

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Presidente: El Jefe de Obra. Vicepresidente: El Vigilante de Seguridad. Secretario. Tres vocales, elegidos entre los diferentes oficios que tengan más de 10 personas, si es posible.

Se reunirá al menos una vez al mes, en horas de trabajo y sus funciones serán las señaladas en elConvenio Colectivo y Ordenanza General de Seguridad (Art. 8).Asistirán también representantes de las subcontratas más significativas, en cuanto a riesgo o número depersonas, para su información y obligatoriedad de la adopción de las medidas acordadas por el Comité.De cada reunión se levantará Acta, firmada por los miembros del Comité.

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a sertotalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADASX Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización temporal de las inst. existentesX Presencia de líneas eléctricas de alta tensión X Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito

aéreas o subterráneas de los cablesOBSERVACIONES:

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3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y lasmedidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo deriesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a losaspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRARIESGOSX Caídas de operarios al mismo nivelX Caídas de operarios a distinto nivelX Caídas de objetos sobre operariosX Caídas de objetos sobre tercerosX Choques o golpes contra objetosX Fuertes vientosX Trabajos en condiciones de humedadX Contactos eléctricos directos e indirectosX Cuerpos extraños en los ojosX Sobreesfuerzos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra PermanenteX Orden y limpieza de los lugares de trabajo PermanenteX Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. PermanenteX Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) PermanenteX No permanecer en el radio de acción de las máquinas PermanenteX Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento PermanenteX Señalización de la obra (señales y carteles) PermanenteX Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia Alternativa al valladoX Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura 2m PermanenteX Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra PermanenteX Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. colindantes PermanenteX Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B PermanenteX Evacuación de escombros frecuenteX Escaleras auxiliares ocasionalX Información específica para riesgos concretosX Cursos y charlas de formación frecuenteX Grúa parada y en posición veleta Con viento fuerteX Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Cascos de seguridad PermanenteX Calzado protector PermanenteX Ropa de trabajo PermanenteX Ropa impermeable o de protección Con mal tiempoX Gafas de seguridad frecuenteX Cinturones de protección del tronco ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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DESMONTAJES Y ARQUEOLOGÍARIESGOSX Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terrenoX Desplomes en edificios colindantesX Caídas de materiales transportadosX Atrapamientos y aplastamientosX Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinasX Contagios por lugares insalubresX RuidosX VibracionesX Ambiente pulvígenoX Interferencia con instalaciones enterradasX ElectrocucionesX Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Observación y vigilancia del terreno diariaX Talud natural del terreno permanenteX Entibaciones frecuenteX Limpieza de bolos y viseras frecuenteX Observación y vigilancia de los edificios colindantes diariaX Apuntalamientos y apeos ocasionalX Achique de aguas frecuenteX Pasos o pasarelas permanenteX Separación de tránsito de vehículos y operarios permanenteX Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanenteX No acopiar junto al borde de la excavación permanenteX Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación ocasionalX No permanecer bajo el frente de excavación permanenteX Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) permanenteX Rampas con pendientes y anchuras adecuadas permanenteX Acotar las zonas de acción de las máquinas permanenteX Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Botas de seguridad permanenteX Botas de goma ocasionalX Guantes de cuero ocasionalX Guantes de goma ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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FASE: MOVIMIENTO DE TIERRASRIESGOSX Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terrenoX Desplomes en edificios colindantesX Caídas de materiales transportadosX Atrapamientos y aplastamientosX Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinasX Contagios por lugares insalubresX RuidosX VibracionesX Ambiente pulvígenoX Interferencia con instalaciones enterradasX ElectrocucionesX Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Observación y vigilancia del terreno diariaX Talud natural del terreno permanenteX Entibaciones frecuenteX Limpieza de bolos y viseras frecuenteX Observación y vigilancia de los edificios colindantes diariaX Apuntalamientos y apeos ocasionalX Achique de aguas frecuenteX Pasos o pasarelas permanenteX Separación de tránsito de vehículos y operarios permanenteX Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanenteX No acopiar junto al borde de la excavación permanenteX Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación ocasionalX No permanecer bajo el frente de excavación permanenteX Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) permanenteX Rampas con pendientes y anchuras adecuadas permanenteX Acotar las zonas de acción de las máquinas permanenteX Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Botas de seguridad permanenteX Botas de goma ocasionalX Guantes de cuero ocasionalX Guantes de goma ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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FASE: ESTRUCTURASRIESGOSX Desplomes y hundimientos del terrenoX Desplomes en edificios colindantesX Caídas de operarios al vacíoX Caídas de materiales transportadosX Atrapamientos y aplastamientosX Atropellos, colisiones y vuelcosX Contagios por lugares insalubresX Lesiones y cortes en brazos y manosX Lesiones, pinchazos y cortes en piesX Dermatosis por contacto con hormigones y morterosX RuidosX VibracionesX Quemaduras producidas por soldaduraX Radiaciones y derivados de la soldaduraX Ambiente pulvígenoX Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Apuntalamientos y apeos permanenteX Achique de aguas frecuenteX Pasos o pasarelas permanenteX Separación de tránsito de vehículos y operarios ocasionalX Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanenteX No acopiar junto al borde de la excavación permanenteX Observación y vigilancia de los edificios colindantes diariaX No permanecer bajo el frente de excavación permanenteX Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanenteX Redes horizontales (interiores y bajo los forjados) frecuenteX Andamios y plataformas para encofrados permanenteX Plataformas de carga y descarga de material permanenteX Barandillas resistentes (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanenteX Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanenteX Escaleras peldañeadas y protegidas, y escaleras de mano permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Gafas de seguridad ocasionalX Guantes de cuero o goma frecuenteX Botas de seguridad permanenteX Botas de goma o P.V.C. de seguridad ocasionalX Pantallas faciales, guantes, manguitos, mandiles y polainas para soldar en estructura metálicaX Cinturones y arneses de seguridad frecuenteX Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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FASE: CONSOLIDACIONES Y RESTAURACIONESRIESGOSX Caídas de operarios al vacíoX Caídas de materiales transportadosX Ambiente pulvígenoX Lesiones y cortes en manosX Lesiones, pinchazos y cortes en piesX Dermatosis por contacto con materialesX Incendio por almacenamiento de productos combustiblesX Inhalación de sustancias tóxicasX QuemadurasX ElectrocuciónX Atrapamientos con o entre objetos o herramientasX Deflagraciones, explosiones e incendiosX Atrapamientos por los medios de elevación y transporteX Golpes o cortes con herramientasX Derrame de productosX Proyecciones de partículas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanenteX Andamios permanenteX Plataformas de carga y descarga de material permanenteX Barandillas permanenteX Escaleras peldañeadas y protegidas permanenteX Evitar focos de inflamación permanenteX Equipos autónomos de ventilación permanenteX Almacenamiento correcto de los productos permanenteX Tableros o planchas rígidas en huecos horizontalesX Acopio adecuado de materiales

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Gafas de seguridad ocasionalX Guantes de cuero o goma frecuenteX Botas de seguridad frecuenteX Cinturones y arneses de seguridad ocasionalX Mástiles y cables fiadores ocasionalX Mascarilla filtrante ocasionalX Equipos autónomos de respiración ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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FASE: ACABADOSRIESGOSX Caídas de operarios al vacíoX Caídas de materiales transportadosX Ambiente pulvígenoX Lesiones y cortes en manosX Lesiones, pinchazos y cortes en piesX Dermatosis por contacto con materialesX Incendio por almacenamiento de productos combustiblesX Inhalación de sustancias tóxicasX QuemadurasX ElectrocuciónX Atrapamientos con o entre objetos o herramientasX Deflagraciones, explosiones e incendios

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanenteX Andamios permanenteX Plataformas de carga y descarga de material permanenteX Barandillas permanenteX Escaleras peldañeadas y protegidas permanenteX Evitar focos de inflamación permanenteX Equipos autónomos de ventilación permanenteX Almacenamiento correcto de los productos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEOX Gafas de seguridad ocasionalX Guantes de cuero o goma frecuenteX Botas de seguridad frecuenteX Cinturones y arneses de seguridad ocasionalX Mástiles y cables fiadores ocasionalX Mascarilla filtrante ocasionalX Equipos autónomos de respiración ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en elProyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por elloincluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97.También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de estetipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTASEspecialmente graves de caídas de altura, sepultamientosy hundimientos.

Señalización. Líneas de vida y arneses.

En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. Señalizar y respetar la distancia de seguridad (5m). Pórticosprotectores de 5 m de altura. Calzado de seguridad.

Con exposición a riesgo de ahogamiento por inmersión.Que implican el uso de explosivos.Que requieren el montaje y desmontaje de elementosprefabricados pesados.

OBSERVACIONES:

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio de Seguridad y Salud se han especificado una serie deelementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación del edificio encondiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo delas obras.

UBICACION ELEMENTOS PREVISIONCubiertas Ganchos de servicio

Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas)Barandillas en cubiertas planasGrúas desplazables para limpieza de fachadas

Fachadas Ganchos en ménsula (pescantes)Pasarelas de limpieza

OBSERVACIONES:

5.2.- OTRAS INFORMACIONES UTILES PARA TRABAJOS POSTERIORES.

Por los técnicos responsables de la dirección y coordinación de los futuros trabajos, deberá recabarse, a través de lapropiedad, toda la información que sea necesaria para llevarlos a cabo con la mayor seguridad posible.

6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.GENERAL

[] Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 08-11-95 J.Estado 10-11-95[]Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17-01-97 M.Trab. 31-01-97[]Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

(transposición Directiva 92/57/CEE)RD 1627/97 24-10-97 Varios 25-10-97

[]Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. RD 485/97 14-04-97 M.Trab. 23-04-97[]Modelo de libro de incidencias.

Corrección de errores.Orden

--20-09-86

--M.Trab.

--13-10-8631-10-86

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[]Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16-12-87 29-12-87[]Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción.

Modificación.Complementario.

OrdenOrdenOrden

20-05-5219-12-5302-09-66

M.Trab.M.Trab.M.Trab.

15-06-5222-12-5301-10-66

[]Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- 25-08-78[]Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Corrección de errores.(derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden--

09-03-71--

M.Trab.--

16-03-7106-04-71

[]Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28-08-79 M.Trab. --Anterior no derogada.Corrección de errores.Modificación (no derogada), Orden 28-08-70.Interpretación de varios artículos.Interpretación de varios artículos.

Orden--

OrdenOrden

Resolución

28-08-70--

27-07-7321-11-7024-11-70

M.Trab.--

M.Trab.M.Trab.

DGT

0509-09-7017-10-70

28-11-7005-12-70

[]Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden 31-08-87 M.Trab. --[]Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89[]Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas

(Directiva 90/269/CEE)RD 487/97 23-04-97 M.Trab. 23-04-97

[]Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.Corrección de errores.

Orden--

31-10-84--

M.Trab.--

07-11-8422-11-84

Normas complementarias. Orden 07-01-87 M.Trab. 15-01-87Modelo libro de registro. Orden 22-12-87 M.Trab. 29-12-87

[]Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01-03-80 M-Trab. -- -- 80Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83 -- 03-08-83Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11-03-71 M.Trab. 16-03-71

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)[]Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE).

Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación.Modificación RD 159/95.

RD 1407/92RD 159/95

Orden

20-11-9203-02-9520-03-97

MRCor. 28-12-9208-03-9506-03-97

[]Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual.(transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30-05-97 M.Presid. 12-06-97

[]EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97[]Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[]Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[]Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97[]Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A1 20-10-97 AENOR 07-11-97

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA[]Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo

(transposición Directiva 89/656/CEE).RD 1215/97 18-07-97 M.Trab. 18-07-97

[]MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 31-10-73 MI 2731-12-73[] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-89 MIE 09-06-89[]Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Corrección de errores.Modificación.Modificación.

Orden--

OrdenOrden

23-05-77--

07-03-8116-11-81

MI--

MIE--

14-06-7718-07-7714-03-81

--[]Reglamento Seguridad en las Máquinas.

Corrección de errores.Modificación.Modificaciones en la ITC MSG-SM-1.Modificación (Adaptación a directivas de la CEE).Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE).Ampliación y nuevas especificaciones.

RD 1495/86--

RD 590/89Orden

RD 830/91RD 245/89RD 71/92

23-05-86--

19-05-8908-04-9124-05-9127-02-8931-01-92

P.Gob.--

M.R.Cor.M.R.Cor.M.R.Cor.

MIEMIE

21-07-8604-10-8619-05-8911-04-9131-05-9111-03-8906-02-92

[]Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/92 27-11-92 MRCor. 11-12-92[] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra.

Corrección de errores, Orden 28-06-88Orden

--28-06-88

--MIE

--07-07-8805-10-88

[] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18-11-96 MIE 24-12-96

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PLIEGO DE CONDICIONES

Contenido:

Normativa legal de aplicación

Protecciones colectivas

Plan de seguridad y salud

Delegados de prevención y comité de seguridad y salud

Formación e información de los trabajadores en materia preventiva

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Obligaciones de las partes implicadas

Obligaciones de los contratistas y subcontratistas

Obligaciones de los trabajadores autónomos

Normas para certificación de elementos de seguridad

Seguros de responsabilidad civil y todo riesgo de construcción y montaje

NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN

La ejecución de la obra, objeto del presente Estudio de Seguridad y Salud, estará regulada por los textos que acontinuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas.

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (B.O.E. de 7-12-1961) por el que se aprueba el reglamento deactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 (B.O.E. de 2-4-1963) por el que se aprueba una Instrucción quedicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas deAlta Tensión (B.O.E. de 27-12-1968. Rectificación de errores B.O.E. de 8-3-1969). Real Decreto 2122/1971 de 23 de Julio. Reglamento de la Inspección de Trabajo (B.O.E. de 21-9-1971). Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. de 9-10-1973) por el que se aprueba el ReglamentoElectrotécnico de Baja Tensión. Orden Ministerial de 22 de enero de 1973 (B.O.E. de 30-1-1973) sobre partes de enfermedades profesionales. Orden Ministerial de 31 de octubre de 1973 (B.O.E. de 27, 28, 29 y 31 - 12 - 1984) por el que se aprueban lasInstrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Instrucciones MI BT) Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1977 (B.O.E. de 9-10-1973), por el que se aprueba el ReglamentoElectrotécnico de Baja Tensión. Orden Ministerial de 23 de mayo de 1977 (B.O.E. de 14-6-1977), por el que se aprueba el Reglamento deAparatos Elevadores para Obras. Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (B.O.E. de 7-9-1978), por el que se aprueba el reglamento deexplosivos. Modificado por el Real Decreto 829/80, de 6 de mayo. Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980 de 10 de Marzo (B.O.E. de 14-3-1980), con especial atención a:

Art. 4.- Derechos LaboralesArt. 19.- Seguridad e HigieneArt. 20.- Dirección y control de actividad laboral.

Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 (B.O.E. de 7-11-1984) por el que se aprueba el Reglamento sobretrabajos con riesgo de amianto. Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre (B.O.E. de 11-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento deaparatos de elevación y manutención de los mismos.

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Orden de 1912/1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamentode Aparatos de Elevación y Manutención referente a los Ascensores Electromecánicos. (B.O.E. de 11-6-1986) Real Decreto 1495/86 de 26 de Mayo, Reglamento de seguridad en las máquinas. (B.O.E. de 21-7-1986). Orden de 20 de Septiembre de 1986 por la que se establece el modelo de Libro de Incidencias correspondientea las obras en las que sea obligatorio un Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Orden de 6 de Octubre de 1986 (B.O.E. de 16-10-1986) sobre requisitos y datos de apertura previa oreanudación de actividades de los centros de trabajo. Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Ley 20/1986 (B.O.E. de 20-5-1986). Orden Ministerial de 7 de Enero de 1987 (B.O.E. de 15-1-1987) sobre normas complementarias del reglamentosobre trabajos con riesgo de amianto. Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1987 (B.O.E. de 29-12-1987, corrección de errores B.O.E. de 7-3-1988) sobre modelos de partes y notificación de accidentes de trabajo. Ley 8/1988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones de orden social (excepto artículos 9, 10, 11, 36apartado 2, 39 y 40 párrafo segundo derogados específicamente en la Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales). Orden Ministerial de 6 de mayo de 1988 (B.O.E. de 16-5-1988) sobre requisitos y datos de las comunicacionesde apertura previa o reanudación de actividades. Orden del 28 de Junio de 1988 sobre Aparatos Elevadores. Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 delReglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torres desmontables para obras (B.O.E. de 7-7-1988). Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre (B.O.E. de 2-11-1989, corrección de erratas en B.O.E. de 9-12-1989y 26-5-1990), sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización ylibre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Modificado en el Real Decreto 159/1995, de 3de febrero (B.O.E. de 8-2-1995). Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre (B.O.E. de 11-12-1992), por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estadosmiembros sobre máquinas. Modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero. Orden de 16 de mayo de 1994 (B.O.E. de 1-6-1994), por la que se modifica el período transitorio establecidoen el Real Decreto 1407/1992 sobre libre comercialización y circulación intracomunitaria de los equipos de protecciónindividual. Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (B.O.E. de 10-11-1995), de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementariaMIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas móviles autopropulsadasusadas. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B.O.E. de 31-1-1997), por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 23-4-1997), sobre disposiciones mínimas en materia deseñalización y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 23-4-1997), por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1988, de 14 de abril (B.O.E. de 23-4-1997), sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para lostrabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 23-4-1997), sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (B.O.E. de 12-6-1997), sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Orden de 27 de junio de 1997 (B.O.E. de 4-7-1997) por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones deacreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización delas personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevenciónde las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividadesformativas en materia de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (B.O.E. de 7-8-1997), por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. 25-10-97), por el que se establecen disposiciones mínimasde seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 42/1997 de 24 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

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Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientospara la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de laSeguridad Social. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Titulo II.- De losSocial, Capítulo IV.- Infracciones en materia de empleo. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en elámbito de las empresas de trabajo temporal. Ordenanzas Municipales en cuanto se refieren a la Seguridad e Higiene del Trabajo y que no contradigan alegislación de rango superior. Normas derivadas del Convenio Colectivo Provincial. Demás disposiciones oficiales relativas a la Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, que puedan afectar alos trabajos que se realicen en la obra.

PROTECCIONES COLECTIVAS

Los medios de protección colectiva serán revisados antes de iniciar los trabajos que puedan precisarlos. Se dedicarámano de obra al mantenimiento y reposición de los elementos de protección colectiva.

Barandillas

Deberán ser rígidas. Se prohíbe expresamente el uso de cables o cualquier material no rígido, para la formación debarandillas.La altura a partir del nivel del piso o plataforma de trabajo será de 90 cm. a 1m. mínimo. Deberá llevar barra intermediay rodapié de 15 cm. mínimo.Las redes de plástico sólo se podrán colocar como elemento de señalización en las barandillas.La resistencia será igual o superior a 150 kg/ml.Se aconseja no perforar el suelo para la instalación de barandillas, la sustentación se realizará con soportesprefabricados.El montaje de las barandillas se realizará de tal modo que no queden partes punzantes o cortantes, a fin de evitar cortesy arañazos.

Vallas

Consistirá en una estructura metálica, con forma de panel rectangular vertical, con lados mayores horizontales de 2,50 a3,00 metros, y menores, verticales de 0.90 a 1,10 m.Los puntos de apoyo, solidarios con la estructura principal estarán formados por perfiles metálicos y los puntos decontacto con el suelo, distarán como mínimo 25 cm. del plano del panel.Cada módulo dispondrá de elementos adecuados para establecer la unión con el conjunto, de manera que puedaformarse una valla continua.Las vallas se utilizarán como protección, señalización o cerramiento.

Vallas de cerramiento Vallas de señalización

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Redes de seguridad

Las redes de seguridad deberán ser de fibras de “poliamida de alta tenacidad”.El fabricante deberá entregar un certificado del Centro Nacional de Medios de Protección del Gabinete de Seguridad eHigiene en el Trabajo.Las trencillas de redes tendrán como mínimo 4 mm. de diámetro y formarán malla de 7x7 cm. como máximo.Las trencillas de las redes sujetas a un soporte horizontal tendrán como mínimo 7 mm. de diámetro.Las redes de protección tendrán suficiente superficie, cubriendo todos los huecos posibles de la zona a proteger, sindejar espacios libres.El mantenimiento de las redes en la obra se hará en sitio fresco y bien ventilado, a cubierto de los agentes atmosféricos.Los objetos o materiales que hayan caído sobre las redes se retirarán de inmediato, comprobándose que las trencillasno hayan sido dañadas.Las redes que se observen deterioradas o con signos de envejecimiento, se sustituirán por otras nuevas.Durante el montaje o cambio de posición de las redes, los operarios encargados de dichos trabajos estarán sujetos conarnés de seguridad, amarrados a puntos fijos de la estructura.

Iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidadadecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad ysalud.Siempre que la iluminación natural no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas se complementará coniluminación artificial. La iluminación de los lugares de trabajo cumplirá:Vías de circulación de uso ocasional 25 luxVías de circulación de uso habitual 50 luxZonas de exigencias visuales bajas 100 luxZonas de exigencias visuales altas 500 luxEstos niveles mínimos se duplicarán en las áreas de uso general y en las vías de circulación en las que existan riesgosapreciables de caídas, choques u otros accidentes.

Equipos de Protección Individual ( E.P.I. )

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando se produzcan riesgos para la seguridad o salud de lostrabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva omediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sinsuponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.Todos los Equipos de Protección Individual se ajustarán a lo establecido en los Reales Decretos 1407/1992, de 20 denoviembre y su posterior modificación en el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se regula lascondiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual,contando con certificado CE.Los equipos y sus embalajes tendrán estampado de forma visible, legible e indeleble, durante el período de duraciónprevisible de dicho E.P.I., la marca “CE“.Los equipos de protección individual que se utilicen en la obra deberán reunir los requisitos establecidos en cualquierdisposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.La utilización de los equipos de protección individual se ajustará a lo indicado en el Real Decreto 773/1997 sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protecciónindividual.La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de losequipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricanteLos manuales de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante, estarán a disposición de lostrabajadores.Antes de la utilización de cualquier equipo, se comprobará que se encuentra correctamente montado y se regulará yadaptará a la talla del usuario. También se comprobará que no presenta signos visibles de envejecimiento o deterioro.Se rechazarán todos aquellos equipos que hayan sufrido alteraciones en su aspecto.Todos los equipos que hayan sufrido un trato límite, es decir, al máximo para el que fueron concebidos (por ejemplo unaccidente) o que hayan adquirido más tolerancias o holguras de las admitidas por el fabricante, serán desechados yrepuestos inmediatamente, independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.Los E.P.I. tendrán fijado por el fabricante la fecha o plazo de caducidad de los E.P.I. o de algunos de sus componentes,desechándose a su termino.En el almacén de la obra se dispondrá de cantidades suficientes de los distintos Equipos de Protección Individual paradotar al personal que los precise. Se controlará la disponibilidad de cada equipo para poder realizar las reposicionesnecesarias.

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Señalización de la obra

Siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de proteccióncolectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se dispondrá de un sistema deseñalización adecuado.Dicho sistema cumplirá lo especificado en el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas de señalización deseguridad y salud en el trabajo.Se colocarán señales de seguridad para:Llamar la atención a los trabajadores sobre determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.Alertar a los trabajadores sobre determinadas situaciones de emergencia que requiera medidas de protección.Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de los medios relativos a seguridad y salud.Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras.

Señales de advertencia:

Señales de prohibición:

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Señales de obligación:

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 7º del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:“En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan deseguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidasen el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.“Las propuestas de medias alternativas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud, redactado en aplicación del presenteEstudio de Seguridad y Salud, incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución delimporte total, de acuerdo con lo estipulado en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5 del citado Real Decreto1627/97.El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador en materia deSeguridad y Salud durante la ejecución de la obra.El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, dela evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, perosiempre con la aprobación expresa del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.Los subcontratistas y trabajadores autónomos deberán disponer de la evaluación de riesgos preceptiva según loestablecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95, y que cada contratista habrá de tener en cuentapara la elaboración del Plan de Seguridad y Salud.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Delegados de Prevención

Se establece la figura del Delegado de Prevención como representante de los trabajadores con funciones específicasen materia de prevención, que serán elegidos por los representantes del Comité de Empresa y serán de sucompetencia:Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventivaPromover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgoslaborales.Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere elartículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:Acompañar a los Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo, así como, en lostérminos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas yverificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenciónde riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

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Tener acceso, con las limitaciones previstas en apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información ydocumentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, y enparticular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley.Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiesetenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos paraconocer las circunstancias de los mismos.Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de lasactividades de protección y prevención en la empresa.Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones detrabajo.Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección dela seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuesta al empresario, así como al Comité deSeguridad y Salud para su discusión con el mismo.Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a quese refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995.

Comité de Seguridad y Salud:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, si se produjese la presencia simultánea de 50 o más trabajadores de la misma empresa, se constituirá unComité de Seguridad y Salud.Dicho Comité se constituirá como un órgano paritario y colegiado de participación y consulta regular y periódica de lasactuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes ennúmero igual al de los Delegados de Prevención de la otra, se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite algunade las representaciones en el mismo.En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales ylos responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos como representantes del empresario.Para regular el desarrollo de las reuniones del Comité, salvo que se acuerden otros puntos, se establecerá un orden deldía que será el siguiente:1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.2.- Análisis de accidentes o incidentes.3.- Estudio de datos estadísticos.4.- Estado de la obra.5.- Análisis del Plan de Seguridad.6.- Ruegos y preguntas.Para aumentar la capacidad de información, estudio y resolución de situaciones a corregir o mejorar en las reunionesdel Comité de Seguridad y Salud, participarán cuando se considere necesario en calidad de invitados circunstanciales,aquellas personas que se considere pueden facilitar con su colaboración, la resolución de problemas relacionados conla actividad del Comité.Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud son las enumeradas en el artículo 39 de la Ley31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las actividades de prevención a desarrollar en la obra.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto lasvisitas que estime oportunas.Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento desus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar suscausas y proponer las medidas preventivas oportunas.Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención, los contratistas adjudicatarios de las obras tendrán un Servicio de Prevención en cualquiera de lasposibilidades existentes en dicho Real Decreto.

La obra contará con la asistencia de los técnicos del Servicio de Prevención de las empresas adjudicatarias de lasobras, para la prevención de riesgos que puedan presentarse durante la ejecución de los trabajos.La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del Servicio de Prevención, con la estructura ymedios adecuados a su naturaleza específica, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa sanitaria deaplicación.

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ASISTENCIA MEDICA Y PRIMEROS AUXILIOS

Las misiones del Servicio Médico de la empresa adjudicataria de las obras (teniendo en cuenta la obligatoriedad decada empresa de tener cubierta la especialidad de Vigilancia de la Salud, según el Reglamento de los Servicios dePrevención) serán:

Higiene de los trabajadores:

Reconocimientos previos al ingreso, reconocimientos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores, diagnósticoprecoz de alteraciones causadas o no por el trabajo, etc.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Asistencia a accidentados.Diagnóstico de las enfermedades profesionales.Relaciones con organismos oficiales.Participación en las reuniones de obra en que sea preciso.Evacuación de accidentados y enfermos.Independientemente de esta relación no exhaustiva, de las funciones del Servicio Médico, estará integrado plenamenteen la organización de la obra y participará en todas las actividades que pueda requerir su participación.Todo el personal que empiece a trabajar en la obra, deberá pasar un reconocimiento médico previo al trabajo, que serárepetido anualmente.

Primeros auxilios

La obra estará informada del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (Servicios propios, Mutuas Patronales,Centros de Salud, Hospitales, etc. ) donde debe trasladarse a los accidentados para su más rápido y efectivotratamiento.En las proximidades de los teléfonos de las oficinas y en las instalaciones de higiene y bienestar, se dispondrá de uncartel con los teléfonos y direcciones de los citados centros, así como de los servicios de ambulancias, taxis, etc., máscercanos, para un rápido traslado de los accidentados.Además contará con un plano de la Zona de la obra, en el que se indicarán los centros médicos más cercanos a la obra,donde debe trasladarse a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.Se dispondrá en la obra de botiquines para realizar la primera asistencia en caso de accidente en lugares próximos alas áreas de trabajo. Dichos botiquines tendrán el contenido mínimo especificado en las disposiciones reglamentarias.Los botiquines se revisarán mensualmente, reponiéndose todo lo consumido inmediatamente.

FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIAPREVENTIVA

Todos los trabajadores tendrán conocimientos de los riesgos existentes en su trabajo, así como de las conductas aobservar y del uso de las protecciones colectivas y equipos de protección individual.Además antes de comenzar su actividad dentro de la obra, el trabajador será informado por el Coordinador de Obra (opersona designada) de los riesgos existentes en la misma quedando constancia de ello.Por su parte las empresas contratistas vendrán obligadas a dar traslado a las actas de las reuniones periódicas con laDirección y Coordinación de Obra a sus respectivos subcontratistas y/o trabajadores autónomos.

COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓNDE LA OBRA.

Designación

El promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando en éstaintervenga más de una empresa (ya sean contratistas o subcontratistas o una empresa y varios trabajadoresautónomos).La designación del coordinador se realizará antes del inicio de los trabajos o tan pronto tenga conocimiento de lascircunstancias que lo motivan. Dicho técnico se integrará en la Dirección Facultativa.

Obligaciones del Coordinador de Seguridad durante la ejecución de la obra

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Deberá desarrollar las siguientes funciones:Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad:Al tomar decisiones técnicas y organizativas para planificar los trabajos o sus fases (simultáneas o sucesivas).Al estimar la duración para la ejecución de estos trabajos o fases.Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomosapliquen de manera coherente los principios generales de prevención durante la ejecución de la obra.Aprobar el Plan de Seguridad y Salud y, en su caso, las modificaciones que se introduzcan en el mismo.Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS

El promotor adoptará las medidas necesarias para que el presente Estudio de Seguridad y Salud quede incluido comodocumento integrante del Proyecto de Ejecución de la obra. El presente Estudio de Seguridad y Salud, será visado porel Colegio Profesional de Geólogos.Las empresas adjudicatarias cumplirán las estipulaciones preventivas del presente Estudio de Seguridad y Salud, asícomo las que se establezcan en el Plan de seguridad y Salud que se redacte en aplicación del presente Estudio,respondiendo de los daños que se deriven de las infracciones de las mismas por su parte o por parte de lossubcontratistas, trabajadores autónomos y empleados.La Dirección facultativa considerara el Estudio de Seguridad y Salud, como parte integrante de la ejecución de la obra.Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del presupuesto de seguridad, poniendoen conocimiento de la Propiedad y de los organismos competentes, el incumplimiento por parte de las empresasadjudicatarias, de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad.Los suministradores de medios auxiliares, dispositivos y máquinas, así como los subcontratistas, entregarán al Jefe deObra, el cual informará a los Delegados de Prevención y del Coordinador de Seguridad y Salud, las normas paramontaje, desmontaje, usos y mantenimiento de los suministros y actividades; todo ello destinado a que los trabajos seejecuten con la seguridad suficiente y cumpliendo la normativa vigente.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:Aplicar los principios generales de la acción preventiva (art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) enespecial al desarrollar las tareas a que hace referencia el art. 10 del R.D. 1627/1997Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.Cumplir la normativa e materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligacionessobre coordinación previstas en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir lasdisposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del R.D. 1627/1997, durante la ejecución de la obra.Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayande adoptarse.Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante laejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa.Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad en lo relativo alas obligaciones que les correspondan.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos estarán obligados a:Aplicar los principios de la acción preventiva, en especial al realizar las tareas a que se refiere el art. 10 del R.D.1627/1997.Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad establecidas en el anexo IV del R.D. 1627/1997.Cumplir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos establece para los trabajadores el art. 24 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades profesionales.Utilizar los equipos de trabajo ajustándose a lo que establece el R.D. 1215/1997 de 18 de julio.Elegir y utilizar los equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997, de 30 de mayo.Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador o la dirección facultativa.Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

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NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Una vez al mes, las empresas adjudicatarias extenderán la valoración de las partidas que, en materia de Seguridad, sehubiesen realizado en la obra. La valoración se hará conforme al Plan y de acuerdo con los precios contratados por laPropiedad.El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en el contrato de obra.Se tendrá en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este Estudio, sólo las partidas que intervienen comomedidas de Seguridad y Salud, haciendo omisión de medios auxiliares, sin los cuales la obra no se podría realizar.En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán total y correctamente lasmismas y se les adjudicará el precio correspondiente procediéndose para su abono, tal y como se indica en losapartados anteriores.En caso de plantearse una revisión de precios, la empresa contratista comunicará esta proposición a la Propiedad porescrito, habiendo obtenido la aprobación del Coordinador de Seguridad durante la fase de ejecución.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN YMONTAJE

Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en materia de responsabilidad civilprofesional. Asimismo los adjudicatarios deberán disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de suactividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor o instalador por los daños a terceraspersonas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa onegligencia, imputables al mismo o las personas de las que deba responder. Se entiende que esta responsabilidad civildebe quedar ampliada al campo de responsabilidad civil patronal.Los adjudicatarios tendrán contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción durante el plazo deejecución de la obra con ampliación de un período de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha determinación definitiva de la obra.

Madrid, Diciembre de 2014 El arquitecto:

Francisco Jurado Jiménez

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