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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2152/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 1 6.869, por el siguiente: “Artículo 1.- Los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuarán en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Exceptúanse los depósitos de la justicia civil y de la justicia federal.” Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la ley 20.785 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes aquélla, en el Banco Ciudad de Buenos Aires si el asiento del tribunal está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, cuando se trate de causas penales de la justicia federal o el asiento del tribunal estuviere en el interior, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes, si procediere.” Artículo 3.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires transferirá al Banco de la Nación Argentina, dentro del plazo de un año de promulgada la presente ley, los depósitos judiciales provenientes de procesos que tramitan ante la justicia federal radicada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Samuel Cabanchik.- FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene el propósito de modificar la legislación que regula los depósitos judiciales de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional Ordinaria, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proyecto Cabanchik

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Cabanchik-Depositos Judiciales

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-2152/12)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 1 6.869, por el siguiente:

“Artículo 1.- Los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuarán en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Exceptúanse los depósitos de la justicia civil y de la justicia federal.”

Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la ley 20 .785 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes aquélla, en el Banco Ciudad de Buenos Aires si el asiento del tribunal está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, cuando se trate de causas penales de la justicia federal o el asiento del tribunal estuviere en el interior, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes, si procediere.”

Artículo 3.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires transferirá al Banco de la Nación Argentina, dentro del plazo de un año de promulgada la presente ley, los depósitos judiciales provenientes de procesos que tramitan ante la justicia federal radicada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Samuel Cabanchik.-

FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene el propósito de modificar la legislación que regula los depósitos judiciales de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional Ordinaria, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El ordenamiento que proponemos surge de la necesidad de adecuar las normas vigentes, sancionadas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 que cambió el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires (Conf. Art. 129 C.N.), para ajustarlas a la racionalidad que debe tener el plexo normativo de la Nación. No ignoramos que de haberse logrado la autonomía plena a la que aspiramos, de la que hasta hoy fuimos privados por la ley 24.588, la Ciudad de Buenos Aires ya estaría en un plano de igualdad con respecto al resto de los estados federales y esta iniciativa no sería necesaria. Sin embargo, la falta de avances en este sentido hace que el Congreso de la Nación deba pronunciarse. Históricamente, los depósitos judiciales provenientes de los juzgados federales con competencia en el interior del país, es decir, aquellos radicados fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, son administrados por el Banco de la Nación de la Argentina. Por su parte, en la totalidad de las provincias de nuestro país, los depósitos judiciales derivados de litigios que tramitan ante la justicia ordinaria y en los que deba aplicarse a sus habitantes la legislación de fondo dictada en virtud del artículo 75 inc. 12 CN, la administración de los mismos es realizada por sus respectivos agentes financieros de carácter público o privado. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 y la sanción de la ley 24.588, la justicia ordinaria tiene un régimen dual de administración de justicia. Por regla, las competencias que a ella corresponden son administradas por la justicia nacional civil, comercial, laboral o penal, y por excepción, en aquéllas cuestiones expresamente autorizadas por el Congreso Nacional son ventiladas por la justicia local correccional, o contencioso administrativo y tributaria, destacándose que en ambos supuestos los depósitos judiciales son aplicados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de los provenientes de la justicia civil que actualmente administra el Banco de la Nación Argentina. Por razones de respeto del federalismo, es decir de igualdad de trato y equidad entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se propone que la totalidad de los depósitos judiciales de los tribunales federales ya sea que provengan de litigios radicados ante juzgados con competencia en el interior del país o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el dinero, títulos y valores secuestrados por ellos, sean efectuados y depositados respectivamente en el Banco de la Nación Argentina.

En el mismo sentido, se considera que corresponde mantener en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de los depósitos judiciales provenientes de litigios que tramitan ante la justicia nacional y local, con excepción de los originados en la justicia civil, que por cuestiones histórico institucionales han sido administrados desde siempre por el Banco de la Nación Argentina, pero respecto de los cuales, en el futuro deberán girarse al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, una vez que se avance definitivamente con la transferencia de las competencias que dicho fuero comprende a la justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello en primer término proponemos cambiar, en el artículo 1º de la ley 16.869, la denominación del ex “Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires”, hoy inexistente, por su actual nombre “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”. Asimismo, consideramos necesario puntualizar en la norma que los depósitos judiciales originados en causas del fuero federal, deberán depositarse, como ocurre en el resto de las provincias, en el Banco de la Nación Argentina. Por otra parte, y con la misma lógica de pensamiento, consideramos que no existen razones para privar al Banco de la Ciudad de Buenos de los depósitos originados en lo que, hasta hoy, se denomina Justicia Nacional Ordinaria y que en el futuro debería integrarse a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Como he sostenido en otras oportunidades cuando se han abordado temas vinculados al proceso de autonomía y transferencia de competencias a la Ciudad de Buenos Aires, entiendo que resulta arbitrario mantener a la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires dependiendo del Estado Nacional, dado que las materias propias que atiende son ajenas a los intereses de este. Por ello, y hasta tanto no se modifique la ley 24.588, este Congreso debe sentar, al menos, un principio de orden y asegurar que los depósitos judiciales derivados de tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, sigan depositándose en su banco local, de forma similar a como lo hacen el resto de los distritos. Principio de orden que se completa garantizando que los depósitos derivados por el fuero federal se asienten en el Banco de la Nación Argentina. De esta manera, se evita la descapitalización del banco porteño, sin por ello perjudicar a la Nación. La transferencia de competencias de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo establece el Artículo 129 de la Constitución Nacional, es un proceso largo y complejo, que lleva más de 18 años de duración. Desde 1994, se ha dotado a la Ciudad de Buenos Aires de un gobierno autónomo, elegido por sus ciudadanos; se le ha permitido tener fuerzas de seguridad propias y se le han transferido ciertas competencias penales de la Justicia Nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad.

Como puede verse, se trata de un largo camino, complejizado por la sanción de la Ley 24.588, cuyas restricciones implican verdaderos frenos a la autonomía plena. Sin embargo, este proceso se ha caracterizado por sus permanentes avances, sean estos grandes o pequeños: una vez que la Ciudad obtuvo una competencia, este logro fue irreversible. Hasta ahora, no se han registrado retrocesos en el proceso de autonomización, aunque en los últimos tiempos han aparecido algunas iniciativas que intentarían debilitar entidades propias de la Ciudad de Buenos Aires, como su banco, al pretender modificar el régimen de los depósitos judiciales, de modo tal que todos los depósitos judiciales tradicionalmente destinados al Banco Ciudad de Buenos Aires se efectúen en el Banco de la Nación Argentina. El proyecto de ley que pongo a consideración, busca, entonces, ordenar y actualizar la legislación vigente, hasta que se puedan celebrar los convenios que correspondan entre la Nación y la Ciudad para concluir con la transferencia de competencias jurisdiccionales previstas en la nuestra Carta Magna. Por todos estos motivos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Samuel Cabanchik.-