4
PROYECTO DE ACUERDO No. (Noviembre de 2015) “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES GENERALES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PARAMO, en ejercicio de sus funciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 312 y 313 de la Constitución Política, en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el parágrafo 4° de l Artículo 18 de la Ley 1551 d e 2012, Ley 80 de 1993, y; CONSIDERANDO: A. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, es atribución del Concejo Municipal autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. B. Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 d e 2012, señala: “ART. 32.—ATRIBUCIONES.  Además de las funciones que se le señalan en la Constituc ión y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: ….. “3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo.” C. Que de conformida d con lo previsto en el numer al 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales autorizarán a los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, para la celebración de contratos. (La negrilla y subraya es mía) D. Que en vir tud de l prin cipi o de col aboraci ón ad minis trat iva, se hace indispensable de parte del Concejo que permita al Alcalde Municipal, ejecutar el programa de g obierno, el plan de desarrollo y por supuesto el presupuesto municipal. E. Que el artículo 311 de la CONSTITUCION POLITICA señala: “Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local , ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y

Proyecto de Acuerdo Facultades

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proyecto de Acuerdo Facultades

7/23/2019 Proyecto de Acuerdo Facultades

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-acuerdo-facultades 1/4

PROYECTO DE ACUERDO No.(Noviembre de 2015)

“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN AUTORIZACIONES GENERALES ALALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PARAMO, en ejercicio de sus

funciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas

en el artículo 312 y 313 de la Constitución Política, en numeral 3 del artículo 32 de

la Ley 136 de 1994, el parágrafo 4° del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley 80

de 1993, y;

CONSIDERANDO:

A. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 de laConstitución Política, es atribución del Concejo Municipal autorizar al Alcalde

Municipal para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de

las que corresponden al concejo.

B. Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el

artículo 18 de la ley 1551 de 2012, señala: “ART. 32.—ATRIBUCIONES.

 Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son

atribuciones de los concejos las siguientes: ….. “3. Reglamentar laautorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que

requiere autorización previa del concejo.”

C. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley

80 de 1993, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales

autorizarán a los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, para la

celebración de contratos. (La negrilla y subraya es mía)

D. Que en virtud del principio de colaboración administrativa, se hace

indispensable de parte del Concejo que permita al Alcalde Municipal, ejecutar 

el programa de gobierno, el plan de desarrollo y por supuesto el presupuesto

municipal.

E. Que el artículo 311 de la CONSTITUCION POLITICA señala: “Al municipio

como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le

corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su

territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y

Page 2: Proyecto de Acuerdo Facultades

7/23/2019 Proyecto de Acuerdo Facultades

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-acuerdo-facultades 2/4

cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la

Constitución y las leyes.” (la negrilla y la subraya es mía)

F. Que de acuerdo con el parágrafo 4° del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,

que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal deberá

decidir sobre la autorización del alcalde para contratar en los siguientes casos:

(…)

1. Contratación de empréstitos.

2. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5. Concesiones.

6. Las demás que determine la Ley.

G. Que el Concejo Municipal del Páramo mediante acuerdo municipal No. 011 de

fecha 23 de mayo de 2015, reglamentó la autorización al alcalde para celebrar 

contratos, señalando expresamente a su artículo segundo “El concejo

municipal deber á otorgar autorizaciones generales para contratar y celebrar 

convenios interadministrativos de forma razonable, con el fin de cumplir con los

principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la

Constitución Política de Colombia”.

En mérito de lo expuesto el Honorable Concejo Municipal de Páramo

ACUERDA:

PRIMERO: AUTORIZAR de manera general al alcalde municipal del Páramo para

celebrar contratos y convenios con entidades públicas o privadas del orden

internacional, nacional, departamental y municipal durante el periodo institucional

2016 – 2019.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación,

sanción y publicación.

Dado en el Municipio del Páramo a los xxx (xx) días del mes de noviembre de

2015.

DANIEL SANTOS QUINTEROPresidente del Concejo Municipal

Page 3: Proyecto de Acuerdo Facultades

7/23/2019 Proyecto de Acuerdo Facultades

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-acuerdo-facultades 3/4

EXPOSICION DE MOTIVOS

Páramo, 24 de noviembre de 2015

Honorables Concejales

De manera atenta y respetuosa presento a su consideración la exposición de

motivos para el proyecto de acuerdo No. xxxx, el cual con su amable cooperación

espero se convierta en norma municipal.

De acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, al alcalde

municipal le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,

construir las obras que demande el progreso local; así mismo la carta magnaestablece a su artículo 313 numeral 3 que corresponde al concejo municipal

 Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas

funciones de las que corresponden al Concejo, aparte constitucional

reglamentado en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18

de la Ley 1551 de 2012; en este mismo sentido la honorable Corte Constitucional

en sentencia C-738 de 2001, manifestó: “el procedimiento interno que se deberá

seguir ante los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que

deben seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es

necesaria. La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida,

así, a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que sedeberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización,

y a las etapas del trámite a seguir en cada caso”.

En consecuencia el Honorable concejo municipal mediante acuerdo No. 011 de

fecha 23 de mayo de 2015, reglamentó la autorización al alcalde para celebrar 

contratos, señalando expresamente a su artículo segundo “El concejo municipal 

deber á otorgar autorizaciones generales para contratar y celebrar convenios

interadministrativos de forma razonable, con el fin de cumplir con los principios de

la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política

de Colombia”.

Hasta aquí, es claro que pese a la reglamentación adoptada por el Honorable

Concejo Municipal en cuanto a las autorizaciones para contratar, a la corporación

el compete otorgar autorizaciones generales al alcalde municipal para que celebre

contratos y convenios con entidades públicas y privadas de cualquier orden, sin

que aplique límite temporal alguno a estas autorizaciones, teniendo en cuenta que

Page 4: Proyecto de Acuerdo Facultades

7/23/2019 Proyecto de Acuerdo Facultades

http://slidepdf.com/reader/full/proyecto-de-acuerdo-facultades 4/4

por mandato constitucional al Alcalde le corresponde prestar los servicios públicos

y ordenar las obras que demande el desarrollo local, luego a excepción de los

casos particulares que establece el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de

2012, a la luz del artículo 113 de la Constitución Política, relativo a la colaboración

armónica entre entidades del estado, el Honorable Concejo Municipal está en el

deber ciudadano de facultar al alcalde sin aplicar límite de tiempo alguno.

 Agradeciendo de antemano su gentil colaboración, teniendo en cuenta que al

otorgar las autorizaciones aquí solicitadas se dota al nuevo mandatario las

herramientas necesarias para no generar parálisis en los servicios públicos

puestos a su cargo, así como tampoco detener las obras que demande el

desarrollo local, con lo cual se contribuye al bienestar de la comunidad del Páramo

en General y de por si a que el avance del municipio no se detenga.

 Atentamente;

MAURICIO PATIÑO RICO Alcalde Municipal