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Anexo PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL Y A UN RECURSO Disposiciones aplicables a todos los procedimientos judiciales / Para las definiciones de los términos utilizados en ésta y otras secciones del proyecto de declaración, véase "Términos utilizados", más adelante. 1. Toda persona tendrá derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación del carácter penal dirigida contra ella o para la determinacion de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Toda sentencia pronunciada en un caso penal o en un juicio civil será hecha pública, salvo que los intereses de los menores exijan otra cosa, o en los procedimientos relativos a cuestiones de matrimonio o a la tutela de menores. Derecho a que la causa sea oída equitativamente Discriminación por Raza/Color El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional, sexo y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales.

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Anexo

PROYECTO DE DECLARACIN SOBRE EL DERECHO A UNJUICIO IMPARCIAL Y A UN RECURSO

Disposiciones aplicables a todos los procedimientos judiciales

/ Para las definiciones de los trminos utilizados en sta y otras secciones del proyecto de declaracin, vase "Trminos utilizados", ms adelante.

1. Toda persona tendr derecho a que su causa sea oda equitativa y pblicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin del carcter penal dirigida contra ella o para la determinacion de sus derechos u obligaciones de carcter civil. Toda sentencia pronunciada en un caso penal o en un juicio civil ser hecha pblica, salvo que los intereses de los menores exijan otra cosa, o en los procedimientos relativos a cuestiones de matrimonio o a la tutela de menores.

Derecho a que la causa sea oda equitativamente

Discriminacin por Raza/Color

El Ttulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en ingls) protege a los individuos contra la discriminacin en el empleo por razn de raza y color, as como por origen nacional, sexo y religin. El Ttulo VII aplica a patronos con 15 o ms empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. Tambin aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, as como al gobierno federal.

Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relacin con la contratacin, despido, ascenso, compensacin, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro trmino, condicin o privilegio de empleo. El Ttulo VII tambin prohbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales. El Ttulo VII prohbe tanto la discriminacin intencional como las polticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minoras y las cuales no estn relacionadas con el trabajo.

No se puede negar la igualdad en las oportunidades de empleo por razn de matrimonio o asociacin con un individuo de raza diferente, por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos tnicos especficos, o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados generalmente con ciertos grupos minoritarios.

Las violaciones al Ttulo VII incluyen:

Caractersticas y Condiciones Relacionadas con la Raza

La discriminacin basado en una caracterstica asociada con la raza, como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales, va en contra del Ttulo VII aunque no todos los miembros de la raza compartan las mismas caractersticas. El Ttulo VII tambin prohbe la discriminacin por una condicin que afecta predominantemente a una raza a menos que la prctica est relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, la anemia drepanoctica se presenta predominantemente en los afroamericanos, as que una poltica que excluya a los individuos con anemia drepanoctica debe estar relacionada con el trabajo y ser consistente con la necesidad de la empresa. De la misma manera, una poltica de empleados sin barba puede discriminar contra los afroamericanos, que tienen predisposicin a la pseudofoliculitis barbae (severas protuberancias al afeitarse) a menos que la poltica est relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de negocio de la empresa.