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1 PROYECTO DE DECRETO de aprobación del Reglamento del juego del bingo. (Versión entregada Empresarios Sector) El artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye, en todo caso, además de la creación y autorización de juegos y apuestas y su regulación también, la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, así como la regulación y los controles de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para cumplir estas actividades . Por otra parte, la Ley 15/1984, de 15 de marzo, atribuye competencias al Departamento competente en materia de juego y apuestas para aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y las apuestas, estableciendo el contenido mínimo que deben tener estas reglamentaciones autorizadas a Cataluña. Mediante Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprobó el reglamento del juego del bingo, reglamento que dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesario adecuarlo a las nuevas tecnologías, incorporando, entre otros, el bingo electrónico, teniendo en cuenta que la propia evolución del bingo requiere una modernización y adaptación al nuevo entorno tecnológico. Asimismo se considera que la actividad empresarial derivada de la explotación de una sala de bingo debe ser llevada a cabo solamente por sociedades mercantiles, inscritas coma empresas de bingo. Este hecho conlleva el establecimiento de un régimen transitorio para las entidades sin ánimo de lucro, como son las entidades benéficas, deportivas y culturales que disponen en la actualidad de autorización de instalación de salas de bingo gestionada por empresas de servicios que permita a estas entidades la adaptación a la nueva regulación. La figura de estas entidades, como titulares de licencias de establecimientos en materia de juego, no existe en ninguna otra actividad empresarial de juego en Cataluña. Por otro lado cabe la actualización del régimen de fianzas que establecía el reglamento del año 2000 por las empresas titulares de las autorizaciones de instalación de salas de bingo para hacer frente a las posibles responsabilidades económicas en que estos titulares puedan incurrir. Asimismo se unifica la regulación de las distancias en función del número de habitantes de las poblaciones, para el traslado y la instalación de nuevas salas de bingo, con

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PROYECTO DE DECRETO de aprobación del Reglamento del juego del bingo. (Versión entregada Empresarios Sector) El artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye, en todo caso, además de la creación y autorización de juegos y apuestas y su regulación también, la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, así como la regulación y los controles de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para cumplir estas actividades . Por otra parte, la Ley 15/1984, de 15 de marzo, atribuye competencias al Departamento competente en materia de juego y apuestas para aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y las apuestas, estableciendo el contenido mínimo que deben tener estas reglamentaciones autorizadas a Cataluña. Mediante Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprobó el reglamento del juego del bingo, reglamento que dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, es necesario adecuarlo a las nuevas tecnologías, incorporando, entre otros, el bingo electrónico, teniendo en cuenta que la propia evolución del bingo requiere una modernización y adaptación al nuevo entorno tecnológico. Asimismo se considera que la actividad empresarial derivada de la explotación de una sala de bingo debe ser llevada a cabo solamente por sociedades mercantiles, inscritas coma empresas de bingo. Este hecho conlleva el establecimiento de un régimen transitorio para las entidades sin ánimo de lucro, como son las entidades benéficas, deportivas y culturales que disponen en la actualidad de autorización de instalación de salas de bingo gestionada por empresas de servicios que permita a estas entidades la adaptación a la nueva regulación. La figura de estas entidades, como titulares de licencias de establecimientos en materia de juego, no existe en ninguna otra actividad empresarial de juego en Cataluña. Por otro lado cabe la actualización del régimen de fianzas que establecía el reglamento del año 2000 por las empresas titulares de las autorizaciones de instalación de salas de bingo para hacer frente a las posibles responsabilidades económicas en que estos titulares puedan incurrir. Asimismo se unifica la regulación de las distancias en función del número de habitantes de las poblaciones, para el traslado y la instalación de nuevas salas de bingo, con

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el fin de mantener unos criterios idénticos con el resto de establecimientos de juego. Además, hay que adecuar las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir las salas de bingo, de acuerdo con las nuevas normativas técnicas así como prever la implantación de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa aplicable a las salas de bingo , dada la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos al servicio público y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat. Dadas las modificaciones que se quieren introducir en la regulación mencionada se hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que innove la regulación existente a fecha de hoy en el juego del bingo. .................................................. ........... Por todo lo expuesto, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y (visto de acuerdo) con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno Decreto: Artículo único Aprueba el Reglamento del juego del bingo, cuyo texto se adjunta en el anexo. Disposición adicional Tramitación electrónica procedimientos 1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos cuando así se establezca por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalitat. 2. Asimismo, la documentación que deba ser aportada, en relación a los procedimientos regulados en este reglamento, por las personas interesadas, no hace falta que sea presentada, cuando la Administración de la Generalitat pueda obtenerla en el momento de la solicitud por medios

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electrónicos y las personas solicitantes así lo autoricen, en la petición correspondiente. Segunda Se modifica el apartado 2, del artículo 7 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, que quedará redactado de la siguiente: "7.2 No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas, salones de juego o casinos en las distancias de 300 metros en poblaciones de más de 1 .000.000 de habitantes; de 600 metros, en poblaciones de entre 100.001 y 999.999 habitantes y de 1.000 metros, en poblaciones de 100.000 habitantes o menos. Esta distancia se mide desde el punto central de la puerta de acceso a la sala, en el supuesto en que la puerta de acceso a la sala no coincida con la entrada al edificio donde se ubica la sala, la distancia se mida desde el punto central de la puerta de acceso a la sala. En ningún caso se pueden autorizar nuevas salas ni ampliaciones de las ya existentes que superen el número total resultante de 600 plazas de aforo. " Disposición adicional tercera (Se adaptará el reglamento de máquinas recreativas y de azar, para eliminar las referencias a las empresas de servicios de salas de bingo.) Disposición derogatoria Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del reglamento que se aprueba por este Decreto, se derogan las disposiciones siguientes: El Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego del bingo. El Decreto 21/2005, de 22 de febrero, de modificación de reglamento del juego, de la plena o bingo, aprobado por Decreto 147/2000, de 11 de abril. El Decreto 400/2006, de 24 de octubre, de modificación de los artículos 17.1 y 32.2 del Reglamento del juego del

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bingo, aprobado por Decreto 147/2000, de 11 de abril Barcelona, ....... de ....... de 2009 Anexo Reglamento del juego del bingo TÍTULO preliminar Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1 Objeto Este Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de Cataluña, del juego del bingo, así como de las actividades económicas, las personas, las empresas y los establecimientos que tengan relación. Artículo 2 Definición y exclusiones 2.1 El juego del bingo consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, utilizando como unidad de juego unos cartones integrados por 15 números distintos distribuidos en columnas y líneas, en el que se premian las combinaciones de línea y bingo, consistentes respectivamente en completar los números de una línea y del cartón completo. 2.2 En todo caso, el juego del bingo sólo se puede practicar en salas de bingo que hayan obtenido la previa autorización de instalación y el permiso de apertura. Capítulo 2 Régimen jurídico Artículo 3 Régimen jurídico 3.1 La autorización, la organización y el desarrollo del juego del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, en la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero , reguladora del régimen sancionador en materia de juego, en el presente Reglamento y en las normas de planificación del juego y del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, y al resto de disposiciones de carácter general o complementario que

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resulten aplicables. 3.2 Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en la normativa vigente, o que se lleven a cabo al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en las normas mencionadas. TÍTULO 1 Empresas autorizadas, régimen de las autorizaciones y régimen de gestión del juego Capítulo 1 Empresas autorizadas Artículo 4 Empresas titulares de autorizaciones en materia de bingo 4.1 La organización, la gestión y explotación del juego del bingo sólo puede ser realizada por las sociedades autorizadas por la Dirección General competente en materia de juego inscritas en el Registro de empresas de bingo, en la forma establecida en este Reglamento. 4.2. Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes: a) Deben ser constituidas necesariamente bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas, contando con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa vigente, representado por acciones o participaciones. b) Tener como objeto social la explotación del juego del bingo y otros que puedan ser autorizados en salas de bingo, así como la de los servicios complementarios de las mismas. c) La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento se ajustará a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras. d) Ninguna persona física o jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo. e) Las transmisiones de estas acciones o participaciones y también las variaciones del capital social deben ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de juego. f) Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de más de tres salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña. Artículo 5 Gestión directa La organización y la gestión del juego del bingo debe ser realizada directamente por las sociedades titulares de la autorización. Capítulo 2 Régimen de las autorizaciones de las salas de bingo

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Artículo 6 Autorizaciones de instalación, solicitud y tramitación 6.1 Las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos especificados en los artículos anteriores pueden solicitar la autorización de instalación de sala de bingo y la inscripción en el Registro de empresas de bingo, especificando el aforo de la sala y acompañante la documentación que se detalla a continuación: a) Copia o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en la que conste el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos , y copia de los Estatutos. b) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente. c) Copia legitimada del número de identificación fiscal. 6.2 Junto con la documentación indicada en el punto anterior, y en relación con el establecimiento, hay que presentar los documentos siguientes: a) Planos del emplazamiento, situación y local. b) Informe municipal sobre la viabilidad de la instalación en relación con los usos urbanísticos de la zona. 6.3 Recibida esta documentación, la Dirección General competente en materia de juego ha de emitir, en el plazo de un mes, informe en relación con la instalación solicitada, que debe ser notificado al interesado. Artículo 7 Resolución e inscripción 7.1 Presentada la solicitud y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego ha de resolver, dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, concediendo o denegando motivadamente la autorización de instalación, recogiendo expresamente en la resolución los siguientes datos: a) Fecha de autorización e inscripción. b) Denominación o razón social. c) Dirección o domicilio social. d) Número de inscripción en el Registro de empresas de bingo. e) Fecha de caducidad de la autorización. La solicitud se entiende concedida por el transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, salvo causa imputable al solicitante. 7.2 Asimismo se procederá a inscribir la empresa en el Registro de empresas de bingo de la Dirección General competente en materia de juego, haciendo constar, además de

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las fechas señaladas, los miembros, componentes o socios de la empresa y sus legales representantes. Capítulo 3 Permiso de apertura Artículo 8 Solicitud Las sociedades que dispongan de autorización de instalación de salas de bingo y se encuentren inscritas en el Registro de empresas de bingo, de acuerdo con los artículos anteriores, que pretendan iniciar la explotación de una sala de bingo han de solicitar de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, en un plazo no superior a tres años, a contar a partir de la autorización de instalación, y con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio de la actividad, el previo permiso de apertura. Artículo 9 Documentación La solicitud debe reunir los requisitos previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, y en todo caso hay que adjuntar: a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante pujando por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b) Licencia municipal correspondiente, de acuerdo con la regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas. c) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente. El contenido mínimo de dicho proyecto debe ser: Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio a escala 1 / 1000, haciendo constar que se cumplen las distancias entre otras salas de bingo, salones de juego o casinos, de acuerdo con la planificación prevista reglamentariamente. Plano de la planta en su configuración actual a escala 1 / 100. Plano de sección y fachada. Plano de situación prevista, con las cotas correspondientes. Plano de electricidad, indicando la situación de los puntos de luz, así como de las luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos. Plano de ventilación y alcantarillado. Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, bocas de incendio, compartimentación, entre otros). Memoria descriptiva del local en la que debe constar obligatoriamente el estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté

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distribuido el local, situación de estos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, los monitores y otros elementos necesarios para la práctica del juego y otros juegos autorizados, bar, e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, sistema de renovación de del aire y del control de la polución ambiental. Certificación sobre la seguridad, solidez del local y aptitud de éste para sala de bingo. Documento que acredite la disponibilidad del local. (Pendiente adecuación requisitos técnicos) Artículo 10 Tramitación y resolución 10.1 La persona titular de la Dirección General competente en materia de Juego debe resolver dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, otorgando o denegando motivadamente el permiso de apertura. Transcurrido este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud. 10.2 En el permiso de apertura deben constar los siguientes datos: a) Dirección de la sala. b) Categoría. c) Aforo. d) Horario máximo de funcionamiento. Capítulo 4 Modificaciones y régimen jurídico de las autorizaciones de instalación y los permisos de apertura Artículo 11 de Modificaciones de las autorizaciones de instalación y los permisos de apertura 11.1 Las modificaciones de las autorizaciones de instalación requieren la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego cuando impliquen alteraciones de cualquiera de los términos de la resolución de autorización y en particular cuando se quiera trasladar la sala. 11.2 Las modificaciones de los permisos de apertura requieren autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados y especialmente cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones: a) Modificaciones que impliquen variaciones en el aforo de las salas. b) Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones. c) La suspensión del funcionamiento de la sala. 11.3 Las soliciudes se entienden concedidas por el transcurso de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa.

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11.4 Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de instalación o de los permisos de apertura, no incluidas en los apartados anteriores, debe ser comunicada a la Dirección General competente en materia de juego en el plazo de 15 días. Artículo 12 Vigencia, cancelación, instalación y renovación de las autorizaciones de instalación e inscripciones 12.1 Las autorizaciones de instalación y las inscripciones de empresas para la explotación de salas de bingo tienen una validez de 10 años, renovables por períodos de igual duración. La renovación debe ser solicitada con un mínimo de dos meses de antelación se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que se haya dictado resolución expresa. 12.2 La autorización de instalación y la inscripción en el Registro de Empresas de Bingo puede ser cancelada en los siguientes supuestos: a) Por solicitud de la empresa manifestada por escrito a la Dirección General competente en materia de juego. b) Por disolución de la sociedad. c) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego, instruido en los términos de la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. d) Cuando no se solicite el permiso de apertura en el plazo de tres años, a contar a partir de la autorización de instalación. Capítulo 5 Garantías Artículo 13 Fianzas 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, las empresas titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo, previamente obtención del permiso de apertura, deben constituir una fianza, de acuerdo con la categoría establecida en el artículo 23.5, por la cuantía siguiente: a) Para salas de tercera categoría: 36.000,00 euros. b) Para salas de segunda categoría: 42.000,00 euros. c) Para salas de primera categoría: 55.000,00 euros. 2 Las fianzas se constituirán en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición de la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depósitos de la Generalitat de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante sí se pueden presentar y

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quedan afectos a las responsabilidades económicas en que las empresas pudieran incurrir en razón de lo que previsto en este Reglamento. La Administración tiene preferencia por su importe sobre cualquier otro acreedor. 3 Las fianzas deben ser mantenidas en su totalidad mientras subsistan las causas que motivaron su constitución. 4 La fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, queda sujeta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos del administración impongan a la entidad titular, así como los premios que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de las salas de bingo. 5 Si se produjera la disminución de la cuantía o la extinción o la cancelación o anulación de la garantía de acuerdo con la normativa específica, la empresa inscrita debe reponerla o completarla en el plazo máximo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido dará lugar a la incoación de un expediente de cancelación: • Cancelaciones de la inscripción de la empresa en el registro, con audiencia del interesado, quedando suspendida la autorización hasta que haya sido repuesta o completada la fianza o hasta que haya sido resuelto el expediente de cancelación: • Cancelaciones, previa audiencia del interesado. 6 Las fianzas se pueden cancelar cuando desaparezcan las causas de su constitución, siempre que no existan responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de estas responsabilidades. En estos supuestos deben ser devueltas después de haber hecho la liquidación, si procede. Para la recuperación de las fianzas constituidas, y solicitud de la persona física o jurídica que haya constituido, se debe pedir información de los órganos administrativos competentes sobre la existencia de responsabilidades pendientes y se ha de ordenar la publicación de la solicitud de devolución en el DOGC para que en el plazo de dos meses los posibles interesados puedan ejercer sus derechos que puedan afectar a la fianza que se pretende recuperar. Transcurrido este plazo, se procederá a la devolución, previa liquidación de las responsabilidades pendientes si las hubiera. 7 La publicación y el transcurso del plazo señalado no son necesarios en el caso de sustitución de fianzas, siempre que se compruebe la no existencia de obligaciones pendientes o, si las hay, sean satisfechas. Capítulo 6 Elementos materiales

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Artículo 14 Cartones 1 El juego del bingo se puede practicar con cartones físicos y con cartones electrónicos que pueden coexistir dentro de una misma partida. Los cartones son autorizados por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego y fabricados y distribuidos físicamente o electrónicamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat. 2 La venta de los cartones sólo puede realizarse dentro de la sala donde se lleve a cabo el juego. Ningún jugador puede adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el primer cartón premiado de la partida anterior. 3 Para la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho al desarrollo de la partida, de acuerdo con las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra el importe pagado. 4 Se limita a 18 el número máximo de cartones que puede adquirir por partida una persona jugadora. Artículo 15 Cartones físicos 1 Los cartones físicos se venden correlativamente por personal de la sala de bingo según el número de orden de éstos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número 1 de cada serie, cuando ésta empiece, o bien con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en un día anterior. 2 Si el número de cartones de la serie puesta a la venta, comience ésta o no por el número 1 de la misma, fuera insuficiente para atender la demanda de los jugadores, pueden ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La segunda serie ha de ser del mismo valor facial que la primera. b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número 1 de la misma. c) Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ningún caso puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida. 3 Los cartones deben ser pagados por los jugadores con dinero en efectivo, o mediante cualquier otro medio autorizado, y queda prohibido su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones en crédito a los jugadores.

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4 Salvo que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones deben ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No son válidos, a efectos de premio, los cartones el marcado de los que impida identificar claramente la serie y / o el número del cartón. 5 La comprobación de los cartones físicos premiados se efectúa a través de circuito cerrado de televisión mediante la exposición del cartón matriz por el responsable de mesa o cualquier otro medio autorizado. 6 Después de cada partida los cartones físicos usados, salvo que sean conservados por los jugadores, deben ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos en cualquier caso antes de la sesión siguiente. De esta destrucción se exceptúan aquellos que puedan constituir pruebas de infracción en caso de que aparezcan indicios racionales de haberse cometido alguna durante la partida, y se han de poner a disposición de la autoridad competente. Artículo 16 Cartones electrónicos 1. Los cartones electrónicos se adquieren a petición de la persona jugadora mediante un Terminal de juego debidamente homologado. La persona jugadora, a cambio de un importe abonado en efectivo de como máximo 50 euros, puede solicitar el control de sala o al personal de sala, la creación de una cuenta en el sistema de control de la sala. Que puede ser recargado. Asimismo esta cuenta puede ser creada automáticamente insertando la persona jugadora billetes de curso legal de importe máximo de 20 euros, en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el Terminal de juego o en un expendedor automático de ticket. La persona jugadora debe recibir un ticket por la apertura de la cuenta que debe servir de comprobante a los efectos de la liquidación de su saldo. Este ticket generado se puede utilizar única y exclusivamente para acceder a los terminales de juego de cartón electrónico. 2. El Terminal de juego del cartón electrónico permite el marcado tanto automático como manual de los números seleccionados según elija la persona jugadora. El Terminal de juego debe permitir a la persona jugadora el seguimiento de la partida, visualizando, entre otros datos, los aciertos que tienen sus cartones, las bolas que quedan por obtener premio a los mejores cartones, el número de la partida y el importe de los premios. 3. Cada cartón electrónico está identificado por un número de cartón, número de serie independiente del número de serie utilizada para los cartones físicos y el precio correspondiente.

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4. La persona jugadora puede realizar apuestas variables sobre el precio facial del cartón electrónico según la fracción de ½ y ¼. Los importes de los premios deben ser proporcionales al precio de la apuesta variable seleccionada. 5. Antes de iniciar la partida la persona jugadora puede seleccionar la cantidad de cartones que desea comprar mediante una pantalla de compra. Igualmente puede anular los cartones comprados mediante la opción correspondiente. En cualquier momento antes del cierre de ventas y siempre que el saldo de la cuenta lo permita, la persona jugadora puede cambiar su elección de apuesta. Una vez cerradas las ventas, a decisión del responsable de sala, no se pueden realizar más compras de cartones electrónicos. 6. La persona jugadora puede seleccionar un solo cartón favorito eligiendo como máximo 3 de los 15 números que componen un cartón electrónico, siempre y cuando haya disponible que contengan la selección hecha. 7. En cualquier caso, la persona jugadora debe anunciar la obtención del premio tal como establece este reglamento, que debe ser pagado en metálico de la misma manera que se pagan los cartones físicos. 8. La comprobación de los cartones electrónicos premiados se efectúa a través de circuito cerrado de televisión mediante la exposición del cartón matriz por el responsable de mesa o cualquier otro medio autorizado. Artículo 17 Funcionalidades del equipo informático de la mesa de control. 1. Los cartones electrónicos se distribuyen en los establecimientos autorizados para el juego de la plena o bingo mediante los sistemas informáticos de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control mencionado que garantice el control de los billetes jugados. El equipo de mesa de control de sala y los terminales deben estar homologados para garantizar que cumplen todos los requisitos de funcionalidades establecidos para el desarrollo del cartón electrónico. Esta homologación será efectuada por la Dirección General competente en materia de juego, previo informe favorable de comprobación de la funcionalidad de los aparatos en su conjunto por un laboratorio de ensayo habilidad en los términos que recoge la normativa vigente en materia de habilitación de laboratorios y entidades de inspección de máquinas recreativas y de azar y otros materiales de juegos y apuestas. 2. La persona titular de la sala de bingo es la responsable de la gestión y liquidación de las cuentas generadas para participar en el cartón electrónico que tendrán una validez

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para la sesión en curso exclusivamente, titular que también es responsable del remanente de saldo de aquellas cuentas que no se hayan liquidado. 3. El fabricante del equipo de mesa es el responsable de cumplir con las especificaciones que regulan las funcionalidades del cartón electrónico y en ningún caso podrá modificar el software, sin la correspondiente certificación y posterior homologación por la Dirección General competente en materia de juego. Artículo 18 Bolas 1 En el inicio y clausura de cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte del responsable de mesa, en presencia del director de sala y los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y que se encuentran en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. 2 Durante el transcurso de cada partida los números que vayan saliendo se tienen que ir reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. 3 Las extracciones y las lecturas de las bolas deben efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones. 4 En el caso que, una vez iniciada la extracción, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a estas, se anula la partida devolviendo el importe de los cartones. 5 Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que debe ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión. Sólo pueden utilizarse bolas previamente autorizadas por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego, que debe ser emitida en el plazo de dos meses desde la solicitud, que se entiende concedida por el transcurso de 'este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se procederá al cambio antes de este límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actas. 6 A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas debe ir acompañado de una copia de la resolución de autorización. 7 El juego de bolas sustituido queda en una caja que debe

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ser precintada por el director de sala y el empleado de sala correspondiente y debe ser destruido, salvo que exista alguna reclamación relacionada con él. Artículo 19 Aparatos extractores Los aparatos extractores de bolas deben ser autorizados por resolución de la persona titular de la Dirección General en materia de juego, dentro del plazo de dos meses desde la solicitud, que se entiende concedida si transcurrido este plazo no ha sido dictada resolución expresa. Capítulo 7 Elementos informativos visuales y auditivos Artículo 20 Circuito cerrado de televisión Es obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento por los jugadores de las bolas que se vayan extrayendo durante el transcurso de la partida, así, la cámara debe enfocar permanentemente el lugar de salida de las bolas y la imagen debe ser recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la correcta visibilidad para todos los jugadores. Artículo 21 Paneles y pantallas Del mismo modo, debe existir una o varias pantallas donde se han de recoger los números a medida que se vayan extrayendo y cantando. También es preceptiva la existencia de pantallas o paneles indicativos de los premios de línea y bingo que se obtienen en cada partida. Pueden existir igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realicen. Artículo 22 Instalación de sonido La sala debe estar provista de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida. TÍTULO 2 Las salas y el personal Capítulo 1 Las salas de bingo Artículo 23 Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas 1 Las salas de bingo deben estar dedicadas exclusivamente a la práctica de este juego y de otras modalidades que sean autorizadas, de acuerdo con su reglamentación específica. Las modalidades del juego de la plena o bingo que impliquen conexiones informáticas externas, y como garantía pública

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de control, gestión y universalidad del acceso, deben ser realizadas a través de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, de acuerdo con las reglamentaciones específicas aprobadas por el departamento competente en materia de juego. 2 En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas de bingo, así como en otras localizaciones dentro del mismo establecimiento, se pueden instalar máquinas recreativas en las condiciones establecidas por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, así como terminales o aparatos de loterías y apuestas gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 5 / 1986, de 17 de abril, de creación de esta Entidad Autónoma, que deben ser reglamentados y autorizados por el departamento competente en materia de juego. Dichas máquinas recreativas, los terminales o aparatos de loterías y apuestas deben estar ubicados en un lugar donde previamente las personas hayan pasado el servicio de admisión y control. 3 Únicamente dentro de los horarios de funcionamiento autorizados las salas de bingo pueden prestar servicios de restauración, dando cumplimiento a la normativa aplicable a estas actividades. 4 Los locales destinados a la práctica del juego de la plena o bingo y sus instalaciones deben reunir las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan los reglamentos específicos. 5 Las salas de bingo no pueden admitir un número de personas asistentes, sean o no jugadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura. Las salas, en función de su aforo, que no puede superar las 600 plazas, se clasifican en las siguientes categorías: a) Tercera categoría: hasta 100 plazas. b) Segunda categoría: entre 101 y 250 plazas. c) Primera categoría: entre 251 y 600 plazas. 6 La Dirección General competente en materia de juego podrá autorizar para cada sala de bingo la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tarjetas magnéticas o electrónicas recargables, en sustitución del dinero en metálico. Estas tarjetas deben ser previamente autorizadas por resolución de la persona titular de la dirección general citada, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. 7 En las salas de bingo no se pueden llevar a cabo actividades de promoción ni entrega de obsequios o regalos o invitaciones a las personas asistentes sin disponer de autorización expresa de la Dirección General competente en materia de juego, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por

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transcurso del plazo de dos meses sin resolución expresa. 8 El horario de funcionamiento de las salas de bingo es el comprendido entre las 13.00 horas y las 4.00 horas, ampliado hasta una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos. Dentro de este horario las salas pueden abrir más tarde o cerrar antes. La persona titular en la Dirección General del juego puede autorizar horarios excepcionales en fechas señaladas. Las solicitudes deben ser presentadas con una antelación mínima de dos meses y se entienden concedidas por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. 9 Los vestíbulos, la zona de recepción o las otras localizaciones autorizadas para la instalación de máquinas recreativas y terminales o aparatos de lotería, podrán abrir al público a partir de las 11.00 horas. Durante este horario se podrá prestar servicio de restauración. 10 La señalización, los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios deben ajustarse a las exigencias de la normativa en materia de política lingüística. Capítulo 2 Personal de las salas de bingo Artículo 24 Utilización de las lenguas oficiales Todo el personal de las salas de bingo que tenga vinculación directa con la actividad del desarrollo del juego y que se relacione con el público debe estar en condiciones de poder atender en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña. Artículo 25 Documentos profesionales 1 El personal al servicio de las salas de bingo debe estar en posesión del correspondiente documento profesional. Dicho documento debe ser expedido por la Dirección General competente en materia de juego, dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud entiende concedido por el transcurso de este plazo. 2 La expedición del documento profesional tiene carácter reglado y puede ser suspendido o revocado por la Dirección General competente en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. 3 La suspensión y la revocación del documento profesional priva a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña. 4 El documento profesional es único para todas las categorías o puestos de trabajo, correspondiente a la entidad titular de la autorización la contratación de los trabajadores, que en todo caso debe ser para las funciones previstas en el artículo 26 de este Reglamento.

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5 Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los inspectores o funcionarios competentes en materia de juego toda la información y la documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones. Artículo 26 Funciones del personal 1 A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, todas las salas de bingo deben contar con el personal siguiente: a) Director de sala. El director de sala ejerce la dirección y el control del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las diferentes operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del juego y marcando el ritmo adecuado de aquellas; vela por el correcto funcionamiento de todos los aparatos, las instalaciones i los servicios de la sala; ejerce la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; responde de la correcta gestión de la contabilidad específica del juego y de la tenencia en la sala de las autorizaciones necesarias para su funcionamiento y la documentación relativa al personal. Asimismo, ejerce la representación de la empresa que gestione el juego, tanto ante los jugadores como de los agentes de la autoridad, excepto en el caso en que la representación mencionada se encuentre expresamente atribuida a otra persona y ésta se encuentre presente en la sala. Asimismo puede colaborar en cualquier función. b) Personal de mesa. El personal de mesa es el encargado de la comprobación de las bolas y cartones; tiene en su poder los cartones físicos y les entrega ordenadamente para su distribución; recauda el dinero obtenido en la venta de cartones; gestiona desde el equipo de mesa los cartones electrónicos, lleva la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectúa la determinación de los premios de línea y bingo; comprueba los cartones premiados; informa de todo esto a los jugadores; prepara y abona las cantidades correspondientes a cada premio una vez finalizada la jugada; consigna todo ello así como las incidencias que se produzcan en el acta de cada sesión, y responde individualmente todas las peticiones de información o reclamaciones que formulen los jugadores. Asimismo, ejecuta aquellas funciones que el director de sala pueda encomendarle. En todo momento debe haber un miembro del personal de mesa designado como responsable de estas funciones. c) Personal de sala. El personal de sala realiza la venta de cartones y la función de admisión y control y, en el turno de locución, cualquier actividad relacionada con la venta o administración de cartones que el director de sala los indique.

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2 Sustituciones. El director de sala y el personal de mesa se pueden sustituir entre ellos. Asimismo, el personal de sala y el personal de mesa se pueden sustituir entre ellos. 3 El número de miembros del personal se fija en función del aforo de la sala, con los mínimos siguientes para un aforo de 100 personas: a) Un director de sala. b) Un responsable de mesa. c) Cuatro miembros de personal de sala. Artículo 27 Altas y bajas Las empresas que gestionen salas de bingo deberán comunicar trimestralmente a la Dirección General competente en materia de juego las altas y las bajas del personal referido en el artículo 26 de este Reglamento. Artículo 28 Prohibiciones El personal al servicio de las empresas dedicadas a la organización y explotación de las salas de bingo no puede participar en el juego de la plena o bingo, gestionado por las empresas mencionadas, ni directamente ni a través de terceras personas. TÍTULO 3 Admisión de jugadores y desarrollo de las partidas Capítulo 1 Admisión de jugadores Artículo 29 Control de admisión 1 Todas las salas de bingo deben disponer de un servicio de admisión que controle el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes. 2 El servicio mencionado de admisión debe abrir a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deben figurar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. c) Fecha de nacimiento. d) Fecha de apertura de la ficha. 3 Las funciones de control de admisión que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos deben garantizar la obtención y la conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores de acuerdo con la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal. En todo caso, el servicio de admisión debe contar con los medios técnicos necesarios para impedir la entrada a la sala de juego de aquellas personas que tengan prohibición de acceso a la sala e inscritas en el Registro de personas que tienen

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prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo 4 El servicio de admisión debe identificar todos los visitantes, antes de facilitarles el acceso a la sala de juego y en las ubicaciones donde se encuentren instaladas las máquinas de juego o terminales de loterías, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal. 5 Las fichas personales tienen carácter reservado y sólo pueden ser reveladas por la empresa previa autorización de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o bien a requerimiento judicial. Artículo 30 Prohibiciones de acceso La entrada en las salas de bingo está prohibida en: a) Las personas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego. b) Las personas que tengan el acceso prohibido por resolución judicial. c) A las personas inscritas con prohibición de acceso a la sala e inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo. Capítulo 2 Desarrollo de las partidas Artículo 31 Descripción y mecánica del juego 1 Antes del inicio de cada sesión se debe comprobar el funcionamiento correcto de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse, a continuación se procederá a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de los cartones se anunciará la serie o series a vender, el número de cartones físicos de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de premio de prima; ya continuación se de iniciar la venta. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones electrónicos. Esta adquisición debe quedar registrada en el servidor central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de modo que conste la contabilidad del número, número de serie e importe de los cartones electrónicos que se juegan. En ningún caso se puede jugar un cartón electrónico sin que sus datos queden registrados en el servidor central de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada a la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización. 2 Todas las operaciones necesarias para la realización del

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juego del bingo deben ser efectuadas inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego. 3 Queda prohibido a las personas empleadas de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. 4 Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. Del mismo modo, deben contar con la autorización correspondiente de la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas. 5 Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala debe proceder a la recogida de los cartones físicos sobrantes y la persona responsable de mesa tiene que efectuar los cálculos pertinentes, y se anunciará: a) El total de cartones físicos y electrónicos vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: - Total Cartones físicos vendidos [...], de la serie [...] del número [...] al [...] y de la serie [...] del número [...] el [ ...]'. - Total de cartones electrónicos vendidos b) El importe de los premios de línea y bingo y, en su caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener. 6 A continuación se procederá a exponer, en los paneles y / o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, en su caso, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos. Una vez efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida. 7 A partir de este momento, se han de extraer sucesivamente las bolas, el número de las que se ha de anunciar a través de los altavoces, y mostrarse simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el. Lector automático de bolas. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta. 8 A continuación se entregará el cartón si es físico al

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personal de la sala y se comunicará a la persona responsable de mesa el número de cartón cantado para su comprobación posterior, que puede ser efectuada por medios informáticos. Si se trata de un cartón electrónico debe hacerse por medios informáticos que deberá quedar registrado en la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. Esta operación se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada en resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego debe reanudarse hasta que haya una persona ganadora. Cuando alguna línea cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios. 9 Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa pregunta si existe alguna otra combinación ganadora, y deja un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de. La partida queda cerrada, se pierde todo el derecho a reclamación sobre la jugada mencionada. 10 Se pueden utilizar máquinas, aparatos o equipos informáticos auxiliares del juego del bingo, que deben ser previamente autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juego, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. La instalación de estos aparatos, debe ser igualmente autorizada por la Dirección General competente en materia de juego. Artículo 32 Premios 1 De los dinero obtenido de la venta de cartones se deben separar materialmente los que de acuerdo con este Reglamento estén destinados al pago de premios, que deben quedar en poder de la persona responsable de mesa, sujetos a su pago y en el interior de la sala, de la que no pueden ser sacados salvo órdenes de la autoridad administrativa o judicial. 2 La cantidad a distribuir para los premios de línea y bingo en cada partida es del 58% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, que corresponde el 51% al premio de bingo y el 7% al premio de línea. Los premios de línea y bingo que correspondan a cartones electrónicos, con apuesta variable, obtendrán un premio proporcional a la apuesta realizada. El remanente del resto del premio ha de pasar al premio de bingo, o de línea y bingo, de la partida

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siguiente. El premio de la prima, que se podrá otorgar en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la Dirección General competente en materia de juego, se dotará a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta. Consistirá en una cantidad de entre 30 y 1.000 euros, fijada por la sala, y será otorgado a la persona jugadora o personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a aquella en que se haya alcanzado la acumulación de la cantidad fijada y con un número de extracciones de bolas menor o igual al que la misma sala o empresa de servicios fije. El premio del bingo interconectado, que será gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola. Será otorgado a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado. 3 Los porcentajes de detracción de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinan a dotar los premios de prima y de bingo interconectado se fijarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego. 4 Los premios de línea, bingo y prima se harán efectivos en metálico y no pueden ser sustituidos por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala. En el bingo interconectado el premio podrá ser en especie. Artículo 33 Actas de las partidas 1 El desarrollo de cada sesión se ha de reflejar en un acta que debe redactarse partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, y no se puede, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos mencionados en los apartados siguientes. 2 Las actas pueden extenderse mediante sistemas informáticos. En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión y la fecha, añadiendo a continuación, para cada partida, los siguientes datos: a) Número de orden de la partida. b) Valor facial de los cartones.

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c) Serie o series. d) Cifra de cartones vendidos con indicación del número de orden inicial y final y cifra de cartones electrónicos vendidos. e) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo y prima y las destinadas al premio de bingo interconectado. Al finalizar la sesión, se extenderá la diligencia de cierre. 3 También deben hacer constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de las personas jugadoras que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas. 4 De las actas se hará, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que deben ser firmadas por el director o la directora de sala. 5 En el caso que se hayan producido incidencias o reclamaciones, se comunicará a la Dirección General competente en materia de juego o los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, y se remitirá copia del acta o actos que las reflejen, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha del acta. " Artículo 34 Sistema de archivo y verificación 1 Todas las salas de bingo autorizadas y en funcionamiento pueden disponer de un sistema informático, previamente autorizado, conectado a la mesa de control, que debe recoger todos los datos y las incidencias que se produzcan en cada partida y especialmente los indicados en el apartado 5 del artículo anterior, además de la hora de inicio de cada partida, el orden correlativo de extracción de las bolas con sus respectivos números, el número de cartones electrónicos y físicos vendidos, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar, así mismo deben quedar grabadas en el soporte informático las diligencias y las incidencias que se produzcan en cada partida. 2 El sistema de archivo y verificación ha de recoger la información citada en el apartado anterior de los tres últimos meses como mínimo, y dicha información sólo pueden tener acceso los servicios de control e inspección del juego, así como los órganos judiciales. 3 En caso de informatización del sistema de archivo y verificación, si se produjera una avería se ha de efectuar la diligencia correspondiente en el acta, indicando la partida y la hora en que se produjo la avería, la

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diligencia mencionada debe ser firmada por el director de sala, el responsable de mesa y el miembro del personal de sala que anunciaba los números de la partida, reanudándose el desarrollo del juego y haciendo constar en el acta las partidas que se celebren, con indicación de los datos que se señalan en el apartado 2 del artículo 33 de este Reglamento. Asimismo, y antes de iniciarse la sesión de juego del día siguiente, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático. TÍTULO 6 Inspección y sanciones Capítulo 1 Inspección y régimen sancionador Artículo 35 Inspección y vigilancia La inspección y la vigilancia del que regula este Reglamento corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, al servicio de inspección del juego. Artículo 36 Régimen sancionador El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 1 / 1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, la Ley 11/2009, de 6 de julio de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat. Disposición adicional Homologación y autorización de material Para la homologación y / o autorización de los aparatos y material de juego del bingo es necesaria la realización de ensayos y pruebas por un laboratorio de ensayo habilitado por la Dirección General competente en materia de juego de acuerdo con el Decreto 383 / 2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento de habilitación de entidades de inspección técnica y laboratorios de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juego y apuestas . Disposiciones transitorias Primera Solicitudes en trámite Todas las solicitudes que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en trámite se han de ajustar y deben cumplir los requisitos y las exigencias que se prevén.

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Segunda Continuidad de la gestión directa Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento gestionen directamente el juego en sus salas pueden mantener el régimen de gestión directa. Tercera Salas de "categoría especial" Las salas de bingo autorizadas como salas de "categoría especial" al amparo del Reglamento aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979 pueden mantener las especificaciones de las autorizaciones vigentes. Estas salas deben disponer de fianzas por una cuantía de 70.000,00 euros. Cuarta Renovación de las autorizaciones a entidades benéficas, deportivas y culturales. 1. Las entidades benéficas, deportivas y culturales que a la entrada en vigor del presente reglamento dispongan de autorización de instalación de salas de bingo gestionada por medio de una empresa de servicios al amparo del Decreto 147/2000, de 11 de abril, pueden renovar la autorización de instalación de la sala por un período máximo de cinco años, a contar a partir de la última renovación que puedan solicitar. Una vez entre en vigor este reglamento. 2. Mientras dure este periodo transitorio las entidades benéficas, deportivas y culturales y también las empresas de servicios que gestionen las salas de bingo se regirán por las previsiones del Decreto 147/2000, de 11 de abril, sin perjuicio de la adaptación de las fianzas que se prevé en la disposición transitoria quinta. Quinta Adecuación de fianzas Las entidades titulares de autorizaciones de salas de bingos que tengan constituidas fianzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 147/2000, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo, disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para constituir nuevas fianzas en los términos establecidos por el artículo 13 o para completar aquellas que tengan constituidas. La no constitución o adecuación de estas fianzas dará lugar al inicio del expediente de cancelación: • la anulación de la inscripción, con audiencia de los interesados, y la suspensión de la inscripción mientras se tramita el expediente mencionado.