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1 de 21 DECRETO ___/2015, de __ de _______, sobre las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles que tienen una doble finalidad económico-social. La primera se articula desde la producción, transformación y la comercialización de productos agrarios ya sean agrícolas, ganaderos y/o forestales. La segunda está basada en la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo rural y agrarios. Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación tienen como precedente remoto los Grupos Sindicales de Colonización creados por la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907. Se trataba con ello de introducir en la agricultura española el concepto de agricultura en grupo entendido éste como cualquier forma de trabajo en común. Estos Grupos, a principios de los años cuarenta, pasaron a tener como objetivo la realización de obras y mejoras con la ayuda del Estado, evolucionando hacia su reconocimiento como fórmula societaria en la Ley de 27 de abril de 1946. A raíz del Real Decreto Ley 31/1977, de 2 de junio, por el que se extinguió la sindicación obligatoria, se habilitó al Gobierno para que pudiera adaptar estos Grupos a las nuevas Sociedades Agrarias de Transformación pasando a depender del Instituto de Relaciones Agrarias creado ese mismo año. En 1986 la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea requirió la búsqueda de modelos asociativos que contaran con tradición en la agricultura española pero que, a la par, tuvieran una eficacia demostrada como impulsores del desarrollo agrario. Uno de ellos era el establecido por medio de estas Sociedades, cuyo Estatuto había sido aprobado por medio del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, y desarrollado mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de septiembre de 1982, cuyo régimen jurídico fue complementándose por la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias mediante diversas Circulares, posibilitando que las Sociedades Agrarias de Transformación, junto con las cooperativas agrarias, se convirtieran en el referente nacional del asociacionismo agrario. Con anterioridad a la integración de España en la Comunidad Económica Europea se inició en nuestro país el proceso que conduciría a la plasmación del Estado de las Autonomías que, como continuidad a la idea de modelo territorial definido en la Constitución de 1931, establecía una distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas surgidas como consecuencia de la recién estrenada Constitución de 1978. Implementando el modelo territorial, Extremadura se constituye en Comunidad Autónoma por medio de la aprobación de su Estatuto de Autonomía a través de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, norma que estableció en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Fue así, y como consecuencia de dicha asunción estatutaria, como se inició el proceso de traspaso de distintas competencias desde la Administración General del Estado hacia la Comunidad Autónoma de Extremadura, proceso que culmina a través del Real Decreto 1861/1995, de 17 de noviembre, en el que tanto funciones como servicios, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, pasan a ser competencia autonómica exclusiva. La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva en cuanto a “agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias” (artículo 9.1.12) y en cuanto a

PROYECTO DE DECRETO DE SAT Definitivo-5-11-2015 · continuidad a la idea de modelo territorial definido en la Constitución de 1931, ... constitución y/o en sus Estatutos sociales

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DECRETO ___/2015, de __ de _______, sobre las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles que tienen una doble finalidad económico-social. La primera se articula desde la producción, transformación y la comercialización de productos agrarios ya sean agrícolas, ganaderos y/o forestales. La segunda está basada en la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo rural y agrarios.

Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación tienen como precedente remoto los Grupos Sindicales de Colonización creados por la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907. Se trataba con ello de introducir en la agricultura española el concepto de agricultura en grupo entendido éste como cualquier forma de trabajo en común. Estos Grupos, a principios de los años cuarenta, pasaron a tener como objetivo la realización de obras y mejoras con la ayuda del Estado, evolucionando hacia su reconocimiento como fórmula societaria en la Ley de 27 de abril de 1946. A raíz del Real Decreto Ley 31/1977, de 2 de junio, por el que se extinguió la sindicación obligatoria, se habilitó al Gobierno para que pudiera adaptar estos Grupos a las nuevas Sociedades Agrarias de Transformación pasando a depender del Instituto de Relaciones Agrarias creado ese mismo año.

En 1986 la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea requirió la búsqueda de modelos asociativos que contaran con tradición en la agricultura española pero que, a la par, tuvieran una eficacia demostrada como impulsores del desarrollo agrario. Uno de ellos era el establecido por medio de estas Sociedades, cuyo Estatuto había sido aprobado por medio del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, y desarrollado mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de septiembre de 1982, cuyo régimen jurídico fue complementándose por la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias mediante diversas Circulares, posibilitando que las Sociedades Agrarias de Transformación, junto con las cooperativas agrarias, se convirtieran en el referente nacional del asociacionismo agrario. Con anterioridad a la integración de España en la Comunidad Económica Europea se inició en nuestro país el proceso que conduciría a la plasmación del Estado de las Autonomías que, como continuidad a la idea de modelo territorial definido en la Constitución de 1931, establecía una distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas surgidas como consecuencia de la recién estrenada Constitución de 1978.

Implementando el modelo territorial, Extremadura se constituye en Comunidad Autónoma por medio de la aprobación de su Estatuto de Autonomía a través de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, norma que estableció en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Fue así, y como consecuencia de dicha asunción estatutaria, como se inició el proceso de traspaso de distintas competencias desde la Administración General del Estado hacia la Comunidad Autónoma de Extremadura, proceso que culmina a través del Real Decreto 1861/1995, de 17 de noviembre, en el que tanto funciones como servicios, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, pasan a ser competencia autonómica exclusiva. La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva en cuanto a “agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias” (artículo 9.1.12) y en cuanto a

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“Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social”(artículo 9.1.17), lo que habilita a nuestra Comunidad Autónoma a que pueda dictar normas en materia de Sociedades Agrarias de Transformación. Por otro lado, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social ha venido a establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como a determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que les son propios. Define la economía social como el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, e incluye a las Sociedades Agrarias de Transformación entre las entidades que forman parte de la economía social. En la actualidad, el sector agroalimentario ostenta un marcado carácter estratégico, necesitado de instrumentos jurídicos ágiles, seguros y eficientes, que sean capaces de coadyuvarle a lograr superar las dificultades derivadas de las importantes transformaciones sociales y económicas a las que se enfrenta y que, entre otros factores, derivan de la implantación y desarrollo de una sociedad cada vez más globalizada y, en consecuencia, más competitiva. Con esta finalidad, este decreto pretende instalar un marco jurídico más preciso que teniendo debidamente en cuenta todas sus especialidades, colabore en la consolidación y fomento tanto de las Sociedades Agrarias de Transformación como de su Registro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de posibilitar su desarrollo y dotarlo de seguridad jurídica. En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día __ de _____ de 2015,

D I S P O N G O :

TITULO I Disposiciones generales

Articulo. 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas sobre la constitución y el funcionamiento de las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la regulación de la organización y funcionamiento de su Registro. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Será de aplicación a todas las SAT que se hayan constituido y desarrollen su actividad

principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:

a) Tengan su domicilio social en Extremadura y,

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b) Se hallen inscritas en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de que, con carácter no principal, realicen actividades instrumentales o dispongan de explotaciones agrarias o instalaciones de otro tipo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO II.

Las sociedades agrarias de transformación

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 3. Régimen Jurídico. 1. La constitución, funcionamiento, disolución, liquidación y régimen económico de las SAT

de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por la normativa básica en la materia, el presente decreto, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos sociales. Las normas aplicables a las sociedades civiles les resultarán de aplicación con carácter subsidiario.

2. Los socios fundadores elaborarán y aprobarán los Estatutos sociales, cuyos preceptos no

podrán oponerse a lo establecido en las disposiciones de necesaria aplicación. Articulo 4. Concepto, objeto social y personalidad jurídica.

1. Las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

2. Para la consecución del objeto social referido en el párrafo anterior será necesario la

explotación de tierras y/o ganados que hayan sido aportados por los socios en beneficio de la SAT, así como por los que se incorporen a la sociedad con posterioridad a su constitución por medio de cualquier título jurídico.

3. A los efectos establecidos en el apartado primero de este artículo, las siguientes actividades

no tendrán la consideración de objeto social de las SAT: a) Realizar segundas y sucesivas transformaciones de productos. b) Intermediar en el mercado con ánimo de lucro. c) Efectuar el transporte de productos agrícolas, ganaderos o forestales. d) Desarrollar actividades meramente mercantiles.

4. Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Gozarán, como tales, de las características, tratamiento y beneficios fiscales que les son propios desde su inscripción en el citado Registro teniendo, hasta entonces, la consideración de sociedades civiles. A tal efecto, estarán obligadas a realizar comunicaciones y a remitir documentación al Registro con el alcance y los efectos establecidos en el presente decreto.

Artículo 5. Denominación, domicilio y duración.

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1. La denominación de la SAT será la que libremente acuerden los socios, sin que pueda ser igual ni inducir a confusión con la de otra SAT anteriormente constituida. El nombre inicial podrá ser modificado parcialmente o sustituido por otro distinto por acuerdo de su Asamblea General y mediante la modificación de los Estatutos sociales.

2. En su denominación deberá incluirse necesariamente las palabras “Sociedad Agraria de

Transformación”, que podrá sustituirse por la abreviatura “SAT”, con expresión de la clase de responsabilidad de los socios frente a terceros, así como el número que le haya asignado el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El domicilio de la SAT se establecerá, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, en el término municipal donde radique su actividad principal o donde esté centralizada la administración y dirección empresarial. En el mismo estará concentrada la documentación social y contable requerida en el presente decreto y en la normativa establecida al efecto.

4. La duración de la SAT será indefinida salvo que se determine otra cosa en el acto de su constitución y/o en sus Estatutos sociales.

Articulo 6. Patrimonio y tipo de responsabilidad de sus socios frente a terceros. 1. El patrimonio de la SAT es independiente del de sus socios. 2. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social y, subsidiariamente,

los socios de forma mancomunada e ilimitada con su propio patrimonio, salvo que estatutariamente se hubiera pactado la limitación de su responsabilidad, sin que en ningún caso, uno, varios o todos los socios puedan quedar completamente exentos de la misma.

3. Si la clase de responsabilidad de los socios establecida estatutariamente es limitada, la

responsabilidad del socio estará limitada como mínimo a las aportaciones al capital social que haya suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

4. El socio que cause baja en la sociedad por cualquier causa responde personalmente de las

deudas sociales por las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a su baja y con arreglo a la clase de responsabilidad contemplada en los apartados anteriores de este artículo. La baja no supondrá la alteración en la clase de responsabilidad asumida con su ingreso.

5. El tipo de responsabilidad de los socios podrá alterarse mediante la modificación de sus

Estatutos sociales, pero las responsabilidades exigibles hasta ese momento continuarán rigiéndose por el sistema anteriormente establecido.

6. En ningún caso los socios quedarán exentos de la responsabilidad social. Articulo 7. Asociación de las SAT. Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí, para las mismas actividades y fines a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente decreto, constituyendo una agrupación de SAT con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada.

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Asimismo, podrán participar o integrarse en otras entidades o federaciones que tengan finalidad agraria y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objeto social.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 8. Condición asociativa. 1. Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT, así como incorporarse a ella

con posterioridad, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o que sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, siempre que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Personas jurídicas que persigan fines agrarios, sean o no titulares de explotación agraria,

ganadera y/o forestal.

c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de titular de explotación agraria, ganadera y/o forestal.

En cualquier caso, tanto en el momento de constitución de la SAT como con posterioridad, la condición asociativa ha de mantenerse y estar vinculada con el objeto social de la SAT.

2. El número mínimo de socios necesarios para la constitución de una SAT, será de tres. En

todo caso el número de socios personas jurídicas no podrá ser superior al número de socios personas físicas.

3. Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes que les

faculte y habilite para intervenir como tales. 4. No será de aplicación a este tipo de sociedades la figura del socio industrial.

Artículo 9. Admisión y baja. 1. Los Estatutos sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios,

respetando los requisitos dispuestos en el apartado 1 del artículo 8 del presente decreto. 2. Una vez cumplidas las condiciones para ser socio, y previo acuerdo de la Asamblea General,

podrán darse los siguientes tipos de altas:

a) Cuando se produzca la entrada de nuevos socios y la suscripción comporte nuevas aportaciones al capital social, será necesario modificar en este sentido los Estatutos sociales de la SAT.

b) Por la transmisión de resguardos nominativos representativos del capital social, ya sea

intervivos o mortis causa. Ello no comportará la suscripción de nuevas aportaciones al capital social.

3. Los Estatutos sociales regularán necesariamente las causas de baja y sus efectos. En todo

caso serán causa de baja del socio:

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a) Incumplimiento de los requisitos que facultan para ser socio. b) Transmisión total de la participación en la sociedad. c) Separación voluntaria. d) Exclusión forzosa acordada por mayoría absoluta de la Asamblea General. e) Incapacidad legal declarada por sentencia judicial firme. f) Fallecimiento.

4. La transmisión total de la participación en la sociedad por actos intervivos, ya sea onerosa o gratuita, producirá la baja del socio. Implicará tanto el derecho a la cuota de liquidación definitiva como el derecho a la transmisión de la condición de socio, previo acuerdo de la Asamblea General adoptado tras la verificación de que el adquirente reúne los requisitos exigibles para acceder a la condición de socio.

5. En los casos de incapacidad legal declarada por sentencia judicial firme y de fallecimiento

del socio, se generará, respectivamente, el derecho a la cuota de liquidación definitiva del socio y el derecho a la transmisión directa de la condición de socio a los herederos, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en el artículo 8 del presente decreto.

6. El socio que cause baja tendrá derecho a:

a) La cuota de liquidación definitiva. b) La restitución de los bienes aportados en beneficio de la sociedad y cuya titularidad le

pertenezca, salvo renuncia expresa del mismo. 7. La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio

social en la cuantía que le corresponda. Los Estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación y el período máximo de su realización. Subsidiariamente, para el caso de que los Estatutos no establezcan el plazo máximo para la liquidación al socio que cause baja, éste no podrá ser superior a tres años.

8. Los Estatutos sociales determinarán un sistema para la valoración y cuantificación de los

daños y perjuicios causados a la SAT, cuando contemplen que pueda ser apreciada mala fe del socio en la baja voluntaria. Del mismo modo, los Estatutos podrán contemplar que aún no existiendo mala fe del socio, debido a que la baja voluntaria de un socio en una sociedad con finalidad económica social produce una merma en sus recursos, pueda ser exigida una indemnización por los daños y perjuicios causados, cuya valoración y cuantificación será asimismo establecida en los Estatutos sociales.

9. Los Estatutos sociales deberán determinar los supuestos en que la Asamblea General pueda

acordar, por el voto favorable de la mayoría absoluta, la exclusión forzosa de uno o de varios socios. El procedimiento de exclusión deberá estar recogido en los Estatutos sociales y necesariamente deberá permitir y garantizar la defensa del socio afectado.

10. El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la SAT del cumplimiento de

las obligaciones contraídas hasta la fecha del acuerdo de la Asamblea General donde se produzca la pérdida de su condición de socio.

Artículo 10. Derechos y obligaciones.

1. Los socios tendrán derecho a:

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a) Tomar parte en la Asamblea General y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

b) Ser elector y elegible para el desempeño de los cargos de los órganos de gobierno de la SAT.

c) Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los órganos de su Administración y en la forma que, en su caso, se determine estatutariamente.

d) Obtener las ganancias o beneficios comunes en un modo proporcional a su participación. e) Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos sociales, o

que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio. f) Cualesquiera otros reconocidos en la normativa vigente o en los Estatutos sociales.

2. Los socios estarán obligados a:

a) Participar en las actividades de la sociedad en los términos previstos en sus Estatutos sociales.

b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad. c) Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social. d) No adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrarse en su reventa. e) Cumplir con las demás obligaciones de contenido personal o económico que se derive de

su condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación a las SAT, el presente decreto o sus Estatutos sociales.

3. Los Estatutos sociales deberán prever las sanciones por incumplimiento de los deberes

derivados de la condición de socio, pudiendo establecerse como tal la exclusión forzosa que deberá, en cualquier caso, ser adoptada en las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 9 de este decreto.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos individual o colectivamente a los socios, así como

el cumplimiento de su obligaciones, podrá ser exigido ante el orden jurisdiccional competente.

CAPITÚLO III. CONSTITUCIÓN , DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN

Y CANCELACIÓN POR TRANSFORMACIÓN

Artículo 11. Constitución.

1. Los interesados que deseen constituir una SAT, deberán solicitar al Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida. La denominación recogida en los Estatutos sociales habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación de no existencia de otra denominación igual anterior expedida por dicho Registro.

2. En todo caso, la constitución de una SAT deberá realizarse por escrito y se formalizará en

los documentos siguientes: a) Acta fundacional, con expresión de fecha, lugar y promotores otorgantes, objeto y

domicilio social, importe del capital social, valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial y plazos ulteriores, duración de la sociedad, primeros cargos rectores y persona facultada para tramitar el expediente de constitución. En este documento deberán constar las firmas de todos los socios legitimadas ante notario.

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b) Relación de socios con nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. y firma de cada uno de ellos. Debe reflejar los resguardos numerados correspondientes a cada socio y su valor, el número total de resguardos así como la suma del capital social que corresponde a los mismos y el porcentaje de participación en el capital social.

c) Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la SAT, firmado por

todos los socios cuyas firmas deben estar legitimadas ante notario.

d) Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, colectividades o ámbitos agrarios afectados.

e) Ficha de cada socio con nombre y apellidos o denominación social, N.I.F., condición por

la que se asocia, aportaciones al capital social (en metálico, muebles e inmuebles), fincas o ganados beneficiados y firma.

f) Acreditación de la condición asociativa:

f.1. Para trabajadores por cuenta ajena. Pertenencia al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena de la Seguridad Social.

f.2. Para personas jurídicas que persigan fines agrarios. Escritura de constitución, Estatutos sociales y Certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la S.A.T.

f.3. Para titulares de explotación agraria, ganadera y/o forestal. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

g) Certificación bancaria del desembolso del capital social, individualizado por socio. h) En su caso, valoración de las aportaciones no dinerarias al capital social. i) Para la acreditación de las fincas y/o ganados beneficiados:

i.1. Escritura de propiedad, herencia o donación o certificación del Registro de la Propiedad.

i.2. En supuestos de arrendamientos o aparcerías, el correspondiente contrato y cuando se trate de otros regímenes de tenencia (usufructo, cesión, posesión de hecho...), el documento acreditativo de tal circunstancia.

j) Apoderamientos legalizados, en su caso.

3. La documentación mencionada en el apartado anterior será remitida a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a efectos de la inscripción de la sociedad en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si se realizan aportaciones a la sociedad de bienes inmuebles y/o derechos reales, la

constitución de la SAT necesariamente deberá formalizarse en escritura pública a la que se unirá, como anexo, el inventario de los mismos.

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Artículo 12. Disolución. 1. Son causas de disolución de las SAT:

a) El acuerdo de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los socios en primera votación o por mayoría simple en segunda. También, el acuerdo adoptado por mayoría simple de los socios cuando se aprecie la conclusión del objeto social o la imposibilidad de realizarlo. En todos los casos indicados en este apartado será requisito necesario que la Asamblea General sea expresamente convocada al efecto y que cuente con la presencia de los socios que representen, como mínimo, el 50 por ciento del capital social.

b) El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido, salvo que con anterioridad se acuerde su continuación por la Asamblea General mediante el voto afirmativo de la mayoría simple de los socios.

c) La cesación o abandono de las actividades sociales durante un periodo continuado de dos años.

d) La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran las SAT, dejen de cumplirse los requisitos que determinaron su inscripción o por vulneración de sus normas reguladoras.

e) El cumplimiento de la condición resolutoria recogida en el acta fundacional. f) Las demás establecidas en la normativa que les resulte de aplicación y las expresamente

recogidas en su acta fundacional y/o Estatutos sociales. 2. Cuando concurra una causa de disolución y ésta no sea acordada por la Asamblea General,

el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, o cualquiera de los socios, podrá solicitar del orden jurisdiccional competente la declaración de disolución de la SAT.

Artículo 13. Liquidación. 1. Con la disolución se inicia el proceso de liquidación que tendrá una duración máxima de un

año. La SAT conservará, a tales efectos, su personalidad jurídica. 2. Cuando se produzca el inicio del proceso de liquidación se deberá añadir a la denominación

y número de la sociedad la expresión “en liquidación”. 3. Se constituirá una Comisión Liquidadora, que en todo caso actuará colegiadamente y cuyos

acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, integrada por: a) Un número impar de miembros, no superior a cinco, nombrados mediante acuerdo de la

Asamblea General, o b) Los miembros de la Junta Rectora en la fecha de adopción del acuerdo de disolución,

cambiando su condición de Administradores a Liquidadores, cuando no fuera posible la constitución de la Comisión Liquidadora con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, o

c) Los socios existentes cuando su número sea, por causas sobrevenidas, inferior a tres. 4. Al concluir el periodo liquidatorio, todos los socios:

a) Tendrán derecho a:

1. Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

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2. La restitución de las aportaciones propias al capital social. 3. Participar en las ganancias sociales de conformidad con las aportaciones realizadas al

capital.

b) Estarán obligados, en su caso, a asumir las pérdidas.

5. Los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo renuncia expresa de los mismos, tendrán derecho preferente de adjudicación de los mismos. El derecho se entenderá aún cuando se haya de realizar una compensación en dinero por las posibles diferencias de valor.

6. La Comisión Liquidadora, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, presentará

ante la Asamblea General el balance final para su aprobación. 7. El acuerdo de la Asamblea General, por el que se aprueba la liquidación y el reparto de

bienes, podrá ser objeto de impugnación ante la jurisdicción competente. Artículo 14. Cancelación. 1. Tras la aprobación del balance final se procederá a solicitar la cancelación de la SAT en el

Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Transcurrido el plazo máximo de un año establecido en el apartado 1 del artículo 13 para la

conclusión del periodo liquidatorio sin haberse llevado a cabo, el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, de oficio, realizar la cancelación de la inscripción debiendo, en tal caso, comunicarlo al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación dependiente del Ministerio competente en materia de agricultura.

Artículo 15. Cancelación por transformación. 1. El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los socios,

debiendo estar en todo caso representado al menos el 50 % del capital social. El acuerdo requerirá que durante la celebración de la misma sesión sea aprobado el balance general de la sociedad, cerrado el día anterior.

2. Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, deberán solicitar

la baja de la SAT en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo cuando hubiesen asistido a la Asamblea General, o desde la comunicación del acuerdo cuando no hubieran asistido, debiendo proceder la SAT en todo caso a la liquidación a estos socios con antelación a la transformación.

CAPITULO IV. ÓRGANOS Y ACUERDOS SOCIALES

Artículo 16. Órganos de Gobierno. 1. Los órganos de gobierno de las SAT serán necesariamente:

a) La Asamblea General. b) La Junta Rectora. g) El Presidente.

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2. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.

3. La Junta Rectora es el órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la

sociedad. Sus miembros serán designados exclusivamente por la Asamblea General y, una vez nombrados, sus acuerdos producirán efectos frente a terceros desde la inscripción de la sociedad en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El número de miembros no podrá ser inferior a tres ni superior a doce, estando compuesta como mínimo por un Presidente, que lo será también de la SAT, un Secretario y el resto Vocales, todos ellos con la condición de socios.

4. El Presidente es el órgano unipersonal con las facultades estatutarias y normativas que tenga

atribuidas. Entre dichas facultades se incluirá necesariamente la representación de la sociedad, sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.

5. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea General asumirá, como

propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo órgano.

6. Las SAT podrán establecer en sus Estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento

o control, determinando expresamente el modo de elección de sus miembros, duración del mandato y funciones. En especial, podrán designar a un Letrado con funciones de representación.

Artículo 17. Acuerdos Sociales. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora, salvo disposición en contra de

la normativa aplicable y/o de los Estatutos sociales, se adoptarán por mayoría simple de los socios asistentes. Los acuerdos de la Junta Rectora deberán ser adoptados por el voto favorable de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Cada socio dispondrá de un voto. Los Estatutos sociales, no obstante, podrán establecer que

para la adopción de acuerdos que entrañen obligaciones económicas para los socios, estos dispongan del número de votos que corresponda a la cuantía de su participación en relación con el capital social.

3. El Presidente, en todo caso, dispondrá de voto de calidad tanto en las votaciones realizadas

en el seno de la Asamblea General como en la Junta Rectora. 4. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea

General y/o por la Junta Rectora sin perjuicio de su facultad de impugnarlos ante el orden jurisdiccional correspondiente.

5. Están legitimados para impugnar los acuerdos sociales:

a) Los socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.

b) La Junta Rectora. c) La Asamblea General. d) Los terceros con interés legítimo.

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6. El Presidente y el Secretario de la SAT autorizarán con sus firmas cuantos documentos acrediten los actos y hechos sociales y, especialmente, responderán de la remisión al Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cuanto corresponda incorporar al mismo.

7. Los acuerdos relativos a la modificación de los miembros de los órganos societarios de

gobierno, cambio de domicilio, modificación del capital social, altas y bajas de los socios e identidad de su representante legal, deberán ser objeto de comunicación al Registro mediante copia literal certificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a su adopción. El resto de acuerdos deberán ser comunicados en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo.

CAPITULO V. DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

Artículo 18. Estatutos sociales y sus modificaciones. 1. Los Estatutos sociales son la norma jurídica libremente pactada por los socios para regir la

actividad interna de la SAT. No podrán oponerse a la normativa de necesaria aplicación, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo en contrario adoptado por la misma o por cualesquiera de sus órganos y/o miembros.

2. Será requisito indispensable la calificación de su contenido, y modificaciones en su caso, por

el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrá denegar su inscripción si incumple la normativa que resulte de aplicación.

3. Las modificaciones de los Estatutos sociales, que deberán ser aprobadas mediante acuerdo

de la Asamblea General, tendrán validez a partir de su inscripción en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los Estatutos sociales consignarán las menciones que se estimen necesarias para el normal

desenvolvimiento funcional de la sociedad. En todo caso, además de las exigidas en la normativa aplicable, deberán expresar necesariamente: a) La denominación, el objeto social, el domicilio, régimen de responsabilidad y la

duración de la SAT. En caso de responsabilidad limitada de los socios se indicará expresamente su límite.

b) El importe del capital social, el número de participaciones representadas o materializadas en los respectivos resguardos y el valor de cada una de ellas.

c) Los criterios de valoración de las aportaciones no dinerarias. d) La forma de participación de los socios en las actividades sociales y el régimen de las

reuniones y acuerdos. Se deberá precisar al efecto el régimen de representación o quórum requerido, personal o de capital, para la adopción de acuerdos.

e) La determinación de los casos en los que el número de votos se consignará en función de las aportaciones al capital social de cada uno de los socios.

f) La especificación de que los acuerdos adoptados en Asamblea General se ajustarán a lo previsto en el orden del día.

g) En relación con la Asamblea General se deberá especificar la persona o personas legitimadas para realizar su convocatoria, la forma de realizarla, el lugar de celebración de la reunión, el procedimiento de aprobación de las Actas y el modo de ejecución de sus acuerdos.

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h) La composición, procedimiento de elección y número de miembros de la Junta Rectora; el procedimiento de elección del Presidente, ya sea por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y de los demás órganos de gobierno; el sistema y períodos de renovación total o parcial, indicando, en este caso, los cargos a renovar.

i) La regulación del cese anticipado de los miembros de la Junta Rectora, que en todo caso requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de los socios y sistema de responsabilidad de sus miembros por las acciones y omisiones realizadas en contra de los intereses de la SAT o de los socios.

j) Las funciones de representación atribuidas a la Junta Rectora y al Presidente. k) Las facultades del Gerente o del Consejo de Gerencia, cuando existan, así como de

cualesquiera otros órganos de gobierno, con determinación expresa de las facultades que la Junta Rectora pueda delegarles.

l) El régimen de admisión y baja de socios. m) Los efectos de la transmisión de las participaciones sociales por actos intervivos o mortis

causa, salvaguardando el derecho de continuidad de los herederos siempre que reúnan las condiciones exigidas en este decreto.

n) El régimen y plazos de liquidación por baja de socios. o) Las normas de disolución y liquidación de la SAT. p) El procedimiento de modificación de los Estatutos sociales. q) El régimen económico y contable. r) Las demás exigidas por la normativa que resulte de aplicación.

5. Los Estatutos sociales podrán recoger el nombramiento de un Letrado Asesor, con las funciones y competencias establecidas por la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles.

Artículo 19. Secciones. 1. Los Estatutos sociales podrán regular la existencia y funcionamiento de secciones que

desarrollen, dentro del objeto social, actividades específicas con autonomía de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la SAT. La contabilidad de las secciones será independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la SAT.

2. El funcionamiento de la secciones deberá estar regulado mediante estatutos o reglamento de

régimen interno, elevados a escritura pública, que han de establecer la prohibición para la sección de adoptar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la SAT a la que pertenece, o al interés general de dicha SAT.

3. Para la adopción de acuerdos por la asamblea de socios de las secciones, se podrá optar entre

un sistema de voto unitario o un sistema de voto ponderado, debiendo los estatutos o reglamento de régimen interno de las secciones regular su ponderación. Los acuerdos adoptados por la asamblea de la sección podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional competente, según lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

4. La existencia de una o varias secciones no altera el régimen de facultades propias de los

órganos de gobierno de la SAT, aunque puedan designarse directores o apoderados de la sección encargados de la gestión de la misma.

5. Los estatutos o el reglamento de régimen interno regularán la relación entre la asamblea de

socios de una sección y la Junta Rectora de la SAT.

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CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20. Capital Social, participaciones.

1. El capital social de la SAT estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios a la misma, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos.

2. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que, autorizados con

las firmas del Presidente y del Secretario de la SAT, materializarán una parte alícuota del capital social, expresada en números enteros, de forma que no ofrezca duda la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de título valores, sino como medio probatorio de las aportaciones individuales de cada socio y su transmisión no otorgará por sí misma la condición de socio.

3. Cada resguardo expresará necesariamente:

a) Denominación y número registral de la SAT. b) Identidad del titular. c) Fecha del acuerdo de la emisión. d) Valor nominal. e) Importe desembolsado. f) En su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

4. No podrá constituirse una SAT si no tiene su capital social suscrito totalmente y

desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento. El resto, se desembolsará conforme se determine en los Estatutos sociales hasta un plazo máximo de seis años. Los Estatutos sociales deberán establecer el régimen de exigibilidad de los dividendos pasivos, así como las consecuencias de la mora del socio, previendo al efecto un cuadro de sanciones que podrá contemplar la pérdida de la condición de socio.

5. El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una

tercera parte del mismo. En ningún caso, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos los socios que sean personas jurídicas podrá alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

6. El incumplimiento de estas normas en el momento de constitución de la SAT, será causa de

denegación de la inscripción. Asimismo, será causa de disolución si se produce en cualquier momento posterior, por alteración sustancial de los caracteres propios que la configuran.

7. La ampliación del capital social se podrá acordar en Asamblea General celebrada al efecto,

fijando el importe, la suscripción y la obligación de desembolso de nuevas aportaciones. El incumplimiento del desembolso de nuevas aportaciones por los socios suscriptores, podrá ser causa, si así se establece en los Estatutos sociales, de baja definitiva.

8. La aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la

valoración de estas últimas. Las aportaciones no dinerarias no podrán ser valoradas en una cifra superior a la que resulte de aplicar los criterios establecidos por las leyes fiscales en los expedientes de comprobación de valores.

9. Se podrá aportar a la sociedad el derecho real de usufructo sobre bienes. Este derecho se

valorará como aportación no dineraria.

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CAPÍTULO VII. DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD Artículo 21. Documentación Social y contabilidad. 1. Las SAT deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro de Actas de la Asamblea General, de la Junta Rectora y en su caso de otros

órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos sociales. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Contabilidad Diario, e Inventario y Balances. d) Cualquier otro que, debidamente autorizado, se ajuste a la normativa vigente.

2. Todos los libros anteriormente descritos deberán ser presentados en el Registro de SAT de la

Comunidad Autónoma de Extremadura para que sean diligenciados, excepto el Libro de Contabilidad Diario e Inventario y Balances, que con anterioridad a su presentación ante el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser diligenciados por el Registro Mercantil.

3. Dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio, deberán

ser depositadas en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio económico, así como la relación de socios existentes en tal momento con indicación de su participación en el capital social.

TÍTULO III.

El Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 22. Objeto y naturaleza. 1. El Registro de SAT tiene como objeto las funciones que se enumeran a continuación:

a) La tramitación y calificación de los expedientes de constitución de las SAT que

pertenezcan a su ámbito territorial y su inscripción registral. b) La inscripción de las modificaciones estatutarias que la sociedad acuerde válidamente, así

como la inscripción de los actos y hechos sociales de obligada constancia registral que se produzcan con posterioridad a su constitución, previa calificación de la documentación aportada.

c) La expedición de certificaciones registrales de los actos y hechos sociales inscribibles de

las SAT. 2. El Registro es único, tiene carácter público y naturaleza administrativa. Artículo 23. Actos y Hechos inscribibles. 1. En todo caso, serán objeto de inscripción en el Registro los actos y hechos sociales

siguientes:

a) La constitución, cuyo asiento expresará necesariamente el número registral, la denominación, el objeto social, el capital social, la duración, el domicilio, la relación nominal de socios y la clase de responsabilidad.

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b) Referencia de los Estatutos sociales y demás documentos de necesaria formalización. c) Altas y bajas de socios. d) Composición de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno, de su representante legal,

Gerentes o Administradores. e) La disolución y cancelación. f) La fusión, transformación, escisión o asociación con otras Sociedades. g) Fecha de la resolución favorable a su inscripción. h) Las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica,

funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.

i) Las modificaciones que afecten a los datos contenidos en los apartados anteriores. 2. Las solicitudes de inscripción en el Registro de SAT de los actos y hechos sociales

enumerados en el apartado anterior, así como las solicitudes de certificación de los mismos, se formalizarán mediante el formulario que figura como Anexo I en el presente decreto.

3. Los datos contenidos en el Registro incluirán sistemáticamente la variable de sexo al objeto

de facilitar la elaboración de estudios y estadísticas. Artículo 24. Dependencia y Organización.

1. El Registro dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria. El responsable del Registro será el Jefe de la Unidad responsable en materia de Ayudas y Regulación de Mercados.

2. El Registro se organizará mediante los siguientes instrumentos:

a) Un Libro Diario, en el que se anotarán las entradas y salidas de solicitudes, escritos y

comunicaciones. b) Un Libro de Inscripción de SAT, en el que se anotarán los asientos registrales previstos

por las disposiciones vigentes. c) Un archivo, en el que se depositará un ejemplar del acta de constitución, estatutos

sociales, memoria descriptiva, cuentas anuales, así como el resto de documentación que deba ser aportada por las SAT.

Artículo 25. Principios de funcionamiento. 1. El Registro se ajustará en su funcionamiento a los principios de publicidad material y

formal, legalidad, validez del contenido de los libros de registro, legitimación, obligatoriedad y tracto sucesivo.

2. La publicidad del contenido del Registro se realizará por la manifestación de los libros y

documentos de archivo, atendiendo al buen orden y custodia de los mismos y mediante certificación acreditativa expedida por el responsable del Registro, limitándose a cuanto corresponda incorporar al mismo.

3. El solicitante habrá de acreditar su personalidad y especificar los asientos que pretenda

examinar o de los que interese certificación. Su denegación deberá acordarse motivadamente.

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4. El contenido del Registro se presume exacto, válido y conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia. Los documentos sujetos a inscripción no inscritos, no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

Artículo 26. Inscripción de la constitución o de la disolución de la SAT en el Registro. 1. La solicitud de inscripción o de disolución de una SAT en el Registro será suscrita por el

titular de la presidencia de la Junta Rectora. 2. La solicitud será dirigida a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y podrá

presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El responsable del Registro examinará la solicitud y la documentación adjunta en relación

con los requisitos exigidos por este decreto y por otras normas aplicables, y elevará su propuesta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, órgano competente para dictar las resoluciones correspondientes de inscripción o denegación de la SAT en el Registro.

4. Las solicitudes de inscripción en el Registro será resueltas y notificadas en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que estime o desestime la inscripción de la constitución o de la

disolución de una SAT podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

6. Una vez sea firme la resolución estimatoria, se procederá a la inscripción de la constitución

o de la disolución en el Registro de SAT y a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Posteriormente, el Registro remitirá a la SAT el Certificado de Inscripción, que en los casos

de constitución, indicará expresamente el número identificativo que le haya correspondido e irá acompañado de un ejemplar diligenciado de la documentación presentada. La SAT una vez constituida deberá presentar en el Registro de SAT los Libros de Actas y de Socios para su diligenciado, así como solicitar ante el organismo competente el N.I.F. definitivo.

Artículo 27. Inscripción de otros actos inscribibles en el Registro. El procedimiento para la inscripción de asientos relativos a los demás actos y hechos sociales de las SAT a los que se refiere el apartado 1 del artículo 23, seguirá la tramitación establecida en los apartados 1 a 5 del artículo anterior. Artículo 28. Cancelación de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción de la SAT en el Registro supondrá la pérdida de la condición de SAT y de beneficios inherentes a tal condición.

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Artículo 29. Anotaciones marginales.

1. En el Registro deben anotarse, en forma de anotaciones marginales, los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados.

2. También será objeto de anotación marginal cualquier incumplimiento constatado de las

obligaciones registrales de las SAT, lo que impedirá la realización de nuevas inscripciones así como la emisión de certificados hasta que sean canceladas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Disposición adicional única. Medios telemáticos y Acceso a la información.

La Consejería competente en materia de agricultura deberá habilitar los medios necesarios a fin de que los trámites y procedimientos regulados por las normas de este decreto se puedan efectuar progresivamente por vía electrónica.

Hasta que se lleve a cabo la implementación electrónica del procedimiento, el acceso a los trámites asociados al Registro de SAT estará disponible en la dirección electrónica “Portal Ciudadano” a la que se podrá acceder a través del portal web institucional de la Junta de Extremadura identificado por la dirección de internet www.gobex.es. Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos para la constitución de SAT antes de la entrada en vigor de este decreto, deben tramitarse y resolverse de acuerdo con las presentes normas. Disposición transitoria segunda. Sociedades en liquidación. Las SAT que se encuentren en periodo de liquidación a la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose durante todo su proceso de extinción por la normativa que les resultara de aplicación al inicio del periodo liquidatorio. Disposición transitoria tercera. Adaptación. 1. Las SAT constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto deberán

adaptar sus Estatutos sociales a los preceptos contenidos en el mismo, en el plazo de doce meses computados a partir de la entrada en vigor del mismo. Este plazo podrá ser prorrogado por seis meses, previa solicitud motivada de la SAT afectada. La no adaptación en plazo será considerada causa de disolución a los efectos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de este decreto.

2. Transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior no se podrá inscribir en el Registro

ningún documento hasta que no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúa lo relativo a la transformación de la SAT, su disolución y nombramiento de liquidadores, así como los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Disposición final primera. Régimen fiscal aplicable. El régimen fiscal de las SAT, será el dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas y el resto de la normativa vigente que les resulte, en esta materia, de aplicación. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, interpretación y efectiva aplicación del presente decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a de de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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ANEXO I

REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN 1.- DATOS DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE

SOLICITANTE � REPRESENTANTE �

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.F

DIRECCIÓN C.P.

LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS

TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (No rellenar si coincide con los datos del solicitante o del representante)

DIRECCIÓN C.P.

LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS

TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO

2.- DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD

NOMBRE DE LA SOCIEDAD: OBJETO SOCIAL

LOCALIDAD PROVINCIA

MOTIVO DE LA SOLICITUD

INSCRIPCIÓN INICIAL ...................... MODIFICACION INSCRIBIBLE ..........

DISOLUCIÓN/CANCELACIÓN ....... TRANSFORMACIÓN........................

CERTIFICADO INSCRIPCIÓN............................... Especificar: ________________________________________

3.- DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD INSCRIPCIÓN INICIAL

� Acta fundacional. � Estatutos de la Sociedad. � Memoria descriptiva. � Relación de socios. � Ficha de cada socio. � Acreditación bancaria de desembolso personal del capital social. � Valoración de aportaciones no dinerarias, en su caso. � Apoderamientos legalizados, en su caso. � Acreditación de la condición por la que se asocia:

� Trabajadores por cuenta ajena: Certificado acreditativo de pertenencia al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena de la Seguridad Social.

� Personas jurídicas que persigan fines agrarios: Escritura de constitución, Estatutos Sociales y certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la SAT.

� Titulares de explotación: Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

� Acreditación de las fincas y/o ganado beneficiados.

� En caso de propietario, escritura de propiedad, herencia o donación o certificación del Registro de la Propiedad. � En caso de arrendamiento o aparcería, contrato correspondiente debidamente liquidado a efectos del Impuesto

sobre TPyAJD. � Cuando se trate de otro régimen de tenencia (usufructo, cesión, etc), documento acreditativo de tal circunstancia.

ACTOS Y HECHOS SOCIALES POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO

� En todos los casos, certificación emitida por el Secretario con el VºBº del Presidente y copia del Acta de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

� En caso de modificación del capital social, copia de la liquidación del impuesto de TPyAJD y dos originales de la hoja de los Estatutos Sociales correspondiente al artículo modificado con las firmas del Presidente y el Secretario en sus márgenes.

� En caso de otras modificaciones estatutarias (domicilio social, Junta Rectora, etc), documentos justificativos y dos originales de la hoja de los Estatutos Sociales correspondiente al artículo modificado con las firmas del Presidente y el Secretario en sus márgenes.

� En caso de incorporación de nuevo socio, ficha de socio, NIF y documentación acreditativa de la condición por la que se asocia.

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DISOLUCIÓN / CANCELACIÓN

� Acuerdo de la Asamblea General de disolución con la elección de la Comisión Liquidadora. � Publicación del acuerdo en el diario de mayor circulación del lugar del domicilio social. � Acuerdo de cancelación de la Asamblea General en el que se aprueba el balance final. � Liquidación del Impuesto de TPyAJD. � Certificación del balance final y memoria de distribución del activo firmada por todos los socios. � Certificados de estar corriente de pago en las obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad

Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar su obtención de oficio. TRANSFORMACIÓN

� Escritura con el acuerdo de la Asamblea General de transformación y Estatutos Sociales de la nueva Sociedad. � Certificados de estar corriente de pago en las obligaciones con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad

Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar su obtención de oficio. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

� Acreditación de personalidad mediante fotocopia compulsada del NIF del solicitante en caso de ser persona ajena a la SAT.

4.- AUTORIZACIONES En caso de solicitar la Transformación o la Disolución/Cancelación: � SI � NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para, al efecto exclusivo de la tramitación de esta solicitud, recabe de los organismos competentes los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Estatales y Autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

5.- INSTRUCCIONES

� El interesado podrá solicitar y conocer, previa petición, tanto por métodos convencionales (presencialmente, por correo administrativo, etc.) como por métodos telemáticos (correo electrónico, etc.) la situación del procedimiento.

� Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año. � Las solicitudes, documentos, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones

Públicas pueden presentarse, en los lugares que establece el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre por el que se implanta el Sistema de Registro Único.

� El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución expresa en dicho plazo, implicará la estimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

� Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

� Para más información podrá acudir al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En___________________________, a ____ de ___________________ de 201_

Fdo.:________________________________________ (El/La solicitante, o representante legal)

Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante este mismo órgano.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO. AVDA. LUIS RAMALLO, S/N. 06800 MÉRIDA.