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1 Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los centros de estética. Las prácticas de estética están adquiriendo gran auge entre la población, tanto masculina como femenina de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos que realizan actividades cuyo objetivo es el embellecimiento del cuerpo. Por otra parte se están introduciendo técnicas y aparatajes muy diversos y complejos, que pueden originar riesgos para la salud, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénico-técnicas adecuadas. El artículo 43 de la Constitución recoge el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad. Por otra parte, el artículo 71.55.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma tanto el desarrollo de la legislación básica estatal como el ejercicio de la función ejecutiva en materia de sanidad y salud pública. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar los riesgos que, para la salud y la seguridad de los usuarios, puedan provocar determinados bienes y servicios. Coherentemente con tal previsión, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 29.a), establece la adopción, por parte de la Administración competente en materia de Salud Pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y departamentos del Gobierno de Aragón. Así mismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se aprueba al amparo de la competencia que la Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, atribuye al Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece las bases en la Comunidad Autónoma de Aragón para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, de las actuaciones de toda índole desarrolladas por parte de los poderes públicos, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de actuar sobre los determinantes de salud y, así, prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. Este decreto tiene como objetivo principal llenar el vacío legal sobre las actividades de estética no realizadas por profesionales sanitarios, regulando las actividades que se pueden realizar en los centros de estética, las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas que deben cumplir dichos centros y la formación adecuada y suficiente del personal para la realización de dichas actividades. Así mismo se crea un Registro Autonómico de centro de estética y se regula la vigilancia y el control de las actividades que se realizan. La ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado establece que puede imponerse una autorización previa por vía de rango de ley a los establecimientos que pudieran suponer un riesgo para la Salud Pública, no obstante, para ejercer las actividades de

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Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los centros de estética.

Las prácticas de estética están adquiriendo gran auge entre la población, tanto masculina como femenina de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos que realizan actividades cuyo objetivo es el embellecimiento del cuerpo. Por otra parte se están introduciendo técnicas y aparatajes muy diversos y complejos, que pueden originar riesgos para la salud, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénico-técnicas adecuadas. El artículo 43 de la Constitución recoge el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad. Por otra parte, el artículo 71.55.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma tanto el desarrollo de la legislación básica estatal como el ejercicio de la función ejecutiva en materia de sanidad y salud pública. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar los riesgos que, para la salud y la seguridad de los usuarios, puedan provocar determinados bienes y servicios. Coherentemente con tal previsión, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 29.a), establece la adopción, por parte de la Administración competente en materia de Salud Pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y departamentos del Gobierno de Aragón. Así mismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se aprueba al amparo de la competencia que la Constitución Española, en su artículo 149.1.16.ª, atribuye al Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece las bases en la Comunidad Autónoma de Aragón para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, de las actuaciones de toda índole desarrolladas por parte de los poderes públicos, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de actuar sobre los determinantes de salud y, así, prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. Este decreto tiene como objetivo principal llenar el vacío legal sobre las actividades de estética no realizadas por profesionales sanitarios, regulando las actividades que se pueden realizar en los centros de estética, las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas que deben cumplir dichos centros y la formación adecuada y suficiente del personal para la realización de dichas actividades. Así mismo se crea un Registro Autonómico de centro de estética y se regula la vigilancia y el control de las actividades que se realizan. La ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado establece que puede imponerse una autorización previa por vía de rango de ley a los establecimientos que pudieran suponer un riesgo para la Salud Pública, no obstante, para ejercer las actividades de

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estética reguladas por este Decreto se ha optado por la declaración responsable previa al inicio de la actividad con el fin de facilitar el libre acceso a las actividades de servicios y no suponer un obstáculo a la actividad comercial. Por otra parte, al incorporar en este Reglamento la regulación de la técnica de micropigmentación, debe modificarse el Decreto 160/2002, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing, norma en la que hasta ahora se regulaba dicha técnica, excluyéndola de su ámbito de aplicación. El proyecto del presente Decreto, durante su tramitación, ha sido sometido al trámite de información pública, a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día **

DISPONGO: Artículo único.-Objeto Se aprueba el Reglamento por el que se regula los centros de estética ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que figuran como Anexo al presente Decreto. Disposición Adicional única.- Modificación del Decreto 160/2012, de 30 de abril del Gobierno de Aragón Se modifica la redacción del párrafo cuarto del artículo 2 del Reglamento Regulador de las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing, aprobado por Decreto 160/2012, de 30 de abril del Gobierno de Aragón, cuya redacción pasa a ser la siguiente: “Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por medio de punciones, excluida la técnica de la micropigmentación”. Disposición transitoria primera.- Plazo de adaptación Los centros de estética que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviesen abiertos y en funcionamiento dispondrán de: 1.-Seis meses para presentar la declaración responsable según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento. 2.-Dieciocho meses para realizar las modificaciones estructurales de las instalaciones, necesarias para adecuarse a lo dispuesto en este Reglamento. Disposición transitoria segunda.- Proceso de adaptación del personal a los requisitos de formación 1.- Quienes a la entrada en vigor de este Decreto estén realizando una o varias actividades de las recogidas en el anexo I del Reglamento y no dispongan de la formación establecida en el artículo 37, dispondrán de un plazo de 3 años para

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obtener el certificado de acreditación parcial de la unidad o unidades de competencia que correspondan con la actividad ejercida, recogidas en el Anexo III Parte B. 2.- En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la entrada en vigor de este Decreto será requisito indispensable, para la realización de actividades de estética, poseer la formación establecida en el artículo 37 del Reglamento. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejero titular del Departamento responsable en materia de Salud Pública para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, a ------ de -------------- de -----------

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ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ESTÉTICA EN ARAGON

CAPITULO I.

Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y responsabilidades

Artículo 1.Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer:

1. Las actividades que se podrán ejercer en los centros de estética. 2. Las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas que deben cumplir los

centros de estética para el inicio de su actividad, así como para el desarrollo de la misma.

3. La formación que deberá tener el personal que ejerza su actividad profesional en los centros de estética.

4. La creación del Registro Autonómico de Centros de Estética. 5. La vigilancia y control de los centros de estética donde se desarrollen

actividades reguladas por este Reglamento.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Centros de Estética: Establecimientos que prestan al público, con fines no sanitarios, técnicas para el embellecimiento, mejora de la imagen corporal y/o bienestar del cuerpo humano. Pueden ser centros específicos, o estar incluidos en gimnasios, piscinas, saunas, centros sanitarios u otros establecimientos.

2. Centro de medicina estética: centro sanitario en el que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora la estética corporal o facial.

3. Actividades de estética: Técnicas o procedimientos cuya finalidad exclusiva sea la modificación o la mejora de la imagen facial y corporal.

4. Aparatología Estética: Cualquier sistema, instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, utilizado solo o en combinación que se emplee con fines estéticos.

5. Aparatología de electroestética: Es aquella aparatología estética que merced a la energía eléctrica utiliza dicha corriente para producir efectos en el cuerpo humano, o bien utilizan los efectos producidos por motores o transductores para producir: efectos mecánicos (succión, presión o movimiento), calor y/o radiaciones electromagnéticas.

6. Productos cosméticos: Toda sustancia o preparado destinado a ser puestos en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

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7. Producto sanitario: Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos.

8. Finalidad prevista: La utilización a la que se destina el producto según las indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario.

9. Área o zona de trabajo: Dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan actividades de estética.

10. Manual de usuario: instrucciones de utilización que acompañan al producto o equipo facilitadas por el fabricante del producto o equipo. Contiene la finalidad prevista así como las condiciones de utilización, seguridad y mantenimiento necesarias y advertencias para su uso. Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante, y recogidas por tanto en las instrucciones de uso, para garantizar el cumplimiento de los requisitos impuestos para la obtención del marcado CE.

11. Publicidad de los centros de estética: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de la actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de servicios de estética

12. Historial estético: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole del usuario así como las técnicas de estética que le han sido aplicadas en el centro de estética.

13. Consentimiento informado: documento en el que se informa al usuario sobre la técnica de estética y los posibles riesgos y complicaciones que pueda tener. Existe un consentimiento para cada tipo de técnica de estética, que el usuario deberá leer, entender y firmar. El hecho de que el usuario firme este documento, acredita que ha sido informado y que ha entendido y acepta la información que le ha sido facilitada.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Lo establecido en este Reglamento se aplicará a: 1. Los centros de estética que realicen alguna de las actividades relacionadas en

el Anexo I del presente Reglamento y que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los centros de estética que realicen actividades no incluidas en el Anexo I

que hayan obtenido informe favorable por parte de la autoridad competente. Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento:

1. Las actividades de peluquería, decoración de uñas de manos y pies, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

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2. Los centros y servicios de medicina estética que se rigen por lo establecido en la normativa que regula los centros y servicios sanitarios, sin perjuicio de que en los centros de estética puedan establecerse uno o varios servicios sanitarios que requerirán su preceptiva autorización.

3. Los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de

bronceado mediante radiaciones ultravioleta que se rigen por su normativa específica.

4. Los centros de tatuaje y piercing que se rigen por su normativa específica.

Artículo 5. Limitaciones y Prohibiciones

1. Quedan prohibidas como actividades estéticas aquellas que son competencia exclusiva de los profesionales sanitarios, como:

a) Cualquier técnica que tenga como finalidad el tratamiento de

patologías. b) Intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasivos. c) Cualquier técnica que requiera prescripción y/o formulación y manejo

de medicamentos. d) Las actividades que utilicen equipos en cuyo manual indique que su

uso debe realizarse bajo supervisión médica o que restrinja su uso a profesionales sanitarios.

e) Todas las actividades relacionadas en el Anexo II.

2. Las actividades de estética incluidas en el anexo I solo se podrán realizar en establecimientos permanentes quedando prohibida su práctica ambulante y a domicilio.

3. Con motivo de celebración de congresos, ferias o similares, se podrán realizar

con carácter excepcional las actividades de estética incluidas en el Anexo I, previa comunicación a la autoridad competente, que podrá comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el ejercicio de las actividades realizadas.

4. En el caso que una actividad de estética, no esté incluida en el Anexo I de este

reglamento ni en el Anexo II, será necesario, para su ejercicio, un informe favorable de la autoridad competente. El titular del Centro de Estética deberá solicitarlo al Departamento competente en materia de Salud Pública y aportará la documentación relacionada con la actividad de estética que se le solicite.

Articulo 6. Responsabilidades

Serán responsables del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de estética en los que se desarrollen actividades reguladas por el presente Reglamento.

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CAPITULO II

Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias de los locales, equipamiento y personal

SECCION 1ª. CONDICIONES GENERALES

Subsección 1ª. Locales e instalaciones

Artículo 7.Locales Los locales donde se ubiquen los centros de estética, serán de dimensiones suficientes según la naturaleza del centro y su volumen de actividad. Contarán con sala de espera y/o zona de atención al público y áreas específicas de trabajo. Cuando el tipo de actividad realizada lo requiera se preservará la intimidad de la persona. Artículo 8. Dimensiones de las áreas de trabajo Las áreas de trabajo que puedan suponer riesgo para la persona que recibe el tratamiento, tendrán una superficie mínima de 8 m2 con proporciones adecuadas a dicha actividad y con acceso exclusivo y restringido. Artículo 9. Limpieza y desinfección Todas las instalaciones estarán limpias y en buen estado de conservación. Al menos una vez al día y de forma periódica se desinfectarán todas las superficies. Siempre que sea necesario, o requerido por la autoridad sanitaria, se realizará desinsectación y desratización, mediante empresa y productos autorizados. Artículo 10. Materiales Los suelos, paredes, superficies y el mobiliario (armarios, mesas, sillones, camillas y otros) de las áreas de trabajo serán lisos, no porosos y de fácil limpieza y desinfección. Artículo 11. Lavamanos Las áreas de trabajo y de preparación de material dispondrán de lavamanos de accionamiento no manual dotado con agua apta para consumo humano, dispensador de jabón y sistema de secado higiénico de manos. Artículo 12. Iluminación La iluminación podrá ser natural o artificial, ajustándose a la legislación vigente. Como mínimo entre 500/1000 lux, excepto en zonas de relajación. Articulo 13. Ventilación La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire conforme al Reglamento RITE y Norma UNE vigentes. Dispondrán de las instalaciones necesarias para mantener las condiciones de temperatura y humedad fijadas por la normativa específica. Artículo 14. Aseos Los aseos dispondrán de inodoro de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz y lavabo, con agua apta para consumo humano, dosificador de jabón, sistema higiénico de secado individual de manos, contenedor de residuos y ventilación natural o forzada independiente del resto de la ventilación del local.

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Artículo 15. Almacenamiento Deberán disponer de sistemas de almacenamiento adecuado y suficiente para lencería, productos cosméticos, tintas, recambios de equipamientos y aparatos. Existirán zonas independientes de almacenamiento de productos y utensilios destinados a limpieza.

Subsección 2ª. Equipamiento y lencería Articulo 16. Equipamiento El equipamiento deberá ser adecuado y suficiente para las actividades que se desarrollen en el centro. Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben ser siempre estériles y de un solo uso. Así mismo para el rasurado y afeitado solo se podrán utilizar maquinillas desechables de un solo uso. Artículo 17. Esterilización En el caso de utilizar material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable, se someterá por este orden a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización y almacenaje pertinentes. Para estos fines dispondrán de los espacios y sistemas adecuados. Se dispondrá de protocolos escritos y actualizados donde se especifique el procedimiento con los medios materiales y humanos utilizados en el mismo. El procedimiento se adecuará a las recomendaciones, nacionales e internacionales existentes, llevando un control de calidad y registro del funcionamiento de los mismos. Articulo 18. Lencería La lencería que tenga contacto directo con el usuario deberá ser desechable o, en su defecto lavable y de uso individual.

Articulo 19. Botiquín Los centros de estética dispondrán de botiquín con material de cura, situado en lugar accesible. Tendrán expuesto en lugar visible las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios de emergencia.

Subsección 3ª. Higiene y protección personal

Artículo 20. Higiene El personal encargado de la aplicación de las técnicas de estética deberá lavarse con agua y jabón las manos antes de cualquier actuación y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida. Utilizará ropa y calzado limpio y de uso exclusivo. Artículo 21. Protección Las batas u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización. Se procederá a reemplazar el material, instrumental o equipo que por cualquier circunstancia haya sido susceptible de contaminación, procediendo a su destrucción, desinfección o esterilización, según proceda.

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Subsección 4ª. Cosméticos Artículo 22. Normativa Los productos cosméticos utilizados y/o comercializados deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Artículo 23. Almacenamiento y conservación Las condiciones de almacenamiento y conservación de los cosméticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, serán las siguientes:

a) Disponer de un espacio exclusivo para cosméticos en lugares controlados, alejado de fuentes de calor y humedad.

b) En caso de utilizar cosméticos termolábiles, éstos deberán estar guardados en nevera y separados físicamente de alimentos y otros productos.

c) La caducidad de los cosméticos almacenados será revisada periódicamente. d) Todos los cosméticos se conservarán dentro de sus envases originales y

provistos de etiqueta.

Subsección 5ª. Residuos Artículo 24. Residuos generados Los centros de estética pueden generar, en virtud de sus actividades específicas, residuos asimilables a los residuos sanitarios por lo que les será de aplicación la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. En las actividades de estética se pueden generar:

a) Residuos inespecíficos que incluyen materiales de un solo uso que pueden estar o no contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones (por ejemplo gasas, algodones, torundas, toallitas, sabanillas de un solo uso o similares).

b) Residuos específicos o de riesgo cortantes y/o punzantes, como cuchillas o agujas.

Artículo 25. Medidas especificas Los productores de este tipo de residuos deberán adoptar las siguientes medidas:

1. Clasificación y separación de los residuos inespecíficos de los cortantes y/o punzantes.

2. Los centros que generen residuos cortantes y/o punzantes deberán: a) disponer de un Plan de Gestión de Residuos conforme a las exigencias normativas de Medioambiente. b) contratar una empresa gestora de residuos autorizada para su gestión específica. c) inscribirse en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

3. Todo el personal del centro deberá estar informado de los efectos perjudiciales que pueden derivarse de los residuos y de las medidas aplicables para impedirlos.

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SECCIÓN 2ª. CONDICIONES ESPECÍFICAS

Subsección 1ª. Aparatología de estética

Artículo 26. Requisitos de las Instalaciones

1. La sala en la que se ubique aparatología estética deberá cumplir con las indicaciones dadas en el correspondiente manual de usuario respecto a distribución de espacios y condiciones medioambientales.

2. Las salas donde se ubiquen equipos láser o IPL cumplirán las siguientes especificaciones:

a) Deberán estar señalizadas de acuerdo con lo establecido en la normativa y con acceso exclusivo y restringido al personal necesario para el tratamiento.

b) Estas salas estarán dotadas de sistemas de bloqueo automático o manual que impidan el acceso accidental a las mismas en el momento de la emisión láser.

c) Condiciones adecuadas de ventilación, temperatura e iluminación, en concreto ventilación natural o forzada con un aporte exterior de aire de 8 m3/hora por cada m2.

d) Superficies, mobiliario y equipamiento no reflectantes. e) Todas las ventanas de la sala de tratamiento deben cubrirse con materiales de

una densidad óptica suficiente para impedir que la luz láser salga de la sala de tratamiento.

Artículo 27. Requisitos del Personal

1. En todos los centros existirá un responsable de la aparatología estética cuya función será velar por:

a) La suficiencia de las instalaciones y equipamiento del centro y su adecuación a la finalidad pretendida.

b) La acreditación y formación adecuada de los profesionales para la manipulación y uso de la aparatología estética del centro.

c) La seguridad de los equipos e instalaciones. d) Que la práctica profesional se realice de acuerdo a la normativa vigente y a

los conocimientos y técnicas utilizadas en cada momento. e) Que todo el personal que maneje un sistema o equipo deberá haber leído

previamente el manual del usuario de dicho sistema. f) El registro todas las operaciones de limpieza, mantenimiento y formación que

se realicen.

2. Requisitos específicos de personal para centros que dispongan de tecnología láser o IPL:

Dispondrán de un responsable de seguridad del láser o IPL que podrá ser coincidente o no con el responsable anterior. Será responsable de que el equipo se utilice de acuerdo con las indicaciones contenidas en el manual de usuario y la legislación vigente, de que se realicen las operaciones de mantenimiento y las verificaciones que estén indicadas en el manual. Asimismo deberá verificar que el personal que aplique estas técnicas posee la formación adecuada.

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Artículo 28. Requisitos de los Equipos 1. La aparatología estética, tanto mecánica como electroestática, deberá llevar

marcado CE de acuerdo con el ámbito de aplicación de las Directivas por las que se vean afectados. Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer y tener en todo momento a disposición de la Autoridad

Sanitaria y de los usuarios, el manual de usuario o documentación con las instrucciones de uso dadas por el fabricante, para toda la aparatología estética que se utilice en el centro. Dicho equipamiento habrá sido debidamente suministrado, correctamente instalado y se utilizará conforme a la finalidad prevista, de acuerdo con las instrucciones dadas en la citada documentación. El mantenimiento de los equipos se realizará de forma que se garantice que durante su uso conservan la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.

b) No comprometer ni la seguridad ni la salud de los usuarios, ni de terceros, durante su uso.

c) Utilizar equipos no ubicados permanentemente en el centro, solo si en su manual se indica que son equipos móviles.

d) No utilizar equipos en los que el manual indique que su uso debe realizarse bajo supervisión médica o que restrinja su uso a profesionales sanitarios.

2. Requisitos específicos de los equipos que utilicen Láser y Sistemas de Luz

Pulsada (IPL) para tratamientos con fines estéticos. Deberán disponer de:

a) Sistemas de protección ocular con marcado CE para el paciente y el personal, en función del tipo y naturaleza de la radiación emitida por el láser o IPL.

b) Geles refrigerantes para aplicar en la zona tratada si son requeridos por las instrucciones del fabricante.

c) Sabanillas, batas y en general la lencería serán de material que minimice los riesgos de ignición.

d) Los materiales inflamables como alcohol o acetona deben mantenerse convenientemente protegidos de la radiación que emita el equipo. No utilizar las sustancias citadas u otras fácilmente inflamables en la preparación de la piel para el tratamiento.

Subsección 2ª. Micropigmentación

Artículo 29. Vacunación El personal que realice la técnica de micropigmentación deberá estar vacunado de la hepatitis B y el tétanos. Artículo 30. Buenas prácticas de higiene El personal que realice dicha técnica cumplirá, como mínimo, las siguientes normas:

1. Lavarse y desinfectarse las manos antes de cada aplicación, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.

2. Utilizar guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso en cada aplicación.

3. En caso de sufrir lesiones de piel por cortes, heridas, quemaduras u otras de naturaleza infecciosa o inflamatoria deberán cubrirse la lesión con material

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impermeable. Cuando ello no sea posible, este personal se abstendrá de realizar las aplicaciones hasta su total curación.

a) Se preparará la zona a pigmentar en condiciones asépticas adecuadas. Se desinfectará la zona específica con un producto antiséptico autorizado.

b) Se utilizarán agujas estériles desechables y de un solo uso. Al finalizar el trabajo se eliminarán, siguiendo lo dispuesto en el Capítulo IV Subsección 5 del presente Reglamento.

c) Se realizará siempre con antelación una prueba alérgica cutánea a cada uno de los productos que se van a utilizar.

Artículo 31. Tintas

1. Las tintas utilizadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente de aplicación. El titular del centro deberá disponer de la documentación relativa a la composición y origen de estos productos.

2. Las tintas que vayan a utilizarse serán para un único usuario y preferiblemente para un solo uso. Se depositará la cantidad de producto precisa en un contenedor individual estéril y desechable. Al finalizar el trabajo, el contenedor y el contenido sobrante se eliminarán, siguiendo la normativa vigente de eliminación de residuos.

Artículo 32. Aparatos e instrumental Los aparatos e instrumental utilizados estarán sujetos a la normativa vigente de productos sanitarios.

CAPITULO III Historial e Información al Usuario

Artículo 33. Historial estético. Los centros de estética deberán elaborar un historial estético para cada usuario que incluirá como mínimo lo siguiente:

1. Datos de filiación y otros datos personales de relevancia. 2. Antecedentes: datos sanitarios que procedan, historial estético

previo y hábitos de vida relevantes. 3. Recomendación de un reconocimiento médico previo, si

procede. 4. Las posibles contraindicaciones para la aplicación de técnicas

estéticas. 5. Historial estético actual que incluirá las técnicas aplicadas en el

centro y su seguimiento, de cada una de ellas se reflejará: a) El nº de sesiones. En cada sesión se anotará: el profesional

que realiza la aplicación, productos utilizados, cuando proceda ,número de lote y/o dosis y en caso de que se utilice un equipo de electroestética el tipo de aparato y parámetros del tratamiento,

b) Revisiones de los resultados de la aplicación de la técnica. c) Efectos indeseables y/o adversos. d) Actuaciones realizadas y medidas adoptadas ante las

incidencias. Se dispondrá de un sistema de archivo que permita la localización rápida, la custodia segura de las historias y la recuperación de la información.

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Artículo 34. Información al usuario Con carácter previo se informará al usuario de todos los pormenores de las técnicas estéticas a realizar. La información será clara y comprensible al usuario. Esta información contendrá las advertencias y contraindicaciones recogidas en el manual de usuario del equipo utilizado o en la ficha técnica del producto utilizado. Artículo 35. El consentimiento informado

1. Se realizará por escrito obligatoriamente en las actividades de: fotodepilación, electroestética, micropigmentación, peeling químico y mecánico y en aquellas que considere necesario la autoridad sanitaria.

2. El consentimiento informado incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Datos personales del cliente: nombre y apellidos, DNI, edad, dirección, teléfono de contacto.

b) Nombre y apellidos del profesional que informa. c) Explicación de la técnica que vamos a utilizar. d) Objetivo de la técnica, sus beneficios y otras alternativas. e) Descripción de los riesgos típicos de la técnica (aquellos cuya

reacción deba esperarse en condiciones normales). f) Riesgos personalizados debido a las características personales del

cliente. g) Molestias probables de la técnica y consecuencias. h) Declaración del usuario de haber recibido información sobre la

técnica, así como alternativas con sus pros y contras. i) Manifestación del usuario de estar satisfecho con la información

recibida y de haber obtenido información sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento Informado.

j) En los casos de menores de edad se incorporará la autorización paterna

Artículo 36. Protección de datos de carácter personal Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de toda la información de los historiales estéticos y consentimientos informados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

CAPITULO IV Formación del personal

Artículo 37. Formación Se considera que están capacitados para ejercer cada una de las actividades de estética del Anexo I quienes se encuentren en posesión de uno de los Títulos de Técnico Superior o Técnico o Certificado de Profesionalidad que se establecen para esa actividad en el Anexo III Parte A, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de este Decreto. Artículo 38. Personal de nuevo ingreso A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el personal de nuevo ingreso en los centros de estética deberá poseer la formación en los términos previstos o establecidos en el artículo anterior.

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Artículo 39. Exposición al público Los Títulos o Certificados que acrediten la formación del personal según lo establecido en el artículo 37 deben estar a la vista del público. Artículo 40. Identificación del personal El personal o trabajador deberá llevar de forma visible una identificación donde figure su nombre y titulación o cualificación. Articulo 41. Formación continúa 1. Los titulares de los centros de estética están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades de estética, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública. 2. La empresa mantendrá un registro documental de las acciones formativas en las que figuren los siguientes datos:

a) Nombre de los trabajadores y número de identificación fiscal. b) Fecha del curso. c) Duración d) Contenidos y justificación de los mismos. e) Personal docente: nombre y titulación. f) Centro de formación, si procede.

Los registros documentales de estas acciones formativas se mantendrán a disposición de las autoridades competentes, durante la permanencia del trabajador en el centro de estética.

CAPITULO V Publicidad

Artículo 42. Principios de la publicidad 1. La publicidad de los centros de estética se regirá por la legislación específica sobre publicidad y competencia desleal y por la normativa vigente que regule las actividades publicitarias y la protección a los consumidores. 2. La publicidad obedecerá a los principios generales de objetividad, autenticidad y lealtad. 3. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad. Artículo 43. Concepto de Publicidad Quedan incluidos dentro de este concepto:

1. Los anuncios, vallas publicitarias, folletos, cuñas radiofónicas o televisivas o cualquier otro soporte de comunicación comercial a través de los medios de comunicación o de las técnicas de propaganda.

2. Los textos e imágenes en las fachadas de los propios centros de estética 3. Páginas web, blogs y cualquier otro formato telemático

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Artículo 44. Prohibiciones y limitaciones

1. Queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de las actividades de los centros de estética en los siguientes casos:

a) Que proporcionen seguridad de resultados cierta. b) Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones,

homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.

c) Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa específica.

d) Que sugieran o indiquen que su uso potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.

e) Que utilicen el término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos.

f) Que atribuyan carácter superfluo o sustitutorio de la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.

g) Que utilicen términos que atribuyan a las técnicas de estética fines terapéuticos o paliativos de enfermedades.

h) Que atribuyan carácter superfluo o sustitutorio de la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.

i) Y, en general, que atribuyan efectos estéticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas.

2. En la publicidad de aquellos centros en que se realicen actividades de estética

y de medicina estética, deberán quedar suficientemente diferenciadas las actividades de estética de las específicas de medicina estética, requiriendo estas últimas la preceptiva autorización como publicidad sanitaria.

CAPITULO VI

Declaración responsable previa al inicio de la actividad Artículo 45. Declaración responsable

1. Previo al inicio de la actividad el titular del centro de estética presentará una declaración responsable a las autoridades competentes en materia de salud pública.

2. En la declaración responsable el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras siga ejerciendo la actividad.

3. Como mínimo la declaración responsable contendrá la siguiente información: titular o razón social, NIF, memoria descriptiva de la instalación y de las actividades de estética que va a realizar, sede del centro y nombre comercial del centro.

4. El Departamento competente en materia de Salud Pública, podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones manifestadas en la declaración responsable.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales

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hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo tres años”.

CAPITULO VII

Registro de centros de estética Articulo 46 Inscripción en el Registro 1. Se crea el Registro Autonómico de centros de estética. 2. La inscripción en el Registro se efectuará de oficio por la propia Administración, una vez comprobada que la documentación aportada por el titular en la comunicación previa es la requerida en el artículo 45. 3. A cada centro inscrito se le asignará un número de identificación.

4. En el Registro de centros de estética se practicarán las siguientes inscripciones:

a) Asientos de primera inscripción registral. b) Asientos de modificación de inscripción registral que procederá en los

supuestos de traslado o modificación (estructural, de titularidad, de actividad o actualización de datos registrales) de los centros previamente inscritos.

c) Asientos de cancelación por cierre del centro. 5. En el asiento de inscripción de cada centro de estética deberá constar:

a) Número de Registro b) Fecha de inscripción c) Nombre comercial del centro d) Titular (persona física o jurídica) e) NIF del titular del centro f) Nombre del responsable del centro g) NIF del responsable del centro h) Dirección y municipio i) Provincia j) Teléfono de contacto /correo electrónico k) Actividades de estética que se realizan en el centro l) Aparatos de electroestática de especial relevancia m) Fecha de modificaciones posteriores n) Fecha de cierre

6. El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada. Los centros inscritos tendrán en lugar visible un distintivo que permita a los usuarios conocer que han sido inscritos, con las actividades registradas de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo I.

7. El departamento competente en materia de salud pública será responsable de su creación y actualización.

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8. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Artículo 47 .Modificación y cancelación de la inscripción en el Registro Los centros de estética deberán comunicar a la autoridad competente, cualquier modificación de los datos o el cese de la actividad en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación o el cese debiendo aportar la documentación que corresponda para acreditar su certeza. Será motivo de cancelación de la inscripción en el Registro, los siguientes supuestos: 1. Cuando así lo solicite el titular del centro de estética 2. Cuando tras una inspección se compruebe el cese de la actividad. Asimismo, será motivo de cancelación de la inscripción en el Registro, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo.

CAPÍTULO VIII

Control oficial y vigilancia Artículo 48. Deber de los centros de estética de preservar la salud de las personas. Los responsables de los centros de estética quedan sujetos al deber general de no lesionar la salud de la población, controlando la salubridad de sus locales y equipos, de sus procesos, así como de sus actividades y de los productos y servicios que ofrezcan.

Artículo 49.Control oficial y Función inspectora. 1. Corresponde al Departamento competente en materia de salud pública la realización de las funciones destinadas a la protección de la salud pública. Así mismo el Departamento competente en materia de salud pública ejercerá la función inspectora dirigida a la comprobación, control y orientación en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en la legislación sanitaria que resulte de aplicación. 2. El ejercicio de la función inspectora respecto a los centros de estética se ajustará a los términos previstos en la Ley de Salud Pública de Aragón. 3. El centro, deberá tener a disposición de la autoridad competente la siguiente documentación:

a) Plano a escala de las instalaciones, con las medidas de superficie de las diferentes dependencias y su distribución funcional.

b) Memoria con descripción detallada de las actividades de estética que se van a ejercer en el centro.

c) Cuando en el centro de estética se preste algún servicio de medicina estética, deberán disponer de memoria de las actividades realizadas bajo supervisión médica, todo ello sin perjuicio de los trámites correspondientes a la autorización del servicio sanitario.

d) Memoria de aparataje e instrumental que incluya: Descripción, especificaciones técnicas, condiciones de seguridad para su funcionamiento, instrucciones de mantenimiento y la declaración de conformidad de los aparatos de electroestética suministrada por el fabricante.

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e) Listado nominal del personal que realice actividades estéticas que incluya formación y responsabilidad funcional.

f) Inscripción en la AGPD de los ficheros que contienen las historias estéticas. g) Cuando en el centro de estética se generen residuos sanitarios del tipo III, de

acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios, será necesario presentar la siguiente documentación específica:

h) Plan de Gestión de Residuos Sanitarios. i) Documento de aceptación de los residuos sanitarios que se generen por parte

de alguna de las empresas autorizadas por el Gobierno de Aragón. Artículo 50. Adopción de medidas cautelares. Los órganos competentes del Departamento responsable en materia de salud pública, como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, y sin perjuicio de la posterior apertura del oportuno procedimiento administrativo sancionador, podrán acordar la aplicación de las medidas provisionales y cautelares contempladas en la normativa vigente en materia de salud, en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, por requerirlo la salud pública o por incumplimiento de los requisitos establecidos para la actividad del centro.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 51. Infracciones. 1. Son infracciones administrativas todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las obligaciones concretas establecidas en el presente Reglamento y que se correspondan con los supuestos tipificados en la Ley de Salud Pública de Aragón, o en otras leyes destinadas a la protección del derecho a la salud, sin perjuicio de la tipificación de aquellas otras acciones u omisiones que revistan el incumplimiento de obligaciones distintas a las reguladas en este Reglamento. 2. Su graduación y prescripción se ajustará a las circunstancias contempladas en la respectiva norma legal que se entienda de aplicación al supuesto concreto. Artículo 52. Sujetos responsables. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurren en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia de salud pública aun a título de simple inobservancia. Artículo 53. Procedimiento sancionador. El procedimiento aplicable para la imposición de sanciones se ajustará al régimen general de procedimiento administrativo común y a lo señalado en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 54. Sanciones. 1. A las infracciones administrativas señaladas en este Capítulo les serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón, o en otras leyes destinadas a la protección del derecho a la salud. 2. Su graduación y prescripción se ajustará a las circunstancias contempladas en la respectiva norma legal que se entienda de aplicación al supuesto concreto. 2. No tendrá el carácter de sanción la adopción de las medidas especiales y cautelares. Artículo 55. Competencia sancionadora. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores se llevará a cabo por los órganos administrativos competentes de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley de Salud Pública de Aragón, en las restantes leyes destinadas a la protección del derecho a la salud, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma, y en las normas reglamentarias que fijen las competencias concretas de los diferentes órganos del Departamento competente en materia de salud pública. Artículo 56. Medidas provisionales. Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, aquellas medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, la eficacia de la resolución que pudiera recaer o las exigencias derivadas de los intereses generales, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. En caso de urgencia inaplazable, las medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento o por su instructor.

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ANEXO I DEL REGLAMENTO ACTIVIDADES QUE PUEDEN REALIZARSE EN LOS CENTROS DE ESTÉTICA

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON MEDIOS MECÁNICOS Y/O QUÍMICOS PARA REJUVENECIMIENTO Y REMODELACIÓN. Técnicas faciales y corporales de estética que incluyen los tratamientos de limpieza, hidratación, purificación, oxigenación, estimulación, revitalización, reafirmación, regeneración celular, relajación con productos cosméticos. Peeling químico estético: técnica estética que elimina las capas exteriores de células en la piel mediante el uso de productos cosméticos que actúan a nivel superficial TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON EQUIPOS ELÉCTRIC OS EN EXCLUSIVA O COMBINADOS CON MEDIOS QUIMICOS PARA REJUVENECIMIENT O Y REMODELACIÓN. Peeling ultrasónico: eliminación de las capas superficiales de la piel por medio de equipos productores de ultrasonidos. Tratamientos complementarios de limpieza de cutis y tratamientos de la piel mediante equipos de corriente de alta frecuencia para la aplicación de efluvios: mediante uso de electrodos de cristal rellenos de gas para aumentar el calor en la piel. Aplicación de calor en piel mediante lámpara de Infrarrojos : aumentar la temperatura y el riego sanguíneo en las áreas tratadas, mediante radiación infrarroja. Masaje estético con vibrador: maniobras básicas del masaje estético facial y corporal que utiliza equipos mecánicos de masaje vibratorio. Se usan como complemento o sustitutivo del masaje manual en técnicas de tratamiento faciales o corporales Microdermoabrasión o Peeling mecánico: eliminación de las capas superficiales de la piel por medios mecánicos. Será considerada como tratamiento estético la microdermoabrasión de primer grado o superficial (capas superficiales de la epidermis de un espesor aproximado de ≤ 0,06mm) Los medios mecánicos pueden ser microrrotores con punta de diamante. Corriente continua o galvánica: técnicas que aplican corriente de baja tensión (60-80 V) y baja intensidad (hasta 200 mA), que mantiene una intensidad y polaridad constantes en el tiempo con el propósito de conseguir: Desincrustación: en conjunción con una solución alcalina pretende la saponificación de los ácidos grasos de la piel con la finalidad de limpiar y rejuvenecer la piel. Galvanización: pretende la descomposición parcial de las moléculas en iones y la migración ordenada de éstos en función de su polaridad mediante la utilización de dos electrodos separados con fines estéticos (rejuvenecimiento de la piel). Electrolifting: La técnica consiste en la utilización de microcorrientes pulsadas de baja frecuencia e intensidad, con el propósito de producir la microestimulación de los tejidos afectados por el envejecimiento. Corrientes excitomotrices o gimnasia pasiva: producen la excitación neuromuscular utilizando corrientes de baja frecuencia. Corrientes variable de media y alta frecuencia: técnicas que utilizan corrientes cuya intensidad varía en función del tiempo normalmente con frecuencia entre los 3 kHz y los 100 kHz para medias, y superiores a los 100 kHz para alta frecuencia interferenciales o nemectrodínicas, se basan en la interacción de dos corrientes variables de media frecuencia que crean una interferencia, con el propósito de mejorar el tono o la flacidez muscular. También pueden ser moduladas para evitar la electroestimulación. • Corrientes de Kotz (u ondas rusas): técnica que utiliza corrientes de media o alta frecuencia moduladas con el fin de lograr la tonificación muscular en planos profundos y de forma selectiva. • Corrientes de D´Ansorval: utiliza corrientes de alta frecuencia (en estética unos 200 kHz, con intensidades de unos 100 mA y la tensión oscila entre los 25 kV y 40 kV) con el fin de producir calor (vasodilatación) o efecto antiséptico Fototerapia LED o con luz azul o fría: técnica que utiliza la luz azul de alta intensidad producida por LEDs para tratar el acné de leve o moderado.

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Fotorejuvenecimiento: técnica consistente en aplicar en la piel una Fuente de Luz Pulsada Intensa (IPL) con el propósito de tratar el envejecimiento cutáneo. Radiofrecuencia: técnica que consiste en aplicar energía en forma de radiación electromagnética en el rango de las radiofrecuencias medias y altas (normalmente de 1 a 10 Mhz,) a través de la superficie de la dermis provocando el calentamiento profundo de los tejidos con el propósito de reafirmar los tejidos. Presoterapia: técnica que utiliza la presión de aire para aplicar una presión secuencial sobre el cuerpo con el propósito de emular al drenaje linfático estético. Cavitación estética o ultracavitación: técnica que por medio de los ultrasonidos crea micro burbujas de vapor en el tejido adiposo causando implosión en las células. El efecto deseado es la ruptura de las membranas de los adipocitos con el fin de obtener la remodelación corporal. Criolipolisis : técnica que pretende la eliminación de grasa corporal mediante la aplicación de frío con el fin de provocar la ruptura de los adipocitos con el fin de obtener la remodelación corporal. Termoterapia estética: técnica que trabaja sobre la adiposidad generalizada o sobrepeso mediante la aplicación de calor. El calor generado se transmite por los fenómenos físicos de conducción y radiación hasta los tejidos, y en particular al panículo adiposo, estimulando el metabolismo local y promoviendo mecanismos de lipólisis (degradación de triglicéridos almacenados en los adipocitos). El calor puede ser aplicado por radiación, conducción o convección y puede ser aplicado a nivel superficial o a niveles de tejidos profundos. Crioterapia estética: técnica basada en la aplicación de frío sobre el organismo con fines estéticos. La crioterapia en un estimulo de corta duración, produce vasoconstricción con descenso de la temperatura local. Si el estímulo es de larga duración se ponen en marcha otros mecanismos, como el aumento del metabolismo del individuo. Ozonoterapia estética: técnica oxidativa que consiste en la aplicación tópica de una mezcla de oxígeno.

ELIMINACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VELLO CORPORA L

Depilación avanzada: eliminación temporal o permanente del vello por distintos métodos: Equipos de electrolisis o termólisis con aparatos eléctricos (depilación eléctrica) Equipos de fotodepilación (láser, o IPL (Luz Pulsada Intensa)

TÉCNICAS DE MASAJE

Masaje estético: aquel que tiene como finalidad mejorar el aspecto externo y/o el bienestar de la persona. Incluye, entre otros masajes: anticelulítico, relajante, sensitivo.

TÉCNICAS DE DRENAJE

Drenaje linfático estético: técnicas manuales que ayudan a movilizar los líquidos del cuerpo con finalidad meramente estética. Vacumterapia y dermoaspiración por presión negativa: técnica que utiliza la succión o vacío con el propósito de alisar la piel con celulitis.

TÉCNICAS DE MAQUILLAJE SEMIPERMANENTE

Micropigmentación: técnica con la que se puede corregir, equilibrar, modificar y embellecer de forma semipermanente determinados rasgos faciales y corporales mediante la implantación de pigmentos a nivel epidérmico.

TÉCNICAS CAPILARES

Tratamientos cosméticos capilares: aplicación de técnicas estéticas de masaje capilar, drenaje linfático, electroestéticas, cosmetológicas, entre otras, así como la realización y adaptación de prótesis capilares

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TÉCNICAS HIDROTERMALES

Estética hidrotermal: actividades estéticas que utilizan de forma individualizada el agua en cualquier forma, estado o temperatura con una finalidad estética y no terapéutica en sí misma. Incluirá técnicas de balneación o aplicación tópica por inmersión, presión o aplicación tópica por proyección de agua a presión en distintas zonas del cuerpo y aplicación de peloides, parafinas y cosmética termal.

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ANEXO II DEL REGLAMENTO

ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS CENTROS DE ESTÉTICA

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON MEDIOS MECÁNICOS Y/O QUÍMICOS PARA REJUVENECIMIENTO Y REMODELACIÓN. Técnicas con finalidad estética y/o terapéutica que requieran el uso de medicamentos, la microinyección de componentes de cualquier índole y que tengan la finalidad de tratar patologías y lesiones. Entre otras: Mesoterapia: que consiste en la introducción de medicamentos en las primeras capas de la piel mediante microinyecciones Eliminación temporal de las arrugas de expresión mediante la infiltración de Toxina Botulínica A. Eliminación temporal de la hiperhidrosis (sudoración excesiva) mediante la infiltración de Toxina Botulínica A. Remodelación labial: que consiste en la implantación de material biocompatible en ciertos puntos trayectos definidos de la región labial para conseguir su aumento o definición Esclerosis de varices (telangiectias o arañas vasculares) mediante productos químicos esclerosantes Carboxiterapia: tratamiento basado en el uso de CO2 (dióxido de carbono) como gas terapéutico a través de su aplicación hipodérmica como tratamiento anticelulítico. Peeling químico médico: aquel que utiliza productos cosméticos y/o farmacológicos que pueden actuar en capas intermedias y/o profundas de la piel. TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON EQUIPOS ELÉCTRIC OS EN EXCLUSIVA O COMBINADOS CON MEDIOS QUIMICOS PARA REJUVENECIMIENT O Y REMODELACIÓN. Técnicas con finalidad estética y/o terapéutica que utilicen equipos en cuyo manual indique que es de uso médico o que debe realizarse bajo supervisión médica u otros profesionales sanitarios y aquellas que tengan como finalidad de tratar patologías o lesiones. Entre otras: Microdermoabrasión o Peeling mecánico: eliminación de las capas superficiales de la piel por medios electromecánicos. Será considerada como tratamiento médico estético la microdermoabrasión de segundo y tercer grado, de profundidad media o profunda (capas dérmicas de un espesor superior a 0,06mm). Los medios mecánicos pueden ser microrrotores con punta de diamante, o ultrasonidos, entre otros. Corriente continua o galvánica: técnicas que aplican corriente de baja tensión (60-80 V) y baja intensidad (hasta 200 mA), que mantiene una intensidad y polaridad constantes en el tiempo con el propósito de conseguir: • Iontoforesis: penetración de productos ionizables al organismo a través de la piel utilizando la repulsión electromagnética con fines terapéuticos. • Galvanización: pretende la descomposición parcial de las moléculas en iones y la migración ordenada de éstos en función de su polaridad mediante la utilización de dos electrodos separados con fines terapéuticos (por ejemplo hiperhemiante, analgesia) Electroacupuntura: consiste en el empleo de la corriente eléctrica terapéutica en varias formas, normalmente corriente de baja frecuencia (menor de 30 Hz), aplicada sobre la aguja de acupuntura mediante equipos de electroestimulación. Electrolipólisis: técnica consistente en la aplicación de agujas finas que se insertan en el tejido graso hipertrofiado. A través de estas agujas se hace pasar una corriente de baja intensidad y baja frecuencia que genera unas contracciones en las fibrillas del tejido conjuntivo subcutáneo con el propósito de que las células grasas o adipocitos se vuelvan más permeables y eliminen las grasas que contienen en su interior Corrientes diadinámicas: técnica que utiliza corriente alterna rectificada (baja frecuencia), las principales modalidades son monofásica (MF) o difásica (DF). Tienen efectos analgésico, espasmolítico y estimulante del tejido muscular. Los objetivos de las corrientes diadinámicas son principalmente analgésicos y anti-edematosos. TENS (Estimulación Eléctrica Transcutánea): técnica que utiliza equipos de electroterapia de baja frecuencia para producir la estimulación nerviosa transcutánea con el propósito de disminuir el dolor. Corriente variable de media y alta frecuencia: técnicas que utilizan corrientes cuya intensidad varía en función del tiempo normalmente con frecuencia entre los 3 kHz y los 100 kHz para medias, y superiores a

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los 100 kHz para alta frecuencia: • interferenciales o nemectrodínicas, se basan en la interacción de dos corrientes variables de media frecuencia que crean una interferencia, con el propósito de analgesia o mejorar el bombeo circulatorio. • Corrientes de D´Ansorval de onda corta: tienen frecuencias que oscilan entre 10-100 Mhz se utilizan en el terreno de la medicina para producir calentamiento local de los tejidos con la finalidad analgésica y antiinflamatoria. Láserterapia: técnicas que deben ser realizadas por o bajo responsabilidad exclusiva de profesionales sanitarios (coagulación y hemostasis de lesiones vasculares benignas tales como, hemangiomas, manchas de vino o nevus flammeus, telangiectasias o arañas vasculares, rosácea, lago venoso, venas varicosas u otros). Magnetoterapia: técnica terapéutica que consisten en la aplicación de campos magnéticos con el propósito de tratar traumatismos y/o disfunciones. Cavitación médica: cuando a la cavitación se añade la utilización de suero inyectado para facilitar la expansión de los ultrasonidos o cuando el manual del aparato especifique es de uso médico o bajo supervisión médica. Ozonoterapia: técnica que utiliza el ozono como agente terapéutico, bien por su alta capacidad oxidante y de cicatrización, o bien como medio de activación de ciertas proteínas y células del sistema inmune sanguíneo.

ELIMINACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VELLO CORPORA L

Fotodepilación cuando el manual de usuario del aparato de fotodepilación indique que es de uso médico o bajo supervisión médica.

TÉCNICAS DE MASAJE

Masaje terapéutico: modalidad de masaje destinada al tratamiento de procesos patológicos en individuos enfermos y/o lesionados, cuya técnica consiste en una serie de maniobras dirigidas a tratar las molestias o lesiones que previamente el médico ha diagnosticado. Se realiza con prescripción médica y debe ser realizado por aquellos profesionales sanitarios que estén preparados para garantizar la eficacia del tratamiento.

TÉCNICAS DE DRENAJE

Drenaje linfático terapéutico: es una técnica de masaje destinada al tratamiento de procesos patológicos en individuos enfermos y/o lesionados, cuya técnica consiste en una serie de maniobras con la finalidad de producir la movilización del líquido linfático.

TÉCNICAS CAPILARES

Mesoterapia capilar: técnica que consiste en la microinyección de principios activos que fortalecen o estimulan el crecimiento capilar. Microinjertos capilares: técnica reservada a la cirugía plástica, estética y reparadora.

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TÉCNICAS DE ESTÉTICA DENTAL

Blanqueamiento dental: Técnicas reservadas a los odontólogos y estomatólogos con blanqueadores dentales cuya concentración de peróxido presente o liberado es mayor del 0,1%. Cualquier técnica odontoestomatológica incluyendo la limpieza dental.

TÉCNICAS PODALES

Quiropodia: Técnicas manuales reservadas a podólogos y consisten en la limpieza exhaustiva de callosidades y otros tratamientos de patologías cutáneas y ungueales del pie.

TÉCNICAS HIDROTERMALES

Hidrología médica, medicina rehabilitadora y otras técnicas sanitarias. Fisioterapia con medios acuáticos

NUTRICIÓN

Dietoterapia: ciencia que utiliza los conocimientos de la nutrición y la fisiopatología para el tratamiento dietético de diversas enfermedades. Las dietas terapéuticas lo son, al modificarse uno o más nutrientes en la dieta para obtener un tratamiento que puede ser curativo por si solo o bien puede ser complementario al tratamiento medicamentoso. Dietética: disciplina que relaciona los alimentos con las necesidades nutricionales. Es la ciencia que utiliza los conocimientos de la nutrición, para proporcionar una alimentación saludable que se adecue al individuo y a las diversas situaciones de su vida.

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ANEXO III DEL REGLAMENTO Parte A

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON MEDIOS MECÁNICOS Y/O QUÍMICOS PARA REJUVENECIMIENTO Y REMODELACIÓN.

Técnicas faciales y corporales de estética y/o Peeling químico estético

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. Técnico en Estética y Belleza. CP Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. CP Tratamientos estéticos

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON EQUIPOS ELÉCTRIC OS EN EXCLUSIVA O COMBINADOS CON MEDIOS QUIMICOS PARA REJUVENECIMIENT O Y REMODELACIÓN. Peeling ultrasónico Tratamientos complementarios de limpieza de cutis y tratamientos de la piel mediante equipos de corriente de alta frecuencia para la aplicación de efluvios Aplicación de calor en piel mediante lámpara de Infrarrojos Masaje estético con vibrador

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. Técnico en Estética y Belleza. CP Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. CP Tratamientos estéticos

Microdermoabrasión o Peeling mecánico, Corriente continua o galvánica (desincrustación y galvanización), Electrolifting , Corrientes excitomotrices o gimnasia pasiva, Corrientes variable, de media y alta frecuencia ( corrientes de Kotz u ondas rusas, corrientes de D´Ansorval) , Fototerapia LED o con luz azul o fría, Fotorejuvenecimiento, Radiofrecuencia Presoterapia, Cavitación estética o ultracavitación, Criolipolisis, Termoterapia estética, Crioterapia estética, Ozonoterapia estética

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Tratamientos estéticos.

ELIMINACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VELLO CORPORA L

Depilación avanzada. Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Bronceado ,maquillaje y depilación avanzada.

TÉCNICAS DE MASAJE

Masaje estético. Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Tratamientos estéticos CP Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

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TÉCNICAS DE DRENAJE

Drenaje linfático estético y/o Vacumterapia y dermoaspiración por presión negativa sin utilizar equipamiento electroestético

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Tratamientos estéticos CP Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.

TÉCNICAS DE MAQUILLAJE SEMIPERMANENTE

Micropigmentación. Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. CP Maquillaje integral

TÉCNICAS CAPILARES

Tratamientos cosméticos capilares. Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería. CP Tratamientos capilares estéticos

TÉCNICAS HIDROTERMALES

Estética hidrotermal. Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar. CP Hidrotermal

CP: Certificado de profesionalidad

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ANEXO III DEL REGLAMENTO Parte B

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON MEDIOS MECÁNICOS Y/O QUÍMICOS PARA REJUVENECIMIENTO Y REMODELACIÓN.

Técnicas faciales y corporales de estética y/o Peeling químico estéticoi

UC0798_3: Realizar tratamientos estéticos coordinando la aplicación de diferentes técnicas cosmetológicas, electroestéticas y manuales. UC0796_3: Realizar el diagnóstico y diseñar protocolos estéticos personalizados. UC0354_2: Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje en condiciones de seguridad, salud e higiene. UC0355_2: Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

TÉCNICAS FACIALES Y CORPORALES CON EQUIPOS ELÉCTRIC OS EN EXCLUSIVA O COMBINADOS CON MEDIOS QUIMICOS PARA REJUVENECIMIENT O Y REMODELACIÓN. Peeling ultrasónico Tratamientos complementarios de limpieza de cutis y tratamientos de la piel mediante equipos de corriente de alta frecuencia para la aplicación de efluvios Aplicación de calor en piel mediante lámpara de Infrarrojos Masaje estético con vibradorii

UC0798_3: Realizar tratamientos estéticos coordinando la aplicación de diferentes técnicas cosmetológicas, electroestéticas y manuales. UC0796_3: Realizar el diagnóstico y diseñar protocolos estéticos personalizados. UC0354_2: Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje en condiciones de seguridad, salud e higiene. UC0355_2: Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

Microdermoabrasión o Peeling mecánico, Corriente continua o galvánica (desincrustación y galvanización), Electrolifting , Corrientes excitomotrices o gimnasia pasiva, Corrientes variable, de media y alta frecuencia (corrientes de Kotz u ondas rusas, corrientes de D´Ansorval) , Fototerapia LED o con luz azul o fría, Fotorejuvenecimiento, Radiofrecuencia, Presoterapia, Cavitación estética o ultracavitación, Criolipolisis, Termoterapia estética, Crioterapia estética, Ozonoterapia estética

UC0798_3: Realizar tratamientos estéticos coordinando la aplicación de diferentes técnicas cosmetológicas, electroestáticas y manuales. UC0796_3: Realizar el diagnóstico y diseñar protocolos estéticos personalizados. UC0797-3: Aplicar técnicas electoestéticas integrándolas en tratamientos estéticos específicos.

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ELIMINACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VELLO CORPORA L

Depilación avanzada. UC0581_3: Realizar la depilación definitiva y/o supervisar procesos de depilación temporal.

TÉCNICAS DE MASAJE

Masaje estético. UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos. UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos. UC0789_3: Realizar el diagnóstico estético y diseñar protocolos integrando técnicas de masaje, drenaje linfático y sensoriales con fines estéticos.

TÉCNICAS DE DRENAJE

Drenaje linfático estético y/o Vacumterapia y dermoaspiración por presión negativa sin utilizar equipamiento electroestético

UC0791_3: Realizar técnicas de masaje por presión con fines estéticos. UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos. UC0789_3: Realizar el diagnóstico estético y diseñar protocolos integrando técnicas de masaje, drenajes linfáticos y sensoriales con fines estéticos.

TÉCNICAS DE MAQUILLAJE SEMIPERMANENTE

Micropigmentación. UC0067_3: Realizar y supervisar procesos de micropigmentación. UC0064_2: Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral.

TÉCNICAS CAPILARES

Tratamientos cosméticos capilares. UC1261_3: Realizar el diagnostico y diseñar tratamientos capilares estéticos. UC1262_3: Realizar tratamientos capilares estéticos en condiciones de seguridad e higiene.

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TÉCNICAS HIDROTERMALES

Estética hidrotermal. UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios. UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados. UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.

i Para realizar las Técnicas faciales y corporales de estética y/o Peeling químico estético deberá estar en posesión de la acreditación de las unidades de competencia UC0798_3 y UC0796_3 o de las unidades competencia UC0354_2 y UC0355_2 ii Para realizar las actividades de Peeling ultrasónico y/o tratamientos complementarios de limpieza de cutis y tratamientos de la piel mediante equipos de corriente de alta frecuencia para la aplicación de efluvios y/o aplicación de calor en piel mediante lámpara de Infrarrojos y/o masaje estético con vibrador deberá estar en posesión de la acreditación de las unidades de competencia UC0798_3 y UC0796_3 o de las unidades competencia UC0354_2 y UC0355_2

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ANEXO IV DEL REGLAMENTO

DECLARACION RESPONSABLE INICIO DE ACTIVAD CENTROS E STETICA

Titular Nombre y Apellidos : NIF: Dirección: Código postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

Representante (en caso de persona Jurídica) Apellidos y Nombre: NIF: Dirección: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: En su calidad de

Datos del establecimiento Nombre Comercial NIF: Dirección: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

En cumplimiento del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Decreto xxx/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los centros de estética, DECLARA bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos en e le Decreto que regula el funcionamiento de los centros de estética en la Comunidad Autónoma de Aragón, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y con los efectos previstos. Documentación que aporta en el momento de presentación de la declaración responsable:

� Memoria Técnica descriptiva de las instalaciones y de las actividades que va a realizar.

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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a esta Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el registro de centros de estética que se cree al efecto y sólo podrán ser cedidos en las condiciones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la autoridad competente en materia de Salud Pública, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

……………..………….., a......, de........................., de 20...

Firmado (firma del declarante y sello de la empresa)

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ANEXO V DEL REGLAMENTO

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE ACTIVAD DE CEN TROS ESTETICA YA ESTABLECIDOS QUE SE ACOGEN A LOS PLAZOS DE LAS DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

Titular Nombre y Apellidos : NIF: Dirección: Código postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

Representante (en caso de persona Jurídica) Apellidos y Nombre: NIF: Dirección: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: En su calidad de

Datos del centro de estética Nombre Comercial: Dirección: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

En cumplimiento del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Decreto /2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los centros de estética, DECLARA bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto que regula el funcionamiento de los centros de estética en la Comunidad Autónoma de Aragón, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y con los efectos previstos , excepto los siguientes aspectos para los que se establecen plazos en la disposición transitoria primera y/o en disposición transitoria segunda del Decreto /2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los centros de estética, los cuales se compromete a cumplir en los plazos establecidos en ellas: � Formación

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

� Requisitos estructurales

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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Documentación que aporta en el momento de presentación de la declaración responsable:

� Memoria Técnica descriptiva de las instalaciones y de las actividades que realiza. � Documento en el cual el titular se compromete a cumplir los plazos establecidos en las

disposiciones transitorias primera y/o segunda

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a esta Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública. Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el registro de centros de estética que se cree al efecto y sólo podrán ser cedidos en las condiciones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la autoridad competente en materia de Salud Pública, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

……………..………….., a......, de........................., de 20...

Firmado (firma del declarante y sello de la empresa)