30
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Page 2: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

2

CONTENIDO

Página

TÍTULO I Disposiciones generales 3

TÍTULO II Del personal académico 3

Capítulo I.- Clasificación y funciones 3 Capítulo II.- Categorías, niveles y requisitos 5

TÍTULO III Del ingreso del personal académico 10

SUBTÍTULO III.1 Del ingreso del personal académico ordinario 11

Capítulo I.- Del procedimiento de ingreso del personal académico ordinario 11 Capítulo II.- Del ingreso del personal académico por tiempo indeterminado 12 Capítulo III.- De las evaluaciones 12 Capítulo IV.- Del ingreso del personal académico ordinario de carácter 15

determinado SUBTÍTULO III.2 Del Ingreso del personal académico extraordinario 15

Capítulo V.- Del ingreso del profesor investigador visitante 15 Capítulo VI.- Del ingreso del profesor Investigador especial 16 Capítulo VII.- Del ingreso del personal académico a través de los

Procedimientos de retención y repatriación. 16

TÍTULO IV De la promoción del personal académico 17

TÍTULO V De la permanencia del personal académico 19

Capítulo I.- De la planeación y evaluación de las actividades académicas 19 Capítulo II.- De la superación del personal académico 20 Capítulo III.- Del año sabático 21 Capitulo IV.- De los estímulos y reconocimientos al personal académico 21

TÍTULO VI De los órganos colegiados para el ingreso y promoción del personal académico 23

Capitulo I.- De los jurados calificadores 24

Capitulo II.- De las comisiones dictaminadoras 27

TITULO VII- De los recursos de Impugnación 28

Page 3: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

3

TÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Estatuto tiene como fin la reglamentación de los procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 2. Se considera personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, al conjunto de trabajadores que desempeñan actividades de docencia, tutoría, investigación, extensión y gestión académica, en sus programas educativos, y que forman parte de las funciones institucionales de carácter sustantivo. . ARTÍCULO 3. Las actividades académicas de la Institución se realizarán dentro de los principios que se proponen el desarrollo educativo, la solidaridad social, el bienestar económico y el mejoramiento cultural del estado y la nación, de acuerdo a los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo de la Universidad Estatal de Sonora.

ARTÍCULO 4. El personal académico de la Universidad, sólo podrá ingresar o ser promovido en las categorías y niveles del tabulador, en los términos dispuestos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5. Para el ingreso y promoción del personal académico, se requerirá la existencia de la plaza académica vacante y disponibilidad presupuestal.

TÍTULO II

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 6. De acuerdo con las funciones y actividades que realiza, el personal académico de la Universidad se clasifica en:

I. Profesor de Asignatura: Tiene la responsabilidad de realizar las actividades

académicas de la docencia.

II. Profesor Adjunto: Realiza funciones y actividades académicas bajo la supervisión

de un profesor investigador asociado o titular. Están facultados para impartir cursos completos y realizar labores de investigación con la asesoría mencionada.

Page 4: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

4

III. Profesor Investigador: Realiza las actividades académicas propias de las funciones sustantivas de la Institución.

IV. Técnico Académico: Tiene a su cargo actividades prácticas, de aplicación de

alguna disciplina, en apoyo de la docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 7. De acuerdo con el tiempo de dedicación, el personal académico de la Universidad se clasifica en:

I. De horas: Tiene como función básica, impartir alguna de las modalidades del

proceso de enseñanza aprendizaje establecidas en los planes de estudio (asignatura, taller, seminario, laboratorio, entre otras) durante un número determinado de horas, incluyendo el desempeño de tareas de naturaleza administrativa derivadas, así como participar en acciones de coordinación y formación de docencia.

II. De carrera: Se dedica de tiempo completo o de medio tiempo a realizar las

actividades académicas de docencia, tutoría, investigación, extensión y gestión académica.

El personal académico de horas sólo será profesor de asignatura; por su parte, el personal de carrera, será el profesor adjunto, el profesor investigador y el técnico académico.

ARTÍCULO 8. De acuerdo con el procedimiento de ingreso, los miembros del personal académico se clasifican en:

I. Ordinario: Quien ingrese a la Universidad Estatal de Sonora por medio de

la evaluación académica señalada en el título III, capítulos I, II, III y IV del presente Estatuto.

II. Extraordinario: Quien ingrese al Universidad Estatal de Sonora por medio de

la evaluación académica señalada en el título III, capítulos V, VI y VII del presente Estatuto.

ARTÍCULO 9. De acuerdo con la vigencia de su contratación, el personal docente se clasifica en:

I. Indeterminado: Quien cuente con nombramiento definitivo en plaza académica

con ese carácter. II. Determinado: Quien cuente con nombramiento de interino o, por obra y

trabajo determinado para la realización de actividades académicas.

Page 5: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

5

CAPÍTULO II CATEGORÍAS, NIVELES Y

REQUISITOS

ARTÍCULO 10. La categoría de profesor de asignatura es única, estando centrada en la impartición de las actividades propias del proceso de enseñanza aprendizaje de una o varias asignaturas y una carga académica que no podrá exceder de 19 horas a la semana.

ARTÍCULO 11. Son requisitos del profesor de asignatura, los siguientes:

I. Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) a

impartir. II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de

conocimiento de su formación.

O, en su caso: III. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)

asignatura(s) a impartir. ARTÍCULO 12. La categoría de profesor adjunto es única, teniendo dos niveles: 1 y 2.

ARTÍCULO 13. Los requisitos del profesor adjunto, nivel 1, son los siguientes:

I. Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) y

actividades académicas del programa educativo convocadas. II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de

conocimiento de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

III. Realización de actividades académicas que acumulen, al menos, 5 puntos del

grupo de docencia de la tabla de actividades.

O, en su caso: IV. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)

asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

ARTÍCULO 14. Los requisitos del profesor adjunto, nivel 2, son los siguientes:

I. Título de licenciatura en el área del conocimiento de la(s) asignatura(s) y

actividades académicas del programa educativo convocadas.

Page 6: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

6

II. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de conocimiento de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

III. Realización de actividades académicas que acumulen 14 puntos de la tabla de

actividades con la siguiente distribución mínima: 10 puntos del grupo de docencia y 4 puntos del grupo de tutorías.

O, en su caso:

IV. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento de la(s)

asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas. V. Experiencia académica o profesional mínima de 1 año, en el área de conocimiento

de la(s) asignatura(s) y actividades académicas del programa educativo convocadas.

ARTÍCULO 15. Las categorías del profesor investigador serán: asociado y titular. En ambos casos, contarán con cuatro niveles: 1, 2, 3 y 4.

ARTÍCULO 16. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 1, son los siguientes:

I. Título de licenciatura afín al área del conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de

conocimiento del programa educativo. III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 27 puntos de la tabla de

actividades, con la siguiente distribución mínima: 15 puntos del grupo de docencia, 8 puntos del grupo de tutorías y 4 puntos de gestión académica.

O, en su caso:

V. Grado de maestría o doctorado en el área de conocimiento del programa

educativo. VI. Experiencia académica o profesional mínima de 2 años, en el área de

conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 17. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 2, son los siguientes:

I. Grado de maestría en el área del conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de

conocimiento del programa educativo.

Page 7: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

7

III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica. IV. Realización de actividades académicas que acumulen 38 puntos de la tabla de

actividades, con la siguiente distribución mínima: 20 puntos del grupo de docencia, 12 puntos del grupo de tutorías y 6 puntos de gestión académica.

O, en su caso:

V. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de

conocimiento del programa educativo.

ARTÍCULO 18. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 3, son los siguientes:

I. Grado de maestría en el área de conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 6 años, en el área de

conocimiento del programa educativo. III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 49 puntos de la tabla de

actividades, con la siguiente distribución mínima: 25 del grupo de docencia, 16 puntos del grupo de tutoría y 8 puntos de gestión académica.

O, en su caso:

V. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 4 años, en el área de

conocimiento del programa educativo. ARTÍCULO 19. Los requisitos del profesor investigador asociado, nivel 4, son los siguientes:

I. Grado de maestría en las áreas de conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 8 años, en las áreas de

conocimiento del programa educativo III. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

IV. Realización de actividades académicas que acumulen 55 puntos de la tabla de

actividades, con la siguiente distribución mínima: 26 puntos del grupo de docencia, 16 puntos del grupo de tutorías y 13 puntos de gestión académica.

Page 8: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

8

O, en su caso: V. Grado de doctor en las áreas de conocimiento del programa educativo.

VI. Experiencia académica o profesional mínima de 6 años, en las áreas de

conocimiento del programa educativo. ARTÍCULO 20. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 1, son los siguientes:

I. Grado de maestría en el área de conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 10 años, en el área de

conocimiento del programa educativo. III. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del

programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

IV. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

V. Realización de actividades académicas que acumulen 72 puntos de la tabla de

actividades, con la siguiente distribución mínima: 28 puntos del grupo de docencia, 12 puntos del grupo de investigación, 20 puntos del grupo de tutorías y 12 puntos de gestión académica.

O, en su caso:

VI. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

VII. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del

programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

VIII.Experiencia académica o profesional mínima de 8 años, en el área de

conocimiento del programa educativo. ARTÍCULO 21. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 2, son los siguientes:

I.Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo.

II.Experiencia académica o profesional mínima de 12 años o pertenecer al

Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

III.Dirección de un proyecto de investigación como mínimo, aprobado por organismos nacional o internacional.

Page 9: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

9

IV. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

V. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

VI. Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel nacional

o internacional.

VII. Realización de actividades académicas que acumulen 76 puntos de la tabla de actividades, con la siguiente distribución mínima: 28 puntos del grupo de docencia, 20 puntos del grupo de investigación, 16 puntos del grupo de tutorías y 12 puntos de gestión académica.

ARTÍCULO 22. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 3, son los siguientes:

I. Grado de doctor en el área de conocimiento del programa educativo

convocadas.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 14 años o pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores Nivel II.

III. Dirección de dos proyectos de investigación como mínimo, aprobados

por organismos nacional o internacional.

IV. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

V. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

VI. Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel

nacional o internacional.

VII. Realización de actividades académicas que acumulen 88 puntos de la tabla de actividades, con la siguiente distribución mínima: 30 puntos del grupo de docencia, 30 puntos el grupo de investigación, 16 puntos del grupo de tutoría y 12 puntos de gestión académica.

ARTÍCULO 23. Los requisitos del profesor investigador titular, nivel 4, son los siguientes:

I. Grado de doctor en el área del conocimiento del programa educativo.

II. Experiencia académica o profesional mínima de 16 años o pertenecer al

Sistema Nacional de Investigadores Nivel III, o emérito.

Page 10: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

10

III. Dirección de tres proyectos de investigación como mínimo, aprobados por organismos nacional o internacional.

IV. Adscripción a sistemas nacionales o internacionales de docencia o investigación.

V. Publicación de productos de investigación en el área de conocimiento del

programa educativo, en editoriales reconocidas y/o en revistas especializadas de circulación nacional o internacional arbitradas.

VI. Aprobación de cursos de formación y actualización académica.

VII. Presentación de ponencias como autor en eventos académicos de nivel

nacional o internacional. VIII. Realización de actividades académicas que acumulen 100 puntos de la

tabla de actividades, con la siguiente distribución mínima: 32 puntos del grupo de docencia, 40 puntos el grupo de investigación, 16 puntos del grupo de tutoría y 12 puntos de gestión académica.

ARTICULO 24. Para incorporarse como Técnico Académico, se requiere título de técnico Superior Universitario, en el área del conocimiento del programa educativo.

TÍTULO III

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. Con base en lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente Estatuto, y en función de las plazas disponibles presupuestalmente, el consejo directivo aprobará las plazas de personal académico ordinario y extraordinario, tanto de carácter determinado como indeterminado.

ARTICULO 26. El personal académico de la Universidad, ingresará mediante concurso de oposición público y abierto, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

ARTICULO 27. El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual el jurado evaluador o la comisión de evaluación y dictaminación del personal académico, evalúa a los aspirantes a través de diversos exámenes para determinar el grado de conocimientos y aptitudes que poseen en la disciplina respectiva, así como para el desarrollo de las funciones requeridas para el puesto, con base en lo establecido en el modelo educativo de la Universidad .

Page 11: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

11

SUBTÍTULO III.1 DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO

ARTÍCULO 28. Una vez aprobadas las plazas a que se hace referencia en el artículo 25, el procedimiento de ingreso del personal académico ordinario se inicia con la elaboración de la convocatoria por parte del Secretario General Académico, la cual deberá ser aprobada por el rector.

ARTÍCULO 29. El Secretario General Académico presentará la convocatoria al Rector a fin de que, confirme o modifique las características de la misma, de acuerdo con las necesidades y planes de la Universidad; y apruebe su publicación. .

ARTÍCULO 30. Las convocatorias no podrán contener requisitos relacionados con los siguientes aspectos: edad, sexo, estado civil, ideología, conocimientos o experiencias diferentes a los requeridos por el área a la que quedarían incorporados los concursantes.

ARTICULO 31. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

I. El número de plazas así como el tiempo de dedicación; II. La Unidad Académica y el programa educativo donde prestará

servicios el miembro del personal académico; III. Los requisitos de escolaridad, de experiencia docente y profesional

que deban reunir los candidatos; IV. Las funciones específicas que deberán realizar; V. El lugar y horario para la recepción de los documentos requeridos, así

como el plazo de entrega de los mismos y el señalamiento de los trámites que deberán realizarse;

VI. Las evaluaciones que deberán practicarse; VII. La fecha de ingreso; VIII. El salario susceptible de ser devengado; y IX. Los plazos y lugares para interponer recursos.

Los elementos laborales contenidos en la convocatoria se ajustarán a las disposiciones laborales que rijan en la Universidad .

ARTICULO 32. El Secretario Académico de la Unidad Académica correspondiente, en el plazo durante el cuál esté abierta la convocatoria, recibirá el currículum y la documentación probatoria que presenten los aspirantes a la plaza motivo del concurso.

Page 12: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

12

ARTICULO 33. La Comisión de evaluación y dictaminación del personal académico, procederá a notificar al Jurado evaluador el lugar, la hora y la fecha en que se llevarán a cabo las evaluaciones correspondientes.

ARTICULO 34. Las evaluaciones serán las que se señalen en la convocatoria correspondiente, con base en lo establecido en el apartado de evaluaciones del capítulo III del presente Estatuto y sus resultados determinarán cuál de los concursantes cubre el perfil requerido por la Universidad.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO POR TIEMPO INDETERMINADO

ARTÍCULO 35. El personal académico ordinario por tiempo indeterminado ingresará a la Universidad mediante concurso por oposición; considerando para tal efecto en primera instancia, al personal interno de acuerdo al orden de antigüedad. En caso de declararse desierta, se realizará una convocatoria abierta.

ARTÍCULO 36. El concurso por oposición es el procedimiento abierto mediante el cual el jurado evalúa a los concursantes a fin de seleccionar quién debe ocupar una plaza académica por tiempo indeterminado.

CAPÌTULO III

DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 37. Las evaluaciones que los jurados deberán realizar a los concursantes por una misma plaza, son:

I. Evaluación oral.-. Evaluación de los conocimientos académicos y las

aptitudes didáctico-pedagógicas que posean los aspirantes a una plaza, a través de la exposición de un tema del área de concurso.

La evaluación anterior, en su apartado didáctico-pedagógico, se podrá omitir cuando las plazas que se concursen sean para técnico académico.

II. Evaluación escrita.- Evaluación de la estructuración lógica y de los

conocimientos vertidos en un trabajo escrito que deberá apegarse a los siguientes términos:

a. Si es plaza de profesor investigador titular, consistirá en la presentación de un proyecto de investigación original en el área de concurso que incluya el trabajo a desarrollar, en caso de ocupar la plaza.

Page 13: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

13

b. Si es plaza de profesor de asignatura o profesor investigador asociado, consistirá en el diseño del programa o secuencia didáctica, según corresponda, de una de las asignaturas del área de concurso. Además, deberá presentarse el desarrollo de un tema elegido por el jurado del área de los programas de estudio a donde va dirigida la plaza.

c. Si es plaza de técnico académico, consistirá en el desarrollo de un tema del área elegido por el jurado.

III. Evaluación curricular.- Evaluación de la trayectoria académica y laboral

del aspirante a la plaza a través de presentación de evidencia documental oficial, determinada por el jurado.

IV. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas a la plaza que se

concursa.

Cuando se concurse por una plaza de técnico académico, se deberá llevar a cabo una prueba práctica, la cual es una evaluación de las habilidades del concursante en el desempeño de actividades específicas a desarrollar, de acuerdo con las funciones para las cuales fue convocada la plaza.

Las evaluaciones deberán reflejar el grado de conocimiento del concursante sobre el modelo educativo de la Universidad; sus conocimientos y experiencia en el área que concursa; su motivación para el trabajo y su disposición para trabajar en equipo.

ARTÍCULO 38. Las ponderaciones de cada una de las evaluaciones que los jurados deben de utilizar para emitir la calificación final dependerán del tipo de plaza que se concursa, con base en los siguientes criterios:

I. Profesor de asignatura, Profesor Adjunto o profesor investigador

asociado: examen oral 25%, examen escrito 60% y examen curricular 15%.

II. Profesor investigador titular: examen oral 40%, examen escrito

45% y examen curricular 15%.

III. Técnico académico: examen oral 5%, examen práctico 40%, examen escrito 40% y examen curricular 15%.

En caso de que se realice alguna evaluación de las referidas en la fracción IV del artículo 37 del presente Estatuto, su ponderación no podrá ser mayor a 15% y deberá restarse, por partes iguales, de las ponderaciones señaladas en las fracciones I, II ó III del presente artículo.

ARTÍCULO 39. Un concursante aprobará la evaluación del jurado, si obtiene al menos ochenta puntos como calificación promedio en cada uno de los exámenes referidos en el artículo 37 del presente Estatuto.

Page 14: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

14

ARTÍCULO 40. El ganador del concurso será aquel que obtenga la mayor calificación final de entre los concursantes aprobados, de acuerdo con lo que estipula el artículo 37 del presente Estatuto.

ARTICULO 41. Una vez concluidas las evaluaciones, la comisión de evaluación y dictaminación emitirá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el dictamen respectivo.

ARTICULO 42. El dictamen que emita la comisión de evaluación y dictaminación del personal académico, deberá contener al menos:

I. Las evaluaciones realizadas, II. Nombres de los concursantes, III. Nombres de los asesores, en su caso. IV. Nombre del ganador de la plaza y, en su caso, el orden de preferencia

de los demás concursantes que por su idoneidad podrían ocupar la plaza, si el ganador no la ocupare, según el orden señalado

V. Señalamiento de circunstancias relevantes que se hayan suscitado durante el concurso.

ARTÍCULO 43. En caso de empate en la calificación final, se dará preferencia observando el siguiente orden:

I. A quién tenga los mejores méritos académicos y profesionales. II. Los mexicanos. III. Al personal de mayor antigüedad como académico en la Universidad . IV.- A los egresados de la Universidad .

Si el empate persiste, el jurado efectuará una entrevista con los concursantes a fin de decidir quién posee más conocimientos y capacidad para desarrollar las funciones académicas por realizar.

ARTÍCULO 44. El concurso se declarará desierto, cuando:

I. No se registre ningún candidato. II. Ninguno de los candidatos cumpla con los requisitos mínimos. III. Ninguno de los concursantes apruebe la evaluación del jurado.

ARTICULO 45. La Comisión de evaluación y dictaminación del personal académico, comunicará su resolución a la Secretaría General Académica; misma que, informará al Rector en este sentido, y al concursante aprobado. Así mismo, difundirá los resultados a través de la página electrónica de la Universidady en las áreas destinadas para tal efecto en las Unidades Académicas.

ARTICULO 46. Las resoluciones en el procedimiento de ingreso serán inapelables.

ARTICULO 47. El Rector, después de recibido el dictamen, instruirá a la administración de la Universidad para establecer la relación laboral, optando el interesado a ocupar la plaza en la fecha de ingreso señalada en la convocatoria.

Page 15: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

15

ARTICULO 48. En caso de que el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, o no pueda establecerse la relación laboral por alguna causa, el Rector tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, hasta por un período escolar, sin necesidad de convocar a un concurso de oposición, con objeto de cubrir las plazas que queden vacantes por esas circunstancias. En tales casos, los contratos se limitarán a la conclusión del período escolar correspondiente. Simultáneamente, la misma plaza se convocará a concurso abierto, a fin de que ésta se cubra regularmente a partir del siguiente período escolar. El personal contratado en los términos del primer párrafo del presente artículo, podrá participar en el concurso de oposición.

CAPÌTULO IV

DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO DE CARÁCTER DETERMINADO

ARTÍCULO 49. El personal académico ordinario de carácter determinado ingresará a la Universidad mediante concurso curricular, excepto en los casos señalados en el título III, capítulo V del presente Estatuto.

ARTÍCULO 50. El concurso de evaluación curricular es el procedimiento abierto mediante el cual el jurado, con base en las políticas de evaluación curricular y los lineamientos establecidos por la Secretaría General Académica, evalúa los antecedentes académicos y profesionales de los concursantes para determinar quién debe ocupar una plaza académica.

ARTÍCULO 51. No podrán hacerse designaciones de personal académico determinado por un plazo mayor de un período escolar semestral. Sin embargo, siempre que persistan los motivos que le dieron lugar, y con anuencia del Rector, se podrá prorrogar la contratación sin que para ello se requiera un nuevo concurso de evaluación curricular.

SUBTÍTULO III.2 DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO EXTRAORDINARIO

CAPÍTULO V

DEL INGRESO DEL PROFESOR INVESTIGADOR VISITANTE

ARTÍCULO 52. Para ser profesor investigador visitante se requiere poseer, al menos, los requisitos del nivel 1 de la categoría de titular.

ARTÍCULO 53. El profesor investigador visitante será por tiempo determinado. La contratación se establecerá hasta por un año y podrá ser prorrogable sólo hasta por un año más, por autorización expresa del Rector.

Page 16: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

16

ARTÍCULO 54. Previa evaluación, el nombramiento de profesor visitante será acordado con el Secretario General Académico, a solicitud de un director de unidad académica, con base en la propuesta específica del jefe de carrera, sustentado en la solicitud de una academia o cuerpo académico.

CAPÍTULO VI

DEL INGRESO DEL PROFESOR INVESTIGADOR ESPECIAL ARTÍCULO 55. Es profesor investigador especial quien, en virtud de haber realizado obra académica creativa y de reconocido mérito, ingrese a la Universidad o, bien, sea distinguido con este reconocimiento, conforme a la evaluación señalada en el título III, capítulo VI

ARTÍCULO 56. Para ser profesor investigador especial, se requiere cumplir al menos, con los requisitos del nivel 2 de la categoría de titular. El Director de la Unidad Académica, podrá solicitar al Rector, a través de la Secretaria General Académica, la dispensa del requisito de grado, o de algún otro de los establecidos para el titular 2, en virtud de la naturaleza de la disciplina o área de la especialidad.

ARTÍCULO 57. Para ingresar como profesor investigador especial, se requiere la solicitud expresa del Director de Unidad, sustentada en una academia o cuerpo académico y la resolución favorable del Rector, a través del Secretario General Académico.

CAPÍTULO VII

DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN Y REPATRIACIÓN

ARTÍCULO 58. Es profesor investigador en retención o repatriación quien contando con el grado de doctor y una trayectoria coherente con la línea de investigación del cuerpo académico al que se incorporará, ingresa a la Universidad a través de la evaluación referida en el título III, capítulo VII, del presente Estatuto.

ARTÍCULO 59. El ingreso del personal académico a través de los procedimientos de repatriación y retención, se llevará a cabo considerando los resultados del proceso de evaluación y selección que convoca el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

ARTÍCULO 60. El Secretario General Académico presentará al Rector la propuesta de ingreso a través del procedimiento de repatriación o retención. El Rector, con base en lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Institucional y la disponibilidad de plazas, responderá a esta propuesta y, en caso afirmativo, enviará al CONACYT la solicitud respectiva.

Page 17: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

17

ARTÍCULO 61. El Director de la Unidad Académica con el apoyo de la academia o cuerpo académico, le presentará al Rector, a través de la Secretaría General Académica, un informe sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos por el profesor investigador en el convenio respectivo. En caso de evaluación favorable, la Universidad le podrá otorgar el nombramiento de personal académico de carrera por tiempo indeterminado.

TITULO IV

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTICULO 62. La promoción es el procedimiento mediante el cual la Comisión de evaluación y dictaminación del Personal Académico, determina si procede que un miembro del personal académico obtenga una categoría o nivel superior, mediante la calificación de los factores contenidos en las actividades académicas a través de las siguientes funciones sustantivas de la Universidad, con base a lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Estatuto:

I. Docencia II. Investigación III. Extensión IV. Tutoría; y V. Gestión académica

ARTÍCULO 63. Para que un miembro del personal académico se promueva de categoría o nivel, se requiere:

I. Contar con una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

II. Realizar una solicitud a la Comisión de evaluación y dictaminación de

ingreso y promoción correspondiente en el formato diseñado por la Universidad , para tal fin.

III. Haber transcurrido, al menos, dos años desde la última vez que una

comisión dictaminadora le fijó categoría y nivel.

IV. Reunir, a juicio de la Comisión de evaluación y dictaminación los requisitos de la categoría o nivel inmediato superior.

ARTICULO 64. Para que proceda la promoción será necesario que exista disponibilidad presupuestaria, la Universidad emita convocatoria para promoción y el miembro del personal académico obtenga dictamen favorable en la evaluación correspondiente.

ARTICULO 65. No podrán participar en los procedimientos de promoción:

I. Los miembros del personal académico de asignatura; y

Page 18: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

18

II. Los miembros del personal académico que disfruten de licencias o cargos sindicales sin goce de salario.

ARTÍCULO 66. La promoción será de nivel a nivel o hasta de dos niveles en los siguientes casos:

I. De Asociado 1 a Asociado 3. II. De Titular 1 a Titular 3

ARTÍCULO 67. El personal académico será promovido mediante resolución favorable en la evaluación de méritos realizada por la Comisión de evaluación y dictaminación de ingreso y promoción. La evaluación de méritos consiste en el análisis de la documentación comprobatoria presentada por el solicitante con el objeto de juzgar si reúne los requisitos establecidos para la categoría y nivel que le corresponda.

ARTÍCULO 68. La evaluación de méritos sólo será realizada por la Comisión de evaluación y dictaminación En caso de impugnación sus resoluciones se ajustarán al título VII, del presente Estatuto.

ARTÍCULO 69. En la evaluación de méritos, la Comisión de evaluación y dictaminación podrá entrevistarse con el solicitante a fin de efectuar cualquier aclaración pertinente; así mismo, podrá auxiliarse de asesores. Durante la entrevista, no podrá realizar ningún tipo de examen, ni el solicitante podrá presentar documentación adicional de actividades que no haya solicitado acreditar.

ARTICULO 70. La Comisión de evaluación y dictaminación del Personal Académico en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá su dictamen de promoción en función de los puntajes y criterios señalados en la Tabla de Puntaje de las Actividades Académicas; dicho dictamen, corresponderá al periodo que se inicia a partir de la última promoción; y si se trata de la primera evaluación, desde el ingreso a la Universidad , siempre que se tengan al menos dos años de servicios ininterrumpidos en la misma categoría. La antigüedad no será condición suficiente para otorgar la promoción.

ARTICULO 71. Emitido el dictamen de promoción, La Comisión de evaluación y dictaminación del Personal Académico dentro de los cinco días hábiles siguientes lo enviará al Rector, a través de la Secretaría General Académica con copia al interesado, para que si dicho dictamen fuere favorable, se realice la modificación salarial a la categoría superior, según corresponda.

ARTICULO 72. Si el dictamen fuere desfavorable al solicitante y no interpusiere recurso, éste conservará su misma categoría, sin perjuicio del derecho de volverla a solicitar una vez transcurridos cuando menos dos años de la solicitud anterior, previa publicación de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 73. Al concurso de promoción se aplicarán en lo procedente las normas y procedimientos relativos al concurso de oposición por conocimientos.

Page 19: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

19

TÍTULO V

DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÈMICO

CAPÍTULO I

DE LA PLANEACION Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS ARTÍCULO 74. Durante su permanencia en la Universidad, el personal académico desarrollará sus actividades de conformidad con lo señalado en el presente título.

ARTÍCULO 75. Las funciones que dan origen a las distintas actividades que realiza el personal académico de la Universidad son la docencia, la investigación, la extensión académica, la tutoría y la gestión académica.

ARTICULO 76. Los miembros del personal académico realizarán sus funciones de docencia, investigación, extensión académica, tutoría y gestión académica de conformidad con su programa semestral de trabajo, el cual presentarán quince días antes del inicio de cada período escolar ante el Jefe de Carrera correspondiente, quien vigilará que éste se sujete a los lineamientos que se emitan para tal efecto.

ARTICULO 77. Los miembros del personal académico presentarán semestralmente en el mes que determine la Universidad, un informe de las actividades académicas desarrolladas durante el período escolar de referencia ante el Jefe de Carrera y academia que corresponda.

ARTICULO 78. El personal académico de la Universidad será evaluado en su desempeño académico cada año por la Comisión de evaluación y dictaminación del Personal Académico. La evaluación se llevará a cabo durante el primer trimestre de cada año. La evaluación del desempeño académico para la permanencia considerará el cumplimiento del programa académico e informes de los períodos escolares del año anterior, conforme a los lineamientos, criterios y procedimientos que establezca el ordenamiento respectivo.

ARTÍCULO 79. El personal académico de carrera realizará las distintas funciones académicas, considerando su categoría y el tiempo de dedicación contratado.

ARTÍCULO 80. El personal académico de asignatura podrá realizar sólo la función de docencia, sin perjuicio de otras actividades académicas que le asigne el jefe de carrera correspondiente.

ARTÍCULO 81. Al inicio de cada ciclo escolar anual, las Jefaturas de Carrera y la Secretaría Académica de la Unidad, establecerán las prioridades académicas para el período escolar semestral siguiente, conforme al plan de desarrollo institucional. éstas se darán a conocer a todo el personal académico para que sirvan de marco en la elaboración de los planes de trabajo individuales.

Page 20: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

20

ARTÍCULO 82. El plan de actividades del personal académico de asignatura, podrá limitarse a la planeación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 83. El informe del personal académico de asignatura podrá limitarse a la evaluación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 84. Los técnicos académicos deberán presentar un plan individual de trabajo semestral, así como los informes correspondientes para su evaluación, a la Jefatura de Carrera que están adscritos; la supervisión de sus actividades quedará a cargo del responsable del programa de docencia, investigación o extensión que el técnico académico esté apoyando.

CAPÍTULO II

DE LA SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTÍCULO 85. La superación es el proceso a través del cual el personal académico se forma, capacita y actualiza, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones sustantivas de la Universidad .

ARTÍCULO 86. El personal académico realizará actividades con el fin de superarse en las disciplinas de su especialidad, así como en los métodos de enseñanza aprendizaje.

Este logro de superación podrá realizarse mediante las siguientes actividades:

I. Participación en cursos, seminarios u otras modalidades de formación,

capacitación y actualización académica.

II. Participación en seminarios u otras modalidades internas y externas de las Unidades Académicas.

III. Realización de estudios de posgrado con relación directa a las áreas de

conocimiento del programa educativo de adscripción correspondiente; observando que los posgrados, invariablemente estén registrados ante el Programa Nacional de Posgrados en Calidad (PNPC) y que el personal académico, no incurra en prórroga mayor a seis meses para la obtención del grado respectivo.

IV. Otras actividades que conduzcan a la superación del personal

académico. ARTÍCULO 87. la Universidad proporcionará los medios necesarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal autorizada, para llevar a cabo las actividades de superación del personal académico.

ARTÍCULO 88. Cada Unidad Académica elaborará como parte del Programa operativo anual un plan de actividades de superación y actualización de su personal académico, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Institucional. Dicho plan, será turnado por el Director de la Unidad Académica a las instancias

Page 21: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

21

correspondientes para que forme parte del programa anual de superación del personal académico de la Universidad .

CAPÍTULO III

DEL AÑO SABÁTICO ARTÍCULO 89. El año sabático es el tiempo durante el cual el profesor se separa de sus funciones y responsabilidades inherentes a su categoría y nivel para dedicarse en forma exclusiva a realizar actividades de investigación científica, tecnológica o educativa; estadías en el sector productivo realizando investigación aplicada o asistencia técnica con generación y/o aplicación de conocimientos, mismas que le permitan su superación profesional y que fortalezcan las áreas de conocimiento que sean de interés para la Universidad .

El año sabático, estará regulado en los términos que estipula el Reglamento para su operación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ACADEMICO

ARTÍCULO 90. la Universidad podrá otorgar las siguientes distinciones a los miembros del personal académico:

I. Grado de Doctor Honoris Causa.

II. Nombramiento de profesor investigador emérito. III. Reconocimiento de profesor investigador especial. IV. Reconocimiento a la lealtad universitaria. V. Los demás que establezca el Consejo Directivo o el Rector a través del

acuerdo respectivo. Los candidatos a obtener los estímulos y reconocimientos mencionados deberán ser propuestos al Consejo Directivo a través del Rector.

ARTÍCULO 91. El Nombramiento de "Doctor Honoris Causa", es la máxima distinción que otorga la Universidad y podrá concederse a profesores, profesores investigadores o estadistas, mexicanos o extranjeros, sean o no miembros de la comunidad universitaria que hayan realizado aportaciones de valor extraordinario a la investigación, la docencia, la extensión universitaria , la tutoría y la gestión académica en todas sus manifestaciones; a quienes hayan contribuido de manera trascendente al mejoramiento y bienestar de las condiciones de vida de la humanidad; a quienes hayan dedicado su vida a las tareas universitarias y hubieran coadyuvado en el establecimiento o proyección de universidades o centros de educación superior dentro del territorio nacional y; de manera excepcional, a quienes el Consejo Directivo considere merecedores de recibir esta distinción.

Para emitir su dictamen el Consejo Directivo tendrá en consideración el currículo del candidato, sus antecedentes académicos, así como los datos que pueda

Page 22: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

22

obtener de la Secretaría General Académica de la Universidado de cualquier otra dependencia que pudiera aportar la información necesaria.

El Rector, durante su ejercicio no podrá ser candidato al nombramiento de Doctor Honoris Causa, pero sí, para alguno de los demás reconocimientos por una sola vez. En este caso, la propuesta se presentará ante el Consejo Directivo quién resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 92. El profesor emérito es aquel a quien la Universidad honre con tal designación por haber dedicado, al menos, 25 años de su vida a la realización de labores académicas en la Institución y por haber llevado a cabo una obra académica creativa y de reconocido mérito.

Este reconocimiento se otorgará acompañado de una medalla de plata de cinco Centímetros de diámetro. Por el anverso estará el escudo y lema universitario y por el reverso la leyenda de Profesor Emérito y se sujetará con un listón con los colores oficiales de la Universidad.

Se concederá por el Consejo Directivo a petición de cuando menos veinte profesores definitivos de la Universidad.

Los Profesores Eméritos continuarán prestando sus servicios con los derechos y obligaciones que correspondan a la categoría que tengan en la fecha que reciban este reconocimiento.

Como complemento a este reconocimiento, se otorgará por una sola vez, un estímulo económico al miembro del personal académico que haya recibido este reconocimiento.

ARTÍCULO 93. Cuando un miembro del personal académico de carrera de la Universidades honrado con el nombramiento de Profesor Emérito, por este hecho, será promovido a la categoría de titular nivel 4.

ARTÍCULO 94. El reconocimiento de profesor extraordinario se otorgará al miembro del personal académico a quien la Universidad honre con tal distinción, por haber realizado una obra creativa y de reconocido mérito.

Se otorgará por el Consejo Directivo, a petición del Rector y consistirá en medalla de oro de cinco centímetros de diámetro, en el anverso llevará el escudo y el lema universitario y en el reverso la leyenda "Al Mérito Universitario" y se sujetará en un listón con los colores oficiales de la Universidad y se otorgará acompañada de un diploma.

ARTICULO 95. Al personal académico que cumpla 25 años de servicio efectivos en la Institución, se le otorgará la Medalla a la Lealtad Universitaria que consistirá en medalla de bronce, de cinco centímetros de diámetro, en una cara el escudo y lema universitarios y en la otra la leyenda "A la Lealtad Universitaria", circundando la silueta de la mascota oficial de la Institución, se sujetará con un listón con los colores oficiales de la Universidad.

Page 23: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

23

ARTÍCULO 96. Cualquier miembro del personal académico podrá recibir las distinciones establecidas en este capítulo, pero no podrá recibir la misma distinción más de una vez.

ARTÍCULO 97. El miembro del personal académico que es honrado con alguna de estas distinciones podrá contar con una asignación presupuestal especial para el desarrollo de sus actividades académicas.

ARTÍCULO 98. Los nombramientos de Doctor Honoris Causa y de Profesor Investigador Emérito, no son equivalentes a los grados académicos obtenidos por estudios cursados.

ARTÍCULO 99. El Consejo Directivo integrará a propuesta del Rector, con carácter permanente, la Comisión al Mérito Universitario con cinco miembros; seleccionados de entre los miembros del personal académico de mayor grado académico o, en su caso, de mayor antigüedad.

La Comisión emitirá dictamen razonado respecto de las propuestas que le turne el Rector, para el otorgamiento, en su caso, de los estímulos y reconocimientos señalados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 100. Las resoluciones sobre el otorgamiento de los estímulos y reconocimientos señalados en el presente Estatuto, son inapelables.

TÌTULO VI

DE LOS ORGANOS COLEGIADOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 101. De conformidad con el decreto 172 de la Universidad Estatal de Sonora, es competencia del Rector, resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico; para lo cual, atenderá, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, a los resultados que envíe la comisión dictaminadora de ingreso y promoción correspondiente.

ARTÍCULO 102. En el proceso de ingreso y promoción del personal académico intervendrán:

a. El Rector b. El Secretario General Académico c. Los Directores de Unidad Académica d. Los Secretarios Académicos de Unidad e. Los presidentes de academia

Page 24: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

24

f. Los líderes de cuerpos académicos g. Las comisiones dictaminadoras de ingreso y promoción h. Los jurados.

ARTÍCULO 103. El Secretario General Académico, mediante el apoyo de los directores de unidad académica, determinará las necesidades de personal académico de las Unidades Académicas, estableciendo los perfiles en congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional, el modelo educativo de la Universidad, el plan de desarrollo del programa educativo correspondiente, el plan de desarrollo del cuerpo académico y las líneas de generación y aplicación del conocimiento establecidas.

ARTÍCULO 104. El Director de Unidad Académica, es el responsable de presentar justificadamente al Rector, a través del Secretario General Académico, las necesidades de personal académico de la unidad académica a su cargo; para ello, se apoyará en los Jefes de Carrera, academias y Cuerpos Académicos.

CAPÍTULO I

DE LOS JURADOS CALIFICADORES ARTÍCULO 105. Los jurados calificadores son los órganos académicos encargados de evaluar a los concursantes que aspiran a formar parte del personal académico ordinario.

ARTÍCULO 106. La Comisión de evaluación y dictaminación de ingreso y promoción, designará a los jurados calificadores, mismos que funcionarán cada vez que se convoque a concurso de oposición y se disolverán una vez concluido el procedimiento de ingreso.

ARTICULO 107. Los jurados calificadores de los concursos de oposición funcionarán uno en cada Unidad Académica, teniendo por objeto evaluar y dictaminar sobre el ingreso del personal académico conforme a lo estipulado en la convocatoria emitida para tal efecto.

ARTICULO 108. El Jurado Calificador se integrará con los siguientes miembros:

I. Tres miembros del personal académico de las Academias de las

disciplinas correspondientes; y II. Dos miembros del personal académico del área de concurso respectiva,

designados por el Director de la Unidad. ARTÍCULO 109. Los jurados a que hace mención el artículo anterior, se integrarán con aquellos académicos que gocen de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica en su disciplina, cubriendo para tales efectos los siguientes requisitos:

Page 25: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

25

I. Personal de carrera: poseer la categoría de titular y contar, al menos, con grado de maestría en el área de concurso. Cuando no exista el número suficiente de académicos con la categoría de titular, la comisión dictaminadora correspondiente, podrá nombrar a miembros del personal académico que posean al menos el grado de maestría.

II. Profesor asociado: Poseer al menos el nivel 3.

III. Personal externo de instituciones académicas: poseer al menos el nivel

2 de la categoría de titular.

IV. Personal externo de los sectores social, productivo, de servicio o gubernamental: poseer al menos el nivel 3 de profesor asociado.

ARTÍCULO 110. Las propuestas de los candidatos que integrarán los jurados serán elaboradas por una comisión conformada por el Director de Unidad Académica, el Secretario Académico de Unidad Académica, los presidentes de academia, Jefes de Carrera del área de concurso y líderes de Cuerpos Académicos de las áreas respectivas, determinando quienes fungirán como presidente y secretario respectivamente.

ARTÍCULO 111. El cargo de miembro del jurado será honorífico, personal e intransferible.

ARTÍCULO 112 El Presidente del Jurado Calificador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Convocar y presidir las reuniones;

II. Enviar a la Comisión de evaluación y dictaminación correspondiente los

resultados de las evaluaciones, anexando las relaciones de los aspirantes, concursantes y solicitantes, así como de los dictámenes que hayan emitido;

III. Resguardar los documentos comprobatorios e información que avalen

los dictámenes;

IV. Conducir las sesiones y mantener el orden, precisión y fluidez en los trabajos; y

V. Las demás que señalen el presente Estatuto y otras normas y

disposiciones reglamentarias aplicables de la Universidad. ARTICULO 113. El Secretario del Jurado Calificador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del Orden del Día;

Page 26: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

26

II. Certificar la existencia de quórum;

III. Computar los votos emitidos por los miembros presentes;

IV. Elaborar las actas de las reuniones;

V. Elaborar los dictámenes y mantener un registro de los mismos;

VI. Conservar y tener a disposición los archivos completos de los distintos procedimientos; y

VII. Las demás que señalen el presente Estatuto y otras normas y disposiciones

reglamentarias aplicables de la Universidad. ARTICULO 114. No podrán formar parte del Jurado Calificador de los concursos de oposición, aquellos miembros del personal académico en los que concurran las siguientes circunstancias:

I. Exista parentesco, por afinidad o por consanguinidad hasta el tercer

grado, con alguno de los aspirantes;

II. Sea parte interesada en el concurso;

III. Forme parte de la dirigencia sindical.

ARTICULO 115. El funcionamiento del Jurado Calificador se regirá por las siguientes reglas:

I. Para sesionar válidamente se requerirá de la asistencia mínima de tres

de sus miembros y la presencia del Presidente; II. En caso de ausencia del Secretario, el Jurado designará, de entre sus

miembros, al Secretario de la sesión;

III. Los dictámenes se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En ningún caso, se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

IV. El Jurado podrá funcionar en comisiones cuando el estudio de los asuntos así lo requiera; y

V. El Jurado sesionará con la frecuencia que su trabajo lo requiera.

Page 27: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

27

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS ARTÍCULO 116. Por cada Unidad Académica de la Universidad, funcionará una Comisión de evaluación y dictaminación de ingreso y promoción conformada por los siguientes miembros:

I. El Director de la Unidad Académica correspondiente, quien fungirá

como su Presidente;

II. El Secretario Académico de la Unidad, quien fungirá como Secretario;

III. Dos miembros del personal académico de las Academias de las

disciplinas correspondientes, quienes fungirán como vocales; y

IV. Un miembro del personal académico del área de concurso respectiva, designado por el Director de la Unidad, quién fungirá como vocal.

Para su funcionamiento se observará en lo aplicable las mismas normas que para los jurados calificadores.

ARTÍCULO 117. Los miembros del personal académico a que hace mención el artículo anterior, se integrarán con aquellos académicos que gocen de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica en su disciplina y que cubran los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 118. La Comisión de evaluación y dictaminación es el órgano encargado de vigilar que se cumplan los procedimientos de ingreso y promoción, para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

I. Designar los jurados calificadores.

II. Apoyar a los jurados en la selección de los aspirantes que cumplen

los requisitos establecidos en la convocatoria.

III. Decidir acerca de la promoción del personal académico.

IV. Asignar los niveles a profesores extraordinarios y a los ganadores de

concursos de oposición.

Page 28: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

28

ARTÍCULO 119. Para emitir sus resoluciones la Comisión de evaluación y dictaminación se sujetará a lo establecido en el presente Estatuto, su manual de procedimientos y el tabulador para el personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 120. Los miembros de la Comisión de evaluación y dictaminación durarán en su cargo dos años y podrán desempeñarlo por un máximo de dos períodos consecutivos.

ARTÍCULO 121. El cargo de miembro en la Comisión de evaluación y dictaminación será honorífico, personal e intransferible. Las Unidades Académicas a los que están adscritos, deberán otorgarles las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones en la comisión.

ARTÍCULO 122. Durante el primer mes de cada período escolar, la Comisión de evaluación y dictaminación presentará un informe escrito al Rector, a través del Secretario General Académico, acerca de las actividades realizadas durante el período escolar inmediato anterior.

ARTÍCULO 123. El Secretario General Académico convocará en el mes de junio de cada año a todas las Comisiones de evaluación y dictaminación para intercambiar las experiencias adquiridas en el desempeño de sus actividades. De estas reuniones, el Secretario General Académico elaborará un informe escrito que presentará al Rector, para la inclusión de las propuestas de actualización al Estatuto de Personal Académico, al Manual de Procedimientos y al Tabulador del Personal Académico, según corresponda.

TÌTULO VII

DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÒN

ARTÍCULO 124. En el procedimiento de promoción del personal académico por tiempo indeterminado, los recursos de impugnación podrán interponerse cuando se objete la resolución respectiva o las reglas del procedimiento de promoción establecidas en el presente Estatuto se consideren violadas.

ARTÍCULO 125. Los recursos de impugnación podrán interponerse por los solicitantes cuando exista inconformidad en los casos siguientes:

I. En el dictamen emitido por el jurado.

II. En el dictamen emitido por la Comisión de evaluación y dictaminación

para asignar categoría y/o nivel en la promoción.

Page 29: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

29

III. Cuando se consideren violadas las reglas del procedimiento de promoción.

ARTÍCULO 126. El recurso de impugnación deberá interponerse por escrito ante la Dirección de la Unidad Académica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado o notificado el dictamen.

ARTÍCULO 127. El escrito del recurso de impugnación deberá contener:

I. El nombre del impugnante;

II. La relación de las constancias o documentos que a su juicio no se evaluaron o no fueron adecuadamente valorados;

III. Los argumentos o hechos precisos en que se funda la inconformidad; y

IV. Las pruebas que se consideren necesarias, relacionadas con los

hechos. En el recurso de impugnación no podrán exhibirse nuevas constancias o documentos que no hubiesen sido entregados previa y oportunamente con la solicitud respectiva, en el procedimiento de promoción.

ARTÍCULO 128. Los recursos serán improcedentes en los siguientes casos:

I. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido;

II. Cuando se interpongan por quien no tiene derecho, y

III. Cuando en el recurso no se expresen los conceptos de violación y los argumentos que fundamenten los hechos mencionados.

. El efecto del recurso podrá ser la de confirmar, revocar o modificar el dictamen.

ARTÍCULO 129. La Dirección de la Unidad Académica, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciba el escrito de impugnación correspondiente, calificará la procedencia del recurso; si la Dirección de la Unidad Académica decide que el recurso interpuesto es improcedente, quedará firme la resolución emitida por la Comisión de evaluación y dictaminación de ingreso y promoción. Si el recurso de impugnación interpuesto es procedente, se seguirá el procedimiento establecido en el presente título y la nueva resolución será emitida por el órgano correspondiente, la cual será de carácter definitivo e irrevocable.

ARTÍCULO 130 En caso de impugnación a la resolución de la Comisión de evaluación y dictaminación, la Dirección de la Unidad Académica, analizará los conceptos de violación expresados y se entrevistará con los miembros del jurado y con el propio impugnante. Si La Dirección de la Unidad Académica resuelve que la

Page 30: Proyecto de Estatuto del Personal Académico · procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora, conforme a lo dispuesto

30

impugnación a la resolución del jurado es procedente, se nombrará un nuevo jurado quien se encargará de realizar una nueva evaluación.

La resolución que recaiga a la reposición del procedimiento será inapelable.

ARTÍCULO 131. Cuando la impugnación es relativa a la asignación del nivel o de la categoría, La Dirección de la Unidad Académica podrá escuchar a los miembros de la comisión dictaminadora y al inconforme para resolver el caso y su resolución será definitiva.

ARTÍCULO 132.Todas las resoluciones que emita la Dirección de la Unidad Académica serán inapelables y notificadas a los impugnantes por escrito.

TRANSITORIO ÚNICO:Este ordenamiento con vigencia del 01 de enero del 2010, y aprobado por el

Consejo Directivo de la Institución, en su III Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 2009, se actualiza con base en el decreto No. 172, que modifica la ley Orgánica 165, publicado el día 17 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora No. 40, Secc. I, Tomo CLXXXIX; el cual dispone que a partir del 1 de septiembre de 2012, el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora se convierte en Universidad Estatal de Sonora.

C. LIC. SAMUEL ESPINOSA GUILLÉN

Rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA. RUBRICA.-

Hermosillo, Sonora, septiembre de 2012.