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    ESTATUTOS DEL COMIT DE REGANTES DEL

    CANAL PRINCIPAL DE SAIN RIO ALLAUCA.(Art.9 inciso 9.1 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG)

    TITULO IGENERALIDADES

    ARTCULO 1.- Se considera Usuario de Agua *, a toda persona natural o jurdica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgadopor la Autoridad Nacional del Agua, as como a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia deuso de agua en bloque.(*) Art. 3 inciso 3.1 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG.

    ARTCULO 2.-El titular del derecho de uso de agua en bloque es la Comunidad Campesina de Auco que fue otorgada por laAdministracin Tcnica del Distrito de Riego Mala-Omas-Caete, mediante resolucin administrativa N 189 2007 GRL-DRA.L/ATDR MOC.

    ARTCULO 3.- Se considerara Regante a toda persona natural o jurdica que hace uso del agua del Canal Principal de San y que se

    encuentre registrado en el respectivo Padrn General de Regantes.

    ARTCULO 4.- El regante podr ejercer sus derechos y obligaciones por s mismos o por representacin otorgada por carta poder, encuyo caso es responsable solidario de los actos que hubiera incurrido la persona que lo representa.

    ARTCULO 5.- El presente Estatuto del Comit de Regantes Canal Principal de San Rio Allauca, tiene una duracin indefinida, sudomicilio legal es en el Anexo de San, comprensin de la Comunidad Campesina Auco, Distrito y Provincia de Yauyos,Departamento de Lima.

    ARTCULO 6.- El Comit de Regantes forma parte del mbito de la jurisdiccin de la comunidad Campesina de Auco y esta a su vez dela Administracin Tcnica del Distrito de de Riego Mala Omas Caete, sujetndose a la coordinacin y supervisin de la

    Autoridad Local del Agua Mala Omas Caete y a la fiscalizacin del rgano de Control Interno del Ministerio de Agricultura.

    TITULO II

    FINALIDAD Y FUNCIONES

    ARTCULO 7.- Son fines del Comit de Regantes:6.1.- Lograr fomentar la activa participacin de sus integrantes en el desarrollo y uso racional de los recurso de agua

    suelo.6.2.- Apoyar, proponer estudios y obras tendientes a la mejor utilizacin y desarrollo de los recursos agua suelo, as como

    su implementacin y mantenimiento de la infraestructura de riego.

    6.3.- Exigir la participacin obligatoria en los trabajos para la utilizacin del agua, en forma proporcional a los usos del agua.6.4.- Promover la gestin del agua mediante los ejes de modernizacin, participacin e inversin.

    ARTCULO 8.- Son funciones del Comit de Regantes:8.1.- Representar a sus integrantes ante las autoridades de aguas, tanto en sectores pblicos y privados.8.2.- Disponer que sus integrantes cumplan con los dispositivos y obligaciones del presente estatuto.8.3.- Mantener actualizado el padrn de Regantes.8.4.- Cautelar el uso racional y eficiente de los recursos hdricos con fines agrarios.8.5.- Formular los planes, presupuesto, de riego y la participacin activa en la conservacin y mantenimiento de

    infraestructura, vas de comunicacin, obras y proyectos productivos en coordinacin con las autoridades.8.6.- Formular, ejecutar y controlar la distribucin del agua de acuerdo al rol de riego dotacin de agua.

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    8.7.- Contribuir en la conservacin y mantenimiento de las obras como: Laguna, bocatomas, canales, tomas prediales(barrederos).

    8.8.- Gestionar ayuda para la conservacin y mantenimiento de la infraestructura de riego.8.9.- Promover la asistencia y participacin de sus integrantes en las reuniones y asambleas.8.10.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las asambleas del comit de riego.8.11.- Promover cursos de capacitacin en materia de riego tecnificado, produccin frutcula y proyectos agroindustriales.8.12 Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilizacin, capacitacin, difusin y asistencia tcnica a sus

    integrantes, para una mejor gestin de los recursos hdricos y el fortalecimiento de la organizacin.

    8.13 Promover el desarrollo e implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la eficiencia en elaprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como, la conservacin de bienes naturales y elmantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.

    8.14.- Llevar al da los libros de actas, contabilidad, padrn de usuarios y otros; as como informar las veces que searequerido.

    TITULO III

    DEL REGIMEN ECONOMICO.

    ARTCULO 9.- El recurso econmico del Comit de Regantes ser adquirido mediante donaciones, aportaciones o cuotas de losasociados segn el uso del agua, actividades y cobro de multas y sanciones, as como los financiamientos a los proyectoslogrados.

    ARTCULO 10.- Los recursos econmicos del Comit, se destinan bajo responsabilidad, a sus fines especficos y sern manejados por laJunta Directiva, acorde con las funciones de cargo.

    ARTCULO 11.- El movimiento econmico y la administracin de los recursos econmicos esta bajo la responsabilidad del Presidente ytesorero del Comit de Regantes.

    TITULO IV

    DE LOS LIBROS.

    ARTCULO 12.- La Junta Directiva del Comit de Regantes deber llevar los siguientes libros:- De Actas de las asambleas generales de regantes.- De Acta de asamblea de junta directiva.- De Padrn General de Regantes.- De Contabilidad.- De Inventarios.- De Actas del Comit Electoral.- Planilla de riego.- Otros que se requieran para el mejor cumplimiento de sus fines.

    ARTCULO 13.- Los libros de actas, contabilidad y otros, indicados en el articulo anterior, deber estar legalizados conforme a Ley por un

    Notario Juez de Paz de la localidad.

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    TITULO V

    DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REGANTES.

    ARTCULO 14.- Son obligaciones de los regantes:14.1.- Desempear cargos de la Junta Directiva en forma obligatoria.14.2.- Asistir y cumplir con las disposiciones acordadas en las asambleas.14.3.- Contribuir en el mantenimiento de las obras de infraestructura de riego, drenaje, camino de vigilancia, Etc.

    14.4.- Construir, mantener y mejorar las obras del sistema de riego de su predio.14.5.- Estar al da en el pago de sus cuotas o multas de conformidad al acuerdo de Asamblea, de lo contrario no podrn ser

    elegidos ni recibir su dotacin de agua.14.6.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.14.7.- Denunciar ante la Junta Directiva las irregularidades que se observe en la distribucin de agua u otra infraccin.14.8.- Cautelar por el buen uso y conservacin de los bienes que forman parte del patrimonio del Comit de Regantes.14.9.- Acatar los acuerdos de la mayora en asamblea.

    ARTCULO 15.- Son derechos de los regantes.15.1.- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva as como conformar comisiones.15.2.- Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se haya convocado.15.3.- Recibir su dotacin de agua segn el rol o planilla del Repartidor de Agua.15.4.- Exigir a la Junta Directiva el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y acuerdos de asambleas.

    15.5.- Tener oportunidad en la capacitacin que se programe y los proyectos.

    TITULO VI

    ORGANOS DE GOBIERNO.

    ARTCULO 16.- Constituyen rganos de gobierno.-La Asamblea General de regantes.-La Junta Directiva del Comit de Regantes.

    TITULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL.

    ARTCULO 17.- La Asamblea General de los Regantes es la autoridad suprema del Comit de Regantes que estar presidido por suPresidente, Vice presidente y/o Director de Debates, segn sea el caso.

    ARTCULO 18- La Asamblea General es Ordinaria y Extraordinaria.Participarn en ella nicamente los regantes hbiles.ARTCULO 19.- La Asamblea Ordinaria ser tres veces al ao* convocadas con dos semanas de anticipacin y la extraordinaria las

    veces que sea necesaria convocadas con una semana de anticipacin, mediante citacin en la que se deber sealarelugar, da y hora de primera y segunda citacin, agenda y firma del que lo convoca.(*) Art. 24 inciso 24.2 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG

    ARTCULO 20.- La primera asamblea ordinaria ser el segundo sbado del mes de enero de cada ao, la segunda asamblea ordinariaser el segundo sbado del mes mayo y la tercera asamblea ordinaria el tercer sbado del mes de diciembre de cada ao

    ARTCULO 21.- Para la realizacin de la asamblea se requiere en la primera citacin la concurrencia de ms del 50% de los asociados yen segunda citacin con la concurrencia de los que asistan. Los acuerdos se aprueban con ms de la mitad de los regantesconcurrentes.Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los regantes. Losacuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria, se requiere laasistencia de por lo menos la dcima parte de los usuarios y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de ms de lamitad de los regantes concurrentes(*) Art. 24 inciso 24.4 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG

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    ARTCULO 22.- Los acuerdos de la asamblea general se toman por mayora simple de votos para los casos:- Aprobacin y autorizacin de prstamos o cuotas.- La remocin de miembros de la Junta Directiva.

    ARTCULO 23.- Corresponde a la asamblea general ordinaria:-Aprobar los gastos administrativos y econmicos de la Junta Directiva.-Aprobar el programa anual de trabajo y el correspondiente presupuesto y proyectos productivos.

    ARTCULO 24.- Corresponde a la asamblea extraordinaria:-Elegir los miembros del Comit Electoral.-Dar conformidad a las cuotas propuestas por la Junta Directiva de los regantes.-Aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno.-Establecer responsabilidad administrativo de los miembros de la Junta Directiva.-Acordar la remocin de los miembros de la Junta Directiva por razones debidamente justificada.-Acordar trabajos de emergencia.

    ARTCULO 25.- Los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria y extraordinaria constarn en el libro de actas de asambleageneral. El acta ser firmada por los asistentes en forma obligatoria.

    ARTCULO 26.-De conformidad con el artculo 85 del Cdigo Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es convocado por elpresidente de la junta directiva en los casos previstos en este estatuto y su reglamento. Adems, el presidente deber

    convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo solicite no menos de la dcima parte delos regantes hbiles.Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los regantes no es atendida dentro de los quince (15) dasnaturales de haber sido presentada o sta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia, asolicitud de los mismos peticionarios *.(*) Art. 24 inciso 24.3 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG

    TITULO VIII

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    ARTCULO 27.- La Junta Directiva es el encargado de administrar y ejecutar el presupuesto, plan de trabajo, proyectos, acordado enasamblea general.

    ARTCULO 28.- La Junta Directiva tendr una duracin de tres aos *.(*) Art. 29 inciso 29.1 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG

    Vencido el mandato del Consejo Directivo, ste se entiende s legitimado nicamente para convocar el procesoeleccionario*.(*) Art. 29 inciso 29.2 del DECRETO SUPREMO N 021-2012-AG

    ARTCULO 29.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:29.1.- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y acuerdos de asamblea.29.2.- Administrar los recursos financieros y econmicos.29.3.- Dar cuenta a los usuarios sobre los trabajos realizados.

    29.4.- Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesaria.29.5.- Resolver todos los problemas referentes a las denuncias sobre malogros, daos, perjuicios, litigios y otros entre

    regantes.29.6.- Presentar a la asamblea general ordinaria el balance general y estados de cuentas.29.7.- Conservar y mantener al da los libros y patrimonio de la institucin.29.8.- Recibir bajo cargo el inventario de los miembros cesantes, los bienes y patrimonio de la institucin.29.9.- Apoyar y coordinar con las autoridades de la localidad en los trabajos que se realicen en bien del progreso de la

    comunidad.

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    ARTCULO 30.- Queda vacante el cargo de miembro de la Junta Directiva:30.1.- Por fallecimiento.30.2.- Inasistencia injustificada en forma consecutiva a tres asambleas generales.30.3.- Ser condenado a pena privativa de la libertad o haber devenido en incapacidad fsica o mental o cuando haya sido

    privado del ejercicio de sus derechos civiles.30.4.- Utilizar el cargo para obtener ventajas personales.

    ARTCULO 31.- Cuando se produce una vacante en la Junta Directiva la Presidencia ser cubierta por el Vice Presidente, el Tesorero

    por el Pro Tesorero, los dems cargos por los vocales.

    ARTCULO 32.- En caso que el nmero de vacantes no permita cubrir la totalidad de cargos de la Junta Directiva, estas se cubrirn enelecciones complementarias.

    ARTCULO 33.- La Junta Directiva est integrada por:Un Presidente.Un Vicepresidente.Un Secretario.Un Tesorero.Un Pro Tesorero.Un Repartidor de Agua.Dos Vocales.

    ARTCULO 34.- Son funciones y atribuciones del Presidente:34.1.- Representar legalmente al Comit de Regantes.34.2.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.34.3.- Emitir voto dirimente en caso de empate.34.4.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, acuerdos de asambleas generales.34.5.- Firmar la correspondencia emitida conjuntamente con el Secretario.34.6.- Presentar y poner de conocimiento de la asamblea general el informe sobre las actividades de la Junta Directiva a

    pedido de uno o ms regantes.34.7.- Hacer la entrega de cargo a la Nueva Junta Directiva.

    ARTCULO 35.- Son funciones del Vice Presidente:35.1.- Remplazar al Presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal, con las mismas facultades y

    responsabilidades.35.2.- Colaborar con el Presidente en sus funciones.

    ARTCULO 36.- Son funciones del Secretario.36.1.- Atender la correspondencia institucional.36.2.- Llevar ordenadamente los libros de actas de asamblea general.36.3.- Anotar las inasistencias de la asamblea ordinaria y extraordinaria.36.4.- Suscribir las actas conjuntamente con el Presidente.

    ARTCULO 37.- Son funciones del Tesorero:37.1.- Administrar los recursos econmicos y financieros.37.2.- Llevar ordenadamente los libros contables.37.3.- Autorizar mancomunadamente con el Presidente los documentos de pagos o cobros de servicio y multas.37.4.- Emitir recibos por concepto de cuotas, fallas, sanciones, u notros aprobados en asamblea general.

    37.5.- Presentar a la Asamblea General los movimientos econmicos las veces que fuesen necesarios.

    ARTCULO 38.- Son funciones del Pro Tesorero:38.1.- Remplazar al Tesorero en caso de ausencia.38.2.- Coordinar con el Tesorero las cobranzas.

    ARTCULO 39.- Son funciones de los Vocales:39.1.- Asumir el cargo de Secretario, Vice Presidente, Pro Tesorero Repartidor de agua en caso de ausencia.39.2.- Estar en la potestad que determine la Junta Directiva siempre en cuando exista el consenso de unanimidad.39.3.- Colaborar en las actividades de la Junta Directiva.

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    ARTCULO 40.- Son funciones del Repartidor de Agua:40.1.- Distribuir en forma responsable el uso del agua.40.2.- Llevar en forma ordenada el libro planilla de riego y otros

    TITULO IX

    DE LOS TRABAJOS Y LIMPIEZA DE CANALES.

    ARTCULO 41.- La ejecucin de trabajos que se programen; la limpieza de canales especialmente y otros que se programen, sernejecutados teniendo en cuenta los usos y costumbres.

    ARTCULO 42.- La ejecucin de los trabajos, limpieza y otros, sern realizados por los regantes segn su peonada y sin ningunaremuneracin econmica y de acuerdo al rea que le corresponda.

    ARTCULO 43.- La limpia acequia del canal principal se realizar el primer sbado del mes de mayo de cada ao, teniendo en cuenta losusos y costumbres.

    ARTCULO 44.- La limpieza de los ramales se realizar dos sbados antes de la limpia de acequia del canal principal.

    ARTCULO 45.- El desembalse de la acequia se realizar el segundo sbado del mes de diciembre de cada ao.

    TITULO X

    DE LAS SANCIONES.

    ARTCULO 46.- Son sanciones:46.1.- Por hacer uso del agua antes de la hora indicada.46.2.- No asistir a las asambleas generales.46.3.- Recorte de su dotacin de agua por no estar al da en el pago de sus cuotas, multas y sanciones.46.4.- Faltar de hecho o palabra entre los asistentes a la asamblea general.46.5.- No aceptar la designacin de comisiones.

    46.6.- Asistir en estado etlico a las asambleas y trabajos.46.7.- Negarse a firmar el Libro de Actas.46.8.- Retirarse de la asamblea sin previo aviso.

    ARTCULO 47.- Las sanciones sern determinadas y calificadas segn su gravedad.47.1.- Los miembros de las Junta Directiva y representantes sern sancionados con el doble de la multa acordada.47.2.- Los cargos de la Junta Directiva sern cubiertos en forma rotativa, quienes no asuman pagarn la multa acordada en

    asamblea.47.3.- Las multas no podrn ser menor al equivalente de un jornal de la localidad vigente al momento de la sancin.

    TITULO XI

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

    ARTCULO 48.- Un regante podr ser representado por su conductor.

    ARTCULO 49.- Cualquier modificacin del estatuto es competencia de la asamblea general.

    ARTCULO 50.- Todo lo no contemplado en el presente estatuto se resolver en asamblea general.

    ARTCULO 51.- Para ser registrado en el padrn de regantes y tener derecho al uso del agua, el conductor del predio deber presentarla documentacin legal sustentatoria.