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IES BAÑADEROS – CIPRIANO ACOSTA PROYECTO DE GESTIÓN 2018/2019 IES BAÑADEROS – CIPRIANO ACOSTA

PROYECTO DE GESTIÓN · 8.3 La jornada escolar. ... la elaboración de este documento, el equipo directivo tendrá en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo

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IES BAÑADEROS – CIPRIANO ACOSTA

PROYECTO DE GESTIÓN

2018/2019

IES BAÑADEROS – CIPRIANO ACOSTA

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Índice1.- Consideraciones generales.

1.1 Introducción.1.2 Normativa1.3 Naturaleza y características del centro.1.4 Criterios de elaboración del Plan Gestor1.5 Objetivos.

2.- Criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto..

2.1 Consideraciones Generales2.2 Criterios para la elaboración y utilización del presupuesto2.3 Criterios para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos

3.- Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar3.1 Mantenimiento de aulas ordinarias3.2 Mantenimiento de aulas específicas3.3 Mantenimiento de zonas exteriores. Patio3.4 Mantenimiento de instalaciones (ascensor, bomba, gas, extintores, mangueras, motor,

instalaciones en general)3.5 Vigilancia del centro3.6 Conservación y renovación de las infraestructuras3.7 Conservación y renovación de los equipos y mobiliario3.8 Buen uso de espacios, equipos y servicios del centro

4.- Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las AE (error, AP: Admin Pública)

5.- Organización y funcionamiento de servicios complementarios.5.1 Plan de Gestión del Transporte Escolar.

5.1.1 Obligaciones del alumnado. 5.1.2 Funciones del auxiliar del transporte5.1.3 Funciones de la Dirección del centro.

5.2 Apertura temprana5.3 Medida Desayuno Escolar5.4 Cafetería5.5 Medida préstamo de Libros de Texto

6.- El funcionamiento de la comisión de gestión económica6.1 Funciones de la comisión de gestión económica

7.- El plan de autoprotección.7.1 Generalidades7.2 Plan de emergencia

7.2.1 Generalidades7.2.2 El plan de emergencia del centro.7.2.3 Plan de evacuación

7.3 Procedimientos para la concreción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral de los docentes.

7.4 Procedimiento para atención del alumnado en caso de accidente y/o enfermedad.7.5 Atención al alumnado en caso de enfermedad prolongada. Atención domiciliaria.

7.5.1 Derecho a la protección social.

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7.5.2 Atención domiciliaria7.5.3 Solicitud de atención domiciliaria

8.- Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada área/materia, de las sesiones lectivas y del profesorado

8.1 Elaboración y aprobación del horario general de centro.8.2 Contenido y elaboración del horario general del centro.8.3 La jornada escolar.8.4 Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada una de las

áreas y/o materias, así como de las sesiones lectivas.

9.- Procedimiento para hacer públicos tanto los horarios del profesorado como los horarios del alumnado y de todos aquellos servicios que se desarrollen en el centro

10.- Criterios para una adecuada gestión del personal no docente, en el marco de lo establecido por la Secretaría General Técnica.

10.1 Funciones del Personal de Administración y Servicios 10.1.1 Funciones del Auxiliar Administrativa/o

10.1.2 Funciones del Personal de Conserjería. Personal Subalterno10.1.3 Funciones del Personal de mantenimiento- guarda.10.1.4 Funciones y horario del Personal Auxiliar Educativo /Cuidador.

10.2 Jornada y horario del Personal de Administración y Servicios 10.2.1 Jornada Laboral10.2.2 Horario.10.2.3 Descanso durante la jornada de trabajo.10.2.4 Obligación de fichar del personal de administración y servicios10.2.5 Comisiones de servicio.10.2.6 Realización y compensación de trabajos que excedan de la jornada semanal.10.2.7 Realización de servicios extraordinarios y compensación horaria.10.2.8 Justificación de ausencias.10.2.9 Recuperación de horarios no trabajados.10.2.10 Flexibilidad de la parte fija del horario para la conciliación de la vida

familiar y laboral y por razón de violencia de género.10.2.11 Normativa Aplicada

10.3 Vacaciones del personal de Administración y servicios.10.3.1 Licencias no retribuidas.10.3.2 Permisos y licencias retribuidas.

10.4 Ropa de trabajo e identificación.

11.- Criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración como consecuencia de las ausencias del profesorado.

12.- Procedimiento y medidas del equipo directivo para que los diferentes órganos de coordinación y orientación colaboren con el profesor sustituto para atender adecuadamente al alumnado

13.- Criterios para la adecuada gestión de la formación continua del profesorado

14. Criterios, medidas y procedimientos para una adecuada gestión del conocimiento disponible en el centro: recursos didácticos, proyectos de innovación...

15.- Criterios para la selección de los libros de texto y otros materiales didácticos15.1 Criterios para la selección de los libros de texto y otros materiales didácticos

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15.2 Solicitud cambio de libro de texto desde los departamentos didácticos.15.3 Medida Ayuda de Libros de Texto

16.- Procedimiento para la elaboración del inventario anual16.1 Normativa.16.2 Procedimiento para la elaboración del inventario anual 16.3 Estado del inventario. Regularización del inventario.

17.- Criterios y medidas para lograr que las actividades extraescolares y complemetarias que se realicen en el centro sean compatibles con el proyecto educativo

18.- Plan de autoprotección del centro elaborado por el ED

1. Consideraciones generales.

1.1 Introducción.El “Proyecto de Gestión” de los centros públicos (PG) es un documento institucional,

elaborado por el equipo directivo que se aprueba por el Consejo Escolar, por mayoría de dos tercios, previa información al claustro de profesores y profesoras, que aprueba los aspectos educativos. Para la elaboración de este documento, el equipo directivo tendrá en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y el Claustro, todo ello en el marco de la autonomía reconocida a los centros públicos y debe ser independiente pero coherente con las líneas básicas del proyecto educativo.. Dicho proyecto de gestión será evaluado por el Consejo Escolar.

El presente PG del IES Bañaderos – Cipriano Acosta parte de lo articulado al respecto por la LOE y la Ley Canaria de Educación no Universitaria, toma como referente el contexto sociocultural en el que nuestro centro se ubica y tiene como principios la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que en dicha leyes se desarrollan. Es nuestra intención por tanto, lograr un centro democrático y participativo en la toma de decisiones, autónomo en sus actuaciones, con una gestión efectiva de sus recursos humanos, materiales y económicos que sirvan de instrumento para el desarrollo de nuestro Proyecto Educativo de Centro.

1.2 NormativaLOE-Artículo 122. Recursos.1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

LOE -Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

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2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº106, de 4 de mayo de 2006), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).Artículo 132. Competencias del director.Son competencias del director: […]l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. (Proyecto Educativo, Proyecto de Gestión, Normas de Organización y Funcionamiento, Programación General Anual)

DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de CanariaArtículo 40.- Proyecto de gestión.1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por elConsejo Escolar. (corresponde la aprobación a la Dirección, según la LOE modificada)2. El proyecto de gestión contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.c) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones Públicas.d) La organización y funcionamiento de los servicios complementarios que ofrezca el centro.e) El funcionamiento de la comisión de gestión económica del Consejo Escolar del centro.f) El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.g) Cualquier otro que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Resolución de la Viceconsejería de Educación de 1 de septiembre de 2011 por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del proyecto de gestión en los centros públicos de educación infantil y primaria para el curso 2011/2012 (BOC n.º 178, de 11 de septiembre)1.6. El proyecto de gestión de los centros deberá contener, al menos, los siguientes apartados:a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

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b) Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada una de las áreas y/o materias, así como de las sesiones lectivas.c) Criterios y procedimientos para la configuración de la jornada laboral semanal del profesorado destinado en el centro, así como de otras personas que sin estar destinadas en el centro participen o colaboren en la realización de algún tipo de actividad escolar o extraescolar.d) Procedimiento para hacer públicos tanto los horarios del profesorado como los horarios del alumnado y de todos aquellos servicios que se desarrollen en el centro.e) Criterios para una adecuada gestión del personal no docente, en el marco de lo establecido por la Secretaría General Técnica.f) Criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración como consecuencia de las ausencias del profesorado.g) Medidas que permitan el apoyo al profesorado que deba cubrir las sustituciones, tanto de corta como de larga duración, para que en ningún caso se interrumpa el proceso de aprendizaje de los estudiantes tal y como fue definido en el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas, así como procedimiento y medidas del equipo directivo para que los diferentes órganos de coordinación y orientación docente colaboren con el profesor(a) sustituto(a) y pueda atender adecuadamente al grupo de estudiantes que tenga a su cargo.h) Criterios para una adecuada gestión de la formación continúa del profesorado del centro de modo que esta formación pueda contribuir activamente a mejorar tanto la organización, el currículo del centro, así como al desarrollo profesional del equipo docente.i) Criterios, medidas y procedimientos para una adecuada gestión del conocimiento disponible en el centro, ya sea en la forma de recursos didácticos, como en la forma de proyectos de innovación o de buenas prácticas.j) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar, así como criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.k) Criterios para selección de los libros de texto y otro material didáctico no disponible en el centro.l) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones públicas. Sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de los fines y funciones que tiene asignados.m) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.n) Criterios para la gestión de los servicios complementarios que ofrezca el centro (comedores, acogida temprana, etc.)o) Criterios y medidas para lograr que las actividades extraescolares y complementarias que se realicen en el centro sean compatibles con el buen estado de los recursos disponibles y contribuyan al logro del proyecto educativo del centro así como a su sostenibilidad económica.p) Criterios y procedimientos para un funcionamiento adecuado de la comisión económica del Consejo Escolar del Centro.q) El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.r) Procedimientos para la concreción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral de los docentes.

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ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.Se recoge la distribución horaria durante los periodos no lectivos del calendario escolar, de la jornada laboral del profesorado, dedicada a las actividades que se determinen, tales como asistir a las reuniones programadas, elaborar las programaciones, las memorias y los proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los centros educativos.Se establecen las condiciones de utilización del material por el alumnado de forma autónoma, fuera del centro y en horario distinto al de la jornada escolar ordinaria, así como la determinación de su responsabilidad.

LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (Boc Nº 152 del 7 de agosto de 2014)Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.6. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta ley. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.7. El proyecto de gestión de un centro definirá criterios y acciones en relación con:a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administracióny servicios.b) La adquisición y contratación de bienes y servicios.c) La distribución y uso de los recursos económicos del centro.d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria.e) La obtención o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales.

1.3 Naturaleza y características del centro.El IES Bañaderos – Cipriano Acosta es un centro público dependiente de la Consejería de

Educación y Universidades del Gobierno de Canarias que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo Básico y Ciclos Formativos de Grado Medio.

Los miembros de la Comunidad Educativa basarán sus relaciones en el respeto mutuo, conforme a los principios recogidos en la LOE, LODE y LOMCE, actuando responsablemente de acuerdo con los derechos y deberes que les corresponden, ejerciendo cada cargo las competencias que tenga atribuidas, y dando especial relevancia a la autoestima, la autonomía, la participación, la curiosidad, la amistad, el respeto y la autonomía que guiarán las actuaciones en todas las actividades del centro, siguiendo lo establecido en el Proyecto Educativo, Las Normas de Organización y Funcionamiento (NOF) y este Proyecto de Gestión completan el marco que debe guiar el funcionamiento del instituto y servir de guía para la la Programación General Anual (PGA).

1.4 Criterios de elaboración del Proyecto de Gestión Pensamos que los criterios y elementos que deben definir nuestro Proyecto de Gestión deben

estar marcados, ante todo, por las propias necesidades del centro y han de potenciar y posibilitar su necesidad de crecimiento cuando fuera necesario. Así, a partir de estas premisas, desglosaremos los criterios que nos servirán de guía y referencia para el desarrollo y ejecución del presente PG, que establecerán la actuación coordinada en la organización y funcionamiento del centro y que quedará reflejada anualmente en la Programación General Anual (PGA).

Criterio Nº 1 -La autonomía de centroEste primer criterio está encaminado a lograr un centro público que disponga de la suficiente

autonomía pedagógica, de organización y de gestión que permita el desarrollo de nuestro Proyecto

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Educativo (PE) y PG sin perjuicio de los términos establecidos por la normativa vigente y normas que se desarrollen.

Criterio Nº 2- La autonomía PedagógicaFavorecer la experimentación, proyectos, planes de trabajo y formas de organización o

ampliación del horario escolar, en los términos que establezca la Consejería de Educación.

Criterio Nº 3 -El Principio de Equidad.Disponer de actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades y que permitan a todo

el alumnado de nuestro centro el progreso con éxito en su proceso educativo, desarrollando acciones y medidas para tal fin.

Criterio Nº 4- El concepto de Escuela inclusiva.Potenciar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa procurando la

colaboración e implicación de todos sus miembros. Asimismo, promover un desarrollo efectivo de planes de igualdad real entre hombres y mujeres.

Criterio Nº 5-La salud en el trabajo.Disponer de acciones preventivas y que permitan el desarrollo de la cultura preventiva para

lograr una actividad escolar en un entorno sano y seguro.

Criterio Nº 6 Gestión de la calidad ambiental de los centros educativos.Establecer y desarrollar líneas de actuación para detectar problemas medio ambientales y

mejorar la calidad medioambiental de nuestro centro, con el fin de lograr un entorno más agradable y sostenible.

1.5 Objetivos.El presente Proyecto se construye para alcanzar los siguientes objetivos:

• Establecer un sistema de gestión económica que garantice el normal desarrollo de la actividad docente en nuestras instalaciones.

• Los elementos que deben definirlo están marcados por las propias necesidades del Centro• Llevar a cabo una distribución de los espacios y equipamientos disponibles que permita la

óptima utilización de los mismos, así como un disfrute racional y equilibrado para toda nuestra comunidad educativa.

• Determinar y ejecutar unos criterios horarios que, dentro de las limitaciones impuestas por los medios físicos y la legalidad vigente, favorezcan el uso racional de nuestras instalaciones y el desarrollo eficaz de las actividades que en ellas se desarrollan.

• Lograr un desarrollo eficaz de todos nuestros recursos para lograr la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo.

• Distribuir y gestionar nuestras instalaciones ,espacios y recursos de manera que se permita la impartición y el desarrollo de toda nuestra oferta educativa, de manera que se garantice una enseñanza pública de calidad nivel y, si procede, se contemple la posibilidad de crecimiento del nuestro centro a otras enseñanzas y usos .

• Garantizar la transparencia y la participación de toda la comunidad educativa en todo el proceso de la gestión económica del centro.

• Proporcionar las vías de información y los canales de comunicación necesarios para que todos los miembros de nuestra comunidad conozcan los procesos y decisiones adoptadas en nuestra gestión.

La participación en la elaboración del Proyecto de Gestión la entendemos como esencial, de ahí que sea necesario no sólo informar del propósito sino también canalizar las sugerencias que se presenten, bien entendido que la responsabilidad de la elaboración corresponde al equipo directivo y que comisiones como la económica deben tener un papel relevante.

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2- Criterios elaboración del proyecto de presupuesto anual del centro.

2.1-Consideraciones GeneralesEl proyecto de presupuesto será elaborado por la Secretaría del Centro, teniendo en cuenta el

presupuesto del ejercicio anterior y oídas las propuestas de la Comisión de Gestión Económica, la Memoria Anual de Centro y estudio histórico económico de ingresos y gastos.

El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores.

Una vez comunicadas por la CEUS las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas. Como norma general y en la medida de lo posible, se debe cerrar el ejercicio con remanente y sin deudas, es decir, no se debe gastar más de lo ingresado.

La elaboración del Presupuesto deberá realizarse atendiendo a las siguientes prioridades:• Gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad docente.• Gastos en material fungible o no fungible, necesarios para el normal desarrollo de la

actividad docente y administrativa del centro.• Reparación, conservación y mantenimientos de equipos y espacios.• Reposición de bienes inventariables.• Inversiones y mejoras.

2.2 Los criterios para la elaboración y utilización del presupuesto serán: • Garantizar la realización y el normal desarrollo de la actividad escolar en el centro.• Lograr un Presupuesto Anual realista en sus objetivos y acorde a las necesidades del

centro, priorizando en aquellas que se consideren básicas o de primer orden .• Proponer un presupuesto anual acorde a los recursos económicos del centro y que pueda

ejecutarse en su totalidad a lo largo del curso escolar.• Garantizar la conservación y el mantenimiento de todas las instalaciones del centro.• Garantizar la conservación y el mantenimiento de los recursos materiales de los que el

centro dispone.• Favorecer las actividades del centro y el desarrollo de los recursos humanos.• Procurar la debida atención educativa de todo el alumnado del Centro. e intentar dar

respuestas efectivas a las necesidades educativas que sean detectadas o que estos demanden a través de los distintos medios (Tutorías, Equipos Docentes, familias, AMPAS, Inspección Educativa , etc)

• Procurar y favorecer las correctas condiciones laborales y de infraestructura que permitan un desarrollo del trabajo, en cuanto a seguridad y comodidad, según una cultura preventiva eficaz para para toda la Comunidad Educativa.

• Favorecer la mejora y actualización de los recursos materiales y didácticos del Centro siempre que sea posible.

• También se debe tener en cuenta la sostenibilidad, racionalización y disminución del gasto público.

2.3 Criterios para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos La distribución de la partida para gastos de funcionamiento, se hará en función de las

necesidades del centro, priorizando aquellas que sean más necesarias para el desarrollo de la actividad docente en el centro. Respecto a lo antes dicho, insistiremos en una distribución de recursos económicos que favorezca la calidad en el proceso enseñanza-aprendizaje de nuestro alumnado. A esta partida económica, sumamos el remanente del curso anterior.

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La distribución de gastos se hará teniendo en cuenta el estudio realizado de los gastos reales durante los años anteriores, presentándose dicho estudio a la Comisión económica para su evaluación.

Para el año contable 2018 se tendrá en cuenta:♦ Aproximadamente, el 10% del total de gastos del centro, se destina a la reparación y

conservación del edificio. Se tendrá en cuenta Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de inmuebles propio o arrendados: pequeñas obras, pinturas, impermeabilizaciones, alicatados, enyesados, fontanería, y otras de carácter análogo que correspondan a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.

♦ A la cuenta de Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos didácticos, equipos para procesos de informática y otro inmovilizado material, destinamos un 7% del total de nuestros gastos, en reparación, mantenimiento y conservación de ascensores, cocinas, conducciones variadas, posibles medios de transporte dependientes del centro, máquinas de oficina, mobiliario, equipos docentes de talleres, laboratorios y otras actividades didácticas, instrumentos de reprografía, equipos de procesos de transmisión de datos e informática, y similares.

♦ A la partida de Material de Oficina un 1,25% para gastos de adquisición de material de oficina de ordinario no inventariable, pequeño material inventariable, prensa y publicaciones periódicas, material para funcionamiento de equipos informáticos y transmisión, y otros análogos.

♦ Dentro de la partida de Libros y publicaciones no periódicas un 9% (en dicha partida se encuentra el Programa de Préstamos de Libros, promovido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa). Dicha partida será para gastos de adquisición de libros y publicaciones no periódicas para bibliotecas, magnetotecas, ediciones, documentaciones y encuadernación, y análogos. Asimismo, gastos de divulgación, catálogos y publicidad del centro, relacionados con la actividad académica. Además de compra de libros para la biblioteca, cuya renovación y mejora debe ser permanente.

♦ Gastos de adquisición y reposición de mobiliario, equipo y enseres de uso administrativo y didáctico, un 10 %, siempre que no estén incluidos en los programas centralizados de inversiones, con cargo al presupuesto anual o mediante leasing, como archivadores, ficheros, muebles, máquinas de escribir, calculadoras, multicopistas, fotocopiadoras, ordenadores, equipos docentes de laboratorio, talleres y otros, medios audiovisuales y electroacústicos, herramientas, aparatos fotográficos, cinematográficos y fonográficos, cortinas, alfombras, persianas, botiquines, y otros de naturaleza análoga.

♦ Porcentualmente, la cuenta de gastos que mayores recursos económicos consume (30,5% del total de los gastos), está destinada a la partida de suministros, ya que en ella se incluyen las partidas relacionados más directamente con el proceso de enseñanza – aprendizaje de nuestro alumnado. Gastos variados para material de actividades docentes, productos farmacéuticos, higienización, vestuario, combustibles, uniformes de utilización reglamentaria del personal al servicio del centro, alimentos para consumo de alumnos y personal al servicio del centro, y otros de naturaleza análoga.

♦ Para gastos de agua y energía eléctrica se destina un 4,5 %♦ Un 6% para los gastos por comunicaciones,servicios telefónicos, postales, telegráficos y

otros, como teléfono, sellos, telegramas, télex y otros producidos por servicios de comunicación.

♦ En transporte un 8%, en el que se incluye el trasnporte para actividades complementarias y extraescolares fuera del centro que a´si lo necesite.. así como gastos de transporte de todo tipo, como visitas culturales y educativas, transporte de equipo y enseres, transporte de personal del centro por necesidades del servicio, kilometrajes por desplazamientos debidamente justificados, y otros de carácter análogo, incluido el transporte de los alumnos

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de residencias escolares hasta su domicilio familiar, excepto los de transporte ordinario del alumnado y los de asistencia al trabajo del personal al servicio del centro.

♦ En cuanto a Trabajos realizados por otras empresas se destina un 12,75 % del presupuesto. Se destina para contrataciones, dentro de la programación docente del centro y desarrollo de sus servicios complementarios, como actividades artísticas, vigilancia, alquileres, primas de seguros, por operaciones de gestión de la cuenta del centro con su entidad bancaria, elaboración de alimentos para consumo de alumnos y personal al servicio del centro, y otros de carácter análogo. La medida Desayunos Escolares se encuentra dentro de este capítulo

♦ Para Reuniones y conferencias un 1% del presupuesto. Gastos de organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas.

♦ No está presupuestado reintegros al Tesoro Público

3.3 Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar

El DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010) y la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla. Establece que la dirección, la secretaría y las jefaturas de departamento son los responsables directos de las medidas de mantenimiento y conservación del material inventariado. Asimismo, el proyecto de gestión debe contemplar las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar” (artículo 40.2-b).

Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa hacer un uso responsable y adecuado de las instalaciones y equipamiento del centro, tomando este las medidas oportunas cuando se produzcan daños en las mismas.

Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal de mantenimiento del Centro, será tramitada por la Dirección a la mayor brevedad, o bien a través de sus propios medios o ante el organismo correspondiente (Dirección general de Centros e infraestructura). De ello quedará constancia escrita.

La renovación del equipamiento escolar se refleja en la partida de gastos de Adquisición de material inventariable.

En caso de necesidad, existe un parte de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad educativa para que notifiquen las deficiencias encontradas en cualquier instalación o material del Centro. Este impreso relleno se entregará en Secretaría para que pueda resolverse o tramitar la incidencia.

3.3.1 Mantenimiento de Aulas Ordinarias1. Al comienzo de curso, la/el tutor/tutora de cada grupo levantará un acta del estado en que se

encuentra el aula y el mobiliario de la misma. Dicho acta se entregará en Secretaría para intentar resolver los posibles desperfectos.

2. El tutor de cada grupo asignará un pupitre a cada alumno y éste será responsable de su mantenimiento y conservación durante todo el curso.

3. Las/los delegadas/os de curso velarán por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, informando al tutor de aquellas anomalías que surgiesen o pudieran producirse y de los causantes de las mismas. Conviene recordar que si no se colabora para descubrir el responsable de un deterioro, el grupo correrá con dicha responsabilidad y asumirá los costes de la reparación.

4. El personal de limpieza colaborará en la vigilancia del estado de las instalaciones y equipamientos informando a la Secretaría de cualquier incidencia. Se comunicará en Secretaría la incidencia de cualquier mueble o aparato que se deteriore para que se registre en el inventario. Si el deterioro se debe a un mal uso del mismo se buscará al responsable para que asuma su coste.

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5. Al final de cada trimestre, los tutores realizarán una revisión del estado del aula y tomarán las medidas oportunas para la adecuación de las instalaciones y equipamientos, haciendo especial hincapié en la limpieza y conservación de los pupitres.

3.3.2 Mantenimiento de Aulas EspecíficasEl control del mantenimiento y conservación de las aulas específicas corresponde al

profesorado que las utiliza. Trimestralmente revisarán el estado de las mismas e informarán a la Secretaría de las posibles incidencias.

3.3.3 Mantenimiento de zonas exterioresEl personal del centro y, en especial, el profesorado de Educación Física y el profesorado de

guardia de recreo, velarán por la conservación y mantenimiento de los espacios exteriores e informarán a la Secretaría sobre cualquier incidencia que pudiera surgir.

Además se buscará la complicidad del alumnado para la conservación de los mismos y se establecerán medidas para que el alumnado colabore en el mantenimiento de la limpieza de los patios.

3.3.4 Mantenimiento de instalaciones (ascensor, agua, bomba, gas, extintores, manguera, motor, instalaciones en general)

Corresponderá a Secretaría, a través del personal de mantenimiento, el control de las instalaciones del centro. Los deterioros generales del centro se informará a Secretaría a través del parte de incidencia, quién lo pondrá en conocimiento del personal subalterno. Dicho personal dispone de un parte de incidencia, así como de un parte diario de trabajo por el que se van subsanando los desperfectos. El orden de subsanación se coordina con Secretaría.

El personal de mantenimiento realizará controles periódicos de cloro y PH en tomas de aguas del centro. También controlará diariamente la cantidad de agua consumida.

El personal de mantenimiento hará un encendido cada quince días del motor auxiliar. El motor recibirá un mantenimiento por empresa especializada cada año.

El ascensor tendrá control y mantenimiento mensual por una empresa especializada. También se realizará inspección técnica periódica de acuerdo a normativa.

Los extintores y bombas contraincendios tendrán control y mantenimiento anual por una empresa especializada

Las mangueras contraincendios tendrán control y mantenimiento cada cuatro años por una empresa especializada

La instalación de gas tendrá control y mantenimiento cada cuatro años por una empresa especializada

3.3.5 Vigilancia del centroPara preservar las instalaciones del centro y los bienes materiales, el centro dispone de un

sistema alarma conectada a una central. El equipo directivo y personas autorizadas son las encargadas de gestionar cualquier eventualidad.

El centro también dispone, como medida disuasoria, sistema de vigilancia por cámaras en todo el perímetro exterior del centro, cumpliendo con la normativa general y de la CEU sobre este tipo de instalaciones.

Para ambos sistemas existen contratos anuales de mantenimiento con empresas especializadas.

3.3.6 Conservación y renovación de las infraestructurasSe debe distinguir entre obra nueva y mantenimiento de las infraestructuras. A su vez, las

obras nuevas se subdividen en obras mayores y obras menores: • Las obras mayores son aquellas que suponen una alteración del volumen de edificación, que

contengan o necesiten una estructura soporte o que supongan una modificación en las

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condiciones de seguridad. En este tipo de obras es necesaria la intervención de un técnico con competencias específicas.

• Las obras menores son de sencillez técnica y que no precisan de elementos estructurales. La necesidad de realizar obras mayores o menores de reforma, ampliación o mejora,

conocidas coloquialmente por obras RAM (Reforma – Ampliación – Mejora) la debe realizar la dirección del centro como representación de la Administración en el centro educativo, comunicándose con la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa como organismo del Gobierno de Canarias con competencias en la materia.

La petición, previo conocimiento del Consejo Escolar, debe formularse ante el organismo competente (Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa) quien evaluará su pertinencia y asumirá, si procede, el coste y ejecución de la misma.

Las obras de mantenimiento serán asumidas por el propio centro educativo, siempre y cuando exista presupuesto contemplado en la gestión económica del mismo. La ejecución de la obra corresponderá en primer lugar al personal de mantenimiento del centro. Si no fuera posible, será realizada por una empresa externa, previo presupuesto, conforme a las instrucciones dictadas por la Secretaría General Técnica (véase la Circular nº 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categoría, complemento de atención al público, tramitación de contratos administrativos menores y suscripción de convenios de colaboración, disponible en el apartado “Asesoramiento Jurídico a Directores”, sección “CONSULTAS”, del portal ALISIOS).

3.3.7 Conservación y renovación de los equipos y mobiliarioEl centro cuenta con una dotación inicial para la correcta prestación del servicio educativo.

La Sección de Equipamiento, perteneciente a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, posee la competencia de atender a las necesidades derivadas del suministro de mobiliario general escolar y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos atiende las necesidades de suministro del equipamiento de los ciclos formativos. Las adquisiciones de equipamiento o de material fungible es responsabilidad de la Secretaría, así como velar por su mantenimiento, conforme a la normativa vigente y de acuerdo a las instrucciones de la Dirección del centro.

La conservación del centro escolar es una responsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. No obstante, los miembros del equipo directivo deben garantizar que se realicen rutinariamente las necesarias tareas de mantenimiento (reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, jardinería, etc.) cuyo fin último es tratar de preservar las infraestructuras del centro al menos en las mismas condiciones con las que se comenzó a prestar el servicio educativo. Estas tareas serán realizadas por el personal de mantenimiento adscrito al centro o personal autorizado a tal efecto.

• Solicitud materiales y equipos que deban ser renovados (pupitres, mesas, sillas, etc.) a la Dirección General competente. :Cuando se detecte en secretaría mediante el parte de incidencia, el deterioro o bien la

necesidad de incrementar la dotación de materiales y equipos por aumento del alumnado del centro, se solicitará, mediante la ficha de solicitud de material proporcionada por la Dirección General de Centros e Infraestructura, (se anexa), el material correspondiente.

Dado la impartición de Ciclos Formativos de Hostelería y Turismo en el centro y si el material solicitado es exclusivo de la formación, se solicita mediante el escrito justificativo, dotación presupuestaria a la dirección General de Formación profesional y Enseñanza de Adultos. Dicha dotación quedará reflejada en la correspondiente modificación presupuestaria

• Compra de materiales asumido por el presupuesto de funcionamiento del centro:La parte destinada a gastos de material y equipo educativo de carácter general se realizará

atendiendo a las necesidades prioritarias del centro y a propuesta de la Secretaría del centro que realizará un informe razonado de dichas necesidades y que se ajustará al presupuesto anual general

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del centro, elevándolo a la dirección del centro. Los departamentos didácticos que quieran solicitar material didáctico deberán hacer un informe por presentándolo a Secretaría, que lo llevará para su estudio en reunión del equipo directivo. La Comisión Económica supervisará el cómputo de los gastos derivados de estas compras. En el caso de financiación de proyectos educativos, biblioteca o proyectos interdisciplinares se procederá de la misma manera.

• Mantenimiento del hardware como del software de la infraestructura TIC del centro:En el centro existe un coordinador TIC y una comisión TIC, encargada de velar por los

elementos informáticos y contrastar las necesidades de equipos y software del centro. Las aulas de informática son un bien general del centro y recaen sobre los usuarios la responsabilidad de su conservación.

Cada profesor o profesora debe responsabilizarse del buen uso que haga de este material el alumnado. Para ello existe en cada aula de informática una hoja de incidencia en la que se debe anotar las incidencias detectadas al entrar en el aula y al salir de ella. El alumnado debe sentarse siempre en el ordenador que le asigne el profesor.

Está totalmente prohibido la instalación de software sin licencia; también está totalmente prohibido la utilización de medios audiovisuales sin la pertinente licencia para este fin. Está prohibido la visita web que no tenga fines educativos, en especial todas aquellas de especial sensibilidad (pornográficas, violentas, discriminatorias de cualquier índole,….).

• Reparación de equipos averiados y presupuestos:En el caso de tener que hacer reparaciones por importe inferior a 3000 €, se solicitará

presupuesto a empresas especializadas con informe favorable de Secretaría y visto bueno del director. En caso de costes presupuestados superiores, se informará a la Comisión económica a la mayor brevedad posible. La Comisión Económica supervisará el cómputo de los gastos derivados de estas reparaciones

• Gestión de los equipos de reprografía: Corresponde al equipo de subalternos el mantenimiento simple de los equipos de reprografía

(atascos y cambios de toner). El mantenimiento global y de averías se hará a través de contratos anuales con empresas especializadas.

3.3.8 Buen uso de espacios, equipos y servicios del centroCon el fin de garantizar el uso adecuado de las infraestructuras del centro educativo, este

proyecto de gestión contempla: a. El uso de los espacios por la comunidad educativa: capítulo 6 apartado 6.2 y subnivelesb. El uso de los espacios por terceros: capítulo 7 apartado 7.1. El protocolo de uso de las

instalaciones de un centro deberá tener incluido la solicitud y autorización de la Dirección Territorial.

c. El uso de los equipos por terceros: capítulo 7 apartado 7.1. Debe indicarse cómo deben manejarse los equipos ubicados en los espacios citados en el apartado anterior (equipos situados en las aulas, equipos informáticos, reprografía del centro, etc.).

d. El uso de los servicios: el uso de la cafetería, del servicio de reprografía se encuentran en el capítulo 6 apartado 6.2 y subniveles. En cuanto al uso del teléfono este debe ser únicamente con fines educativos o relacionados con el funcionamiento del centro. Está totalmente prohibido que el alumnado realice llamadas. El profesorado y los tutores podrán realizar gestiones relacionadas con la comunicación con las familias del alumnado. El resto de llamadas deben contar con la autorización del equipo directivo. La recepción de llamadas se hará centralizada en conserjería, haciendo el personal subalterno la distribución pertinente de las llamadas.En cuanto al uso de los tablones de anuncios, está prohibido su uso con fines propagandísticos y no educativos. Cualquier uso que se haga debe contar con la autorización del equipo directivo.

Es importante recodar el artículo 62 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

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centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.Artículo 62.- Salud y seguridad en los centros, y uso de las instalaciones.

1. Quedan prohibidas cuantas actividades perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

2. La utilización de las instalaciones de los centros por parte de las personas que integran la comunidad educativa se hará de conformidad con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas o entidades públicas o privadas, ajenas a la comunidad educativa, o cuando los destinatarios de las actividades no sean exclusivamente parte de esta, se requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previo informe del Consejo Escolar, salvo que su uso se haya prefijado en un convenio.

3. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, y las Direcciones Territoriales de Educación, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

4. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las A.E.

La realización de actividades complementarias y extraescolares puede suponer un gasto adicional a cubrir por el alumnado implicado. El gasto se dividirá entre el alumnado que va a realizar la actividad. El ingreso correspondiente quedará reflejado en el asiento del libro de contabilidad, indicando actividad realizada, fecha, precio por alumno/a y alumnado total implicado. Las autorizaciones de los responsables para la actividad quedarán guardadas en el archivo del centro.

La venta de comidas elaboradas, así como del servicio de Restaurante Pedagógico requerirá un arqueo del ingreso realizado. Dicho arqueo lo hará el departamento de Hostelería y Turismo y Secretaría, quedando reflejado en el correspondiente asiento del libro de contabilidad indicando fecha de la actividad, arqueo y total. El precio de los alimentos elaborados está establecido y aprobado por el Consejo Escolar del centro.

La realización de fotocopias (0.05 € por fotocopia), encuadernamiento (1 € encuadernamiento Dina A4) quedará reflejado en el control de conserjería y secretaría con el nombre de “público”. Al principio del año escolar se podrá una cantidad no superior a 10 € para el cambio. Quincenalmente o cuando los ingresos superen los 20 €, se trasladará de la caja auxiliar de conserjería a la caja general del centro. El ingreso correspondiente quedará reflejado en el asiento del libro de contabilidad, indicando fecha, número de fotocopias y/o encuadernación. El precio de las fotocopias está establecido y aprobado por el Consejo Escolar del centro.

Las copias de carnets para biblioteca o transporte (2 €) quedarán registrada en la caja general, con el recibo justificante de dicho cobro que también quedará registrado en el correspondiente asiento, indicando nombre, fecha y cuantía.

La utilización del pabellón del centro por actividades de terceros fuera de la jornada lectiva y aprobadas y supervisadas por el Consejo Escolar, requiere un mantenimiento extra por gastos en luz, baños y limpieza; es por ello que el Consejo Escolar establece una cuantía para su uso por terceros. Dicha cuantía se revisa al principio de cada curso escolar.

Las aportaciones para potenciar los recursos del centro quedarán registrados en los correspondientes asientos del programa GECO en banco o en caja.

5. Organización y funcionamiento de servicios complementarios.

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5.1- Plan Gestor del transporte escolar.Normativa de referencia: Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 40. 2 d). Real Decreto

443/2001, de 27 de abril, modificado por Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto (BOE de 31-8-2002), y por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. [Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª de 11-4-2003 (BOE 9-6-2003)]. Orden de 2 de agosto de 2006.

La secretaría del centro, en relación a las instrucciones recibidas por la Dirección del centro desde la Dirección General de Promoción Educativa y conforme a la cláusula 18 del Pliego de cláusulas administrativas que rigen el concurso público de transporte escolar hasta el curso escolar 2012/2013 en la que los trabajos de dirección y supervisión corresponden a los Directores de Centro, realizará las siguientes funciones (actualizar):

1. Supervisará la ejecución de las cláusulas administrativas establecidas en el concurso del servicio público del transporte escolar, comprobar que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursar al contratista órdenes e instrucciones del órgano de contratación que es la Consejería de Educación.

2. Exigirá la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.

3. Propondrá las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

4. Tramitará cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.5. La revisión periódica de la tarjeta de transporte, el seguro de circulación y la tarjeta de

inspección técnica de los vehículos que realizan el servicio público de transporte escolar las realizará el organismo competente de la CEUs (Secretaría general Técnica y/o Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en adelante DGOIPE).Por lo antes dicho esta Secretaría realizará las siguientes actuaciones: Comprobará que los vehículos que realizan el servicio están autorizados en la aplicación

web. Si no, hay que notificarlo a la DGOIPE. Revisará periódicamente el estadillo mensual del control diario del uso del transporte escolar

por parte del alumnado.La empresa presentará trimestralmente a esta dirección original y copia de los mismos,

dará registro de entrada a cada una de las copias. En el caso de que se presente algún tipo de irregularidad esta Dirección lo comunicará a la DGOIPE.

En lo referente a las funciones del acompañante del Transporte Escolar las actuaciones serán las siguientes:

1. La empresa presentará al organismo competente de la CEUs (Secretaría general Técnica y/o Dirección General de Innovación, Ordenación y Promoción Educativa):

• Justificante de la realización de los cursos de formación exigidos.• Certificación de no figurar en el registro central de delincuentes sexuales (Ministerio de

Justicia) (conductor y acompañante)• Acreditación de acompañante de transporte escolar.

Recordar que cada acompañante pasará lista puntualmente y diariamente para comprobar que los escolares que acceden al servicio constan en la relación de alumnos facilitada, además de acompañar al alumnado hasta las dependencias del centro. Al final de cada mes, si constata alguna ausencia, lo comunicará a la secretaría del centro.

En cuanto al funcionamiento diario del transporte: 1º El instituto atenderá los incidentes disciplinarios que se puedan ocasionar durante los

trayectos. 2º El horario de las rutas se ajustará al horario escolar del centro: entre las 07.30 y las 8.00

horas para la entrada; a partir de las 14.00 horas para volver a casa. 3º Asimismo, los transportes de las actividades complementarias y extraescolares se

regirán por las condiciones que aquí se establecen.

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4º Será usuario del transporte escolar el alumnado que haya solicitado acogerse a dicho servicio y le haya sido concedido por la DGOIPE.

5º Las responsabilidades del centro comienzan desde que el alumno utiliza el transporte escolar, por ello es muy importante organizar la llegada de las guaguas y la atención del alumnado hasta que empiecen las clases. El régimen disciplinario aplicable al alumnado en el centro educativo lo es también durante el transporte escolar.

6º En aplicación de la normativa vigente, el alumnado de 1º y 2º de la ESO que reside a más dedos kilómetros de distancia del instituto tiene derecho al transporte escolar gratuito (alumnado preferente).

7º El alumnado de 3ºy 4º de ESO, así como 1º y 2º FPB que reside a más de cinco kilómetros de distancia del instituto tiene derecho al transporte escolar gratuito (alumnado preferente).

8º El resto del alumnado se considerará alumnado no preferente. Para la selección de alumnado no preferente (vacantes) se tendrá en cuenta: nivel que cursa, distancia, edad y condiciones especiales económicas.

9º El alumnado con derecho a transporte ha de solicitarlo durante el período de matrícula. La Secretaría es la encargada de atribuir la ruta, y de entregar el carné de transporte a cada estudiante asignado.

5.1.1.Obligaciones del alumnado. a. Acreditar mediante su tarjeta de identificación que es usuario del servicio de transporte escolar.b. Estar con puntualidad en la parada de la guagua.c. Subir y bajar ordenadamente por la puerta delantera de la guagua cuando esté completamente parada. d. Colocar la maleta, mochila o bolsa en los lugares destinados para ello.e. Sentarse correctamente y permanecer en su asiento sin levantarse mientras el vehículo esté en movimientof. No distraer al conductor.g. Obedecer las normas del conductor o acompañante.h. Respetar los objetos de seguridad del vehículo.i. Comportarse respetuosamente, no gritando ni armar jaleo. j. Mantener cuidado y limpio el interior de la guagua.k. Abstenerse de comer y beber en el interior de la guagua. l. No usar aparatos multimedia y móviles en la guagua.l. Incorporarse directamente de la guagua al centro y de éste a la guagua.

El incumplimiento de estas normas puede suponer la pérdida del derecho al transporte de forma temporal o permanente.

5.1.2 . Funciones del auxiliar de transporte.El auxiliar de transporte será una persona mayor de edad, distinta del conductor y

capaz de desarrollar sus funciones con idoneidad, habiendo desarrollado la formación exigida y no figurando en el registro central de delincuentes sexuales (Ministerio de Justicia)a. Conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo.b. Ubicarse cerca de la puerta central o trasera.c. Incorporarse al vehículo de transporte escolar en la primera parada del itinerario o en cualquier punto anterior a la recogida de alumnos.d. Recoger y acompañar a los estudiantes desde la parada hasta el interior del Centro Escolar y desde éste a su respectiva parada.e. Controlar el acceso y salida del alumnado en las paradas establecidas.

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f. Controlar que sólo utiliza el servicio de transporte escolar el alumnado usuario del mismo, atendiendo a la relación facilitada por el Centro.g. Ayudar a subir y bajar del vehículo de transporte escolar al alumnado con déficit de movilidady/o visión.h. Asignar las plazas que deben ocupar el alumnado, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos.i. Comprobar que todos los alumnos ocupan sus asientos y que están provistos de las medidas de seguridad antes de que el vehículo inicie la marcha. j. Asegurar que el material escolar, mochilas, carteras, carpetas, etc., se colocan en los lugares adecuados, no suponiendo ningún riesgo para el alumnado durante el recorrido. k. Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación de este servicio.l. Cuidar el buen comportamiento del alumnado usuario del servicio, evitando conductas violentas, agresivas o irrespetuosas.m. Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las faltas de disciplinas cometidas por el alumnado. n. Poner en conocimiento de la Dirección del Centro, a través de la empresa concesionaria, de las variaciones que pudieran producirse en el transporte escolar en cuanto a número de alumnos, horarios, vehículos.o. Colaborar con la Dirección del Centro en el control y toma de datos que redunden en la mejora del servicio.p. Atender al alumnado en posibles situaciones de accidente.q. Contribuir al desarrollo de hábitos de respeto, cooperación y solidaridad entre el alumnado usuario del transporte escolar. r. Vigilar que se respete y cuide el vehículo.s. Informar puntualmente al Director del centro sobre posibles incidencias en el funcionamiento del servicio de transporte escolar.t. Cualquiera otra que redunde en una mejora del servicio.

5.1.3. Funciones de la Dirección del centro: a. Elaborar los certificados mensuales de transporte durante los primeros días lectivos de cada mes. b. Proponer las modificaciones del pliego de cláusulas técnicas, para el buen desarrollo de los servicios (nuevas paradas, nuevas rutas, aumento de capacidad...), siempre en función de las necesidades del alumnado de derecho preferente. c. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. Hay que ser prudentes a la hora de crear la incidencia en la aplicación de transporte. d. Comprobar que los vehículos que realizan el servicio están autorizados en la aplicación web. Si no, hay que notificarlo a la DGOIPE.e. En caso de que presenten algún tipo de irregularidad, la Dirección del Centro Educativo realizará una copia de los mismos y la remitirá a la DGOIPE, para que adopte las medidas oportunas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares

La empresa de transporte escolar que realiza el servicio en este centro es: Guaguas Guzmán, S.L. Tlf. 928880185

5.2 Apertura tempranaEl centro abrirá sus puertas a las 7.30 horas y habrá personal docente de guardia de 7.30 a

8.00 horas.El alumnado que se incorpore en este periodo no podrá salir del centro. Para el alumnado

mayor de edad y que, por causa mayor, deba ausentarse en este periodo de tiempo, deberá registrar su salida en el registro correspondiente, indicando la razón de su salida.

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5.3 Medida Desayuno EscolarLa Medida desayuno Escolar, promovida por la Dirección General de Ordenación,

Innovación y Promoción Educativa se desarrollará a través de la cafetería del centro y el alumnado podrá entrar al centro de 7:30 a 8:00, recogerá el desayuno consistente en zumo y bocadillo variado y desayunará en el patio del centro antes de que comiencen las clases, tal y como recogen las instrucciones de la Consejería de Educación, sin perjuicio de que si algún alumno o alumna no puede recogerlo en esa franja, lo podrá recoger al entrar en el centro.

Para el cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado se ha tenido en cuenta: datos económicos obtenidos de la medida ayuda de libros de texto, datos económicos obtenidos del aplicativo comedor escolar e informe de Servicios Sociales municipales. La documentación se encuentra a disposición del Consejo Escolar.

5.4 CafeteríaNormativa de referencia: - Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 40. 2 d)

- Orden de 13 de Mayo de 1985.

El local de la cafetería consta de una sala de 50 metros cuadrados con mostrador de barra.El procedimiento de adjudicación de la cafetería se lleva a cabo mediante un concurso

público por la Administración, válido por cuatro años. El actual concesionario realiza la compra de un periódico provincial todos los días lectivos para lectura de la comunidad, así como realiza el mantenimiento de los jardines del centro, por acuerdo del Consejo Escolar. El Centro cede las instalaciones y paga las facturas de luz y agua. Obras en la cafetería:

Debe distinguirse al respecto entre dos tipos de obras: las necesarias o de conservación y las mejoras.

La Consejería de Educación está obligada a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la cafetería en las condiciones apropiadas, salvo que el deterioro lo haya producido el propio concesionario

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la cefetería deberá abonarlas el concesionario

Cuando las obras deban realizarse de forma urgente para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el concesionario, siempre que se lo comunique fehacientemente a la dirección del centro y previo permiso de la misma, en este caso tendrá derecho a que el centro le restituya su importe.

Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hacen inhabitable la cafetería será la Consejería de Educación quién establezca los cauces a seguir y siempre sin perjuicio del centro educativo.Obras de mejora:

Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del espacio. En estos casos, La Consejería de Educación comunicará con antelación y en un plazo prudencial al concesionario dichas obras.

Por su parte, el concesionario no podrá realizar sin el consentimiento de la Consejería de Educación (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración de la cafetería o de los accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad en la misma.

En ambos casos la Consejería de Educación podrá exigir que el concesionario reponga la cafetería a su estado original.

Por último, el concesionario previa notificación por escrito a la Consejería de Educación, podrá realizar en la cafetería aquellas obras que sean necesarias para adecuar la misma a su propia condición de minusválido o a la de acceso de motóricos. Cuando finalice el contrato, si lo exige el arrendador, deberá reponer la cafetería a su estado inicial.

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Pérdida de la concesión:Así, La Dirección del centro solicitará al Consejo Escolar y realizará las gestiones necesarias

para la pérdida del derecho al uso y concesión de la cafetería en los siguientes casos en los que el concesionario realice las siguientes acciones:

• No pagar los gastos establecidos para su uso, según acuerdo del Consejo Escolar• Subarrendar o cede a un tercero.• Causa daños en la cafetería intencionadamente o realizar obras sin consentimiento del

propietario.• Realiza en la cafetería actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas,

además de las que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro.• No mantiene la cafetería en condiciones de salubridad apropiadas.• No presentar certificado de no constar información penal en la Base de Datos del registro

Central de Delincuentes Sexuales.La organización y funcionamiento de la cafetería escolar.1. El servicio de cafetería sólo podrá ser utilizado por la Comunidad Educativa interna y personas autorizadas por el Equipo Directivo. El acceso a la cafetería de padres, madres y cualquier otra persona ajena al centro y autorizadas por el equipo directivo, solo se hará a través del concesionario, personal subalterno o algún miembro del equipo directivo, claustro o personal no docente, quienes acompañaran a la persona en cuestión hasta dichas dependencias, así como a su salida de las instalaciones del centro2. El horario del servicio lo establece el Consejo Escolar en el pliego de cláusulas del contrato (7:30 a 12:15 horas). Podrá ser modificado por el Director, quien posteriormente razonará el cambio al Consejo Escolar. El alumnado podrá comprar antes de las 8:00 horas y en el recreo.3. La prestación del servicio estará sometida al calendario y a las normas de convivencia establecidas en el Proyecto Educativo.4. A la cafetería solo podrán ir los alumnos en la hora del recreo, a excepción de:

- El alumnado que vaya acompañado de algún profesor.- Si algún alumno, por algún motivo excepcional, tiene la necesidad de acudir a la cafetería durante las clases, lo debe comunicar al profesor de guardia, quien se encargará de la custodia del alumno

5. No podrá ser utilizada por el alumnado en los cambios de hora, para evitar los retrasos en la asistencia a clase.6. En todo momento se deberán cumplir las normas higiénico-sanitarias exigidas para este tipo de establecimientos.7. No se podrá servir ningún tipo de bebida alcohólica ni tabaco. Tampoco se podrá instalar ningún tipo de máquina recreativa, ni se podrán practicar en ella juegos de mesa.8. El concesionario será directamente responsable de los daños que pudiera ocasionarse a los usuarios del servicio como consecuencia del mal estado de los productos servidos en la cafetera, así como de los daños que pudieran producirse, a causa de conducta dolosa o negligente por parte del mismo, en las instalaciones y mobiliario puestos a su disposición por el centro.9. El personal que trabaje en la cafetería debe estar en posesión del carnet actualizado de manipulador de alimentos.10. El personal de la cafetería debe recibir el mismo trato que cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, mereciendo la misma actitud de respeto y consideración. Asimismo, éste debe respetar las normas establecidas para el resto de la Comunidad Educativa, así como guiarse por las orientaciones que le dé el Consejo Escolar y el Equipo Directivo.11. La cafetería deberá ir acomodando su oferta alimenticia a las dietas y hábitos saludables, suprimiendo aquéllos que no lo sean.12. Cualquier modificación o revisión de precios de los productos deberá ser autorizado por el Consejo Escolar, previa solicitud razonada del concesionario. La lista de precios deberá estar expuesta en los tablones de anuncios de la cafetería y centro.

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13. El concesionario cuidará de la limpieza y conservación del local, del mobiliario y maquinaria incorporada al mismo, siendo de su cuenta los gastos que tales actividades implique.14. El concesionario será el responsable de la limpieza de los exteriores más próximos a la cafetería.15. El concesionario realizará la recogida clasificada de residuos:

- Dentro de la barra, para el personal de la cafetería.- Fuera de la barra, para los usuarios.- El concesionario será el responsable de la retirada de las bolsas de residuos y depositarlas en los contenedores adecuados para tipo, ubicados en el exterior del centro.

5.5 Medida Ayuda de Libros de TextoNormativa de referencia: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley

6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 42.2 c). Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 k). Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación, Innovación Y Promoción Educativa, por la que se desarrollan las instrucciones relativas a la utilización de libros de texto y demás materiales curriculares en las escuelas de Educación Infantil, en los colegios de Educación Primaria y en los institutos de Educación Secundaria dependientes de la C.E.U. del Gobierno de Canarias, de 31 de julio de 2006. La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12). Resolución Nº 1250 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 29 de abril de 2016, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017 y sucesivas.

1. Objeto y ámbito de aplicación.a. Facilitar al alumnado de Enseñanza Obligatoria matriculado en el centro los libros de

texto de las distintas áreas, materias y/o asignaturas establecidas para los distintos niveles de la ESO, mediante el sistema de préstamo.

b. El uso gratuito de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

c. Se entiende por libro de texto el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área, materia o asignatura del curso de que en cada caso se trate, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes.

d. No se incluirán en el uso gratuito de libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos posteriores. Los libros de texto serán utilizados sucesivamente por los alumnos durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

f. La implantación del uso gratuito de los libros de texto tendrá carácter progresivo en los niveles de enseñanza obligatoria.

g. El centro educativo ha incorporado al NOF los criterios básicos para el funcionamiento del uso gratuito de los libros de texto. Asimismo, en el seno del Consejo Escolar se ha constituido una comisión de seguimiento, “Comisión de préstamo de libros de texto”, coordinada por el Secretario/a del centro e integrada por representantes de distintos sectores de la Comunidad Educativa, con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias

2. Obligaciones del alumnado.a. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar

correctamente los libros de préstamo y a devolverlos en el mejor estado posible, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar de cada centro.

b. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

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c. Los representantes legales del alumnado que no deseen disfrutar del uso gratuito de los libros de texto lo comunicarán al centro por escrito en el plazo que se establezca.

3. De la adquisición, propiedad y conservación de los materiales.a. Con antelación a la adquisición de libros de texto y materiales de consulta, el Consejo

Escolar deberá disponer de varios presupuestos de librerías o establecimientos comerciales, con el fin de elegir los que mejor se ajusten al objetivo propuesto. Indicar la posibilidad de reparto equitativo entre varias librerías si se ajustan al mismo presupuesto.

b. La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de reposición de los materiales deteriorados, se realizará de acuerdo a las limitaciones presupuestarias que se establezcan.

c. Los libros de texto y de lectura y los materiales de consulta formarán parte del inventario de bienes del centro, debiendo ser convenientemente identificados y registrados como propiedad del mismo.

d. El centro procederá al préstamo de libros a sus alumnos de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo Escolar.

e. Concluido el curso escolar, los libros de texto serán reintegrados por el alumnado, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación para su utilización en el curso siguiente. Para ello recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que ha determinado el Consejo Escolar del Centro.

4. Financiación.a. La Dirección General de Ordenación, Innovación Y Promoción Educativa, de acuerdo con

las consignaciones económicas aprobadas en cada ejercicio presupuestario para esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la ejecución del uso gratuito de los libros de texto.

b. El centro incorporará las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolos con la finalidad "Uso Gratuito Libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

c. El centro está sometido a las oportunas actuaciones de control. Además, deberá justificar dentro de los plazos establecidos los libramientos asignados, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

6.- El funcionamiento de la comisión de gestión económicaNormativa: Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 19.2 y 3. y 40 2 e).Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo, 1.6

Según el artículo 16 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se indica que “....En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica (antes llamada comisión económica) que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.”

La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución. La comisión Económica del Centro del centro, a fin de hacer un seguimiento eficaz de la gestión económica del centro se reunirá al menos tres veces al año y siempre que sea necesario y será convocada por La Dirección del centro.

6.1 Funciones de la Comisión de Gestión Económica

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Las funciones de la Comisión de Gestión Económica serán las siguientes: - Formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Gestión y del Presupuesto de Centro.- Emitir un informe previo no vinculante a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.- Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el mismo.- Analizar el desarrollo del Proyecto de Gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitir un informe que se elevará al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación. - Supervisar y elevar al Consejo Escolar las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos de cada uno de los semestres, para su posterior aprobación- Cualquier otra función que determinen las Administraciones Educativas. La comisión de gestión económica se reunirá en tres momentos a lo largo del año para tratar temas de índole económica, siempre con anterioridad a la convocatoria de un Consejo Escolar:

- A principios del mes de enero, para la aprobación de las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos del Segundo Semestre.- Antes de finalizar marzo, para la elaboración del presupuesto de Ingresos y Gastos del año en curso, para su posterior aprobación por el Consejo Escolar antes del 31 de marzo.- El 30 de junio para la aprobación de las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos del Primer Semestre.

7.- El plan de autoprotección.Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 q.

Decreto 81/2010, de 8 de julio, art.2 f. Resolución de la D.G. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006,

de 10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), IV, novena. Resolución de la D. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006, de

10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), VII, novena7.1 Generalidades.1. El equipo directivo elaborará un plan de autoprotección y de emergencia en los términos contemplados en las disposiciones de referencia dictadas por la CEUS2. El proyecto de gestión del centro incluirá un plan de autoprotección, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo y en el que se detallarán los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que hacen uso del mismo.3. El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.4. El plan de autoprotección deberá contemplar el plan de emergencia así como los distintos procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar. 5. El Plan debe contemplar prioritariamente los siguientes aspectos:

- Acceso al centro del alumnado.- Acceso y salida del centro durante el recreo.- Control de acceso a personas ajenas al centro. - Autoprotección del alumnado

7.2 Plan de emergenciaNormativa: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6.

Decreto 81/2010, de 28 de julio, art. 2 f.El Decreto 186/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Específico de

Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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7.2.1 Generalidades1. El Decreto 186/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA) tiene entre sus objetivos el de realizar la valoración del riesgo producido por los fenómenos meteorológicos adversos (FMA) y, dada la trascendencia de estos en la comunidad educativa, se ha definido un protocolo de información y seguimiento ante fenómenos meteorológicos adversos de la Comunidad Autónoma Canaria en el Ámbito Educativo. 2. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, será el departamento que determine y comunique a los centros escolares la activación del Plan en Fase de Emergencia, y, en el marco de sus competencias, la suspensión de la actividad escolar o la actividad lectiva en la posible zona de afección. 3. El protocolo contempla tres tipos de comunicados a los centros educativos en función de las situaciones y cuando se declare la emergencia por fenómeno meteorológico adverso:

a. Suspensión de la actividad escolar y extraescolar desde el día anterior. Incluye el servicio de transporte. b. Suspensión de las actividades lectivas y extraescolares en horario de tarde/noche. Excluye el servicio de transporte.c. El confinamiento de los estudiantes en un lugar seguro dentro del recinto escolar, cuando la perturbación atmosférica severa sorprenda en horario lectivo sin tiempo para una evacuación segura. Deberán permanecer en el centro hasta que se informe que la situación de peligro ha remitido y se den las condiciones que permitan su evacuación.

4. El centro educativo aplicará las recomendaciones y pondrá en marcha sus planes de autoprotección.

7.2.2 El plan de emergencia del centro.1. El plan de emergencia debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse, respondiendo a las preguntas: ¿Qué hacer? ¿quién lo hará? ¿Cuándo? ¿cómo? y ¿dónde?2. El plan de emergencia deberá recoger los pasos a seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en el centro estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer el contenido de este plan de emergencia y los mecanismos de su puesta en marcha y frente a situaciones en que haya que aplicarlo. 3. La realización de simulacros con resultado positivo que, con un mínimo de uno en cada curso escolar, garantiza que existe un procedimiento ordenado con el que hacer frente a situaciones imprevistas de emergencia.4. En el caso de que la incidencia, que da origen a una situación de emergencia, no pueda ser controlada por los medios propios se procederá a avisar de inmediato al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (1-1-2) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuacióno confinamiento).5. Dado que en el marco de las actividades complementarias y/o extraescolares una fracción del alumnado puede encontrarse fuera del recinto escolar, en el momento de decretarse una situación de emergencia, el centro educativo deberá llevar el control de la situación, en orden a intercomunicarse o informar al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2 para que pueda intervenir eficazmente en caso necesario. 6. En caso de robos o destrozos en el interior del recinto escolar se pondrá la correspondiente denuncia y se enviará copia a la Dirección Territorial de Educación. 7. El centro cuenta con el Plan de Autoprotección elaborado por el Equipo Directivo y el Plan de Emergencia para casos de evacuación por algún tipo de alarma. Todo ello se encuentra a disposición de cualquier miembro de la Comunidad educativa en intranet (zona compartida), con todo los detalles que se recomiendan para este tipo de planes.

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7.2.3 Plan de evacuaciónEn el plan de emergencia del centro está definido el plan de evacuación, haciendo distinción

en dos situaciones, evacuación y confinamiento, el protocolo a seguir en cada una de ellas es el siguiente:a) evacuación:

1.- Si se detecta un incendio avisar inmediatamente al 112 y/o a los bomberos.2.- Se utilizarán las salidas habituales del edificio y las de emergencia.3.- No se han de utilizar los ascensores ni los montacargas.4.- Cuando suene la señal de alarma, dejar lo que están haciendo, salir en el orden especificado en el plan de emergencia del centro, pero sin correr, y cerrar todas las puertas y las ventanas a medida que los vayan dejando atrás.5.- Si hay humo y no se puede salir, confinarse, dejándonos ver por las ventanas. Cubrir todos los orificios de ventilación y las rendijas por donde pueda entrar el humo, con trapos mojados.6.- Se dejarán todos los objetos personales, y no se volverá a entrar, a no ser que se considere oportuno buscar a alguna persona.7.- El personal docente debe transmitir tranquilidad.8.- El personal docente no debe ir a retirar los vehículos del aparcamiento.9.- Si se está utilizando los teléfonos, éstos deben ser colgados inmediatamente.10.- No descolgar ningún teléfono.

El orden de evacuación por aulas está definido en el plan de emergencias anual del centro.

b) confinamiento:Cuando escuchemos la señal de alarma, debemos hacer lo siguiente:1.- Entrar al centro si estamos fuera.2.- Ir a nuestra aula.3.- Confinarnos en las aulas y en los espacios que queden más resguardados del exterior (si puede ser, que no tengan ventanas).4.- Cerrar las puertas y las ventanas.5.- Si nos tenemos que trasladar a una zona del centro más protegida, que no sea nuestra aula, los alumnos se pondrán en fila india, detrás del profesor/a, que hará de guía.6.- No saldremos del centro hasta que nos lo indiquen las autoridades.7.- Si las autoridades nos indican que nos hemos de trasladar, organizaremos los medios de transporte hasta el centro de recepción. Nosotros haremos una evacuación ordenada hasta el punto de concentración.

En documento anexo: copia del Plan de autoprotección y emergencia del centro.

7.3 Procedimientos para la concreción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral de los docentes.Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 q

La Consejería de Educación nos indica que "La vigilancia de la salud del personal de los centros educativos constituye uno de los objetivos destacados de la Consejería de Educación y Universidades.

Para ello, se ha creado recientemente la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de Educación que se ocupará, entre otras funciones, de la Vigilancia de la Salud del personal propio, docente y no docente, que trabaja en los centros educativos de Canarias.

Esta nueva unidad permitirá reforzar notablemente la mejora de las condiciones de trabajo y preservar mejor la salud de los trabajadores que desempeñan su tarea en los centros educativos, para lo que se ha establecido el correspondiente plan de actuaciones.

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Dentro de este plan, a desarrollar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará la actividad preventiva de Vigilancia de la Salud, que será ejecutada por la empresa Sociedad de Prevención FREMAP.

La actividad preventiva comprende un conjunto variado de actuaciones entre las que cabe destacar los Exámenes de Salud periódicos, que consisten en reconocimientos médicos específicos dirigidos a todo el personal, tanto docente como no docente, que presta sus servicios en los centros educativos de Canarias. Dichos reconocimientos médicos tienen, en general, carácter voluntario por lo que cada trabajador/a será el/la que decida si lo solicita o renuncia al mismo. No obstante, desde esta Dirección General de Personal queremos animar a solicitarlo ya que es una magnífica oportunidad de, al menos una vez al año, poder realizar un control médico del estado de salud a nivel individual. Toda la información sobre el particular podrá consultarse en el documento "Información para el/la trabajador/a" que encontrará en http://www.gobiernodecanarias.net\docente\, accediendo al apartado: Prevención de riesgos laborales/Vigilancia de la salud".

Además en el ordenador/servidor del centro y en la zona de acceso del profesorado se encuentra la carpeta de Riesgos Laborales/material para el profesorado/departamentos., en la que se incluye los diferentes aspectos a tener en cuenta por los distintos departamentos docentes del centro en relación a salud laboral. Dicha información se divulga a través de CCP, sesión de claustro y en reuniones de departamento. Además se debe informar si existe alguna dificultad a la directiva del centro o a la coordinadora de riesgos laborales a lo largo del curso.

Para el Personal de Administración y servicios existe el mismo tipo de documentación sobre salud laboral supervisado por la coordinación de riesgos laborales del centro. En el primer trimestre del curso se les entrega una copia del material elaborado por la consejería para el plan de seguridad, si ellos detectan alguna dificultad deben informar a la directiva del centro o a la coordinadora de riesgos laborales a lo largo del curso.

7.4 Procedimiento para atención del alumnado en caso de accidente y/o enfermedad.Normativa de referencia: Decreto 114/2011, de 21 de mayo, art. 13; Orden de 19 de enero de 2001 (BOC 24-1-2001); Orden de 6 de febrero de 2001 (BOC 19-2-2001); Decreto 81/2010, de 8 de julio, artículo 41.2.f; Resolución de la D.G,. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006, de 10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), IV, décima. VII, undécima.

Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumno o la alumna, así como los informes médicos necesarios, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del centro. El alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria en adelante y hasta 28 años como máximo tendrá que abonar el pago del seguro escolar con la matrícula, a fin de cubrir su atención médica u hospitalaria, conforme a los términos del seguro.

Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal o el propio alumno, si es mayor de edad, tendrá que comunicar al centro, en el momento de la matrícula, si la persona que se matricula padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento.

El accidente o la indisposición del alumnado menor de edad durante su actividad escolar lectiva se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia.

Si el estudiante accidentado o indispuesto necesitara atención sanitaria y un familiar no pudiera hacerse cargo de él, se avisará de forma inmediata al 112 o seguro privado para recibir instrucciones. En caso de excesiva lentitud o problemas en la comunicación con el seguro privado, se llamará al 112 indicando la imposibilidad de ponerse en contacto con el seguro privado. Se

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seguirán las instrucciones dadas por el 112 o similar, pudiendo efectuarse su posible traslado al centro sanitario más próximo, si así se considera por este servicio.

En aquellos casos en los que se requiera presencia sanitaria o traslado hay que comunicar estas actuaciones verbalmente y de inmediato a un cargo directivo

El profesorado de guardia se pondrá en contacto con la familia para informarles de la situación y para que se hagan cargo del alumno/a.

Si necesita asistencia médica y no puede acudir ningún familiar, el profesorado de guardia llevará al alumno al centro de salud en ambulancia o en taxi, preferentemente. Hay que llevar la documentación para la asistencia que se le facilitará en la Secretaría del centro (hacer fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o seguro privado).

El profesorado de guardia que se queda en el centro debe anotar dicha incidencia en el parte de guardia y continuar intentando contactar con los padres o familiares del alumno.

El profesor que vaya con el alumno al centro sanitario debe estar con él hasta que vayan sus padres, o cualquier otro familiar autorizado, o hasta que puedan volver al centro si el alumno es atendido y dado de alta.

Si dicha indisposición implicara un traslado del alumno/a, un profesor/a de la hora guardia en la que se produjera dicho traslado acompañaría al alumno/a, cubriendo la ausencia de profesor/a mediante la aplicación del correspondiente plan de sustituciones previsto para la ausencia del profesorado.

En caso de accidente durante las actividades extraescolares y complementarias realizadas fuera del centro será comunicado telefónicamente a un cargo directivo. En caso de accidente que plantee dudas sobre la necesidad de asistencia médica inmediata, el profesorado encargado de la actividad llamará al 112 o seguro privado correspondiente. En caso de excesiva lentitud o problemas en la comunicación con el seguro privado, se llamará al 112 indicando la imposibilidad de ponerse en contacto con el seguro privado.

7.5 Atención al alumnado en caso de enfermedad prolongada. Atención domiciliaria.Normativa de referencia: Decreto 114/2011, de 21 de mayo, art. 13

7.5.1 Derecho a la protección social.En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de

infortunio familiar o accidente.1. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores.2. El alumnado que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.3. En aquellos casos en que el alumno no pueda asistir al Centro por un periodo de varios meses, el tutor convocará una reunión del Equipo docente para acordar vías que garanticen que el alumno recibe material de trabajo y unificar herramientas de evaluación diferentes si fuera necesario. Se establecerá la plataforma moodle EVAGD del Centro como la herramienta prioritaria para abordar estos casos aislados.

7.5.2 Atención domiciliariaLa Consejería de Educación a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y

Promoción Educativa ha diseñado un programa para ofrecer una atención educativa al alumnado con enfermedad prolongada en el domicilio, en la edad escolar obligatoria.

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Los objetivos de la Atención Domiciliaria es mejorar la calidad de vida de este alumnado y evitar que pierdan su ritmo de aprendizaje, facilitando la incorporación del alumnado enfermo a su centro educativo.

El modelo organizativo de la respuesta a la atención Domiciliaria del alumno/a enfermo en su casa es a través de la ampliación de jornada y horas extraordinarias del profesorado cercano, en base al decreto 247 de Educación de Adultos. Esta fórmula favorece que el profesorado del entorno más cercano del niño/a pueda seguir impartiendo docencia. Esto favorece la coordinación, evitando el aislamiento social y se posibilita una atención individualizada, basada en las necesidades educativas ,sociales, psicológica y médica. El profesorado voluntario, cumpliendo su horario lectivo en el centro que está destinado, realiza la atención educativa al alumnado enfermo en su domicilio.

El proceso que actualmente se lleva a cabo es el siguiente: La familia comunica al centro la situación de enfermedad de su hijo/a. El Equipo Directivo junto con el / la orientador /a valora en primera instancia la misma, iniciando el proceso de comunicar al tutor y profesorado la situación de enfermedad del alumno/a y pidiendo la colaboración voluntaria al profesorado para impartir la Atención Domiciliaria .Al mismo tiempo se rellena el Anexo I del protocolo de Atención Domiciliaria, sin precisar el día de comienzo y la finalización de la misma que se rellenará cuando la actividad se autoriza por parte de la Dirección General de Ordenación , Innovación y Promoción Educativa . En resumen hay que seguir los pasos del protocolo.

7.5.3 Solicitud de atención domiciliariaPara solicitar la atención domiciliaria, requisitos:a.- Solicitud de la familia al centro donde está escolarizado el alumno que precisa la

atención educativa domiciliaria (modelo en anexo 0).b.- Certificado médico que justifica dicha atención previendo la duración de la permanencia

en su domicilio, que debe ser superior a dos meses.c.- Solicitud del centro educativo comunicando la necesidad de la atención educativa

domiciliaria. El centro localizará a un profesor/a que imparta la atención domiciliaria para primaria. Si es de secundaria, será uno de cada ámbito.

d.- Copia de toda esta documentación, junto con los datos del profesorado (anexo I), se remitirá al Equipo Técnico de NEAE y EOEP de la DGOIPE que autorizará la atención educativa domiciliaria. El medio de comunicación será a través de la dirección de correo electrónico establecida para el efecto.

e.- El número de horas de la atención educativa domiciliaria no podrá exceder en Educación Primaria de seis horas a la semana, (el 10% para la coordinación y resto de horas de atención directa al alumno/a ), y en Educación Secundaria de cuatro horas por cada ámbito (el 10% para la coordinación y el resto de horas de atención directa al alumno/a). Como justificante de las horas realizadas, el profesorado cumplimentará mensualmente el anexo II y lo presentará en el centro, que será el encargado de custodiarlo.

f.- La atención domiciliaria se abonará mensualmente como horas extraordinarias, al siguiente mes de la impartición de la atención domiciliaria.

g.- Antes del día 5 de cada mes, se remitirá a la D.G.O.I.P.E. comunicación de las horas realizadas el mes anterior, en el anexo III adjunto (certificado con los datos del profesor /a y las horas impartidas),imprescindible para el pago. Una vez se produzca la incorporación del alumnado enfermo al centro se comunicará la misma.Para mayor información:

D.G.O.I.P.E.ÁREA N.E.A.E.y EOEPsC/ GRANADERA CANARIA Nº 2, 1ª PLANTA35001 - Las Palmas de Gran Canaria

8.- Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada área/materia, de las sesiones lectivas y del profesorado

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Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 b.Orden de 28 de julio de 2006 (Educación Secundaria)

8.1 Elaboración y aprobación del horario general de centro.Los horarios para la realización y desarrollo de la actividad docente del centro serán

confeccionados atendiendo a la normativa vigente y según los criterios pedagógicos aprobados. El Equipo Directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades lectivas y los horarios del profesorado en la fecha que se indique en las instrucciones de inicio de curso. De no existir objeción se considerarán aprobados, transcurrido un mes desde su recepción. Cualquier modificación se tramitará por el mismo procedimiento.

En cuanto al horario general del centro y para atender con criterios de calidad y eficiencia los objetivos planteados en nuestro Proyecto Educativo de Centro, se dispondrá una distribución horaria realista y acorde a nuestros recursos humanos e infraestructuras, dentro de las limitaciones impuestas por los propios medios físicos y con el objetivo, entre otros, de favorecer un horario equilibrado de todos los miembros de nuestra comunidad educativa.

La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, los proyectos curriculares y la Programación General Anual.

Las horas y condiciones en los servicios e instalaciones del instituto estarán disponibles para los miembros de la comunidad educativa fuera del horario lectivo, dependerán de los recursos del centro y de la disponibilidad de los mismos así como de las condiciones establecidas por el presente Plan Gestor.

8.2 Contenido y elaboración del horario general del centro.El horario general del centro, que formará parte de la Programación General Anual, reflejará

todas las actividades que han de desarrollarse y se acomodará a sus particularidades, así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes. Este horario general especifica:1. La jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del centro y que podrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.2. Las horas concretas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas y complementarias.3. El horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán disponibles para la Comunidad Educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, dentro y fuera del horario lectivo.4. Los horarios del profesorado.

8.3 La jornada escolar.

A C T I V I D A D E S HORA DE ENTRADA HORA DE SALIDA

Horario de apertura y cierre del centro

Horario lectivo 8:00 horas 14:00 horas

Horario de transporte, en su caso. 7:30 recogida 14:00 horas

Horario de apertura temprana (nominal para el alumnado del transporte escolar). 07:30:00 14:00 horas

Otros: Restaurante pedagógico (Ver calendario PGA) 14:00 horas 17:00 horas

A C T I V I D A D E S LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

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Horario diario de atención al público de la Secretaría

9:00 H-13:00 H

9:00 H-13:00 H

9:00 H-13:00 H

9:00 H-13:00 H

9:00 H-13:00 H

Horario de atención a las familias por la Dirección Ver calendario PGA

Horario de atención a las familias por la Jefatura de Estudios Ver calendario PGA

Horario de atención del ORIENTADOR/A en el centro a las familias. Ver calendario PGA

Días y fechas de atención a las familias en horario de tarde Ver calendario PGA

Días y horario de actividades extraescolares de tarde y actividades de terceros Ver calendario PGA

Otras actividades y horarios Ver calendario PGA

Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes con seis períodos lectivos, que tendrán una duración de sesenta minutos incluidos los cambios de clase. Se establecerá un intervalo de recreo, con una duración total de treinta minutos, que se situará tras las tres primeras horas de clase.a. El horario del centro es de 08:00 a 14:00 horas para la ESO, CFFPB, CFGM y Bachillerato. El recreo es de 10:45 a 11:15 horas. Este horario afecta a las actividades lectivas y complementarias.b. Las puertas del centro se abrirán a las 7,30 horas, permitiendo el acceso del alumnado al centro. Este acceso estará limitado al hall y patio del centro.c. Las puertas del centro se cerrarán para el alumnado a las 08:10 horas. El alumnado podrá acceder al centro fuera de ese horario, justificado el retraso (asistencia a médico, deberes inexcusables, etc.). d. El alumnado menor de edad no puede abandonar el centro si no lo recoge su padre, madre, tutor/a legal o persona autorizada por éstos, y sólo una vez que se haya cumplimentado el documento de retirada del alumnado que se encuentra en la Conserjería, y supervisada la cumplimentación del mismo por el profesorado de guardia. Si los responsables legales así lo desean, pueden autorizar a otras personas para la retirada de sus hijos; para ello es necesario que entreguen la documentación establecida para tal fin por la Secretaría del centro, estando autorizado en la matrícula del alumnado.e. En caso de separación entre los conyugues, se tendrá en cuenta la custodia del menor y las autorizaciones.f. El alumnado mayor de edad podrá abandonar el centro con la debida justificación. En el recreo podrá abandonar el centro al principio del mismo y regresar entre las 11:05 y 11:15. Para ello deberá presentar el carnet de mayor de edad.El horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán disponibles para la Comunidad Educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, fuera del horario lectivo, se regirá por el siguiente protocolo:- Uso de las instalaciones del centro de 16 a 21 h. máximo para la realización de las actividades deportivas y culturales sujetas a convenios de colaboración y autorizadas por la Dirección Territorial, previa consulta al Consejo Escolar.- El servicio de la cafetería estará de acuerdo a lo establecido en los servicios complementarios de este plan gestor.

8.4 Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada una de las áreas y/o materias, así como de las sesiones lectivas.1. La solicitud de aplicación de horarios especiales que conlleven una duración distinta requerirá siempre la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación, debiendo presentarse antes del día 30 de junio para su aplicación en el curso escolar siguiente, acompañado de una memoria que recoja la justificación del cambio con efectos para el siguiente curso.

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2. La confección de horarios de áreas o materias se hará de acuerdo con los criterios que se reseñan a continuación:a. Distribución de las horas en diagonal. No poner horarios lectivos compactos. Las materias con más de dos horas semanales sólo se podrán impartir en la última hora de la jornada en un número que no supere la mitad de las mismas.b. Horario de aprendizajes básicos: intercalar a lo largo del horario, con preferencia en las primeras horas. (Límites: ninguna de las áreas o materias debe tener todo el horario de un grupo a última hora).c. Criterios para impartir desdobles de los grupos. Bandas horarias: con carácter general, se harán en el horario central entre la 2ª y 5ª hora

9.- Procedimiento para hacer públicos tanto los horarios del profesorado como los horarios del alumnado y de todos aquellos servicios que se desarrollen en el centro La jornada de trabajo semanal del profesorado de los centros de Educación Secundaria es la establecida en la Orden de 28 de julio de 2006.

Se garantizará siempre la protección de datos personales. Dichos datos no deben figurar en documentos de tipo público.

A comienzos del curso escolar se dará a conocer al profesorado la propuesta de horarios individuales, una vez confeccionados por el equipo directivo, comprobando, en una sesión de claustro, que se han seguido los criterios de la orden y los establecidos por el claustro, solicitando por escrito las observaciones y reparos formulados, procediéndose seguidamente a su aprobación provisional por la dirección del centro o a su revisión, si es necesario.

Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias se consignarán en la aplicación informática que está determinada, quedando copia en la secretaría del centro y que estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Existe una copia completa en la Secretaría (por ahorro de papel, la copia se encuentra en zona compartida/administración), en la Jefatura de Estudios, en la Sala de Profesores y en conserjería. Las citas o visitas familiares en horario lectivo se harán a través de conserjería, a ser posible con 48 horas de antelación. Los horarios de los grupos se expondrán públicamente en los tablones de las aulas y en la web del centro.

El horario del alumnado se les entrega en la primera sesión de tutoría, además será expuesto en las aulas materia.

Los servicios complementarios (transporte escolar, ayuda de libros de texto, desayuno escolar) se harán públicos, tanto su convocatoria como su desarrollo, a través de los tablones de anuncio del centro como por su web y redes sociales en las que se encuentre inmersa el centro, preservando en todo momento la protección de datos personales. El equipo directivo y/o comisiones nombradas al efecto, velarán para el cumplimiento de los trámites y calendarios establecidos.

10.- Criterios para una adecuada gestión del personal no docente, en el marco de lo establecido por la Secretaría General Técnica.

10.1 Funciones del Personal de Administración y Servicios (Resolución de 6/08/2001)Dado que las situaciones de vinculación del personal no docente con la Administración

Pública son diferentes (funcionarios o personal laboral), este personal se rige por la Ley de la Función Pública o por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y demás normativa laboral de aplicación, dependiendo en coda caso de su situación concreta.

10.1.1 Funciones del Auxiliar Administrativa/o:

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Es el personal que, bajo la dependencia del encargado de la gestión administrativa (Secretaria/o), realizará actividades elementales administrativas inherentes al trabajo de la oficina y despachos de la Unidad en la que está adscrito, siendo sus funciones las siguientes:

• Registro de entrada y salida de correspondencia.• Transcripción de estadillos, fichas e impresos.• Catalogación y clasificación de documentos.• Transcripción de escritos oficiales del centro, certificados y estadísticas.• Manejo de ficheros de alumnos y personal.• Mecanografía y correspondencia de trámite.

10.1.2 Funciones del Personal de Conserjería. Personal SubalternoEs el trabajador que realiza labores de custodia, información y control de la Unidad

Funcional de trabajo. Sus funciones son:• Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales, controlando las puertas de

acceso; dando cuenta de los desperfectos o alteraciones que se observen.• Controlar la entrada de las personas ajenas a la Unidad Funcional, y atender,informar,

orientar e indicar la Unidad u Oficina a la que deben dirigirse, acompañándoles si fuera preciso.

• Custodiar las llaves del Centro de trabajo.• Recibir y distribuir los documentos, correspondencia y objetos oficiales que a tales efectos,

le sean encomendado.• Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadores y encuadernadoras• Para la realización de trabajos oficiales, cuando sean autorizados para ello por el

Jefe del Centro, oficina o dependencia.• Efectuar la apertura o cierre de puertas y accesos dentro de su jornada de trabajo.• Realizar los encargos oficiales relacionados con sus funciones dentro y fuera del edificio,

facilitándose él transporte ya sea público o privado.• Atender las pequeñas centralitas telefónicas siempre que no le ocupe permanentemente.• Realizar, dentro de las dependencias del Centro, los traslados menores de

material,mobiliario y enseres que fuesen necesarios, siempre que por sus dimensiones,volumen, peso y plazo para su realización, no exijan de un esfuerzo excesivo o dedicación propia de una contrata de servidos.

• Prestar en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc.

10.1.3 Funciones del Personal de mantenimiento- guarda.Es el trabajador que teniendo a su cargo las actividades de mantenimiento, guarda y

custodia, realiza las siguientes funciones:• Trabajos elementales de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos del

inmueble, Incluido, en su caso, el regado de plantas y jardines de la Unidad Funcional o Centro de Trabajo al que está adscrito, con conocimientos generales de los oficios (carpintería, fontanería, alumbrado, pintura menor y albañilería); retirada y traslado de los residuos resultantes de su trabajo, con los medios adecuados, al depósito destinado a tal fin.

• Vigilancia y custodia de las instalaciones y equipos mobiliarios. Control de personas ajenas al Centro. Este personal presta funciones de mantenimiento preferentemente, salvo que por necesidades de servicio se requiera su dedicación a las de guarda.

• En ausencia del Subalterno, abrir y cerrar el Centro, siempre que estuviese dentro del horario de su jornada de trabajo.

10.1.4 Funciones y horario del Personal Auxiliar Educativo.

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El personal auxiliar educativo (cuidador) es un recurso temporal de apoyo a los centros educativos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a condiciones personales de discapacidad. Solamente de forma excepcional, puede precisarse dicho recurso para alumnado con necesidades educativas transitorias.

Los cuidadores, en colaboración con el profesorado y otros profesionales, prestan sus servicios complementarios de asistencia y ayuda al alumnado con discapacidad para fomentar su autonomía y desarrollo personal.

La intervención de estos profesionales ha de ser gradual, de mayor a menor atención, en función del nivel de autonomía que el alumnado vaya adquiriendo y hasta el momento en que los apoyos y ayudas que precise puedan ser asumidos con los recursos ordinarios de los centros, siguiendo los principios de normalización e inclusión.

Su ámbito de actuación es el de los Centros de Educación Especial y Centros Ordinarios que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Desarrolla su labor básicamente en la Etapa de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria, si bien, en función de la necesidad se podrá extender su intervención a niveles superiores. En la etapa de Secundaria únicamente se contempla dicho recurso en los Centros Ordinarios en los que estén escolarizados alumnos con discapacidad motora que requieran esta ayuda. Cabe destacar que este centro está catalogado como centro de atención preferente para alumnado motórico. En los Centros de Educación Especial la figura del cuidador puede ser necesaria en todas las etapas.

Los Centros escolares son espacios de formación en actitudes y valores humanos necesarios para la convivencia y el desarrollo personal y la integración social. La existencia del cuidador no debe ser un freno al fomento de la ayuda solidaria en la atención, en contextos escolares, a estos alumnos por parte de los distintos profesionales de los Centros y de sus compañeros y compañeras.

El cuidador es un recurso de apoyo al alumnado con discapacidad, que precisa de cuidados personales permanentes y cuyo objetivo es facilitar el desarrollo de la autonomía personal. Por tanto, las funciones que desarrolla en el centro tienen carácter asistencial y un enfoque de atención integral.

Las funciones del cuidador en el ámbito de la relación con el alumnado (funciones de atención directa):

· Atender la higiene y aseo personal del alumnado: control de esfínteres, salud bucodental, vestuario, y cuantas otras sean de esta índole.

· Trasladar al alumnado entre las distintas dependencias del centro, así como en la llegada y salida del transporte escolar.

· Asistir y estimular al alumnado en la adquisición de hábitos de la vida diaria que no pueda realizar de manera autónoma, instruyéndole en el uso y manejo de útiles y servicios en general.

· Dar la comida a aquel alumnado que no pueda hacerlo por sí mismo, colaborar en la consecución en la autonomía de los hábitos en la mesa y atender al comportamiento y las necesidades del alumnado durante las comidas.

· Asistir al alumnado en la puesta en práctica de las adaptaciones curriculares, la vigilancia en los recreos, en las actividades extraescolares y en los cambios de aulas o servicios, actuando en coordinación con la dirección y el profesorado de los centros.

· Administrar al alumnado que lo necesite, medicación oral o tópica, prescrita por personal especializado y previa autorización por escrito de las personas que lo representen legalmente.

· Asistir al alumnado en el uso y manejo de ayudas técnicas, utensilios y dispositivos que favorezcan su desarrollo autónomo en el medio escolar, tales como equipos protésicos para la marcha, para el control postural y cuantas otras sean de esta índole.

· Velar porque se cumplan cuantas disposiciones se refieran a la Seguridad e Higiene en el trabajo.

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Horario del Personal Auxiliar Educativo: de 8:00 a 14:00.

10.2 Jornada y horario del Personal de Administración y Servicios 10.2.1.- Jornada Laboral:

Los empleados públicos de administración y servicios, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, en virtud de lo establecido en el artículo dos del mismo, realizarán a lo largo de la semana la siguiente jornada laboral, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo:

Puestos con jornada normal.- De lunes a viernes, 37,5 horas semanales.Al estar ligada la jornada laboral de los empleados públicos de administración

y servicios del centro a la actividad escolar desde el uno de septiembre del presente año al 30 de junio del siguiente año, con sus correspondientes períodos no lectivos (Navidad, Semana Santa, Días de Libre disposición y Días del Enseñante) se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo de acuerdo al capítulo SEXTO de estas instrucciones, para que las trabajadoras y trabajadores cumplan las horas anuales de trabajo de devienen de su nombramiento o contrato.

10.2.2.- Horario.El horario a cumplir por los empleados públicos de administración y servicios , incluidos en

el ámbito de aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, constará de dos partes:• Parte fija: la parte fija del horario, será de veintisiete horas y media semanales, a

razón de cinco horas y media diarias, a realizar entre las 9,00 y las 14,30 horas.• Parte variable: la parte variable del horario, cubrirá el tiempo de la jornada no

cumplida en la parte fija, y se podrá realizar de lunes a viernes entre las 7,30 y las 9,00 horas, y entre las 14,30 y las 17,00 horas.

Durante el período de verano, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la parte fija se realizará entre las 9,00 y las 13,30 horas y la parte variable entre las 7,30 y las 9,00 horas, y entre las 13,30 y las 16,00 horas.

Los empleados públicos de administración y servicios tendrán la obligación de comunicar al responsable del centro el horario de trabajo que, con carácter general, realizarán, para poder garantizar la prestación de los servicios durante toda la jornada laboral.

Los empleados públicos de administración y servicios deberán realizar una jornada mínima diaria de seis horas y media durante todo el año, a excepción del período de verano en el que la jornada mínima diaria será de cinco horas y media. En los supuestos de reducción de jornada por alguna de las causas legalmente establecidas o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal, la jornada mínima diaria será proporcional a la jornada reducida.

Se dispondrá de dos horas y media semanales de cortesía sobre el horario fijado que no supondrá incumplimiento de jornada. En ningún caso, podrán disfrutarse en la parte fija del horario. En los supuestos de reducción de jornada por alguna de las causas legalmente establecidas o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal, el período de cortesía será proporcional a la jornada efectivamente realizada.

10.2.3.- Descanso durante la jornada de trabajo.Todo el personal dispondrá de veinticinco minutos de descanso durante su jornada de

trabajo diaria, si fuera completa, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, y se deberá disfrutar de forma continuada, preferentemente en la franja horaria comprendida entre las 8,30 y las 12,00 horas.

En los supuestos de reducción de jornada por alguna de las causas legalmente establecidas o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal, el periodo de descanso será proporcional a la jornada efectivamente realizada.

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En todo caso, el personal de mantenimiento deberá turnarse con el personal de conserjería para hacer uso de dicho tiempo de descanso, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios mínimos de apertura y cierre de puertas, sin que, en ningún caso, puedan quedar desatendidos, correspondiendo al equipo directivo ordenar los turnos de salida, de forma que quede garantizada la continuidad en la prestación del servicio.

10.2.4.- Obligación de fichar del personal de administración y serviciosAl no estar habilitado el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) a través de huella

digital, el control de asistencia y puntualidad se hará mediante un estadillo de control de horario, garantizado y custodiado por el equipo directivo, en el que se formaliza la entrada y la salida del centro, al inicio y al final de la jornada, así como toda ausencia que se produzca durante la misma.

Tal obligación se extiende también al descanso de veinticinco minutos durante la jornada de trabajo - o parte proporcional en los supuestos de reducción de jornada o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal -, computado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

En el caso de tratarse de una salida a otro centro de trabajo del Gobierno de Canarias o bien se deba realizar una comisión de servicios, participar en órganos de selección, colaborar en la formación y perfeccionamiento o concurrir a órganos colegiados o sociales, deberá formalizarse la misma en el parte de control, así como la entrada y salida en ese otro centro. En el mismo sentido, deberá procederse cuando se realicen cursos oficiales durante la jornada laboral.

El tiempo que transcurra durante el desplazamiento a otro centro de trabajo del Gobierno de Canarias que no supere los veinte minutos se considerará, a todos los efectos, tiempo de trabajo efectivo. En caso de superarlo, deberá validarse por el responsable de dirección, siempre que esté debidamente justificado.

Se recuerda que el acto de fichar es un acto de carácter personal, considerándose falta grave su efusión.

10.2.5.- Comisiones de servicio.Las comisiones de servicio ordinarias, las derivadas de previa convocatoria, las comisiones

de servicio por acompañamiento a alto cargo, y las comisiones de servicio por asistencia a congresos, ferias y similares, conlleven o no desplazamiento, se computarán a efectos de trabajo efectivo, con carácter general, como una jornada ordinaria diaria del empleado público.

Las comisiones de servicio del párrafo anterior que conlleven la utilización de un medio de transporte marítimo o aéreo, se entenderá que se inician media hora (en el supuesto del transporte marítimo) o cuarenta y cinco minutos (en el supuesto de transporte aéreo) antes de la hora de salida del medio de transporte utilizado, y que finaliza, en ambos casos, a la hora de llegada del referido medio de transporte.

Las comisiones de servicio ordinarias y las comisiones de servicio derivadas de previa convocatoria, que computadas conforme a lo dispuesto en esta instrucción excedan de la jornada ordinaria diaria del empleado público, en ningún caso tendrán la consideración de servicios extraordinarios y dicho exceso sólo podrá computarse como tiempo de trabajo efectivo cuando su realización venga precedida de la autorización para la realización de trabajos que excedan de la jornada laboral semanal, en los términos previstos en la instrucción sexta, o se valide posteriormente el tiempo de trabajo excedido por el responsable de la administración.

El exceso referido en el párrafo anterior no podrá autorizarse en ningún caso en las comisiones de servicio por acompañamiento a alto cargo, ni en las comisiones por asistencia a congresos, ferias y similares.

10.2.6.- Realización y compensación de trabajos que excedan de la jornada semanal.El responsable directivo podrá autorizar, previamente, la realización de trabajos que excedan

de la jornada semanal.

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Se entenderá por trabajos que excedan de la jornada semanal todos aquellos que, previamente autorizados y sin tener el carácter de servicios extraordinarios, se realicen excediendo de la jornada laboral semanal regulada en la instrucción primera. A estos efectos, para el personal funcionario con jornada especial no se computará el período de cortesía.

Los trabajos autorizados y realizados excediendo de la jornada semanal podrán compensarse con la reducción de su jornada, como máximo, durante el mes siguiente. Dicha compensación deberá ser solicitada por parte del empleado público al director del centro, que deberá autorizarla y acordar cuando será realizada. Se exceptúa de esta previsión aquellos supuestos en los que durante el mes siguiente el empleado público se encuentre en la situación de incapacidad temporal o vacaciones, permisos o licencias previamente autorizadas. En estos casos, el empleado público deberá compensar el exceso de jornada durante el mes de su reincorporación.

El director también podrá validar, posteriormente a su realización, trabajos que excedan de la jornada semanal (p.e.: alargamiento de reuniones, apertura del centro y trabajos de conserjería (en visitas familiares, evaluaciones, restaurante pedagógico, etc..), trabajos administrativos con fecha extrema de finalización etc). Los criterios para su compensación serán similares a los expuestos en los puntos anteriores para aquellos que disponían de previa autorización.

10.2.7.- Realización de servicios extraordinarios y compensación horaria.En casos de urgente e inaplazable necesidad, a propuesta del director, La Secretaría General

Técnica u órgano competente de La Consejería de Educación y Universidades podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios.

Se entenderá por servicios extraordinarios, todos aquellos que, previamente autorizados, se realicen excediendo de la jornada laboral semanal regulada en la instrucción primera. A estos efectos, para el personal funcionario con jornada especial no se computará el periodo de cortesía.

Sólo se autorizará la realización de servicios extraordinarios que tengan una duración superior a una hora. El tiempo de trabajo que tenga una duración inferior a una hora podrá en todo caso compensarse en los términos previstos en la Instrucción Sexta (5.4.2.6).

El personal de administración o servicios que realice los servicios extraordinarios podrá compensarlos con la reducción de su jornada, en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse y, en todo caso dentro del mismo mes, pudiendo autorizarse, sólo con carácter excepcional, la compensación en otros períodos diferentes y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha compensación deberá ser solicitada por parte del empleado público al director, que deberá autorizarla y acordar cuando será realizada.

A los efectos de compensación, se establece la equivalencia entre una hora extraordinaria con una hora y media normal de trabajo.

10.2.8.- Justificación de ausencias.Las ausencias, las faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de

enfermedad, incapacidad temporal, consulta médica y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al director, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.

El director ponderarán la concurrencia de causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar de él las justificaciones documentales que, en su caso, estimaran oportunas.

Las ausencias durante la jornada laboral para impartir, con carácter no permanente ni habitual, actividades de formación y perfeccionamiento como son cursos, seminarios, jornadas, congresos, ponencias y cualesquiera otros análogos, requerirán la previa autorización del director.

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Asimismo, el empleado público deberá justificar documentalmente la citada ausencia y proceder a la recuperación de los horarios no trabajos, en los términos que contempla el apartado primero de la instrucción novena o cuánto disponga la misma convocatoria que conlleva la ausencia por el órgano competente.

En caso de que la ausencia esté justificada pero no medie acreditación (aportación de documentos acreditativos de la ausencia), el empleado público deberá proceder a la recuperación de los horarios no trabajados, en los términos contenidos en el apartado primero de la instrucción novena.

Las ausencias por enfermedad superiores a un día, cuando no constituyan baja médica, deberán justificarse, necesariamente, mediante la presentación de parte de asistencia a consulta médica, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia. En caso de reiteradas ausencias de un día por razones médicas el director podrá exigir la justificación que estimen.

Cuando las ausencias constituyan baja médica -por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional-, el empleado público tiene un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja. Los sucesivos partes de confirmación se presentarán con la periodicidad que se determine reglamentariamente, en atención al régimen de previsión social a que se halle acogido.

10.2.9.- Recuperación de horarios no trabajados.Horarios no trabajados que resulten justificados.1.1. El incumplimiento de la parte fija del horario - a excepción de los supuestos

previstos en la instrucción décima-, al entrar y salir del centro de trabajo o por ausencias superiores al descanso permitido en la instrucción tercera, así como no cumplir con la jornada semanal o mínima diaria, siempre que resulte justificado, podrá ser recuperado durante el periodo que se acuerde con el director, con la realización de servicios en la parte variable o flexible del horario por un tiempo equivalente.

1.2. El tiempo no trabajado durante un mes será recuperable, como máximo, durante el mes siguiente. Se exceptúa de esta previsión aquellos supuestos en los que durante el mes siguiente el empleado público se encuentre en la situación de incapacidad temporal o vacaciones, permisos o licencias previamente autorizadas. En estos casos, el empleado público deberá recuperar el tiempo no trabajado durante el mes de su reincorporación.

1.3. Si el empleado público no compensara, en tiempo y forma, las jornadas y los horarios no realizados, se procederá a comunicarlo a La Secretaría General Técnica u órgano competente de La Consejería de Educación y Universidades

Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados.2.1. En ningún caso podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o

del horario establecido, así como las ausencias, faltas de permanencia o de puntualidad que resulten injustificados.

2.2. En tal supuesto, se procederá a comunicarlo a La Secretaría General Técnica u órgano competente de La Consejería de Educación y Universidades.

10.2.10.- Flexibilidad de la parte fija del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, podrá solicitar flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario, debiendo en todo caso cumplir su jornada semanal.

En el supuesto de autorizarse la flexibilidad en una hora diaria de la parte fija del horario, en ningún caso se computará como tiempo de trabajo efectivo el anterior a las 7,30 ni el posterior a las 17,00, salvo cuando haya sido así autorizado en atención a lo dispuesto en otras instrucciones.

Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a

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través de la adaptación del horario, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean determinadas por esta Dirección General.

Corresponde La Secretaría General Técnica u órgano competente de La Consejería de Educación y Universidades la competencia para autorizar la flexibilidad en los supuestos enunciados en los apartados anteriores.

10.2.11. Normativa AplicadaInstrucciones de 28 de junio de 2011 de la dirección general de la función pública para

la aplicación del decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la administración pública de la comunidad autónoma de canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, tras la modificación realizada por el decreto 55/2011, de 4 de marzo.

El artículo 3 del Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos (B.O.C. n° 55 de 16 de marzo), modifica parcialmente el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.

Artículo 8 del Decreto 55/2011, de 4 de marzo, establece un régimen especial aplicable, durante el año 2011, a la jornada y al horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de la competencia en materia de organización de la Función Pública que, conforme al articulo 55 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, ostenta esta Dirección General, se dictan las siguientes,

10.3 Vacaciones del personal de Administración y servicios.El personal tendrá derecho como mínimo a unas vacaciones anuales reglamentarias

retribuidas de un mes de duración, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido es menor a un año.

No obstante lo anterior, el personal que forme parte de plantillas laborales de centros docentes, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas durante el periodo de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose en todo caso, un mes de vacaciones al igual que el resto del personal de dicho centro que no esté acogido a las circunstancias descritas en este apartado.

En aquellos centros donde hubiera de establecerse turnos para las vacaciones, éstas se acordarán entre la Administración y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.

Las fechas de disfrute de las vacaciones se comunicarán a los trabajadores por la dirección del centro y se publicarán en el tablón de anuncios del mismo dentro del mes de abril de cada año.Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar preferentemente sus vacaciones anuales en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre.

En el caso de que por necesidades del servicio, previo consentimiento del trabajador, e informe favorable del Comité de Empresa o Delegados de Personal, sea preciso que el trabajador disfrute sus vacaciones fuera del periodo establecido en el párrafo anterior, tendrá derecho a diez días más de vacaciones.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con el periodo vacacional escolar.

El trabajador tendrá derecho a dividir sus vacaciones anuales en dos periodos.Al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, se le abonará la

parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado computándose las fracciones de mes como un mes completo.

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Si al comienzo o durante el periodo de vacaciones el trabajador estuviera de baja o causara baja por incapacidad laboral transitoria o maternidad, o asistiera a congresos, cursos o seminarios directamente relacionados con su puesto de trabajo, autorizados por la Administración, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo vacacional correspondiera.

En todo caso no se podrá acumular el tiempo no disfrutado al periodo vacacional del año siguiente.

10.3.1 Licencias no retribuidas.Los trabajadores tienen derecho a la concesión de licencias sin sueldo por una duración no

inferior a 7 días ni superior a 11 meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de 15 días. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de once meses cada dos años.

10.3.2 Permisos y licencias retribuidas.Serán considerados como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.El trabajador, previo aviso, tendrá derecho a permisos retribuidos por los tiempos y causas

siguientes:1.- 20 días naturales en caso de matrimonio.2.- Por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, y 4 en caso de que el trabajador, por tal motivo, necesite desplazarse fuera de la isla.3.- Por maternidad 118 días.4.- 56 días en caso de adopción a contar desde la Resolución Judicial de adopción, sin que durante ese periodo pueda realizar cualquier clase de trabajo retribuido.5.- La trabajadora, o en su defecto el trabajador, con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora cada una, o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora.6.- Se tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal.7.- 7 días de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores teniendo en cuenta las necesidades del servicio, a juicio de la Administración y previa negociación con los representantes de los trabajadores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiendo distribuir dichos días a su conveniencia.8.- Por traslado de domicilio dentro de la misma localidad 1 día, si es a un municipio limítrofe 2 días y a otros municipios 4 días.9.- En caso de traslado forzoso o de mutuo acuerdo, de centro de trabajo que implique cambio de residencia: 5 días, dentro de la misma isla, y 20 días en caso de isla distinta.10.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales durante los días de su celebración. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a dichas pruebas.

10.4 Ropa de trabajo e identificación personal.La ropa de trabajo está obligada a facilitarla, con carácter gratuito, la Administración. Por

acuerdo entre la Consejería correspondiente y su coordinadora, o de no existir esta, los Comités de Empresa o Delegados de Personal, podrán, en su caso, adecuarla a las necesidades concretas de los puestos de trabajo, así como asignar a las categorías, en nuestro centro para el personal subalterno y de mantenimiento. El personal vendrá obligado a vestir, durante la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Administración.

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Se pondrá a disposición de las trabajadoras en estado de gestación ropa de trabajo adecuada a su estado.

La entrega de la ropa de trabajo se llevará a cabo según establezca la Administración.El Personal Auxiliar Educativo estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo,

de un elemento de identificación que lo acredite.

11. Criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración como consecuencia de las ausencias del profesorado.Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo, 1.6 f). Art. 7 de la Orden 9 de octubre de 2013. Apartado “n” del Art. 41.2 del Decreto 81/2010, que regula el NOF (“Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación”).

Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento Orgánico de los Centros, aprobado por el citado Decreto 81/2010, de 8 de julio, los centros educativos deberán concretar en sus Normas de Organización y Funcionamiento los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación.

En relación con los criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración habrá que revisar como consecuencia de las ausencias del profesorado, las medidas que permitan el apoyo al profesorado que deba cubrir las sustituciones, tanto de corta como de larga duración, para que en ningún caso se interrumpa el proceso de aprendizaje de los estudiantes y redefinirlas el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas, así como procedimiento y medidas del equipo directivo para que los diferentes órganos de coordinación y orientación docente colaboren con el profesor(a) sustituto(a) y pueda atender adecuadamente al grupo de estudiantes que tenga a su cargo.

Hasta el momento, se mantiene lo que estableció en las instrucciones conjuntas de 31 de agosto de 2010 de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Universidades, en cuanto a la obligatoriedad de los Equipos Directivos de diseñar un Plan para cubrir las ausencias de profesorado con el resto de profesores que en ese momento no tengan clase. Es por ello que el Centro ha elaborado un Plan de Sustituciones para ausencias cortas del profesorado para el cual se ha solicitado a los departamentos que tengan previstas actividades y tareas para todos los niveles.

Los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de elaborar este material son los siguientes:

- Adecuadas al nivel para el que se han diseñado. - Que favorezcan la consecución de las Competencias. - Deben estar secuenciadas o graduadas de menor a mayor dificultad.

En caso de ausencia del profesorado, el banco de actividades deberá encontrarse en el puesto de guardia para que el profesorado disponga de él, registrándose la utilización del mismo para que no se repita y tengan continuidad.

Recursos disponibles: o Batería de actividades: cada Departamento didáctico elaborará un listado de actividades que pueda realizar el alumnado de forma autónoma. Estará depositado en la sala de profesores para ser usada cuando falte algún profesor o profesora. o En biblioteca habrá lecturas organizadas por niveles.

Recursos humanos: o El profesorado de guardia. o Todo el profesorado que no tenga actividad lectiva en la hora que se precise la sustitución. El orden de sustitución acordado en el Claustro celebrado el 1 de septiembre de 2016 es el siguiente:

1. Profesorado de guardia junto al profesorado que tenía clase y queda libre (hora lectiva) por cualquier circunstancia (actividades complementarias, finalización de las clases de 2º de bachiller y ciclos, etc.). En este último caso, el profesorado que queda libre pasará a formar parte de

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la guardia, con exactamente las mismas competencias/funciones/deberes asociadas a las guardias y recogidas en la normativa vigente.

2. Profesorado indicado en el Plan de sustituciones (GPS) y que queda reflejado en el horario establecido por Jefatura de Estudios al respecto. Las horas de cada profesor/a asociadas al Plan de sustituciones estarán disponibles para todo el profesorado en la sala de profesores/as, en un cuadrante de horas de permanencia donde figurará todo el profesorado con todas sus horas lectivas y complementarias. Todo el profesorado que como consecuencia de la aplicación del plan de sustitución pasa a formar parte de la guardia, tiene las mismas competencias y deberes asignados según la normativa vigente y, por tanto, de sustituir a un docente ausente por la razón que fuera en un grupo determinado.Criterios de actuación ante ausencias del profesorado:

a. Con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje al alumnado en aquellas situaciones en las que haya uno o varios profesores ausentes, en previsión de evitar problemas de convivencia se han establecido los siguientes criterios:

- EL ALUMNADO DEBE ESTAR ATENDIDO EN TODO MOMENTO.- EL ALUMNADO NO POSEE HORAS LIBRES.b. Ausencias previstas del profesorado.- Ausencias debido a actividades extraescolares o complementarias que implican a varios

profesores. La Jefatura de Estudios y Vicedirección establecerá un horario temporal. El profesorado que experimenta cambios en su horario asumirá las horas lectivas y no lectivas que se le asignen, dentro del marco legal, independientemente de formar parte o no del equipo educativo del grupo en cada momento.

- El profesorado que va a faltar comunicará su ausencia a Jefatura de Estudios y Dirección y contactará con el profesorado de guardia afectado en las horas de atención al alumnado para que deje el trabajo a realizar durante su ausencia.c. Ausencias imprevistas del profesorado.

- Los alumnos sin profesor estarán bajo la supervisión del profesorado de guardia, realizando trabajos previstos por el profesorado afectado o bien facilitado por medio de la carpeta de actividades de cada Departamento, localizada en la Sala de Profesores.

- Si las ausencias del profesorado no puede ser asumida por el profesorado de guardia, estas se cubrirán con otros profesores sin horas de docencia directa (GPS) (Jefatura de Departamento, horas de ámbito, apoyos, ordenación de material, tutoría sin alumnado, atención a familias, prácticas, coordinación, etc...). La Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta las prioridades establecidas, elaborará un horario de sustituciones.

Este plan de sustituciones de corta duración incluirá la relación de profesorado disponible en cada sesión sin horas de docencia directa (GPS). Esta información se encuentra en el libro con el horario general del centro existente en la Sala del Profesorado

c. En caso de ausencia de profesorado terapéutico, el alumnado se incorporará a su aula matriz, debiendo el profesor del área tener en cuenta la adaptación específica del alumno/a.

2. Se atenderá prioritariamente a los grupos de la ESO y Programas Formación Profesional Básica. A estos efectos, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán propuestas de actividades interdisciplinares que favorezcan la adquisición de las Competencias Básicas, priorizando aquellas encaminadas a mejorar la Competencia en Comunicación Lingüística del alumnado, y puedan ser aplicadas por profesorado de cualquier especialidad docente.

Dicho material estará ubicado en la sala de profesorado en una estantería habilitada para ello. A su vez, cada departamento se encargará de establecer un sistema de registro y utilización de dicho material.

3. El grupo de alumnado que no cuente con su profesor/a habitual será atendido por el profesorado de guardia. Cuando coincidieran tres o más grupos de alumnos en los que faltan el profesorado, la Jefatura de Estudios ejecutará el Plan de Sustituciones previsto por el centro y llevado a cabo por el profesorado de apoyo.

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4..Este plan de sustituciones de corta duración será supervisado por la Inspección Educativa y formará parte de la PGA. Al finalizar el curso será evaluado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe de la Jefatura de Estudios, añadiéndose a la Memoria de final de curso.

12. Procedimiento y medidas del equipo directivo para que los diferentes órganos de coordinación y orientación colaboren con el profesor sustituto para atender adecuadamente al alumnadoNormativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 g) Artículo 23.-

1. La Jefatura de Estudios y de departamento atenderán y asesorarán al profesorado sustituto, facilitándole particularmente la información precisa para el desarrollo de su labor docente con la entrega de la documentación de funcionamiento general del centro, de su horario, así como de la tutoría en caso de serlo. Dicha asistencia tendrá un mayor acento en la primera semana de la incorporación del profesor o profesora, en la que se concertará una entrevista con el orientador.

2. El profesorado sustituto contará con un/a profesor/a de acogida que le guiará e informará sobre los distintos aspectos de la organización y funcionamiento del centro

3. Las jefaturas de departamento facilitarán al profesorado sustituto el material y comprobarán mediante reunión o entrevista que el profesorado sustituido ha dejado ordenada las unidades de programación y actividades previstas de modo que no se interrumpa el proceso de aprendizaje de los alumnos. También velará porque se traslade la información referente a los procesos evaluativos ya desarrollados por alumnado.

4. Con carácter general la jefatura de estudios designará a un profesor del centro para que colabore los primeros días con el profesor sustituto.

13.- Criterios para la adecuada gestión de la formación continua del profesoradoNormativa de referencia: Decreto 114/2011, de 21 de mayo, art. 19 y ss. Decreto 81/2010, art. 21.9 y 25.1 e); art. 32.e. Decreto 106/2009, de 28 de julio, art. 6 k). Resolución de 1 de septiembre, de 2011, anexo, 1.6 h)

La Comisión de Coordinación Pedagógica debe “diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo.”

Al Claustro corresponde “promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro” y “conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa”. En el claustro de principio de curso se informa sobre el plan de formación del centro para que el profesorado interesado en participar en los diferentes itinerarios que se decidieron realizar al final del curso anterior.

Además la jefatura de estudios debe “colaborará con el coordinador de formación del centro, en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento fomentando su participación en los mismos e intentando dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado.”

A los departamentos les corresponde “promover actividades de actualización didácticas”.El Equipo Directivo fomentará la participación en proyectos de formación y

perfeccionamiento y el Director promoverá los proyectos de innovación e investigación.El Plan de Formación debe enmarcarse dentro de los objetivos generales del centro

establecidos en su Proyecto Educativo y priorizados en la Programación General:Objetivos prioritarios:

1. Mejora del éxito escolar, del porcentaje de idoneidad y de la tasa de titulación. 2. Disminución del absentismo y del abandono escolar.

Objetivos Generales:1. Trabajo colaborativo y conjunto de toda la comunidad educativa.

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2. Mejora de la convivencia y del clima escolar.3. Apertura del centro a toda la comunidad educativa.Durante el curso pasado, el IES Bañaderos-Cipriano Acosta se implica en la formación del

profesorado en: “Convivencia, mejora de la comunicación lingüística y desarrollo de las TIC” Teniendo en cuenta los objetivos y la línea educativa de este centro, y en virtud de las competencias del equipo directivo y de la propia CCP, se propone un Plan de Formación del Profesorado que incluya las temáticas siguientes:

• Mediación/convivencia.• TIC.• Competencias comunicativas.• Evaluación por competencias.

Contenidos formativos: 2. Convivencia: dar a conocer el parte de incidencia, la hoja de reflexión del alumnado

y la guía o procedimientos a seguir, etc.3. “Protocolo de Acoso Escolar”.4. Ampliar y extenderla técnica de mediación. Iniciar la formación en mediación entre

el profesorado y alumnado.5. Introducir en las programaciones y en los proyectos del centro actividades concretas

de fomento de la expresión oral en el alumnado. 6. Coordinación CLIL del profesorado que imparte su materia en el programa para la

realización de situaciones de aprendizaje de mejora de la competencia comunicativa.7. Generalizaren el IES el uso de Ekade móvil y Ekade web para el control del

absentismo, contactos con las familias, etc.8. Evaluar y calificar a través del PROIDEAC,Pincel Ekade y consolidar la hoja de

registro de evaluación del alumnado consensuada y explicitada en esta PGA (alternativa a PROI-DEAC).

9. Utilizar la aplicación PROIDEAC para la elaboración de situaciones de aprendizaje y de programaciones didácticas.

10. Continuar generando situaciones de aprendizaje en la plataforma PROIDEAC. 11. Facilitar el acceso a las situaciones de aprendizaje de la plataforma PROIDEAC.12. Concretar los estándares graduados de los criterios de evaluación que implican

aprobar una materia.13. Elaborar un documento colegiado de referencia para la evaluación de las

Competencias.14. Aprender, en los casos necesarios, y extender el uso de la Plataforma

EVAGD(creación de cursos).15. Practicar con el alumnado la competencia oral con exposiciones, debates, etc.16. Exponer en las zonas comunes del centro escolar carteles en varios idiomas

(castellano, inglés y francés).Metodología de trabajo: Se realizará la formación con el propio profesorado del centro, equipo directivo, Departamentos Didácticos, EGC,comisión TIC,acreditados en TIC,Mediación e Igualdad y con ponentes externos a través del CEP GC Noroeste. Formación en cascada a través de la CCP y Departamentos. Talleres y formaciones a través de ponentes externos. El Protocolo de Acoso Escolar‖ se debe abordar como formación en cascada desde la propia CCP, y que la formación referida a Mediación y Tutores afectivos se imparta través de ponentes externos con la colaboración del CEP u otros medios al alcance del Centro. Dentro del amplio abanico de posibilidades que ofrece la labor en la mejora de la competencia lingüística hemos acordado formar grupo de trabajo Dentro del grupo de trabajo de la mejora de la competencia lingüística, participando activamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación de los materiales. También se propone la

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participación en la aplicación y evaluación de los materiales propuestos, sin necesidad de acudir a las reuniones de tarde. En cualquier caso, siempre se puede colaborar aportando ideas y materiales propios que se estén utilizando en el aula.

OBJETIVOS DEL PLAN DEFORMACIÓN: 1) Mejorar la convivencia en el centro. 2) Extender la mediaciónen la resolución de conflictos. 3) Elaborar y difundir el ―Protocolo de Acoso Escolar del Centro‖. 4) Fomentar la figura de los/as tutores/as afectivos. 5) Uso de herramientas TIC para la gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje: PINCEL, PROIDEAC y EVAGD. 6) Evaluar y calificar a través del PROIDEAC y Pincel Ekade.7) Extender y mejorar gradualmente la evaluación por competencias. 8) Mejora de la comunicación lingüística en varios idiomas en el alumnado. 9) Trabajar de manera coordinada en la mejora de la expresión oral de nuestros alumnos, fomentando la realización de presentaciones y exposiciones orales.10) Impulsar la lectura de textos de contenidos específicos incluidos en el currículum de cada materia (libros de texto, artículos de opinión, revistas de divulgación científica y tecnológica, etc).11) Elaborar y difundir una rúbrica que sirva para evaluar las exposiciones orales, aplicable en cualquiera materia y en cualquier nivel. 12) Elaborar y difundir una propuesta metodológica para abordar de manera coordinada la lec-tura de textos en el aula.

La secuenciación y temporalización del Plan de Formación se acordarán cada año en el primer trimestre, quedando recogida en la PGA correspondiente.

En lo que se refiere a la asistencia por parte del profesorado a jornadas, cursos, etc., de carácter privado, NO CONVOCADOS por CEU (universidades, academias, cursos de idiomas, teatro, música, talleres de artes, TIC, másteres, doctorados, tesis, etc.), como norma general, no se concederá permiso por parte de la dirección del centro para asistir a los mismo durante el horario de permanencia del profesorado.

Con este planteamiento, se da prioridad a la atención directa al alumnado y a la optimización de los recursos humanos para el correcto funcionamiento del centro (horas lectivas, proyectos, guardias, etc.). Se seguirá el mismo criterio para todos los docentes del instituto.

Por lo tanto, para poder obtener permiso por parte de la dirección del centro para asistir en horario de permanencia a cursos, ponencias, jornadas, etc., la formación en concreto debe ser convocada por CEU. En este último supuesto, en el ámbito de autonomía del centro, la dirección del mismo podrá conceder el permiso de asistencia a la referida formación una vez se haya garantizado la atención di recta al alumnado y el buen funcionamiento del centro. En caso contrario, los permisos no serán concedidos.

14. Criterios, medidas y procedimientos para una adecuada gestión del conocimiento disponible en el centro: recursos didácticos, proyectos de innovación...

Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre, de 2011, anexo, 1.6 h).1. Recurso didáctico es todo aquel medio material (proyector, libro, texto, video) o

conceptual (ejemplo, simulación) que se utiliza como apoyo en la enseñanza, con la finalidad de facilitar o estimular el aprendizaje:

• Todas las aulas del centro disponen de ordenador con sonido y de cañón.• Las plantas baja y primera disponen de pizarras digitales.

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• El funcionamiento y uso de las aulas específicas y biblioteca vienen detallados en el apartado 6.2 de este PG.

• El procedimiento para la gestión de los libros de textos viene recogido en el punto 7.7• Se implementa de manera generalizada la utilización de la plataforma moodle EVAGD para

todos los cursos.• Los recursos específicos de las materias vienen recogidos en la programación e inventario de

cada departamento2. En cuanto al desarrollo de programas y proyectos educativos, se pretende:

• Innovar y revisar la metodología y los recursos utilizados. • Diseñar actividades variadas y relevantes que permitan promover la adquisición de las

competencias en el alumnado.• Diversificar los instrumentos de evaluación incorporando los aprendizajes no formales y los

derivados del autoaprendizaje. • Potenciar la formación en los centros docentes, incorporando a sus tareas habituales el

proceso formativo del profesorado.• Propiciar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia

el colaborativo.• Otras formas de aprender/otras metodologías.• Reducir las tasas de absentismo y abandono temprano del alumnado.• Mejorar el rendimiento académico del alumnado.• Mejorar el funcionamiento del centro en general.

3. Los criterios, medidas y procedimientos para una adecuada gestión del conocimiento disponible en el centro se concretan en las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo en los que éste participa.

• Proyecto “CLIL”. • Proyecto “Etwinning”.• Proyecto “Huerto Escolar”.• Desarrollo de nuevas alternativas al huerto escolar, y vivero. Desarrollo de “Centro de

calidad medioambiental” continuando con en "RED DE CENTROS EDUCATIVOS PARA LA SOSTENIBILIDAD".

• Proyecto “”.• Proyecto “” • Desarrollo de Planes de Acción Tutorial con la participación de las familias: • Reuniones del tutor o tutora con las familias. Convocatorias trimestrales extraordinarias con• temas específicos. • Intercambio Escuela-Familia. • Escuela de Padres y Madres• Participación en proyectos de ámbito nacional. • Otros Proyectos.

- Red de ESCUELAS de SALUD. - Red de ESCUELAS SOLIDARIAS

15. Criterios para la selección de los libros de texto y otros materiales didácticos

15.1 Criterios para la selección de los libros de texto y otros materiales didácticosNormativa de referencia: Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 42.2 c). Resolución de 1 de

septiembre de 2011, anexo 1.6 k). Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación, Innovación Y Promoción Educativa, por la que se desarrollan las instrucciones relativas a la utilización de libros de texto y demás materiales curriculares en las escuelas de

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Educación Infantil, en los colegios de Educación Primaria y en los institutos de Educación Secundaria dependientes de la C.E.U. del Gobierno de Canarias, de 31 de julio de 2006. Decretos curriculares (Decreto 83/2016). Orden ECD/65/2015.

Se entiende por libro de texto el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área, materia o asignatura del curso de que en cada caso se trate, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes.

Se emplearán materiales y recursos didácticos variados que propician la adquisición de las competencias básicas. Los materiales didácticos están al servicio de los proyectos, tareas o situaciones de aprendizaje. El libro de texto es un material auxiliar no protagonista.

En la ESO, Bachillerato y F.P. Básica, se ha puesto en cada aula pizarra digital o cañón-ordenador con acceso a Internet. Además tenemos aulas Multimedia. Los recursos TICs y entornos educativos web 2.0, deben tener un protagonismo acorde con la sociedad tecnológica en la que el alumnado y profesorado está inmerso, con el fin de acercar el proceso de enseñanza-aprendizaje a su realidad cotidiana.

La variedad de recursos didácticos es la pauta a seguir. En las programaciones de cada Departamento se especifican los materiales a utilizar dependiendo de las distintas disciplinas. Que sean adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y adaptados para los que presentan NEAE. Se apuesta por la economía y por el reciclaje de materiales.

Los materiales educativos no son más que una herramienta de apoyo o ayuda para el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deben ser versátiles, útiles y funcionales, de manera que el uso de los mismos no sustituya el rol protagonista de la interrelación entre profesorado, en su tarea de enseñar, y alumnado en su tarea de aprender.

Son un medio de educación efectiva, deben ser motivadores, interesantes, atractivos, sencillos y comprensibles. No solo deben presentar contenidos sino que deben propiciar la actividad creadora de los estudiantes. Su utilización y selección deben responder al principio de racionalidad

Los recursos del entorno también tienen relevancia.La selección de los materiales debe responder a las siguientes cuestiones, como punto de

reflexión para una óptima elección: ¿Qué pretendo conseguir en un período de tiempo? ¿El material que estoy escogiendo me va a ayudar a desarrollar las competencias atendiendo a los criterios de evaluación establecidos? ¿El material que he escogido es afín a los criterios de evaluación que nos hemos marcado como objetivo? ¿Los contenidos en el material seleccionado se relacionan con las competencias básicas? ¿La información es actualizada y relevante? ¿El material es adecuado para la edad de mis estudiantes? ¿Es adecuado para trabajar con alumnado con NEAE? ¿Fomenta la participación activa? ¿Fomenta la participación individual y/o colectiva? ¿Fo-menta la investigación? ¿Las actividades atienden a la diversidad y estilos de aprendizaje? ¿Se ofrece una amplia perspectiva con diferentes ejemplos? ¿Las situaciones de aprendiza-je/tareas/productos/proyectos tienen relación clara con los criterios de evaluación? ¿El alumnado puede conocer su progreso? ¿Hay retroalimentación para el profesor/a? ¿El material realmente consigue un aprendizaje significativo, constructivista?A propuesta de los Departamentos Didácticos, oído el Claustro del Profesorado, el Consejo

Escolar de los centros aprobará, para un período de cuatro cursos escolares, la relación de libros de texto y de materiales personales de trabajo de cada nivel educativo. En su caso, aprobará el proyecto de elaboración de materiales curriculares.

Previamente al comienzo del curso, el centro publicará tanto en el tablón de anuncios como en la Web, el listado con los libros de texto, cuya vigencia se extenderá durante cuatro cursos escolares en cada nivel de enseñanza. En el caso en que el alumnado deba adquirir materiales de uso

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personal, la relación de éstos deberá ser publicada. Este material no podrá ser incluido como uso gratuito de los libros de texto.

Los departamentos didácticos son los responsables de seleccionar los materiales, recursos yLibros de texto específicos para cada una de las materias que tienen asignadas, siguiendo los siguientes criterios:

a. Deben tender al cumplimiento del currículo establecido en el diseño curricular base de cada materia vigente.

b. Deben cumplir con lo establecido en los criterios de selección de libros de texto y material didácticos acordados en el proyecto educativo y, en su defecto, en la PGA.

c. Han de ser materiales que sean considerados por la comunidad docente como propios para el nivel educativo y los fines que persigan.

d. Han de ser comunicados a la CCP para su visto bueno y posterior publicación.e. En el caso de los libros de texto, han de tener al menos cuatro cursos de vigencia para

garantizar su máximo aprovechamiento (este periodo puede estar sujetos a modificaciones curriculares oficiales publicadas en BOC/BOE)

7.7.2 Solicitud cambio de libro de texto desde los departamentos didácticos.Al finalizar el año académico, cada departamento entregarás en secretaría el listado nominal

de los libros de texto asociados al departamento indicando:• Nombre completo del libro de texto• Curso• Editorial• ISBN• Año de comienzo de uso• En el caso de solicitud de cambio, se debe justificar dicho cambio.El listado de libros de textos se hará público y se incluirá en la PGA del centro, siendo

supervisada por el Consejo Escolar

7.7.3 Medida Ayuda de Libros de TextoNormativa:

Normativa de referencia: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. Decreto 81/2010, de 8 de julio, art. 42.2 c). Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 k). Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación, Innovación Y Promoción Educativa, por la que se desarrollan las instrucciones relativas a la utilización de libros de texto y demás materiales curriculares en las escuelas de Educación Infantil, en los colegios de Educación Primaria y en los institutos de Educación Secundaria dependientes de la C.E.U. del Gobierno de Canarias, de 31 de julio de 2006. La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12). Resolución Nº 1250 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 29 de abril de 2016, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2016-2017 y sucesivas.

Estos hechos determinan La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2018-2019.

1. Objeto y ámbito de aplicación.a. Facilitar al alumnado de Enseñanza Obligatoria matriculado en el centro los libros de

texto de las distintas áreas, materias y/o asignaturas establecidas para los distintos niveles de la ESO, mediante el sistema de préstamo.

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b. El uso gratuito de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

c. Se entiende por libro de texto el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área, materia o asignatura del curso de que en cada caso se trate, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes.

d. No se incluirán en el uso gratuito de libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos posteriores. Los libros de texto serán utilizados sucesivamente por los alumnos durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

f. La implantación del uso gratuito de los libros de texto tendrá carácter progresivo en los niveles de enseñanza obligatoria.

g. El centro educativo ha incorporado al NOF los criterios básicos para el funcionamiento del uso gratuito de los libros de texto. Asimismo, en el seno del Consejo Escolar se ha constituido una comisión de seguimiento, “Comisión de préstamo de libros de texto”, coordinada por el Secretario/a del centro e integrada por representantes de distintos sectores de la Comunidad Educativa, con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias

2. Obligaciones del alumnado.a. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar

correctamente los libros de préstamo y a devolverlos en el mejor estado posible, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar de cada centro.

b. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

c. Los representantes legales del alumnado que no deseen disfrutar del uso gratuito de los libros de texto lo comunicarán al centro por escrito en el plazo que se establezca.

3. De la adquisición, propiedad y conservación de los materiales.a. Con antelación a la adquisición de libros de texto y materiales de consulta, el Consejo

Escolar deberá disponer de varios presupuestos de librerías o establecimientos comerciales, con el fin de elegir los que mejor se ajusten al objetivo propuesto. Indicar la posibilidad de reparto equitativo entre varias librerías si se ajustan al mismo presupuesto.

b. La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de reposición de los materiales deteriorados, se realizará de acuerdo a las limitaciones presupuestarias que se establezcan.

c. Los libros de texto y de lectura y los materiales de consulta formarán parte del inventario de bienes del centro, debiendo ser convenientemente identificados y registrados como propiedad del mismo.

d. El centro procederá al préstamo de libros a sus alumnos de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo Escolar.

e. Concluido el curso escolar, los libros de texto serán reintegrados por el alumnado, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación para su utilización en el curso siguiente. Para ello recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que ha determinado el Consejo Escolar del Centro.

4. Financiación.a. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de acuerdo con

las consignaciones económicas aprobadas en cada ejercicio presupuestario para esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la ejecución del uso gratuito de los libros de texto.

b. El centro incorporará las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolos con la finalidad "Uso Gratuito Libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

c. El centro está sometido a las oportunas actuaciones de control. Además, deberá justificar dentro de los plazos establecidos los libramientos asignados, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

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Quedarán excluidos del disfrute del Uso Gratuito de Libros de Texto, el alumnado beneficiario en cursos anteriores que no haya cumplido con las obligaciones exigidas.

16.- Procedimiento para la elaboración del inventario anual16.1-Normativa.

El inventario de los bienes muebles se inició en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aprobación de las Instrucciones de Procedimiento de fecha 30 de enero de 1986 y Orden de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 90 del 12 de julio de 1999)Artículo 1.-1. La formación y el mantenimiento de la sección de los bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos, comprendidos en el artículo 18, sección 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, corresponde al órgano administrativo de cada Consejería, Organismo Autónomo y Entidad Pública que lo tenga afectado o adscrito y de acuerdo con lo que se establezca en esta Orden. 2. Por mantenimiento del Inventario de los bienes muebles se entiende la actualización de la información que consta en los ficheros informáticos que lo forman. Es objeto de actualización las altas, bajas y cualquier modificación. Artículo 2.- El inventario de bienes muebles estará formado por todos los bienes susceptibles de ser inventariados, denominándose a cada uno de ellos unidad inventariable. A los efectos de esta Orden, se entenderá por bien mueble a todo aquel que se pueda transportar de un lugar a otro sin menoscabo del inmueble donde se encuentre ubicado. Para que un bien mueble pueda ser considerado unidad inventariable es necesario que cumpla los siguientes requisitos: 1. No se trate de un bien fungible o consumible. 2. Tenga un coste igual o superior a 150 euros en el caso de mobiliario de oficina y de 300 euros para todos los demás. Artículo 3.- Todos los bienes muebles inventariables deberán estar incluidos en el Registro auxiliar de inventario. Artículo 4.- Toda adquisición de un bien mueble inventariable que no genere gasto público también deberá incorporarse al Inventario General mediante su alta. Los datos son los siguientes: • Nº de inventario: es un número secuencial que identifica a un bien. Este dato lo proporciona automáticamente el Sistema Informático y consta de ocho dígitos numéricos. • Fecha de alta: es la fecha a partir de la cual el bien mueble queda incluido en el Inventario General, lo proporciona automáticamente el Sistema Informático y consta de ocho dígitos numéricos. • Localización orgánica: Es el órgano administrativo o Departamento que lo tiene afecto o adscrito. • Código de Artículo: corresponde al número codificado del Catálogo de Bienes muebles correspondiente al bien mueble a inventariar. Es un campo obligatorio, con ayuda, y consta de ocho dígitos numéricos. • Denominación: es un campo de lectura relacionado con el campo de código de artículo y solamente figura el nombre del objeto inventariado. • Características: consiste en describir, de forma breve y concisa, las características identificadoras del bien como son: el color, las dimensiones, el material, etc. Es un campo no obligatorio y consta de setenta y dos dígitos alfanuméricos. • Marca: es un campo no obligatorio que se rellenará si se conoce la marca comercial del bien y consta de veinte dígitos alfanuméricos. • Modelo: es un campo no obligatorio que se rellenará si se conoce el modelo del bien asociado a la marca y consta de veinte dígitos alfanuméricos.

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• Serie: es un campo que se cumplimentará si el bien tiene un número de identificación, como pueden ser las máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc. y consta de catorce dígitos alfanuméricos. • Unidades del mismo bien: cuando se den de alta más de un bien mueble con idénticos datos se rellenará una sola ficha y en este campo se especifica el número de unidades a inventariar. Esta agrupación de bienes tendrán un solo número de inventario. Este campo no es obligatorio y consta de cuatro dígitos numéricos. • Valor de adquisición: es el coste de adquisición del bien o su tasación pericial. Es un campo obligatorio y consta de nueve dígitos numéricos. • Fecha de adquisición: es la fecha a partir de la cual se adquiere el bien mueble. Es un campo obligatorio que consta de ocho dígitos numéricos. Debe ser una fecha real y este dato se introduce por el día, seguido del mes y seguido del año. • Forma de adquisición: los bienes muebles se adquieren por alguna de las formas que figuran codificadas en este campo. Es un campo obligatorio, con ayuda, y consta de dos dígitos alfanuméricos. • Proveedor: es la persona física o jurídica que suministra el bien mueble y tiene que estar de alta en la Base de Datos de Terceros del PICCAC. Es un campo que consta de nueve dígitos alfanuméricos. • Localización física: Corresponde al bien inmueble dentro del cual está ubicado el bien mueble. • Estado: Estado de deterioro o conservación en el que se encuentra el bien mueble. No obligatorio

16.2 Procedimiento para la elaboración del inventario anual Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 m Una de las tareas encomendadas a la secretaría de los centros educativos es la gestión y

puesta al día de su “libro de inventario”. Éste no es otra cosa que el registro normalizado de todo el material inventariable que pudiera recibir el centro por cualquier cauce, ordinario o extraordinario. Administrativamente, el libro de inventario es un anexo a la gestión económica, la cual tiene su propia gestión informatizada a través de la aplicación Geco, pero el libro de inventario aún continúa sin incorporarse al mismo sistema.

Dada la necesidad de realizar una regularización del inventario, desde el curso escolar 2014-2015 se está procediendo a la actualización del Inventario General del Centro mediante hoja de cálculo, libro de actas móvil, a la cual se van incorporando las altas y bajas del material inventariable de cada curso escolar.

El centro estructura su inventario separando, por un lado, los elementos comunes, mobiliario, instalaciones, equipos informáticos propios del centro, y material de todo tipo, que lleva directamente Secretaría y, por otro lado, los elementos propios de cada departamento. Los primeros aparecen en el inventario general del centro y los segundos, que forman parte de este inventario general, se encuentran reflejados en cada uno de los departamentos y en la intranet (zona compartida) del centro. Además existe el inventario generado por el CAUCE en relación al material TIC implementado con el proyecto Medusa y otros proyectos de igual índole.

Al inicio de cada curso escolar, cada Departamento revisará y actualizará los artículos existentes e inventariables que se encuentra bajo la responsabilidad del Departamento, referidos al inventario final del curso anterior; al final del curso se entregará la ficha de datos para que pueda ser actualizada con las altas y bajas producidas durante el curso escolar.

Por otro lado, se realiza un inventario del material didáctico de uso común que posee el centro, de manera que pueda estar localizado para su uso por el profesorado. Los pupitres y su sillas y mesas del profesorado se distribuirán en cada aula en consonancia con las ratios de cada grupo y de las aulas de desdobles. Su distribución quedará anotada en secretaría. En la medida de los posible, el resto del material que estará ubicado en las distintas aulas, sala de profesorado y demás estancias comunes, quedará anotado en el registro de inventario su localización para que pueda ser fácilmente encontrado cuando se necesite. Al inicio de curso estará a disposición de todo el profesorado el registro de inventario, poniendo a disposición del que lo necesite todo el material didáctico de que dispone el centro, según las prioridades y fórmulas de disposición marcadas por el

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equipo directivo. Se hará hincapié en la devolución de este material al lugar de localización en el inventario, para que pueda ser encontrado y utilizado cuando vuelva a ser necesario.

El centro, en su presupuesto anual, planteará del total de gastos de funcionamiento la inversión en material inventariable, el cual se repartirá en función de las necesidades que presente el centro en cada curso escolar, y siempre con la finalidad de mejorar y facilitar el proceso de aprendizaje de nuestro alumnado.

16.3 Estado del inventario. Regularización del inventario.El último asiento con fecha correlativa del registro Auxiliar de Inventario es del 13 de

diciembre de 2005. A continuación hay dos asientos de fecha 14 y 26 de abril de 2011. Esta situación implica la necesidad de realizar una regularización del inventario. Para ello se

ha solicitado el inventario del que dispone la dirección general de Infraestructura y Centros para realizar el recuento del material.

Dicho recuento se llevará a cabo con la colaboración del personal docente y no docente, distribuyendo el recuento del inventario entre los diferentes departamentos. El proceso debe ser meticuloso con dedicación de tiempo

Desde el curso escolar 2014-2015 se está procediendo a la actualización del Inventario General del Centro mediante hoja de cálculo, libro de actas móvil, a la cual se van incorporando las altas y bajas del material inventariable de cada curso escolar.

A los efectos de enajenación, tienen la consideración de bienes muebles de desecho o inutilizados, las dotaciones de equipamiento escolar que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, en desuso o inutilizado y elevado coste de reparación, resulten inservibles para impartir el servicio público de la enseñanza.

El procedimiento para la enajenación de bienes muebles, inutilizados, inservibles o de desecho existente en los Centros Docentes Públicos no Universitarios, presenta dos fases cuya cumplimentación tiene por objetivo la resolución y finalización del expediente correspondiente. Así cabe distinguir:

Primera parte:1.-Iniciación. Se inicia mediante escrito del Centro Docente interesado, dirigido a la

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, solicitando la autorización (Mod. 1) para enajenar el material que se considere como inutilizado, inservible o de desecho.

Al citado escrito se adjunta la relación de material que se quiere enajenar (Mod. 2), haciéndose constar todos los datos que procedan, así como los motivos que justifican su enajenación. Para aparatos y maquinaria, deberá aportarse un informe técnico (*) y/o un presupuesto detallado de reparación, o en su caso documentos sobre gastos de mantenimiento realizados en los últimos tres años, acreditativos del estado del material. En cualquier caso, podrá acompañarse reportaje fotográfico que refleje debidamente el estado del material.

2.-Informes. Recibida la solicitud, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, a través del Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento, procederá a realizar la comprobación del material cuya enajenación se propone, en cuanto a que reúna los requisitos necesarios para tal fin. Se emitirá informe justificativo y finalmente se elevará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Director General que resolverá lo correspondiente.

3.-Resolución. A la vista de la petición formulada por el Centro, la propuesta de resolución, el informe/s y cuantos otros documentos consten en el expediente de enajenación, el Ilmo. Director General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá sobre la procedencia o no de conceder dicha autorización de enajenación del material que se solicita.

(*) Aclaraciones sobre la elaboración del informe técnico de aparatos y máquinas-El informe técnico debe ser realizado por el servicio técnico oficial o por un técnico

autorizado.-En el informe deben figurar al menos los siguientes datos:

>Datos personales de quien realiza el informe.

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>Relación detallada de las anomalías o averías que se aprecian, detallando el coste aproximado de reparación.

-Deben figurar, si es apreciable, la marca, el modelo y el nº de serie del aparato o máquina.-En el caso de que sea irreparable o inviable su reparación, especificar las causas.-En el supuesto de existir algún riesgo o peligro, deben especificarse éstos.-Podrá incluirse cualquier otra información que se estime oportuna o de interés

Segunda Parte1.-Publicidad: Anuncio de la Subasta. Una vez que el Centro Docente reciba la resolución de

autorización para la enajenación del material solicitado, procederá a anunciarse -por un periodo de quince (15) días naturales- los lotes/artículos que lo integran (Mod. 3), haciéndolo en el tablón de anuncios del Centro así como en cualquier otro lugar público que pueda estimarse conveniente para su mayor conocimiento o difusión (ejm. Asociación de Vecinos, Dependencias Municipales de la zona, etc...).

2.-Ofertas Dentro del referido plazo de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del anuncio, las personas (físicas o jurídicas) interesadas presentarán las proposiciones económicas (ofertas) en escrito dirigido al Sr/a Director/a del Centro Docente, haciendo constar los siguientes datos:

-Datos personales.-Número del lote/artículo al que licita.-Número de unidades.-Oferta total (importe en euro) por cada lote.3.-Resultado. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el/a Secretario/a del Centro

Docente levantará acta de enajenación (Mod. 4), pudiendo realizarse en reunión de la Junta Económica o del Consejo Escolar del Centro, señalándose con claridad la actuación que procede. Así:

> En el supuesto de haber una o varias ofertas adjudicatarias del proceso de subasta, el Centro comunicará previamente y de modo fehaciente, a cada una de la/s persona/s que resulte/n, tal circunstancia; indicándole que, antes de que procedan a retirar el material subastado y adjudicado, han de justificar el correspondiente ingreso por tal concepto en la cuenta corriente del Centro.> En el supuesto de quedar desierta la subasta, el Centro programará la retirada del material por los medios que estime oportunos conforme a la normativa vigente aplicable a cada supuesto.4.-Retirada. Posteriormente, en el acto de retirada del material del recinto escolar, deberá

certificarse por parte del/ Secretario/a del Centro Docente, dicha retirada (Mod. 5), debiendo hacer constancia del material que se retira y de quién la realiza. Dicho certificado tendrá que enviarse a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para su tramitación y archivo en su correspondiente expediente.

5.-Baja en el inventario. Concluido el proceso de enajenación, el Centro Docente procederá a dar de baja del inventario (libro auxiliar de inventario) el material que figura autorizado enajenar, al que se le ha dado el destino oportuno conforme a lo señalado.

17.- Criterios y medidas para lograr que las actividades extraescolares y complemetarias que se realicen en el centro sean compatibles con el proyecto educativoNormativa de referencia:

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE n.º 105, de 2 de mayo).

Orden de 27 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan la actividades escolares, complementarias y las actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados de Canarias.

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Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

A partir de las actividades propuestas en este Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares, tenemos la firme intención de propiciar y potenciar la adquisición de las competencias clave.

Entendemos que las actividades complementarias y extraescolares son un factor esencial, ya que contribuyen de forma positiva a la enseñanza integral de los alumnos. Éstas hacen que haya una interrelación entre profesorado y alumnado y, en determinadas ocasiones, entre toda la comunidad educativa. Asimismo, consideramos que dinamizando una serie de actividades durante los recreos, nuestro alumnado podrá también aprender a disfrutar de su tiempo libre y de ocio, además de contribuir a la mejora del clima escolar. Algunas de las actividades estarán dirigidas a los padres, siendo la intención conseguir su máxima difusión, participación y colaboración. A continuación detallamos los objetivos fundamentales planteados:

1. Fomentar la participación y socialización de todo el alumnado. 2. Potenciar la creatividad de todo el alumnado. 3. Fomentar la interrelación entre el profesorado y el alumnado para propiciar una mayor

formación integral. 4. Valorar y respetar las instalaciones y el entorno del centro educativo. 5. Implicar a la comunidad educativa en el desarrollo de las actividades. 6. Coordinar todas las actividades que se lleven a cabo en el centro. 7. Plantear una dinámica de evaluación que aporte ideas para valorar la aceptación de las

actividades, mejorar el trabajo sucesivo y desarrollar el sentido crítico de los participantes. 8. Estar abiertos a la oferta cultural de Gran Canaria, y promover la participación en las

mismas de la comunidad educativa del IES Bañaderos-Cipriano Acosta. 9. Apoyar especialmente a los grupos estables de actividades (proyectos…). 10. Estar abiertos a la colaboración con otros institutos e instituciones educativas, culturales

y juveniles. 11. Propiciar, facilitar, encauzar y dinamizar las actividades propuestas por los distintos

departamentos: contacto con entidades que se vayan a visitar, velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, informar de cuantas convocatorias, concursos y otras actividades sean oferta-das al alumnado por entidades externas al Centro y facilitar su participación en las mismas.

12. Programar charlas y talleres que den respuesta a los temas que demanda nuestro alumnado, profesorado y familias.

13. Colaborar con el Ayuntamiento y otras instituciones de la zona en la realización de actividades extraescolares dentro del marco del Proyecto Educativo y en coherencia con los objetivos educativos.

14. Implicar a los padres, madres o tutores legales del alumnado en las actividades que se desarrollen en el Centro con motivo de la celebración de fechas significativas.

15. Poner al alumnado en contacto con distintas actividades culturales y deportivas, y desarrollar el gusto e interés por las mismas.

16. Apoyar la implementación de proyectos interdepartamentales y globales, como aquellos integrados en Erasmus Plus (KA1, KA2,…), eTwinning, etc.

17. Fomento de la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en la planificación y realización de actividades complementarias/extraescolares a través de Vicedirección.

18. Desarrollo de centros de interés vinculados a diferentes proyectos que articulen y relacionen las diferentes actividades.

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19. Promoción de la educación en valores y de la convivencia a través de las Actividades Complementarias y Extraescolares, así como del uso positivo y sano del tiempo de ocio.

20. Colaboración en el desarrollo del Plan de Lectura del centro. 21. Potenciación del uso de la Biblioteca Escolar como centro de recursos para el proceso de

enseñanza-aprendizaje y mejora de su gestión. 22. Promoción de las Actividades Complementarias como herramientas motivadoras y

educa-tivas a desarrollar desde las Programaciones Didácticas de los Departamentos. 23. Apertura de instalaciones deportivas y de la Biblioteca Escolar del centro en horario no

lectivo a través de un plan de oferta de actividades extraescolares mediante convenios con organismos públicos, así como a través de la participación en proyectos.

Resaltamos el carácter abierto la programación de actividades complementarias y extraescolares, susceptible de ser modificada, ampliada o reducida, según sea la valoración que de la misma se desprenda y de las ofertas culturales y necesidades sobrevenidas que puedan surgir a lo largo del curso y que resulten de interés para complementar la formación del alumnado.

Para lograr la consecución de los objetivos planteados, es indispensable la colaboración de todos los integrantes de esta comunidad educativa, personal docente y no docente del centro, además del Ayuntamiento y otras Instituciones.

Se ha establecido la infraestructura adecuada para la contratación del transporte en las salidas fuera del Centro y elaborado el protocolo para la realización de actividades extraescolares o complementarias, facilitando la labor del profesorado en la cumplimentación de la documentación necesaria para su realización.

Los requisitos respecto al transporte de las actividades extraescolares y complementarias serán que se realicen en las mismas condiciones de seguridad que el que se ejecuta para el transporte escolar ordinario, por lo cual se intentará que ese transporte lo haga el mismo concesionario que tiene el transporte escolar. En caso de no poder ser así, tendría que ser otra empresa que realice transporte oficial escolar para garantizar las mismas medidas de seguridad recogidas en la normativa vigente.

Cada departamento deberá diferenciar en su Programación si la actividad programada es extraescolar o complementaria.

Recordamos que actividades complementarias son aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el proyecto educativo del Centro, diferenciadas por el momento, espacio o recursos que utilizan. Serán evaluables y obligatorias para el alumnado. (BOC 2001/011 de 24 de enero).

Por otro lado, actividades extraescolares serán aquellas que realizan los centros, no incluidas en los proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro. Tienen carácter voluntario para el alumnado del centro y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación.

Todas las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en el Centro, deberán estar incluidas en la Programación General Anual. No obstante, la programación y realización de dichas actividades ha de tener un carácter abierto y flexible, por lo tanto, aquéllas que no e contemplaron inicialmente en la PGA, se podrán realizar siempre que sean aprobadas por el Consejo Escolar, quien, a su vez, podrá aprobar normas para que el Equipo Directivo autorice una actividad que surja de manera imprevista y siempre que el Consejo Escolar sea informado luego.

También se recuerda que en las salidas del centro la ratio es un profesor por cada 20 alumnos y un profesor de apoyo en caso de participar alumnos con discapacidad derivada de déficit.

Se realizará la actividad cuando la participación sea al menos del 70% del grupo al que va destinada.

18.- Plan de autoprotección del centro elaborado por el EDResolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 q.; Decreto 81/2010, de 8 de julio, art.2

f.; Resolución de la D.G,. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006, de 10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), IV, novena; Resolución de la D. de C. e I.E. por la

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que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006, de 10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), VII, novena.10.1 Plan de evacuación y autoprotección

Normativa de referencia: Resolución de 1 de septiembre de 2011, anexo 1.6 q.Decreto 81/2010, de 8 de julio, art.2 f. Resolución de la D.G. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006,

de 10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), IV, novena. Resolución de la D. de C. e I.E. por la que se desarrolla la Orden de 28 de julio de 2006, de

10 de septiembre de 2010 (educación secundaria), VII, novena1. El equipo directivo elaborará un plan de autoprotección y de emergencia en los términos contemplados en las disposiciones de referencia dictadas por la CEUS2. El proyecto de gestión del centro incluirá un plan de autoprotección, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo y en el que se detallarán los mecanismos y medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que hacen uso del mismo.3. El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.4. El plan de autoprotección deberá contemplar el plan de emergencia así como los distintos procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar. 5. El Plan debe contemplar prioritariamente los siguientes aspectos:

- Acceso al centro del alumnado.- Acceso y salida del centro durante el recreo.- Control de acceso a personas ajenas al centro. - Autoprotección del alumnado

El coordinador general y jefe de intervención en las diferentes actuaciones del plan de autoprotección de centro será el director. Las suplencias vendrán recogidas en las actuaciones del plan de autoprotección (evacuación, confinamiento, servicios mínimos ante FMA).

• Nombre: Gustavo Raya Casero• Localización : despacho dirección• Sustituto/a: Otilia Oliver Frade• Localización : despacho direcciónSerá responsable de:

En caso de evacuación:- Decidir las medidas que se han de seguir en cada situación.- Tener la lista actualizada de los alumnos/as por clase y recibir información de todas las aulas: si ha faltado algún alumno/a, si se han de desconectar las instalaciones, etc.

- Será informado/a por los coordinadores/as de los incidencias.- Recibir y mantener la comunicación con las ayudas externas y estar pendiente de los instrucciones que los autoridades le irán proporcionando. Será el interlocutor ante los bomberos y la policía.- Atenderá las llamadas de los padres /madres, avisará a las familias de las personas afectadas y les mantendrá informados.

En caso de confinamiento:- Las mismas instrucciones que en caso de evacuación.- Escuchar la radio para recibir información y estar pendiente del teléfono.

En la organización interna del plan de autoprotección, el equipo directivo dará funciones de responsabilidad a los miembros del PAS y establecerá los coordinadores de planta dentro del

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profesorado. Al ser el IES Bañaderos – CA un centro de atención preferente motórico, se establecerá profesorado voluntario para las evacuaciones de alumnado y profesorado motórico, utilizando la silla de evacuación disponible en el centro.