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S
SUBCOMITÉ DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día
SDC 5/WP.1
26 enero 2018 Original: INGLÉS
ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en
parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha.
PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
1 GENERALIDADES
1.1 El Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC), presidido por
el Sr. K. Hunter (Reino Unido), celebró su 5º periodo de sesiones del 22 al 26 de enero
de 2018. También estuvo presente la Vicepresidenta, la Sra. T. Stemre (Noruega).
1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Estados Miembros [y Miembros
Asociados de la OMI, representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos
especializados,] y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales que gozan de carácter consultivo, cuya lista figura en el documento
SDC 5/INF.1.
Discurso de apertura
1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar su profundo
pésame por las personas fallecidas en el accidente del Sanchi, pronunció su discurso de
apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio de la OMI en la Red mediante el
siguiente enlace:
http://www.imo.org/en/MediaCentre/SecretaryGeneral/SpeechesByTheSecretaryGeneral/Pa
ges/Default.aspx
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1.4 Las delegaciones de Bangladesh, China, Hong Kong (China), Japón, Panamá,
República de Corea y República Islámica del Irán presentaron declaraciones sobre el
accidente del Sanchi, en las que manifestaron sus condolencias y facilitaron al Subcomité
información actualizada. El texto completo de estas declaraciones se reproduce en el
anexo […].
Observaciones de la Presidencia
1.5 En respuesta, la Presidencia dio las gracias al Secretario General por sus palabras
de asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor
consideración en las deliberaciones del Subcomité. La Presidencia transmitió las condolencias
del Subcomité a todas las personas afectadas por el suceso notificado.
Adopción del orden del día y cuestiones conexas
1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SDC 5/1) y acordó guiarse en su labor, en
general, por las anotaciones que figuran en el documento SDC 5/1/1 (Secretaría) y las
disposiciones del documento SDC 5/1/2 (Presidencia).
2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones y observaciones que son de interés para
su labor, emitidas por el MSC 98, el III 4 y la A 30, de las cuales se informa en los documentos
SDC 5/2 y SDC 5/2/1 (Secretaría), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones sobre los puntos
pertinentes del orden del día.
2.2 En particular, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98, tras examinar las cuestiones
señaladas por la Secretaría con respecto a la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre
la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de
obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), había adoptado las siguientes decisiones:
.1 para los proyectos de enmienda que han sido objeto de elaboración y ajuste
durante mucho tiempo, los subcomités deberían garantizar que se
cumplimenten las fichas de comprobación/vigilancia y los datos para la
elaboración de reglas;
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.2 para los proyectos de enmienda que los subcomités han de examinar y
ultimar en el Pleno en un solo periodo de sesiones, podrá encargarse a la
Secretaría, cuando sea necesario, que cumplimente la parte III de la ficha
de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas
después del periodo de sesiones, en lugar de constituir un grupo de trabajo
o de redacción específico;
.3 las "pequeñas correcciones" (a las que se hace referencia en el
párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) podrían excluirse del ámbito de
aplicación de las disposiciones en virtud de las cuales se ha de cumplimentar
la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de
reglas; y
.4 el ámbito de aplicación de la circular MSC.1/Circ.1500 debería ampliarse a
todos los convenios de la OMI relacionados con la seguridad y a los
instrumentos obligatorios previstos en esos convenios.
3 ENMIENDAS A LA REGLA II-1/8-1 DEL CONVENIO SOLAS SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DE LOS BUQUES DE PASAJE EN CASOS DE INUNDACIÓN DEBIDA A AVERÍAS POR DESGARRADURA EN EL COSTADO
Generalidades
3.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había constituido de nuevo el Grupo de trabajo
por correspondencia sobre compartimentado y estabilidad con avería (SDS) para que
elaborara un proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS que incluyera
prescripciones funcionales y de funcionamiento, a fin de mejorar la disponibilidad de
suministro eléctrico de los buques de pasaje en caso de inundación debida a averías por
desgarradura en el costado.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS y documentos conexos
3.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS
(SDC 5/3), en el que se informa de los progresos realizados con respecto a la elaboración del
proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS y se presta asesoramiento
sobre cuestiones específicas que requieren un examen más detallado.
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3.3 También se presentó al Subcomité, a fin de que lo examinara, el documento
SDC 5/3/1 (ICS y otros), en el que se presentan observaciones sobre el informe del Grupo de
trabajo SDS y se recomienda al Subcomité que, a la hora de decidir sobre la extensión de la
avería por desgarradura en el costado, también tenga en cuenta la necesidad de armonizar la
propuesta de nuevas prescripciones relacionadas con la avería por desgarradura en el
costado con la prescripción existente de regreso a puerto en condiciones de seguridad, en
particular con respecto al umbral de un compartimiento.
3.4 Al examinar los documentos mencionados, el Subcomité tomó nota de las siguientes
observaciones de carácter general:
.1 antes de adoptar ninguna otra medida, es necesario aclarar la finalidad del
proyecto de nueva regla II-1/8-1.2 del Convenio SOLAS; y
.2 la labor sobre este resultado se inició con el fin de mejorar la disponibilidad
de suministro eléctrico de los buques de pasaje en caso de emergencia, es
decir, de garantizar que las vías de evacuación y los servicios esenciales
permanezcan disponibles después de un suceso de inundación, y,
posteriormente, esto se convirtió en un debate de gran envergadura sobre
las averías por desgarradura en el costado, y es posible que se perdiera la
finalidad inicial de la labor. En este contexto, se sugiere que se pida al
Comité que aclare cuál es el ámbito de este resultado y confirme si la
cuestión debería resolverse mediante la aplicación de unas soluciones
basadas en la ingeniería eléctrica (por ejemplo, la distribución de fuentes de
energía de emergencia), en vez de unas soluciones basadas en la
arquitectura naval, tales como el doble casco u otras prescripciones
estructurales que afectarían no solo al concepto de regreso a puerto en
condiciones de seguridad, sino también a las prescripciones probabilistas
del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
3.5 Tras unas deliberaciones, el Subcomité decidió no seguir adelante con la ultimación
del proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1.2 del Convenio SOLAS y pidió al Comité que
tomara nota de las observaciones que figuran en el párrafo 3.4.2 supra y aclarara cuál es el
resultado exacto que se espera de la labor del Subcomité en relación con este asunto.
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4 SOPORTE INFORMÁTICO PARA AYUDAR AL CAPITÁN A CALCULAR LA ESTABILIDAD EN CASO DE INUNDACIÓN EN LOS BUQUES DE PASAJE EXISTENTES
Generalidades
4.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había tomado nota de que el Grupo de trabajo
SDS constituido en este periodo de sesiones, tras haber examinado posibles opciones para
el proceso de entrada en vigor del proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del
Convenio SOLAS, y teniendo en cuenta que la complejidad de los criterios para los
ordenadores de estabilidad de la nueva serie de directrices tendría repercusiones en la fecha
de aplicación del nuevo proyecto de reglas para los buques de pasaje existentes, no pudo
decidir sobre la mejor manera de proceder a este respecto. El Grupo de trabajo SDS solo
había decidido que la fecha de aplicación se vinculara al reconocimiento de renovación del
buque con objeto de evitar las incertidumbres que conllevaba la referencia inicialmente
propuesta a la "entrada programada en dique seco".
4.2 El Subcomité también recordó que el SDC 4 se había mostrado de acuerdo con el
proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre el soporte
informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los
buques de pasaje existentes, para su presentación al MSC 98 con miras a su aprobación y su
posterior adopción en el MSC 99.
4.3 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado el proyecto de enmiendas
a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con miras a su adopción en el MSC 99,
siempre que el SDC 5 confirmara la fecha de aplicación del proyecto de regla II-1/8-1.3 del
Convenio SOLAS y ultimara el proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y
apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014.
Proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014
Parte 2 del informe del Grupo de trabajo SDS constituido en el SDC 4
4.4 Tras examinar la parte 2 del informe del Grupo de trabajo SDS constituido en el
SDC 4 (SDC 5/4), el Subcomité, teniendo en cuenta que el Grupo de trabajo por
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correspondencia SDS ya había examinado el proyecto de enmiendas propuesto en el informe
durante sus deliberaciones, aprobó la parte 2 del informe en general.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS
4.5 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS (SDC 5/4/1),
en el que se informa sobre la finalización del proyecto de directrices sobre ordenadores de
estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero
de 2014, el Subcomité tomó nota de cuatro cuestiones específicas que era necesario que el
Subcomité examinara más a fondo, con miras a finalizar el proyecto de directrices y el proyecto
de circular MSC conexo.
4.6 Al examinar la medida solicitada en el párrafo 13.2 del informe del Grupo de trabajo
por correspondencia SDS (SDC 5/4/1), el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó
las siguientes decisiones sobre las cuestiones específicas determinadas por el Grupo:
.1 decidió no incluir el nuevo párrafo 30 propuesto, teniendo en cuenta que el
párrafo 29 podrá utilizarse para tratar los casos en los que la disponibilidad
de datos e información precisos sobre el modelo de casco para los buques
"viejos" constituya un problema significativo;
.2 decidió no seguir adelante con la adición de la nota a pie de página al
párrafo 6 del proyecto de directrices, ya que esto podría causar una
incoherencia con las Directrices revisadas sobre la información operacional
facilitada a los capitanes de buques de pasaje para el regreso a puerto del
buque en condiciones de seguridad (MSC.1/Circ.1532);
.3 se mostró de acuerdo con el texto propuesto para el párrafo 10, en el que
se aclara que dicho párrafo no prescribe la entrada electrónica continua de
datos de los tanques de consumo, sensores, etc., a condición de que las
expresiones "antes de la salida del buque" y "durante la navegación en el
mar" se sustituyan por "antes de que empiece el viaje" y "durante la
navegación", respectivamente, a fin de armonizar el texto con la regla II-1/22
del Convenio SOLAS; y
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.4 con respecto a las tres opciones propuestas para abordar la instalación
temprana y voluntaria de ordenadores de estabilidad, se mostró de acuerdo
con la segunda opción (SDC 5/4/1, párrafo 11.2), incluida la segunda frase
propuesta por el Grupo de trabajo por correspondencia SDS, que figura
entre corchetes.
Fecha de aplicación del proyecto de regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS
4.7 Al examinar la petición del MSC 98 (véase el párrafo 4.3 supra), el Subcomité acordó
que los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 habían de cumplir la
regla II-1/8-1.3.1 del Convenio SOLAS a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de
renovación después de cinco años tras la entrada en vigor.
Constitución del Grupo de redacción SDS
4.8 Tras unas deliberaciones y recordando la decisión pertinente adoptada en el SDC 4,
el Subcomité constituyo el Grupo de redacción SDS y le encargó que, teniendo en cuenta las
decisiones adoptadas en el Pleno, finalizara el proyecto de directrices sobre ordenadores de
estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero
de 2014 y el proyecto de circular MSC conexo, sobre la base del anexo del documento
SDC 5/4/1.
Informe del Grupo de redacción SDS
4.9 Tras examinar el informe del Grupo de redacción SDS (SDC 5/WP.6), el Subcomité
adoptó las medidas que se señalan a continuación.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
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5 EXAMEN DE LAS PARTES B-2 A B-4 DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS PARA GARANTIZAR LA COHERENCIA CON LAS PARTES B Y B-1 CON RESPECTO A LA INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD
Generalidades
5.1 El Subcomité recordó que, tras examinar el documento MSC 96/23/3 (Noruega), en
el que se propone que se examinen y se revisen las reglas del capítulo II-1 del Convenio
SOLAS a fin de garantizar la coherencia entre las prescripciones probabilistas de estabilidad
con avería de las partes B y B-1 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y las prescripciones de
integridad de estanquidad que figuran en las partes B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio
SOLAS, el MSC 96 había acordado incluir en su orden del día bienal para 2018-2019 un
resultado titulado "Examen de las partes B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS para
garantizar la coherencia con las partes B y B-1 con respecto a la integridad de estanquidad",
asignándole tres periodos de sesiones para ultimar el punto y el Subcomité como órgano
coordinador.
Examen de las partes existentes del capítulo II-1 del Convenio SOLAS
5.2 Tras examinar el documento SDC 5/5 (Noruega), en el que se informa del resultado
del examen realizado por Noruega de las partes actuales del capítulo II-1 del Convenio
SOLAS, a fin de señalar posibles incoherencias y ambigüedades entre ellas, y se proponen
posibles soluciones en forma de enmiendas al capítulo II-1 existente del Convenio SOLAS, el
Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones:
.1 antes de sustituir las prescripciones del Convenio SOLAS con referencias al
Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor, es necesario una
armonización que garantice que esas prescripciones del Convenio SOLAS
no se pierdan en el Convenio de líneas de carga;
.2 las soluciones propuestas para las reglas II-1/13 y II-1/13-1 del Convenio
SOLAS contradicen la prescripción sobre las válvulas de las tuberías que
penetran mamparos de colisión, es decir, la regla II-1/12.6.1 del Convenio
SOLAS, que no acepta las válvulas de hierro fundido. El hierro fundido no
está permitido para las válvulas de los mamparos de colisión, porque estas
válvulas tienen que estar situadas dentro del tanque de pique de proa,
concretamente delante del mamparo de colisión, según lo prescrito en la
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regla II-1/12.6.1 del Convenio SOLAS, y quedarían expuestas a un riesgo
alto de avería en caso de colisión;
.3 teniendo en cuenta que se había acordado que para este resultado se
examinaran las partes B-2 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, con
miras a garantizar la coherencia con las partes B y B-1 con respecto a la
integridad de estanquidad, toda mejora de las prescripciones quedaría fuera
del ámbito de este resultado; y
.4 conviene señalar que la expresión "cubierta estanca" utilizada en la
propuesta de solución para el párrafo 7 de la regla II-1/22 del Convenio
SOLAS no está definida en las reglas actuales del Convenio SOLAS y, por
lo tanto, es necesario definir esta expresión.
Reconstitución del Grupo de trabajo por correspondencia SDS
5.3 Con objeto de seguir adelante con la labor de este resultado interperiodos, el
Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre compartimentado
y estabilidad con avería (SDS), coordinado por los Estados Unidos,* y le encargó, teniendo en
cuenta las observaciones formuladas en el SDC 5, que siguiera examinando las propuestas
que figuran en el anexo del documento SDC 5/5, así como cualquier otra propuesta adicional
que se presente para garantizar la coherencia, y que presentara un informe al SDC 6.
6 ULTIMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA DE SEGUNDA GENERACIÓN
Generalidades
6.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había invitado a los Estados Miembros y
organizaciones internacionales a que presentasen propuestas sobre la aplicación de las
limitaciones operacionales y/u orientaciones operacionales en el marco de los criterios de
* Coordinador:
Sr. James Person Naval Architecture Division Office of Design and Engineering Standards U.S. Coast Guard Headquarters Washington, DC 20593 Estados Unidos Teléfono: +1 (202) 372 1369 Correo electrónico: [email protected]
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estabilidad sin avería de segunda generación para que se examinaran en el presente periodo
de sesiones.
6.2 El Subcomité recordó también que el SDC 4 había aprobado el plan de acción
revisado para las cuestiones relacionadas con la estabilidad sin avería (SDC 4/WP.4,
anexo 2), y había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre estabilidad
sin avería (Grupo de trabajo por correspondencia IS) con el mandato que se indica en el
párrafo 5.35 del documento SDC 4/16, a fin de continuar trabajando en la elaboración de los
criterios de estabilidad sin avería de segunda generación, teniendo en cuenta el plan de acción
revisado.
Parte 2 del informe del Grupo de trabajo IS constituido en el SDC 4
6.3 Tras examinar la parte 2 del informe del Grupo de trabajo sobre estabilidad sin avería
constituido en el SDC 4 (SDC 5/6/1), el Subcomité, teniendo presente que el Grupo de trabajo
por correspondencia IS ya había examinado las cuestiones que se indican en el informe en
sus deliberaciones, aprobó la parte 2 del informe en general.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia IS y documentos conexos
Proyecto de directrices para la especificación de la evaluación directa de la estabilidad
6.4 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo por
correspondencia IS (SDC 5/6, párrafos 17 y 18), en la que se facilita información sobre la
recopilación de ejemplos de aplicación y las dificultades relacionadas con códigos de
simulaciones numéricas complicadas y los trabajos experimentales costosos para validar los
códigos de las simulaciones.
6.5 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información recopilada por el
Grupo sobre la evaluación directa del fallo relativo a la caída al través (SDC 5/INF.4,
anexo 18).
6.6 Se presentaron también al Subcomité, para que los examinara, los siguientes
documentos relacionados con esta cuestión:
SDC 5/WP.1 Página 11
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.1 SDC 5/6/3 (China), en el que se facilitan los resultados de los cálculos de
muestra relativos a la vulnerabilidad de los buques a la navegación sobre la
cresta de las olas/caída al través, y se formulan observaciones acerca del
proyecto de directrices sobre los procedimientos de evaluación directa de la
estabilidad para la modalidad de fallo de estabilidad relativa a la navegación
sobre la cresta de las olas/caída al través;
.2 SDC 5/6/4 (China), en el que se formulan observaciones y propuestas
acerca de los criterios de vulnerabilidad del balance paramétrico y del
proyecto de directrices pertinente sobre los procedimientos de evaluación
directa de la estabilidad;
.3 SDC 5/6/6 (China), en el que se facilitan un ejemplo de verificación del
modelo matemático para la evaluación directa de la estabilidad, así como
propuestas y observaciones acerca del proyecto de directrices sobre los
procedimientos de evaluación directa de la estabilidad para la pérdida
esencial de estabilidad;
.4 SDC 5/6/7 (China), en el que se facilitan los resultados de los cálculos de
muestra para la evaluación directa de la estabilidad de la aceleración
excesiva, así como observaciones y propuestas acerca del proyecto de
directrices pertinente sobre los procedimientos de evaluación directa de la
estabilidad;
.5 párrafos 2 a 8, 20, 21, 22.1, 23.1, 23.2 y 23.7 de los documentos SDC 5/6/9
y Corr.1 (Alemania), en los que se facilita información de fondo y se
proponen medidas destinadas a la ultimación del proyecto de directrices
para la especificación de la evaluación directa de la estabilidad; y
.6 SDC 5/6/13 (el Japón), en el que se facilitan ejemplos de aplicación de la
evaluación directa de la estabilidad para la modalidad de fallo relativa a la
aceleración excesiva.
6.7 Tras examinar los documentos mencionados supra, el Subcomité tomó nota de las
observaciones generales que se indican a continuación:
SDC 5/WP.1 Página 12
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.1 es posible que los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación
no se ultimen sin unas directrices adecuadas para la evaluación directa de
la estabilidad, ya que hay muchos buques en la actualidad que no cumplen
los criterios de vulnerabilidad del nivel 2 y un ligero aumento de la estabilidad
tal vez no sea posible para todos ellos;
.2 teniendo presente que "la evaluación directa de la estabilidad precisa de
semanas o meses para presentar códigos de complicadas simulaciones
numéricas con trabajos experimentales costosos para validar los códigos de
las simulaciones", es cuestionable si la evaluación directa de la estabilidad
puede considerarse o no una alternativa práctica;
.3 si bien existen instrumentos para abordar "correctamente" algunos de los
fenómenos de estabilidad dinámica, dichos instrumentos deben validarse
ampliamente, en particular, con olas irregulares; además, estos
instrumentos son elaborados y requieren unos conocimientos
hidrodinámicos profundos, es decir, solo un usuario experto podrá utilizarlos
adecuadamente;
.4 desde el punto de vista reglamentario, la utilización de la evaluación directa
de la estabilidad puede resultar problemática, teniendo en cuenta que los
instrumentos numéricos para abordar la evaluación directa de la estabilidad
deberían estar disponibles y poder utilizarse en todo el mundo;
.5 para que los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación
tengan una coherencia general, los tres niveles deberían publicarse a la vez;
no obstante, preocupa el hecho de que la evaluación directa de la estabilidad
(por ejemplo, unas simples directrices) no baste. Es necesario contar con
criterios claros, como en los niveles 1 y 2;
.6 debería admitirse que, en la actualidad, la aprobación de los cálculos de la
evaluación directa requiere un esfuerzo significativo cada vez que deben
efectuarse dichos cálculos; en vista de la complejidad de dicha evaluación,
es posible que solamente expertos puedan realizar los cálculos durante el
proceso de proyecto, y los resultados se presentarán para su uso a bordo
mediante una curva límite de estabilidad;
SDC 5/WP.1 Página 13
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.7 si bien existen muchos programas con los que pueden efectuarse los
cálculos, su estado actual no permite que un miembro de la tripulación de
un buque pueda utilizarlos de manera rápida y práctica, por lo que se duda
de su carácter práctico tanto para su uso a bordo como desde una
perspectiva reglamentaria.
.8 es imposible avanzar mucho más si no se ultiman las enmiendas a partir de
los resultados de las pruebas disponibles en la actualidad y si no se deja que
el sector proceda a su aplicación con miras a facilitar la información
correspondiente, de modo que, a partir de la experiencia que se adquiera,
los criterios puedan examinarse y revisarse cuando sea necesario;
.9 este proyecto se realiza desde hace más de una década y se ha destinado
una cantidad enorme de recursos a él, pero no es posible prolongarlo
eternamente. En este contexto, antes de que se asuman resultados técnicos
tan difíciles en el futuro y de que la OMI acepte resultados nuevos, será
necesaria una labor mucho más amplia en los ámbitos científico y técnico,
es decir, la OMI no debería funcionar como un grupo de elaboración de
proyectos; y
.10 el Subcomité debería examinar el alcance de la segunda generación y, en la
etapa actual, decidir lo que puede ultimarse para el SDC 6.
6.8 El Subcomité tomó nota con agradecimiento también de la información facilitada en
los documentos siguientes:
.1 SDD 5/INF.12 (Brasil), en el que se facilitan los resultados del cálculo con
buques de muestra de los criterios de vulnerabilidad para dos modalidades
de fallo de estabilidad diferentes en el marco de los criterios de estabilidad
sin avería de segunda generación;
.2 SDC 5/INF.8 (China), en el que se facilita información acerca de los cálculos
de muestra y los resultados de la validación de la evaluación directa de la
estabilidad del balance paramétrico;
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.3 SDC 5/INF.9 (China), en el que se facilita información sobre la validación de
la fórmula simplificada de la aceleración en los criterios de vulnerabilidad de
la modalidad de fallo de estabilidad relativa a la aceleración excesiva; y
.4 SDC 5/INF.7 (el Japón), en el que se facilitan ejemplos de aplicación de la
evaluación directa de la estabilidad para las modalidades de fallo relativas a
la pérdida esencial de estabilidad, el balance paramétrico y la condición de
buque apagado.
6.9 Teniendo presentes las observaciones generales formuladas en el párrafo 6.7 supra,
la Presidencia invitó al Subcomité a que examinara si los criterios de vulnerabilidad de los
niveles 1 y 2 y la evaluación directa de la estabilidad podrían ultimarse como un paquete en
el SDC 6, siempre que la evaluación directa de la estabilidad sea factible con unas directrices
eficaces para las partes interesadas en la práctica que no sean personas del mundo
académico, o si debería informarse al Comité de que el Subcomité no podía ultimar este
resultado.
6.10 En su respuesta a la petición de la Presidencia que se indica supra, el Japón, con el
respaldo de ocho Estados Miembros, informó al Subcomité de lo siguiente:
.1 La labor relacionada con este resultado debería continuar con miras a
facilitar un paquete de los criterios de los niveles 1 y 2 y unas directrices que
hagan viables la evaluación directa de la estabilidad y las limitaciones
operacionales y orientaciones operacionales, junto con un proyecto de
circular MSC en el que se invite a que dicho paquete se utilice como medida
provisional, para su examen en el próximo periodo de sesiones.
.2 En lo que respecta a la decisión sobre si dichos criterios son o no realmente
necesarios para la Organización, cabe señalar que en la sección 1.2 de la
parte A del Código IS 2008 se dice con claridad lo siguiente:
"La Organización reconoce que es necesario elaborar e implantar
criterios basados en el rendimiento para los fenómenos
enumerados supra con objeto de garantizar un grado de seguridad
uniforme a escala internacional."
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Los "fenómenos enumerados" son la variación del brazo adrizante, el
balance de resonancia con el buque apagado, la caída al través y otros
fenómenos relacionados con las maniobras. En este contexto, la
Organización no puede sino elaborar dichos criterios, que no son otros que
los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación.
.3 En cuanto a la posibilidad de elaborar dichos criterios para el próximo
periodo de sesiones, cabe señalar que el Subcomité ya ha dedicado más
de 10 años a dicha labor. Es cierto que, hasta la fecha, no se ha presentado
ningún resultado real. Sin embargo, se han elaborado el proyecto de texto
de criterios de vulnerabilidad y normas para cinco modalidades de fallo
(SDC 2/WP.4, anexos 1 a 3; SDC 3/WP.5, anexos 1 y 2) y el proyecto de
directrices para la evaluación directa de la estabilidad (SDC 4/WP.4,
anexo 1). En el caso de los criterios de vulnerabilidad, sigue habiendo
elementos relacionados con las incoherencias entre los niveles 1 y 2 sobre
los que no se ha tomado ninguna decisión, pero en los documentos
presentados para su examen en este periodo de sesiones figuran posibles
soluciones para eliminar casi todos los problemas de incoherencia.
.4 En lo que respecta al proyecto de directrices para la evaluación directa de la
estabilidad, los elementos pendientes principales son los valores destinados
a los criterios de aceptación para la validación cuantitativa. Si dichos criterios
de aceptación para la validación son muy rigurosos, no podrá utilizarse
ningún instrumento numérico para la evaluación directa de la estabilidad. De
ahí que se proponga lo siguiente:
.1 pedir a los Estados Miembros y organizaciones internacionales que
presenten resultados de las comparaciones entre el experimento
con modelo y el instrumento numérico para el buque en cuestión o
un buque muy similar; y
.2 autorizar a la Administración a que emita un juicio final basándose
en lo anterior.
Este enfoque permitirá que la evaluación directa de la estabilidad sea viable
para las partes interesadas.
SDC 5/WP.1 Página 16
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.5 A partir de lo anterior, puede concluirse que es posible ultimar la labor
relacionada con este resultado para el próximo periodo de sesiones, salvo
las notas explicativas, que deberían ultimarse en el SDC 7.
6.11 Tras examinar la propuesta que se indica en el párrafo 6.10 supra, el Subcomité
acordó lo siguiente:
.1 la labor relativa a este resultado debería continuar con miras a ultimar un
paquete de los criterios de vulnerabilidad de los niveles 1 y 2, así como las
directrices para la evaluación directa de la estabilidad y las limitaciones
operacionales y orientaciones operacionales, en el próximo periodo de
sesiones;
.2 debería volver a constituirse el Grupo de trabajo por correspondencia IS para
avanzar en la labor en el lapso interperiodos;
.3 debería tomarse nota de todos los documentos presentados para su examen
en el presente periodo de sesiones y debería encargarse al Grupo de trabajo
por correspondencia IS que vuelva a constituirse que los evalúe según su
interés y los utilice cuando ultime el paquete que se especifica en el
párrafo 6.11.1 supra; y
.4 el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia IS que vuelva a
constituirse debería ser muy claro y lo suficientemente detallado para
garantizar que el paquete que se presente al SDC 6 pueda remitirse a un
grupo de redacción para su ultimación.
SDC 5/WP.1 Página 17
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Restablecimiento del Grupo de trabajo por correspondencia IS
6.12 A fin de avanzar en la labor relativa a este resultado en el lapso interperiodos, el
Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia IS, coordinado por el
Japón*, al que encargó lo siguiente, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las
decisiones adoptadas en el SDC 5:
7 INSTRUMENTO OBLIGATORIO Y/O DISPOSICIONES PARA ABORDAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MÁS DE 12 MIEMBROS DEL PERSONAL INDUSTRIAL A BORDO DE BUQUES QUE REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES
Generalidades
7.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había constituido el Grupo de trabajo por
correspondencia sobre el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo
de buques que realizan viajes internacionales (Grupo de trabajo por correspondencia IP) con
el mandato que figura en el párrafo 8.8 del documento SDC 4/16, a fin de empezar a elaborar
el proyecto de nuevo código y el nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta
la hoja de ruta actualizada (MSC 97/WP.7, anexo 2).
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia IP
7.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia IP
(SDC 5/7), en el que se facilita información sobre lo siguiente:
.1 la elaboración de la matriz en la que se enumeran los diversos instrumentos
obligatorios y no obligatorios de la OMI y sus ámbitos de aplicación, que se
utilizará como "lista de comprobación" para la elaboración del proyecto de
nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y del proyecto de nuevo código;
* Coordinador:
Sr. Naoya Umeda Professor Department of Naval Architecture and Ocean Engineering Osaka University 2-1 Yamadaoka, Suita Osaka 565-0871, JAPAN Teléfono: + 81 6 6879 7587 Facsímil: + 81 6 6879 7594 Correo electrónico: [email protected]
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.2 los progresos realizados en cuanto a la elaboración del proyecto de nuevo
capítulo [XV] del Convenio SOLAS; y
.3 las deliberaciones preliminares sobre la elaboración del proyecto de nuevo
código.
7.3 Se presentaron también al Subcomité, para que los examinara, los documentos
siguientes:
.1 SDC 5/7/1 (Dinamarca), en el que se facilita información sobre los resultados
de un análisis de seguridad para los buques de gran velocidad dedicados a
las actividades mar adentro que transportan un máximo de 60 personas, que
se llevó a cabo con miras a determinar los posibles peligros en relación con
el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de
buques de gran velocidad dedicados a las actividades mar adentro, así como
presentar al Subcomité los resultados para apoyar y facilitar la elaboración
de reglas obligatorias aplicables a los buques que transportan personal
industrial;
.2 SDC 5/7/2 (Francia), en el que se formulan observaciones sobre el informe
del Grupo de trabajo por correspondencia IP con respecto al transporte de
varias categorías de personal y se proponen enmiendas a:
.1 el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, con miras
a la inclusión del personal especial; y
.2 el proyecto de nuevo código, con miras a sustituir el título del
capítulo 2 por el título nuevo "Gestión operacional del personal", así
como incluir disposiciones relativas al traslado del personal y a la
vigilancia continua de la situación del personal a bordo.
.3 SDC 5/7/3 (Estados Unidos), en el que se resumen las prescripciones clave
funcionales y de otro tipo que han elaborado los Estados Unidos mediante
la redacción de una norma consensuada voluntariamente en la que se
abordan los buques de servicio de alojamiento, y se propone que el
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Subcomité examine dichas prescripciones cuando elabore el proyecto de
nuevo código;
.4 SDC 5/7/4 (IACS), en el que se informa de que el proyecto de texto del nuevo
capítulo [XV] del Convenio SOLAS no deja lo suficientemente claro que,
cuando se apliquen los capítulos I a IV del mencionado convenio, "los
miembros del personal industrial no se tratarán ni considerarán como
pasajeros", y se propone que la norma de seguridad que se estipula en el
nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el nuevo código se considere
equivalente a la norma establecida en los capítulos I a IV de dicho convenio;
y
.5 SDC 5/7/5 (Vanuatu y la ICS), en el que se formulan observaciones acerca
del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y se determinan otras
cuestiones que deben tenerse en cuenta cuando se elaboren un instrumento
obligatorio y/o disposiciones para abordar las normas de seguridad relativas
al transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de
buques que realizan viajes internacionales, como las repercusiones en otros
instrumentos y orientaciones de la OMI (en particular, en otras categorías de
personas definidas en instrumentos y orientaciones de la OMI), las
consideraciones relacionadas con el proyecto y la construcción del buque,
el transbordo de personas a buques o instalaciones mar adentro y la
certificación de los buques.
7.4 Tras examinar los documentos mencionados supra, el Subcomité se mostró de
acuerdo con los principios generales siguientes:
.1 en el caso de que se constituya el Grupo de trabajo IP, este debería
examinar también todos los documentos presentados;
.2 las prescripciones aplicables del Código internacional de seguridad para
naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) o del Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)
deberían incluirse en el proyecto de nuevo código como extractos (y no
como referencias a los códigos mencionados); y
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.3 el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el proyecto de
nuevo código deberían abordar únicamente el personal industrial (y no
cualquier otra categoría de persona que pueda transportarse a bordo de los
buques).
7.5 El Subcomité tomó nota también con agradecimiento de la información facilitada por
Dinamarca sobre los resultados de un análisis de la seguridad de los buques de gran velocidad
dedicados a las actividades mar adentro que transportan un máximo de 60 personas
(SDC 5/INF.2) y las directrices provisionales de Dinamarca para la aprobación de buques de
gran velocidad dedicados a las actividades mar adentro que transportan personal industrial
de conformidad con la resolución MSC.418(97) (SDC 5/INF.3).
7.6 Tras examinar la medida que se solicita en el párrafo 24 del informe del Grupo de
trabajo por correspondencia IP, el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó las
decisiones siguientes:
.1 refrendó la propuesta de utilizar la matriz en la que se enumeran los diversos
instrumentos obligatorios y no obligatorios de la OMI y sus ámbitos de
aplicación como una "lista de comprobación" cuando se elabore el proyecto
de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el proyecto de código IP;
.2 tras refrendar la propuesta de no incluir referencias al Código para la
construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar
adentro, 2009 (Código MODU 2009) en el proyecto de nuevo capítulo [XV]
del Convenio SOLAS, acordó que las disposiciones pertinentes y aplicables
del Código MODU 2009 podrían incluirse como extractos;
.3 refrendó la opinión de que el nuevo código se aplicará a los buques con
independencia de su fecha de construcción;
.4 refrendó la propuesta de no incluir una definición de "pasajero" aplicable
únicamente al proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, y
coincidió con la opinión de que la inclusión de algún texto en el nuevo
capítulo [XV] del Convenio SOLAS que dijera que los miembros del personal
industrial no se consideren pasajeros bastaría para cumplir las disposiciones
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encabezadas por la expresión "salvo disposición expresa en otro sentido"
del capítulo I del Convenio SOLAS;
.5 en lo que respecta a la propuesta de no incluir una definición de "viaje
internacional" aplicable únicamente al proyecto de nuevo capítulo [XV] del
Convenio SOLAS, tomó nota de que podía utilizarse un planteamiento
parecido al empleado en el Código internacional para los buques que operen
en aguas polares (Código polar), y acordó que si se constituía el Grupo de
trabajo IP, este debería seguir examinando la cuestión y debería asesorar al
Subcomité sobre el mejor modo de proceder; y
.6 refrendó la propuesta de utilizar el anexo 3 del documento SDC 5/7 como
punto de partida para las deliberaciones sobre la elaboración del proyecto
de nuevo código.
Constitución del Grupo de trabajo IP
7.7 Tras deliberar al respecto y recordar la decisión pertinente adoptada en el SDC 4, el
Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre el transporte de más de 12 miembros del
personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales, al que encargó lo
siguiente, teniendo en cuenta los documentos presentados para examen en este periodo de
sesiones y las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:
.1 seguir elaborando el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS;
.2 seguir elaborando el proyecto de nuevo código;
.3 examinar si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por
correspondencia y, en caso de que lo sea, elaborar el mandato para que lo
examine el Subcomité; y
.4 presentar un informe por escrito (parte 1), seguir trabajando a lo largo de la
semana, y presentar la parte 2 del informe al SDC 6 lo antes posible tras el
periodo de sesiones actual, de modo que el Grupo de trabajo por
correspondencia sobre el transporte de más de 12 miembros del personal
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industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales, en el caso
de que vuelva a constituirse, pueda tenerla en cuenta.
Informe del Grupo de trabajo IP
7.8 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo IP (SDC 5/WP.4), el Subcomité adoptó
las medidas que se indican en los párrafos [...] infra.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
8 ENMIENDAS AL CÓDIGO ESP 2011
Generalidades
8.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había refrendado las medidas señaladas en los
párrafos 9.1 a 9.5 del documento SDC 4/9 (IACS y Secretaría) y había autorizado a la IACS y
a la Secretaría para que analizaran el Código ESP 2011, con miras a proponer cambios de
redacción para determinar todas las prescripciones obligatorias y mejorar el formato de los
cuadros y formularios, y facilitar un informe sobre los avances logrados, con miras a
examinarlo en este periodo de sesiones.
Aclaración sobre las notas a pie de página de la nueva versión refundida del Código ESP
8.2 Tras examinar el documento SDC 5/8 (Secretaría), en el que se pide que se aclare
de qué manera las notas a pie de página actuales del Código ESP 2011 enmendado, que
facilitan disposiciones sustantivas en lugar de referencias, deberían tratarse en una nueva
versión refundida del Código ESP, y se señala que, en opinión de la Secretaría, todas las
disposiciones sustantivas que figuran actualmente en el Código ESP 2011 deberían incluirse
en la parte principal del nuevo código refundido, el Subcomité:
.1 se mostró de acuerdo con la opinión mencionada de la Secretaría; y
.2 acordó que se encargara al Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código
ESP 2011, en caso de que se constituyera, que elaborara unos ejemplos
SDC 5/WP.1 Página 23
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ilustrativos de cómo deberían incluirse exactamente las notas a pie de
página existentes que contengan disposiciones sustantivas en la parte
principal del nuevo código refundido, a fin de que los examinara el
Subcomité.
Análisis del Código ESP 2011 – Modificaciones de redacción para identificar todas las prescripciones obligatorias y mejorar el formato de los cuadros y los impresos
8.3 Tras examinar el documento SDC 5/8/1 (IACS y Secretaría), en el que figura el
informe sobre el análisis del Código ESP 2011, llevado a cabo por la IACS y la Secretaría de
conformidad con las instrucciones del SDC 4, y se invita al Subcomité a que examine una
serie de cuestiones con miras a facilitar la elaboración del texto refundido del Código ESP, el
Subcomité:
.1 se mostró de acuerdo, en principio, con la propuesta de modificaciones de
redacción en la que se identifican todas las prescripciones obligatorias y se
mejora el formato de los cuadros y los impresos;
.2 decidió fundir las modificaciones de redacción refrendadas con las nuevas
enmiendas de fondo al Código ESP 2011, propuestas por la IACS para
abordar las actualizaciones recientes de las prescripciones unificadas de la
serie Z10 de la IACS (SDC 5/8/2 Y SDC 5/INF.6), con miras a preparar un
proyecto de resolución MSC sobre las enmiendas al Código ESP 2011;
.3 refrendó la propuesta de presentar el proyecto de resolución MSC
mencionado al MSC 99 para su aprobación, con miras a su posterior
adopción en el MSC 100 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2020; y
.4 acordó seguir adelante con la elaboración de la versión refundida del Código
ESP, sobre la base del proyecto de enmiendas que debe ser aprobado por
el MSC 99 y los resultados del examen interperiodos de las notas a pie de
página existentes, con miras a elaborar un proyecto de resolución de la
Asamblea en el que se adopte la versión refundida del Código ESP y se
revoquen las resoluciones A.744(18) y A.1049(27), para su examen y
finalización en el SDC 6, teniendo en cuenta los resultados conexos del
MSC 100, su posterior presentación en el MSC 101, para su refrendo, y su
adopción final en la A 31.
SDC 5/WP.1 Página 24
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8.4 El Subcomité invitó a la IACS y a la Secretaría a que tuvieran en cuenta las decisiones
mencionadas supra a la hora de elaborar un proyecto de texto refundido del Código ESP para
su examen en el próximo periodo de sesiones.
Nuevas enmiendas de fondo al Código ESP 2011
8.5 Tras examinar el documento SDC 5/8/2 (IACS), en el que se explican las
actualizaciones de las prescripciones unificadas de la serie Z10 de la IACS que ha adoptado
recientemente la IACS y se invita al Subcomité a que examine las enmiendas consiguientes
al Código ESP 2011, el Subcomité se mostró de acuerdo con la opinión de la IACS de que el
Código ESP 2011 facilita instrucciones de reconocimiento para verificar el cumplimiento de
las prescripciones técnicas que se especifican en otros instrumentos de la OMI y, por lo tanto,
esas prescripciones técnicas no deberían ser objeto de examen ni de enmienda, y decidió
constituir un Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código ESP 2011, con miras a elaborar
un proyecto de resolución MSC sobre las enmiendas al Código ESP 2011.
8.6 El Subcomité también tomó nota con interés de las enmiendas consiguientes al
Código ESP 2011, que la IACS muestra con control de cambios para facilitar la consulta
(SDC 5/INF.6).
Constitución del Grupo de trabajo
8.7 Tras unas deliberaciones y con referencia al párrafo 3.2 del documento SDC 5/1/2
(Presidencia), el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código
ESP 2011 y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones
adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:
.1 examinar las nuevas enmiendas de fondo al Código ESP 2011, propuestas
por la IACS a fin de abordar las actualizaciones recientes de las
prescripciones unificadas de la serie Z10 de la IACS;
.2 elaborar un proyecto de resolución MSC sobre la adopción de enmiendas al
Código ESP 2011, sobre la base de los documentos SDC 5/8/1, SDC 5/8/2
y SDC 5/INF.6; y
SDC 5/WP.1 Página 25
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.3 si el tiempo lo permite, elaborar ejemplos ilustrativos sobre cómo deberían
incluirse las notas a pie de página existentes que contienen disposiciones
sustantivas en el cuerpo principal del nuevo código refundido para que los
examine el Subcomité.
Informe del Grupo de trabajo
8.8 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código
ESP 2011 (SDC 5/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se señalan a continuación
[…].
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
9 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE
Generalidades
9.1 El Subcomité recordó que este era un punto de su orden del día provisional de plazo
indefinido y que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había expandido el
resultado a fin de incluir todas las propuestas de interpretaciones unificadas a las
disposiciones de los instrumentos de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio
ambiente a fin de que todo proyecto de interpretación unificada que se elabore o se actualice
se pueda presentar al Subcomité para que lo examine con miras a elaborar una interpretación
de la OMI apropiada.
Aclaración sobre las prescripciones relativas al regreso a puerto en condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de vigilancia del nivel de líquidos
9.2 El Subcomité examinó el documento SDC 5/9 (IACS), en el que se pide una
aclaración sobre las prescripciones relativas al regreso a puerto en condiciones de seguridad
del Convenio SOLAS aplicables a los sistemas de vigilancia del nivel de líquidos, y en el que
se señala que existen dos entendimientos opuestos respecto de si los sistemas de vigilancia
del nivel de líquidos para los tanques que contienen líquidos y que no tienen instalado un
sistema de detención de inundación están obligados a cumplir las prescripciones de la
SDC 5/WP.1 Página 26
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regla II-2/21.4.13 del Convenio SOLAS, relativa al regreso a puerto en condiciones de
seguridad. El Subcomité concordó con el punto de vista expresado por la mayoría de los que
hicieron uso de la palabra respecto de esta cuestión, es decir, que dichos sistemas deben
cumplir la prescripción de regreso a puerto en condiciones de seguridad, e invitaron a la IACS
a que elabore una interpretación unificada –teniendo en cuenta que no debería imponerse
una aplicación retroactiva del entendimiento acordado– para presentarla al próximo periodo
de sesiones a fin de que se examine.
Medios de evacuación desde los puestos de control, espacios de alojamiento y espacios de servicio en caso de inundación
9.3 El Subcomité examinó el documento SDC 5/9/1 (CLIA), en el que se presenta la
opinión de que las puertas emplazadas en vías de evacuación de emergencia verticales
podrán abrirse hacia afuera para que tales vías puedan servir tanto para la evacuación como
para el acceso, siempre y cuando dichas puertas no estén situadas por debajo de la cubierta
de cierre, y en el que se propone un proyecto de interpretación unificada de la
regla II-2/13.3.1.5.2 del Convenio SOLAS sobre prescripciones de carácter general para los
medios de evacuación desde los puestos de control, los espacios de alojamiento y los
espacios de servicio en caso de inundación.
9.4 Tras deliberar, el Subcomité, habiendo apoyado en principio la propuesta de proyecto
de interpretación, tomó nota de que la regla II-2/13.3 del Convenio SOLAS se aplica a los
puestos de control, los espacios de alojamiento y los espacios de servicio, pero no a los
espacios de máquinas y, por consiguiente, acordó que la propuesta no debe considerarse una
interpretación, sino una enmienda a la regla II-2/13.3.1.5.2 del Convenio SOLAS.
9.5 El Subcomité, teniendo en cuenta que la CLIA también piensa presentar esta cuestión
al 5º periodo de sesiones del Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE), pidió a la
Secretaría que informe al SSE 5 de la decisión adoptada por el Subcomité que figura en el
párrafo 9.4 supra.
SDC 5/WP.1 Página 27
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10 REVISIÓN DE LA REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LAS DIRECTRICES CONEXAS (MSC.1/CIRC.1175) Y NUEVAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES
Generalidades
10.1 El Subcomité recordó que, a fin de avanzar con la labor durante el periodo entre
sesiones, el SDC 4 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la
seguridad de las operaciones de amarre, y que le había asignado el mandato que figura en el
párrafo 11.9 del documento SDC 4/16.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre
Parte 1 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos
10.2 El Subcomité examinó la parte 1 del informe del Grupo de trabajo por
correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre (SDC 5/10), el cual
contiene información sobre el examen del proyecto de regla II-1/3-8 revisada del
Convenio SOLAS, el proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las
operaciones de amarre para todos los buques, el examen de las Orientaciones sobre el equipo
de remolque y amarre de a bordo (circular MSC.1/Circ.1175) y el examen de las referencias
a las nuevas directrices que figuran en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del
Convenio SOLAS.
10.3 El Subcomité también examinó los siguientes documentos relacionados con la
parte 1 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia:
.1 SDC 5/10/1 (Islas Marshall y Reino Unido) que, en los párrafos 4 y 6 a 13
contiene información sobre las conclusiones del informe de investigación de
seguridad marítima sobre el accidente ocurrido en la cubierta de amarre del
buque para el transporte de gas natural licuado (GNL) Zarga, de pabellón de
las Islas Marshall, acaecido en marzo de 2015, y en el que se propone:
.1 aceptar el proyecto centrado en las personas a fin de asegurarse
de que se tenga en cuenta la seguridad de los marinos durante la
fase de proyecto; y
SDC 5/WP.1 Página 28
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.2 incluir los cabos de amarre en el proyecto de regla del
Convenio SOLAS;
.2 SDC 5/10/3 (República Popular Democrática de Corea), el cual contiene
observaciones sobre el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del
Convenio SOLAS;
.3 SDC 5/10/4 (Antigua y Barbuda y otros), el cual, en los párrafos 5 a 13, 18.1
a 18.3 y 19 contiene observaciones sobre la constitución de un grupo de
trabajo, el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS,
el proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones
de amarre y el proyecto de circular MSC.1/Circ.1175 revisada, basándose
en la experiencia y los conocimientos obtenidos durante la elaboración de
las orientaciones del sector sobre el equipo de amarre (es decir, las
Directrices sobre el equipo de amarre (MEG 4));
.4 SDC 5/10/5 (Japón y República de Corea), el cual contiene observaciones
sobre el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS; y
.5 SDC 5/10/6 (Japón), que contiene observaciones acerca del proyecto de
directrices sobre el proyecto de los medios de amarre y la selección de
equipo y accesorios de amarre adecuados para el amarre en condiciones de
seguridad.
10.4 El Subcomité examinó estos documentos y tomó nota de las siguientes
observaciones de carácter general:
.1 se debería constituir un grupo de trabajo para que continúe examinando las
cuestiones pendientes reseñadas en la parte 1 del informe del Grupo de
trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de
amarre (SDC 5/10);
.2 un grupo de trabajo debería examinar el uso de la expresión "en la medida
de lo razonablemente posible" según los méritos de cada caso, dado que es
posible que no sea necesaria la flexibilidad en el contexto de todas las
prescripciones estudiadas por el Grupo de trabajo por correspondencia;
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.3 se deberían armonizar las definiciones del término "personal de amarre",
(que incluye a la tripulación y al personal basado en tierra) que figuran el
proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de los medios de
amarre, y la selección del equipo de amarre apropiado y los accesorios para
el amarre en condiciones de seguridad en el proyecto de directrices
independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre; y
.4 se debería prestar la debida atención al contenido del plan de medios de
remolque, dado que este plan es una herramienta de comunicación entre la
tripulación y el personal basado en tierra.
10.5 El Subcomité examinó las medidas que se le solicitan en el párrafo 37 de la parte 1
del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, aprobó el informe en general, y adoptó
las siguientes decisiones:
.1 Proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS
.1.1 acordó, en principio, incluir una referencia a los cabos de amarre
en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS. Sin
embargo, debería dejarse a cargo del Grupo de trabajo sobre la
seguridad de las operaciones de amarre –en caso de que se vuelva
a constituir– el examen de la aplicación retroactiva y el alcance de
evaluación/verificación durante los reconocimientos
reglamentarios;
.1.2 tomó nota de que había una cierta preferencia por usar el término
"proyecto centrado en las personas" y acordó que esta cuestión
debería examinarla el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las
operaciones de amarre –en caso de que se vuelva a constituir– con
miras a adoptar una decisión final respecto de qué término debería
utilizarse, es decir, "salud en el trabajo" o "prescripciones
ergonómicas" y en qué instrumento debería incluirse, es decir, en
el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS o en el
proyecto de nuevas directrices;
SDC 5/WP.1 Página 30
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.1.3 en relación con la situación de las disposiciones para los buques de
arqueo bruto inferior a 3 000, se decidió que, si se vuelve a
constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones
de amarre, este podrá utilizar la expresión "deberá" junto con la
expresión "en la medida en que la Administración lo considere
razonable y viable" como base para continuar el examen; y
.1.4 aceptó que el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las
operaciones de amarre –en caso de que se vuelva a constituir–
debería ultimar el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio
SOLAS teniendo en cuenta los párrafos 7.6.1.1 a 7.6.1.3 supra;
.2 Proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre
tras examinar las reflexiones sobre las operaciones especiales de amarre y
remolque del proyecto de directrices, la flexibilidad expresada por la
expresión "en la medida de lo razonablemente posible", la interrelación entre
los objetivos funcionales de la sección 4 del proyecto de directrices y el logro
de los objetivos funcionales de la sección 5, la necesidad de incluir partes
pertinentes del apéndice del anexo 2 en el proyecto de directrices, los
términos y definiciones pertinentes que deben utilizarse sobre la seguridad
con los cabos, y la información complementaria que debe incluirse en el plan
de medios de amarre, acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de
trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, debería
encargársele que continúe examinando estas cuestiones con miras a
asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de proceder;
.3 Proyecto de circular MSC.1/Circ.1175 revisada
tras examinar el término que se va a utilizar para las operaciones de amarre
que no son normales, la definición de los límites de seguridad de los cabos
de amarre, la necesidad de incluir la resistencia de los accesorios en el
proyecto de circular MSC revisado, los accesorios y la selección de bolardos
dobles, el marcado apropiado de los accesorios utilizados tanto con fines de
amarre como de remolque y el contenido final del plan de medios de amarre,
acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad
SDC 5/WP.1 Página 31
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de las operaciones de amarre, este debería continuar examinando estas
cuestiones teniendo en cuenta la información que va a proporcionar la IACS
respecto de las actualizaciones de la resolución de la IACS que sirvió de
documento de base para la elaboración de la circular MSC.1/Circ.1175 con
miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de
proceder;
.4 Referencias a las directrices en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS
aceptó que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad
de las operaciones de amarre, este debería examinar las notas a pie de
página que figuran en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio
SOLAS (SDC 5/10, anexo 1), con miras a asesorar al Subcomité respecto
de cuál es la mejor manera de proceder.
Parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos
10.6 El Subcomité examinó la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por
correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre (SDC 5/10/Add.1), el cual
contiene información sobre la elaboración de las directrices independientes relativas a la
seguridad de las operaciones de amarre y un examen de todas las enmiendas que procede
introducir en consecuencia a instrumentos pertinentes de la OMI.
10.7 El Subcomité también tuvo ante sí, para examinarlos, los siguientes documentos
relacionados con la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia:
.1 SDC 5/10/1 (Islas Marshall y Reino Unido), que contiene, en los párrafos 4
y 14 a 16, información sobre las conclusiones del informe de investigación
de seguridad marítima sobre el accidente ocurrido en la cubierta de amarre
del buque para el transporte de gas natural licuado (GNL) Zarga, de pabellón
de las Islas Marshall, acaecido en marzo de 2015, y en el que se pone de
relieve la importancia clave de tener en el buque regímenes eficaces de
mantenimiento en servicio y de supervisión del estado del buque;
.2 SDC 5/10/2 y Corr.1 (República Popular Democrática de Corea), que
contienen observaciones sobre la elaboración de las directrices
SDC 5/WP.1 Página 32
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre y en
los que se examinan las enmiendas que procede introducir en consecuencia
a instrumentos pertinentes de la OMI; y
.3 SDC 5/10/4 (Antigua y Barbuda y otros), que contiene, en sus párrafos 14
a 17, 18.4 y 19, observaciones sobre el proyecto de directrices
independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre,
basándose en los conocimientos y la experiencia obtenida durante la
elaboración de las orientaciones del sector sobre el equipo de amarre (es
decir, las Directrices sobre el equipo de amarre (MEG 4)).
10.8 El Subcomité examinó los documentos anteriores y tomó nota de que el
párrafo 1.2.3.2 del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) contiene una
referencia explícita a la circular MSC.1/Circ.1371, pero no al módulo GISIS pertinente, y que
esto podría generar inquietudes que sería necesario resolver en el contexto del cumplimiento
de la prescripción mencionada del Código IGS.
10.9 El Subcomité examinó las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 47 de la
parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, aprobó el informe en general y
adoptó las siguientes decisiones:
.1 Proyecto de directrices independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre
.1.1 respecto de la opinión formulada en el Grupo de que se debería
incluir una referencia a las directrices independientes en la circular
MSC.1/Circ.1371, acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de
trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, este
debería continuar examinando el uso del módulo "Instrumentos de
carácter no obligatorio" del GISIS, y asesorar al Subcomité respecto
de cuál es la mejor manera de proceder;
.1.2 respecto de los resultados de las deliberaciones habidas acerca del
alcance de las directrices independientes y la página introductoria,
acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de trabajo sobre la
seguridad de las operaciones de amarre, este debería tratar estas
cuestiones y, en particular, el uso de la expresión "retirada de
SDC 5/WP.1 Página 33
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
servicio", con miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la
mejor manera de proceder; y
.1.3 acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de trabajo sobre la
seguridad de las operaciones de amarre, este debería continuar
examinando el proyecto de directrices independientes basándose
en el anexo del documento SDC 5/10/Add.1; y
.2 Enmiendas que procede introducir a los instrumentos pertinentes de la OMI
tras examinar los resultados de la labor del Grupo, se tomó nota de que, en
julio de 2017, la circular FAL.2/Circ.131-MEPC.1/Circ.873-MSC.1/Circ.1586-
LEG.2/Circ.3 pasó a sustituir a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-
MSC.1/Circ.1462, y se acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de
trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, este debería
continuar examinando el proyecto de enmiendas que procede introducir a
instrumentos pertinentes de la OMI teniendo en cuenta la observación
previa, con miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor
manera de proceder.
Constitución del Grupo de trabajo
10.10 Tras deliberar, y teniendo presente la decisión pertinente adoptada durante el SDC 4,
el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre
y le dio instrucciones de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las
decisiones adoptadas en el Pleno:
.1 concluya el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS
basándose en el anexo 1 del documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las
partes pertinentes de los documentos SDC 5/10, SDC 5/10/1, SDC 5/10/3,
SDC 5/10/4 y SDC 5/10/5;
.2 continúe trabajando en el proyecto de nuevas directrices relativas a la
seguridad de las operaciones de amarre basándose en el anexo 2 del
documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las partes pertinentes de los
documentos SDC 5/10/4 y SDC 5/10/6;
SDC 5/WP.1 Página 34
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
.3 continúe trabajando en el proyecto de orientaciones sobre el equipo de
remolque y amarre de a bordo (MSC.1/Circ.1175) revisadas basándose en
el anexo 3 del documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las partes
pertinentes del documento SDC 5/10/4;
.4 elabore el proyecto de directrices independientes teniendo en cuenta las
partes pertinentes de los documentos SDC 5/10/Add.1, SDC 5/10/2 y
SDC 5/10/4;
.5 continúe examinando todas las enmiendas que procede introducir a
instrumentos pertinentes de la OMI teniendo en cuenta las partes
correspondientes de los documentos SDC 5/10/Add.1 y SDC 5/10/2 y
Corr.1, y asesore al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de
proceder;
.6 examine si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por
correspondencia y, en caso afirmativo, que elabore un mandato para que lo
examine el Subcomité; y
.7 presente un informe escrito (parte 1) y, si se considera necesario, continúe
trabajando durante la semana y que presente la parte 2 del informe al SDC 6
tan pronto como sea posible después del periodo de sesiones actual a fin de
que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre
la seguridad de las operaciones de amarre, este lo pueda tener en cuenta.
Informe del Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre
10.11 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo sobre la seguridad de las
operaciones de amarre (SDC 5/WP.3) y adoptó las medidas que se reseñan en los
párrafos […], más abajo.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en
cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
SDC 5/WP.1 Página 35
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
11 DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO RASANTE Generalidades
11.1 El Subcomité recordó que el SDC 4, tras recordar la decisión del MSC 96 de que se
mantuviera el resultado "Directrices para las naves de vuelo rasante" en su orden del día
posbienal a fin de incluirlo en el orden del día provisional del SDC 5, con miras a su ultimación
en el bienio 2018-2019, había acordado seguir fomentando la labor relativa a la elaboración
del proyecto de directrices, según procediera.
11.2 El Subcomité también recordó que el SDC 4, con miras a ultimar la labor sobre este
resultado, había invitado a los Estados Miembros y organizaciones internacionales
interesados a:
.1 proseguir la elaboración del proyecto de directrices, con miras a presentar
un texto refundido para su examen en el SDC 5; y
.2 considerar si las nuevas cuestiones identificadas en el documento SDC 4/15
(Antigua y Barbuda y otros) entran en el ámbito de este resultado y, en caso
negativo, preparar un proyecto de justificación ya sea para ampliar el
resultado existente o para crear uno o varios nuevos, de conformidad con lo
dispuesto en el documento titulado "Organización y método de trabajo del
Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y
de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5).
Proyecto de directrices para las naves de vuelo rasante (NVR)
11.3 El Subcomité, tras examinar el documento SDC 5/11 (China y otros), en el que se
informa de los resultados de la revisión de las "Directrices provisionales para las naves de
vuelo rasante" (MSC/Circ.1054 y Corr.1), que habían llevado a cabo, en el lapso interperiodos,
los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados, tomó nota de que los
autores estaban de acuerdo en que el proyecto de directrices se aplicara a las NVR que
transporten más de 12 pasajeros y/o tengan un desplazamiento a plena carga de más
de 10 toneladas, y refrendaron la opinión de que las normas de seguridad para las NVR
pequeñas no deberían incluirse en el proyecto de directrices, al menos no en esta fase.
SDC 5/WP.1 Página 36
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
11.4 El Subcomité también tomó nota con satisfacción del texto refundido del proyecto de
directrices, en el que se indican todas las propuestas de enmienda a las Directrices
provisionales con control de cambios, que habían proporcionado la China y los demás autores
del documento SDC 5/INF.5.
11.5 Al examinar las medidas de adopción que se piden en el párrafo 12 del documento
SDC 5/11, el Subcomité tomó nota de las siguientes decisiones:
.1 por lo que respecta a las principales cuestiones que es necesario seguir
examinando:
.1 en relación con la decisión indicada en el párrafo 11.3, acordó que
toda NVR a la que se aplique el proyecto de directrices debería
disponer de una ecosonda y decidió no proceder con las enmiendas
al párrafo 12.8 de la parte B de las Directrices provisionales en las
que se trata de las NVR de arqueo inferior a 500;
.2 se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas al
párrafo 1.1.1.6 de la parte B de las Directrices provisionales y
decidió no enmendar el párrafo 1.1.1.1 de la parte B de las
Directrices provisionales; y
.3 se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas a los
párrafos 4.8, 4.19, 4.20 y 4.42 de la parte A de las Directrices
provisionales;
.2 tomó nota de que la aplicación propuesta de las normas elaboradas por la
Agencia europea de seguridad aérea, es decir, las especificaciones de
certificación (CS) 23, a las NVR sería una labor complicada para la cual se
necesitaría la ayuda de expertos en aviación y, por consiguiente, acordó
ultimar el proyecto de directrices sin tener en cuenta las normas de las
CS 23;
.3 por lo que respecta a las normas de seguridad de las NVR pequeñas, tomó
nota de la decisión indicada en el párrafo 11.3;
SDC 5/WP.1 Página 37
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
.4 al examinar las nuevas cuestiones identificadas en el documento SDC 4/15,
acordó seguir las recomendaciones que figuran en el párrafo 9 del
documento SDC 5/11, y por lo que respecta a las medidas para evitar los
abordajes, acordó que en el proyecto de directrices se debería aclarar
específicamente que las NVR, cuando no estén a flote, deberían tener toda
la responsabilidad de evitar los abordajes; y
.5 tras examinar el proyecto de enmiendas a las Directrices provisionales, que
figura en el anexo del documento SDC 5/11:
.1 se mostró de acuerdo con las enmiendas (incluidas las propuestas
que figuran entre corchetes) propuestas en los párrafos 1 a 17, 19
a 21, 24, 26, 32, 36, 38, 39, 42 a 45, 50, 51, 56, 59, 61 a 63, 74, 79,
82, 84, 85, 87, 89 a 92, 94 y 95;
.2 se mostró de acuerdo con las enmiendas propuestas en los
párrafos 18 y 22, sin incluir las propuestas entre corchetes;
.3 decidió que, si se constituye un grupo de redacción sobre las
directrices para las naves de vuelo rasante, se le debería encargar
que ultime el texto del proyecto de enmiendas propuesto en los
párrafos 48 y 49, teniendo en cuenta la decisión que figura en el
párrafo 11.5.2;
.4 enmendó el texto del proyecto de enmienda propuesto en el
párrafo 63 de modo que diga:
"Toda nave debería estar provista de un dispositivo que
pueda indicar la velocidad y la distancia tanto por aire
como por agua"; y
.5 enmendó el texto del proyecto de enmienda que figura en el
párrafo 65 de modo que diga:
"Toda NVR que opere en aguas superficiales debería estar
equipada con una ecosonda que indique la profundidad del
SDC 5/WP.1 Página 38
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
agua con un grado suficiente de precisión como para que
se pueda utilizar cuando la nave se halle en la modalidad
con desplazamiento".
Constitución del Grupo de redacción
11.6 Tras deliberar y recordar la decisión pertinente del SDC 4, el Subcomité constituyó
un grupo de redacción sobre las directrices para las naves de vuelo rasante y le encargó que,
teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno,
ultimara el texto del proyecto de directrices para las naves de vuelo rasante (NVR), basándose
en el texto existente de las "Directrices provisionales para las naves de vuelo rasante"
(MSC/Circ.1054 y Corr.1, y MSC/Circ.1126) y el proyecto de enmiendas que figura en el anexo
del documento SDC 5/11.
Informe del Grupo de redacción sobre las directrices para las naves de vuelo rasante
11.7 Tras examinar el informe del Grupo de redacción sobre las directrices para las naves
de vuelo rasante (SDC 5/WP.7), el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los
párrafos […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
12 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SDC 6
Resultados del MSC 98
12.1 El Subcomité observó que el MSC 98 había acordado cambiar el título del resultado
"Aplicación del Código obligatorio a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen
en aguas polares" a "Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio
SOLAS que operen en aguas polares" y, teniendo en cuenta que esta cuestión era urgente,
trasladó este resultado del orden del día posbienal del Comité a su orden del día
correspondiente al bienio 2018-2019 y al orden del día provisional del MSC 99, con miras a
SDC 5/WP.1 Página 39
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
adoptar una decisión de política sobre el ámbito de aplicación de la segunda fase del Código
polar, su carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse.
12.2 El Subcomité también observó que el MSC 98 había acordado incluir un nuevo
resultado relativo a la "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de
los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, en caso
necesario" en el orden del día correspondiente al bienio 2018-2019 y en el orden del día
provisional del SSE 5, fijando en 2020 el año de ultimación previsto, en colaboración con los
Subcomités SDC e III, cuando lo solicite el Subcomité SSE.
Resultados de la A 30
12.3 El Subcomité observó que la A 30 había adoptado el "Plan estratégico de la
Organización para el sexenio 2018-2023" (resolución A.1110(30)) y el documento titulado
"Aplicación del Plan estratégico de la Organización" (resolución A.1111(30)), y pidió:
.1 a todos los órganos de la OMI que se aseguraran de cumplir plenamente la
resolución A.1111(30), en la que se facilita una base uniforme para la
aplicación del Plan estratégico en toda la Organización, y para el
fortalecimiento de las prácticas de trabajo existentes habilitando
procedimientos mejorados de planificación y gestión que sean sencillos,
asequibles, proporcionales, transparentes y equilibrados; y
.2 al Consejo y a los comités que examinaran y revisaran, durante el bienio, los
documentos sobre la organización y método de trabajo, teniendo en cuenta
la resolución A.1111(30), según proceda.
Informe sobre la marcha de la labor bienal correspondiente al bienio 2018-2019
12.4 Teniendo en cuenta los progresos realizados en el presente periodo de sesiones, el
Subcomité preparó el informe sobre la marcha de la labor bienal (SDC 5/WP.2, anexo 1), que
figura en el anexo […], para su examen por el MSC 99.
SDC 5/WP.1 Página 40
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
Propuesta de orden del día provisional del SDC 6
12.5 Teniendo en cuenta los progresos realizados en el de sesiones, el Subcomité preparó
la propuesta de orden del día provisional del SDC 6 (SDC 5/WP.2, anexo 2), que figura en el
anexo […], para su examen por el MSC 99.
Grupos de trabajo por correspondencia constituidos en el periodo de sesiones
12.6 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia, que presentarán sus
informes al SDC 6, sobre los siguientes temas:
[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones]
Preparativos para el próximo periodo de sesiones
12.7 El Subcomité acordó constituir, en su próximo periodo de sesiones, grupos de trabajo
y grupos de redacción sobre los siguientes temas:
[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones],
y el Presidente, teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre las respectivas
cuestiones, asesorará al Subcomité antes del SDC 6 sobre la selección final de dichos grupos.
Fecha del próximo periodo de sesiones
12.8 El Subcomité tomó nota de que está previsto que su 6º periodo de sesiones se
celebre del 4 al 8 de febrero de 2019.
13 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2019
De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité
[volvió a elegir por unanimidad al Sr. K. Hunter (Reino Unido)] Presidente, y a [la
Sra. T. Stemre (Noruega)] Vicepresidenta, ambos para 2019.
SDC 5/WP.1 Página 41
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
14 OTROS ASUNTOS
Examen del Código IS 2008
14.1 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos
relacionados con esta cuestión:
.1 SDC 5/14 (Secretaría), en el que se recuerda que el MSC 98 encargó que se
examinaran las referencias a la parte B del Código IS 2008 en los párrafos
obligatorios de la parte A del Código, y se formulan propuestas para proseguir
el examen del Código IS 2008; y
.2 SDC 5/14/3 (IACS), en el que figuran propuestas sobre el examen/supresión de
las notas a pie de página y las referencias a las secciones y capítulos de la
parte B del Código IS 2008 en el texto actual de la parte A del Código.
14.2 Al examinar estos documentos, el Subcomité tomó nota de que se apoyaban, en
principio, las propuestas presentadas por la Secretaría, y de que el proyecto de enmiendas a
la parte A del Código IS 2008 propuesto por la IACS guardaba relación con las enmiendas al
Código IS 2008 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
14.3 Tras deliberar al respecto, el Subcomité se mostró de acuerdo con el proyecto de
enmiendas a la parte A del Código IS 2008, que figura en el anexo […], para presentarlo al
MSC 99 con miras a su aprobación y posterior adopción.
Pequeñas correcciones a los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI en los que se hace referencia a la resolución A.744(18)
14.4 Tras examinar el documento SDC 5/14/1 (Japón) en el que se proponen pequeñas
correcciones a los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI en los que se hace
referencia a la resolución A.744(18), con miras a sustituir estas referencias por referencias al
Código ESP 2011, el Subcomité:
.1 recordó la decisión adoptada en relación con el punto 8 del orden del día
(Enmiendas al Código ESP 2011), por lo que respecta al calendario para la
elaboración del Código ESP refundido (véase el párrafo 8.4);
SDC 5/WP.1 Página 42
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
.2 teniendo en cuenta el ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las
enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos de obligado
cumplimiento conexos (MSC.1/Circ.1481), tomó nota de que incluso si se
siguen las disposiciones para circunstancias excepcionales, es posible que
las enmiendas propuestas por el Japón no entren en vigor antes de la
entrada en vigor del nuevo Código ESP refundido y, por consiguiente, todas
las referencias al Código ESP 2011 tendrán que volver a actualizarse, es
decir, que habrá que sustituirlas por referencias al nuevo Código ESP
refundido; y
.3 pidió a la Secretaría que:
.1 siguiera analizando esta cuestión;
.2 tras la adopción del nuevo Código ESP refundido, preparara
proyectos de resoluciones MSC sobre pequeñas correcciones de
redacción de todas las resoluciones MSC en las que se haga
referencia a las resoluciones A.744(18) o A.1049(27) y los presente
al Comité para que los examine en relación con el punto "Otros
asuntos"; y
.3 publicara correcciones de todas las circulares MSC en las que se
hace referencia a las resoluciones A.744(18) o A.1049(27).
Prescripciones sobre integridad al fuego aplicables a los compartimientos del aparato de gobierno
14.5 Tras el debate sobre el documento SDC 5/14/2 (China), en el que figura un análisis
de los problemas surgidos en el sector del transporte marítimo en relación con la implantación
de las prescripciones sobre integridad al fuego aplicables a los compartimientos del aparato
de gobierno y se invita a examinar la posibilidad de enmendar la regla II-2/3.30 del Convenio
SOLAS, con miras a especificar las prescripciones sobre integridad al fuego aplicables al
compartimiento del aparato de gobierno de los buques que no transporten más de 36
pasajeros y los buques de carga (incluidos los buques tanque), el Subcomité tomó nota de las
siguientes opiniones manifestadas:
SDC 5/WP.1 Página 43
I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx
.1 se deberían evaluar cuidadosamente las consecuencias del proyecto de
enmiendas propuesto, ya que puede tener repercusiones en muchas reglas
del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y lleva a la aplicación retroactiva en
los buques existentes;
.2 de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC/Circ.1120:
"Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Código
SSCI, el Código PEF y los procedimientos de ensayo de exposición al fuego
conexos", las salas del aparato de gobierno se encuentran en la
categoría 7; y
.3 es preferible que el Subcomité de sistemas y equipo del buque examine esta
cuestión,
e invitó a China a que tuviera estas opiniones en cuenta cuando decida qué otras medidas desea adoptar.
Consonancia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga
14.6 El Subcomité, tras examinar la información facilitada por la Secretaría en relación con
los resultados del III 4 sobre las mediciones de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón
en los buques de carga, y las discrepancias conexas entre las "Directrices para efectuar
reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación
(SARC), 2015" (resolución A.1104(29)) y las "Directrices sobre la evaluación de las
disposiciones técnicas para la realización de un reconocimiento a flote en lugar de una
inspección de la obra viva en dique seco, a fin de permitir un solo examen en dique seco en
cualquier periodo de cinco años para los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de
transbordo rodado" (circular MSC.1/Circ.1348) (SDC 5/2/1, párrafo 4), refrendó la opinión de
la Secretaría de que el problema señalado en los documentos MSC 98/17/1 y III 4/8/3 (IACS)
solo estaba relacionado con los "huelgos de los cojinetes de apoyo del timón" y, por
consiguiente, esta cuestión debía ser examinada por el Subcomité SSE.
Manifestaciones de agradecimiento
14.7 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y miembros
de la Secretaría que han cesado recientemente en sus funciones, se han jubilado o han sido
SDC 5/WP.1 Página 44
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trasladados a otros puestos, o están a punto de serlo, por su valiosa contribución a la labor
del Subcomité, y les deseó una larga y feliz jubilación o, si fuese el caso, mucho éxito en sus
nuevas funciones:
[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones]
15 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ
15.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 99º periodo de sesiones:
[La Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,
después del periodo de sesiones]
***
ANEXOS
[La Secretaría los elaborará después del periodo de sesiones]
___________