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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, REGULADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL RECURSOProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Lara Laines María Alexandra TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, Mayo 2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de · Es de mi plena autoría y originalidad, tanto como las ideas, procedimiento investigativo, conclusiones y recomendaciones

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO

ADMINISTRATIVO, REGULADO POR EL ACUERDO

MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL

INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL

RECURSO”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Lara Laines María Alexandra

TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, Mayo 2016

ii

DEDICATORIA

El presente trabajo nace como un premio al esfuerzo de cinco años de estudio y al

sacrificio de mis padres que me inculcaron desde temprana edad que las metas y los

objetivos que uno se propone en la vida deben cumplirse, así como los deseos y los

sueños deben hacerse realidad. La bendición divina de Dios, hizo posible que cada paso

que daba por el largo trayecto de estudio, se convirtiera en un camino corto y lleno de

aprendizajes. Finalmente, debo acotar que el presente trabajo de titulación va dedicado a

mis padres,, a mis hijos y amigos, que con su apoyo incondicional hicieron que nunca

me sintiera sola en mi paso por la majestuosa Universidad Central del Ecuador, para

todos ellos va dedicado el presente trabajo, el cual es símbolo de sacrificio, satisfacción

y agradecimiento.

“EL QUE CREE EN DIOS, CUMPLE SUS METAS”

iii

AGRADECIMIENTOS

Agradezco principalmente a Dios por poner en mi camino a personas dentro de mi

trabajo, las mismas que reforzaron el conocimiento impartido por los maestros del

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de

Derecho. De la misma manera, ofrezco mis más sinceros agradecimientos al doctor

Cesar Muñoz Pazmiño, quien fue la persona que hizo posible que el presente trabajo de

titulación tuviera su fruto. Por último, agradezco a cada una de las autoridades que me

brindaron su ayuda dentro de todos los años cursados en tan majestuosa Escuela del

saber, cómo lo es, la Universidad Central del Ecuador, por todo ello mil gracias.

María A. Lara

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 04 de mayo de 2016

María Alexandra Lara Laines, autora de la presente investigación, con cedula de

ciudadanía No 1719085985, de la manera libre y voluntaria DECLARO, que el proyecto

de Grado titulado: “LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO,

REGULADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL

MINISTERIO DEL INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL

RECURSO”. Es de mi plena autoría y originalidad, tanto como las ideas,

procedimiento investigativo, conclusiones y recomendaciones y propuesta presentadas

en el presente Proyecto de Investigación, son de mi absoluta autoría y responsabilidad.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

María Alexandra Lara Laines

C.C 1719085985

Telf: 0994051794

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, María Alexandra Lara Laines, en calidad de autora del Proyecto de Investigación

realizado sobre “LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO,

REGULADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL

MINISTERIO DEL INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL

RECURSO”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

reglamento.

Quito, 04 de mayo de 2016

María Alexandra Lara Laines

C.C 1719085985

Telf: 0994051794

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA

ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, REGULADO POR EL

ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL RECURSO”

Para constancia firman.

-------------------------------------- -----------------------------

PRESIDENTE VOCAL

------------------------------------

VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii

ÍNDICE DE GRAFICOS ................................................................................................ xi

ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .............................................................. 3

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 4

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 4

1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 4

1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 4

1.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 11

2.2.1 El Recurso de Revisión .................................................................................. 11

2.2.2 Enfoque al Derecho Administrativo ............................................................... 12

2.2.3 La relación del derecho administrativo con otras ciencias ............................. 14

2.2.4 Fuentes del Derecho Administrativo ............................................................ 15

2.2.5 Caracteres y efectos del acto administrativo .................................................. 17

2.2.6 El Procedimiento Administrativo ................................................................... 22

ix

2.3. FUNDAMENTACION DOCTRINARIA ....................................................... 24

2.3.1 Los Recursos Administrativos ....................................................................... 24

2.3.2 Clases de Recursos ......................................................................................... 24

2.3.3 Acceso a la justicia como derecho humano ................................................... 28

2.3.4 La Gratuidad de la Justicia ............................................................................. 29

2.3.5 Ventajas y desventajas del acceso gratuito a la justicia ................................ 31

2.3.6 Las tasas judiciales ......................................................................................... 32

2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 35

2.4.1 Marco Constitucional .................................................................................... 35

2.4.2 Marco Legal ................................................................................................... 38

2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ................... 47

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 48

2.6.1 Variable Independiente. ................................................................................. 48

2.6.2 Variable Dependiente ..................................................................................... 48

2.7. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS. .......................................................... 48

2.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. .............................................. 49

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 50

MARCO METODOLOGÍCO ........................................................................................ 50

3.1. MODALIDAD Y TIEMPO DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 50

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 50

3.2.1. Método Deductivo ......................................................................................... 50

3.2.2. Método Inductivo ......................................................................................... 51

3.2.3. Método Científico ......................................................................................... 51

3.2.4. Método Jurídico............................................................................................. 51

3.2.5. Método Analítico........................................................................................... 53

3.2.7. Método Dialéctico-Socrático......................................................................... 54

3.2.8. Método Exegético ......................................................................................... 54

3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................... 55

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA. .............................................................................. 55

3.4.1. Población ....................................................................................................... 55

3.4.2. Muestra .......................................................................................................... 56

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ......................... 58

3.5.1. Documental ................................................................................................... 58

x

3.5.2. Encuesta ........................................................................................................ 59

3.5.3. Guion documental ......................................................................................... 60

3.5.4. Guión de encuesta ......................................................................................... 61

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 61

3.6.1. Validez .......................................................................................................... 61

3.6.2. Confiabilidad ............................................................................................ 62

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 63

3.7.1. Procesamiento de datos ............................................................................ 63

3.7.2. Análisis de resultados .................................................................................... 64

3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................. 65

3.8.1. Conclusiones ............................................................................................. 65

3.8.2. Recomendaciones ..................................................................................... 66

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 67

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 67

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS .................................... 67

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 74

PROPUESTA ................................................................................................................. 74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 77

ANEXOS ........................................................................................................................ 80

xi

ÍNDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1. ................................................................................................ 67

Gráfico 2: Pregunta 2. ................................................................................................ 68

Gráfico 3: Pregunta 3. ................................................................................................ 69

Gráfico 4: Pregunta 4. ................................................................................................ 70

Gráfico 5: Pregunta 5. ................................................................................................ 71

Gráfico 6: Pregunta 6. ................................................................................................ 72

Gráfico 7: Pregunta 7 ................................................................................................. 73

xii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA ....................................................... 80

Anexo 2: ACUERDO MINISTERIAL No. 181 ........................................................ 82

Anexo 3: ACUERDO MINISTERIAL No. 206 ........................................................ 84

xiii

TEMA: “La Eliminación de valores en el Recurso Extraordinario de Revisión en el

Ámbito Administrativo, regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido por el

Ministerio del Interior que genera costos para acceder al Recurso”

Autora: María Alexandra Lara Laines

Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

El presente trabajo nace como consecuencia de un estudio exhaustivo, objetivo y sobre

todo basado en la problemática actual de nuestra sociedad, tanto es así, que el tema en

referencia incumple con la normativa constitucional del acceso gratuito a la justicia,

afectando así a la clase económica que no cuenta con los recursos suficientes y

necesarios para poder recamar justicia. Desde la promulgación y entrada en vigencia de

la Constitución de la República, hemos podido observar que se pretende por parte del

Estado, configurar una normativa que cobije al mismo, de acuerdo a las exigencias

actuales que mantiene nuestro país, proporcionando a los ciudadanos y ciudadanas, el

fiel respeto y cumplimiento de sus derechos. De tal modo, que la nueva visión por parte

del Estado es ayudar a que la convivencia en sociedad, este enmarcada dentro del

estricto respeto por parte los operadores de justicia y de autoridades públicas al

ordenamiento jurídico nacional vigente. Se debe acotar que, por ser nuestra Carta

Magna garantista de derechos, es deber primordial por parte de cada uno de los

Organismos del Estado, hacer cumplir lo dispuesto en la norma suprema, tanto más, que

el objetivo esencial, es buscar el buen vivir (sumak kawsy). Referido esto, es menester

indicar que el problema que se tratará en el presente trabajo de investigación es el cobro

injustificado por parte del Ministerio del Interior para poder acceder a presentar el

recurso extraordinario de revisión, lo cual, a groso modo, contravendría lo dispuesto en

la Constitución de la República, tal como lo constataremos en capítulos siguientes.

PALABRAS CLAVES: RECURSO DE REVISIÓN / COBRO / IGUALDAD /

INMEDIACIÓN / INCONSTITUCIONALIDAD / EFICIENCIA / CELERIDAD /

SEGURIDAD JURÍDICA / GARANTÍA.

xiv

TITLE: “Elimination of values in the Extraordinary Revision appeal in the

Administrative Field, ragulated by Ministerial Agreement 181 issued by the Ministry of

the Interior affects costs to get access to such Appeal”

Autora: María Alexandra Lara Laines

Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The current work is an exhaustive, objective study, based on the current problematic of

our society. Referred subject is not in compliance with the constitutional regulatory

body to get free access to justice, that affects poor layer of the society with insufficient

funds, necessary to get justice. From the enactment and effectiveness of the Constitution

of the Republic, we have seen what is wanted by the State, Configuring a regulatory

body to cover it, in accordance to the current exigencies maintained in our country,

providing citizens full respect and observance of their rights. The new State vision is

promoting society coexistence based on the strict respect by justice operators and public

authorities for affective national juridical order. Considering that our Constitution is a

warrantor of rights, the primary duty of State agencies should be complying with

provisions contained in the Constitution, taking into account that the essential objective

is getting good living (sumak kawsay). The problem discussed in this investigation

work is the unjustified charging by the Ministry of the Interior to get access to an

extraordinary revision appeal, which, would be opposed to provision contained in the

Constitution of the Republic as seen in the investigation chapters.

KEYWORDS: REVISION APPEAL / CHARGE / EQUALITY / MEDIATION /

UNCONSTITUTIONALITY / EFFICIENCY / CELERITY / JURIDICAL SECURITY

/ WARRANTY.

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación surge como una preocupación por parte de la

suscrita autora, ya que se establece como problemática la transgresión del derecho que

tiene una persona al momento de querer interponer el recurso de revisión en el

Ministerio del Interior, lo cual a mi entender y en base a la investigación realizada se

estaría privando o limitando a que el administrado pueda tener acceso a poder impugnar

la decisión adoptada en su contra, por ende se torna este recurso en un beneficio para

pocos, ya que de ser el caso muchos no estarían en condiciones económicas de poder

pagar este valor, con lo cual se estaría constatando que el Acuerdo Ministerial No. 181,

vulneraria lo contentivo en la Constitución de la República del Ecuador, así como lo

contentivo en el ERJAFE.

Dentro de cada uno de los temas y subtemas, que se pueda encontrar en el

presente proyecto de investigación, tendrá como hincapié que dentro de nuestro sistema

constitucional garantista, no puede existir una contradicción entre lo dispuesto en la

Carta Magna y lo establecido en los acuerdos ministeriales dictados por los órganos que

dependen del Estado, es por ello que se hace indispensable que en pro de buscar el

respeto a los derechos de los ciudadanos, lo que se pretende conseguir como resultado

en el presente trabajo investigativo, es que todo ciudadano sin discriminación social y

económica, pueda acceder a la interposición del recurso de revisión, a fin de que pueda

en su defecto poder demostrar conforme a derecho que la Administración ha cometido

un error al dictar una resolución injusta.

Es por ello que conforme lo determina la investigación de campo, la doctrina y

los criterios jurídicos de magistrados de la Corte Nacional de Justicia, debería reverse la

situación jurídica de los administrados sin esperar a que se le impongan un sinnúmero

de traspiés, en su objetivo de buscar en lo que a su parecer le parecería ser una

oportunidad para poder demostrar que no es responsable del hecho que la

Administración le ha atribuido.

En este sentido, se hace didáctico poder referir como está distribuida la presente

investigación, para lo cual a continuación se detalla lo siguiente:

2

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA. En este capítulo desarrollaremos temas como:

el planteamiento del problema, formulación del problema, el objetivo general y los

objetivos específicos, la justificación en la que explico la importancia del desarrollo de

la presente investigación

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO. En este importante capítulo se explican los

antecedentes de la investigación, fundamentos teóricos necesarios, marco legal

correspondiente, definición de términos básicos y caracterización de las variables a

desarrollar que en este caso la independiente es “inequidad en el reparto” y la variable

dependiente es el “impacto jurídico-social”.

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA. Contiene el marco metodológico donde se

explica que tipo de investigación se desarrolla. Se expone la población y la fórmula

estadística para obtener la muestra a utilizar. Esta investigación cuenta con los

instrumentos y la información necesaria, es decir, permitieron reflejar la realidad sobre

la cual se enfocó el tema propuesto desde el principio de este documento.

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. En

este capítulo se realizara un análisis de los datos obtenidos al momento de la realización

de las encuestas y entrevistas es decir todo lo obtenido en el trabajo de campo.

CAPÍTULO V: LA PROPUESTA. Se expone la propuesta de la investigación,

donde se considera que la propuesta tendrá justificación, objetivos, características de la

parroquia donde se identifican los beneficiarios, la factibilidad, descripción de

propuesta, presupuesto, impactos y medidas de evaluación.

Al final de este documento se encuentran las fuentes bibliográficas, fuentes

legales, link grafías e instrumentos internacionales utilizados. En la siguiente sección se

pueden obtener los anexos tales como: formatos de encuesta, donde se puede apreciar el

trabajo de campo realizado.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Tema: La Eliminación de valores en el recurso extraordinario de revisión en el ámbito

administrativo, regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido por el Ministerio del

Interior que genera costos para acceder al recurso.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Si partimos de la referencia, que la Constitución es la Carta Magna de todo país en

democracia, podemos enfatizar que la misma Constitución es la que nos garantiza a

todos los ciudadanos un sinnúmero de derechos, es así que en sus artículos 75 y 168

numeral 4 correspondientemente, se afirma que el acceso a la administración de justicia

sea gratuito así como la tutela efectiva, imparcial y expedita, con lo cual señalamos que

la administración de Justicia, ya no es un servicio más que el Estado brinda a sus

ciudadanos, más bien hoy por hoy de manera clara la Constitución lo señala como un

Derecho consagrado, el mismo derecho que está siendo forzado por no prevalecer sobre

un Acuerdo Ministerial, en el cual se fija el cobro de una taza judicial por así decirlo de

40 dólares para todo administrado que pretenda interponer un recurso extraordinario de

revisión, es decir que todo aquel administrado que no tenga el conocimiento y

posibilidad económica para cancelar dicho cobro, al momento de querer interponer tal

recurso se estaría quedando en indefensión, por no poder cumplir con el mencionado

pago, quedando así violentados su derechos, así como los principios de inmediación,

celeridad y eficacia que la ley establece para con los ciudadanos en el acceso a la

justicia.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Qué incidencia genera el cobro de valores para acceder al recurso extraordinario de

revisión y cuáles son los parámetros de sostenibilidad y desarrollo del Acuerdo

Ministerial y cuál sería el medio más adecuado para que se elimine el cobro de este

valor económico.

4

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se afecta a la persona con el cobro de valores para acceder a un recurso

extraordinario de revisión en sede administrativa?

¿Qué pasa si la persona que impugna el acto administrativo no cuenta con los

recursos económicos para acceder al recurso?

¿Cuál es el alcance del Acuerdo Ministerial frente a los parámetros

constitucionales y legales?

¿Cuál es el destino de los valores consignados por parte de la persona que

impugna el acto administrativo mediante recurso extraordinario de revisión ante

el Ministerio del Interior?

¿Por qué el Ministerio del Interior aún no ha derogado este acuerdo ministerial

vigente desde el año 2005?

¿Por qué se da una inadecuada aplicación de la norma constitucional y legal?

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1. Objetivo General

Establecer los parámetros sobre los cuales el Ministerio del Interior considera como

recuperación de valores por los gastos que genera el tramitar un recurso extraordinario

de revisión e identificar la trasgresión constitucional que esto genera y su posible

incidencia sobre las personas que requieren acceder al recurso.

1.4.2. Objetivos Específicos

Analizar la inadecuada aplicación del Acuerdo Ministerial 181 de 09 de

septiembre de 2005.

5

Determinar la eliminación del cobro para la presentación del recurso

extraordinario de revisión en el ámbito administrativo.

Identificar los elementos que conllevar al cobro de valores y la forma como

estos recursos son utilizados.

Establecer cuál es la afectación que genera a la persona el acto administrativo y

como limita el acceso a la justicia el cobro de valores.

Analizar la forma como se puede dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial y como

este transgrede la norma constitucional y los derechos de las personas.

1.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

A través de la presente investigación se va a demostrar que la legislación ecuatoriana ha

dejado de lado un tema tan importante como es el derecho al acceso a la justicia gratuita

ya que esta garantía debe ser precautelada por encima de otras consideraciones,

estimamos que la protección constitucional a los ecuatorianos es fundamental tomando

en consideración que dicho derecho consagrado por la normativa no quede frustrado por

la realidad económica de quienes se deberían beneficiar de aquellos.

La Constitución del Ecuador del 2008, trae cambios fundamentales respecto de

la vida de los ecuatorianos y la institucionalidad estatal, uno de estos cambios es el

desarrollo de la justicia constitucional y garantías, lo cual va de la mano con la

materialidad de los derechos y la trasformación de la institucionalidad hacia la

protección de los derechos.

La Constitución establece que el acceso a la justicia será gratuito en todas sus

formas, etapas e instancias; por lo que el momento que se cobran valores para acceder a

un recurso en sede administrativa esto genera una violación a los derechos de la persona

y un claro desconocimiento de las normas constitucionales, además de que si la persona

no cuenta con los valores requeridos se queda en completa indefensión.

6

La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos

humanos, se encuentran en un plano jerárquico superior desarrollándose la norma

jurídica a través de estas normas jurídicas mientras las normas jurídicas inferior se

deben guiar por los parámetros y procedimientos que esta normativa establezca.

Los Acuerdos Ministeriales y las Resoluciones ocupan un plano inferior y todas

estas actuaciones que guían y regular parámetros específicos de una institución o de un

territorio determinado se sujetan de forma irrestricta a lo que establece la Constitución.

El momento que un Acuerdo Ministerial transgrede la norma constitucional

como es el caso del Acuerdo Ministerial No. 181 publicado en el R.O. 113 de 28 de

septiembre de 2005 del Ministerio de Gobierno y Policía actual Ministerio del Interior,

el cual se contradice con lo establecido en la Constitución de la Republica en el artículo

75 y 168 numeral 4 que hace relación al acceso gratuito a la justicia en todas sus etapas.

En este momento lo que genera el Acuerdo Ministerial antes señalado es que si

una persona no cuenta con el valor requerido por parte de la Institución se considera que

el recurso no cumple con los requisitos legales suficientes se manda a completar o se

considera como mal interpuesto, al no cumplir con los parámetros legales.

El cobro de $40 dólares para acceder a un recurso extraordinario de revisión en

sede administrativa para un servidor o persona que busca que el acto administrativo que

le genero afectación sea resarcido se ve afectado aún más por cuanto debe ingresar un

valor para que su trámite sea calificado, considerándolo como recuperación de valores

por los gastos que genera el tramitar un recurso extraordinario de revisión, pero estamos

hablando de una institución del Estado que recibe fondos del mismo, la injerencia que

genera el cobro de un valor es altísima ya que una persona afectada que no cuenta con

los recursos además de ser afectado por al acto administrativo se lo afecta con la

recuperación de valores para la interposición de recursos extraordinario de revisión.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 75 respecto al acceso

gratuito a la justicia señala:

7

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley. La negrilla no es del texto. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

El artículo 76 numeral 1 y 7 literal a) ibídem manifiesta:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa

o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las

partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

El artículo 168 numeral 4 ibídem prescribe:

La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 4. El acceso a

la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de

costas procesales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El artículo 11 de la Ley de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000

señala que:

Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de

control, inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturaleza

a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. (Ley

de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, 2000 )

8

El Registro Oficial 113 de 28 de septiembre de 2005 contiene el Acuerdo

Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de

Gobierno y Policía, en el cual se establece:

Que el Acuerdo Ministerial No. 0206 de 26 de junio del 2003, establece

valores para la recuperación de costos de alguno de los servicios que otorga

el Ministerio de Gobierno; (…)

Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio

de Gobierno, establecidos en el Acuerdo No. 206, por los siguientes valores:

Código Servicio Valor en dólares

01 Interposición de reclamos y recursos

Administrativos, previstos en el Estatuto 40,00

del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva

(Acuerdo Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos,

2005)

A través de la normativa legal se debería determinar que el derecho al acceso

gratuito a la justicia sea como tal gratuita, y no se vulnere tanto los acuerdos

internacionales en la cual el país es suscritor tomando en consideración que la necesidad

de una justicia gratuita proviene justamente del derecho de las personas a un ejercicio

pleno del mismo y de la obligación del Estado de garantizar por todos los medios.

Por lo que diríamos que el artículo 75 de la Constitución en concordancia con el

artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la justicia será

gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual constituye un avance en

relación a la Constitución de 1998 que establecía la gratuidad para casos taxativos. En

este punto la doctrina hace una distinción entre la gratuidad de la administración de la

justicia y la gratuidad de la justicia, siendo esta última mucho más amplia e incluiría no

solo la exoneración de las tasas de acceso al servicio público de justicia, sino también

todos los gastos que puedan poner a las partes en desventaja al momento de litigar.

9

La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los procesos, sino

también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los peritajes,

anotaciones registrales y notariales.

Es menester hacer caer en cuenta con el presente proyecto de investigación

busca que la Constitución de la República garantice el respeto a los derechos de las

personas y a los principios que se enmarcan en ella, esperando obtener algo tan

importante en la sociedad, como es el Sumak Kawsay. Consecuentemente es

responsabilidad de cada uno de los habitantes de este país y de los que tenemos

entendimiento sobre la normativa jurídica que rige a un Estado, poder determinar cuáles

son las falencias y posibles soluciones al problema. De tal manera, que el análisis que se

efectúa en la presente investigación conlleva a establecer el error en el cual recae el

legislador al tener vigente dicho Acuerdo Ministerial.

10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El 10 de junio de 1999, el Consejo de la Judicatura aprobó por primera vez el

Reglamento de fijación del monto de las tasas por servicios judiciales " publicado en el

R.O. No. 254 del 13 de agosto de 1999. El 18 de octubre de 1999 se fijó un nuevo

monto que se publicó en el R.O. No. 300. El 14 de marzo del año 2001, otra resolución

publicada en el R.O. No. 298, de 13 de abril del 2000, elevó los montos. El 9 de enero

del año 2002 una nueva resolución publicada en el R.O. No. 490, volvió a subir el

monto de las tasas judiciales, la misma que fue reformada el 5 de marzo del mismo año

y se publicó en el R.O. No. 527.

En las dos últimas resoluciones el Consejo de la Judicatura, elevó a las nubes el

monto de las tasas judiciales y privatizó a la administración de justicia en el ecuador,

dejando en la indefensión al 81% de los habitantes del país, que vivían en una crisis

económica tremenda.

El monto de las tasas judiciales sacrificaba a los más pobres, violando los

principios de inmediación, celeridad y eficacia de la administración de justicia y con la

exigencia del pago de tasas judiciales para la práctica de ciertas diligencias ha

convirtiendo a la prueba en mercancía prohibida. Este impuesto disfrazado de tasa ha

creado inseguridad en la población del Ecuador, en nombre y por autoridad del Consejo

de la Judicatura. Así por ejemplo, si el usuario no pagaba una tasa de USD $ 20,00

dólares previamente, jamás se realizará una Inspección Judicial, por más que haya sido

solicitada dentro del término de prueba. Un recurso de apelación no se concede sino

existe el pago de una tasa.

11

El usuario sabía que los montos de las tasas judiciales eran muy altos porque han

sido fijados sin ningún estudio real del costo del trámite de cada juicio, calidad del

servicio, tiempo, beneficio al usuario y sin el respaldo de un plan que determine el gasto

económico efectivo que justifique la fijación de un monto.

El Art. 207 de la Constitución Política del Estado facultaba al Consejo de la

Judicatura para fijar los montos por servicios judiciales, pero por la mera expectativa de

prestar servicios. El valor económico de las tasas judiciales nunca debió cobrarse antes

de tramitarse el juicio, sino al tiempo de ejecutar la sentencia como lo mandan los

principios generales de la tributación.

El usuario y el abogado no se oponían al cobro de la tasa judicial y que lo único

que censuraban era el elevado monto, el cobro inoportuno antes de prestar el servicio y

la violación de los derechos humanos al dejar a los profesionales del derecho en la

desocupación y al 80% de los habitantes del país en la absoluta indefensión,

obstruyéndoles el acceso de los órganos de administración de justicia.

La Constitución de la Republica del 2008 elimina todo tipo de tasas judiciales y

consignaciones económicas para acceder a la justicia con la finalidad de viabilizar de

forma más oportuna el proceso administrativo y judicial, considerándose a la justicia

como un derecho el cual todas las personas pueden acceder sin ningún tipo de

discriminación o desconocimiento, de esta manera la Constitución plantea nuevos

parámetros de ejecución y de desarrollo de la justicia.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1 El Recurso de Revisión

Concepto y Evolución Histórica.

El Derecho Administrativo, visto desde lo Constitucional por ser la Constitución

la ley madre de todos los cuerpos legales de nuestro Estado y como se relaciona con

otras ciencias, entendemos entonces que todas las instituciones públicas están

reglamentadas, donde se define la competencia de cada uno de los entes

Administrativos.

12

Así como los actos administrativos de los funcionarios públicos y su

competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de

las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán

sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso, por ende la preocupación del tema en

cuanto a los motivos que se ha suscitado para que existan cobros indebidos en el ámbito

de justicia, ya sea este de cualquier materia, pero resulta más delicado en el ámbito

administrativo, ya que esta rama de la ley comprende el manejo de las principales

cuerdas judiciales en general del ámbito legal en nuestro país.

2.2.2 Enfoque al Derecho Administrativo

El concepto más favorable o el que lo distribuye de mejor forma al derecho

administrativo es el que utiliza Ayarragaray el cual señala que este Derecho Permite

establecer la competencia, funcionamiento y disposición de los órganos administrativos

o estatales, señalando el mismo Ayarraray dos conceptos para el Derecho

Administrativos.

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y

atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares.

En realidad todo el Sistema jurídico administrativo está regulado por el Derecho

Administrativo, sea este público y privado en forma ordenada y sistemática,

relacionadas con otras ciencias.

Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las relaciones entre los

órganos del Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o

requerir las necesidades colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con

la ley. (Me faculta a defender mi derecho dentro de la función pública.).Es un

derecho fundamental por la facultad que reviste. (Ayarragaray, 2002)

13

Tomando en cuenta y sacando conclusiones del tratadista antes mencionado,

llegamos a la conclusión y aportamos conceptos para un mejor entendimiento de lo que

se encarga el Derecho Administrativo, en nuestro Estado.

Para "Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y

normas de Derecho público interno que regula:

la organización y comportamiento de la administración pública, directa e

indirectamente; las relaciones de la administración pública con los

administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la

administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades

del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de

normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones

entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la

satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el

orden jurídico estatal.

Para "Néstor Dario Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el Derecho

Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos,

entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los

habitantes o administrados.

"Rafael I. Martínez Morales" expresa: "El derecho Administrativo es el conjunto

de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado,

la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:"

"Jorge Fernández Ruiz", da la siguiente definición: El Derecho Administrativo

es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la

estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la

administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus

relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

"Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las

normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás

14

órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los

servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la

administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

2.2.3 La relación del derecho administrativo con otras ciencias

Relación con el Derecho Constitucional

Es de conocimiento que el Derecho Constitucional, señala principios jurídicos

supremos sobre lo que se asienta la vida del estado y a través de los cuales se garantiza a

los ciudadanos y ciudadanas, en cambio el Derecho administrativo se fijas esas normas

jurídicas de la aplicación de esos principios.

Es decir sostiene la facultad que toda persona tendrá derecho de hacer peticiones

a las instituciones públicas.

Relación con el Derecho Penal

Entendemos que el Funcionario durante su gestión pública, lleva consigo la

responsabilidad civil y Administrativa, a decir que el derecho administrativo tiene su

derecho penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario (destitución,

suspensión, multa, detención, etc.)

Los delitos más conocidos son, usurpación de funciones, de títulos, nombres,

violación de sellos y documentos, violación de deberes de los funcionarios públicos,

desfalcos, fraudes, enriquecimiento ilícito, cohecho, malversación de fondos públicos,

prevaricato.

Por ende es de conocimiento de que todo funcionario público debe actuar de

acuerdo con la ley, sino será sancionado civil, penal o administrativamente.

Relación con el Derecho Civil

15

El derecho civil es aquel derecho que genera modus vivendi de la sociedad por ende es

un derecho supletorio, auxiliar del administrativo, ya que el derecho civil es el régimen

que tiene relación con la familia, contratos, obligaciones, son reales (Ej. la propiedad).

Si las normas del derecho administrativo que están agotadas, las suple el

derecho civil.

El derecho civil tiene como punto de partida el individuo, mientras que el derecho

administrativo tiene como punto de partida la colectividad.

Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal

En este punto hay que recalcar que todas las reclamaciones de los servicios a

funcionarios públicos deben ser a través de la ley procesal (demanda), con

procedimientos ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y objetivos no deben ser

engorrosas ni formalistas.

En este punto el Derecho administrativo tiene dos fases

a) Normativa declarativa derecho sustantivo

b) Con la aplicación, que se llama derecho adjetivo – procesal

Toda persona que recibe un daño debe ser resarcida, se debe entablar la

demanda tal como lo establece o dicta la Ley. En la que deberá presentar las respectivas

pruebas en las que habrá sus términos y tiempos.

Esta demanda deberá ser presentada en su respectivo Órgano- Jurisdiccional.

2.2.4 Fuentes del Derecho Administrativo

Ayarragaray señala la importancia de las funciones que cumple el Derecho

Administrativo, mencionando fuentes importantes, señalando como base que consiste en

ciertos principios básicos y activos y doctrinarios, de donde emergen las normas

jurídicas, como son:

16

Fuentes positivas o principales

De acuerdo a nuestro sistema de derecho, determinadas por disposiciones escritas, cuya

esencia es crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de orden administrativo.

Son las siguientes:

La Constitución

El Reglamento

El Estatuto

El Decreto

Las ordenanzas

Fuentes Racionales o secundarias

Radican en ciertos antecedentes lógicos y necesarios que sirven para completar el

conocimiento y práctica de los anteriores. Son los siguientes:

La jurisprudencia

La doctrina científica.

FUENTES RACIONALES

Jurisprudencia

Doctrina

Jurisprudencia.

Fallos emitidos a través de los tribunales de jerarquía de última instancia, esto es las

salas especializadas de la CNJ (Corte Nacional de Justicia), Civil, Penal, Tribunales

Administrativos, también Reportes Jurisprudenciales de carácter referencia, de la Corte

Constitucional.

17

La importancia de la Jurisprudencia

La uniformidad de las leyes para el orden administrativo de un País, NO pueden haber

fallos contrapuestos debe haber uniformidad.-

Salas de Casación

Cuando en las Salas de CNJ hay un dictamen en el mismo sentido en tres fechas

diferentes son conocidos como de triple reiteración, las salas especializadas sean estas

de trabajo, contencioso administrativo deberán ser acatadas por los inferiores.

Los Jueces

Deben existir de acuerdo al número de la población:

En Costa Rica con una población de 50. 000 habitantes existe el doble de fiscales, con

relación a Ecuador –en Guayaquil, 3´000.0000 de habitantes los fiscales son escasos.

Por lo que debería crearse nuevas judicaturas, jueces y fiscales.

Un ejemplo de Guayaquil, hay 7 salas de administración de justicia pero debería haber

14 para que no haya acumulación de las causas.

Doctrina Administrativa

Es la investigación de Derecho comparado lo que nos permite extraer los

mejores conceptos uniformes para la aplicación del derecho basado fundamentalmente

de carácter técnicos y científicos.

2.2.5 Caracteres y efectos del acto administrativo

Comenzaremos entonces por definir lo principal dentro de este estudio, al administrado.

García de Enterría define al administrado cómo "cualquier persona física o jurídica

18

considerada desde su posición privada respecto a la administración pública o a sus

agentes", por lo tanto también podríamos decir que administrado es toda persona

privada susceptible de ser vinculada por los actos de la Administración. Por esto

algunos tratadistas suelen afirmar que el administrado es el sujeto pasivo de las

potestades administrativas, lo cual puede ser discutido puesto que el administrado actúa

en ocasiones como sujeto activo, tal como lo veremos más adelante cuando hablemos de

los diferentes recursos que tiene parta hacer valer sus derechos frente a la

Administración.

Como podemos ver, el concepto de administrado no necesariamente coincide

con el de ciudadano, con el cual podría confundirse. Ya que, aparte de que el segundo

tiene carácter jurídico-político, su contenido es inferior al del primero, en cuanto existen

sujetos no ciudadanos (los extranjeros), que pueden ostentar la condición de

administrados.

Todo administrado, por tanto, por el simple hecho de serlo, puede ser vinculado

por los actos de la Administración. Lo que determina que los administrados se

encuentran respecto de la Administración en un estado de sujeción general. Ahora bien,

es frecuente que, además, en virtud de circunstancias de diversa índole (el ejercicio de

una determinada profesión, el uso o la prestación de un servicio público, etc.), el

administrado se halle en un estado de sujeción especial con la Administración. Así

podemos ver que pueden existir dos formas de administrado, aquel que se atiene a la

sujeción general y es tratado por la norma de una forma impersonal y objetiva, y aquel

que se encuentra dentro de la sujeción especial que se halla sometido a una más

minuciosa regulación, consecuencia de la importancia, la naturaleza, las prerrogativas o

los efectos de su actividad, o de las exigencias del servicio público que prestan o

utilizan.

Recursos que tiene el administrado para hacer valer sus derechos.

Si los derechos que tienen los administrados no tuviesen los recursos necesarios para

exigirlos, serían simplemente inservibles. Por esto, dentro de un Estado de Derecho

siempre existen los medios necesarios para que los distintos derechos sean respetados, y

19

en caso de ser violentados, exista la capacidad de reclamar por dicha violación y se

pueda restituir, en medida de lo posible, el daño causado a los particulares.

Al igual que los temas tratados anteriormente, el tema de los recursos que

existen es realmente extenso, por lo cual se realizará una simple enunciación con una

pequeña explicación de cada uno, en vista de que este proyecto va dirigido, a la parte

solucionable de un conflicto, para lo cual especificaremos lo más importante.

Comenzaremos por enunciar aquellas garantías que se encuentran enunciadas en

nuestra Constitución.

El Hábeas Corpus.- Este recurso se refiere a la capacidad del individuo que se

encuentra privado de su libertad de forma arbitraria e inconstitucional a pedir su

libertad, tomando en cuenta aquello que se encuentra desarrollado dentro del

artículo 93 de nuestra Constitución que dice:

Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá

acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta

persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya

jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad

municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción

de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a

su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será

obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de

rehabilitación o del lugar de detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere

presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos

legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o,

si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de

conformidad con la ley.

20

El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será

inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el

alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y

a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.

El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al

detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de

la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue

notificado.

El Hábeas Data.- Etimológicamente, según nos lo indica Roberto Dromi,

significa "traer los datos" y busca proteger a la información existente sobre una

persona y el derecho que la misma tiene de acceder a dicha información. En

nuestra Carta magna este recurso se encuentra enunciado en el artículo 94 y

dice:

Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e

informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades

públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su

propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o

su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren

ilegítimamente sus derechos.

Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar

indemnización.

La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos

personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.

El Amparo.- Este es un recurso que busca proteger al individuo o a una

colectividad, frente a un acto o una omisión ilegítimos de la autoridad pública.

Cabe anotar que el amparo se trata de una medida de carácter cautelar. En

nuestra Constitución el mismo se encuentra enunciado en el Artículo 95 y que es

objeto de este informe.

21

Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante

legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el

órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción,

que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de

medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar

inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una

autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en

la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de

modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá

interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por

personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión

de una autoridad pública.

La Acción de Inconstitucionalidad.- Esta es una acción que busca controlar la

constitucionalidad del ordenamiento jurídico y se encuentra normada dentro del

Título XIII de nuestra Constitución, donde nos hablan claramente cuáles son los

requisitos para la presentación de dicha acción y cuando es procedente.

Acciones civiles contra el Estado.- Esto quiere decir que el Estado puede ser

enjuiciado civilmente por actos u omisiones que hayan causado un perjuicio

contra un particular, ya sea este una persona natural o jurídica. En el artículo 20

y 22 de nuestra Carta Magna se encuentra enunciada esta capacidad.

Acción de retrocesión.- Dromi nos dice que esta es una acción que busca que el dueño

de un bien que ha sido expropiado lo pueda reclamar como suyo debido a que las

razones para que se realice dicha expropiación hayan cesado de existir.

Acción procesal administrativa.- Roberto Dromi nos dice que la esta acción

Constituye otro de los medios procesales de responsabilización pública, por

la que los administrados pueden pretender la anulación total o parcial de las

disposiciones administrativas impugnadas, el restablecimiento o

22

reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido, y el

resarcimiento de los daños o perjuicios sufridos.

Además de las diferentes acciones que se han enunciado aquí, existen otros

recursos que cada tratadista da a conocer de manera teórica, también existe la

posibilidad que por la generalidad de ésta investigación se encuentren faltantes recursos

existentes dentro de nuestra legislación y que no hayan sido tomados en cuenta.

2.2.6 El Procedimiento Administrativo

Es muy importante entender que el proceso es uno de los fenómenos jurídicos y

debemos referirlo a un concepto jurídico de mayor amplitud, si existe. En el caso del

proceso, por ejemplo, se debe tratar de encuadrarlo en los conceptos de relación

jurídica, de institución jurídica, de servicio público u otro. Nosotros pensamos en el

proceso referido o puesto en relación con el amplio concepto de las funciones clásicas

del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Giuseppe Chiovenda, quien expresa que “En el proceso se desarrolla una

actividad de los órganos públicos encaminada al ejercicio de una función estatal.”

Pues bien, decimos nosotros, aquí encontramos la diferencia conceptual entre

procedimiento y proceso: el primero, consiste en esa actividad de los órganos públicos

que se desarrolla en el proceso, para ejercitar una función estatal; mientras que el

concepto de proceso es más amplío dado que a ese conjunto de actos coordinados se

vincula su finalidad. Carnelutti, quien junto al anterior mantuviera identidad de

criterios, así como inocultables discrepancias, decía en la misma línea de pensamiento

que se puede considerar el proceso como continente y el procedimiento como

contenido. Fue, precisamente, este último quien comenzó a destruir los conceptos de

proceso y procedimiento como exclusivos de la función judicial, es decir, que ambos

son una actividad monopólica de ésta; sino que deben ser, los dos fenómenos jurídicos,

comprendidos también en las dos funciones restantes del Estado, a saber: la legislativa y

la ejecutiva. Es decir, todas las funciones del Estado se realizan por medio de procesos

distintos que contienen diferentes procedimientos.

23

En efecto, bajo una objetiva mirada técnica no es lo mismo proceso y

procedimiento, no obstante tomó en cuenta lo que afirman Gordillo, Ballbé y Escola

que todo proceso comporta un procedimiento, pero no todo procedimiento constituye

un proceso. Y esto porque tanto el proceso como el procedimiento tienen como

denominador común ser una secuencia de actos, pero el último carece de la finalidad,

propia e imprescindible del proceso. Este es el basamento para afirmar que conceptuar

un proceso implica necesariamente conceptuar un procedimiento, pero no todo

procedimiento es parte de un proceso.

Fiorini señala que es categórico al afirmar que proceso y procedimiento no son

conceptos equivalentes y por la misma razón, el primer concepto contiene la realización,

como institución jurídica, del fin de la función pública sea legislativa, ejecutiva o

judicial; el segundo sólo es el desenvolvimiento del proceso, las formas particulares de

una trama, como manifestación de una actividad que procura el logro de un cometido

especial.

Escola señala que el proceso es el conjunto de actos cuyo enlace y sucesión está

determinado por la necesidad de lograr la consecución de un fin específico. No existe

concepto de proceso sin que se incluya necesariamente el elemento teleológico que debe

concretar la función estatal que se trate: la ley, el acto administrativo o la sentencia.

Royo Villanova expone que:

Todas las funciones del Estado tienen su procedimiento especial. La ley es

elaborada con arreglo a un procedimiento, el legislativo que… La sentencia

del juez es dictada asimismo conforme a un procedimiento, el judicial. Por

último, también los actos administrativos han de seguir antes de su

nacimiento un camino o vía previamente determinado por el derecho, esto

es, un procedimiento, el administrativo.

El análisis de los conceptos citados de los tratadistas, entendemos que la parte

procesal del derecho administrativo es especial, conforme a un procedimiento judicial,

ahora bien el hecho de ser especial, no desliga de que este proceso o procedimiento,

sigan los mecanismos establecidos en la Constitución y en la misma ley que regula esta

24

materia, por ende si señalamos un pago indebido por el motivo de querer entablar un

recurso, fuese cual fuese este, no estaríamos cumpliendo con la forma de un correcto

proceso y un procedimiento, por el simple hecho de que se estaría encaminando por

encima de lo que señala la Constitución y priorizando lo que señala un Acuerdo

Ministerial, para dicho cobro señalado con anterioridad.

2.3. FUNDAMENTACION DOCTRINARIA

2.3.1 Los Recursos Administrativos

BREVE ANTECEDENTE

Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los

procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los

interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora su

anulación por razones de legalidad.

Los recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su

configuración actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la

legalidad de los actos de la administración a órganos ad hoc (los órganos contencioso-

administrativos), que en una primera fase fueron órganos de naturaleza administrativa y

posteriormente, órganos judiciales. La aparición de estos mecanismos impugnatorios

tiene lugar de forma empírica, carente de una planificación racional, y sobre la base

exclusiva del principio del control jerárquico:

La esencia del recurso administrativo radica en la petición de que la

Administración anule o modifique un acto dictado por ella. Pero, junto a esta nota,

recogemos otras dos, no menos fundamentales, para evitar que aquel se confunda con

otras figuras próximas: la reclamación, la petición, y la solicitud de revisión de oficio de

los actos nulos de pleno derecho.

2.3.2 Clases de Recursos

En cuanto al estudio del derecho administrativo el tratadista Rafael I. Martínez Morales

menciona una parte muy importante que nos dará mejor claridad en el estudio e

25

investigación del tema tratado y es así que hace una distinción entre recursos

administrativos generales, especiales y sectoriales y los otros procedimientos de

impugnación:

GENERALES.- Son los regulados con este carácter en la ley y pueden ser

ordinarios o extraordinarios.

A. Los recursos ordinarios en cuanto a tales, pueden basarse en cualquier motivo y

dirigirse contra cualquier acto. Son los siguientes:

El recurso de alzada, que se dirige, contra actos que no agotan la vía

administrativa, al órgano superior jerárquico del que los dictó

El recurso potestativo de reposición con el que se impugnan los actos que

agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiese dictado.

B. El recurso extraordinario de revisión. Se plantea contra los actos firmes en vía

administrativa, ante el órgano que los dictó, cuando ocurra alguna de las

circunstancias que específicamente establezca la ley.

ESPECIALES.- Se dirigirá al órgano que determine la Ley que lo establezca

contra resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior

jerárquico y salvo que dicha ley disponga lo contrario, podrá fundarse en

cualquier motivo de nulidad o a nubilidad.

SECTORIALES.- Son los recursos que contempla la legislación a que se

remite la propia ley o los que en el futuro puedan establecer las leyes de aquel

carácter en sustitución de recurso ordinario.

OTROS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN O RECLAMACIÓN.-

Serán aquellos que, sin el carácter de recurso, se regulen en la legislación

sectorial cuando la especificación de la materia así lo justifique, igualmente, en

sustitución del recurso ordinario.

26

EL RECURSO DE REPOSICIÓN.

El recurso de reposición es un recurso ordinario, por el que impugnan

potestativamente, los actos que han agotado la vía administrativa ante el mismo órgano

que la dictó. Sin ninguna justificación material la ley ha consagrado definitivamente en

este ámbito una nueva especialidad, que, en realidad, no añade nada al sistema de

garantías, pero que, sin embargo, contribuye a complicar aún más lo que ya por si es

complicado y constituye un nuevo factor de confusión respecto a la funcionalidad de un

recurso administrativo (el de reposición).

Este recurso de reposición especial tiene carácter simplemente potestativo y se

refiere únicamente a los actos de gestión en materia tributaria.

EL RECURSO DE ALZADA

El recurso de alzada, que recupera su denominación clásica, es un recurso

ordinario, por el que se impugnan los actos que no han agotado la vía administrativa,

ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Este recurso constituye el medio normal para conseguir que una resolución cause

estado. Salvo que la resolución de que se trate agote la vía administrativa, bien porque

el órgano que la dictó no tuviera superior jerárquico, bien porque en un precepto así se

establece expresamente, aunque derive de un órgano descentrado.

El problema que se plantea es el número de alzadas que hay que interponer para

conseguir la finalidad expuesta y que podría ser tema a tratar a posterior.

RECURSO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Se trata de un recurso previsto, para remediar situaciones de injusticia notoria,

producida por actos viciados, pero firmes, esto es en los casos en los que ya han

transcurridos los plazos para poder interponer el recurso ordinario o especial que

pudiera corresponder, o contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. En

27

cualquier caso, debe tenerse en cuenta que también en estos supuestos, el interesado

podrá instar, si procede, la revisión de oficio o la revocación del acto susceptible de

recurso extraordinario de revisión, los supuestos en que procede el recurso de revisión

están tasados por la ley.

El recurso de revisión es el que se interpone contra los actos firmes en vía

administrativa, ante el órgano que los dictó, basándose en los motivos tasados en el

Derecho positivo.

NATURALEZA

De esta definición se desprende el carácter extraordinario o excepcional del

recurso que tratamos, que en cuanto se dirige contra actos firmes en vía

administrativa constituye una quiebra del principio de firmeza de los actos

jurídicos, exigencia, a su vez, de la idea más amplia de seguridad jurídica.

Para que pueda interponerse la gravedad de las circunstancias que deben

concurrir son las siguientes:

1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los

propios documentos incorporados al expediente.

2. Que aparezcan documentos de valor esenciales para la resolución del

asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución

recurrida.

3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o

posterior a aquella resolución.

4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra

conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial

firme.

28

2.3.3 Acceso a la justicia como derecho humano

El acceso a la justicia, derecho reconocido constitucionalmente en nuestro

entorno, se encuentra hoy en día nuevamente en el centro del debate, por efecto de su

reconocimiento como un derecho humano de tercera generación. Este derecho tiende a

aliviar una de las expresiones más dramáticas de la pobreza, una pobreza de forma

legal producto de la ignorantia iuris de amplios sectores de la ciudadanía, que les

impide hacer uso material de la ley y de sus instituciones. Este derecho exige, en su

concreción, que no sólo se proporcione una asistencia judicial que garantice un

debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos,

sino que además se entregue un servicio formativo e informativo que permita

al cliente adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus

derechos. Siendo así, la calidad de los servicios del profesional jurídico se medirá no

sólo por sus destrezas de gestión, sino también de acuerdo a su desempeño como

formador de una conciencia jurídica tal que, frente a una problemática legal, cada

ciudadano sea capaz de adoptar decisiones informadas y responsables en aquellos temas

que le afecten.

Se tomó en cuenta un dato de un estudio realizado por la Facultad de Derecho de

la Universidad de Chile, 811 personas de las 1200 encuestadas considera que para

mejorar la justicia en Chile es necesario informar a la gente de sus derechos, mientras

que sólo 234 sostienen que es necesario que haya más abogados gratis. Esta nueva

expectativa social convoca al mundo de la abogacía a desarrollar sus capacidades para

transmitir el conocimiento jurídico a través de un lenguaje claro y asequible al grueso

público.

Esta resignificación del concepto de acceso a la justicia implica que al momento

de definir las condiciones mínimas de satisfacción del servicio, este debe ser asequible

(geográfica e ideológicamente), dar respuesta a las necesidades de justicia en forma

integral, oportuna, eficiente y eficaz, y promover la participación, la capacidad de

discernimiento jurídico de las personas y el desarrollo de relaciones de confianza.

29

También se debería prestar asistencia jurídica y judicial gratuita sólo a las

personas de más escasos recursos y respecto del resto su satisfacción queda entregada

a los actores privados, quienes deben prestar el servicio en condiciones tales que

respondan a los parámetros básicos de calidad o condiciones mínimas de satisfacción de

los imperativos constitucionales en juego. En esta tarea, los colegios profesionales y las

Facultades de Derecho deben asumir un rol fundamental como certificadores de calidad,

atendida su legitimación ante la sociedad, hasta que llegue el día en que la ciudadanía

informada sea la que esté en condiciones de discriminar.

Siendo así que el acceso a la justicia no solo debería tratarse de forma empírica,

más bien seria de entablar mecanismos autosuficientes para que las personas tengan

conocimiento de cómo acceder a la justicia y si hablamos de acceso a la justicia,

entendamos también que esto genera maneras de cómo acceder a la misma, los motivos

de la problemática analizada en este tema es un cobro indebido por entablar un recurso

administrativo, es decir si esto se cumple, las personas interesadas en dicho recurso, no

tendrían el derecho de acceder a una justica, ahora bien, las personas que tiene un nivel

económico alto, podrían acceder a dicho recurso, pero sin duda que esto no debería ser

motivo de nivel económico, simplemente que el acceso a la justicia debe estar en manos

de todo ciudadano y más aún si dentro de nuestra Constitución nos garantiza ese

derecho.

2.3.4 La Gratuidad de la Justicia

La gratuidad es un principio constitucional y legal previsto en los artículos 75 y

168, numeral cuarto de la Carta Magna, y 12 y 17 del Código Orgánico de la Función

Judicial, los cuales establecen que el acceso a la administración de justicia es gratuito y

es un servicio público básico y fundamental del Estado.

Este noble ideal ha quedado en un simple enunciado y en una mera aspiración,

en razón de que el Estado no atiende los requerimientos de los ciudadanos, porque son

las personas las que cubren todos los gastos que originan las contiendas judiciales, tales

como movilización, honorarios profesionales, obtención de pruebas, honorarios de

peritos, etc.

30

Ahora bien, frente a esta innegable realidad del costo de la justicia, encontramos

algunos operadores judiciales, que dicho sea de paso constituyen la minoría, solicitan

dinero u otros bienes en el servicio que les corresponde prestar gratuitamente,

incurriendo en falta gravísima y en la prohibición divina contenida en Deuteronomio

16,19: “No tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las

palabras de los justos”.

Actuaciones de esta naturaleza son las que han promovido que en la sociedad

ecuatoriana se acreciente el grado de desconfianza en la administración de justicia y

todo esto por la falta de los servidores probos, preparados científica y jurídicamente,

que no sean temerosos ni reciban soborno para hacer justicia, que no compartan las

dádivas recibidas con el ídolo que los designó. “Y el resultado de la justicia, será la paz,

y el producto de la rectitud, tranquilidad y seguridad para siempre” (Isaías 32.17).

Estos puntos son por tomar en cuenta algunos, pero esto en el campo exterior del

acceso a la justica, pero si analizamos a profundidad el tema investigado en este

proyecto, podremos darnos cuenta que estos aspectos de no gratuidad de la justicia, no

están siendo contemplados por seriedad correspondiente ya que aparte de existir, están

siendo justificados por un acuerdo ministerial como es el 181 en el cual se justifica de

forma tasita el cobro de 40 dólares como parte de entablar el recurso de revisión en

materia administrativa, por lo tanto, corresponde al Estado, a través del gobierno actual,

buscar las soluciones adecuadas dotando a la Función Judicial, Ministerio de Justicia y

Ministerio Público, de los medios indispensables para que el principio de la gratuidad

que consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad y no una farsa.

Por otra parte, constituye hermoso aquel principio que pregona la igualdad ante

la ley, pero hay casos en que este principio es abatido, por razones económicas,

haciendo que el acceso a la justicia no sea igual para todos.

Esta “discordancia” la soportan generalmente las personas que no cuentan con

los recursos económicos para iniciar un proceso judicial encaminado a recuperar sus

derechos, ya que no tienen dinero para sufragar honorarios de un costoso bufete de

abogados, viéndose en la necesidad de buscar un defensor público, funcionario

31

remunerado por el Estado y quien está en la obligación de defenderle y el patrocinado

en el derecho de exigirlo, ya que uno de los pilares esenciales del Estado social de

derecho, es la prestación seria, responsable y eficiente de la justicia.

A través de la cual es posible la materialización de un orden justo, caracterizado

por la convivencia, la armonía y la paz, y para asegurar su vigencia, es necesario arbitrar

los mecanismos idóneos por parte de todos los operadores de justicia, como son jueces,

fiscales, defensores públicos y policía, para que puedan acceder a ellas todas las

personas en condiciones de igualdad, comunes a todo el género humano.

Para ello, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad

sea real y efectiva, por lo que en ese sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos

discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su

condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad

manifiesta, para que así se cumpla de forma textual y eficaz la gratuidad y acceso a la

justicia, por lo menos en la parte más vulnerable de la sociedad.

2.3.5 Ventajas y desventajas del acceso gratuito a la justicia

a) Ventajas

1. Garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva por parte de toda la

población.

2. Garantiza la igualdad de las partes al momento de costear el proceso, por

que las tasas y aranceles judiciales pueden convertirse en trabas para

puedan ejercitar sus derechos y sus actuaciones procesales, dentro de

los sistemas dispositivos.

32

b) Desventajas

1. Existen litigantes que están en condiciones de asumir sin el menor reparo

las obligaciones que genera un proceso (bancos, empresas, entre otros)

2. La necesidad del Poder Judicial que en casi todo el orbe es la cenicienta

en cuanto a presupuesto asignado con respecto a sus hermanos el

ejecutivo y el legislativo de generarse sus propios recursos.

3. Aun siendo la justicia civil costosa en el país existe una sobresaturación

de expedientes, de ser gratuita significaría el colapso del sistema de

justicia.

2.3.6 Las tasas judiciales

La constitución política del estado, en el inciso final de su Art. 206 encarga el

manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial al Consejo

Nacional de la Judicatura, en forma desconcentrada; y, en su Art. 207 sin crear las tasas

judiciales y faculta al mismo Organismo Administrativo fijar su monto por servicios

judiciales; ratificando esa facultad en el Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la

Judicatura letra f), inclusive la actualización de los montos.

BREVE ANÁLISIS

El 10 de junio de 1999, el CNJ aprobó por primera vez el Reglamento de fijación del

monto de las tasas por servicios judiciales " publicado en el R.O. No. 254 del 13 de

agosto de 1999, pero ante una demanda de inconstitucionalidad presentada por el

MAAP, el 18 de octubre de 1999, fijó un nuevo monto que se publicó en el R.O. No.

300. El 14 de marzo del año 2001, otra resolución publicada en el R.O. No. 298, de 13

de abril del 2000, elevó los montos. El 9 de enero del año 2002 una nueva resolución

publicada en el R.O. No. 490, volvió a subir el monto de las tasas judiciales, la misma

que fue reformada el 5 de marzo del mismo año y se publicó en el R.O. No. 527.

33

En las dos últimas resoluciones el CNJ, elevó a las nubes el monto de las tasas

judiciales y privatizó a la administración de justicia en el Ecuador, dejando en la

indefensión al 81% de los habitantes del país, que vive una crisis económica tremenda y

un descalabro moral muy grave; y, al mismo tiempo dejó sin trabajo y en la pobreza

más grande a más de 35.000 Abogados que viven de su profesión.

El monto de las tasas judiciales en vigencia sacrifica a los más pobres, viola los

principios de inmediación, celeridad y eficacia de la administración de justicia y con la

exigencia del pago de tasas judiciales para la práctica de ciertas diligencias ha

convirtiendo a la prueba en mercancía prohibida. Este impuesto disfrazado de tasa ha

creado inseguridad en la población del Ecuador, en nombre y por autoridad del CNJ.

Así por ejemplo, si el usuario no paga una tasa de USD $ 20,00 dólares previamente,

jamás se realizará una Inspección Judicial, por más que haya sido solicitada dentro del

término de prueba. Un recurso de apelación no se concede sino existe el pago de una

tasa. Para toda gestión se debe pagar tasas judiciales, hasta para saludar a los

funcionarios o para entrar al casillero judicial.

El usuario sabe que los montos de las tasas judiciales son muy altos porque han

sido fijados sin ningún estudio real del costo del trámite de cada juicio, calidad del

servicio, tiempo, beneficio al usuario y sin el respaldo de un plan que determine el gasto

económico efectivo que justifique la fijación de un monto; aunque el Reglamento se

anuncie una POLITICA DE GASTOS que no existen. Usuarios y Abogados se

preguntan ¿En qué se basó el CNJ para fijar los montos de las tasas judiciales? ¿Por qué

el CNJ no desglosa el costo de los servicios judiciales en cada juicio? ¿Por qué el CNJ

no rinde cuentas de los fondos recaudados, con sus respectivos justificativos? ¿Por qué

se cobra las tasas antes de prestar el servicio judicial? ¿Por qué no se restituye al usuario

el dinero pagado por concepto de tasas cuando se niega el trámite del juicio?, etc.

El Art. 207 de la Constitución Política del Estado faculta al CNJ fijar los montos

por servicios judiciales, pero por la mera expectativa de prestar servicios, asi como

tampoco manda a cobrar tasas por un servicio judicial lento ni por el engaño al usuario o

por el perjurio que se ocasione a usuario y profesionales.

34

El valor económico de las tasas judiciales nunca debieron cobrarse antes del

tramitarse el juicio, sino al tiempo de ejecutar la sentencia como lo mandan los

principios generales de la tributación. Es decir: JUICIO TRAMITADO, TASAS

JUDICIALES PAGADAS. Modalidad racional con la que se solucionaría el problema

de la lentitud procesal. Si la Función Judicial necesita más fondos económicos debe

trabajar más y mejorar el servicio, con un mayor número de jueces, vigencia del sistema

oral, la descentralización de la administración de justicia, bajo la inspiración

improrrogable del poder moral.

En la práctica la obligación de pagar las tasas judiciales, es un problema cuando

no se prestar el servicio judicial, al no calificar la demanda, o no tramitar el juicio y lo

que es más no existe a quien reclamar el perjuicio. Sin ninguna exageración esa es la

verdad.

En verdad cuando no acepta el trámite de una demanda o no se concede un recurso, el

juez no ordena que se devuelva el valor cobrado por tasas judiciales ¿el CNJ cómo

justifica ese abuso y a dónde va a parar ese dinero? Esa es la realidad para usuario y

Abogado.

Lo honesto sería que los valores cobrados por tasas judiciales cuando no se

preste el servicio se restituya al usuario sin más dilaciones. Si en el futuro no se regula

este vacío el mismo CNJ estaría incitando a los usuarios para que recurran a la Ley de

Defensa del Consumidor para que reclamen el pago indebido. No quedaría otro

remedio.

En fin el cobro de las tasas judiciales antes de prestar el servicio viola los

principios de INMEDIACION, CELERIDAD Y EFICIENCIA, simplificación,

uniformidad, eficacia, agilidad de los trámites, presentación y contradicción de las

pruebas, consagrados en los Arts. 192, 193 y 194 de la Norma Suprema y a la vez

generan lentitud procesal e irresponsabilidad en el trámite de los juicios. El CNJ sabe

muy bien que el cobro anticipado de dinero, sin prestar servicio judicial, o en forma

deficiente o mala, es un engaño al usuario y causa de: Descrédito para la administración

de justicia; porque además se violan los principios de igualdad y proporcionalidad

35

contenidos en los Arts. 142, 156 y 157 de la Constitución que regulan los parámetros

sobre Tributación.

Si se exige el pago de una tasa judicial, la administración de justicia tampoco

debe engañar al usuario, ofreciéndoles servicios y beneficios que no llegan a cumplir.

El servicio ágil y eficiente en el trámite de los juicios, lógicamente procuraría

mayores ingresos económicos a la Función Judicial para mejorar sueldos a Magistrados,

Jueces y Curiales, mayor respeto a los usuarios y abogados, en un ambiente de trabajo

con dignidad y un nivel de vida superior, para conseguir un mejor desarrollo de la

justicia en nuestro país.

2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

2.4.1 Marco Constitucional

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 del 20 de octubre

de 2008.

Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción

a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

36

Art. 168.4.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes

y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el

régimen de costas procesales. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Por lo que diríamos que el artículo 75 de la Constitución en concordancia

con el artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la

justicia será gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual

constituye un avance en relación a la Constitución de 1998 que establecía la

gratuidad para casos taxativos. En este punto la doctrina hace una distinción entre

la gratuidad de la administración de la justicia y la gratuidad de la justicia, siendo

esta última mucho más amplia e incluiría no solo la exoneración de las tasas de

acceso al servicio público de justicia, sino también todos los gastos que puedan

poner a las partes en desventaja al momento de litigar.

El artículo 11 de la Ley de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000

señala que:

Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de

control, inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturaleza

a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. (Ley

de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, 2000 )

El Registro Oficial 113 de 28 de septiembre de 2005 contiene el Acuerdo

Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de

Gobierno y Policía, en el cual se establece:

Que el Acuerdo Ministerial No. 0206 de 26 de junio del 2003, establece

valores para la recuperación de costos de alguno de los servicios que otorga

el Ministerio de Gobierno…

37

Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio

de Gobierno, establecidos en el Acuerdo No. 206, por los siguientes valores:

Código Servicio Valor en dólares

01 Interposición de reclamos y recursos

Administrativos, previstos en el Estatuto 40,00

del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva

A través de la normativa legal se debería determinar que el derecho al acceso

gratuito a la justicia sea como tal gratuita, y no se vulnere tanto los acuerdos

internacionales en la cual el país es subscritor tomando en consideración que la

necesidad de una justicia gratuita proviene justamente del derecho de las personas

a un ejercicio pleno del mismo y de la obligación del Estado de garantizar por

todos los medios.

La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los procesos, sino

también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los

peritajes, anotaciones registrales y notariales, es menester hacer caer en cuenta con

el presente proyecto de investigación busca que la Constitución de la República

garantice el respeto a los derechos de las personas y a los principios que se

enmarcan en ella, esperando obtener algo tan importante en la sociedad, como es el

Sumak Kawsay. Consecuentemente es responsabilidad de cada uno de los

habitantes de este país y de los que tenemos entendimiento sobre la normativa

jurídica que rige a un Estado, poder determinar cuáles son las falencias y posibles

soluciones al problema. De tal manera, que el análisis que se efectúa en la presente

investigación conlleva a establecer el error en el cual recae el legislador al tener

vigente dicho Acuerdo Ministerial.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

38

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas

en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las

invoquen expresamente…

El artículo en mención, es claro en puntualizar que toda persona, autoridad e

instituciones están sujetas a la Constitución, es decir que todos deben acatar en

primer lugar las disposiciones de la Constitución por ser esta la Norma Suprema

de nuestro país, la cual dentro de su cuerpo legal establece derechos y obligaciones

con para sus ciudadanos, es decir que uno de sus derechos consagrados está el

acceso a la justicia sin impedimento alguno, por tal motivo el pago de 40 dólares

como valor para la interposición de un recurso en vía administrativa, no da a

lugar, por el simple hecho de que este constitucionalmente está prohibido.

2.4.2 Marco Legal

Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, (ERJAFE), Registro

Oficial 536 de 18 de Marzo de 2002.

Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en

ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de

forma directa. (Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva-

ERJAFE, 2002)

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para

descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente

emanaciones de la voluntad estatal. Cuando decimos que es Unilateral se la

diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como

son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la función

administrativa, se descarta a las funciones judiciales y legislativas, es entonces que

viene la problemática de por qué el cobro de 40 dólares al momento de querer

interponer un recurso en vía administrativa, es decir este cobro en materia

administrativa está siendo improcedente por que como se señala en la parte

39

superior al ser descartado la función administrativa de de las funciones judiciales y

legislativas, nos podemos dar cuenta que el cobro se debería hacer en todas las

materias y no solo en una como es el caso de la administrativa.

Art. 69.- Impugnación.- Todos los actos administrativos expedidos por los

órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede

administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de

conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a

las disposiciones legales aplicables.

En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo

podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo

Contencioso Administrativo de manera directa. No será necesario para el

ejercicio de este derecho el que haya precedido reclamación, administrativa

previa la misma que será optativa.

Art. 172.- Los reclamos administrativos. En las reclamaciones los

interesados podrán peticionar o pretender:

a) La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de

derechos, cuando se impugnaren los actos de simple administración;

b) La cesación del comportamiento, conducta o actividad; y,

c) La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial

de actos normativos o su inaplicabilidad al caso concreto.

En cuanto a la tramitación de una reclamación, ésta debe ser presentada ante

el órgano autor del hecho, comportamiento u omisión; emisor del acto

normativo; o ante aquél al cual va dirigido el acto de simple Administración.

El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el

reclamo.

El artículo establece de los reclamos administrativos y así mismo señala cual

es la tramitación de una reclamación, pero en ningún lado del artículo señala el

pago de algún valor dentro de la tramitación de una reclamación, eso nos indica

que el cobro de 40 dólares por interponer recurso extraordinario de revisión en

40

materia administrativa incluso no se encuentra indicados dentro de la tramitación

de reclamos.

Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán

ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante

el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser

impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el

máximo órgano de dicha administración.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten

derechos subjetivos directo del administrado.

Art. 175.- Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 15

días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de dos

meses y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día

siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se

produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente

podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, sin

perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de

revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será

de dos meses.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá

interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un

recurso de reposición podrá interponerse el recurso de apelación, o

la acción contencioso - administrativa, a elección del recurrente.

41

Art. 176.- Recurso de apelación. Objeto.

1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía

administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de

Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. El recurso de

apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o

también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De

la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía

administrativa.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten

derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 177.- Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de 15

días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses y se contará, para

otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de

acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución

será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el

recurso.

3. Contra la resolución de un recurso de apelación no cabrá ningún otro

recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en

los casos aquí establecidos.

42

Tanto en los artículos 174, 175, 176 y 177, en los cuales señalan los recursos

de reposición y apelación respectivamente, la ley en esta parte determina de que se

tratan estos recursos y ante quien se antepone, así mismo señala los plazos que

tienen dichos recursos, ahora bien en ninguno de los artículos antes señalados se

menciona el cobro de algún tipo de cancelación por interponer estos recursos antes

mencionados, si la ley fuese clara y más objetiva dichos pagos estaría dentro de

estos artículos y no solo se basarían en lo que establece un Acuerdo Ministerial que

para ser francos no lo manejan todos los servidores de justicia, sino más bien

manejan el cuerpo legal correspondiente como en este caso el ERJAFE, por tal

motivo es una observación más que se hace a la problemática del cobro de 40

dólares en materia administrativa como bien lo señala el Acuerdo Ministerial que

hasta aquí acido improcedente.

Art. 178.- Recurso extraordinario de revisión.- Los administrados o los

ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública

Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos,

por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los

ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública

Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando

concurran alguna de las causas siguientes:

a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que

aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de

disposiciones legales expresas;

b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental

ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;

c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a

aquella resolución; y,

d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o

varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados

como delito y así declarados en sentencia judicial firme.

El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del

inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a

43

partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan

transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate

en los otros casos.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar

motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en

alguna de las causas previstas en este artículo.

El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberá

pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su

caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Como podemos darnos cuenta de lo establecido en artículo anterior,

entendemos que el recurso administrativo de revisión es un recurso extraordinario,

lo cual hace referencia a dos cuestiones: en primer lugar, que procede tan sólo

contra actos firmes en vía administrativa (es decir, aquellos cuyos plazos de

recurso administrativo ordinario han transcurrido ya) y, en segundo lugar, que los

motivos de impugnación están tasados en la Ley; a diferencia de lo que ocurre con

los recursos administrativos ordinarios, cuyos motivos de impugnación pueden ser

cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en la Ley, al tratarse el

recurso de revisión de un recurso extraordinario, sólo podrá fundarse en la

concurrencia de alguna de sus causas.

Art. 180.- Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal

del mismo;

b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación;

c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del lugar o medio que se

señale a efectos de notificaciones;

d. Órgano de la Administración Pública Central o unidad administrativa al

que se dirige;

e. La pretensión concreta que se formula;

44

f. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del

abogado que lo patrocina; y,

g. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones

específicas.

2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será

obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadera intención

y carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por

quienes los hubieren causado.

El artículo 180 del ERJAFE establece y tienen concordancia con el artículo

67 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se indican los requisitos por así

llamarlos, para la aceptación de interposición del recurso y en ninguno de sus

numerales y literales encontramos algo referente a cobros legales por la

interposición de este recurso tal y como lo establece el Acuerdo Ministerial 181 del

cual a nacido la problemática de este proyecto, entonces entendemos que por tal

motivo y en la misma ERJAFE no establece como parámetro o requisito cobro

alguno, dando como resultado que este cobro es ilegal e improcedente ante la ley y

la Constitución como Carta Magna.

Art. 181.- Aclaración y complementación.- Si el reclamo o recurso fuere

oscuro o no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo

anterior, la autoridad competente ordenará que se aclare o complete el

reclamo en el término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no

presentado el reclamo.

Este artículo es muy importante analizarlo ya que en él se señala algo puntal en

la parte que dice “…no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo

anterior, la autoridad competente ordenará que se aclare o complete el reclamo en el

término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el reclamo...”

Esto quiere decir que si el denominado cobro de 40 dólares por la interposición del

recurso extraordinario de revisión no se da por parte del interesado, no es motivo o

razón alguna para que dicho recurso no pueda ser acogido o aceptado por la

autoridad, ya que este cobro no está establecido en el artículo que la misma ley que

lo debería señalar como requisito, en conclusión el cobro de 40 dólares que

45

establece el Acuerdo Ministerial 181 es más que improcedente ya que en la misma

ley de la materia no existe ningún artículo que lo detalle y mucho menos que lo

establezcan como requisito para la aceptación del recurso, así mismo se hace

énfasis en este artículo porque el mismo cuerpo legal manda que se cumplan con

los requisitos establecidos por esta ley y por el código de procedimiento civil en su

artículo 69, en los cuales aclaramos que ningún cuerpo legal en mención detalla

cobro alguno para la interposición de este recurso.

Art. 186.- Formalidades. - Para formular solicitudes, interponer reclamos o

recursos, desistir de acciones y renunciar derechos en nombre de otra

persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en

derecho. Para los actos de mero trámite se presumirá aquella representación.

El articulo antes en mención trata de las formalidades y expresamente señala

también a la interposición de recursos en la cual se debe cumplir con las

formalidades establecidas en dicho artículo, pero como podemos darnos cuenta,

dicha formalidad es la de acreditación de representación, no hay ninguna otra

formalidad a cumplir y este es un buen punto a analizar ya que podemos apreciar

que el cobro de 40 dólares para la interposición de recursos no está tampoco

dentro de las formalidades a cumplir para su valides.

Art. 199.- Garantía de procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá

procedimiento legal establecido.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se

haya tramitado el necesario procedimiento.

El artículo 199 del ERJAFE establece la garantía del procedimiento en

cuanto a los recursos administrativos analizados anteriormente, así mismo este

articulo tiene concordancia con el artículo 76 de la Constitución que en su parte

pertinente señala “…nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del procedimiento..”, es decir que las garantías de procedimiento que

46

establece el artículo 199 de esta ley, son basadas en las garantías que señala la

Constitución para con sus ciudadanos, por tal motivo ni esta ley ni ningún acuerdo

pueden violentar los derechos consagrados en la Constitución y uno de esos

derechos es la no privación a la defensa, tal y como lo quiere violentar el Acuerdo

Ministerial 181 que en su parte pertinente establece el pago de 40 dólares por

interponer recurso alguno en materia administrativa y una vez más hemos podido

recalcar que dicho cobro es indebido, ilegal y aún más inconstitucional, tal y como

se lo ha mencionado en cada uno de los párrafos que se ha venido tratando el tema

investigado.

Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial Suplemento 544 de 09 de

marzo de 2009

Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD. - El acceso a la administración de

justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de

conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas

procesales aplicables a la materia… (Código Orgánico de la Función

Judicial, 2009)

El código Orgánico de la Función Judicial establece las pautas para el

funcionamiento de la administración de justica en territorio ecuatoriano y en el

artículo 12 de este código encontramos el principio de gratuidad en el acceso a la

administración de justicia, esto quiere decir que ningún cobre es legal, en

cualquier estado del proceso o procedimiento judicial en ninguna materia y mucho

menos hace constar como requisito para el acceso a cualquier recurso como es el

caso, del recurso extraordinario de revisión en materia administrativa que para lo

cual el Acuerdo Ministerial 181 pretende justificar cobrando 40 dólares, dicho

cobro estaría vulnerando el principio de gratuidad establecido en este código y el

derecho a la defensa establecido por la Constitución de nuestro país.

Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA. - Los operadores de

justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el

acceso de las personas y colectividades a la justicia…

47

El artículo en mención nos detalla que los operadores de justicia están en la

obligación y son responsables de cumplir con la garantía que debe tener toda

persona para acceder a la justicia, este principio en mención es muy importante e

incluso más que el principio de gratuidad que señalamos en el artículo anterior,

por los motivos que cuando hablamos de acceso, hablamos de recibir algo que por

derecho nos corresponde, en este caso es la justicia, sin importar condición

económica como se pretende dañar con el cobro de los 40 dólares por interponer

un recurso extraordinario de revisión en materia administrativa, el derecho de

acceso a la justicia es universal y ninguna persona en este país se encuentra exenta

de este principio ya sea por sexo, raza, o peor aún por condición económica,

sencillamente este principio es universal porque está plasmado en la constitución y

está por encima de cualquier interés que pueda existir por parte de terceros y pone

en la cuerda de la igualdad a todas las personas en busca de una justicia equitativa

y digna para todos, por ende todo cobro que no permita la ley y mucho menos la

constitución, sencillamente no tiene lugar a existir en la administración de justicia

de nuestro país.

2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

Siendo un tema de trascendental importancia como lo es el acceso a la justica en nuestro

país, debemos manifestar que el desglose de la problemática en referencia nos lleva a la

preocupación de que si en nuestro Estado se está llevando a cabo un buen manejo de la

administración de la justicia, cumpliendo con los requerimientos necesarios y existentes

de marcos procesales, que conduzcan a un desarrollo global de la justica dentro nuestro

país, es pertinente manifestar que lo que se busca con la presente investigación es

demostrar que el Acuerdo Ministerial No. 181, transgrede una de las garantías básicas

determinadas en la ley de la materia, como del artículo 75 y 168. Numeral 4 de la

Constitución de la República, por nombrar lo más importante, de esta forma se estaría

vulnerando un derecho muy esencial para ciudadanía en general como es el derecho al

acceso gratuito a la justicia, por tal motivo se pretende aportar apuntes de trascendental

importancia en esta investigación con la finalidad de establecer pautas para lograr una

posible declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo antes referido, con la

48

finalidad de velar los intereses de los ciudadanos o administrados, logrando así un

fortalecimiento en la administración de justicia del Estado.

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.6.1 Variable Independiente.

La falta de mecanismos adecuados y del control necesario para que se derogue el

Acuerdo Ministerial 181 establecido en el Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre

del 2005 y la forma en cómo se regula en el Estatuto de Régimen Jurídico y

Administrativo.

2.6.2 Variable Dependiente

La falta de control constitucional y de determinación de la afectación que genera a las

personas el cobro de valores a un recurso considerado como gratuito.

2.7. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS.

Administración Pública: La Administración Pública es la acción del gobierno

encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y

reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de

seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar

resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren.

(Guzmán Lara)

Autonomía: Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su

criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros.

Cobro: Recaudación de un valor pendiente.

Gratuidad: Característica de lo que es gratuito, y que no es objeto de cobro por

parte de ninguna persona o institución.

49

Inconstitucionalidad: Invalidez que resulta del incumplimiento de los

requisitos establecidos en las normas contenidas en la Constitución para la creación de

otras normas.

Justicia: Es buscar por medio de las autoridades competentes la verdad de los

hechos y que se juzgue en base a lo probado.

Recurso: es el medio establecido en la ley para obtener la modificación,

revocación o invalidación de una resolución administrativa, emanada por parte de la

autoridad administrativa y que es objeto de ser cumplida por parte del administrado.

2.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.

El recurso de revisión en vía administrativa, tiene como finalidad poder analizar

nuevamente los hechos en base a las circunstancias transcritas en el ERJAFE, de tal

modo que, dentro de las instituciones del Estado, no puede existir interpretaciones

diferentes a lo que determina la ley, así como no se puede imponer por parte de los

organismos del Estado cobros indebidos, que atenten contra derechos que están

plasmados en la Constitución de la República y la ley.

50

CAPÍTULO III

MARCO METODOLOGÍCO

3.1. MODALIDAD Y TIEMPO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación, se desarrolla en base a la aplicación de métodos,

técnicas e instrumentos que ayudan a resolver el problema planteado en base al estudio

de la realidad socioeconómica atravesada en nuestro país. Por lo tanto se determina el

impacto que causa el cobro de valores para acceder a la justicia gratuita dentro de un

recurso de revisión en el ámbito administrativo.

Respecto a la determinación de los procesos metodológicos utilizados en el

desarrollo de la investigación, cabe recalcar la importancia de contrastar la información

recolectada tanto a nivel bibliográfico como de campo, pues al concatenar los resultados

tanto cualitativos como cuantitativos en razón del ejercicio de técnicas para obtener

información sea en torno a la muestra, información documental, estadístico, entre otras,

se resuelve el problema de investigación planteado.

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.2.1. Método Deductivo

El método deductivo llamado también silogístico, consiste de derivar de una

premisa, ley o axioma general, una conclusión, situación o aspecto particular por lo que

se dice que el método deductivo va de lo universal o general a lo particular o individual.

“Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en

particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo

universal a lo individual”. (Muñoz, 2002, pág. 156) .

51

3.2.2. Método Inductivo

El método inductivo, claramente, es uno de los métodos más populares a la hora

de la investigación científica y del pensamiento, en tanto, su característica más saliente

y distintiva es que llega a la obtención de conclusiones o teorías sobre diversos aspectos

a través del análisis de casos particulares. Por esta manera que presenta es que

popularmente se dice que el método inductivo consiste en ir de lo particular a lo general.

“El razonamiento que analiza una porción de un todo; parte de lo particular a lo

general. Va de lo individual a lo universal. Modo de razonar que consiste en sacar de los

hechos particulares una conclusión general”. (Muñoz, 2002, pág. 156)

3.2.3. Método Científico

Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para descubrir las

formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus conexiones internas

y externas, para generalizar y profundizar los conocimientos así adquiridos, para llegar a

demostrarlos con rigor racional y para comprobarlos en el experimento y con las

técnicas de su aplicación.

Este método sigue una serie de pasos sistemáticos e instrumentos que nos

conducen a un determinado conocimiento científico, estos pasos nos permiten llevar a

cabo una investigación, la finalidad del desarrollo de este método permite que se plantee

una posible solución del problema investigado.

“El método científico es la lógica general2 empleada, tácita o explícitamente para

valorar los méritos de una investigación”. (Muñoz, 2002, pág. 156)

3.2.4. Método Jurídico

Por método jurídico se entiende que es el proceso lógico que permite relacionar las

dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y

transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito

52

del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica de una problemática

planteada.

Elementos:

1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que

caracteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata de una

serie de operaciones que están presididas por la facultad discursiva y se

emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular

los juicios y preceptos jurídicos de tal forma que presenten un nuevo

producto jurídico.

2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral

del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las

dimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de una

sola dimensión.

3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de

conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que

constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método

jurídico.

El Tratadista (Ossorio, 2000, pág. 620) define al método jurídico de la siguiente

manera:

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las

causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e

interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos

y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama del

Diccionario de Derecho Usual.

De tal manera que a través de este método, el cual se aplica de manera

importante en la presente investigación, nos permite distinguir las falencias de ciertos

artículos que se encuentran en determinados cuerpos legales, los mismos que han sido

analizados de manera rigurosa en este trabajo, este método nos permite establecer las

53

pautas de una visión jurídica de la problemática investigada, con la finalidad de tener

un pleno conocimiento legal y así buscar una posible solución al problema tratado.

3.2.5. Método Analítico

Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto

es la separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en

que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes.

Para el tratadista (Jara, 1998, pág. 81) define al método analítico:

Consiste precisamente en identificar los distintos componentes del

problema de investigación y prepararlos con la finalidad de

discriminar, estudiar, percibir las características, detalles y aspectos

esenciales de cada uno de ellos, permite descubrir la estructura del

objeto investigado y la descomposición de un fenómeno complejo en

sus elementos más simples y clasificar sus componentes.

En esta parte de la investigación se dio un juicio analítico que implico la

descomposición del fenómeno o problema, en sus partes constitutivas. Dando la

oportunidad de analizar cada una de las partes del problema por separado y así tratar de

determinar de manera más amplia los efectos y consecuencias del problema, para buscar

su posible solución en general.

3.2.6. Método Sintético

Este método consiste en unir sistemáticamente los elementos heterogéneos de un

fenómeno con el fin de reencontrar la individualidad de la cosa observada. La síntesis

significa la actividad unificante de las partes dispersas de un problema. Sin embargo, la

síntesis no es la suma de contenidos parciales de una realidad, la síntesis añade a las

partes del problema algo que sólo se puede adquirir en el conjunto, en la singularidad,

formando un solo cuerpo ideológico.

54

“La síntesis consiste en la reunión racional de los elementos dispersos de un todo

para estudiarlos en su totalidad”. (Buendía, 2002, pág. 123) 10.7

3.2.7. Método Dialéctico-Socrático

Es denominado el método del método, porque constituye el método científico de

conocimiento del mundo. Proporcionando al hombre e investigador la posibilidad de

comprender los más diversos fenómenos de la realidad. El método dialéctico al analizar

los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento permite descubrir sus

verdaderas leyes y las fuerzas motrices del desarrollo de la realidad.

Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies; como un modo

de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de

la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor

grado de universalidad y racionalidad. (Buendía, 2002, pág. 123)

3.2.8. Método Exegético

Aplicado en Roma y desarrollado en la Edad media. El Método exegético es el estudio

de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra

buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo,

describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

“Es aquel que se utiliza para explicar e interpretar cualquier clase de textos,

específicamente de doctrina científica y jurisprudencial, conociendo la intención que

tuvo el legislador al sancionar determinadas leyes” (Cabanellas, 2008, pág. 281)

Este método por su rigurosidad al momento de ser aplicado nos da la facilidad

de analizar y entender los textos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, con relación a

las normas o artículos que traten sobre los organismos genéticamente modificados, su

uso, daños, consecuencias y como es tratado legalmente en nuestro Estado, los mismos

que mediante este trabajo se ha querido esclarecer de forma precisa.

55

3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN.

La modalidad de investigación: Este es un plan factible, ya que en base a mi

investigación podría realizar una reforma al acuerdo ministerial 181, dictado por el

Ministerio del Interior, a fin de que se elimine el cobro del valor de $ 40, dólares como

requisito para poder interponer el recurso de revisión.

Éste proyecto será llevado a cabo en unos meses, en la Universidad Central del

Ecuador y se apoyará en una investigación de campo y bibliográfica, además del uso de

la netnografía y con preeminencia de la investigación cualitativa.

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA.

3.4.1. Población

“Es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los

cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación. Está queda delimitada por

problema y por los objetivos del estudio”. (Arias, 2006, pág. 81)

La población se conforma de un conjunto de datos de los cuales se ocupa un

determinado estudio estadístico y está íntimamente ligado a lo que se pretende estudiar.

No debemos confundir la población en sentido estadístico y la población es sentido

demográfico. Los estadísticos usan la palabra población para referirse no sólo a

personas sino a todos los elementos que han sido escogidos para su estudio.

Desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede estar

referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer

sus características, o una de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones obtenidas

en la investigación. También se puede definir como el conjunto de datos acerca de

unidades de análisis (individuos, objetos) en relación a una misma característica,

propiedad o atributo (variable).

La población en sentido demográfico, es un conjunto de individuos (todos los

habitantes de un país). Además, se estudia la estructura interna, la dinámica y su

56

distribución sobre el espacio de las poblaciones humanas y las leyes que rigen estos

fenómenos.

3.4.2. Muestra

La muestra ayuda en la investigación a determinar la problemática ya que es capaz de

generar los datos con los cuales se identifican las fallas dentro del proceso. “es el grupo

de individuos que se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico”

(Tamayo, 1997, pág. 38)

La muestra es determinada como parte de la población, es decir, un número de

individuos u objetos seleccionados científicamente, cada uno de los cuales es un

elemento del universo. La muestra descansa en el principio de que las partes representan

al todo; reflejando las características que definen la población de la que fue extraída, lo

cual indica que es representativa.

Por tal razón ésta debe ser lo más precisa y al mismo tiempo contener el mínimo

de sesgos posibles. Lo cual implica, que contenga todos los elementos en la misma

proporción que existen en éste; de tal manera, que sea posible de generalizar los

resultados obtenidos a partir de la muestra, a todo el universo determinado.

De tal manera que el desarrollo de la presente investigación está dirigido a los

abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho, Jueces de la Corte

Nacional y servidores públicos, por ser un tema de índole general, se aplica en

proporción de la población indagada, de la cual se tomó una muestra Probabilística

Aleatoria Estratificada en razón de la siguiente fórmula:

57

Dónde:

N

n=

E² (N-1) + 1

50

n=

0,05² (50-1) + 1

50

n=

0,0025 (49) + 1

42.541

n=

0,1225 + 1

50

n=

1,1225

n= 44,54

Esta fórmula dio como resultado una muestra que está conformada por 45 personas, de

acuerdo al siguiente detalle:

n = Tamaño de la muestra

N = Tamaño de la población

E = 0.05 Error admisible.

𝒏 =𝐍

𝑬𝟐 𝑵− 𝟏 + 𝟏

58

Cuadro 1: Muestra poblacional

ESTRATO NÚMERO PORCENTAJE

Abogados en libre

ejercicio

9 20%

Estudiantes de Derecho 25 55,6%

Jueces de la Corte

Nacional de Justicia

5 11,1%

Empleados Públicos 6 13,3%

TOTAL 45 100%

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Las técnicas son los procedimientos e instrumentos que utilizamos para acceder al

conocimiento. Encuestas, entrevistas, observaciones y todo lo que se deriva de ellas.

Con estas técnicas el investigador puede acercarse a información que no ha sido

documentada; es decir, estudiar aquello de lo que no hay nada escrito todavía.

3.5.1. Documental

Esta técnica recoge la información a través de: libros, folletos, periódicos, revistas,

películas, videos, bibliografía, antologías, estadísticas, casetes, discos, etc.

Generalmente se las encuentra en lugares como bibliotecas, hemerotecas, cinematecas,

entre otras es así que para el desarrollo de la presente investigación únicamente se

acudirá a bibliotecas de distintos lugares de la ciudad de Quito, escogida para realizar la

presente investigación.

La investigación documental es una técnica que consiste en la

selección y recopilación de información por medio de la lectura y

crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas,

hemerotecas, centros de documentación e información. (Baena, 1985,

pág. 72)

59

3.5.2. Encuesta

La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un

cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer

las opiniones, conocimientos, las actitudes y los comportamientos de los ciudadanos

sobre un tema planteado.

En una encuesta se realizan una serie de preguntas sobre uno o varios temas a una

muestra de personas seleccionadas siguiendo una serie de reglas científicas que hacen

que esa muestra sea, en su conjunto, representativa de la población general de la que

procede, con la encuesta se pretende conocer la magnitud de algún fenómeno o

problema suscitado, para encontrar una posible solución a través de los resultados de

dicha encuesta. Para el desarrollo de la presente investigación la encuesta se la realizó a

funcionarios, especialistas, abogados y más personas relacionadas y no, al tema del

delito de receptación, en la ciudad de Quito, escogida para realizar la presente

investigación.

“Son entrevistas con un gran número de personas utilizando un cuestionario, el

método de encuesta incluye un cuestionario estructurado que se da a los encuestados y

que está diseñado para obtener información específica”. (Malhotra, 1979, pág. 13)

Para poder llevar a cabo mi investigación, será necesario el uso de los siguientes

instrumentos:

Fichas o Tarjetas Bibliográficas.-La ficha bibliográfica, que puedes capturar

directamente en la computadora, en una base de datos, o consignar a mano, en una

tarjeta de cartulina blanca de 12.5 x 7.5 cm, es la cédula de identificación de un libro: en

ella se encuentran todos los elementos que lo caracterizan y lo distinguen de los otros

millones de libros existentes, esto es, las referencias precisas que permiten localizarlo en

cualquier biblioteca, librería o editorial del mundo. (Gaos & Lejavitzer, 2002).

Fichas o Tarjetas Nemotécnicas.-“Son las fichas donde se van resumiendo las

consultas e información obtenidas, sean documentos, observaciones, datos y cualquier

60

otro antecedente que pueda complementar la investigación desde el punto de vista

gráfico y descriptivo”. (Muñoz C. , 1998).

Fichas Hemerográficas.-Las fichas hemerográficas son descripciones formales

de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas o de artículos y notas aparecidos en

ellos.

En estas fichas se anotan los mismos datos que en las bibliográficas,

apareciendo el nombre de la publicación; en algunos casos se hacen constar

los apellidos y el nombre del director o responsable como autor de la

misma.(Sánchez , 2009).

Técnica Netnográfica.- “La Netnografía se presenta como nueva disciplina o

como una antidisciplina o una interdisciplina o una teoría underconstruction que se está

desarrollando para entender la realidad social que se está produciendo en el

ciberespacio. La etnografía digital, la netnografía (Kozinets, 1997), etnografía online

(Markham, 2005) o etnografía virtual (Hine, 2000) o, incluso, ciberantropología

(Vásquez, 2008) independientemente del neologismo que se llegue a imponer, es un

campo multidisciplinar que puede y debe incorporar conocimientos y métodos que

provienen de otras disciplinas clásicas como la antropología, la sociología, la

comunicación, la psicología o, con menor relevancia epistemológica y metodológica,

desde la investigación con consumidores propia del marketing.”(Del Fresno, 2011).

Los instrumentos de investigación son recursos del cual puede valerse el

investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información.

3.5.3. Guion documental

En la dimensión de la investigación documental, se emplearán una diversidad de

técnicas e instrumentos de recolección de la información que contienen principios

sistemáticos y normas de carácter práctico, muy rigurosas e indispensables para ser

aplicados a los materiales bibliográficos que se consultarán a través de todo el proceso

de investigación, así como, en la organización del trabajo escrito que se producirá al

final del mismo. Para el análisis profundo de las fuentes documentales, se utilizarán las

61

técnicas de: observación documental, presentación resumida, resumen analítico y

análisis crítico.

3.5.4. Guión de encuesta

Los instrumentos utilizados en la encuesta son de recolección de datos, se refiere al uso

de una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas por el

analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales son en forma de

entrevistas utilizando así el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el

diccionario de datos. Se debe utilizar el tipo de encuesta que proporcione mayor

abundancia en los datos. Se observa el comportamiento en forma directa y permite

repreguntar. No obstante, las preguntas que son de naturaleza más personal pueden ser

más difíciles de responder por el entrevistado al no percibir suficiente privacidad. Por

entrevista y contacto personal, los sujetos se pueden sentir más libres para responder, no

obstante requieren que las preguntas sean cuidadosamente diseñadas para que todos las

interpreten de igual manera, las preguntas deben ser claras y escritas, tipo cuestionario.

Este instrumento y la técnica pueden ser rápidas y a bajo costo, pero son limitadas por la

falta de cooperación o por la renuencia a contestar algunas preguntas que no sean

sencillas ante una persona que no se conoce. Por tal razón se debe hacer de la manera

más profesional, para que los datos puedan ser exactos y viables al momento de ser

utilizados en la investigación.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

3.6.1. Validez

En sentido amplio y general, diremos que una investigación tendrá un alto nivel de

validez en la medida en que sus resultados reflejen una imagen lo más completa posible,

clara y representativa de la realidad o situación estudiada.

Cada forma de conocimiento tiene sus propios intereses, sus propios usos y

sus propios criterios de validez; por esto, debe ser justificada en sus propios

términos […].

62

Como señalamos, una investigación tiene un alto nivel de validez si al

observar o apreciar una realidad, se observa o aprecia esa realidad en sentido

pleno, y no sólo un aspecto o parte de la misma.

[…] es necesario recordar que a menudo las estructuras de significado

descubiertas en un grupo no son comparables con las de otro, porque son

específicas y propias de ese grupo, en esa situación y en esas circunstancias,

o porque el segundo grupo ha sido mal escogido y no le son aplicables las

conclusiones obtenidas en el primero.(Martínez, 2006).

3.6.2. Confiabilidad

Una investigación con buena confiabilidad es aquella que es estable, segura,

congruente, igual a sí misma en diferentes tiempos y previsible para el

futuro. También la confiabilidad tiene dos caras, una interna y otra externa:

hay confiabilidad interna cuando varios observadores, al estudiar la misma

realidad, concuerdan en sus conclusiones; hay confiabilidad externa cuando

investigadores independientes, al estudiar una realidad en tiempos o

situaciones diferentes, llegan a los mismos resultados.

[…] En los estudios realizados por medio de investigaciones cualitativas,

que, en general, están guiados por una orientación sistémica, hermenéutica,

fenomenológica, etnográfica y humanista, la confiabilidad está orientada

hacia el nivel de concordancia interpretativa entre diferentes observadores,

evaluadores o jueces del mismo fenómeno, es decir, la confiabilidad será,

sobre todo interna, interjueces. Se considera un buen nivel de esta

confiabilidad cuando alcanza un 70%, es decir, que, por ejemplo, de 10

jueces, hay consenso entre 7.(Martínez, 2006).

En el presente proyecto, aplicaremos la encuesta en la que se plasmarán

preguntas directas, dicho instrumentos se aplicará un segmento establecido de la

muestra, y para determinar la confiabilidad de su aplicación, en cuanto fuere pertinente

aplicaremos la formula denominada Alfa de Cronbach:

63

2

2

11

T

i

S

S

K

K

Dónde:

K: El número de ítems

Si^2: Sumatoria de Varianzas de los Ítems

ST^2: Varianza de la suma de los Ítems

α: Coeficiente de Alfa de Cronbach

De este modo obtendremos un coeficiente de confiabilidad de un 86%,

con lo cual se constatará que el instrumento diseñado es válido y

confiable para ser aplicado a la población en estudio. (Mera, 2013).

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

3.7.1. Procesamiento de datos

Es la forma de almacenamiento de los datos para su tabulación y cálculo con

cualquiera de las herramientas antes indicadas; el propósito es concertar la

información y tabular sus resultados en cifras estadísticas, diagramas,

cuadros representativos y demás elementos necesarios para hacer la

interpretación adecuada de los fenómenos en estudio. Entre algunas formas

de procesamiento de datos encontramos:

Método de Tabulación Manual

Método de Tabulación Manual Mecánica

Método Automatizado, entre otros.” (Muñoz C. , 1998).

64

3.7.2. Análisis de resultados

En resumen, se puede afirmar que aquí es donde se analizan los hallazgos

más relevantes y los factores claves que sustentan los hechos encontrados.

Comprende la síntesis de la evaluación, es decir, el análisis de los datos

recolectados y el tratamiento estadístico (técnicas, gráficos, figuras,

esquemas) y la respectiva interpretación, lo cual contempla los siguientes

aspectos:

Análisis del grado de coherencia y consistencia en relación con las

necesidades que generan el proceso.

Efectividad de la administración en términos de la estructura y

procedimiento, uso y control de los recursos asignados y el apoyo a

las actividades.

La capacidad para ajustar la planificación y programación de

actividades y recursos en función de los cambios.

Análisis de los resultados obtenidos previstos y no previstos en

términos de productos, efectos e impacto logrado.

El avance en la obtención de los objetivos y los resultados del

proyecto.

La apreciación de la validez de la estrategia operativa que se emplea

y la eficacia en relación con los resultados.” (Díaz Rivel & Rosales

Ortiz, 1999).

65

3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.8.1. Conclusiones

Falta de objetividad por parte del Ministerio del Interior, al cobrar el valor

de $40 dólares, para poder acceder a interponer el recurso extraordinario

de revisión, por parte de los administrados.

Desconocimiento por parte de las autoridades administrativas del

Ministerio del Interior, sobre la supremacía de la Constitución de la

República, sobre los acuerdos ministeriales que pueda emitir la máxima

autoridad de un organismo del Estado.

Débil visión de conjunto por parte de la Administración Pública, al

inobservar lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico de la

Administración de la Función Ejecutiva.

Desigualdad inminente entre la Administración Pública y los sujetos de la

administración, por cuanto no están en las mismas condiciones para poder

buscar la justicia.

Condicionamientos y limitaciones al administrado en el caso de no contar

con una situación económica estable para poder afrontar un cobro indebido

por parte del Ministerio del Interior.

Contradicción de la norma constitucional, el Estatuto del Régimen Jurídico

de la Administración de la Función Ejecutiva con lo dispuesto en el

Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, dictado por el

Ex –Ministerio de Gobierno y Policía, actualmente Ministerio del Interior.

66

3.8.2. Recomendaciones

Priorizar que los derechos garantizados en la Constitución de la República,

se cumplan a cabalidad por parte de las autoridades administrativas de los

distintos órganos del Estado

.

Institucionalizar el respeto a los derechos de los administrados en el

Ministerio del Interior, a través de acuerdos ministeriales que contemplen

el fiel cumplimiento de todas las garantías establecidas en la Carta Magna,

a fin de que se pueda generar un acceso a la justicia.

Establecer que la impugnaciones, reclamos y recursos que existen en vía

administrativa, no generen un cobro no dispuesto en el Estatuto del

Régimen Jurídico de la Administración de la Función Ejecutiva, esto a fin

de que los administrados puedan optar por una justicia justa y eficaz.

Promover y fortalecer que la propuesta que se realiza en el presente

proyecto de investigación llegue a manos del Ministro del Interior, a fin de

que pueda reformar el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre

de 2005.

Promover a que se pueda reformar el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28

de septiembre de 2005, en cuanto al cobro para interponer el recurso

extraordinario de revisión y que sea observado por las autoridades del

Ministerio del Interior, a fin de que no se pueda imponer como requisito la

cancelación de un valor que es indebido.

Esperar por parte del Ministro del Interior, que se acoja la propuesta

constante en este proyecto de investigación y que se pueda socializar de

manera inmediata una vez este en el Registro Oficial.

67

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

Continuando con el tópico de mi investigación, a continuación, señalaré los

resultados de la investigación de campo realizada, la misma que fue aplicada con el

objeto de conocer la opinión de diferentes grupos sociales y de profesionales respecto al

tema del derecho al acceso gratuito a la justicia.

Pregunta No. 1.- ¿Sabía usted que la Constitución de la República consagra el acceso a

la justicia como un derecho en los procesos administrativos?

Gráfico 1: Pregunta No. 1.

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.

Análisis e Interpretación

De la pregunta formulada a 45 personas se puede observar que 32 de ellas que

representan el 71% afirman desconocer que el Estado ecuatoriano reconoce a sus

ciudadanos el derecho a acceder a la justicia gratuitamente, mientras que el 29%

restante, es decir, 13 personas conocen ese derecho y a la vez responsabilidad que

tienen; esto indica que más de las 2/3 partes de los encuestados saben que la

Constitución de la República no les garantiza el derecho al acceso a la justicia gratuito

en procedimientos administrativos.

32; 71%

13; 29%

NO

SI

68

Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que el derecho al acceso gratuito a la justicia faculta

a los ciudadanos a poder reclamar ante las autoridades administrativas el respeto a lo

prescrito en la Norma Suprema?

Gráfico 2: Pregunta 2.

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.

Análisis e Interpretación

De 45 personas encuestadas, el 62% esto es 28 personas, manifiestan que los

ciudadanos tienen el derecho a reclamar ante las autoridades administrativas que sus

procesos sean gratuitos conforme lo determina la Carta Magna; a la par, 17 personas,

que representan el 38% de encuestados, alegan que no podrían ejercer ese derecho si

existe un acuerdo ministerial de por medio.

17; 38%

28; 62%

NO

SI

69

Pregunta No. 3.- ¿Cree Ud. que un acuerdo ministerial prima sobre la norma

constitucional, al momento de solicitar que se respete un derecho?

Gráfico 3: Pregunta 3.

Elaborado por: María Alexandra Lara

Análisis e Interpretación

Respecto a jerarquía que existe entre un acuerdo ministerial y la Constitución de

la República, el 25% de encuestados afirma que el acuerdo ministerial está por encima

de la Constitución de la República, a la par de esto, el 19% de la población encuestada

sostiene que la Carta Magna prima sobre los acuerdos ministeriales; mientras que el

restante 15% desconoce la jerarquía que existe entre los acuerdos ministeriales y la

Constitución.

11; 25%

19; 42%

15; 33%

Si

No

Desconoce

70

Pregunta No. 4.- ¿Cree usted que un acuerdo ministerial puede transgredir a que un

ciudadano pueda acceder a la justicia gratuitamente?

Gráfico 4: Pregunta 4.

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines

Análisis e Interpretación

Del total de personas encuestadas, 10 de ellas –que representan el 22%- consideran

que un acuerdo ministerial si puede limitar a que un ciudadano pueda acceder a la

justicia gratuitamente; mientras que 35 encuestados, que son el 78% restante de la

población encuestada asegura que un acuerdo ministerial no puede estar por encima de

la Constitución y de existir transgresión a la misma, esta debe eliminarse.

10; 22%

35; 78%

Si

No

71

Pregunta No. 5.- ¿Cree Ud. que el acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del

Interior, debe reformarse en cuanto al no pago del valor para poder interponer el recurso

de revisión?

Gráfico 5: Pregunta 5.

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines

Análisis e Interpretación:

Un 87% de los encuestados que equivale a 39 personas, afirma que debe reformarse el

acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del Interior, a fin de poder acceder a

una justicia gratuita; mientras los restantes 6 profesionales que representan el 13% de la

muestra, afirman estar de acuerdo con lo contentivo en el acuerdo ministerial antes

referido.

39; 87%

6; 13%

Si

No

72

Pregunta No. 6.- ¿Sostiene Ud. que, para interponer el recurso de revisión en el

Ministerio del Interior, tiene que ser requisito indispensable el pago del valor de USD 40?

Gráfico 6: Pregunta 6.

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.

Análisis e Interpretación

El 91% de personas que colaboraron con ésta encuesta, sostienen que no debe ser un

requisito el cobro de $40 dólares, por cuanto no se encuentra contemplado en el

ERJAFE y la Constitución. Únicamente 4 personas quienes representan al 9% de la

población encuestada consideran que si debería ser requisito el cobro de los $40 dólares,

por cuanto la administración pública debe percibir un porcentaje por el gasto

administrativo.

4; 9%

41; 91%

Si

No

73

Pregunta No. 7.- ¿Indique si el cobro que realiza el Ministerio del Interior para

interponer el recurso de revisión es inconstitucional?

Gráfico 7: Pregunta 7

Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.

Análisis e Interpretación

Tomando en cuenta que el recurso de revisión es la última acción por parte del

administrado en vía administrativa, 38 de las 45 personas encuestadas, es decir, el 84%,

dicen que es inconstitucional el cobro aludido en la pregunta anterior, por cuanto

vulnera el acceso gratuito a la justicia; a la par, el 16% esto es 7 encuestados, consideran

que el cobro del valor aludido no es constitucional, por cuanto le ampara un acuerdo

ministerial, para poderse realizar el cobro.

38; 84%

7; 16%

Si

No

74

CAPÍTULO V

PROPUESTA

El presente proyecto de investigación tiene como propósito poder advertir la

violación que existe dentro del Ministerio del Interior al determinar un cobro para poder

acceder por parte del administrado a proponer el recurso extraordinario de revisión, lo

cual conforme lo determina la Constitución de la República, transgrede de forma directa

lo dispuesto en los artículo 75, 76.1; 178 y 180 del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva; en tal virtud, lo que se pretende es buscar que

se respete el derecho que tiene toda persona para poder acceder a la justicia, sin que se

instituya por parte de la Administración Pública, un cobro indebido.

De lo referido, es imprescindible poder realizar la presente reforma al acuerdo

ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:

ACUERDO Nro. MININT-MI-2016-00023-A

JOSE SERRANO SALGADO.

MINISTRO DEL INTERIOR

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,

prescribe que:

[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones

establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina

que:

75

La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, el

Ex-Ministro de Gobierno y Policía, decide actualizar los valores de cobro por el

otorgamiento de los servicios prestados, reformando el acuerdo No. 206, de 26 de junio

de 2003, de tal forma que para la interposición de reclamos y recursos administrativos,

previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Administración Pública, lo fija en $

40 dólares;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

en su artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y

autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las

autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por

la ley o por decreto; y,

Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las

acciones técnicas, administrativas y respetar lo estipulado en la Constitución de la

República, en cuanto a no transgredir derechos que emanan de la misma.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la

Constitución de la República, inciso primero de los artículos 17 y 55 del Estatuto de

Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo ÚNICO.- En el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de

2005, incorpórese las siguientes reformas:

a) Elimínese en el artículo 1.1, lo siguiente:

Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio

de Gobierno establecidos en el Acuerdo No. 0206, por los siguientes

valores: Código Servicio valor en dólares. 01 Interposición de reclamos y

76

recursos administrativos, previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo

modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a

lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005 y sus

posteriores reformas.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para

que, proceda a la codificación del Acuerdo.

Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, incorporando la reforma realizada a

través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea

socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio del Interior para su

aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La reforma incorporada sólo modifica el texto

señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo

Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005 y sus posteriores reformas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del

mes de Marzo de dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente

JOSE SERRANO SALGADO

MINISTRO DEL INTERIOR

77

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cassagne, J. C. (2005) “El Acto Administrativo – Teoría y Régimen Jurídico”. Buenos

Aires, Argentina: Editorial Legis.

Secaría D. P. (2004) “Curso Breve de Derecho Administrativo”. Quito, Ecuador: Editorial

Universitaria.

Moran S.R. (2003) “Derecho Procesal Civil Práctico”. Tomo I. Guayaquil, Ecuador:

Imprenta Imagen.

Nieto, A. (2008) “Derecho Administrativo Sancionador”. Bogotá, Colombia: Editorial

Temis.

Mejía P. O. (2010) “Fundamentos de Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid,

España: Editoriales de Derecho Reunidas.

Ruiz, F. B. (2012) “Régimen Disciplinario”. Medellín, Colombia: Legis Editores.

Gonzales E. C. (2010) “El Proceso disciplinario en la Administración Pública”. Quito,

Ecuador: Editorial Temis

Isaza S. C. “Teoría General del Derecho Disciplinario”. Bogotá, Colombia: Editorial

Olmera.

Torres D. A. (1994) “Principios de Derecho Constitucional”. Madrid, España:

Universidad Complutense de Madrid.

Oyarte, R. (2015) “Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado”. Quito, Ecuador:

Editorial Cevallos

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Dromi, R. (1998) “Tratado de Derecho Administrativo”. Barcelona, España: Editorial

Ariel

García de E. E. y Fernández, T. R. (1998) “Curso de Derecho Administrativo”. Tomo I,

Octava edición. Madrid, España: Editorial Civitas.

Jaramillo, O. H. (2009) “La Justicia Administrativa”. Madrid, España: Editorial Civitas.

79

Códigos y Leyes

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito, Ecuador: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE (2002). Quito,

Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre de 2005.

Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Gobierno y Policía No. 178, 179, 180, 181, 182

de 09 de septiembre de 2005.

Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Gobierno y Policía No. 183, 184 de 16 de

septiembre de 2005.

80

ANEXOS

Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA

UNIVESIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El presente tiene como finalidad determinar cuál es el impacto constitucional

que causa el cobro de valores para acceder a la justicia gratuita dentro de un recurso de

revisión en el ámbito administrativo regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido

por el Ministerio del Interior, ya que se pretende es buscar que se respete el derecho que

tiene toda persona a poder acceder a la justicia, sin que se instituya por parte de la

Administración Pública, un cobro indebido.

Su opinión es muy importante para establecer la factibilidad de aplicar una reforma al

Acuerdo Ministerial 181 expedido por el Ministerio del Interior, por tal razón le

agradeceremos que conteste el siguiente cuestionario.

1. ¿Sabía usted que la Constitución de la República consagra el acceso a la justicia

como un derecho en los procesos administrativos?

Si ( ) No ( )

2. ¿Considera usted que el derecho al acceso gratuito a la justicia faculta a los

ciudadanos a poder reclamar ante las autoridades administrativas el respeto a lo prescrito

en la Norma Suprema?

Si ( ) No ( )

INSTRUCTIVO:

1. El tiempo de duración de la presente encuesta es de 15 minutos.

2. No se aceptan tachones, borrones, o enmendaduras.

3. Marque con una X la respuesta que considere pertinente.

81

3. ¿Cree Ud. que un acuerdo ministerial prima sobre la norma constitucional, al

momento de solicitar que se respete un derecho?

Si ( ) No ( ) Desconoce ( )

4. ¿Cree usted que un acuerdo ministerial puede transgredir a que un ciudadano pueda

acceder a la justicia gratuitamente?

Si ( ) No ( )

5. ¿Cree Ud. que el acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del Interior, debe

reformarse en cuanto al no pago del valor para poder interponer el recurso de revisión?

Si ( ) No ( )

6. ¿Sostiene Ud. que, para interponer el recurso de revisión en el Ministerio del

Interior, tiene que ser requisito indispensable el pago del valor de USD 40?

Si ( ) No ( )

7. ¿Indique si el cobro que realiza el Ministerio del Interior para interponer el

recurso de revisión es inconstitucional?

Si ( ) No ( )

82

Anexo 2: ACUERDO MINISTERIAL No. 181

83

84

Anexo 3: ACUERDO MINISTERIAL No. 206

85