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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO, REGULADO POR EL ACUERDO
MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL
INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL
RECURSO”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Lara Laines María Alexandra
TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
Quito, Mayo 2016
ii
DEDICATORIA
El presente trabajo nace como un premio al esfuerzo de cinco años de estudio y al
sacrificio de mis padres que me inculcaron desde temprana edad que las metas y los
objetivos que uno se propone en la vida deben cumplirse, así como los deseos y los
sueños deben hacerse realidad. La bendición divina de Dios, hizo posible que cada paso
que daba por el largo trayecto de estudio, se convirtiera en un camino corto y lleno de
aprendizajes. Finalmente, debo acotar que el presente trabajo de titulación va dedicado a
mis padres,, a mis hijos y amigos, que con su apoyo incondicional hicieron que nunca
me sintiera sola en mi paso por la majestuosa Universidad Central del Ecuador, para
todos ellos va dedicado el presente trabajo, el cual es símbolo de sacrificio, satisfacción
y agradecimiento.
“EL QUE CREE EN DIOS, CUMPLE SUS METAS”
iii
AGRADECIMIENTOS
Agradezco principalmente a Dios por poner en mi camino a personas dentro de mi
trabajo, las mismas que reforzaron el conocimiento impartido por los maestros del
Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de
Derecho. De la misma manera, ofrezco mis más sinceros agradecimientos al doctor
Cesar Muñoz Pazmiño, quien fue la persona que hizo posible que el presente trabajo de
titulación tuviera su fruto. Por último, agradezco a cada una de las autoridades que me
brindaron su ayuda dentro de todos los años cursados en tan majestuosa Escuela del
saber, cómo lo es, la Universidad Central del Ecuador, por todo ello mil gracias.
María A. Lara
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 04 de mayo de 2016
María Alexandra Lara Laines, autora de la presente investigación, con cedula de
ciudadanía No 1719085985, de la manera libre y voluntaria DECLARO, que el proyecto
de Grado titulado: “LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO,
REGULADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL
MINISTERIO DEL INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL
RECURSO”. Es de mi plena autoría y originalidad, tanto como las ideas,
procedimiento investigativo, conclusiones y recomendaciones y propuesta presentadas
en el presente Proyecto de Investigación, son de mi absoluta autoría y responsabilidad.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
María Alexandra Lara Laines
C.C 1719085985
Telf: 0994051794
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, María Alexandra Lara Laines, en calidad de autora del Proyecto de Investigación
realizado sobre “LA ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO,
REGULADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL
MINISTERIO DEL INTERIOR QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL
RECURSO”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
reglamento.
Quito, 04 de mayo de 2016
María Alexandra Lara Laines
C.C 1719085985
Telf: 0994051794
Correo: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA
ELIMINACIÓN DE VALORES EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, REGULADO POR EL
ACUERDO MINISTERIAL 181 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
QUE GENERA COSTOS PARA ACCEDER AL RECURSO”
Para constancia firman.
-------------------------------------- -----------------------------
PRESIDENTE VOCAL
------------------------------------
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii
ÍNDICE DE GRAFICOS ................................................................................................ xi
ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .............................................................. 3
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 4
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 4
1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 4
1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 4
1.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 10
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 11
2.2.1 El Recurso de Revisión .................................................................................. 11
2.2.2 Enfoque al Derecho Administrativo ............................................................... 12
2.2.3 La relación del derecho administrativo con otras ciencias ............................. 14
2.2.4 Fuentes del Derecho Administrativo ............................................................ 15
2.2.5 Caracteres y efectos del acto administrativo .................................................. 17
2.2.6 El Procedimiento Administrativo ................................................................... 22
ix
2.3. FUNDAMENTACION DOCTRINARIA ....................................................... 24
2.3.1 Los Recursos Administrativos ....................................................................... 24
2.3.2 Clases de Recursos ......................................................................................... 24
2.3.3 Acceso a la justicia como derecho humano ................................................... 28
2.3.4 La Gratuidad de la Justicia ............................................................................. 29
2.3.5 Ventajas y desventajas del acceso gratuito a la justicia ................................ 31
2.3.6 Las tasas judiciales ......................................................................................... 32
2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 35
2.4.1 Marco Constitucional .................................................................................... 35
2.4.2 Marco Legal ................................................................................................... 38
2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ................... 47
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 48
2.6.1 Variable Independiente. ................................................................................. 48
2.6.2 Variable Dependiente ..................................................................................... 48
2.7. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS. .......................................................... 48
2.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. .............................................. 49
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 50
MARCO METODOLOGÍCO ........................................................................................ 50
3.1. MODALIDAD Y TIEMPO DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 50
3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 50
3.2.1. Método Deductivo ......................................................................................... 50
3.2.2. Método Inductivo ......................................................................................... 51
3.2.3. Método Científico ......................................................................................... 51
3.2.4. Método Jurídico............................................................................................. 51
3.2.5. Método Analítico........................................................................................... 53
3.2.7. Método Dialéctico-Socrático......................................................................... 54
3.2.8. Método Exegético ......................................................................................... 54
3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................... 55
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA. .............................................................................. 55
3.4.1. Población ....................................................................................................... 55
3.4.2. Muestra .......................................................................................................... 56
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ......................... 58
3.5.1. Documental ................................................................................................... 58
x
3.5.2. Encuesta ........................................................................................................ 59
3.5.3. Guion documental ......................................................................................... 60
3.5.4. Guión de encuesta ......................................................................................... 61
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 61
3.6.1. Validez .......................................................................................................... 61
3.6.2. Confiabilidad ............................................................................................ 62
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 63
3.7.1. Procesamiento de datos ............................................................................ 63
3.7.2. Análisis de resultados .................................................................................... 64
3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................. 65
3.8.1. Conclusiones ............................................................................................. 65
3.8.2. Recomendaciones ..................................................................................... 66
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 67
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 67
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS .................................... 67
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 74
PROPUESTA ................................................................................................................. 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 77
ANEXOS ........................................................................................................................ 80
xi
ÍNDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1: Pregunta 1. ................................................................................................ 67
Gráfico 2: Pregunta 2. ................................................................................................ 68
Gráfico 3: Pregunta 3. ................................................................................................ 69
Gráfico 4: Pregunta 4. ................................................................................................ 70
Gráfico 5: Pregunta 5. ................................................................................................ 71
Gráfico 6: Pregunta 6. ................................................................................................ 72
Gráfico 7: Pregunta 7 ................................................................................................. 73
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA ....................................................... 80
Anexo 2: ACUERDO MINISTERIAL No. 181 ........................................................ 82
Anexo 3: ACUERDO MINISTERIAL No. 206 ........................................................ 84
xiii
TEMA: “La Eliminación de valores en el Recurso Extraordinario de Revisión en el
Ámbito Administrativo, regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido por el
Ministerio del Interior que genera costos para acceder al Recurso”
Autora: María Alexandra Lara Laines
Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
RESUMEN
El presente trabajo nace como consecuencia de un estudio exhaustivo, objetivo y sobre
todo basado en la problemática actual de nuestra sociedad, tanto es así, que el tema en
referencia incumple con la normativa constitucional del acceso gratuito a la justicia,
afectando así a la clase económica que no cuenta con los recursos suficientes y
necesarios para poder recamar justicia. Desde la promulgación y entrada en vigencia de
la Constitución de la República, hemos podido observar que se pretende por parte del
Estado, configurar una normativa que cobije al mismo, de acuerdo a las exigencias
actuales que mantiene nuestro país, proporcionando a los ciudadanos y ciudadanas, el
fiel respeto y cumplimiento de sus derechos. De tal modo, que la nueva visión por parte
del Estado es ayudar a que la convivencia en sociedad, este enmarcada dentro del
estricto respeto por parte los operadores de justicia y de autoridades públicas al
ordenamiento jurídico nacional vigente. Se debe acotar que, por ser nuestra Carta
Magna garantista de derechos, es deber primordial por parte de cada uno de los
Organismos del Estado, hacer cumplir lo dispuesto en la norma suprema, tanto más, que
el objetivo esencial, es buscar el buen vivir (sumak kawsy). Referido esto, es menester
indicar que el problema que se tratará en el presente trabajo de investigación es el cobro
injustificado por parte del Ministerio del Interior para poder acceder a presentar el
recurso extraordinario de revisión, lo cual, a groso modo, contravendría lo dispuesto en
la Constitución de la República, tal como lo constataremos en capítulos siguientes.
PALABRAS CLAVES: RECURSO DE REVISIÓN / COBRO / IGUALDAD /
INMEDIACIÓN / INCONSTITUCIONALIDAD / EFICIENCIA / CELERIDAD /
SEGURIDAD JURÍDICA / GARANTÍA.
xiv
TITLE: “Elimination of values in the Extraordinary Revision appeal in the
Administrative Field, ragulated by Ministerial Agreement 181 issued by the Ministry of
the Interior affects costs to get access to such Appeal”
Autora: María Alexandra Lara Laines
Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
The current work is an exhaustive, objective study, based on the current problematic of
our society. Referred subject is not in compliance with the constitutional regulatory
body to get free access to justice, that affects poor layer of the society with insufficient
funds, necessary to get justice. From the enactment and effectiveness of the Constitution
of the Republic, we have seen what is wanted by the State, Configuring a regulatory
body to cover it, in accordance to the current exigencies maintained in our country,
providing citizens full respect and observance of their rights. The new State vision is
promoting society coexistence based on the strict respect by justice operators and public
authorities for affective national juridical order. Considering that our Constitution is a
warrantor of rights, the primary duty of State agencies should be complying with
provisions contained in the Constitution, taking into account that the essential objective
is getting good living (sumak kawsay). The problem discussed in this investigation
work is the unjustified charging by the Ministry of the Interior to get access to an
extraordinary revision appeal, which, would be opposed to provision contained in the
Constitution of the Republic as seen in the investigation chapters.
KEYWORDS: REVISION APPEAL / CHARGE / EQUALITY / MEDIATION /
UNCONSTITUTIONALITY / EFFICIENCY / CELERITY / JURIDICAL SECURITY
/ WARRANTY.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación surge como una preocupación por parte de la
suscrita autora, ya que se establece como problemática la transgresión del derecho que
tiene una persona al momento de querer interponer el recurso de revisión en el
Ministerio del Interior, lo cual a mi entender y en base a la investigación realizada se
estaría privando o limitando a que el administrado pueda tener acceso a poder impugnar
la decisión adoptada en su contra, por ende se torna este recurso en un beneficio para
pocos, ya que de ser el caso muchos no estarían en condiciones económicas de poder
pagar este valor, con lo cual se estaría constatando que el Acuerdo Ministerial No. 181,
vulneraria lo contentivo en la Constitución de la República del Ecuador, así como lo
contentivo en el ERJAFE.
Dentro de cada uno de los temas y subtemas, que se pueda encontrar en el
presente proyecto de investigación, tendrá como hincapié que dentro de nuestro sistema
constitucional garantista, no puede existir una contradicción entre lo dispuesto en la
Carta Magna y lo establecido en los acuerdos ministeriales dictados por los órganos que
dependen del Estado, es por ello que se hace indispensable que en pro de buscar el
respeto a los derechos de los ciudadanos, lo que se pretende conseguir como resultado
en el presente trabajo investigativo, es que todo ciudadano sin discriminación social y
económica, pueda acceder a la interposición del recurso de revisión, a fin de que pueda
en su defecto poder demostrar conforme a derecho que la Administración ha cometido
un error al dictar una resolución injusta.
Es por ello que conforme lo determina la investigación de campo, la doctrina y
los criterios jurídicos de magistrados de la Corte Nacional de Justicia, debería reverse la
situación jurídica de los administrados sin esperar a que se le impongan un sinnúmero
de traspiés, en su objetivo de buscar en lo que a su parecer le parecería ser una
oportunidad para poder demostrar que no es responsable del hecho que la
Administración le ha atribuido.
En este sentido, se hace didáctico poder referir como está distribuida la presente
investigación, para lo cual a continuación se detalla lo siguiente:
2
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA. En este capítulo desarrollaremos temas como:
el planteamiento del problema, formulación del problema, el objetivo general y los
objetivos específicos, la justificación en la que explico la importancia del desarrollo de
la presente investigación
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO. En este importante capítulo se explican los
antecedentes de la investigación, fundamentos teóricos necesarios, marco legal
correspondiente, definición de términos básicos y caracterización de las variables a
desarrollar que en este caso la independiente es “inequidad en el reparto” y la variable
dependiente es el “impacto jurídico-social”.
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA. Contiene el marco metodológico donde se
explica que tipo de investigación se desarrolla. Se expone la población y la fórmula
estadística para obtener la muestra a utilizar. Esta investigación cuenta con los
instrumentos y la información necesaria, es decir, permitieron reflejar la realidad sobre
la cual se enfocó el tema propuesto desde el principio de este documento.
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. En
este capítulo se realizara un análisis de los datos obtenidos al momento de la realización
de las encuestas y entrevistas es decir todo lo obtenido en el trabajo de campo.
CAPÍTULO V: LA PROPUESTA. Se expone la propuesta de la investigación,
donde se considera que la propuesta tendrá justificación, objetivos, características de la
parroquia donde se identifican los beneficiarios, la factibilidad, descripción de
propuesta, presupuesto, impactos y medidas de evaluación.
Al final de este documento se encuentran las fuentes bibliográficas, fuentes
legales, link grafías e instrumentos internacionales utilizados. En la siguiente sección se
pueden obtener los anexos tales como: formatos de encuesta, donde se puede apreciar el
trabajo de campo realizado.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Tema: La Eliminación de valores en el recurso extraordinario de revisión en el ámbito
administrativo, regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido por el Ministerio del
Interior que genera costos para acceder al recurso.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Si partimos de la referencia, que la Constitución es la Carta Magna de todo país en
democracia, podemos enfatizar que la misma Constitución es la que nos garantiza a
todos los ciudadanos un sinnúmero de derechos, es así que en sus artículos 75 y 168
numeral 4 correspondientemente, se afirma que el acceso a la administración de justicia
sea gratuito así como la tutela efectiva, imparcial y expedita, con lo cual señalamos que
la administración de Justicia, ya no es un servicio más que el Estado brinda a sus
ciudadanos, más bien hoy por hoy de manera clara la Constitución lo señala como un
Derecho consagrado, el mismo derecho que está siendo forzado por no prevalecer sobre
un Acuerdo Ministerial, en el cual se fija el cobro de una taza judicial por así decirlo de
40 dólares para todo administrado que pretenda interponer un recurso extraordinario de
revisión, es decir que todo aquel administrado que no tenga el conocimiento y
posibilidad económica para cancelar dicho cobro, al momento de querer interponer tal
recurso se estaría quedando en indefensión, por no poder cumplir con el mencionado
pago, quedando así violentados su derechos, así como los principios de inmediación,
celeridad y eficacia que la ley establece para con los ciudadanos en el acceso a la
justicia.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Qué incidencia genera el cobro de valores para acceder al recurso extraordinario de
revisión y cuáles son los parámetros de sostenibilidad y desarrollo del Acuerdo
Ministerial y cuál sería el medio más adecuado para que se elimine el cobro de este
valor económico.
4
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se afecta a la persona con el cobro de valores para acceder a un recurso
extraordinario de revisión en sede administrativa?
¿Qué pasa si la persona que impugna el acto administrativo no cuenta con los
recursos económicos para acceder al recurso?
¿Cuál es el alcance del Acuerdo Ministerial frente a los parámetros
constitucionales y legales?
¿Cuál es el destino de los valores consignados por parte de la persona que
impugna el acto administrativo mediante recurso extraordinario de revisión ante
el Ministerio del Interior?
¿Por qué el Ministerio del Interior aún no ha derogado este acuerdo ministerial
vigente desde el año 2005?
¿Por qué se da una inadecuada aplicación de la norma constitucional y legal?
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. Objetivo General
Establecer los parámetros sobre los cuales el Ministerio del Interior considera como
recuperación de valores por los gastos que genera el tramitar un recurso extraordinario
de revisión e identificar la trasgresión constitucional que esto genera y su posible
incidencia sobre las personas que requieren acceder al recurso.
1.4.2. Objetivos Específicos
Analizar la inadecuada aplicación del Acuerdo Ministerial 181 de 09 de
septiembre de 2005.
5
Determinar la eliminación del cobro para la presentación del recurso
extraordinario de revisión en el ámbito administrativo.
Identificar los elementos que conllevar al cobro de valores y la forma como
estos recursos son utilizados.
Establecer cuál es la afectación que genera a la persona el acto administrativo y
como limita el acceso a la justicia el cobro de valores.
Analizar la forma como se puede dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial y como
este transgrede la norma constitucional y los derechos de las personas.
1.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
A través de la presente investigación se va a demostrar que la legislación ecuatoriana ha
dejado de lado un tema tan importante como es el derecho al acceso a la justicia gratuita
ya que esta garantía debe ser precautelada por encima de otras consideraciones,
estimamos que la protección constitucional a los ecuatorianos es fundamental tomando
en consideración que dicho derecho consagrado por la normativa no quede frustrado por
la realidad económica de quienes se deberían beneficiar de aquellos.
La Constitución del Ecuador del 2008, trae cambios fundamentales respecto de
la vida de los ecuatorianos y la institucionalidad estatal, uno de estos cambios es el
desarrollo de la justicia constitucional y garantías, lo cual va de la mano con la
materialidad de los derechos y la trasformación de la institucionalidad hacia la
protección de los derechos.
La Constitución establece que el acceso a la justicia será gratuito en todas sus
formas, etapas e instancias; por lo que el momento que se cobran valores para acceder a
un recurso en sede administrativa esto genera una violación a los derechos de la persona
y un claro desconocimiento de las normas constitucionales, además de que si la persona
no cuenta con los valores requeridos se queda en completa indefensión.
6
La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos
humanos, se encuentran en un plano jerárquico superior desarrollándose la norma
jurídica a través de estas normas jurídicas mientras las normas jurídicas inferior se
deben guiar por los parámetros y procedimientos que esta normativa establezca.
Los Acuerdos Ministeriales y las Resoluciones ocupan un plano inferior y todas
estas actuaciones que guían y regular parámetros específicos de una institución o de un
territorio determinado se sujetan de forma irrestricta a lo que establece la Constitución.
El momento que un Acuerdo Ministerial transgrede la norma constitucional
como es el caso del Acuerdo Ministerial No. 181 publicado en el R.O. 113 de 28 de
septiembre de 2005 del Ministerio de Gobierno y Policía actual Ministerio del Interior,
el cual se contradice con lo establecido en la Constitución de la Republica en el artículo
75 y 168 numeral 4 que hace relación al acceso gratuito a la justicia en todas sus etapas.
En este momento lo que genera el Acuerdo Ministerial antes señalado es que si
una persona no cuenta con el valor requerido por parte de la Institución se considera que
el recurso no cumple con los requisitos legales suficientes se manda a completar o se
considera como mal interpuesto, al no cumplir con los parámetros legales.
El cobro de $40 dólares para acceder a un recurso extraordinario de revisión en
sede administrativa para un servidor o persona que busca que el acto administrativo que
le genero afectación sea resarcido se ve afectado aún más por cuanto debe ingresar un
valor para que su trámite sea calificado, considerándolo como recuperación de valores
por los gastos que genera el tramitar un recurso extraordinario de revisión, pero estamos
hablando de una institución del Estado que recibe fondos del mismo, la injerencia que
genera el cobro de un valor es altísima ya que una persona afectada que no cuenta con
los recursos además de ser afectado por al acto administrativo se lo afecta con la
recuperación de valores para la interposición de recursos extraordinario de revisión.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 75 respecto al acceso
gratuito a la justicia señala:
7
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley. La negrilla no es del texto. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
El artículo 76 numeral 1 y 7 literal a) ibídem manifiesta:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
El artículo 168 numeral 4 ibídem prescribe:
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 4. El acceso a
la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de
costas procesales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El artículo 11 de la Ley de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000
señala que:
Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de
control, inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturaleza
a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. (Ley
de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, 2000 )
8
El Registro Oficial 113 de 28 de septiembre de 2005 contiene el Acuerdo
Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de
Gobierno y Policía, en el cual se establece:
Que el Acuerdo Ministerial No. 0206 de 26 de junio del 2003, establece
valores para la recuperación de costos de alguno de los servicios que otorga
el Ministerio de Gobierno; (…)
Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio
de Gobierno, establecidos en el Acuerdo No. 206, por los siguientes valores:
Código Servicio Valor en dólares
01 Interposición de reclamos y recursos
Administrativos, previstos en el Estatuto 40,00
del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva
(Acuerdo Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos,
2005)
A través de la normativa legal se debería determinar que el derecho al acceso
gratuito a la justicia sea como tal gratuita, y no se vulnere tanto los acuerdos
internacionales en la cual el país es suscritor tomando en consideración que la necesidad
de una justicia gratuita proviene justamente del derecho de las personas a un ejercicio
pleno del mismo y de la obligación del Estado de garantizar por todos los medios.
Por lo que diríamos que el artículo 75 de la Constitución en concordancia con el
artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la justicia será
gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual constituye un avance en
relación a la Constitución de 1998 que establecía la gratuidad para casos taxativos. En
este punto la doctrina hace una distinción entre la gratuidad de la administración de la
justicia y la gratuidad de la justicia, siendo esta última mucho más amplia e incluiría no
solo la exoneración de las tasas de acceso al servicio público de justicia, sino también
todos los gastos que puedan poner a las partes en desventaja al momento de litigar.
9
La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los procesos, sino
también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los peritajes,
anotaciones registrales y notariales.
Es menester hacer caer en cuenta con el presente proyecto de investigación
busca que la Constitución de la República garantice el respeto a los derechos de las
personas y a los principios que se enmarcan en ella, esperando obtener algo tan
importante en la sociedad, como es el Sumak Kawsay. Consecuentemente es
responsabilidad de cada uno de los habitantes de este país y de los que tenemos
entendimiento sobre la normativa jurídica que rige a un Estado, poder determinar cuáles
son las falencias y posibles soluciones al problema. De tal manera, que el análisis que se
efectúa en la presente investigación conlleva a establecer el error en el cual recae el
legislador al tener vigente dicho Acuerdo Ministerial.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El 10 de junio de 1999, el Consejo de la Judicatura aprobó por primera vez el
Reglamento de fijación del monto de las tasas por servicios judiciales " publicado en el
R.O. No. 254 del 13 de agosto de 1999. El 18 de octubre de 1999 se fijó un nuevo
monto que se publicó en el R.O. No. 300. El 14 de marzo del año 2001, otra resolución
publicada en el R.O. No. 298, de 13 de abril del 2000, elevó los montos. El 9 de enero
del año 2002 una nueva resolución publicada en el R.O. No. 490, volvió a subir el
monto de las tasas judiciales, la misma que fue reformada el 5 de marzo del mismo año
y se publicó en el R.O. No. 527.
En las dos últimas resoluciones el Consejo de la Judicatura, elevó a las nubes el
monto de las tasas judiciales y privatizó a la administración de justicia en el ecuador,
dejando en la indefensión al 81% de los habitantes del país, que vivían en una crisis
económica tremenda.
El monto de las tasas judiciales sacrificaba a los más pobres, violando los
principios de inmediación, celeridad y eficacia de la administración de justicia y con la
exigencia del pago de tasas judiciales para la práctica de ciertas diligencias ha
convirtiendo a la prueba en mercancía prohibida. Este impuesto disfrazado de tasa ha
creado inseguridad en la población del Ecuador, en nombre y por autoridad del Consejo
de la Judicatura. Así por ejemplo, si el usuario no pagaba una tasa de USD $ 20,00
dólares previamente, jamás se realizará una Inspección Judicial, por más que haya sido
solicitada dentro del término de prueba. Un recurso de apelación no se concede sino
existe el pago de una tasa.
11
El usuario sabía que los montos de las tasas judiciales eran muy altos porque han
sido fijados sin ningún estudio real del costo del trámite de cada juicio, calidad del
servicio, tiempo, beneficio al usuario y sin el respaldo de un plan que determine el gasto
económico efectivo que justifique la fijación de un monto.
El Art. 207 de la Constitución Política del Estado facultaba al Consejo de la
Judicatura para fijar los montos por servicios judiciales, pero por la mera expectativa de
prestar servicios. El valor económico de las tasas judiciales nunca debió cobrarse antes
de tramitarse el juicio, sino al tiempo de ejecutar la sentencia como lo mandan los
principios generales de la tributación.
El usuario y el abogado no se oponían al cobro de la tasa judicial y que lo único
que censuraban era el elevado monto, el cobro inoportuno antes de prestar el servicio y
la violación de los derechos humanos al dejar a los profesionales del derecho en la
desocupación y al 80% de los habitantes del país en la absoluta indefensión,
obstruyéndoles el acceso de los órganos de administración de justicia.
La Constitución de la Republica del 2008 elimina todo tipo de tasas judiciales y
consignaciones económicas para acceder a la justicia con la finalidad de viabilizar de
forma más oportuna el proceso administrativo y judicial, considerándose a la justicia
como un derecho el cual todas las personas pueden acceder sin ningún tipo de
discriminación o desconocimiento, de esta manera la Constitución plantea nuevos
parámetros de ejecución y de desarrollo de la justicia.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1 El Recurso de Revisión
Concepto y Evolución Histórica.
El Derecho Administrativo, visto desde lo Constitucional por ser la Constitución
la ley madre de todos los cuerpos legales de nuestro Estado y como se relaciona con
otras ciencias, entendemos entonces que todas las instituciones públicas están
reglamentadas, donde se define la competencia de cada uno de los entes
Administrativos.
12
Así como los actos administrativos de los funcionarios públicos y su
competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de
las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán
sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso, por ende la preocupación del tema en
cuanto a los motivos que se ha suscitado para que existan cobros indebidos en el ámbito
de justicia, ya sea este de cualquier materia, pero resulta más delicado en el ámbito
administrativo, ya que esta rama de la ley comprende el manejo de las principales
cuerdas judiciales en general del ámbito legal en nuestro país.
2.2.2 Enfoque al Derecho Administrativo
El concepto más favorable o el que lo distribuye de mejor forma al derecho
administrativo es el que utiliza Ayarragaray el cual señala que este Derecho Permite
establecer la competencia, funcionamiento y disposición de los órganos administrativos
o estatales, señalando el mismo Ayarraray dos conceptos para el Derecho
Administrativos.
Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares.
En realidad todo el Sistema jurídico administrativo está regulado por el Derecho
Administrativo, sea este público y privado en forma ordenada y sistemática,
relacionadas con otras ciencias.
Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las relaciones entre los
órganos del Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o
requerir las necesidades colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con
la ley. (Me faculta a defender mi derecho dentro de la función pública.).Es un
derecho fundamental por la facultad que reviste. (Ayarragaray, 2002)
13
Tomando en cuenta y sacando conclusiones del tratadista antes mencionado,
llegamos a la conclusión y aportamos conceptos para un mejor entendimiento de lo que
se encarga el Derecho Administrativo, en nuestro Estado.
Para "Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y
normas de Derecho público interno que regula:
la organización y comportamiento de la administración pública, directa e
indirectamente; las relaciones de la administración pública con los
administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades
del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de
normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones
entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la
satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el
orden jurídico estatal.
Para "Néstor Dario Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el Derecho
Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos,
entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los
habitantes o administrados.
"Rafael I. Martínez Morales" expresa: "El derecho Administrativo es el conjunto
de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado,
la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:"
"Jorge Fernández Ruiz", da la siguiente definición: El Derecho Administrativo
es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la
estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la
administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus
relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
"Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las
normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás
14
órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los
servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la
administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.
2.2.3 La relación del derecho administrativo con otras ciencias
Relación con el Derecho Constitucional
Es de conocimiento que el Derecho Constitucional, señala principios jurídicos
supremos sobre lo que se asienta la vida del estado y a través de los cuales se garantiza a
los ciudadanos y ciudadanas, en cambio el Derecho administrativo se fijas esas normas
jurídicas de la aplicación de esos principios.
Es decir sostiene la facultad que toda persona tendrá derecho de hacer peticiones
a las instituciones públicas.
Relación con el Derecho Penal
Entendemos que el Funcionario durante su gestión pública, lleva consigo la
responsabilidad civil y Administrativa, a decir que el derecho administrativo tiene su
derecho penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario (destitución,
suspensión, multa, detención, etc.)
Los delitos más conocidos son, usurpación de funciones, de títulos, nombres,
violación de sellos y documentos, violación de deberes de los funcionarios públicos,
desfalcos, fraudes, enriquecimiento ilícito, cohecho, malversación de fondos públicos,
prevaricato.
Por ende es de conocimiento de que todo funcionario público debe actuar de
acuerdo con la ley, sino será sancionado civil, penal o administrativamente.
Relación con el Derecho Civil
15
El derecho civil es aquel derecho que genera modus vivendi de la sociedad por ende es
un derecho supletorio, auxiliar del administrativo, ya que el derecho civil es el régimen
que tiene relación con la familia, contratos, obligaciones, son reales (Ej. la propiedad).
Si las normas del derecho administrativo que están agotadas, las suple el
derecho civil.
El derecho civil tiene como punto de partida el individuo, mientras que el derecho
administrativo tiene como punto de partida la colectividad.
Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal
En este punto hay que recalcar que todas las reclamaciones de los servicios a
funcionarios públicos deben ser a través de la ley procesal (demanda), con
procedimientos ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y objetivos no deben ser
engorrosas ni formalistas.
En este punto el Derecho administrativo tiene dos fases
a) Normativa declarativa derecho sustantivo
b) Con la aplicación, que se llama derecho adjetivo – procesal
Toda persona que recibe un daño debe ser resarcida, se debe entablar la
demanda tal como lo establece o dicta la Ley. En la que deberá presentar las respectivas
pruebas en las que habrá sus términos y tiempos.
Esta demanda deberá ser presentada en su respectivo Órgano- Jurisdiccional.
2.2.4 Fuentes del Derecho Administrativo
Ayarragaray señala la importancia de las funciones que cumple el Derecho
Administrativo, mencionando fuentes importantes, señalando como base que consiste en
ciertos principios básicos y activos y doctrinarios, de donde emergen las normas
jurídicas, como son:
16
Fuentes positivas o principales
De acuerdo a nuestro sistema de derecho, determinadas por disposiciones escritas, cuya
esencia es crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de orden administrativo.
Son las siguientes:
La Constitución
El Reglamento
El Estatuto
El Decreto
Las ordenanzas
Fuentes Racionales o secundarias
Radican en ciertos antecedentes lógicos y necesarios que sirven para completar el
conocimiento y práctica de los anteriores. Son los siguientes:
La jurisprudencia
La doctrina científica.
FUENTES RACIONALES
Jurisprudencia
Doctrina
Jurisprudencia.
Fallos emitidos a través de los tribunales de jerarquía de última instancia, esto es las
salas especializadas de la CNJ (Corte Nacional de Justicia), Civil, Penal, Tribunales
Administrativos, también Reportes Jurisprudenciales de carácter referencia, de la Corte
Constitucional.
17
La importancia de la Jurisprudencia
La uniformidad de las leyes para el orden administrativo de un País, NO pueden haber
fallos contrapuestos debe haber uniformidad.-
Salas de Casación
Cuando en las Salas de CNJ hay un dictamen en el mismo sentido en tres fechas
diferentes son conocidos como de triple reiteración, las salas especializadas sean estas
de trabajo, contencioso administrativo deberán ser acatadas por los inferiores.
Los Jueces
Deben existir de acuerdo al número de la población:
En Costa Rica con una población de 50. 000 habitantes existe el doble de fiscales, con
relación a Ecuador –en Guayaquil, 3´000.0000 de habitantes los fiscales son escasos.
Por lo que debería crearse nuevas judicaturas, jueces y fiscales.
Un ejemplo de Guayaquil, hay 7 salas de administración de justicia pero debería haber
14 para que no haya acumulación de las causas.
Doctrina Administrativa
Es la investigación de Derecho comparado lo que nos permite extraer los
mejores conceptos uniformes para la aplicación del derecho basado fundamentalmente
de carácter técnicos y científicos.
2.2.5 Caracteres y efectos del acto administrativo
Comenzaremos entonces por definir lo principal dentro de este estudio, al administrado.
García de Enterría define al administrado cómo "cualquier persona física o jurídica
18
considerada desde su posición privada respecto a la administración pública o a sus
agentes", por lo tanto también podríamos decir que administrado es toda persona
privada susceptible de ser vinculada por los actos de la Administración. Por esto
algunos tratadistas suelen afirmar que el administrado es el sujeto pasivo de las
potestades administrativas, lo cual puede ser discutido puesto que el administrado actúa
en ocasiones como sujeto activo, tal como lo veremos más adelante cuando hablemos de
los diferentes recursos que tiene parta hacer valer sus derechos frente a la
Administración.
Como podemos ver, el concepto de administrado no necesariamente coincide
con el de ciudadano, con el cual podría confundirse. Ya que, aparte de que el segundo
tiene carácter jurídico-político, su contenido es inferior al del primero, en cuanto existen
sujetos no ciudadanos (los extranjeros), que pueden ostentar la condición de
administrados.
Todo administrado, por tanto, por el simple hecho de serlo, puede ser vinculado
por los actos de la Administración. Lo que determina que los administrados se
encuentran respecto de la Administración en un estado de sujeción general. Ahora bien,
es frecuente que, además, en virtud de circunstancias de diversa índole (el ejercicio de
una determinada profesión, el uso o la prestación de un servicio público, etc.), el
administrado se halle en un estado de sujeción especial con la Administración. Así
podemos ver que pueden existir dos formas de administrado, aquel que se atiene a la
sujeción general y es tratado por la norma de una forma impersonal y objetiva, y aquel
que se encuentra dentro de la sujeción especial que se halla sometido a una más
minuciosa regulación, consecuencia de la importancia, la naturaleza, las prerrogativas o
los efectos de su actividad, o de las exigencias del servicio público que prestan o
utilizan.
Recursos que tiene el administrado para hacer valer sus derechos.
Si los derechos que tienen los administrados no tuviesen los recursos necesarios para
exigirlos, serían simplemente inservibles. Por esto, dentro de un Estado de Derecho
siempre existen los medios necesarios para que los distintos derechos sean respetados, y
19
en caso de ser violentados, exista la capacidad de reclamar por dicha violación y se
pueda restituir, en medida de lo posible, el daño causado a los particulares.
Al igual que los temas tratados anteriormente, el tema de los recursos que
existen es realmente extenso, por lo cual se realizará una simple enunciación con una
pequeña explicación de cada uno, en vista de que este proyecto va dirigido, a la parte
solucionable de un conflicto, para lo cual especificaremos lo más importante.
Comenzaremos por enunciar aquellas garantías que se encuentran enunciadas en
nuestra Constitución.
El Hábeas Corpus.- Este recurso se refiere a la capacidad del individuo que se
encuentra privado de su libertad de forma arbitraria e inconstitucional a pedir su
libertad, tomando en cuenta aquello que se encuentra desarrollado dentro del
artículo 93 de nuestra Constitución que dice:
Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá
acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta
persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya
jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad
municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción
de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a
su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será
obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de
rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere
presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos
legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o,
si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de
conformidad con la ley.
20
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será
inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el
alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y
a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al
detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de
la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue
notificado.
El Hábeas Data.- Etimológicamente, según nos lo indica Roberto Dromi,
significa "traer los datos" y busca proteger a la información existente sobre una
persona y el derecho que la misma tiene de acceder a dicha información. En
nuestra Carta magna este recurso se encuentra enunciado en el artículo 94 y
dice:
Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su
propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o
su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren
ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar
indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos
personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.
El Amparo.- Este es un recurso que busca proteger al individuo o a una
colectividad, frente a un acto o una omisión ilegítimos de la autoridad pública.
Cabe anotar que el amparo se trata de una medida de carácter cautelar. En
nuestra Constitución el mismo se encuentra enunciado en el Artículo 95 y que es
objeto de este informe.
21
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante
legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el
órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción,
que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de
medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar
inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una
autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en
la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de
modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá
interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por
personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión
de una autoridad pública.
La Acción de Inconstitucionalidad.- Esta es una acción que busca controlar la
constitucionalidad del ordenamiento jurídico y se encuentra normada dentro del
Título XIII de nuestra Constitución, donde nos hablan claramente cuáles son los
requisitos para la presentación de dicha acción y cuando es procedente.
Acciones civiles contra el Estado.- Esto quiere decir que el Estado puede ser
enjuiciado civilmente por actos u omisiones que hayan causado un perjuicio
contra un particular, ya sea este una persona natural o jurídica. En el artículo 20
y 22 de nuestra Carta Magna se encuentra enunciada esta capacidad.
Acción de retrocesión.- Dromi nos dice que esta es una acción que busca que el dueño
de un bien que ha sido expropiado lo pueda reclamar como suyo debido a que las
razones para que se realice dicha expropiación hayan cesado de existir.
Acción procesal administrativa.- Roberto Dromi nos dice que la esta acción
Constituye otro de los medios procesales de responsabilización pública, por
la que los administrados pueden pretender la anulación total o parcial de las
disposiciones administrativas impugnadas, el restablecimiento o
22
reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido, y el
resarcimiento de los daños o perjuicios sufridos.
Además de las diferentes acciones que se han enunciado aquí, existen otros
recursos que cada tratadista da a conocer de manera teórica, también existe la
posibilidad que por la generalidad de ésta investigación se encuentren faltantes recursos
existentes dentro de nuestra legislación y que no hayan sido tomados en cuenta.
2.2.6 El Procedimiento Administrativo
Es muy importante entender que el proceso es uno de los fenómenos jurídicos y
debemos referirlo a un concepto jurídico de mayor amplitud, si existe. En el caso del
proceso, por ejemplo, se debe tratar de encuadrarlo en los conceptos de relación
jurídica, de institución jurídica, de servicio público u otro. Nosotros pensamos en el
proceso referido o puesto en relación con el amplio concepto de las funciones clásicas
del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Giuseppe Chiovenda, quien expresa que “En el proceso se desarrolla una
actividad de los órganos públicos encaminada al ejercicio de una función estatal.”
Pues bien, decimos nosotros, aquí encontramos la diferencia conceptual entre
procedimiento y proceso: el primero, consiste en esa actividad de los órganos públicos
que se desarrolla en el proceso, para ejercitar una función estatal; mientras que el
concepto de proceso es más amplío dado que a ese conjunto de actos coordinados se
vincula su finalidad. Carnelutti, quien junto al anterior mantuviera identidad de
criterios, así como inocultables discrepancias, decía en la misma línea de pensamiento
que se puede considerar el proceso como continente y el procedimiento como
contenido. Fue, precisamente, este último quien comenzó a destruir los conceptos de
proceso y procedimiento como exclusivos de la función judicial, es decir, que ambos
son una actividad monopólica de ésta; sino que deben ser, los dos fenómenos jurídicos,
comprendidos también en las dos funciones restantes del Estado, a saber: la legislativa y
la ejecutiva. Es decir, todas las funciones del Estado se realizan por medio de procesos
distintos que contienen diferentes procedimientos.
23
En efecto, bajo una objetiva mirada técnica no es lo mismo proceso y
procedimiento, no obstante tomó en cuenta lo que afirman Gordillo, Ballbé y Escola
que todo proceso comporta un procedimiento, pero no todo procedimiento constituye
un proceso. Y esto porque tanto el proceso como el procedimiento tienen como
denominador común ser una secuencia de actos, pero el último carece de la finalidad,
propia e imprescindible del proceso. Este es el basamento para afirmar que conceptuar
un proceso implica necesariamente conceptuar un procedimiento, pero no todo
procedimiento es parte de un proceso.
Fiorini señala que es categórico al afirmar que proceso y procedimiento no son
conceptos equivalentes y por la misma razón, el primer concepto contiene la realización,
como institución jurídica, del fin de la función pública sea legislativa, ejecutiva o
judicial; el segundo sólo es el desenvolvimiento del proceso, las formas particulares de
una trama, como manifestación de una actividad que procura el logro de un cometido
especial.
Escola señala que el proceso es el conjunto de actos cuyo enlace y sucesión está
determinado por la necesidad de lograr la consecución de un fin específico. No existe
concepto de proceso sin que se incluya necesariamente el elemento teleológico que debe
concretar la función estatal que se trate: la ley, el acto administrativo o la sentencia.
Royo Villanova expone que:
Todas las funciones del Estado tienen su procedimiento especial. La ley es
elaborada con arreglo a un procedimiento, el legislativo que… La sentencia
del juez es dictada asimismo conforme a un procedimiento, el judicial. Por
último, también los actos administrativos han de seguir antes de su
nacimiento un camino o vía previamente determinado por el derecho, esto
es, un procedimiento, el administrativo.
El análisis de los conceptos citados de los tratadistas, entendemos que la parte
procesal del derecho administrativo es especial, conforme a un procedimiento judicial,
ahora bien el hecho de ser especial, no desliga de que este proceso o procedimiento,
sigan los mecanismos establecidos en la Constitución y en la misma ley que regula esta
24
materia, por ende si señalamos un pago indebido por el motivo de querer entablar un
recurso, fuese cual fuese este, no estaríamos cumpliendo con la forma de un correcto
proceso y un procedimiento, por el simple hecho de que se estaría encaminando por
encima de lo que señala la Constitución y priorizando lo que señala un Acuerdo
Ministerial, para dicho cobro señalado con anterioridad.
2.3. FUNDAMENTACION DOCTRINARIA
2.3.1 Los Recursos Administrativos
BREVE ANTECEDENTE
Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los
procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los
interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora su
anulación por razones de legalidad.
Los recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su
configuración actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la
legalidad de los actos de la administración a órganos ad hoc (los órganos contencioso-
administrativos), que en una primera fase fueron órganos de naturaleza administrativa y
posteriormente, órganos judiciales. La aparición de estos mecanismos impugnatorios
tiene lugar de forma empírica, carente de una planificación racional, y sobre la base
exclusiva del principio del control jerárquico:
La esencia del recurso administrativo radica en la petición de que la
Administración anule o modifique un acto dictado por ella. Pero, junto a esta nota,
recogemos otras dos, no menos fundamentales, para evitar que aquel se confunda con
otras figuras próximas: la reclamación, la petición, y la solicitud de revisión de oficio de
los actos nulos de pleno derecho.
2.3.2 Clases de Recursos
En cuanto al estudio del derecho administrativo el tratadista Rafael I. Martínez Morales
menciona una parte muy importante que nos dará mejor claridad en el estudio e
25
investigación del tema tratado y es así que hace una distinción entre recursos
administrativos generales, especiales y sectoriales y los otros procedimientos de
impugnación:
GENERALES.- Son los regulados con este carácter en la ley y pueden ser
ordinarios o extraordinarios.
A. Los recursos ordinarios en cuanto a tales, pueden basarse en cualquier motivo y
dirigirse contra cualquier acto. Son los siguientes:
El recurso de alzada, que se dirige, contra actos que no agotan la vía
administrativa, al órgano superior jerárquico del que los dictó
El recurso potestativo de reposición con el que se impugnan los actos que
agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
B. El recurso extraordinario de revisión. Se plantea contra los actos firmes en vía
administrativa, ante el órgano que los dictó, cuando ocurra alguna de las
circunstancias que específicamente establezca la ley.
ESPECIALES.- Se dirigirá al órgano que determine la Ley que lo establezca
contra resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico y salvo que dicha ley disponga lo contrario, podrá fundarse en
cualquier motivo de nulidad o a nubilidad.
SECTORIALES.- Son los recursos que contempla la legislación a que se
remite la propia ley o los que en el futuro puedan establecer las leyes de aquel
carácter en sustitución de recurso ordinario.
OTROS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN O RECLAMACIÓN.-
Serán aquellos que, sin el carácter de recurso, se regulen en la legislación
sectorial cuando la especificación de la materia así lo justifique, igualmente, en
sustitución del recurso ordinario.
26
EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El recurso de reposición es un recurso ordinario, por el que impugnan
potestativamente, los actos que han agotado la vía administrativa ante el mismo órgano
que la dictó. Sin ninguna justificación material la ley ha consagrado definitivamente en
este ámbito una nueva especialidad, que, en realidad, no añade nada al sistema de
garantías, pero que, sin embargo, contribuye a complicar aún más lo que ya por si es
complicado y constituye un nuevo factor de confusión respecto a la funcionalidad de un
recurso administrativo (el de reposición).
Este recurso de reposición especial tiene carácter simplemente potestativo y se
refiere únicamente a los actos de gestión en materia tributaria.
EL RECURSO DE ALZADA
El recurso de alzada, que recupera su denominación clásica, es un recurso
ordinario, por el que se impugnan los actos que no han agotado la vía administrativa,
ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Este recurso constituye el medio normal para conseguir que una resolución cause
estado. Salvo que la resolución de que se trate agote la vía administrativa, bien porque
el órgano que la dictó no tuviera superior jerárquico, bien porque en un precepto así se
establece expresamente, aunque derive de un órgano descentrado.
El problema que se plantea es el número de alzadas que hay que interponer para
conseguir la finalidad expuesta y que podría ser tema a tratar a posterior.
RECURSO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Se trata de un recurso previsto, para remediar situaciones de injusticia notoria,
producida por actos viciados, pero firmes, esto es en los casos en los que ya han
transcurridos los plazos para poder interponer el recurso ordinario o especial que
pudiera corresponder, o contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. En
27
cualquier caso, debe tenerse en cuenta que también en estos supuestos, el interesado
podrá instar, si procede, la revisión de oficio o la revocación del acto susceptible de
recurso extraordinario de revisión, los supuestos en que procede el recurso de revisión
están tasados por la ley.
El recurso de revisión es el que se interpone contra los actos firmes en vía
administrativa, ante el órgano que los dictó, basándose en los motivos tasados en el
Derecho positivo.
NATURALEZA
De esta definición se desprende el carácter extraordinario o excepcional del
recurso que tratamos, que en cuanto se dirige contra actos firmes en vía
administrativa constituye una quiebra del principio de firmeza de los actos
jurídicos, exigencia, a su vez, de la idea más amplia de seguridad jurídica.
Para que pueda interponerse la gravedad de las circunstancias que deben
concurrir son las siguientes:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esenciales para la resolución del
asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución
recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o
posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra
conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial
firme.
28
2.3.3 Acceso a la justicia como derecho humano
El acceso a la justicia, derecho reconocido constitucionalmente en nuestro
entorno, se encuentra hoy en día nuevamente en el centro del debate, por efecto de su
reconocimiento como un derecho humano de tercera generación. Este derecho tiende a
aliviar una de las expresiones más dramáticas de la pobreza, una pobreza de forma
legal producto de la ignorantia iuris de amplios sectores de la ciudadanía, que les
impide hacer uso material de la ley y de sus instituciones. Este derecho exige, en su
concreción, que no sólo se proporcione una asistencia judicial que garantice un
debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos,
sino que además se entregue un servicio formativo e informativo que permita
al cliente adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus
derechos. Siendo así, la calidad de los servicios del profesional jurídico se medirá no
sólo por sus destrezas de gestión, sino también de acuerdo a su desempeño como
formador de una conciencia jurídica tal que, frente a una problemática legal, cada
ciudadano sea capaz de adoptar decisiones informadas y responsables en aquellos temas
que le afecten.
Se tomó en cuenta un dato de un estudio realizado por la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile, 811 personas de las 1200 encuestadas considera que para
mejorar la justicia en Chile es necesario informar a la gente de sus derechos, mientras
que sólo 234 sostienen que es necesario que haya más abogados gratis. Esta nueva
expectativa social convoca al mundo de la abogacía a desarrollar sus capacidades para
transmitir el conocimiento jurídico a través de un lenguaje claro y asequible al grueso
público.
Esta resignificación del concepto de acceso a la justicia implica que al momento
de definir las condiciones mínimas de satisfacción del servicio, este debe ser asequible
(geográfica e ideológicamente), dar respuesta a las necesidades de justicia en forma
integral, oportuna, eficiente y eficaz, y promover la participación, la capacidad de
discernimiento jurídico de las personas y el desarrollo de relaciones de confianza.
29
También se debería prestar asistencia jurídica y judicial gratuita sólo a las
personas de más escasos recursos y respecto del resto su satisfacción queda entregada
a los actores privados, quienes deben prestar el servicio en condiciones tales que
respondan a los parámetros básicos de calidad o condiciones mínimas de satisfacción de
los imperativos constitucionales en juego. En esta tarea, los colegios profesionales y las
Facultades de Derecho deben asumir un rol fundamental como certificadores de calidad,
atendida su legitimación ante la sociedad, hasta que llegue el día en que la ciudadanía
informada sea la que esté en condiciones de discriminar.
Siendo así que el acceso a la justicia no solo debería tratarse de forma empírica,
más bien seria de entablar mecanismos autosuficientes para que las personas tengan
conocimiento de cómo acceder a la justicia y si hablamos de acceso a la justicia,
entendamos también que esto genera maneras de cómo acceder a la misma, los motivos
de la problemática analizada en este tema es un cobro indebido por entablar un recurso
administrativo, es decir si esto se cumple, las personas interesadas en dicho recurso, no
tendrían el derecho de acceder a una justica, ahora bien, las personas que tiene un nivel
económico alto, podrían acceder a dicho recurso, pero sin duda que esto no debería ser
motivo de nivel económico, simplemente que el acceso a la justicia debe estar en manos
de todo ciudadano y más aún si dentro de nuestra Constitución nos garantiza ese
derecho.
2.3.4 La Gratuidad de la Justicia
La gratuidad es un principio constitucional y legal previsto en los artículos 75 y
168, numeral cuarto de la Carta Magna, y 12 y 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial, los cuales establecen que el acceso a la administración de justicia es gratuito y
es un servicio público básico y fundamental del Estado.
Este noble ideal ha quedado en un simple enunciado y en una mera aspiración,
en razón de que el Estado no atiende los requerimientos de los ciudadanos, porque son
las personas las que cubren todos los gastos que originan las contiendas judiciales, tales
como movilización, honorarios profesionales, obtención de pruebas, honorarios de
peritos, etc.
30
Ahora bien, frente a esta innegable realidad del costo de la justicia, encontramos
algunos operadores judiciales, que dicho sea de paso constituyen la minoría, solicitan
dinero u otros bienes en el servicio que les corresponde prestar gratuitamente,
incurriendo en falta gravísima y en la prohibición divina contenida en Deuteronomio
16,19: “No tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las
palabras de los justos”.
Actuaciones de esta naturaleza son las que han promovido que en la sociedad
ecuatoriana se acreciente el grado de desconfianza en la administración de justicia y
todo esto por la falta de los servidores probos, preparados científica y jurídicamente,
que no sean temerosos ni reciban soborno para hacer justicia, que no compartan las
dádivas recibidas con el ídolo que los designó. “Y el resultado de la justicia, será la paz,
y el producto de la rectitud, tranquilidad y seguridad para siempre” (Isaías 32.17).
Estos puntos son por tomar en cuenta algunos, pero esto en el campo exterior del
acceso a la justica, pero si analizamos a profundidad el tema investigado en este
proyecto, podremos darnos cuenta que estos aspectos de no gratuidad de la justicia, no
están siendo contemplados por seriedad correspondiente ya que aparte de existir, están
siendo justificados por un acuerdo ministerial como es el 181 en el cual se justifica de
forma tasita el cobro de 40 dólares como parte de entablar el recurso de revisión en
materia administrativa, por lo tanto, corresponde al Estado, a través del gobierno actual,
buscar las soluciones adecuadas dotando a la Función Judicial, Ministerio de Justicia y
Ministerio Público, de los medios indispensables para que el principio de la gratuidad
que consagra nuestro sistema jurídico, sea una realidad y no una farsa.
Por otra parte, constituye hermoso aquel principio que pregona la igualdad ante
la ley, pero hay casos en que este principio es abatido, por razones económicas,
haciendo que el acceso a la justicia no sea igual para todos.
Esta “discordancia” la soportan generalmente las personas que no cuentan con
los recursos económicos para iniciar un proceso judicial encaminado a recuperar sus
derechos, ya que no tienen dinero para sufragar honorarios de un costoso bufete de
abogados, viéndose en la necesidad de buscar un defensor público, funcionario
31
remunerado por el Estado y quien está en la obligación de defenderle y el patrocinado
en el derecho de exigirlo, ya que uno de los pilares esenciales del Estado social de
derecho, es la prestación seria, responsable y eficiente de la justicia.
A través de la cual es posible la materialización de un orden justo, caracterizado
por la convivencia, la armonía y la paz, y para asegurar su vigencia, es necesario arbitrar
los mecanismos idóneos por parte de todos los operadores de justicia, como son jueces,
fiscales, defensores públicos y policía, para que puedan acceder a ellas todas las
personas en condiciones de igualdad, comunes a todo el género humano.
Para ello, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva, por lo que en ese sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos
discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad
manifiesta, para que así se cumpla de forma textual y eficaz la gratuidad y acceso a la
justicia, por lo menos en la parte más vulnerable de la sociedad.
2.3.5 Ventajas y desventajas del acceso gratuito a la justicia
a) Ventajas
1. Garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva por parte de toda la
población.
2. Garantiza la igualdad de las partes al momento de costear el proceso, por
que las tasas y aranceles judiciales pueden convertirse en trabas para
puedan ejercitar sus derechos y sus actuaciones procesales, dentro de
los sistemas dispositivos.
32
b) Desventajas
1. Existen litigantes que están en condiciones de asumir sin el menor reparo
las obligaciones que genera un proceso (bancos, empresas, entre otros)
2. La necesidad del Poder Judicial que en casi todo el orbe es la cenicienta
en cuanto a presupuesto asignado con respecto a sus hermanos el
ejecutivo y el legislativo de generarse sus propios recursos.
3. Aun siendo la justicia civil costosa en el país existe una sobresaturación
de expedientes, de ser gratuita significaría el colapso del sistema de
justicia.
2.3.6 Las tasas judiciales
La constitución política del estado, en el inciso final de su Art. 206 encarga el
manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial al Consejo
Nacional de la Judicatura, en forma desconcentrada; y, en su Art. 207 sin crear las tasas
judiciales y faculta al mismo Organismo Administrativo fijar su monto por servicios
judiciales; ratificando esa facultad en el Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la
Judicatura letra f), inclusive la actualización de los montos.
BREVE ANÁLISIS
El 10 de junio de 1999, el CNJ aprobó por primera vez el Reglamento de fijación del
monto de las tasas por servicios judiciales " publicado en el R.O. No. 254 del 13 de
agosto de 1999, pero ante una demanda de inconstitucionalidad presentada por el
MAAP, el 18 de octubre de 1999, fijó un nuevo monto que se publicó en el R.O. No.
300. El 14 de marzo del año 2001, otra resolución publicada en el R.O. No. 298, de 13
de abril del 2000, elevó los montos. El 9 de enero del año 2002 una nueva resolución
publicada en el R.O. No. 490, volvió a subir el monto de las tasas judiciales, la misma
que fue reformada el 5 de marzo del mismo año y se publicó en el R.O. No. 527.
33
En las dos últimas resoluciones el CNJ, elevó a las nubes el monto de las tasas
judiciales y privatizó a la administración de justicia en el Ecuador, dejando en la
indefensión al 81% de los habitantes del país, que vive una crisis económica tremenda y
un descalabro moral muy grave; y, al mismo tiempo dejó sin trabajo y en la pobreza
más grande a más de 35.000 Abogados que viven de su profesión.
El monto de las tasas judiciales en vigencia sacrifica a los más pobres, viola los
principios de inmediación, celeridad y eficacia de la administración de justicia y con la
exigencia del pago de tasas judiciales para la práctica de ciertas diligencias ha
convirtiendo a la prueba en mercancía prohibida. Este impuesto disfrazado de tasa ha
creado inseguridad en la población del Ecuador, en nombre y por autoridad del CNJ.
Así por ejemplo, si el usuario no paga una tasa de USD $ 20,00 dólares previamente,
jamás se realizará una Inspección Judicial, por más que haya sido solicitada dentro del
término de prueba. Un recurso de apelación no se concede sino existe el pago de una
tasa. Para toda gestión se debe pagar tasas judiciales, hasta para saludar a los
funcionarios o para entrar al casillero judicial.
El usuario sabe que los montos de las tasas judiciales son muy altos porque han
sido fijados sin ningún estudio real del costo del trámite de cada juicio, calidad del
servicio, tiempo, beneficio al usuario y sin el respaldo de un plan que determine el gasto
económico efectivo que justifique la fijación de un monto; aunque el Reglamento se
anuncie una POLITICA DE GASTOS que no existen. Usuarios y Abogados se
preguntan ¿En qué se basó el CNJ para fijar los montos de las tasas judiciales? ¿Por qué
el CNJ no desglosa el costo de los servicios judiciales en cada juicio? ¿Por qué el CNJ
no rinde cuentas de los fondos recaudados, con sus respectivos justificativos? ¿Por qué
se cobra las tasas antes de prestar el servicio judicial? ¿Por qué no se restituye al usuario
el dinero pagado por concepto de tasas cuando se niega el trámite del juicio?, etc.
El Art. 207 de la Constitución Política del Estado faculta al CNJ fijar los montos
por servicios judiciales, pero por la mera expectativa de prestar servicios, asi como
tampoco manda a cobrar tasas por un servicio judicial lento ni por el engaño al usuario o
por el perjurio que se ocasione a usuario y profesionales.
34
El valor económico de las tasas judiciales nunca debieron cobrarse antes del
tramitarse el juicio, sino al tiempo de ejecutar la sentencia como lo mandan los
principios generales de la tributación. Es decir: JUICIO TRAMITADO, TASAS
JUDICIALES PAGADAS. Modalidad racional con la que se solucionaría el problema
de la lentitud procesal. Si la Función Judicial necesita más fondos económicos debe
trabajar más y mejorar el servicio, con un mayor número de jueces, vigencia del sistema
oral, la descentralización de la administración de justicia, bajo la inspiración
improrrogable del poder moral.
En la práctica la obligación de pagar las tasas judiciales, es un problema cuando
no se prestar el servicio judicial, al no calificar la demanda, o no tramitar el juicio y lo
que es más no existe a quien reclamar el perjuicio. Sin ninguna exageración esa es la
verdad.
En verdad cuando no acepta el trámite de una demanda o no se concede un recurso, el
juez no ordena que se devuelva el valor cobrado por tasas judiciales ¿el CNJ cómo
justifica ese abuso y a dónde va a parar ese dinero? Esa es la realidad para usuario y
Abogado.
Lo honesto sería que los valores cobrados por tasas judiciales cuando no se
preste el servicio se restituya al usuario sin más dilaciones. Si en el futuro no se regula
este vacío el mismo CNJ estaría incitando a los usuarios para que recurran a la Ley de
Defensa del Consumidor para que reclamen el pago indebido. No quedaría otro
remedio.
En fin el cobro de las tasas judiciales antes de prestar el servicio viola los
principios de INMEDIACION, CELERIDAD Y EFICIENCIA, simplificación,
uniformidad, eficacia, agilidad de los trámites, presentación y contradicción de las
pruebas, consagrados en los Arts. 192, 193 y 194 de la Norma Suprema y a la vez
generan lentitud procesal e irresponsabilidad en el trámite de los juicios. El CNJ sabe
muy bien que el cobro anticipado de dinero, sin prestar servicio judicial, o en forma
deficiente o mala, es un engaño al usuario y causa de: Descrédito para la administración
de justicia; porque además se violan los principios de igualdad y proporcionalidad
35
contenidos en los Arts. 142, 156 y 157 de la Constitución que regulan los parámetros
sobre Tributación.
Si se exige el pago de una tasa judicial, la administración de justicia tampoco
debe engañar al usuario, ofreciéndoles servicios y beneficios que no llegan a cumplir.
El servicio ágil y eficiente en el trámite de los juicios, lógicamente procuraría
mayores ingresos económicos a la Función Judicial para mejorar sueldos a Magistrados,
Jueces y Curiales, mayor respeto a los usuarios y abogados, en un ambiente de trabajo
con dignidad y un nivel de vida superior, para conseguir un mejor desarrollo de la
justicia en nuestro país.
2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
2.4.1 Marco Constitucional
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 del 20 de octubre
de 2008.
Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
36
Art. 168.4.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el
régimen de costas procesales. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Por lo que diríamos que el artículo 75 de la Constitución en concordancia
con el artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la
justicia será gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual
constituye un avance en relación a la Constitución de 1998 que establecía la
gratuidad para casos taxativos. En este punto la doctrina hace una distinción entre
la gratuidad de la administración de la justicia y la gratuidad de la justicia, siendo
esta última mucho más amplia e incluiría no solo la exoneración de las tasas de
acceso al servicio público de justicia, sino también todos los gastos que puedan
poner a las partes en desventaja al momento de litigar.
El artículo 11 de la Ley de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000
señala que:
Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de
control, inspecciones, autorizaciones, permisos u otros de similar naturaleza
a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. (Ley
de la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, 2000 )
El Registro Oficial 113 de 28 de septiembre de 2005 contiene el Acuerdo
Ministerial No. 181 suscrito por el doctor Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de
Gobierno y Policía, en el cual se establece:
Que el Acuerdo Ministerial No. 0206 de 26 de junio del 2003, establece
valores para la recuperación de costos de alguno de los servicios que otorga
el Ministerio de Gobierno…
37
Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio
de Gobierno, establecidos en el Acuerdo No. 206, por los siguientes valores:
Código Servicio Valor en dólares
01 Interposición de reclamos y recursos
Administrativos, previstos en el Estatuto 40,00
del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva
A través de la normativa legal se debería determinar que el derecho al acceso
gratuito a la justicia sea como tal gratuita, y no se vulnere tanto los acuerdos
internacionales en la cual el país es subscritor tomando en consideración que la
necesidad de una justicia gratuita proviene justamente del derecho de las personas
a un ejercicio pleno del mismo y de la obligación del Estado de garantizar por
todos los medios.
La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los procesos, sino
también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los
peritajes, anotaciones registrales y notariales, es menester hacer caer en cuenta con
el presente proyecto de investigación busca que la Constitución de la República
garantice el respeto a los derechos de las personas y a los principios que se
enmarcan en ella, esperando obtener algo tan importante en la sociedad, como es el
Sumak Kawsay. Consecuentemente es responsabilidad de cada uno de los
habitantes de este país y de los que tenemos entendimiento sobre la normativa
jurídica que rige a un Estado, poder determinar cuáles son las falencias y posibles
soluciones al problema. De tal manera, que el análisis que se efectúa en la presente
investigación conlleva a establecer el error en el cual recae el legislador al tener
vigente dicho Acuerdo Ministerial.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
38
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente…
El artículo en mención, es claro en puntualizar que toda persona, autoridad e
instituciones están sujetas a la Constitución, es decir que todos deben acatar en
primer lugar las disposiciones de la Constitución por ser esta la Norma Suprema
de nuestro país, la cual dentro de su cuerpo legal establece derechos y obligaciones
con para sus ciudadanos, es decir que uno de sus derechos consagrados está el
acceso a la justicia sin impedimento alguno, por tal motivo el pago de 40 dólares
como valor para la interposición de un recurso en vía administrativa, no da a
lugar, por el simple hecho de que este constitucionalmente está prohibido.
2.4.2 Marco Legal
Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, (ERJAFE), Registro
Oficial 536 de 18 de Marzo de 2002.
Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de
forma directa. (Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva-
ERJAFE, 2002)
Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para
descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente
emanaciones de la voluntad estatal. Cuando decimos que es Unilateral se la
diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como
son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la función
administrativa, se descarta a las funciones judiciales y legislativas, es entonces que
viene la problemática de por qué el cobro de 40 dólares al momento de querer
interponer un recurso en vía administrativa, es decir este cobro en materia
administrativa está siendo improcedente por que como se señala en la parte
39
superior al ser descartado la función administrativa de de las funciones judiciales y
legislativas, nos podemos dar cuenta que el cobro se debería hacer en todas las
materias y no solo en una como es el caso de la administrativa.
Art. 69.- Impugnación.- Todos los actos administrativos expedidos por los
órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede
administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de
conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a
las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo
podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo de manera directa. No será necesario para el
ejercicio de este derecho el que haya precedido reclamación, administrativa
previa la misma que será optativa.
Art. 172.- Los reclamos administrativos. En las reclamaciones los
interesados podrán peticionar o pretender:
a) La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de
derechos, cuando se impugnaren los actos de simple administración;
b) La cesación del comportamiento, conducta o actividad; y,
c) La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial
de actos normativos o su inaplicabilidad al caso concreto.
En cuanto a la tramitación de una reclamación, ésta debe ser presentada ante
el órgano autor del hecho, comportamiento u omisión; emisor del acto
normativo; o ante aquél al cual va dirigido el acto de simple Administración.
El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el
reclamo.
El artículo establece de los reclamos administrativos y así mismo señala cual
es la tramitación de una reclamación, pero en ningún lado del artículo señala el
pago de algún valor dentro de la tramitación de una reclamación, eso nos indica
que el cobro de 40 dólares por interponer recurso extraordinario de revisión en
40
materia administrativa incluso no se encuentra indicados dentro de la tramitación
de reclamos.
Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán
ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante
el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el
máximo órgano de dicha administración.
2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten
derechos subjetivos directo del administrado.
Art. 175.- Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 15
días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de dos
meses y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente
podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de dos meses.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá
interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un
recurso de reposición podrá interponerse el recurso de apelación, o
la acción contencioso - administrativa, a elección del recurrente.
41
Art. 176.- Recurso de apelación. Objeto.
1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía
administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de
Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. El recurso de
apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o
también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De
la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía
administrativa.
2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten
derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 177.- Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de 15
días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses y se contará, para
otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución
será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el
recurso.
3. Contra la resolución de un recurso de apelación no cabrá ningún otro
recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en
los casos aquí establecidos.
42
Tanto en los artículos 174, 175, 176 y 177, en los cuales señalan los recursos
de reposición y apelación respectivamente, la ley en esta parte determina de que se
tratan estos recursos y ante quien se antepone, así mismo señala los plazos que
tienen dichos recursos, ahora bien en ninguno de los artículos antes señalados se
menciona el cobro de algún tipo de cancelación por interponer estos recursos antes
mencionados, si la ley fuese clara y más objetiva dichos pagos estaría dentro de
estos artículos y no solo se basarían en lo que establece un Acuerdo Ministerial que
para ser francos no lo manejan todos los servidores de justicia, sino más bien
manejan el cuerpo legal correspondiente como en este caso el ERJAFE, por tal
motivo es una observación más que se hace a la problemática del cobro de 40
dólares en materia administrativa como bien lo señala el Acuerdo Ministerial que
hasta aquí acido improcedente.
Art. 178.- Recurso extraordinario de revisión.- Los administrados o los
ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública
Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos,
por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los
ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública
Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando
concurran alguna de las causas siguientes:
a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que
aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de
disposiciones legales expresas;
b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental
ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;
c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a
aquella resolución; y,
d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o
varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados
como delito y así declarados en sentencia judicial firme.
El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del
inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a
43
partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan
transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate
en los otros casos.
El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar
motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en
alguna de las causas previstas en este artículo.
El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberá
pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su
caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
Como podemos darnos cuenta de lo establecido en artículo anterior,
entendemos que el recurso administrativo de revisión es un recurso extraordinario,
lo cual hace referencia a dos cuestiones: en primer lugar, que procede tan sólo
contra actos firmes en vía administrativa (es decir, aquellos cuyos plazos de
recurso administrativo ordinario han transcurrido ya) y, en segundo lugar, que los
motivos de impugnación están tasados en la Ley; a diferencia de lo que ocurre con
los recursos administrativos ordinarios, cuyos motivos de impugnación pueden ser
cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en la Ley, al tratarse el
recurso de revisión de un recurso extraordinario, sólo podrá fundarse en la
concurrencia de alguna de sus causas.
Art. 180.- Interposición de recurso.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal
del mismo;
b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación;
c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del lugar o medio que se
señale a efectos de notificaciones;
d. Órgano de la Administración Pública Central o unidad administrativa al
que se dirige;
e. La pretensión concreta que se formula;
44
f. La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del
abogado que lo patrocina; y,
g. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones
específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadera intención
y carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.
El artículo 180 del ERJAFE establece y tienen concordancia con el artículo
67 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se indican los requisitos por así
llamarlos, para la aceptación de interposición del recurso y en ninguno de sus
numerales y literales encontramos algo referente a cobros legales por la
interposición de este recurso tal y como lo establece el Acuerdo Ministerial 181 del
cual a nacido la problemática de este proyecto, entonces entendemos que por tal
motivo y en la misma ERJAFE no establece como parámetro o requisito cobro
alguno, dando como resultado que este cobro es ilegal e improcedente ante la ley y
la Constitución como Carta Magna.
Art. 181.- Aclaración y complementación.- Si el reclamo o recurso fuere
oscuro o no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo
anterior, la autoridad competente ordenará que se aclare o complete el
reclamo en el término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no
presentado el reclamo.
Este artículo es muy importante analizarlo ya que en él se señala algo puntal en
la parte que dice “…no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo
anterior, la autoridad competente ordenará que se aclare o complete el reclamo en el
término de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el reclamo...”
Esto quiere decir que si el denominado cobro de 40 dólares por la interposición del
recurso extraordinario de revisión no se da por parte del interesado, no es motivo o
razón alguna para que dicho recurso no pueda ser acogido o aceptado por la
autoridad, ya que este cobro no está establecido en el artículo que la misma ley que
lo debería señalar como requisito, en conclusión el cobro de 40 dólares que
45
establece el Acuerdo Ministerial 181 es más que improcedente ya que en la misma
ley de la materia no existe ningún artículo que lo detalle y mucho menos que lo
establezcan como requisito para la aceptación del recurso, así mismo se hace
énfasis en este artículo porque el mismo cuerpo legal manda que se cumplan con
los requisitos establecidos por esta ley y por el código de procedimiento civil en su
artículo 69, en los cuales aclaramos que ningún cuerpo legal en mención detalla
cobro alguno para la interposición de este recurso.
Art. 186.- Formalidades. - Para formular solicitudes, interponer reclamos o
recursos, desistir de acciones y renunciar derechos en nombre de otra
persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en
derecho. Para los actos de mero trámite se presumirá aquella representación.
El articulo antes en mención trata de las formalidades y expresamente señala
también a la interposición de recursos en la cual se debe cumplir con las
formalidades establecidas en dicho artículo, pero como podemos darnos cuenta,
dicha formalidad es la de acreditación de representación, no hay ninguna otra
formalidad a cumplir y este es un buen punto a analizar ya que podemos apreciar
que el cobro de 40 dólares para la interposición de recursos no está tampoco
dentro de las formalidades a cumplir para su valides.
Art. 199.- Garantía de procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá
procedimiento legal establecido.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se
haya tramitado el necesario procedimiento.
El artículo 199 del ERJAFE establece la garantía del procedimiento en
cuanto a los recursos administrativos analizados anteriormente, así mismo este
articulo tiene concordancia con el artículo 76 de la Constitución que en su parte
pertinente señala “…nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento..”, es decir que las garantías de procedimiento que
46
establece el artículo 199 de esta ley, son basadas en las garantías que señala la
Constitución para con sus ciudadanos, por tal motivo ni esta ley ni ningún acuerdo
pueden violentar los derechos consagrados en la Constitución y uno de esos
derechos es la no privación a la defensa, tal y como lo quiere violentar el Acuerdo
Ministerial 181 que en su parte pertinente establece el pago de 40 dólares por
interponer recurso alguno en materia administrativa y una vez más hemos podido
recalcar que dicho cobro es indebido, ilegal y aún más inconstitucional, tal y como
se lo ha mencionado en cada uno de los párrafos que se ha venido tratando el tema
investigado.
Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial Suplemento 544 de 09 de
marzo de 2009
Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD. - El acceso a la administración de
justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de
conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas
procesales aplicables a la materia… (Código Orgánico de la Función
Judicial, 2009)
El código Orgánico de la Función Judicial establece las pautas para el
funcionamiento de la administración de justica en territorio ecuatoriano y en el
artículo 12 de este código encontramos el principio de gratuidad en el acceso a la
administración de justicia, esto quiere decir que ningún cobre es legal, en
cualquier estado del proceso o procedimiento judicial en ninguna materia y mucho
menos hace constar como requisito para el acceso a cualquier recurso como es el
caso, del recurso extraordinario de revisión en materia administrativa que para lo
cual el Acuerdo Ministerial 181 pretende justificar cobrando 40 dólares, dicho
cobro estaría vulnerando el principio de gratuidad establecido en este código y el
derecho a la defensa establecido por la Constitución de nuestro país.
Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA. - Los operadores de
justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el
acceso de las personas y colectividades a la justicia…
47
El artículo en mención nos detalla que los operadores de justicia están en la
obligación y son responsables de cumplir con la garantía que debe tener toda
persona para acceder a la justicia, este principio en mención es muy importante e
incluso más que el principio de gratuidad que señalamos en el artículo anterior,
por los motivos que cuando hablamos de acceso, hablamos de recibir algo que por
derecho nos corresponde, en este caso es la justicia, sin importar condición
económica como se pretende dañar con el cobro de los 40 dólares por interponer
un recurso extraordinario de revisión en materia administrativa, el derecho de
acceso a la justicia es universal y ninguna persona en este país se encuentra exenta
de este principio ya sea por sexo, raza, o peor aún por condición económica,
sencillamente este principio es universal porque está plasmado en la constitución y
está por encima de cualquier interés que pueda existir por parte de terceros y pone
en la cuerda de la igualdad a todas las personas en busca de una justicia equitativa
y digna para todos, por ende todo cobro que no permita la ley y mucho menos la
constitución, sencillamente no tiene lugar a existir en la administración de justicia
de nuestro país.
2.5. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Siendo un tema de trascendental importancia como lo es el acceso a la justica en nuestro
país, debemos manifestar que el desglose de la problemática en referencia nos lleva a la
preocupación de que si en nuestro Estado se está llevando a cabo un buen manejo de la
administración de la justicia, cumpliendo con los requerimientos necesarios y existentes
de marcos procesales, que conduzcan a un desarrollo global de la justica dentro nuestro
país, es pertinente manifestar que lo que se busca con la presente investigación es
demostrar que el Acuerdo Ministerial No. 181, transgrede una de las garantías básicas
determinadas en la ley de la materia, como del artículo 75 y 168. Numeral 4 de la
Constitución de la República, por nombrar lo más importante, de esta forma se estaría
vulnerando un derecho muy esencial para ciudadanía en general como es el derecho al
acceso gratuito a la justicia, por tal motivo se pretende aportar apuntes de trascendental
importancia en esta investigación con la finalidad de establecer pautas para lograr una
posible declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Acuerdo antes referido, con la
48
finalidad de velar los intereses de los ciudadanos o administrados, logrando así un
fortalecimiento en la administración de justicia del Estado.
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.6.1 Variable Independiente.
La falta de mecanismos adecuados y del control necesario para que se derogue el
Acuerdo Ministerial 181 establecido en el Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre
del 2005 y la forma en cómo se regula en el Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo.
2.6.2 Variable Dependiente
La falta de control constitucional y de determinación de la afectación que genera a las
personas el cobro de valores a un recurso considerado como gratuito.
2.7. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS.
Administración Pública: La Administración Pública es la acción del gobierno
encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y
reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de
seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar
resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren.
(Guzmán Lara)
Autonomía: Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su
criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros.
Cobro: Recaudación de un valor pendiente.
Gratuidad: Característica de lo que es gratuito, y que no es objeto de cobro por
parte de ninguna persona o institución.
49
Inconstitucionalidad: Invalidez que resulta del incumplimiento de los
requisitos establecidos en las normas contenidas en la Constitución para la creación de
otras normas.
Justicia: Es buscar por medio de las autoridades competentes la verdad de los
hechos y que se juzgue en base a lo probado.
Recurso: es el medio establecido en la ley para obtener la modificación,
revocación o invalidación de una resolución administrativa, emanada por parte de la
autoridad administrativa y que es objeto de ser cumplida por parte del administrado.
2.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.
El recurso de revisión en vía administrativa, tiene como finalidad poder analizar
nuevamente los hechos en base a las circunstancias transcritas en el ERJAFE, de tal
modo que, dentro de las instituciones del Estado, no puede existir interpretaciones
diferentes a lo que determina la ley, así como no se puede imponer por parte de los
organismos del Estado cobros indebidos, que atenten contra derechos que están
plasmados en la Constitución de la República y la ley.
50
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGÍCO
3.1. MODALIDAD Y TIEMPO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación, se desarrolla en base a la aplicación de métodos,
técnicas e instrumentos que ayudan a resolver el problema planteado en base al estudio
de la realidad socioeconómica atravesada en nuestro país. Por lo tanto se determina el
impacto que causa el cobro de valores para acceder a la justicia gratuita dentro de un
recurso de revisión en el ámbito administrativo.
Respecto a la determinación de los procesos metodológicos utilizados en el
desarrollo de la investigación, cabe recalcar la importancia de contrastar la información
recolectada tanto a nivel bibliográfico como de campo, pues al concatenar los resultados
tanto cualitativos como cuantitativos en razón del ejercicio de técnicas para obtener
información sea en torno a la muestra, información documental, estadístico, entre otras,
se resuelve el problema de investigación planteado.
3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
3.2.1. Método Deductivo
El método deductivo llamado también silogístico, consiste de derivar de una
premisa, ley o axioma general, una conclusión, situación o aspecto particular por lo que
se dice que el método deductivo va de lo universal o general a lo particular o individual.
“Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en
particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo
universal a lo individual”. (Muñoz, 2002, pág. 156) .
51
3.2.2. Método Inductivo
El método inductivo, claramente, es uno de los métodos más populares a la hora
de la investigación científica y del pensamiento, en tanto, su característica más saliente
y distintiva es que llega a la obtención de conclusiones o teorías sobre diversos aspectos
a través del análisis de casos particulares. Por esta manera que presenta es que
popularmente se dice que el método inductivo consiste en ir de lo particular a lo general.
“El razonamiento que analiza una porción de un todo; parte de lo particular a lo
general. Va de lo individual a lo universal. Modo de razonar que consiste en sacar de los
hechos particulares una conclusión general”. (Muñoz, 2002, pág. 156)
3.2.3. Método Científico
Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para descubrir las
formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus conexiones internas
y externas, para generalizar y profundizar los conocimientos así adquiridos, para llegar a
demostrarlos con rigor racional y para comprobarlos en el experimento y con las
técnicas de su aplicación.
Este método sigue una serie de pasos sistemáticos e instrumentos que nos
conducen a un determinado conocimiento científico, estos pasos nos permiten llevar a
cabo una investigación, la finalidad del desarrollo de este método permite que se plantee
una posible solución del problema investigado.
“El método científico es la lógica general2 empleada, tácita o explícitamente para
valorar los méritos de una investigación”. (Muñoz, 2002, pág. 156)
3.2.4. Método Jurídico
Por método jurídico se entiende que es el proceso lógico que permite relacionar las
dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y
transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito
52
del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica de una problemática
planteada.
Elementos:
1. Decimos que es un proceso lógico porque el procedimiento que
caracteriza al método jurídico es de tipo racional; es decir, se trata de una
serie de operaciones que están presididas por la facultad discursiva y se
emplean para transitar de lo conocido a lo desconocido, a fin de vincular
los juicios y preceptos jurídicos de tal forma que presenten un nuevo
producto jurídico.
2. Relaciona las dimensiones jurídicas, en virtud de que la realidad integral
del derecho la obtendremos de la vinculación armónica de las
dimensiones normativa, fáctica y valorativa, y no de un análisis de una
sola dimensión.
3. Está orientado a la adquisición, sistematización y transmisión de
conocimientos jurídicos, así como a la solución de conflictos, que
constituyen las finalidades con base en las que utilizamos el método
jurídico.
El Tratadista (Ossorio, 2000, pág. 620) define al método jurídico de la siguiente
manera:
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las
causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e
interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos
y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama del
Diccionario de Derecho Usual.
De tal manera que a través de este método, el cual se aplica de manera
importante en la presente investigación, nos permite distinguir las falencias de ciertos
artículos que se encuentran en determinados cuerpos legales, los mismos que han sido
analizados de manera rigurosa en este trabajo, este método nos permite establecer las
53
pautas de una visión jurídica de la problemática investigada, con la finalidad de tener
un pleno conocimiento legal y así buscar una posible solución al problema tratado.
3.2.5. Método Analítico
Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto
es la separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en
que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes.
Para el tratadista (Jara, 1998, pág. 81) define al método analítico:
Consiste precisamente en identificar los distintos componentes del
problema de investigación y prepararlos con la finalidad de
discriminar, estudiar, percibir las características, detalles y aspectos
esenciales de cada uno de ellos, permite descubrir la estructura del
objeto investigado y la descomposición de un fenómeno complejo en
sus elementos más simples y clasificar sus componentes.
En esta parte de la investigación se dio un juicio analítico que implico la
descomposición del fenómeno o problema, en sus partes constitutivas. Dando la
oportunidad de analizar cada una de las partes del problema por separado y así tratar de
determinar de manera más amplia los efectos y consecuencias del problema, para buscar
su posible solución en general.
3.2.6. Método Sintético
Este método consiste en unir sistemáticamente los elementos heterogéneos de un
fenómeno con el fin de reencontrar la individualidad de la cosa observada. La síntesis
significa la actividad unificante de las partes dispersas de un problema. Sin embargo, la
síntesis no es la suma de contenidos parciales de una realidad, la síntesis añade a las
partes del problema algo que sólo se puede adquirir en el conjunto, en la singularidad,
formando un solo cuerpo ideológico.
54
“La síntesis consiste en la reunión racional de los elementos dispersos de un todo
para estudiarlos en su totalidad”. (Buendía, 2002, pág. 123) 10.7
3.2.7. Método Dialéctico-Socrático
Es denominado el método del método, porque constituye el método científico de
conocimiento del mundo. Proporcionando al hombre e investigador la posibilidad de
comprender los más diversos fenómenos de la realidad. El método dialéctico al analizar
los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento permite descubrir sus
verdaderas leyes y las fuerzas motrices del desarrollo de la realidad.
Arte de ordenar los conceptos en géneros y especies; como un modo
de elevarse desde lo sensible hacia lo inteligible, es decir partiendo de
la certeza de los sentidos hacia el desarrollo de conceptos de un mayor
grado de universalidad y racionalidad. (Buendía, 2002, pág. 123)
3.2.8. Método Exegético
Aplicado en Roma y desarrollado en la Edad media. El Método exegético es el estudio
de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra
buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo,
describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.
“Es aquel que se utiliza para explicar e interpretar cualquier clase de textos,
específicamente de doctrina científica y jurisprudencial, conociendo la intención que
tuvo el legislador al sancionar determinadas leyes” (Cabanellas, 2008, pág. 281)
Este método por su rigurosidad al momento de ser aplicado nos da la facilidad
de analizar y entender los textos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, con relación a
las normas o artículos que traten sobre los organismos genéticamente modificados, su
uso, daños, consecuencias y como es tratado legalmente en nuestro Estado, los mismos
que mediante este trabajo se ha querido esclarecer de forma precisa.
55
3.3. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN.
La modalidad de investigación: Este es un plan factible, ya que en base a mi
investigación podría realizar una reforma al acuerdo ministerial 181, dictado por el
Ministerio del Interior, a fin de que se elimine el cobro del valor de $ 40, dólares como
requisito para poder interponer el recurso de revisión.
Éste proyecto será llevado a cabo en unos meses, en la Universidad Central del
Ecuador y se apoyará en una investigación de campo y bibliográfica, además del uso de
la netnografía y con preeminencia de la investigación cualitativa.
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA.
3.4.1. Población
“Es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los
cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación. Está queda delimitada por
problema y por los objetivos del estudio”. (Arias, 2006, pág. 81)
La población se conforma de un conjunto de datos de los cuales se ocupa un
determinado estudio estadístico y está íntimamente ligado a lo que se pretende estudiar.
No debemos confundir la población en sentido estadístico y la población es sentido
demográfico. Los estadísticos usan la palabra población para referirse no sólo a
personas sino a todos los elementos que han sido escogidos para su estudio.
Desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede estar
referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer
sus características, o una de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones obtenidas
en la investigación. También se puede definir como el conjunto de datos acerca de
unidades de análisis (individuos, objetos) en relación a una misma característica,
propiedad o atributo (variable).
La población en sentido demográfico, es un conjunto de individuos (todos los
habitantes de un país). Además, se estudia la estructura interna, la dinámica y su
56
distribución sobre el espacio de las poblaciones humanas y las leyes que rigen estos
fenómenos.
3.4.2. Muestra
La muestra ayuda en la investigación a determinar la problemática ya que es capaz de
generar los datos con los cuales se identifican las fallas dentro del proceso. “es el grupo
de individuos que se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico”
(Tamayo, 1997, pág. 38)
La muestra es determinada como parte de la población, es decir, un número de
individuos u objetos seleccionados científicamente, cada uno de los cuales es un
elemento del universo. La muestra descansa en el principio de que las partes representan
al todo; reflejando las características que definen la población de la que fue extraída, lo
cual indica que es representativa.
Por tal razón ésta debe ser lo más precisa y al mismo tiempo contener el mínimo
de sesgos posibles. Lo cual implica, que contenga todos los elementos en la misma
proporción que existen en éste; de tal manera, que sea posible de generalizar los
resultados obtenidos a partir de la muestra, a todo el universo determinado.
De tal manera que el desarrollo de la presente investigación está dirigido a los
abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho, Jueces de la Corte
Nacional y servidores públicos, por ser un tema de índole general, se aplica en
proporción de la población indagada, de la cual se tomó una muestra Probabilística
Aleatoria Estratificada en razón de la siguiente fórmula:
57
Dónde:
N
n=
E² (N-1) + 1
50
n=
0,05² (50-1) + 1
50
n=
0,0025 (49) + 1
42.541
n=
0,1225 + 1
50
n=
1,1225
n= 44,54
Esta fórmula dio como resultado una muestra que está conformada por 45 personas, de
acuerdo al siguiente detalle:
n = Tamaño de la muestra
N = Tamaño de la población
E = 0.05 Error admisible.
𝒏 =𝐍
𝑬𝟐 𝑵− 𝟏 + 𝟏
58
Cuadro 1: Muestra poblacional
ESTRATO NÚMERO PORCENTAJE
Abogados en libre
ejercicio
9 20%
Estudiantes de Derecho 25 55,6%
Jueces de la Corte
Nacional de Justicia
5 11,1%
Empleados Públicos 6 13,3%
TOTAL 45 100%
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Las técnicas son los procedimientos e instrumentos que utilizamos para acceder al
conocimiento. Encuestas, entrevistas, observaciones y todo lo que se deriva de ellas.
Con estas técnicas el investigador puede acercarse a información que no ha sido
documentada; es decir, estudiar aquello de lo que no hay nada escrito todavía.
3.5.1. Documental
Esta técnica recoge la información a través de: libros, folletos, periódicos, revistas,
películas, videos, bibliografía, antologías, estadísticas, casetes, discos, etc.
Generalmente se las encuentra en lugares como bibliotecas, hemerotecas, cinematecas,
entre otras es así que para el desarrollo de la presente investigación únicamente se
acudirá a bibliotecas de distintos lugares de la ciudad de Quito, escogida para realizar la
presente investigación.
La investigación documental es una técnica que consiste en la
selección y recopilación de información por medio de la lectura y
crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas,
hemerotecas, centros de documentación e información. (Baena, 1985,
pág. 72)
59
3.5.2. Encuesta
La encuesta es una técnica de recogida de datos mediante la aplicación de un
cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer
las opiniones, conocimientos, las actitudes y los comportamientos de los ciudadanos
sobre un tema planteado.
En una encuesta se realizan una serie de preguntas sobre uno o varios temas a una
muestra de personas seleccionadas siguiendo una serie de reglas científicas que hacen
que esa muestra sea, en su conjunto, representativa de la población general de la que
procede, con la encuesta se pretende conocer la magnitud de algún fenómeno o
problema suscitado, para encontrar una posible solución a través de los resultados de
dicha encuesta. Para el desarrollo de la presente investigación la encuesta se la realizó a
funcionarios, especialistas, abogados y más personas relacionadas y no, al tema del
delito de receptación, en la ciudad de Quito, escogida para realizar la presente
investigación.
“Son entrevistas con un gran número de personas utilizando un cuestionario, el
método de encuesta incluye un cuestionario estructurado que se da a los encuestados y
que está diseñado para obtener información específica”. (Malhotra, 1979, pág. 13)
Para poder llevar a cabo mi investigación, será necesario el uso de los siguientes
instrumentos:
Fichas o Tarjetas Bibliográficas.-La ficha bibliográfica, que puedes capturar
directamente en la computadora, en una base de datos, o consignar a mano, en una
tarjeta de cartulina blanca de 12.5 x 7.5 cm, es la cédula de identificación de un libro: en
ella se encuentran todos los elementos que lo caracterizan y lo distinguen de los otros
millones de libros existentes, esto es, las referencias precisas que permiten localizarlo en
cualquier biblioteca, librería o editorial del mundo. (Gaos & Lejavitzer, 2002).
Fichas o Tarjetas Nemotécnicas.-“Son las fichas donde se van resumiendo las
consultas e información obtenidas, sean documentos, observaciones, datos y cualquier
60
otro antecedente que pueda complementar la investigación desde el punto de vista
gráfico y descriptivo”. (Muñoz C. , 1998).
Fichas Hemerográficas.-Las fichas hemerográficas son descripciones formales
de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas o de artículos y notas aparecidos en
ellos.
En estas fichas se anotan los mismos datos que en las bibliográficas,
apareciendo el nombre de la publicación; en algunos casos se hacen constar
los apellidos y el nombre del director o responsable como autor de la
misma.(Sánchez , 2009).
Técnica Netnográfica.- “La Netnografía se presenta como nueva disciplina o
como una antidisciplina o una interdisciplina o una teoría underconstruction que se está
desarrollando para entender la realidad social que se está produciendo en el
ciberespacio. La etnografía digital, la netnografía (Kozinets, 1997), etnografía online
(Markham, 2005) o etnografía virtual (Hine, 2000) o, incluso, ciberantropología
(Vásquez, 2008) independientemente del neologismo que se llegue a imponer, es un
campo multidisciplinar que puede y debe incorporar conocimientos y métodos que
provienen de otras disciplinas clásicas como la antropología, la sociología, la
comunicación, la psicología o, con menor relevancia epistemológica y metodológica,
desde la investigación con consumidores propia del marketing.”(Del Fresno, 2011).
Los instrumentos de investigación son recursos del cual puede valerse el
investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información.
3.5.3. Guion documental
En la dimensión de la investigación documental, se emplearán una diversidad de
técnicas e instrumentos de recolección de la información que contienen principios
sistemáticos y normas de carácter práctico, muy rigurosas e indispensables para ser
aplicados a los materiales bibliográficos que se consultarán a través de todo el proceso
de investigación, así como, en la organización del trabajo escrito que se producirá al
final del mismo. Para el análisis profundo de las fuentes documentales, se utilizarán las
61
técnicas de: observación documental, presentación resumida, resumen analítico y
análisis crítico.
3.5.4. Guión de encuesta
Los instrumentos utilizados en la encuesta son de recolección de datos, se refiere al uso
de una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas por el
analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales son en forma de
entrevistas utilizando así el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el
diccionario de datos. Se debe utilizar el tipo de encuesta que proporcione mayor
abundancia en los datos. Se observa el comportamiento en forma directa y permite
repreguntar. No obstante, las preguntas que son de naturaleza más personal pueden ser
más difíciles de responder por el entrevistado al no percibir suficiente privacidad. Por
entrevista y contacto personal, los sujetos se pueden sentir más libres para responder, no
obstante requieren que las preguntas sean cuidadosamente diseñadas para que todos las
interpreten de igual manera, las preguntas deben ser claras y escritas, tipo cuestionario.
Este instrumento y la técnica pueden ser rápidas y a bajo costo, pero son limitadas por la
falta de cooperación o por la renuencia a contestar algunas preguntas que no sean
sencillas ante una persona que no se conoce. Por tal razón se debe hacer de la manera
más profesional, para que los datos puedan ser exactos y viables al momento de ser
utilizados en la investigación.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
3.6.1. Validez
En sentido amplio y general, diremos que una investigación tendrá un alto nivel de
validez en la medida en que sus resultados reflejen una imagen lo más completa posible,
clara y representativa de la realidad o situación estudiada.
Cada forma de conocimiento tiene sus propios intereses, sus propios usos y
sus propios criterios de validez; por esto, debe ser justificada en sus propios
términos […].
62
Como señalamos, una investigación tiene un alto nivel de validez si al
observar o apreciar una realidad, se observa o aprecia esa realidad en sentido
pleno, y no sólo un aspecto o parte de la misma.
[…] es necesario recordar que a menudo las estructuras de significado
descubiertas en un grupo no son comparables con las de otro, porque son
específicas y propias de ese grupo, en esa situación y en esas circunstancias,
o porque el segundo grupo ha sido mal escogido y no le son aplicables las
conclusiones obtenidas en el primero.(Martínez, 2006).
3.6.2. Confiabilidad
Una investigación con buena confiabilidad es aquella que es estable, segura,
congruente, igual a sí misma en diferentes tiempos y previsible para el
futuro. También la confiabilidad tiene dos caras, una interna y otra externa:
hay confiabilidad interna cuando varios observadores, al estudiar la misma
realidad, concuerdan en sus conclusiones; hay confiabilidad externa cuando
investigadores independientes, al estudiar una realidad en tiempos o
situaciones diferentes, llegan a los mismos resultados.
[…] En los estudios realizados por medio de investigaciones cualitativas,
que, en general, están guiados por una orientación sistémica, hermenéutica,
fenomenológica, etnográfica y humanista, la confiabilidad está orientada
hacia el nivel de concordancia interpretativa entre diferentes observadores,
evaluadores o jueces del mismo fenómeno, es decir, la confiabilidad será,
sobre todo interna, interjueces. Se considera un buen nivel de esta
confiabilidad cuando alcanza un 70%, es decir, que, por ejemplo, de 10
jueces, hay consenso entre 7.(Martínez, 2006).
En el presente proyecto, aplicaremos la encuesta en la que se plasmarán
preguntas directas, dicho instrumentos se aplicará un segmento establecido de la
muestra, y para determinar la confiabilidad de su aplicación, en cuanto fuere pertinente
aplicaremos la formula denominada Alfa de Cronbach:
63
2
2
11
T
i
S
S
K
K
Dónde:
K: El número de ítems
Si^2: Sumatoria de Varianzas de los Ítems
ST^2: Varianza de la suma de los Ítems
α: Coeficiente de Alfa de Cronbach
De este modo obtendremos un coeficiente de confiabilidad de un 86%,
con lo cual se constatará que el instrumento diseñado es válido y
confiable para ser aplicado a la población en estudio. (Mera, 2013).
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
3.7.1. Procesamiento de datos
Es la forma de almacenamiento de los datos para su tabulación y cálculo con
cualquiera de las herramientas antes indicadas; el propósito es concertar la
información y tabular sus resultados en cifras estadísticas, diagramas,
cuadros representativos y demás elementos necesarios para hacer la
interpretación adecuada de los fenómenos en estudio. Entre algunas formas
de procesamiento de datos encontramos:
Método de Tabulación Manual
Método de Tabulación Manual Mecánica
Método Automatizado, entre otros.” (Muñoz C. , 1998).
64
3.7.2. Análisis de resultados
En resumen, se puede afirmar que aquí es donde se analizan los hallazgos
más relevantes y los factores claves que sustentan los hechos encontrados.
Comprende la síntesis de la evaluación, es decir, el análisis de los datos
recolectados y el tratamiento estadístico (técnicas, gráficos, figuras,
esquemas) y la respectiva interpretación, lo cual contempla los siguientes
aspectos:
Análisis del grado de coherencia y consistencia en relación con las
necesidades que generan el proceso.
Efectividad de la administración en términos de la estructura y
procedimiento, uso y control de los recursos asignados y el apoyo a
las actividades.
La capacidad para ajustar la planificación y programación de
actividades y recursos en función de los cambios.
Análisis de los resultados obtenidos previstos y no previstos en
términos de productos, efectos e impacto logrado.
El avance en la obtención de los objetivos y los resultados del
proyecto.
La apreciación de la validez de la estrategia operativa que se emplea
y la eficacia en relación con los resultados.” (Díaz Rivel & Rosales
Ortiz, 1999).
65
3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.8.1. Conclusiones
Falta de objetividad por parte del Ministerio del Interior, al cobrar el valor
de $40 dólares, para poder acceder a interponer el recurso extraordinario
de revisión, por parte de los administrados.
Desconocimiento por parte de las autoridades administrativas del
Ministerio del Interior, sobre la supremacía de la Constitución de la
República, sobre los acuerdos ministeriales que pueda emitir la máxima
autoridad de un organismo del Estado.
Débil visión de conjunto por parte de la Administración Pública, al
inobservar lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico de la
Administración de la Función Ejecutiva.
Desigualdad inminente entre la Administración Pública y los sujetos de la
administración, por cuanto no están en las mismas condiciones para poder
buscar la justicia.
Condicionamientos y limitaciones al administrado en el caso de no contar
con una situación económica estable para poder afrontar un cobro indebido
por parte del Ministerio del Interior.
Contradicción de la norma constitucional, el Estatuto del Régimen Jurídico
de la Administración de la Función Ejecutiva con lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, dictado por el
Ex –Ministerio de Gobierno y Policía, actualmente Ministerio del Interior.
66
3.8.2. Recomendaciones
Priorizar que los derechos garantizados en la Constitución de la República,
se cumplan a cabalidad por parte de las autoridades administrativas de los
distintos órganos del Estado
.
Institucionalizar el respeto a los derechos de los administrados en el
Ministerio del Interior, a través de acuerdos ministeriales que contemplen
el fiel cumplimiento de todas las garantías establecidas en la Carta Magna,
a fin de que se pueda generar un acceso a la justicia.
Establecer que la impugnaciones, reclamos y recursos que existen en vía
administrativa, no generen un cobro no dispuesto en el Estatuto del
Régimen Jurídico de la Administración de la Función Ejecutiva, esto a fin
de que los administrados puedan optar por una justicia justa y eficaz.
Promover y fortalecer que la propuesta que se realiza en el presente
proyecto de investigación llegue a manos del Ministro del Interior, a fin de
que pueda reformar el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre
de 2005.
Promover a que se pueda reformar el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28
de septiembre de 2005, en cuanto al cobro para interponer el recurso
extraordinario de revisión y que sea observado por las autoridades del
Ministerio del Interior, a fin de que no se pueda imponer como requisito la
cancelación de un valor que es indebido.
Esperar por parte del Ministro del Interior, que se acoja la propuesta
constante en este proyecto de investigación y que se pueda socializar de
manera inmediata una vez este en el Registro Oficial.
67
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
Continuando con el tópico de mi investigación, a continuación, señalaré los
resultados de la investigación de campo realizada, la misma que fue aplicada con el
objeto de conocer la opinión de diferentes grupos sociales y de profesionales respecto al
tema del derecho al acceso gratuito a la justicia.
Pregunta No. 1.- ¿Sabía usted que la Constitución de la República consagra el acceso a
la justicia como un derecho en los procesos administrativos?
Gráfico 1: Pregunta No. 1.
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.
Análisis e Interpretación
De la pregunta formulada a 45 personas se puede observar que 32 de ellas que
representan el 71% afirman desconocer que el Estado ecuatoriano reconoce a sus
ciudadanos el derecho a acceder a la justicia gratuitamente, mientras que el 29%
restante, es decir, 13 personas conocen ese derecho y a la vez responsabilidad que
tienen; esto indica que más de las 2/3 partes de los encuestados saben que la
Constitución de la República no les garantiza el derecho al acceso a la justicia gratuito
en procedimientos administrativos.
32; 71%
13; 29%
NO
SI
68
Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que el derecho al acceso gratuito a la justicia faculta
a los ciudadanos a poder reclamar ante las autoridades administrativas el respeto a lo
prescrito en la Norma Suprema?
Gráfico 2: Pregunta 2.
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.
Análisis e Interpretación
De 45 personas encuestadas, el 62% esto es 28 personas, manifiestan que los
ciudadanos tienen el derecho a reclamar ante las autoridades administrativas que sus
procesos sean gratuitos conforme lo determina la Carta Magna; a la par, 17 personas,
que representan el 38% de encuestados, alegan que no podrían ejercer ese derecho si
existe un acuerdo ministerial de por medio.
17; 38%
28; 62%
NO
SI
69
Pregunta No. 3.- ¿Cree Ud. que un acuerdo ministerial prima sobre la norma
constitucional, al momento de solicitar que se respete un derecho?
Gráfico 3: Pregunta 3.
Elaborado por: María Alexandra Lara
Análisis e Interpretación
Respecto a jerarquía que existe entre un acuerdo ministerial y la Constitución de
la República, el 25% de encuestados afirma que el acuerdo ministerial está por encima
de la Constitución de la República, a la par de esto, el 19% de la población encuestada
sostiene que la Carta Magna prima sobre los acuerdos ministeriales; mientras que el
restante 15% desconoce la jerarquía que existe entre los acuerdos ministeriales y la
Constitución.
11; 25%
19; 42%
15; 33%
Si
No
Desconoce
70
Pregunta No. 4.- ¿Cree usted que un acuerdo ministerial puede transgredir a que un
ciudadano pueda acceder a la justicia gratuitamente?
Gráfico 4: Pregunta 4.
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines
Análisis e Interpretación
Del total de personas encuestadas, 10 de ellas –que representan el 22%- consideran
que un acuerdo ministerial si puede limitar a que un ciudadano pueda acceder a la
justicia gratuitamente; mientras que 35 encuestados, que son el 78% restante de la
población encuestada asegura que un acuerdo ministerial no puede estar por encima de
la Constitución y de existir transgresión a la misma, esta debe eliminarse.
10; 22%
35; 78%
Si
No
71
Pregunta No. 5.- ¿Cree Ud. que el acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del
Interior, debe reformarse en cuanto al no pago del valor para poder interponer el recurso
de revisión?
Gráfico 5: Pregunta 5.
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines
Análisis e Interpretación:
Un 87% de los encuestados que equivale a 39 personas, afirma que debe reformarse el
acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del Interior, a fin de poder acceder a
una justicia gratuita; mientras los restantes 6 profesionales que representan el 13% de la
muestra, afirman estar de acuerdo con lo contentivo en el acuerdo ministerial antes
referido.
39; 87%
6; 13%
Si
No
72
Pregunta No. 6.- ¿Sostiene Ud. que, para interponer el recurso de revisión en el
Ministerio del Interior, tiene que ser requisito indispensable el pago del valor de USD 40?
Gráfico 6: Pregunta 6.
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.
Análisis e Interpretación
El 91% de personas que colaboraron con ésta encuesta, sostienen que no debe ser un
requisito el cobro de $40 dólares, por cuanto no se encuentra contemplado en el
ERJAFE y la Constitución. Únicamente 4 personas quienes representan al 9% de la
población encuestada consideran que si debería ser requisito el cobro de los $40 dólares,
por cuanto la administración pública debe percibir un porcentaje por el gasto
administrativo.
4; 9%
41; 91%
Si
No
73
Pregunta No. 7.- ¿Indique si el cobro que realiza el Ministerio del Interior para
interponer el recurso de revisión es inconstitucional?
Gráfico 7: Pregunta 7
Elaborado por: María Alexandra Lara Laines.
Análisis e Interpretación
Tomando en cuenta que el recurso de revisión es la última acción por parte del
administrado en vía administrativa, 38 de las 45 personas encuestadas, es decir, el 84%,
dicen que es inconstitucional el cobro aludido en la pregunta anterior, por cuanto
vulnera el acceso gratuito a la justicia; a la par, el 16% esto es 7 encuestados, consideran
que el cobro del valor aludido no es constitucional, por cuanto le ampara un acuerdo
ministerial, para poderse realizar el cobro.
38; 84%
7; 16%
Si
No
74
CAPÍTULO V
PROPUESTA
El presente proyecto de investigación tiene como propósito poder advertir la
violación que existe dentro del Ministerio del Interior al determinar un cobro para poder
acceder por parte del administrado a proponer el recurso extraordinario de revisión, lo
cual conforme lo determina la Constitución de la República, transgrede de forma directa
lo dispuesto en los artículo 75, 76.1; 178 y 180 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; en tal virtud, lo que se pretende es buscar que
se respete el derecho que tiene toda persona para poder acceder a la justicia, sin que se
instituya por parte de la Administración Pública, un cobro indebido.
De lo referido, es imprescindible poder realizar la presente reforma al acuerdo
ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:
ACUERDO Nro. MININT-MI-2016-00023-A
JOSE SERRANO SALGADO.
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que:
[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que:
75
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, el
Ex-Ministro de Gobierno y Policía, decide actualizar los valores de cobro por el
otorgamiento de los servicios prestados, reformando el acuerdo No. 206, de 26 de junio
de 2003, de tal forma que para la interposición de reclamos y recursos administrativos,
previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Administración Pública, lo fija en $
40 dólares;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
en su artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la ley o por decreto; y,
Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y respetar lo estipulado en la Constitución de la
República, en cuanto a no transgredir derechos que emanan de la misma.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, inciso primero de los artículos 17 y 55 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Artículo ÚNICO.- En el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de
2005, incorpórese las siguientes reformas:
a) Elimínese en el artículo 1.1, lo siguiente:
Artículo 1.- Actualizar la tabla de los servicios otorgados por el Ministerio
de Gobierno establecidos en el Acuerdo No. 0206, por los siguientes
valores: Código Servicio valor en dólares. 01 Interposición de reclamos y
76
recursos administrativos, previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo
modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a
lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005 y sus
posteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para
que, proceda a la codificación del Acuerdo.
Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005, incorporando la reforma realizada a
través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea
socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio del Interior para su
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La reforma incorporada sólo modifica el texto
señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial No. 181, de 28 de septiembre de 2005 y sus posteriores reformas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del
mes de Marzo de dos mil dieciséis.
Documento firmado electrónicamente
JOSE SERRANO SALGADO
MINISTRO DEL INTERIOR
77
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cassagne, J. C. (2005) “El Acto Administrativo – Teoría y Régimen Jurídico”. Buenos
Aires, Argentina: Editorial Legis.
Secaría D. P. (2004) “Curso Breve de Derecho Administrativo”. Quito, Ecuador: Editorial
Universitaria.
Moran S.R. (2003) “Derecho Procesal Civil Práctico”. Tomo I. Guayaquil, Ecuador:
Imprenta Imagen.
Nieto, A. (2008) “Derecho Administrativo Sancionador”. Bogotá, Colombia: Editorial
Temis.
Mejía P. O. (2010) “Fundamentos de Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid,
España: Editoriales de Derecho Reunidas.
Ruiz, F. B. (2012) “Régimen Disciplinario”. Medellín, Colombia: Legis Editores.
Gonzales E. C. (2010) “El Proceso disciplinario en la Administración Pública”. Quito,
Ecuador: Editorial Temis
Isaza S. C. “Teoría General del Derecho Disciplinario”. Bogotá, Colombia: Editorial
Olmera.
Torres D. A. (1994) “Principios de Derecho Constitucional”. Madrid, España:
Universidad Complutense de Madrid.
Oyarte, R. (2015) “Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado”. Quito, Ecuador:
Editorial Cevallos
78
Dromi, R. (1998) “Tratado de Derecho Administrativo”. Barcelona, España: Editorial
Ariel
García de E. E. y Fernández, T. R. (1998) “Curso de Derecho Administrativo”. Tomo I,
Octava edición. Madrid, España: Editorial Civitas.
Jaramillo, O. H. (2009) “La Justicia Administrativa”. Madrid, España: Editorial Civitas.
79
Códigos y Leyes
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito, Ecuador: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE (2002). Quito,
Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre de 2005.
Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Gobierno y Policía No. 178, 179, 180, 181, 182
de 09 de septiembre de 2005.
Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Gobierno y Policía No. 183, 184 de 16 de
septiembre de 2005.
80
ANEXOS
Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA
UNIVESIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El presente tiene como finalidad determinar cuál es el impacto constitucional
que causa el cobro de valores para acceder a la justicia gratuita dentro de un recurso de
revisión en el ámbito administrativo regulado por el Acuerdo Ministerial 181 expedido
por el Ministerio del Interior, ya que se pretende es buscar que se respete el derecho que
tiene toda persona a poder acceder a la justicia, sin que se instituya por parte de la
Administración Pública, un cobro indebido.
Su opinión es muy importante para establecer la factibilidad de aplicar una reforma al
Acuerdo Ministerial 181 expedido por el Ministerio del Interior, por tal razón le
agradeceremos que conteste el siguiente cuestionario.
1. ¿Sabía usted que la Constitución de la República consagra el acceso a la justicia
como un derecho en los procesos administrativos?
Si ( ) No ( )
2. ¿Considera usted que el derecho al acceso gratuito a la justicia faculta a los
ciudadanos a poder reclamar ante las autoridades administrativas el respeto a lo prescrito
en la Norma Suprema?
Si ( ) No ( )
INSTRUCTIVO:
1. El tiempo de duración de la presente encuesta es de 15 minutos.
2. No se aceptan tachones, borrones, o enmendaduras.
3. Marque con una X la respuesta que considere pertinente.
81
3. ¿Cree Ud. que un acuerdo ministerial prima sobre la norma constitucional, al
momento de solicitar que se respete un derecho?
Si ( ) No ( ) Desconoce ( )
4. ¿Cree usted que un acuerdo ministerial puede transgredir a que un ciudadano pueda
acceder a la justicia gratuitamente?
Si ( ) No ( )
5. ¿Cree Ud. que el acuerdo ministerial 181, dictado por el Ministerio del Interior, debe
reformarse en cuanto al no pago del valor para poder interponer el recurso de revisión?
Si ( ) No ( )
6. ¿Sostiene Ud. que, para interponer el recurso de revisión en el Ministerio del
Interior, tiene que ser requisito indispensable el pago del valor de USD 40?
Si ( ) No ( )
7. ¿Indique si el cobro que realiza el Ministerio del Interior para interponer el
recurso de revisión es inconstitucional?
Si ( ) No ( )