Proyecto de La Inclucion Laboral

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INCLUSIN LABORAL DEPERSONAS DISCAPACITADAS EN EL ESTADO NACIONALCAT. OPP/CAG/2007-11AGOSTO DE 2007 INCLUSIN LABORAL DEPERSONAS DISCAPACITADAS EN EL ESTADO NACIONALAutores:AG Norma GilAG Silvia SorichettiAG Luis Dalle NogareAG Daniel LopezAG Daniel PaolilloAG Carlos RogetEste documento fue producido por integrantes del Area Temtica PolticasPblicas acerca de Discapacidad del Observatorio de Polticas Pblicas delCuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete deMinistros en el mes de agosto del ao 2007.El Observatorio de Polticas Pblicas del Cuerpo de AdministradoresGubernamentales inici sus actividades en el ao 2002 en jurisdiccinde la Coordinacin General del C.A.G., sus documentos son publicadosen el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Sitio Oficial: www.cag.jgm.gov.arAG V. Daniel PiemonteCoordinador GeneralCuerpo de Administradores GubernamentalesAG Guillermo J. AlabsCoordinador EjecutivoObservatorio de Polticas Pblicas1. IntroduccinResulta difcil encarar un nuevo informe que tenga autonoma como tal sin incluirconceptos que hemos desarrollado en profundidad en informes anteriores relativo a laproblemtica de la discapacidad y elaborados por este equipo dentro del contexto delObservatorio de Polticas Pblicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.Esta aparente repeticin de conceptos, resulta ms necesaria cuando, en relacincon los citados informes anteriores, se incluye en el presente una perspectiva distinta. Estoes as porque en la observacin del accionar del principal organismo en lo que al tema serefiere, se ha incluido una visin interna, lo que ha sido posible gracias a la incorporacin alequipo de un Administrador Gubernamental con destino en el mismo.Adems debemos tener en cuenta otras consideraciones que tambin inciden eneste trabajo. En tal sentido debe tenerse presente que la fecha de corte es al 6 de junio de2007, coincidiendo con la fecha de elaboracin del Plan de Trabajo para el actual perodo.Otra cuestin a tener en cuenta es tal como se mencionara al inicio, queutilizaremos nuevas y diferentes fuentes para tratar de definir cualitativamente a lapoblacin que estamos observando.Por ltimo, debe considerarse que para cuantificar la cantidad de personas condiscapacidad en nuestro pas, nos limitaremos a los datos generales aportados por laEncuesta Nacional de Personas con discapacidad (ENDI).En uno de nuestros primeros informes hicimos referencia a que, metafricamente, elEstado acta como discapacitado: en trminos generales sordo a los pedidos del sector, esciego ante su problemtica, la falta de respuesta en ocasiones lo hace aparecer como mudofrente a los problemas de la discapacidad, genera polticas que parecen distanciadas de lasverdaderas necesidades como en un comportamiento autista, y cuando se realiza algo deimpacto, resulta como incordiando con otros sectores del Estado, como respondiendo amovimientos espasmdicos productos de una discapacidad visceral. Desde luego esto nosignifica que no haya polticas al respecto, al contrario: para los recursos disponibles y elnivel de prioridad en la agenda de los distintos responsables del Estado, es asombroso loque igualmente se avanza en forma positiva. Inclusive podemos decir que en materia denormas en defensa de la discapacidad existe en nuestro pas un buen arsenal, que deberaser suficiente.Pero estas actitudes que hablan de un Estado discapacitado, no son ms que elreflejo de la sociedad en su mayor parte, que cae en lo que hemos llamado la invisibilidadCAT.OPP/CAG/2007-111de la discapacidad y que tiene su corolario en esas mltiples formas de actuar frente a laproblemtica.Realizadas estas puntualizaciones que permiten tener una idea clara del contexto yde cmo se actu en las etapas previas al desarrollo del presente informe, para abordar laproblemtica, podemos pasar al informe en s.CAT.OPP/CAG/2007-1122. Aspectos preliminares respecto de discapacidad e inclusin laboral2.1. Algunas percepcionesEl tema de la discapacidad, como otras cuestiones sociales por ejemplo lamarginacin, la pobreza, el desempleo, los asentamientos, etc.-, lo primero que generan enel pblico en general es cierto rechazo, porque los ciudadanos quieren estar tranquilos, serfelices; ya el slo hecho de cargar con sus propios problemas resulta suficiente, y habiendootros temas propios... para qu ver los ajenos?...Esta es una primera dificultad. El egocentrismo radicado en uno mismo, vistodesde el otro, se puede considerar como egosmo o falta de solidaridad. (Y, encima,existiendo tantos otros asuntos de inters e importancia!...)Una segunda dificultad es que no hay muchos discas en el Argentina.Se piensa que estamos en un pas donde, gracias a Dios, no participamos decontinuo en enfrentamientos blicos de relevancia en esta generacin, como para que losdiscapacitados por esas cuestiones estn deambulando entre nosotros, comiendo enlugares pblicos (o privados abiertos al pblico), asciendan a medios de transportes pblico(colectivos, trenes, subtes, aviones) y, en fin, cohabiten con el resto.Tambin se opina que en el granero del mundo debe haber alimento para todos losciudadanos, as que tampoco la desnutricin puede llegar a ser otra causa de discapacidad.Adems, con el sistema de salud publica instalado, con seguridad todas aquellaspersonas tienen derecho a recibir las vacunas necesarias, para que tampoco estacircunstancia sea otra causa que genere discapacidades.Lo expuesto precedentemente resultan ser verdades a medias; por lo tanto, a todoello se debe responder que:A) Es cierto que nuestro pas no tiene tradicin de participar en enfrentamientosblicos internacionales, por lo menos en esta generacin conviviente, como por ejemplo-aquellos pases que se enfrentaron en la II Guerra Mundial -todava quedan algunosancianos sobrevivientes- o como esos mismos, u otros, que participan actualmente enacciones con intervenciones directas, tanto bilaterales o multilaterales (Medio Oriente, Irak,Irn, etc.), e incluso aquellos que sufren o tuvieron problemas de violencia social internavinculada a grupos de poderes militar/paramilitar, econmico (drogas), y de otrosorgenes, como es en la actualidad el caso de Colombia.CAT.OPP/CAG/2007-113Pero en Argentina tambin hemos vivido represiones militares y de fuerzas deseguridad sujetas al poder poltico gobernante en varias oportunidades (recordemos losltimos golpes de Estado o la violencia policial contra manifestantes, entre otras) sumadosal enfrentamiento blico con el Reino Unido de Gran Bretaa en el conflicto de Malvinas;dichos hechos tambin han contribuido aunque sea marginalmente- al incremento en lacantidad de personas discapacitadas, tanto civiles como integrantes de esas fuerzas deseguridad y militares.B) En cuanto a la desnutricin y C) a los sistemas preventivos de salud pblica, quedeterminadas situaciones se den a nivel de indicadores del pas, no significa que todos loshabitantes puedan acceder en tiempo y forma a sus beneficios; y en estas dos cuestiones,el factor tmporo-espacial es muy relevante.Al mismo tiempo, esos tres tipos de consecuencias citadas A), B) y C) que puedenllegar a generar discapacidad, -quizs por el tipo de cuestin social que les dio origen- alser muy sensibilizadoras y fciles de percibir, parecieran ser las ms cuestionables y poreso mismo, las de mejor llegada al pblico masivo a travs de los medios de comunicacinsocial, acorde a sus diferentes objetivos: tiempos electorales, fechas recordatorias o deconmemoracin que as lo ameriten.Finalmente, cabe mencionar una ltima visin, y es aquella que sostiene que laspersonas con discapacidad sufren algn tipo de enfermedad (o quedaron as a causa dealguna enfermedad) y no terminaron de curarse; por ese motivo es que se desea que seancuidados por sus familias en el seno de sus hogares, o bien, que permanezcan aislados loms posible del resto de la sociedad en cierta forma segura. Esto constituye otro prejuiciosocial existente.Si son moglicos, sordomudos, ciegos, amputados, etc., la sociedad exige quesus familias -en el marco de los sistemas de salud-, hagan lo que les corresponde: cuidar asus enfermos.Y si no tienen quin se haga cargo de ellos, debieran buscar otra forma paramantenerlos lejos de las personas normales, a fin de que stas no se impresionen al verloso, quizs peor, puedan corren el riesgo de contagio. Lo dicho es una solucin prctica queresponde a ese diagnstico.Este tipo de prejuicio social, pareciera ser an menos civilizado que el de nuestrosantepasados, como cuando en la antigedad se marginaba a los leprosos a ciertas partesde las ciudades o fuera de ellas, y que al mismo tiempo deban portar un sistema de alertaCAT.OPP/CAG/2007-114sobre su existencia, cercana y peligrosidad, como campanas, carteles o algn otroelemento.La discriminacin est presente en todas las sociedades porque la portamos ennuestros corazones. En nuestro pas, pareciera ser que hasta se necesita un organismopblico responsable para luchar contra ella1, capaz de recibir denuncias y propendersoluciones al respecto.Las que anteceden, entre otras visiones de la cuestin que nos ocupa, son las quefavorecen el ocultamiento de la discapacidad.S, visiones para no ver.Visiones para no ver lo desagradable y diferente o, si se descubre su existencia,para alejarla del nosotros y encargrsela a un tercero.2.2. Objetivo del presente trabajoEl objetivo de este grupo de observacin, es justamente el opuesto: dar un halo deluz sobre una cuestin muy limitada que afecta a las personas con discapacidad en lasociedad argentina actual, vinculada a una forma de integrarse socialmente, a partir deltrabajo que ellas puedan hacer solas o en equipo; acotando el campo de anlisis al mbitodel ESTADO NACIONAL, y ms restringidamente al Poder Ejecutivo Nacional, a travs delos recursos humanos de la Administracin Pblica. mbito en el que estamos nosotrosinmersos, y somos de alguna forma co-responsables a veces en las etapas el diseo, otrasen las de instrumentacin, otras en ambas, de las decisiones polticas.Halo de luz para ver a las personas con discapacidad vivas en nuestro pas, y qutipo de poltica pblica, orientada a su inclusin social a travs de lo laboral, est delineaday en instrumentacin en el acotado mbito de estudio.Creemos que el trabajo para las personas con discapacidad, es un apoyo a suautorrealizacin personal, al sentirse tiles personal y socialmente; y no dependientes,como carga familiar y sin otro propsito que el de la existencia. Incluso, cuando no seencuentra el sentido a la propia existencia, hasta qu punto vale su pena.Consideramos que el trabajo al generar lazos interpersonales entre las personas condiscapacidad con otras, al integrarse a grupos laborales de personas con discapacidades o1 Instituto Nacional contra la Discriminacin (I.Na.Di.), antes dependiente del Ministerio del Interior de laNacin, ahora del de Justicia y Derechos Humanos.CAT.OPP/CAG/2007-115sin ellas (con las situaciones propias de los ambientes de trabajo), la integracin es de porlo menos dos sentidos: de las personas con discapacidad hacia los otros y de los otroshacia ellas. Esos lazos de reconocimiento y produccin de servicios, tienden a fortalecertanto al grupo de trabajo interno de las organizaciones como a la relacin que se generacon los sujetos destinatarios de las polticas pblicas, con los ciudadanos, a travs del tratopersonal o intermediado por sistemas de comunicacin.Sabemos que el empleo pblico, como cualquier otro, genera deberes y derechos.Deberes y derechos a los que no son ajenas las personas con discapacidad.Estamos seguros que el compartir las tareas y responsabilidades propias delejercicio laboral pblico con personas con discapacidad, contribuir tanto a su necesarioreconocimiento como a su mejor, aunque para ellos ms difcil, inclusin social.2.3. Acercndonos a nuestro objeto de estudioNos preguntamos qu es la discapacidad, qu es ser una persona condiscapacidad o discapacitada?Las definiciones de diccionario2 nos remiten a conceptos como estos:discapacidad: f. Calidad de discapacitado3.discapacitado, da: adj. Minusvlido4.minusvlido, da: adj. Dcese de la persona incapacitada, por lesin congnita oadquirida, para ciertos trabajos, movimientos, deportes, etc. (sase tambin comosustantivo)5.Ntese que ya, desde el principio la propia definicin de minusvlido/a, es unacualidad directamente vinculada a la persona, y la dimensin del trabajo resulta significativa,por lo menos para la Real Academia Espaola, como para no estar incluida en el etctera.Para los argentinos, y sobre todo para quienes trabajamos en el Estado Nacional, quizsuna de las definiciones que no podemos dejar de considerar, es aquella que nos proveela Ley N 22.431, que instituye el Sistema de proteccin integral de las personas2 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, Ed. Espasa Calpe S.A., Madrid,Espaa, 21ra. edicin, 2000.3Ob. cit, pg. 758.4Ob. cit, pg. 758.5Ob. cit, pg 1377.CAT.OPP/CAG/2007-116discapacitadas:En su artculo 2do, establece: A los efectos de la Ley, se considera discapacitada atoda persona que padezca una alteracin funcional permanente o prolongada, fsica omental, que en relacin a su edad y medio social implique desventajas considerables parasu integracin familiar, social educacional o laboral.Notemos que tambin aqu est presente explcitamente la dimensin laboral yresulta una definicin ms precisa en cuanto a otros aspectos, quizs por la mismanecesidad de orientar los lmites instrumentales de las acciones pblicas del Estado.Incluso, esta Ley Nacional, a travs de otro de sus artculos6, sustituye la expresinde minusvlidos por la de discapacitados en una ley anterior, vinculada al rgimenespecial de jubilaciones y pensiones para esta poblacin en particular.As resulta que en la Ley N 20.475, al considerarse a las personas discapacitadas(a las que su) invalidez fsica o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial,produzca en la capacidad laborativa una disminucin mayor del 33%, se reemplaza untrmino por otro, en franca coincidencia con la opinin de la Real Academia Espaola.Ahora, vinculando las definiciones con la cantidad de personas discapacitadas ennuestro pas, al realizarse la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI)7, elInstituto Nacional de Estadsticas y Censos (INDEC) con la colaboracin de la ComisinNacional para la Integracin de Personas Discapacitadas (CONADIS), el Servicio Nacionalde Rehabilitacin y Promocin de Personas con Discapacidad, otros organismos degobierno y organismos no gubernamentales, consideraron a la discapacidad, (orientada)por las conceptualizaciones ms recientes de la Organizacin Mundial de la Salud,tomndola en un sentido genrico y abarcando la deficiencia, discapacidad y minusvala,entendida como las limitaciones en la actividad y/o las restricciones en la participacin,originadas en una condicin de salud8....para la ENDI, la discapacidad es toda limitacin en la actividad y restriccin en laparticipacin, que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en formapermanente para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno fsico y social9.Mientras que el sentido de limitacin en la actividad se refiere a las dificultades que Ley N 22.431, Artculo 25. INDEC-CONADIS, Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), Buenos Aires, Argentina, 1raedicin, 2005.8Ob. cit., pg. 15.76CAT.OPP/CAG/2007-117las personas pueden tener en su desempeo, originadas en una deficiencia para or, ver,caminar, hablar, aprender, etc.; el de restriccin en la participacin hace referencia aaquellos problemas que las personas experimentan cuando se involucran en la educacin,la recreacin, el trabajo, etc.Tanto uno como el otro, deben su origen a una deficiencia personal referida alcampo de la salud, como ...ausencia de ojo, disminucin del campo visual, prdida deaudicin en uno en ambos odos, prdida de la produccin de la voz, disfasia, retrasomental, prdida o ausencia de la capacidad para distinguir entre fantasa o realidad, prdidaparcial o completa de la memoria, deformidad de alguna parte del cuerpo, defecto en algnrgano interno (vescula, rin, esfago, etc.)10, siempre y cuando se encuentren limitadaspara desarrollar alguna actividad en la vida cotidiana y que experimenten restricciones en laparticipacin an con el uso de ayudas tcnicas externas o internas. Si con el uso de esasayudas tcnicas, se superan las dificultades (por ejemplo, lentes o anteojos para aquellaspersonas con dificultades en la visin), no se las ha considerado como personas condiscapacidad.As, la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, se llev a cabo a travsde una muestra probabilstica de viviendas, a partir de los resultados preliminares del Censo2001, que representa a la poblacin residente en localidades con 5.000 habitantes o ms.Con estas consideraciones metodolgicas, los resultados globales de la ENDI son:* del total de hogares del pas (8.738.330), 1.802.051 tienen al menos unapersona con discapacidad, alcanzando al 20,6% del total11;* del total de la poblacin del pas (30.757.628), hay 2.176.123 personas condiscapacidad, alcanzando al 7,1% del total.12En esta introduccin a la temtica, hemos tratado de circunscribir a la poblacinobjeto de nuestra observacin y, con el aporte de los datos de la ENDI, sabemos que existe9 dem. dem, pg. 16.11En ENDI, ob. cit., de cuadro 1, pg. 27.12dem, de cuadro 1, pg. 38.10CAT.OPP/CAG/2007-118en nuestro pas (y en un gran porcentaje).Deseamos que la presente observacin contribuya a tomar conciencia de estarealidad y, a partir del tema especfico que observamos, contribuir a mejorar, aunque seaparcialmente, su inclusin social a travs de la laboral pblica.CAT.OPP/CAG/2007-1193. Las normas que regulan la materia de nuestra observacinEn este apartado, trataremos de identificar las normas que regulan, a nivel de lajurisdiccin nacional, la cuestin de la inclusin laboral de personas con discapacidad en elESTADO NACIONAL.Al mismo tiempo, al analizar esas normas y repasar sus enunciados, se ver quealgunos de ellos resultan claramente prescriptivos en cuanto preceptuar, ordenar algo13y, tambin de adquirir un derecho real14-, mientras que otros son hasta instrumentales, enel sentido de arbitrar los medios para llevar a cabo un proyecto15.3.1. Identificacin del marco normativo vigenteDesde el punto de vista de lo que prescriben esas normas, es indudable que loslegisladores han querido tender a brindarle a las personas con discapacidad ciertaequiparacin de posibilidades para ejercer sus derechos esto es fcilmente percibible en elespritu de estas leyes-, mientras que quizs, los aspectos instrumentales contienen partede la semilla que posibilita que tanto el Poder Ejecutivo, como el Judicial y el propioLegislativo, no hayan avanzado con la debida premura en procesos de inclusin laboral depersonas con discapacidad.En lo referido especficamente al Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a su rolnormativo, tambin es cierto que es co-responsable en la falta de aplicacin de lo normadopor el Legislativo, ya que, tambin como se ver, hasta la fecha no ha reglamentado lanorma que establece los ltimos mecanismos de inclusin laboral de personasdiscapacitadas.a) Nuestra CONSTITUCIN NACIONALEs indudable que los derechos sociales de los habitantes de nuestra nacin seencuentran impulsados por el propio Prembulo de la mxima norma nacional cuando serefiere a promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad16.Ms all de los principios generales y los derechos y garantas de todos loshabitantes de la Nacin, cuando se refiere a las Autoridades de la Nacin, en su ttulo13 Clarn- Proyectos Especiales, Gran enciclopedia universal, Grupo Editorial Planeta-Espasa Calpe S.A.,Buenos Aires, Argentina, 2005, pgina 956314. dem, misma pgina.15dem, en lo referente a uno de los significados del concepto instrumentar, pgina 6350.16Constitucin de la Nacin Argentina, texto publicado por el Boletn Oficial de la Repblica Argentina, N27.959, del 23 de agosto de 1994.CAT.OPP/CAG/2007-1110primero, referente al Gobierno Federal, se aboca en primera instancia al Poder Legislativo.Es all, cuando por el Artculo 75, se atribuyen las responsabilidades al Congreso y,entre ellas por el inciso 23- la de legislar y promover medidas de accin positiva quegaranticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de losderechos reconocidos por esta Constitucin y por los tratados internacionales vigentessobre derechos humanos, en particular respecto de los nios, las mujeres, los ancianos ylas personas con discapacidad.Para los constituyentes, los nios, las mujeres, los ancianos y las personas condiscapacidad, son habitantes que por sus particulares situaciones, conforman grupossociales ms vulnerables que los del resto de la sociedad.Y es en tal sentido, que los constituyentes preceptan y ordenan algo concreto a loscongresales, legisladores de ambas Cmaras, y es legislar y promover medidas deaccin positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.Al mismo tiempo, se les confiere a esos grupos, los ms vulnerables de lasociedadargentina,lafacultaddeadquirirderechosrealesdestinadosespecficamente a ellos, para ponerlos en igualdad real de oportunidades y de trato.Subyace en esta obligacin a los legisladores, que esos grupos vulnerables ameritaneste tipo de consideracin, justamente por su debilidad social, por no poder alcanzar pors solos la oportunidad de ser considerados en igualdad que los otros sectores de lasociedad.Este tipo de medidas de accin positiva, pueden ser consideradas como accionesde discriminacin positiva?Por supuesto, no creemos equivocarnos al afirmar que s lo son.Discriminar significa separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra17. Por logeneral se utiliza este trmino cuando se da trato de inferioridad a una persona ocolectividad por motivos raciales, religiosos, polticos, etc., aunque a veces, estaapreciacin distintiva sirve, como hemos visto, para proteger y defender a las personas enriesgo social.Por ello, creemos que los constituyentes han identificado, separado, distinguido y17 Clarn- Proyectos Especiales, Gran enciclopedia universal, Grupo Editorial Planeta-Espasa Calpe S.A.,Buenos Aires, Argentina, 2005, pgina 3792CAT.OPP/CAG/2007-1111diferenciado a los grupos ms vulnerables de la sociedad argentina, atribuyndolesrelevancia constitucional, para que el resto de los hombres y mujeres que conformamosesta nacin, tambin los identifiquemos, los conozcamos, sepamos de sus limitaciones,de sus debilidades y, al reconocerlos de esta manera, actuemos en favor de jerarquizarsus derechos para que puedan acceder a los mismos en la misma forma que los dems,sin tantas dificultades.Una segunda lnea inquisitoria podra encaminarse sobre la legitimidad o justicia deeste tipo de precepto normativo. Es indudable que legalidad tiene, ya que estexpresamente explcita en la norma de mayor jerarqua nacional. Pero, es correcto que sediscrimine positivamente a algunos grupos?Preguntas como stas, seguro remitirn a los profesionales que provienen de lasciencias sociales a autores como Max Weber, uno de los padres fundadores de lasociologa, pero para el resto de los ciudadanos, muchas veces la legalidad no es garantade justicia o legitimidad.Lo cierto, lamentablemente, es que estos grupos humanos siguen siendovulnerables en la Argentina de hoy.Lo que no es justo es dicha situacin.Lo que no es legtimo, es que permanezcan as.a) La Ley N 22.431 que instituye el Sistema de proteccin integral de laspersonas discapacitadasEsta ley establece, ya desde el ao 198118, la obligatoriedad por arte del ESTADONACIONAL -y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-, de ocuparpersonas con discapacidad en una proporcin no inferior al 4% (cuatro por ciento) de latotalidad de su personal.En su Artculo 8 estableca: El Estado Nacional, sus Organismos descentralizadoso autrquicos, los entes pblicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, estn obligados a ocupar personas discapacitadas querenan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcin no inferior al cuatro porciento (4%) de la totalidad de su personal.Ntese que ya en aquel entonces, hace ms de 26 aos, se obligaba al Estado18Publicada el 20 de Marzo de 1981.CAT.OPP/CAG/2007-1112Nacional a ocupar personas con discapacidad idneas para el cargo en una proporcin noinferior al 4%.Estos preceptos normativos siguen siendo necesarios en el presente y constituyen elmarco de referencia de la legislacin vigente en la materia.Vinculada a esta obligacin, esa Ley estableca, por su Artculo 9, que eldesempeo de la tarea por parte de personas discapacitadas deba ser autorizada yfiscalizada por el entonces Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la certificacin de ladiscapacidad que hiciera la Secretara de Estado de Salud Pblica, la naturaleza de esadiscapacidad y su grado, as como las posibilidades de rehabilitacin del afectado. Al mismotiempo, esa Secretara deba indicar, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentesdel afectado, el tipo de actividad laboral o profesional que pudiese desempear19.La citada ley nacional se reglament al cabo de dos aos.c) El Decreto N 498/83, del 1/03/83, cuando se refera a la instrumentacin delArtculo 8 de la Ley, estableca: El cmputo de porcentaje determinado resultar deaplicacin para lo futuro, debiendo considerarse respecto del cubrimiento de las vacantesque se produzcan a partir de la aplicacin de la presente reglamentacin, y procurandomantener una relacin proporcional directa con la dotacin de cada organismo. Del cuatropor ciento (4%) establecido en el art. 8 de la ley 22.431 deber darse una preferencia deuno por ciento (1%) para empleo de no videntes.Y, al reglamentar el Artculo 9, estableca que fuese el Ministerio de Trabajo quiendisponga, dentro de su rea de competencia, de los organismos de verificacin yfiscalizacin de lo dispuesto por los artculos 8 y 9 de la Ley; en caso de incumplimiento, elfuncionario que actuase para verificar y fiscalizar esas cuestiones, debera elaborar uninforme en tal sentido, destinado al organismo que se facultase para lograr el plenocumplimiento de esa normativa.d) En ese mismo ao, el Ministro de Trabajo firm la Resolucin N 1011/83, porla que responsabilizaba a la Direccin Nacional de Recursos Humanos y Empleo de la(coordinacin) de la oferta y demanda de empleo para personas discapacitadas (tanto) enel sector privado (como) en el pblico20, y a la Direccin Nacional de Polica de Trabajo(de la fiscalizacin) de la aplicacin de lo dispuesto por el artculo 8 de la Ley N 22.43121,mientras que a la Direccin Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo relativo a la1920 Ley N 22.431, Artculos 3 y 9. Res. Mrio. de Trabajo N 1011 del 8/10/83, Art.1.21Idem, Art.4.CAT.OPP/CAG/2007-1113fiscalizacin del desempeo de la tarea, en todo lo relativo a higiene, salubridad yseguridad concerniente a la salud psicofsica del trabajador discapacitado en el mbitoprivado22.e) Por su parte, el Ministerio de Salud y Accin Social cre en el ao 1985, porResolucin N 9/85, la Comisin Nacional para las Personas Discapacitadas.A travs de esa Comisin se comenzaron a atender un sinnmero de cuestionesvinculadas a la plena integracin de las personas discapacitadas a la sociedad.Ese ejercicio de funciones, y la jerarquizacin del tema en la agenda poltica, ameritque esa Comisin pasase a depender directamente del Poder Ejecutivo Nacional.f) Por Decreto N 1101/87, del 10/07/87, se cre la Comisin Nacional Asesora parala Integracin de Personas Discapacitadas (Co.N.A.Dis.), con dependencia directa delPoder Ejecutivo Nacional y a cuyo Presidente se le confiere rango y jerarqua de Secretariode Estado.Entre sus funciones, relacionado al tema que nos convoca, est la de evaluar elcumplimiento de la Ley N 22.431 y dems instrumentos legales y reglamentariosrelacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que sesancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para ellogro de los fines perseguidos, en coordinacin con todos los organismos competentes23.A partir de ese momento, este actor pblico se incorpor al escenario gubernamentaliniciando un proceso de coordinacin de polticas, facilitada por la asistencia de doscomits, uno Tcnico integrado por delegados de distintos organismos pblicos24, y otroAsesor, constituidos por representantes de instituciones privadas de bien pblico sin finesde lucro, formadas por personas discapacitadas o para su atencin25.Esta Comisin pas a depender del Consejo Coordinador de Polticas Sociales,dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 678/03, manteniendo susresponsabilidades y principal estructura funcional26.g) Otra medida con iniciativa del Poder Ejecutivo, fue exceptuar a las personas2223 Idem, Art. 5. Decreto N 1101/87, Art. 2, inciso d).24Idem, Art. 8.25Idem, Art. 11.26Nota de los autores: adems del cambio de dependencia se incorpor el rol de Secretario General, a cargo delos aspectos administrativos del organismo. Si bien, en carcter formal el Consejo Coordinador de PolticasCAT.OPP/CAG/2007-1114con discapacidad junto con los excombatientes de Malvinas- de la reduccin de las plantasno permanentes de personal temporario.En tal sentido, por el Artculo 43 del Decreto N 1757/90, se estableca unareduccin del quince por ciento (15%) de esas plantas, respecto de la masa salarialpresupuestada para las mismas, financiada al 31 de agosto de 1990.Por el Decreto N 2479/90, en su Artculo 74, se exceptu de lo dispuesto en elArtculo 43 de la norma indicada en el prrafo precedente.h) A fines del ao 2002, el Poder Legislativo Nacional sancion el 28 deNoviembre la Ley N 25.689, promulgada de hecho el 2 de Enero de 2003, modificatoria delArtculo 8 de la Ley N 22.431 e incorporatoria del Artculo 8 bis a ese ordenamiento, atravs de dos artculos que se han de detallar a continuacin.Esta ley es la normativa vigente que rige la cuestin principal de nuestraobservacin: la obligatoriedad de la inclusin laboral de personas discapacitadas por partedel Estado Nacional, en una proporcin no inferior al 4%.En el primero de sus artculos, en comparacin con el ordenamiento primigenio quemodifica, ampla el alcance de la obligatoriedad tanto para el Poder Ejecutivo Nacionalcomo para los otros dos Poderes del Estado. Tambin, se incluye a las empresas privadasconcesionarias de servicios pblicos.En su segundo prrafo, trata de hacer extensiva esa obligatoriedad a todo tipo derelacin de empleo pblico y lograr su cumplimiento en base a un sistema de reserva devacantes. Para la instrumentacin del sistema, se instituye un rol de veedura institucional,en primer instancia a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y (Formacin de RecursosHumanos), con participacin de la Comisin Nacional Asesora para la Integracin dePersonas Discapacitadas.A travs de su tercer prrafo, trata de esclarecer las penalidades por la falta decumplimiento y el derecho que en tal sentido, tendrn las personas con discapacidad que sepresenten a concurso y logren alcanzar el primer lugar junto a otra persona sindiscapacidad alguna: prioridad de ingreso a igualdad de mrito. Al mismo tiempo, se tratade establecer algn tipo de sancin para funcionarios pblicos cuando se verifique dichasituacin.Sociales depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional, en la realidad lo preside de forma honoraria, el/laMinistro/a de Desarrollo Social.CAT.OPP/CAG/2007-1115Por ltimo, establece que el Estado tiene la obligacin de asegurar este sistema deinclusin y proveer las ayudas tcnicas y los programas necesarios para la integracin delas personas con discapacidad a sus respectivos puestos de trabajo.As, el Artculo 8 de la Ley N 22.431, est redactado de la siguiente forma:El Estado Nacional entendindose por tal los tres poderes que lo constituyen, susorganismos descentralizados o autrquicos los entes pblicos no estatales, las empresasdel Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios pblicos- estn obligados aocupar personas con discapacidad que renan condiciones de idoneidad para el cargo enuna proporcin no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y aestablecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.El porcentaje determinado en el prrafo anterior ser de cumplimiento obligatoriopara el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad decontratacin y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerizacin de servicios.Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4%, las vacantes que seproduzcan dentro de las distintas modalidades de contratacin en los entes arribaindicados, debern prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad queacrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes debernobligatoriamente ser informadas, junto a una descripcin del perfil del puesto a cubrir, alMinisterio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos, quien actuar, con laparticipacin de la Comisin Nacional Asesora para la Integracin de PersonasDiscapacitadas, como veedor de los concursos.En caso de que el ente que efecta una convocatoria para cubrir puestos detrabajo, no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertoscon personas con discapacidad, se considera que incumplen el 4% y los postulantes condiscapacidad podrn hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad demrito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situacin, seconsiderar que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario pblico,correspondiendo idntica sancin para los funcionarios de los organismos de regulacin ycontralor de las empresas privadas concesionarias de servicios pblicos.El Estado asegurar que los sistemas de seleccin de personal garanticen lascondiciones establecidas en el presente artculo y proveer las ayudas tcnicas y losprogramas de capacitacin y adaptacin necesarios para una efectiva integracin de lasCAT.OPP/CAG/2007-1116personas con discapacidad a sus puestos de trabajo27 28.Por el segundo de sus artculos, se incorpora el Artculo 8 bis a la Ley N 22.431,redactado de la siguiente manera:Los sujetos enumerados en el primer prrafo del artculo anterior priorizarn, a igualcosto y en la forma que establezca la reglamentacin, las compras de insumos yprovisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situacinque deber ser fehacientemente acreditada29.El Artculo 3 invita a las provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires aadherirse a los trminos de la ley y, por el 4, establece un trmino de noventa (90) daspara que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente ese ordenamiento.i) Otros ordenamientos complementarios.Existen otras fuentes normativas, coadyuvantes a la instrumentacin del cupomnimo de inclusin laboral en la Administracin Pblica Nacional.Las que parecieran ms pertinentes para ser explicitadas en este trabajo deobservacin, son dos:A) aquellas que le confieren a la Subsecretara de la GestinPblica la capacidad de realizar las acciones pertinentes para la correctaimplementacin de este tipo de medidas, desde la inclusin de laparticipacin de la Co.N.A.Dis. con rol de veedura institucional en losprocesos selectivos que se desarrollen en la Administracin PblicaNacional, hasta las que le permiten solicitar informacin a los diferentesorganismos del Poder Ejecutivo Nacional;B) aquellas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,que en su seno han constituido una base de datos de personas condiscapacidad en busca de empleo, denominado comnmente bolsa deempleo, que sirve para que aquellos organismos del Estado que lodeseen, soliciten informacin sobre postulantes que renan perfiles parala cobertura de puestos, sobre todo vinculados por una relacincontractual. Al mismo tiempo, en varias oportunidades, esa fuente de Ley N 25.689, Artculo 1. Nota de los autores: se han incorporado comas al texto de la norma, para una mejor lectura de lo estipuladopor ella.29Ley N 25.689, Artculo 2.2827CAT.OPP/CAG/2007-1117informacin ha sido consultada por demandantes del sector privado.3.2. Principales lmites del marco normativo vigenteCules son los principales lmites del/al marco normativo?Podramos tratar de agruparlos de acuerdo a su situacin de origen; as, losclasificaremos en A) externos y B) internos.3.2.1. Lmites externos o contextualesUna primera lnea de respuestas podra ser los datos que aporta la realidad misma, a laque las normas pretenden cambiar. En la problemtica especfica que nos toca observar,la historia normativa se remonta a 1981, sin grandes impactos inclusivos en el mbitolaboral pblico nacional.Quizs, entre los principales lmites contextuales, nos podremos detener en laconsideracin de tres datos recientes:1. Por ms que la Ley N 25.689 establezca la obligatoriedad para los tres Poderesdel Estado Nacional, lo cierto es que no existen datos de instrumentacin de esa medida enel Poder Legislativo ni Judicial30.2. El Poder Ejecutivo Nacional todava no ha reglamentado esa norma para lainstrumentacin en el mbito de su competencia. Si bien a principios de 2003 se llevaron acabo varias reuniones interjurisdiccionales para ese fin31, su resultado fue detenido pormotivos de cambio de autoridades de gobierno democrtico y el contenido varias vecesmodificadoendiferentesinstancias.Eldiligenciamientodeesadocumentacinadministrativa est detallado en el Expediente JGM N 3084/03, PRODESPA N 553/05,Provisorio PEN N 1740/04.3. A principios de este ao, la Subsecretara de la Gestin Pblica, a travs de losrepresentantes que asistieron a la tercera reunin del Comit Tcnico de la Co.N.A.Dis.,informaron que el porcentaje de ocupacin de personas con discapacidad en el PoderEjecutivo Nacional, con datos aportados por diferentes organismos a Noviembre de 2006, Realidad aportada por los disertantes representantes de esos Poderes y el Sr. Subsecretario de la GestinPblica, en la Jornada organizada por la Comisin de Discapacidad de Diputados de la Nacin Hacia elcumplimiento de la Ley en el Sector Pblico, del 31/08/06.31Coordinadas por uno de los integrantes de este observatorio en la Co.N.A.Dis.CAT.OPP/CAG/2007-111830es del 0,59%32.3.2.2. Lmites intrnsecosUna segunda lnea de respuestas podran buscarse en lo propuesto por el marconormativo en s mismo.Es indudable que, gracias al aporte de los constituyentes y legisladores, existe unacoherencia normativa entre lo estipulado en la Constitucin Nacional y las leyes quepromueven la inclusin laboral de las personas con discapacidad, desde una actitud jurdicade discriminacin positiva.Tambin en lo referido al accionar por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no solo alreglamentar la Ley N 22.431 sino al responsabilizar a organismos dentro del Ministerio deTrabajo de ciertas fases instrumentales, tal como al crear primero dentro del Ministerio deSalud, y posteriormente bajo su dependencia directa, la Comisin Nacional Asesora para laIntegracin de Personas Discapacitadas, y de igual forma, cuando se excluy a la poblacindiscapacitada de lo prescripto por el recorte de plantas no permanentes, en el marcoideolgico del achicamiento del Estado.Quizs las principales falencias se denotan cuando a travs de una norma legal sepretende incursionar en aspectos pormenorizados de instrumentacin en otro mbito, sinestablecer algn tipo de dilogo entre tcnicos de ambos poderes o sin informarsedebidamente aquellos que asesoran a los legisladores.Por ejemplo, cuando la Ley N 25.689 se refiere al tema de las plantas de personal,o al sistema de vacantes, o al derecho que le asiste a las personas con discapacidadcuando no se verifican ciertas cuestiones -como el relevamiento de puestos-, o establecermedidas de tipo sancionatorio para funcionarios responsables de entes que no instrumentendichas medidas en el Poder Ejecutivo Nacional.As, al establecerse en esa norma que a los fines de un efectivo cumplimiento dedicho 4%, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades decontratacin (...) debern prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad queacrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse, se convocan temas tandismiles como la conceptualizacin de vacantes, -atribuyndole esa significacin asituaciones contractuales o incluso de tercerizacin de servicios- sin especificar claramente32Se adjunta copia fiel del original del Acta pertinente.CAT.OPP/CAG/2007-1119el mecanismo de asignacin de esas potenciales vacantes a las personas con discapacidadque acrediten condiciones para el ejercicio laboral.Cuando se pretende esclarecer la metodologa de ingreso preferencial a igualdad demrito, esta recin pareciera poder realizarse cuando acontecieran dos situaciones previasen el organismo en el que el postulante se presenta:a)b)Que no haya alcanzado a cubrir el cupo mnimo del 4%, y/oQue no haya realizado el relevamiento de los puestosocupados por personas con discapacidad, motivo suficiente paraconsiderar la falta de cobertura de ese porcentaje mnimo.Recin ah, cuando se dieran cualquiera de esas dos precondiciones previas, lospostulantes que se hayan presentado a ese tipo de bsqueda laboral, podrn hacer valerde pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mrito.En este sentido, existe una segunda limitante: resulta muy difcil de verificarseigualdad en el mrito alguna en la primera posicin de cualquier concurso. Los sistemas deseleccin de personal a travs de estos, tienen por objetivo establecer un orden de mrito y,en ningn caso se ha podido observar la existencia de igualdad de puntuacin en el primerpuesto; esa primera posicin es la que, a posteriori, amerita la designacin correspondiente.Ya vinculando ambos aspectos, por ejemplo, con el sistema ms extendido depersonal de la Administracin Pblica, el Sistema Nacional de la Profesin Administrativa(Si.Na.P.A), instituido por el Decreto 993/91, que entre otras cuestiones regla el ingreso depostulantes a la Administracin Pblica Nacional (en el marco del servicio civil), ste serealiza por dos tipos de procesos selectivos: uno, por concurso, destinado a la cobertura depuestos simples vacantes de ingreso restringido de acuerdo al nivel y a la exigenciaprofesional-; y el otro a travs de la labor de un rgano colegiado, el Comit de Seleccin,que tiene por objeto proveerle a la autoridad poltica una nmina de tres postulantes o terna,para cubrir las vacantes con funciones ejecutivas.En esta segunda situacin, la inclusin de una persona con discapacidad en esaterna, no le otorga el derecho de igualdad en el mrito, porque no existe tal. La terna lepermite actuar con cierta discriminacin a la autoridad competente; ya que ese sistemaselectivo le permite seleccionar a los postulantes de entre esa terna o, incluso, declararesa convocatoria desierta, para posteriormente, ampliarla.Quizs sean stos algunos de los lmites que pocos Organismos de la20CAT.OPP/CAG/2007-11Administracin Pblica Nacional han considerado como desafos a vencer para lograr unaefectiva inclusin laboral de personas discapacitadas en parte y por parte del EstadoNacional.Ejemplo de acciones pblicas con impacto en el Poder Ejecutivo Nacional quetrataremos de presentar en el prximo captulo.CAT.OPP/CAG/2007-11214. Acciones pblicas de inclusin laboral tradicionalEn este tercer captulo, veremos algunas acciones de inclusin laboral de personasdiscapacitadas en el sector pblico argentino, especficamente por parte del PoderEjecutivo Nacional, respondiendo a este tipo de poltica social con una estrategiatradicional.Con esta conceptualizacin de estrategia de inclusin laboral tradicional nosreferimos a la adecuacin de los recursos propios que disponen los organismos de laAdministracin Pblica Nacional, orientados a la incorporacin de personas discapacitadas,abrevando en lo postulado por la normativa vigente y como accin de respuesta a ella.Consideramos como recursos propios a los humanos, muebles, tecnolgicos,presupuestarios, etc.; y a todos aquellos a los que el ente pblico puede recurrir, incluidaslas solicitudes de asistencia tcnica a otros organismos del mismo sector y los que hacen alnormal funcionamiento de interaccin en el marco de la responsabilidad pblica.Con el trmino tradicional no pretendemos asignarle una connotacin peyorativa.Es una estrategia llevada a cabo e instrumentada, que va adoptando la mayora de losorganismos pblicos en la actualidad; acciones concretas de procesos y metodologas deinclusin laboral de personas discapacitadas que contribuyen en una gran proporcin aalcanzar el porcentaje actual de 0,59.4.1. Invitacin a participar a la Co.N.A.Dis. en rol de veedura institucionalComo hemos visto en el captulo anterior, la modificacin del Art.8 de la Ley N22.431, por la Ley N 25.689 a principios de 2003, introdujo la figura de veedurainstitucional en los procesos de seleccin para la incorporacin de agentes en el EstadoNacional, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en aquel entoncesFormacin de Recursos Humanos-, con participacin de la Comisin Nacional Asesorapara la Integracin de Personas Discapacitadas (Co.N.A.Dis.).Ms all que ese ordenamiento normativo no se ha reglamentado hasta la fecha,varios organismos de la Administracin Pblica Nacional han cursado invitaciones a esasdos jurisdicciones para participar en los procesos selectivos que llevan a cabo.Consultados los funcionarios que revisten en el rea especfica del Mrio. de T. E. yS.S., la Unidad de Discapacidad, nos han informado que no poseen recursos humanos paraasignar a esa tarea de veedura hasta el momento. Se encuentran abocados a la cuestinCAT.OPP/CAG/2007-1122de la inclusin laboral de personas discapacitadas desde la oferta que tienen registrada ensu base de datos y en la atencin a las organizaciones pblicas y privadas interesadas enbsquedas laborales.Consultada el rea de trabajo de la Co.N.A.Dis., a cargo de la Sra. Integrante delDirectorio Dra. Norma PICASO, nos respondi que desde inicios del ao 2003 se trata deasistir a todas las convocatorias que realizan los organismos de la Administracin PblicaNacional, no slo con el fin de lograr en el corto plazo la inclusin laboral de personasdiscapacitadas sino la de ir sembrando conciencia sobre el particular33. Al mismo tiempo,nos ofreci toda su colaboracin a travs del Sr. Coordinador de esos procesos, que a partirde ese momento se integrara a este grupo de observacin34.En tal sentido, se han consultado los informes anuales correspondientes a esagestin en particular que guardan un mismo formato desde 2003 hasta la actualidad, yfueron dirigidos a distintas autoridades internas de ese Organismo: 2003 y 2004 a laSecretara General, 2005 a la Presidencia, y 2006 a la Sra. Integrante del Directorioentrevistada.Haciendo un resumen de los datos all expuestos, consideramos que los msrelevantes son:a)La Co.N.A.Dis. ha recibido invitaciones de parte de distintosorganismos pblicos nacionales -para participar en calidad de veedurainstitucional- desde el ao 2003, en cantidades crecientes ao a ao35:2003 de siete (7);2004, trece (13);2005, diecinueve (19);2006, veintisiete (27).b)Las invitaciones representan un amplio espectro de organismos de laAdministracin Pblica Nacional, desde el punto de vista de sus competenciassustantivas (Secretaras y Subsecretara de la Presidencia de la Nacin;Ministerios de Economa, Justicia, Relaciones Exteriores, Salud, etc.), aunqueen nmero limitado, quizs por falta de reglamentacin de la ley que rige la3334 Entrevista realizada a mediados del mes de Diciembre de 2006. El Sr. Administrador Gubernamental Lic. Luis A. Dalle Nogare.35La mayora de los procesos no culminan en el mismo ao que se inician.CAT.OPP/CAG/2007-1123materia.c)Para brindar ese servicio de representacin institucional, se capacit aun equipo constituido por cinco (5) funcionarios de planta permanente delOrganismo quienes participaron en las convocatorias que se iniciaron durante elao 2003. A partir del ao 2004, la totalidad de esas acciones de representacinestn instrumentados por el Seor Coordinador de esos procesos.d)Durante el perodo 2003 hasta fines de 2006, la Co.N.A.Dis. participen forma presencial o de seguimiento en 568 (quinientos sesenta y ocho)procesos de seleccin de personal, a travs de 1246 (mil doscientas cuarenta yseis) intervenciones36.e)El 78% de la cantidad de las convocatorias fueron para participar enprocesos selectivos destinados a personal proveniente del sector pbliconacional, provincial o municipal, concursos de promocin interna o de cambio dejurisdicciones o de plantas y, por ello y a los fines de la presente observacin,de ingreso limitado; el 22% restante, de convocatoria a postulantes provenientesdel mbito pblico y privado y, entonces considerados por este equipo deobservadores, como abiertos o de amplio ingreso37.f)En una de las convocatorias de ingreso limitado, de la SecretaraGeneral de la Presidencia, se ha presentado una persona con discapacidadcomo postulante a un cargo de nivel D, auxiliar administrativo, que fueraadmitido. El proceso an est en instrumentacin.g)En el caso de las abiertas, el organismo que ha realizado mayoresconvocatorias fue la Administracin de Parques Nacionales, vinculado alllamado a inscripcin para la cobertura de 100 (cien) cargos vacantescorrespondientes al 3 Curso de Guardaparques de Apoyo. A la fecha de lapresente observacin, el proceso se encuentra en etapa inicial de convocatoriae inscripcin, con 696 (seiscientos noventa y seis) postulantes.h)Con respecto a cantidad de convocatorias abiertas y cerradas, laAdministracin de Parques Nacional es quien ha realizado la mayor cantidad,195 (ciento noventa y cinco); seguida por la Secretara de Cultura 109 (ciento Los procesos selectivos se realizan en varias etapas: diseo de los perfiles, inscripcin, determinacin depostulantes admitidos y no admitidos, evaluacin de antecedentes curriculares, prueba tcnica y entrevistas. Delas tres ltimas etapas surge el orden de mrito, para el caso de los concursos de cargos simples, o la integracinde la terna para el caso de los procesos selectivos de cargos con funciones ejecutivas.CAT.OPP/CAG/2007-112436nueve).i)Del total de las convocatorias con participacin en rol de veedura, sepresentaron 11 (once) personas con discapacidad:Ad. Pques. Nacionales: 2 (dos)-perfil N 35, nivel C, profesional abogado de la D.Coordinacin Operativa, y-perfil N 90, nivel E, auxiliar administrativo del Pque. N.Iguaz, convocatoria limitada38, quien no fuera admitido por norevistar en el sector pblico;Sec. Cultura: 2 (dos)-perfil N 7, auxiliar de mayordoma, Comisin Nacional deMuseos y de Monumentos y Lugares Histricos;Inst. Nac. de Rehabilitacin Psicofsica del Sur (I.Na.Re.P.S):5 (cinco)-para dos cargos: asistente de servicios tcnicos, nivel F, yoficial servicios generales, nivel D;Inst. Nac. de Investigacin y Desarrollo Pesquero (I.N.I.De.P.):2 (dos)-perfil auxiliar de mayordoma, nivel F.j)El ejercicio del rol de veedura institucional amerit slo 1 (una)observacin39.k)Ninguna persona con discapacidad ha recurrido al derecho adquiridode tener prioridad de ingreso a igual de mrito, porque no ha acontecido ese tipode situacin de alcanzar la igualdad.l)Ninguna persona con discapacidad que participara en estos procesos Trminos diferentes a los plasmados en la normativa vigente. Sistema de Seleccin General segn Decreto N 993/91, Sistema Nacional de la Profesin Administrativa(Si.Na.P.A.)39Un caso en el I.Na.Re.P.S., vinculado al concurso para el puesto de asistente de servicios tcnicos,relacionado al postulante Sr. Enrique Daniel BARRIENTOS.3837CAT.OPP/CAG/2007-1125-tanto de convocatorias abiertas como limitadas- ha sido designada en el cargopara cuyo concurso se presentara. No se ha registrado ingreso de personas condiscapacidad por esta va.4.2. Programas de inclusin laboral de diferentes organismos de laAdministracin Pblica Nacional.Como indicramos en el captulo anterior, en la Comisin Nacional Asesora para laIntegracin de Personas Discapacitadas (Co.N.A.Dis.) participan representantes dediversos organismos de la Administracin Pblica Nacional, a travs de representantes queconforman un rgano colegiado de asistencia, el Comit Tcnico.Este rgano, instituido por la norma de constitucin originaria de la Co.N.A.Dis.,Decreto 1101/87, actualmente tiene las siguientes funciones40:a)Asistir a la Co.N.A.Dis. en todas las responsabilidadesinterjurisdiccionales pblicas nacionales y del Gobierno de la C. Autnomade Buenos Aires, tendientes a la integracin social de las personasdiscapacitadas.b)Presentar informacin peridica con la frecuencia queestablezca el Presidente de la Co.N.A.Dis., sobre la situacin real de losservicios brindados a las personas con discapacidad.c)Coadyuvarenlainstrumentacin,encadaorganismocompetente del Poder Ejecutivo Nacional, de las medidas que surgen de laaplicacin de la Ley N 22.431 (Sistema de proteccin integral de laspersonas discapacitadas) y de los marcos normativos vigentes.d)Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar operfeccionar la atencin de las personas con discapacidad para laelaboracin de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a ellas.e)Intervenir en el examen y formulacin de propuestasdestinadas a atender las situaciones que exijan una accin coordinada delas entidades pblicas y privadas dedicadas a la atencin de ladiscapacidad.40ltima actualizacin por Decreto 678/03CAT.OPP/CAG/2007-1126f)Intervenir como nexo de comunicacin entre la Co.N.A.Dis. ylas reas representadas en el Comit Tcnico, la que se canalizar enprimer trmino- con intervencin del Delegado del rea correspondiente.En la actual etapa de gestin de la Co.N.A.Dis., el Comit Tcnico fue convocadopor primera vez en el mes de noviembre de 2006, se rene con periodicidad mensual y lotratado en esas reuniones se transcribe en Actas que son aprobadas y firmadas por losasistentes a las mismas. A esos instrumentos hemos recurrido en bsqueda de losprincipales datos de este acpite.A partir de la segunda reunin, llevada a cabo el 5 de diciembre de 2006, la Sra.Integrante del Directorio de la Co.N.A.Dis. a cargo de la Presidencia de ese Comit en esaoportunidad, Dra. Susana SEQUEIROS, propuso como primera lnea de trabajo de esergano, abocarse al tema de inclusin laboral de personas con discapacidad en el SectorPblico41.Como primera medida, y vinculado a los incisos a), b), c) y f) de las funciones de esergano, este equipo de observacin considera que por lo menos dos de los organismos queaportan datos en ese sentido, responden a esta estrategia de inclusin laboral tradicional:A) el Mrio. de Educacin Ciencia y Tecnologa, y B) la Administracin Federal de IngresosPblicos.A) En la primera reunin, la representante del Ministerio de Educacin, Ciencia yTecnologa, Mg. Mara Marta SCIARROTTA, expuso sobre la existencia del Programa deDesarrollo Laboral para personas con discapacidad que se instrumenta en esa cartera degobierno.Consultada esa fuente, se trata de puestos de trabajo adaptados a personas condiscapacidad, en el rea de la imprenta de ese Organismo. El nmero de sus integrantesvara, aunque nunca superando la participacin de 20 (veinte) personas, con escasainteraccin laboral con otras personas sin discapacidad.B) En la tercera reunin del Comit Tcnico, llevada a cabo el 6 de marzo de 2007,los Seores representantes de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos(A.F.I.P.), Sra. Subdirectora Gral. Recursos Humanos, Lic. Beatriz FONTAU, y el Sr. D. deEvaluacin y Desarrollo, Lic. Ivn SCOCCO, realizaron una descripcin del programa quese lleva a cabo en ese Organismo:41Se adjunta en anexo Copia fiel del Acta del Comit Tcnico de esa reunin (05/12/06)CAT.OPP/CAG/2007-1127--relacin con la bolsa de empleo del Mrio. de Trabajo;relacin a travs de convenios institucionales con la Universidad deBuenos Aires para realizar la apoyatura evaluativa de los puestos de trabajo y delas personas con discapacidad que los cubren;--programa en ejecucin desde el ao 2004 hasta el presente;logro de inclusin laboral de 77 (setenta y siete) personas condiscapacidad hasta la actualidad;--distribuidos geogrficamente;en sectores de trabajo adaptados para personas con discapacidad.Ambas reparticiones han informado oportunamente a la Subsecretara de la GestinPblica del impacto de sus programas.Cruzando los datos con el informe presentado por la Seora representante de esajurisdiccin en la segunda reunin del Comit Tcnico, Dra. Amalia BORTMAN, se registrauna pequea diferencia, quizs por falta de actualizacin:-Mrio. E. C. Tec. en el informe S.G.P. como Mrio.Cultura y16 (diecisis);46 (cuarenta y seis) personas con discapacidad.Educacin-:-A.F.I.P.4.3. Evaluacin de las acciones pblicas tradicionales de inclusin laboral depersonas discapacitadasEn principio, consideramos que toda informacin es parcial. No pretendemos darcuenta de la realidad de la inclusin laboral tradicional de personas discapacitadas, conesta observacin. S brindar un poco ms de luz sobre esta cuestin.Este tipo de estrategia de inclusin laboral ha dado resultados y es la responsablede una gran proporcin del porcentaje alcanzado hasta el momento.Estrategia que incluye algn tipo de accin singular o combinacin de varias, a partirde la toma de contacto inicial con esta realidad social, por:-Existencia de la normativa marco;CAT.OPP/CAG/2007-1128--Consultas interjurisdiccionales con otros organismos pblicos;Las acciones incipientes, por lo general, se orientan hacia la inclusinde agentes a travs de sistemas por concursos para su incorporacin en lasplantas permanentes;-Las acciones que se vienen desarrollando desde hace ms tiempo,por lo general, se articulan en programas de insercin laboral que abarcandiversos tipos de relacin de empleo pblico.El primero de los mecanismos de inclusin, a travs de concursos entre personasdiscapacitadas con las que no sufren esas limitaciones, no ha dado resultados favorables.Se han presentado escaso nmero de personas discapacitadas y sin ningn resultado deinclusin laboral.El segundo de los mecanismos, la reserva de puestos de trabajo a serexclusivamente ocupados por personas con discapacidad con idoneidad para el cargo,demuestra mayor grado de eficacia.Dentro de esta segunda metodologa, posible de ser aplicada tambin a travs desistemas de concursos, se puede sealar -por ejemplo- la que realiza la Orquesta Nacionalde Ciegos42. De la correcta identificacin de los puestos necesarios para lograr las mejoresinterpretaciones, del correcto sistema de seleccin para la incorporacin de los mejorespostulantes, de la posterior y necesaria capacitacin permanente, y de la articulacin entreel rol de cada uno de sus miembros, depende el resultado de su actuacin.Las mejores estrategias tradicionales de inclusin de personas discapacitadaslogran que cada una de esas personas participe, junto a otras que tambin lo son, en uncamino comn y significativo para ellas, en espacios laborales comunes, con escasainteraccin con el resto del personal del organismo.En este captulo hemos tratado de identificar algunos de los componentesintegrantes de esas estrategias.En el cuarto acpite trataremos de vislumbrar algunos otros elementos tenidos encuenta para incentivar la participacin laboral entre personas con discapacidad y aquellasque no lo son. Estrategias complementarias a las tradicionales que tienden a otro tipo deinclusin laboral buscando el mismo objetivo de lograr el mejor de los resultados en pos del42 Sin participacin en el Comit Tcnico de la Co.N.A.Dis. y sin brindar informacin a la Subsecretara de laGestin Pblica.CAT.OPP/CAG/2007-1129bien comn.CAT.OPP/CAG/2007-11305. Nuevas formas de inclusin laboral en el Poder Ejecutivo NacionalEn este cuarto punto, presentaremos ejemplos de organismos/organizacionespblicos/as posicionados frente a la cuestin de la discapacidad desde una perspectiva msproactiva, tanto por las acciones que han emprendido recurriendo a excepciones normativascomo a la invitacin para participar a organizaciones de la sociedad civil en diferentesetapas del proceso de inclusin laboral pblica.Por ello, quizs en la bsqueda de proponer algn tipo de conceptualizacin a estasiniciativas, se podran aglutinar dentro del conjunto de acciones pblicas en un marco deestrategias de inclusin laboral creativa. As nos referimos a la adecuacin de los recursosde los que disponen los organismos de la Administracin Pblica Nacional, orientados a laincorporacin de personas discapacitadas, abrevando en lo postulado por la normativavigente especfica pero vinculndola a otros recursos que en forma de excepcin- el propioPoder Ejecutivo dispone en el marco de la legalidad brindada por el Poder LegislativoNacional, tal el caso de la Armada de la Repblica Argentina (ARA); y la convocatoria asumar esfuerzos y recursos de otros organismos pblicos y organizaciones nogubernamentales que -en etapa de diseo y de instrumentacin inicial- propone laAdministracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES).Acciones enmarcadas en estrategias dismiles pero que no se limitan a darrespuesta solamente a lo pautado sino a buscar caminos complementarios para lograr unainclusin laboral real y ms plena.El conocimiento inicial de estas experiencias se obtuvo a travs de la lectura de lasActas del Comit Tcnico de la Co.N.A.Dis.5.1. El caso de la Armada de la Repblica Argentina (ARA)En la 3ra. reunin del Comit Tcnico de la Co.N.A.Dis. se decidi, entre otrostemas, que ese Organismo invite a participar en un prximo encuentro, a un representantede la Armada de la Repblica Argentina para socializar experiencia de inclusin laboral43.Por ello, se invit a participar al Subof. Mayor D. Andrs FEDUZI quien el 10 de abrilde 2007 expuso en la 4ta. Reunin de ese rgano colegiado.De lo documentado en el Acta pertinente, se extraen pocos datos:Antecedentes y descripcin (del programa). Aprobado por Dto. 118/07. A la fechaCAT.OPP/CAG/2007-1131se encuentran desempeando funciones 110 (ciento diez) personas con discapacidad, delas cuales 80 (ochenta) fueron como consecuencia de la instrumentacin del programa44.Recurriendo a esa norma legal, surge de la presentacin del Decreto que seexcepta a esa Fuerza de la prohibicin contenida en el artculo 7 de la Ley N 26.198, alos efectos de la designacin de personal discapacitado, y que se crea el Programa deInsercin Laboral de Personas con Discapacidades en el mbito de la Armada Argentina.La Ley N 26.198 es la norma que aprueba el Presupuesto de la AdministracinPblica para el ejercicio 2007, y su artculo 7 es el que prescribe que las distintasjurisdicciones no pueden cubrir las vacantes financiadas existentes, ni las que se produzcancon posterioridad.En los considerandos del Decreto 118/07 se explicita esa situacin vinculndola conlos objetivos de inclusin laboral impuestos por otro ordenamiento legal de la mismajerarqua, la Ley N 22.431, a travs del artculo 8.En el tercer prrafo se introduce la cuestin de fondo: que la cobertura de vacantescon personas discapacitadas, permitir a la Armada Argentina, cumplir con las leyessancionadas al efecto y, en consecuencia, contribuir a incrementar la autoestima,independencia y mejor calidad de vida de los discapacitados, favoreciendo su socializaciny el desarrollo de sus capacidades45.En otros prrafos tambin de los considerandos de esa norma, se hace alusin alPrograma de Insercin Laboral de Personas Discapacitadas de esa Fuerza y al aval que leotorgaron la Co.N.A.Dis., el Mrio. T.E.S.S., y que fuera declarado de inters legislativo porla Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.En tal sentido, ntese que esa Fuerza no slo recurre a una excepcin prevista en lanormativa vigente sino que estableci lazos interinstitucionales con otros organismos delPoder Ejecutivo Nacional y con el Poder Legislativo, previo a llegar a la instancia deexcepcin.Esos lazos le sirvieron para nutrir las experiencias que -desde el ao 2003- tuvieroncon respecto a etapas evaluativas de los postulantes, e incluso por la prestacin deservicios con relacin laboral a travs de contratos de trabajo a plazo fijo.El perodo de contratacin sirvi para que las personas discapacitadas pudiesen4344CONADIS, Comit Tcnico: Acta de reunin del 06/03/07, decisin b).CONADIS, Comit Tcnico: Acta N 4, reunin del 10/04/07, cuarto punto de los asuntos tratados.CAT.OPP/CAG/2007-1132insertarse en un ambiente laboral y fueran probadas frente a las exigencias laboralescorrespondientes por el ejercicio de las funciones especficas de los diferentes puestos detrabajo.As resulta que, ya en la parte dispositiva de la norma, por medio de dos artculossustantivos, se excepta a la A.R.A. de la prohibicin de cobertura de vacantes y en sumbito se crea el Programa de Insercin Laboral de Personas con Discapacidades,mediante el cual, de acuerdo con los perfiles, las distintas patologas y las caractersticasde los puestos a cubrir, evaluar, seleccionar, incorporar, capacitar y efectuar elcorrespondiente seguimiento laboral de los discapacitados46.Ntese que por una norma presidencial, se eleva el rango institucional de eseprograma preexistente desde el ao 2003 en esa Fuerza, y por ello- se le brinda mayorestabilidad ya que la legalidad superior que se le confiere, inhibe a la A.R.A. en principio-de tomar iniciativas que pudiesen atentar contra este tipo de estrategia de inclusin laboral.Al mismo tiempo, se distinguen varias etapas intrnsecas al proceso de inclusin, y alPrograma se le confiere la capacidad de actuar en ellas:-----evaluar,seleccionar,incorporar,capacitar yefectuar el correspondiente seguimiento laboral.Para llevarlas a cabo, intervienen diversas unidades internas de la Fuerza:D. Gral. Personal Naval: para el diseo, ejecucin,coordinacin y seguimiento;D.SanidadNaval:enladesignacindelosprofesionales que intervienen en el programa;logstico;D. Salud y Accin Social: para brindar el apoyo4546P.E.N., Decreto 118 del 13 de febrero de 2007.Decreto 118/07, Artculo 2.CAT.OPP/CAG/2007-1133D. Armamento del Personal: para proveer los puestosde trabajo y considerar los aspectos reglamentarios.Identificar a los actores internos de la Fuerza y conferirles responsabilidadesvinculadas al Programa, es un mtodo que coadyuva para garantizar la instrumentacin delmismo. El mecanismo de asignacin de responsabilidades permite evaluar lo que se hizo ycmo se lo realiz, con el consecuente efecto premiatorio o sancionador que, en el marcode la carrera profesional militar es significativo para sus integrantes.Otros aspectos relevantes del Programa son:a) Su objetivo:acompaar a los discapacitados en la determinacin de sus aptitudes, fortalezas ydebilidades, y arbitrar dentro de la A.R.A. los mecanismos y mbitos necesarios paraayudar a su insercin laboral y favorecer su socializacin y el desarrollo de suscapacidades.Se parte desde la consideracin de la persona discapacitada (no por ejemplo, desdeel puesto de trabajo, las necesidades de servicio, etc.) sino desde su realidad comoindividuo, como persona, en un correlato cuasi lineal con el espritu de la ConstitucinNacional cuando se refiere a los grupos vulnerables, y a la Ley N 22.431 que instituye elSistema de Proteccin Integral de las personas discapacitadas.b) Su alcance.Se establece que ningn tipo de discapacidad determinar a priori la no aptitud paraparticipar del programa, a menos que por su entidad o magnitud, impida la plena insercinlaboral de los interesados en ambientes no protegidos, o que no han sido especialmentedispuestos para discapacitados.Aqu se presentan, por lo menos, dos cuestiones muy interesantes:1. que pueden participar en el Programa personas con cualquiertipo de discapacidad, y2. que debe de existir una relacin entre el tipo de discapacidad ylos ambientes laborales. Una lectura podra ser que cuando el ambienteno se modifique lo suficiente para adecuarse a la discapacidad de lapersona, que impida su plena insercin, ste se deber adecuar o, si no34CAT.OPP/CAG/2007-11resulta posible, se buscar otro que s se lo permita.Este tipo de precisiones conceptuales y amplitud de criterios, parecieranproblematizar la resolucin inmediata de la accin laboral inclusiva. Puede ser cierto. Sinembargo, partir de la visin integral de una persona ms cuando tiene algn tipo dediscapacidad- requiere ante todo de soluciones muchas veces complejas.c) Los puestos de trabajo y las tareas para los discapacitados son iguales que parael resto de los agentes civiles de la Armada; las exigencias son acordes a las capacidadesde cada persona (volumen de trabajo, horarios, etc.).Al no realizar distinciones entre grupos laborales, se est considerando la labor de lapersona con discapacidad con los mismos parmetros generales que la prestacin de losservicios de los dems e, incluso, implcitamente alude la posibilidad de ambientes detrabajosintegrados,dondelaspersonascondiscapacidadrealizansustareasconjuntamente con las que no padecen esos tipos de limitaciones.d) mbito geogrfico.El programa se instrumenta en toda la geografa naval donde existan puestos detrabajo para personal civil y la infraestructura necesaria para la evaluacin, seguimiento, y laeventual contencin psicofsica de las personas con discapacidad.e) Etapas de instrumentacin.Si bien son similares a las de los procesos generales (convocatoria e inscripcin;evaluacin, determinacin del perfil laboral, incorporacin; bsqueda del mbito adecuado,entrenamiento; ingreso a la A.R.A.; y, seguimiento) se identifican ciertas particularidadespropias.Por ejemplo:1En las convocatorias a inscripcin a concursos en elmarco del Si.Na.P.A47., previamente se define el perfil laboral delpuesto objeto de la bsqueda para realizar la convocatoria pertinente.23Existe una incorporacin inicial al Programa.Una vez dentro del Programa se hace la bsqueda del Sistema Nacional de la Profesin Administrativa, instituido por Decreto 993/91, texto ordenado en el ao1995.CAT.OPP/CAG/2007-113547mbito laboral ms adecuado a la persona con discapacidad.45Existe entrenamiento.Superadas estas etapas previas, se ingresa a la Fuerzay se realiza un seguimiento de inclusin laboral.Adems, ya analizando cada una de estas etapas, con respecto a:1. Convocatoria e inscripcin: se tratan de concursosabiertos; con presentacin del certificado de discapacidad; laconvocatoria se publica en el Boletn Oficial, en un diario deamplia circulacin nacional y en el sitio de Internet de la Fuerza, yes comunicada a la Co.N.A.Dis.; el registro de inscripciones espblico y abierto;2. Evaluacin,determinacindelperfillaboraleincorporacin: se realiza un diagnstico de los postulantes paraidentificar su patologa, etiologa, teraputica, y establecer unpronstico a travs de un trabajo interdisciplinario; las etapas deentrevistas incluyen a los padres; a partir de ellas, se delinea elperfil laboral del postulante; se realizan los concursos deantecedentes.3. Bsqueda del mbito adecuado y entrenamiento: enfuncin de las vacantes disponibles, se procede a la bsqueda dellugar de trabajo apropiado (pronta integracin, contencin,atencin mdica); instruccin a los compaeros de trabajo que loreciben, sobre el trato a personas con discapacidad; eleccin deuna persona elegida para conducirlo referente- y efectuar elseguimiento diario.4. Ingreso a la Armada: como agente civil en plantapermanente, con el perodo de prueba contemplado en lanormativa vigente Ley N 25.164, Art. 17, y Conv .Col. Trabajopara la A.P.N. homologado por el Dto. N 214/06.5. Seguimiento:llevadoacaboporelreferente,psiclogo del programa, y psiclogo del causante y de los padres.Grficamente se disea de la siguiente forma:36CAT.OPP/CAG/2007-11Es indudable que el Programa de inclusin laboral de la Armada Argentina parapersonas discapacitadas contiene pautas claras, instancias organizadas y propende a lograrresultados previsibles.Al mismo tiempo, el diseo y la instrumentacin del Programa responde a laexperiencia que se viene desarrollando en tal sentido, desde el ao 2003, por el cual setrata de organizar la instrumentacin de cada una de las etapas en s mismas en relacincon las precedentes y las posteriores, donde cada persona con discapacidad esconsiderada desde el inicio del proceso inclusivo en su relacin con familiares y, una vezinsertado en el mbito laboral, en su relacin con sus compaeros de trabajo.5.2. El caso de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES)En la 3ra. reunin del Comit Tcnico de la Co.N.A.Dis. el Seor representante de laAdministracin Nacional de la Seguridad Social, D. Luis G. BULIT GOI, expuso sobre elprograma diseado por ese Organismo.De lo documentado en el Acta del 6 de marzo de 2007, se extrae lo siguiente:Descripcin del diseo del programa; convenio con Mrio. de Trabajo, CoNADis yCAT.OPP/CAG/2007-1137ONGs; participacin de las ONGs en diferentes etapas48.Entrevistado el funcionario49, le realizamos algunas preguntas que fueronrespondidas con gran cordialidad. Se podran sintetizar de la siguiente forma:Equipo de Observacin: Por qu un Programa de Integracin?Bulit Goi:Porque el trabajo dignifica a las personas, porque laspersonas con discapacidad tienen derecho a una vidade calidad, y porque la integracin laboral contribuye alcambio de la cultura social hacia la no discriminacin.E.O.:B.G.:Por qu en ANSES?Porque ANSES est comprometida con la eliminacinde barreras culturales y arquitectnicas, tiene presenciaen todo el pas, es un actor relevante de polticaspblicas del Estado Nacional; y porque la integracinde personas discapacitadas est incluida en su Plan deCarrera y en el Convenio Colectivo.E.O.;B.G.:Por qu personas con discapacidad?Porque casi el 70% de la poblacin con discapacidadest desempleada o ya no busca trabajo, tienenderecho a una vida de calidad, es una prioridaddel Estado Nacional, y es una obligacin legallargamente incumplida.E.O.:B.G.:48Qu es el Programa de Integracin?Es un programa de inclusin real y efectivo, una accin CONADIS, Comit Tcnico: Acta N 3, reunin del 06/03/07, segunda disertacin dentro del segundo puntode asuntos tratados.49Entrevista realizada el 09/04/07.CAT.OPP/CAG/2007-1138progresiva y continua, con un esquema de trabajoflexible, racional y respetuoso de la heterogeneidad,conformando una alianza estratgica entre el Estado yla sociedad civil.E.O.:B.G.:Cules son los objetivos del Programa?Hacer realidad los conceptos de ciudadana, nodiscriminacin y equiparacin de oportunidades desdeel Estado Nacional.E.O.:B.G.:Cmo se instrumentar el Programa?En forma inmediata, continua y progresiva, con laasistenciadeorganismospblicosyONGsespecializadas en el tema, en todo el pas y en todaslas reas posibles, describiendo las tareas y objetivos acumplir, efectuando las adaptaciones de las tareas oherramientas a las capacidades de las personas condiscapacidad cuando sea necesario, eliminando lasbarreras arquitectnicas y culturales, y concientizando ycapacitando a todo el personal, con metas claras yrendicin de cuentas.E.O.:B.G.:Cules son las metas del Programa?Cumplir con el cupo del 4% establecido en las Leyes22.431 y 25.689, cubrir puestos de trabajo conpersonas con discapacidad, realizar acciones decapacitacin e induccin a todo el personal, incluido elde conduccin, revisar semestralmente el avance delprogramaparasumejoracontinuaconlasorganizaciones de la sociedad civil especializadas en eltema, elaborar un informe tcnico del programa para su39CAT.OPP/CAG/2007-11comunicacin interna y externa.Consultado sobre las Organizaciones No Gubernamentales que participan en elPrograma, nos remiti al Acuerdo Marco de Cooperacin Institucional, firmado el 1 demarzo de 2007.Ese convenio tiene por objeto poner en marcha el Programa de Integracin enMateria Laboral, aprobado por Resolucin D.E.A. N 1028 del 18/12/06. Figuran ocho (8)ONGs y dos (2) Organizaciones Gubernamentales:ONGs:ADEEI, ALPI, AMIA, DISCAR, FAICA, Fundacin Trascender, Instituto Gnesis ySteps.OGs:CoNADis y Mrio. de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.De las ONGs, en la copia entregada a la fecha de la entrevista, se encuentran lasfirmas de los representantes de ALPI, Fundacin Trascender e Instituto Gnesis; mientrasque por las OGs firmaron el Sr. Presidente de la Co.N.A.Dis., Dr. Jorge MASCHERONI y elresponsable de la Unidad de Grupos Vulnerables del Mrio. de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, Lic. Carlos JORDAN.Por ese convenio, la ANSES con la asistencia de los otros firmantes, elaborar unesquema de descripciones de tareas para ser desarrolladas en la Organizacin, de manerade permitir una adecuada seleccin del personal con posibilidades de desempeo,realizando las eventuales adaptaciones y brindando los apoyos tecnolgicos que pudieranrequerirse.Al mismo tiempo, cuando el tipo de discapacidad as lo requiera, las entidadesparticipantes se obligan a brindar capacitacin en habilidades laborales generales, mientrasque la ANSES realizar la capacitacin especfica para el correcto desempeo en undeterminado puesto.Tambin las entidades realizarn el seguimiento y apoyo a la persona condiscapacidad hasta que sea necesario, acordndose su modalidad entre las partes.En ese mismo acuerdo, se establece que la ANSES no asume responsabilidadalguna en concepto de pago de servicios de ninguna especie a las entidades participantes.40CAT.OPP/CAG/2007-11Las partes acordarn el perodo de prueba por el cual se desempear el candidatoy el rgimen de asistencia a su lugar de trabajo. Finalizado el mismo y decidida laincorporacin de la persona con discapacidad a la planta temporaria o permanente de laANSES, tambin definirn la modalidad laboral, si es de tiempo completo o parcial y lasdems condiciones del trabajador, ms conveniente para el mismo.Tanto para el perodo de prueba como cuando se establezca la relacin laboral, laANSES retribuir al trabajador con la remuneracin acorde con su poltica salarial general ylas horas de desempeo efectivo del mismo, y gozarn de los mismos derechos y estarnsujetas a las mismas obligaciones que la legislacin laboral establece para el resto de lostrabajadores.Particularmente, los organismos pblicos participantes se comprometen a brindarapoyo institucional en el marco de sus respectivas incumbencias y a analizar la posibleasistencia con partidas de sus propios programas a las entidades participantes.5.3. Visin crtica de la estrategia de inclusin laboral creativa o proactivaEstos dos ejemplos de estrategias de inclusin creativas o proactivas, generan otrotipo de tareas suplementarias, extras, para aquellas organizaciones pblicas que lasquieran instrumentar.A partir de una visin ms compleja de la cuestin de la discapacidad, surgen otroselementos a ser considerados y el planteo de mayores interrogantes y, en tal sentido, denuevos desafos.Cuando se recurre a procesos e instancias donde se interacta con otrosorganismos del sector pblico tal el caso de la ARA-, y del sector pblico y de la sociedadcivil como en el caso de la ANSES-, hay que asumir nuevos roles; por ejemplo el decoordinacin de acciones, que tambin implica la disposicin a perder cierta autonoma enla toma de decisiones.La participacin de otros actores con diferentes historias, experiencias y visiones,conlleva seguramente a que el producto del trabajo interdisciplinario e interjurisdiccional seamucho mejor, pero ello tambin demanda y presupone una diferente actitud de losorganismos pblicos desde los inicios de los procesos laborales inclusivos hasta lasposteriores evaluaciones de los mismos.La diferenciacin en la conceptualizacin de la discapacidad, de definicionesCAT.OPP/CAG/2007-1141polticas y diseos estratgicos, con disposicin para asumir nuevos desafos y propender asoluciones complejas, hace la diferencia en los resultados.Tanto en los extremos de las acciones como en el trayecto de instrumentacin haypersonas; hombres y mujeres que piensan la poltica pblica, que la instrumentan y que sebenefician de sus impactos, en pro del bien comn previsto por constituyentes, legisladoresy polticos ejecutores. Es as que, algunas veces, las jurisdicciones y los organismos de laAdministracin Pblica Nacional estn en condiciones de instrumentar la visin de losactores polticos, en una unin de ideas y acciones que culminan en la transformacin de larealidad social.CAT.OPP/CAG/2007-11426. Proyectos de actualizacin normativa.En este captulo proponemos bucear en las fuentes legislativas para vislumbrar laactualidad del arte normativo vinculado a la cuestin de inclusin laboral de personasdiscapacitadas.En tal sentido, nos hemos dirigido al Congreso de la Nacin y comprobamos quemientras en la Cmara de Diputados existe una Comisin de Discapacidad, no ocurre lomismo en la Cmara de Senadores, la cuestin todava no ha llegado a ese nivel deinstitucionalizacin.En perodo de sesiones ordinarias y durante el ao 2006, aquella Comisin se hareunido con frecuencia quincenal, mientras que una comisin integrada por los/as asesoresde los/as Diputados, lo hace con frecuencia semanal y es all donde se realiza el trabajopreparatorio para que, posteriormente, los /as Sres/as Legisladores de la Cmara Bajadiscutan las diferentes cuestiones y lleguen, o no, a acuerdos en la Comisin que ellosconforman.En ese sentido, hemos identificado la existencia de dos (2) proyectos de ley,modificatorios del Art. 8 de la Ley N 22.431, y una accin de dilogo importantsima entreel Poder Legislativo Nacional con el Poder Ejecutivo Nacional y otros sectores, organizadapor iniciativa de la Comisin de Discapacidad de la Cmara de Diputados de la Nacin.Esa reunin se cristaliz en la Jornada sobre Empleo y Discapacidad, Hacia elcumplimiento de la Ley en el Sector Pblico50, el 31 de agosto de 2006, en la queparticiparon, entre otros oradores, la Sra. Presidente de esa Comisin, la Sra. DiputadaNacional Lic. Lucrecia MONTI; el Sr. Ministro de Salud de la Nacin, Dr. Gins GONZALEZGARCA; el Sr. Presidente de la Co.N.A.Dis., Dr. Jorge MASCHERONI; el Sr. Subsecretariode Gestin Pblica, D. Juan Manuel ABAL MEDINA; el Sr. Sndico General de la Nacin,Dr. Claudio MORONI; el Sr. Auditor General de la Nacin, Dr. Leandro DESPOUY; el Sr.Secretario General de la Asociacin Personal Legislativo, D. Norberto DI PRSPERO; y elSr. Director del Dpto. de Discapacidad de la Central de Trabajadores Argentinos, D. CarlosFERRERE; junto a representantes de fundaciones y empresas que disertaron sobre susexperiencias y resultados.En cuanto a los proyectos de ley, el primero de ellos fue presentado antes de esaJornada por el Sr. Diputado Nacional Leonardo Ariel GORBACZ (Tierra del Fuego, A.R.I.),mientras que el segundo fue presentado por la Sra. Diputada Nacional Carmen ROMNCAT.OPP/CAG/2007-1143(Formosa, Frente para la Victoria), el 4/10/06.Ambos proyectos sufrieron modificaciones desde la presentacin de los originales,fruto de los procesos de mejora normativa y negociaciones polticas, en pos de lograr laefectiva y eficiente inclusin laboral de personas discapacitadas en los Tres Poderes delEstado.Es indudable que ambos proyectos se nutrieron de diversos aspectos que fuerontratados en esa Jornada como, por ejemplo:-En veinticinco (25) aos no se ha logrado el cumplimiento de lo que estipulael Art. 8 de la Ley N 22.431, alcanzar el cupo mnimo de inclusin laboralen el Sector Pblico del cuatro por ciento (4%);-Mientras que existen acciones de inclusin identificadas en el PoderEjecutivo con cierto registro de porcentaje, el Poder Legislativo y el PoderJudicial no han avanzado en ese sentido;-Una de las posibles causales es que la mayora de los actoresdemandantes de empleo, prefieren incorporar personas sin discapacidadalguna para ejercer los puestos objetos de la bsquedas;-Se identifican como otras posibles causales la falta de accesibilidad ediliciaa los inmuebles pblicos, adecuacin de los puestos de trabajo, necesidadde ayudas tcnicas y/o tecnolgicas y de programas de capacitacin yadaptacin necesarios para una efectiva integracin de las personas condiscapacidad a los puestos de trabajo;-Un lmite de contexto es el propio que le marcan las ltimas Leyes dePresupuesto Anual al Poder Ejecutivo Nacional con respecto al incrementode puestos de trabajo y su ocupacin;-En el informe verbal de la Auditora de la Sindicatura General de la Nacin en respuesta a la Circular N 4/2005 SGN- se evidenci que:oa) en aproximadamente el 90% de los casos, faltan procedimientosescritos e informales para la incorporacin de personas con discapacidaden las jurisdicciones, organismos, empresas, entidades y sociedades quecomponen el Poder Ejecutivo Nacional;ob) no se incluyen en los perfiles de los puestos de trabajo a cubrir suposible cobertura por personas discapacitadas;50Se adjunta copia del programa de esa ocasin.CAT.OPP/CAG/2007-1144oc) no existen programas de capacitacin para el personal discapacitado;hay ausencia de condiciones edilicias para la mejor circulacin ydesempeo de agentes con discapacidad;Tanto en el caso del primero, con trmite parlamentario 56 bajo el N Expte. 2724-D-2006; como en el segundo, con trmite parlamentario 145 y N de Expte. 5865-D-2006, lasprincipales coincidencias son:1. Sujetos obligados: el ESTADO NACIONAL, entendindose por tal los tresPoderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autrquicos, losEntes pblicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadasconcesionarias de servicios pblicos;2. Objetivo: ocupar personas con discapacidad que renan condiciones deidoneidad para el cargo, en una proporcin no inferior al cuatro por ciento (4%)de la totalidad de su personal;3. Extensin, aplicabilidad: personal de planta permanente, contratados cualquierasea la modalidad de contratacin y para todas aquellas situaciones en quehubiere tercerizacin de servicios;4. Mecanismos de inclusin: reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamenteocupados por personas discapacitadas y, el que se est instrumentando en lamayora de los casos en la actualidad en el Poder Ejecutivo Nacional: en losconcursos de personal, cuando la persona con discapacidad alcanza el primerpuesto junto a otra que no posee discapacidad alguna, (igualdad en el mrito),las personas con discapacidad tienen prioridad de ingreso;5. Funcionarios responsables: mximos directivos de la unidades de recursoshumanos de cada jurisdiccin;6. Diseo e instrumentacin de un plan inclusivo con informes a la Subsecretarade la Gestin Pblica, e informe de cuantificacin anual del gasto paraaccesibilidad arquitectnica, adaptabilidad y asistencia tcnica que estima cadaOrganismo;7. Penalidad por incumplimiento: a los responsables de las unidades de recursoshumanos de los sujetos obligados, que incursionan en incumplimiento de losdeberes de funcionario pblico, al igual que a los funcionarios de los organismosCAT.OPP/CAG/2007-1145de regulacin y contralor de las empresas privadas concesionarias de serviciospblicos,8. Relacin entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional: elPEN incluir un captulo especfico en el proyecto de ley de presupuesto de laAdministracin Pblica Nacional, que contenga las previsiones presupuestariaspara las adaptaciones necesarias a fin de dar el cumplimiento a ese plan deinclusin;9. Invitaciones: a las Provincias y a la Ciudad Autnoma de la Buenos Aires aadherir a la normativa;10. Comunicacin: al Poder Ejecutivo Nacional.Hasta aqu hemos sealado las principales coincidencias entre ambos proyectos deley.Antes de pasar a sus diferencias, consideramos oportuno primero identificar aquellosaspectos que modifican a la norma que est vigente en la actualidad51. Ellos son:1. Funcionarios responsables: segn la norma vigente son los responsables de losentes;2. Mecanismos de inclusin: en la norma vigente est contemplado el sistema dereserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por personasdiscapacitadas. Sin embargo, cuando en su redaccin dice:a los fines de unefectivo cumplimiento de dicho porcentaje, las vacantes que se produzcandentrodelasdistintasmodalidadesdecontratacin(...)debernprioritariamente reservarse52, las nicas vacantes que pueden reservarse sonaquellas de planta permanente, ya que los otros sistemas que establecen unvnculo laboral, por lo menos en el PEN, no se conceptualizan comovacantes.En la norma vigente, el derecho a la prioridad en el ingreso secondiciona a la preexistencia de dos condiciones: a) que el organismo no haya cubierto el cupo mnimoobligatorio, o b) que no haya efectuado el relevamiento de puestosocupados por personas con discapacidad, situacin que deber serconsiderada como incumplimiento del cupo mnimo. Ley N 25.689, adjunta al presente. Nota de los autores: cita extrada del segundo prrafo del Art. 8 de la Ley N 22.431, modificada por la LeyN 25.689.5251CAT.OPP/CAG/2007-1146En las propuestas modificatorias, la relacin es directa: ante igualdaden el mrito tiene prioridad en el ingreso la persona con discapacidad cuandose presenta a concursos en competencia con otras personas que no presentandiscapacidad.3. No existe la obligacin de disear e instrumentar un plan laboral inclusivo coninformes a la Subsecretara de la Gestin Pblica, ni informe de cuantificacinanual del gasto para accesibilidad arquitectnica, adaptabilidad y asistenciatcnica que estima cada Organismo;4. No se establece una relacin de cooperacin entre el Poder Ejecutivo Nacional yel Poder Legislativo Nacional a travs de la inclusin de las previsionespresupuestarias para la instrumentacin de los planes en la Ley dePresupuesto para el ejercicio anual de la Administracin Pblica Nacional.Con respecto a sus diferencias, el proyecto de la Diputada Carmen ROMN ademsincorpora la posibilidad que le confiere el Poder Legislativo Nacional al Poder EjecutivoNacional, de incrementar hasta en uno por ciento anual (1%) el presupuesto de personal aaquellos organismos de la Administracin Pblica Nacional que lo soliciten, al slo efecto deviabilizar el proceso de inclusin de personas con discapacidad.Y, en ese sentido, ese proyecto incorpora el siguiente prrafo:Las Jurisdicciones, Organismos, Entes y empresas obligadas por la presente Ley,identificarn anualmente aquellos puestos que resulten indispensables para el cumplimientode las funciones propias en una proporcin del uno por ciento (1%), para ser cubiertosexclusivamente por personas con discapacidad, por sistema de concursos orientados a esapoblacin vulnerable, e instrumen