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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY El Senado y H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1: Incorporase al artículo 83 de la Ley 11922, Código de Procedimiento Penal, lo siguiente: “Inciso 10): Cuando la victima en el marco de hechos de violencia familiar, sea una de las personas iegitimadas en los incisos 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley Provincial Nro 12.569, el encargado de recepcionar la denuncia, deberá notificarle que tiene el derecho de solicitar: a) Se ordene la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Se Prohíba el acceso al presunto autor al domicilio de la víctima, como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la victima fuere menor. c) Se fije un perímetro de exclusión para circular o permanecer en determinada zona, y/o en los espacios mencionados en el inciso b). d) La restitución inmediata de efectos personales si se ha visto privados de los mismos por hechos de violencia familiar. e) Pedir toda otra medida que considere urgente y que tienda a asegurar la custodia y protección de la víctima. Constituye falta grave para el Funcionario que omita imponer a la victima los derechos enumerados en el presente. En los procesos por los delitos previstos, en los arts 89, 90, 91,104, 141, 149 bis, y 149 ter del Código Penal conculcados en el marco de violencia familiar, el Agente Fiscal interviniente valorando la prueba colectada y la gravedad de los hechos denunciados en el termino improrrogable de 24 horas de recepcionada la denuncia o recibida la misma, aun sin petición de la victima podrá requerir al Juez de Garantías la realización de cualquiera de las pautas protectivas establecidas en el articulo 7o de la Ley 12.569 o cualquier otra medida cautelar que proteja la iijtegridad ftsíca y psíquica" de la victima y del entorno familiar afectado.

Proyecto de Ley

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Proyecto de reforma al CPPBA sobre violencia familiar

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Honorable Cámara de DiputadosProvincia de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY

El Senado y H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con

fuerza de

LEY

ARTICULO 1: Incorporase al artículo 83 de la Ley 11922, Código de Procedimiento

Penal, lo siguiente:

“Inciso 10): Cuando la victima en el marco de hechos de violencia familiar,

sea una de las personas iegitimadas en los incisos 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley

Provincial Nro 12.569, el encargado de recepcionar la denuncia, deberá notificarle

que tiene el derecho de solicitar:

a) Se ordene la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo

familiar.

b) Se Prohíba el acceso al presunto autor al domicilio de la víctima, como a los

lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o

representante legal cuando la victima fuere menor.

c) Se fije un perímetro de exclusión para circular o permanecer en determinada

zona, y/o en los espacios mencionados en el inciso b).

d) La restitución inmediata de efectos personales si se ha visto privados de los

mismos por hechos de violencia familiar.

e) Pedir toda otra medida que considere urgente y que tienda a asegurar la

custodia y protección de la víctima.

Constituye falta grave para el Funcionario que omita imponer a la victima los

derechos enumerados en el presente.

En los procesos por los delitos previstos, en los arts 89, 90, 91,104, 141, 149

bis, y 149 ter del Código Penal conculcados en el marco de violencia familiar, el

Agente Fiscal interviniente valorando la prueba colectada y la gravedad de los hechos

denunciados en el termino improrrogable de 24 horas de recepcionada la denuncia o

recibida la misma, aun sin petición de la victima podrá requerir al Juez de Garantías la

realización de cualquiera de las pautas protectivas establecidas en el articulo 7o de la

Ley 12.569 o cualquier otra medida cautelar que proteja la iijtegridad ftsíca y psíquica"

de la victima y del entorno familiar afectado.

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El Juez de Garantías deberá resolver la petición en el termino de 24 horas,

inaudita parte.

La resolución que deniegue la realización de medidas protectivas será apelable

por la victima, y el Ministerio Publico Fiscal por simple nota sin necesidad de

fundamentación alguna, debiendo elevarse en forma inmediata los autos al Superior

quien resolverá la incidencia en el plazo de tres días.

El Ministerio Publico Fiscal, como pronta diligencia certificara la existencia

de condenas o procesos pendientes iniciados contra el denunciado. Sin perjuicio de lo

establecido por los artículos 269 y 270 de este Código. Deberá comunicar la

iniciación del proceso y el resultado de las actuaciones al Registro de Denuncias de

Violencia Familiar, a quien también se requerirán los antecedentes para el caso. La

condena no caduca o proceso penal en trámite en orden a los delitos enumerados,

cometidos en el marco de violencia domestica, justificaran la aplicación de medidas

protectivas, las que podrán mantenerse hasta la conclusión del proceso.”

ARTICULO 2: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-

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FUNDAMENTOS:

La violencia social aunque parezca hoy obvio decirlo, es un

hecho por demás significativo de estos tiempos. Es sin duda una problemática que

encontramos en la mayoría de los países del Orbe. La República Argentina no es ajena a

este terrible flagelo. Nos estamos acostumbrando a convivir con ella, a tratarla a veces con

indiferencia, como si la problemática fuera un mal pasajero, algo coyuntural. El Estado y

sus Instituciones como gendarmes de los valores más respetados deben imponer límites a

los actos que producen este mal social. Constantemente se generan anticuerpos legales para

palear las consecuencias nefastas que se originan en los virus de la violencia no solo en el

ámbito social, sino en el familiar.

Los paliativos no son suficientes, ya que la violencia domestica

inmersa hoy en el cuerpo social destruye los valores mas respetados y a los que,

generaciones de argentinos nos han enseñado a respetar. Hoy además mata. Destruye el

amor y la solidaridad propia del seno familiar. Produce una apatía sistemática a respetar

valores que hacen al ser nacional. Genera así en jóvenes, hombres y mujeres que

conducirán el destino de nuestra patria un sin número de deficiencias que de no eliminarlas

socavarán los principios mas elementales que enaltecen a la humanidad y la argentinidad.

Ella, la violencia, muta en forma periódica, y se refleja en actos de inseguridad, en la falta

de respeto a las formas, a las instituciones, y en simples actos de nuestras vidas cotidianas.

Médicos golpeados por familiares de pacientes, Jueces insultados, docentes amenazados o

incluso gravemente heridos, homicidios cometidos por simples incidentes viales, en fin lar

lista es larga y penosa. Coadyuvo a ello, entre otras circunstancias, otras políticas

económicas y culturales que dejaron de lado no solo vías férreas, sino y lo que es mas

crítico el respeto a valores y tradiciones vernáculas reemplazándolos por teorías del

mercado, neoliberales, originando un descreimiento por valores respetados por todos.

La familia como ente grupal piedra fundamental de toda sociedad civilizada no esta ajena

al virus de la violencia que la ataca en forma constante impiadosa y que sin quererlo

destruye en forma sistemática valores que deben ser resguardados no solo para sus

integrantes-sino para que el futuro de los hijos de esta patria.

La problemática actual es la violencia en el seno domestico conocida

como violencia familiar y o de genero, no es un tema novedoso, pero se agrava ya que es

alimentado por el virus del que hablamos. No es materia de este legislador realizar una

sinopsis sobre las causas que originaron y agravaron esta situación, más allá de los

ejemplos brindados en las líneas precedentes. Seguramente la respuesta estará en

Antropólogos, sociólogos y conocedores de otras ciencias que puedan explicar razonable y

fundadamente el motivo, pero si es mi obligación, y profundo deseo generar normas para

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que en definitiva resulten suficientes para eliminar este mal que tanto nos aqueja y que no

podemos ocultar ni permanecer indiferentes.

Abordar el tema de la violencia en el seno familiar siempre ha sido

dificultoso en cuanto a su tratamiento y prevención.

Desde siempre se origino en este tópico un mito, que como tal no era

real. Verbigracia: a) Que se trataba de un tema privado, b) Que la violencia es un

componente propio de la masculinidad. c) Que el hogar es un espacio de amor y

comprensión, d) Que los varones por su naturaleza deben mandar y sus decisiones eran

inapelables. Ello sin duda era así en otros tiempos, de modo que a la luz social pocos casos

era públicos, no era tema de los medios, y menos de los Tribunales formados por los

hombres de tradiciones conservadoras que no se abocaban a los pocos casos que osaban

inmiscuirse en los despachos judiciales. La regla general era que simplemente una cuestión

matrimonial debía resolverse en el seno de la familia y no ante los Estrados Judiciales. Han

pasado años, y circunstancias, que fueron modificando esa sumisión. La lucha de los

movimientos de las mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, Eva Perón, Alicia

Moreu de Justo, Tratados Internacionales, Convenciones Internacionales impusieron una

perpetua igualdad de derechos. Sin embargo en la actualidad la violencia hacia a las

mujeres se ha incrementado en forma por demás angustiante, debiendo nosotros desde este

lugar realizar todos los esfuerzos para eliminar de cuajo este flagelo para bien de las

mujeres y del pueblo de esta Provincia.

En este marco la reforma a la norma procesal, que propongo

modificar tiene entre otras la intención de explicitar en forma terminante, y que no puedan

quedar duda alguna que la victima de la violencia que sufre debe conocer que herramientas

legales puede emplear para terminar con ella. No resulta suficiente saber que la Ley se

reputa conocida por todos y que el Ministerio Publico Fiscal representante de la sociedad

requerirá medidas protectivas sin petición de la victima, y con la claridad que el caso

amerita. La experiencia tribunalicia en materia penal demuestra lo contrario, incluso voces

han pregonado antes, eso es cierto, de que el mal se transformara en epidemia, que dichos

eventos eran delito denominados de “bagatela” por su escaso valor criminológico y

consecuencias sociales. El poco impulso procesal a estas investigaciones, las faltas de

pruebas reunidas ante el caso y una cierta apatía funcional en investigar los mismos han

agravado sin duda una respuesta rápida y eficaz a la coyuntura. Debe aclararse además la

extensa peregrinación que sufren las victimas, de estos males, concurriendo a organismos

Provinciales, Municipales y ante las mismas dependencias de la Justicia Provincial, sin

recibir las respuestas que la situación amerita, victimizando hasta el hartazgo la situación

que padecen.

Propongo entonces ampliar el espectro de los delitos, ya que el

último párrafo del articulo 83 del Código de Procedimiento Penal solo limita a la

realización de medidas protectivas en el caso de procesos por lesiones dolosas. La realidad

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demuestra que sin duda debe ampliarse ese margen, ya que otros eventos ilícitos le suceden

a las victimas, tal como esta reforma intenta incorporar. Incluso con la abreviación dei

plazos procesales y sin dar traslado al denunciado, mas la facultad del Ministerio Publico

Fiscal de peticionar la protección, aun sin petición de parte podrá arribarse con la

resolución del Juez de Garantías a la respuesta requerida. Se abre la vía recursiva tanto para

el Fiscal peticionante o incluso la victima ante una eventual negativa a su requerimiento.

Debiendo el órgano contralor superior al Juez que denegó la medida, expedirse también en

un breve plazo.

Se incorpora la por demás importante circunstancia de que si

eventualmente el denunciado tiene condenas no caducas o procesos vigentes en orden a los

delitos mencionados supra y siempre en el marco de violencia familiar, con dichos

antecedentes y la denuncia se justificara la aplicación por parte del Juez interviniente de

medidas protectivas sin otro producción de prueba que puedan demorar la aplicación de

dicha cautelar. Incluso esta medida puede sostenerse durante todo el curso del proceso

penal, con la obligación por parte del órgano encargado de la investigación de procurar los

antecedentes del denunciado. Haciéndole saber además la iniciación de las actuaciones al

Registro de Denuncias de Violencia Familiar instituido por el Decreto Nro 2875/05

reglamentario de la Ley Provincial 12569, requiriendo a dicho organismo los respectivos

antecedentes si los hubiere.

Por los fundamentos expuestos es que