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Proyecto de reforma al CPPBA sobre violencia familiar
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Honorable Cámara de DiputadosProvincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
El Senado y H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de
LEY
ARTICULO 1: Incorporase al artículo 83 de la Ley 11922, Código de Procedimiento
Penal, lo siguiente:
“Inciso 10): Cuando la victima en el marco de hechos de violencia familiar,
sea una de las personas iegitimadas en los incisos 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley
Provincial Nro 12.569, el encargado de recepcionar la denuncia, deberá notificarle
que tiene el derecho de solicitar:
a) Se ordene la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo
familiar.
b) Se Prohíba el acceso al presunto autor al domicilio de la víctima, como a los
lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o
representante legal cuando la victima fuere menor.
c) Se fije un perímetro de exclusión para circular o permanecer en determinada
zona, y/o en los espacios mencionados en el inciso b).
d) La restitución inmediata de efectos personales si se ha visto privados de los
mismos por hechos de violencia familiar.
e) Pedir toda otra medida que considere urgente y que tienda a asegurar la
custodia y protección de la víctima.
Constituye falta grave para el Funcionario que omita imponer a la victima los
derechos enumerados en el presente.
En los procesos por los delitos previstos, en los arts 89, 90, 91,104, 141, 149
bis, y 149 ter del Código Penal conculcados en el marco de violencia familiar, el
Agente Fiscal interviniente valorando la prueba colectada y la gravedad de los hechos
denunciados en el termino improrrogable de 24 horas de recepcionada la denuncia o
recibida la misma, aun sin petición de la victima podrá requerir al Juez de Garantías la
realización de cualquiera de las pautas protectivas establecidas en el articulo 7o de la
Ley 12.569 o cualquier otra medida cautelar que proteja la iijtegridad ftsíca y psíquica"
de la victima y del entorno familiar afectado.
Honorable Cámara de DiputadosProvincia de Buenos Aires
El Juez de Garantías deberá resolver la petición en el termino de 24 horas,
inaudita parte.
La resolución que deniegue la realización de medidas protectivas será apelable
por la victima, y el Ministerio Publico Fiscal por simple nota sin necesidad de
fundamentación alguna, debiendo elevarse en forma inmediata los autos al Superior
quien resolverá la incidencia en el plazo de tres días.
El Ministerio Publico Fiscal, como pronta diligencia certificara la existencia
de condenas o procesos pendientes iniciados contra el denunciado. Sin perjuicio de lo
establecido por los artículos 269 y 270 de este Código. Deberá comunicar la
iniciación del proceso y el resultado de las actuaciones al Registro de Denuncias de
Violencia Familiar, a quien también se requerirán los antecedentes para el caso. La
condena no caduca o proceso penal en trámite en orden a los delitos enumerados,
cometidos en el marco de violencia domestica, justificaran la aplicación de medidas
protectivas, las que podrán mantenerse hasta la conclusión del proceso.”
ARTICULO 2: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
Honorable Cámara de DiputadosProvincia de Buenos Aires
FUNDAMENTOS:
La violencia social aunque parezca hoy obvio decirlo, es un
hecho por demás significativo de estos tiempos. Es sin duda una problemática que
encontramos en la mayoría de los países del Orbe. La República Argentina no es ajena a
este terrible flagelo. Nos estamos acostumbrando a convivir con ella, a tratarla a veces con
indiferencia, como si la problemática fuera un mal pasajero, algo coyuntural. El Estado y
sus Instituciones como gendarmes de los valores más respetados deben imponer límites a
los actos que producen este mal social. Constantemente se generan anticuerpos legales para
palear las consecuencias nefastas que se originan en los virus de la violencia no solo en el
ámbito social, sino en el familiar.
Los paliativos no son suficientes, ya que la violencia domestica
inmersa hoy en el cuerpo social destruye los valores mas respetados y a los que,
generaciones de argentinos nos han enseñado a respetar. Hoy además mata. Destruye el
amor y la solidaridad propia del seno familiar. Produce una apatía sistemática a respetar
valores que hacen al ser nacional. Genera así en jóvenes, hombres y mujeres que
conducirán el destino de nuestra patria un sin número de deficiencias que de no eliminarlas
socavarán los principios mas elementales que enaltecen a la humanidad y la argentinidad.
Ella, la violencia, muta en forma periódica, y se refleja en actos de inseguridad, en la falta
de respeto a las formas, a las instituciones, y en simples actos de nuestras vidas cotidianas.
Médicos golpeados por familiares de pacientes, Jueces insultados, docentes amenazados o
incluso gravemente heridos, homicidios cometidos por simples incidentes viales, en fin lar
lista es larga y penosa. Coadyuvo a ello, entre otras circunstancias, otras políticas
económicas y culturales que dejaron de lado no solo vías férreas, sino y lo que es mas
crítico el respeto a valores y tradiciones vernáculas reemplazándolos por teorías del
mercado, neoliberales, originando un descreimiento por valores respetados por todos.
La familia como ente grupal piedra fundamental de toda sociedad civilizada no esta ajena
al virus de la violencia que la ataca en forma constante impiadosa y que sin quererlo
destruye en forma sistemática valores que deben ser resguardados no solo para sus
integrantes-sino para que el futuro de los hijos de esta patria.
La problemática actual es la violencia en el seno domestico conocida
como violencia familiar y o de genero, no es un tema novedoso, pero se agrava ya que es
alimentado por el virus del que hablamos. No es materia de este legislador realizar una
sinopsis sobre las causas que originaron y agravaron esta situación, más allá de los
ejemplos brindados en las líneas precedentes. Seguramente la respuesta estará en
Antropólogos, sociólogos y conocedores de otras ciencias que puedan explicar razonable y
fundadamente el motivo, pero si es mi obligación, y profundo deseo generar normas para
Provincia de Buenos Aires
que en definitiva resulten suficientes para eliminar este mal que tanto nos aqueja y que no
podemos ocultar ni permanecer indiferentes.
Abordar el tema de la violencia en el seno familiar siempre ha sido
dificultoso en cuanto a su tratamiento y prevención.
Desde siempre se origino en este tópico un mito, que como tal no era
real. Verbigracia: a) Que se trataba de un tema privado, b) Que la violencia es un
componente propio de la masculinidad. c) Que el hogar es un espacio de amor y
comprensión, d) Que los varones por su naturaleza deben mandar y sus decisiones eran
inapelables. Ello sin duda era así en otros tiempos, de modo que a la luz social pocos casos
era públicos, no era tema de los medios, y menos de los Tribunales formados por los
hombres de tradiciones conservadoras que no se abocaban a los pocos casos que osaban
inmiscuirse en los despachos judiciales. La regla general era que simplemente una cuestión
matrimonial debía resolverse en el seno de la familia y no ante los Estrados Judiciales. Han
pasado años, y circunstancias, que fueron modificando esa sumisión. La lucha de los
movimientos de las mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, Eva Perón, Alicia
Moreu de Justo, Tratados Internacionales, Convenciones Internacionales impusieron una
perpetua igualdad de derechos. Sin embargo en la actualidad la violencia hacia a las
mujeres se ha incrementado en forma por demás angustiante, debiendo nosotros desde este
lugar realizar todos los esfuerzos para eliminar de cuajo este flagelo para bien de las
mujeres y del pueblo de esta Provincia.
En este marco la reforma a la norma procesal, que propongo
modificar tiene entre otras la intención de explicitar en forma terminante, y que no puedan
quedar duda alguna que la victima de la violencia que sufre debe conocer que herramientas
legales puede emplear para terminar con ella. No resulta suficiente saber que la Ley se
reputa conocida por todos y que el Ministerio Publico Fiscal representante de la sociedad
requerirá medidas protectivas sin petición de la victima, y con la claridad que el caso
amerita. La experiencia tribunalicia en materia penal demuestra lo contrario, incluso voces
han pregonado antes, eso es cierto, de que el mal se transformara en epidemia, que dichos
eventos eran delito denominados de “bagatela” por su escaso valor criminológico y
consecuencias sociales. El poco impulso procesal a estas investigaciones, las faltas de
pruebas reunidas ante el caso y una cierta apatía funcional en investigar los mismos han
agravado sin duda una respuesta rápida y eficaz a la coyuntura. Debe aclararse además la
extensa peregrinación que sufren las victimas, de estos males, concurriendo a organismos
Provinciales, Municipales y ante las mismas dependencias de la Justicia Provincial, sin
recibir las respuestas que la situación amerita, victimizando hasta el hartazgo la situación
que padecen.
Propongo entonces ampliar el espectro de los delitos, ya que el
último párrafo del articulo 83 del Código de Procedimiento Penal solo limita a la
realización de medidas protectivas en el caso de procesos por lesiones dolosas. La realidad
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demuestra que sin duda debe ampliarse ese margen, ya que otros eventos ilícitos le suceden
a las victimas, tal como esta reforma intenta incorporar. Incluso con la abreviación dei
plazos procesales y sin dar traslado al denunciado, mas la facultad del Ministerio Publico
Fiscal de peticionar la protección, aun sin petición de parte podrá arribarse con la
resolución del Juez de Garantías a la respuesta requerida. Se abre la vía recursiva tanto para
el Fiscal peticionante o incluso la victima ante una eventual negativa a su requerimiento.
Debiendo el órgano contralor superior al Juez que denegó la medida, expedirse también en
un breve plazo.
Se incorpora la por demás importante circunstancia de que si
eventualmente el denunciado tiene condenas no caducas o procesos vigentes en orden a los
delitos mencionados supra y siempre en el marco de violencia familiar, con dichos
antecedentes y la denuncia se justificara la aplicación por parte del Juez interviniente de
medidas protectivas sin otro producción de prueba que puedan demorar la aplicación de
dicha cautelar. Incluso esta medida puede sostenerse durante todo el curso del proceso
penal, con la obligación por parte del órgano encargado de la investigación de procurar los
antecedentes del denunciado. Haciéndole saber además la iniciación de las actuaciones al
Registro de Denuncias de Violencia Familiar instituido por el Decreto Nro 2875/05
reglamentario de la Ley Provincial 12569, requiriendo a dicho organismo los respectivos
antecedentes si los hubiere.
Por los fundamentos expuestos es que