Proyecto de Ley Consulta TIPNIS

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  • 8/3/2019 Proyecto de Ley Consulta TIPNIS

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    PROYECTO DE LEY DE

    CONSULTA A LOS PUEBLOS INDGENAS DELTERRITORIO INDGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SCURE TIPNIS

    Artculo 1.- (Objeto)La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre eInformada a los pueblos indgenas del Territorio Indgena y Parque Nacional IsiboroScure TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.

    Artculo 2.- (Marco normativo)El derecho de las naciones y pueblos indgena originario campesinos a serconsultados est establecido en numeral 15, pargrafo II, del artculo 30 y en elartculo 352 de la Constitucin Poltica del Estado, en la Ley N 1257 de 11 de julio de1991 (Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT) y en la Ley N3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaracin de Naciones Unidas sobre los

    Derechos de los Pueblos Indgenas).

    Artculo 3.- (mbito de la Consulta Previa Libre e Informada)La Consulta Previa Libre e Informada se realizar en el mbito de las comunidadesindgena originario campesinas Mojeo-Trinitarias, Chimanes y Yuracars, que habitanel Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, respetando susnormas y procedimientos propios.

    Artculo 4.- (Finalidad de la consulta)Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indgenaoriginario campesinos Mojeo-Trinitario, Chimane y Yuracar sobre los siguientes

    asuntos:

    1. Definir si el Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure (TIPNIS) debeser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de lospueblos indgenas Mojeo-Trinitario, Chimane y Yuracar, as como laconstruccin de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

    2. Establecer las medidas de salvaguarda para la proteccin del TerritorioIndgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, as como las destinadasa la prohibicin y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de lalnea demarcatoria del TIPNIS;

    Artculo 5.- (Sujetos del derecho a ser consultados)I. Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artculo

    primero del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT (Ley N 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeo-Trinitarias, Chimanes y Yuracars del Territorio Indgena y Parque NacionalIsiboro Scure - TIPNIS.

    II. Los idiomas en el proceso de consulta sern: mojeo-trinitario, mojeo-ignaciano, chimane, yuracar y castellano.

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    Artculo 6.- (Obligaciones de los rganos del Estado Plurinacional de Bolivia)I. El rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el

    Ministerio de Obras Pblicas, en coordinacin con las comunidadesMojeo-Trinitarias, Chimanes y Yuracars, son los encargados de llevaradelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada.

    II. El rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, debegarantizar los recursos suficientes para la implementacin del proceso deconsulta.

    III. El rgano Ejecutivo, a travs de los Ministerios correspondientes, estobligado a brindar la informacin detallada de manera oportuna, a fin degarantizar que el proceso de consulta sea de buena f, libre, informado,participativo y transparente.

    IV. Conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y,particularmente, de acuerdo al numeral 2 del artculo 15 de la Declaracinde Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (Ley N3760 de 7 de noviembre de 2007), el rgano Ejecutivo adoptar las

    medidas eficaces, en consulta, coordinacin y cooperacin con los pueblosMojeo-Trinitario, Chimane y Yuracar, para combatir los prejuicios,eliminar la discriminacin y promover la tolerancia, la comprensin y lasbuenas relaciones entre los pueblos indgenas, y entre ellos y todos losdems sectores de la sociedad.

    Artculo 7.- (Observacin, acompaamiento e informe)I. El rgano Electoral Plurinacional, a travs del Servicio Intercultural de

    Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), ser el encargado de la observaciny acompaamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debindoseleinformar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consultacon una anticipacin de 30 das.

    II. Concluido el proceso de observacin y acompaamiento a la ConsultaPrevia Libre e Informada, el Servicio Intercultural de FortalecimientoDemocrtico elaborar el respectivo informe de acompaamiento,sealando los resultados de la consulta.

    III. El Estado Plurinacional de Bolivia invitar a las organizacionesinternacionales, relacionadas con la temtica de la consulta, en calidad deveedores internacionales.

    Artculo 8.- (Plazo)La Consulta Previa Libre e Informada se realizar, desde su inicio hasta su conclusin,en un plazo mximo de 120 das a partir de la promulgacin de la presente Ley.

    Artculo 9.- (Etapas del proceso)

    El proceso de consulta deber cumplir, al menos, con las siguientes etapas:1. Preparacin de la consulta:

    a) Cronograma y protocolo de la consulta;b) Acopio de la informacin pertinente;c) Notificacin previa;d) Publicidad de la consulta;e) Provisin de informacin pertinente.

    2. Instalacin y desarrollo de la consulta:

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    a) Comunicacin a los pueblos mojeo - trinitario, chimane y yuracar de todala informacin, necesaria y suficiente, para el desarrollo y cumplimiento dela finalidad de la Consulta.

    b) Consideracin y definicin sobre si el Territorio Indgena y Parque NacionalIsiboro Scure TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construccin dela carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos;

    c) Consideracin y decisin sobre las medidas de salvaguarda para laproteccin del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, as como las destinadas a la prohibicin y desalojo inmediato deasentamientos ilegales, dentro de la lnea demarcatoria, y determinar losmecanismos para mantener la zonificacin establecida en el Plan deManejo del TIPNIS;

    3. Resultados de la Consulta:a) Suscripcin de actas de conclusiones;b) Notificacin de las decisiones.

    Artculo 10.- (Carcter de los acuerdos de la Consulta)Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio parael Estado Plurinacional y los pueblos indgena originario campesinos Mojeo-Trinitario,Chimane y Yuracar.

    Artculo 11.- (Ejecucin de los acuerdos)Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, sern ejecutadas,inmediatamente despus de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional ypor el rgano Ejecutivo, segn corresponda.