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Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

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Page 1: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

 

 

 

__________________________________________________________________

PRESENTACION AL HONORABLE SENADO DE LA NACION

Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Proyecto de Ley sobre creación del Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la

Huella de Carbono

(Expediente S-643/11) __________________________________________________________________

21 de Septiembre de 2011

 

Page 2: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  2

INDICE

I. INTRODUCCION 3 II. BREVE CONTEXTUALIZACION DEL TEMA 5 III. LA CALIDAD DE LAS POLITICAS 7 IV. EL CASO ARGENTINO 9 V. LA HUELLA DE CARBONO 12

V.1. Introducción 12 V.2. Las Políticas de las principales Economías: Unión Europea y Estados Unidos 13

V.2.1. En la Unión Europea 13 V.2.1.1. Acciones en desarrollo en los estados miembros de la UE 15

i) Inglaterra: PAS 2050: 2008 15 ii) Francia: Ley Grenelle 2 16 iii) Otros países europeos 19

V.2.2. En Estados Unidos 20

V.3. Otras normativas internacionales relacionadas a la Huella de Carbono 21

V.3.1. ISO 14.067 22 V.3.1.1. Norma ISO en desarrollo sobre la medición de huella de carbono 23 V.3.1.2. Compatibilidad entre metodologías 23 V.3.2. Organización Marítima Internacional 24

VI. LOS ESTANDARES PRIVADOS 26 VII. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 29 VIII. RECOMENDACIONES 32 IX. PROYECTO DE LEY 34

Page 3: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  3

Proyecto de Ley sobre creación del Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la Huella de Carbono (expediente S-643/11)

Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación

I. INTRODUCCION

Esta presentación de la Cámara de Exportadores de la República Argentina

(CERA) es su aporte al debate del Proyecto de Ley sobre creación del Programa

Nacional para la Construcción y Difusión de la Huella de Carbono (expediente S-

643/11), presentada por el distinguido Senador Marcelo A. H. Guinle.

Esta previsto que el Proyecto de Ley sea tratado solamente en las Comisión de

Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda. No se prevé su

tratamiento en las Comisiones de Industria y Comercio; de Minería, Energía y

Combustibles; de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa; ni

en la de Relaciones Exteriores y Culto. Estas Comisiones deberían opinar por los

intereses directos que son competencia de las mismas, como surge del presente

documento.

El hecho que el autor del Proyecto no haya realizado una consulta previa a la

Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), hace conveniente

presentar un capítulo introductorio que ayudará a comprender los comentarios que

sobre el mismo se realizarán.

El Instituto de Estrategia Internacional (IEI) de la CERA ha venido analizando

diferentes aspectos de la cuestión problemática donde las relaciones entre cambio

climático y comercio se tratan en conjunto con el tema de la energía. Los

documentos más recientes (de los últimos cinco años) se encuentran disponibles

en:

http://cera.org.ar/new-site/contenidos.php?p_seccion_sup_id=167.

Mencionamos algunos de ellos:

1. “Hacia un crecimiento verde”, publicado el 07 de Julio de 2011;

2. “La Argentina y Brasil en negociaciones internacionales sobre cambio climático”, publicado el 16 de Junio de 2011;

Page 4: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  4

3. “Energía y Cambio Climático ¿por qué el gas esta en el foco de atención?”, publicado el 05 de Enero de 2011;

4. “Cambio Climático – Los Acuerdos de Cancún”, publicado el 17 de Diciembre de 2010;

5. “Cambio Climático – Impacto en las Exportaciones Agrícolas”·, publicado el 30 de Noviembre de 2010;

6. “Globalización, Comercio y Transporte Marítimo”, publicado el 02 de Noviembre de 2010;

7. Seminario CERA –IEI: “Exportación y el Cambio Climático – construyendo la Agenda”. Realizado el 26 de Abril de 2010;

Trabajos presentados en el Seminario:

7.1. “La empresa ante la interrelación de los espacios negociadores”, (IEI), Lic. Alonso P. Ferrando;

7.2. “Experiencias en acción”, (IEI), Ing. Mauricio López Dardaine; 7.3. “¿Huella de Carbono y Ciclo de Vida del Producto?”, Ing. José

Antonio Fonrouge; 7.4. “La Energía Gris: una revolución conceptual viable”, Lic. Claudio

Hirschler; 7.5. “Huella de Carbono en le Sector Agropecuario”, (Grupo CREA), Lic.

Hernán E. Satorre; 7.6. “Mitigación del Cambio Climático y Restricciones Comerciales”,

Embajador Raúl Estrada Oyuela; 7.7. “El Cambio Climático y los recursos Naturales”, Ing. Alberto de las

Carreras.

8. “Comercio y Cambio Climático”, publicado el 16 de Septiembre de 2009;

9. “Cuestiones sobre la Eco-restructuración y el cambio Climático”, publicado el 11 de Septiembre de 2009;

10. “Is Our Energy System Sustainable?”, publicado el 31 de Marzo de 2008;

11. “La Energía en el Mundo. La era de la escasez”, publicado el 14 de Febrero de 2008;

12. “CO2 y Cambio Climático. ¿Modelo de Escenarios Excluyentes o Marco Integrado de Políticas”, publicado el 10 de Septiembre de 2007;

13. “El Futuro de la Energía y los Biocombustibles”, publicado el 4 de Septiembre de 2007;

14. “Lo que usted debe saber sobre la adicción al petróleo”, publicado el 21 de Febrero de 2006.

Page 5: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  5

Asimismo, la CERA pone énfasis en tratar las cuestiones en contextos concretos,

evitando abordajes que pueden llevar a debates escolásticos.

II. BREVE CONTEXTUALIZACION DEL TEMA

Para establecer un punto de partida, hay que recordar que la cuestión del deterioro

del medioambiente surgió con fuerza en los últimos años de 1960 y en los primeros

de 1970 centrado principalmente en los problemas regionales y nacionales en los

países desarrollados.

En esa época surgieron problemas comerciales y de inversión extranjera directa

acotados a reclamos de industriales y sindicatos en los países desarrollados (PD).

Estos advertían que la imposición de estrictas normas sobre contaminación

reduciría su competitividad internacional favoreciendo la deslocalización industrial

hacia mercados emergentes. Este hecho se trató de superar mediante la

adjudicación de subvenciones y restricciones a las importaciones.

Hoy en día, la lista de los denominados “problemas medioambientales” y la lucha

contra el cambio climático se han ampliado y se han ido desarrollando diferentes

mecanismos de cooperación mundial, aun cuando la proliferación de instrumentos

y acuerdos no están adecuadamente combinados de manera sinérgica. Uno de los

elementos positivos en las discusiones actuales es el avance que ha

experimentado en los últimos cincuenta años el conocimiento científico sobre los

temas medioambientales y la participación activa de los países en desarrollo en la

creación y solución de los problemas relacionados con el cambio climático. Pero un

hecho destacado es que en estos cincuenta años, ha habido un cambio sustantivo

de las magnitudes tanto de la población mundial como de la producción de bienes y

servicios. Asimismo, se ha producido un fenómeno de aceleración de la

transferencia geográfica y económica del crecimiento.

En el Cuadro I, mostramos una estimación de la trayectoria de la nueva

distribución del PIB mundial para el período 2000-2015.

Page 6: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  6

Cuadro I

Este año (2011), los mercados emergentes aportarán el 75% del crecimiento del PIB mundial. En el Cuadro II, se muestra el cambio en la participación de los emergentes en el crecimiento del PIB y en crecimiento de la demanda doméstica, para los períodos 2003-2007 y 2009-2011.

Cuadro II

Fuente: IEI - CERA

Es aceptado que el comercio y las políticas comerciales tienen necesariamente un

impacto sobre el medioambiente al alterar el volumen y la localización internacional

de las actividades de producción y consumo.

Es posición del IEI de la CERA que el comercio mundial, al elevar la renta mundial

per cápita, facilita la generación de ingresos para desarrollar nuevas soluciones

que implica el desafío de la Eco reestructuración.

Page 7: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  7

Lo que sí esta claro es que impuestos, subvenciones, gravámenes, normas u otras

reglamentaciones basadas en políticas destinadas a combatir el cambio climático,

pueden modificar la estructura de producción y el comercio por el impacto que

tienen en la competitividad internacional.

III. LA CALIDAD DE LAS POLITICAS

La calidad de las políticas juega un rol decisivo. Se aspira que las mismas tengan

dos referencias claras:

a. El nivel de mejoramiento ambiental deseado, es decir, qué externalidades de

contaminación han de reducirse y en qué grado con compromisos

nacionales específicos.

b. Cómo se han de lograr dichos objetivos y cómo esta distribuido el esfuerzo a

nivel nacional de acuerdo a las prioridades de desarrollo.

La cuestión del cambio climático requiere un claro marco de cooperación

internacional para referenciar el objetivo nacional. Uno de los problemas que puede

surgir es que objetivos nacionales mal definidos den lugar a una política que

intensifique innecesariamente, o sin desearlo, obstáculos al desarrollo del país.

Esto verificaría por la inadecuada elección del nivel óptimo de contaminación y por

la adopción de políticas ineficientes para alcanzarlo.

Cuando se definen políticas que abarcan a los sectores productivos, hay tres

errores clásicos:

a. La adopción de estrategias excluyentes que otorgan autoridad regulatoria

exclusiva al sector responsable del medioambiente sin tener en cuenta las

políticas de desarrollo de las fuerzas productivas y de la competencia

internacional que están localizadas en ministerios de economía, desarrollo,

producción y de relaciones exteriores.

Frente a esta lógica de las estrategias excluyentes, lo correcto es promover

un MARCO INTEGRADO de POLITICAS con participación de las

autoridades de las distintas áreas que están afectadas.

Page 8: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  8

b. La falta de análisis de las dimensiones económicas. Al introducirse una

regulación sobre los productos, lo que se hace es poner un impuesto

equivalente que penaliza por unidad de producción, puesto que es la unidad

de producción y no el producto el que crea contaminación.

La consecuencia de una regulación mal diseñada es el aumento, en la

proporción de los mayores costos de la regulación, en los costos medios y

marginales de la industria. El efecto es que la regulación solo se aplicará a

las empresas radicadas en el territorio nacional, y por lo tanto, la curva de la

oferta del mercado nacional se desplaza hacia arriba en la variable precio.

Como el precio internacional de producto esta dado, las empresas enfrentan

pérdidas de competitividad.

El resultado es que algunas empresas cesan o disminuyan sus actividades

si obtienen del gobierno medidas proteccionistas para cuidarles el mercado

local. Sin embargo, la producción total como un todo, disminuye sobre su

potencial anterior.

Si la economía tiene vínculos con otras por participar en zonas de libre

comercio o uniones aduaneras, lo que sucede es que se resiente la oferta y

hay un aumento de las importaciones competitivas. Un tema clave es que la

empresa puede estar perdiendo escala de producción y reduciendo su nivel

de eficiencia.

Uno de los temas que se tiene en cuenta es el obstáculo que genera una

mala regulación sobre las políticas de sustitución de importaciones y de

mayor valor agregado internacional.

Es muy importante evaluar que los países no soportan por igual el costo de las

políticas destinadas a reducir los gases que producen el efecto invernadero. Una

misma política puede tener efectos desiguales en dos países distintos, afectando

Page 9: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  9

de manera diferente, el volumen de comercio y las relaciones de intercambio, así

como su competitividad.

c. Las etiquetas ecológicas no siempre implican la medición de la huella de

carbono, ni existe un único estándar aprobado a nivel internacional, estos

varían entre los diferentes productos o industrias así como también para un

mismo producto o dentro de una industria. Por lo tanto, cualquier etiqueta

que mida la huella de carbono debe ser aceptada por los países de destino

de nuestras exportaciones, con lo cual es imprescindible tener en cuenta sus

legislaciones, así como otros estándares ya consolidados y aceptados

internacionalmente. Sería inútil hacer algo que nadie lo acepte, por eso hay

que analizar lo existente en el mercado y aceptado por el comercio en

general. Debe evitarse promover iniciativas que no fueron acordadas con los

productores locales (que en definitiva son quienes toman el riesgo

exportador), ya sea por su costo innecesario como por su poca aceptabilidad

en los mercados de destino (ejemplo de ello fue lo que en su momento

estableció la entonces Secretaría de Agricultura respecto a Buenas

Prácticas Agrícolas, que en lugar de ser algo integrador tratando de recopilar

todo lo ya existente, era sólo un estándar mas pero solamente argentino,

que en definitiva no le servia al productor para exportar).

Por lo tanto, como punto de partida debe analizarse qué se exige y si está

internacionalmente aceptado así como las regulaciones en cada mercado.

IV. EL CASO ARGENTINO

La esperada XV Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Copenhague en diciembre de

2010, sólo dio por resultado un acuerdo político sobre la continuidad de la

negociación. Este acuerdo, llamado “Acuerdo de Copenhague” (ACph), contiene

enunciados de confusa ambigüedad, sin estándares ni patrones que permitan una

evaluación transparente de los resultados esperables. Sin embargo, concluye con

dos formularios no vinculantes donde debían inscribirse promesas de mitigación.

Page 10: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  10

Más allá del trato especial y diferenciado plasmado en el Plan de Acción de Bali a

través de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas

capacidades, y teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas y otros

factores pertinentes, hubo varios países en desarrollo que se comprometieron de

manera cuantitativa luego de la XV Conferencia, no fue el caso del gobierno

argentino.

La falta de compromisos cuantitativos de nuestro país en dicha Conferencia

contrasta con la posición de otros países en desarrollo latinoamericanos, como el

caso de Brasil y México. En el Cuadro III se puede observar las diferencias de

compromisos.

Cuadro III

Fuente: IEI - CERA

A continuación se presenta una tabla elaborada por el IEI, donde se realiza un

análisis comparativo más detallado respecto de los compromisos asumidos por

Argentina, Brasil y México en relación a la mitigación del cambio climático en el

contexto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático

(CMNUCC).

Page 11: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

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  12

V. LA HUELLA DE CARBONO

En este capítulo se presente un análisis del IEI de la CERA respecto a la

legislación internacional existente sobre el tema.

V.1. Introducción

La huella de carbono es un indicador que procura cuantificar la cantidad de

emisiones de GEI (directas e indirectas), expresadas en emisiones de CO2

equivalente, que son liberadas a la atmósfera debido a todas las actividades

humanas. En consecuencia, al aplicar este indicador a la producción de alimentos,

esta herramienta considera todas las emisiones que generan las actividades

involucradas en el ciclo de vida del producto (desde la adquisición de las materias

primas hasta su gestión como residuo). Por lo tanto no se configura solamente

como un indicador de información sino también de desempeño ambiental.

Una forma de expresar la “Huella de Carbono”, sería mediante un etiquetado

ambiental comparativo que considerase el ciclo completo de vida de los productos.

Tanto las etiquetas comparativas (no establecen una clasificación explícita entre los

diferentes productos o marcas; simplemente proporcionan a los consumidores la

información necesaria para que puedan comparar) como las etiquetas acreditativas

-que resultan de las certificaciones- son voluntarios y se enmarcan dentro del grupo

de estándares comerciales dentro de las condiciones de venta entre privados

(comúnmente conocidos como “estándares privados”) y se rigen por el derecho

privado aunque no sean estrictamente disposiciones legales. Aunque, en el caso

de configurarse como obligatorios a nivel de un territorio aduanero, involucrando

países miembros del sistema multilateral de comercio (como requerimiento de

mínima para el acceso), estos etiquetados deben ser justificados dentro del Artículo

XX del GATT 94 y el Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio para poder ser

considerados legales en el sistema multilateral de comercio y no como medidas

proteccionistas encubiertas.

La aplicación de etiquetados de huella de carbono en bienes transables genera un

profundo debate debido a las implicancias de diverso tipo, tanto para los países en

Page 13: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  13

desarrollo como desarrollados, considerando las responsabilidades comunes pero

diferenciadas, el acceso dispar a tecnologías limpias y también el impacto de las

emisiones del transporte internacional en las mediciones para los productores de

alimentos situados a largas distancias de los centros de consumo (“food miles”).

La UE lidera las acciones comunitarias tendientes a implementar etiquetados

ecológicos, y a nivel nacional se destaca en el proceso Francia (Leyes de Grenelle)

y el Reino Unido (PAS 2050). Por su parte, EE.UU. se encuentra aún en un

proceso parlamentario ambientalista que concluiría en un sistema de “Cap &

Trade”, estándares de performance ambiental y la imposición de aranceles en

frontera. Todo esto desembocaría en el establecimiento de un etiquetado de huella

de carbono de forma obligatoria.

V.2. Las Políticas de las principales Economías: Unión Europea y Estados Unidos V.2.1. En la Unión Europea

En el año 2000 la Comisión Europea lanzó el Programa Europeo del Cambio

Climático (PECC) con el objetivo de identificar medidas rentables susceptibles de

reducir las emisiones. Como pilar de esta política se estableció en el año 2005 el

Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS), el cual puso límites a la

cantidad de CO2 que pueden emitir anualmente por instalaciones energéticas los

gobiernos comunitarios siendo posible la venta de cuotas en caso de no utilizarlas y

el pago de multas en caso de superarla (mercado europeo de derechos de

emisión). Otras medidas del PECC están dirigidas a reducir el consumo de

combustible de los coches, aumentar la eficiencia energética de los edificios,

aumentar el uso de las energías renovables, reducir las emisiones de metano de

los vertederos, desarrollar tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y

financiar medidas de adaptación al cambio climático. Con el mismo objetivo entró

en vigencia en el año 2004 la Directiva 2004/35/CE que estableció en el ámbito

comunitario la responsabilidad ambiental.

Page 14: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  14

Por su parte en el año 2005, el Parlamento Europeo presentó a la Comisión una

resolución (2005/2049) a favor de la aplicación de medidas en frontera en función

del contenido de carbono de las importaciones provenientes de países que no son

parte del Protocolo de Kioto (“free riders”).

Desde 1992 se ha establecido un sistema de certificación voluntaria de ciclo

completo bajo el nombre de EU-Ecolabel (etiquetado ecológico) (Reglamento

(CEE) N° 880/92, revisado por el Reglamento (CE) N° 1980/2000). La ecoetiqueta

europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo

de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y

desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección

ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de ofimática, productos de

papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de

bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos. Los criterios

son unificados y válidos para todos los Estados miembros de la Comunidad

Europea. Existen 23 categorías de productos. Su gestión es competencia del

Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CCEUE) con el apoyo de la

Comisión Europea.

Por ejemplo, la Comisión ya ha establecido criterios ecológicos para los siguientes

productos (entre otros):

a) lavadoras: Decisión 93/430/CEE, de 28 de junio ("DOCE" L 198 de 7 de agosto

de 1993).

b) lavaplatos: Decisión 93/431/CEE, de 28 de junio ("DOCE" L 198 de 7 de agosto

de 1993).

c) abonos de jardinería: Decisión 94/923/CE, de 14 de noviembre ("DOCE" L 364,

de 31 de diciembre de 1994).

d) papel higiénico: Decisión 94/924/CE, de 14 de noviembre ("DOCE" L 364, de 31

de diciembre de 1994).

e) rollos de papel de cocina: Decisión 94/925/CE, de 14 de noviembre ("DOCE" L

364, de 31 de diciembre de 1994).

f) detergentes para ropa: Decisión 95/365/CE, de 25 de julio ("DOCE" L 217, de 13

de septiembre de 1995).

Page 15: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  15

g) bombillas eléctricas a un solo pitón: Decisión 95/533/CE, de 1 de diciembre

("DOCE" L 302, de 15 de diciembre de 1995).

h) pinturas y barnices de interior: Decisión 96/13/CE, de 15 de diciembre de 1995

("DOCE" L 4, de 6 de enero de 1996).

i) ropas de cama y camisetas: Decisión 96/304/CE, de 22 de abril ("DOCE" L 116,

de 11 de mayo de 1996).

j) bombillas eléctricas de dos casquillos: Decisión 96/337/CE, de 8 de mayo

("DOCE" L 128, de 20 de mayo de 1996).

A partir del 2012, se exigirá también el uso de ecoetiqueta para los neumáticos

(Reglamento CE 1222/2009). Esta nueva reglamentación se hace efectiva en toda

la Unión Europea el 1 de noviembre de 2012 para todos neumáticos de vehículos

de pasajeros, ligeros y pesados producidos desde el 1 de julio de 2012. En

noviembre de 2012, todos los materiales promocionales técnicos para estos

vehículos tendrán que proporcionar la información necesaria acerca del

rendimiento del neumático con respecto al ahorro de combustible, su adherencia en

mojado y los niveles de ruido. La nueva reglamentación establece una etiqueta que

proporciona información sobre algunos criterios de seguridad y forma a los

compradores sobre la eficiencia en combustible y los niveles de emisión de ruido

de los neumáticos.

V.2.1.1. Acciones en desarrollo en los estados miembros de la UE

i) Inglaterra: PAS 2050: 2008

El Estándar PAS 2050 (Public Available Specification), es una norma para la

medición de la huella de carbono, proporciona un método de evaluación de las

emisiones de gases de efecto invernadero causadas por un producto a lo largo de

su ciclo de vida, considerando la/s fuente/s inicial/es de materia prima, la

manufactura, el transporte, el uso y, finalmente, su reciclado o desecho (ciclo

completo).

Este estándar puede ser empleado en una amplia gama de procesos formales e

informales, con el fin de mejorar su performance respecto de la emisión de gases

Page 16: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  16

de efecto invernadero, como así también con el objeto de comunicar dicha

performance a los consumidores. La PAS 2050 no tiene en consideración otros

impactos potenciales como la utilización del agua, la biodiversidad, los estándares

labores ni los impactos sociales.

La PAS 2050 es muy utilizada a nivel europeo más allá de las fronteras del Reino

Unido, pero esta metodología todavía tiene ciertos puntos por resolver como, por

ejemplo, las emisiones del transporte internacional, las emisiones de bienes de

capital y producciones en emplazamientos combinados. Por lo tanto, aún no ha sido internacionalmente reconocida como metodología única y armonizada a nivel mundial.

ii) Francia: Ley Grenelle 2

Francia ha ido desarrollando a nivel nacional el “Proyecto de Ley Grenelle

Environnement” (Grenelle 1 y 2) a partir del año 2006. La Ley Grenelle 1 establece

el marco general del proyecto, y fue adoptada entre 2008 y 2009. Por su parte, la

Ley Grenelle 2, busca el compromiso nacional en los temas medioambientales,

siendo presentada ante el Consejo de Ministros en enero de 2009 y ante el

Parlamento en septiembre de ese año, y finalmente aprobada en 2010.

Grenelle 2 es un documento bastante voluminoso que fue elaborado con el objetivo

de poner en marcha las orientaciones generales de la ley Grenelle 1. Contiene 257 artículos que cubren áreas clave de la política de desarrollo sostenible en Francia

tales como el transporte, la energía, el agua, los residuos, la biodiversidad, la salud,

y la contaminación.

El artículo 228 de ésta Ley establece lo siguiente:

"… desde el 1 de julio de 2011, y previa consulta con todos los actores relevantes

en la industria, se desarrollará una etapa de experimentación, por un período

mínimo de un año, con el afán de informar progresivamente al consumidor… sobre

el contenido de carbono equivalente de productos y su embalaje, así como del

consumo de recursos naturales o del impacto sobre los medios naturales generado

Page 17: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  17

por estos productos durante su ciclo de vida. (…) Se tendrá en consideración la

especificidad de las pequeñas empresas para conseguir el objetivo perseguido…

Un decreto del Consejo de Estado se definirá sobre la base de reglas bien

definidas por cada categoría de productos, la naturaleza e información pertinente,

según su modo de distribución; la ubicación de la información y las referencias que

hay que utilizar…”.

En una primera lectura parece que esta ley obligaría a todos los exportadores a

comunicar en los envases de sus productos de manera explícita cuantos gases de

efecto invernadero generaron en todo el ciclo de vida del producto, midiendo la

generación de emisiones directa e indirecta: la materia prima, la producción del

producto, la distribución, el consumo y el posterior desecho o reciclaje de este.

Sin embargo, si se analiza el contenido de la ley en toda su extensión, vemos que

se trata de un enfoque multicriterio, coincidiendo con la tendencia mundial en

materia de medir y reflejar impactos ambientales y sociales de las actividades

productivas, no refiriéndose sólo a la huella de carbono. Luego, se establece un

período de prueba y una evaluación, por lo que su aplicación será gradual y

considerando los impactos que ésta tenga principalmente en las empresas de

menor tamaño. Y, finalmente, se establecerán indicadores por categorías de

productos, que no se limitarán sólo a la huella de carbono y que se construirán

participativamente, considerando particularmente la experiencia que ya tiene la

venta minorista (retail).

Por otra parte, si bien Grenelle 2 establecería por primera vez una norma

obligatoria en materia de etiquetado ambiental, no podemos olvidarnos de que han

sido las grandes cadenas de supermercados las que han dictando las pautas en

materia de etiquetado, adelantándose a gobiernos y organizaciones no

gubernamentales.

- Estado de situación de la Ley

Los diputados Bertrand Pancher (UMP, mayoría presidencial) y Philippe Tourtelier

(Partido Socialista, oposición) presentaron en julio de 2011 (un año después de la

Page 18: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  18

aprobación de la ley, en junio de 2010), una primera evaluación de la aplicación de

la ley. El retraso en la publicación de los decretos, el peso de los grupos de presión

y la falta de organización en el control de la ley constituyen los puntos destacados

del informe presentado por los dos diputados,

Un año después de la aprobación de la ley, sólo el 31% de los 189 decretos

previstos por la ley, han sido publicados. Un 22% todavía está en curso de

validación por parte del Consejo de Estado y otro 30% se encuentra en fase de

estudio en los distintos ministerios encargados de su aplicación.

En opinión de uno de los autores del informe, Philippe Tourtelier, la culpa la tienen

“los grupos de presión” que han contribuido a vaciar la ley de su contenido. Por

ejemplo, el decreto que prevé la obligación de informar sobre la huella de carbono de las empresas ahora sólo se refiere a las emisiones directas, aunque las

emisiones indirectas pueden representar hasta un 80% de las emisiones totales

de las empresas. “Lo mismo ocurre con el sector público, que sólo quiere tener en

cuenta las emisiones directas”. En consecuencia, la información no es significativa

y los planes de acción territoriales resultan insuficientes. ”

Además, una serie de informes previstos por el Gobierno sobre las cuestiones

estratégicas no se han llevado a cabo. Es el caso de la biodiversidad, por ejemplo.

El informe para identificar las disposiciones fiscales que podrían tener un impacto

negativo sobre la biodiversidad no se ha realizado todavía. No se ha definido una

estrategia clara, y menos un calendario.

Otro problema señalado afecta al propio Parlamento. Se trata de la falta de

recursos financieros y humanos asignados a al seguimiento de la ley: la Asamblea

Nacional ha asignado a sólo un funcionario y a un becario para seguir la puesta en

marcha de 189 decretos.

A modo de conclusión, se ve que es muy larga la lista de los decretos que todavía

faltan, sobretodo en temas de salud (ondas electromagnéticas, nanopartículas,

pesticidas), energías renovables, biodiversidad y transporte. Sin embargo, el

gobierno francés ha asegurado que el 50% de los decretos se tomarían durante el

Page 19: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  19

verano europeo y el resto en el 2011. Los dos diputados volverán a presentar un

informe final a fines de enero de 2012.

iii) Otros países europeos

En España, la Asociación de Empresarios Productores Ecológicos de Andalucía

(EPEA) con el apoyo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía ha puesto en marcha un proyecto único en España, por el cual intentan

medir la huella de carbono específicamente en tres productos agroalimentarios

(como casos pilotos): el aceite de oliva virgen extra, el vino Pedro Ximénez

(variedad de uva determinada) y el tomate cherry.

Alemania también se encuentra inserta en el movimiento ecologista de forma

pionera. El primer etiquetado medioambiental a nivel mundial, “Der blaue Engel”,

surgió en este país. En este país existen iniciativas privadas, como el Proyecto

Product Carbon Foodprint (PCF) cuyo objetivo es medir la huella de carbono del

ciclo completo dentro de Alemania de un universo de productos (15 productos en

su fase piloto) mediante una metodología uniformada (ISO Bilanz – PAS 2050) por

un período de 2 años para luego implementar etiquetados armonizados que

permitan dar información precisa al consumidor. Sin embargo, en lo relativo a huella de carbono no existe a nivel gubernamental un avance regulatorio

como sí es el caso de Francia y Gran Bretaña, aunque si un total plegamiento a las

medidas comunitarias.

En Suecia, existen iniciativas privadas, donde varias cadenas de supermercados y

restaurantes indican los kilos de dióxido de carbono que se emiten en la producción

de los productos o platos ofrecidos. Por su parte, la Agencia sueca de Seguridad

Alimentaria, “Nutrition Department at the Swedish National Food Administration”,

recibió el mandato de su gobierno de elaborar una guía de recomendaciones de

alimentación relacionando salud con clima. La guía recomienda a los particulares

consumir zanahorias sobre tomates, debido a que estos últimos se producen en

invernaderos que consumen combustible fósil para mantener la temperatura

controlada. A su vez también incentiva el consumo de la carne de pollo y

legumbres por sobre la carne vacuna debido a su huella de carbono más reducida.

Page 20: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  20

En el caso de consumir carne vacuna se recomienda comprar carne local

alimentada con pasto natural.

V.2.2. En Estados Unidos

El gobierno de Estados Unidos firmó el Protocolo de Kyoto pero no lo ha ratificado

por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001, fecha en la cual el

presidente Bush retiró a los EE.UU. del protocolo. Esta posición tiene base en la

Resolución Byrd-Hagel de 1997, la cual establece que EE.UU. no aceptará

compromisos vinculantes respecto al cambio climático si no consideran la

reducción en países en desarrollo.

En el plano doméstico, más allá que EE.UU. esté más atrasado que Europa, existe

un activo debate ambiental. Con la presidencia de Barack Obama, y su

compromiso expreso, se ha vuelto a poner sobre la mesa un proyecto de ley

nacional medioambiental. En consecuencia, existen de forma paralela proyectos en

ambas cámaras.

El proyecto de ley en consideración del Senado, “Clean Energy Jobs and American

Power Act” (S.1733) llamado también Kerry-Boxer es una enmienda a la Ley sobre

Aire Limpio, “Clean Air Act” o Ley Waxman-Markey. El objetivo de este marco

normativo es implementar un esquema nacional de control de emisiones

considerando el mantenimiento de la competitividad de la industria norteamericana

tiene como propósito establecer un sistema de “Cap and Trade (CT schemes)” y de

“imposición de estándares de performance”. Este proyecto no fija aún límites de

emisión pero deja entenderlo como su evolución más próxima.

La Ley Markey-Waxman de Energía y Seguridad, compromete una reducción

modesta y obligaría a los importadores de algunos sectores, en determinadas

condiciones y a partir de 2020, a comprar reducciones de emisiones en los Estados

Unidos, para compensar las emisiones incorporadas en los productos importados.

El proyecto Kerry-Boxer establece las mismas metas de reducción de emisiones

de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que el Proyecto de ley Waxman-Markey a

Page 21: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  21

excepción de la meta para el 2020 que prevé una reducción de 20% por debajo de

los niveles de 2005. Dicha meta es más ambiciosa que la meta de 17% del

Proyecto de ley Waxman-Markey.

La ley crearía un mercado estadounidense de CO2, que se asociaría con el tiempo

con otros mercados en el mundo, especialmente con el Régimen de Comercio de

Derechos de Emisión de la Unión Europea. Más allá de 2020, la ley contempla un

recorte del 38% en las emisiones en tan sólo una década y el objetivo final es una

reducción del 83% en 2050.

Si bien, estas cifras pueden sonar importantes, el problema es que las

negociaciones en Naciones Unidas sólo se refieren a los niveles de 1990. Así que

una reducción de un 20% sobre los niveles de 2005 tan sólo supondría una

reducción del 4% respecto a los niveles de 1990.

Más allá de estas limitaciones de emisión de carácter doméstico, dentro del

concepto de “barreras al carbono” este nuevo esquema legal considera aplicar

aranceles diferenciados según las emisiones de carbono de los productos

importados originarios de países con legislaciones más laxas que los aplicados en

los EE.UU., lo que tendría un alto potencial violatorio de las normas de la OMC.

V.3. Otras normativas internacionales relacionadas a la Huella de Carbono

Por lo que concierne al desarrollo de estándares internacionales, los estándares

ISO de la serie 14000 se refieren específicamente a la gestión ambiental. La serie

14040 precisa procedimientos aplicables al análisis del ciclo de vida de los

productos y la 14060 es una guía para la inclusión de aspectos ambientales en los

estándares de producto. En particular, las normas 14064 y 14065 tienen como

objetivo dar credibilidad y aseguramiento a los reportes de emisión de GEI y a las

declaraciones de reducción o eliminación de GEI.

Actualmente se esta desarrollando una nueva ISO, la 14067 para el cálculo y

medición de la huella de carbono.

Page 22: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  22

V.3.1. ISO 14.067

La Organización Internacional de Estandarización (ISO) está desarrollando una

nueva norma ISO 14067 sobre el cálculo de la huella de carbono en producto y su

comunicación, incluyendo el etiquetado. La adopción de normas sobre medición de

huella de carbono por parte de ISO será clave para evitar que la proliferación de

normas voluntarias, y oportunamente obligatorias sobre etiquetado de huella de

carbono, discrimine negativamente a los países en desarrollo, perjudicando sus

productos exportados. Una forma de discriminación sería otorgándole un peso

excesivo al transporte internacional.

La ISO es una organización que ha desarrollado más de 18.500 estándares

públicos y privados con validez global. Tiene 162 países miembros que representan

el 98% del PBI mundial.

En su elaboración participan los organismos de certificación de cada país miembro

en los grupos de trabajo que desarrollan la norma. En lo que respecta a América

Latina, en la actualidad participan en los grupos técnicos, el IRAM (Argentina), el

ABNT (Brasil), el INN (Chile), la DGN (México), el ICONTEC (Colombia) y el

INTECO (Costa Rica)

La ISO ha aprobado, además normas sobre diversas materias relacionadas con el

cambio climático, los gases de efecto invernadero y la huella de carbono, y tiene

otras en desarrollo, por ejemplo, sobre:

- ISO 14064: Especificaciones para cuantificar, monitorear e informar sobre emisiones de gases de

efecto invernadero (y su remoción) (Partes 1 y 2); y especificaciones para validar o verificar las

afirmaciones sobre tales temas;

- ISO 14065: Requerimientos y principios para órganos acreditados para la validación y verificación

de gases de efecto invernadero;

- ISO 14066 (en desarrollo): Una norma que especificará los requisitos de competencias para

equipos de validación y verificación de gases de efecto invernadero, incluyendo guías para su

evaluación;

- ISO 14067 (en desarrollo): Norma sobre el cálculo de la huella de carbono en producto, y su

comunicación incluyendo el etiquetado;

Page 23: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  23

- ISO 14069 (en desarrollo): Un documento guía para la cuantificación e informe de emisiones de

gases de efecto invernadero para organizaciones.

V.3.1.1. Norma ISO en desarrollo sobre la medición de huella de carbono

La nueva norma ISO 14067 que está desarrollando la ISO incluye una metodología

para el cálculo de la huella de carbono en producto, y su comunicación incluyendo

el etiquetado. La norma bajo desarrollo tiene dos partes sobre las cuales están

trabajando grupos técnicos, la parte 1 (cuantificación) y la parte 2 (comunicación).

Se espera que ambas estén completas en 2012.

La norma ISO toma como base la metodología de ciclo de vida ya contenida en

normas ISO 14040 y 14044. El borrador especifica criterios y requisitos específicos

para los estudios que procuren cuantificar la huella de carbono a lo largo del ciclo

de vida del producto. Los estudios de ciclo de vida deberán definir el objetivo y

alcance de la medición, realizar un inventario de emisiones, y evaluar el impacto de

las mismas de acuerdo a la metodología descripta en la norma. La huella de

carbono en producto estará determinada por la sumatoria de impactos.

A su vez, la segunda parte de la norma detalla los requisitos y principios y guías

para la comunicación de la huella de carbono en producto, basada en el informe y

otra información a partir del estudio de la huella de carbono. Por ejemplo, indica

que si los resultados del estudio de huella de carbono serán comunicados a los

consumidores, el informe de impacto debe ser verificado por una tercera parte

independiente. El objetivo de esta segunda norma es lograr que las declaraciones

públicas sobre huella de carbono en producto sean precisas, verificables,

relevantes y no engañosas, proveyendo una estructura robusta para proveer

información sobre huella de carbono a las partes interesadas.

V.3.1.2. Compatibilidad entre metodologías

El desarrollo de normas ISO, por su alto grado de aceptación internacional, permite

la compatibilización entre diversos sistemas de medición de huella de carbono. En

la actualidad las metodologías más utilizadas para la medición de huella de

Page 24: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  24

carbono en producto son la PAS 2050 desarrollada por Carbon Trust (Reino Unido)

la cual tiene un enfoque de ciclo de vida de las emisiones procedentes de las

actividades relativas tanto a la producción de bienes como de servicios; y el GHG

Protocol desarrollado por el World Business Council for Sustainable Development

(WBCSD) y el World Resources Institute (WRI) en conjunto con empresas y ONGs.

La aprobación de una norma ISO sobre huella de carbono en producto podría ser

muy útil en el sentido que podría ser tomada como el estándar internacional

aplicable en futuros conflictos presentados en el ámbito de la OMC,

constituyéndose de esta manera en el estándar al cual deberán atenerse países

como Francia al momento de implementar normas que pudieran discriminar a

productos importados según su huella de carbono.

V.3.2. Organización Marítima Internacional

El Comité Marítimo de Protección Ambiental de la Organización Marítima

Internacional – OMI de la ONU, adoptó medidas obligatorias para reducir las

emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del transporte marítimo

internacional.

Esta decisión, tomada en una reunión celebrada en Londres en julio de 2011,

representa el primer régimen vinculante para la reducción de emisiones

contaminantes para un sector industrial internacional en particular.

Las decisiones adoptadas por el Comité implican una enmienda al MARPOL

(Convención Internacional para Prevenir la Contaminación causada por los Buques,

generalmente por accidentes operacionales), específicamente a su Anexo VI,

agregándole al mismo un nuevo capítulo 4 haciendo obligatorio el “Energy

Efficiency Design Index” (Índice de Diseño de Eficiencia Energética - EEDI, por sus

siglas en inglés), para los nuevos barcos y el “Efficiency Management Plan” (Plan

de Manejo de Eficiencia Energética - SEEMP, por sus siglas en inglés), para todas

las embarcaciones. Se espera que esta normativa entre en vigor el 1 de enero de

2013.

Page 25: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  25

Otras enmiendas a este Anexo VI agregan nuevas definiciones y el requerimiento

de “Survey and Certification”, incluyendo el formato del Certificado Internacional de

Eficiencia Energética. Asimismo se establece que las normas aplicarán a todos los

barcos que excedan las 400 toneladas. Se espera entrarán en vigencia el 1° de

enero de 2013, al exigir que aquellos barcos construidos después de 2013 mejoren

su eficiencia en un 10%, para el periodo correspondiente a 2020 y 2024 un 20%, y

posteriormente un 30%.

La OMI obliga a todos los Estados de la misma manera de acuerdo al principio de

trato equitativo. Como resultado de ello, algunos países como China, aduciendo el

principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, pidieron que el EEDI

sea obligatorio sólo para los países desarrollados y voluntario para los países en

desarrollo. Este país mas Brasil, Arabia Saudita y Sudáfrica pudieron conseguir un

período de seis años y medio para implementar estas reglamentaciones en

aquellas embarcaciones registradas en países en desarrollo.

El EEDI es la primera medida global obligatoria para mejorar la eficiencia

energética de nuevas embarcaciones y limitar las emisiones de carbono del

transporte marítimo internacional. También es un mecanismo basado en el

desempeño, el cual permite que la industria escoger la tecnología usada en el

diseño de sus embarcaciones mientras éstas cumplan con el nivel de eficiencia

energética deseado.

En reacción a las modificaciones de la OMI, la Comisión Europea ha propuesto

incorporar a su normativa las medidas aprobadas por unanimidad en la OMI. En

este sentido, propone reducir las emisiones de dióxido de azufre del transporte

marítimo en un 90 %.

La legislación propuesta revisa la Directiva en cuanto al contenido de azufre de

determinados combustibles líquidos e incorpora nuevas normas de la OMI al

Derecho de la UE para garantizar su cumplimiento correcto y armonizado por todos

los Estados miembros de la UE. Con arreglo a las propuestas, el contenido máximo

de azufre autorizado en los combustibles utilizados en el transporte marítimo en

zonas vulnerables como el Mar Báltico, el Mar del Norte y el Canal de la Mancha se

Page 26: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  26

rebajará del porcentaje anterior del 1,5 % al 0,1 % desde el 1 de enero de 2015.

Otras zonas tendrán que registrar reducciones mayores incluso, desde el 4,5 %

hasta el 0,5 %, a más tardar el 1 de enero de 2020.

Los buques podrán utilizar tecnologías equivalentes, tales como sistemas de

depuración de gases de escape, como alternativa al uso de combustibles con bajo

contenido de azufre. Otros cambios importantes propuestos son una notificación y

verificación más unificada y disposiciones sobre el muestreo ajustadas a las

normas internacionales. La propuesta se aplicará progresivamente de 2015 a 2020.

Mientras tanto, la Comisión formulará en 2012 una serie de medidas a medio y

largo plazo en el marco de la “caja de herramientas del transporte sostenible por

vías acuáticas” al efecto de fomentar el transporte marítimo de corta distancia

sostenible y competitivo.

Si bien las nuevas normas representarán un desafío para los sectores afectados, el

uso de tecnologías de reducción alternativas rebajará de forma importante los

costes de cumplimiento y estimulará la innovación y la eficiencia en el uso de los

recursos.

VI. LOS ESTANDARES PRIVADOS

La proliferación de las normas privadas es alarmante. Según la UNCTAD, el

número de sistemas privados se eleva a 400 y sigue aumentando. En algunos

casos se trata de normas desarrolladas por empresas (cadenas de

supermercados), en otros, tienen alcance internacional y cubren toda una industria,

sin limitarse a un país, una región geográfica o a un grado de desarrollo. Las

normas privadas persiguen objetivos diversos, muchas veces relacionados con el

ámbito social y medioambiental o con el bienestar de los animales, o a los aspectos

sanitarios y fitosanitarios, relacionados en la gran mayoría de casos con la

inocuidad de los alimentos.

Esta alta proliferación se esta produciendo especialmente en la UE. Según los

especialistas, este incremento se debió inicialmente como respuesta a una pérdida

Page 27: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  27

de confianza de la población (consumidores) en los sistemas de control oficiales

(caso de la “vaca loca” o BSE).

En la actualidad resulta insuficiente cumplir las reglamentaciones del país

importador; los productos deben también satisfacer las prescripciones de los

sistemas de normas voluntarias del sector privado, a menudo más complejas y

estrictas que las gubernamentales. Se consideran entonces en una condición de

acceso.

Cuando en determinado sector se impone la normativa privada, el margen de

opción de que disponen los proveedores es limitado. De hecho, cuando un

determinado producto o especificación alcanza una porción significativa de

mercado, ese conjunto de prescripciones adquiere, de facto, obligatoriedad. En tal

caso, los proveedores tienen alternativas mínimas, o ninguna, salvo cumplir con las

normas, en la medida en que pretendan ingresar o mantenerse en un mercado en

particular.

Esto es problemático si el mercado es concentrado, como ocurre con el comercio

minorista de la alimentación. Cuando un pequeño número de minoristas de la

alimentación representa una fuerte proporción de las ventas de productos

alimenticios, se reducen considerablemente las opciones de los proveedores que

no participan en un sistema individual o colectivo de normas aplicadas por los

minoristas. Esto ocurre en la UE.

En varios de los países de la UE, las cinco primeras firmas minoristas normalmente

representan más del 50% de las ventas.

Page 28: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  28

Como ejemplo podría citarse la norma Naturale´s Choice de la cadena Tesco en el

Reino Unido, que da cuenta de una cuota de mercado del 30%. Estos grandes

minoristas tienen el poder oligopólico suficiente para inducir cambios en la cadena

de aprovisionamiento, dando lugar a que algunas normas hayan pasado a ser

obligatorias de facto. En otros supermercados europeos ocurre lo mismo, tal es el

caso de la cadena alemana ALDI.

No hay estudios concluyentes donde la certificación de huella de carbono sea un

elemento clave al momento de la decisión de compra por parte del consumidor. La

marca, la calidad o el precio parecen tener una mayor influencia a la hora de

decidir.

Un punto clave que debe evaluarse y que hay que entender es que no existe una

sola forma de reglamentación, ni de medición de criterios medioambientales y que

a su vez, estén relacionados a la huella de carbono. Un claro ejemplo es la

industria de los biocombustibles, que amenaza con incurrir en cierta anarquía. El

hecho es que no hay principios o criterios acordados internacionalmente que

definan cuales son las prácticas sustentables para la producción de

biocombustibles.

Esta amenaza se ha concretado. Existen un sin número de iniciativas, tanto

voluntarias como obligatorias, especialmente para el etanol, creadas con el objeto

de certificar los biocombustibles, que hacen que el sector sea considerado una

“Babel”.

Las iniciativas existentes podrían dividirse en tres grandes grupos, a saber:

1. iniciativas de carácter nacional o regionales;

2. iniciativas internacionales; e

3. iniciativas globales de múltiples interesados o grupos de interés

(multistakeholders), como productores, compañías privadas, ONG, expertos,

sociedad civil, etc.

Page 29: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  29

En la siguiente gráfica se puede apreciar la diversidad de iniciativas existentes.

UE Directivas

INICIATIVAS INICIATIVAS NACIONALES Y NACIONALES Y

REGIONALESREGIONALES

INICIATIVAS INICIATIVAS GLOBALES GLOBALES

MULTISTAKEHOLDERMULTISTAKEHOLDER

INICIATIVAS INICIATIVAS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

RSB BSI RSPO RTRS

GBEP

TASK 39

G8+5

FAO

UNCTAD

OCDEIEA

Fuente: IEI -CERA

VII. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY

VII.1. Su artículo 1° crea el Programa Nacional para la Construcción y Difusión de

la Fórmula de Cálculo de Huella de Carbono por sectores productivos del complejo

exportador.

Ubica las responsabilidades administrativas como competencia de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Afirma que esta acción se realiza de acuerdo al contexto de la Convención Marco

de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Comentario:

Es importante tener en cuenta que la CMNVCC (1992) que entró en vigor en 1994

tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de

efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias

antropógenas peligrosas y en un plazo razonable para permitir que los ecosistemas

Page 30: Proyecto de Ley creación Programa Nac Construcción y

  30

se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de

alimentos no se vea amenazada y permitiendo el desarrollo económico sustentable

(Ver artículo 2).

Las partes de la Convención deberían proteger en beneficio de las generaciones

presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus

responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. Se

deben tener plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias

especiales de las partes que son países en desarrollo (Ver artículo 3).

Por lo que

1. La Huella de Carbono es sólo una herramienta, que debe mantenerse

estrictamente en el marco de las acciones voluntarias, ya que como política pública

presenta debilidades metodológicas que podrían constituirse en una seria amenaza

para los sectores exportadores, en particular, y para la producción industrial

nacional, en general. En primer lugar, es necesario alinear el marco regulatorio y

las políticas internas a la posición nacional asumida en el marco de la CMNUCC,

en defensa del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. La

huella de carbono no es un instrumento que haya sido validado en ninguno de los

acuerdos internacionales logrados bajo este encuadre, y de los que Argentina

forma parte.

2. Cualquier visión parcial que asocie emisiones GEI a producto, sin considerar

aspectos completos de su ciclo de vida y la contribución efectiva de los materiales,

bienes intermedios y finales a las necesidades de mitigación y adaptación al

cambio climático pueden poner en serio riesgo a aquellos sectores cuya

competitividad se vea expuesta al comercio internacional, y debe tenerse en cuenta

que los países desarrollados podrían aplicar instrumentos como el propuesto en

este proyecto de ley como barreras para arancelarias. Por ello, se sugiere que las

políticas orientadas a mantener la competitividad de los sectores exportadores se

desarrollen en un marco “caso por caso”, y tengan en cuenta el desarrollo de

metodologías de cálculo de emisiones sólo en aquellos casos en donde los

requieran los mercados de destino mediante una activa participación de Argentina

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en el proceso PCR de ISO (Calculation Rules for Product Categories) y mediante

negociaciones bilaterales, con soporte de los Ministerios competentes.

3. Como herramienta del campo voluntario, fuera de algunas iniciativas del sector

privado, no existe aún consenso a nivel internacional sobre aspectos

metodológicos básicos tales como la comunicación y el etiquetado, tal es así que el

proceso ISO en el que se discute la normalización de la huella de carbono ha

sufrido una serie de marchas y contramarchas, con votaciones negativas incluso de

los representantes de los países desarrollados. Asimismo, un número limitado de

sectores industriales están desarrollando en ISO metodologías de cálculo de

emisiones de CO2, que respetan las particularidades de cada sector y en el que

Argentina participa activamente a través de IRAM, pero la discusión de estas

normas no ha concluido aún. No parece razonable adoptar legislación que

desconozca las dificultades planteadas en estos procesos y fuerce a la autoridad

de aplicación designada a adoptar en un plazo de 180 días fórmulas de cálculo

para todos los sectores exportadores, y obligue a todo el sector exportador

argentino a adoptar un esquema de etiquetado, que incluya huella de carbono, sin

un análisis de su conveniencia, caso por caso.

VII.2. El hecho de ubicar el programa como competencia exclusiva de la

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable es un desacierto pues lo

que corresponde no es elegir una estrategia excluyente sino integrar un Marco de

Políticas Integradas con participación de los Ministerios con incidencia en los

aspectos productivos y de Negociaciones Internacionales.

La creación de un Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la

Fórmula de Cálculo de la huella de carbono por sectores productivos del complejo

exportador es claramente una reducción de la multidimensionalidad del problema

del Cambio Climático a un solo factor. Este planteo se traduciría en la hipótesis de

que el etiquetado de la huella de carbono definida a nivel nacional, solamente para

el sector exportador, produciría el acceso de las exportaciones argentinas al

mercado internacional.

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Por el contrario, los exportadores, por su interacción internacional, toman las

definiciones de los requisitos de acceso de sus productos de los diferentes destinos

de sus exportaciones. En términos prácticos la construcción de la fórmula a nivel

local no tiene ningún efecto en las exportaciones, a menos que específicamente

esta fórmula fuera aceptada como requisito de ingreso en todos los mercados de

destino y que la huella de carbono sea lo único a tomar en cuenta cuando se habla

de un etiquetado medioambiental.

Los objetivos de la ley del artículo 2° exceden totalmente como conjunto los efectos

de un programa para la construcción y difusión de la fórmula de cálculo.

En efecto, el artículo 1° sólo está vinculado con el literal a) y eventualmente con el

d) pero no necesariamente tienen relación con los literales b), c) y e).

El artículo 4° no es comprensible. No se entiende qué se quiere decir “fijar los

criterios y contenidos de cada variable”, cuando la única variable que toma el

Proyecto es la huella de carbono. Menos aún por cuanto en el artículo 3° se

establece como autoridad de aplicación de la ley a la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable con lo cual no se sabe quién es la “autoridad de aplicación

sectorial”.

En cuanto al financiamiento del programa, previsto en el artículo 5°, no hay en los

Fundamentos del Proyecto ninguna estimación del costo del mismo, ni del origen y

aplicación de fondos.

Además, aplicar fondos según el literal e) de los objetivos puede ser un malgasto

de recursos públicos teniendo en cuenta que no tienen ninguna relación con el

artículo 1°.

VIII. RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta las observaciones realizadas, es necesaria una reformulación

integral del Proyecto de Ley.

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A nuestro juicio, es necesario en materia de Cambio Climático, Comercio

Internacional y Energía la creación de un marco legal para la creación de un

Consejo presidido por la Presidenta de la Nación e integrado con los demás

Ministerios con competencia que en un proceso de articulación público privada,

desarrollen un marco de políticas integradas para hacer frente al Cambio Climático.

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IX. PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación

Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-0643/11)

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,...

PROGRAMA NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE

LA HUELLA DE CARBONO Artículo 1°.- Creación.- Créase el Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la Fórmula de Cálculo de Huella de Carbono por sectores productivos del complejo exportador, en el marco de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, de acuerdo al contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2°.- Objetivos.- Son propósitos de la presente ley: a) Contar con una fórmula de cálculo de la huella de carbono para cada producto o conjunto de ellos, de cada sector productivo del complejo exportador nacional. b) Definir de manera explícita las acciones de mitigación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero medidas como contenido equivalente de dióxido de carbono (CO2). c) Reducir la emisión de gases de efecto invernadero, a través de la medición de la huella de carbono en la cadena productiva nacional a fin de tender a una cadena productiva eficiente. d) Mejorar la exportación de productos de elaboración nacional. e) Concientizar a la sociedad respecto a la emisión de gases de efecto invernadero en la elaboración de productos, a través del etiquetado de la Huella de Carbono. Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley. Las funciones de la misma son: a) Establecer el criterio y contenido de cada variable a ser tenida en cuenta para la elaboración de la fórmula de cálculo de cada uno de los sectores involucrados. b) Convocar a cada una de las partes del sector privado, representativo a cada uno de los sectores productivos definidos oportunamente. c) Elaborar la fórmula de cálculo de la Huella de Carbono, homologarla y actualizarla. d) Fijar los parámetros que el sector productivo debe llevar adelante en la elaboración de bienes y servicios en lo que respecta al cálculo de la huella de carbono.

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e) Difundir la importancia del cálculo de la huella de carbono, a través de campañas de concientización y difusión masiva. f) Establecer los criterios que permitan llevar adelante la inclusión en las etiquetas de los productos elaborados en nuestro país de la medición de la huella de carbono. Artículo 4°: Plazo.-La autoridad de aplicación en un plazo de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente ley fijará los criterios y contenidos de cada variable. Esta acción deberá ser coordinada mediante la intervención y consenso de cada autoridad de aplicación sectorial, para cada uno de los productos o conjunto de ellos que sean tenidos en cuenta. Artículo 5°.- Financiamiento.- El costo integral del programa a crearse por el presente proyecto, será financiado con aportes del Tesoro Nacional, debiéndose establecer en la ley de presupuesto, los montos del mismo a ser aplicados en el año posterior al de su sanción. Cada fórmula de cálculo y definición del estándar adquirido para sector o producto, deberá ser aplicado de manera uniforme a partir del segundo año consecutivo a la fecha de sanción del presente proyecto. Artículo 6°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar Programas similares a los creados a través de la presente ley. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo A. H. Guinle. -

FUNDAMENTOS Señor Presidente: Es conocida la creciente preocupación internacional por las consecuencias adversas del cambio climático originado en la propia dinámica de la Naturaleza y acentuado por las funciones de producción y consumo del ser humano. Esto ha impulsado políticas públicas y de organizaciones e instituciones de investigación para profundizar su conocimiento respecto de los gases de efecto invernadero (GEI) así como su dinámica. En este contexto, la huella de carbono1 se considera uno de los indicadores reconocido y aceptado para comprender la relación sistémica “modo de producción – medio ambiente – sustentabilidad”, lo que implica no sólo conocerla en todas sus dimensiones sino medirla y divulgarla como un elemento más en los procesos de toma de decisiones individuales, de las empresas, regiones o países.                                                             

1 Conjuntamente con la huella hídrica determinan la huella ecológica.

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Está científicamente comprobado que conocer la huella de carbono permite identificar caminos para controlar, reducir o mitigar las emisiones y su impacto, y se reconoce cada vez con más intensidad su alcance en el comercio de bienes y servicios, especialmente de aquellos transados internacionalmente como commodities y negociados entre países con compromisos de reducción de emisiones que suscribieron el protocolo de Kyoto2. Al entrar en la esfera del sistema económico –principalmente a través de la comercialización-, el tema ha dejado de ser propio de académicos y especialistas de las Ciencias de la naturaleza para ser asumido en una visión de conjunto con las Ciencias sociales –entre ellos la economía política-, organizando un lugar de intercambio y de síntesis de conocimientos a nivel internacional. Por ese motivo se ha consolidado un organismo llamado GIEC (Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima), cuya función es resumir los avances que los investigadores publican en revistas científicas3. Ese grupo reconoce que el hombre añadió el 30% de CO2 en la atmósfera desde 1850 y, a causa de eso, aumentó significativamente el efecto invernadero. Comúnmente la huella de carbono4 se define como la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera derivados de las actividades de producción y consumo de bienes y servicios de los seres humanos, variando su alcance, desde una mirada simplista que contempla sólo las emisiones directas de CO2, a otras más complejas, asociadas al ciclo de vida completo de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo la elaboración de materias primas y el destino final del producto y sus respectivos embalajes. Uno de los temas que complejiza la adopción de esta medida, así como las etapas de definición de su alcance, método de contabilización y modelo de informe (especialmente enfocado a cómo se dará a conocer la composición de un producto en términos de emisiones a los consumidores finales) es la necesidad de considerar sus necesidades respecto al entendimiento del tema. Por otro lado, es necesario armonizar criterios, conceptos y metodologías, incluyendo las orientadas a la verificación y certificación a fin de permitir un entendimiento y aplicación generalizada.                                                             

2 Que en 1997 incorpora una adenda jurídicamente vinculante a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y contempla mecanismos flexibles orientados a la reducción y mitigación de emisiones, que permiten, no sólo reducir los costos de transacción sino transparentar dichos procesos. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. 3 Este grupo está instalado oficialmente en el seno de las Naciones Unidas, constituido por más de 3000 expertos internacionales y ha recibido el Premio Nobel de la Paz en 2007 y ha definido la emisión de dióxido de carbono como una catástrofe humana, demostrando una estrecha relación el cambio climático y la paz mundial. 4 Tomado del documento ”La huella de carbono en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”, preparado para la CEPAL por Heloísa Schneider, Oficial de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial, y José Luis Samaniego, Director, División Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL, Santiago de Chile, marzo 2010.

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Para poder definir la huella en toda su dimensión, también es preciso considerar la responsabilidad que tienen en este proceso los consumidores a través de sus decisiones de compra, quienes podrían ser considerados como una de las principales causas de la huella de carbono generada por un determinado bien o servicio. En los modelos contables actualmente disponibles la cuenta de emisiones se asigna sólo a quienes generan carbono en el proceso de producción y en el transporte, por lo que es necesario decidir cuáles son las emisiones a ser consideradas en cada etapa de su ciclo de vida y si se considerarán las emisiones asociadas al consumo del producto y al comportamiento del consumidor. Esto puede implicar el desarrollo de verdaderas barreras comerciales. A su vez, ya cada vez más se observan iniciativas enfocadas a introducir el tema del cambio climático en las agendas del comercio internacional que aunque pasibles de generar restricciones, podrían ser vistas como una oportunidad para que los países empiecen a adoptar procesos de producción más eficientes, con menor contenido de carbono. En países como Francia, los Estados Unidos de América y Japón, en la medida que sus respectivos procesos de definiciones metodológicas avanzan, han empezado a establecerse regulaciones y a considerarse medidas como los impuestos de carbono, programas de transacción de derechos de emisión y barreras técnicas que incluyen exigencias sobre niveles de eficiencia energética, que pueden impactar sus actuales relaciones comerciales con países cuyas iniciativas en estos temas son aún incipientes, como en América Latina, por ejemplo. Es cierto que existen metodologías relativamente aceptadas tales como: • Guías generales: normas ISO que representan estándares de referencia para el cálculo de CO2 (norma ISO 14.040, sobre Gestión Ambiental – Análisis de Ciclo de Vida; BS ISO 14.064-1:2006, sobre gases de efecto invernadero – Parte I: Especificación con orientación, a nivel de organización, para la cuantificación y divulgación de las emisiones y de la remoción de gases de efecto invernadero. • Guías específicas: PAS 2050, Bilan Carbone® o el GHG Protocol para la contabilidad, cálculo y monitoreo de los gases de efecto invernadero. • Herramientas de cálculo para actividades específicas como el transporte o el comportamiento del consumidor. Pero también es cierto que nuestro país no ha reglamentado la cuestión. El tema puede ser significativo dado que a corto plazo, se espera que algunas de estas iniciativas deriven en acciones mandatorias y legales que establezcan la obligatoriedad respecto de información sobre la huella de carbono a ser entregada a la ciudadanía (por ejemplo en Francia). En otros casos, las propias empresas de comercialización masiva (al tipo de Wall Mart TESCO y Grupo Casino) impondrán la obligatoriedad de informar respecto de la huella de carbono a los integrantes de su cadena productiva. Si analizamos la actitud asumida por aquellos países vecinos del cono sur, vemos que desde el año 2008 Chile ha iniciado acciones tendientes a contar con un

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mecanismo de cálculo de la huella de carbono para diversos sectores productivos del complejo agroalimentario. Prueba de ello es el anuncio de una bodega de envergadura que cuenta con su fórmula de cálculo adecuada a los productos de exportación. Asimismo, la Universidad Católica ha desarrollado un mecanismo de cálculo de huella de carbono, aplicable al sector agrícola, el cual puede ser bajado vía Internet por cualquier productor y mediante el uso de una planilla Excel ingresar sus datos y conocer su posicionamiento relativo respecto a la emisión de CO2 equivalente en su ciclo productivo. Por otro lado Brasil ha conformado un foro intersectorial que analice la mitigación de gases efecto invernadero, aplicable a cada sector productivo, a fin de determinar las prácticas que hagan eficiente los procesos productivos que disminuyan la emisión. Como se ve estas acciones concretas determinan un estado de mayor avance en la gestión, para adecuar procesos productivos de los distintos complejos exportadores, que les permiten a estos países conservar un diálogo permanente y participativo con las contrapartes de la demanda como son la Unión Europea, USA, Japón y otros. Este intercambio en las discusiones permitirá que las normas legales que se impongan cuenten con adecuaciones que hagan aceptables la colocación de nuestros productos en dichos mercados, y la conformación de una cadena productiva propia eficiente y sustentable social, económica y ambientalmente hablando. Para ello nuestro país debe estar preparado y el proyecto apunta en tal sentido a iniciar este camino. El Proyecto El Proyecto de ley crea un Programa Nacional para la Construcción y Difusión de la Huella de Carbono, en el marco de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los objetivos del Programa se definen en el artículo 2° del Proyecto y se centran en la posibilidad de contar con una fórmula de cálculo de la huella de carbono para cada producto o conjunto productivo, definir acciones para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, reduciendo su emisión a través de la medición de la huella de carbono; lo cual conlleva, en su caso, a la mejora de la exportación de productos de elaboración nacional. Por otro lado, se busca la difusión de la huella de carbono, a través de campañas masivas y por medio de la implementación del etiquetado de la huella de carbono en los productos de elaboración nacional.

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El programa se orienta a poner en estado de competitividad, de acuerdo a estándares o normativa internacional, a aquellos productos que conforman la canasta exportadora, pasibles de sufrir en el corto plazo, limitantes para el ingreso a mercados de destino que imponen la cuantificación de la huella de carbono respectiva para su admisibilidad y comercialización en los mismos. En el artículo 3° se establecen las funciones de la Autoridad de Aplicación, en el artículo 4° se determina el plazo con el cual cuenta la Secretaría de Ambiente para fijar los criterios y contenidos de cada variable. A su vez, el artículo 5° se refiere al financiamiento del Programa. En líneas generales los beneficiarios del Programa son: a) La República Argentina, ya que contará con una normativa clara, específica y previsible que definirá la fórmula de cálculo de huella de carbono para cada sector productivo y el conjunto de productos que componen la oferta exportadora. b) Las economías regionales, que podrán contar con estándares definidos respecto a la aceptabilidad de los productos en los principales mercados de destino. c) El sector privado productor, quien quedará ordenado para el tiempo futuro, de acuerdo a las condiciones a ser cumplidas a fin de conservar la colocación de aquellas commodities o transables y ganar nuevos mercados. d) El conjunto de la sociedad, que se beneficiará con un mejoramiento de las condiciones ambientales de vida, al ver controlado y eventualmente disminuido, el efecto de gases invernadero, medido como CO2 equivalente. Dado que el carbono pasa a ser uno de los temas esenciales a la competitividad de los bienes y servicios transados en el mercado internacional, la huella de carbono que estos producen en su ciclo de vida, requiere una forma de exponer y, a su vez, asignar los costos climáticos respectivos, incluyendo los costos de mitigación de emisiones, identificarlos, establecer metas de reducción más precisas y que aportan a las respectivas estrategias nacionales ampliando las responsabilidades públicas y privadas en ese proceso. Por todo ello consideramos que aprobar este proyecto, de relativo costo fiscal y de fácil implementación abrirá el cauce legislativo que apunte a incluir la racionalidad ecológica en el esquema decisorio de nuestro sistema económico. Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.

Marcelo A. H. Guinle. -