Proyecto de Ley de Bono para Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados

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  • 7/25/2019 Proyecto de Ley de Bono para Alimentacin y Medicamentos para Jubilados y Pensionados

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    Caracas, 27 de enero de 2016

    CiudadanoHenry Ramos Allup

    Presidente de la Asamblea Nacional

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Su despacho.-

    Estimado Diputado:

    Reciba un cordial saludo en la oportunidad de hacerle llegar el proyecto de Ley de Bono

    de Alimentacin y Medicamentos para Jubilados y Pensionados de acuerdo a lo sealado en el

    artculo 204 numeral 3 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el artculo

    103 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

    Se anexa al presente oficio la exposicin de motivos, el cuerpo del proyecto de ley y el

    informe del impacto e incidencia presupuestaria y econmica.

    Sin otro particular al cual hacer referencia y agradeciendo de antemano su valiosacolaboracin.

    Atentamente,

    Dip. Julio A. Borges y dems diputados

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    PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Exposicin de Motivos

    En virtud de la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad social y atencinintegral a las personas mayores, consagrada en el artculo 80 de la ConstitucinNacional que establece: El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el plenoejercicio de sus derechos y garantas. El Estado, con la participacin solidaria de lasfamilias y la sociedad, est obligado a respetar su dignidad humana, su autonoma y

    les garantizar atencin integral y los beneficios de la seguridad social que eleven yaseguren su calidad de vida.

    Es por esto, que el Estado venezolano en aras de cumplir con las obligacionesestablecidas en la constitucin y en calidad de mximo garante de los derechoshumanos y de los derechos de los adultos mayores. Debe garantizar una adecuadaalimentacin y el acceso a las medicinas mediante programas sociales que estncontenidos en el ordenamiento jurdico venezolano.

    Ese es el propsito principal de este proyecto de ley que se somete a consideracin dela Asamblea Nacional; ampliar el beneficio legal de alimentacin que disfrutan los

    trabajadores a aquellas personas que dedicaron su vida productiva al trabajo y ahorase encuentran jubiladas o pensionadas. Este beneficio, que ha tenido gran xito y se haconvertido en uno de los beneficios ms apreciados por los trabajadores, es necesarioque sea parte de los programas que ofrece el Estado a los adultos mayores,ofrecindoles no solo un beneficio de alimentacin sino tambin la posibilidad de usarste para la adquisicin de medicinas.

    La extensin del beneficio de alimentacin al jubilado o pensionado no es una peticinde unos pocos, sino un clamor popular. Es el reconocimiento a los ciudadanos quededicaron su vida a ser rgano productivo de nuestro pas. Es por ello, que no solo losinteresados lo han solicitado; sino todos los componentes de la sociedad han coincidido

    que se trata de un acto de reivindicacin, de justicia social y una manifestacin lgica yesperada del principio constitucional de progresividad que regula esta materia.

    El adulto mayor dedica fundamentalmente la pensin o jubilacin para su alimentaciny salud. En el ao 2014 la inflacin en Venezuela fue de 68,54% y para el mes deseptiembre de 2015 la Canasta Alimentaria se encontraba en el orden de 38.873,12bolvares segn cifras INE y el monto de la pensin era de 9.648,18 bolvares(equivalente a un salario mnimo), por lo cual el deterioro del poder adquisitivo de su

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    pensin es dramtico. Esta circunstancia est obligando a nuestros pensionados y

    jubilados a decidir entre comer o cubrir un rubro absolutamente necesario como son losmedicamentos, teniendo en cuenta que la mayora de los Adultos Mayores son

    personas propensas a requerir de tratamientos mdicos permanentes que sobrepasanlos ingresos de nuestros jubilados y pensionados.

    Por eso la Asamblea Nacional, garante de los derechos del pueblo y en el ejerciciolegtimo de su poder de legislar en materias de competencia nacional, siente lanecesidad y la urgencia de crear la Ley de Bono de Alimentacin y de Bono deMedicamentos para Jubilados y Pensionados del sector pblico y del sector privado.

    PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS.

    TTULO IObjeto de la Ley

    ObjetoArtculo 1. Esta Ley procura facilitar la buena alimentacin y la adquisicin demedicinas por parte de los pensionados y jubilados del sector pblico y privado. Ladesignacin de personas en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley unsentido genrico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

    TTULO II

    De la proteccin social de los Jubilados y PensionadosBeneficiarios

    Artculo 2. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el beneficio dealimentacin se extender a los pensionados y jubilados del sector pblico y del sectorprivado. En el otorgamiento de este beneficio se tendrn en cuenta las reglassiguientes:1. Los beneficiarios de una sola pensin o jubilacin otorgada por una entidad de

    trabajo del sector privado, por un ente del sector pblico o por el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales, tendrn derecho a percibir el beneficioprevisto en esta Ley por cuenta del pagador de la pensin o jubilacin, segnsea el caso.

    2. Los beneficiarios de una pensin o jubilacin otorgada por una entidad detrabajo del sector privado, que simultneamente perciban una pensin o

    jubilacin otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrnderecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado nicamente por elInstituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    3. Los beneficiarios de una pensin o jubilacin otorgada por una entidad detrabajo del sector privado, que simultneamente perciban una pensin o

    jubilacin otorgada por una empresa o ente del sector pblico, tendrn derecho a

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    percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado nicamente por el entepblico.

    4. Los beneficiarios de una pensin o jubilacin otorgada por una empresa o ente

    del sector pblico, que al mismo tiempo perciban una pensin o jubilacinotorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrn derecho apercibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado nicamente por el InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales.

    En todos los casos, quienes sean beneficiarios de dos o ms pensiones o jubilacionesrecibirn el beneficio de parte de un solo ente, evitando as la duplicidad del beneficio.

    Monto del beneficioArtculo 3. El valor del beneficio que de acuerdo a lo previsto en esta Ley se otorgue alos pensionados y jubilados ser equivalente a sesenta y siete unidad tributaria (67U.T.) mensual.

    Modalidades y plazo de entregaArtculo 4.La entrega del beneficio a los pensionados y jubilados se har mediantecupones, tickets, tarjetas electrnicas, o en dinero en efectivo o su equivalente, aeleccin del ente pagador. El beneficio se har efectivo en la misma oportunidad en laque se pague la respectiva pensin o jubilacin.

    Posibilidad de utilizar el beneficio tambin para la adquisicin de medicinasArtculo 5. En los casos en que el beneficio se materialice a travs de la entrega decupones, tickets o tarjetas electrnicas, stas podrn ser utilizadas no solo para lacompra de alimentos y comidas sino tambin para la compra de medicinas en

    drogueras, farmacias y establecimientos similares.

    TTULO IIIBono de medicamentos para los jubilados y pensionados con tratamientos

    mdicos permanentes

    Organismo EjecutorArtculo 6. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ser el ente del EjecutivoNacional encargado de la ejecucin de este beneficio.

    De la bonificacinArtculo 7. A los efectos del cumplimiento de esta Ley se otorgara esta bonificacin demedicamentos, sin ningn tipo de discriminacin a todas y todos los jubilados ypensionados, que estn sometidos a tratamientos mdicos permanentes y para talefecto el IVSS, dictara el Reglamento respectivo que determinara los tratamientosmdicos permanentes que sern cubiertos con este beneficio y los requisitos para suobtencin, As como, tambin aquellos que por su difcil acceso al pblico y elevadocosto, tendrn que seguir siendo suministrados por el estado venezolano.

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    TTULO VDisposiciones FinalesUNICA:Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial dela Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los _______ das del mes de ______ de dos mil diecisis (2016).Aos __ de la Independencia y ___ de la Federacin.

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    Anlisis costo-beneficio PROYECTO DE

    LEY DE BONO DE ALIMENTACION YMEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS

    Quines se benefician?

    Todas y todos los jubilados y pensionados.

    Cul sera la situacin de las familias si la ley no se aprueba?

    Debido a que el pensionado apenas obtiene un pago mensual equivalente a un salariomnimo, en muchas ocasiones tiene que decidir entre adquirir alimentos o comprarmedicinas. Asimismo, los altos niveles de inflacin (la ltima vez que el BCV report lainflacin fue al tercer trimestre de 2015 indicando que era superior 141% anual). Si laley no se aprueba, los pensionados con tratamiento mdicos tendrn un presupuestolimitado para la adquisicin de medicinas y muchos de ellos no podrn adquirirlas.

    Incidencia Fiscal Subsidio Alimentacin/medicinas para pensionadosSubsidio Alimentario: Bs. 10.000 por pensionado/mes (monto fijo). Cobertura 22,8% delvalor promedio de la canasta alimentaria familiar

    Poblacin pensionada: 3,1 millones

    Incidencia presupuestaria (primeros 12 meses): Bs. 372.000 millones (0,82% del PIB)

    Incidencia presupuestaria 2016 (10 meses, asumiendo entrada en vigencia el 1ro demarzo): Bs. 310.000 millones (0,68% del PIB)

    Supuestos:

    Tasa de inflacin promedio mensual: 15% (435% anualizada)

    Variacin real del PIB 2016: -6,7%

    Valor de la canasta alimentaria enero 2016: Bs. 22.750 (calculado a partir del datoINE para noviembre 2014 y aplicando la tasa de inflacin BCV para alimentos yestimacin de inflacin promedio mensual de 15% durante 2016).