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Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Comisión de Hacienda, Cámara de Diputados 1°de abril de 2014 Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda

Proyecto de Ley de Reforma Tributaria - … · Fondo de Utilidades Tributables (FUT) 3. Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas 4. Ajustes a la tributación

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Proyecto de Ley de Reforma TributariaComisión de Hacienda, Cámara de Diputados

1°de abril de 2014

Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda

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Contenidos de la presentación

1. ANTECEDENTES. VISIÓN MACROECONÓMICA

2. PRINCIPALES MEDIDAS

3. INFORME FINANCIERO

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La reforma tributaria es una poderosa herramienta para darle gobernabilidad al crecimiento

1. Antecedentes. Visión Macroeconómica

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Reforma tributaria y desarrollo inclusivo

• En torno al año 2020 Chile alcanzará un ingreso per cápita similar al de las economías desarrolladas.

• Sin embargo, Chile es el país con más desigualdad dentro de la OECD.

• Por otra parte, en la medida que las economía crece los ciudadanos demandan más bienes y servicios públicos.

• Para alcanzar un desarrollo inclusivo no sólo se requiere llegar a un cierto nivel de ingreso per cápita, sino que también enfrentar de manera decidida las desigualdades del país y estar en condiciones de proveer los bienes públicos demandados por la ciudadanía.

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Objetivos de la reforma tributaria

• Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes:– Reforma educacional– Otras políticas del ámbito de la protección social– Reducir el déficit estructural en las cuentas fiscales

• Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso

• Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión

• Implementar medidas que disminuyan la evasión y la elusión

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Objetivos de la reforma tributaria

• La meta de recaudación del conjunto de las medidas de la Reforma Tributaria es 3,02% del PIB

• Esta meta se descompone en 2,50% del PIB proveniente de cambios a la estructura tributaria y 0,52% del PIB por medidas que reducen la evasión y la elusión

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Chile tiene espacio para avanzar: su carga tributaria es menor a la que tenían los países de la OECD a similar nivel de PIB per cápita

Carga tributaria países OECD con similar PIB per cápita de Chile en el 2010 (*)(% del PIB)

Fuente: OECD y WDI

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ESP

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JPN

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TU

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AU

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SV

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CA

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AU

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GB

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NO

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HU

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DN

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SW

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ISR

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Chile: 18,4

Promedio: 21,6

(*) Excluye seguridad social. Para Chile se considera un 33% de las utilidades tributables de CODELCO. El año promedio en que los demás países tenían un PIB per cápita similar al de Chile es 1977.

Promedio OECD 2012: 25,0

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A medida que los países crecen, sus cargas tributarias también lo hacen

(1) PIB per cápita promedio países OECD, medido a PPP en mills. dólares del año 2005(2) Carga tributaria promedio países OECD, excluyendo seguridad socialFuente: OECD y Penn World Tables (PWT)

Carga tributaria y PIB per cápita de países OECD

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A diferencia de los países de la OECD, en Chile el sistema tributario no contribuye a mejorar la distribución del ingreso

Distribución del ingreso(GINI)

Fuente: Standardized World Income Inequality Database, SWIID 7.0

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El actual impuesto a la renta se introdujo en un contexto de recesión y bajo desarrollo del mercado de capitales

• El sistema actual genera problemas como:

– Rompe con el criterio de equidad horizontal.– Rompe con el criterio de equidad vertical.– Dificulta la administración y la fiscalización.– Encarece el cumplimiento.– Distorsiona las decisiones de organización de la

empresa.

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El aumento del impuesto de primera categoría y la eliminación del FUT no afectarán la inversión

• La inversión está determinada, en el margen por el costo de financiamiento externo de las firmas.

• Los recursos internos sólo inciden en caso que las empresas tengan restricciones de acceso al mercado de capitales.

• La evidencia empírica indica que un aumento de la tasa de primera categoría del 20% al 25% tendría un impacto muy acotado en la inversión agregada.

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El mercado de capitales es hoy en día mucho más desarrollado que el que existía en los 1980s

Intermediación Financiera (*)(% del PIB)

(*) Suma de depósitos, capital accionario, pasivos hipotecaros y deuda pública interna, expresada como fracción del PIB. Fuente: Luders y Wagner (2005) y cálculos propios en base a información del Banco Central.

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Chile es hoy un país integrado a los mercados financieros internacionales, que posee bajo nivel de riesgo

• Gracias a nuestras políticas macroeconómicas y a la solidez fiscal, la economías presenta bajo riesgo para los inversionistas extranjeros

• Chile posee una clasificación Aa3 de acuerdo con Moody´s y de AA+ de acuerdo con Sandard and Poor´s, lo cual la ubica como una economía de bajo riesgo a nivel global, y la con menos riesgo en America Latina.

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El costo de financiamiento externo para las empresas Chilenas es sustancialmente menor a de empresas de otras economías

EMBI(Puntos base)

Fuente: Banco Central de Chile

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Alza del impuesto de primera categoría -Inversión

Efecto en inversión de aumento de la tasa de primera categoría del 20% al 25%

(Inversión como porcentaje del PIB)

Fuente: Cálculos propios en base a estudio de Cerda y Larraín (2005)

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El alza impositiva no tiene impacto relevante en empresas de mayor tamaño

Efecto en inversión de aumento de la tasa de primera categoría del 20% al 25%

(Inversión como porcentaje del PIB)

Fuente: Cálculos propios en base a estudio de Cerda y Larraín (2005)

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Empresas pequeñas representan una fracción menor de la inversión, pero son responsables de una parte importante del empleo

Participación en la inversión(%)

Fuente: Calculos propios en base a la ENIA 2011 y al SII.

Participación en el empleo(%)

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La reforma introduce una serie de mecanismos para incentivar la inversión y darle más liquidez a las empresas pequeñas

• Nueva depreciación instantánea• Depreciación acelerada mejorada• Crédito por compra de activo fijo aumentado• Alternativas para el pago de PPMs• Cambio en el sujeto de pago del IVA

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La reforma tributaria se hace cargo del ahorro nacional

• Parte de los recursos de la reforma tributaria se destinarán a reforzar el ahorro público

• Al término del mandato de este gobierno las cuentas públicas estarán estructuralmente equilibradas, lo que equivale a aumentar en 1% del PIB el ahorro público.

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La reforma tributaria se introduce en un contexto donde la economía se ha desacelerado

• Para enfrentar el ciclo actual, la reforma tributaria contempla:

1.Gradualidad en la implementación de los cambios más importantes a la renta de las empresas.

2.Medidas transitorias de fomento a la inversión: depreciación instantánea.

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2. Principales medidas

1. Cambios al impuesto a la renta

2. Incentivos al ahorro y la inversión con especial preocupación por apoyar a las pequeñas empresas

3. Impuestos para el cuidado del medio ambiente

4. Impuestos correctivos

5. Impuestos indirectos

6. Derogación del DL 600

7. Medidas para reducir la evasión y la elusión

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Cambios al impuesto a la renta

Carga Tributaria de distintos Impuestos(% PIB)

0

4

8

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OECD Chile

Renta Indirectos (IVA) Contribuciones

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1. Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría

2. Tributación sobre base devengada: Término del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

3. Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas

4. Ajustes a la tributación sobre las ganancias de capital

Cambios al impuesto a la renta

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Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría

• Elevaremos, en forma gradual, la tasa del impuesto a las empresas del actual 20% a un 25%. Éste impuesto seguirá operando como un anticipo de los impuestos personales, manteniéndose así la integración de impuestos entre empresas y personas.

– Año 2014: 21%– Año 2015: 22,5%– Año 2016: 24%– Año 2017: 25%

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Tributación sobre base devengada: término del FUT

• Los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades de sus empresas y no sólo por las utilidades que retiran. De este modo, el nuevo sistema operará sobre la base de renta devengada.

• Será implementada a partir de la Operación Renta 2018, con lo cual se termina el actual mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

• Con esto, el sistema tributario se hace consistente con los principios de dar igual tratamiento tributario a los ingresos provenientes del capital y del trabajo, y que aporten más quienes generan más ingresos.

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Tributación sobre base devengada y término del FUT NO afecta a la MIPE

• Es importante resaltar que la eliminación del mecanismo del FUT no afectará a las pequeñas empresas.

• De acuerdo con información del SII para el año 2012, el 95% de las empresas registra utilidades tributables menores a $77 millones al año.

• Cuando pase del sistema actual con FUT al devengado, y se aplique la tasa máxima de impuesto a la renta de 35%, los socios de estas empresas terminarán pagando lo mismo que hoy o incluso menos.

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TAMAÑO

VENTASHasta UF

Número de

Empresas

Dist. Por

Ventas

MICRO 1 200 249.242 29,4%

MICRO 2 600 175.860 50,2%

MICRO 3 2.400 212.009 75,2%

PEQUEÑA 1 5.000 80.454 84,7%

PEQUEÑA 2 10.000 51.482 90,8%

PEQUEÑA 3 25.000 39.301 95,5%

MEDIANA 1 50.000 16.145 97,4%

MEDIANA 2 100.000 9.592 98,5%

GRANDE 1 200.000 5.453 99,1%

GRANDE 2 600.000 4.364 99,7%

GRANDE 3 1.000.000 983 99,8%

GRANDE 4 1.924 0,2%

Total general 846.809 100%

Distribución de Firmas por Ventas año comercial 2012

Tributación sobre base devengada y término del FUT NO afecta a la MIPE

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Empresa pequeña con un dueño

Ventas anuales: 386.409.967

Utilidad tributaria 77.281.993

De la cual:

- Se retiene para invertir 0

- Se retiene para otros fines 77.281.993

- Se distribuye 0

Tributación Actual Base Tasa Impuesto

Primera categoría 77.281.993 20,0% 15.456.399

Global Complementario 0 0,0% 0

Crédito primera categoría 0 20,0% 0

Impuesto total 15.456.399

Tasa efectiva 20,0%

Tributación con propuesta Base Tasa Impuesto

Primera categoría 77.281.993 25,0% 19.320.498

Global Complementario 77.281.993 20,0% 15.444.013

Crédito primera categoría -77.281.993 25,0% -19.320.498

Impuesto total 15.444.013

Tasa efectiva 20,0%

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Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas

• Este ajuste busca tratar de manera más equitativa a las rentas del trabajo, en relación con las rentas del capital.

• Para contribuir a una mayor equidad tributaria horizontal, se reduce la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%, a partir del año calendario 2017 cuando entre en vigencia el nuevo sistema sobre base devengada.

• Cabe señalar que en el caso de las autoridades (Presidenta, Ministros, Parlamentarios –senadores, diputados- y Subsecretarios) en el proyecto de ley no verán reducida su carga tributaria actual.

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Ajustes a la tributación sobre las ganancias de capital

• El proyecto de reforma tributaria elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces.

• Se propone que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer en el costo las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz.

• Con todo, se deja una excepción, siguiendo la normativa de muchos países, para la vivienda propia con requisitos que se establecen en la ley.

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Proyecto contribuirá a mejorar de manera relevante la distribución del ingreso

Carga tributaria por decil de ingreso(% del ingreso)

Fuente: Cantallops, Jorratt y Scherman (2007)

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Incentivos al ahorro y la inversión, con especial preocupación para apoyar a las empresas pequeñas

1. Mejora de los mecanismos de depreciación

2. Incentivos a la Inversión para las Empresas Pequeñas

3. Cambio en el sujeto de pago del IVA

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Mejora de los mecanismos de depreciación

• La principal medida pro-inversión que se impulsa en esta reforma está referida a mejorar los mecanismos de depreciación del activo fijo de las empresas.

• Se introduce para las pequeñas y micro empresas un mecanismo de depreciación instantánea que les permitirá rebajar su inversión de las utilidades de una sola vez en un año.

• En el caso de las empresas medianas este mecanismo operará con una fórmula lineal que lo va reduciendo en la medida que una empresa se acerca al tamaño de una grande.

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Mejora de los mecanismos de depreciación

• Con la reforma tributaria en régimen y bajo el sistema de base devengada, la depreciación acelerada hoy existente -que permite rebajar a 1/3 la vida útil de los activos- se extenderá no sólo a las empresas, sino que podrá ser usada por sus propietarios, mejorando su disponibilidad de recursos financieros.

• Esto se convertirá en un fuerte incentivo para empresas medianas y grandes.

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Mejora de los mecanismos de depreciación

• De manera transitoria, hasta por un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas medianas y grandes, podrán hacer uso del mecanismo de la depreciación instantánea.

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Incentivos a la inversión para las Empresas Pequeñas

• Se amplía y potencia el sistema simplificado bajo el cual tributan las empresas de menores ventas, establecido en el artículo 14 ter de la ley de Impuesto a la Renta.

• Todas las empresas con ventas anuales inferiores a 25.000 UF, sean empresas individuales o personas jurídicas, podrán acogerse a este sistema.

• Tomando la distribución de empresas según ventas del SII para el año 2012, con esta modificación podrían incorporarse a este sistema el 95% de las empresas.

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• Se establecen reglas especiales para las empresas acogidas al artículo 14 ter en el pago de sus PPM, facilitando el acceso a tasas más bajas que favorezcan una mayor disponibilidad de capital de trabajo.

• Adicionalmente, se establecerá una rebaja transitoria en el pago de los PPM de las empresas pequeñas y medianas por 12 meses contados desde la publicación de la ley.

Incentivos a la inversión para las Empresas Pequeñas

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Cambio en el sujeto de pago del IVA

• Se introduce el cambio del sujeto en el pago del IVA que beneficiará a las empresas de menor tamaño. Así, las grandes empresas, con ventas por más de 100.000 UF, asumirán como sujeto pagador del tributo, conforme a las facultades del SII.

• La modificación entrega facultades al SII para definir el cambio de sujeto considerando, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y/o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión del impuesto.

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• La reforma tributaria también ratifica nuestro compromiso con una economía sustentable

• Se introducen un conjunto de medidas tributarias que buscan desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes

• El proyecto de ley incluye las siguientes medidas:– Impuesto a las emisiones de fuentes fijas– Impuesto a vehículos livianos más contaminantes

Impuestos para el cuidado del medio ambiente

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• Las buenas prácticas de los países OCDE nos ilustran la importancia de introducir desincentivos a quienes más contaminan.

• Se aplicará gradualmente (y no tendrá impacto en las tarifas) un sistema que grave a las principales fuentes contaminantes con potencia térmica superior a 50 MWt (megavatios térmicos).

• Este estándar comprende del orden de 500 fuentes industriales en todo Chile. De este modo nos hacemos cargo desde el sistema tributario de enfrentar el daño que provoca la contaminación en la salud de la población.

Impuesto emisiones de fuentes fijas

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• Respecto de las fuentes móviles, introduciremos un impuesto adicional a la internación de vehículos diésel para uso particular, con el objeto de incentivar el uso de vehículos menos contaminantes. Exclusiones: furgones escolares y furgones cerrados (PYME), tractores.

Impuesto a vehículos livianos más contaminantes

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Impuestos correctivos: alcoholes - azúcar

• En Chile, el impuesto a las bebidas alcohólicas es bajo comparado con el de los países OCDE.

• Asimismo, el impuesto a las bebidas no alcohólicas no hace diferencia en términos de su contenido de azúcar, con lo cual no contribuye en la materialización de los objetivos de salud pública.

• Dado lo anterior, se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas con azúcar.

• El impuesto a las bebidas alcohólicas tendrá tanto un componente ad-valorem como un componente en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida.

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Impuestos indirectos: IVA en la construcción

• Se restringirá el crédito especial de IVA para empresas constructoras. Actualmente, dichas empresas tienen derecho a un crédito especial, igual al 65% del débito, en la venta de viviendas con un precio inferior a 4.500 UF.

• La reforma mantendrá el crédito para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF, las que representan el 54% de la oferta de casas y departamentos de la Región Metropolitana.

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• Como lo recomiendan diversos estudios se hace necesario incrementar la tasa de este impuesto, cuya recaudación está principalmente ligada a la emisión de bonos y créditos bancarios a las grandes empresas.

• Por ello, aumentaremos el impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%, a fin de que opere como un sustituto del IVA a los servicios financieros.

• Esta medida en caso alguno afectará a las empresas de menor tamaño, las que pueden, de conformidad al artículo 3°de la ley N°20.259, descontar lo que paguen o devenguen con cargo a este impuestos de sus pagos tributarios de IVA.

Impuestos indirectos: aumento en el impuesto de Timbres y Estampillas

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Derogación del DL N°600

• A partir del 1°de enero de 2016 se dejará de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera, a los nuevos proyectos de inversión.

• El Comité de Inversiones Extranjeras dejará de celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujeto a las reglas del referido Estatuto.

• Con todo, los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el contenido de esta norma.

• La estabilidad institucional de nuestro país nos permite tomar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras en el país.

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Reducción en la evasión y la elusión(Diagnóstico y enfoque de la reforma)

• En los últimos años, el SII ha sufrido un estancamiento en su proceso modernizador. Como consecuencia de lo anterior se ha incremento la tasa de evasión, a 26% en el caso del IVA.

• Un elemento central de esta reforma tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos.

• El análisis de riesgo y la inteligencia fiscal son un conjunto de técnicas y estrategias que buscan conseguir este objetivo, a través del uso de información, técnicas estadísticas, criterios de segmentación u otros, que permiten una asignación eficiente de los recursos escasos. Para aplicar esta política se implementarán tanto cambios administrativos como legales.

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1. La incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-elusión, que permitirá al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

2. Facultar al SII para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora (Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería, y los Conservadores de Minas, entre otros).

3. La incorporación al Código Tributario de facultades para permitir al SII acceder a la información de operaciones pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito), y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias.

.

Reducción en la evasión y la elusión (Fortalecimiento de atribuciones)

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4. Derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias: La legislación actual permite que las empresas agrícolas e inmobiliarias rebajen del impuesto a la renta las contribuciones pagadas el año anterior.

Esto posibilita que muchas empresas de otros sectores económicos rebajen las contribuciones, simulando contratos de arriendo con una empresa inmobiliaria relacionada, que es la propietaria de los bienes raíces que utilizan. En razón de lo anterior el proyecto de ley elimina este crédito para las empresas inmobiliarias.

Reducción en la evasión y la elusión(Término de prácticas elusivas)

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5. Elusión en la venta de bienes inmuebles: Se terminarácon la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos.

Actualmente sólo se grava con IVA la venta efectuada por las empresas constructoras (primera venta) lo que abre espacios de elusión al verificarse esta primera venta entre empresas relacionadas para su posterior venta al público.

Reducción en la evasión y la elusión(Término de prácticas elusivas)

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6. Freno al abuso en las compras con facturas que realizan las empresas en Supermercados y comercios similares.

Se incluirán estos gastos dentro de los gastos rechazados.

Dichos gastos se podrán deducir cuando sean autorizados por el SII si dicen relación con el giro de la empresa y no sean excesivos.

Reducción en la evasión y la elusión(Término de prácticas elusivas)

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7. Focalización de régimen de renta presunta para micro-empresas: Se limitan estos regímenes a partir del año 2015.

Para las microempresas (con ventas menores a 2.400 UF), se crea un nuevo sistema de tributación donde dichos contribuyentes podrán optar entre el mínimo pago conforme al régimen de renta presunta actual o el sistema simplificado del artículo 14 ter.

Favorece al 96% de los transportistas, 92% de los agricultores y 71% de los mineros pequeños

Reducción en la evasión y la elusión(Término de prácticas elusivas)

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Cronología de las principales medidas contenidas en la reforma

2014 2015 2016 2017 2018Impuesto a la renta

Tasa primera categoría 21% 22,5% 24% 25% 25%

Tasa global complementario

40% 40% 40% 35% 35%

Base retiro devengada

Eliminación mecanismo FUT

retiro

Año calendario

retiro

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Cronología de las principales medidas contenidas en la reforma

2014 2015 2016 2017 2018Depreciación

Depreciación instantánea para MIPES

Depreciación instantánea lineal empresas medianas

Depreciación instantánea para todas las empresas

Año calendario

Depreciación acelerada extendida a socios de empresas

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Cronología de las principales medidas contenidas en la reforma

2014 2015 2016 2017 2018Otras medidas

Impuesto fuentes fijas

Impuesto vehículos diésel

Impuesto timbres y estampillas

Año calendario

Impuesto correctivos

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3. Informe Financiero

Efecto de la reforma en la recaudación(% del PIB)