Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social

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    PROYECTO DE LEY ORGNICA DE CONTRALORIA SOCIAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Con la aprobacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela el 15 de Diciembre de 1999, nace tambin la oportunidadde darnos un gobierno capaz de servir de instrumento popular paraque la revolucin, traducida en el bienestar comn, comience apostularse y sentirse como una realidad, de este modo, los

    ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanadirecta, consolidando un nuevo modelo poltico fundamentado en elejercicio de la democracia directa y el ejercicio del Poder Popular enla planificacin, ejecucin y control de la gestin pblica. De estamanera se estar garantizando lo elemental de la ConstitucinBolivariana: La Participacin Protagnica del Pueblo, es decir, elpueblo soberano con su poder extraordinario, con sus propias manosconstruyendo el futuro, un mundo donde quepamos todos enconvivencia y dignidad.

    En este sentido, impulsar la Participacin Protagnica delPueblo, a travs de leyes que se conviertan en herramientas para elejercicio del Poder Popular, no es ms que convertir a lascomunidades vivientes y organizadas en sujetos protagnicos paralograr, convertirse en la fuerza artfice para la transformacin quequeremos. Por tanto, la gestin pblica y comunal, se orientara bajoesta dinmica popular, la poltica del comn, la inteligencia del pueblosoberano, vinculado a travs de sus comunidades. Dinmica que nopuede ser derrotada por una burocracia corrompida que sirve deobstculo para que se cumplan los intereses colectivos.

    El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgnica de ContraloraSocial, comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en laparticipacin directa, en la toma de decisiones, porque la oficinapblica no puede seguir siendo un centro burocrtico, un poder porencima del pueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordanciacon los intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por sunaturaleza irradia su accin necesariamente al mbito de lo privado,en lo que concierne a los bienes y servicios pblicos, as como lasactividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia

    ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y

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    consolidacin del nuevo Estado Democrtico y social, de Derecho y deJusticia.

    La Contralora Social en los actuales momentos, es uno de losescenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participacinciudadana en los asuntos pblicos, privados y comunitarios,constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento,evaluacin, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida demanera individual o colectiva, teniendo como propsito garantizar

    que la gestin pblica, se realice de manera, eficiente y transparente,dentro del marco jurdico, libre de desviaciones o abuso de poder,que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover lascorrecciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarsesolo en lo econmico, sino que debe ir ms lejos y alcanzar adems loestructural, tico, organizativo, funcional, educativo y cultural,comunicativo, poltico, legal, fiscal, territorial, ecolgico y humano.

    Uno de los principales antecedentes de lo que hoyconocemos como Contralora Social, lo encontramos en el ideariobolivariano. A travs de los pensamientos de nuestro Libertador

    Simn Bolvar, se pueden apreciar en la evolucin de los diferentesenfoques e implicaciones de la accin contralora popular.

    Simn Bolvar seal durante su discurso en el convento deSan Francisco, en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814que: La hacienda Nacional no es de quienes os gobiernan. Todosaquellos a los que habis hecho depositarios de vuestros intereses,tienen la obligacin de deciros el uso que de ellos han hecho.

    Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de

    febrero de 1819, Bolvar, va ms all de la simple rendicin decuentas, al afirmar que: Es el deber de todo ciudadano vigilar sobrela legtima inversin de las rentas pblicas en beneficio de lasociedad. De esta afirmacin se desprenden varios elementos clavesde la actual contralora social, primero que es un deber de cadaciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a travs dela accin de vigilancia que debe ejercer todo ciudadano sobre lasrentas pblicas y en tercer lugar que tanto la hacienda pblica comoel ejercicio del deber de vigilar la misma, deben estar orientadas albeneficio de la colectividad que constituyen la sociedad en todo su

    conjunto.

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    Durante el mensaje a la Convencin de Ocaa, Bogot 29de febrero de 1828 Bolvar sentenci: La corrupcin de los pueblosnace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de losdelitos, "La impunidad de los delitos hace que stos se cometan conmas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta parareprimirlos, La corrupcin y la impunidad son el camino mas cortopara la prdida de la moral pblica. Para Simn Bolvar, la gestinpblica se fundamenta en el principio de la honradez al expresardurante el discurso ante el congreso Constituyente de Bolivia 25 demayo de 1826 que: Saber y honradez, no-dinero, es lo que requiere

    el ejercicio del poder pblico. Igualmente en una carta dirigida alFrancisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 seala queLa mejor poltica es la honradez.

    El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupcin en el uso delos recursos pblicos, son males que debilitan fundamentalmente a larevolucin y tienen como aliados al burocratismo, el lujo, la mentira ya la injusticia, por eso hay que crear mecanismos poderosos paraextirpar estos males, es un problema de cultura poltica, dementalidades y de falta de participacin ciudadana. Si no atacamos

    fuertemente estos males y en particular a la corrupcin podemosvolvernos sus cmplices. Debemos construir una capacidad especialpara que el poder popular sea anticorrupto por excelencia, lacontralora social debe convertirse en una contralora especial delpoder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo y dela manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Loscorruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidadcontralora; no es solo controlar lo comunal, los recursos de losConsejos Comunales y Organizaciones Sociales, sino que es abrir lasinstituciones pblicas al control directo del poder popular en cuanto al

    manejo de recursos en particular.

    La Contralora Social se ha introducido en el marco legalvigente en el pas. Sin embargo, hasta el momento no existe una leyespecfica y propia, con normas y procedimientos que determinen conprecisin su alcance y formas de operacin desde la institucionalidadcomunitaria. Veamos un resumen de sus menciones legales mssignificativas:

    Primero: La Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (1999), la considera (de manera directa o indirecta) envarios de sus artculos. Se incluye en el derecho a peticin (articulo

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    51); y como un derecho y expresin de protagonismo ciudadano(artculo 62); se establece en la obligacin de rendicin de cuentas departe de las autoridades ante los electores (artculo 66). La CartaMagna tambin la consagra en los principios de responsabilidad,transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacinoportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artculos 70, 135,173, 315); y finalmente, determina la inclusin de la ciudadana enlos procesos de control y evaluacin de la gestin local (artculos 168y 184).

    Segundo: La Ley Orgnica de la Administracin Pblica (2001)

    consagra categricamente el control social sobre la gestin pblica(artculo 138)

    Tercero: La Ley Orgnica de Planificacin (2001) de igualmanera, define en forma expresa, el control social en materia deplanificacin (artculo 14); as como tambin el derecho aparticipacin ciudadana en ese mbito funcional (artculo 58); laobligacin a promocionar dicha participacin por parte de losorganismos oficiales (en su artculo 59); y la obligacin a suministrarinformacin al pueblo (artculo 60).

    Cuarto: La Ley Orgnica de la Contralora General de la

    Repblica y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una seriede preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el controlciudadano sobre la gestin pblica (artculo 1); adems determinaque los rganos responsables de la funcin contralora debenfomentar la participacin de los ciudadanos (artculo 6). Entre lasatribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinadoel fomento de la participacin ciudadana en el control de la gestinpblica (artculo 14). De igual manera, los ciudadanos sonconsiderados como parte del Control Fiscal (artculo 24), y laparticipacin ciudadana queda definida como un principio rector del

    Sistema de Control Fiscal (artculo 25). La misma ley determina queel Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento dela atencin a las iniciativas de la comunidad en el proceso departicipacin, las de alto impacto econmico, financiero y social(artculo 75). Por ltimo, indica que las comunidades organizadas ylas organizaciones representativas de sectores de la sociedad puedenpostular candidatos a los rganos de Control Fiscal (artculo 76).Quinto: La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2005), se ocupadel tema de la Contralora Social de una manera amplia. Porejemplo, las Juntas Parroquiales desempean un papel fundamental.

    Primero son las llamadas a promover los procesos comunitarios deContralora Social (artculo 37), y tambin se encuentran obligadas a

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    brindar la informacin necesaria a la ciudadana sobre la gestinmunicipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldas debenimplantar la utilizacin de la telemtica en los sistemas deinformacin, seguimiento y control de la gestin (artculo 77). Enmateria de rendicin de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde apresentar un informe a las comunidades sobre su gestin. Tambinindica que el contralor o contralora municipal podr se destituido porla inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de lacontralora social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es elreconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en

    contraloras sociales, con el apoyo de la contralora municipal(artculo 259).

    An ms, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal consagrala Contralora Social como un medio de participacin popular en elejercicio de su soberana. En tal sentido, la contralora social es unmecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artculo 272),que tiene un expresin organizativa y funciones especificas: talescomo: informar al resto de la ciudadana de su actividad, presentarinformes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los

    organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren losintereses de la colectividad (artculo 274). Adems se establece quelas autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible asus actos administrativos y de inters general; tales como:proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectosrelevantes (articulo275).

    El ejercicio pleno de la Contralora Social depende de la accincombinada del sector pblico y de las comunidades. De ambosactores, sin menoscabo de uno sobre otro se requiere de una actitudpositiva. Corresponde al Estado la obligacin de garantizar las

    condiciones operativas mnimas para que los ciudadanos y susorganizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De all que elacceso a la informacin sobre la gestin programtica de cadaentidad oficial tiene que ser fcil y desprovisto de la interminablesformalidades burocrticas.

    En trminos esta Ley busca el desarrollo y la consolidacin dela corresponsabilidad, la participacin de los ciudadanos en el controlde gestin pblica, superar la atencin endgena del aparato pblico;para centrarla en los planteamientos, recomendaciones yobservaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la

    formacin, capacitacin y adiestramiento pblico para este

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    desempeo es otra tarea impostergable por parte del Estado y susgestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contralora social.

    En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824,podemos apreciar un avance significativo en el pensamiento deBolvar, en relacin al alcance de la accin contralora por parte delos ciudadanos al sealar que: Todo ciudadano tiene el derecho develar sobre la hacienda nacional, su conservacin es de intersgeneral. los que la defrauden son enemigos capitales; y en estecaso, la declaracin , lejos de degradar al que la hace es una pruebade su ardiente celo por el bien pblico en este decreto se consolida

    la controlara social como un acto de defensa conservacin oresguardo de los bienes pblicos y se consagra la misma como underecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura endonde destaca la vigilancia como un deber, ahora escomplementado por el derecho de velar y vigilar las rentas o laHacienda Pblica Nacional.

    La Contralora Social, bajo el enfoque del ideario bolivarianoqueda expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano yen la obligacin de rendicin de cuentas pblicas por parte de los

    funcionarios pblicos. Los cuales se concreta, a travs de la vigilanciay el control expresado mediante la activacin de las los mecanismopropiamente de control (denuncias), porque de lo contrariopasaramos a formar parte del sistema de complicidad, en dondetiene su origen la impunidad de los delitos.

    Por ltimo, a este instrumento jurdico se le categoriza como orgnicobajo dos premisas fundamentales:1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos yciudadanas a participar libre, voluntaria y democrticamente en todos

    los asuntos pblicos en virtud de los medios de participacin yprotagonismo del pueblo reconocidos por el constituyentista en losartculos 62 y 70 de la Carta Magna.2. Regula un derecho constitucional de carcter poltico atribuibleal contexto de derecho humano, tratndolo de manera frontal ydirecta.En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a lacategora normativa de Ley Orgnica de acuerdo a los tiposnormativos previstos en el artculo 203 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela.

    LEY ORGNICA DE CONTRALORA SOCIAL

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    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto de la LeyArtculo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y desarrollarlos mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promocin eimpulsar el ejercicio de la contralora social como medio de

    participacin, protagonismo y corresponsabilidad, en el ejerciciodirecto e intransferible de su soberana, para la consolidacin delpoder popular, a travs de la accin directa de los ciudadanos y lasciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento,acompaamiento y control de la gestin pblica y comunitaria, ascomo sobre toda actividad privada que incida en los interesespblicos y colectivos.

    DefinicinArtculo 2. La Contralora Social es el ejercicio de control y

    vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de maneraindividual o colectiva, sobre la gestin del Poder Pblico y de lasinstancias del Poder Popular, as como de las actividades privadas queafecten el bienestar comn.

    Fines de la Contralora SocialArtculo 3. La Contralora Social tiene como finalidad:

    1. Convertir en una prctica cotidiana desde las comunidades lacapacidad de controlar socialmente la gestin pblica, as como

    todas las actividades privadas o comunitarias que atentencontra el bien comn.2. Democratizar la cultura de la participacin social, en la

    vigilancia, supervisin, seguimiento y control de los asuntospblicos.

    3. Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadana para eldesarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz.

    4. Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana.5. Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con

    las comunidades.

    6.Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de laContralora Social como proceso histrico de las comunidades.

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    7. Generar los conocimientos y valores necesarios para eldesarrollo humano integral y sustentable, as como lasolidaridad, la convivencia justa y la paz social.

    8. Contribuir a desarrollar un sistema de peticin y rendicin decuentas que facilite la Contralora Social en todos los entespblicos.

    9. Obligar a las instituciones del Estado a crear y desarrollarprogramas y polticas orientados a la formacin y capacitacinde los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones socialespara las actividades de control social

    mbito de AplicacinArtculo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables entodos los niveles de la divisin poltico territorial del Estado, a todaslas actividades de las diversas instancias del Poder Pblico, del PoderPopular y a todas aquellas actividades del sector privado que afectenel inters colectivo.

    Principios

    Articulo 5. El ejercicio de la contralora social se fundamenta en losprincipios de la tica socialista, que comprende: objetividad,disciplina, transparencia, rectitud, participacin, justicia, humanismo,equidad, imparcialidad, el bien comn, solidaridad,corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social,para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular.

    TTULO IIDE LA ORGANIZACIN

    Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA SOCIALOrganizacin

    Artculo 6. La Contralora Social podr expresarse y organizarse demanera individual o colectiva en todas las actividades de la vidasocial y se integrar de manera libre y voluntaria bajo la formaorganizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando suconformacin sea de manera colectiva todos y todas sus integrantestendrn las mismas potestades.

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    Para efectos de su operatividad, la Contralora Social ejercida demanera colectiva contar con un Vocero o Vocera con su respectivosuplente, electos de manera democrtica por sus integrantes.

    Atribuciones y FuncionesDe los Voceros o Voceras

    Artculo 7. Adems de las atribuciones y funciones que seestablezcan en las normativas legales y reglamentarias quedesarrollen los medios de participacin y protagonismo popular, losvoceros y voceas tienen las siguientes:

    1. Comunicar a la ciudadana los avances y resultados de losprocesos de control, vigilancia, supervisin y evaluacinrealizados en su rea de actividad.

    2. Presentar informes y resultados de sus actividades a losrganos y entidades que ejecuten programas, proyectos ocontratos, realizando las recomendaciones que estimenpertinentes.

    3. Remitir informes de avances y resultados de sus actividades alos rganos de control fiscal y dems organismos pblicos

    competentes.4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u

    omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

    DeberesArtculo 8. Quienes ejerzan la contralora social debern guardarreserva respecto de la informacin y documentacin obtenida en elejercicio del control social. Asimismo, debern observar los principiosy valores que rigen el control social, previstos en la presente ley, demodo que sus actuaciones estn siempre dirigidas a alcanzar el

    bienestar comn.

    mbito de la Contralora SocialArtculo 9. La Contralora Social comprende la vigilancia, control,seguimiento y supervisin de:

    1. Todas las actividades de inters social, tanto pblicas comoprivadas y comunitarias.

    2. La gestin del Estado y todas sus instituciones; el uso de losrecursos, los Ingresos y gastos pblicos.

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    3. La gestin de las instancias del Poder Popular y todas susactividades sociales y econmicas.

    4. El uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pblica einters social, tanto pblicos como privados y comunitarios.

    5. Los servicios pblicos, prestados directamente por entes delEstado en sus distintos niveles poltico territoriales, portransferencia a las instancias del Poder Popular o por entidadesprivadas mediante concesin.

    6. El acceso de las personas a bienes y servicios de utilidadpblica e inters social, as como su calidad, precios y costos.

    7. El libre y oportuno acceso a la informacin de los entespblicos, y comunitarios; y de los privados, cuyo conocimientosea de inters social.

    8. La actuacin de funcionarios pblicos y funcionarias pblicas,conforme a lo establecido en la Constitucin y las leyes sobrela funcin pblica.

    9. Todas aquellas actividades que constituyan o se correspondancon el inters social.

    Del ejercicio de la Contralora SocialArtculo 10. La Contralora Social, se ejerce y realiza en la formasiguiente:

    1. Se ejerce de manera individual, mediante la presentacin enforma unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerenciaso peticiones ante los organismos competentes.

    2. Se ejerce de manera colectiva a travs de Contraloras Socialesconstituidas por dos (2) o ms ciudadanas o ciudadanos que

    decidan voluntaria y unilateralmente conformarlas.

    3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contraloras Socialesque actuarn como voceras de comunidades o sectores socialesorganizados. En tales casos, a los fines de obtener lalegitimidad que le permita actuar en nombre de stos, losvoceros y voceras contralores que la integren, deben serelectos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas del colectivou organizacin del Poder Popular al que pertenezcan.

    4. Podr coordinar y articular acciones con los rganos y entes delPoder Pblico en sus diversas instancias y niveles.

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    5. Se podr organizar en comits e interrelacionarse o asociarse

    en redes de acuerdo a las reas o materias especficas para elejercicio de la funcin contralora.

    6. La contralora social podr contar para el ejercicio de susfunciones con rganos permanentes en todos los nivelespolticos territoriales del Estado, cuando los consejos comunalesy en algunos casos, otras formas de organizacin del PoderPopular, se asocien para actuar de manera conjunta en su

    mbito geogrfico o en los diversos mbitos de la vida social.

    RequisitosArtculo 11. Para ejercer la contralora social se requiere:

    1. Sujetar su desempeo a los principios y valores que rigen elcontrol social, previstos en esta Ley.

    2. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en la ley.De las limitaciones

    Artculo 12. Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la ContraloraSocial no podrn recibir ningn beneficio econmico o de otra ndole,derivados del ejercicio de sus funciones.

    Proteccin LaboralArtculo 13. Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de lasfunciones de Contralora Social no podrn ser objeto de imposicin demedidas que obstruyan su libre accin y desenvolvimiento deconformidad a la ley.

    Conformacin de lasAsambleas de Ciudadanas y CiudadanosArtculo 14. A los fines previstos en el artculo 10 numeral 3, de lapresente Ley, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos deberconformarse con un qurum del treinta por ciento (30%) en laprimera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mnimo en lasegunda, de quienes integren la comunidad u organizacin pblica.

    TITULO II I

    DEL PROCEDIMI ENTO

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    ProcedimientoArtculo 15. El procedimiento a realizar, en el ejercicio de laContralora Social, ser el siguiente:

    1. Se inicia el ejercicio del control social por denuncia, noticiacriminis, as como de toda persona natural o jurdica que tengaconocimiento sobre la infraccin, inaccin o hecho irregular queafecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanosy ciudadanas.

    2. Informar a los organismos de control competente, local,regional y/o nacional, de la apertura del procedimiento, segnsu mbito de competencia.

    3. Al realizarse la fiscalizacin y verificarse la infraccin, inaccin ohecho irregular, se levantar un acta que la suscribirn los

    miembros de la Contralora Social, en la cual se dejarconstancia fiel de los hechos, acompaada de la documentacinque soporte los mismos. Dicha acta ser remitida al organismocompetente en la materia, rea o actividad fiscalizada, y copiadonde conste su recepcin por parte del organismocompetente, al organismo de control fiscal que, de acuerdo almbito territorial, corresponda conocer de la situacin.

    Funciones EspecficasArtculo 16. Son funciones especficas de la Contralora Social:

    1. Realizar observaciones y registro en relacin con el objeto decontrol o monitoreo. Para ello podr revisar documentos,observar hechos, entrevistar a ejecutores y beneficiarios delproyecto y cualquier otra actividad que permita unaapreciacin objetiva en relacin con el objeto sujeto acontrol.

    2. Realizar indagaciones que permitan identificar el o lospresuntos hechos involucrados y una sntesis de los soportesque fundamentan la investigacin.

    3. Elaborar informes diagnsticos parciales basados en toda lainformacin recopilada. El borrador del informe preliminar

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    deber ser del conocimiento pblico con la finalidad de quese puedan recoger opiniones y modificar o ampliar sucontenido.

    4. El informe debe contener conclusiones claras y un cuerpo derecomendaciones dirigidas al mejoramiento de lomonitoreado.

    Peticiones CiudadanasArtculo 17.- Toda persona podr dirigir denuncias o peticiones ante

    las Contraloras Sociales, sobre los asuntos relacionados con lagestin pblica y de actividades privadas que persigan fines pblicosy colectivos, as como la gestin comunitaria, que afectennegativamente los intereses individuales o colectivos de losciudadanos o ciudadanas.

    TITULO IV

    RESPONSABILIDADESSancin

    Artculo 18. Los ciudadanos y ciudadanas que integren o ejerzan laContralora Social que incurran en hechos, actos u omisiones quealteren el propsito de dicha actividad sern sancionados conforme alas leyes que regulen la materia.

    Respuesta de la Administracin PblicaArtculo 19. Los informes y denuncias producidos mediante el

    ejercicio de la Contralora Social y hayan sido canalizados antes losrganos competentes de la administracin pblica deben obteneroportuna y adecuada respuesta. De no producirse sta, los y lasfuncionarias pblicas podrn ser sancionados y sancionadas deconformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula lamateria.

    TITULO V

    DE LA FORMACIN DEL CIUDADANO O CIUDADANA EN LAFUNCIONES DE CONTRALORA SOCIAL

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    De la Formacin

    Artculo 20. Es obligacin de las distintas instancias del PoderPblico, as como de todas las instancias del Poder Popular,desarrollar programas, polticas y actividades orientadas a laformacin y capacitacin de los ciudadanos, ciudadanas yorganizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de laContralora Social.

    TITULO VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. Dentro de los seis primeros meses, contados a partir de lapublicacin de la gaceta oficial de la presente Ley, el Poder EjecutivoNacional elaborar y dictar el Reglamento de la presente Ley.

    TITULO VIIDISPOSICIN DEROGATORIA

    nica. Queda derogadas todas las normas y actos que colidan con lapresente Ley. En aquellas materias contenidas en otras leyes podrnaplicarse concatenadamente con el contenido de la presente Ley,respetando las especialidades de los asuntos regulados en este textonormativo.

    TITULO VII I

    DISPOSICIN FINAL

    nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacinen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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