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“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República PROYECTO DE LEY QUE MITIGA LA BRECHA DEL PERSONAL DE LA SALUD Y GARANTIZA LA EFICACIA DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD La Congresista de la República María Céspedes Cárdenas, integrante del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola Fía del Perú- FREPAP, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa: FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la siguiente ley: PROYECTO DE LEY QUE MITIGA LA BRECHA DEL PERSONAL DE LA SALUD Y GARANTIZA LA EFICACIA DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD Artículo 1.- Objeto de la Ley El presente proyecto de ley tiene por objeto mitigar la brecha del personal de salud y garantiza la eficacia de los servicios complementarios en salud, el mismo que permitirá tener mayor recurso humano para una atención oportuna en todos los establecimientos de salud. Artículo 2.- Modificación normativa Modifícase el artículo 2°, 4°, 5° y Primera Disposición Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, en los siguientes términos: (…) Artículo 2.- Definición de los Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el personal de la salud, presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública, sin necesidad de algún convenio de prestación de servicios complementarios, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

PROYECTO DE LEY QUE MITIGA LA BRECHA DEL PERSONAL DE LA SALUD Y GARANTIZA LA EFICACIA DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD

La Congresista de la República María Céspedes Cárdenas, integrante del grupo

parlamentario “Frente Popular Agrícola Fía del Perú”- FREPAP, en ejercicio

de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del

Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del

Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente ley:

PROYECTO DE LEY QUE MITIGA LA BRECHA DEL PERSONAL DE LA

SALUD Y GARANTIZA LA EFICACIA DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto mitigar la brecha del personal de

salud y garantiza la eficacia de los servicios complementarios en salud, el mismo

que permitirá tener mayor recurso humano para una atención oportuna en todos

los establecimientos de salud.

Artículo 2.- Modificación normativa

Modifícase el artículo 2°, 4°, 5° y Primera Disposición Complementarias

Transitorias del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que

autoriza los Servicios Complementarios en Salud, en los siguientes términos:

“(…)

Artículo 2.- Definición de los Servicios Complementarios en Salud

El servicio complementario en salud, es el servicio que el personal de la salud, presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública, sin necesidad de algún convenio de prestación de servicios complementarios, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

presente norma. Las entidades públicas priorizan la mitigación de brechas de recurso humano de médicos especialistas en primer orden.

La entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos.

Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

Artículo 4. Pago por los Servicios Complementarios en Salud

(…)

4.2 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, el pago se efectuará en el establecimiento de salud al cual pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, en ningún caso es necesario convenio.

(…)

Artículo 5.- Financiamiento

Los servicios complementarios en salud serán financiados con el presupuesto institucional del respectivo pliego que tiene a su cargo la administración de los establecimientos de salud y de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que el financiamiento se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Ingresos por contribuciones de la Seguridad Social en Salud - ESSALUD y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, no siendo necesario Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…) Excepcionalmente, el financiamiento se efectuará con recursos ordinarios sin necesidad de Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. (…)”

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MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

Artículo 3.- Beneficios para el personal de Salud en tiempos COVID-19

El Personal de la Salud que realicen Servicios Complementarios durante de

Pandemia de COVID-19, podrán acceder a estudios de especialización de

manera prioritaria, sin necesidad de tener convenios vigentes; asimismo, la

entidad promoverá beneficios según su presupuesto vigente.

.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICA.- Dejar sin efecto los procesos administrativos en curso o concluidos

causados por una doble percepción económica, en relación con los servicios

complementarios.

.

--------------------------------------------------------------------

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Constitución Política del Perú, en su artículo 7° nos señala que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.” En el artículo 9° como Política Nacional de Salud “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.” El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 23536, en el que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, en el artículo 6 “Están considerados para los fines de la presente Ley como Profesionales de la Salud, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes a) Medico-Cirujano; b) Cirujano Dentista; C) Químico Farmacéutico; d) Obstetriz; e) Enfermero; f) Médico Veterinario; g) Biólogo; h) Psicólogo; i) Nutricionista; j) Ingeniero Sanitario; k) Asistenta Social (Solo se considera, de los profesionales mencionados, los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública). Asimismo, en el artículo 12° señala que “podrán ingresar a la carrera de los Profesionales de la Salud, los peruanos que cumplan los requisitos exigidos y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada entidad”.

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Nº ESPECIALIDAD PEA Nº ESPECIALIDAD PEA

1 ADMINISTRACION EN SALUD 2 38 MEDICINA DEL ADOLESCENTE 2

2 ANATOMIA PATOLOGICA 117 39 MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 291

3 ANESTESIOLOGIA 895 40 MEDICINA FISICA Y DE REHABILITACION 177

4 ANESTESIOLOGIA CARDIOVASCULAR 2 41 MEDICINA INTENSIVA 264

5 CARDIOLOGIA 238 42 MEDICINA INTENSIVA PEDIATRICA 22

6 CARDIOLOGIA PEDIATRICA 9 43 MEDICINA INTERNA 808

7 CIRUGIA CARDIOVASCULAR 27 44 MEDICINA LEGAL 1

8 CIRUGÍA DE CABEZA, CUELLO Y MAXILOFACIAL 44 45 MEDICINA NUCLEAR 7

9 CIRUGIA DE TORAX 33 46 MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO 7

10 CIRUGIA DE TORAX ONCOLOGICA 1 47 MEDICINA ONCOLOGICA 89

11 CIRUGIA GENERAL 924 48 NEFROLOGIA 104

12 CIRUGIA ONCOLOGICA 1 49 NEFROLOGIA PEDIATRICA 9

13 CIRUGÍA ONCOLÓGICA 55 50 NEONATOLOGIA 98

14 CIRUGIA ONCOLOGICA ABDOMINAL 16 51 NEUMOLOGIA 202

15 CIRUGIA ONCOLOGICA DE CABEZA Y CUELLO 7 52 NEUMOLOGIA PEDIATRICA 8

16 CIRUGIA ONCOLOGICA MAMAS, TEJIDOS BLANDO Y PIEL 13 53 NEUROCIRUGIA 132

17 CIRUGIA PEDIATRICA 172 54 NEUROCIRUGIA PEDIATRICA 1

18 CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA 99 55 NEUROLOGIA 206

19 DERMATOLOGIA 119 56 NEUROLOGIA PEDIATRICA 13

20 DERMATOLOGIA PEDIATRICA 3 57 OFTALMOLOGIA 338

21 ENDOCRINOLOGIA 131 58 OFTALMOLOGIA PEDIATRICA Y ESTRABISMO 2

22 ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA 10 59 ONCOLOGIA PEDIATRICA 11

23 EPIDEMIOLOGIA 45 60 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 460

24 GASTROENTEROLOGIA 245 61 OTORRINOLARINGOLOGIA 168

25 GASTROENTEROLOGIA PEDIATRICA 11 62 PATOLOGIA CLINICA 225

26 GENETICA MEDICA 12 63 PATOLOGIA ONCOLOGICA 1

27 GERIATRIA 59 64 PEDIATRIA 1 460

28 GESTION Y ADMINISTRACION EN SALUD 101 65 PEDIATRIA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 2

29 GINECOLOGIA ONCOLOGICA 19 66 PEDIATRIA Y PUERICULTURA 1

30 GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA 1 422 67 PSIQUIATRIA 349

31GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE LA NIÑA Y LA

ADOLESCENTE1 68 PSIQUIATRIA DE NIÑOS Y ADOLECENTES 5

32 HEMATOLOGIA 62 69 RADIOLOGIA 358

33 HEMATOLOGIA PEDIATRICA 3 70 RADIOTERAPIA 23

34 INFECTOLOGIA PEDIATRICA 9 71 REUMATOLOGIA 77

35 INMUNOLOGIA Y ALERGIA 12 72 UROLOGIA 163

36 MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 147 73 UROLOGIA ONCOLOGICA 12

37MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y

TROPICALES140 11 302

Fuente: Base INFORHUS abril 2020

DISPONIBILIDAD DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR ESPECIALIDAD

Total General

DIRESA / GERESA

Méd

ico

Pro

fesi

on

al

Asi

sten

cial

Pro

fesi

on

al

Ad

min

istr

ativ

o

Tec

nic

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min

istr

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Au

xili

ar

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sten

cial

Au

xili

ar

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min

istr

ativ

o

TOTAL

AMAZONAS 163 832 6 997 117 41 72 2 228

ANCASH 296 1 384 2 1 113 242 9 31 3 077

APURIMAC 294 1 585 12 1 093 165 16 105 3 270

AREQUIPA 383 1 609 4 824 153 59 104 3 136

AYACUCHO 253 1 708 17 867 213 26 74 3 158

CAJAMARCA 410 2 170 20 1 972 221 72 88 4 953

CALLAO 207 661 14 404 124 81 481 1 972

CUSCO 412 1 877 9 1 115 269 15 109 3 806

HUANCAVELICA 234 1 240 5 849 154 43 26 2 551

HUANUCO 327 1 883 11 1 208 174 39 44 3 686

ICA 198 872 8 374 170 7 37 1 666

JUNIN 308 1 498 12 1 066 181 44 82 3 191

LA LIBERTAD 314 1 241 7 839 105 25 126 2 657

LAMBAYEQUE 206 957 6 598 97 24 154 2 042

LIMA REGIÓN 373 1 308 4 1 087 355 38 178 3 343

LIMA METROPOLITANA 373 1 308 4 1 087 355 38 178 3 343

LORETO 237 908 24 1 625 198 85 151 3 228

MADRE DE DIOS 72 356 2 348 62 42 15 897

MOQUEGUA 86 388 1 253 41 7 71 847

PASCO 114 449 395 33 15 6 1 012

PIURA 464 1 939 32 2 187 452 309 154 5 537

PUNO 380 1 964 2 911 117 44 33 3 451

SAN MARTIN 203 708 8 1 087 156 70 46 2 278

TACNA 142 556 1 276 61 11 35 1 082

TUMBES 88 280 11 197 76 39 18 709

UCAYALI 151 619 21 776 125 105 60 1 857

TOTAL 7 784 33 140 382 25 669 5 818 1 481 3 497 77 771

Fuente:

BD del Registro del Personal de la Salud, abril 2020

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN AL SERVICIO

DEL MINISTERIO DE SALUD Y LOS GOBIERNOS REGIONALES, ABRIL 2020

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De otro lado, Ley N° 26842, Ley General de la Salud, en el I del título preliminar nos señala que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo” y en el título preliminar II que “La protección de la salud es de interés público”. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece Ia función rectora del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4°, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, Ias entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en Ia salud, individual o colectiva. Que, en el artículo 4-A, los alcances del Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”. En los avances y desafíos del Ministerio de Salud ante la Pandemia del COVID-19, emitidos el 28 de mayo de 2020, sobre bienestar del personal, señala la ampliación del desplazamiento de personal médico residente. En el Decreto de Urgencia Nº 039-2020 que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 11° “Servicios complementarios en establecimientos de salud priorizados,(…) a programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y por hasta 8 turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, así como del artículo 3 del citado Decreto Legislativo (…)” En el Decreto Legislativo N° 1154, se define a los profesionales de la salud que incluyen a Enfermeros, Obstetras, Odontólogos, Biólogos, Ingenieros sanitarios, Nutricionistas, Psicólogos, Químico farmacéuticos, Tecnólogos Médicos, Médicos Veterinarios, Trabajadores Sociales y Químicos. Por ello nosotros planteamos en este proyecto de ley que se amplíe a todo el personal de la Salud, dando prioridad a los médicos especialistas, a su vez, no ser necesario ningún convenio para que sea oportuno la aplicación de la norma.

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En el Decreto Legislativo N° 1154, se modificará:

Decreto Legislativo N° 1154 Modificación

Artículo 2.- Definición de los Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga firmado un Convenio de prestación de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. (…)

El servicio complementario en salud, es el servicio que el personal de la salud, presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública, sin necesidad de algún convenio de prestación de servicios complementarios, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. Las entidades públicas priorizan la mitigación de brechas de recurso humano de médicos especialistas en primer orden. La entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos. Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. (…)

Artículo 4. Pago por los Servicios Complementarios en Salud (…) 4.2 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, el pago se efectuará en el establecimiento de salud al cual pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, en el marco de dicho convenio.

Artículo 4. Pago por los Servicios Complementarios en Salud (…) 4.2 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, el pago se efectuará en el establecimiento de salud al cual pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, en

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(…) ningún caso es necesario convenio. (…)

Artículo 5.- Financiamiento (…), siendo que el financiamiento se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Ingresos por contribuciones de la Seguridad Social en Salud - ESSALUD y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

Artículo 5.- Financiamiento (…), siendo que el financiamiento se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Ingresos por contribuciones de la Seguridad Social en Salud - ESSALUD y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, no siendo necesario Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - (…) Excepcionalmente, el financiamiento se efectuará con recursos ordinarios en el marco de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - (…) Excepcionalmente, el financiamiento se efectuará con recursos ordinarios sin necesidad de Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.

La presente iniciativa legislativa, da cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 017-2019, que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, donde en su artículo primero señala por objeto establecer medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional. Berrospi y Rodríguez (2019), en la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica, menciona que la Dirección de Planificación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del MINSA, señala que la brecha de recursos humanos en salud a fines del 2017, fue de 62 128, de los cuales 1628 son médicos cirujanos, 8797 médicos especialistas, 27 294 son profesionales de salud (médicos, enfermeras, obstetras, odontólogos, psicólogos y tecnólogos médicos) y 24 479 son técnicos asistenciales. La mayor brecha se encuentra en el primer nivel de atención (28 804) seguida del segundo nivel de atención (26 157) en donde se concentra la mayor brecha de médicos especialistas.

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Ante estos esfuerzos podemos afirmar que aún existe una brecha de desarrollo de capacidades del personal de salud en nuestro país por lo que, la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio de Salud debe trabajar con las universidades peruanas para reorientar las currículas de estudios e impulsar el desarrollo de competencias necesarias para el trabajo en salud, así como fortalecer el Plan de Desarrollo de Recursos Humanos a Nivel Nacional.1

Gráfico

Gráfico

1 http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1726-46342019000200021&script=sci_arttext

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MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

Gráfico

En el Balance Nacional de la Contraloría emitido el 21 de mayo del 2020, señala que: Durante el período del operativo, que fue del 21 a 24 de abril a nivel nacional, se visitaron 97 establecimientos de salud, los cuales están adscritos al Ministerio de Salud (14), EsSalud (32), Fuerzas Armadas (3), Policía Nacional (2) y Gobiernos Regionales (46). Para cada hospital se emitieron los respectivos informes de control y en ellos se pudo evidenciar que:

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

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La emergencia sanitaria ha provocado una reducción de casi 30% en la capacidad de profesionales de la salud en los establecimientos de salud visitados, es decir que, en promedio, atienden con el 74% de sus médicos, así como el 76% de sus enfermeras (os) y el 72% de sus técnicos (as).

Por medio el Decreto de Urgencia N° 37-2020 se emitió un reconocimiento que el Poder Ejecutivo haya decidido ampliar el beneficio de un seguro de vida para todo el personal de salud que viene batallando contra la pandemia2.” Nuestra propuesta de fortalecer el servicio de la salud, emitiendo un marco legal que permita a los profesionales de salud ejercer servicios complementarios, y beneficios, que permitirá trabajar más horas en atención al ciudadano y serán recompensadas por su ardua labor de salvar vidas. En los avances y desafíos del Ministerio de Salud ante la Pandemia del COVID-19, emitidos el 28 de mayo de 2020, sobre bienestar del personal, señala la

2 https://elperuano.pe/noticia-seguro-para-personal-salud-94392.aspx (Consultado el 14-05-2020)

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ampliación del desplazamiento de personal médico residente según el Decreto de Urgencia Nº 039-2020. La Organización Panamericana de la Salud refiere que el Perú gasta total en la Salud, una proyección de 5.5% del PBI al 2014, y que el gasto público en Salud es de 3.3% y la población gasta en Salud Privada un 2,2% del PBI al 2014. El crecimiento del gasto privado en Salud se mantiene alrededor del 2% en los últimos 15 años y el gasto público se mantiene en un 3% en los años (2000-2014).3 En el año 2018, el número de médicos especialistas es muy desigual en los diferentes departamentos del Perú, y la densidad de recursos humanos en salud por cada 10 mil habitantes sigue siendo reducida. En promedio para todo el Perú se cuenta con 14 médicos para 10 mil habitantes, 16 enfermeras para 10 mil habitantes y 5 obstetras para 10 mil habitantes, en una situación de emergencia quedaremos en un colapso. En este sentido, la OMS subraya que en más del 40% de los países del planeta hay menos de 10 médicos por cada 10,000 personas, y que en un mundo donde la cobertura gratuita universal es aún una utopía unos 1,000 millones de Personas gastan al año al menos un 10% de sus ingresos en cuidados médicos.4 “La pandemia ha recordado la necesidad urgente de que todos los países inviertan en sistemas sanitarios fuertes, como la mejor defensa ante brotes como el del COVID-19 y otras amenazas que el mundo enfrenta cada día”.5 Las prioridades hacia las que se va a orientar la cooperación entre el Ministerio de Salud del Perú y la OPS/OMS, en consonancia con el compromiso de la consecución progresiva del acceso universal en salud como enfoque central, deberán consolidar los adelantos en la salud materno infantil, el control de las enfermedades transmisibles, la reducción de la carga de las enfermedades crónicas con modelos innovadores de atención que incluyan la promoción de la salud y la prevención, y reducir las brechas en el acceso a los servicios de salud y su utilización.6 Asimismo, existe desafíos en el mejoramiento de la dotación del

recurso humano en salud y su distribución a nivel nacional superando las brechas de especialistas en los servicios de salud.7

3 http://siaperu.paho.org/SIA/index.php/sala-de-situacion#/categorie/21/sistemas-de-salud 4 https://gestion.pe/mundo/oms-covid-19-amenaza-con-reducir-esperanza-de-vida-global-tras-anos-de-mejora-noticia/ 5 https://gestion.pe/mundo/oms-covid-19-amenaza-con-reducir-esperanza-de-vida-global-tras-anos-de-mejora-noticia/ 6 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/7664/CCSPER_2014-2019.pdf?sequence=1&isAllowed=y 7 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136827/ccsbrief_per_es.pdf;jsessionid=449004A5FA06B419605642EE9BC24B08?sequence=1

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________________________________________________________________ “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

Finalmente, es importante precisar que hay un dictamen en la COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN Dictamen 04-2017-2018/CSP-CR y un dictamen en la COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dictamen Recaído en el Proyecto de Ley N° 1492/2016-CR, los cuales son necesarios completar su debate e impulsar el debate en el Pleno del Congreso, asimismo, diferentes bancadas han presentado proyectos de ley referidos a Servicios Complementarios en Salud, por lo que consideramos que es un clamor del pueblo peruano entre en debate y se apruebe. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente iniciativa legislativa guarda relación con la política 13 del Acuerdo Nacional que señala al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la

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MARÍA TERESA CÉSPEDES CÁRDENAS Congresista de la República

Seguridad Social y tiene como objetivos de ampliar y descentralizar los servicios de salud; y desarrollará una política en acciones para fortalecer a la salud. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Estamos viviendo un evento sin precedentes en la historia del Perú, asimismo, muchos profesionales de la salud están en la primera línea combatiendo esta pandemia COVID-19. La presente propuesta normativa contempla fortalecer los Servicios Complementarios en la Salud, regulado por el Decreto Legislativo N° 1154, ofreciendo beneficios para nuestros profesionales. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no irroga gastos al Estado, toda vez que el objeto de la norma es de fortalecer nuestro sistema de salud el mismo que va tener repercusión en disminuir la brecha de recurso humano en el sector salud y poder incrementar atenciones en beneficio de la población